RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 0708-2015-GORE

QoBiemo ^gionaCde lea
Dirección Regional de Salud
^soíución
(DirectoraC ^gionaC
lea, M . cíe...S."^]'.
cCeC201S
VISTO: El Informe N" 12-2015-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, sobre Informe Final
administrativo disciplinario, instaurado al Dr, Edwin Vargas Salazar Ex dir
de Palpa; y, demás actuados en el procedimiento.
ANTECEDENTES:
Que,
mediante
R.D.R 423-2015-DIRESA-ICA/DG
de fecfia
19-05-2015, la Direcc
Salud de lea, resuelve en su artículo primero INSTAURAR Proceso Administrati
el
Dr.
Edwin Vargas
Salazar
Ex director
del
Hospital de Apoyo
de
Palpa,
FUNDADA la Queja Administrativa por defecto de tramitación formulada por doñ
Yange, contra el citado servidor, contenido en la R.D.R N° 1084-2014-DIRESA
11-2014.
Con Qficio
2015,
N° 2329-2015-GQRE-ICA-DRSA-QGyDRRHH-UARRHH/RyL
la Dirección
de fecha
19 de m
Regional de Salud de lea, notifica la R.D.R 423-2015-DIR
19-05-2015, al Dr. Edwin Vargas Salazar Ex director del Hospital de Apoyo d
fue recepcionado con fecha 21-05-2015, tal y conforme corre en el expediente
Finalmente, mediante el expediente
N° 5101 de fecha 25-05-2015, el Dr. Ed
cumple con presentar su descargo.
CONSIDERANDO:
Mediante la R.D.R
N° 1084-2014-DIRESA-ICA/DG
de fecha 03-11-2014, la Direc
Salud de lea, resuelve en su articulo primero declarar fundada la queja p
formulada por doña Alicia Aurora Vilca Yange, contra el Dr. Edwin Vargas S
ospital de Apoyo de Palpa, y los que resulten responsables.
segundo determina derivar copia de lo actuado a la Comisión
Disciplinarios de la Dirección
Regional de Salud de
De la misma
Especial de Pro
lea, asi como a la Co
-Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital de Apoyo de Palpa, pa
en que habrían
incurrido los funcionarios
y/o servidores que han interveni
recurso de apelación promovido por doña Alicia Aurora Vilca Yange.
Con R.D.R 423-2015-DIRESA-ICA/DG de fecha 19-05-2015, la Dirección Regional
resuelve en su articulo primero INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplina
Vargas Salazar Ex director del Hospital de Apoyo de Palpa, al haberse declar
Administrativa mediante R.D.R N° 1084-2014-DIRESA-ICA/DG de fectia 03-11-2
tramitación formulada por doña Alicia Aurora Vilca Yange, contra el citado s
La Comisión
Especial
de
Procesos
Administrativos
de
la
Dirección
Regiona
concluye y establece que, es
conforme está señalado en el art. 150
del
D.S
Nro.
005-90-PCM.
Remuneraciones
Reglamento
del Sector Público.
de
la
Ley
de
Bases
bajo este contexto de hecho y parámetro jurídico
5101
de
25-05-2015,
el
la
Carrera
A
De la misma forma
Que,
fecha
de
Dr.
Edwin
Vargas
se evidencia que med
Salazar
presenta
su
des
textualmente lo siguiente:
"Que,
el documento presentado
a la U.E 407 de Palpa por la Dra. Alicia A
fecha 07 de agosto del 2014, se le respondió con el documento que lo recepc
fecha 15-08-2014, en el cual se le demuestra
que no laboró en el mes de
consiguiente no le corresponde ser considerada como contratada permanente,
art. 1 del D.Leg N° 276, Ley N° 24041 (acompaño fotocopia de la recepción).
Que,
mediante los oficios N° 321 y 328-2014-GQRE-ICA-DIRESA-DE-UE-407-HAP.
forma detallada a la Dirección
contrato
oficios)
Que,
en el mes de enero
Regional de Salud de lea, las razones por
del 2014
a la
Dra. Vilca Yange (acompaño
c
"
el citado servidor
no absuelve
ICA/DG de fecha 19-05-2015,
los cargos
imputados
mediante
R.D.R
relacionado a que con fecha 07 de agosto del
Interpone recurso de apelación contra el Memorando N° 140-14-GCRE-ICA-DE-H
07-2104, por cuanto el documento recurrido conforme lo sostiene la quejosa
a ser considerada como contratada permanente en mérito al Decreto Legislati
24041. Recurso de apelación que NO FUE ELEVADO a la instancia superior
por
Apoyo
"Ley
de
Palpa,
-Administrativo
muy
conforme
General"
lo señala
el
art.
209 de
la
Ley
N° 27444
que disciplina:
por el
contrario inobservando la norma en comento, procedió a pronunciarse absolvi
de apelación
de fecha 07-08-2014.
presentado por
la quejosa,
sin que ten
competencia para realizar dicho acto: tal y conforme está acreditado con el
a fojas 125 y 126 del expediente, donde se le comunica en el numeral tercer
menos
de
un
año NC
LE
ES
APLICABLE
LA
LEY,
EN
CCNSECUENCIA
NC
EXISTE
CBLIGACIÓN, para que se emita resolución de contrato permanente. Adicionándos
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Dirección Regional de Salud
^soíución
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P.d. Q?... -20i5-g(yB!^-iCÁ-€><R5A/Dg
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mediante
Oficio
de...
de[2015
N° 328-2013-GORE-ICA-DIRESA-U.E.407-HAP-DE/ADM
de fecha 01
del 2014, el mismo que corre a fojas 140; el Ex director del Hospital de A
Vargas Salazar, comunica a la Dirección Regional de Salud de lea, lo siguien
te
Por lo que atendiendo a lo expuesto
Director
se ha llegado acreditar que el Dr. E
Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Palpa, a incurrido en falta
disciplinario por la negligencia en el desempeño de sus funciones señalada e
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Estado;
y diligentemente
los deberes que impone el servicio público, obligación tip
art. 21 de la norma en comento; de la misma forma ha
de la Ley
Inobservando además el
N° 27815, "Código de Ética de la Función Pública"
Adicionándose
a
ello
la
vulneración
del
"Principio
de
Legalidad" señalado en el numeral 1, del art. IV, del Titulo Preliminar de
Procedimiento
Administrativo
Que,
las
por
el
entidades
General" que
públicas;
disciplina:
están
obligadas actuar con equilibrio entre los medios a emplearse y los fines p
las autoridades administrativas cuando tengan que imponer sanciones o estab
deben sobrepasar los limites de la atribución
medios
conferida por la Ley, observan
a emplear y los fines públicos bajo su tutela, de tal manera que la
su cometido; tal y conforme lo disciplina el art. IV. numeral 1.4. del Ti
27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrati
Dirección Regional de Salud de lea y de conformidad con el D. Leg. N° 27
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglament
N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gen
fundamentos y conclusiones del Informe N° 12-2015-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P
de la Oficina Ejecutiva de Administración, Oficina de Gestión y Desarrollo
de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Dirección Regional de Salud de l
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Que, mediante la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recu
proceda
a IMPONER la sanción de AMONESTACION ESCRITA, al Dr.
director del Hospital de Apoyo de Palpa,
Vargas Sala
de conformidad al Inc.
a) del Ar
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públ
inciso
a)
del
Remuneraciones
Art.
del
155
del
Sector
Reglamento
Público,
de
la
aprobado
Ley
por
de
Bases
D.S.
N°
de
la
Carre
005-90-PCM;
considerandos esgrimidos en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución
interesado y a las instancias correspondientes.
con
las
Registrese y comuniqúese.
GSM/DG
WFLM/CEPAD-P
CESV/CEPAD-S
RGB/CEPAD-M
formalidade