www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DEL PROGRAMA ACADEMICO DE FORMACION CONTINUA VERSIÓN 005 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N° 0727-2015-CU-ULADECH Católica, de fecha 01 de junio del 2015 CHIMBOTE – PERÚ Versión: 005 Elaborado por: Rector Código: R-RPAFC F. Implementación: 01-06-15 Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad Pag.: 1 de 3 Aprobado con Resolución N°0727-2015-CU-ULADECH CATÓLICA Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el proceso del Programa Académico de Formación Continua (PAF). Este programa está a cargo de un dueño de proceso en calidad de Coordinador, el mismo que se encuentra adscrito a la Dirección de Formación Continua (DIFC). Artículo 2°.- El PAF tiene como misión y propósito actualizar los conocimientos profesionales en los aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar determinadas habilidades y competencias de los egresados universitarios, egresados de educación superior no universitaria y/o recursos humanos calificados en general. Artículo 3°.- El PAF está compuesto por asignaturas, las mismas que se integran en ciclos, y se puede desarrollar a través de diferentes modalidades como diplomados, cursos de actualización u otros. La aprobación de estos cursos o diplomados no conduce a la obtención de grados o títulos, pero sí a una certificación, la cual puede ser convalidada para estudios de pregrado, posgrado o segunda especialidad; previo examen de suficiencia, cuando así se establezca en los requisitos de la actividad académica a la que se pretenda acceder. Por otro lado, la asistencia a las actividades de PAF, puede dar derecho a la obtención de una certificación por asistencia. Artículo 4°.- Las iniciativas de proyectos del PAF son presentadas al Rector para su aprobación y registradas en la Coordinación de Certificaciones de Formación Continua (CerPAF). Los proyectos son ejecutados por los responsables del proyecto respectivo y supervisados por los Coordinadores de Posgrado de cada Escuela Profesional en la Sede Central y los Coordinadores de Filiales o de Centros de Formación Continua autorizados, de acuerdo a lo planificado en el proyecto y/o sílabo-plan de aprendizaje (SPA). La revisión está a cargo del Director de Formación Continua por delegación del Sistema de Gestión de la Calidad. Versión: 005 Elaborado por: Rector Código: R-RPAFC F. Implementación: 01-06-15 Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad Pag.: 2 de 3 Aprobado con Resolución N°0727-2015-CU-ULADECH CATÓLICA Artículo 5°.- En los casos en que no existan Coordinadores de Posgrado en las Escuelas Profesionales será asumido por el Director de la respectiva Escuela. Artículo 6°.- Los interesados registran su participación de acuerdo a los requisitos exigidos en el proyecto y/o (SPA) de la actividad académica con la intervención o no de la unidad de cobranzas según el caso. Artículo 7°.- Los SPA o proyectos del PAF se presupuestan como líneas de rentabilidad económica. Solo se incluirá en el presupuesto al personal que tenga relación operativa directa con los mismos en cualquiera de sus fases. Artículo 8°.- El informe del docente respecto a asistencia y calificaciones será enviado al supervisor de la actividad, para su verificación y trámite de pago, requerimientos y liquidación final de la actividad a las unidades que correspondan. Artículo 9°.- Los supervisores de las actividades del PAF envían el informe de asistencia y calificaciones a la CerPAF para la emisión de las certificaciones de aprobación o asistencia según corresponda; las mismas que serán distribuidas a través de las secretarías de las Escuelas Profesionales, filiales o centros de formación continua ejecutoras. Artículo 10°.- Los proyectos y/o SPA de PAF consideran la ejecución pedagógica a través de las diversas modalidades como la presencial, semi presencial, a distancia o virtual. Chimbote, junio de 2015. JDG/ Versión: 005 Elaborado por: Rector Código: R-RPAFC F. Implementación: 01-06-15 Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad Pag.: 3 de 3 Aprobado con Resolución N°0727-2015-CU-ULADECH CATÓLICA
© Copyright 2024