REF: Fija texto definitivo que contiene los plazos - osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 205-2014-OS/CD
Lima, 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y
Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante “ATS”), suscribieron el Contrato de Concesión
de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante
“Contrato”);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2014-MEM/DM, se calificó como eventos de
fuerza mayor hechos invocados por ATS y se aprobó el texto de la Minuta que contiene la
Primera Modificación del Contrato de Concesión SGT de la Línea de Transmisión 500 kV
Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante “Línea de Transmisión”);
Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con
Oficio N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de
Concesión de SGT de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos
de que sea aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras
ingresadas con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de
Transmisión;
Que, en dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otras, las siguientes modificaciones
al Contrato, a efectos de que se tome en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria,
considerando la Puesta en Operación Comercial de los respectivos elementos: i) Costo de
inversión total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversión del Sistema de Compensación
Serie: USD 11 206 313, iii) Costo de inversión referente al suministro e instalaciones para la
doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD 573 287, iv) Costo de OyM total:
USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensación Serie: USD 464 602, y vi) Costo OyM
referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD
23 768;
Que, de acuerdo con la redacción original del Contrato, la concesionaria se encontró
autorizada a percibir la Base Tarifaria desde la fecha de Puesta en Operación Comercial de
la Línea de Transmisión, la misma que fue comunicada mediante Oficio N° 134-2014MEM/DGE del 30 de enero de 2014 por el Minem, para el 17 de enero de 2014;
Que, sobre la base del marco legal y contractual aplicable, Osinergmin ha emitido las
Resoluciones N° 053-2013-OS/CD y N° 067-2014-OS/CD, que fijaron los valores del Cargo
de Peaje de Transmisión Unitario del SGT (PTSGT) y los valores del Peaje por Conexión y
del Ingreso Tarifario del SGT para la Línea de Transmisión. En cumplimiento de lo señalado
en el Artículo 15° de las citadas Resoluciones es recién que, luego de recibida la
comunicación que acreditó la fecha de Puesta en Operación Comercial, el Peaje de
Transmisión Unitario de la Línea de Transmisión fue incorporado en los pliegos tarifarios, a
partir del 04 de febrero de 2014, aplicable a los usuarios finales;
Que, interesa mencionar que según el Contrato, la Base Tarifaria se determina en función
del costo de inversión, el costo de operación y mantenimiento reconocidos en dicho
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Contrato. De ese modo, el PTSGT unitario vigente de la línea de transmisión de ATS se
estableció con el valor de 1,989 S/./kW-mes, definiéndose además los ingresos esperados
correspondientes;
Que, en ese sentido, a partir del conocimiento de la Primera Adenda al Contrato, remitida el
20 de agosto de 2014 por el Minem, que en líneas generales establece un monto específico
para determinados componente de la línea de transmisión, corresponde a Osinergmin
recalcular la Base Tarifaria de ATS, conforme se indica en la adenda, hasta que se produzca
la puesta en operación comercial de cada elemento. Asimismo, deberá realizarse una
preliquidación ad – hoc, que ajuste los ingresos que ha percibido por adelantado por dichos
equipos;
Que, en lo que resulta aplicable deberán considerarse los criterios contenidos en el
Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica
del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2010OS/CD;
Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de
los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 13 de setiembre de 2014 mediante
Resolución N° 178-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que
recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo,
y la relación de la información que la sustenta;
Que, con la citada Resolución N° 178-2014-OS/CD, se convocó a una Audiencia Pública
Descentralizada para la exposición de Osinergmin, la misma que se llevó a cabo los días 18
y 19 de setiembre de 2014, en las ciudades de Lima y Arequipa, y se otorgó un plazo para
que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto publicado;
Que, dentro del plazo otorgado, no se presentaron opiniones y sugerencias al proyecto
tarifario, recibiéndose únicamente los comentarios de los participantes en la Audiencia
Pública Descentralizada, los cuales se consideran dentro del respectivo análisis;
Que, asimismo, para obtener el cálculo contenido en la presente decisión, se ha tomado en
cuenta la última información publicada del índice WSSOP3500; así como, del tipo de cambio
utilizado para la conversión de ingresos en soles a dólares;
Que, los Informes N° 0492-2014-GART y N° 494-2014-GART elaborados por la División de
Generación y Transmisión y por la Coordinación Legal, respectivamente, complementan la
motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el
requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en Contrato de
Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo; en lo
dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en
sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 29-2014;
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SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el ítem N° 11 del Cuadro N° 4 del acápite A.3 contenido en el Artículo
N° 1 de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, referido al Peaje unitario de Transmisión SGT, a
partir del 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente:
N°
Instalación de Transmisión de SGT
PTSGT
S/./kW-mes
Línea Chilca – Marcona –Montalvo 500 kV
1,818
…
11
…
Artículo 2°.- Modificar la Fila 12 del Cuadro N° 13 del Artículo 13° de la Resolución N° 0672014-OS/CD, referido a la Línea Chilca - Marcona - Montalvo 500 kV, a partir del 01 de
setiembre de 2014, conforme a lo siguiente:
Instalación de Transmisión de SGT
Línea Chilca – Marcona – Montalvo 500 kV
Peaje de
Transmisión
(S/.)
83 121 449
Ingreso
Tarifario
Esperado (S/.)
2 539 008
Artículo 3°.- A partir del 01 de setiembre de 2014, únicamente para el caso de la Línea
Chilca – Marcona – Montalvo 500 kV, el TCo señalado en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la
Resolución N° 067-2014-OS/CD, ascenderá a 2,845.
Artículo 4°.- El presente proceso de preliquidación no exonera la aplicación del proceso de
liquidación anual conforme lo establece “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos
del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado
mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD.
Asimismo, precisar que para efectos de la liquidación de ingresos del año 2015, lo
recaudado a través del nuevo peaje unitario se asignará proporcionalmente a cada
componente del proyecto según el monto de inversión reconocido.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y
consignada en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, junto con los
informes N° 0492-2014-GART y N° 494-2014-GART.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con Oficio
N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión
de SGT de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea
aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con
posterioridad a la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de Transmisión.
En dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otros aspectos, las siguientes
modificaciones al Contrato, a efectos de que se tome en cuenta para la aplicación de la
Base Tarifaria, considerando la Puesta en Operación Comercial de los respectivos
elementos: i) Costo de inversión total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversión del Sistema
de Compensación Serie: USD 11 206 313, iii) Costo de inversión referente al suministro e
instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD 573 287, iv)
Costo de OyM total: USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensación Serie:
USD 464 602, y vi) Costo OyM referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kV
en la Subestación Montalvo: USD 23 768;
En ese sentido, a partir del conocimiento de la Primera Adenda al Contrato, remitida el 20 de
agosto de 2014 por el Minem, que en líneas generales establece un monto específico para
determinados componente de la línea de transmisión, corresponde a Osinergmin recalcular
la Base Tarifaria de ATS, conforme se indica en la adenda, hasta que se produzca la puesta
en operación comercial de cada elemento. Asimismo, deberá realizarse una preliquidación
ad – hoc, que ajuste los ingresos que ha percibido por adelantado por dichos equipos,
aplicando los criterios contenidos en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos
del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado
mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD;
Asimismo, al amparo de lo previsto en la Ley N° 27838, con fecha 13 de setiembre de 2014,
mediante Resolución N° 178-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de
modificación tarifaria y la relación de la información que la sustenta, otorgando un plazo para
que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias. Asimismo se llevó a cabo, la
Audiencia Pública Descentralizada, los días 18 y 19 de setiembre de 2014, para la
participación de los interesados.
Por las razones señaladas, la resolución materia de la presente exposición de motivos
cumple con los objetivos indicados.
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