RESOLUCION CD DPB 2015-2 No. 010 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICION y DE APELACION DE LOS CLUBES LLANEROS BALONCESTO CLUB Y BOGOTA PIRATAS S.A.” LIGA DIRECTV DE BALONCESTO 2015 - 2 La Comisión Disciplinaria de la División Profesional de Baloncesto DPB, en uso de sus atribuciones reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución CD DPB 2015-2 No.009 la Comisión Disciplinaria de la DPB impuso sanciones disciplinarias en contra del club LLANEROS BC consistentes en DOS (2) salarios mínimos legales vigentes - SMLV y de los jugadores LUIS HERNANDEZ (LLANEROS BC) y BRANDON GIVENS (BOGOTA PIRATAS S.A.) con dos (2) fechas de sanción y dos (2) SMLV respectivamente. Que mediante escrito enviado el miércoles dieciséis (16) de septiembre el presidente del club BOGOTA PIRATAS S.A., señor JOSE JAIME TAPIAS PATRON, presento recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra Resolución CD DPB 2015-2 No.009 solicitando “Se sirva reconsiderar la sanción de suspensión de Dos (2) Fechas impuesta a nuestro jugador BRANDON GIVENS y se dé por cumplida con la fecha de suspensión del primer partido de los Play Off en el cual no actuó nuestro jugador GIVENS” y “Revocar la multa de Dos (2) salarios mínimos legales vigentes-SMLV, impuesta a nuestro Club PIRATAS DE BOGOTA, en virtud de los atenuantes expuestos”. Que mediante escrito enviado el jueves diecisiete (17) de septiembre el club LLANEROS BC a través de su presidenta JENNY ANDREA CAPOTE AVENDAÑO presento recurso de apelación en contra de la Resolución CD DPB 2015-2 No.009 solicitando “Modificar la sanción por el coliseo, para que solo sea una amonestación o llamado de atención”, como también “Disminuir la sanción impuesta a los jugadores, en especial al nuestro LUIS HERNÁNDEZ, a tan solo UNA FECHA y si fuere necesario un salario mínimo”. Que en conformidad del Reglamento de Campeonato de la Liga DIRECTV 2015-2 y de su correspondiente Código Disciplinario, procede esta Comisión a verificar que no hay causales de nulidad que impida continuar con el trámite procesal adelantado. Que una vez evaluada la parte procedimental, esta Comisión determina desde el punto de vista sustancial con base en los elementos probatorios que obran dentro del expediente correspondiente, determinar lo siguiente en relación con el fallo inicialmente proferido: 1. COLISEO ALVARO MEZA AMAYA. Que verificados los soportes que anexa el club LLANEROS BC se determina que era parcialmente cierto que el Coliseo adoleciera de algunos de los requisitos que se exigen a los clubes que deben tener los escenarios deportivos donde ofician de locales, debiendo tener en cuenta que se aportó la demostración que se contaba con Ambulancia, Policía, tablero electrónico y un marcador de tantos, aclarando que de estos dos últimos funcionaron durante cierto lapso del partido. De conformidad con lo anterior se procederá a modificar la sanción inicialmente impuesta en este sentido, disminuyéndola a un (1) SMLV. 2. JUGADORES HERNANDEZ Y GIVENS. Teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas y fácticas esbozadas por los responsables de los clubes LLANEROS BC y BOGOTA PIRATAS S.A. y analizando de manera detallada los informes presentados por los árbitros y el delegado del respectivo partido en comento, se encuentran razones que fundamentan la disminución de la sanciones inicialmente impuestas en contra de jugadores LUIS HERNANDEZ (LLANEROS BC) y BRANDON GIVENS (BOGOTA PIRATAS S.A.), entendiendo que las mismas se derivan de un acto propio de competencia de carácter profesional sin que haya tenido incidencia sobre la imagen o transparencia del campeonato o respecto de los árbitros o el público en general. Por lo anterior, esta comisión procederá a modificar la sanción inicialmente impuesta disminuyendo en el caso de cada uno de los jugadores referenciados a una (1) fecha de sanción. En lo tocante al jugador Hernández se le mantendrá sanción económica ya que fue el agresor inicial que precipito la situación aquí investigada en dos (2) SMLV. A Givens se le impondrá una multa de un (1) SMLV. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución CD DPB 2015-2 No.009 sancionando al club LLANEROS BC, con una multa de un (1) SMLV a favor de la FEDERACION COLOMBIANA DE BALONCESTO. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución CD DPB 2015-2 No.009 imponiendo una suspensión de una (1) FECHA al jugador HERNANDEZ L. (No.16) del club LLANEROS BC y multa de dos (2) SMLV. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución CD DPB 2015-2 No.009 imponiendo una suspensión de una (1) FECHA al jugador GIVENS B. (No.23) del club BOGOTA PIRATAS S.A. y multa de un (1) SMLV. ARTÍCULO CUARTO: Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 17 del Código Disciplinario “Los clubes participantes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato”. PARÁGRAFO: El valor de las sanciones económicas deberá ser consignado a la cuenta CUENTA CORRIENTE NO. 470169991556 DEL BANCO DAVIVIENDA de la ciudad de Bogotá D.C., a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BALONCESTO, antes de la siguiente fecha del Campeonato que jueguen los equipos LLANEROS FC y BOGOTA PIRATAS S.A. COMUNIQUESE Y CUMPLASE (ORIGINAL FIRMADO) JORGE HERNAN COLMENARES RIATIVA MIEMBRO COMISIÓN DISCIPLINARIA DPB (ORIGINAL FIRMADO) MARIA AMALIA FERNANDEZ VELASCO MIEMBRO COMISIÓN DISCIPLINARIA DPB (ORIGINAL FIRMADO) DANIEL ALEXANDER COTE REVELO MIEMBRO COMISIÓN DISCIPLINARIA DPB
© Copyright 2024