Mesa 1. El papel de los archivos en el Sistema - Objetivo

México, D.F., 9 de junio de 2015.
Versión Estenográfica de la Mesa 1: “El Papel de los Archivos en
el Sistema Nacional de Transparencia”, durante el Seminario
Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales Históricos
realizado en el Auditorio “Alonso Lujambio” del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI).
Presentador: Agradecemos a la Comisionada Presidenta Ximena
Puente de la Mora y a los integrantes del presídium su participación en
esta Ceremonia Inaugural.
Los invitamos a tomar asiento y a permanecer en sus lugares para dar
inicio en un momento a la jornada de este Seminario Internacional con
la Mesa 1 Denominada El Papel de los Archivos en el Sistema
Nacional de Transparencia.
Damos inicio a esta Mesa número 1 de este Seminario Internacional
titulada El Papel de los Archivos en el Sistema Nacional de
Transparencia.
Nos acompañan en esta Mesa, en representación de la Senadora de
la República María Marcela Torres Peimbert, el maestro Eduardo
Sánchez Torres.
También está con nosotros el Senador de la República Alejandro
Encinas Rodríguez y el maestro Darío Ramírez Salazar, Director en
México y Centroamérica de la Organización Civil Artículo 19.
La doctora Mercedes de Vega, Directora General del Archivo General
de la Nación modera esta Mesa y tiene a su cargo estos trabajos.
El desarrollo de esta mesa será el siguiente: Nuestros ponentes
tendrán un tiempo de hasta por 22 minutos y al final de la mesa
realizaremos una sesión de preguntas de un máximo de 15 minutos.
Antes de concluir la mesa le haremos llegar al público las papeletas de
las preguntas y les solicitamos que conserven el número de folio que
se le ha asignado a cada papeleta, ya que las preguntas por cuestión
de tiempo no se puedan contestar por los ponentes y posteriormente
podrán ser con ese número de folio respondidas y publicadas en el
micrositio de este seminario, el cual se encuentra disponible en el
portal electrónico del INAI.
Creo que vamos a dar inicio, sin más, a esta mesa en el siguiente
orden: Le daremos primero la palabra al maestro Eduardo Sánchez
Torres, quien es Coordinador de Asesores de la Senadora Marcela
Torres Peimbert, que por razones de urgencias imprevistas en su
agenda no nos puede acompañar.
Él es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Puebla;
es Maestro en Derecho por la UNAM y tiene un Máster en Democracia
y Parlamento, por la Universidad de Salamanca.
Le daríamos a él, en primer lugar, la palabra; después le daríamos la
palabra al maestro Darío Ramírez Salazar. Corrijo públicamente,
cometí un error al mencionar su nombre hace un momento.
Y por último le daríamos la palabra al senador Alejandro Encinas.
Por favor, adelante, tiene usted la palabra, Eduardo Sánchez.
Mtro. Eduardo Sánchez Torres: Muchas gracias. Muy buenos días a
todo.
Quisiera comenzar esta intervención agradeciendo a nombre de la
senadora Marcela Torres Peimbert la invitación al Instituto Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información; al Instituto Nacional de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y al Archivo General de la
Nación, para participar en este importante seminario dirigido a los
expertos no sólo de la comunidad científica, sino también de la
sociedad civil organizada, quienes desde la construcción, discusión y
aprobación de la Ley General de Transparencia han adoptado un
papel central, demostrando que ciudadanos y legisladores pueden
construir instrumentos normativos de avanzada que potencien los
derechos humanos en nuestro país.
Saludo también a los integrantes de esta mesa, a la doctora Mercedes
de Vega Armijo, Directora del Archivo General de la Nación; al
senador Alejandro Encinas y Darío Ramírez, de Artículo 19; todos
ellos aliados en esta lucha por la transparencia y la rendición de
cuentas en nuestro país.
Para alcanzara el objetivo de esta mesa plantearé algunos preguntas
que iría respondiendo durante mi participación.
La primera. ¿Cuál es la importancia de un archivo para un país?
La segunda. ¿Actualmente cómo se regula la información clasificada
como confidencial en los archivos históricos?
Y la tercera. ¿Hacia dónde queremos ir? ¿Qué necesitamos para
potenciar el derecho de acceso a la información en un contexto de
corrupción, impunidad, constantes violaciones graves de derechos
humanos y delitos de lesa humanidad?
Contestando la primera pregunta, ¿cuál es la importancia de un
archivo para un país?
Una casa sin cimientos y un árbol sin raíces se equiparan a una
nación sin memoria histórica. Y la memoria histórica de un país no es
otra cosa que sus archivos.
En un estado democrático sin un archivo histórico, no tiene sostén, ni
rumbo y está destinado como el mito de Sísifo, a caminar eternamente
el derrotero de lo idéntico.
Quizás es nuestra falta de memoria veraz lo que nos ha empujado a
cometer el mismo error una y otra vez. La falta de conocimiento
respecto a la matanza de 1968, es muestra del daño que le puede
hacer a un país la inexistencia o el ocultismo de información en los
archivos.
En casos como éste, los mexicanos no hemos podido cerrar ciclos por
no tener a nuestro alcance la información necesaria para encontrar a
los culpables para hacer justicia, evitar la reparación, evitar la
repetición y reparar el daño.
Por otro lado, las víctimas no pudieron ejercer sus derechos de acceso
a la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y los jóvenes
no tenemos la posibilidad de conocer nuestra historia.
Estas son algunas de las repercusiones a las que nos enfrentamos y
no nos tomamos en serio el tema.
Debido a ello, casi 50 años después, volvimos a sufrir una matanza de
más estudiantes y hoy siguen faltando 43.
Para una Nación, memoria y verdad se tornan entelequias sin la
existencia de archivos construidos fiablemente, conservados y
divulgados a toda la ciudadanía.
Memoria, historia, verdad y rumbo son términos que sólo se entienden
como eslabones de una cadena de eventos consecutivos: uno no es
posible sin el otro.
Sin archivos, el derecho a la información se nulifica.
La reforma de transparencia al artículo 6º constitucional se neutraliza
si no existe claridad sobre cómo se deben documentar los actos y la
vida de estos documentos.
Es importante considerar que si los sujetos obligados no tienen claro el
proceso archivístico, poco es el alcance democrático que tiene el
acceso a la información.
Uno de los problemas de los archivos es que siempre se han visto
como un tema aparte, sin embargo, sin archivos no hay acceso, no
hay transparencia y por lo tanto, no hay rendición de cuentas.
Respecto a la segunda pregunta. Actualmente cómo se regula la
información clasificada en los archivos históricos hasta antes de la
publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información.
La Ley Federal de Archivos establece en su artículo 27, como bien lo
dijo la doctora Mercedes, que la información clasificada como
confidencial conservará tal carácter por un plazo de 30 años a partir de
la fecha de creación del documento que lo contenga, o bien 70 años
tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de
su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación
o conlleve un riesgo grave para éste.
Estos documentos se identificarán como históricos-confidenciales.
El término archivo histórico confidencial es impreciso e incongruente.
Me explico.
Un documento histórico, de acuerdo a la Ley Federal de Archivos, es
una fuente de acceso público. Es decir, la autoridad que generó el
documento reconoce el valor del mismo y determina que debe ser del
conocimiento de la sociedad, pues forma parte de su historia.
Por su parte, la Ley Federal de Transparencia explica que la
información confidencial refiere a los datos personales que hacen a
una persona identificada o identificable y que, para su publicidad, se
requiere el consentimiento de su titular, salvo en los casos en los que
dicha información se encuentre en alguna fuente de acceso público.
Ahí la contradicción.
En ese sentido es que no se puede hablar al mismo tiempo de un
archivo histórico que de un archivo confidencial, pues son conceptos
contrarios.
Qué sucede en la práctica. Los sujetos obligados a documentar
mantienen en su archivo de concentración documentos que han sido
catalogados como históricos, privando a la sociedad de su acceso.
Además, la gravedad se acentúa si pensamos que dichos documentos
están sujetos a la clasificación de las mismas entidades que los
generaron, que pudieron ser aquellas que cometieron en su caso,
violaciones graves o actos de corrupción.
En resumen, se identifica el valor de un documento, pero quien lo
custodia y puede dar acceso es quien tiene el interés de mantenerlo
en secreto.
Esto además de ser un aliciente a la impunidad, impide a
investigadores, historiadores y periodistas a desarrollar su tarea de
informar.
Por último, referente a la tercera pregunta: hacia dónde queremos ir.
Es decir, qué necesitamos para potenciar el derecho de acceso a la
información en un contexto enorme de impunidad, corrupción y
constantes violaciones de derechos humanos y delitos de lesa
humanidad.
Para responder esta pregunta, abordaré también algunos retos a los
que nos enfrentamos en la nueva Ley de Archivos.
Es cierto que mucho dependerá de en qué términos se construya la
ley general de archivos.
Coincido que hay videodocumentos que tendrá información
confidencial, sin embargo, en cualquier caso es importante determinar
el daño que causa su acceso a la privacidad de las personas, dígase
víctimas, familiares, testigos, operadores de justicia.
En relación con el interés público que reviste su conocimiento. Ya lo
ha dicho la Suprema Corte de Justicia, “no es lo mismo la publicidad
de información personal de los funcionarios público, que tienen un
espectro de privacidad menor que el de las personas individuales”.
Por ejemplo, los archivos de la Secretaría de Salud que contienen la
política de planeación familiar en los años 60, pueden contener
información específica sobre el tratamiento de algunos casos,
situación por la cual, dicha información en principio podría testarse,
esto por contener datos personales de sujetos individuales que, aún
están vivos.
Sin embargo, creemos que se deben hacer excepciones a esa
confidencialidad y reservar de información.
Estas excepciones están en el ámbito de las violaciones graves de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, así como
cuestiones de corrupción e impunidad.
Estamos convencidos de que la ley general de archivos debe buscar
en todo momento, garantizar la memoria y la verdad de la sociedad y
de las víctimas. Para esto, es nuestra tarea considerar que una ley
como esta requiere una perspectiva de derechos humanos, en la cual
se reconozca que las víctimas, sus familiares y la sociedad requieren
conocer el contexto de las violaciones y la autoría de las mismas.
El Estado es responsable de preservar los archivos y otras pruebas
relativas y facilitar el conocimiento, una Ley de Archivos sin
perspectiva de derechos, es una apuesta al olvido.
En ese sentido sería necesario que la Ley General prevea que aquella
documentación que ha sido catalogada como histórica, tenga acceso
público directo, y aquellos documentos que contengan información
confidencial, sea el archivo histórico el único encargado de tratarlos,
teniendo la posibilidad de aplicar una prueba de interés público.
La Ley General no puede permitir que el custodio de la información
siga siendo la autoridad al que se le atribuye la comisión de
violaciones o actos de impunidad y corrupción.
Es nuestra responsabilidad prever mecanismos de supervisión para la
identificación de documentos históricos y su transferencia a un
archivo.
Por otro lado, la Ley General tendrá también que prever cuestiones de
destrucción de información, es decir, de cuando la información pasa
del archivo de trámite al archivo de concentración o al archivo
histórico.
Se deben tener criterios muy claros sobre el proceso de destrucción
de los documentos, para evitar situaciones como la del Archivo de
Guerrero, donde se destruyó toda la información referente a la Guerra
Sucia de los años 70’s en esta parte del país.
No obstante lo anterior, creo que con la aprobación de la Ley General
de Transparencia, contamos con un nuevo paradigma legal, que busca
la máxima publicidad de información, de interés público y además
reconoce que la información relacionada con violaciones a derechos
humanos y delitos de lesa humanidad, es de naturaleza pública.
Además la Ley prevé una figura para determinar si la información
confidencial adquiere un valor público superior que supera el interés
individual del titular de la información. Esto es la prueba de interés
público.
Partimos del principio de que toda información gubernamental, es
pública. Sin embargo, como todos los derechos, el de acceso a la
información, encuentra sus límites en la seguridad nacional y para el
caso que nos ocupa, en la protección de los datos personales y la
privacidad de las personas.
Cuando construimos la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información, se dotó a los órganos garantes de dos herramientas
básicas, para proteger los dos derechos que se le dieron en
resguardo.
Para proteger el derecho de acceso a la información de reservas
desproporcionadas, se instituyó la prueba de daño, y para proteger la
privacidad y los datos personales de las personas, se estableció la
prueba de interés público.
La prueba de daño no viene al caso en este momento, y por ello
omitiremos su explicación.
¿Qué es la prueba de interés público y por qué resulta importante para
esta Mesa, la cual busca proponer un modelo de acceso a los
documentos históricos confidenciales resguardados en los archivos
históricos, en el marco del nuevo Sistema Nacional de Transparencia?
La respuesta es sencilla, la prueba de interés público es una
herramienta argumentativa que nos sirve para sopesar qué derecho
prevalece ante la colisión de dos derechos de la misma jerarquía.
En este caso, el derecho de acceso a la información versus el derecho
de protección de datos personales, o el derecho a la privacidad de las
personas.
La prueba de interés público será entonces muy útil en evaluar qué
casos excepcionales se puede permitir testar un archivo histórico.
Sus efectos serían evitar que la información confidencial se considere
con el fin de proteger la imagen de un gobierno, funcionario o
esconder actos o hechos de corrupción, e incluso sepultar violaciones
graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Recordemos que el umbral de protección de los servidores públicos,
es menor al de los particulares y su salvaguarda, responde al interés
público y así es relevante para el momento democrático que se vive.
La Suprema Corte ya ha señalado que deben existir tres condiciones
para que subsista el derecho de acceso a la información, frente a la
protección de datos personales y a la privacidad de las personas;
conexidad, es decir relación entre la información privada y un tema de
interés público, necesidad, es decir, si es relevante para el momento
democrático que se vive y proporcionalidad de la invasión a la
privacidad.
Será necesario que al momento de ir construyendo el nuevo Sistema
Nacional de Transparencia, se parta de que todo archivo histórico es
de naturaleza pública y su consulta es irrestricta.
Eventualmente el Archivo General de la Nación, podrá aplicar en
casos excepcionales pruebas de interés público para determinar si
debe prevalecer la consulta irrestricta o una versión testada de los
documentos en específico, esto es un estudio caso por caso de los
documentos que están en el archivo.
Con la Legislación General de Transparencia, podemos ir ya
construyendo un modelo de acceso a los documentos históricos
resguardados en archivos históricos, partiendo del principio de que
todo documento es de naturaleza pública.
Creo que el Sistema Nacional de Transparencia, puede tomar como
ejemplo el archivo histórico de la Policía Nacional de Guatemala, el
cual se ha encargado de resguardar, conservar, custodiar el acervo
documental de la hoy extinta Policía Nacional de aquel país.
Algunos datos relevantes del archivo guatemalteco, está compuesto
por aproximadamente 80 millones de folios, posee una importancia
histórica, cultural y científica que garantiza la evolución jurídica y área
administrativa de la Policía Nacional, forma parte de la Memoria
Colectiva de la nación guatemalteca, tiene como fin conservar dichos
documentos como parte del Patrimonio Histórico de Guatemala en
condiciones que aseguren su integridad en función de ponerlo a
disposición de la sociedad.
Si analizamos esta plataforma desde una perspectiva de Derechos
Humanos, observaremos que su importancia reside en que ésta
permite investigar con base en los documentos de la Policía, el
período correspondiente al conflicto armado interno en Guatemala.
Esta plataforma garantiza el acceso libre a documentos digitalizados
del Estado; así, los ciudadanos están en posibilidad de ejercer su
Derecho a conocer la Vedad.
La plataforma ayuda a la recuperación de la Memoria Histórica y
Política, potencia las posibilidades de conocer la verdad en el contexto
de un conflicto armado, el Acceso a la Justicia en crímenes de lesa
humanidad y por último, fomento la no repetición de estos actos que
son gravísimos para una sociedad democrática.
Observemos los principios contra la impunidad que establecen
parámetros progresivos en términos de Memoria y Verdad;
privilegiemos la Máxima Publicidad y no resguardemos la imagen de
ningún Gobierno.
No escondamos actos de corrupción y generemos confianza
ciudadana con información histórica, clara, veraz y a la mano.
Muchas gracias.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: Agradecemos esta interesante y muy
rica participación, muy reflexiva.
Sería muy conveniente que nos proporcionara el documento completo
de la Ponencia porque vertió usted una serie de conceptos que
ameritan una reflexión seria.
Vamos a darle ahora la palabra al maestro Darío Ramírez Salazar,
nada más permítanme señalar algunos aspectos de su currículo:
Es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad
Iberoamericana, Maestro en Derecho Público Internacional por la
Universidad de Ámsterdam.
Es autor de numerosos artículos en materia de Libertad de Expresión,
Acceso a la Información, Medios de Comunicación y Derechos
Humanos.
Además es columnista en Sin Embargo, MX, en los Periódicos El
Universal y El Nuevo Mexicano así como Corresponsal en México de
la publicación inglesa Índex.
Es Profesor de las materias de Periodismo Internacional y Análisis de
la Información Internacional en la misma Universidad Iberoamericana;
participa como conductor del programa Sigma, Opinión Pública,
transmitido por Radio Ibero.
El maestro Darío Ramírez fue Director General Adjunto de la Unidad
de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría
de Gobernación y previo a su trabajo en esta Secretaría, realizó
trabajo humanitario en la Oficina del Alto Comisionado para
Refugiados de las Naciones Unidas en El Salvador, Honduras, Cuba,
Belice, República Democrática del Congo y Angola.
Desde el año 2006 y hasta la fecha nuestro invitado es Director de la
Oficina para México y Centroamérica de la Organización Civil Artículo
19.
Tiene la palabra, maestro.
Mtro. Darío Ramírez Salazar: Muchísimas gracias.
Saludo otra vez al distinguido presídium que me acompaña y en aras
de ahorrar tiempo, les mando nada más un saludo y muchísimas
gracias a todos los convocantes por dejarme hablar y tenerme aquí.
Parto de la pregunta que nos convoca en esta Mesa:
¿Cómo debe ser el modelo de Acceso a los Documentos Históricos,
Confidenciales, resguardados en los Archivos Históricos, en el marco
del Nuevo Sistema Nacional de Transparencia?
Señoras y señores, estamos ante un serio problema, ante un intento
claro de cerrar información aludiendo Artículos de Leyes que son
completamente contrarios a los aires de Transparencia y de Reforma
que se están viviendo en este país.
Para mí, la pregunta tiene una simple respuesta: El Acceso a los
Documentos Históricos de una Nación es público e irrestricto; estén
resguardados en el Archivo Histórico de un Sujeto Obligado, el Archivo
General de la Nación o de los Archivos Históricos Estatales, todo
documento dentro de éste es de naturaleza pública.
Por ello, al inicio en estos breves minutos que llevo, hago una
demanda inmediata para que se vuelvan a abrir los archivos históricos
y no son confidenciales, de la Galería I del Archivo General de la
Nación.
¿Los documentos históricos pueden contener datos personales?
Naturalmente. Nadie está debatiendo eso.
De hecho, el valor histórico de un documento, en muchos casos,
depende de los datos personales que se contienen en él.
Entonces, pregunto, ¿se debe clasificar como confidencial el Archivo
Histórico por los datos personales que contienen?
Mi respuesta otra vez es: No.
Como respondí a la primera pregunta, el acceso a los documentos
históricos es público e irrestricto. Lo que implica que el acceso a estos
deba ser en su versión original e íntegra. No nos lo den peladito y en
la boca, déjenos leerlos a nosotros.
Luego, ¿es cierto que el acceso a documentos históricos en estas
condiciones vulneran los derechos de terceros?
Falso. Categóricamente falso.
Una vez que un documento agota su valor administrativo, jurídico,
fiscal o contable y sólo mantiene su valor histórico para la
preservación a largo plazo, consecuentemente la privacidad de
terceros adquiere un valor menor que el interés público de la
información.
Ojalá esa parte haya quedado clara.
Para hallar estas cuatro respuestas, parto que durante los últimos 15
años la construcción del marco legal que regula los archivos históricos
y el acceso a estos ha sido un proceso regresivo y contradictorio a
nuestros intentos de democracia, que ha llevado al Archivo General de
la Nación a la encrucijada actual que discutimos hoy en este foro.
Actualmente, por lo menos, seis instrumentos regulan el acceso a los
archivos históricos confidenciales y no los voy a aburrir, pero vale la
pena nada más mencionarlos.
La Ley Federal de Transparencia, la Ley Federal de Archivos, la recién
aprobada Ley General de Transparencia; dos lineamientos, los
lineamientos para la apertura de los archivos, expedientes e
información que fueron transferidos al Archivo General de la Nación,
publicados en 2012 y el procedimiento para la atención de solicitudes
acordado entre el Archivo General y el antiguo IFAI en 2012.
Y finalmente, el acuerdo presidencial que ordena la transferencia de
diferentes archivos, fechado en 2001.
Vistos en conjunto, estos instrumentos generan un serio nivel de
contradicción legal que en definitiva viola el derecho de acceso a la in
formación pública y consecuentemente otro grupo de derechos, como
el de la información, libertad de expresión, derecho a la verdad y la
capacidad para investigar sobre nuestra historia.
No sobra señalar que todas estas garantías individuales y colectivas
son esenciales para un estado de derecho.
No podremos hablar de democracia si los gobiernos siguen pugnando
por el desconocimiento de la historia y de nuestras instituciones.
En efecto, la contradicción legal a la que me refiero, incluye antinomias
claras, por ejemplo, y no cito porque ya lo dijo Eduardo, el Artículo 4°
de la Ley Federal de Archivos, que dice: “Los archivos son fuente de
acceso público”.
O el Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia, que establece:
“Que no se considerara confidencial la información que se halle en
fuente de acceso público”.
O el Artículo 120 de la Ley General, norma: “Que no se requeriría el
consentimiento del titular de los datos personales cuando la
información se encuentre en fuentes de acceso público”.
Por favor, señores legisladores, regulen y armonicen todos estos
artículos que verdaderamente es un galimatías jurídico.
Por lo anterior, resulta claro que no se podrá considerar confidencial a
la información que se encuentre en un archivo histórico, como lo he
señalado.
Aun así la Ley Federal de Archivos introduce abruptamente el
concepto, desde mi punto de vista, aberrante de “Archivos Históricos
Confidenciales”.
Ojo. ¿Cómo llegamos ahí?, ¿cómo llegamos a este lacerante artículo?
Yo creo, una vez más, que hay que señalar quiénes fueron y por qué
fueron que incluyeron ese artículo.
Está claro que el derecho a la información no requiere interés alguno
para su ejercicio. Al respecto, la Constitución, las leyes generales y
federales de Acceso determinan, y cito: “Toda persona sin necesidad
de acreditar interés alguno, justifica su utilización tendrá acceso
gratuito a la información pública”.
Y aquí regresamos a las aberraciones de esta Ley.
Sin embargo, los lineamientos para la apertura de los archivos,
expedientes, bla, bla, bla, bla, del Archivo General de la Nación
publicados en 2002, como el de Procedimientos antes citado, cito:
“Condicionan el acceso a los archivos históricos, pues el usuario debe
justificar la utilización de la información indicando el objeto de su
investigación”. Artículo 3 de los lineamientos, y además obligando que
ésta sea relevante para el país. Y no estoy bromeando. Ahí está.
Paso 4 del documento de procedimientos.
Algo similar sucede en la relación con la reproducción. Los
lineamientos citados obligan a que sólo pueda reproducirse ésta, en
copias certificadas, situación que viola flagrantemente el principio de
gratuidad del derecho de acceso a la información.
Además de lo anterior, esta contradicción normativa, perdón la
redundancia, contradice también estándares internacionales y
jurisprudencial interamericana que debe ser observada.
Por ejemplo, el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos establece
que los documentos históricos confidenciales –como que me sale algo
cada vez que leo eso-, permanecerá en el archivo de concentración de
los sujetos obligados.
La jurisprudencia internacional establece que los archivos
relacionados con la comisión de graves violaciones a derechos
humanos no podrá quedar bajo disposición de los órganos estatales, a
cuyos miembros se les atribuye la comisión de esos hechos ilícitos. Y
aquí cito a colegas periodistas que recurren a la galería uno, y dicen
que el CISEN está a cargo de dar la información y resguardar estos
archivos.
Vaya, dejemos el mito urbano, sepamos si están ahí y si están ahí que
se vayan inmediatamente.
En este sentido, es sumamente preocupante que la Ley Federal de
Archivos y su Reglamento declaren como sujeto obligado, responsable
de la información a las autoridades que se han visto involucradas con
hechos atroces del pasado, como es el caso del Centro de
Investigación y Seguridad Nacional, heredero de la Dirección Federal
de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y
Sociales, o de la SEDENA, entre otras instituciones.
A partir de estos ejemplos, creo que podemos ver elocuentemente que
uno de los problemas que tenemos que combatir ante la ley general
venidera, es la armonización legal y la técnica legislativa.
Una ley que devenga de la reforma constitucional de transparencia no
puede seguir desvinculada del acceso a la información. De otra
manera, el Archivo General de la Nación estará obligado a observar
instrumentos legales que se contradicen entre sí, abriendo espacios
de preocupante opacidad.
Artículo 19 ha tenido conocimiento y ha presenciado negativa a la
consulta directa de los archivos alojados en la Galería 1, en las que el
personal del Archivo General argumentan que sólo procede el acceso
a través de solicitudes en el portal de INFOMEX.
Siguiendo esta instrucción, nos dimos a la tarea de ingresar solicitudes
relacionadas con expedientes muy bien identificados y la paradójica
respuesta es que sólo procede el acceso a éstos, bajo la modalidad de
consulta directa en las instalaciones del Archivo General de la Nación,
previa acreditación, una vez más, del interés legítimo que sustenta la
consulta.
Es decir, señoras y señores, no basta con decir quién soy, tengo que
justificar la búsqueda de esa información. Una innegable contradicción
en perjuicio de la libertad de información.
Desafortunadamente hemos constatado que este escenario no es
aislado, y por el contrario, se repiten las experiencias de periodistas,
investigadores y familiares de víctimas en el marco de la Guerra Sucia.
Basta con echar un vistazo a diferentes publicaciones en diarios y
revistas en las que se denuncia
la preocupación que hoy
compartimos, me refiero a la Jornada el universal.mx, entre muchos
otros.
En concreto, creo que el problema se centra en dos puntos:
Primero, la Ley Federal de Archivos reguló un ámbito que no era de
su competencia, el del acceso a la información.
Segundo, las leyes federal y general de acceso, dan la misma fórmula
de acceso al archivo en trámite, al archivo de concentración y al
archivo histórico de los sujetos obligados, sin las excepciones debidas
para este último.
Intentaré explicarme. Uno, los archivos históricos son repositorios de
documentos públicos, llamados a su conservación y gestión con la
finalidad de permitir su consulta libre. Ahí la paradoja.
Un archivo histórico es aquel cuya conservación ya ha sido
determinada como de interés público. En este sentido la consulta a los
archivos históricos, se asemejan más al acceso a una biblioteca que al
acceso que se tiene de los archivos de uso cotidiano de una autoridad.
En concordancia con esto, el artículo 26 de la Ley Federal de
Archivos, establece que el acceso a los documentos de los archivos
históricos de los sujetos obligados, se efectuará conforme al
procedimiento que establezcan los propios archivos.
No obstante, el problema radica en que ésta no es materia central de
una Ley Federal de Archivos, la cual debe limitarse a un modelo de
gestión, organización, conservación y transferencia de archivos en
posesión de las autoridades.
Que no nos digan qué podemos y qué no podemos ver.
En este sentido considero que es la Ley General y las leyes federales
y estatal de acceso, las que tienen que contemplar esta excepción.
Dos, de acuerdo con esto, es materia de la Ley General y Ley Federal
y Leyes Estatales, contemplar que el acceso a un archivo histórico,
debe nombrarse por un procedimiento de consulta propio, más no el
mecanismo de transparencia que regula el acceso a los archivos de
trámite y de concentración bajo posesión de sujetos obligados.
En este sentido, un archivo identificado histórico, no debe, bajo
ninguna circunstancia, permanecer en el archivo de concentración.
Ahora bien, no dejo de señalar que además de los argumentos
vertidos acá, artículo 19 ha conocido de primera mano, testimonios de
historiadores, periodistas e investigadores, todos afectados por el
proceso de acceso a la información pública para archivos históricos,
pues éste entorpece seriamente el quehacer de quienes se dedican a
la reconstrucción de la historia contemporánea.
Y recordemos que acabará siendo nuestra historia Ayotzinapa,
Tlatlaya y Apatzingan.
Quisiera ahora concentrarme en un tipo particular de documentos que
antes he mencionado; las relaciones con graves violaciones a
derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que pueden
encontrarse en los archivos de trámite, de concentración o histórico, y
algunos ya se encuentran en el Archivo General de la Nación.
Al respecto, debo señalar que los archivos estatales son, en muchas
ocasiones, testimonios de la violencia de Estado, las comisiones de
graves violaciones de derechos humanos, y delitos de lesa
humanidad.
Lo anterior, cobra más relevancia en sociedades que han atravesado o
que atraviesan, como nosotros, un período de violencia de diferente
naturaleza y sistemática y generalizada.
En estos contextos de democratización o de transición, como el
mexicano, los archivos son imprescindibles para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, así
como las garantías de no repetición.
Además, no sólo a través de ello se hace efectivo los derechos de
víctimas, sino que se habilita a la sociedad para conocer la verdad,
escrutar las respuestas del estado frente a la violencia, y sobre todo,
permitir que las generaciones presentes y futuras, conozcan lo mal
que lo hemos hecho los presentes.
En este sentido, el Estado mexicano y a todas las autoridades que le
conforman, sin diferenciación entre los distintos niveles y
centralización del Gobierno, están llamados a garantizar el Acceso, la
Protección y la Difusión de los Archivos de graves violaciones a
Derechos Humanos y delitos de humanidad, sin cortapisas ni
argumentos legaloides.
Esta obligación no es ajena del deber de recordar de los Estados
enmarcados en los principios para la lucha contra la impunidad de las
Naciones Unidas.
Otro antecedente del sistema universal de los Derechos Humanos ha
reconocido la importancia de los Archivos:
Por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos llamó a los Estados a
crear una Política Archivista Nacional que garantice la preservación de
éstos.
En el ámbito interamericano, tanto la Comisión como la Corte han
hecho eco de la necesidad de preservación y conservación de los
Archivos; la Comisión ha sostenido que las víctimas y sus familiares
así como la sociedad tienen derecho a conocer la información sobre
graves violaciones a Derechos Humanos que repose en los Archivos
de Estado e incluso si tales Archivos se encuentran en las Agencias
de Seguridad o en dependencias militares o de Policía.
La Comisión también ha señalado que el Derecho de Acceso a la
Información impone a los Estados, entre otros, el deber de preservar y
facilitar el Acceso a los Archivos Estatales cuando éstos existieran.
Por su parte, la Corte ha establecido que es deber de los Estados,
dentro de otros, garantizar a los operadores de justicia así como a la
sociedad el acceso público, técnico y sistematizado a los Archivos que
tengan información útil y relevante para la investigación en causas
seguidas por violaciones a Derechos Humanos.
Así las cosas, tenemos tres escenarios frente a nosotros:
Uno: Documentos dentro del Archivo de Trámite de los Sujetos
Obligados relacionados con graves violaciones a Derechos Humanos
o delitos de lesa humanidad.
Dos: Documentos dentro del Archivo de Concentración relacionados
con graves violaciones a Derechos Humanos o delitos de lesa
humanidad, y
Tres: Documentos históricos relacionados con graves violaciones a
Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad.
Para el uno y el dos aplica la normativa vigente y los principios
internacionales para la lucha contra la impunidad; frente a una
Solicitud de Acceso, los Sujetos Obligados están obligados a entregar
versiones públicas que clasifiquen exclusivamente la información
confidencial de las víctimas y terceros. Sobre esto creo que no hay
debate alguno o por lo menos ya lo tuvimos en la Ley.
El escenario tres, sin embargo, es diferente. Sobra aclarar que en este
último escenario se encuentran los documentos relacionados con la
guerra sucia y otros hechos atroces en los sesentas, setentas y
ochentas, que celosamente resguardan las galerías del Archivo
General de la Nación.
Sobre estos Archivos paradójicamente el acceso se ha ido limitando
con el paso de los años: Pasamos del Acuerdo Presidencial de 2001 a
que 15 años después estemos frente a una Ley Federal de Archivos
que clasifican los Archivos hasta -y no es chiste- por 70 años.
En relación con esto, no puedo dejar de señalar la preocupación del
Estado Mexicano por la privacidad de terceros y ahí está la Ley y
tenemos que avanzar mucho en este sentido y entenderlo bien, pero
no en detrimento del Derecho a Conocer y a Saber sobre nuestra
historia.
De cualquier manera, retomo mi argumento inicial para cerrar:
El acceso a los documentos históricos de una nación es público e
irrestricto, incluidos los documentos históricos que contenga Datos
Personales pues una vez un documento, acotado su valor, otra vez
administrativo, jurídico, fiscal o contable y pasa a ser Archivo Histórico,
agota también el valor presente de aquellos Datos Personales y por
tanto, la posibilidad de que su difusión vulnere la privacidad de
terceros.
Muchas gracias.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: Muchas gracias al maestro Darío
Ramírez, por su presentación llena de cuestionamientos, de críticas,
de exigencia de revisión de la normativa actual, que desde luego serán
muy tomadas en consideración en los trabajos que realizamos en la
elaboración de la Ley General de Archivos y, desde luego, en lo que
se refiere a la atención que brinda el Archivo General de la Nación a
todos sus usuarios.
Damos la palabra al senador Alejandro Encinas, para que nos ilustre,
como lo ha hecho en otras ocasiones.
Sen. Alejandro Encinas Rodríguez: Muchas gracias.
Muy buenos días tengan todas y todos ustedes.
Agradecer tanto al Instituto Nacional de Acceso a la Información, a su
presidenta, a las señoras y señores comisionados, al Archivo General
de la Nación y al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, la invitación a participar
en este Seminario Internacional “El Acceso a los Archivos
Confidenciales Históricos” y compartir la mesa con la doctora
Mercedes de Vega, con Darío Ramírez, de Artículo 19 y Eduardo
Sánchez, quien ha colaborado con nosotros en toda la discusión de
estos temas en el Senado.
Y particularmente, pues felicitar hoy a los archivistas, el Día
Internacional de los Archivos por este su día, como bien lo había
señalad la doctora De Vega, “El Día de los Guardianes de la Casa de
la Memoria”, yo creo que es una frase que habrá qué retomar.
Y particularmente hacer esta discusión a unos días de que se instale,
se constituya el Sistema Nacional de Transparencia, en donde
además del INAI, los órganos garantes de cada una de las entidades
federativas estará el INEGI, la Auditoría Superior de la Federación y el
Archivo General de la Nación, que no es asunto menor, yo creo que es
un asunto de la mayor importancia porque la creación tanto del
Sistema nacional de Transparencia y Acceso a la Información, como el
Sistema Nacional de Archivos, vienen a replantear las viejas inercias
en la definición de las políticas públicas en cuanto al manejo, acceso y
garantía que debe brindar el Estado Mexicano, para que todos los
ciudadanos puedan ejercer libremente su derecho a la información y
acceder a toda la información pública.
En su primera intervención, al momento de la inauguración, la doctora
Mercedes de la Vega, decía refiriéndose a la nueva Ley General de
Archivos, que esta debería apegarse a cuatro principios
fundamentales, decía: “Acceso a la información, transparencia,
protección de datos personales y el desarrollo de la investigación
académica”. Si no escuché mal.
Y sí, efectivamente sí, pero no solamente a ello.
Yo creo que el eje rector, la columna vertebral de lo que habrá de ser
la nueva Ley General de Archivos, debe ser el garantizar el derecho
de los ciudadanos y las ciudadanas mexicanas a la memoria, a la
verdad y acceder sin ninguna restricción a toda la información pública,
histórica y actual.
Por eso el objetivo de la nueva ley tiene que plantearse el crear un
modelo de acceso a los documentos históricos confidenciales
resguardados en los Archivos Históricos, en el marco del Nuevo
Sistema Nacional de Transparencia, no en la legislación que está
vigente y que creo que ya en muchos de los casos no solamente ha
sido obsoleta, sino ha sido superada por las reformas que se han
llevado a cabo. Y a eso me voy a referir más adelante.
Ya que la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia del
2014, planteó un conjunto de cambios, tanto para la política pública,
como los concernientes a la protección de datos personales y la
gestión y administración de los archivos públicos e históricos.
Y esta Reforma Constitucional pues nos ha abierto una buena
oportunidad y nos plantean serios retos, particularmente en esta
creación del Sistema Nacional de Archivos, para que puedan
converger plenamente con el Sistema Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información.
Por ello consideramos, que ya la reforma constitucional ha ampliado el
marco jurídico vigente y cómo, y ha empezado a definir cómo debe
establecerse la organización y funcionamiento de los archivos.
Y la nueva ley general de archivos tendrá que ser la piedra angular
para el desarrollo y consolidación de una nueva cultura institucional y
ciudadana para acceder y gestionar, o gestionar y acceder a toda la
información pública y a los archivos históricos.
Y este, es antes que nada, un tema político de la mayor prioridad.
En muchas ocasiones, la discusión en materia de archivos siempre se
ha querido vincular a asuntos de carácter técnico, que los hay y que
son muy importantes, que tienen que ver desde asumir que los
archivos se entienden como el “archivo muerto” y que está lleno en las
bodegas de las dependencias gubernamentales, están en el
abandono, en el pleno desorden, no tienen ninguna sistematización,
no se les allega ningún tipo de recursos y en algunos casos, no
solamente hay archivos inexistentes, sino que de manera deliberada
se pierden o se destruyen documentos públicos fundamentales.
Por qué. Porque este no es un asunto estrictamente técnico. Se ha
pretendido presentarlo como tal, porque en gran medida, en la historia
de este país y en el desarrollo de su muy incipiente democracia, pues
el manejo de la información pública y de la información histórica ha
estado vinculada a la protección política y a la impunidad, que esos
son los verdaderos limitantes del manejo de la información pública.
Por eso y como dijo bien el Comisionado Francisco Acuña, lo que
debe prevalecer en la ley es el derecho a la memoria y a la verdad. No
a la verdad histórica y jurídica que nos quieren presentar en el caso de
Ayotzinapa, sino a la verdad que pueda construir la propia ciudadanía
al acceder y conocer los archivos vinculados con los temas.
Y éste es un derecho humano fundamental. Es un derecho ciudadano
y es uno de los mejores indicadores del nivel de desarrollo
democrático de nuestro país, pero también es una responsabilidad del
Estado garantizar plenamente el ejercicio de este derecho. Y vaya que
el Archivo Histórico de la Nación, como órgano del Estado tendrá en la
nueva ley, mayores facultades y atribuciones para convertirse en el
órgano garante del ejercicio del derecho de los ciudadanos.
Por supuesto, cuando se habla de archivos históricos confidenciales,
desde el propio concepto se genera polémica y mucha inconformidad
porque abre, pauta una gran discrecionalidad en la interpretación de
este concepto, tanto en la ley general como en la Ley de
Transparencia, ya que y con una legítima preocupación, muchos de
los sectores de nuestra sociedad, no solamente investigadores y
académicos, sino quienes queremos conocer la verdad de muchos de
los sucesos lamentables por los que ha atravesado y por los que
atraviesa actualmente nuestro país, encontramos muchas de las
limitaciones. Y evidentemente aquí no debe haber restricción alguna,
menos aún, como lo han dicho muy bien aquí mis compañeros
panelistas, cuando se trate de violaciones graves a derechos
humanos, cuando se trate de delitos de lesa humanidad, y cuando se
trate de actos de corrupción de la autoridad, que ese ha sido el tema
de debate fundamental, que hemos tenido en la discusión de la
reforma constitucional y de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información, y por supuesto en la ley general de archivos en
nuestro país.
Y bueno, el polémico artículo 27, que parece que lo redactó Díaz
Ordaz y no fue hace mucho tiempo, ya había habido alternancia
política en este país; ni Díaz Ordaz se había atrevido a plantear una
cosa de esa naturaleza, claro, el Archivo Histórico, en aquel entonces,
tenía gravísimas limitaciones, y por supuesto, que es inadmisible
retomar esta restricción que plantea considerar como archivos
históricos confidenciales, durante 30 años, a partir de la creación de
los documentos o de 70 años cuando protejan datos personales
sensibles.
Como si nos interesara la preferencia sexual de Gustavo Díaz Ordaz
o de Alfonso Martínez Domínguez, cuando lo que nos interesa es
conocer qué fue lo que motivó y quiénes fueron los responsables de
las matanzas del 2 de octubre, del 10 de junio y de la Guerra Sucia,
que aun y cuando destruyeron los archivos en Guerrero, se ha podido
reconstruir de manera muy significativa, muchos de los
acontecimientos, y estoy convencido que se logrará dar un paso muy
sustantivo, si reformamos esta Ley.
Aunque también quiero agregar, desde mi punto de vista, este articulo
ya ha sido abrogado.
Siempre me critican los abogados, pero afortunadamente soy
economista, pero después de la Reforma Constitucional en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información, después de la Reforma
Constitucional en Materia de Telecomunicaciones, porque hay que
recordarlo, están íntimamente relacionadas, porque en la Reforma de
Telecomunicaciones habían borrado el derecho a la información del
artículo 6° Constitucional, lo cual lo establecimos durante la discusión.
Y al momento de publicarse la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información, quedan abrogadas todas las disposiciones
legales que contravienen lo dispuesto en las Reformas
Constitucionales, y en el caso de la Ley Federal de Transparencia, es
el artículo el segundo transitorio. Ese es el que discutimos la vez
pasada, el régimen de excepción y privilegio para el Congreso de la
Unión.
Bueno, quedan abrogados, porque contravienen absolutamente lo
dispuesto en la Reforma Constitucional y en la Ley de Transparencia.
Pongan una controversia o una acción de inconstitucionalidad. Yo
espero que no tengamos que llegar a eso, espero que en este receso
tengamos ya un proyecto, una iniciativa de Ley General de Archivos,
que elimine esta visión en cuanto a la restricción de este derecho
humano fundamental de todas y de todos los mexicanos.
Y espero que no entremos en un falso debate entre lo que es la
protección de datos personales y el derecho al olvido, porque esa es la
segunda parte de esta discusión, que efectivamente defenderemos el
derecho al olvido, en lo que se refiere a lo que fue información
calumniosa o información que pudo haber afectado la integridad o la
reputación de alguna persona.
Pero no vamos a permitir el derecho al olvido, ni el perdón frente a los
servidores públicos que hayan incurrido en delitos graves y violaciones
a los derechos humanos.
Y por eso yo daría como ejemplo, justamente los archivos de la
Guerra Sucia. En donde por un acuerdo del Gobierno de Vicente Fox,
se dispone la creación de una fiscalía especial, esta fiscalía que
encabezó el licenciado Carrillo Prieto y que curiosamente el acuerdo
que la crea, se deroga el 30 de noviembre de 2006, el último día del
Gobierno de Vicente Fox -seguramente fue un acuerdo con quien
llegaba a la Presidencia de la República- y se canceló la posibilidad no
solamente de profundizar en la investigación sino también de definir
con certeza las responsabilidades que se derivaban de esa
investigación y fue una Fiscalía que hizo mucha investigación pero no
tuvo ningún resultado concreto pues no hubo definición ni deslinde de
responsabilidades ni castigo a los presuntos responsables que la
propia Fiscalía identificó.
Yo estoy convencido -aquí ya lo han señalado mis compañeros- de
que nosotros tenemos que dar un paso sustantivo en la Nueva Ley
General de Archivos, esto no solamente para que la información se
preserve, se sistematice, se utilicen los medios digitales y electrónicos
más modernos para su conservación, sino para garantizar, en primer
lugar, que toda la información sea de carácter público.
El objetivo fundamental debe centrarse en esos temas porque, como
lo hemos visto, justamente a raíz de la experiencia que hemos tenido
en el manejo de los Archivos de nuestro país, son muchas las aristas
en este debate:
Desde cómo se concibe de manera equívoca los Archivos Históricos
como confidenciales -lo dijo muy bien Darío- y que deberían de ser
públicos porque de lo contrario inhiben la investigación histórica,
inhiben el Derecho a la Verdad y la Impartición de Justicia y con ello
caen en el riesgo que implica la pérdida de la Memoria Histórica, se
alienta la cultura del secretismo, se alienta el burocratismo para
acceder a la Información Histórica.
Pero con ello también -y vuelvo a decirlo- se limita el ejercicio de un
Derechos Humano Fundamental que es el Derecho a la Información,
el Derecho a la Memoria Histórica y a la Verdad.
Creo que hay experiencias internacionales muy importantes que
podemos conocer, simplemente retomando los principios básicos de
Acceso a la Información generados por el Consejo Internacional de
Archivos de la UNESCO, donde se plantea que el público tiene
Derecho de Acceso a las informaciones de los organismos públicos,
que las instituciones que custodian los Archivos deben dar a conocer
la existencia de los mismos, informando de la existencia de
documentos No Accesibles y sobre la existencia de restricciones que
afecten el Acceso a los mismos.
Estas instituciones que custodian los Archivos deben adoptar
iniciativas sobre el Acceso, deben garantizar que las restricciones
sean claras y de una duración determinada, no de 70 años, que es
igual que la Cadena Perpetua del Partido Verde elevada al cubo.
Pero al mismo tiempo, los Archivos deben ser accesibles en términos
iguales e imparciales, en donde los usuarios tienen el derecho de
reclamar la denegación al acceso y las instituciones deben garantizar
que las limitaciones derivadas del funcionamiento no impidan el
acceso a estos Archivos.
En ello ustedes, la gente que se dedica a esto, tiene una
responsabilidad pública fundamental, es una responsabilidad del
Estado Mexicano que es quien debe garantizar el ejercicio pleno de
este Derecho en nuestro país como parte sustancial del proceso de
democratización de nuestra vida pública.
Sé que el INAI y el Archivo General de la Nación han dado pasos
importantes en la modernización de los Archivos, pero no basta
modernizarnos. Hay que democratizarlos porque en esa medida no
solamente mantendremos la Memoria sobre nuestro pasado sino
también podremos ejercer plenamente nuestros Derechos el día de
hoy.
Muchas gracias.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: Muchas gracias al Senador Encinas
por su participación.
Permítanme, en primer lugar, señalar la importancia de esta Mesa de
este Seminario de foros previos que hemos tenido, en donde se ha
discutido temas que nos reúnen a todos, el día de hoy, pero sobre
todo en lo particular, celebrar el hecho de que hoy estemos
discutiendo de esta manera el quehacer de los archivos.
Lo decía yo en un foro previo aquí en el INAI, en el Sistema Nacional
de Transparencia, la pata más débil, el soporte más débil son los
archivos.
Y realmente me da mucho gusto que estén cobrando la importancia
que siempre han tenido, pero que se esté reconociendo esa
importancia ineludible que tienen, por un lado, en un Sistema Nacional
de Transparencia, pero también como se ha apuntado aquí en las tres
participaciones y lo señalé yo como conclusión en mi presentación, el
tema de la relación entre archivo, memoria y verdad.
Es un trinomio indisoluble y justamente el que estemos reunidos el día
de hoy aquí permitirá que ese soporte más débil del sistema, que son
los archivos, lo reitero, pueda fortalecerse.
Estamos sobre el tiempo, quizá en vez de que haga un recuento de lo
que ya externaron, aquí expusieron los ponentes, quizás sería
preferible que el público pudiera presentar sus preguntas y tuviésemos
algunos minutos para responderlas.
Pregunta: Mi nombre es Camilo, soy historiador por la UNAM, me
dedico a historia del tiempo presente, historia reciente, asiduo
consultor de los archivos que resguarda el Archivo General de la
Nación y otros.
Solamente me sumo a lo que ya han dicho los panelistas, hemos
venido dando la discusión con otros compañeros que están aquí
conmigo desde principios de este año sobre las nuevas modificaciones
que afectaron particularmente a la Galería I del Archivo General de la
Nación, pero bueno, yo creo que con este foro queda más que
evidente que esas modificaciones pues tendrán que derogarse y abrir
otra vez, de nueva cuenta. Y mejor aún, porque esta galería en
realidad nunca ha estado completamente abierta.
Pero en realidad quiero centrar solamente tres puntos para la
discusión que va a venir respecto a la Ley General de Archivos y que
me gustaría que los legisladores o el representante de los legisladores
tomaran nota de esto, porque me parece fundamental.
En primer lugar, que en el caso de los archivos vinculados a la
represión política o a la represión estatal o vinculados a delitos o
probables delitos de violaciones a los derechos humanos.
Estos archivos tienen una cualidad muy particular, que no pueden ser
subsumidos bajo una ley global de archivos, porque justamente estos
archivos no son iguales, por ejemplo, a los archivos de la Comisión
Federal de Electricidad. Son archivos que corresponden a
dependencias que fueron definidas con un objetivo central, que fue la
Administración de la Vivencia de Estado, particularmente la Secretaría
de la Defensa, las Direcciones Federales de Seguridad, etcétera.
Pero esta legislación, me parece o esta reglamentación, también tiene
que alcanzar a los archivos, porque no solamente las dependencias
federales se ocuparon de la represión del Estado, también las
dependencias municipales o de los estados, como las policías
estatales o las policías municipales a lo largo de 40 años en este país.
Entonces me parece innecesaria la reglamentación, una
reglamentación particular de los archivos vinculados a la represión
política en los tres niveles de gobierno.
Segundo. Que también esta nueva reglamentación considere realizar
un censo sobre estos archivos.
No sabemos cuántos archivos estrictamente hay vinculados a la
represión estatal en el país. Constantemente sólo se mencionan tres:
la SEDENA, DFS e IPS, pero no fueron los únicos. En todos los
estados hubo dependencias, policías secretas, cuerpos especiales de
las Policías Judiciales y todo eso lo hemos conocido, bueno, la gente
que nos dedicamos a la investigación, pero también por ejemplo, por
el informe de la Fiscalía Especial y que no se publicó oficialmente, y el
reciente informe de la Comisión de la Verdad de Guerrero.
Entonces, es necesario realizar un censo sobre este tipo de archivos a
nivel nacional para poder reglamentar su acceso.
Y finalmente, yo creo que, bueno, ya el senador Encina lo ha
mencionado muy bien. Pero sí habría que hacer un compromiso claro
de derogar o abrogar, o eliminar el artículo 27 y el artículo 26 y 28 de
la Ley Federal de Archivos que son lesivos al derecho a la verdad y,
más aún, a la posibilidad de justicia que muchos familiares de víctimas
han estado esperando por mucho tiempo.
Gracias.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: El Comisionado Óscar Guerra
sugirió unas dos o tres preguntas abiertas. Alguien más quisiera hacer
uso de la palabra.
Bien. Entonces pasaríamos a las preguntas que tienen aquí los
ponentes.
Pregunta: Gracias, buenos días. Mi nombre es Susana Zavala, soy
usuaria de archivos gubernamentales y, en principio, hay una cosa
que me causa corto circuito desde que llegó esta modalidad y esta, ya
lo habíamos anunciado nosotros, el famoso artículo 27.
Tratamos de darle lectura y para tratar de tener acceso a diversos
archivos, pues le dimos lectura y por favor, es algo que deberían de
tener muy presentes, darle lectura del 27 al artículo 30.
Yo como usuaria de la Galería 1, del Fondo Documental Dirección
Federal de Seguridad, evidentemente mi trabajo ha sido entorpecido.
Tuve que llegar a un recurso de revisión y que bueno, para poder
consultar, para que me dieran, ni siquiera para poder consultar, para
que me pudieran dar el fundamento legal, se lo pedí al Archivo
General de la Nación, para que me dieran el fundamento legal de por
qué cerraban, de por qué cancelaban la consulta directa en la Galería.
Anoche, como a las 12, me llega un mensaje sobre la respuesta de
AGN, que por supuesto no me satisface y es como un juego perverso,
doctora de Vega y a todos los presentes aquí, estamos discutiendo
sobre algo que no existe, los archivos históricos confidenciales, no
existen.
En la archivística más elemental y como estudiante de la EMBA, y de
la Escuela Mexicana de Archivos, le digo es un concepto que no
existe. No hay un solo archivo en todo el mundo, porque me he
quemado las pestañas revisando, con esta categoría.
En el mundo no existen los archivos históricos confidenciales. Que por
cierto, en el nombre del Seminario de esta ocasión, le invierten el
nombre a archivos confidenciales históricos. Ninguna de las dos
modalidades.
Senador, en su caso, yo he podido consultar, justamente en esta
Galería su expediente personal. Ojalá que me dé en este instante su
consentimiento explícito para seguir revisando ese expediente frente a
la máxima autoridad de AGN. Gracias.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: Muy bien. Procedemos entonces a
las preguntas. Tenemos todavía unos minutos para responder.
Maestro Darío Miranda. ¡Otra vez, qué barbaridad! Darío Ramírez, una
disculpa.
Darío Ramírez Salazar: Tengo una pregunta sobre, dice: ¿cuál sería
su opinión sobre el derecho de protección de datos, específicamente
cuando el titular de los datos solicita la cancelación y ésta procede
justamente cuando concluye la vigencia documental?
A ver si le entiendo y también la otra pregunta tiene que ver.
Fue un buen debate el que tuvimos en la Ley, y creo que como lo
decía el senador Encinas, este proceso ya practicado, yo creo que
sería muy interesante, senador, volver a retomar esa misma
metodología, con gusto estamos muchos historiadores, periodistas y
personas de la sociedad civil. Creo que podríamos hacer un buen
equipo de trabajo.
En éste, lo mencionaba Eduardo, creo que los datos personales, lo
voy a poner muy burdamente, no hay que tenerles miedo. Creo que
hay suficientes metodologías, test, exámenes, como le quieran llamar,
para garantizar este derecho fundamental, y al mismo tiempo,
garantizar el acceso a la información.
Las reservas, las confidencialidades, recordemos, son la excepción, lo
mismo que los datos personales y en qué contexto se revisan esos
datos personales, evidentemente tiene que ver con la pregunta de
cuándo tienen o no vigencia estos datos.
En términos de los archivos, creo que he sido claro, todos mis
compañeros también han sido claros, en el otro creo que hay todavía
un debate y mucha práctica por hacer, cuando los datos personales
vigentes, de funcionarios vigentes, están al debate.
Y creo que ahí muchas veces que hay que ser muy celosos y otras,
evidentemente abrir esos mismos datos.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: Muy bien.
Maestro, no recibió ninguna pregunta.
Senador, por favor.
Sen. Alejandro Encinas Rodríguez: Dicen que si estaríamos
dispuestos a abrir a dominio público y de libre consulta todos los
archivos que tienen que ver con la construcción de los segundos
pisos.
Esa es pública desde hace muchos años, desde hace por lo menos 10
años, 11 años es pública y la encuentran en el sitio
www.fimebic.df.gob.mx/documentostransparencia/contratos/obras/doc
umentos_obraspublicas.pdf.
Al que le pidió, aquí está, yo sé que es muy larga esta cosa, pero es
pública esta información, la encuentran en internet.
Sobre los censos, yo creo que urge tener un catálogo de todos los
archivos, es un inventario no solamente el censo y sistematizado tiene
que estar en la ley para que todos los documentos, ya sean de
asuntos políticos o de carácter técnico de desempeño de algunas
paraestatales o instituciones del Estado, puedan sistematizarse y
poder no solamente conocer dónde se encuentran, sino poder cruzar
la información.
Más si se digitalizan el intercambio de archivos va a ser mucho más
fácil.
En el caso de Susana Zavala, por supuesto que doy mi anuencia,
nada más le voy a pedir de favor que me pase una copia.
Yo creo que hay que hacer pública toda la información; aquí está la de
todo, y plenamente mi anuencia para que haga investigación sobre mi
expediente, ha de estar muy chiquito, casi nunca nos han investigado
y efectivamente hay mucha información dispersa en todos lados.
Les voy a poner un ejemplo, porque a mí esto de hacer transparencia,
no me cuesta ningún trabajo. Nosotros hicimos públicos, por eso de
los asuntos políticos y cómo muchas dependencias estuvieron
involucrados en ellos, en las policías de los estados, etcétera, como en
los halcones, se les pagó desde el Sistema de Transporte Colectivo
en el Metro.
Hicimos pública la nómina de los Halcones y se la hicimos llegar a la
Fiscalía Especial, y a los interesados.
Como también hicimos pública toda la información que estaba
resguardada en Santa Martha Acatitla, de quienes estuvieron presos
en Lecumberri, durante el ’68, y antes.
Es más a algunos amigos les regalé de Navidad, parte de esa
información para que conocieran el expediente por el cual fueron
procesados, que durante muchos años estuvo oculta esa información.
Como por ahí también tenemos el resultado de la Fiscalía Especial
que clausuraron y que me dieron resguardo, por aquello que se
requiera alguna información que en su oportunidad -esperemos que no
sea necesario- el Archivo la haga pública.
Yo creo que hay que abrir toda la información y más de estos temas
que han agraviado a nuestro país; no solamente a las ciudadanas, a
las familias de las víctimas, sino que también han agraviado la vida y
la política de nuestro país.
Toda la información debe de ser pública y espero que ese sea el
compromiso que aquí asumamos y retomo la propuesta para hacer un
procedimiento de discusión y elaboración incluso de la Iniciativa desde antes de la presentación de la Iniciativa- sobre la Ley General
de Archivos, como lo hicimos en la de Transparencia y Acceso a la
Información.
Asimismo, como lo hemos hecho en la Ley Federal, que también fue
una Iniciativa que se presentó desde un principio como Iniciativas
Plurales; alguna, la de Transparencia, en consulta con la sociedad,
razón por la que este caso amerita un buen esfuerzo, como ya lo
habíamos asumido con el compromiso del Instituto de Investigaciones
Jurídicas para trabajarlo de manera conjunta.
Me dicen que para cuándo se tiene previsto meter la Ley General de
Archivos. En el próximo Período de Sesiones.
En estos días nos reuniremos con la señora Directora del Archivo
General de la Nación, irá un grupo plural de Senadores y de
Senadores para que en el receso presentemos ante la Comisión
Permanente la Iniciativa y las primeras semanas se dictamine y
estemos en tiempo para que esté vigente en este mismo año la Nueva
Ley.
Dra. Mercedes de Vega Armijo: Muy bien, pues no me queda más
que agradecer, a nombre del INAI, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM y del Archivo General de la Nación, la
participación de todos ustedes, las ricas intervenciones, sesudas
intervenciones de los tres ponentes y pedirles su asistencia en la
siguiente Mesa.
Muchas gracias.
Presentador: Pediríamos a la doctora Mercedes de Vega entregue los
Reconocimientos, por su participación, a los integrantes de esta Mesa.
Las preguntas que no pudieron ser respondidas tendrán respuestas en
el micrositio.
Les suplicamos de la manera más atenta que en las papeletas pongan
su dirección electrónica para que haya respuesta puntual a los
cuestionamientos.
Muchas gracias.
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