Ferrere Mayo, 2015. Ecuador Newsletter Tributario Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos La tarde del martes 5 de mayo de 2015 se publicó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. A partir del 6 de mayo se inicia un período de 60 días hábiles para el pago de obligaciones tributarias pendientes con la condonación del 100% de los intereses, multas y recargos tributarios generados. Si el pago se efectúa desde el día hábil 61 hasta el día hábil 90 la remisión será por el 50%. La condonación aplica para todas las obligaciones tributarias pendientes de pago administradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), incluidas aquellas que se encuentran con sentencia ejecutoriada, pendientes de resolución judicial, o en trámite administrativo, reclamo o recursos ante el SRI. La mencionada Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias y fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas, conforme lo siguientes parámetros: Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidas en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registro o hechos preestablecidos legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas que establezcan un valor a pagar de obligación tributaria. También aquellos valores que se generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente Ley, siempre y cuando se efectué la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago, según las siguientes reglas: 1. Si el pago de la totalidad del impuesto adeudado es pagado hasta los sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial (5 de mayo de 2015), se condonara el 100% de los intereses de mora, multas y recargos. 2. Si el pago de la totalidad del impuesto adeudado es pagado dentro del día sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) desde la publicación de la presente Ley, se condonara el 50% de los intereses de mora, multas y recargos. 3. Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la presente remisión y en el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de este particular. El pago realizado bajo esta modalidad, extinguirán las obligaciones adeudadas, sin embargo no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recurso en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. 4. Las disposiciones de la Ley no aplicaran a las obligaciones determinadas por el sujeto activo por tributos que se hayan retenido a terceros. 5. Cabe mencionar que la remisión establecida por esta ley, no aplicara para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015. CASOS PARTICULARES 1) Remisión durante Reclamos y/o Recursos Administrativos pendientes de Resolución en el SRI: Los sujetos pasivos que tengan planteados Reclamos y/o Recursos Administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, podrán beneficiarse de la presente remisión siempre y cuando se pague la totalidad del impuesto adeudado y los valores no remitidos cuando corresponda, de concordancia con los plazos y porcentajes determinados con anterioridad. Para acogerse a la remisión, el sujeto pasivo deberá informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el tramite, para que disponga el archivo del mismo. 2) Remisión durante Procesos de Determinación: Los mismos porcentajes y plazos de remisión se aplicarán a las obligaciones tributarias, materiales o formales vencidas hasta la fecha de publicación de la presente Ley, cumplidas por el sujeto pasivo a través de declaraciones impositivas o informativas, sean originales o sustitutivas, siempre y cuando que en este último caso tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar. Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso determinativo por parte del SRI, este podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerara como abono del principal. También se aplicarán los mencionados porcentajes a las obligaciones que no se hubieren declarado o presentado a tiempo, que no han causado impuesto o cuya liquidación no genere un impuesto, en las que no se haya registrado o pagado multas, incluso si estas hubieren cumplido antes de la vigencia de la presente norma, conforme a los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria mediante resolución. 3) Remisión durante Convenios de Facilidades de Pago: En el caso de que los sujetos pasivos tengan convenios de facilidades de pago vigentes, y se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento (100%) adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto. 4) Remisión durante Procesos impugnados Administrativa y/o Judicialmente: Aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias en actos administrativos impugnados judicialmente, pendiente de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones y recursos, adjuntando a su escrito de desistimiento el comprobante de pago de la totalidad de la obligación por el monto respectivo. En estos casos el afianzamiento realizado se imputara automáticamente al impuesto adeudado. Al igual que, por esta única vez, la caución realizada dentro de la etapa de casación, será imputada al impuesto adeudado. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que conozca la causa, ordenara que se realice el reconocimiento de firma y rubrica del escrito de desistimiento dentro de las 72 horas posteriores a su presentación. Una vez que se realice este reconocimiento de firma y rubrica, la autoridad competente ordenara el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes. Cuando el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casación, la autoridad competente, con la certificación de pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, de manera oficiosa. Cuando se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y aceptado el desistimiento, la autoridad competente, dispondrá la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hubieren formado parte del pago de la obligación. En lo casos que corresponda. 5) Disposiciones Generales: Se debe considerar que en ciertos casos acogerse a la amnistía puede conllevar la reliquidación de obligaciones laborales y de seguridad social, por lo que recomendamos medir todos los contingentes. Se debe considerar que cumplido el plazo fijado en la Ley, el SRI enviará al Ministerio rector del Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social una lista de aquellos contribuyentes que se hayan beneficiado de la remisión para que estas entidades puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a sus respectivas competencias. REMISIÓN DE INTERES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS. Adicionalmente a la remisión de Intereses, multas y recargos con el Servicio de Rentas Internas, el Capítulo Dos de la mencionada Ley establece los lineamientos para que ésta remisión sea aplicable a los tributos locales administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El precitado capítulo dispone que mediante ordenanza, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competentica, originada en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas publicas. Para mayor información por favor no dude en comunicarse con nosotros. El presente documento no es una opinión legal es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o asesoría específica por favor contáctenos a las direcciones indicadas en éste documento. WWW.FERRERE.COM
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