RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 205-2014-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante “ATS”), suscribieron el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante “Contrato”); Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2014-MEM/DM, se calificó como eventos de fuerza mayor hechos invocados por ATS y se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Primera Modificación del Contrato de Concesión SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante “Línea de Transmisión”); Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con Oficio N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de Transmisión; Que, en dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otras, las siguientes modificaciones al Contrato, a efectos de que se tome en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria, considerando la Puesta en Operación Comercial de los respectivos elementos: i) Costo de inversión total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversión del Sistema de Compensación Serie: USD 11 206 313, iii) Costo de inversión referente al suministro e instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD 573 287, iv) Costo de OyM total: USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensación Serie: USD 464 602, y vi) Costo OyM referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD 23 768; Que, de acuerdo con la redacción original del Contrato, la concesionaria se encontró autorizada a percibir la Base Tarifaria desde la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión, la misma que fue comunicada mediante Oficio N° 134-2014MEM/DGE del 30 de enero de 2014 por el Minem, para el 17 de enero de 2014; Que, sobre la base del marco legal y contractual aplicable, Osinergmin ha emitido las Resoluciones N° 053-2013-OS/CD y N° 067-2014-OS/CD, que fijaron los valores del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT (PTSGT) y los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario del SGT para la Línea de Transmisión. En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 15° de las citadas Resoluciones es recién que, luego de recibida la comunicación que acreditó la fecha de Puesta en Operación Comercial, el Peaje de Transmisión Unitario de la Línea de Transmisión fue incorporado en los pliegos tarifarios, a partir del 04 de febrero de 2014, aplicable a los usuarios finales; Que, interesa mencionar que según el Contrato, la Base Tarifaria se determina en función del costo de inversión, el costo de operación y mantenimiento reconocidos en dicho Página 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 205-2014-OS/CD Contrato. De ese modo, el PTSGT unitario vigente de la línea de transmisión de ATS se estableció con el valor de 1,989 S/./kW-mes, definiéndose además los ingresos esperados correspondientes; Que, en ese sentido, a partir del conocimiento de la Primera Adenda al Contrato, remitida el 20 de agosto de 2014 por el Minem, que en líneas generales establece un monto específico para determinados componente de la línea de transmisión, corresponde a Osinergmin recalcular la Base Tarifaria de ATS, conforme se indica en la adenda, hasta que se produzca la puesta en operación comercial de cada elemento. Asimismo, deberá realizarse una preliquidación ad – hoc, que ajuste los ingresos que ha percibido por adelantado por dichos equipos; Que, en lo que resulta aplicable deberán considerarse los criterios contenidos en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2010OS/CD; Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 13 de setiembre de 2014 mediante Resolución N° 178-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, y la relación de la información que la sustenta; Que, con la citada Resolución N° 178-2014-OS/CD, se convocó a una Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de Osinergmin, la misma que se llevó a cabo los días 18 y 19 de setiembre de 2014, en las ciudades de Lima y Arequipa, y se otorgó un plazo para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto publicado; Que, dentro del plazo otorgado, no se presentaron opiniones y sugerencias al proyecto tarifario, recibiéndose únicamente los comentarios de los participantes en la Audiencia Pública Descentralizada, los cuales se consideran dentro del respectivo análisis; Que, asimismo, para obtener el cálculo contenido en la presente decisión, se ha tomado en cuenta la última información publicada del índice WSSOP3500; así como, del tipo de cambio utilizado para la conversión de ingresos en soles a dólares; Que, los Informes N° 0492-2014-GART y N° 494-2014-GART elaborados por la División de Generación y Transmisión y por la Coordinación Legal, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 29-2014; Página 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 205-2014-OS/CD SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el ítem N° 11 del Cuadro N° 4 del acápite A.3 contenido en el Artículo N° 1 de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, referido al Peaje unitario de Transmisión SGT, a partir del 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente: N° Instalación de Transmisión de SGT PTSGT S/./kW-mes Línea Chilca – Marcona –Montalvo 500 kV 1,818 … 11 … Artículo 2°.- Modificar la Fila 12 del Cuadro N° 13 del Artículo 13° de la Resolución N° 0672014-OS/CD, referido a la Línea Chilca - Marcona - Montalvo 500 kV, a partir del 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente: Instalación de Transmisión de SGT Línea Chilca – Marcona – Montalvo 500 kV Peaje de Transmisión (S/.) 83 121 449 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 2 539 008 Artículo 3°.- A partir del 01 de setiembre de 2014, únicamente para el caso de la Línea Chilca – Marcona – Montalvo 500 kV, el TCo señalado en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, ascenderá a 2,845. Artículo 4°.- El presente proceso de preliquidación no exonera la aplicación del proceso de liquidación anual conforme lo establece “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD. Asimismo, precisar que para efectos de la liquidación de ingresos del año 2015, lo recaudado a través del nuevo peaje unitario se asignará proporcionalmente a cada componente del proyecto según el monto de inversión reconocido. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, junto con los informes N° 0492-2014-GART y N° 494-2014-GART. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Página 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 205-2014-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con Oficio N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de Transmisión. En dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otros aspectos, las siguientes modificaciones al Contrato, a efectos de que se tome en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria, considerando la Puesta en Operación Comercial de los respectivos elementos: i) Costo de inversión total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversión del Sistema de Compensación Serie: USD 11 206 313, iii) Costo de inversión referente al suministro e instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD 573 287, iv) Costo de OyM total: USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensación Serie: USD 464 602, y vi) Costo OyM referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo: USD 23 768; En ese sentido, a partir del conocimiento de la Primera Adenda al Contrato, remitida el 20 de agosto de 2014 por el Minem, que en líneas generales establece un monto específico para determinados componente de la línea de transmisión, corresponde a Osinergmin recalcular la Base Tarifaria de ATS, conforme se indica en la adenda, hasta que se produzca la puesta en operación comercial de cada elemento. Asimismo, deberá realizarse una preliquidación ad – hoc, que ajuste los ingresos que ha percibido por adelantado por dichos equipos, aplicando los criterios contenidos en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD; Asimismo, al amparo de lo previsto en la Ley N° 27838, con fecha 13 de setiembre de 2014, mediante Resolución N° 178-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación tarifaria y la relación de la información que la sustenta, otorgando un plazo para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias. Asimismo se llevó a cabo, la Audiencia Pública Descentralizada, los días 18 y 19 de setiembre de 2014, para la participación de los interesados. Por las razones señaladas, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. Página 4
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