México, D.F., 9 de junio de 2015. Versión Estenográfica de la Mesa 3: “El Acceso a los Documentos Históricos Confidenciales”, durante el Seminario Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales Históricos realizado en el Auditorio “Alonso Lujambio” del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Presentador: Damos inicio entonces a la Mesa número 3, de este Seminario Internacional, denominado El Acceso a los Documentos Históricos Confidenciales en México. Damos la bienvenida a la doctora Jacqueline Peschard Mariscal, investigadora de la Unidad de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México. También está con nosotros la doctora Aurora Gómez Galvarriato, ex Directora General del Archivo General de la Nación. Justin Dupuy, Coordinadora de Fundar, Centro de Análisis e Investigación. En esta mesa también nos acompaña el doctor Mauricio Merino, Coordinador de la Red por la Rendición de Cuentas; el licenciado Fredy Meave Galindo, Director de Asuntos Jurídicos del Archivo General de la Nación, y la licenciada Areli Cano Guadiana, Comisionada del INAI, quien tiene el uso de la voz, pues modera esta Mesa. Adelante. Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias. Muy buenas tardes, y agradecemos su presencia en este Tercer Panel. Saludo, con gusto, a quienes nos acompañan en esta Tercera Mesa, del Seminario Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales Históricos, que evidentemente ha sido organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Archivo General de la Nación y por parte del Instituto, esta coordinación, bueno, agradecer de manera en particular, al Comisionado Acuña, que es el responsable y el autor intelectual, por parte del INAI que se haya celebrado este evento. Bienvenidos sean todos ustedes. Saludo también y agradezco la participación de los ponentes que nos acompañan en el desarrollo de esta mesa, que se titula El Acceso a Documentos Históricos Confidenciales en México, a partir de la publicación, como ustedes saben, de la Ley Federal de Archivos, el 23 de enero de 2012. En nuestro país ya se cuenta con un marco jurídico que regula, entre otros temas, los documentos históricos que pueden ser considerados como confidenciales, que es el tema propio de esta Mesa y el debate se ha dado en torno a los archivos históricos, a partir de lo cual, se consigna este marco jurídico y sean, en lo específico, considerados como confidenciales y también evidentemente con relación a la forma en que las personas pueden tener acceso a este tipo de documentos. Quisiera traer a colación, el ya multicitado artículo 27 de la Ley de Archivos, que estipula que los documentos históricos pueden ser susceptibles de ser clasificados como confidenciales, en función de lo que dice la Ley Federal de Transparencia para la información en general, en cuyo caso conservarán esa calidad por un plazo de 30 años, o bien, 60, cuando se trate de datos personales que pudiesen afectar en su vertiente de protección de datos sensibles a su titular, que evidentemente conlleva algún riesgo grave para éste, o bien cuando su utilización indebida puede ser discriminatoria. Por otro lado, la Ley Federal de Archivos, nombra el acceso a los documentos históricos confidenciales y es preciso decir que serán los propios archivos quienes las unidades responsables definirán el procedimiento específico para tal efecto, lo que ha generado mecanismos distintos, según los criterios de cada uno de los archivos históricos de las dependencias. En efecto, la Ley de Archivos, específica que las personas pueden acceder a los documentos históricos confidenciales, cuando sean utilizados en una investigación relevante para el país, cuando el interés público es mayor a la invasión de la privacidad, si su acceso beneficia al titular de la información o es solicitada por un biógrafo autorizado. No obstante el hecho de que no esté definido un procedimiento de acceso homologado y que se haya generado la posibilidad de clasificar como confidencial la información histórica, ha generado inquietudes en sectores de la sociedad, quien por su trabajo académico profesional, acuden a estas fuentes de información para cumplir con su responsabilidad y sea considerado incluso que los archivos históricos no deberían de ser confidenciales, y en consecuencia, permitir su acceso con mayor libertad. Y bueno, esta Mesa es importantísima, porque como parte de las tareas que tiene el Instituto Nacional, y que aquí muchos de los que están y nos acompañan en el panel, fueron arduos promotores de lo que se estableció en su momento en materia de archivos de la Ley General de Transparencia. Uno de los principios que se defendió hasta los últimos días, previo a su aprobación, era precisamente la prevalencia de la Ley de Transparencia, de la Ley General sobre otras materias de clasificación; tanto Información Reservada como la Confidencial. Me parece que no fue la redacción más afortunada, como lo hubiésemos deseado; sin embargo sí quedó, dentro de la exposición del Dictamen y ya, a la letra de la propia Ley General, en el Artículo 100, que se establecía el principio de prevalencia de la Ley General sobre causales de Reserva o Información Confidencial sobre otras Leyes. También se estableció como un principio de Excepción al principio de Consentimiento de Información Confidencial aquella información cuya materia se encontraba en fuentes de accesos públicos como es el caso del Archivo Histórico. Traigo a colación estos elementos porque una de las propuestas o de los avances era precisamente que los marcos normativos secundarios y específicos evitaran clasificar -indebidamente o previa- información de carácter Confidencial y Reservada. Evidentemente la Ley de Archivos fue de 2012, que fue donde se establecieron estas bases. Luego, la Ley General fue publicada el 4 de mayo y entró en vigor el 5 de mayo, por lo que creo que es un elemento que podemos traer a discusión -si así lo consideran nuestros panelistas- por encontrar quizá una interpretación que pudiese ser en sí misma contradictoria pero bueno, esto lo dejo a la reflexión de nuestros invitados. Agradezco en primer término, como siempre, el gusto de presentar a la doctora Jacqueline Peschard; ella es Licenciada en Sociología por la UNAM, Maestra en Ciencias Políticas por esta misma Universidad y Doctora en Ciencias Sociales por el Colegio de Michoacán. Es Profesora de Carrera de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de nuestra Máxima Casa de Estudios; se ha desempeñado como Profesora Investigadora en el Colegio de México y como Investigadora Visitante en el Centro Wilson de Washington; es integrante del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana Ciencias. Fue Consejera Electoral del IFE y Comisionada del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual presidió y todos los que estamos involucrados en este tema reconocemos su labor en los temas de Transparencia. Asimismo, integró el Alto Consejo para la Transparencia de los Programas Sociales del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Es autora de diversos libros y artículos sobre Democracia, Procesos Electorales, Cultura Política y Transparencia, entre temas afines. Actualmente es Investigadora de la Unidad de Posgrado de nuestra Máxima Casa de Estudios. Bienvenida Jackie, siempre es un gusto tenerte en casa. Dra. Jacqueline Peschard Mariscal: Qué tal, muy buenas tardes; de veras, es un placer para mí estar aquí. Quiero dar las gracias, en primerísimo lugar, a los Comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información, al Instituto de Investigaciones Jurídicas y al Archivo General de la Nación por la oportunidad de estar aquí. Pero sobre todo, quiero agradecerle a la doctora Issa Luna que me haya invitado aquí, a platicar sobre lo que nos pidieron que platicáramos el día de hoy en esta Mesa, sobre los procedimientos concretos para acceder a documentos históricos que tienen Datos Confidenciales. Quiero decirles que uno de los temas más complicados para hacer efectivo el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información es ese tema en el que se encuentran dos diferentes Derechos Fundamentales en posible conflicto. Cuando hablamos de Archivos Históricos con Datos Personales Confidenciales, lo que tenemos justamente, por un lado, es el Archivo Histórico, que es por esencia un Archivo Público y al que todas las personas debemos tener acceso a eso que es la Memoria Institucional de nuestro país. Pero por otro lado, esos Archivos con mucha frecuencia tienen Datos Personales Confidenciales y entonces ahí viene justamente la tensión, la colusión entre cómo privilegiar a cuál de los derechos, la protección de los datos personales confidenciales o el acceso a la información, particularmente en el caso de un archivo histórico. Desde 2003 en que se emitió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que estaba muy claro es que todas las entidades y dependencias que conformaban la Administración Pública Gubernamental y, entre ellas estaba desde luego, el Archivo General de la Nación como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pues obviamente era un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y, por lo tanto, el derecho para acceder a información del archivo pues estaba abierto y el procedimiento que es de lo que quiero hablar un poco para acceder a los documentos del archivo, pues seguía el mismo, efectivamente, el mismo procedimiento para acceder a la información, lo que está todavía en la Ley Federal de Transparencia que está entre los artículos 40 y 48, el Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, lo que nos dimos cuenta a medida que iban llegando solicitudes de información y que había respuestas del Archivo General de la Nación, era que había dos grandes, si quieren ustedes, dos grandes tipos de archivos en el propio Archivo General de la Nación. Por un lado era el archivo administrativo, es decir, sobre la administración de la entidad Archivo General de la Nación, todo lo que tiene que ver con los recursos, en qué se gastan, el personal que se tiene, etcétera, lo que es propiamente la administración del archivo. Y por otro lado, el gran acervo histórico. Y sin embargo, no había ninguna precisión en la ley para distinguir cómo se accedía, bajo qué procedimiento, a un tipo de información, a la propiamente administrativa, o sea, lo que era el gran valor histórico que resguardaba el archivo, que eran esos documentos históricos. Entonces yo les diría que a pesar de que en 2005, entre el Archivo General de la Nación y el Instituto, entonces Federal de Acceso a la Información, se establecieron una serie de lineamientos para administrar, conservar, depurar los distintos archivos en general, los archivos administrativos, pues lo que no teníamos era una claridad sobre cómo tratar estos dos distintos tipos de archivos que estaban dentro del propio Archivo General de la Nación. Entonces yo les diría que la verdad es que lo resolvimos por la vía de las resoluciones, a recursos de revisión que recibía el IFAI. Es decir, fue a partir de una discusión en el Pleno del IFAI, sobre cómo tratar solicitudes de información sobre el acceso a los archivos históricos. Porque parecía muy fácil que yo siendo un historiador, pues yo le decía al archivo: “Oye, pues yo quiero del ramo de Presidentes del Gobierno de Adolfo Ruiz Cortines, pues que me des la información relativa a equis”. Y entonces esto implicaba no acceder a los documentos propiamente de la administración del archivo, sino hacer realmente una búsqueda que es propia del investigador en un archivo histórico. Entonces lo que determinamos por la vía práctica de las resoluciones, fue que no podía accederse por el mismo procedimiento establecido en la Ley de Transparencia a documentos de valor históricos. Es decir, que el documento de valor histórico estaría regulado por los propios procedimientos que establecía el archivo. Es decir, por supuesto que el acceso era un acceso abierto a cualquiera, no había restricciones para el acceso, pero lo que sí es que tenía que ser un acceso directo. Es decir, tenía que acudirse al archivo. ¿Cómo? Pues como siempre se ha acudido a los archivos históricos, tener acceso a los documentos, es cierto, se puede pedir la reproducción de un documento y pagar por es reproducción en el Archivo Histórico, pero entonces quedó claramente por esta vía de resoluciones definida la diferencia entre acceder a la documentación del día a día del archivo y la documentación de valor histórico. ¿Qué pasó cuando finalmente 10 años después de que se hubiera promulgado al Ley Federal de Transparencia, finalmente después de muchas luchas, se logró la emisión de la Ley Federal de Archivos y con esta Ley Federal de Archivos su propia exposición de motivos señala que el objetivo era armonizar la protección patrimonial de los documentos, es decir, el patrimonio histórico de México, de los documentos, pero al mismo tiempo garantizar el acceso permanente y seguro a los mismos? Entonces, lo que se requería era un ordenamiento legal para regular adecuadamente la administración y difusión de los archivos públicos, incluso, de los archivos privados que están también resguardados en el propio Archivo General de la Nación. Entonces, lo que venía a hacer la Ley era complementar a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, regulando la administración de archivos para, sobre todo, asegurar que la memoria institucional de valor histórico estuviera preservada para ser conocida por cualquier que así lo solicitara. Entonces, el problema con los datos personales confidenciales que se encuentran en archivos históricos, era que hay esta tensión. Por un lado el archivo histórico es público, pero por otro lado, cuando hay datos personales, incluso, aun cuando son documentos históricos, hay veces que los datos todavía son, se refieren los datos personales, a personas vivas, o personas cuyos familiares pueden verse afectados si se da a conocer parte de la información que está en ese documento que es de riqueza histórica, pero al mismo tiempo que pudiera generar algún tipo de daño, algún riesgo para las personas, si todavía estaban vivas, o para sus parientes directos. Entonces, lo que se planteaba aquí era qué hacer con estos archivos que tenían datos personales. Como ya dijo la Comisionada Areli Cano, efectivamente lo que hizo la Ley de Archivos fue establecer con claridad cuál era el periodo de reserva de la confidencialidad de estos archivos, 30 años regulares y 70 años cuando la información es sobre datos sensible, y entonces, una vez que pasa este periodo entonces ya se puede acceder de manera plena a los archivos históricos. Cuál es el procedimiento. Pues el procedimiento es que la dependencia o entidad que tiene un documento que ya se identifica con valor histórico pero que tiene datos personales, tiene que resguardarlo la dependencia, entidad o el poder público respectivo, lo guarda justamente porque en el momento en que llega al Archivo Histórico, pues ya es un archivo público. Entonces, lo resguarda para proteger esos datos personales y una vez que concluyan los 30 o 70 años, entonces ya se puede transferir al Archivo General de la Nación o al Archivo Histórico respectivo, porque hay dependencias que tienen su propio archivo histórico. Entonces esto quedaba más o menos ya establecido con la Ley Federal de Archivos, ya digamos que reguló de manera muy clara, algo que se hacía en la práctica, pero a partir de resoluciones muy prácticas. Entonces lo que después se logró con el Reglamento de la Ley Federal de Archivos es que ya se establecieron lineamientos puntuales para conservar esos archivos históricos, porque también había casos en donde antes de que apareciera la Ley Federal de Archivos, pues había dependencias que habían enviado documentos de valor histórico aun cuando tuvieran todavía datos personales confidenciales que debían de resguardarse. También, en el caso de dependencias o entidades que, por ejemplo, no tienen la suficiente tecnología o la posibilidad de resguardar los archivos durante los 70 años, pues le piden al Archivo Histórico respectivo que sean ellas las que los resguarden. Es decir, sí está previsto tanto en la Ley Federal de Archivos como en el Reglamento de la Ley Federal de Archivos cuál es el procedimiento para la preservación de los archivos con datos confidenciales para garantizar que eventualmente lleguen a ser plenamente públicos en el Archivo General de la Nación. Cada dependencia debe de registrarlos en un catálogo de disposición documental que deberá ser avalado por el propio Comité de Información. Es decir, aquí es donde se ve muy clara la confluencia entre el trabajo del Archivo General de la Nación y el trabajo del hoy Instituto Nacional de Acceso a la Información. No voy a decir cuáles son los casos, en donde el IFAI como autoridad que es la garante del acceso a la información, puede en algún momento, decir que hay una excepción para acceder a estos datos confidenciales que debían de estar protegidos 30 o 70 años, dependiendo del nivel de sensibilidad de los datos, sino que el INAI puede, en un momento dado, decir si se puede aplicar la excepción. ¿Cuándo? Ya se dijo, cuando haya una investigación, cuando hay un estudio de carácter estadístico o cuando es en beneficio de alguno de los titulares de la propia información; alguna de las cuatro causales a las que ya se refirió la Comisionada Areli Cano. Entonces, este procedimiento que le toca al Instituto Nacional de Acceso a la Información, es el verdaderamente importante. Es decir, no cerrar a los estudiosos e investigadores, básicamente históricos, la posibilidad de acceder a información confidencial que está en archivos históricos, que está impedida cualquier persona para acceder a ellos, pero que en el caso de que se pueda identificar que hay efectivamente un interés de estudio, de análisis de valor académico, histórico, científico, en esos casos el IFAI hace un procedimiento y fíjense, es el mismo procedimiento de cualquier recurso de revisión. Es decir, se pide a la entidad, quiero acceder a este documento histórico, yo quería tratar dos casos interesantes, uno que considero importante, se le pide a la Secretaría de Salud los libros de registro de expedientes clínicos del Fondo del Manicomio General, el que fuera la Castañeda, desde su creación de 1910 hasta que se cerró la Castañeda, en 1968, y lo pide un investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, va a la Secretaría de Salud, que todavía lo tenía, porque no habían concluido los 70 años, siendo documentos obviamente de carácter, de información psiquiátrica, de los enfermos que habían estado en el manicomio. Entonces, era información sensible, es decir, todavía la tenía la Secretaría de Salud, entonces se le pide la información y dice: “Pues yo te puedo dar, solamente de los años que ya pasaron los 70, es decir, de 1910 hasta el ’43 --esta solicitud fue de 2013--, te puedo dar eso, pero la segunda parte no te la puedo dar, los últimos documentos del ’43 al ’68, no te los doy, porque esos todavía están, digamos, reservados como confidenciales, porque no han pasado los 70 años”. Viene la persona, hace su recurso de revisión ante el IFAI entonces, y les dice: “Oigan, es que yo los quiero para un estudio, en donde yo quiero ver cuál fue la identificación de las enfermedades, cómo fueron los tratamientos, cuál fue el resultado de esos tratamientos”, es decir, una investigación sobre lo que se hacía con los enfermos psiquiátricos en este Manicomio y entonces el IFAI analiza, qué dice la Ley de Transparencia, qué dice la Ley de Archivos, qué dice sobre los archivos históricos confidenciales, y entonces, resuelve que aplica la excepción y que se puede dar acceso, dado que la persona estaba claramente identificando que era un trabajo, incluso presenta todo su protocolo de investigación, que iba a hacer. Pero también lo interesante es que hay una carta en que se compromete el investigador a anonimizar los datos cuando publique los resultados de su investigación, para garantizar que las personas que estaban involucradas con esas enfermedades y los tratamientos, pues no estuvieran justamente a la luz pública. Entonces, éste es un caso, creo que ilustra de qué manera hay una suerte de colaboración y que yo espero que si se emite la Ley General de Archivos, pues se pueda efectivamente mantener este asunto de colaboración y garantizar que quienes trabajen con archivos históricos y con datos confidenciales, pues puedan efectivamente, acceder a estos datos, dependiendo del trabajo que van a hacer. Muchas gracias. Comisionada Areli Cano Guadiana: Muchas gracias a la doctora Jacqueline por este recorrido en cuanto a su experiencia en la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y poder separar evidentemente esta información de carácter administrativa con la información que es propia y sustantiva del Archivo General de la Nación. Quién más que ella, para ilustrarnos con un caso muy específico, donde pudiesen converger estas dos materias, lo que da pauta a que en esta situación se haga realmente una revisión de impacto normativo pero no solamente de la Ley General de Archivos sino que va a implicar todo el contexto que nos obliga a converger los Derechos de Acceso a la Información con la parte de Memoria Histórica del país, que es uno de los objetivos que trae propiamente la Ley General de Archivo. En seguida doy el uso de la palabra a la licenciada Aurora Gómez Galvarriato; ella es Licenciada en Economía, Maestra en Políticas Públicas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Doctora en Historia por la Universidad de Harvard. Fue Profesora Investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económica, el CIDE; Profesora Visitante del David Rockefeller Center para Estudios de América Latina, en la Universidad de Harvard y en el ITAM también se desempeñó como Profesora e impartió Cursos en el Colegio de México. Entre los cargos que ha desempeñado está el de ser integrante del Consejo Editorial de Investigaciones en Historia Económica en Madrid, España; Secretaria General de la Asociación Mexicana de Historia, Economía y de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Historia Económica y es Directora del Archivo General de la Nación. Es autora de libros y numerosos artículos sobre la Organización y el Desarrollo Económico de México, las Transformaciones Económicas y Sociales que generaron la Revolución Mexicana y ha participado en el rescate, preservación y documentación de Archivos. Bienvenida, licenciada Aurora; su voz es determinante en estas reflexiones que estamos haciendo. Lic. Aurora Gómez Galvarriato: Muchas gracias por la invitación al INAI, gracias al Instituto de Investigaciones Jurídicas y en particular, gracias a la doctora Mercedes de Vega y a la doctora Issa Luna. Muchas gracias. Actualmente soy Profesora e Investigadora del Colegio de México. Quiero hablar del problema que estamos viviendo en cuanto al Acceso a Archivos Confidenciales Históricos y un poco hacerles la historia de cómo veo que hemos llegado acá. Cuando se publicó la Ley Federal de Transparencia en el año 2002, esta Ley protegía los Datos Personales pero no ponía un límite a esa Protección de Datos Personales, digamos que un límite de tiempo. Es decir, a partir de dicha Ley uno podría incluso considerar que tenía que proteger los Datos Personales de los documentos de La Inquisición porque en realidad esos sí que son Confidenciales Sensibles. Entonces realmente fue a partir de acuerdos con el IFAI en que empezamos a resolver cómo dar acceso a los Archivos Históricos y eso no fue sin problemas porque claramente, documentos tan antiguos como los de La Inquisición ya se les daba un acceso abierto pero legalmente todos los documentos que tenían Datos Personales estaban en una espacio en el que no era muy claro legalmente saber qué procedía. En el tiempo que yo fui Directora del Archivo General de la Nación, en particular tuvimos problemas en Relaciones Exteriores, donde hay documentos de Migración que eran bastante recientes, con Datos Personales; también en los Archivos de Salud como el de La Castañeda o en los documentos del INEGI sobre -por ejemplo- los Censos. Realmente es importante considerar este tipo de Archivos y Fondos Documentales, porque lo que empezó a ocurrir, por ejemplo en el INEGI, es que como tienen datos personales los documentos, los manuscritos de los censos, lo que tenemos que hacer una vez que capturamos la información es destruirlos. Entonces realmente es lo que ha procedido en el INEGI y quiero decirles que en muchos países como en Estados Unidos, como Inglaterra, los documentos que salen de los censos son documentos históricos valiosísimos a partir de los cuales se hacen muchos trabajos históricos y también sirven mucho para hacer genealogías. De hecho cuando es la fecha en la que se van a abrir los documentos censales, digamos, allá guardan, los mantienen confidenciales por 80 años, pues hay colas en los archivos de Estados Unidos, de gente que quiere consultar esos documentos por primera vez con nombres y apellidos. Y aquí en México lo que ha procedido es destruir, o sea, sólo se deja la información agregada y la información individual se destruye. Entonces esto es un problema que había que resolver. Y si pensamos en documentos como los del Manicomio de La Castañeda, como los del Reclusorio de Menores, que se resguardan en el Archivo General de la Nación, pues sí podemos ver que hay una razón de ser, de mantener la confidencialidad por algunos años y que la entidad que genera esos datos tenga la confianza de que sí se va a preservar esa confidencialidad para que los guarden y no los destruya, porque eventualmente van a ser documentos de un gran valor histórico. Entonces ese es parte de la situación en la que estuvimos cuando participamos en las propuestas de la Ley Federal de Archivos. Adicionalmente a esto, en 2001 por un acuerdo del presidente Vicente Fox, se transfirió al Archivo General de la Nación dos fondos documentales de Dirección Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales en noviembre de 2001, pues con información muy importante, de acuerdo, como se llamó ese acuerdo, es “Acuerdo por el que se Disponen Diversas Medidas para la Procuración de Justicia de Delitos Cometidos Contra Personas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado”. Digamos, esta es una información políticamente importante que se trasferirá del CISEN. Si bien los documentos que transfirieron al AGN llegaban hasta 1985, van como de 1940 y tantos a 1985 y en 85 fue donde se creó el CISEN. O sea no son documentos del CISEN. Esos documentos cuando llegaron al AGN pues había toda una complicación sobre cómo ofrecer acceso a ellos, porque tienen datos personales, sobre todo una vez que se publicó la Ley de Transparencia. También con un acuerdo con el IFAI, se resolvió dar acceso y con el CISEN dar acceso a ellos a partir de solicitudes de información al IFAI y después se armaban como expedientes en los que se tachaban los datos personales. Y eso es lo que se le entregaba al investigador. Ahora, eso representaba, por un lado, mucho trabajo de estar revisando y tachando lo que se llama “testar esos documentos”. Y por otro lado, muchos de estos documentos eran realmente antiguos. O sea, estábamos haciendo este procedimiento para documentos de Lombardo Toledano, tachando el teléfono Ericson 3428, que no tenía caso. Entonces realmente también era importante poner un periodo a partir del cual eso ya no se tuviera que hacer. Y eso es lo que se refleja en el Artículo 27 de la Ley Federal de Archivos y ahí yo creo que hay como dos cuestiones clave a las que quiero dedicar estos últimos minutos. La primera es: ¿Son confidenciales o confidenciales sensibles? Y bueno, la Ley define claramente que confidenciales sensibles, que son los que tienen un periodo de guarda de 70 años, son aquellos que tocan la esfera más íntima de la persona por la cual podría ser discriminada. Realmente ahí el tema, como un tema clave es si defines series documentales como sensibles, como confidenciales o como confidenciales sensibles. Y quien lo define y si hay manera de ir a alguna instancia para que pueda como ver si tiene sentido o no. Y esto lo digo porque mucho del problema que ha ocurrido en su momento. Bueno, en cuanto a estos fondos realmente, cuando yo estaba como directora del AGN, determinamos que estos fondos eran confidenciales, pero no confidenciales sensibles, por qué, porque no tienen información de salud, de preferencias sexuales, de cuestiones de ese tipo. No, dicen si fulanito fue a dar un discurso en un mitin. Cuestiones de ese tipo. Ahora, muchos fondos pueden tener algún documento que tenga información confidencial sensible, lo que decidimos en su momento es que a todos los investigadores en el AGN, les íbamos a hacer firmar una responsiva de que en caso de encontrar este tipo de información en algún documento, ellos eran responsables de no publicar esa información de modo que se pudiera identificar a la persona, porque esto puede ocurrir no sólo con estos fondos que están en Galería 1, sino también con los de Presidencia, o con muchos otros en donde podríamos encontrar un documento con información confidencial sensible. Ahora, para un archivo es imposible clasificar documento por documento, tiene que series, tiene que ser fondos y tienes que tener algo que te ayude en el caso de que sí pudiera haber algo sensible, pero es como la mayor parte de los documentos. Entonces, realmente aquí la cuestión es cómo identificamos ese grueso de los documentos, en esas series, en esos fondos documentales y pues ahí puede haber diferencia de opiniones, pero lo que sí es importante es que, considero que es el INAI la instancia que eventualmente podría definir no documento, el dar acceso a la información de ese, digamos a una persona que quiere ver un fondo clasificado como confidencial sensible en una resolución particular, sino y esto lo pienso en términos de la ley que está por venir, sino realmente que sea una instancia que pueda argumentar que un fondo es confidencial, pero no es confidencial sensible. Ahora, eso me parece clave, me parece que es algo que debería de estar en la próxima ley. En el Reglamento de la Ley Federal de Archivos en el que yo participé, había un artículo que al final ya no apareció en el Reglamento. Ese artículo decía: “las series que contengan documentos históricos confidenciales cuya fecha de creación aun no cumpla los 30 o 70 años respectivos de conformidad con el artículo 27 de la Ley, y que se encuentre en un archivo histórico, serán identificados por el propio Archivo Histórico. En los casos que exista duda sobre el carácter confidencial de la información, el Instituto previa consulta determinará la naturaleza de la misma. Ese artículo nos hizo falta en el Reglamento, y hace falta para definir este tipo de cuestiones. ¿Por qué? Porque como les digo, por ejemplo, en ese fondos de la Dirección Federal de Seguridad y de Investigaciones Políticas y Sociales, no es el CISEN el que los transfirió al AGN. Esos se transfirieron por un acuerdo presidencial. Y tampoco es el CISEN el productor de esos documentos. Esos documentos los produjeron otras instituciones anteriores al CISEN. Entonces, hoy en día el CISEN no tendría por qué opinar sobre si esos son confidenciales o si son confidenciales sensibles, si no, el Archivo General de la Nación. Y si hubiera discusión sobre eso, pues tendría que ser el INAI el que lo evaluara. Eso es realmente lo que estaba previsto y lo que se ha complicado, y déjenme decir que la complicación más grande, no es una cuestión de la ley, no es una cuestión del artículo 27, ni del Reglamento. La cuestión más importante es que desde que se transfirieron estos fondos al AGN, el CISEN se vino con ellos, y desde entonces el AGN no ha podido sacar a personal del CISEN de la administración de sus fondos, y eso no está en ninguna Ley y ni en ningún reglamento. Muchas gracias. Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias, licenciada Aurora por estas reflexiones, y la verdad es que vamos a tomar nota, porque eso lo podemos también cubrir muy bien en los barcos normativos que siguen, como es la propia Ley General de Archivos y la propia Ley Federal de Acceso, que todavía nos falta por impulsar ante el Congreso de la Unión. Enseguida daré el uso de la voz a Justin. Ella es licenciada en historia por la Sorbona, realizó la maestría en periodismo y técnicas de la información de la Universidad de Estrasburgo; desde 2004 hasta 2007, ejerció el trabajo de periodista en Radio Francia y en varios periódicos. Desde 2007 se integró al equipo de Fundar y actualmente Coordinadora del área de Transparencia y Rendición de Cuentas. es Bienvenida, Justin. Lic. Justin Dupuy: Muchas gracias, gracias al INAI, al Archivo General de la Nación y al Instituto Jurídico de la UNAM, a Issa Luna por la invitación a Fundar, a participar a esta Mesa. Primero quiero ofrecerles una disculpa a nombre de Haydeé Pérez, a la Directora de Fundar. A causa de asuntos personales, no ha podido estar presente y me pidió reemplazarla. Y entiendo perfectamente el enfoque técnico de la discusión, pero me gustaría también abordar este tema desde el derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad. Hace una semana, estudiantes del INAH y de la UNAM, se reunieron con nosotros en Fundar justamente para compartirnos una situación preocupante, me parece importante contarles lo que nos plantearon sobre justamente la consulta del Fondo Documental de la Dirección General de Seguridad, resguardado en la Galería uno del Archivo General de la Nación en las palabras de uno de los investigadores nos contó justamente sobre el proceso a estos archivos históricos confidenciales. Hasta el año pasado el procedimiento general de consulta del Fondo, era el siguiente: el usuario se registraba en el Centro de Referencias del Archivo General, en donde llenaba un formulario, estipulando tema y período de consulta; después era conducido por personal del Archivo General en la Galería uno y ahí comenzaba el trato directo con personal del CISEN, justamente como bien mencionó Aurora Gómez, quienes son encargados del Fondo Documental. Una vez que se le exponía al personal del CISEN, el tema de la búsqueda; ellos realizaban una primera revisión para saber si se contaba o no con información; de existir esta información, se entregaban tarjetas informativas, que son la primera puerta de acceso, en las que se encuentra resumida información recogida por los agentes de dicho fondo. Después, si resultaba de interés, se solicitaban los expedientes, que en las tarjetas son referidos, y si en esos expedientes a juicio del servidor público se encontraban datos personales, se pedía que el usuario realizara una solicitud por el portal INFOMEX de acceso al a información pública gubernamental para generar una versión pública. Este procedimiento, cuenta el investigador, ya no está siendo respetado, hoy no es posible acceder de manera directa a las fichas, ni a los documentos originales, contengan datos personales y las versiones públicas ya no son testadas por personal del Archivo General, sino por servidores públicos del CISEN. En efecto, creo que desde enero del 2015 toda la información de este Fondo se debe pedir vía Solicitudes de Acceso a Información Llevamos casi seis meses sin que estudiantes, investigadores, periodistas, usuarios de este Fondo no puedan consultar directamente estos Archivos; no pueden acceder a estos Archivos Históricos porque caen en la definición justamente de “Archivos Históricos Confidenciales”. La preocupación es general: Hace unos meses cientos de estudiantes, investigadores y profesores firmaron una carta dirigida justamente al Secretario de Gobernación. Vean cómo hemos llegado a esta situación, cómo hemos llegado a que justamente Archivos de la “guerra sucia” sea casi imposible consultarlos, Archivos cuyo contenido es de interés público, son contenidos fundamentales para nuestra memoria colectiva, para nuestro Derecho a la Verdad, para reconstruir hechos del pasado con el objetivo de que estos graves acontecimientos como son las violaciones a Derechos Humanos, no vuelvan a suceder hoy en día. Déjenme recordarles que según la UNESCO, los Archivos son medios esenciales para la Rendición de Cuentas y por ende, para el Buen Gobierno; forman el depósito de la memoria individual y colectiva, son indispensables para comprender el pasado de las sociedades y de los individuos y proporcionan datos susceptibles de servir de guías para las orientaciones y acciones, tanto actuales como venideras. En las Mesas pasadas se ha hablado del proceso complicado en el cual se debe de acreditar el interés para que un investigador pueda acceder a los Archivos Históricos y en los casos de estos Archivos Históricos Confidenciales de la Galería 1, de este Fondo, el proceso es aún más cerrado. Hoy en día la manera de pretender acceder a una versión pública de estos archivos es vía Solicitud de Información; entonces, vean cómo hemos llegado a una situación paradójica en la cual debemos pedir información vía Infomex, que es una de las herramientas fundamental para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información. México es sinónimo de opacidad y de desconfianza porque justamente existe un entramado legal, lleno de contradicciones y conflictos. Solo voy a compartirles algunos. Se ha hablado anteriormente de la tipología de Archivo Histórico Confidencial que apareció en la Ley de Archivo del 2012, el famoso Artículo 27. Este concepto inédito de Archivo Histórico Confidencial crea mucha confusión y -peor aún- es un contrasentido. En efecto, por su naturaleza, los Archivos Históricos son fuentes de acceso público y según la Ley Federal de Transparencia, en el Artículo 18, no se considera confidencial la información que se encuentre en los Registros Públicos o en fuente de acceso público. Aquí viene justamente una contradicción. Abundando en este sentido, la misma Ley Federal de Archivos reconoce en su Artículo 26 que la Información de los Archivos Históricos no se podrá reservar. Justamente la naturaleza de este Fondo, en el caso del Fondo de la Galería 1, no estamos hablando de cualquier Archivo; es un Archivo que está muy relacionado con violaciones graves, están relacionados con “la guerra sucia”. En su Informe denominado Derecho a la Verdad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que dentro de las obligaciones que los Estados deben de adoptar para garantizar el Derecho a la Verdad, además de clasificar, sistematizar y preservar la información contenida en los documentos, deben hacer disponibles los Archivos Históricos relacionados con violaciones graves a los Derechos Humanos. Señala que el cierre de Archivos Históricos generará un impacto negativo en la confianza de la ciudadanía y profundiza en las secuelas de violaciones a Derechos Humanos cometidas en el pasado. En tercero está el tema de la Prueba de Interés Público y en el caso de los Archivos Históricos y aún más, cuando son justamente Archivos con información que está ligada a este tipo de violaciones, prevalece justamente el interés público de conocer esta información sobre la Protección de Datos Personales. En palabras de los investigadores con los que nos reunimos, nos contaron que lo que comparten justamente son versiones públicas testadas y en las cuales están testadas justamente también direcciones de instituciones públicas, nombres de empresas, municipios, nombres de funcionarios públicos, los cuales son aquí los datos personales que deberían de ser protegidos en estos casos. Y justamente en las mesas anteriores varios han sostenido que ninguno, entre otros Artículo 19, cuando se trata de este tipo de archivos. Como lo pueden ver, el marco legal hoy en día ofrece justamente una multitud de contradicciones que ha permitido llegar a esta situación “kafkiana”. Y hay una buna noticia, que es que justamente uno de los pendientes con las reformas en materia de transparencia, es la elaboración de la Ley General de Archivos. Creo que es una oportunidad para resolver estos conflictos y acabar con la discrecionalidad y la opacidad que existen, creando un marco legal, fuerte y garantista. Para esto, desde el fondo nos parece muy importante que el proceso de elaboración de esta Ley General sea abierto, participativo y plural, que se escuchen las voces de los usuarios, de los investigadores, de los periodistas, de los expertos, para que justamente de manera colectiva podamos resolver estos conflictos y estas contradicciones que hacen imposible hoy en día un ejercicio pleno del derecho a la verdad en el país sobre asuntos graves del pasado. Gracias. Comisionado Areli Cano Guadiana: Gracias, muy amable. Realmente tu intervención ha sido muy consistente y congruente con lo que manifestó en el primer panel el maestro Darío, de Artículo 19, porque creo que es una preocupación totalmente válida desde la vertiente de acceso a la información, estas otras consideraciones que ponen a la autoridad para revisar ante los retos que implican los nuevos marcos legales. Y la otra, ¿qué papeo también vamos a jugar quien interviene en el Sistema Nacional de Transparencia, donde por justa razón y una relevancia importante se está asentado el Archivo General de la Nación? Muy bien, los que no escucharon la intervención de Darío, realmente fuiste bastante clara y gracias por estas aportaciones. Daremos el uso de la palabra al doctor Mauricio Merino que le voy a hacer una breve de su referencia curricular. Profesor, Investigador de CIDE, actualmente es Coordinador de la Red por Rendición de Cuentas y miembro de Consejo Académico del Archivo General de la Nación. Siempre es un gusto tenerte, Mauricio. Gracias. Dr. Mauricio Merino: Muchísimas gracias, Comisionada, por la breve presentación; sobre todo muchas gracias por la invitación a los comisionados que están ahora mismo en la sala; gracias Mercedes, por la invitación también a la mesa; Isa Luna. Gracias a todas y a todos por esta oportunidad. Yo creo que es una magnífica idea que se haya organizado este encuentro, este seminario, porque ya se ha dicho, no es necesario repetirlo, en tenemos enfrente dos dificultades, dos desafíos qué afrontar. El primero, es un desafío de orden estrictamente legislativo y yo diría que es el “elefante en la sala”, que es el hecho de que en este momento no tenemos ni siquiera un proyecto de Ley General de Archivos. Cuando la Constitución ordenada, la vulnerada y vulnerable Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenaba que a más tardar en el mes de febrero tendría que haber estado aprobada por el Congreso de la Unión, la Ley General de Archivos. Estamos en mora, estamos en falta flagrante y me parece que también estamos en una falta cuando no se ha abierto hasta el día de hoy. Gracias a este Seminario y al pundonor con el que el Archivo General de la Nación y el INAI, acompañados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, están poniendo este tema hoy, sobre la mesa. Entonces, yo no quiero dejar de mencionarlo. Lo importante de todo este debate, en principio, aun cuando Justine lo presenta correctamente, como una buena noticia, a mí me parece que esa es una buena noticia, vista con un toque de optimismo porque en realidad estamos frente a un desafío y yo me atrevería a decir también, sin ponerle matices ante una amenaza de que estas prácticas regresivas, estas cultas del Arcana Imperi, que todavía prevalecen en nuestro país. Pretendan oponerse a través del proyecto de la Ley General de Archivos a los avances, a los éxitos que la democracia mexicana ha venido construyendo penosamente pero exitosamente a través de la ruta del acceso a la información. Entonces, yo sí quisiera, digamos, hacer mención de este desafío y esta dificultad que hoy tenemos. No se ha completado la legislación. Es muy importante advertirlo, hemos celebrado y hay razones para ello, la promulgación de la Ley General de Transparencia. Pero lo cierto es que la amenaza está vigente y la posibilidad de regresión está vigente. Todavía es posible que todo esto se eche por tierra. En segundo lugar y para no repetir los argumentos que comparto, creo también que es oportuna esta mesa, pues en efecto por la polémica que se ha generado en torno de los documentos que están en la ya hoy famosa, mediáticamente hablando Galería 1 del Archivo General de la Nación, y protegidos, como se ha dicho, por el CISEN. A mí me parecería que tendríamos que recurrir, lo digo con toda sinceridad, no sólo a esperar a que se haga una buena ley general de archivos o se genere el ambiente político y de debate público e intelectual suficientes para que la ley general de archivos, en efecto, acompañe de manera exitosa y progresiva a la de transparencia, sino que más bien tendríamos que ya estar echando mano de los instrumentos jurídicos que en este momento están a nuestra disposición. Y yo encuentro al menos dos entradas que me gustaría poner sobre la mesa a debate, no como una afirmación tallada en piedra, simplemente como una interpretación entre todas las que se han dado. Y como bien decía la Comisionada Cano, una de las grandes batallas legislativas que se tuvieron durante la hechura y la deliberación de la Ley General de Transparencia fue, en efecto, que la Ley General de Transparencia prevalecería sobre todas las demás leyes cuando las otras leyes se opusieran a la garantía del acceso a la información pública. Y también se estableció ya en la Ley General de Transparencia, como también se ha dicho, ya que la instancia definitiva e inatacable para tomar esas decisiones es esta casa, es el Instituto Nacional de Acceso a la Información. No hay facultades del Gobierno mexicano, a través del CISEN o de cualquier otra instancia, no tiene facultades para decidir si una información en una última instancia, debe mantenerse herméticamente cerrada. Para eso se creó un órgano autónomo, para eso se le dieron facultades a este órgano autónomo y para eso se promulgó la Ley General de Transparencia. Serán las y los Comisionados, en mi opinión, quienes darán la última palabra sobre, en efecto, la confidencialidad de esa información que ha sido motivo de polémica pública y de cualquier otra que, en su caso haya sido clasificada, reservada por algún Comité de Transparencia y en contravención a los principios y a la letra de la propia Ley General de Transparencia. Pero de otro lado, otra de las batallas que también se han dado y que afortunadamente prosperó, fue mantener vigente el principio según el cual, que ya venía de la Ley Federal, no puede invocarse el carácter de reservado, estoy citando a la letra el muy conocido artículo 14, cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Esto, como ustedes recuerdan, se llevó también a la Ley General de Transparencia y quedó muy claro en la exposición de motivos de esta Ley General. Por tanto, en la interpretación que el Sistema Jurisdiccional Mexicano debe hacer sobre su contenido, que en efecto, cuando se presuma la violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como es claramente el caso de la Guerra Sucia Mexicana, pues no puede invocarse el carácter de reservado y de invocarse por la instancia que ha decidido reservar esta información, tendría que ser revocado --esta es mi opinión--, por el INAI, tendría que ser revocado sin tener que esperar a que se emita la Ley General de Archivos, venga como venga. Con estos dispositivos constitucionales y legales que hoy están en la mesa, si hacemos una lectura garantista y si queremos honrar el principio de máxima publicidad que y está en la Constitución, y si de veras queremos poner a prueba la prueba de daño, entonces ya tenemos hoy --esa es mi opinión-- los instrumentos jurídicos suficientes para actuar en consecuencia y desdecir por la vía legal, a quienes se han opuesto al principio de máxima publicidad, a quienes se han opuesto a la salvaguarda de los derechos humanos por esta vía. Quiero añadir, para terminar, que sí, los archivos venturosamente creo yo, ya se están colocando en la discusión pública mexicana, con el carácter y la importancia que siempre tuvieron, pero que nuestra cultura administrativa y aun política, no les había concedido todavía. Ha costado mucho hacer entender que los archivos son la base del acceso a la información pública, que son la base de una buena gestión pública y que son también la base para la rendición de cuentas en el país. Y poco a poco se ha venido construyendo ya, por lo menos esta convicción cada vez más amplia. Pero quizá no ha sido todavía suficientemente claro que los archivos también forman parte de la defensa de los derechos humanos; tengo a la vista los principios de acceso a los archivos, son conocidos de todos ustedes, que el Consejo Internacional de Archivos ha emitido en el año del 2012, y que ha articulado más de 190 países, para precisamente darle la importancia que los archivos merecen. El sexto de estos principios dice precisamente que en las instituciones que conservan archivos, deben garantizar que las víctimas de graves crímenes del derecho, tengan acceso a los archivos, que contienen la evidencia necesaria para hacer valer los derechos humanos y para documentar las violaciones de los mismos; incluso, subrayo, cuando esos archivos no sean accesibles para el público en general. Los propios principios aceptados por esta Organización, el Consejo Internacional de Archivos, subrayan que en general los principios de archivos aceptados en todo el mundo, hacen hincapié sobre el papel vital que el acceso a esa documentación tiene para el conocimiento de la verdad, la determinación de la responsabilidad sobre las violaciones de los derechos humanos, y en su caso, para proteger el derecho de las personas que hayan sido vulneradas por el propio Estado, en cualquier momento y obviamente el “cualquier momento” incluye por supuesto el pasado. Aquí ya se ha dicho repetidamente, por quienes han participado en este Seminario, en estas mesas de deliberación, que es una deuda y es una vergüenza, se han utilizado ambas expresiones del Estado Mexicano, el que no sea capaz de lidiar con su pasado, que no sea capaz de lidiar con los conflictos que en su momento dañaron el cumplimiento de los Derechos Humanos en México porque, al mismo tiempo, mantener ese conflicto como de hecho está sucediendo pues está vivo, no hace sino lastimar la consolidación de nuestro tránsito democrático, de nuestras prácticas democráticas Por lo tanto, creo que es necesario -con esto termino- exigir, por un lado, cada vez con la voz más alta posible, el que se cumpla el mandato constitucional y se presente ya un Proyecto de Ley General de Archivos. Pero al mismo tiempo -y sin más demora- yo propondría a la Mesa que se utilice el instrumental jurídico ya disponible; que se convoque a las autoridades que ya están vigentes y se cancele toda opción de guardar secreto sobre temas tan delicados para la Agenda Democrática mexicana. Muchas gracias. Comisionada Areli Cano Guadiana: Muchas gracias al doctor Mauricio Merino por sus aportaciones y reflexiones. Realmente siempre es importante no solamente contar con estos Foros, a propósito del Día Internacional, el día de hoy, de los Archivos, sino que esas reflexiones que se den realmente tengan un impacto hacia los actores políticos destinatarios. Generalmente lo que hace el Instituto -y eso habría que verlo con las demás instituciones que auspician este evento- es poder allegar estas Conclusiones, aportaciones y reflexiones a los legisladores pues está la discusión que se va a dar próximamente de las Leyes en la materia de Archivos. Finalmente daré el uso de la voz a Fredy Meave: Él es Licenciado en Derecho, con estudios de Especialidad en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como Abogado Litigante y servidor público en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública y actualmente se desempeña como Director de Asuntos Jurídicos del Archivo General de la Nación. Bienvenidos Fredy, realmente también es parte de esta organización. Lic. Fredy Meave Galindo: Claro que sí, muchas gracias a todos por estar aquí, por dar una parte de su tiempo para compartir también experiencias con relación al Acceso a los Documentos Histórico Confidenciales, que es como son determinados precisamente en la Ley Federal de Archivos. Gracias a las personas que me acompañan en la Mesa, la verdad es que me siento honrado de estar con ustedes. La Presentación que se ha elaborado parte precisamente del objetivo que viene contemplado en el Programa, en cuanto a la descripción del procedimiento de acceso a los Documentos Históricos Confidenciales y conocer los mecanismos de coordinación entre el AGN y el INAI. Hay que tomar en cuenta que en la materia están en el tema dos Derechos Fundamentales: El Derecho de Acceso a la Información previsto en el Artículo 6º Constitucional y el Derecho a la Protección de Datos Personales, contemplado en el Artículo 16, también de rango constitucional. ¿Cuáles son los ordenamientos que en esencia van a regular este Acceso a los Documentos Históricos Confidenciales? Serían tres: El primero de ellos es la Ley Federal de Archivos, en lo que corresponde a los Artículos 26 al 30 de la Ley Federal de Archivos; el Reglamento de la Ley Federal de Archivos, el Título Tercero en los Artículos 14 al 18, sin olvidar de la Ley Federal de Archivos el Cuarto Transitorio y del Reglamento de la Ley Federal de Archivos el Tercero Transitorio. Al efecto, después de la promulgación de la Ley Federal de Archivos, el entonces IFAI y el Archivo General de la Nación elaboraron un procedimiento para la Atención de Solicitudes de Acceso a los documentos históricos confidenciales. Estos documentos, esta normativa puede ser consultada incluso en el portal del Archivo General de la Nación. Grosso modo, ¿cómo está previsto este desarrollo de documentos históricos confidenciales? Cabe destacar que la ley hace referencia a lo que se entiende por documento histórico. Y dice: “Que aquel que posee valores secundarios y de preservación a largo plazo”. Mientras que la información confidencial en términos de la Ley General de Transparencia, es aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable y la Ley Federal de Transparencia señala: “Que aquella entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados”. En ese sentido, de la suma que estamos haciendo, documentos históricos e información confidencial viene a resultar lo que en la ley se contempla como “Documentos Históricos Confidenciales”. Ahí en la lámina hay una anotación en cuanto a que no es aplicable el Procedimiento de Acceso a la Ley Federal de Transparencia, en razón de que como lo comentaban ya en la mesa, el Artículo 26 establece: “Que el acceso a los documentos o a los archivos que obran en un archivo histórico, no solamente el Archivo General de la Nación, sino los otros archivos históricos de las instituciones no va a ser conforme a la Ley Federal de Transparencia, sino en razón de los procedimientos que al efecto disponga cada institución, cada archivo histórico. Dentro del ciclo vital del documento, vemos que existen por lo menos dos transferencias: una transferencia primaria, que va del archivo de trámite, de aquellos documentos que están en activo, que son consultados frecuentemente y aquellos que ya son de consulta esporádica pasan a un archivo de concentración. Mientras que aquellos documentos que tienen esas cualidades que ya comentaba, de preservación a largo plazo, van a ser materia de una transferencia secundaria a un archivo histórico. En ese sentido, después del archivo de concentración se va a definir un tema que es la disposición final: ¿Si se emite la baja documental o se hace la transferencia secundaria a un archivo histórico? La Ley Federal de Archivos, en su Artículo 27, ya ampliamente discutido, hace el señalamiento de que: ¿Qué pasa con aquellos archivos que tienen ese valor de preservación permanente, que contienen información confidencial? Hay que tomar en cuenta muy bien esto, que es información confidencial, no otro tipo de información. En este sentido, nos dice que tratándose de datos personales, van a ser los 30 años y aquella que afecte a la esfera más íntima de su titular, van a ser 70 años. Lo que preceptúa la ley, es que no se haga la transferencia a un archivo histórico en tanto no pasen esos periodos. Que se resguarde el documento a la información en los archivos de concentración. Este tema hay que tomarlo en cuenta, que si bien está plasmado en una Ley Federal de Archivos, a título personal consideraría que no corresponde los periodos de preservación a una ley de esta índole, debiera estar regulado en una Ley de Transparencia. ¿Pero qué pasa con la documentación que está en un archivo de concentración y que debe ser resguardada por esos 30 o 70 años? Hay que tomar en cuenta que no se trata de expedientes, ni de archivos. Dice: “Documentos históricos confidenciales”. Aquellos que contienen esa información. El Archivo General de la Nación no deberá de recibiros con algunas excepciones. Señala precisamente que los sujetos obligados que no cuenten con esas capacidades para resguardar los documentos durante todo ese periodo, podrán solicitar al Archivo General de la Nación que éste los reciba. Pero los va a recibir y no van a formar parte de su archivo históricamente precisamente por esa contradicción que se ha referido. Un Archivo Histórico es de acceso público y no puede restringir el acceso a documentos. En este caso, ¿qué es lo que continúa en la ley? Como podemos ver, en esta lámina, hace referencia al tipo de información que debe ser preservada y que debe ser protegida por 30 o 70 años. Por 30 años vamos a considerar aquella que es personal. Mientras que aquella sensible o que afecte la esfera más íntima son casos muy contados, no son todos los casos la que debe ser resguardada de manera celosa durante el término de 70 años. Vemos que será origen étnico, racial, características físicas o morales, o emocionales; vida afectiva, familiar, domicilio particular, número telefónico, particular; patrimonio; ideología, opinión política, etcétera. Son unas ciertas porciones de información que no debe de ser proporcionada a cualquier persona en tanto no se cumpla con ese periodo. Qué procedimiento se debe de seguir para el acceso a este tipo de documentos. Bueno, los documentos que están en un archivo histórico seguirían dos procedimientos. El primero, como les comentaba, el artículo 26 de la Ley Federal de Archivos establece que el procedimiento será conforme aquel que determine el archivo. En el caso del Archivo General de la Nación, en 2010 se emitieron unos lineamientos generales de conducta al interior del Archivo General que establecen la forma en que los investigadores o el público usuario va a tener acceso a los documentos. En este caso la consulta debe ser directa. deberán de acudir al Archivo General de la Nación y ahí solicitar, en el Centro de referencia su credencial y todas las circunstancias que están previstas precisamente en este lineamiento. Pero qué pasa cuando se identifican documentos con información confidencial. La Ley lo que establece es, que el tratamiento de esta información deberá ser conforme a la Ley Federal de Transparencia y como ya se comentaba aquí, se hará la solicitud de acceso a la información y, hay que tomar en cuenta un punto. Me gustaría hacer hincapié en esto. La ley lo que dice va en el sentido de que, como la información o esos documentos histórico-confidenciales no son transferidos a un archivo histórico, quien se responsabiliza del tratamiento de esta información es la Unidad Administrativa responsable de la elaboración de estos documentos, no es el archivo histórico. En razón de esto es que si llegara una solicitud de acceso a la información, quien la debe atender es la Unidad Administrativa responsable de esa elaboración, y por tanto, si no estuviera conforme con la respuesta que le otorgara el solicitante, pudiera impugnarla a través de recurso de revisión. Caso distinto está en el artículo 4º transitorio, que hace referencia a los documentos o a la información histórica que fue transferida a los archivos históricos, no solamente al Archivo General de la Nación antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Archivos. Qué es lo que debe de ocurrir. El solicitante puede ingresar una solicitud directa al archivo histórico, al Archivo General de la Nación; el Archivo orienta al solicitante respecto del sujeto obligado responsable de la información para que el titular de la Unidad Administrativa, como refería, realice la transferencia, bueno, que realizó la transferencia, sea quien contesté la solicitud. Se registra la solicitud en INFOMEX, se asigna el número de folio. Este punto es importante y es el segundo de los objetivos que tenía la mesa y es: los mecanismos de coordinación entre el INAI y el Archivo General de la Nación. Tanto para aquellos asuntos que se encuadran, bueno, esos documentos que se encuadran en el 4º transitorio como los del artículo 27, el archivo histórico, el Archivo General de la Nación, de ninguna manera puede determinar o puede hacer esa ponderación en una colisión de derechos de datos personales o acceso a la información. A quien le correspondería eso sería al Instituto o al INAI, en este caso. Incluso, como se comentaba, la propia Ley en su artículo 30 refiere que quien decide en definitiva si se da acceso a la información confidencial va a ser el Instituto. Incluso, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Federal de Archivos, se los leo, el 3º transitorio señala en su segundo párrafo: “En los casos que exista duda sobre el carácter confidencial de la información, el archivo histórico que corresponda consultará al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien determinará la naturaleza de la misma”. Es decir, al Instituto le corresponderá hacer esa maximización y armonización, o como señala Robert Alexit, el juicio de proporcionalidad para determinar cuál de estos derechos debe de prevalecer, uno sobre el otro. Pero creo que en la próxima mesa vendrá una persona experta en ese tema que la verdad sería bueno aprovechar para resolver esas dudas. Bueno, me estoy quedando corto ya en el tema y estoy a su disposición para cualquier consulta que quieran hacer o cualquier pregunta. Muchísimas gracias. Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias, Fredy, por esta referencia normativa de procedimiento de cómo ustedes también, desde el punto de vista también institucional llevan a cabo esas atenciones de acceso a la información. Daré dos minutos para desahogar unas preguntas que han llegado y una última consideración en el orden en que fueron presentados nuestros panelistas. Doctora Jacqueline, por favor. Dra. Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias. Pues hay una pregunta anónima que dice: ¿Cuál es el concepto de archivo histórico? Pues el concepto de archivo histórico está claramente establecido en la Ley Federal de Archivos, pero es el conjunto de documentos que lo que hacen es concentrar la memoria institucional de un país, y que necesariamente tienen que estar abiertos al ojo de cualquier persona, porque justamente son eso, es lo que nos permite recabar nuestra identidad a través justamente de esta memoria histórica. Dice: “Cuando la información sea recibida por el AGN, no se limitará su acceso, es lo que hace el AGN, conservar, resguardar y difundir la información”. Sí, efectivamente, eso es lo que le hace al AGN, asegurar que esa información que es la memoria histórica, esté resguardada adecuadamente, puede estar al acceso de todos, y entonces se pueda reproducir el conocimiento de nuestro pasado histórico. Gracias. Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias. La licenciada Aurora, adelante. Lic. Aurora Gómez Galvarriato: Gracias. A mí me preguntan qué criterio ocuparon para determinar el plazo de 70 años. Por favor sea específica y concretamente denos su parecer sobre los que son testimonio y prueba de violaciones graves y el cierre de consulta directa en el Fondo, Dirección Federal de Seguridad, ya que durante su período como AGN, fue armoniosa. Bueno, pues nosotros, en base a la Ley Federal de Archivos, consultamos al IFAI en su momento, sobre la clasificación que debería de darse a los Fondos de Dirección Federal de Seguridad, en Investigaciones Políticas y Sociales, y determinamos que eran confidenciales, no confidenciales sensibles. Eso significa 30 años. El documento más reciente, es de 1985. Eso significa que todos estarían abiertos al público, como cualquier otra parte del archivo. Eso se lo comunicamos mediante un oficio al CISEN, el CISEN aceptó. En el CISEN, desde antes venimos trabajando con ellos, en vista, digamos, a la Ley Federal de Archivos, en relación a que no era congruente con la legislación archivística que tuvieran personal de ellos adentro de esa galería; de modo que hicimos documentos para la consulta, guías, inventarios para poder que el personal del AGN pudiera dar acceso a sus documentos y empezó a darse esa transición, realmente poco a poco quedaron menos personas del CISEN trabajando ahí, y por un tiempo, de acuerdo con el CISEN, esos fondos se abrieron. ¿Qué es lo que hace que de repente decidan que no son confidenciales, sino confidenciales sensibles por parte del personal del CISEN y que se cierren esos fondos de vuelta, pues eso no es un problema de la Ley, ni del artículo 27, no hay una incongruencia en la Ley? No es que haya archivos confidenciales, los archivos como instituciones, los archivos históricos son públicos, pero sí existen documentos de archivos históricos y confidenciales. ¿Qué son? Aquellos que deben preservarse de forma permanente y que tienen datos personales; y sobre esos es necesario ponerse de acuerdo y tener un marco legal para poder dar acceso a ellos. El que estos documentos hayan cerrado su acceso, como dice la Ley, el INAI tiene el derecho y la Ley se lo otorga, para interpretar y para decir qué hace una institución que ni siquiera es la productora de esos documentos, que ni siquiera es la que los transfirió, determinando después de que ya estaban abiertos al público- que ahora deben de cerrarse. O sea, pueden ellos justificarlo con la Ley pero si se hace un análisis correcto de la Ley, no es justificable y en ese sentido, estoy totalmente de acuerdo con el doctor Merino en que si bien en la futura Ley General hay que ser más explícitos para que no pueda usarse la Ley de esta manera tramposa, de acuerdo a las Leyes vigentes habría total razón legal para determinar que lo que se está haciendo no es lo que marca la Ley. Dra. Justin Dupuy: Solamente quiero aprovechar estos minutos para decir que también me uno al llamado que hace Mauricio Merino a que no se tarden justamente en implementar la Ley General de Archivos. Y sí, es una buena noticia que se abra este espacio para que se puedan solucionar todos estos temas que hemos planteado en la mesa, pero también comparto con él las preocupaciones sobre los posibles retrocesos. Por eso creo que es importante que también al proceso se le vea de manera plural y abierta. Por lo tanto, también es un llamado a los Senadores para que contemplen audiencias públicas, que es justamente lo que se ha venido haciendo con la Ley General de Transparencia. Dr. Mauricio Merino: Rapidísimo les comento que hay una solicitud, una pregunta que contestó la doctora Aurora Gómez, así es que se lo aprecio mucho, por supuesto sobre la explicación de cuál es la autoridad que define el momento en que se debe clasificar esta información que está vinculada con la Galería 1. Ya no repito nada, ya se explicó; de hecho se explicó dos veces, tanto por el Director Jurídico del AGN en su exposición como por la respuesta de la doctora Aurora Gómez. La segunda cuestión tiene que ver con alguien que con toda razón dice: “solicitud y súplica”; está bonito porque se refiere a que ya hagamos la Ley General de Archivos -yo me sumo a la súplica- pero que no dejemos pendiente, como nos dice, “la creación de una estructura orgánica para operar el Sistema Institucional de Archivos”. Eso así está contemplado en el Archivo General de la Nación y todos nos preocupamos, todos los que estamos en estos temas nos preocupamos porque el Archivo General de la Nación efectivamente cuente con los medios financieros y los recursos suficientes para emprender esta enorme labor. Hay dos maneras de no cumplir con una Ley: Una es la flagrante, el dejarla sin cumplir impunemente, lo que conocemos bien en el país; pero la otra es simular que se cumple y luego, a partir de criterios como Presupuesto Base Cero, dejar sin dinero a la estructura responsable de llevarlo a cabo. Ojalá no suceda ninguna de las dos cosas y en efecto, veamos culminado este esfuerzo. Solo quiero añadir -antes de terminar, porque no quiero dejarlo pasarque sostengo una diferencia con el señor Director Jurídico de la AGN y qué bueno que él habla después que yo porque creo que no puede pasarse por alto el hecho de que la Ley General de Transparencia ya fue promulgada y que se siga manteniendo la lectura de contradicción respecto de la Ley Federal. Me parece que esto no convalida una posición garantista, que es la que debe prevalecer no por gusto de este auditorio sino por mandato constitucional, como también quedó ya establecido desde febrero del 2014. Creo que una lectura restrictiva como la que acabamos de escuchar en esta Mesa, con todo respeto señor Director, no es aceptable. Gracias. Comisionada Areli Cano Guadiana: Fredy, por favor. Fredy Meave Galindo: Bueno, primero atiendo a las dos solicitudes de consulta. La primera es de Susana Zavala. Dice: ¿Cuál fue el fundamento legal para el cierre de la consulta directa en el fondo documental del Fondo Dirección General de Seguridad, en Galería I? Por favor, sea concreto. Seré muy concreto. La respuesta la pueden encontrar, si quieren tomen nota, les doy los datos. Del recurso de revisión 1564 de 2015. Ahí se hace este planteamiento y se otorga la respuesta a este cuestionamiento. Por lo que hace a ¿cuál sería el procedimiento para el acceso a documentos digitalizados que contengan información sensible? Bueno, pues debe de considerarse que estos lineamientos no hacen referencia al soporte documental y en el que se encuentren. Por lo que el tratamiento sería idéntico. Y después se señala: ¿Qué se tiene previsto si el solicitante es extranjero, para el caso de documentos digitalizados? Tampoco en estos lineamientos o en este procedimiento se hace un distingo en cuando a la condición de la persona que realice la solicitud. Y por lo que hace al comentario del doctor Merino: ¿Precisamente, si bien es cierto este tema de que la Ley General de Transparencia va a prevalecer precisamente sobre la Ley Federal de Transparencia? Más que nada el sentido de la presentación era comentar ¿cómo está actualmente el marco jurídico que regula este tipo de documentos y cómo se procede al acceso? Desde luego, que esto deberá ser aplicado por el observado y atender una posición garantista y de respeto a los derechos humanos en la elaboración de esta Ley General de Archivo. Comisionado Areli Cano Guadiana: Estaba yo revisando el registro del recurso, Fredy, tengo aquí el 1564. Digo, habría que ver esta revisión que hace, porque sería importante que se ilustre con argumentos esa consideración, para no dejar a dudas ese elemento. Agradecemos en nombre de las autoridades que auspiciaron este evento, por lo que hace a nuestros panelistas en esta mesa y permítanme entregarle a nuestros panelistas un reconocimiento de parte de las tres autoridades. Y muchas gracias por estas reflexiones. Creo que la riqueza de ella es precisamente las opiniones que se dieron y que tomaremos nota para converger en estas coincidencias y en las diferencias pues también advertirlas en su momento. Muchas gracias. Presentador: Concluye la Mesa número Tres. Los invitamos a regresar en punto de las cinco de la tarde, para la realización de la Mesa Número Cuatro, denominada “Mejores Prácticas para el Acceso a los Archivos Históricos Confidenciales”. Muy buen provecho. ---oo0oo---
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