ESCUELA DE SEGURIDAD PRIVADA &Ï',*2 SERVICIO DE VIGILANCIA EN TRANSPORTE DE FONDO CURSO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR0 ÍNDICE TEMA 1. NORMATIVA ESPECÍFICA. LEY, 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994, REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. ORDEN INT/314/2011 DE 1 DE FEBRERO. VIGILANTES DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE FONDOS. TEMA 2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DE TRANSPORTES DE FONDOS, ANTES, DURANTE Y AL FINALIZAR EL SERVICIO. REGLAS GENERALES DEL SERVICIO.FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LAS DIFERENTES FASES. TEMA 3. MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO. VEHÍCULOS BLINDADOS: CARACTERÍSTICAS. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN. NORMAS DE TRÁFICO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: TÉCNICAS DEFENSIVAS, TÉCNICAS OFENSIVAS. ARMAMENTO: CLASE DE ARMAS AUTORIZADAS, CARACTERÍSTICAS Y MANEJO. TEMA 4. EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS POR CARRETERA. TEMA 5. EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOPETA DE PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE. TEMA 6. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR1 TEMA 1. NORMATIVA ESPECÍFICA. LEY 05/14, DE SEGURIDAD PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994, REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. ORDEN INT/314/2011 DE 1 DE FEBRERO. VIGILANTES DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE FONDOS. La Legislación aplicable es toda la que regula la actividad en el Sector ya que somos Vigilantes de Seguridad, pero la específica se recoge en los siguientes artículos y disposiciones. En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice: "Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulosvalores y demás objetos que por su valor económico y expectativas que generen, o que por su peligrosidad caso de los explosivos, puedan requerir protección especial) a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS". El art. 32 del reglamento de seguridad privada dice: 1º La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el Mº de Interior, cuando las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supérelos límites o reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Mº de Industria y Energía. Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por orden del Mº de Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR2 en dicha Orden o, para cada caso concreto, por las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Los viajante de joyería, solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuyo valor en conjunto no exceda de la cantidad que se determine por el Mº de Interior (240.405 "). División del vehículo en tres compartimientos. El compartimiento delantero: En el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimiento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo del seguro interior de la puerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo blindado preste servicio. El compartimiento central: En el que viajarán los V.S. de seguridad, con una puerta a cada lado. Estará separado del compartimiento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la Zona de Carga de reparto, con sistema de apertura esclusa, con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la Zona de la mampara central, que delimita el compartimiento donde viajan los VS., con la zona de recogida, se instará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida sus sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la Empresa de Seguridad. El compartimiento posterior Destinado a la carga, estará a su vez dividido en dos Zonas, la de Reparto y la de Recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimiento posterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, con una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá solamente en las Zonas de Esclusas de máxima seguridad donde CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR3 pueda acceder el vehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo preste sus servicios. Los blindajes del vehículo serán, según la norma Europea UNE EN 1063. -Perímetro exterior del compartimiento delantero central y mampara: A-30. -Perímetro exterior del compartimiento posterior y suelo del vehículo: A-10. -Mampara de separación entre los compartimientos central y posterior: A-20. -Mampara de separación en las Zonas de carga: A-10. Además el vehículo debe de contar, con: -Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del vehículo. -Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo (tipo GPS) desde las sedes o delegaciones de la Empresa, mediante sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la Empresa, así como la de los V.S. con el conductor. -Instalación de una antena exterior, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. -Cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito de combustible, acceso al motor, y que sólo se pueda accionar desde el interior del vehículo. -Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar en caso de atraco o entrada de personas extrañas al vehículo (no autorizadas). CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR4 -El depósito de combustible deberá contar con una protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo, en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo -Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humos del motor. -Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. Máscaras antigases -Los vehículos llevarán número único e identificativo que, en adhesivo o pintura reflectante, se colocara en el techo y puertas laterales y posteriores del mismo, de tamaño suficiente para ser visibles a larga distancia. -Cartilla o certificado del idoneidad del vehículo (constara matrícula, número de motor y bastidor, etc.) esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el blindado tenga su base. -Cartilla de control del vehículo (revisiones que serán trimestrales, nombre de la Empresa, número y matrícula del vehículo, número de motor y bastidor, así como los elementos objetos de revisión, talles como: Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampones, etc.). La cartilla se custodiara en el propio vehículo -Cuando los fondos y valores no excedan de 250.000 euros, o de 125.000 si el transporte se efectuase de forma regular y con periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad, dotado como mínimo con un arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no de la empresa de seguridad autorizada. -Si las cantidades no exceden de 125.000 euros y son en moneda metálica se podrá hacer de la misma manera que en el apartado anterior. -Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado anterior; el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR5 actividad de transporte, en vehículos blindados con los requisitos del articulo 10 ( tres vigilantes de seguridad; un conductor, jefe de equipo y un vigilante de protección). -Cuando lo transportado exceda de 5000.000 euros; tendremos que estar comunicados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y avisarle del itinerario a realizar por el furgón blindado. -Las obras de arte también se transportara en vehículo blindado. -Las autoridades gubernativas (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, u órganos con competencia de las CCAA) podrán poner más vigilantes cuando las obras de arte o valores sean de especial valor. -El vigilante de protección o vigilantes de protección, portaran la escopeta de repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR6 TEMA 2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DE TRANSPORTES DE FONDOS, ANTES, DURANTE Y AL FINALIZAR EL SERVICIO. REGLAS GENERALES DEL SERVICIO.FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LAS DIFERENTES FASES. MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTES DEL SERVICIO Los vehículos de transporte de fondos disponen de una dotación adecuada para poder hacer frente a cualquier situación de peligro que pudiera surgir durante la operación. Por esta razón antes de comenzar el servicio se deberá comprobar: -El correcto estado de funcionamiento del vehículo. (revisión diaria). -El correcto estado de funcionamiento que componen la dotación (emisora, escopeta, etc.). Se debe de tener presente que el vehículo no puede transportarse: -Bebidas alcohólicas -Elementos inflamables. -Combustible de repuesto. -Personas ajenas a la dotación Antes de salir de la empresa para realizar el servicio, el jefe de equipo y el jefe de servicios de esta área elaboraran conjuntamente los itinerarios principales y alternativos. A la salida, el conductor llevar la hoja de ruta, en la que se irán anotando los datos ya explicados. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR7 El transporte de fondos exige una concienzuda planificación en la que nada puede dejarse al azar. El que muchas veces se haya realizado un mismo servicio sin que se produjeran imprevistos no significa que en el próximo no puedan aparecer, incluso muy graves MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE EL SERVICIO APROXIMACIÓN El recorrido de transporte se deberá hacer por la ruta mas rápida, y durante el se prestara la máxima atención a posibles requerimientos por parte de otros vehículos. Esta aproximación se divide en tres fases: -Maniobra de acercamiento -Aparcamiento -Espera -Recogida de fondos -Entrega de fondos Maniobra de acercamiento: Cuando se produzca la aproximación; la dotación deberá de hacer una evaluación de la situación, comprobando las siguientes opciones: -Algun coche furgoneta, camión, etc. aparcado en doble fila, o de manera que dificulte la salida del vehículo blindado. -Alguna señal de tráfico inhabitual que impida el aparcamiento. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR8 -Obras en la calle. Aparcamiento: La detención del vehículo se hará ante la entidad-cliente de modo que permita una huida fácil en caso de peligro y que pueda interceptar cualquier vehículo utilizado como apoyo para la perpetración de algún acto delictivo contra dicha entidad. El vehículo deberá siempre aparcar de modo que su conductor; sin moverse de su asiento, pueda cubrir en todo momento directamente con la vista cada uno de los puntos del trayecto que realicen sus compañeros desde el vehículo hasta la puerta de la entidad cliente. Sin embargo si no se puede aparcar, se estacionara donde el conductor, aunque se mueva del asiento pero sin salir del vehículo controle visualmente a sus compañeros. Si la calle es estrecha y hay coches aparcados a las dos aceras, se interrumpirá el tráfico por el tiempo que dure la descargo. Si no existiera la posibilidad de estacionar para realizar la carga o descarga, el jefe de equipo se bajara del blindado y comunicara la imposibilidad de realizar la carga o descarga; y pedirá la ayuda de algún empleado para realizarla con la seguridad y cobertura suficiente. Espera: Una vez aparcado el vehículo, la función única y primordial del conductor consistirá en la vigilancia visual continua de los alrededores durante toda la operación de carga y descarga y con el motor en marcha. RECOGIDA DE FONDOS: El vigilante de protección se apeara del vehículo y se colocara a unos metros de el, con el arma enfundada, para proteger la salida de su compañero, que descenderá del vehículo con el arma en las mismas condiciones. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR9 El primer vigilante que ha protegido la bajada del segundo penetrara, en la entidad e inspeccionara su interior. Cuando haya comprobado la misma, saldrá de la entidad y comunicara a su compañero que puede entrar y se colocara dentro de la entidad en un lugar que le pueda servir, y le permita dominar el recorrido de su compañero sin perder de vista el conductor del vehículo. El otro vigilante recogerá los fondos y, una vez firmado el correspondiente justificante, se dirigirá a la puerta de salida de la entidad, donde, sin traspasarla, se colocara a un lado con la espalda en la pared. El vigilante de protección saldrá de la entidad y se colocara a unos dos metros y aun lado de la puerta, observando la situación en el exterior. Si no aprecia ninguna anomalía, se comunicara visualmente con el conductor del vehículo, quien hará sonar su claxon. Oída la señal; este saldrá al exterior y se dirigirá al vehículo, haciéndose ver por el conductor y subirá al mismo. ENTREGA DE FONDOS: El vigilante de protección se apeara del vehículo y se colocara a unos metros de el, con el arma enfundada, para proteger la salida de su compañero, que descenderá del vehículo con el arma en las mismas condiciones. El primer vigilante que ha protegido la bajada del segundo penetrara, en la entidad e inspeccionara su interior. Cuando haya comprobado la misma, saldrá de la entidad y comunicara a su compañero que puede entrar y se colocara dentro de la entidad en un lugar que le pueda servir, y le permita dominar el recorrido de su compañero sin perder de vista el conductor del vehículo. El otro vigilante recogerá los fondos y, una vez firmado el correspondiente justificante, se dirigirá a la puerta de salida de la entidad, donde, sin traspasarla, se colocara a un lado con la espalda en la pared. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR10 El vigilante de protección saldrá de la entidad y se colocara a unos dos metros y aun lado de la puerta, observando la situación en el exterior. Si no aprecia ninguna anomalía, se comunicara visualmente con el conductor del vehículo, quien hará sonar su claxon. Oída la señal; este saldrá al exterior y se dirigirá al vehículo, haciéndose ver por el conductor y subirá al mismo. MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPUES DEL SERVICIO: Una vez acabado el servicio los vehículos de transporte serán estacionados en un lugar seguro donde no puedan ser sustraídos o manipulados. Antes de abandonarlo la dotación hará una revisión del mismo, en evitación de que quede abandonado cualquier objeto, así como comprobar los niveles correspondientes del motor agua gasolina etc. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR11 TEMA 3. MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO. VEHÍCULOS BLINDADOS: CARACTERÍSTICAS. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN. NORMAS DE TRÁFICO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: TÉCNICAS DEFENSIVAS, TÉCNICAS OFENSIVAS. ARMAMENTO: CLASE DE ARMAS AUTORIZADAS, CARACTERÍSTICAS Y MANEJO. MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO MEDIOS HUMANOS: Los componentes del furgón blindado deben de estar coordinados y compenetrados. La falta de esa compenetración y sincronismo; puede llevar al fracaso de la operación, a la perdida de los valores transportados o, en el peor de los casos, de la propia vida de alguno de ellos. Por esta razón es aconsejable que, siempre que las circunstancias lo permitan, la dotación personal de un vehículo de transporte de fondos este formado por los mismos miembros, entrenados para trabajar juntos y apoyarse mutuamente según los planes establecidos. La dotación del vehículo estará compuesta por tres vigilantes de seguridad como mínimo; que tendrán las siguientes funciones: a/ Conductor; Su función es conducir el vehículo que en ningún momento podrá estar parado; además el encargado de abrir y cerrar las puertas a los vigilantes que son de tipo exclusa. Debe de estar preparado tanto para la conducción ofensiva como defensiva, ante un posible intento de agresión. -Además de las funciones de conducir -Control del dispositivo de apertura de puertas. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR12 -No abandonar el vehículo mientras dure el servicio. -Mantener el mismo en marcha cuando se encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. -Limpieza del vehículo y revisiones diarias. b/ Jefe de Equipo: Es el jefe de equipo, es el que llevara las sacas de dinero y el encargado de firmar los documentos en la recogida de fondos y en la entrega de los mismos. Realizara la hoja de ruta junto al inspector de servicios. -Coordinar la labor de los tres componentes de la dotación. -Transportar a pie; en metálico el dinero en la carga y descarga (las sacas de dinero). -Limpieza del vehículo. c/ Vigilante de Protección: Es el encargado de la protección del jefe de equipo, en el caso de autorización de arma larga llevara la escopeta del 12, con doce postas comprendidas en un taco contenedor. -Realizar la protección al Jefe de Equipo en la carga y descarga. -Conservación y uso en su caso, de la escopeta del 12. -Limpieza del vehículo. Existe otra figura que no está recogida en el reglamento de seguridad, se trata del denominado Inspector de Servicios que tiene como misión: -Realizar la hoja de ruta y supervisar la documentación del transporte. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR13 -Disponer el número de vigilantes de seguridad necesarios. -Inspeccionar el desarrollo del servicio y establecer las soluciones a los problemas planteados. MEDIOS MATERIALES: Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán de reunir las siguientes características: DIVISIÓN DE VEHÍCULOS EN TRES COMPARTIMENTOS 1.-El compartimento delantero, en el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que solo podrá abrirse desde el interior y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso. -La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedara depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicios. 2.- El compartimento central , en el que viajaran los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR14 3.- El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios. NOTA.- También hay que tener en cuenta dentro del vehículo lo siguiente: -Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del vehículo. Se utilizan para sacar el cañón del arma y disparar en el caso de que el furgón sea atacado. -Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa. -Instalación de un sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la empresa, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo -Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humos del motor. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN: DEFENSIVAS Y OFENSIVAS La técnica de conducción defensiva radica en escapar lo mas rápidamente; que se pueda de la agresión. Para realizarlo con seguridad es positivo para el conductor realizar cursos de conducción evasiva, para especializarse en este tipo de circunstancias. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR15 Por otro lado el vehículo blindado, debido a su peso se convierte en un arma ofensiva, puesto que lanzado contra los coches que intenten cerrar el paso situándose en la ruta del blindado, puede hacer fracasar el intento de pararlo; para ello el conductor debe de tratar de golpear al coche que forme la barricada en los puntos más débiles: frenando bruscamente antes de llegar a embestir y, tras engranar una velocidad corta, acelerando a fondo puede golpearse en los extremos del otro vehículo con lo que se consigue desplazarlo. En el caso de que se dispare contra el vehículo blindado debe procurar el conductor situarse lo más oblicuo posible al punto donde se dispara, con lo cual el ángulo que ofrece el blindado al impacto es menor y la resistencia del blindaje mayor. En caso de que se produzca esta circunstancia el vehículo goza de troneras, para repeler la posible agresión. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN DEFENSIVAS La conducción defensiva tiene por objeto evitar el posible ataque al vehículo, sorteando cualquier intento de obstrucción provocado por un automóvil o cualquier otro obstáculo, colocado en su trayectoria. A continuación se describen las maniobras de escape mas características que son: -Maniobra en Y -Maniobra vuelta corta -Maniobra California Maniobra en “Y” Esta maniobra de escape, aunque es la mas sencilla de llevar a cabo, tiene el inconveniente de ser muy lenta, por lo que es poco aconsejable en caso de ataque. Es la apropiada para calles o carreteras estrechas. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR16 Maniobra “vuelta corta” Esta maniobra consiste en frenar el coche y detenerse, meter marcha atrás hasta que el vehículo alcance los 40 km/h y girar el volante bruscamente, meter primera y salir del lugar. Maniobra “California” o derrape Esta maniobra consiste consiste en girar el volante, hacia la derecha o izquierda y accionar a la vez el freno de mano, meter primera velocidad y alejarse del lugar. Esta es la maniobra de evasión o de conducción defensiva más rápida y más aconsejable. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN OFENSIVAS La conducción ofensiva puede realizarse ante un obstáculo fijo o frente a vehículos en movimiento. Obstaculo fijo: (frente a un obstáculo fijo) la forma de actuar será la siguiente: -Disminuir la velocidad para poder hacerse cargo de la situación. -Poner la palanca de cambio, a una velocidad corta, para aprovechar la máxima potencia del motor. -Frenar bruscamente a unos 25 metros del obstáculo para seleccionar el punto de impacto y dar la impresión de que se va a detener el vehículo. -Huir lo más rápidamente posible para evitar la reacción de los asaltantes. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR17 VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO La agresión recibe el nombre de cierre; este cierre puede ser simple (cuando lo realiza un vehículo) o doble cuando lo realizan dos o más vehículos. TIPOS MAS FRECUENTES DE CIERRE: A/ CIERRE EN PARENTESIS: Participan dos vehículos agresores. Uno se coloca delante del furgón y el otro detrás obstaculizando su salida. B/ CIERRE DEL NOVATO: Participa un solo vehículo agresor. Este cierre tiene lugar en la proximidad de una curva a la derecha en la que el vehículo agresor cierra al coche agredido. Este cierre solo puede dar resultado si el conductor del furgón es inexperto. C/ CIERRE DEL TUPAMARO: Participan tres vehículos agresores, de la siguiente forma: Uno adelanta al coche del VIP y se pone delante cerrándole la marcha, el otro se le coloca detrás, impidiéndole retroceder y un tercero se coloca en paralelo al coche del VIP y desde esa posición ayuda a los otros dos a secuestrar a la personalidad. D/ CIERRE CON PERSECUCION: Este cierre se realiza con dos vehículos que se acercasen al automóvil agredido, haciéndole la cuña de modo que no pueda cambiar de sentido ni frenar ni dar marcha atrás. OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE DE FONDOS VALORES U OTROS BIENES: El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos, se podrá realizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las compañías aéreas o aparatos de vuelo propios. También se podrá realizar por vía marítima; bajo las mimas reglas que en la aérea. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR18 TEMA 4. EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS POR CARRETERA. Considerando lo siguiente: La introducción del euro ha incrementado considerablemente la necesidad del transporte transfronterizo de fondos por carretera. Dentro de la zona del euro, los bancos, el sector de la gran distribución y otros profesionales que manejan efectivo deben poder contratar a la empresa de transporte de fondos que ofrezca el mejor precio o servicio, o ambos, y aprovechar los servicios de efectivo de la sucursal del banco central nacional o del centro de transporte de fondos más cercanos, aunque estén situados en otro Estado miembro. Por otro lado, muchos de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros participantes») han previsto la producción de billetes y monedas en el extranjero, o pueden desear hacerlo. El principio mismo de la moneda única implica la libertad de circulación del efectivo entre los Estados miembros participantes. Debido a las importantes diferencias existentes entre las legislaciones nacionales de los Estados miembros generalmente es muy difícil llevar a cabo el transporte transfronterizo profesional por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros participantes. Esta situación es incompatible con el principio de la libre circulación del euro y va en detrimento del principio de la libre prestación de servicios, que forman parte de los principios fundamentales de la Unión Europea. El presente Reglamento responde a la posibilidad de presentar instrumentos de armonización en relación con el transporte de fondos. SECCIÓN 1 NORMAS COMUNES QUE RIGEN TODAS LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO POR CARRETERA DE FONDOS EN EUROS Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR19 a) «Estados miembros participantes»: Aquellos Estados miembros cuya moneda es el euro. b) «Transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros»: El transporte profesional, a título oneroso por cuenta de terceros o realizado por una empresa de transporte de fondos, en un vehículo de transporte de fondos y por carretera, de billetes o monedas desde un Estado miembro participante a fin de entregar o recoger billetes o monedas de euro en uno o varios emplazamientos de uno o varios Esta-dos miembros participantes, y en el Estado miembro de origen, pudiéndose transportar en el mismo vehículo un máximo del 20 % del valor total del efectivo transportado en monedas distintas del euro, cuando la mayoría de entregas o recogidas de fondos en euros realizadas por un vehículo de transporte de fondos durante el mismo día se lleve a cabo en el territorio del Estado miembro de acogida, o, en el caso de los transportes de punto a punto, cuando el transporte tenga lugar entre dos Estados miembros parti-cipantes diferentes. c) «Licencia transfronteriza de transporte de fondos»: Una licencia otorgada por la autoridad expedidora del Estado miembro de origen por la que se autoriza al titular a realizar el transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros participantes, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento. d) «Autoridad expedidora»: La autoridad del Estado miembro de origen responsable de la expedición de licencias transfronterizas de transporte de fondos. e) «Estado miembro de origen»:El Estado miembro participante en cuyo territorio está establecida la empresa de transporte de fondos. Se considera que la empresa de transporte de fondos está establecida en dicho Estado si está ejerciendo efectivamente una actividad económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del TFUE durante un período de tiempo indefinido y mediante una infraestructura estable a partir de la cual se realiza efectivamente la prestación de servicios. f) «Estado miembro de acogida»: El Estado o Estados miembros participantes en los que una empresa de transporte de fondos presta servicios de entrega o recogida de fondos en euros y que no es su Estado miembro de origen. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR20 g) «Estado miembro de tránsito»: El Estado o Estados miembros participantes, distintos del Estado miembro de origen, que debe atravesar el vehículo de transporte de fondos para llegar al Estado o Estados miembros de acogida o para regresar al Estado miembro de origen. h) «Horas diurnas»: Cuando se refiere al transporte, el transporte realizado entre las 6.00 horas y las 22.00 horas. i) «Personal de seguridad encargado del transporte de fondos»: Los asalariados encargados de conducir el vehículo de transporte de fondos en el que se van a transportar los fondos en euros o de proteger su contenido. j) «Vehículo de transporte de fondos»: Un vehículo utilizado para el transporte profesional de fondos en euros por carretera. k) «Vehículo de aspecto ordinario»: Un vehículo de transporte de fondos de aspecto normal que no lleva distintivos que indiquen su pertenencia a una empresa de transporte de fondos o que se utiliza para fines de transporte de fondos en euros. l) «Transporte de punto a punto»: El transporte desde un lugar seguro hasta otro, sin paradas intermedias. m) «Zona de seguridad»: Un punto de recogida o entrega de fondos en euros situado en el interior de un edificio y protegido contra el acceso no autorizado mediante infraestructuras (sistemas de detección de intrusiones) y procedimientos de acceso para las personas. n) «Lugar seguro»: Un emplazamiento en una zona de seguridad, que es accesible a los vehículos de transporte de fondos y en el que estos pueden cargarse y descargarse de manera segura. o) «Neutralizar un billete de banco»: Mutilarlo o deteriorarlo mediante manchas de tinta u otro medio de los establecidos en el anexo II. p) «Sistema inteligente de neutralización de billetes» o «IBNS»: - CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR21 q) «IBNS de extremo a extremo»: Un IBNS que está equipado para utilización de extremo a extremo, es decir, los billetes resultan inaccesibles para el personal de seguridad encargado del transporte de fondos en todo momento y están protegidos de forma permanente por el IBNS desde una zona de seguridad a otra, o, en el caso de los contenedores de los cajeros automáticos u otros dispositivos de entrega de efectivo, desde una zona de seguridad hasta el interior del cajero automático u otro tipo de dispositivo de entrega de efectivo. r) «A1» y «B1»: Referidos a nivel de conocimiento de idiomas, los niveles de competencia lingüística establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, tal como se definen en el anexo VII. s) «Lenguas oficiales de la UE»: Las lenguas a las que se refiere el artículo 1 del Reglamento nº 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. Artículo 2 Exclusiones 1. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las operaciones de transporte de billetes y monedas en euros que: a) Se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas de moneda de Estados miembros participantes y los bancos centrales nacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y b) Vayan escoltadas por las fuerzas armadas o la policía. 2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las operaciones de transporte exclusivamente de monedas de euro que: a) Se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas de moneda de Estados miembros participantes y los bancos centrales nacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y vayan escoltadas por las fuerzas armadas, la policía o por personal de empresas privadas de seguridad en vehículos independientes. Artículo 3 Lugar de partida, duración máxima y número de entregas y recogidas de fondos en euros CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR22 1. El servicio de transporte transfronterizo de fondos en euros prestado de conformidad con el presente Reglamento se llevará a cabo en horas diurnas. 2. El vehículo de transporte de fondos que realice el transporte transfronterizo de fondos en euros iniciará su itinerario en su Estado miembro de origen y regresará a este el mismo día. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrán llevarse a cabo transportes de punto a punto en un período de tiempo de 24 horas, siempre y cuando la normativa del Estado miembro de origen, del Estado o Estados miembros de tránsito y del Estado o Estados miembros de acogida autorice el transporte de fondos en horas nocturnas. Artículo 4 Licencia transfronteriza de transporte de fondos. 1. Las empresas que deseen llevar a cabo transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros deberán solicitar una licencia específica a la autoridad expedidora de su Estado miembro de origen. 2. La licencia transfronteriza de transporte de fondos será concedida por un período de cinco años por la autoridad expedidora nacional, siempre que la empresa solicitante cumpla las siguientes condiciones: a) Esté autorizada a realizar operaciones de transporte de fondos en su Estado miembro de origen o, si el Estado miembro no cuenta con un procedimiento de aprobación específico para las empresas de transporte de fondos, aparte de las normas generales aplicables a los sectores de la seguridad o el transporte, la empresa esté en condiciones de demostrar que ha desarrollado una actividad habitual de transporte de fondos en su Estado miembro de origen durante al menos 24 meses antes de la solicitud sin haber infringido la legislación nacional de ese Estado miembro que regule dichas actividades. b) Sus directivos y miembros del consejo de administración carezcan de antecedentes penales por delitos relacionados con la actividad del transporte de fondos y sean personas íntegras y de bue-na reputación, información que se obtendrá, por ejemplo, de los registros penales pertinentes. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR23 c) Disponga de un seguro válido de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, los daños a la vida y propiedades de terceros, con independencia de que los fondos transportados estén o no cubiertos por dicho seguro. d) Ella misma, su personal de seguridad encargado del transporte de fondos, los vehículos y los procedimientos de seguridad empleados o aplicados al transporte transfronterizo de fondos en euros cumplan las normas establecidas en el presente Reglamento o, cuando esté expresamente mencionado en el presente Reglamento, la legislación nacional en vigor relacionada específicamente con el transporte de fondos. 3. La licencia transfronteriza de transporte de fondos deberá diseñarse de acuerdo con el modelo y las características físicas definidas en el anexo I. El personal de seguridad de los vehículos de transporte de fondos dedicados al transporte transfronterizo profesional por carretera de fondos en euros debe estar en condiciones de mostrar en todo momento a las autoridades de control el original o una copia compulsada de una licencia trans-fronteriza de transporte de fondos válida. 4. La licencia transfronteriza de transporte de fondos permitirá a la empresa realizar el transporte transfronterizo de fondos en euros de acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1072/2009, el titular de dicha licencia no estará obligado a poseer una licencia comunitaria para el transporte internacional de mercancías por carretera. Artículo 5 Personal de seguridad encargado del transporte de fondos . 1. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la actividad del transporte de fondos y estar compuesto por personas íntegras y de buena reputación, información que se obtendrá, por ejemplo, de los registros penales pertinentes. b) Poseer un certificado médico que acredite que su salud física y mental es adecuada para su misión. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR24 c) Haber superado con éxito al menos 200 horas de formación inicial ad hoc, sin incluir una eventual formación en el uso de armas de fuego. Los requisitos mínimos de la formación inicial mencionada en la letra c) serán los reflejados en el anexo VI. El personal de seguridad de los transportistas de fondos participará en actividades de formación complementaria en las áreas establecidas en el punto 3 del anexo VI, al menos una vez cada tres años. 2. Al menos uno de los miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos que viaje en el vehículo deberá tener conocimientos de nivel A1, como mínimo, de las lenguas empleadas por las autoridades locales y la población en las zonas pertinentes del Estado miembro de tránsito y del Estado miembro de acogida. El vehículo, además, deberá estar en contacto permanente por radio, a través del centro de control de la empresa de transporte de fondos, con una persona que tenga conocimientos de nivel B1, como mínimo, de las lenguas en cuestión, de manera que se garantice una comunicación eficaz con las autoridades nacionales en todo momento. Artículo 6 Porte de armas. 1. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberá cumplir la legislación del Estado miembro de origen, del Estado miembro de tránsito y del Estado miembro de acogida en lo que respecta al porte de armas y al calibre máximo permitido. 2. Al entrar en el territorio de un Estado miembro cuya legislación no permita que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vaya armado, todas las armas que posea el personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberán guardarse en una caja fuerte situada en el interior del vehículo que cumpla la norma europea EN 11431. Dichas armas deberán mantenerse inaccesibles para el personal de seguridad encargado del transporte de fondos durante el viaje a través del territorio del Estado miembro en cuestión. Podrán retirarse de la caja fuerte al llegar al territorio de un Estado miembro cuya legislación permita que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vaya armado y deberán retirarse de la caja fuerte al llegar al territorio de un Estado miembro cuya legislación obligue a este personal ir armado. La CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR25 apertura de la caja fuerte con las armas deberá requerir la intervención a distancia del centro de control del vehículo y estará supeditada a la verificación, por parte de dicho centro, de la situación geográfica exacta del vehículo. Los requisitos establecidos en el párrafo primero se aplicarán también en caso de que el tipo o el calibre del arma no estén autorizados con arreglo a la legislación del Estado miembro de tránsito o del Estado miembro de acogida. 3. Cuando un vehículo de transporte de fondos cuyo Estado miembro de origen no permita que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vaya armado entre en el territorio de un Estado miembro cuya legislación obligue a este personal a ir armado, la empresa de transporte de fondos se asegurará de que los miembros del personal de seguridad encargado del transporte de fondos ocupantes del vehículo disponen de las armas requeridas y cumplen los requisitos mínimos de formación del Estado miembro de acogida. 4. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos que vaya armado o viaje en un vehículo de transporte de fondos con armas a bordo deberá tener una licencia de armas profesional o una autorización expedida por las autoridades nacionales de los Estados miembros de tránsito o del Estado miembro de acogida, si dichos Estados miembros permiten que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vaya armado, y deberá cumplir todos los requisitos nacionales para poder obtener dicha licencia profesional de armas o autorización. A este fin, los Estados miembros podrán reconocer la licencia profesional de armas o autorización del otro Estado miembro. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR26 TEMA 5. EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOPETA DE PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE. En primer lugar y con carácter general señalar que la normativa de seguridad privada, al margen de regular aspectos sobre empresas de seguridad, su personal, establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, entre otros, no excluye ninguna actividad de empresas o entidades, ya sean públicas o privadas, que utilicen o contraten servicios relacionados con las diferentes actividades del sector de la seguridad privada, para la salvaguarda de sus instalaciones y bienes, así como de la integridad de las personas que en ellos se encuentren. Con respecto , si se considera “objeto precioso” las obras de arte en aplicación de las Órdenes de INT/314/2011 e INT/317/2011, señalar que la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 5, establece los servicios y actividades que las empresas de seguridad pueden desarrollar, entre ellos, y en sus apartados c) y d), los de: “depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial”, y las de “transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior.....”. En cumplimiento de la Ley, tanto el Reglamento de Seguridad Privada como las Órdenes mencionadas, desarrollan y definen las condiciones y operativas de tales transportes, por lo que, si tenemos en cuenta el ya aludido artículo 5 de la Ley, y, además, la naturaleza e importancia de los objetos a transportar, cuadros y esculturas, así como lo que pueden representar, tanto desde el punto de vista del patrimonio histórico - cultural como por su valor económico, estos podrían tener “per se” un valor inestimable y, por tanto, la consideración de “objetos valiosos o preciosos”, términos estos acuñados en las Ordenes ya mencionadas. La Orden la INT/314/2011, en su artículo 21 hace referencia sobre “Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos”, ya alude al transporte de obras de arte, al establecer en su punto quinto: “La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero(, que dice, cuando el valor de lo transportado CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR27 exceda de 125.00 euros, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados) será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellos objetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias. El artículo 1 de la Orden INT/317/2011 dice: Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad. A partir de 125.000 euros, hasta los 250.000 euros, la operativa a seguir, en cuanto al número de vigilantes y en vehículo no blindado, sería la siguiente: • Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los 250.000 euros, y siempre que la recogida o entrega sea única, ocasional o esporádica, el servicio será prestado, al menos, por un vigilante de seguridad armado. • Si la cantidad referenciada forma parte de un paquete de entregas o recogidas múltiples, cuya suma total supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de seguridad armados será de, al menos, dos, salvo en el caso de tratarse de moneda metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de un vigilante. No obstante, y con independencia de las cantidades para el caso específico de las obras de arte, y en función de lo establecido en el artículo 21.5 de la Orden INT/314 bastará que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determine que el transporte de alguna obra de arte en concreto se realice como transporte de seguridad, para que obligatoriamente así haya de hacerse por parte de la entidad afectada. En referencia a quién tendría que contratar estos servicios, la responsabilidad recaería sobre el Museo titular de la obra de arte o encargado de la exposición de ésta, ya definitivamente o temporalmente, ya que, como tal, tendrá que hacer, desde el punto de vista de la seguridad, la valoraciones necesarias en cuanto posibles situaciones de riesgo, en evitación de posibles expolios o sabotajes. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR28 La responsabilidad, desde el punto de vista de la seguridad, en evitación de posibles expolios o sabotajes, recaería sobre el titular o depositario de tales obras de arte. – CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTE TIPO DE TRANSPORTE: La Orden INT/314/2011 establece en su artículo 10 como deben de ser los vehículos para dicho transporte, reflejando lo siguiente: Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientes características: a) División del vehículo en tres compartimentos: 1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio. 2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad. 3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR29 estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios. b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes de los vehículos, determinados por la Norma europea UNE-EN 1063 para blindajes transparentes o traslúcidos o por la Norma UNE 108132 para los blindajes opacos: 1.º Perímetro exterior de los compartimentos delantero, central y de la mampara delantera: BR5. 2.º Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehículo: BR3. 3.º Mampara de separación entre los compartimentos central y posterior: BR4. 4.º Mampara de separación entre las zonas de carga: BR3. c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del vehículo. d) Dispositivo que permita el control del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa mediante un sistema de navegación global que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento. e) Sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en cualquier momento, con la empresa y con las autoridades competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo f) Instalación de una antena exterior en el vehículo blindado, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. g) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo. h) Sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR30 i) El depósito de combustible, cuando no sea de gasoil, deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo. j) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor. k) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. l) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número deberá figurar también en las partes laterales y posteriores del vehículo. m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que constará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará, por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúne las características exigidas en el presente artículo. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la empresa donde el blindado tenga su base. n) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones, que deberán efectuarse semestralmente, no debiendo transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que constará: nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, números de su motor y bastidor, así como los elementos objeto de revisión, tales como: equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla se custodiará en el propio vehículo y se firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, en su caso, por el técnico encargado de la misma. Artículo 24. del Reglamento de Seguridad Privada, establece que las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe el servicio de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR31 UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES LA ESCOLTA DE VEHÍCULOS ESPECIALES Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos. Por otro lado hay empresas privadas que realizan el transporte de obras de arte disponiendo de vehículos especiales para el traslado de obras de arte y que cuentan con sistemas avanzados de seguridad, tales como: o Carrocería blindada. o Alarma antirrobo. o Dispositivo para extinción de incendios. o Sistemas de control de temperatura y humedad. o Sistema especial de suspensión y frenado. Cuando el valor de lo transportado supera los 5 millones de euros, el transporte habrá que hacerlo con por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en sus vehículos blindados. Si por el tamaño de los objetos a transportar se utiliza otro tipo de vehículos, estos tendrán que contar con la protección de dos vigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Según artículo 21 de la Orden INT/314/2011. ». Además, se debe dar aviso a la policía o Guardia Civil, a la que se le comunicará el plan de seguridad completo. Cuando el cliente de dicho transporte lo estime oportuno por el valor transportado, puede solicitar escolta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondiente, previa autorización de la Subdelegación de Gobierno. CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR32 TEMA 6. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD El personal de seguridad Privada, tiene la obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y además de seguir detalladamente sus instrucciones en cualquier investigación que estos estuvieren ejerciendo; por mandato de la ley de seguridad privada 5/2014 de 4 de abril y de sus respectivos reglamentos de desarrollo. Deberán de poner a los presuntos delincuentes que delinquen en el objeto de su protección a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; para que estos a su vez lo pongan a disposición de la Autoridad Judicial CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR33
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