Derecho de Autor Marco Legal Ley 23 de 1982 Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones Ente Competente: Dirección Nacional de Derechos de Autor El DA comprende todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico (y soporte lógico - software) cualquiera sea el modo de expresión y cualquiera sea su destinación. El DA protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, es decir el cómo las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas. Para que la obra sea susceptible de protección se requiere que la obra sea original, es decir; que la obra refleje la personalidad del autor, que hacen que la forma de expresión la distinga de cualquier otra obra del mismo género. ¿Qué protege el Derecho de Autor? El derecho de autor protege la obra, entendida como la manifestación personal y original del intelecto humano de naturaleza artística, científica o literaria, expresada de forma tal que pueda ser perceptible, reproducible o divulgable en cualquier forma. Obras que protege el Derecho de Autor entre otras: - Libros, folletos o similares. Conferencias, alocuciones, y similares. Obras dramáticas o dramático-musicales. Obras coreográficas y las pantomimas. Las composiciones musicales con o sin letra. Obras cinematográficas. Obras fotográficas. Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, entre otras. Obras de arte aplicadas a la industria. Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, antropología, arquitectura o las ciencias. Software y bases de datos. Definición de Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. Facultades que Otorga el Derecho de Autor: De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte. De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematografía, video-grama, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer. De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993. Quiénes son titulares de los derechos de autor: El autor de su obra; El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución; El productor, sobre su fonograma; El organismo de radiodifusión (por radio y televisión) sobre su emisión; Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados; La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley, y lo establecido en el art. 29 de la Ley 1450 de 2011. Derechos conexos: Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. Registros de las Obras protegidas por el Derecho de Autor: La obra no requiere registro para su protección, el registro no es nada más que un elemento probatorio en caso de presentarse algún conflicto respecto de la titularidad de los derechos tanto morales como patrimoniales. El registro se puede realizar de manera gratuita por medio físico o electrónico a través de la página web de la Dirección Nacional de Derechos de autor ¿Qué derechos otorga el DA? Morales Patrimoniales • Paternidad • Integridad • Inédito o divulgación • Modificación • Retracto • Reproducción • Comunicación Pública • Distribución • Transformación Transferencia de los Derechos Patrimoniales: Transferencia por acto entre vivos: contrato de trabajo, obra por encargo, cesión de derechos. Transmisión por ministerio de la ley: obras de servidores públicos, obras colectivas. Transmisión por causa de Muerte: aplica mediante testamento, o sucesión intestada. Edwin Cicery Vega Unidad de emprendimiento en innovación Universidad nacional de Colombia – 2013.
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