tema 4. el transporte transfronterizo de euros por

ESCUELA DE SEGURIDAD PRIVADA
&Ï',*2
SERVICIO DE VIGILANCIA
EN
TRANSPORTE DE FONDO
CURSO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR0
ÍNDICE
TEMA 1. NORMATIVA ESPECÍFICA. LEY, 5/2014
DE SEGURIDAD PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994,
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. ORDEN
INT/314/2011 DE 1 DE FEBRERO. VIGILANTES DE SEGURIDAD
PARA EL TRANSPORTE DE FONDOS.
TEMA 2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DE
TRANSPORTES DE FONDOS, ANTES, DURANTE Y AL
FINALIZAR EL SERVICIO. REGLAS GENERALES DEL
SERVICIO.FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LAS DIFERENTES
FASES.
TEMA 3. MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS PARA EL
DESARROLLO DEL SERVICIO. VEHÍCULOS BLINDADOS:
CARACTERÍSTICAS. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN. NORMAS
DE TRÁFICO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: TÉCNICAS
DEFENSIVAS, TÉCNICAS OFENSIVAS. ARMAMENTO: CLASE
DE ARMAS AUTORIZADAS, CARACTERÍSTICAS Y MANEJO.
TEMA 4. EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS
POR CARRETERA.
TEMA 5. EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE,
ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALES
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES.
UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOPETA DE
PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE.
TEMA 6. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR1
TEMA 1. NORMATIVA ESPECÍFICA. LEY 05/14, DE SEGURIDAD
PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994, REGLAMENTO
DE SEGURIDAD PRIVADA. ORDEN INT/314/2011 DE 1 DE
FEBRERO. VIGILANTES DE SEGURIDAD PARA EL
TRANSPORTE DE FONDOS.
La Legislación aplicable es toda la que regula la actividad en el Sector ya
que somos Vigilantes de Seguridad, pero la específica se recoge en los
siguientes artículos y disposiciones.
En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:
"Transporte y distribución de los objetos a que se
refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulosvalores y demás objetos que por su valor económico y
expectativas que generen, o que por su peligrosidad
caso de los explosivos, puedan requerir protección
especial) a través de los distintos medios, realizándolos
en su caso, mediante vehículos cuyas características
serán determinadas por el Ministerio del Interior, de
forma que no puedan confundirse con los de las
Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS".
El art. 32 del reglamento de seguridad privada dice:
1º La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos
valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las
características que se determinen por el Mº de Interior, cuando las
cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supérelos límites
o reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin
perjuicio de las competencias que correspondan al Mº de Industria y
Energía.
Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por
orden del Mº de Interior impidan o hagan innecesario su transporte en
vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando
con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR2
en dicha Orden o, para cada caso concreto, por las correspondientes
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Los viajante de joyería,
solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetos
preciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuyo valor en
conjunto no exceda de la cantidad que se determine por el Mº de Interior
(240.405 ").
División del vehículo en tres compartimientos.
El compartimiento delantero:
En el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda para
su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y
separado del compartimiento central por una mampara blindada sin
acceso.
La llave que permita la apertura del dispositivo del seguro interior de la
puerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de la
Empresa donde el vehículo blindado preste servicio.
El compartimiento central:
En el que viajarán los V.S. de seguridad, con una puerta a cada lado. Estará
separado del compartimiento posterior por una mampara blindada que
dispondrá de una puerta blindada de acceso a la Zona de Carga de
reparto, con sistema de apertura esclusa, con las laterales del vehículo, de
forma que no puedan estar abiertas simultáneamente.
En la Zona de la mampara central, que delimita el compartimiento donde
viajan los VS., con la zona de recogida, se instará un sistema o mecanismo
que permita la introducción de objetos e impida sus sustracción,
dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la
Empresa de Seguridad.
El compartimiento posterior
Destinado a la carga, estará a su vez dividido en dos Zonas, la de Reparto y
la de Recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimiento
posterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del
vehículo, con una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que
se abrirá solamente en las Zonas de Esclusas de máxima seguridad donde
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR3
pueda acceder el vehículo.
La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre
depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo
preste sus servicios.
Los blindajes del vehículo serán, según la norma Europea UNE EN 1063.
-Perímetro exterior del compartimiento delantero central y
mampara: A-30.
-Perímetro exterior del compartimiento posterior y suelo del
vehículo: A-10.
-Mampara de separación entre los compartimientos central y
posterior: A-20.
-Mampara de separación en las Zonas de carga: A-10. Además el
vehículo debe de contar, con:
-Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del
vehículo.
-Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo
(tipo GPS) desde las sedes o delegaciones de la Empresa, mediante
sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que
permita la conexión de los miembros de la tripulación con la Empresa, así
como la de los V.S. con el conductor.
-Instalación de una antena exterior, al objeto de transmitir y recibir
cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular.
-Cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito de
combustible, acceso al motor, y que sólo se pueda accionar desde el
interior del vehículo.
-Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar en
caso de atraco o entrada de personas extrañas al vehículo (no
autorizadas).
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR4
-El depósito de combustible deberá contar con una protección
suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo, en el
caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión,
así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en
el depósito, en caso de incendio del vehículo
-Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humos
del motor.
-Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios.
Máscaras antigases
-Los vehículos llevarán número único e identificativo que, en
adhesivo o pintura reflectante, se colocara en el techo y puertas laterales
y posteriores del mismo, de tamaño suficiente para ser visibles a larga
distancia.
-Cartilla o certificado del idoneidad del vehículo (constara matrícula,
número de motor y bastidor, etc.) esta cartilla deberá estar depositada en
la sede o delegación de la Empresa donde el blindado tenga su base.
-Cartilla de control del vehículo (revisiones que serán trimestrales,
nombre de la Empresa, número y matrícula del vehículo, número de
motor y bastidor, así como los elementos objetos de revisión, talles como:
Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampones, etc.). La cartilla se
custodiara en el propio vehículo
-Cuando los fondos y valores no excedan de 250.000 euros, o de 125.000
si el transporte se efectuase de forma regular y con periodicidad inferior a
los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de
seguridad, dotado como mínimo con un arma corta reglamentaria y en
vehículo, blindado o no de la empresa de seguridad autorizada.
-Si las cantidades no exceden de 125.000 euros y son en moneda metálica
se podrá hacer de la misma manera que en el apartado anterior.
-Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades
determinadas en el apartado anterior; el transporte habrá de realizarse
obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR5
actividad de transporte, en vehículos blindados con los requisitos del
articulo 10 ( tres vigilantes de seguridad; un conductor, jefe de equipo y
un vigilante de protección).
-Cuando lo transportado exceda de 5000.000 euros; tendremos que estar
comunicados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y avisarle del
itinerario a realizar por el furgón blindado.
-Las obras de arte también se transportara en vehículo blindado.
-Las autoridades gubernativas (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, u órganos
con competencia de las CCAA) podrán poner más vigilantes cuando las
obras de arte o valores sean de especial valor.
-El vigilante de protección o vigilantes de protección, portaran la escopeta
de repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas comprendidas
en un taco contenedor.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR6
TEMA 2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DE
TRANSPORTES DE FONDOS, ANTES, DURANTE Y AL
FINALIZAR EL SERVICIO. REGLAS GENERALES DEL
SERVICIO.FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LAS DIFERENTES
FASES.
MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTES DEL SERVICIO
Los vehículos de transporte de fondos disponen de una dotación
adecuada para poder hacer frente a cualquier situación de peligro
que pudiera surgir durante la operación.
Por esta razón antes de comenzar el servicio se deberá comprobar:
-El correcto estado de funcionamiento del vehículo.
(revisión diaria).
-El correcto estado de funcionamiento que componen la
dotación (emisora, escopeta, etc.).
Se debe de tener presente que el vehículo no puede transportarse:
-Bebidas alcohólicas
-Elementos inflamables.
-Combustible de repuesto.
-Personas ajenas a la dotación
Antes de salir de la empresa para realizar el servicio,
el jefe de equipo y el jefe de servicios de esta área
elaboraran conjuntamente los itinerarios principales
y alternativos.
A la salida, el conductor llevar la hoja de ruta, en la que se irán anotando
los datos ya explicados.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR7
El transporte de fondos exige una concienzuda planificación en la
que nada puede dejarse al azar. El que muchas veces se haya
realizado un mismo servicio sin que se produjeran imprevistos no
significa que en el próximo no puedan aparecer, incluso muy
graves
MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE EL SERVICIO
APROXIMACIÓN
El recorrido de transporte se deberá hacer por la ruta mas rápida, y
durante el se prestara la máxima atención a posibles requerimientos
por parte de otros vehículos.
Esta aproximación se divide en tres fases:
-Maniobra de acercamiento
-Aparcamiento
-Espera
-Recogida de fondos
-Entrega de fondos
Maniobra de acercamiento:
Cuando se produzca la aproximación; la dotación deberá de hacer una
evaluación de la situación, comprobando las siguientes opciones:
-Algun coche furgoneta, camión, etc. aparcado en doble
fila, o de manera que dificulte la salida del vehículo
blindado.
-Alguna señal de tráfico inhabitual que impida el
aparcamiento.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR8
-Obras en la calle.
Aparcamiento:
La detención del vehículo se hará ante la entidad-cliente de modo que
permita una huida fácil en caso de peligro y que pueda interceptar
cualquier vehículo utilizado como apoyo para la perpetración de algún
acto delictivo contra dicha entidad.
El vehículo deberá siempre aparcar de modo que su conductor; sin
moverse de su asiento, pueda cubrir en todo momento directamente con
la vista cada uno de los puntos del trayecto que realicen sus compañeros
desde el vehículo hasta la puerta de la entidad cliente.
Sin embargo si no se puede aparcar, se estacionara donde el conductor,
aunque se mueva del asiento pero sin salir del vehículo controle
visualmente a sus compañeros.
Si la calle es estrecha y hay coches aparcados a las dos aceras, se
interrumpirá el tráfico por el tiempo que dure la descargo.
Si no existiera la posibilidad de estacionar para realizar la carga o
descarga, el jefe de equipo se bajara del blindado y comunicara la
imposibilidad de realizar la carga o descarga; y pedirá la ayuda de algún
empleado para realizarla con la seguridad y cobertura suficiente.
Espera:
Una vez aparcado el vehículo, la función única y primordial del conductor
consistirá en la vigilancia visual continua de los alrededores durante toda
la operación de carga y descarga y con el motor en marcha.
RECOGIDA DE FONDOS:
El vigilante de protección se apeara del vehículo y se colocara a unos
metros de el, con el arma enfundada, para proteger la salida de su
compañero, que descenderá del vehículo con el arma en las mismas
condiciones.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR9
El primer vigilante que ha protegido la bajada del segundo penetrara, en la
entidad e inspeccionara su interior.
Cuando haya comprobado la misma, saldrá de la entidad y comunicara a
su compañero que puede entrar y se colocara dentro de la entidad en un
lugar que le pueda servir, y le permita dominar el recorrido de su
compañero sin perder de vista el conductor del vehículo.
El otro vigilante recogerá los fondos y, una vez firmado el correspondiente
justificante, se dirigirá a la puerta de salida de la entidad, donde, sin
traspasarla, se colocara a un lado con la espalda en la pared.
El vigilante de protección saldrá de la entidad y se colocara a unos dos
metros y aun lado de la puerta, observando la situación en el exterior.
Si no aprecia ninguna anomalía, se comunicara visualmente con el
conductor del vehículo, quien hará sonar su claxon. Oída la señal; este
saldrá al exterior y se dirigirá al vehículo, haciéndose ver por el conductor
y subirá al mismo.
ENTREGA DE FONDOS:
El vigilante de protección se apeara del vehículo y se colocara a unos
metros de el, con el arma enfundada, para proteger la salida de su
compañero, que descenderá del vehículo con el arma en las mismas
condiciones.
El primer vigilante que ha protegido la bajada del segundo penetrara, en la
entidad e inspeccionara su interior.
Cuando haya comprobado la misma, saldrá de la entidad y comunicara a
su compañero que puede entrar y se colocara dentro de la entidad en un
lugar que le pueda servir, y le permita dominar el recorrido de su
compañero sin perder de vista el conductor del vehículo.
El otro vigilante recogerá los fondos y, una vez firmado el correspondiente
justificante, se dirigirá a la puerta de salida de la entidad, donde, sin
traspasarla, se colocara a un lado con la espalda en la pared.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR10
El vigilante de protección saldrá de la entidad y se colocara a unos dos
metros y aun lado de la puerta, observando la situación en el exterior.
Si no aprecia ninguna anomalía, se comunicara visualmente con el
conductor del vehículo, quien hará sonar su claxon. Oída la señal; este
saldrá al exterior y se dirigirá al vehículo, haciéndose ver por el conductor
y subirá al mismo.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPUES DEL SERVICIO:
Una vez acabado el servicio los vehículos de transporte serán estacionados
en un lugar seguro donde no puedan ser sustraídos o manipulados.
Antes de abandonarlo la dotación hará una revisión del mismo, en
evitación de que quede abandonado cualquier objeto, así como
comprobar los niveles correspondientes del motor agua gasolina etc.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR11
TEMA 3. MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS PARA EL
DESARROLLO DEL SERVICIO. VEHÍCULOS BLINDADOS:
CARACTERÍSTICAS. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN. NORMAS
DE TRÁFICO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: TÉCNICAS
DEFENSIVAS, TÉCNICAS OFENSIVAS. ARMAMENTO: CLASE
DE ARMAS AUTORIZADAS, CARACTERÍSTICAS Y MANEJO.
MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO
MEDIOS HUMANOS:
Los componentes del furgón blindado deben de estar coordinados y
compenetrados. La falta de esa compenetración y sincronismo; puede
llevar al fracaso de la operación, a la perdida de los valores transportados
o, en el peor de los casos, de la propia vida de alguno de ellos.
Por esta razón es aconsejable que, siempre que las circunstancias
lo permitan, la dotación personal de un vehículo de transporte de
fondos este formado por los mismos miembros, entrenados para
trabajar juntos y apoyarse mutuamente según los planes
establecidos.
La dotación del vehículo estará compuesta por tres vigilantes de
seguridad como mínimo; que tendrán las siguientes funciones:
a/ Conductor;
Su función es conducir el vehículo que en ningún momento podrá estar
parado; además el encargado de abrir y cerrar las puertas a los vigilantes
que son de tipo exclusa. Debe de estar preparado tanto para la
conducción ofensiva como defensiva, ante un posible intento de
agresión.
-Además de las funciones de conducir
-Control del dispositivo de apertura de puertas.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR12
-No abandonar el vehículo mientras dure el servicio.
-Mantener el mismo en marcha cuando se encuentre en vías
urbanas o lugares abiertos.
-Limpieza del vehículo y revisiones diarias.
b/ Jefe de Equipo:
Es el jefe de equipo, es el que llevara las sacas de dinero y el encargado
de firmar los documentos en la recogida de fondos y en la entrega de los
mismos. Realizara la hoja de ruta junto al inspector de servicios.
-Coordinar la labor de los tres componentes de la dotación.
-Transportar a pie; en metálico el dinero en la carga y descarga (las
sacas de dinero).
-Limpieza del vehículo.
c/ Vigilante de Protección:
Es el encargado de la protección del jefe de equipo, en el caso de
autorización de arma larga llevara la escopeta del 12, con doce postas
comprendidas en un taco contenedor.
-Realizar la protección al Jefe de Equipo en la carga y descarga.
-Conservación y uso en su caso, de la escopeta del 12.
-Limpieza del vehículo.
Existe otra figura que no está recogida en el reglamento de seguridad, se
trata del denominado Inspector de Servicios que tiene como misión:
-Realizar la hoja de ruta y supervisar la documentación del
transporte.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR13
-Disponer el número de vigilantes de seguridad necesarios.
-Inspeccionar el desarrollo del servicio y establecer las soluciones a
los problemas planteados.
MEDIOS MATERIALES:
Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos,
valores y objetos valiosos o peligrosos deberán de reunir las siguientes
características:
DIVISIÓN DE VEHÍCULOS EN TRES COMPARTIMENTOS
1.-El compartimento delantero, en el que se situara únicamente el
conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que solo
podrá abrirse desde el interior y separado del compartimento central por
una mampara blindada sin acceso.
-La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la
puerta del conductor quedara depositada en la sede o delegación de la
empresa donde el vehículo blindado preste servicios.
2.- El compartimento central , en el que viajaran los vigilantes de
seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del
compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de
una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema
de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan
estar abiertas simultáneamente.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR14
3.- El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez,
dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una
mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta
exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y
con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas
esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo.
La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre
depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo
preste sus servicios.
NOTA.- También hay que tener en cuenta dentro del vehículo lo
siguiente:
-Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del
vehículo. Se utilizan para sacar el cañón del arma y disparar en el caso de
que el furgón sea atacado.
-Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo
desde la sede o delegaciones de la empresa.
-Instalación de un sistema de comunicación vía radio y por
telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la
tripulación con la empresa, así como la intercomunicación de los
vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del
vehículo
-Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de
humos del motor.
TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN: DEFENSIVAS Y OFENSIVAS
La técnica de conducción defensiva radica en escapar lo mas rápidamente;
que se pueda de la agresión. Para realizarlo con seguridad es positivo para
el conductor realizar cursos de conducción evasiva, para especializarse en
este tipo de circunstancias.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR15
Por otro lado el vehículo blindado, debido a su peso se convierte en un
arma ofensiva, puesto que lanzado contra los coches que intenten cerrar
el paso situándose en la ruta del blindado, puede hacer fracasar el intento
de pararlo; para ello el conductor debe de tratar de golpear al coche que
forme la barricada en los puntos más débiles: frenando bruscamente
antes de llegar a embestir y, tras engranar una velocidad corta, acelerando
a fondo puede golpearse en los extremos del otro vehículo con lo que se
consigue desplazarlo.
En el caso de que se dispare contra el vehículo blindado debe procurar el
conductor situarse lo más oblicuo posible al punto donde se dispara, con
lo cual el ángulo que ofrece el blindado al impacto es menor y la
resistencia del blindaje mayor.
En caso de que se produzca esta circunstancia el vehículo goza de
troneras, para repeler la posible agresión.
TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN DEFENSIVAS
La conducción defensiva tiene por objeto evitar el posible ataque
al vehículo, sorteando cualquier intento de obstrucción provocado
por un automóvil o cualquier otro obstáculo, colocado en su
trayectoria.
A continuación se describen las maniobras de escape mas características
que son:
-Maniobra en Y
-Maniobra vuelta corta
-Maniobra California
Maniobra en “Y”
Esta maniobra de escape, aunque es la mas sencilla de llevar a cabo, tiene
el inconveniente de ser muy lenta, por lo que es poco aconsejable en caso
de ataque. Es la apropiada para calles o carreteras estrechas.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR16
Maniobra “vuelta corta”
Esta maniobra consiste en frenar el coche y detenerse, meter marcha
atrás hasta que el vehículo alcance los 40 km/h y girar el volante
bruscamente, meter primera y salir del lugar.
Maniobra “California” o derrape
Esta maniobra consiste consiste en girar el volante, hacia la derecha o
izquierda y accionar a la vez el freno de mano, meter primera velocidad y
alejarse del lugar. Esta es la maniobra de evasión o de conducción
defensiva más rápida y más aconsejable.
TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN OFENSIVAS
La conducción ofensiva puede realizarse ante un obstáculo fijo o frente a
vehículos en movimiento.
Obstaculo fijo: (frente a un obstáculo fijo) la forma de actuar será la
siguiente:
-Disminuir la velocidad para poder hacerse cargo de la situación.
-Poner la palanca de cambio, a una velocidad corta, para aprovechar
la máxima potencia del motor.
-Frenar bruscamente a unos 25 metros del obstáculo para
seleccionar el punto de impacto y dar la impresión de que se va a detener
el vehículo.
-Huir lo más rápidamente posible para evitar la reacción de los
asaltantes.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR17
VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO
La agresión recibe el nombre de cierre; este cierre puede ser simple
(cuando lo realiza un vehículo) o doble cuando lo realizan dos o más
vehículos.
TIPOS MAS FRECUENTES DE CIERRE:
A/ CIERRE EN PARENTESIS: Participan dos vehículos agresores. Uno se
coloca delante del furgón y el otro detrás obstaculizando su salida.
B/ CIERRE DEL NOVATO: Participa un solo vehículo agresor. Este cierre
tiene lugar en la proximidad de una curva a la derecha en la que el
vehículo agresor cierra al coche agredido. Este cierre solo puede dar
resultado si el conductor del furgón es inexperto.
C/ CIERRE DEL TUPAMARO: Participan tres vehículos agresores, de la
siguiente forma:
Uno adelanta al coche del VIP y se pone delante cerrándole la marcha, el
otro se le coloca detrás, impidiéndole retroceder y un tercero se coloca en
paralelo al coche del VIP y desde esa posición ayuda a los otros dos a
secuestrar a la personalidad.
D/ CIERRE CON PERSECUCION: Este cierre se realiza con dos vehículos que
se acercasen al automóvil agredido, haciéndole la cuña de modo que no
pueda cambiar de sentido ni frenar ni dar marcha atrás.
OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE DE FONDOS VALORES U OTROS BIENES:
El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos, se podrá
realizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las compañías
aéreas o aparatos de vuelo propios. También se podrá realizar por vía
marítima; bajo las mimas reglas que en la aérea.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR18
TEMA 4. EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS POR
CARRETERA.
Considerando lo siguiente:
La introducción del euro ha incrementado considerablemente la necesidad
del transporte transfronterizo de fondos por carretera.
Dentro de la zona del euro, los bancos, el sector de la gran distribución y
otros profesionales que manejan efectivo deben poder contratar a la
empresa de transporte de fondos que ofrezca el mejor precio o servicio, o
ambos, y aprovechar los servicios de efectivo de la sucursal del banco
central nacional o del centro de transporte de fondos más cercanos, aunque
estén situados en otro Estado miembro. Por otro lado, muchos de los
Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados
miembros participantes») han previsto la producción de billetes y monedas
en el extranjero, o pueden desear hacerlo. El principio mismo de la moneda
única implica la libertad de circulación del efectivo entre los Estados
miembros participantes.
Debido a las importantes diferencias existentes entre las legislaciones
nacionales de los Estados miembros generalmente es muy difícil llevar a
cabo el transporte transfronterizo profesional por carretera de fondos en
euros entre los Estados miembros participantes. Esta situación es
incompatible con el principio de la libre circulación del euro y va en
detrimento del principio de la libre prestación de servicios, que forman
parte de los principios fundamentales de la Unión Europea.
El presente Reglamento responde a la posibilidad de presentar instrumentos
de armonización en relación con el transporte de fondos.
SECCIÓN 1
NORMAS COMUNES QUE RIGEN TODAS LAS OPERACIONES DE
TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO POR CARRETERA DE FONDOS EN EUROS
Artículo 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR19
a) «Estados miembros participantes»: Aquellos Estados miembros cuya
moneda es el euro.
b) «Transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros»: El
transporte profesional, a título oneroso por cuenta de terceros o realizado
por una empresa de transporte de fondos, en un vehículo de transporte
de fondos y por carretera, de billetes o monedas desde un Estado
miembro participante a fin de entregar o recoger billetes o monedas de
euro en uno o varios emplazamientos de uno o varios Esta-dos miembros
participantes, y en el Estado miembro de origen, pudiéndose transportar
en el mismo vehículo un máximo del 20 % del valor total del efectivo
transportado en monedas distintas del euro, cuando la mayoría de
entregas o recogidas de fondos en euros realizadas por un vehículo de
transporte de fondos durante el mismo día se lleve a cabo en el territorio
del Estado miembro de acogida, o, en el caso de los transportes de punto
a punto, cuando el transporte tenga lugar entre dos Estados miembros
parti-cipantes diferentes.
c) «Licencia transfronteriza de transporte de fondos»: Una licencia
otorgada por la autoridad expedidora del Estado miembro de origen por la
que se autoriza al titular a realizar el transporte transfronterizo por
carretera de fondos en euros entre los Estados miembros participantes, de
acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento.
d) «Autoridad expedidora»: La autoridad del Estado miembro de origen
responsable de la expedición de licencias transfronterizas de transporte
de fondos.
e) «Estado miembro de origen»:El Estado miembro participante en cuyo
territorio está establecida la empresa de transporte de fondos. Se
considera que la empresa de transporte de fondos está establecida en
dicho Estado si está ejerciendo efectivamente una actividad económica de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del TFUE durante un
período de tiempo indefinido y mediante una infraestructura estable a
partir de la cual se realiza efectivamente la prestación de servicios.
f) «Estado miembro de acogida»: El Estado o Estados miembros
participantes en los que una empresa de transporte de fondos presta
servicios de entrega o recogida de fondos en euros y que no es su Estado miembro de origen.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR20
g) «Estado miembro de tránsito»: El Estado o Estados miembros
participantes, distintos del Estado miembro de origen, que debe atravesar
el vehículo de transporte de fondos para llegar al Estado o Estados
miembros de acogida o para regresar al Estado miembro de origen.
h) «Horas diurnas»: Cuando se refiere al transporte, el transporte
realizado entre las 6.00 horas y las 22.00 horas.
i) «Personal de seguridad encargado del transporte de fondos»:
Los asalariados encargados de conducir el vehículo de transporte de
fondos en el que se van a transportar los fondos en euros o de proteger su contenido.
j) «Vehículo de transporte de fondos»: Un vehículo utilizado para el
transporte profesional de fondos en euros por carretera.
k) «Vehículo de aspecto ordinario»: Un vehículo de transporte de fondos
de aspecto normal que no lleva distintivos que indiquen su pertenencia a
una empresa de transporte de fondos o que se utiliza para fines de
transporte de fondos en euros.
l) «Transporte de punto a punto»: El transporte desde un lugar seguro
hasta otro, sin paradas intermedias.
m) «Zona de seguridad»: Un punto de recogida o entrega de fondos en
euros situado en el interior de un edificio y protegido contra el acceso no
autorizado mediante infraestructuras (sistemas de detección de
intrusiones) y procedimientos de acceso para las personas.
n) «Lugar seguro»: Un emplazamiento en una zona de seguridad, que es
accesible a los vehículos de transporte de fondos y en el que estos pueden
cargarse y descargarse de manera segura.
o) «Neutralizar un billete de banco»: Mutilarlo o deteriorarlo mediante
manchas de tinta u otro medio de los establecidos en el anexo II.
p) «Sistema inteligente de neutralización de billetes» o «IBNS»:
-
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR21
q) «IBNS de extremo a extremo»: Un IBNS que está equipado para
utilización de extremo a extremo, es decir, los billetes resultan
inaccesibles para el personal de seguridad encargado del transporte de
fondos en todo momento y están protegidos de forma permanente por el
IBNS desde una zona de seguridad a otra, o, en el caso de los
contenedores de los cajeros automáticos u otros dispositivos de entrega
de efectivo, desde una zona de seguridad hasta el interior del cajero
automático u otro tipo de dispositivo de entrega de efectivo.
r) «A1» y «B1»: Referidos a nivel de conocimiento de idiomas, los niveles
de competencia lingüística establecidos por el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, tal como
se definen en el anexo VII.
s) «Lenguas oficiales de la UE»: Las lenguas a las que se refiere el artículo 1
del Reglamento nº 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la
Comunidad Económica Europea.
Artículo 2 Exclusiones
1. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento
las operaciones de transporte de billetes y monedas en euros que:
a) Se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas de
moneda de Estados miembros participantes y los bancos centrales
nacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y
b) Vayan escoltadas por las fuerzas armadas o la policía.
2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento
las operaciones de transporte exclusivamente de monedas de euro que:
a) Se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas de
moneda de Estados miembros participantes y los bancos centrales
nacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y vayan escoltadas
por las fuerzas armadas, la policía o por personal de empresas privadas de
seguridad en vehículos independientes.
Artículo 3 Lugar de partida, duración máxima y número de entregas y
recogidas de fondos en euros
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR22
1. El servicio de transporte transfronterizo de fondos en euros prestado de
conformidad con el presente Reglamento se llevará a cabo en horas
diurnas.
2. El vehículo de transporte de fondos que realice el transporte
transfronterizo de fondos en euros iniciará su itinerario en su Estado
miembro de origen y regresará a este el mismo día.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrán llevarse a cabo
transportes de punto a punto en un período de tiempo de 24 horas,
siempre y cuando la normativa del Estado miembro de origen, del Estado
o Estados miembros de tránsito y del Estado o Estados miembros de
acogida autorice el transporte de fondos en horas nocturnas.
Artículo 4 Licencia transfronteriza de transporte de fondos.
1. Las empresas que deseen llevar a cabo transporte transfronterizo por
carretera de fondos en euros deberán solicitar una licencia específica a la
autoridad expedidora de su Estado miembro de origen.
2. La licencia transfronteriza de transporte de fondos será concedida por
un período de cinco años por la autoridad expedidora nacional, siempre
que la empresa solicitante cumpla las siguientes condiciones:
a) Esté autorizada a realizar operaciones de transporte de fondos en su
Estado miembro de origen o, si el Estado miembro no cuenta con un
procedimiento de aprobación específico para las empresas de transporte
de fondos, aparte de las normas generales aplicables a los sectores de la
seguridad o el transporte, la empresa esté en condiciones de demostrar
que ha desarrollado una actividad habitual de transporte de fondos en su
Estado miembro de origen durante al menos 24 meses antes de la
solicitud sin haber infringido la legislación nacional de ese Estado miembro
que regule dichas actividades.
b) Sus directivos y miembros del consejo de administración carezcan de
antecedentes penales por delitos relacionados con la actividad del
transporte de fondos y sean personas íntegras y de bue-na reputación,
información que se obtendrá, por ejemplo, de los registros penales
pertinentes.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR23
c) Disponga de un seguro válido de responsabilidad civil que cubra, como
mínimo, los daños a la vida y propiedades de terceros, con independencia
de que los fondos transportados estén o no cubiertos por dicho seguro.
d) Ella misma, su personal de seguridad encargado del transporte de
fondos, los vehículos y los procedimientos de seguridad empleados o
aplicados al transporte transfronterizo de fondos en euros cumplan las
normas establecidas en el presente Reglamento o, cuando esté
expresamente mencionado en el presente Reglamento, la legislación
nacional en vigor relacionada específicamente con el transporte de
fondos.
3. La licencia transfronteriza de transporte de fondos deberá diseñarse de
acuerdo con el modelo y las características físicas definidas en el anexo I.
El personal de seguridad de los vehículos de transporte de fondos dedicados al transporte transfronterizo profesional por carretera de fondos en
euros debe estar en condiciones de mostrar en todo momento a las
autoridades de control el original o una copia compulsada de una licencia
trans-fronteriza de transporte de fondos válida.
4. La licencia transfronteriza de transporte de fondos permitirá a la
empresa realizar el transporte transfronterizo de fondos en euros de
acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento. No
obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1072/2009, el titular de
dicha licencia no estará obligado a poseer una licencia comunitaria para el
transporte internacional de mercancías por carretera.
Artículo 5 Personal de seguridad encargado del transporte de fondos
.
1. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la
actividad del transporte de fondos y estar compuesto por personas
íntegras y de buena reputación, información que se obtendrá, por
ejemplo, de los registros penales pertinentes.
b) Poseer un certificado médico que acredite que su salud física y mental
es adecuada para su misión.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR24
c) Haber superado con éxito al menos 200 horas de formación inicial ad
hoc, sin incluir una eventual formación en el uso de armas de fuego.
Los requisitos mínimos de la formación inicial mencionada en la letra c)
serán los reflejados en el anexo VI. El personal de seguridad de los
transportistas de fondos participará en actividades de formación
complementaria en las áreas establecidas en el punto 3 del anexo VI, al
menos una vez cada tres años.
2. Al menos uno de los miembros del personal de seguridad encargado del
transporte de fondos que viaje en el vehículo deberá tener conocimientos
de nivel A1, como mínimo, de las lenguas empleadas por las autoridades
locales y la población en las zonas pertinentes del Estado miembro de
tránsito y del Estado miembro de acogida. El vehículo, además, deberá
estar en contacto permanente por radio, a través del centro de control de
la empresa de transporte de fondos, con una persona que tenga
conocimientos de nivel B1, como mínimo, de las lenguas en cuestión, de
manera que se garantice una comunicación eficaz con las autoridades
nacionales en todo momento.
Artículo 6 Porte de armas.
1. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberá
cumplir la legislación del Estado miembro de origen, del Estado miembro
de tránsito y del Estado miembro de acogida en lo que respecta al porte
de armas y al calibre máximo permitido.
2. Al entrar en el territorio de un Estado miembro cuya legislación no
permita que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos
vaya armado, todas las armas que posea el personal de seguridad
encargado del transporte de fondos deberán guardarse en una caja fuerte
situada en el interior del vehículo que cumpla la norma europea EN 11431. Dichas armas deberán mantenerse inaccesibles para el personal de
seguridad encargado del transporte de fondos durante el viaje a través
del territorio del Estado miembro en cuestión. Podrán retirarse de la caja
fuerte al llegar al territorio de un Estado miembro cuya legislación permita
que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vaya
armado y deberán retirarse de la caja fuerte al llegar al territorio de un
Estado miembro cuya legislación obligue a este personal ir armado. La
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR25
apertura de la caja fuerte con las armas deberá requerir la intervención a
distancia del centro de control del vehículo y estará supeditada
a la verificación, por parte de dicho centro, de la situación geográfica
exacta del vehículo.
Los requisitos establecidos en el párrafo primero se aplicarán también en
caso de que el tipo o el calibre del arma no estén autorizados con arreglo
a la legislación del Estado miembro de tránsito o del Estado miembro de
acogida.
3. Cuando un vehículo de transporte de fondos cuyo Estado miembro de
origen no permita que el personal de seguridad encargado del transporte
de fondos vaya armado entre en el territorio de un Estado miembro cuya
legislación obligue a este personal a ir armado, la empresa de transporte
de fondos se asegurará de que los miembros del personal de seguridad
encargado del transporte de fondos ocupantes del vehículo disponen de
las armas requeridas y cumplen los requisitos mínimos de formación del
Estado miembro de acogida.
4. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos que vaya
armado o viaje en un vehículo de transporte de fondos con armas a bordo
deberá tener una licencia de armas profesional o una autorización expedida por las autoridades nacionales de los Estados miembros de tránsito
o del Estado miembro de acogida, si dichos Estados miembros permiten
que el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vaya
armado, y deberá cumplir todos los requisitos nacionales para poder
obtener dicha licencia profesional de armas o autorización. A este fin, los
Estados miembros podrán reconocer la licencia profesional de armas o
autorización del otro Estado miembro.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR26
TEMA 5. EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE,
ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALES
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES.
UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOPETA DE
PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE.
En primer lugar y con carácter general señalar que la normativa de
seguridad privada, al margen de regular aspectos sobre empresas de
seguridad, su personal, establecimientos obligados a disponer de medidas
de seguridad, entre otros, no excluye ninguna actividad de empresas o
entidades, ya sean públicas o privadas, que utilicen o contraten servicios
relacionados con las diferentes actividades del sector de la seguridad
privada, para la salvaguarda de sus instalaciones y bienes, así como de la
integridad de las personas que en ellos se encuentren.
Con respecto , si se considera “objeto precioso” las obras de arte en
aplicación de las Órdenes de INT/314/2011 e INT/317/2011, señalar que la
Ley de Seguridad Privada, en su artículo 5, establece los servicios y
actividades que las empresas de seguridad pueden desarrollar, entre ellos, y
en sus apartados c) y d), los de: “depósito, custodia, recuento y
clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que,
por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad,
puedan requerir protección especial”, y las de “transporte y distribución de
los objetos a que se refiere el apartado anterior.....”.
En cumplimiento de la Ley, tanto el Reglamento de Seguridad Privada
como las Órdenes mencionadas, desarrollan y definen las condiciones y
operativas de tales transportes, por lo que, si tenemos en cuenta el ya
aludido artículo 5 de la Ley, y, además, la naturaleza e importancia de los
objetos a transportar, cuadros y esculturas, así como lo que pueden
representar, tanto desde el punto de vista del patrimonio histórico - cultural
como por su valor económico, estos podrían tener “per se” un valor
inestimable y, por tanto, la consideración de “objetos valiosos o preciosos”,
términos estos acuñados en las Ordenes ya mencionadas.
La Orden la INT/314/2011, en su artículo 21 hace referencia sobre
“Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos”, ya
alude al transporte de obras de arte, al establecer en su punto quinto: “La
obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se
refiere el apartado tercero(, que dice, cuando el valor de lo transportado
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR27
exceda de 125.00 euros, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente
por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte,
en vehículos blindados) será también de aplicación a las obras de arte que
en cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellos
objetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o
expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias.
El artículo 1 de la Orden INT/317/2011 dice: Los establecimientos e
instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el
transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando
su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre
empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad
autorizadas para tal actividad. A partir de 125.000 euros, hasta los 250.000
euros, la operativa a seguir, en cuanto al número de vigilantes y en vehículo
no blindado, sería la siguiente:

• Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los
250.000 euros, y siempre que la recogida o entrega sea única,
ocasional o esporádica, el servicio será prestado, al menos, por un
vigilante de seguridad armado. • Si la cantidad referenciada forma
parte de un paquete de entregas o recogidas múltiples, cuya suma
total supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de seguridad
armados será de, al menos, dos, salvo en el caso de tratarse de
moneda metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de un
vigilante.

No obstante, y con independencia de las cantidades para el caso
específico de las obras de arte, y en función de lo establecido en el
artículo 21.5 de la Orden INT/314 bastará que el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte determine que el transporte de alguna
obra de arte en concreto se realice como transporte de seguridad,
para que obligatoriamente así haya de hacerse por parte de la entidad
afectada.

En referencia a quién tendría que contratar estos servicios, la
responsabilidad recaería sobre el Museo titular de la obra de arte o
encargado de la exposición de ésta, ya definitivamente o
temporalmente, ya que, como tal, tendrá que hacer, desde el punto de
vista de la seguridad, la valoraciones necesarias en cuanto posibles
situaciones de riesgo, en evitación de posibles expolios o sabotajes.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR28

La responsabilidad, desde el punto de vista de la seguridad, en
evitación de posibles expolios o sabotajes, recaería sobre el titular o
depositario de tales obras de arte. –

CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTE TIPO DE
TRANSPORTE:

La Orden INT/314/2011 establece en su artículo 10 como deben de
ser los vehículos para dicho transporte, reflejando lo siguiente: Los
vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos,
valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientes
características:

a) División del vehículo en tres compartimentos:

1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el
conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que
sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento
central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la
apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor
quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el
vehículo blindado preste servicio.

2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de
seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del
compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá
de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con
sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma
que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la zona de la
mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los
vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un
sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e
impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se
podrá abrir en la base de la empresa de seguridad.

3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez,
dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por
una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una
puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas
blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en
las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el
vehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR29
estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa
donde el vehículo preste sus servicios.

b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes de
los vehículos, determinados por la Norma europea UNE-EN 1063
para blindajes transparentes o traslúcidos o por la Norma UNE
108132 para los blindajes opacos:

1.º Perímetro exterior de los compartimentos delantero, central y de
la mampara delantera: BR5.

2.º Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del
vehículo: BR3.

3.º Mampara de separación entre los compartimentos central y
posterior: BR4.
4.º Mampara de separación entre las zonas de carga: BR3.

c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del
vehículo.

d) Dispositivo que permita el control del vehículo desde la sede o
delegaciones de la empresa mediante un sistema de navegación
global que permita al centro de control de la empresa de transporte la
localización de sus vehículos con precisión y en todo momento.

e) Sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en
cualquier momento, con la empresa y con las autoridades
competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de
seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo

f) Instalación de una antena exterior en el vehículo blindado, al
objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del
equipo de telefonía móvil celular.

g) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de
combustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda ser
accionada desde el interior del vehículo.

h) Sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se
pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona
no autorizada.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR30

i) El depósito de combustible, cuando no sea de gasoil, deberá contar
con protección suficiente para impedir que se produzca una
explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un
proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción
en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de
incendio del vehículo.

j) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de
humos del motor.

k) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de
incendios.

l) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o
pintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo del
vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia.
Dicho número deberá figurar también en las partes laterales y
posteriores del vehículo.

m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que
constará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará,
por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la
acomodación del furgón, que reúne las características exigidas en el
presente artículo. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o
delegación de la empresa donde el blindado tenga su base.

n) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus
revisiones, que deberán efectuarse semestralmente, no debiendo
transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en
las que constará: nombre de la empresa, número y matrícula del
vehículo, números de su motor y bastidor, así como los elementos
objeto de revisión, tales como: equipos de comunicación, alarmas,
puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción de
incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de
la dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla se
custodiará en el propio vehículo y se firmará y fechará de
conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, en
su caso, por el técnico encargado de la misma.

Artículo 24. del Reglamento de Seguridad Privada, establece que
las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el
personal que desempeñe el servicio de transporte y distribución de
objetos valiosos o peligrosos.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR31
UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES
LA ESCOLTA DE VEHÍCULOS ESPECIALES

Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan
su transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridad
autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos
transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos.

Por otro lado hay empresas privadas que realizan el transporte de
obras de arte disponiendo de vehículos especiales para el traslado de
obras de arte y que cuentan con sistemas avanzados de seguridad,
tales como: o Carrocería blindada. o Alarma antirrobo. o Dispositivo
para extinción de incendios. o Sistemas de control de temperatura y
humedad. o Sistema especial de suspensión y frenado.
Cuando el valor de lo transportado supera los 5 millones de euros, el
transporte habrá que hacerlo con por las empresas de seguridad
autorizadas para esta actividad de transporte, en sus vehículos
blindados.




Si por el tamaño de los objetos a transportar se utiliza otro tipo de
vehículos, estos tendrán que contar con la protección de dos
vigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicar
exclusivamente a la función de protección e ir armados con la
escopeta a de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas
comprendidas en un taco contenedor.
Según artículo 21 de la Orden INT/314/2011. ».
Además, se debe dar aviso a la policía o Guardia Civil, a la que se le
comunicará el plan de seguridad completo. Cuando el cliente de
dicho transporte lo estime oportuno por el valor transportado, puede
solicitar escolta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
correspondiente, previa autorización de la Subdelegación de
Gobierno.
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR32
TEMA 6. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
El personal de seguridad Privada, tiene la obligación de auxiliar y colaborar
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y además de seguir
detalladamente sus instrucciones en cualquier investigación que estos
estuvieren ejerciendo; por mandato de la ley de seguridad privada 5/2014
de 4 de abril y de sus respectivos reglamentos de desarrollo.
Deberán de poner a los presuntos delincuentes que delinquen en el objeto
de su protección a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado; para que estos a su vez lo pongan a disposición de la Autoridad
Judicial
CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR33