Finalmente, el CFDI de Nómina es…

ÍNDICE
1.- Carta editorial
2.- Finalmente, el CFDI de Nómina
es…
4.- Resumiendo el timbrado de
nóminas para 2015.
8.- Calculando horas extra
9.- Curso Nóminas Básico
14.- Cálculo anual de ISR y su
declaración
15.- Curso Nóminas Avanzado
18.-Nóminas de alto volumen
20.- Agradecimiento Patrocinadores
Derechos Reservados. Copyrights. Propiedad de LaNomina.com.mx 2010-2015
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Carta Editorial
Nos emociona festejar cinco años de hacer comunidad en La Nómina, parece que fue ayer que
empezamos y al recordar todo el camino andado, hemos vivido de nuevo la alegría de compartir
y aprender juntos Noministas.
Los que estamos relacionados con esta labor sabemos que la administración de empleados en
México implica un continuo aprendizaje, para ajustarse a los cambios en la leyes y también para
cumplir las obligaciones patronales, que si bien son específicas, en el día a día se pueden dar en
distintos contextos y situaciones que hacen investigar hasta al más experto.
Es justamente ahí donde la comunidad de La Nomina genera valor, porque con la suma de
conocimiento y experiencia de sus miembros potencia y agiliza el aprendizaje.
Por otra parte, nada de esto sería posible sin la bondad, la amistad y el respeto de cada uno de
los miembros de la comunidad, lo que permite que la transferencia de información fluya y llegue
a manos de quien la necesita.
Es un orgullo ser Nominista, pero aun más sentir la satisfacción de una labor bien realizada.
Gracias a todos los que hacen posible esta red, nos sentimos felices de reconocerlos y tener la
oportunidad de seguir construyendo juntos.
Noministas disfruten su festejo en La Nómina.
Felicies 5 años de divertirnos haciendo comunidad en todo México.
Ing. Ana M. Ramos Fajardo, M.C.
Administradora
[email protected]
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Finalmente, el CFDI de Nómina es…
Autor: Lic. Rodolfo de Carlo Mena
Asesor de Servicio +ORDEN
[email protected]
A partir de que se anunció que la emisión del CFD llegaría a su fin puesto que se tendría que migrar al uso
de CFDI para facturación, este último se ha vuelto cada vez más popular en la medida que la autoridad
parece querer incorporarlo tanto como sea posible, ya que actualmente todos los contribuyentes que
perciban ingresos o efectúen retenciones están obligados a emitirlo. Pero… ¿Qué es un CFDI?
El CFDI, o Comprobante Fiscal Digital por internet, es un documento electrónico que cumple con los
requisitos legales exigibles por el SAT y se constituye como documento digital en formato XML con cuatro
características esenciales: integridad, ya que la información que contiene no puede ser manipulada ni
modificada sin que se detecte; autenticidad, puesto que la identidad del emisor del comprobante puede ser
verificada a través de su Certificado de Sello Digital; único, porque cada CFDI lleva registrado un
identificador otorgado por un PAC que lo convierte en único ante su destinatario y ante la autoridad; y
verificable, ya que la persona que emite el CFDI no podrá negar haberlo hecho.
Y ahora, con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2014, entra también una
obligación para el patrón en materia del pago de sueldos y salarios, ya que en su artículo 99, fracción III,
alude a que el contribuyente deberá expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por concepto de salarios y en general por prestación de un servicio personal subordinado. En otras
palabras, el patrón deberá expedir y entregar a sus trabajadores un CFDI por las remuneraciones que le
hayan sido cubiertas.
La especificación técnica de los datos a incorporar en los recibos se puede encontrar en la página de
internet del SAT, en una serie de documentos que la autoridad pone a disposición de todos para que
puedan ser consultados.
En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la autoridad señala que los contribuyentes podrán expedir estos
CFDI ya sea antes de la realización de los pagos correspondientes, o bien dentro de los 3 a 11 días hábiles
posteriores a la realización de dichos pagos, en función al número de sus trabajadores o asimilados a
salarios que el contribuyente tenga registrados.
Y aunque en la misma Resolución la autoridad indica que los contribuyentes deben entregar o enviar a sus
trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas,
también ofrece facilidades para aquellos que se encuentren imposibilitados de hacerlo, ya que podrán
entregar una representación impresa del CFDI el cual debe contener al menos el folio fiscal, el RFC del
patrón y el RFC del empleado. Y esta representación impresa del CFDI también puede ser entregada a los
trabajadores de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
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Por otra parte, puesto que el envío del CFDI o la entrega de la representación impresa del mismo a los
trabajadores puede conllevar complicaciones al momento de llevarlo a la práctica, la autoridad ha dado otra
facilidad para que los contribuyentes cumplan con la entrega de los mismos, de manera que el patrón al
poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la
representación impresa del CFDI estará cumpliendo con ello, por lo que ya se cuenta con una alternativa
adicional.
De igual manera, quienes realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes
asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada uno de ellos un
sólo CFDI mensual, dentro del plazo de 3 a 11 días hábiles posteriores al último día del mes laborado y
efectivamente pagado. Hay que tener presente que los contribuyentes que opten por emitir el CFDI
mensual, deberán incorporar al mismo tantos complementos como número de pagos se hayan realizado
durante el mes de que se trate, ya sean por concepto de nómina ordinaria o nómina extraordinaria.
Como se puede ver, la autoridad ofrece ciertas facilidades para que el contribuyente cumpla con lo que se
solicita, por lo que ya es tarea de cada quien analizar y elegir la opción que mejor le parezca. Y también hay
que tener presente que el incumplimiento de la entrega del CFDI conlleva sus consecuencias, ya que en
caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación anterior, y sus requisitos, no podrá deducir las
erogaciones correspondientes al no poder comprobarlos. Y no solo eso, sino que también puede ser
denunciado por tal incumplimiento, por lo que hay que tener presente los lineamientos que ha dictado la
autoridad y aquellos que pudiera agregar en un futuro.
En +ORDEN estamos comprometidos con las empresas de México, por ello, estamos regalando en este
aniversario de LaNómina.com.mx capacidad para administrar los CFDI Nómina de tus empleados, solo envía
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Lic. Rodolfo de Carlo Mena
[email protected]
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Resumiendo el Timbrado de Nóminas
Autor: José Soto
www.ppsotoasesor.com
Todos los mexicanos estamos comprometidos a aportar al gasto público, tal y como lo dispone la:
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
…
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Y es que a raíz de la Reforma Fiscal del 2014, el gobierno federal desea tener mayor control acerca de los
ingresos y egresos de los patrones a través de los famosos CFDIs (comprobantes fiscales digitales por
internet).
¿Qué es un CFDI? Es el documento electrónico con el cual, una vez cumplidos los requisitos de elaboración,
le da a las partes involucradas, en este caso, el patrón, el trabajador y el SAT, la garantía de que se
autentifica el origen y la integridad de los conceptos que lo integran.
A partir del 1 de enero del 2014, es obligatorio que los patrones realicen el timbrado de los todos recibos
de nómina de pago de salarios ordinarios y extraordinarios (aguinaldo, PTU, finiquitos) de sus trabajadores.
Y como en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el siguiente artículo impone esta obligación a las personas
morales:
“Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones:
…
•
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que
se refiere este Capítulo , en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales
podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se
refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal
del Trabajo.”
Los salarios son por tanto, uno de los principales rubros por los cuales, los empleadores deducen del pago
de sus impuestos, por tal motivo, la autoridad fiscalizadora implementó esta nueva medida de control, para
saber de una manera inmediata, la forma en que se pagan los salarios, las prestaciones y las deducciones.
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Les comentaré de los aspectos más relevantes que tienen que ver con el timbrado de nóminas.
¿Cuándo debe expedirse el CFDI de nóminas?
Los patrones están obligados a emitir CFDIs por los pagos de nómina a sus trabajadores y también hacerles
llegar los formatos XML y PDF (representación impresa) de cada recibo de nomina. De la lectura del
precepto arriba referido (Art. 99 fracc. III), deducimos que la expedición del CFDI nómina debe realizarse al
momento del pago, pero en la práctica esto se dificulta, razón por la cual, unas reglas misceláneas nos
ayudan a cumplir con este objetivo:
Resolución miscelánea fiscal para 2015 Expedición de CFDI por concepto de nómina
Regla 2.7.5.1.
Los CFDI de nómina que emitas, deben cumplir con los requisitos de información del complemento
publicados por el SAT.
(Referencia: LISR 99)
Entrega del CFDI por concepto nómina
Regla 2.7.5.2.
El patrón puede entregar o enviar a los trabajadores los CFDIs de nómina. Si no pueden enviarlos, podrán
entregar la versión impresa con estos datos:
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC de empleado.
También los trabajadores pueden descargar sus CFDIs de nómina, de una página en internet que les de su
patrón.
Si no cuentan con página de descargas, el patrón puede entregar un solo CFDI semestral.
CFF 29, LISR 99
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Regla 2.7.5.3. El empleador puede expedir los CFDI nóminas, antes de la realización de los pagos
correspondientes, o dentro del siguiente plazo:
En esta regla 2.7.5.3 continúa la “facilidad” de timbrar un recibo al mes (en forma global), si es que pagas
por períodos menores al mes (semana, decena, catorcena); debiendo agregar los complementos o adendas,
por cada pago realizado.
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Para las bajas de personal, tenemos hasta el día último hábil del mes para timbrar el pago.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin
menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las
disposiciones fiscales.
Referencia: CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2015 2.7.5.1.
Deducción de salarios pagados en efectivo
Regla 3.3.1.6. Si pagas salarios en efectivo, estos podrán ser deducibles siempre y cuando emitas el CFDI
correspondiente.
CFF 29, LISR 27, 94
Concepto de vale de despensa
Regla 3.3.1.16 Sin importar el nombre que le des a la despensa, ésta deberá ser entregada a través de un
monedero electrónico.
Recomendaciones finales
Tener en cuenta la información que se debe incluir en el complemento de nómina de cada CFDI. Buscar el
apoyo del área de sistemas para aterrizar los datos que son:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Versión del CFDI-nóminas
Registro Patronal
Número de Empleado
CURP
Tipo de Régimen
Número de Seguridad Social
Fecha de Pago
Fecha Inicial del Pago
Fecha Final de Pago
Número de días pagados
Departamento
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–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Clabe
Banco
Fecha de Inicio de Relación Laboral
Antigüedad
Puesto
Tipo de Contrato
Tipo de Jornada
Periodicidad del Pago
Salario Base Cotización Aportaciones
Riesgo del Puesto
Salario Diario Integrado
Percepciones
Deducciones
Incapacidades
Horas Extra
A fin de que no se pierda el beneficio de poder hacer deducibles los pagos de remuneraciones a los
trabajadores.
Visítame en mi página web: www.ppsotoasesor.com
Soy especialista (consultor, facilitador y capacitador),
en aspectos laborales y de seguridad social.
Sígueme:
@pepesoto
/Lic.PpSoto
ppsotoasesor
ppsotoasesor
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Calculando horas extras
Autor: M.C. Ilse Rodríguez
Asesor de Servicio - Revolution
[email protected]
El pago de horas extras trabajadas es un proceso que en la mayoría de las empresas ocurre en el día a
día, es un proceso importante debido al cuidado que se debe tener de compensar objetivamente al
empleado, por el esfuerzo adicional a su jornada, y también de reportar adecuadamente los montos
gravados para ISR e IMSS.
En este artículo se revisará el manejo de las horas extras para conocer su cálculo, cuándo debe integrar
para IMSS y si existe un gravado para ISR y por último se resolverán algunos ejemplos utilizando un
sistema de nómina.
Pago de horas extras
De acuerdo al artículo 66 de la ley federal del trabajo (LFT) se anuncia que una jornada de trabajo
podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder de tres horas diarias, tres veces a la
semana, en caso de excederse de las horas establecidas se pagan en un 200% más.
Veamos un ejemplo:
Horas
Extra
Dobles
Tripes
Lunes
5
3
2
Martes
2
2
0
Miércoles
0
0
0
Jueves
2
2
0
Viernes
1
0
1
Sábado
0
0
0
Domingo
0
0
0
Total
10
7
3
Suponiendo un empleado que trabaja 8 horas de jornada, se registra que el día lunes trabajó 5 horas
extra, de las cuales 3 horas extras se consideran dobles y el excedente de las 3 horas diarias que marca
la ley se considera triple.
El día viernes el empleado trabajó 1 hora extra pero como excedió la regla de 3 veces por semana, que
indica el artículo 66 de la LFT, se consideran triples.
Para calcular la compensación por tiempo extra se requiere conocer el salario por hora, en este
ejemplo el empleado gana $800 diarios.
El salario por hora del empleado sería $100.00 (Salario diario / 8 horas de jornada)
Horas extras dobles = 7 horas * salario diario $100 * 2
El pago de este empleado por concepto de Horas extras dobles seria $1,400
Horas extras triples = 3 horas * salario diario $100 * 3
El pago de este empleado por concepto de Horas extras triples seria $900
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Oferta educativa
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Implicaciones para el IMSS
Ahora bien una vez que determinamos el pago de las horas extras dobles, debemos también revisar
cuanto de ello se estaría gravando para efectos del promedio de variables a presentar al IMSS, esto de
acuerdo al Artículo 27 en su fracción IX de la ley del IMSS que explica para para el salario base de
cotización se excluye el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del
Trabajo, lo que quiere decir que el tiempo extraordinario que exceda a lo que indica la ley federal del
trabajo estaría siendo considerado en el gravado para la determinación del salario base de cotización,
en donde siguiendo el punto anterior vimos que solo se tiene permitido hasta 3 horas diarias hasta 3
veces a la semana.
Veamos el ejemplo anterior quedaría de la siguiente manera:
Horas
Extra
Exentas
Gravadas
Lunes
5
3
2
Martes
2
2
0
Miércoles
0
0
0
Jueves
2
2
0
Viernes
1
0
1
Sábado
0
0
0
Domingo
0
0
0
Total
10
7
3
En este caso nuestras horas extras dobles están siendo consideradas como exentas y nuestras horas
extras triples son consideradas para gravadas:
Horas gravadas para IMSS = 3 horas * salario diario 100 * 3
El total de la percepción que gravaría para IMSS seria $900
Exento de ISR
De acuerdo al artículo 109 fracción I de la LISR indica que no se pagará impuesto sobre la renta hasta
el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, el cual no exceda el limite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente a cinco veces el salario
mínimo general del área geográfica.
Entonces aterrizándolo al ejemplo todo el tiempo extra triple estaría siendo gravado, ahora bien del
tiempo extra doble estaría exento solo el 50% siempre y cuando no rebase el tope de los 5 salarios
mínimos:
Tope exento= 5 * Salario mínimo $70.10
Tope exento = $350.5
Total pago tiempo extra doble = $1,400
Equivalente al 50% del pago = $700
En este caso el 50% rebasa el tope, por lo que solo se estaría exentando de ISR un total de $350.5
Los cálculos y análisis que se realizaron en los ejercicios anteriores se puede facilitar con un sistema,
en este caso se resolverán utilizando el sistema Revolution:
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En Revolution se puede manejar de 2 maneras para el manejo de las horas extras con asistencia o sin
asistencia.
Con asistencia
En esta opción se debe relacionar al sistema con una terminal de asistencia, en donde para el pago del
empleado se reciben las checadas que indican la cantidad de horas extras trabajadas. Al contar con la
asistencia, el sistema permite revisar de las horas trabajadas cuales son realmente las que se autorizan
para pago y de esa forma pasar la información directamente a la nómina, ejemplo:
Sin asistencia
Cuando no se cuenta con una terminal que indique las horas de entrada o salida se puede alimentar
directamente el sistema con la cantidad de horas extras a pagar, en donde se va capturando por día las
horas extras trabajadas.
Siguiendo el ejemplo inicial, esta información en Revolution se visualiza en las tarjetas del empleado, en
donde se observa la separación que realiza en base a cuantas horas son extras dobles o cuantas son extras
triples:
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Con esa información al momento de hacer el cálculo de la nómina se genera el pago, y los
datos se ven reflejados en el recibo del empleado:
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El autorizar las horas extras o el registrar las horas extras trabajadas son las únicas tareas por los que se
ocuparía en este proceso. El sistema estará calculando su correspondiente cantidad de gravado de horas
extras para IMSS y su cantidad exenta para los cálculos de ISR.
Tener un sistema de nómina permite agilizar este proceso, llevar mejor control, contar con información
oportuna para tomar decisiones y sobretodo cumplir con las obligaciones de ley adecuadamente.
Espero les sirva esta información y felicitamos a LaNómina por estos 5 años, vamos juntos por muchos más.
Ilse Rodriguez | [email protected]
Tips de WikiNómina: Inscripción a Guarderías del IMSS.
¿Sabías que tus hijos, desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad, tienen derecho al servicio de
guardería del IMSS?
Si eres trabajadora, trabajador viudo, divorciado o ejerces la patria potestad y custodia de un menor y estás inscrito
en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio, tienes derecho al Servicio de Guardería donde se cuida a tus niños, se les
brinda alimentación, vigila su salud y donde aprenden jugando.
Puedes consultar los documentos que necesitas en este enlace, y demás información
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01006
IMSS (2014). Inscripción a Guarderías del IMSS. Obtenida el 5 de marzo de 2015, de http://www.imss.gob.mx/
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Cálculo anual del ISR y su declaración
Autor: C.P. Rebeca Yolanda Vargas Muñoz
Recursos Humanos del Sistema Municipal de Agua
Potable y Alcantarillados.
[email protected]
Como cada año, es obligación patronal realizar el cálculo del impuesto anual de salarios a las personas
que estuvieron prestando sus servicios personales subordinados, tal como lo indica el artículo 97 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR, 2014).
El patrón realiza retenciones mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, pero al finalizar éste tiene
que calcular el impuesto anual (definitivo) y restar las retenciones realizadas para posteriormente
determinar diferencias, mismas que pueden ser a cargo del trabajador o en su caso, la devolución o
compensación del saldo a favor.
El Impuesto sobre la renta deber determinarse anualmente, las retenciones o pagos provisionales se
consideran a cuenta de ese impuesto anual.
El patrón es quien en principio tiene la obligación de realizar el cálculo para determinar el impuesto, y
posteriormente compararlo con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias, es decir, si existe
todavía un impuesto a cargo del trabajador y retenerlo, o bien, un saldo a favor, el cual compensará
contra futuras retenciones o en su caso, devolverlo cuando se efectuaron retenciones a otros
trabajadores con saldo a cargo.
¿En qué casos el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual? Art. 97 LISR
1.
El trabajador inició la prestación de los servicios después del 1º de enero o dejó de prestarlos
antes del 1º de diciembre del año.
2.
Los ingresos del trabajador hayan superado la cantidad de $400,000.00
3.
Cuando el trabajador le haya comunicado por escrito que presentará declaración anual. Dicha
notificación al patrón debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre del 2014.
Para el patrón el hecho de que el trabajador presente la notificación implica que no debe efectuar el
cálculo anual del impuesto y así se señalará en la declaración informativa que se debe presentar a más
tardar el 15 de febrero del año 2015.
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15
Esto es importante porque al hacerlo así, las autoridades tienen conocimiento de qué trabajadores
presentarán declaración anual, puesto que no se realizó el cálculo anual.
¿Quién está obligado a presentar declaración anual? Art. 98 Fracción III
–
Cuando obtenga, además de salarios, otros ingresos tales como honorarios, arrendamiento,
actividad empresarial, etc.
–
Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor (patrón) que presentará la declaración
anual.
–
Cuando dejan de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año por el que se presenta la
declaración.
–
Cuando hubiesen prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
–
Cuando perciban salarios del extranjero.
–
Cuando obtengan ingresos superiores a $400,000.00
¿Cómo se determina el impuesto anual?
Su determinación se basa disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, el
impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado que
hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el
importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de la citada Ley con
anterioridad.
Como patrón estas obligado a su declaración informativa y a enterar el impuesto a cargo que resulte, así
como proporcionar su constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios
para el empleo.
INGRESOS
INGRESOS Art.
93
INGRESOS
TOTALES
EXENTOS
GRAVADOS
(-)
(=)
Si A > B, entonces ISR a cargo
Si C > D, entonces ISR a retener
Si A < B, no habrá impuesto a cargo ni entregará cantidad
Si C < D, entonces Saldo de ISR a
alguna al trabajador
favor
Art. 97
LISR
A
B
C
D
%
LIMITE EXCEDENTE S/EXC IMPUESTO CUOTA
ISR
SPE
ISR
RETENCIÓN
LIM
A
DEL LIM
CORRESPONDI
INFERIOR
INF MARGINAL
FIJA
CARGO
DE ISR
INF
CAUSADO
Ó
(-)
(=)
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(*)
(=)
(+)
(=)
(-)
(=)
(-)
ISR A
FAVOR
Y/O A
CARGO
(=)
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Constancia de ingresos y retenciones Art. 99 fracciones I, II y III de la LISR
Si se presenta la notificación, el patrón le debe proporcionar a sus colaboradores, la constancia de
remuneraciones pagadas y retenciones efectuadas a efecto de que el trabajador pueda presentar la
declaración. La constancia indica los montos tanto de ingresos percibidos como de impuesto retenido e
información adicional que solicita el formado de declaración anual personal.
De acuerdo al Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la renta, estaremos cumpliendo con las obligaciones
que como patrón se tiene:
–
–
–
Al efectuar retenciones del ISR conforme a lo señalado en el artículo 96 de la misma ley
(retenciones provisionales mensuales)
Realizando el cálculo del impuesto anual (Definitivo)
Al Expedir y entregar Constancia de Remuneraciones, Retenciones e Impuestos locales a
salarios. (se tiene como fecha límite de su declaración el día 15 de febrero, por lo que a partir
de esta fecha, el patrón deberá expedir y entregar sellado y firmado por el representante legal
al trabajador)
Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones patronales permite una continuidad del negocio al evitar las
posibles multas, recargos o requerimientos de aclaración por parte de la autoridades.
C.P. Rebeca Yolanda Vargas Muñoz | [email protected]
Tips de WikiNómina: ¿Eres persona física y estás timbrando con FIEL en tu sistema de nómina?.
El día 3 de marzo de 2014, se publicó la Resolución de Modificaciones de la Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1,
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera regla 2.2.7, quedando lo siguiente:
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL.
2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el
certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión
del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica
(CFDI) ofrecido por el SAT”.
Esto quiere decir que si eres persona física y estás timbrando con certificado de FIEL en tu sistema de nómina, a partir
del miércoles 4 de marzo, será rechazado por el SAT.
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Nóminas de Alto Volumen
Autor: Lic. Gerardo Reyes Rodríguez
Gerente de Maquila de Nómina Tress
[email protected]
¿Qué tan importante es hoy en día la automatización o mejora continua de procesos dentro de una
organización? Sin lugar a dudas hay una búsqueda constante en optimizar recursos que le permitan a la
organización aumentar beneficios mediante la innovación, capacitación y entrenamiento a sus
empleados, fomento del trabajo, delegar procesos no esenciales, implementar herramientas que
gestionen la documentación y adquirir las últimas tecnologías de información y comunicaciones con los
que finalmente optimizaran los procesos de la empresa.
Uno de los procesos candidatos a ser automatizados con frecuencia en las empresas es el cálculo de la
nómina, por el impacto que tiene en la compensación a los colaboradores y el cumplimiento de
obligaciones patronales.
Enfoquémonos al último punto del párrafo anterior, sobre la adquisición de últimas tecnologías
empresariales, existen muchas empresas que arrancan una reingeniería organizacional de procesos y el
resultado -entre otros-, es implementar un sistema que permita automatizar uno de los procesos más
importantes del negocio, “la nómina”.
El área de administración suele ser la que juega el rol más complejo de la organización porque ahí se
hacen todos los procesos que van desde los organizacionales hasta los financieros, y los que implican el
pago de la nómina y como ya lo mencionaba, este último es el más importante de la empresa porque de
este dependerá el pago de los empleados. El pago de la nómina en sus diferentes frecuencias en que
suceda (diario, semanal, catorcenal, quincenal o mensual), son claves, son el engranaje de la
organización, no solo es un salario del empleado, va más allá porque se debe atender los diferentes
compromisos, necesidades y responsabilidades de la gente, es decir, el empleado depende del pago
puntual de su nómina para solventar sus compromisos personales y los de su familia. Cuando se hablan
de nóminas de alto volumen se habla de procesamiento, se habla de capturas o importación de datos
que requieren ser prácticos, y amigables, se habla de cálculos de algoritmos eficientes que reduzcan
tiempos cada que se calcule la nómina y que este cálculo sea ante todo correcto.
Es en esos casos, cuando la automatización del proceso trae múltiples beneficios como seguridad,
consistencia, manejo de cifras de control, rastreo de cálculos, precisión de cálculos y reducción de tiempo
del proceso por mencionar algunos.
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Con base a lo anterior, la responsabilidad y la correcta operación de la nómina de cada trabajador así
como el cumplimiento con las entidades de gobierno (SAT, IMSS e INFONAVIT) para mantenerse
alineados a la ley, es un principio elemental que requiere de especial cuidado por la organización, esto
evitará pérdidas monetarias, tiempo mal invertido de la empresa por requerimientos, multas y procesos
de aclaración con diferentes organismos.
Existen muchas soluciones en el mercado para todas las necesidades, sin embargo es un hecho que la
búsqueda de esa solución tiene que ser la mejor del mercado, como gerente de Maquila de Nómina
Tress me gustaría compartir que nuestro servicio ha representado atender más 8.5 millones de
transacciones en nóminas de alto volumen desde que abrimos el servicio de MNT en 2005 a la fecha.
¿Cómo funciona el servicio de "Maquila de Nómina Tress"? Muy sencillo, compartimos una solución en la
nube que permite para cualquier empresa, capturar y administrar la información de sus empleados y sus
actividades laborales y a nosotros, como proveedores del servicio, calcular el proceso de la nómina junto
con los cálculos para IMSS e INFONAVIT y preparar con base a la información capturada todo lo necesario
para que se realice el pago oportuno y sin problemas de la nómina. Cuando se habla de administrar dos
mil, tres mil o cinco mil empleados es indiscutible que se requiere mayor control de recursos humanos y
asistencia (horas de los empleados) para procesar de manera rápida, oportuna y en el momento que se
requiera.
Lic. Gerardo Reyes Rodríguez
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5 Años de una Buena Idea
¡ES UNA BUENA IDEA! Esas fueron las palabras de Mike y Ana hace ya más de 5 años, cuando
nos platicaban acerca de la posibilidad de hacer un “Facebook” para temas de nóminas.
Realmente al principio nos pareció una idea interesante pero al mismo tiempo muy poco
convencional “¿Quién en su sano juicio quisiera entrar a un Facebook para hablar
exclusivamente de nóminas?”, creo que más de 40,000 personas en 5 años es una buena
respuesta para esta pregunta que nos planteamos.
Hemos aprendido mucho en este camino compartido con el equipo de www.lanomina.com.mx
pero difícilmente se compara con lo aprendido y compartido por los casi 40,000 miembros que
hoy en día utilizan este “Facebook de nóminas” como un portal para compartir conocimiento,
amistad, vivencias y contactos de valor para mejorar las empresas de este país.
Como patrocinadores de La Nómina estamos muy contentos con toda la pasión, tiempo y
energía que Ana y el equipo le entregan a este sitio, contagian sus buenas vibras y realmente te
convencen porque realmente ellos están convencidos de la necesidad e importancia de
mantener un sitio como este en un país donde muchas veces la información está a un clic o una
llamada por teléfono, sin embargo, el problema radica en saber dónde dar clic o a qué número
hablar.
Esperamos que estos 5 años sean el inicio, sabemos que así será, de este intrépido y excitante
camino que han arrancado tanto Ana y el equipo de La Nómina, por nuestra parte, nos
quedamos con la tarea de seguir apoyando y mejorando en lo posible las necesidades y
demandas que los miembros de esta comunidad presenten con el único fin de seguir siendo “Los
responsables de la nómina”
Ing. Germán Zamorano R.
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Agradecemos profundamente a nuestros patrocinadores
¡Sin ustedes nada de esto fuera posible!
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