REGLAMENTO DEL PROGRAMA: “CLING! CASH 6” ORGANIZADO POR LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA 1. Podrán participar en el Programa denominado “Cling! CASH 6” (el “Programa”), organizado por “La Meridional Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima” (el “Organizador”), las personas físicas y jurídicas con domicilio en la República Argentina, que revistan el carácter de productores de seguros matriculados, habilitados e inscriptos como productores asesores de seguros por ante la Superintendencia de Seguros de la Nación para actuar como tales en la República Argentina. Quedan además excluidos de la posibilidad de participar de este Programa: i) las empresas “Aon Risk Services Argentina S.A.”, “Marsh S.A.”, “Willis S.A.”, “Banco Santander Río S.A.”, “Citibank N.A.”, “Standard Bank Argentina S.A.”, “Tarjeta Naranja S.A.” y todos aquellos códigos de productor que se encuentren agrupados dentro de la nómina “Canal Bancos” ii) las personas que no revistan el carácter de Productores, iii) las personas indicadas en el punto 24 de este Reglamento y/o iv) las personas que no cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento (el “Reglamento”). 2. El Programa será válido en la República Argentina y estará vigente desde las 9:00 hs. del 1º de Mayo de 2015 hasta las 23:59 hs. del 31 de Diciembre de 2015 (el “Plazo de Vigencia”), y se rige por la normativa vigente, por este Reglamento y por los Anexos que lo integran y complementan (“Anexo/s”). 3. Por cada póliza de seguro nueva – excluidas las renovaciones y endosos – de la línea de seguros “Small Business Solutions” (“SBS”) - que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento, emitidas por el Organizador dentro del Plazo de Vigencia del Programa con la intermediación de un mismo Productor, que tenga al menos una (1) cuota paga al finalizar cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia y que no se encuentre en mora con el pago de las primas correspondientes ni de suma alguna debida al Organizador y que no hayan sido objeto de anulación ni de cambio de cobertura al finalizar cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia (“Pólizas de Seguro”), el Organizador conformara el siguiente ranking mensual según los puntos que otorgará: 3.1: Pólizas cuya actividad sea Consorcios y oficinas: 6 puntos. 3.2: Polizas cuya actividad sea Hoteles y restaurant: 3 puntos 3.3: Pólizas cuya actividad no se encuentren comprendidas en los puntos 3.1 y 3.2: 1 punto. El ranking mensual se conformara a partir de los treinta (30) días corridos a contar de la finalización de cada mes comprendido dentro del Plazo de Vigencia el Organizador sumará la totalidad de los Puntos válidos obtenidos y acumulados por cada Productor en el mes inmediato anterior y confeccionará, con tales Puntos, (“Ranking Mensual”). Los diez (10) Productores que al finalizar cada mes comprendido dentro del Plazo de Vigencia hubieren obtenido la mayor cantidad de Puntos – es decir, que hubieren contratado para sus clientes con el Organizador la mayor cantidad de unidades de Pólizas de Seguro - y, por tal motivo, hubieren quedado ubicados del 1º al 10º puesto de cada Ranking Mensual, tendrán derecho al beneficio que para cada caso se indica en el punto 11 de este Reglamento. Por lo tanto, el Productor que al finalizar cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia hubiere obtenido la mayor cantidad de Puntos, quedará ubicado en el primer (1º) lugar del Ranking Mensual del mes correspondiente (“1º Potencial Beneficiario del Ranking Mensual”) y así sucesivamente los restantes Productores hasta quedar conformado el Ranking Mensual de cada mes de los diez (10) Potenciales Beneficiarios. Los Puntos obtenidos por cada Productor durante cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia no se sumarán ni computarán para la conformación del Ranking Mensual correspondiente al mes inmediato posterior. Por lo tanto, al comenzar cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia todos los Productores quedarán en igualdad de condiciones con cero (0) Puntos y deberán generar la producción y venta de nuevas Pólizas de Seguro para obtener y sumar nuevos Puntos por el mes correspondiente. Se 4. 5. 6. 7. deja expresa constancia que los eventuales cambios de Productores en la renovación de una Póliza de Seguro deberán obedecer a una causa justificada y quedarán a exclusiva consideración del Organizador su cómputo o exclusión de Puntos a los fines del Programa. En caso de empate en la cantidad de Puntos obtenidos entre dos o más Productores ubicados del 1º al 10º puesto del Ranking Mensual, será declarado Potencial Beneficiario del beneficio correspondiente al puesto empatado el Productor que haya generado dentro del mes en cuestión la prima (prima es el costo de la Póliza de Seguro antes de impuestos) de mayor monto económico, la cual se determinará mediante la sumatoria de los montos de todas y cada una de las primas de las Pólizas de Seguros emitidas por el Organizador con la intermediación de dicho Productor durante el mes en cuestión. Asimismo, dentro de los cuarenta y Cinco (45) días corridos a contar de la finalización del Plazo de Vigencia, el Organizador confeccionará un ranking final (“Ranking Final”, junto con el / los Ranking/s Mensual/es, los “Rankings”). Los diez (10) Productores que al finalizar el Plazo de Vigencia del Programa hubieren generado al Organizador las primas de mayor monto económico, las cuales se determinarán mediante la sumatoria de los montos de todas y cada una de las primas de las Pólizas de Seguros emitidas por el Organizador con la intermediación de dichos Productores durante la vigencia de todo el Programa y, por tal motivo, hubieren quedado ubicados del 1º al 10º puesto del Ranking Final, tendrán derecho al beneficio que para cada caso se indica en el punto 14 de este Reglamento. Por lo tanto, el Productor que al finalizar el Plazo de Vigencia del Programa hubiere generado las primas de mayor monto económico quedará ubicado en el primer (1º) lugar del Ranking Final (“1º Potencial Beneficiario del Ranking Final”) y así sucesivamente los restantes Productores hasta quedar conformado el Ranking Final de los diez (10) Potenciales Beneficiarios. En caso de empate en los montos económicos de todas las primas generadas entre dos o más Productores ubicados del 1º al 10º puesto del Ranking Final, será declarado Potencial Beneficiario del beneficio correspondiente al puesto empatado el Productor que haya generado las primas antes en el tiempo. Para conformar los Rankings y, en su caso, obtener el derecho a los beneficios del Programa previstos para cada supuesto, se computarán y contabilizarán, única y exclusivamente, las Pólizas de Seguros (y sus correspondientes primas) comercializadas por intermedio de los Productores que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento y, en especial, los siguientes: Que sean contratadas por los clientes, con la intermediación de un Productor que se encuentre debidamente autorizado a operar con el Organizador. Que hayan sido emitidas dentro del Plazo de Vigencia del Programa. Que tengan, como mínimo, la primera cuota abonada y que no se encuentre en mora con el pago de las primas correspondientes ni de suma alguna debida al Organizador Que las Pólizas de Seguros tengan una prima mínima de pesos mil seiscientos ($ 1.600). Que exista un mínimo de 5 pólizas emitidas que cumplan con los requisitos del presente Reglamento para la conformación del Ranking Mensual y un mínimo de 10 pólizas emitidas que cumplan con los requisitos del presente Reglamento para la conformación del Ranking Final. Rigen para el Programa y forman parte de este Reglamento las normas de suscripción vigentes del Organizador, las cuales podrán ser consultadas por los Productores en www.lameridional.com. En caso de existir Pólizas de Seguro simultáneas que cubran un mismo riesgo, contratadas de esta manera por razones técnicas justificadas por la Gerencia de cada línea de negocio participante del Organizador, éste determinará en cada caso la forma y alcance con que dichas Pólizas serán computadas a los fines del Programa. Sólo tendrán validez para el Programa las solicitudes de contratación de Pólizas de Seguros recibidas por el Organizador dentro del Plazo de Vigencia, cualquiera sea el medio utilizado para su presentación (en forma personal, por fax, vía e-mail o vía Web), cuyas Pólizas de Seguros resulten efectivamente emitidas por el Organizador. Asimismo, se deja expresa constancia que las Pólizas de Seguros emitidas deberán permanecer vigentes y sin mora alguna en el pago de sus cuotas vencidas al momento de la participación y/o de la conformación del Ranking Mensual y del Ranking Final y/o de la fecha de finalización de este Programa. El Organizador se expedirá acerca de la aceptación o no de las solicitudes de Pólizas de Seguros presentadas por los Productores, como máximo dentro de los treinta (30) días corridos de recibida cada una de ellas. 8. Serán acreedores de los beneficios establecidos en este Reglamento para cada caso en particular (“Beneficiarios”) los Potenciales Beneficiarios que acrediten al Organizador, en la forma y plazo establecido en este Reglamento, que cumplen con todos los requisitos para ello establecidos en presente Reglamento. 9. Beneficios para los Beneficiarios de los Rankings Mensuales: Cada uno de los Beneficiarios ubicados en el: i) 1º lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa tendrá derecho a un beneficio (“Beneficio”) que consiste en $ 300.- (pesos trescientos), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de Seguro emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión ; ii) 2º y 3º lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 220.- (pesos doscientos veinte), I.V.A. incluido por cada una de las pólizas de Seguro emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión ; iii) 4º y 5º lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 180.- (pesos ciento ochenta), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de Seguro emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión; iv) 6º, 7º y 8º lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 140.(pesos ciento cuarenta), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de Seguro emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión; y v) 9º, 10º, lugar del Ranking Mensual de cada mes comprendido en el Plazo de Vigencia del Programa tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 120.- (pesos ciento veinte), I.V.A. incluido por cada una de las Pólizas de Seguro emitida por el Organizador con su intermediación durante el mes en cuestión, 10. En todos los casos los beneficios se otorgarán a través de una Gift Card Corporativa Falabella En ningún caso, el beneficio otorgado en cada ranking mensual podrá superar los $ 30.000.- (Pesos Treinta mil). 11. La Gift Card Corporativa Falabella, es una Orden de Compra Abierta, con un formato similar al de una tarjeta de crédito / débito. Esta Orden de Compra prepaga sólo podrá utilizarse en un local de la cadena de ventas que opera en la República Argentina bajo la marca “Falabella”, u otra entidad similar a determinar por el Organizador. En cada una de las fechas de liquidación se realizará el cómputo de las Pólizas de Seguros comercializadas por cada Productor durante el período en análisis y en las fechas establecidas en el Anexo II como “fecha de liquidación pago” se entregarán las Gift Card Corporativas Falabella obtenidos. 12. Las Gift Cards Corporativas Falabella deberán ser utilizados por sus Beneficiarios en cualquiera de los locales Falabella antes de que se cumpla un año desde su emisión. A su vencimiento las Gifts Cards Corporativas Falabella caducarán, automáticamente, y sus Beneficiarios no tendrán derecho a reclamo, compensación ni beneficio alguno. Las Gift Cards Corporativas Falabella deberán ser utilizados por sus Beneficiarios como medio de pago en cualquiera de las tiendas físicas de Falabella Argentina y aplica para la compra de los productos que Falabella exhibe en sus tiendas, con excepción de viajes y seguros. En caso que el valor total de los productos adquiridos en un local Falabella por los Beneficiarios de las Gifts Cards Corporativas Falabella, impuestos incluidos, exceda el valor indicado en las Gifts Cards Corporativas Falabella obtenidas por los Beneficiarios, los Beneficiarios deberán pagar al titular del local toda suma de dinero en exceso. 13. “Falabella S.A.” no tiene intervención ni participación alguna en este Programa y, por lo tanto, no tiene responsabilidad alguna ni por la organización ni por la realización del mismo. 14. Beneficios para los Beneficiarios del Ranking Final: i) El Productor ubicado en el 1º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un beneficio (“Beneficio”) que consiste en una gift card de Falabella Viajes por $ 67.000- ( pesos sesenta y siete mil) ii) El Productor ubicado en el 2º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en una gift card de Falabella Viajes $ 30.500 (pesos treinta mil quinientos); iii) El Productor ubicado en el 3º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un beneficio (“Beneficio”) que consiste en $ 22.000.- (Pesos veinte dos mil) en una gift card corporativa de Falabella Viajes; iv) El Productor ubicado en el 4º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 17.500.- (Pesos diecisiete mil quinientos) en una gift card corporativa de Falabella Viajes; v) El Productor ubicado en el 5º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 13.000.- (Pesos trece mil) en una gift card corporativa de Falabella Viajes; vi) El Productor ubicado en el 6º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 9.570.- (Pesos nueve mil quinientos) en una gift card corporativa de Falabella ; vii) El Productor ubicado en el 7º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 7.800.- (Pesos siete mil ochocientos) en una gift card corporativa de Falabella ; viii) El Productor ubicado en el 8º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 6.500.- (Pesos tres seis mil quinientos) en una gift card corporativa de Falabella; ix) El Productor ubicado en el 9º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 5.200.- (Pesos cinco mil doscientos) en una gift card corporativa de Falabella; y x) El Productor ubicado en el 10º lugar del Ranking Final tendrá derecho a un Beneficio que consiste en $ 4.500.- (Pesos dos mil) en una gift card corporativa de Falabella; 15. No participarán de este Programa y por lo tanto no se computarán para acceder a las Gift Cards Corporativas Falabella ni del Ranking Final las Pólizas de Seguros comercializadas por los Productores que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. 16. A los efectos del cómputo de las Pólizas de Seguros contratadas por cada Productor se utilizarán los Códigos habilitados por el Organizador (“Código/s”). No se permitirán agrupaciones de Pólizas de Seguros entre distintos Códigos, excepto que un mismo Productor posea más de un Código a su nombre en la misma Agencia del Organizador. Para la asignación de los Códigos, el Organizador establecerá dos categorías de Productores. La primera categoría se denominará “Productores Individuales” y la segunda “Productores Organizadores”. El término “Productores Individuales” significa todo productor de Seguros que tiene producción propia sin intervención alguna de los “Productores Organizadores”. El término “Productores Organizadores” significa todo productor de Seguros que tiene producción propia y además la producción de otros productores por ellos organizados (“Productores Organizados”), siendo el nexo entre estos productores y el Organizador. A los fines del Programa los “Productores Organizadores” sólo podrán participar y, en su caso, tener derecho a los Beneficios con las Pólizas de Seguros de producción propia excluidos las Pólizas de Seguros de producción de los Productores Organizados que tendrán, cada uno de ellos, su propio Código. Las nóminas de productores y de Agencias en las cuales se encuentran agrupados estarán a disposición de los Productores en las Agencias y en Casa Central del Organizador. A los fines del Programa, y en lo que respecta a los Productores Organizadores, sólo se considerarán y computarán las Pólizas de Seguros que el Productor Organizador comercialice en forma directa, es decir que no serán contabilizadas ni computadas aquellas Pólizas de Seguros comercializadas por los Productores que forman parte de su organización, las que en todos los casos serán consideraras y computadas exclusivamente respecto de éstos últimos. 17. El Organizador podrá excluir de Programa y, en su caso, denegar la asignación de las Gift Cards Corporativas Falabella y de los demás Beneficios a los Productores que actúen en oposición o contravención a lo previsto en éste Reglamento. 18. El Organizador no será responsable y, por lo tanto, no asumirá responsabilidad alguna por fallas de los equipos de computación, de comunicación, de la red Internet, de suministro de energía, de las líneas telefónicas, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir y/o alterar el normal funcionamiento y desarrollo del Programa. 19. Los Beneficiarios de las Gift Cards Corporativas Falabella, y los Beneficiarios de los Beneficios del Ranking Final serán notificados de su carácter de tales telefónicamente o mediante el envío de un mensaje de correo electrónico o por medio fehaciente, a elección del Organizador, en el caso de los Beneficiarios de las Gift Cards Corporativas Falabella dentro de los quince (15) días corridos a contar de la fecha de finalización del cómputo de los Puntos obtenidos por los Productores en cada Ranking Mensual y en el caso de los Beneficiarios de los Beneficios del Ranking Final dentro de los cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha de finalización del Programa. Los Beneficiarios deberán presentarse a reclamar sus Beneficios, como condición para su asignación, en el domicilio que se les indique en la notificación, dentro de los diez (10) días corridos de recibida la misma. Los Beneficiarios podrán asimismo reclamar la asignación de sus Beneficios comunicándose con la Agencia en la que se encuentre registrado su Código, dentro del mismo plazo. A los fines del Programa serán válidas todas las notificaciones realizadas por el Organizador en el domicilio o en las direcciones de correo electrónico o en los teléfonos de los Productores que obre registrada en la base de datos del Organizador. La responsabilidad del Organizador finalizará con la puesta a disposición de los Beneficios obtenidos a sus respectivos Beneficiarios una vez notificados. 20. En todos los casos los Beneficios serán entregados a sus Beneficiarios dentro de los sesenta (60) días corridos contados de la fecha de su asignación. 21. Si los Beneficiarios no se presentaran a retirar los Beneficios, en la forma y dentro del plazo establecido en el punto 20, o si no cumplieran con los demás requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento para la asignación de los mismos, perderán el derecho a su asignación, y no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna. Los Beneficios no podrán ser transferidos ni cedidos a terceros y los Beneficiarios no podrán exigir el canje, reemplazo ni sustitución de los mismos por dinero ni por otros bienes o servicios distintos de los ofrecidos. Los Beneficios no incluyen ningún otro bien, servicio ni prestación distinta a la indicada en el presente Reglamento. Los Beneficios no asignados a Beneficiario alguno como así también los Beneficios no reclamados y/o no retirados por sus Beneficiarios en la fecha, lugar y forma establecida en este Reglamento, si los hubiere, quedarán en propiedad del Organizador, quien determinará el destino que les dará. 22. Será a cargo de los Beneficiarios el pago de todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, toda suma de dinero que deba pagarse al Estado Nacional, Sociedades del Estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Beneficios y, asimismo, los gastos en que incurran para su traslado y estadía relacionados con la participación en el Programa o para el cobro y retiro de sus Beneficios. 23. Los Productores y los Beneficiarios autorizan al Organizador, como condición para la asignación de los Beneficios, a difundir sus datos personales, domicilios, imágenes y voces, así como también los logros de producción obtenidos en cada Ranking, con fines comerciales y publicitarios, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna, durante la vigencia del Programa y hasta los tres (3) años de su finalización. 24. No podrán participar en el Programa – además de las empresas indicadas en el punto 1 de este Reglamento - las siguientes personas: a) quienes no se encuentren incluidas en el listado del Anexo I al presente Reglamento, b) quienes no revistan el carácter de productores de seguros matriculados, habilitados e inscriptos como productores asesores de seguros por ante la Superintendencia de Seguros de la Nación para actuar como tales en la República Argentina, c) los productores que no se encuentren registrados en las bases de datos del Organizador, d) los productores de seguros que no tengan vinculada su producción con el Organizador, y e) los directivos, empleados y/o ex empleados del Organizador que se hubieren desvinculado del mismo dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha de comienzo del Programa, ni los parientes por consanguinidad o afinidad de tales directivos, empleados y ex empleados, hasta el segundo grado inclusive, ni sus cónyuges. 25. El Organizador podrá, a su libre criterio, sustituir y reemplazar los Beneficios por otros de igual o mayor valor. 26. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el Programa que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en este Reglamento. 27. El Organizador no asume responsabilidad alguna y por lo tanto no será responsable: i) por cualquier daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los Productores, los Potenciales Beneficiarios, Beneficiarios o terceros, en sus personas o bienes, con motivo de o con relación a su participación en el Programa o con relación a la utilización de los Beneficios; y ii) no otorga garantía alguna respecto de los bienes y servicios que los Beneficiarios adquieran con las Gift Cards Corporativas Falabella obtenidas ni tampoco en relación a los Viajes y productos ofrecidos como Beneficios para los Beneficiarios del Ranking Final y cualquier reclamo deberán dirigirlo a sus fabricantes, importadores, vendedores, proveedores o prestadores. 28. El Organizador podrá modificar el Plazo de Vigencia del Programa y/o aumentar la cantidad de Beneficios ofrecidos. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en este Reglamento o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar el Programa sin que los Participantes tengan derecho a indemnización o compensación alguna. Toda modificación que se realice será sin alterar la esencia del Programa y conforme a derecho, la que será comunicada a los participantes por los mismos medios que los utilizados para difundir el Programa. El Organizador queda irrevocablemente facultado para resolver cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento. 29. En el presente Programa no existe intervención alguna del azar ni para determinar a los Beneficiarios ni para la asignación de los Beneficios, por lo cual la probabilidad de obtener uno o más Beneficios dependerá de la cantidad de Pólizas de Seguros efectivamente contratadas con el Organizador con la intermediación de cada Productor, por el valor del monto total de las primas de las Pólizas de Seguros efectivamente contratadas con la intermediación de cada Productor y por el crecimiento que consiga el Productor en cuanto a la emisión de primas con respecto a igual mes del año anterior. 30. La participación en el Programa por parte de los Productores implica la aceptación de este Reglamento, así como de las decisiones que, conforme a derecho, adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en el presente. 31. Este Reglamento podrá consultarse u obtenerse gratuitamente un ejemplar del mismo, en las Agencias del Organizador, o en la Casa Central del Organizador. 32. La interpretación, validez y cumplimiento de este Reglamento y de los derechos y deberes emergentes del mismo, se regirá por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia o cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización del Programa los Productores participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires. 33. El Productor participante declara y acepta que sus datos personales (incluyendo su producción) sean tratados por el Organizador y cedidos a terceros con la finalidad de dar cumplimiento al Programa, sin necesidad de consulta previa o información al titular. 34. El Productor autoriza al Organizador y quienes éste designe a enviarle y trasmitirle todo tipo de comunicaciones, avisos y mensajes que guarden relación con el Programa y también con fines publicitarios, comerciales y promocionales a los domicilios denunciados, como así también a las direcciones de correo electrónico y teléfonos, que se encuentren registrados en la base de datos del Organizador. 35. Los Premios son intransferibles y no podrá solicitarse su sustitución, canje ni reemplazo por dinero en efectivo u otros bienes y/o servicios. ANEXO I LISTADO DE DOMICILIOS DE LAS AGENCIAS y CASA CENTRAL DEL ORGANIZADOR Oficina Casa Central San Isidro Lomas de Zamora Belgrano Tandil Mar del Plata Bahía Blanca Neuquén Tierra del Fuego Córdoba Mendoza Santa Fe Tucumán Domicilio Tte. Gral J.D.Perón 646 - 4º Piso Blanco Encalada 170 Acevedo 160 Alvarez Thomas 1291 9 de Julio 388 La Rioja 1123 Donado 215 Alberdi 98 Av. Perito Moreno 621 of 3 – Rio Grande Av. Olmos 281 San Martín 933 Pta. Baja Local 2 La Rioja 2402 Crisóstomo Alvarez 219 Telefóno (011) 4909-7000 (011) 4853-7800 (011) 4243-4666 (011) 4555-5721/5731 (02293) 444-5801 (0223) 493-7646/494-2573 (0291) 453-5227 (0299) 447-4865/447-4869 (02964) 42-1567 (0351) 422-5816/424-1591 (0261) 429-4008/423-0149 (0342) 455-8767/452-3901 (0381) 430-7768/421-7501
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