reglamento del programa academico de formacion continua

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RECTORADO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
ACADEMICO DE FORMACION
CONTINUA
VERSIÓN 005
Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con
Resolución N° 0727-2015-CU-ULADECH Católica, de fecha
01 de junio del 2015
CHIMBOTE – PERÚ
Versión: 005
Elaborado por: Rector
Código: R-RPAFC
F. Implementación: 01-06-15
Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad
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Aprobado con Resolución N°0727-2015-CU-ULADECH
CATÓLICA
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el proceso del Programa
Académico de Formación Continua (PAF). Este programa está a cargo de un
dueño de proceso en calidad de Coordinador, el mismo que se encuentra
adscrito a la Dirección de Formación Continua (DIFC).
Artículo 2°.- El PAF tiene como misión y propósito actualizar los conocimientos
profesionales en los aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o
desarrollar determinadas habilidades y competencias de los egresados
universitarios, egresados de educación superior no universitaria y/o recursos
humanos calificados en general.
Artículo 3°.- El PAF está compuesto por asignaturas, las mismas que se
integran en ciclos, y se puede desarrollar a través de diferentes modalidades
como diplomados, cursos de actualización u otros. La aprobación de estos
cursos o diplomados no conduce a la obtención de grados o títulos, pero sí a
una certificación, la cual puede ser convalidada para estudios de pregrado,
posgrado o segunda especialidad; previo examen de suficiencia, cuando así se
establezca en los requisitos de la actividad académica a la que se pretenda
acceder. Por otro lado, la asistencia a las actividades de PAF, puede dar
derecho a la obtención de una certificación por asistencia.
Artículo 4°.- Las iniciativas de proyectos del PAF son presentadas al Rector
para su aprobación y registradas en la Coordinación de Certificaciones de
Formación Continua (CerPAF). Los proyectos son ejecutados por los
responsables del proyecto respectivo y supervisados por los Coordinadores de
Posgrado de cada Escuela Profesional en la Sede Central y los Coordinadores
de Filiales o de Centros de Formación Continua autorizados, de acuerdo a lo
planificado en el proyecto y/o sílabo-plan de aprendizaje (SPA). La revisión
está a cargo del Director de Formación Continua por delegación del Sistema de
Gestión de la Calidad.
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Artículo 5°.- En los casos en que no existan Coordinadores de Posgrado en
las Escuelas Profesionales será asumido por el Director de la respectiva
Escuela.
Artículo 6°.- Los interesados registran su participación de acuerdo a los
requisitos exigidos en el proyecto y/o (SPA) de la actividad académica con la
intervención o no de la unidad de cobranzas según el caso.
Artículo 7°.- Los SPA o proyectos del PAF se presupuestan como líneas de
rentabilidad económica. Solo se incluirá en el presupuesto al personal que
tenga relación operativa directa con los mismos en cualquiera de sus fases.
Artículo 8°.- El informe del docente respecto a asistencia y calificaciones será
enviado al supervisor de la actividad, para su verificación y trámite de pago,
requerimientos y liquidación final de la actividad a las unidades que
correspondan.
Artículo 9°.- Los supervisores de las actividades del PAF envían el informe de
asistencia y calificaciones a la CerPAF para la emisión de las certificaciones de
aprobación o asistencia según corresponda; las mismas que serán distribuidas
a través de las secretarías de las Escuelas Profesionales, filiales o centros de
formación continua ejecutoras.
Artículo 10°.- Los proyectos y/o SPA de PAF consideran la ejecución
pedagógica a través de las diversas modalidades como la presencial, semi
presencial, a distancia o virtual.
Chimbote, junio de 2015.
JDG/
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