El Acceso a los Documentos Históricos Confidencial - Objetivo

México, D.F., 9 de junio de 2015.
Versión Estenográfica de la Mesa 3: “El Acceso a los Documentos
Históricos Confidenciales”, durante el Seminario Internacional El
Acceso a los Archivos Confidenciales Históricos realizado en el
Auditorio “Alonso Lujambio” del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI).
Presentador: Damos inicio entonces a la Mesa número 3, de este
Seminario Internacional, denominado El Acceso a los Documentos
Históricos Confidenciales en México.
Damos la bienvenida a la doctora Jacqueline Peschard Mariscal,
investigadora de la Unidad de Posgrado de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
También está con nosotros la doctora Aurora Gómez Galvarriato, ex
Directora General del Archivo General de la Nación.
Justin Dupuy, Coordinadora de Fundar, Centro de Análisis e
Investigación.
En esta mesa también nos acompaña el doctor Mauricio Merino,
Coordinador de la Red por la Rendición de Cuentas; el licenciado
Fredy Meave Galindo, Director de Asuntos Jurídicos del Archivo
General de la Nación, y la licenciada Areli Cano Guadiana,
Comisionada del INAI, quien tiene el uso de la voz, pues modera esta
Mesa.
Adelante.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias.
Muy buenas tardes, y agradecemos su presencia en este Tercer
Panel.
Saludo, con gusto, a quienes nos acompañan en esta Tercera Mesa,
del Seminario Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales
Históricos, que evidentemente ha sido organizado por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Archivo General de la Nación
y por parte del Instituto, esta coordinación, bueno, agradecer de
manera en particular, al Comisionado Acuña, que es el responsable y
el autor intelectual, por parte del INAI que se haya celebrado este
evento.
Bienvenidos sean todos ustedes.
Saludo también y agradezco la participación de los ponentes que nos
acompañan en el desarrollo de esta mesa, que se titula El Acceso a
Documentos Históricos Confidenciales en México, a partir de la
publicación, como ustedes saben, de la Ley Federal de Archivos, el 23
de enero de 2012.
En nuestro país ya se cuenta con un marco jurídico que regula, entre
otros temas, los documentos históricos que pueden ser considerados
como confidenciales, que es el tema propio de esta Mesa y el debate
se ha dado en torno a los archivos históricos, a partir de lo cual, se
consigna este marco jurídico y sean, en lo específico, considerados
como confidenciales y también evidentemente con relación a la forma
en que las personas pueden tener acceso a este tipo de documentos.
Quisiera traer a colación, el ya multicitado artículo 27 de la Ley de
Archivos, que estipula que los documentos históricos pueden ser
susceptibles de ser clasificados como confidenciales, en función de lo
que dice la Ley Federal de Transparencia para la información en
general, en cuyo caso conservarán esa calidad por un plazo de 30
años, o bien, 60, cuando se trate de datos personales que pudiesen
afectar en su vertiente de protección de datos sensibles a su titular,
que evidentemente conlleva algún riesgo grave para éste, o bien
cuando su utilización indebida puede ser discriminatoria.
Por otro lado, la Ley Federal de Archivos, nombra el acceso a los
documentos históricos confidenciales y es preciso decir que serán los
propios archivos quienes las unidades responsables definirán el
procedimiento específico para tal efecto, lo que ha generado
mecanismos distintos, según los criterios de cada uno de los archivos
históricos de las dependencias.
En efecto, la Ley de Archivos, específica que las personas pueden
acceder a los documentos históricos confidenciales, cuando sean
utilizados en una investigación relevante para el país, cuando el
interés público es mayor a la invasión de la privacidad, si su acceso
beneficia al titular de la información o es solicitada por un biógrafo
autorizado.
No obstante el hecho de que no esté definido un procedimiento de
acceso homologado y que se haya generado la posibilidad de
clasificar como confidencial la información histórica, ha generado
inquietudes en sectores de la sociedad, quien por su trabajo
académico profesional, acuden a estas fuentes de información para
cumplir con su responsabilidad y sea considerado incluso que los
archivos históricos no deberían de ser
confidenciales, y en
consecuencia, permitir su acceso con mayor libertad.
Y bueno, esta Mesa es importantísima, porque como parte de las
tareas que tiene el Instituto Nacional, y que aquí muchos de los que
están y nos acompañan en el panel, fueron arduos promotores de lo
que se estableció en su momento en materia de archivos de la Ley
General de Transparencia.
Uno de los principios que se defendió hasta los últimos días, previo a
su aprobación, era precisamente la prevalencia de la Ley de
Transparencia, de la Ley General sobre otras materias de
clasificación; tanto Información Reservada como la Confidencial.
Me parece que no fue la redacción más afortunada, como lo
hubiésemos deseado; sin embargo sí quedó, dentro de la exposición
del Dictamen y ya, a la letra de la propia Ley General, en el Artículo
100, que se establecía el principio de prevalencia de la Ley General
sobre causales de Reserva o Información Confidencial sobre otras
Leyes.
También se estableció como un principio de Excepción al principio de
Consentimiento de Información Confidencial aquella información cuya
materia se encontraba en fuentes de accesos públicos como es el
caso del Archivo Histórico.
Traigo a colación estos elementos porque una de las propuestas o de
los avances era precisamente que los marcos normativos secundarios
y específicos evitaran clasificar -indebidamente o previa- información
de carácter Confidencial y Reservada.
Evidentemente la Ley de Archivos fue de 2012, que fue donde se
establecieron estas bases. Luego, la Ley General fue publicada el 4 de
mayo y entró en vigor el 5 de mayo, por lo que creo que es un
elemento que podemos traer a discusión -si así lo consideran nuestros
panelistas- por encontrar quizá una interpretación que pudiese ser en
sí misma contradictoria pero bueno, esto lo dejo a la reflexión de
nuestros invitados.
Agradezco en primer término, como siempre, el gusto de presentar a
la doctora Jacqueline Peschard; ella es Licenciada en Sociología por
la UNAM, Maestra en Ciencias Políticas por esta misma Universidad y
Doctora en Ciencias Sociales por el Colegio de Michoacán.
Es Profesora de Carrera de la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de nuestra Máxima Casa de Estudios; se ha desempeñado
como Profesora Investigadora en el Colegio de México y como
Investigadora Visitante en el Centro Wilson de Washington; es
integrante del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia
Mexicana Ciencias.
Fue Consejera Electoral del IFE y Comisionada del entonces Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, el cual presidió y todos
los que estamos involucrados en este tema reconocemos su labor en
los temas de Transparencia.
Asimismo, integró el Alto Consejo para la Transparencia de los
Programas Sociales del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo.
Es autora de diversos libros y artículos sobre Democracia, Procesos
Electorales, Cultura Política y Transparencia, entre temas afines.
Actualmente es Investigadora de la Unidad de Posgrado de nuestra
Máxima Casa de Estudios.
Bienvenida Jackie, siempre es un gusto tenerte en casa.
Dra. Jacqueline Peschard Mariscal: Qué tal, muy buenas tardes; de
veras, es un placer para mí estar aquí.
Quiero dar las gracias, en primerísimo lugar, a los Comisionados del
Instituto Nacional de Acceso a la Información, al Instituto de
Investigaciones Jurídicas y al Archivo General de la Nación por la
oportunidad de estar aquí.
Pero sobre todo, quiero agradecerle a la doctora Issa Luna que me
haya invitado aquí, a platicar sobre lo que nos pidieron que
platicáramos el día de hoy en esta Mesa, sobre los procedimientos
concretos para acceder a documentos históricos que tienen Datos
Confidenciales.
Quiero decirles que uno de los temas más complicados para hacer
efectivo el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información es ese
tema en el que se encuentran dos diferentes Derechos Fundamentales
en posible conflicto.
Cuando hablamos de Archivos Históricos con Datos Personales
Confidenciales, lo que tenemos justamente, por un lado, es el Archivo
Histórico, que es por esencia un Archivo Público y al que todas las
personas debemos tener acceso a eso que es la Memoria Institucional
de nuestro país.
Pero por otro lado, esos Archivos con mucha frecuencia tienen Datos
Personales Confidenciales y entonces ahí viene justamente la tensión,
la colusión entre cómo privilegiar a cuál de los derechos, la protección
de los datos personales confidenciales o el acceso a la información,
particularmente en el caso de un archivo histórico.
Desde 2003 en que se emitió la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, lo que estaba muy claro es que todas
las entidades y dependencias que conformaban la Administración
Pública Gubernamental y, entre ellas estaba desde luego, el Archivo
General de la Nación como un organismo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, pues obviamente era un sujeto obligado
por la Ley de Transparencia y, por lo tanto, el derecho para acceder a
información del archivo pues estaba abierto y el procedimiento que es
de lo que quiero hablar un poco para acceder a los documentos del
archivo, pues seguía el mismo, efectivamente, el mismo procedimiento
para acceder a la información, lo que está todavía en la Ley Federal
de Transparencia
que está entre los artículos
40 y 48, el
Procedimiento de Acceso a la Información Pública.
Sin embargo, lo que nos dimos cuenta a medida que iban llegando
solicitudes de información y que había respuestas del Archivo General
de la Nación, era que había dos grandes, si quieren ustedes, dos
grandes tipos de archivos en el propio Archivo General de la Nación.
Por un lado era el archivo administrativo, es decir, sobre la
administración de la entidad Archivo General de la Nación, todo lo que
tiene que ver con los recursos, en qué se gastan, el personal que se
tiene, etcétera, lo que es propiamente la administración del archivo. Y
por otro lado, el gran acervo histórico.
Y sin embargo, no había ninguna precisión en la ley para distinguir
cómo se accedía, bajo qué procedimiento, a un tipo de información, a
la propiamente administrativa, o sea, lo que era el gran valor histórico
que resguardaba el archivo, que eran esos documentos históricos.
Entonces yo les diría que a pesar de que en 2005, entre el Archivo
General de la Nación y el Instituto, entonces Federal de Acceso a la
Información, se establecieron una serie de lineamientos para
administrar, conservar, depurar los distintos archivos en general, los
archivos administrativos, pues lo que no teníamos era una claridad
sobre cómo tratar estos dos distintos tipos de archivos que estaban
dentro del propio Archivo General de la Nación.
Entonces yo les diría que la verdad es que lo resolvimos por la vía de
las resoluciones, a recursos de revisión que recibía el IFAI.
Es decir, fue a partir de una discusión en el Pleno del IFAI, sobre cómo
tratar solicitudes de información sobre el acceso a los archivos
históricos.
Porque parecía muy fácil que yo siendo un historiador, pues yo le
decía al archivo: “Oye, pues yo quiero del ramo de Presidentes del
Gobierno de Adolfo Ruiz Cortines, pues que me des la información
relativa a equis”.
Y entonces esto implicaba no acceder a los documentos propiamente
de la administración del archivo, sino hacer realmente una búsqueda
que es propia del investigador en un archivo histórico.
Entonces lo que determinamos por la vía práctica de las resoluciones,
fue que no podía accederse por el mismo procedimiento establecido
en la Ley de Transparencia a documentos de valor históricos.
Es decir, que el documento de valor histórico estaría regulado por los
propios procedimientos que establecía el archivo. Es decir, por
supuesto que el acceso era un acceso abierto a cualquiera, no había
restricciones para el acceso, pero lo que sí es que tenía que ser un
acceso directo.
Es decir, tenía que acudirse al archivo.
¿Cómo?
Pues como siempre se ha acudido a los archivos históricos, tener
acceso a los documentos, es cierto, se puede pedir la reproducción de
un documento y pagar por es reproducción en el Archivo Histórico,
pero entonces quedó claramente por esta vía de resoluciones definida
la diferencia entre acceder a la documentación del día a día del
archivo y la documentación de valor histórico.
¿Qué pasó cuando finalmente 10 años después de que se hubiera
promulgado al Ley Federal de Transparencia, finalmente después de
muchas luchas, se logró la emisión de la Ley Federal de Archivos y
con esta Ley Federal de Archivos su propia exposición de motivos
señala que el objetivo era armonizar la protección patrimonial de los
documentos, es decir, el patrimonio histórico de México, de los
documentos, pero al mismo tiempo garantizar el acceso permanente y
seguro a los mismos?
Entonces, lo que se requería era un ordenamiento legal para regular
adecuadamente la administración y difusión de los archivos públicos,
incluso, de los archivos privados que están también resguardados en
el propio Archivo General de la Nación.
Entonces, lo que venía a hacer la Ley era complementar a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información, regulando la administración
de archivos para, sobre todo, asegurar que la memoria institucional de
valor histórico estuviera preservada para ser conocida por cualquier
que así lo solicitara.
Entonces, el problema con los datos personales confidenciales que se
encuentran en archivos históricos, era que hay esta tensión. Por un
lado el archivo histórico es público, pero por otro lado, cuando hay
datos personales, incluso, aun cuando son documentos históricos, hay
veces que los datos todavía son, se refieren los datos personales, a
personas vivas, o personas cuyos familiares pueden verse afectados
si se da a conocer parte de la información que está en ese documento
que es de riqueza histórica, pero al mismo tiempo que pudiera generar
algún tipo de daño, algún riesgo para las personas, si todavía estaban
vivas, o para sus parientes directos.
Entonces, lo que se planteaba aquí era qué hacer con estos archivos
que tenían datos personales.
Como ya dijo la Comisionada Areli Cano, efectivamente lo que hizo la
Ley de Archivos fue establecer con claridad cuál era el periodo de
reserva de la confidencialidad de estos archivos, 30 años regulares y
70 años cuando la información es sobre datos sensible, y entonces,
una vez que pasa este periodo entonces ya se puede acceder de
manera plena a los archivos históricos.
Cuál es el procedimiento. Pues el procedimiento es que la
dependencia o entidad que tiene un documento que ya se identifica
con valor histórico pero que tiene datos personales, tiene que
resguardarlo la dependencia, entidad o el poder público respectivo, lo
guarda justamente porque en el momento en que llega al Archivo
Histórico, pues ya es un archivo público.
Entonces, lo resguarda para proteger esos datos personales y una vez
que concluyan los 30 o 70 años, entonces ya se puede transferir al
Archivo General de la Nación o al Archivo Histórico respectivo, porque
hay dependencias que tienen su propio archivo histórico. Entonces
esto quedaba más o menos ya establecido con la Ley Federal de
Archivos, ya digamos que reguló de manera muy clara, algo que se
hacía en la práctica, pero a partir de resoluciones muy prácticas.
Entonces lo que después se logró con el Reglamento de la Ley
Federal de Archivos es que ya se establecieron lineamientos
puntuales para conservar esos archivos históricos, porque también
había casos en donde antes de que apareciera la Ley Federal de
Archivos, pues había dependencias que habían enviado documentos
de valor histórico aun cuando tuvieran todavía datos personales
confidenciales que debían de resguardarse.
También, en el caso de dependencias o entidades que, por ejemplo,
no tienen la suficiente tecnología o la posibilidad de resguardar los
archivos durante los 70 años, pues le piden al Archivo Histórico
respectivo que sean ellas las que los resguarden.
Es decir, sí está previsto tanto en la Ley Federal de Archivos como en
el Reglamento de la Ley Federal de Archivos cuál es el procedimiento
para la preservación de los archivos con datos confidenciales para
garantizar que eventualmente lleguen a ser plenamente públicos en el
Archivo General de la Nación. Cada dependencia debe de registrarlos
en un catálogo de disposición documental que deberá ser avalado por
el propio Comité de Información.
Es decir, aquí es donde se ve muy clara la confluencia entre el trabajo
del Archivo General de la Nación y el trabajo del hoy Instituto Nacional
de Acceso a la Información.
No voy a decir cuáles son los casos, en donde el IFAI como autoridad
que es la garante del acceso a la información, puede en algún
momento, decir que hay una excepción para acceder a estos datos
confidenciales que debían de estar protegidos 30 o 70 años,
dependiendo del nivel de sensibilidad de los datos, sino que el INAI
puede, en un momento dado, decir si se puede aplicar la excepción.
¿Cuándo? Ya se dijo, cuando haya una investigación, cuando hay un
estudio de carácter estadístico o cuando es en beneficio de alguno de
los titulares de la propia información; alguna de las cuatro causales a
las que ya se refirió la Comisionada Areli Cano.
Entonces, este procedimiento que le toca al Instituto Nacional de
Acceso a la Información, es el verdaderamente importante.
Es decir, no cerrar a los estudiosos e investigadores, básicamente
históricos, la posibilidad de acceder a información confidencial que
está en archivos históricos, que está impedida cualquier persona para
acceder a ellos, pero que en el caso de que se pueda identificar que
hay efectivamente un interés de estudio, de análisis de valor
académico, histórico, científico, en esos casos el IFAI hace un
procedimiento y fíjense, es el mismo procedimiento de cualquier
recurso de revisión.
Es decir, se pide a la entidad, quiero acceder a este documento
histórico, yo quería tratar dos casos interesantes, uno que considero
importante, se le pide a la Secretaría de Salud los libros de registro de
expedientes clínicos del Fondo del Manicomio General, el que fuera la
Castañeda, desde su creación de 1910 hasta que se cerró la
Castañeda, en 1968, y lo pide un investigador del Instituto de
Investigaciones Históricas de la UNAM, va a la Secretaría de Salud,
que todavía lo tenía, porque no habían concluido los 70 años, siendo
documentos obviamente de carácter, de información psiquiátrica, de
los enfermos que habían estado en el manicomio.
Entonces, era información sensible, es decir, todavía la tenía la
Secretaría de Salud, entonces se le pide la información y dice: “Pues
yo te puedo dar, solamente de los años que ya pasaron los 70, es
decir, de 1910 hasta el ’43 --esta solicitud fue de 2013--, te puedo dar
eso, pero la segunda parte no te la puedo dar, los últimos documentos
del ’43 al ’68, no te los doy, porque esos todavía están, digamos,
reservados como confidenciales, porque no han pasado los 70 años”.
Viene la persona, hace su recurso de revisión ante el IFAI entonces, y
les dice: “Oigan, es que yo los quiero para un estudio, en donde yo
quiero ver cuál fue la identificación de las enfermedades, cómo fueron
los tratamientos, cuál fue el resultado de esos tratamientos”, es decir,
una investigación sobre lo que se hacía con los enfermos psiquiátricos
en este Manicomio y entonces el IFAI analiza, qué dice la Ley de
Transparencia, qué dice la Ley de Archivos, qué dice sobre los
archivos históricos confidenciales, y entonces, resuelve que aplica la
excepción y que se puede dar acceso, dado que la persona estaba
claramente identificando que era un trabajo, incluso presenta todo su
protocolo de investigación, que iba a hacer.
Pero también lo interesante es que hay una carta en que se
compromete el investigador a anonimizar los datos cuando publique
los resultados de su investigación, para garantizar que las personas
que estaban involucradas con esas enfermedades y los tratamientos,
pues no estuvieran justamente a la luz pública.
Entonces, éste es un caso, creo que ilustra de qué manera hay una
suerte de colaboración y que yo espero que si se emite la Ley General
de Archivos, pues se pueda efectivamente mantener este asunto de
colaboración y garantizar que quienes trabajen con archivos históricos
y con datos confidenciales, pues puedan efectivamente, acceder a
estos datos, dependiendo del trabajo que van a hacer.
Muchas gracias.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Muchas gracias a la doctora
Jacqueline por este recorrido en cuanto a su experiencia en la
aplicación de la Ley Federal de Transparencia y poder separar
evidentemente esta información de carácter administrativa con la
información que es propia y sustantiva del Archivo General de la
Nación.
Quién más que ella, para ilustrarnos con un caso muy específico,
donde pudiesen converger estas dos materias, lo que da pauta a que
en esta situación se haga realmente una revisión de impacto
normativo pero no solamente de la Ley General de Archivos sino que
va a implicar todo el contexto que nos obliga a converger los Derechos
de Acceso a la Información con la parte de Memoria Histórica del país,
que es uno de los objetivos que trae propiamente la Ley General de
Archivo.
En seguida doy el uso de la palabra a la licenciada Aurora Gómez
Galvarriato; ella es Licenciada en Economía, Maestra en Políticas
Públicas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Doctora
en Historia por la Universidad de Harvard.
Fue Profesora Investigadora del Centro de Investigación y Docencia
Económica, el CIDE; Profesora Visitante del David Rockefeller Center
para Estudios de América Latina, en la Universidad de Harvard y en el
ITAM también se desempeñó como Profesora e impartió Cursos en el
Colegio de México.
Entre los cargos que ha desempeñado está el de ser integrante del
Consejo Editorial de Investigaciones en Historia Económica en Madrid,
España; Secretaria General de la Asociación Mexicana de Historia,
Economía y de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de
Historia Económica y es Directora del Archivo General de la Nación.
Es autora de libros y numerosos artículos sobre la Organización y el
Desarrollo Económico de México, las Transformaciones Económicas y
Sociales que generaron la Revolución Mexicana y ha participado en el
rescate, preservación y documentación de Archivos.
Bienvenida, licenciada Aurora; su voz es determinante en estas
reflexiones que estamos haciendo.
Lic. Aurora Gómez Galvarriato: Muchas gracias por la invitación al
INAI, gracias al Instituto de Investigaciones Jurídicas y en particular,
gracias a la doctora Mercedes de Vega y a la doctora Issa Luna.
Muchas gracias.
Actualmente soy Profesora e Investigadora del Colegio de México.
Quiero hablar del problema que estamos viviendo en cuanto al Acceso
a Archivos Confidenciales Históricos y un poco hacerles la historia de
cómo veo que hemos llegado acá.
Cuando se publicó la Ley Federal de Transparencia en el año 2002,
esta Ley protegía los Datos Personales pero no ponía un límite a esa
Protección de Datos Personales, digamos que un límite de tiempo.
Es decir, a partir de dicha Ley uno podría incluso considerar que tenía
que proteger los Datos Personales de los documentos de La
Inquisición porque en realidad esos sí que son Confidenciales
Sensibles.
Entonces realmente fue a partir de acuerdos con el IFAI en que
empezamos a resolver cómo dar acceso a los Archivos Históricos y
eso no fue sin problemas porque claramente, documentos tan antiguos
como los de La Inquisición ya se les daba un acceso abierto pero
legalmente todos los documentos que tenían Datos Personales
estaban en una espacio en el que no era muy claro legalmente saber
qué procedía.
En el tiempo que yo fui Directora del Archivo General de la Nación, en
particular tuvimos problemas en Relaciones Exteriores, donde hay
documentos de Migración que eran bastante recientes, con Datos
Personales; también en los Archivos de Salud como el de La
Castañeda o en los documentos del INEGI sobre -por ejemplo- los
Censos.
Realmente es importante considerar este tipo de Archivos y Fondos
Documentales, porque lo que empezó a ocurrir, por ejemplo en el
INEGI, es que como tienen datos personales los documentos, los
manuscritos de los censos, lo que tenemos que hacer una vez que
capturamos la información es destruirlos.
Entonces realmente es lo que ha procedido en el INEGI y quiero
decirles que en muchos países como en Estados Unidos, como
Inglaterra, los documentos que salen de los censos son documentos
históricos valiosísimos a partir de los cuales se hacen muchos trabajos
históricos y también sirven mucho para hacer genealogías.
De hecho cuando es la fecha en la que se van a abrir los documentos
censales, digamos, allá guardan, los mantienen confidenciales por 80
años, pues hay colas en los archivos de Estados Unidos, de gente que
quiere consultar esos documentos por primera vez con nombres y
apellidos.
Y aquí en México lo que ha procedido es destruir, o sea, sólo se deja
la información agregada y la información individual se destruye.
Entonces esto es un problema que había que resolver. Y si pensamos
en documentos como los del Manicomio de La Castañeda, como los
del Reclusorio de Menores, que se resguardan en el Archivo General
de la Nación, pues sí podemos ver que hay una razón de ser, de
mantener la confidencialidad por algunos años y que la entidad que
genera esos datos tenga la confianza de que sí se va a preservar esa
confidencialidad para que los guarden y no los destruya, porque
eventualmente van a ser documentos de un gran valor histórico.
Entonces ese es parte de la situación en la que estuvimos cuando
participamos en las propuestas de la Ley Federal de Archivos.
Adicionalmente a esto, en 2001 por un acuerdo del presidente Vicente
Fox, se transfirió al Archivo General de la Nación dos fondos
documentales de Dirección Federal de Seguridad y de Investigaciones
Políticas y Sociales en noviembre de 2001, pues con información muy
importante, de acuerdo, como se llamó ese acuerdo, es “Acuerdo por
el que se Disponen Diversas Medidas para la Procuración de Justicia
de Delitos Cometidos Contra Personas con Movimientos Sociales y
Políticos del Pasado”.
Digamos, esta es una información políticamente importante que se
trasferirá del CISEN. Si bien los documentos que transfirieron al AGN
llegaban hasta 1985, van como de 1940 y tantos a 1985 y en 85 fue
donde se creó el CISEN. O sea no son documentos del CISEN.
Esos documentos cuando llegaron al AGN pues había toda una
complicación sobre cómo ofrecer acceso a ellos, porque tienen datos
personales, sobre todo una vez que se publicó la Ley de
Transparencia.
También con un acuerdo con el IFAI, se resolvió dar acceso y con el
CISEN dar acceso a ellos a partir de solicitudes de información al IFAI
y después se armaban como expedientes en los que se tachaban los
datos personales. Y eso es lo que se le entregaba al investigador.
Ahora, eso representaba, por un lado, mucho trabajo de estar
revisando y tachando lo que se llama “testar esos documentos”.
Y por otro lado, muchos de estos documentos eran realmente
antiguos. O sea, estábamos haciendo este procedimiento para
documentos de Lombardo Toledano, tachando el teléfono Ericson
3428, que no tenía caso.
Entonces realmente también era importante poner un periodo a partir
del cual eso ya no se tuviera que hacer.
Y eso es lo que se refleja en el Artículo 27 de la Ley Federal de
Archivos y ahí yo creo que hay como dos cuestiones clave a las que
quiero dedicar estos últimos minutos.
La primera es: ¿Son confidenciales o confidenciales sensibles?
Y bueno, la Ley define claramente que confidenciales sensibles, que
son los que tienen un periodo de guarda de 70 años, son aquellos que
tocan la esfera más íntima de la persona por la cual podría ser
discriminada.
Realmente ahí el tema, como un tema clave es si defines series
documentales como sensibles, como confidenciales o como
confidenciales sensibles. Y quien lo define y si hay manera de ir a
alguna instancia para que pueda como ver si tiene sentido o no. Y esto
lo digo porque mucho del problema que ha ocurrido en su momento.
Bueno, en cuanto a estos fondos realmente, cuando yo estaba como
directora del AGN, determinamos que estos fondos eran
confidenciales, pero no confidenciales sensibles, por qué, porque no
tienen información de salud, de preferencias sexuales, de cuestiones
de ese tipo. No, dicen si fulanito fue a dar un discurso en un mitin.
Cuestiones de ese tipo.
Ahora, muchos fondos pueden tener algún documento que tenga
información confidencial sensible, lo que decidimos en su momento es
que a todos los investigadores en el AGN, les íbamos a hacer firmar
una responsiva de que en caso de encontrar este tipo de información
en algún documento, ellos eran responsables de no publicar esa
información de modo que se pudiera identificar a la persona, porque
esto puede ocurrir no sólo con estos fondos que están en Galería 1,
sino también con los de Presidencia, o con muchos otros en donde
podríamos encontrar un documento con información confidencial
sensible.
Ahora, para un archivo es imposible clasificar documento por
documento, tiene que series, tiene que ser fondos y tienes que tener
algo que te ayude en el caso de que sí pudiera haber algo sensible,
pero es como la mayor parte de los documentos.
Entonces, realmente aquí la cuestión es cómo identificamos ese
grueso de los documentos, en esas series, en esos fondos
documentales y pues ahí puede haber diferencia de opiniones, pero lo
que sí es importante es que, considero que es el INAI la instancia que
eventualmente podría definir no documento, el dar acceso a la
información de ese, digamos a una persona que quiere ver un fondo
clasificado como confidencial sensible en una resolución particular,
sino y esto lo pienso en términos de la ley que está por venir, sino
realmente que sea una instancia que pueda argumentar que un fondo
es confidencial, pero no es confidencial sensible.
Ahora, eso me parece clave, me parece que es algo que debería de
estar en la próxima ley. En el Reglamento de la Ley Federal de
Archivos en el que yo participé, había un artículo que al final ya no
apareció en el Reglamento. Ese artículo decía: “las series que
contengan documentos históricos confidenciales cuya fecha de
creación aun no cumpla los 30 o 70 años respectivos de conformidad
con el artículo 27 de la Ley, y que se encuentre en un archivo
histórico, serán identificados por el propio Archivo Histórico.
En los casos que exista duda sobre el carácter confidencial de la
información, el Instituto previa consulta determinará la naturaleza de la
misma. Ese artículo nos hizo falta en el Reglamento, y hace falta para
definir este tipo de cuestiones. ¿Por qué? Porque como les digo, por
ejemplo, en ese fondos de la Dirección Federal de Seguridad y de
Investigaciones Políticas y Sociales, no es el CISEN el que los
transfirió al AGN.
Esos se transfirieron por un acuerdo presidencial. Y tampoco es el
CISEN el productor de esos documentos. Esos documentos los
produjeron otras instituciones anteriores al CISEN.
Entonces, hoy en día el CISEN no tendría por qué opinar sobre si esos
son confidenciales o si son confidenciales sensibles, si no, el Archivo
General de la Nación. Y si hubiera discusión sobre eso, pues tendría
que ser el INAI el que lo evaluara.
Eso es realmente lo que estaba previsto y lo que se ha complicado, y
déjenme decir que la complicación más grande, no es una cuestión de
la ley, no es una cuestión del artículo 27, ni del Reglamento.
La cuestión más importante es que desde que se transfirieron estos
fondos al AGN, el CISEN se vino con ellos, y desde entonces el AGN
no ha podido sacar a personal del CISEN de la administración de sus
fondos, y eso no está en ninguna Ley y ni en ningún reglamento.
Muchas gracias.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias, licenciada Aurora por
estas reflexiones, y la verdad es que vamos a tomar nota, porque eso
lo podemos también cubrir muy bien en los barcos normativos que
siguen, como es la propia Ley General de Archivos y la propia Ley
Federal de Acceso, que todavía nos falta por impulsar ante el
Congreso de la Unión.
Enseguida daré el uso de la voz a Justin. Ella es licenciada en historia
por la Sorbona, realizó la maestría en periodismo y técnicas de la
información de la Universidad de Estrasburgo; desde 2004 hasta 2007,
ejerció el trabajo de periodista en Radio Francia y en varios periódicos.
Desde 2007 se integró al equipo de Fundar y actualmente
Coordinadora del área de Transparencia y Rendición de Cuentas.
es
Bienvenida, Justin.
Lic. Justin Dupuy: Muchas gracias, gracias al INAI, al Archivo
General de la Nación y al Instituto Jurídico de la UNAM, a Issa Luna
por la invitación a Fundar, a participar a esta Mesa.
Primero quiero ofrecerles una disculpa a nombre de Haydeé Pérez, a
la Directora de Fundar. A causa de asuntos personales, no ha podido
estar presente y me pidió reemplazarla.
Y entiendo perfectamente el enfoque técnico de la discusión, pero me
gustaría también abordar este tema desde el derecho de acceso a la
información y el derecho a la verdad.
Hace una semana, estudiantes del INAH y de la UNAM, se reunieron
con nosotros en Fundar justamente para compartirnos una situación
preocupante, me parece importante contarles lo que nos plantearon
sobre justamente la consulta del Fondo Documental de la Dirección
General de Seguridad, resguardado en la Galería uno del Archivo
General de la Nación en las palabras de uno de los investigadores nos
contó justamente sobre el proceso a estos archivos históricos
confidenciales.
Hasta el año pasado el procedimiento general de consulta del Fondo,
era el siguiente: el usuario se registraba en el Centro de Referencias
del Archivo General, en donde llenaba un formulario, estipulando tema
y período de consulta; después era conducido por personal del Archivo
General en la Galería uno y ahí comenzaba el trato directo con
personal del CISEN, justamente como bien mencionó Aurora Gómez,
quienes son encargados del Fondo Documental.
Una vez que se le exponía al personal del CISEN, el tema de la
búsqueda; ellos realizaban una primera revisión para saber si se
contaba o no con información; de existir esta información, se
entregaban tarjetas informativas, que son la primera puerta de acceso,
en las que se encuentra resumida información recogida por los
agentes de dicho fondo.
Después, si resultaba de interés, se solicitaban los expedientes, que
en las tarjetas son referidos, y si en esos expedientes a juicio del
servidor público se encontraban datos personales, se pedía que el
usuario realizara una solicitud por el portal INFOMEX de acceso al a
información pública gubernamental para generar una versión pública.
Este procedimiento, cuenta el investigador, ya no está siendo
respetado, hoy no es posible acceder de manera directa a las fichas,
ni a los documentos originales, contengan datos personales y las
versiones públicas ya no son testadas por personal del Archivo
General, sino por servidores públicos del CISEN.
En efecto, creo que desde enero del 2015 toda la información de este
Fondo se debe pedir vía Solicitudes de Acceso a Información
Llevamos casi seis meses sin que estudiantes, investigadores,
periodistas, usuarios de este Fondo no puedan consultar directamente
estos Archivos; no pueden acceder a estos Archivos Históricos porque
caen en la definición justamente de “Archivos Históricos
Confidenciales”.
La preocupación es general: Hace unos meses cientos de estudiantes,
investigadores y profesores firmaron una carta dirigida justamente al
Secretario de Gobernación.
Vean cómo hemos llegado a esta situación, cómo hemos llegado a
que justamente Archivos de la “guerra sucia” sea casi imposible
consultarlos, Archivos cuyo contenido es de interés público, son
contenidos fundamentales para nuestra memoria colectiva, para
nuestro Derecho a la Verdad, para reconstruir hechos del pasado con
el objetivo de que estos graves acontecimientos como son las
violaciones a Derechos Humanos, no vuelvan a suceder hoy en día.
Déjenme recordarles que según la UNESCO, los Archivos son medios
esenciales para la Rendición de Cuentas y por ende, para el Buen
Gobierno; forman el depósito de la memoria individual y colectiva, son
indispensables para comprender el pasado de las sociedades y de los
individuos y proporcionan datos susceptibles de servir de guías para
las orientaciones y acciones, tanto actuales como venideras.
En las Mesas pasadas se ha hablado del proceso complicado en el
cual se debe de acreditar el interés para que un investigador pueda
acceder a los Archivos Históricos y en los casos de estos Archivos
Históricos Confidenciales de la Galería 1, de este Fondo, el proceso es
aún más cerrado.
Hoy en día la manera de pretender acceder a una versión pública de
estos archivos es vía Solicitud de Información; entonces, vean cómo
hemos llegado a una situación paradójica en la cual debemos pedir
información vía Infomex, que es una de las herramientas fundamental
para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.
México es sinónimo de opacidad y de desconfianza porque
justamente existe un entramado legal, lleno de contradicciones y
conflictos. Solo voy a compartirles algunos.
Se ha hablado anteriormente de la tipología de Archivo Histórico
Confidencial que apareció en la Ley de Archivo del 2012, el famoso
Artículo 27.
Este concepto inédito de Archivo Histórico Confidencial crea mucha
confusión y -peor aún- es un contrasentido.
En efecto, por su naturaleza, los Archivos Históricos son fuentes de
acceso público y según la Ley Federal de Transparencia, en el Artículo
18, no se considera confidencial la información que se encuentre en
los Registros Públicos o en fuente de acceso público. Aquí viene
justamente una contradicción.
Abundando en este sentido, la misma Ley Federal de Archivos
reconoce en su Artículo 26 que la Información de los Archivos
Históricos no se podrá reservar.
Justamente la naturaleza de este Fondo, en el caso del Fondo de la
Galería 1, no estamos hablando de cualquier Archivo; es un Archivo
que está muy relacionado con violaciones graves, están relacionados
con “la guerra sucia”.
En su Informe denominado Derecho a la Verdad, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos señala que dentro de las
obligaciones que los Estados deben de adoptar para garantizar el
Derecho a la Verdad, además de clasificar, sistematizar y preservar la
información contenida en los documentos, deben hacer disponibles los
Archivos Históricos relacionados con violaciones graves a los
Derechos Humanos.
Señala que el cierre de Archivos Históricos generará un impacto
negativo en la confianza de la ciudadanía y profundiza en las secuelas
de violaciones a Derechos Humanos cometidas en el pasado.
En tercero está el tema de la Prueba de Interés Público y en el caso
de los Archivos Históricos y aún más, cuando son justamente Archivos
con información que está ligada a este tipo de violaciones, prevalece
justamente el interés público de conocer esta información sobre la
Protección de Datos Personales.
En palabras de los investigadores con los que nos reunimos, nos
contaron que lo que comparten justamente son versiones públicas
testadas y en las cuales están testadas justamente también
direcciones de instituciones públicas, nombres de empresas,
municipios, nombres de funcionarios públicos, los cuales son aquí los
datos personales que deberían de ser protegidos en estos casos.
Y justamente en las mesas anteriores varios han sostenido que
ninguno, entre otros Artículo 19, cuando se trata de este tipo de
archivos.
Como lo pueden ver, el marco legal hoy en día ofrece justamente una
multitud de contradicciones que ha permitido llegar a esta situación
“kafkiana”.
Y hay una buna noticia, que es que justamente uno de los pendientes
con las reformas en materia de transparencia, es la elaboración de la
Ley General de Archivos.
Creo que es una oportunidad para resolver estos conflictos y acabar
con la discrecionalidad y la opacidad que existen, creando un marco
legal, fuerte y garantista.
Para esto, desde el fondo nos parece muy importante que el proceso
de elaboración de esta Ley General sea abierto, participativo y plural,
que se escuchen las voces de los usuarios, de los investigadores, de
los periodistas, de los expertos, para que justamente de manera
colectiva podamos resolver estos conflictos y estas contradicciones
que hacen imposible hoy en día un ejercicio pleno del derecho a la
verdad en el país sobre asuntos graves del pasado.
Gracias.
Comisionado Areli Cano Guadiana: Gracias, muy amable.
Realmente tu intervención ha sido muy consistente y congruente con
lo que manifestó en el primer panel el maestro Darío, de Artículo 19,
porque creo que es una preocupación totalmente válida desde la
vertiente de acceso a la información, estas otras consideraciones que
ponen a la autoridad para revisar ante los retos que implican los
nuevos marcos legales.
Y la otra, ¿qué papeo también vamos a jugar quien interviene en el
Sistema Nacional de Transparencia, donde por justa razón y una
relevancia importante se está asentado el Archivo General de la
Nación?
Muy bien, los que no escucharon la intervención de Darío, realmente
fuiste bastante clara y gracias por estas aportaciones.
Daremos el uso de la palabra al doctor Mauricio Merino que le voy a
hacer una breve de su referencia curricular.
Profesor, Investigador de CIDE, actualmente es Coordinador de la Red
por Rendición de Cuentas y miembro de Consejo Académico del
Archivo General de la Nación.
Siempre es un gusto tenerte, Mauricio.
Gracias.
Dr. Mauricio Merino: Muchísimas gracias, Comisionada, por la breve
presentación; sobre todo muchas gracias por la invitación a los
comisionados que están ahora mismo en la sala; gracias Mercedes,
por la invitación también a la mesa; Isa Luna. Gracias a todas y a
todos por esta oportunidad.
Yo creo que es una magnífica idea que se haya organizado este
encuentro, este seminario, porque ya se ha dicho, no es necesario
repetirlo, en tenemos enfrente dos dificultades, dos desafíos qué
afrontar.
El primero, es un desafío de orden estrictamente legislativo y yo diría
que es el “elefante en la sala”, que es el hecho de que en este
momento no tenemos ni siquiera un proyecto de Ley General de
Archivos.
Cuando la Constitución ordenada, la vulnerada y vulnerable
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenaba que
a más tardar en el mes de febrero tendría que haber estado aprobada
por el Congreso de la Unión, la Ley General de Archivos.
Estamos en mora, estamos en falta flagrante y me parece que también
estamos en una falta cuando no se ha abierto hasta el día de hoy.
Gracias a este Seminario y al pundonor con el que el Archivo General
de la Nación y el INAI, acompañados por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, están poniendo este tema hoy,
sobre la mesa.
Entonces, yo no quiero dejar de mencionarlo. Lo importante de todo
este debate, en principio, aun cuando Justine lo presenta
correctamente, como una buena noticia, a mí me parece que esa es
una buena noticia, vista con un toque de optimismo porque en realidad
estamos frente a un desafío y yo me atrevería a decir también, sin
ponerle matices ante una amenaza de que estas prácticas regresivas,
estas cultas del Arcana Imperi, que todavía prevalecen en nuestro
país.
Pretendan oponerse a través del proyecto de la Ley General de
Archivos a los avances, a los éxitos que la democracia mexicana ha
venido construyendo penosamente pero exitosamente a través de la
ruta del acceso a la información.
Entonces, yo sí quisiera, digamos, hacer mención de este desafío y
esta dificultad que hoy tenemos. No se ha completado la legislación.
Es muy importante advertirlo, hemos celebrado y hay razones para
ello, la promulgación de la Ley General de Transparencia. Pero lo
cierto es que la amenaza está vigente y la posibilidad de regresión
está vigente.
Todavía es posible que todo esto se eche por tierra.
En segundo lugar y para no repetir los argumentos que comparto, creo
también que es oportuna esta mesa, pues en efecto por la polémica
que se ha generado en torno de los documentos que están en la ya
hoy famosa, mediáticamente hablando Galería 1 del Archivo General
de la Nación, y protegidos, como se ha dicho, por el CISEN.
A mí me parecería que tendríamos que recurrir, lo digo con toda
sinceridad, no sólo a esperar a que se haga una buena ley general de
archivos o se genere el ambiente político y de debate público e
intelectual suficientes para que la ley general de archivos, en efecto,
acompañe de manera exitosa y progresiva a la de transparencia, sino
que más bien tendríamos que ya estar echando mano de los
instrumentos jurídicos que en este momento están a nuestra
disposición.
Y yo encuentro al menos dos entradas que me gustaría poner sobre la
mesa a debate, no como una afirmación tallada en piedra,
simplemente como una interpretación entre todas las que se han dado.
Y como bien decía la Comisionada Cano, una de las grandes batallas
legislativas que se tuvieron durante la hechura y la deliberación de la
Ley General de Transparencia fue, en efecto, que la Ley General de
Transparencia prevalecería sobre todas las demás leyes cuando las
otras leyes se opusieran a la garantía del acceso a la información
pública.
Y también se estableció ya en la Ley General de Transparencia, como
también se ha dicho, ya que la instancia definitiva e inatacable para
tomar esas decisiones es esta casa, es el Instituto Nacional de Acceso
a la Información. No hay facultades del Gobierno mexicano, a través
del CISEN o de cualquier otra instancia, no tiene facultades para
decidir si una información en una última instancia, debe mantenerse
herméticamente cerrada. Para eso se creó un órgano autónomo, para
eso se le dieron facultades a este órgano autónomo y para eso se
promulgó la Ley General de Transparencia.
Serán las y los Comisionados, en mi opinión, quienes darán la última
palabra sobre, en efecto, la confidencialidad de esa información que
ha sido motivo de polémica pública y de cualquier otra que, en su caso
haya sido clasificada, reservada por algún Comité de Transparencia y
en contravención a los principios y a la letra de la propia Ley General
de Transparencia.
Pero de otro lado, otra de las batallas que también se han dado y que
afortunadamente prosperó, fue mantener vigente el principio según el
cual, que ya venía de la Ley Federal, no puede invocarse el carácter
de reservado, estoy citando a la letra el muy conocido artículo 14,
cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.
Esto, como ustedes recuerdan, se llevó también a la Ley General de
Transparencia y quedó muy claro en la exposición de motivos de esta
Ley General. Por tanto, en la interpretación que el Sistema
Jurisdiccional Mexicano debe hacer sobre su contenido, que en efecto,
cuando se presuma la violación de derechos humanos o delitos de
lesa humanidad, como es claramente el caso de la Guerra Sucia
Mexicana, pues no puede invocarse el carácter de reservado y de
invocarse por la instancia que ha decidido reservar esta información,
tendría que ser revocado --esta es mi opinión--, por el INAI, tendría
que ser revocado sin tener que esperar a que se emita la Ley General
de Archivos, venga como venga.
Con estos dispositivos constitucionales y legales que hoy están en la
mesa, si hacemos una lectura garantista y si queremos honrar el
principio de máxima publicidad que y está en la Constitución, y si de
veras queremos poner a prueba la prueba de daño, entonces ya
tenemos hoy --esa es mi opinión-- los instrumentos jurídicos
suficientes para actuar en consecuencia y desdecir por la vía legal, a
quienes se han opuesto al principio de máxima publicidad, a quienes
se han opuesto a la salvaguarda de los derechos humanos por esta
vía.
Quiero añadir, para terminar, que sí, los archivos venturosamente creo
yo, ya se están colocando en la discusión pública mexicana, con el
carácter y la importancia que siempre tuvieron, pero que nuestra
cultura administrativa y aun política, no les había concedido todavía.
Ha costado mucho hacer entender que los archivos son la base del
acceso a la información pública, que son la base de una buena gestión
pública y que son también la base para la rendición de cuentas en el
país.
Y poco a poco se ha venido construyendo ya, por lo menos esta
convicción cada vez más amplia.
Pero quizá no ha sido todavía suficientemente claro que los archivos
también forman parte de la defensa de los derechos humanos; tengo a
la vista los principios de acceso a los archivos, son conocidos de todos
ustedes, que el Consejo Internacional de Archivos ha emitido en el año
del 2012, y que ha articulado más de 190 países, para precisamente
darle la importancia que los archivos merecen.
El sexto de estos principios dice precisamente que en las instituciones
que conservan archivos, deben garantizar que las víctimas de graves
crímenes del derecho, tengan acceso a los archivos, que contienen la
evidencia necesaria para hacer valer los derechos humanos y para
documentar las violaciones de los mismos; incluso, subrayo, cuando
esos archivos no sean accesibles para el público en general.
Los propios principios aceptados por esta Organización, el Consejo
Internacional de Archivos, subrayan que en general los principios de
archivos aceptados en todo el mundo, hacen hincapié sobre el papel
vital que el acceso a esa documentación tiene para el conocimiento de
la verdad, la determinación de la responsabilidad sobre las violaciones
de los derechos humanos, y en su caso, para proteger el derecho de
las personas que hayan sido vulneradas por el propio Estado, en
cualquier momento y obviamente el “cualquier momento” incluye por
supuesto el pasado.
Aquí ya se ha dicho repetidamente, por quienes han participado en
este Seminario, en estas mesas de deliberación, que es una deuda y
es una vergüenza, se han utilizado ambas expresiones del Estado
Mexicano, el que no sea capaz de lidiar con su pasado, que no sea
capaz de lidiar con los conflictos que en su momento dañaron el
cumplimiento de los Derechos Humanos en México porque, al mismo
tiempo, mantener ese conflicto como de hecho está sucediendo pues
está vivo, no hace sino lastimar la consolidación de nuestro tránsito
democrático, de nuestras prácticas democráticas
Por lo tanto, creo que es necesario -con esto termino- exigir, por un
lado, cada vez con la voz más alta posible, el que se cumpla el
mandato constitucional y se presente ya un Proyecto de Ley General
de Archivos.
Pero al mismo tiempo -y sin más demora- yo propondría a la Mesa que
se utilice el instrumental jurídico ya disponible; que se convoque a las
autoridades que ya están vigentes y se cancele toda opción de
guardar secreto sobre temas tan delicados para la Agenda
Democrática mexicana.
Muchas gracias.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Muchas gracias al doctor
Mauricio Merino por sus aportaciones y reflexiones.
Realmente siempre es importante no solamente contar con estos
Foros, a propósito del Día Internacional, el día de hoy, de los Archivos,
sino que esas reflexiones que se den realmente tengan un impacto
hacia los actores políticos destinatarios.
Generalmente lo que hace el Instituto -y eso habría que verlo con las
demás instituciones que auspician este evento- es poder allegar estas
Conclusiones, aportaciones y reflexiones a los legisladores pues está
la discusión que se va a dar próximamente de las Leyes en la materia
de Archivos.
Finalmente daré el uso de la voz a Fredy Meave:
Él es Licenciado en Derecho, con estudios de Especialidad en
Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Se ha desempeñado como Abogado Litigante y servidor público en la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública y
actualmente se desempeña como Director de Asuntos Jurídicos del
Archivo General de la Nación.
Bienvenidos Fredy, realmente también es parte de esta organización.
Lic. Fredy Meave Galindo: Claro que sí, muchas gracias a todos por
estar aquí, por dar una parte de su tiempo para compartir también
experiencias con relación al Acceso a los Documentos Histórico
Confidenciales, que es como son determinados precisamente en la
Ley Federal de Archivos.
Gracias a las personas que me acompañan en la Mesa, la verdad es
que me siento honrado de estar con ustedes.
La Presentación que se ha elaborado parte precisamente del objetivo
que viene contemplado en el Programa, en cuanto a la descripción del
procedimiento de acceso a los Documentos Históricos Confidenciales
y conocer los mecanismos de coordinación entre el AGN y el INAI.
Hay que tomar en cuenta que en la materia están en el tema dos
Derechos Fundamentales: El Derecho de Acceso a la Información
previsto en el Artículo 6º Constitucional y el Derecho a la Protección de
Datos Personales, contemplado en el Artículo 16, también de rango
constitucional.
¿Cuáles son los ordenamientos que en esencia van a regular este
Acceso a los Documentos Históricos Confidenciales?
Serían tres: El primero de ellos es la Ley Federal de Archivos, en lo
que corresponde a los Artículos 26 al 30 de la Ley Federal de
Archivos; el Reglamento de la Ley Federal de Archivos, el Título
Tercero en los Artículos 14 al 18, sin olvidar de la Ley Federal de
Archivos el Cuarto Transitorio y del Reglamento de la Ley Federal de
Archivos el Tercero Transitorio.
Al efecto, después de la promulgación de la Ley Federal de Archivos,
el entonces IFAI y el Archivo General de la Nación elaboraron un
procedimiento para la Atención de Solicitudes de Acceso a los
documentos históricos confidenciales.
Estos documentos, esta normativa puede ser consultada incluso en el
portal del Archivo General de la Nación.
Grosso modo, ¿cómo está previsto este desarrollo de documentos
históricos confidenciales?
Cabe destacar que la ley hace referencia a lo que se entiende por
documento histórico.
Y dice: “Que aquel que posee valores secundarios y de preservación a
largo plazo”.
Mientras que la información confidencial en términos de la Ley General
de Transparencia, es aquella que contiene datos personales
concernientes a una persona identificada o identificable y la Ley
Federal de Transparencia señala: “Que aquella entregada con tal
carácter por los particulares a los sujetos obligados”.
En ese sentido, de la suma que estamos haciendo, documentos
históricos e información confidencial viene a resultar lo que en la ley se
contempla como “Documentos Históricos Confidenciales”.
Ahí en la lámina hay una anotación en cuanto a que no es aplicable el
Procedimiento de Acceso a la Ley Federal de Transparencia, en razón
de que como lo comentaban ya en la mesa, el Artículo 26 establece:
“Que el acceso a los documentos o a los archivos que obran en un
archivo histórico, no solamente el Archivo General de la Nación, sino
los otros archivos históricos de las instituciones no va a ser conforme a
la Ley Federal de Transparencia, sino en razón de los procedimientos
que al efecto disponga cada institución, cada archivo histórico.
Dentro del ciclo vital del documento, vemos que existen por lo menos
dos transferencias: una transferencia primaria, que va del archivo de
trámite, de aquellos documentos que están en activo, que son
consultados frecuentemente y aquellos que ya son de consulta
esporádica pasan a un archivo de concentración.
Mientras que aquellos documentos que tienen esas cualidades que ya
comentaba, de preservación a largo plazo, van a ser materia de una
transferencia secundaria a un archivo histórico.
En ese sentido, después del archivo de concentración se va a definir
un tema que es la disposición final: ¿Si se emite la baja documental o
se hace la transferencia secundaria a un archivo histórico?
La Ley Federal de Archivos, en su Artículo 27, ya ampliamente
discutido, hace el señalamiento de que: ¿Qué pasa con aquellos
archivos que tienen ese valor de preservación permanente, que
contienen información confidencial?
Hay que tomar en cuenta muy bien esto, que es información
confidencial, no otro tipo de información.
En este sentido, nos dice que tratándose de datos personales, van a
ser los 30 años y aquella que afecte a la esfera más íntima de su
titular, van a ser 70 años.
Lo que preceptúa la ley, es que no se haga la transferencia a un
archivo histórico en tanto no pasen esos periodos. Que se resguarde
el documento a la información en los archivos de concentración.
Este tema hay que tomarlo en cuenta, que si bien está plasmado en
una Ley Federal de Archivos, a título personal consideraría que no
corresponde los periodos de preservación a una ley de esta índole,
debiera estar regulado en una Ley de Transparencia.
¿Pero qué pasa con la documentación que está en un archivo de
concentración y que debe ser resguardada por esos 30 o 70 años?
Hay que tomar en cuenta que no se trata de expedientes, ni de
archivos. Dice: “Documentos históricos confidenciales”. Aquellos que
contienen esa información.
El Archivo General de la Nación no deberá de recibiros con algunas
excepciones.
Señala precisamente que los sujetos obligados que no cuenten con
esas capacidades para resguardar los documentos durante todo ese
periodo, podrán solicitar al Archivo General de la Nación que éste los
reciba.
Pero los va a recibir y no van a formar parte de su archivo
históricamente precisamente por esa contradicción que se ha referido.
Un Archivo Histórico es de acceso público y no puede restringir el
acceso a documentos.
En este caso, ¿qué es lo que continúa en la ley?
Como podemos ver, en esta lámina, hace referencia al tipo de
información que debe ser preservada y que debe ser protegida por 30
o 70 años.
Por 30 años vamos a considerar aquella que es personal.
Mientras que aquella sensible o que afecte la esfera más íntima son
casos muy contados, no son todos los casos la que debe ser
resguardada de manera celosa durante el término de 70 años. Vemos
que será origen étnico, racial, características físicas o morales, o
emocionales; vida afectiva, familiar, domicilio particular, número
telefónico, particular; patrimonio; ideología, opinión política, etcétera.
Son unas ciertas porciones de información que no debe de ser
proporcionada a cualquier persona en tanto no se cumpla con ese
periodo.
Qué procedimiento se debe de seguir para el acceso a este tipo de
documentos. Bueno, los documentos que están en un archivo histórico
seguirían dos procedimientos. El primero, como les comentaba, el
artículo 26 de la Ley Federal de Archivos establece que el
procedimiento será conforme aquel que determine el archivo.
En el caso del Archivo General de la Nación, en 2010 se emitieron
unos lineamientos generales de conducta al interior del Archivo
General que establecen la forma en que los investigadores o el público
usuario va a tener acceso a los documentos.
En este caso la consulta debe ser directa. deberán de acudir al
Archivo General de la Nación y ahí solicitar, en el Centro de referencia
su credencial y todas las circunstancias que están previstas
precisamente en este lineamiento.
Pero qué pasa cuando se identifican documentos con información
confidencial. La Ley lo que establece es, que el tratamiento de esta
información deberá ser conforme a la Ley Federal de Transparencia y
como ya se comentaba aquí, se hará la solicitud de acceso a la
información y, hay que tomar en cuenta un punto. Me gustaría hacer
hincapié en esto. La ley lo que dice va en el sentido de que, como la
información o esos documentos histórico-confidenciales no son
transferidos a un archivo histórico, quien se responsabiliza del
tratamiento de esta información es la Unidad Administrativa
responsable de la elaboración de estos documentos, no es el archivo
histórico.
En razón de esto es que si llegara una solicitud de acceso a la
información, quien la debe atender es la Unidad Administrativa
responsable de esa elaboración, y por tanto, si no estuviera conforme
con la respuesta que le otorgara el solicitante, pudiera impugnarla a
través de recurso de revisión.
Caso distinto está en el artículo 4º transitorio, que hace referencia a
los documentos o a la información histórica que fue transferida a los
archivos históricos, no solamente al Archivo General de la Nación
antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Archivos.
Qué es lo que debe de ocurrir. El solicitante puede ingresar una
solicitud directa al archivo histórico, al Archivo General de la Nación; el
Archivo orienta al solicitante respecto del sujeto obligado responsable
de la información para que el titular de la Unidad Administrativa, como
refería, realice la transferencia, bueno, que realizó la transferencia,
sea quien contesté la solicitud. Se registra la solicitud en INFOMEX, se
asigna el número de folio.
Este punto es importante y es el segundo de los objetivos que tenía la
mesa y es: los mecanismos de coordinación entre el INAI y el Archivo
General de la Nación.
Tanto para aquellos asuntos que se encuadran, bueno, esos
documentos que se encuadran en el 4º transitorio como los del artículo
27, el archivo histórico, el Archivo General de la Nación, de ninguna
manera puede determinar o puede hacer esa ponderación en una
colisión de derechos de datos personales o acceso a la información.
A quien le correspondería eso sería al Instituto o al INAI, en este caso.
Incluso, como se comentaba, la propia Ley en su artículo 30 refiere
que quien decide en definitiva si se da acceso a la información
confidencial va a ser el Instituto.
Incluso, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Federal de Archivos,
se los leo, el 3º transitorio señala en su segundo párrafo: “En los casos
que exista duda sobre el carácter confidencial de la información, el
archivo histórico que corresponda consultará al Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos, quien determinará la
naturaleza de la misma”.
Es decir, al Instituto le corresponderá hacer esa maximización y
armonización, o como señala Robert Alexit, el juicio de
proporcionalidad para determinar cuál de estos derechos debe de
prevalecer, uno sobre el otro. Pero creo que en la próxima mesa
vendrá una persona experta en ese tema que la verdad sería bueno
aprovechar para resolver esas dudas.
Bueno, me estoy quedando corto ya en el tema y estoy a su
disposición para cualquier consulta que quieran hacer o cualquier
pregunta.
Muchísimas gracias.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias, Fredy, por esta
referencia normativa de procedimiento de cómo ustedes también,
desde el punto de vista también institucional llevan a cabo esas
atenciones de acceso a la información.
Daré dos minutos para desahogar unas preguntas que han llegado y
una última consideración en el orden en que fueron presentados
nuestros panelistas.
Doctora Jacqueline, por favor.
Dra. Jacqueline Peschard Mariscal: Gracias.
Pues hay una pregunta anónima que dice: ¿Cuál es el concepto de
archivo histórico? Pues el concepto de archivo histórico está
claramente establecido en la Ley Federal de Archivos, pero es el
conjunto de documentos que lo que hacen es concentrar la memoria
institucional de un país, y que necesariamente tienen que estar
abiertos al ojo de cualquier persona, porque justamente son eso, es lo
que nos permite recabar nuestra identidad a través justamente de esta
memoria histórica.
Dice: “Cuando la información sea recibida por el AGN, no se limitará
su acceso, es lo que hace el AGN, conservar, resguardar y difundir la
información”. Sí, efectivamente, eso es lo que le hace al AGN,
asegurar que esa información que es la memoria histórica, esté
resguardada adecuadamente, puede estar al acceso de todos, y
entonces se pueda reproducir el conocimiento de nuestro pasado
histórico.
Gracias.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Gracias.
La licenciada Aurora, adelante.
Lic. Aurora Gómez Galvarriato: Gracias.
A mí me preguntan qué criterio ocuparon para determinar el plazo de
70 años. Por favor sea específica y concretamente denos su parecer
sobre los que son testimonio y prueba de violaciones graves y el cierre
de consulta directa en el Fondo, Dirección Federal de Seguridad, ya
que durante su período como AGN, fue armoniosa.
Bueno, pues nosotros, en base a la Ley Federal de Archivos,
consultamos al IFAI en su momento, sobre la clasificación que debería
de darse a los Fondos de Dirección Federal de Seguridad, en
Investigaciones Políticas y Sociales, y determinamos que eran
confidenciales, no confidenciales sensibles.
Eso significa 30 años.
El documento más reciente, es de 1985. Eso significa que todos
estarían abiertos al público, como cualquier otra parte del archivo.
Eso se lo comunicamos mediante un oficio al CISEN, el CISEN
aceptó. En el CISEN, desde antes venimos trabajando con ellos, en
vista, digamos, a la Ley Federal de Archivos, en relación a que no era
congruente con la legislación archivística que tuvieran personal de
ellos adentro de esa galería; de modo que hicimos documentos para la
consulta, guías, inventarios para poder que el personal del AGN
pudiera dar acceso a sus documentos y empezó a darse esa
transición, realmente poco a poco quedaron menos personas del
CISEN trabajando ahí, y por un tiempo, de acuerdo con el CISEN,
esos fondos se abrieron.
¿Qué es lo que hace que de repente decidan que no son
confidenciales, sino confidenciales sensibles por parte del personal del
CISEN y que se cierren esos fondos de vuelta, pues eso no es un
problema de la Ley, ni del artículo 27, no hay una incongruencia en la
Ley?
No es que haya archivos confidenciales, los archivos como
instituciones, los archivos históricos son públicos, pero sí existen
documentos de archivos históricos y confidenciales.
¿Qué son? Aquellos que deben preservarse de forma permanente y
que tienen datos personales; y sobre esos es necesario ponerse de
acuerdo y tener un marco legal para poder dar acceso a ellos.
El que estos documentos hayan cerrado su acceso, como dice la Ley,
el INAI tiene el derecho y la Ley se lo otorga, para interpretar y para
decir qué hace una institución que ni siquiera es la productora de esos
documentos, que ni siquiera es la que los transfirió, determinando después de que ya estaban abiertos al público- que ahora deben de
cerrarse.
O sea, pueden ellos justificarlo con la Ley pero si se hace un análisis
correcto de la Ley, no es justificable y en ese sentido, estoy totalmente
de acuerdo con el doctor Merino en que si bien en la futura Ley
General hay que ser más explícitos para que no pueda usarse la Ley
de esta manera tramposa, de acuerdo a las Leyes vigentes habría
total razón legal para determinar que lo que se está haciendo no es lo
que marca la Ley.
Dra. Justin Dupuy: Solamente quiero aprovechar estos minutos para
decir que también me uno al llamado que hace Mauricio Merino a que
no se tarden justamente en implementar la Ley General de Archivos.
Y sí, es una buena noticia que se abra este espacio para que se
puedan solucionar todos estos temas que hemos planteado en la
mesa, pero también comparto con él las preocupaciones sobre los
posibles retrocesos.
Por eso creo que es importante que también al proceso se le vea de
manera plural y abierta. Por lo tanto, también es un llamado a los
Senadores para que contemplen audiencias públicas, que es
justamente lo que se ha venido haciendo con la Ley General de
Transparencia.
Dr. Mauricio Merino: Rapidísimo les comento que hay una solicitud,
una pregunta que contestó la doctora Aurora Gómez, así es que se lo
aprecio mucho, por supuesto sobre la explicación de cuál es la
autoridad que define el momento en que se debe clasificar esta
información que está vinculada con la Galería 1.
Ya no repito nada, ya se explicó; de hecho se explicó dos veces, tanto
por el Director Jurídico del AGN en su exposición como por la
respuesta de la doctora Aurora Gómez.
La segunda cuestión tiene que ver con alguien que con toda razón
dice: “solicitud y súplica”; está bonito porque se refiere a que ya
hagamos la Ley General de Archivos -yo me sumo a la súplica- pero
que no dejemos pendiente, como nos dice, “la creación de una
estructura orgánica para operar el Sistema Institucional de Archivos”.
Eso así está contemplado en el Archivo General de la Nación y todos
nos preocupamos, todos los que estamos en estos temas nos
preocupamos porque el Archivo General de la Nación efectivamente
cuente con los medios financieros y los recursos suficientes para
emprender esta enorme labor.
Hay dos maneras de no cumplir con una Ley: Una es la flagrante, el
dejarla sin cumplir impunemente, lo que conocemos bien en el país;
pero la otra es simular que se cumple y luego, a partir de criterios
como Presupuesto Base Cero, dejar sin dinero a la estructura
responsable de llevarlo a cabo.
Ojalá no suceda ninguna de las dos cosas y en efecto, veamos
culminado este esfuerzo.
Solo quiero añadir -antes de terminar, porque no quiero dejarlo pasarque sostengo una diferencia con el señor Director Jurídico de la AGN y
qué bueno que él habla después que yo porque creo que no puede
pasarse por alto el hecho de que la Ley General de Transparencia ya
fue promulgada y que se siga manteniendo la lectura de contradicción
respecto de la Ley Federal.
Me parece que esto no convalida una posición garantista, que es la
que debe prevalecer no por gusto de este auditorio sino por mandato
constitucional, como también quedó ya establecido desde febrero del
2014.
Creo que una lectura restrictiva como la que acabamos de escuchar
en esta Mesa, con todo respeto señor Director, no es aceptable.
Gracias.
Comisionada Areli Cano Guadiana: Fredy, por favor.
Fredy Meave Galindo: Bueno, primero atiendo a las dos solicitudes
de consulta.
La primera es de Susana Zavala. Dice: ¿Cuál fue el fundamento legal
para el cierre de la consulta directa en el fondo documental del Fondo
Dirección General de Seguridad, en Galería I? Por favor, sea concreto.
Seré muy concreto.
La respuesta la pueden encontrar, si quieren tomen nota, les doy los
datos. Del recurso de revisión 1564 de 2015. Ahí se hace este
planteamiento y se otorga la respuesta a este cuestionamiento.
Por lo que hace a ¿cuál sería el procedimiento para el acceso a
documentos digitalizados que contengan información sensible?
Bueno, pues debe de considerarse que estos lineamientos no hacen
referencia al soporte documental y en el que se encuentren.
Por lo que el tratamiento sería idéntico.
Y después se señala: ¿Qué se tiene previsto si el solicitante es
extranjero, para el caso de documentos digitalizados?
Tampoco en estos lineamientos o en este procedimiento se hace un
distingo en cuando a la condición de la persona que realice la solicitud.
Y por lo que hace al comentario del doctor Merino: ¿Precisamente, si
bien es cierto este tema de que la Ley General de Transparencia va a
prevalecer precisamente sobre la Ley Federal de Transparencia?
Más que nada el sentido de la presentación era comentar ¿cómo está
actualmente el marco jurídico que regula este tipo de documentos y
cómo se procede al acceso?
Desde luego, que esto deberá ser aplicado por el observado y atender
una posición garantista y de respeto a los derechos humanos en la
elaboración de esta Ley General de Archivo.
Comisionado Areli Cano Guadiana: Estaba yo revisando el registro
del recurso, Fredy, tengo aquí el 1564.
Digo, habría que ver esta revisión que hace, porque sería importante
que se ilustre con argumentos esa consideración, para no dejar a
dudas ese elemento.
Agradecemos en nombre de las autoridades que auspiciaron este
evento, por lo que hace a nuestros panelistas en esta mesa y
permítanme entregarle a nuestros panelistas un reconocimiento de
parte de las tres autoridades.
Y muchas gracias por estas reflexiones.
Creo que la riqueza de ella es precisamente las opiniones que se
dieron y que tomaremos nota para converger en estas coincidencias y
en las diferencias pues también advertirlas en su momento.
Muchas gracias.
Presentador: Concluye la Mesa número Tres.
Los invitamos a regresar en punto de las cinco de la tarde, para la
realización de la Mesa Número Cuatro, denominada “Mejores
Prácticas para el Acceso a los Archivos Históricos Confidenciales”.
Muy buen provecho.
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