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Instituto Electoral de Tamaulipas
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATOS
INDEPENDIENTES QUE REALIZA EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35 fracciones I y II, 116, fracciones I y IV, incisos a), b), c) y k) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, fracción II, 20 apartado B, 25, 29, 30, 77, 78, 79 y 130 de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas; del 14 al 24, del 180 al 187, 191,194, 230 y 237 y de más aplicables de la Ley Electoral para el Estado de
Tamaulipas; así como de los Lineamientos Operativos para la postulación de las candidaturas independientes para el proceso electoral
ordinario 2015-2016.
CONVOCA
A los ciudadanos que deseen postularse como candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados por el principio de mayoría
relativa e integrantes de los 43 ayuntamientos que conforman el Estado de Tamaulipas, en las elecciones ordinarias que se llevarán a cabo el 5 de
junio del año 2016, conforme a las siguientes:
BASES:
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A LOS QUE PUEDEN ASPIRAR
nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político o
agrupación política, conforme a lo establecido en la Ley y la Ley General; y que no cuenta con algún otro
impedimento de tipo legal para contender como Candidatos Independientes.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en su
caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección
popular:
La manifestación para integrar un ayuntamiento deberá incluir a los ciudadanos que deseen postularse como
candidatos a presidente municipal, así como a síndicos y regidores (propietarios y suplentes), en la cantidad
que para cada ayuntamiento establece el artículo 197 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y el Acuerdo
IETAM /CG-15/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas, mediante el cual se aprobó el número de miembros que habrán de integrar y complementar los 43
Ayuntamientos del Estado y en consecuencia el número de candidaturas a registrar para el Proceso electoral
ordinario 2015-2016. Cuando se pretenda postular candidatura independiente para diputados por el principio
de mayoría relativa, la manifestación deberá incluir tanto al propietario como al suplente.
a) Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.
b) Diputados por el principio de mayoría relativa, al Congreso del Estado de Tamaulipas
c) Integrantes de los ayuntamientos del estado.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Para la elección de Gobernador del Estado, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y
36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio
ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de
la misma Constitución;
II. Ser mexicano de nacimiento;
Las fórmulas de diputados y regidores deberán integrarse por personas del mismo género. Las listas de
regidores se integrarán de manera alternada por fórmulas de distinto género para garantizar el principio de
paridad, hasta agotar la lista.
Las solicitudes (manifestación de intención), deberán presentarse en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas,
Partidos y Agrupaciones del Instituto Electoral de Tamaulipas, sito en Calle 13 Morelos 501, Zona Centro, CP.
87000 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, salvo el último día,
en el que serán recibidas hasta las 24:00 horas en la Oficialía de Partes del IETAM.
III. Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al
día de la elección;
PLAZOS PARA RECABAR EL APOYO CIUDADANO
Los plazos dentro de los cuales los aspirantes podrán recabar el apoyo ciudadano
electoral 2015-2016, serán los siguientes:
IV. Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección;
durante el proceso
FORMATOS
Los formatos para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes; para recabar el
apoyo ciudadano o cédula de respaldo; para manifestar la voluntad de ser candidato independiente y solicitud
de registro de candidato independiente, están disponibles en la página web del Instituto Electoral de
Tamaulipas, en la dirección electrónica www.ietam.org.mx donde se podrán consultar, capturar e imprimir.
La cédula de respaldo para la postulación de candidato independiente, deberá ser capturada en el sistema
informático, que para tal efecto desarrolle el IETAM y al que podrán acceder una vez iniciados los plazos para
recabar el apoyo ciudadano señalados en la presente convocatoria.
Los interesados podrán acudir a las oficinas del Instituto Electoral de Tamaulipas para solicitar los formatos o
la información que requieran.
PLAZOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas independientes serán los siguientes:
a) Para Gobernador del Estado, del 23 al 27 de marzo de 2016; y
b) Para diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del 27 al 31 de marzo
de 2016.
Los registros para los cargos de Gobernador del Estado, Diputados por el principio de mayoría relativa e
integrantes de Ayuntamientos se llevarán a cabo ante el Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas.
REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS
V. Poseer suficiente instrucción
a) Para el cargo de Gobernador, iniciará a partir del 20 de enero de 2016 y deberá concluir, a más tardar, el 28
de febrero del mismo año.
VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Estado; y
b) Para el cargo de Diputados de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, iniciarán a partir del 30
de enero de 2016 y deberán concluir, a más tardar el 28 de febrero de 2016.
VII.Contar con credencial para votar con fotografía.
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, los ciudadanos deberán reunir los siguientes
requisitos:
I.
Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
TOPES DE GASTOS QUE PUEDEN EROGARSE DURANTE LA ETAPA DE LA OBTENCIÓN DEL
APOYO CIUDADANO
Los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, son los
siguientes:
II. Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en
él, por más de cinco años;
I. Para Gobernador del Estado:
TOPE DE GASTOS
III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
7´196,918.74
IV. Poseer suficiente instrucción;
Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidato independiente deberán cumplir
con los requisitos de elegibilidad señalados en esta convocatoria, y además deberán:
I. Presentar su solicitud por escrito, que deberá contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, sobrenombre, además de la firma o,
en su caso, huella dactilar del solicitante;
Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;
Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
Ocupación del solicitante;
Clave de credencial de elector del solicitante;
Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;
Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y
Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de
informes correspondientes.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
II. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
V. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el distrito motivo de la elección;
II. Para Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa:
VI. Contar con credencial para votar con fotografía.
DISTRITO ELECTORAL
Cuando el ciudadano esté inscrito en un municipio cabecera de más de un distrito, bastará su inscripción en
cualquiera de las secciones electorales que conforman el propio municipio.
En cuanto a la elección de integrantes de ayuntamientos que conforman el Estado Tamaulipas, deberán reunir
los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
TOPE DE GASTOS
DISTRITO ELECTORAL
TOPE DE GASTOS
1 Nuevo Laredo
376,488.38
12 Matamoros
458,585.39
2 Nuevo Laredo
486,996.02
13 San Fernando
445,535.65
3 Nuevo Laredo
390,692.02
14 Victoria
396,838.38
e)
4 Reynosa
382,548.02
15 Victoria
366,836.97
5 Reynosa
373,697.00
16 Xicoténcatl
428,300.51
f)
g)
6 Reynosa
484,598.18
17 Mante
432,162.41
II. Ser originario del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de tres años
inmediatos anteriores al día de la elección;
7 Reynosa
331,426.23
18 Altamira
353,793.89
8 Río Bravo
418,735.81
19 Miramar
315,271.62
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Municipio motivo de la elección y contar con
credencial para votar con fotografía.
9 Valle Hermoso
368,100.92
20 Ciudad Madero
437,331.61
10 Matamoros
347,977.70
21 Tampico
391,782.56
11 Matamoros
360,123.67
22 Tampico
459,439.15
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro del algún culto, aún cuando no esté en ejercicio.
V. No estar sujeto a proceso por delito doloso. El impedimento surte efecto desde el momento en que se
notifique el auto de formal prisión. Tratándose de servidores públicos que gocen de fuero constitucional,
el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa.
III. Para integrantes de Ayuntamientos:
No.
MUNICIPIO
TOPE DE GASTOS
No.
MUNICIPIO
TOPE DE GASTOS
VI. Tener un modo honesto de vivir, saber leer y escribir, y no estar en los casos previstos en el Artículo 106
del Código Penal del Estado; y
1 Abasolo
31,995.73
23 Méndez
17,724.00
2 Aldama
80,823.06
24 Mier
19,496.25
VII. No ser servidor público de la Federación o del Estado, con excepción de los cargos de elección popular o
del Municipio; no tener el mando de la fuerza pública en el que se haga la elección, a no ser que se separe
de su cargo por lo menos 120 días antes de dicha elección.
3 Altamira
465,782.26
25 Miguel Alemán
75,920.65
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATO
INDEPENDIENTE Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA REQUERIDA
Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular para el
proceso electoral 2015-2016, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral de Tamaulipas, en los
plazos siguientes:
4 Antiguo Morelos
24,835.54
26 Miquihuana
5 Burgos
17,724.00
27 Nuevo Laredo
6 Bustamante
19,526.26
28 Nuevo Morelos
17,724.00
7 Camargo
50,558.18
29 Ocampo
36,978.17
17,724.00
39,476.07
31 Palmillas
17,724.00
10 Cruillas
17,724.00
32 Reynosa
1,633,883.05
11 Gómez Farías
24,395.32
33 Río Bravo
357,122.19
12 González
114,266.16
34 San Carlos
26,739.81
13 Güemez
42,330.80
35 San Fernando
14 Guerrero
17,724.00
36 San Nicolás
17,724.00
1. Acta constitutiva que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, integrada
con por lo menos, los aspirantes a candidatos independientes, su representante legal y el encargado de la
administración de los recursos, la cual deberá estar debidamente protocolizada ante notario público y
dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
así como registrada ante el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas;
15 Gustavo Díaz Ordaz
54,293.35
37 Soto la Marina
65,418.82
16 Hidalgo
60,596.45
38 Tampico
17 Jaumave
37,365.03
39 Tula
18 Jiménez
24,081.84
40 Valle Hermoso
178,417.69
2. Copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, para recibir el
financiamiento público y privado correspondiente.
19 Llera
47,640.08
41 Victoria
763,675.34
20 Mainero
17,724.00
42 Villagrán
18,442.40
3. Carta bajo protesta de decir verdad de: Cumplir con los requisitos constitucionales y legales para el cargo
de elección popular al que pretenda postularse; la no aceptación de recursos de procedencia ilícita para
campañas y actos tendientes para obtener el apoyo ciudadano; que no es presidente del comité ejecutivo
21 El Mante
43 Xicoténcatl
62,207.24
Para tal efecto, deberán llenar el formato para manifestar la intención de postularse como candidatos
independientes, al que deberán acompañar la siguiente documentación:
9 Ciudad Madero
22 Matamoros
317,896.24
1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
2) No ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, dirigente, militante, afiliado o su
equivalente, de un partido político o agrupación política; y
3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.
i) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria
mencionada en el inciso e) anterior, sean fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral
competente.
j) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distingan la candidatura
independiente.
En caso de que la solicitud no reúna el porcentaje requerido previsto en el artículo 18 de la Ley Electoral del
Estado de Tamaulipas, para la elección de que se trate, se tendrá por no presentada.
17,724.00
30 Padilla
8 Casas
h)
Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente;
Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
Constancia de residencia, precisando el tiempo de la misma.
La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente
sostendrá en la campaña electoral;
Los datos de identificación y vigencia de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la
candidatura independiente;
Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al
reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial
para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el
porcentaje requerido;
Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:
CASOS NO PREVISTOS
1,042,669.13
559,791.80
· Gobernador: Del 16 de diciembre de 2015 al 16 de enero de 2016; y,
· Diputados e integrantes de los Ayuntamientos: Del 16 de diciembre de 2015 al 26 de enero de 2016.
a)
b)
c)
d)
1,356,369.98
Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas.
Aviso de privacidad: La información y documentación que integre los expedientes individuales de los
aspirantes no podrá tener otro fin que el previsto en la presente convocatoria y recibir el tratamiento
establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; así como la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamaulipas a 15 de diciembre de 2015
150,837.47
Lic. Jesús Eduardo Hernández Anguiano
CONSEJERO PRESIDENTE
851,221.70
72,425.60
Lic. Juan Esparza Ortiz
SECRETARIO EJECUTIVO
Nota.- Convocatoria que contiene únicamente los requisitos que establece el artículo 14 de la Ley Electoral
del Estado de Tamaulipas, por lo que es solo de carácter ilustrativo. Para conocer el detalle de la convocatoria,
podrá consultar la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas: http://ietam.org.mx
Información:
01.800.849.4358
Calle 13 Morelos No. 501, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Tels: 01 (834) 31 5-12-00; 31 5-12-34, 31 5 09 83 y 84.
PROCESO ELECTORAL
Tamaulipas
2015 - 2016