QoBiemo ^gionaCde lea Dirección Regional de Salud ^soíución (DirectoraC ^gionaC lea, M . cíe...S."^]'. cCeC201S VISTO: El Informe N" 12-2015-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, sobre Informe Final administrativo disciplinario, instaurado al Dr, Edwin Vargas Salazar Ex dir de Palpa; y, demás actuados en el procedimiento. ANTECEDENTES: Que, mediante R.D.R 423-2015-DIRESA-ICA/DG de fecfia 19-05-2015, la Direcc Salud de lea, resuelve en su artículo primero INSTAURAR Proceso Administrati el Dr. Edwin Vargas Salazar Ex director del Hospital de Apoyo de Palpa, FUNDADA la Queja Administrativa por defecto de tramitación formulada por doñ Yange, contra el citado servidor, contenido en la R.D.R N° 1084-2014-DIRESA 11-2014. Con Qficio 2015, N° 2329-2015-GQRE-ICA-DRSA-QGyDRRHH-UARRHH/RyL la Dirección de fecha 19 de m Regional de Salud de lea, notifica la R.D.R 423-2015-DIR 19-05-2015, al Dr. Edwin Vargas Salazar Ex director del Hospital de Apoyo d fue recepcionado con fecha 21-05-2015, tal y conforme corre en el expediente Finalmente, mediante el expediente N° 5101 de fecha 25-05-2015, el Dr. Ed cumple con presentar su descargo. CONSIDERANDO: Mediante la R.D.R N° 1084-2014-DIRESA-ICA/DG de fecha 03-11-2014, la Direc Salud de lea, resuelve en su articulo primero declarar fundada la queja p formulada por doña Alicia Aurora Vilca Yange, contra el Dr. Edwin Vargas S ospital de Apoyo de Palpa, y los que resulten responsables. segundo determina derivar copia de lo actuado a la Comisión Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de De la misma Especial de Pro lea, asi como a la Co -Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital de Apoyo de Palpa, pa en que habrían incurrido los funcionarios y/o servidores que han interveni recurso de apelación promovido por doña Alicia Aurora Vilca Yange. Con R.D.R 423-2015-DIRESA-ICA/DG de fecha 19-05-2015, la Dirección Regional resuelve en su articulo primero INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplina Vargas Salazar Ex director del Hospital de Apoyo de Palpa, al haberse declar Administrativa mediante R.D.R N° 1084-2014-DIRESA-ICA/DG de fectia 03-11-2 tramitación formulada por doña Alicia Aurora Vilca Yange, contra el citado s La Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Dirección Regiona concluye y establece que, es conforme está señalado en el art. 150 del D.S Nro. 005-90-PCM. Remuneraciones Reglamento del Sector Público. de la Ley de Bases bajo este contexto de hecho y parámetro jurídico 5101 de 25-05-2015, el la Carrera A De la misma forma Que, fecha de Dr. Edwin Vargas se evidencia que med Salazar presenta su des textualmente lo siguiente: "Que, el documento presentado a la U.E 407 de Palpa por la Dra. Alicia A fecha 07 de agosto del 2014, se le respondió con el documento que lo recepc fecha 15-08-2014, en el cual se le demuestra que no laboró en el mes de consiguiente no le corresponde ser considerada como contratada permanente, art. 1 del D.Leg N° 276, Ley N° 24041 (acompaño fotocopia de la recepción). Que, mediante los oficios N° 321 y 328-2014-GQRE-ICA-DIRESA-DE-UE-407-HAP. forma detallada a la Dirección contrato oficios) Que, en el mes de enero Regional de Salud de lea, las razones por del 2014 a la Dra. Vilca Yange (acompaño c " el citado servidor no absuelve ICA/DG de fecha 19-05-2015, los cargos imputados mediante R.D.R relacionado a que con fecha 07 de agosto del Interpone recurso de apelación contra el Memorando N° 140-14-GCRE-ICA-DE-H 07-2104, por cuanto el documento recurrido conforme lo sostiene la quejosa a ser considerada como contratada permanente en mérito al Decreto Legislati 24041. Recurso de apelación que NO FUE ELEVADO a la instancia superior por Apoyo "Ley de Palpa, -Administrativo muy conforme General" lo señala el art. 209 de la Ley N° 27444 que disciplina: por el contrario inobservando la norma en comento, procedió a pronunciarse absolvi de apelación de fecha 07-08-2014. presentado por la quejosa, sin que ten competencia para realizar dicho acto: tal y conforme está acreditado con el a fojas 125 y 126 del expediente, donde se le comunica en el numeral tercer menos de un año NC LE ES APLICABLE LA LEY, EN CCNSECUENCIA NC EXISTE CBLIGACIÓN, para que se emita resolución de contrato permanente. Adicionándos ^oBiemo ^gionaCde lea Dirección Regional de Salud ^soíución (Directoraí^gionaí P.d. Q?... -20i5-g(yB!^-iCÁ-€><R5A/Dg Ica,.^.<?.. mediante Oficio de... de[2015 N° 328-2013-GORE-ICA-DIRESA-U.E.407-HAP-DE/ADM de fecha 01 del 2014, el mismo que corre a fojas 140; el Ex director del Hospital de A Vargas Salazar, comunica a la Dirección Regional de Salud de lea, lo siguien te Por lo que atendiendo a lo expuesto Director se ha llegado acreditar que el Dr. E Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Palpa, a incurrido en falta disciplinario por la negligencia en el desempeño de sus funciones señalada e de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Estado; y diligentemente los deberes que impone el servicio público, obligación tip art. 21 de la norma en comento; de la misma forma ha de la Ley Inobservando además el N° 27815, "Código de Ética de la Función Pública" Adicionándose a ello la vulneración del "Principio de Legalidad" señalado en el numeral 1, del art. IV, del Titulo Preliminar de Procedimiento Administrativo Que, las por el entidades General" que públicas; disciplina: están obligadas actuar con equilibrio entre los medios a emplearse y los fines p las autoridades administrativas cuando tengan que imponer sanciones o estab deben sobrepasar los limites de la atribución medios conferida por la Ley, observan a emplear y los fines públicos bajo su tutela, de tal manera que la su cometido; tal y conforme lo disciplina el art. IV. numeral 1.4. del Ti 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrati Dirección Regional de Salud de lea y de conformidad con el D. Leg. N° 27 Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglament N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gen fundamentos y conclusiones del Informe N° 12-2015-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P de la Oficina Ejecutiva de Administración, Oficina de Gestión y Desarrollo de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Dirección Regional de Salud de l SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Que, mediante la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recu proceda a IMPONER la sanción de AMONESTACION ESCRITA, al Dr. director del Hospital de Apoyo de Palpa, Vargas Sala de conformidad al Inc. a) del Ar de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públ inciso a) del Remuneraciones Art. del 155 del Sector Reglamento Público, de la aprobado Ley por de Bases D.S. N° de la Carre 005-90-PCM; considerandos esgrimidos en la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución interesado y a las instancias correspondientes. con las Registrese y comuniqúese. GSM/DG WFLM/CEPAD-P CESV/CEPAD-S RGB/CEPAD-M formalidade
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