BASES Y CONDICIONES - Meridional Seguros Argentina

REGLAMENTO
DEL
PROGRAMA: “CLING! CASH 6”
ORGANIZADO POR
LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
1. Podrán participar en el Programa denominado “Cling! CASH 6” (el
“Programa”), organizado por “La Meridional Compañía Argentina de Seguros
Sociedad Anónima” (el “Organizador”), las personas físicas y jurídicas con
domicilio en la República Argentina, que revistan el carácter de productores
de seguros matriculados, habilitados e inscriptos como productores asesores
de seguros por ante la Superintendencia de Seguros de la Nación para actuar
como tales en la República Argentina. Quedan además excluidos de la
posibilidad de participar de este Programa: i) las empresas “Aon Risk Services
Argentina S.A.”, “Marsh S.A.”, “Willis S.A.”, “Banco Santander Río S.A.”,
“Citibank N.A.”, “Standard Bank Argentina S.A.”, “Tarjeta Naranja S.A.” y
todos aquellos códigos de productor que se encuentren agrupados dentro de la
nómina “Canal Bancos” ii) las personas que no revistan el carácter de
Productores, iii) las personas indicadas en el punto 24 de este Reglamento
y/o iv) las personas que no cumplan con todos los requisitos y condiciones
establecidas en el presente reglamento (el “Reglamento”).
2. El Programa será válido en la República Argentina y estará vigente desde las
9:00 hs. del 1º de Mayo de 2015 hasta las 23:59 hs. del 31 de Diciembre de
2015 (el “Plazo de Vigencia”), y se rige por la normativa vigente, por este
Reglamento y por los Anexos que lo integran y complementan (“Anexo/s”).
3. Por cada póliza de seguro nueva – excluidas las renovaciones y endosos – de la
línea de seguros “Small Business Solutions” (“SBS”) - que cumplan con todos
los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento, emitidas por el
Organizador dentro del Plazo de Vigencia del Programa con la intermediación
de un mismo Productor, que tenga al menos una (1) cuota paga al finalizar
cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia y que no se encuentre en mora
con el pago de las primas correspondientes ni de suma alguna debida al
Organizador y que no hayan sido objeto de anulación ni de cambio de
cobertura al finalizar cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia (“Pólizas
de Seguro”), el Organizador conformara el siguiente ranking mensual según
los puntos que otorgará:
3.1: Pólizas cuya actividad sea Consorcios y oficinas: 6 puntos.
3.2: Polizas cuya actividad sea Hoteles y restaurant: 3 puntos
3.3: Pólizas cuya actividad no se encuentren comprendidas en los puntos
3.1 y 3.2: 1 punto.
El ranking mensual se conformara a partir de los treinta (30) días corridos a
contar de la finalización de cada mes comprendido dentro del Plazo de
Vigencia el Organizador sumará la totalidad de los Puntos válidos obtenidos y
acumulados por cada Productor en el mes inmediato anterior y confeccionará,
con tales Puntos, (“Ranking Mensual”). Los diez (10) Productores que al
finalizar cada mes comprendido dentro del Plazo de Vigencia hubieren
obtenido la mayor cantidad de Puntos – es decir, que hubieren contratado
para sus clientes con el Organizador la mayor cantidad de unidades de Pólizas
de Seguro - y, por tal motivo, hubieren quedado ubicados del 1º al 10º puesto
de cada Ranking Mensual, tendrán derecho al beneficio que para cada caso se
indica en el punto 11 de este Reglamento. Por lo tanto, el Productor que al
finalizar cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia hubiere obtenido la
mayor cantidad de Puntos, quedará ubicado en el primer (1º) lugar del
Ranking Mensual del mes correspondiente (“1º Potencial Beneficiario del
Ranking Mensual”) y así sucesivamente los restantes Productores hasta
quedar conformado el Ranking Mensual de cada mes de los diez (10)
Potenciales Beneficiarios. Los Puntos obtenidos por cada Productor durante
cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia no se sumarán ni computarán
para la conformación del Ranking Mensual correspondiente al mes inmediato
posterior. Por lo tanto, al comenzar cada mes comprendido en el Plazo de
Vigencia todos los Productores quedarán en igualdad de condiciones con cero
(0) Puntos y deberán generar la producción y venta de nuevas Pólizas de
Seguro para obtener y sumar nuevos Puntos por el mes correspondiente. Se
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6.
7.
deja expresa constancia que los eventuales cambios de Productores en la
renovación de una Póliza de Seguro deberán obedecer a una causa justificada
y quedarán a exclusiva consideración del Organizador su cómputo o exclusión
de Puntos a los fines del Programa. En caso de empate en la cantidad de
Puntos obtenidos entre dos o más Productores ubicados del 1º al 10º puesto
del Ranking Mensual, será declarado Potencial Beneficiario del beneficio
correspondiente al puesto empatado el Productor que haya generado dentro
del mes en cuestión la prima (prima es el costo de la Póliza de Seguro antes
de impuestos) de mayor monto económico, la cual se determinará mediante la
sumatoria de los montos de todas y cada una de las primas de las Pólizas de
Seguros emitidas por el Organizador con la intermediación de dicho Productor
durante el mes en cuestión.
Asimismo, dentro de los cuarenta y Cinco (45) días corridos a contar de la
finalización del Plazo de Vigencia, el Organizador confeccionará un ranking
final (“Ranking Final”, junto con el / los Ranking/s Mensual/es, los
“Rankings”). Los diez (10) Productores que al finalizar el Plazo de Vigencia del
Programa hubieren generado al Organizador las primas de mayor monto
económico, las cuales se determinarán mediante la sumatoria de los montos
de todas y cada una de las primas de las Pólizas de Seguros emitidas por el
Organizador con la intermediación de dichos Productores durante la vigencia
de todo el Programa y, por tal motivo, hubieren quedado ubicados del 1º al
10º puesto del Ranking Final, tendrán derecho al beneficio que para cada caso
se indica en el punto 14 de este Reglamento. Por lo tanto, el Productor que al
finalizar el Plazo de Vigencia del Programa hubiere generado las primas de
mayor monto económico quedará ubicado en el primer (1º) lugar del Ranking
Final (“1º Potencial Beneficiario del Ranking Final”) y así sucesivamente los
restantes Productores hasta quedar conformado el Ranking Final de los diez
(10) Potenciales Beneficiarios.
En caso de empate en los montos económicos de todas las primas generadas
entre dos o más Productores ubicados del 1º al 10º puesto del Ranking Final,
será declarado Potencial Beneficiario del beneficio correspondiente al puesto
empatado el Productor que haya generado las primas antes en el tiempo.
Para conformar los Rankings y, en su caso, obtener el derecho a los beneficios
del Programa previstos para cada supuesto, se computarán y contabilizarán,
única y exclusivamente, las Pólizas de Seguros (y sus correspondientes
primas) comercializadas por intermedio de los Productores que cumplan con
todos los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento y, en
especial, los siguientes:
 Que sean contratadas por los clientes, con la intermediación de un
Productor que se encuentre debidamente autorizado a operar con el
Organizador.
 Que hayan sido emitidas dentro del Plazo de Vigencia del Programa.
 Que tengan, como mínimo, la primera cuota abonada y que no se
encuentre en mora con el pago de las primas correspondientes ni de suma
alguna debida al Organizador
 Que las Pólizas de Seguros tengan una prima mínima de pesos mil
seiscientos ($ 1.600).
 Que exista un mínimo de 5 pólizas emitidas que cumplan con los
requisitos del presente Reglamento para la conformación del Ranking
Mensual y un mínimo de 10 pólizas emitidas que cumplan con los
requisitos del presente Reglamento para la conformación del Ranking
Final.
Rigen para el Programa y forman parte de este Reglamento las normas de
suscripción vigentes del Organizador, las cuales podrán ser consultadas por
los Productores en www.lameridional.com. En caso de existir Pólizas de
Seguro simultáneas que cubran un mismo riesgo, contratadas de esta manera
por razones técnicas justificadas por la Gerencia de cada línea de negocio
participante del Organizador, éste determinará en cada caso la forma y
alcance con que dichas Pólizas serán computadas a los fines del Programa.
Sólo tendrán validez para el Programa las solicitudes de contratación de
Pólizas de Seguros recibidas por el Organizador dentro del Plazo de Vigencia,
cualquiera sea el medio utilizado para su presentación (en forma personal, por
fax, vía e-mail o vía Web), cuyas Pólizas de Seguros resulten efectivamente
emitidas por el Organizador. Asimismo, se deja expresa constancia que las
Pólizas de Seguros emitidas deberán permanecer vigentes y sin mora alguna
en el pago de sus cuotas vencidas al momento de la participación y/o de la
conformación del Ranking Mensual y del Ranking Final y/o de la fecha de
finalización de este Programa. El Organizador se expedirá acerca de la
aceptación o no de las solicitudes de Pólizas de Seguros presentadas por los
Productores, como máximo dentro de los treinta (30) días corridos de recibida
cada una de ellas.
8. Serán acreedores de los beneficios establecidos en este Reglamento para cada
caso en particular (“Beneficiarios”) los Potenciales Beneficiarios que acrediten
al Organizador, en la forma y plazo establecido en este Reglamento, que
cumplen con todos los requisitos para ello establecidos en presente
Reglamento.
9. Beneficios para los Beneficiarios de los Rankings Mensuales: Cada uno de
los Beneficiarios ubicados en el: i) 1º lugar del Ranking Mensual de cada mes
comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa tendrá derecho a un
beneficio (“Beneficio”) que consiste en $ 300.- (pesos trescientos), I.V.A.
incluido por cada una de las Pólizas de Seguro emitida por el Organizador con
su intermediación durante el mes en cuestión ; ii) 2º y 3º lugar del Ranking
Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa
tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 220.- (pesos doscientos
veinte), I.V.A. incluido por cada una de las pólizas de Seguro emitida por el
Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión ; iii) 4º y 5º
lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia
del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 180.- (pesos
ciento ochenta), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de Seguro emitida
por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión; iv) 6º,
7º y 8º lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de
Vigencia del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 140.(pesos ciento cuarenta), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de Seguro
emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión;
y v) 9º, 10º, lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo
de Vigencia del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $
120.- (pesos ciento veinte), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de
Seguro emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en
cuestión,
10. En todos los casos los beneficios se otorgarán a través de una Gift Card
Corporativa Falabella En ningún caso, el beneficio otorgado en cada ranking
mensual podrá superar los $ 30.000.- (Pesos Treinta mil).
11. La Gift Card Corporativa Falabella, es una Orden de Compra Abierta, con un
formato similar al de una tarjeta de crédito / débito. Esta Orden de Compra
prepaga sólo podrá utilizarse en un local de la cadena de ventas que opera en
la República Argentina bajo la marca “Falabella”, u otra entidad similar a
determinar por el Organizador. En cada una de las fechas de liquidación se
realizará el cómputo de las Pólizas de Seguros comercializadas por cada
Productor durante el período en análisis y en las fechas establecidas en el
Anexo II como “fecha de liquidación pago” se entregarán las Gift Card
Corporativas Falabella obtenidos.
12. Las Gift Cards Corporativas Falabella deberán ser utilizados por sus
Beneficiarios en cualquiera de los locales Falabella antes de que se cumpla un
año desde su emisión. A su vencimiento las Gifts Cards Corporativas Falabella
caducarán, automáticamente, y sus Beneficiarios no tendrán derecho a
reclamo, compensación ni beneficio alguno. Las Gift Cards Corporativas
Falabella deberán ser utilizados por sus Beneficiarios como medio de pago en
cualquiera de las tiendas físicas de Falabella Argentina y aplica para la
compra de los productos que Falabella exhibe en sus tiendas, con excepción
de viajes y seguros. En caso que el valor total de los productos adquiridos en
un local Falabella por los Beneficiarios de las Gifts Cards Corporativas
Falabella, impuestos incluidos, exceda el valor indicado en las Gifts Cards
Corporativas Falabella obtenidas por los Beneficiarios, los Beneficiarios
deberán pagar al titular del local toda suma de dinero en exceso.
13. “Falabella S.A.” no tiene intervención ni participación alguna en este Programa
y, por lo tanto, no tiene responsabilidad alguna ni por la organización ni por la
realización del mismo.
14. Beneficios para los Beneficiarios del Ranking Final: i) El Productor ubicado
en el 1º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un beneficio (“Beneficio”)
que consiste en una gift card de Falabella Viajes por $ 67.000- ( pesos sesenta
y siete mil) ii) El Productor ubicado en el 2º lugar del Ranking Final tendrá
derecho a un Beneficio que consiste en una gift card de Falabella Viajes $
30.500 (pesos treinta mil quinientos); iii) El Productor ubicado en el 3º lugar
del Ranking Final tendrá derecho a un beneficio (“Beneficio”) que consiste en
$ 22.000.- (Pesos veinte dos mil) en una gift card corporativa de Falabella
Viajes; iv) El Productor ubicado en el 4º lugar del Ranking Final tendrá
derecho a un Beneficio que consiste en $ 17.500.- (Pesos diecisiete mil
quinientos) en una gift card corporativa de Falabella Viajes; v) El Productor
ubicado en el 5º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que
consiste en $ 13.000.- (Pesos trece mil) en una gift card corporativa de
Falabella Viajes; vi) El Productor ubicado en el 6º lugar del Ranking Final
tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 9.570.- (Pesos nueve mil
quinientos) en una gift card corporativa de Falabella ; vii) El Productor
ubicado en el 7º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que
consiste en $ 7.800.- (Pesos siete mil ochocientos) en una gift card corporativa
de Falabella ; viii) El Productor ubicado en el 8º lugar del Ranking Final
tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 6.500.- (Pesos tres seis mil
quinientos) en una gift card corporativa de Falabella; ix) El Productor ubicado
en el 9º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en
$ 5.200.- (Pesos cinco mil doscientos) en una gift card corporativa de
Falabella; y x) El Productor ubicado en el 10º lugar del Ranking Final tendrá
derecho a un Beneficio que consiste en $ 4.500.- (Pesos dos mil) en una gift
card corporativa de Falabella;
15. No participarán de este Programa y por lo tanto no se computarán para
acceder a las Gift Cards Corporativas Falabella ni del Ranking Final las
Pólizas de Seguros comercializadas por los Productores que no cumplan con
los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.
16. A los efectos del cómputo de las Pólizas de Seguros contratadas por cada
Productor se utilizarán los Códigos habilitados por el Organizador
(“Código/s”). No se permitirán agrupaciones de Pólizas de Seguros entre
distintos Códigos, excepto que un mismo Productor posea más de un Código a
su nombre en la misma Agencia del Organizador. Para la asignación de los
Códigos, el Organizador establecerá dos categorías de Productores. La primera
categoría se denominará “Productores Individuales” y la segunda “Productores
Organizadores”. El término “Productores Individuales” significa todo productor
de Seguros que tiene producción propia sin intervención alguna de los
“Productores Organizadores”. El término “Productores Organizadores” significa
todo productor de Seguros que tiene producción propia y además la
producción de otros productores por ellos organizados (“Productores
Organizados”), siendo el nexo entre estos productores y el Organizador. A los
fines del Programa los “Productores Organizadores” sólo podrán participar y,
en su caso, tener derecho a los Beneficios con las Pólizas de Seguros de
producción propia excluidos las Pólizas de Seguros de producción de los
Productores Organizados que tendrán, cada uno de ellos, su propio Código.
Las nóminas de productores y de Agencias en las cuales se encuentran
agrupados estarán a disposición de los Productores en las Agencias y en Casa
Central del Organizador. A los fines del Programa, y en lo que respecta a los
Productores Organizadores, sólo se considerarán y computarán las Pólizas de
Seguros que el Productor Organizador comercialice en forma directa, es decir
que no serán contabilizadas ni computadas aquellas Pólizas de Seguros
comercializadas por los Productores que forman parte de su organización, las
que en todos los casos serán consideraras y computadas exclusivamente
respecto de éstos últimos.
17. El Organizador podrá excluir de Programa y, en su caso, denegar la
asignación de las Gift Cards Corporativas Falabella y de los demás Beneficios
a los Productores que actúen en oposición o contravención a lo previsto en
éste Reglamento.
18. El Organizador no será responsable y, por lo tanto, no asumirá
responsabilidad alguna por fallas de los equipos de computación, de
comunicación, de la red Internet, de suministro de energía, de las líneas
telefónicas, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones
deliberadas de terceros que pudieran interrumpir y/o alterar el normal
funcionamiento y desarrollo del Programa.
19. Los Beneficiarios de las Gift Cards Corporativas Falabella, y los Beneficiarios
de los Beneficios del Ranking Final serán notificados de su carácter de tales
telefónicamente o mediante el envío de un mensaje de correo electrónico o por
medio fehaciente, a elección del Organizador, en el caso de los Beneficiarios de
las Gift Cards Corporativas Falabella dentro de los quince (15) días corridos a
contar de la fecha de finalización del cómputo de los Puntos obtenidos por los
Productores en cada Ranking Mensual y en el caso de los Beneficiarios de los
Beneficios del Ranking Final dentro de los cuarenta y cinco (45) días a contar
de la fecha de finalización del Programa. Los Beneficiarios deberán
presentarse a reclamar sus Beneficios, como condición para su asignación, en
el domicilio que se les indique en la notificación, dentro de los diez (10) días
corridos de recibida la misma. Los Beneficiarios podrán asimismo reclamar la
asignación de sus Beneficios comunicándose con la Agencia en la que se
encuentre registrado su Código, dentro del mismo plazo. A los fines del
Programa serán válidas todas las notificaciones realizadas por el Organizador
en el domicilio o en las direcciones de correo electrónico o en los teléfonos de
los Productores que obre registrada en la base de datos del Organizador. La
responsabilidad del Organizador finalizará con la puesta a disposición de los
Beneficios obtenidos a sus respectivos Beneficiarios una vez notificados.
20. En todos los casos los Beneficios serán entregados a sus Beneficiarios dentro
de los sesenta (60) días corridos contados de la fecha de su asignación.
21. Si los Beneficiarios no se presentaran a retirar los Beneficios, en la forma y
dentro del plazo establecido en el punto 20, o si no cumplieran con los demás
requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento para la asignación de
los mismos, perderán el derecho a su asignación, y no tendrán derecho a
reclamo ni indemnización alguna. Los Beneficios no podrán ser transferidos ni
cedidos a terceros y los Beneficiarios no podrán exigir el canje, reemplazo ni
sustitución de los mismos por dinero ni por otros bienes o servicios distintos
de los ofrecidos. Los Beneficios no incluyen ningún otro bien, servicio ni
prestación distinta a la indicada en el presente Reglamento. Los Beneficios no
asignados a Beneficiario alguno como así también los Beneficios no
reclamados y/o no retirados por sus Beneficiarios en la fecha, lugar y forma
establecida en este Reglamento, si los hubiere, quedarán en propiedad del
Organizador, quien determinará el destino que les dará.
22. Será a cargo de los Beneficiarios el pago de todo impuesto, tasa o contribución
que deba tributarse, toda suma de dinero que deba pagarse al Estado
Nacional, Sociedades del Estado, Provincias o Municipalidades por el hecho
del ofrecimiento, asignación o entrega de los Beneficios y, asimismo, los gastos
en que incurran para su traslado y estadía relacionados con la participación
en el Programa o para el cobro y retiro de sus Beneficios.
23. Los Productores y los Beneficiarios autorizan al Organizador, como condición
para la asignación de los Beneficios, a difundir sus datos personales,
domicilios, imágenes y voces, así como también los logros de producción
obtenidos en cada Ranking, con fines comerciales y publicitarios, en los
medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación
alguna, durante la vigencia del Programa y hasta los tres (3) años de su
finalización.
24. No podrán participar en el Programa – además de las empresas indicadas en
el punto 1 de este Reglamento - las siguientes personas: a) quienes no se
encuentren incluidas en el listado del Anexo I al presente Reglamento, b)
quienes no revistan el carácter de productores de seguros matriculados,
habilitados e inscriptos como productores asesores de seguros por ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación para actuar como tales en la
República Argentina, c) los productores que no se encuentren registrados en
las bases de datos del Organizador, d) los productores de seguros que no
tengan vinculada su producción con el Organizador, y e) los directivos,
empleados y/o ex empleados del Organizador que se hubieren desvinculado
del mismo dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de comienzo del
Programa, ni los parientes por consanguinidad o afinidad de tales directivos,
empleados y ex empleados, hasta el segundo grado inclusive, ni sus cónyuges.
25. El Organizador podrá, a su libre criterio, sustituir y reemplazar los Beneficios
por otros de igual o mayor valor.
26. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en
el Programa que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de
participación distinta a la detallada en este Reglamento.
27. El Organizador no asume responsabilidad alguna y por lo tanto no será
responsable: i) por cualquier daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que
pudieren sufrir los Productores, los Potenciales Beneficiarios, Beneficiarios o
terceros, en sus personas o bienes, con motivo de o con relación a su
participación en el Programa o con relación a la utilización de los Beneficios; y
ii) no otorga garantía alguna respecto de los bienes y servicios que los
Beneficiarios adquieran con las Gift Cards Corporativas Falabella obtenidas ni
tampoco en relación a los Viajes y productos ofrecidos como Beneficios para
los Beneficiarios del Ranking Final y cualquier reclamo deberán dirigirlo a sus
fabricantes, importadores, vendedores, proveedores o prestadores.
28. El Organizador podrá modificar el Plazo de Vigencia del Programa y/o
aumentar la cantidad de Beneficios ofrecidos. Cuando circunstancias no
imputables al Organizador o no previstas en este Reglamento o que
constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá
suspender, cancelar o modificar el Programa sin que los Participantes tengan
derecho a indemnización o compensación alguna. Toda modificación que se
realice será sin alterar la esencia del Programa y conforme a derecho, la que
será comunicada a los participantes por los mismos medios que los utilizados
para difundir el Programa. El Organizador queda irrevocablemente facultado
para resolver cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento.
29. En el presente Programa no existe intervención alguna del azar ni para
determinar a los Beneficiarios ni para la asignación de los Beneficios, por lo
cual la probabilidad de obtener uno o más Beneficios dependerá de la
cantidad de Pólizas de Seguros efectivamente contratadas con el Organizador
con la intermediación de cada Productor, por el valor del monto total de las
primas de las Pólizas de Seguros efectivamente contratadas con la
intermediación de cada Productor y por el crecimiento que consiga el
Productor en cuanto a la emisión de primas con respecto a igual mes del año
anterior.
30. La participación en el Programa por parte de los Productores implica la
aceptación de este Reglamento, así como de las decisiones que, conforme a
derecho, adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en el
presente.
31. Este Reglamento podrá consultarse u obtenerse gratuitamente un ejemplar
del mismo, en las Agencias del Organizador, o en la Casa Central del
Organizador.
32. La interpretación, validez y cumplimiento de este Reglamento y de los
derechos y deberes emergentes del mismo, se regirá por las leyes de la
República Argentina. Para cualquier controversia o cuestión judicial que
pudiera derivarse de la realización del Programa los Productores participantes
y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales
Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires.
33. El Productor participante declara y acepta que sus datos personales
(incluyendo su producción) sean tratados por el Organizador y cedidos a
terceros con la finalidad de dar cumplimiento al Programa, sin necesidad de
consulta previa o información al titular.
34. El Productor autoriza al Organizador y quienes éste designe a enviarle y
trasmitirle todo tipo de comunicaciones, avisos y mensajes que guarden
relación con el Programa y también con fines publicitarios, comerciales y
promocionales a los domicilios denunciados, como así también a las
direcciones de correo electrónico y teléfonos, que se encuentren registrados en
la base de datos del Organizador.
35. Los Premios son intransferibles y no podrá solicitarse su sustitución, canje ni
reemplazo por dinero en efectivo u otros bienes y/o servicios.
ANEXO I
LISTADO DE DOMICILIOS DE LAS AGENCIAS y CASA CENTRAL DEL
ORGANIZADOR
Oficina
Casa Central
San Isidro
Lomas de Zamora
Belgrano
Tandil
Mar del Plata
Bahía Blanca
Neuquén
Tierra del Fuego
Córdoba
Mendoza
Santa Fe
Tucumán
Domicilio
Tte. Gral J.D.Perón 646 - 4º Piso
Blanco Encalada 170
Acevedo 160
Alvarez Thomas 1291
9 de Julio 388
La Rioja 1123
Donado 215
Alberdi 98
Av. Perito Moreno 621 of 3 – Rio
Grande
Av. Olmos 281
San Martín 933 Pta. Baja Local 2
La Rioja 2402
Crisóstomo Alvarez 219
Telefóno
(011) 4909-7000
(011) 4853-7800
(011) 4243-4666
(011) 4555-5721/5731
(02293) 444-5801
(0223) 493-7646/494-2573
(0291) 453-5227
(0299) 447-4865/447-4869
(02964) 42-1567
(0351) 422-5816/424-1591
(0261) 429-4008/423-0149
(0342) 455-8767/452-3901
(0381) 430-7768/421-7501