CIRCULAR DE OBLIGACIONES SOCIETARIAS Y LABORALES Y CALENDARIO TRIBUTARIO 2015 DE LA CALLE, LONDOÑO, LÓPEZ & POSADA ABOGADOS se complace en presentar a sus clientes, a título de guía general, una CIRCULAR DE OBLIGACIONES SOCIETARIAS Y LABORALES, y un breve CALENDARIO TRIBUTARIO, para el año 2015. Aprovechamos para reiterarles nuestros deseos de un feliz año nuevo, lleno de paz y prosperidad. INDICE I. Convocatoria Reunión Ordinaria Máximo Órgano Social........................................ 3 II. Reunión Ordinaria del Máximo Órgano Social ......................................................... 3 III. Informe de Gestión, Estados Financieros de Propósito General y Proyecto de Distribución de Utilidades ........................................................................................... 3 IV. Renovación de la Matrícula Mercantil ....................................................................... 4 V. Depósito de los Estados Financieros en la Cámara de Comercio ............................. 4 VI. Renovación del Registro Único de Proponentes ........................................................ 5 VII. Envío de Estados Financieros e Informe de Prácticas Empresariales a la Superintendencia de Sociedades ................................................................................. 5 VIII. Actualización del Registro de Inversión Extranjera .................................................. 7 IX. Remisión Estados Financieros a la DIAN.................................................................. 7 X. Vencimiento para presentación de declaraciones tributarias .................................... 7 XI. Obligaciones del empleador en el inicio de la relación laboral ............................... 12 XI.1 Afiliación al sistema integral de seguridad social y caja de compensación. ......12 XI.2 Contrato de trabajo .............................................................................................12 XII. Obligaciones del empleador cuando ocurran: ......................................................... 13 XII.1 Accidente de trabajo o enfermedad profesional .................................................13 XII.2 Horas extras ........................................................................................................13 XII.3 Dotación..............................................................................................................13 XII.4 Auxilio de transporte ..........................................................................................14 XII.5 Indemnización Por Despido Sin Justa Causa .....................................................14 XII.6 Certificaciones e informes ..................................................................................14 XII.7 Licencias .............................................................................................................14 T. +57 (1) 3437455 | F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 1 XII.8 Muerte del trabajador..........................................................................................15 XIII. Obligaciones del empleador mensuales .................................................................... 15 XIII.1 Aportes Parafiscales y el Impuesto para la Equidad CREE ...............................15 XIII.2 Cotizaciones a Pensión, Salud y Riesgos Laborales...........................................15 XIII.3 Retención en la fuente ........................................................................................16 XIV. Obligación semestral del empleador ......................................................................... 16 XIV.1 Prima De Servicios .............................................................................................16 XIV.2 Información al SENA .........................................................................................16 XV. Obligaciones anuales del empleador. : ..................................................................... 16 XV.1 Auxilio de cesantía .............................................................................................16 XV.2 Intereses sobre cesantías .....................................................................................17 XV.3 Vacaciones ..........................................................................................................17 XV.4 Cumplimiento de la cuota de aprendices o monetización ..................................17 XVI. Reglamento Interno De Trabajo y Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial 17 XVII.Salud ocupacional. .................................................................................................... 18 XVII.1 Comité paritario de salud ocupacional- COPASO..........................................18 XVII.2 Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo ........................................18 XVII.3 Comité de convivencia laboral (acoso laboral) ...............................................18 XVIII Trabajadores de regímenes especiales .................................................................... 18 T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 2 I. Convocatoria Reunión Ordinaria Máximo Órgano Social La convocatoria para la reunión ordinaria de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas debe efectuarse conforme lo establecido en los estatutos de la sociedad. En todo caso, la convocatoria deberá enviarse con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles previos a la fecha de la reunión. En los estatutos de algunas sociedades se elimina el requisito de la convocatoria cuando se encuentren presentes el ciento por ciento (100%) de los integrantes del respectivo órgano societario. De cualquier manera, aún en esos casos, consideramos que constituye una sana práctica enviar la convocatoria a la reunión ordinaria del máximo órgano societario. II. Reunión Ordinaria del Máximo Órgano Social La reunión Ordinaria de la Junta de Socios o de la Asamblea General de Accionistas, debe efectuarse conforme lo establecido en los Estatutos. En todo caso, debe realizarse dentro de los tres (3) primeros meses del año. Para el presente año, la fecha límite para la reunión ordinaria del máximo órgano societario, es el 31 de Marzo de 2015. En caso de que la reunión no haya sido convocada o no se haya realizado antes de la fecha indicada arriba, el órgano respectivo podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril (para el año 2015, dicho día es el 1 de Abril), a las 10:00 A.M. en el domicilio principal de la empresa. *Si la empresa tiene Junta Directiva, ésta debe sesionar con el objeto de elaborar el informe que presentará a consideración de la Asamblea General de Accionistas. *Los administradores de la sociedad deben tener buen cuidado en poner a disposición de los socios/accionistas, de manera oportuna, toda la información y documentación que ellos razonablemente requieran para asistir a la reunión del Máximo Órgano Social, permitiéndoles que ejerzan el derecho de inspección sobre dichos documentos. III. Informe de Gestión, Estados Financieros de Propósito General y Proyecto de Distribución de Utilidades Los administradores de la sociedad deberán preparar y presentar el Informe de Gestión y deberán presentar para discusión y aprobación, los Estados Financieros de Propósito General y el Proyecto de Distribución de Utilidades al final de cada ejercicio contable o cuando se los exija el órgano que sea competente para ello. El Informe de Gestión debe contener, además de una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, los siguientes: • Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 3 • • • La evolución previsible de la sociedad. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. *Si los administradores se retiran de su cargo, deberán también presentarlos dentro del mes siguiente a la fecha de retiro. (Art. 45 Ley 222 de 1995). IV. Renovación de la Matrícula Mercantil Las sociedades deben realizar la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, siendo el 31 de Marzo de 2015 fecha límite para efectuar dicho trámite ante la Cámara de Comercio y ante las Cámaras de Comercio de las ciudades en las cuales la sociedad tenga inscritos establecimientos de comercio. (Art. 33 del Código de Comercio y Art. 1 del Decreto Reglamentario 668 de 1989). Para estos efectos se deberá diligenciar el formulario de renovación de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio. Su costo dependerá de una liquidación señalada por la esta entidad, con base en los activos de la sociedad sin ajustes por inflación. La información financiera a ser incluida en el formulario de renovación de la matrícula mercantil, debe corresponder a los estados financieros a 31 de diciembre de 2014. *La renovación en línea de la Matrícula Mercantil lo encuentra en la página de Internet de la Cámara de Comercio de Bogotá www.ccb.org.co. Luego ingrese al link de “Inscripciones y renovaciones”. Luego seleccione el link de “Matricula Mercantil” y luego seleccione el link de “renueve su matrícula mercantil aquí”. Siga las instrucciones allí previstas y luego imprima el formulario. *El formulario de renovación de la Matrícula Mercantil lo encuentra en la página de Internet de la Cámara de Comercio de Bogotá www.linea.ccb.org.co. Luego ingrese al link de “Ayudas virtuales”. Luego seleccione el link de “Formularios en pdf” y luego seleccione el link de “”. Siga las instrucciones allí previstas y luego imprima el formulario V. Depósito de los Estados Financieros en la Cámara de Comercio Toda sociedad comercial, sin importar su tamaño o número de activos debe llevar copia a la Cámara de Comercio de los Estados Financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente si lo hubiere, ante la Cámara de Comercio de su domicilio social, de conformidad con los artículos 34, 41 y 42 de la Ley 222 de 1995, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados. Sin embargo, en el caso en que los Estados Financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, están exoneradas de dicha obligación. (Art. 150 Decreto 19 de 2012). T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 4 VI. Renovación del Registro Único de Proponentes En el caso en que la sociedad se presente a licitaciones con el Estado y no tenga vigente su Registro Único de Proponentes (RUP), deberá proceder a la renovación del mismo dentro de los tres (3) primeros meses del año, siendo el 31 de Marzo de 2015 fecha límite para efectuar dicho trámite ante la Cámara de Comercio. *El formulario de la renovación del Registro Único de Proponentes lo encuentra en la página de Internet de la Cámara de Comercio de Bogotá www.ccb.org.co. Luego ingrese al link de “servicios en línea CCB”. En Consultas Interactivas seleccione el link de “Formularios en Línea” y luego seleccione el link de “Registro de proponentes”. Siga las instrucciones allí previstas y luego imprima el formulario. *Si desea realizar la renovación del Registro Único de Proponentes por Internet, ingrese a la página de la Cámara de Comercio de Bogotá www.ccb.org.co y luego ingrese al link de “servicios en línea CCB”. En Servicios Virtuales seleccione el link de “Renovación registro de proponentes” y siga las instrucciones allí previstas. VII. Envío de Estados Financieros e Informe de Prácticas Empresariales a la Superintendencia de Sociedades La Superintendencia de Sociedades solicita los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, así como el diligenciamiento del Formulario de Prácticas Empresariales, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas, según el Decreto 4350 de 20061 o controladas por ésta, mediante acto administrativo particular, al igual que a sociedades inspeccionadas que de manera particular le sean requeridos en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 995. (Art. 289 Código de Comercio). La información debe enviarse en medio magnético conforme a lo establecido en la circular externa que expide la Superintendencia de Sociedades a principios de cada año. Según lo establecido en la Ley 603 de 2000, la información financiera debe enviarse junto con los siguientes documentos: 1. La certificación del representante legal y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina, si lo hubiere; 2. El dictamen del revisor fiscal; 3. El informe de gestión. Es importante incluir adicionalmente, lo relacionado con "El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad". 4. Las notas a los estados financieros, y 5. El proyecto de distribución de utilidades. 1 Es decir, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que al cierre de los ejercicios sociales posteriores al 2006 registren un total de activos o ingresos totales (incluidos los ajustes integrales por inflación) superior al equivalente a 30.000 s.m.l.m.v. (COP$17.685.000.000). T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 5 De acuerdo con la Circular 201-000011 de 2014, la anterior información debe ser entregada en las siguientes fechas: a) Plazos para entregar el reporte de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2014: Últimos dos dígitos del NIT 01-05 06-10 11-15 16-20 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 Envío de información2015 Lunes 6 de abril Martes 7 de abril Miércoles 8 de abril Jueves 9 de abril Viernes 10 de abril Lunes 13 de abril Martes 14 de abril Miércoles 15 de abril Jueves 16 de abril Viernes 17 de abril Últimos dos dígitos del NIT 51-55 56-60 61-65 66-70 71-75 76-80 81-85 86-90 91-95 96-00 Envío de información Lunes 20 de abril Martes 21 de abril Miércoles 22 de abril Jueves 23 de abril Viernes 24 de abril Lunes 27 de abril Martes 28 de abril Miércoles 29 de abril Jueves 30 de abril Lunes 4 de mayo *Si se trata de una sociedad sujeta a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, ésta deberá cancelar la tarifa de contribución en el plazo que fije la misma entidad una vez emita la Resolución por la cual establece la tarifa de la contribución correspondiente al año 2014. b) Los plazos para entregar el informe de Prácticas Empresariales: Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, y empresas unipersonales que a la fecha de la expedición de la Circular 201-000011 de 2014 tengan las condiciones de vigiladas y/o controladas, y las sociedades que actualmente están en la condición de simples inspeccionadas en el caso en que les sea enviada una copia de la Circular arriba mencionada diciéndoles que quedan obligadas2, deben enviar a la Superintendencia de Sociedades un informe en que mediante la resolución de varias preguntas resuman muy sucintamente la estructura societaria y corporativa de la sociedad, este informe es el Informe de Prácticas Empresariales y es obligació. enviarlo a más tardar en las siguientes fechas: 2 Siempre y cuando, hasta antes de las fechas para entregar los reportes, no hayan entrado en estado de liquidación voluntaria. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 6 * Las sociedades simplemente inspeccionadas que nunca antes hayan hecho reportes, deben inscribirse primero en la zona respectiva del portal de la Superintendencia de Sociedades para que se le asignen las contraseñas respectivas ya que el reporte con las cifras financieras, lo tienen que entregar al igual que todas las sociedades en forma virtual visitando la zona de “Informes Electrónicos” (ver el numeral 9 de la Circular). VIII. Actualización del Registro de Inversión Extranjera Si la sociedad tiene inversión de capital externo, será indispensable diligenciar el Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial – empresas y sucursales del régimen general” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83. En caso de presentarse el documento en físico, éste deberá ser entregado a más tardar el 30 de Junio del año siguiente al ejercicio social. *El formulario No. 15 lo encuentra en la página de Internet del Banco de la República www.banrep.gov.co. Luego ingrese al link de “Operaciones Cambiarias”. Posteriormente seleccione el link de “Consultar e Imprimir Formularios” y luego seleccione el link de “Formulario No. 15”. Siga las instrucciones allí previstas y luego imprima el formulario. IX. Remisión Estados Financieros a la DIAN Si se trata de Grupos Empresariales, éstos deberán remitir a la DIAN los Estados Financieros consolidados a más tardar el 30 de junio de 2015. (Art. 631-1 Estatuto Tributario). X. Vencimiento para presentación de declaraciones tributarias A continuación presentamos los vencimientos de los principales impuestos de orden nacional y distrital, así: Últimos dos Últimos dos dígitos dígitos del Envío de información Envío de información del NIT NIT 01-10 Lunes 11 de mayo 51-60 Martes 19 de mayo 11-20 Martes 12 de mayo 61-70 Miércoles 20 de mayo 21-30 Miércoles 13 de mayo 71-80 Jueves 21 de mayo 31-40 Jueves 14 de mayo 81-90 Viernes 22 de mayo 41-50 Viernes 15 de mayo 91-00 Lunes 25 de mayo a) Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Anticipo T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 7 Grandes Contribuyentes Cuota Pago primera cuota Declaración y pago de segunda cuota Pago tercera cuota Si el último digito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Hasta el día 10 de febrero de 2015 11 de febrero de 2015 12 de febrero de 2015 13 de febrero de 2015 16 de febrero de 2015 17 de febrero de 2015 18 de febrero de 2015 19 de febrero de 2015 20 de febrero de 2015 23 de febrero de 2015 14 de abril de 2015 15 de abril de 2015 16 de abril de 2015 17 de abril de 2015 20 de abril de 2015 21 de abril de 2015 22 de abril de 2015 23 de abril de 2015 24 de abril de 2015 27 de abril de 2015 10 de junio de 2015 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 16 de junio de 2015 17 de junio de 2015 18 de junio de 2015 19 de junio de 2015 22 de junio de 2015 23 de junio de 2015 24 de junio de 2015 *El valor de la primera cuota no puede ser en ningún caso inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable anterior al que se declara. *Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en la segunda cuota el 50% y en la tercera cuota el 50% restante. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 8 Personas Jurídicas Cuota Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota Si el último digito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Hasta el día 14 de abril de 2015 15 de abril de 2015 16 de abril de 2015 17 de abril de 2015 20 de abril de 2015 21 de abril de 2015 22 de abril de 2015 23 de abril de 2015 24 de abril de 2015 27 de abril de 2015 10 de junio de 2015 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 16 de junio de 2015 17 de junio de 2015 18 de junio de 2015 19 de junio de 2015 22 de junio de 2015 23 de junio de 2015 24 de junio de 2015 *Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten. Personas naturales Dos últimos dígitos 01 y 02 03 y 04 05 y 06 07 y 08 09 y 10 11 y 12 13 y 14 15 y 16 17 y 18 19 y 20 21 y 22 23 y 24 Hasta el día 11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015 13 de agosto de 2015 14 de agosto de 2015 18 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015 20 de agosto de 2015 21 de agosto de 2015 24 de agosto de 2015 25 de agosto de 2015 26 de agosto de 2015 27 de agosto de 2015 Dos últimos dígitos 51 y 52 53 y 54 55 y 56 57 y 58 59 y 60 61 y 62 63 y 64 65 y 66 67 y 68 69 y 70 71 y 72 73 y 74 Hasta el día 16 de septiembre de 2015 17 de septiembre de 2015 18 de septiembre de 2015 21 de septiembre de 2015 22 de septiembre de 2015 23 de septiembre de 2015 24 de septiembre de 2015 25 de septiembre de 2015 28 de septiembre de 2015 29 de septiembre de 2015 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 9 Dos últimos dígitos 25 y 26 27 y 28 29 y 30 31 y 32 33 y 34 35 y 36 37 y 38 39 y 40 41 y 42 43 y 44 45 y 46 47 y 48 49 y 50 Hasta el día 28 de agosto de 2015 31 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015 02 de septiembre de 2015 03 de septiembre de 2015 04 de septiembre de 2015 07 de septiembre de 2015 08 de septiembre de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 11 de septiembre de 2015 14 de septiembre de 2015 15 de septiembre de 2015 Dos últimos dígitos 75 y 76 77 y 78 79 y 80 Hasta el día 2 de octubre de 2015 5 de octubre de 2015 6 de octubre de 2015 81 y 82 7 de octubre de 2015 83 y 84 8 de octubre de 2015 85 y 86 9 de octubre de 2015 87 y 88 13 de octubre de 2015 89 y 90 14 de octubre de 2015 91 y 92 15 de octubre de 2015 93 y 94 16 de octubre de 2015 95 y 96 19 de octubre de 2015 97 y 98 20 de octubre de 2015 99 y 00 21 de octubre de 2015 * Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales. * Los dígitos arriba mencionados corresponden a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario. * Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. b) Impuesto Sobre la renta para la equidad CREE Cuota Declaración y pago primera cuota Si el último digito es 1 2 3 4 Hasta el día 14 de abril de 2015 15 de abril de 2015 16 de abril de 2015 17 de abril de 2015 T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 10 Cuota Pago segunda cuota Si el último digito es 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Hasta el día 20 de abril de 2015 21 de abril de 2015 22 de abril de 2015 23 de abril de 2015 24 de abril de 2015 27 de abril de 2015 10 de junio de 2015 11 de junio de 2015 12 de junio de 2015 16 de junio de 2015 17 de junio de 2015 18 de junio de 2015 19 de junio de 2015 22 de junio de 2015 23 de junio de 2015 24 de junio de 2015 c) Impuesto sobre las Ventas: Ultimo dígito 1 2 3 4 5 6 7 8 Ene-Feb Mar-Abr May-Jun 10 de marzo de 2015 11 de marzo de 2015 12 de marzo de 2015 13 de marzo de 2015 16 de marzo de 2015 17 de marzo de 2015 18 de marzo de 2015 19 de 12 de mayo de 2015 13 de mayo de 2015 14 de mayo de 2015 15 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015 20 de mayo de 2015 21 de mayo de 2015 22 de 08 de julio de 2015 09 de julio de 2015 10 de julio de 2015 10 de julio de 2015 14 de julio de 2015 15 de julio de 2015 16 de julio de 2015 17 de Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic 8 de septiembre de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 11 de septiembre de 2015 14 de septiembre de 2015 15 de septiembre de 2015 16 de septiembre de 2015 17 de 10 de noviembre de 2015 11 de noviembre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 17 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015 19 de noviembre de 2015 20 de 13 de enero de 2016 14 de enero de 2016 15 de enero de 2016 18 de enero de 2016 19 de enero de 2016 20 de enero de 2016 21 de enero de 2016 22 de enero de T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 11 9 0 marzo de 2015 20 de marzo de 2015 24 de marzo de 2015 mayo de 2015 25 de mayo de 2015 26 de mayo de 2015 julio de 2015 21 de julio de 2015 22 de julio de 2015 septiembre noviembre de 2015 de 2015 18 de 23 de septiembre noviembre de 2015 de 2015 21 de 24 de septiembre noviembre de 2015 de 2015 2016 25 de enero de 2016 26 de enero de 2016 d) Impuesto de Industria y Comercio: ICA Régimen Común Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre Año gravable 2014 Año gravable 2015 19 de marzo de 2015 19 de mayo de 2015 17 de julio de 2015 18 de septiembre de 2015 19 de noviembre de 2015 19 de enero de 2016 ICA Régimen Simplificado 19 de febrero de 2015 19 de febrero de 2016 *Las fechas arriba mencionadas aplican sólo para la ciudad de Bogotá. XI. Obligaciones del empleador en el inicio de la relación laboral En el momento en que se inicia la relación laboral, y sólo para el comienzo de esta, surgen para el empleador unas obligaciones que están comprendidas en la Ley y que son imperantes pese a no requerir que se pacten en el contrato. Estas son las siguientes: XI.1 Afiliación al sistema integral de seguridad social y caja de compensación. Cuando se da inicio de la relación laboral, todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, así como a la caja de compensación familiar. XI.2 Contrato de trabajo Por tratarse de un contrato consensual y bilateral, a través del cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios de forma personal al empleador, bajo continua subordinación y recibiendo por su labor una remuneración, en los casos de contrato escrito, el empleador tiene la obligación de expedir tantas copias del contrato como intervinientes haya en el acuerdo de voluntades. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 12 De tratarse de un contrato verbal, el empleador tiene la obligación de expedir, a petición del trabajador, las certificaciones que le sean solicitadas en relación al salario, el vínculo contractual, entre otras. Los empleadores que contraten cinco (5) o más trabajadores mediante contrato verbal, deben llevar un registro de ingreso de los trabajadores indicando el lugar de trabajo, la naturaleza del contrato, la cuantía y forma de remuneración el cual será firmado por las partes. Para efectos del registro en la empresa, el empleador abrirá un carpeta con la hoja de vida del trabajador en el momento de iniciar la relación laboral. XII. Obligaciones del empleador cuando ocurran: XII.1 Accidente de trabajo o enfermedad profesional En el evento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa o en diferente sede pero en ejercicio de la labor contratada, el empleador debe reportar la información a la administradora de Riesgos Laborales -ARL dentro de los dos(2) días siguientes al suceso, así mismo, deberá informar a la Entidad promotora de Salud, y al Ministerio del Trabajo. De no presentarse el informe del accidente, o el mismo ser extemporáneo, el Ministerio del trabajo podrá imponer multas. El empleador que no cumpla con la afiliación del trabajador a la Administradora de Riesgos Laborales, acarreará sanciones administrativas y la responsabilidad de asumir totalmente el pago de las prestaciones a las que haya lugar. XII.2 Horas extras De requerir horas extras de trabajo, el empleador debe contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo y retribuir el tiempo suplementario con el recargo que establece la Ley. Tales horas extras no deben exceder de dos (2) horas diarias y/o doce (12) semanales, (es decir una jornada de diez (10) horas diarias y sesenta (60) semanales). El empleador debe llevar un registro de las horas laboradas por el Trabajador. El empleador que no cuente con la autorización del inspector de trabajo, puede ser sancionado por el Ministerio del trabajo dependiendo de las circunstancias específicas del caso. XII.3 Dotación Si el salario del trabajador es igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el empleador está obligado a suministrarle tres veces por año un par de zapatos y un vestido de trabajo adecuados a la labor que realiza el trabajador. Ésta obligación se hace T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 13 exigible siempre que el empleado cuente con tres meses continuos de trabajo. Las fechas de entrega son: treinta(30) de abril, treinta y uno (31) de agosto, y veinte (20) de diciembre. XII.4 Auxilio de transporte Si el salario del trabajador es igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el empleador está obligado a reconocer al trabajador el auxilio de transporte. El auxilio no se paga durante las incapacidades ni el disfrute de las vacaciones, así tampoco cuando el desplazamiento al sitio de trabajo no representan mayor esfuerzo o cuando la prestación del servicio no demanda gastos de movilización. El valor del auxilio se fija anualmente mediante decreto expedido por el Gobierno. XII.5 Indemnización Por Despido Sin Justa Causa Cuando la terminación del contrato se de por despido sin justa causa, el empleador está obligado a indemnizar al trabajador. Tal indemnización la establece la Ley según el salario del empleado, siendo treinta (30) días de salario por el primer año y veinte (20) días por los años siguientes cuando devengue menos de diez (10) salarios mínimos y veinte (20) días por el primer año y quince (15) por los siguientes cuando su asignación mensual supere el monto referido. El empleador que no cumpla con la obligación de pagar dicha indemnización, podrá ser objeto de reclamaciones. Es una obligación del empleador, informar por escrito, dentro de los sesenta(60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los tres meses anteriores al fenecimiento de la relación laboral, acompañando con las constancias de pago de dichas cotizaciones. XII.6 Certificaciones e informes Es obligación del empleador expedir las certificaciones que en virtud de la relación laboral soliciten sus trabajadores. Así mismo, es deber del empleador informar a sus trabajadores los aportes pagados al sistema de seguridad social o garantizar que puedan consultarlos efectivamente. El empleador debe expedir un certificado de iniciación y terminación de cada una de las relaciones laborales y reglamentarias que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable, tal certificado deberá entregarse al empleado con copia a la DIAN. XII.7 Licencias Es obligación del empleador conceder las licencias necesarias en los casos de grave calamidad doméstica comprobada, maternidad, fallecimiento de su cónyuge, compañera o T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 14 compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales forzosos, entierro de sus compañeros o comisiones sindicales, en los últimos dos casos, siempre y cuando el número de los trabajadores no afecte el funcionamiento de la empresa. Las condiciones para otorgar las licencias deben establecerse en el reglamento del trabajo con observancia de lo dispuesto en la Ley. XII.8 Muerte del trabajador En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador está obligado a pagar a sus beneficiarios o familiares o los salarios y prestaciones que se hayan causado. XIII. Obligaciones del empleador mensuales XIII.1 Aportes Parafiscales y el Impuesto para la Equidad CREE La creación del Impuesto para la Equidad CREE representó un desmonte parcial de los aportes parafiscales, en la medida en que a partir de agosto del año pasado las empresas no tienen el deber de pagar aquellos dirigidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) para el caso especifico de los trabajadores vinculados que devenguen menos de diez (10) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), es decir, seis millones ciento sesenta mil pesos ($6.160.000) para el año 2014. En cuanto al pago relativo a la Caja de Compensación Familiar, es el único aporte parafiscal que se mantiene sin importar los ingresos de los trabajadores, con un aporte correspondiente al 4% de la nómina. Ahora tratándose del CREE, es un impuesto que grava la renta y el cual tiene como medio de recaudo la retención en la fuente que debe calcularse según las tarifas regladas en el Decreto 014 de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. XIII.2 Cotizaciones a Pensión, Salud y Riesgos Laborales Todo empleador se encuentra obligado a pagar las cotizaciones de sus trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, para así cubrir los riesgos que puedan afectar la salud, la subsistencia o los ingresos. Debe recordarse que el ingreso base de cotización para estos conceptos es el ingreso salarial ordinario, adicionando, para los aportes de salud y pensión, aquellos pagos no constitutivos de salarios (artículo 128 del CST) y otros beneficios que sumando su valoración económica excedan del 40% del total de la remuneración, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. La mora o ausencia en el pago de las cotizaciones da lugar a sanciones económicas y a la responsabilidad en la cobertura de los riesgos. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 15 XIII.3 Retención en la fuente El empleador está obligado a efectuar, declarar y pagar la retención en la fuente de los trabajadores que la Ley establezca, so pena de ser responsable solidariamente por las sumas que ha debido retener. XIV. Obligación semestral del empleador XIV.1 Prima De Servicios Todos los empleadores que sean empresa o desarrollen un objeto social con ánimo de lucro están obligados a pagar prima de servicios. La prima de servicios se paga cada semestre, la del primero, debe pagarse antes del 30 de junio y la segunda, antes del 20 de diciembre. XIV.2 Información al SENA El empleador está obligado a informar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las variaciones en la nómina para efectos de determinar la cuota de aprendices. XV. Obligaciones anuales del empleador: XV.1 Auxilio de cesantía Existen 3 sistemas de liquidación de cesantías para los trabajadores del sector privado, el sistema tradicional, el sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías y el sistema de salario integral, según el cual, mensualmente se pagan todas las prestaciones. El sistema antiguo, es aplicable a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 01 de enero de 1991 que no se hayan acogido al sistema anual, y establece un salario mensual por año de trabajo y proporcionalmente, y se liquida con carácter definido a la terminación del contrato o cuando el trabajador opta por salario integral; con carácter parcial por prestación del servicio militar o la sustitución patronal y con carácter parcial como anticipo para adquirir, mejorar, construir la vivienda del trabajador. El sistema tradicional, es aplicable a los trabajadores con contrato de trabajo a partir del 01 de enero de 1991 y a aquellos del sistema antiguo que se acojan al mismo. Se liquida, anualmente antes del 31 de diciembre de cada año por la anualidad o fracción laborada y debe ser consignado antes del 15 de febrero del siguiente año, en la cuenta individual que el trabajador elija. El empleador que incumpla la obligación en los términos pactados será sancionado con un(1) día de salario por cada día de retardo. Si la relación laboral termina antes de la fecha de pago del auxilio, el empleador se lo pagará directamente al trabajador. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 16 XV.2 Intereses sobre cesantías Todo empleador que esté obligado al pago del auxilio de cesantía debe pagar intereses sobre las cesantías al 12% anual, sin diferenciar el sistema para liquidarlas. Se liquida tomando como base el último salario del año si no hay variaciones, o el promedio de los tres últimos meses si se tratare de salario variable. Los intereses de cesantías deben ser pagados a más tardar el 31 de enero del siguiente año. XV.3 Vacaciones El empleador está obligado a reconocer 15 días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año de servicio. El empleador debe dar a conocer al trabajador la fecha en que se le concederán las vacaciones 15 días antes del disfrute. Pueden pagarse en dinero hasta el 50% de las vacaciones, mediando solicitud del trabajador por escrito. Si el trabajador no pide las vacaciones, el derecho prescribe pasados 3 años de sus causación. Las vacaciones deben disfrutarse a más tardar dentro del año siguiente al que se causaron. El empleador debe dar a conocer el reconocimiento de las vacaciones 15 días antes de la fecha en que se concederán. XV.4 Cumplimiento de la cuota de aprendices o monetización Están obligadas a cumplir con la cuota de aprendices las empresas privadas que realicen cualquier actividad diferente a la construcción que cuenten con un número de trabajadores mayor a quince (15). También están obligados las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El número mínimo de aprendices será determinado en razón de un (1) aprendiz por cada veinte trabajadores, existiendo la posibilidad de aumentar el número. Los empleadores obligados a cumplir la cuota de aprendices cuentan con la posibilidad de monetizarla. El empleador que incumpla con la cuota de aprendices o en su defecto, con el pago de la monetización, acarreará sanciones por parte del SENA, sin que esto exima a la empresa de cumplir con la obligación principal. XVI. Reglamento Interno De Trabajo y Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial El empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales o empresas mixtas y/o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, está obligado a tener reglamento interno de trabajo. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 17 Todo empleador que cuente con diez o más trabajadores permanentes está obligado a elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad dentro de los 3 meses siguientes al inicio de sus labores. XVII. Salud ocupacional. Los empleadores deben prever la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo propias de su labor. Por esto, tienen la obligación de adoptar medidas que contrarresten los agente nocivos, conservando y mejorando la salud de sus trabajadores. El empleador cumple su obligación cuando instaura un programa permanente de salud, facilita el funcionamiento del comité de higiene y seguridad, controla las causas de los accidentes y enfermedades, entre otras. El incumplimiento de esta obligación genera sanciones económicas. XVII.1 Comité paritario de salud ocupacional- COPASO Los empleadores que tengan más de diez (10) trabajadores vinculados, están obligados a crear y conformar el comité paritario de Salud Ocupacional. XVII.2 Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores que tengan más de diez (10) trabajadores vinculados están obligados a crear y conformar el Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo, y otorgar, 4 horas semanales a los integrantes del comité para el desarrollo de sus actividades. XVII.3 Comité de convivencia laboral (acoso laboral) Los empleadores están obligados a crear y conformar el comité de convivencia laboral so pena de ser sancionado por el Ministerio del Trabajo. XVIII. Trabajadores de regímenes especiales Hay que tener en cuenta que existen trabajadores con regímenes especiales, estos son: servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores de construcción, aprendices, vigilantes, dirección confianza y manejo, los trabajadores del campo y a domicilio, entre otros. En relación a estos empleados, la Legislación Colombiana ha establecido tratamientos diferentes en cuanto a jornada, prestaciones sociales, etc. Que se deben examinar al momento de la vinculación y la durante la relación laboral. T. +57 (1) 3437455| F. +57 (1) 313 0573 | Calle 67 No 4-21 | Bogotá - Colombia | www.dlplegal.co 18
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