Instituto Electoral de Tamaulipas CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE REALIZA EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35 fracciones I y II, 116, fracciones I y IV, incisos a), b), c) y k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, fracción II, 20 apartado B, 25, 29, 30, 77, 78, 79 y 130 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; del 14 al 24, del 180 al 187, 191,194, 230 y 237 y de más aplicables de la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas; así como de los Lineamientos Operativos para la postulación de las candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2015-2016. CONVOCA A los ciudadanos que deseen postularse como candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los 43 ayuntamientos que conforman el Estado de Tamaulipas, en las elecciones ordinarias que se llevarán a cabo el 5 de junio del año 2016, conforme a las siguientes: BASES: CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A LOS QUE PUEDEN ASPIRAR nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político o agrupación política, conforme a lo establecido en la Ley y la Ley General; y que no cuenta con algún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidatos Independientes. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: La manifestación para integrar un ayuntamiento deberá incluir a los ciudadanos que deseen postularse como candidatos a presidente municipal, así como a síndicos y regidores (propietarios y suplentes), en la cantidad que para cada ayuntamiento establece el artículo 197 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y el Acuerdo IETAM /CG-15/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se aprobó el número de miembros que habrán de integrar y complementar los 43 Ayuntamientos del Estado y en consecuencia el número de candidaturas a registrar para el Proceso electoral ordinario 2015-2016. Cuando se pretenda postular candidatura independiente para diputados por el principio de mayoría relativa, la manifestación deberá incluir tanto al propietario como al suplente. a) Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. b) Diputados por el principio de mayoría relativa, al Congreso del Estado de Tamaulipas c) Integrantes de los ayuntamientos del estado. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Para la elección de Gobernador del Estado, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución; II. Ser mexicano de nacimiento; Las fórmulas de diputados y regidores deberán integrarse por personas del mismo género. Las listas de regidores se integrarán de manera alternada por fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar la lista. Las solicitudes (manifestación de intención), deberán presentarse en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones del Instituto Electoral de Tamaulipas, sito en Calle 13 Morelos 501, Zona Centro, CP. 87000 en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, salvo el último día, en el que serán recibidas hasta las 24:00 horas en la Oficialía de Partes del IETAM. III. Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección; PLAZOS PARA RECABAR EL APOYO CIUDADANO Los plazos dentro de los cuales los aspirantes podrán recabar el apoyo ciudadano electoral 2015-2016, serán los siguientes: IV. Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; durante el proceso FORMATOS Los formatos para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes; para recabar el apoyo ciudadano o cédula de respaldo; para manifestar la voluntad de ser candidato independiente y solicitud de registro de candidato independiente, están disponibles en la página web del Instituto Electoral de Tamaulipas, en la dirección electrónica www.ietam.org.mx donde se podrán consultar, capturar e imprimir. La cédula de respaldo para la postulación de candidato independiente, deberá ser capturada en el sistema informático, que para tal efecto desarrolle el IETAM y al que podrán acceder una vez iniciados los plazos para recabar el apoyo ciudadano señalados en la presente convocatoria. Los interesados podrán acudir a las oficinas del Instituto Electoral de Tamaulipas para solicitar los formatos o la información que requieran. PLAZOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas independientes serán los siguientes: a) Para Gobernador del Estado, del 23 al 27 de marzo de 2016; y b) Para diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del 27 al 31 de marzo de 2016. Los registros para los cargos de Gobernador del Estado, Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos se llevarán a cabo ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS V. Poseer suficiente instrucción a) Para el cargo de Gobernador, iniciará a partir del 20 de enero de 2016 y deberá concluir, a más tardar, el 28 de febrero del mismo año. VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Estado; y b) Para el cargo de Diputados de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, iniciarán a partir del 30 de enero de 2016 y deberán concluir, a más tardar el 28 de febrero de 2016. VII.Contar con credencial para votar con fotografía. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; TOPES DE GASTOS QUE PUEDEN EROGARSE DURANTE LA ETAPA DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO Los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, son los siguientes: II. Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en él, por más de cinco años; I. Para Gobernador del Estado: TOPE DE GASTOS III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; 7´196,918.74 IV. Poseer suficiente instrucción; Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidato independiente deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en esta convocatoria, y además deberán: I. Presentar su solicitud por escrito, que deberá contener: a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, sobrenombre, además de la firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; Ocupación del solicitante; Clave de credencial de elector del solicitante; Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. b) c) d) e) f) g) h) II. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: V. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el distrito motivo de la elección; II. Para Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa: VI. Contar con credencial para votar con fotografía. DISTRITO ELECTORAL Cuando el ciudadano esté inscrito en un municipio cabecera de más de un distrito, bastará su inscripción en cualquiera de las secciones electorales que conforman el propio municipio. En cuanto a la elección de integrantes de ayuntamientos que conforman el Estado Tamaulipas, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos. TOPE DE GASTOS DISTRITO ELECTORAL TOPE DE GASTOS 1 Nuevo Laredo 376,488.38 12 Matamoros 458,585.39 2 Nuevo Laredo 486,996.02 13 San Fernando 445,535.65 3 Nuevo Laredo 390,692.02 14 Victoria 396,838.38 e) 4 Reynosa 382,548.02 15 Victoria 366,836.97 5 Reynosa 373,697.00 16 Xicoténcatl 428,300.51 f) g) 6 Reynosa 484,598.18 17 Mante 432,162.41 II. Ser originario del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la elección; 7 Reynosa 331,426.23 18 Altamira 353,793.89 8 Río Bravo 418,735.81 19 Miramar 315,271.62 III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Municipio motivo de la elección y contar con credencial para votar con fotografía. 9 Valle Hermoso 368,100.92 20 Ciudad Madero 437,331.61 10 Matamoros 347,977.70 21 Tampico 391,782.56 11 Matamoros 360,123.67 22 Tampico 459,439.15 IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro del algún culto, aún cuando no esté en ejercicio. V. No estar sujeto a proceso por delito doloso. El impedimento surte efecto desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión. Tratándose de servidores públicos que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa. III. Para integrantes de Ayuntamientos: No. MUNICIPIO TOPE DE GASTOS No. MUNICIPIO TOPE DE GASTOS VI. Tener un modo honesto de vivir, saber leer y escribir, y no estar en los casos previstos en el Artículo 106 del Código Penal del Estado; y 1 Abasolo 31,995.73 23 Méndez 17,724.00 2 Aldama 80,823.06 24 Mier 19,496.25 VII. No ser servidor público de la Federación o del Estado, con excepción de los cargos de elección popular o del Municipio; no tener el mando de la fuerza pública en el que se haga la elección, a no ser que se separe de su cargo por lo menos 120 días antes de dicha elección. 3 Altamira 465,782.26 25 Miguel Alemán 75,920.65 REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER LA CALIDAD DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA REQUERIDA Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular para el proceso electoral 2015-2016, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral de Tamaulipas, en los plazos siguientes: 4 Antiguo Morelos 24,835.54 26 Miquihuana 5 Burgos 17,724.00 27 Nuevo Laredo 6 Bustamante 19,526.26 28 Nuevo Morelos 17,724.00 7 Camargo 50,558.18 29 Ocampo 36,978.17 17,724.00 39,476.07 31 Palmillas 17,724.00 10 Cruillas 17,724.00 32 Reynosa 1,633,883.05 11 Gómez Farías 24,395.32 33 Río Bravo 357,122.19 12 González 114,266.16 34 San Carlos 26,739.81 13 Güemez 42,330.80 35 San Fernando 14 Guerrero 17,724.00 36 San Nicolás 17,724.00 1. Acta constitutiva que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, integrada con por lo menos, los aspirantes a candidatos independientes, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos, la cual deberá estar debidamente protocolizada ante notario público y dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como registrada ante el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas; 15 Gustavo Díaz Ordaz 54,293.35 37 Soto la Marina 65,418.82 16 Hidalgo 60,596.45 38 Tampico 17 Jaumave 37,365.03 39 Tula 18 Jiménez 24,081.84 40 Valle Hermoso 178,417.69 2. Copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. 19 Llera 47,640.08 41 Victoria 763,675.34 20 Mainero 17,724.00 42 Villagrán 18,442.40 3. Carta bajo protesta de decir verdad de: Cumplir con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de elección popular al que pretenda postularse; la no aceptación de recursos de procedencia ilícita para campañas y actos tendientes para obtener el apoyo ciudadano; que no es presidente del comité ejecutivo 21 El Mante 43 Xicoténcatl 62,207.24 Para tal efecto, deberán llenar el formato para manifestar la intención de postularse como candidatos independientes, al que deberán acompañar la siguiente documentación: 9 Ciudad Madero 22 Matamoros 317,896.24 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; 2) No ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político o agrupación política; y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente. i) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria mencionada en el inciso e) anterior, sean fiscalizados, en cualquier momento, por la autoridad electoral competente. j) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distingan la candidatura independiente. En caso de que la solicitud no reúna el porcentaje requerido previsto en el artículo 18 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, para la elección de que se trate, se tendrá por no presentada. 17,724.00 30 Padilla 8 Casas h) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente; Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente; Constancia de residencia, precisando el tiempo de la misma. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral; Los datos de identificación y vigencia de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos de la candidatura independiente; Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: CASOS NO PREVISTOS 1,042,669.13 559,791.80 · Gobernador: Del 16 de diciembre de 2015 al 16 de enero de 2016; y, · Diputados e integrantes de los Ayuntamientos: Del 16 de diciembre de 2015 al 26 de enero de 2016. a) b) c) d) 1,356,369.98 Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. Aviso de privacidad: La información y documentación que integre los expedientes individuales de los aspirantes no podrá tener otro fin que el previsto en la presente convocatoria y recibir el tratamiento establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Atentamente Ciudad Victoria, Tamaulipas a 15 de diciembre de 2015 150,837.47 Lic. Jesús Eduardo Hernández Anguiano CONSEJERO PRESIDENTE 851,221.70 72,425.60 Lic. Juan Esparza Ortiz SECRETARIO EJECUTIVO Nota.- Convocatoria que contiene únicamente los requisitos que establece el artículo 14 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, por lo que es solo de carácter ilustrativo. Para conocer el detalle de la convocatoria, podrá consultar la página de internet del Instituto Electoral de Tamaulipas: http://ietam.org.mx Información: 01.800.849.4358 Calle 13 Morelos No. 501, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas. Tels: 01 (834) 31 5-12-00; 31 5-12-34, 31 5 09 83 y 84. PROCESO ELECTORAL Tamaulipas 2015 - 2016
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