trabajador migrante.jpg - Dirección Nacional de Migraciones

Información sobre prórroga de residencia temporaria
TRABAJADOR MIGRANTE
NO SE DEJE ENGAÑAR
El trámite es personal, sencillo y no requiere de gestores.
Sólo abone lo que establece la Ley.
TURNOS
INFORMACION GENERAL
Los extranjeros con residencia regular en el país podrán solicitar ante
la Dirección Nacional de Migraciones las prórrogas de residencia que
correspondieren, de conformidad con los procedimientos previstos
en la Ley Nº 25.871,Dto. 616/2010. y las normas que se dicten en
consecuencia; para lo cual deberá contar con turno previo.
En caso de nuevo empleador, deberá presentar además de la
continuidad laboral alta temprana ante la AFIP (Administración
Federal de Ingresos Públicos) y constancia de inscripción del
empleador en el RENURE de la Dirección Nacional de Migraciones.
Los plazos correspondientes a las prorrogas de residencia se computarán a partir del vencimiento del plazo originario. Cuando el plazo de
permanencia se hubiere fijado en días, éstos se entenderán corridos.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de
cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán solicitarse
dentro de los SESENTA (60) días anteriores al vencimiento de la
residencia TEMPORARIA y dentro de los DIEZ (10) días anteriores al
vencimiento de la residencia TRANSITORIA.
Emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal
Argentina. Solo exigible a mayores de 16 años.
El extranjero que se presentara dentro de los TREINTA (30) días de
vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para
el trámite de prórroga, cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Trascurridos los plazos establecidos, caducará de pleno derecho la
facultad de peticionar la respectiva prórroga, cambio de categoría o
subcategoría migratoria.
EN CUALQUIERA DE LAS SEDES DE MIGRACIONES DEBERÁ SACAR
TURNO PREVIO PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE PRÓRROGA ó por
internet a través de nuestra página web www.migraciones.gov.ar
INFORMES
PARA OBTENER INFORMACIÓN PODRÁ HACERLO:
Telefónicamente al (011)4317-0234 al pregrabado.
Por internet a través de nuetsra página web www.migraciones.gov.ar ó al
correo electrónico [email protected]
Personalmente: Av. Antártida Argentina 1355 - Edificio No. 3 en el horario de
7:30 hs a 13:30 hs.
Deberá presentarse el día y horario del turno en el Edificio 3 Sector
Biometria Box 1 para sede central, o bien en las Delegaciones del
interior de país.
SI USTED PRETENDE PRORROGAR SU RESIDENCIA
OBTENIDA POR TRABAJADOR MIGRANTE DEBERÁ
PRESENTAR:
Continuidad laboral o nuevo contrato de trabajo (suscriptos ambos
ante Escribano Público o un agente de esta Dirección Nacional al
momento de inicio de la prórroga) detallando CUIT del empleador y
CUIL del empleado, siempre que el empleador haya sido el mismo
del año inmediato anterior.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS
PASAPORTE VIGENTE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (NO ES OBLIGATORIO)
TASA DE PRÓRROGA
DE PERMANENCIA
TEMPORARIA
TRANSITORIA
$1200 $600
La prórroga a otorgar será por el mismo período de tiempo de
la residencia obtenida.
IMPORTANTE
IMPORTANTE
• Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la
legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del
documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional
• Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones interna
cionales vigentes, toda documentación expedida por las representa
ciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la
legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Interna
cional y Culto, excepto MERCOSUR.
• Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar
con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público
Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores,
Av. Corrientes 1834 (excepto Brasil) .
• La documentación a presentar deberá ser original.
Nota: La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo
considerase necesario, documentación adicional a la detallada.