Resolución De Comisión de Nombramiento

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Dirección Regional de Salud Ancash
RED DE SALUD HUAYLAS SUR
Nº001-2015-REGION-A-DIRES-A-RED-S-HS/CPNPPTA
Resolución De Comisión de
Nombramiento
Huaraz, 30 de Octubre del 2015
Visto: Los recursos de reconsideración interpuesto por los postulantes al resultado de la evaluación al
proceso de nombramiento publicado por la Comisión de nombramiento de la Red de Salud Huaylas
sur.
CONSIDERANDO:
Que, es política de la Red de Salud Huaylas Sur, implementar mecanismos técnicos y normativos que
permitan restablecer el Principio de Autoridad, en el marco del proceso de moralización de la administración
pública y el Principio de Auto Regulación de la Gestión del Estado, al interno de sus entidades;
Que, mediante Decreto Supremo N°032-2015-SA, se aprobaron los “Lineamientos para el Proceso de
Nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades
Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud –
CLAS, en observancia a lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, que autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la
PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153;
Que, el numeral 8.1. del artículo 8 de los citados lineamientos, señala que para efectos del presente
proceso de nombramiento del personal profesional de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de
la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales, y las Comunidades Locales Administración de Salud - CLAS, las Comisiones de
Nombramientos serán designadas por Resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y estará
conformada por el Titular de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá, el Director de Asesoría jurídica, el
Director de recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como secretario técnico.
Que, mediante Resolución Directoral N°-2015-REGION-A-DIRES-A-RED-S-HS/UP, de fecha 16 de
Setiembre del 2015, Se conformó la Comisión de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los
Técnicos y Auxiliares asistenciales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, de la
salud de la Red de Salud Huaylas Sur, conformado por el M.C. Marlon TELLO JUAREZ, Presidente, Abog.
Miriam Cecilia MENACHO ARANDA, Asesor Legal y TAP. Yeny Roxana BOJORQUEZ ARAMBURU,
Secretaria Técnica
-2Que, vistos los recursos de reconsideración presentado por los postulantes a nombramiento de la unidad
ejecutora Red de Salud de Huaylas Sur, la Comisión de nombramiento en su sesión ordinaria de fecha 27
de Octubre del 2015 procedieron a resolver con los resultados descritos en la parte resolutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1153, Decreto Supremo N° 032-2015-MINSA, Decreto
Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº. 701-2004/MINSA; Ley N°
27444.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, a los Recursos de Reconsideración presentado por los
siguientes postulantes:
1. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Cinthia Carel
FLORES QUINTEROS, por cuanto el recurrente no se encontraba laborando para el sector salud por la
modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Decreto Legislativo 1057, a la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 1153, es decir al 13 de Setiembre del 2013.
2. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por el postulante Wilder
Enrique GIRALDO FONTENLA.
3. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Elizabeth
Jackeline CABALLERO MONTES, en lo que respecta a la sede de nombramiento.
4. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Elizabeth
Chavela Mayna SAENZ GARCIA, en lo que respecta al tiempo de servicio, quedando con un total de
años de servicio acumulado con 4 años, 7 meses y 19 de días.
5. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Zulma
Jackeline TARAZONA BAMBAREN, por cuanto la recurrente no se encontraba laborando para el
sector salud por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Decreto Legislativo
1057, a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, es decir al 13 de Setiembre del 2013.
6. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Andrea
Aurora ZABALETA CRISTOBAL, por cuanto la recurrente no se encontraba laborando para el sector
salud por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Decreto Legislativo 1057, a
la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, es decir al 13 de Setiembre del 2013.
7. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Nissela Zaira
BARRIOS RONDAN, por cuanto la recurrente no se encontraba laborando para el sector salud por la
modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Decreto Legislativo 1057, a la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 1153, es decir al 13 de Setiembre del 2013.
8. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Alicia Luisa
FALCON RODRIGUEZ, por lo que según Decreto Supremo Nº032-2015-SA, no se evaluara como
tiempo de servicio los contratos Diversos o Locación de servicios.
9. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Midori
Jacqueline HUAMAN GIRALDO, en lo que respecta al tiempo de servicio, quedando con un total de
años de servicio acumulado con 06 años, 05 meses y 28 de días.
10. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Martina
HUALLCA CUCHO, por cuanto la recurrente no se encontraba laborando para el sector salud por la
modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Decreto Legislativo 1057, a la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 1153, es decir al 13 de Setiembre del 2013.
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11. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Lesly
Rossemery JULCA TOLEDO, por cuanto la recurrente no se encontraba laborando para el sector
salud por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, del Decreto Legislativo 1057, a
la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, es decir al 13 de Setiembre del 2013.
12. DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración presentado por la postulante Lida Eugenia
GONZALES CORDERO, en lo que respecta al tiempo de servicio.
13. DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Jacinto Sain RIVERA
FLORES, por cuanto en su vínculo laboral con el sector salud se encuentra como conductor; por lo
tanto, no cumple con el perfil de puesto, por lo tanto no se encuentra comprendido dentro de los
alcances del Decreto Legislativo 1153 como personal asistencial, en consecuencia se confirma su
condición de NO APTO.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal electrónico de la
institución, así como en los carteles del local institucional, para su notificación y demás fines.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.