Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

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Tema: Ley O rgánica de Remisión de
I ntereses, M ultas y Recargos.
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Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.
La Remisión o también llamada condonación, se entiende al acto jurídico mediante el cual una persona o institución perdona una deuda a otra persona o
institución. Remitir o condonar una deuda implica renunciar a una obligación por parte de quien tenía derecho a exigir su cobro; es decir, del acreedor.
Siendo este último, el Estado, la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.493 de 5 de
Mayo del 2015, responde a la necesidad de establecer incentivos que mantengan el dinamismo de los sectores económicos; y a promover las actividades
económicas y productivas, generando un ahorro a los contribuyentes y ciudadanía en general.
Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos.
Esta Ley se circunscribe en tres ejes:
1. Remisión de intereses, multas y recargos sobre
impuestos nacionales administrados por el Servicio de
Rentas Internas
2. Remisión de intereses, multas y recargos sobre
tributos locales administrados por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados
3. Remisión de intereses, multas, costos de juicios y
recargos sobre créditos del Banco Nacional de
Fomento.
1. Remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas
Desde un enfoque tributario, siendo el acreedor de la obligación tributaria, el Servicio de Rentas Internas, uno de los modos de extinción de esta obligación
es la Remisión, que en concordancia con el Artículo 54 del Código Tributario manifiesta lo siguiente: “Las deudas tributarias solo podrán condonarse o
remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias,
podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca”.
Tal es la magnitud, que de acuerdo a datos publicados por el SRI, a la presente fecha, la deuda determinada por tipo de impuesto es la siguiente:
Impuesto
Impuesto a la Renta - IR
Impuesto a los Consumos Especiales - ICE
Impuesto al Valor Agregado - IVA
Impuesto a la Circulación de Capitales - ICC
Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
Multas
Otros ingresos tributarios
Intereses
Impuesto a las Tierras Rurales
Impuesto a las Regalías Mineras
Otros impuestos
TOTAL
Deuda tributaria
(en millones de dólares)
4.993
559
351
121
62
60
6
4
1
1
120
6.282
Fuente: SRI
El total de la deuda asciende a 6.282 millones de dólares, correspondiente a 209.443 contribuyentes a nivel nacional; detallado en los principales impuestos
de esta manera:


4.993 millones de dólares determinados en el Impuesto a la Renta, de un total de 42.581 contribuyentes; esto es, una deuda promedio de 117 mil
dólares por contribuyente.
559 millones de dólares determinados en el Impuesto a los Consumos Especiales, de un total de 172 contribuyentes; esto es, una deuda promedio
de 3.2 millones de dólares por contribuyente.



351 millones de dólares determinados en el Impuesto al Valor Agregado, de un total de 108.019 contribuyentes; esto es, una deuda promedio de 3
mil dólares por contribuyente.
121 millones de dólares determinados en el Impuesto a la Circulación de Capitales, que estuvo vigente previo a la dolarización, en los años 1999 y
2000, de un total de 17 contribuyentes; esto es, una deuda promedio de 7.1 millones de dólares por contribuyente.
62 millones de dólares determinados en el Impuesto a la Salida de Divisas, de un total de 81 contribuyentes; esto es, una deuda promedio de 765 mil
dólares por contribuyente.
Según la información publicada por el SRI, aproximadamente el 50% de esta deuda se concentra en intereses por mora tributaria, multas y recargos, y cerca
del 70% aún no está ejecutoriada. En tal virtud, a través de esta Ley, se pretende regularizar a aquellos contribuyentes que por diversas circunstancias
mantienen obligaciones y deudas tributarias, estimando una recaudación por parte de este organismo de 500 millones de dólares.1
Con esta Ley, se condonan los intereses de mora, multas y recargos, causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidas en títulos de crédito, actas de
determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros, o hechos preestablecidos legalmente por parte del SRI, que
establezcan un valor a pagar de obligación tributaria, así como los que se generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o
pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de
pago, conforme a las siguientes reglas:
1
Como dato a considerar, en el Informe de Gestión Anual del SRI correspondiente al año 2008, donde estuvo vigente la Amnistía Tributaria a través de la Ley de Equidad
Tributaria, se recaudó 159 millones de dólares que se inició en el mes de Agosto hasta el 23 de Octubre del 2008; y 29 millones en el segundo periodo que se inició el 24 de
Octubre hasta el 5 de Diciembre del 2008, fecha en que finalizó dicha Amnistía Tributaria.
Remisión de intereses, multas y recargos del 100%
• Si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado
hasta los 60 días hábiles siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.
Remisión de intereses, multas y recargos del 50%
•Si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del
periodo comprendido entre el día habíl 61 hasta el día hábil 90, siguientes a la publicación de esta Ley
en el Registro Oficial.
Como puntos adiciones, es preciso indicar que podrán acogerse a esta remisión:





Aquellos contribuyentes que estuviesen dentro de un proceso de determinación por parte del SRI, podrá presentar declaraciones sutitutivas con el
respectivo pago, el que será considerado como abono al principal una vez que concluya el proceso de determinación.
Aquellos contribuyentes que tengan planteados recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando se
pague la totalidad del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda.
Aquellos contribuyentes que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en sus cuotas, la totalidad de los pagos
realizados, incluso antes de la publicación de la presente Ley, se imputará al capital, y de quedar saldo de impuesto a pagar, podrá acogerse a la
remisión cancelando la totalidad del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda.
Aquellos contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos administrativos impuganados judicialmente, pendientes de
resolución o sentencia, siempre que desistan de sus acciones o recursos, desestimiento que no dará lugar a costas ni honorarios, que se realizará ante
el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
No se aplicarán a las obligaciones determinadas por el SRI por tributos que se hayan retenido a terceros.
2. Remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS.
Mediante ordenanza los GADS, dentro de los plazos, términos y condiciones previstas en la presente Ley, podrán condonar intereses, multas y recargos,
derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas.
3. Remisión de intereses, multas, costos de juicios y recargos sobre créditos del Banco Nacional de Fomento.
Condonación de intereses, multas, costos de juicios y recargos por créditos que haya otorgado el Banco Nacional de Fomento de hasta 15.000 dólares.
Para el efecto, se podrá reestructurar estas obligaciones dentro de un plazo de 180 días, debiendo contar con el seguro respectivo que cubra el riesgo de
pago.