Manual de Normas y Políticas de Crédito 2015

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CRÉDITO
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8
Manual de Normas y Políticas de Crédito
Edición 2015
(Vigente a partir del 18 de febrero de 2015)
.67
"(
Manual de Normas y Políticas de Crédito
ÍNDICE
1.
Introducción
1.1
1.2
2.
2-1
2-1
Proceso de Crédito (PDC)
Etapa I Desarrollo de Negocios
Etapa II Análisis y Decisión
Etapa III Instrumentación y Dispersión
Etapa IV Seguimiento y Recuperación
Expedientes de Crédito
Procedimientos de Crédito
3-1
3-2
3-3
3-4
3-5
3-7
3-7
Marco Regulatorio
4.1
4.2
4.3
4.4
5.
Objetivo
Objetivos Específicos
Marco Conceptual
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
4.
1-1
1-1
Objetivo
2.1
2.2
3.
Antecedentes
Presentación
Entidades Rectoras
Regulación Externa
Normatividad Interna
Disposiciones Generales
4-1
4-1
4-2
4-2
Normas y Políticas de Crédito
5.1
5.2
5.3
Alcances y Objetivos
Desarrollo de Negocios
5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo
5.2.2 Clasificación de Clientes
5.2.2.1 Estratificación de los clientes
5.2.3 Promoción Dirigida
5.2.3.1 Tipos de Crédito
5.2.4 Preanálisis
5.2.4.1 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes
5.2.4.1.1 Créditos Relacionados
5.2.4.1.2 Riesgos Comunes
5.2.4.2 Monto Máximo de Financiamiento
5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar
Análisis y Decisión
5.3.1 Recopilación de la Información
5.3.2 Procesamiento de la Información
5-1
5-3
5-3
5-5
5-9
5-10
5-10
5-19
5-23
5-23
5-24
5-27
5-28
5-32
5-32
5-34
5.3.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
Desarrollo del Análisis
5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito
5.3.4 Revisión del Análisis
5.3.5 Decisión
5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
Instrumentación y Dispersión
5.4.1 Formalización de la Decisión
5.4.2 Formalización con el Cliente
5.4.3 Solicitud de Recursos
5.4.4 Mesa de Control
5.4.5 Guarda Valores
Seguimiento y Recuperación
5.5.1 Cartera
5.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC
5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado
5.5.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC
5.5.2.2.1
Calificación de la Cartera de Crédito
5.5.3 Recuperación Preventiva y Administrativa
5.5.3.1 Cobranza y Recuperación
5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa
5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial
5.5.4 Recuperación Judicial
5.5.4.1 Concurso Mercantil
5.5.5 Supervisión de la Cobranza y Recuperación
Tratamientos y Recuperación de Cartera
5.6.1 Tratamientos de Cartera
5.6.2 Recuperación de Cartera
5.6.2.1 Convenios Judiciales
5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5.6.3 Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más
Operaciones
Aplicación de Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios y
Quebrantos
5.7.1 Créditos Irrecuperables
Políticas para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de Crédito
5.8.1 Criterios Generales
5.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito
5.8.2.1 Seguros
5-35
5-37
5-39
5-41
5-42
5-42
5-44
5-51
5-51
5-51
5-65
5-66
5-69
5-74
5-74
5-75
5-75
5-79
5-80
5-82
5-82
5-85
5-87
5-90
5-94
5-94
5-96
5-99
5-107
5-107
5-112
5-117
5-123
5-125
5-133
5-134
5-134
5-134
5-135
5.8.2.1.1
Indemnización de Seguros
5.8.2.1.2
Seguro Básico
5.8.2.2 Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias
5.8.2.3 Contrato de Compra - Venta o Suministro
5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
5.8.3.1 Garantías Reales
5.8.3.1.1
Garantía Prendaria
5.8.3.1.2
Garantía Hipotecaria
5.8.3.1.2.1 Avalúo de Bienes Inmuebles
5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles
5.8.3.2 Garantías Personales
5.8.3.3 Otro Tipo de Garantías
5.8.3.3.1
Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago
5.8.3.3.2
Fideicomisos de Garantía
5.8.3.3.3
Mandato de Fuente Alterna de Pago y de
Garantía
5.8.3.3.4
Garantías de acuerdo con el Tipo de
Resolución de Crédito
5.8.3.4 Cobertura de las Garantías
5.8.3.5 Liberación de Garantías
5.8.3.6 Sustitución de Garantías
5.9 Consulta del Historial Crediticio
5.10 Expedientes de Crédito
5-140
5-142
5-143
5-143
5-144
5-148
5-148
5-149
5-150
5-151
5-152
5-154
5-154
5-155
5-155
5-156
5-156
5-158
5-159
5-161
5-171
Cuadros
5-1
5-2 A
5-2 B
5-2 C
5-2 D
5-2 E
5-3
5-4
5-5
Segmentos de Atención del Mercado Objetivo (Solicitudes de Crédito
de Primer Piso)
Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito
Primer Piso Personas Físicas
Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito
Primer Piso Personas Morales
Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito
Pre autorizado
Documentación Necesaria Aplicable a Intermediarios Financieros
Rurales con Capital Social Fijo Superior al Equivalente en Moneda
Nacional a 5 Millones de UDI
Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito
de Intermediarios Financieros Rurales Bancarios (IFRB)
Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento
(Primer Piso)
Documentación que conformará la Presentación de Asuntos para
Autorización de Créditos (Primer Piso)
Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de
Crédito (Primer Piso)
5-174
5-175
5-180
5-185
5-190
5-191
5-193
5-194
5-195
5-6
Garantías
5-196
Anexos
5.1
5.2
6.
6.4
6.5
Introducción
Desarrollo de Negocios
Análisis y Decisión para Autorización de Líneas de Crédito
6.3.1 Límites de Financiamiento
Instrumentación y Dispersión
Seguimiento y Recuperación
6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito
6-1
6-3
6-7
6-10
6-13
6-18
6-19
Facultades
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
8.
5-198
5-211
Normas y Políticas de Crédito de Segundo Piso
6.1
6.2
6.3
7.
Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia
Del Consejo Directivo de la Financiera
Del Comité de Crédito
Del Comité de Operación
Del Comité de Créditos Menores
Del Subcomité de Crédito
Operaciones de Crédito Masivo
7.6.1 Facultades Mancomunadas para Validación
7-1
7-1
7-1
7-1
7-1
7-2
7-2
Glosario
8.1
8.2
Definiciones
Acrónimos
8-1
8-27
1
1.1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
1. Creación de la
Financiera Rural
(hoy Financiera
Nacional de
Desarrollo
Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero)
Financiera Rural (hoy Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero) es un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada en
términos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26
de diciembre de 2002.
La citada Ley Orgánica fue modificada mediante el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia financiera y se reforma la “Ley
Orgánica de la Financiera Rural” para quedar como “Ley
Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
2. Objeto de la
Conforme al artículo 2 de su Ley Orgánica, la Financiera tiene
Financiera,
como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria
conforme a su Ley
del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades
Orgánica
agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás
actividades económicas vinculadas al medio rural, con la
finalidad de elevar la productividad, así como mejorar el nivel
de vida de su población. Para el cumplimiento de su objeto,
entre otros, otorgará crédito de manera sustentable a
productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando
su mejor organización y mejora continua.
3. Aprobación del
El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Financiera
Manual de Normas y fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Segunda
Políticas de Crédito
Sesión Ordinaria del 23 de mayo de 2003. Asimismo, con base
en las facultades otorgadas por dicho Órgano de Gobierno en
su Tercera Sesión Ordinaria del 18 de julio de 2003, el Comité
de Operación es la instancia facultada para aprobar
modificaciones, ajustes o adiciones a este documento y a
sus procedimientos de crédito.
1.2
PRESENTACIÓN
1. Formato de
presentación del
Manual de Normas y
Políticas de Crédito
1.1 ANTECEDENTES
1.2 PRESENTACIÓN
Para efecto de este Manual nos referiremos, en todo su
contenido, al Proceso de Crédito con las siglas PDC.
A la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero se le menciona en este Manual, de
manera indistinta, como la Financiera o la Institución.
En el extremo superior derecho de las páginas posteriores al
inicio de cada capítulo, aparece el número y nombre del
capítulo; en la parte inferior izquierda de cada página aparece
1- 1
1 INTRODUCCIÓN
2. Manual principal
elemento de consulta
y de observancia
general y obligatorio
3. Integración del
Manual de Normas y
Políticas de Crédito
4. Criterios
prudenciales
5. Manual con visión de
negocio y acorde con
la misión de la
Financiera
6. Las normas se
apegan al objeto
institucional, a sanas
prácticas en el
otorgamiento de
crédito y a criterios
internacionales
7. La estructura y
organización del
1.2 PRESENTACIÓN
el número y nombre del apartado y en el extremo inferior
derecho se indica el número del capítulo y el número de
página de dicho capítulo.
A lo largo de cada capítulo aparece a la izquierda del texto
principal un número (numeral) y una “etiqueta” en “negritas y
en cursiva” que describe de manera concreta y resumida de
lo que trata el texto principal. A la derecha del texto principal
puede llegar a aparecer una fecha determinada que indica la
fecha a partir de la cual se modificó el texto principal, la cual
sería a partir de la edición 2012.
El Manual de Normas y Políticas de Crédito es el principal
documento normativo de consulta para el personal de la
Financiera involucrado en las actividades que se realizan en
las diferentes etapas del PDC. Este Manual es de observancia
general y su carácter es obligatorio.
El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Financiera
atiende las “Disposiciones de Carácter General en Materia
Prudencial, Contable y para el Requerimiento de Información
aplicables a la Financiera”, emitidas por la CNBV, respecto de
los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación
y administración del crédito, que las propias disposiciones
señalan, así como la reglamentación interna.
Las disposiciones prudenciales establecen que se debe:
Adoptar el uso de sanas prácticas en el desempeño de
la actividad crediticia.
Establecer los lineamientos mínimos que deben
observarse en el desempeño de la actividad crediticia.
Implementar medidas de control en la actividad
crediticia, capaces de identificar, medir y limitar de manera
oportuna la toma de riesgos.
Establecer normas y políticas, así como procedimientos
para el otorgamiento, control y recuperación del crédito, así
como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo
crediticio.
La Institución define además su visión de los negocios, acorde
con su misión, y enfoca su interés en el mejoramiento de la
atención al cliente, mediante un proceso ágil y eficiente,
cuidando que la operación se realice dentro de las normas que
garanticen la seguridad y recuperación oportuna de los
créditos.
La Financiera en apego a su objeto institucional y con la
finalidad preponderante de adecuar su marco de actuación a
las sanas prácticas en el otorgamiento de crédito, criterios y
estándares internacionales, ha establecido sus normas y
políticas, así como sus procedimientos en materia del Proceso
de Crédito, que buscan además fortalecer la seguridad y el
buen desempeño de la actividad crediticia en la Institución.
La estructura del Manual se ha desarrollado siguiendo un
1- 2
1 INTRODUCCIÓN
Manual corresponde
a las etapas del PDC
razonamiento deductivo que facilita su comprensión y
considera siempre, como eje principal, la secuencia de las
cuatro etapas del PDC.
I. Desarrollo de Negocios.
II. Análisis y Decisión.
III. Instrumentación y Dispersión.
IV. Seguimiento y Recuperación.
Además considera todo lo relacionado con la integración,
custodia, administración y control de Expedientes de Crédito.
8. Integración del
El Manual está integrado por 8 capítulos a través de los cuales
Manual
se describen los conceptos, reglas, normas, políticas, áreas
participantes y operaciones del PDC.
9. Breve descripción
En los primeros cuatro capítulos, incluido el que nos ocupa, se
del contenido de
describen conceptos de orden general, relacionados con la
cada capítulo del
Manual, Capítulos 1 a normatividad interna y externa de la Institución.
4
Capítulo 1. Introducción
Contiene los antecedentes de la Financiera, su objeto y fecha
de aprobación del Manual de Normas y Políticas de Crédito,
así como una breve descripción del contenido y estructura del
presente manual.
Capítulo 2. Objetivo
Se establecen el objetivo único y los objetivos específicos que
se persiguen y que dan la razón de ser del presente manual.
Capítulo 3. Marco Conceptual
Se describe con detalle el PDC en cada una de sus etapas y
actividades.
Capítulo 4. Marco Regulatorio
Se enlista de manera enunciativa la diversa regulación interna
y externa que rige la operación de la Financiera, así como a
las autoridades rectoras y las instancias que intervienen para
la aprobación, modificación, excepción e interpretación de la
normatividad de crédito.
10. Capítulo 5
En este capítulo se establecen las Normas y Políticas de
Normas y Políticas
Crédito generales, para los acreditados y operaciones de
contiene los
crédito de primer piso, así como las que en su caso apliquen
lineamientos por
para segundo piso, a las que deben sujetarse las áreas
etapas del PDC
participantes en las operaciones relativas al PDC para el
desempeño de sus funciones.
11. Capítulo 6
En este capitulo se describen las Normas y Políticas de crédito
Normas y Políticas
para regular las operaciones de crédito de segundo piso en la
en operaciones de
Financiera con los Intermediarios Financieros Rurales (IFR),
crédito de segundo
así como con dispersores de crédito.
piso
12. Capítulo 7
Instancias de
Autorización y de
validación
1.2 PRESENTACIÓN
Se incluye un capítulo que hace referencia a las Instancias de
Autorización y sus facultades para el otorgamiento de crédito,
así como a las instancias que validan mancomunadamente
operaciones de crédito aprobadas por las instancias de
autorización. También se mencionan las instancias facultadas
1- 3
1 INTRODUCCIÓN
13. Capítulo 8
Glosario
1.2 PRESENTACIÓN
para la autorización de tratamientos de cartera.
Se incluyen las descripciones y definiciones de los principales
conceptos o términos utilizados en el Manual, con el propósito
de lograr un mejor entendimiento del documento.
1- 4
2 OBJETIVO
2
2.1
OBJETIVO
OBJETIVO
1. Dar a conocer las
disposiciones
normativas que rigen
la operación de
crédito
2.2
1.
2.
3.
4.
El presente documento tiene como objetivo:
Dar a conocer formalmente las disposiciones que rigen las
operaciones de crédito a las que deben apegarse todas las
áreas de la Financiera que estén involucradas en el PDC con
el propósito de que, al aplicarlas, se garantice una operación
ágil, eficiente, segura, homogénea y apegada a la legislación,
a las disposiciones generales de las autoridades regulatorias
de la Financiera y a la normatividad y reglamentación
aplicables.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivos de las
Normas y Políticas
Los objetivos específicos de las Normas y Políticas de este
Manual son:
Definir, establecer, difundir y asegurar el desarrollo de
un PDC homogéneo para las operaciones crediticias de la
Institución, así como establecer las funciones y
responsabilidades
para
los
diferentes
niveles
institucionales, asegurando el rol de las diferentes áreas
involucradas.
Proveer a todos los niveles de la Institución de la
reglamentación necesaria para ejecutar de manera
sistemática y eficiente las diferentes etapas del PDC.
Promover el desarrollo y difusión de la cultura de
crédito en la Institución.
Cumplir con las disposiciones, lineamientos, normas y
políticas que emita el Consejo Directivo y demás
autoridades regulatorias de la Financiera.
Indicar las facultades para autorización de las
operaciones de crédito y presentar los procedimientos de
aprobación de normatividad por las diferentes Instancias
de Autorización.
Capacidad técnica, En cuanto a capacidad técnica, ética y honorabilidad, el
ética y
personal de la Financiera que interviene directamente en el
Honorabilidad del
PDC,
debe atender lo establecido en el “Manual General
personal que
participa en el PDC de Organización de la Financiera” y en el “Código de
Conducta de los Servidores Públicos de la Financiera”.
Conflicto de interés
El personal de la Financiera debe abstenerse de participar
en la decisión del crédito que pueda representar conflicto
de interés.
Confidencialidad de Toda información y/o documentación proporcionada y/o
la información
generada de los clientes o prospectos es considerada
personal y confidencial; por lo tanto, el personal que
participa en el PDC se obliga a proteger y a guardar la
confidencialidad de dicha información y documentación.
2.1 OBJETIVO
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2- 1
3
MARCO CONCEPTUAL
3.1
PROCESO DE CRÉDITO (PDC)
1. Las actividades
crediticias tienen
un proceso lógico
y coherente
2. Homologación de
las etapas del
PDC con las
Disposiciones de
la CNBV
El Proceso de Crédito sigue una secuencia ordenada de
actividades, agrupadas por etapas, de cada una de las
operaciones de crédito que lo constituyen.
Conforme a las “Disposiciones de Carácter General en Materia
Prudencial, Contable y para el Requerimiento de Información
aplicables a la Financiera”, emitidas por la CNBV, en el PDC
de la Financiera, se contemplan las etapas de originación y
administración, entendiéndose que la etapa de originación
abarca desde el desarrollo del negocio hasta la
instrumentación y dispersión, y su registro en cartera, mientras
que la etapa de administración inicia con el seguimiento al
acreditado y al PDC hasta la recuperación judicial.
Normas y Políticas
I
EtapaEtapa
I
Desarrollo
Desarrollo dede
Negocios
Negocios
Etapa IV
Seguimiento y
Recuperación
Etapa II
Análisis y
Decisión
Etapa III
Instrumentación
y Dispersión
Procedimientos
3. Actividades del
PDC
El detalle de las actividades se muestra a continuación y
aplican a las operaciones de financiamiento que la Institución
otorga a sus acreditados:
3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC)
3- 1
3 MARCO CONCEPTUAL
Integración , Custodia y Mantenimiento de
Expedientes de Crédito
Etapa I.
3.2
Cliente
2. Mercado objetivo
3.
Promoción
dirigida
4.
Preanálisis
Mercado
Objetivo
Promoción
Dirigida
Preanálisis
Propuesta y
Negociaci ón
Preliminar
Procesamiento
de la
Informaci ón
Recopilaci ón
de la
Informaci ón
Mesa de Control
de Crédito
Guarda Valores
Seguimiento al
Acreditado y PDC
Cartera
Etapa II. Análisis y Decisión
Decisión
Revisión
del
Análisis
Desarrollo
del
Análisis
Etapa III. Instrumentación y Dispersión
Formalización
de la
Decisión
Formalizaci ón
con el
Cliente
Solicitud
de
Recursos
Etapa IV. Seguimiento y Recuperación
Recuperaci ón
Judicial
ETAPA I
1. Cliente
Desarrollo de Negocios
Recuperaci ón
Extrajudicial
Recuperaci ón
Preventiva y
Administrativa
DESARROLLO DE NEGOCIOS
Para atender de manera especializada los sectores productivos
a los que se enfoca la promoción, esta etapa brinda los
elementos necesarios para orientar las acciones de los
Ejecutivos de Financiamiento Rural asignados.
Las Coordinaciones Regionales, las Agencias Estatales de
Crédito Rural y las Agencias de Crédito Rural deberán dar
seguimiento a los créditos otorgados desde su originación
hasta su recuperación.
Dichas áreas deberán informar, durante el seguimiento de
los créditos, a las instancias que competa, de la existencia
de situaciones que pongan en riesgo la recuperación de
los financiamientos otorgados, a fin de establecer medidas
para prevenir un posible incumplimiento del acreditado.
Considera a los sujetos de crédito elegibles para acceder a los
financiamientos que otorgue la Financiera.
Esta fase está orientada a la identificación de los mercados
objetivo en los que la Financiera debe colocar sus recursos de
crédito.
Es el conjunto de acciones que se deben efectuar, una vez
identificados los clientes potenciales dentro del Mercado
Objetivo, a fin de ofrecer los programas y productos de crédito
y los servicios de la Financiera. El conocimiento del entorno y
de los clientes, permite detectar anticipadamente, en cada ciclo
o periodo productivo, las oportunidades de negocio viables.
Se evalúa a la clientela actual y potencial para conocer sus
necesidades de financiamiento, a través del análisis
preliminar de las principales características del proyecto o
negocio y del solicitante y en función de ello se decide la
posibilidad de atender a un prospecto de crédito.
3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC)
3.2 ETAPA I DESARROLLO DE NEGOCIOS
3- 2
3 MARCO CONCEPTUAL
5.
En el caso de métodos de evaluación masiva se debe asegurar
que el solicitante cumpla con el perfil definido y las condiciones
para el programa o producto específico.
Se evalúa no sólo el tipo y destino del crédito sino, de manera
sobresaliente, la adecuación, oportunidad y suficiencia del
mismo.
Se propone el tipo y monto del crédito de acuerdo con las
características del solicitante y del proyecto, una vez conocidas
sus necesidades, su capacidad como sujeto de crédito, así
como su capacidad de pago y la viabilidad del proyecto; que
respalde la recuperación del crédito.
El siguiente paso es el análisis de la propuesta de
financiamiento.
Propuesta y
negociación
preliminar
3.3
ETAPA II
1. Recopilación de
la información
para procesar la
solicitud
2. Procesamiento
de la información
3.
Desarrollo de la
evaluación
4.
Decisión
(autorización o
validación)
ANÁLISIS Y DECISIÓN
Esta etapa involucra desde la recopilación de información y
documentación del solicitante, hasta la presentación del
estudio de crédito a las Instancias facultadas para su
autorización o rechazo.
De acuerdo con la naturaleza del negocio y el tipo de crédito
solicitado, se requiere al solicitante la información y
documentación necesaria para procesar la solicitud.
El procesamiento de la información integra las actividades que
se llevan a cabo para aplicar las herramientas institucionales
de análisis y determinar la viabilidad del proyecto, partiendo de
su apego a las condiciones de operación establecidas por tipo
de crédito, investigación de solvencia, experiencia del
solicitante, arraigo en la plaza, verificación de bienes y las
demás establecidas en el presente Manual y sus
procedimientos.
El procesamiento de la información está en función de las
metodologías de análisis de acuerdo con el segmento de
atención.
De acuerdo con el segmento de atención en el que se ubique
un solicitante de crédito, para cada solicitud de crédito se
debe elaborar una “Evaluación Paramétrica” y/o un
“Estudio de Crédito”.
Las facultades de autorización para toma de riesgos
crediticios se ejercen colegiadamente, a través de las
siguientes instancias de autorización:
Consejo Directivo.
Comité de Crédito
Comité de Operación.
Comité de Créditos Menores.
Subcomité de Crédito.
En el caso de métodos de evaluación masiva, la Agencia de
Crédito Rural valida que los créditos individuales se
apeguen a la autorización de la instancia de autorización.
3.2 ETAPA I DESARROLLO DE NEGOCIOS
3.3 ETAPA II ANÁLISIS Y DECISIÓN
3- 3
3 MARCO CONCEPTUAL
3.4
ETAPA III INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
1.
Formalización de
la decisión
2.
Formalización
con el cliente
3.
Solicitud de
Recursos
4.
Mesa de Control
5.
Dispersión
6.
Guarda Valores
A partir de la aprobación emitida por la Instancia de
Autorización correspondiente y una vez cumplidas las
condiciones preoperativas determinadas por dicha instancia,
se instrumenta la formalización del crédito, se dispersan
los recursos y se efectúa la disposición de los mismos por
parte del acreditado.
Las decisiones que adopten las diferentes instancias de
autorización se documentan en acuerdos. En el caso de
créditos validados mancomunadamente, el acuerdo se
documenta en una cédula de validación.
Cualquiera que haya sido la decisión de la Instancia de
Autorización, se informa verbalmente al solicitante sobre la
autorización o rechazo de la solicitud.
De ser positiva la decisión se comunica al solicitante los
términos y condiciones de la misma, así como el requerimiento
de documentación complementaria, si fuera el caso, para
proceder a la firma del contrato y de los documentos
respectivos.
Las condiciones que deban cumplirse durante el desarrollo del
proyecto deben incluirse en el cuerpo del contrato.
Una vez formalizado el crédito, se valida la correcta
instrumentación de las operaciones de crédito, se verifica el
cumplimiento de las condiciones preoperativas aprobadas
por la Instancia de Autorización y siempre y cuando el
acreditado no reporte incumplimiento en el pago de sus
obligaciones con la Financiera, se solicita la revisión de la
operación para que, en su caso, le sean entregados los
recursos al acreditado.
La función de la Mesa de Control es centralizada, auxiliada
por las mesas revisoras, quienes verifican que las operaciones
se encuentren instrumentadas conforme a la normatividad
aplicable y precisamente en los términos y condiciones en que
fueron autorizadas, además revisa que la Agencia, cumpla con
las condiciones precedentes en el formato establecido que
remita.
Una vez que la Mesa de Control haya verificado el
cumplimiento de los términos y condiciones con los que
fue aprobado el crédito, se instruye para que se ministren
los recursos al acreditado o a terceros, previa autorización del
acreditado.
Los recursos de las operaciones de crédito deben
acreditarse a la cuenta bancaria indicada por el acreditado.
La Financiera podrá establecer, en sus Programas Especiales
de Financiamiento, la entrega de los recursos mediante otro
medio de dispersión.
La guarda y custodia de documentos valor se define como la
función que tiene como propósito guardar, custodiar y controlar
3.4 ETAPA III INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
3- 4
3 MARCO CONCEPTUAL
los documentos valor originales, que respaldan las
operaciones de crédito de la institución y que constituyen su
activo principal.
Formalizado el crédito, los documentos valor originales se
entregan para su administración y custodia al área de
Guarda Valores.
La misión del área es garantizar el control y seguridad física
de los documentos valor originales, que soportan las
operaciones crediticias con los acreditados.
3.5
ETAPA IV SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
1. Administración
de Cartera
(Control Interno
de los créditos)
2. Supervisión y
Seguimiento al
Acreditado
3. Supervisión y
Seguimiento al
PDC
Con el propósito de cerrar el círculo del PDC, es necesario
mantener un seguimiento a los acreditados, para lograr una
oportuna recuperación de los préstamos otorgados. Asimismo,
en esta etapa se tiene especial atención en la cobranza
preventiva y administrativa. A los casos morosos se les
evalúa para determinar la procedencia de algún cambio en
las condiciones crediticias pactadas, o para su traspaso al
trámite de cobranza judicial.
La administración de la cartera se define como la función que
tiene como propósito mantener y asegurar el registro y control
de las operaciones de crédito.
Las áreas operativas de la Institución desarrollan las funciones
para mantener el control interno de las operaciones de crédito,
mediante su registro correcto y oportuno en los sistemas
transaccionales, en las conciliaciones contables y operaciones
internas.
La función de supervisión y seguimiento al acreditado tiene
como objetivo asegurar un adecuado seguimiento a las
operaciones realizadas con acreditados, a través de
verificación documental y/o visitas de campo que permitan
supervisar la correcta aplicación de los recursos y la viabilidad
de los proyectos de inversión.
Para la recuperación de los financiamientos otorgados es
indispensable el seguimiento de los acreditados. Esta fase se
inicia desde la formalización del crédito hasta la total
recuperación del mismo.
Adicionalmente, a través de la función de seguimiento, se
realiza la calificación de la cartera crediticia a efecto de
crear las estimaciones preventivas para riesgos
crediticios necesarias conforme a la metodología
correspondiente.
La función de supervisión y seguimiento al PDC tiene como
objetivo general el coadyuvar al cumplimiento de la
normatividad con un enfoque de control de calidad que le
permita tener un mejor y más eficiente proceso de crédito.
Para garantizar un PDC homogéneo y detectar puntos de
ruptura, se supervisan las etapas del proceso de crédito.
3.4 ETAPA III INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
3.5 ETAPA IV SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
3- 5
3 MARCO CONCEPTUAL
4. Recuperación
preventiva y
administrativa
5. Recuperación
extrajudicial
6. Recuperación
Judicial
7. Otras Acciones
de Cobranza y
Recuperación
Recuperación Preventiva
Se define como función preventiva de recuperación a aquellas
actividades realizadas previamente al vencimiento de los
créditos que permitan dar certidumbre a su recuperación al
momento de la fecha de pago.
Antes del vencimiento de los financiamientos (etapa
preventiva) se realizan acciones de recordatorio a los
acreditados, a fin de prever incumplimientos.
Recuperación Administrativa
Se define como cobranza de cartera administrativa a aquellas
acciones de cobro que se realizan con acreditados para la
recuperación de los créditos vigentes con incumplimiento
de pago, antes de su traspaso a cobranza extrajudicial. Esta
etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera
vencida, ya que la posibilidad de recuperación es mayor que
en las siguientes etapas, por lo que las acciones y estrategias
de ejecución requerirán de una intensa labor de recuperación.
Se define como cobranza extrajudicial a aquellas acciones de
cobro que se realizan a los acreditados con créditos
vigentes con incumplimiento de pago que no fueron
recuperados durante las gestiones de cobranza
administrativa.
Cuando un crédito no sea pagado oportunamente y exceda el
término establecido en la etapa administrativa, se deberá dar
continuidad a las acciones pertinentes para la recuperación
con el acreditado, las cuales podrán realizarse con el apoyo de
despachos externos.
La recuperación judicial se refiere a todos y cada uno los
actos que se deberán realizar, ante autoridades
jurisdiccionales, tendientes a la recuperación de créditos
vencidos o cuando hubiese existido algún incumplimiento
por parte del acreditado que ponga en riesgo la recuperación
del crédito.
Si transcurrido el plazo establecido para la etapa de
recuperación extrajudicial no se obtuvieran resultados
positivos en la gestión de cobranza, o antes si se detecta o
presume la insolvencia del acreditado o de cualquier situación
que imposibilite su recuperación, el asunto se turnará para su
recuperación judicial.
En cualquier momento se podrá gestionar el cobro de los
créditos por la vía judicial cuando el acreditado hubiera
incurrido en alguna de las causales de rescisión o vencimiento
anticipado
señaladas
en
el
contrato
de
crédito
correspondiente.
Supervisión de Cobranza y Recuperación
La supervisión de cobranza de la cartera contempla las
actividades que deben realizarse para llevar a cabo un control
de la recuperación de cartera.
3.5 ETAPA IV SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
3- 6
3 MARCO CONCEPTUAL
3.6
EXPEDIENTES DE CRÉDITO
1.
Concepto de la
función
2.
Integración y
mantenimiento de
los expedientes
3.7
Mediante la función de “Integración, Custodia y Mantenimiento
de Expedientes de Crédito”, la institución tiene como
objetivo reducir riesgos operativos al asegurar la
integración de un expediente de crédito único por cliente
que contenga la documentación y demás elementos que
sustenten las operaciones de crédito celebradas con el
acreditado y su adecuado manejo por parte del personal de la
institución involucrado en el PDC.
Consiste en la elaboración de un archivo que contenga toda la
información y documentación que corresponda a cada tipo de
operación crediticia que permita: contar con los datos
necesarios para estudiar y resolver las solicitudes de crédito,
realizar una evaluación del riesgo crediticio, dar seguimiento al
crédito, emprender acciones de cobranza y recuperación, y
asegurar un proceso de crédito prudente.
Como parte del mantenimiento, se debe considerar la
actualización sistemática del expediente de crédito con la
documentación generada en cada etapa del PDC.
PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO
1. Procedimientos
requeridos para la
ejecución del PDC
La ejecución integral de las etapas del PDC descrito se
sustenta en la implantación de los procedimientos de crédito
que muestran en detalle los flujos de información requeridos
para un adecuado funcionamiento del mismo.
Los procedimientos de crédito son documentos que
complementan lo establecido en este Manual y en los cuales
se describen las actividades que realizan las áreas
responsables de la ejecución del PDC.
2. Desarrollo de
negocios
Etapa I. Desarrollo de Negocios
001.- Desarrollo de Negocios
3. Diseño, elaboración
y autorización de
programas y
productos de
crédito
En este procedimiento se establecen los flujos de información
requeridos para el desarrollo de la actividad de promoción.
El mecanismo para el diseño, elaboración, modificación,
autorización, desarrollo, implantación y difusión de programas
y productos de crédito se encuentra en este mismo
procedimiento.
3.6 EXPEDIENTES DE CRÉDITO
3.7 PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO
3- 7
3 MARCO CONCEPTUAL
4. Análisis y decisión
Etapa II. Análisis y Decisión
014.- Administración de la Consulta y
Registro del Historial Crediticio
002.- Evaluación de acreditados
003.- Decisión de Crédito
En estos procedimientos se establecen las actividades para
consultar los antecedentes crediticios del cliente y se
establecen los flujos de información requeridos para la
evaluación de acreditados y/o contrapartes y sus operaciones
con la Financiera, así como los de la autorización de créditos y
operaciones, coordinación, control y registro de la toma de
decisiones y resultados obtenidos (actas y términos y
condiciones).
5. Instrumentación y
dispersión
Etapa III. Instrumentación y Dispersión
004.- Contratación y registro de
operaciones de crédito
005.- Mesa de Control de Crédito
006.- Guarda, custodia y devolución
de documentos valor
En estos procedimientos se establecen los flujos de
información requeridos para la formalización de las
operaciones, así como las actividades de revisión, control del
desembolso de recursos en las operaciones de otorgamiento
de crédito y su correspondiente registro contable.
De igual forma se plantea el control de la guarda y custodia de
los documentos valor que amparan las operaciones realizadas,
guardando congruencia contra los documentos operados en la
Mesa de Control y con los saldos registrados en los arqueos
periódicos que se realicen.
3.7 PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO
3- 8
3 MARCO CONCEPTUAL
6. Seguimiento y
recuperación
Etapa IV. Seguimiento y recuperación
007.- Administración y control de la cartera
008.- Supervisión y seguimiento al acreditado
009.- Supervisión y seguimiento al Proceso de Crédito
010.- Calificación de la Cartera
011.- Gestión de cobranza y recuperación
012.- Supervisión de cobranza y recuperación
En estos procedimientos se establecen las bases para el
control y mantenimiento de los saldos registrados en los
sistemas de cartera, responsabilizando a una sola área para
proveer a la organización y a entidades externas de la
información de saldos registrados.
Se establecen las actividades para la realización de la
calificación de la cartera de crédito con base en las
metodologías aprobadas para los diferentes segmentos de
acreditados.
Por otra parte, se establece la realización de un seguimiento a
la ejecución del PDC que propicie altos niveles de calidad de
la actividad crediticia. Se determinan los elementos para el
control y administración de la actividad de cobranza,
considerando los siguientes aspectos:
Las estrategias de gestión de recuperación para cada
situación de la cartera.
La asignación de los segmentos de cartera a las diferentes
áreas responsables de la cobranza.
El registro de las gestiones realizadas por los responsables
de la recuperación (bitácoras).
La medición y supervisión de la eficiencia de la gestión de
cobranza y recuperación.
7.
Expedientes de
crédito
Expedientes de crédito
013.- Integración, mantenimiento y custodia de expedientes
Como complemento del PDC, el procedimiento de integración,
mantenimiento y custodia de los expedientes de crédito,
generados a lo largo de la ejecución de las diferentes etapas
del PDC, permite mantener el control sobre sus contenidos y
ubicación física, así como alinearlos a los requerimientos de la
autoridad.
3.7 PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO
3- 9
4
4.1
MARCO REGULATORIO
ENTIDADES RECTORAS
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Banco de México (BM).
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
4.2
REGULACIÓN EXTERNA
Calificación de la
cartera crediticia
4.1 ENTIDADES RECTORAS
4.2 REGULACIÓN EXTERNA
Ley del Banco de México.
Código de Comercio.
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Código Civil Federal.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su
Reglamento.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Circular 3/2012 del Banco de México.
Disposiciones de Carácter General y específicas para la
Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley de Fondos de Inversión.
Ley del Mercado de Valores.
Ley de Uniones de Crédito
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Ley Agraria.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La legislación mencionada se encuentra descrita con carácter
enunciativo más no limitativo.
Con respecto a la calificación de cartera, la Financiera se
somete a lo establecido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en las “Reglas para la Calificación de Cartera
Crediticia a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de
la Financiera” publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de julio de 2003.
4- 1
4 MARCO REGULATORIO
4.3
1.
4.4
NORMATIVIDAD INTERNA
Salvaguardas
Ambientales y
Sociales
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito;
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a
Intermediarios Financieros Rurales;
Estrategia y Criterios Generales sobre Tasas de Interés,
Plazos y Características de las Operaciones;
Lineamientos para la Recuperación y Liquidación,
Reestructuración, Quitas y Quebrantos;
En general, las disposiciones normativas, circulares
normativas, interpretaciones normativas, etc. que aprueben
las instancias facultadas, en materia de normatividad de
crédito.
La normatividad interna mencionada se encuentra descrita con
carácter enunciativo más no limitativo.
Se aplicarán salvaguardas ambientales y sociales en las
operaciones de la Financiera, de acuerdo con lo establecido
en la Política Socio - Ambiental de la Institución.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Implantación del
Manual de Normas
y Políticas de
Crédito
2.
Cambios o
modificaciones a
este Manual y a
sus
procedimientos
3.
Autorización de
herramientas de
análisis
4.
Autorización de
excepciones y
asuntos no
previstos
Las Direcciones Generales Adjuntas que participan en la
ejecución y operación de las funciones definidas en el PDC
serán responsables de la implantación de las actividades
requeridas y normadas en este Manual. La Dirección
General, a través de la Dirección General Adjunta de
Crédito, es responsable de la coordinación de aquellas
actividades que aseguren la difusión, conocimiento y
operatividad del Manual de Normas y Políticas de Crédito.
En caso de que algún área de la Financiera considere
necesario proponer cambios o adecuaciones al presente
Manual o a sus procedimientos de crédito, deberá enviar su
propuesta a la Dirección General Adjunta de Crédito, a través
de la Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito
y/o de la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito,
para su análisis y, en su caso, posterior presentación al
Comité de Operación en la sesión correspondiente.
Tratándose de las herramientas para el análisis de crédito
asociadas a los procedimientos de crédito, el Comité de
Créditos Menores será la instancia facultada para autorizar su
diseño e implantación.
El Comité de Operación es la instancia facultada para
autorizar excepciones a algún precepto normativo específico o
conocer de situaciones no previstas respecto de este Manual,.
Se deberá contar con la opinión favorable del Subcomité de
Crédito y del Comité de Créditos Menores, solamente en
4.3 NORMATIVIDAD INTERNA
4.4 DISPOSICIONES GENERALES
4- 2
4 MARCO REGULATORIO
5.
Facultad de
interpretación
6.
Difusión de este
Manual
aquellos casos en los que la excepción o la situación no
prevista modifique el proyecto de inversión o perfil de riesgo
del cliente.
Cuando proceda, la autorización de la excepción o situación
no prevista deberá ser informada por la Secretaría del Comité
de Operación al Comité de Crédito o al Comité de Créditos
Menores, según corresponda, y al Subcomité de Crédito para
proceder a llevar a cabo las acciones que permitan desahogar
el asunto por el cual se hubiera pedido la excepción.
La Dirección General Adjunta de Crédito, de manera conjunta
con cualquiera de las demás Direcciones Generales Adjuntas,
en el ámbito de su competencia, son las áreas facultadas para
interpretar las normas y políticas que establece este Manual y,
a través de la Subdirección Corporativa de Normatividad de
Crédito, se deberá integrar una recopilación de las mismas.
En ausencia del titular de cualquiera de las direcciones
generales adjuntas, la facultad de interpretación recaerá en el
titular del área de adscripción del nivel jerárquico inmediato
inferior siguiente que tenga dentro de sus atribuciones esta
función o que conozca del asunto.
La Dirección General Adjunta de Crédito será responsable de
dar a conocer las modificaciones, adiciones e interpretaciones
a este Manual a través de la Subdirección Corporativa de
Normatividad de Crédito mediante la emisión de circulares y la
inclusión de éstas en el medio oficial de información
institucional denominado “Normateca Institucional”.
4.4 DISPOSICIONES GENERALES
4- 3
5
5.1
NORMAS Y POLÍTICAS DE
CRÉDITO
ALCANCES Y OBJETIVOS
1. Aplicación de las
normas a toda la
actividad crediticia
2.
3.
4.
5.
6.
Estas normas y políticas son aplicables a toda la actividad
crediticia de la Financiera, en operaciones de primer y
segundo piso, y su observancia y aplicación son
obligatorias para todo el personal que participa en el PDC.
Operaciones
Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera puede
permitidas,
realizar las operaciones en materia de crédito descritas en
conforme al objeto
el presente manual y las señaladas en los artículos 2°, 7°,
de la Financiera
9° y 10 de su Ley Orgánica.
Operaciones no
Excepto para lo dispuesto en el Crédito Refaccionario, no se
permitidas
otorgarán préstamos o créditos destinados al pago de
pasivos a favor de instituciones de crédito de ninguna
índole o a otros acreedores del solicitante.
En el caso de personas morales, no se podrán celebrar
operaciones de financiamiento con aquellas sociedades
que se encuentren en el supuesto de disolución, incluso
por la pérdida de las dos terceras partes de su capital social
(“quiebra técnica”), a que se refiere la Ley General de
Sociedades Mercantiles, o aquellas personas físicas o
morales que se encuentren sujetas a concurso mercantil,
con independencia de lo que establezcan otras leyes.
Responsabilidad de Las Coordinaciones Regionales tienen la responsabilidad de
las Coordinaciones participar directa o indirectamente en todo el PDC, desde el
Regionales en el
contacto inicial con los prospectos y clientes, la colocación del
PDC
crédito, del seguimiento y hasta su total recuperación.
Las Coordinaciones Regionales son responsables de que su
personal conozca la normatividad, la estrategia, los productos
y los programas que ofrece la Financiera.
Utilización de
Durante la ejecución del PDC, desde la originación hasta la
herramientas y de
recuperación del crédito, el personal que participa en el
Sistemas
mismo
deberá utilizar, en el ámbito de su competencia, las
Informático en la
herramientas
y los Sistemas Informáticos con los que
ejecución del PDC
cuenta la Institución, realizando en ellos la carga, validación
y/o actualización de la información que corresponda.
Normatividad
En la eventualidad de que la Financiera cuente con líneas de
adicional a cumplir crédito y/o de servicio de garantía de alguna fuente de fondeo
en fondeo y/o en
servicio de garantía para descontar y/o garantizar el crédito que otorgue a sus
clientes, a dichas operaciones les será aplicable, de manera
adicional a lo que se establece en el presente Manual, las
condiciones, requisitos, normas o políticas que establezca la
fuente de fondeo y/o quien garantice el financiamiento, desde
la originación hasta la recuperación del financiamiento.
Para ello, la Dirección Ejecutiva de Operación emitirá la
5.1 ALCANCES Y OBJETIVOS
5- 1
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
mecánica operativa correspondiente a efecto de establecer el
procedimiento a seguir para su operación en los sistemas y
procesos de la Financiera; la mecánica operativa que se emita
previamente será comentada, revisada, analizada y con la
conformidad de las áreas involucradas antes de proceder a su
publicación en la Normateca Institucional.
7. Normas conforme al De acuerdo con el PDC y, en particular de sus diferentes
PDC
etapas, a continuación se plantean las normas y políticas
aplicables para cada una de ellas.
Integraci ón , Custodia y Mantenimiento de
Expedientes de Cr édito
Etapa I. Desarrollo de Negocios
5.1 ALCANCES Y OBJETIVOS
Cliente
Mercado
Objetivo
Promoción
Dirigida
Preanálisis
Propuesta y
Negociación
Preliminar
Procesamiento
de la
Información
Recopilación
de la
Información
Mesa de Control
de Crédito
Guarda Valores
Seguimiento al
Acreditado y PDC
Cartera
Etapa II. Análisis y Decisión
Decisión
Revisión
del
Análisis
Desarrollo
del
Análisis
Etapa III. Instrumentación y Dispersión
Formalización
de la
Decisión
Formalización
con el
Cliente
Solicitud
de
Recursos
Etapa IV. Seguimiento y Recuperación
Recuperación
Judicial
Recuperación
Extrajudicial
Recuperación
Preventiva y
Administrativa
5- 2
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.2
5.2.1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
DESARROLLO DE NEGOCIOS
Perfil del Cliente y Mercado Objetivo
Segmentos de
atención
Conforme las características del mercado objetivo, se podrán
establecer segmentos de atención masiva o en forma
individual, de acuerdo con las características y necesidades de
financiamiento de los acreditados o solicitantes de crédito,
como se presentan en el Cuadro 5-1 Segmentos de Atención
del Mercado Objetivo.
El cuadro señala también la forma en que serán analizadas y
resueltas las solicitudes.
Identificación de
Las áreas de negocio identifican los segmentos objetivo con
segmentos
referencia en los siguientes criterios:
1) Tipos de Proyecto.
2) Operaciones de Crédito.
3) Tipos de Cliente.
Tipos de proyecto a Se podrán financiar proyectos vinculados con el Mercado
financiar
Objetivo, que se desarrollen en cualquiera de las siguientes
actividades económicas en forma individual o complementaria:
Producción.
Industrialización.
Comercialización.
Servicios.
Tipos de préstamos Las operaciones de créditos que otorgue la Financiera, se
o créditos
documentarán como:
Crédito de habilitación o avío.
Crédito refaccionario.
Crédito prendario.
Crédito simple.
Crédito en cuenta corriente.
Préstamo Quirografario.
Desarrollo de
Al amparo de los tipos de crédito anteriores u otros
nuevos Programas
considerados por las distintas leyes en la materia, la Dirección
y Productos
General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación
Regional podrá desarrollar productos o programas acordes a
las necesidades de los clientes o prospectos, en los cuales se
establecerán sus requisitos y condiciones específicas, mismos
que deben ser documentados y autorizados conforme a las
normas y políticas aplicables en este Manual y lo establecido
por las instancias facultadas.
En el desarrollo de los programas y productos se podrán
establecer condiciones específicas como excepción a lo
establecido en este Manual.
Tipo de Cliente
Con el propósito de ofrecer los productos y programas de
crédito de la Financiera, los tipos de cliente serán
conformados, por:
5.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS
5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo
5- 3
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
I. Personas físicas; y
II. Personas morales debidamente constituidas conforme a la
legislación aplicable.
7. Primer requisito a
En los términos que se exponen en el apartado “Consulta del
cumplir: Consulta al Historial Crediticio” de este Manual, cuando algún solicitante
Buró de Crédito e
tenga la intención de requerir algún financiamiento de la
Historial Crediticio
Institución, antes de cualquier otro trámite, se le requerirá
de su autorización por escrito, y de sus personas
relacionadas cuando proceda, para consultarlos ante las
Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito) e
Historial Interno de Crédito.
Se revisará el historial crediticio de la Financiera por un
período de 10 años previos a la fecha de la consulta y en el
caso de los reportes de las Sociedades de Información
Crediticia por el plazo que dichas Sociedades informen. De
tener adeudos vencidos con la Financiera y/o claves de
prevención u observación que limiten la atención de la
solicitud, deberá informársele verbalmente al solicitante y
de manera inmediata que para poder continuar con el trámite
de su solicitud es necesario que previamente liquide sus
adeudos vencidos y/o que tramite la baja de sus claves de
prevención u observación, según sea el caso.
8. Criterios de
Para acceder al crédito deberán cumplirse los siguientes
elegibilidad
criterios de elegibilidad:
Personas físicas o morales (incluyendo Intermediarios
Financieros Rurales conforme a la Ley Orgánica de la
Financiera) debidamente constituidas de acuerdo con la
legislación vigente, y con capacidad jurídica para
contratar crédito y que además:
• Estén comprendidas dentro del mercado objetivo
de la Financiera.
• Cuenten con solvencia económica y moral, así
como un nivel adecuado de garantías que soporten la
total recuperación del financiamiento.
• Que tanto el solicitante como, en su caso, sus
personas relacionadas no reporten adeudos
vencidos, ni tengan claves de prevención u
observación en las Sociedades de Información
Crediticia que limiten la atención de la solicitud en los
términos del apartado Consulta del Historial Crediticio.
• El proyecto a financiar sea técnica, económica y
financieramente viable.
9. Mercado objetivo de El mercado objetivo de la Financiera lo constituyen:
la Financiera
1. Las personas físicas y morales (incluye productores e
intermediarios financieros rurales) que desarrollan
actividades productivas de las ramas: agropecuaria,
forestal y pesquera; así como cualquier otra actividad
económica vinculada al medio rural.
2. Así como cualquier actividad lícita en localidades
5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo
5- 4
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
menores a 50,000 habitantes de acuerdo con la
información del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
5.2.2
Clasificación de Clientes
1. Clasificación del
cliente conforme al
cumplimiento de
pago de sus
obligaciones
De acuerdo con la información contenida en los sistemas y
reportes de la Institución (actualmente el reporte del Historial
Interno de Crédito, la consulta de Saldos
de
Responsabilidades por Cliente y la consulta por apertura al
cliente (PF1)), el Titular de la Agencia deberá verificar la
correcta clasificación del cliente o prospecto en alguna de
las siguientes categorías, en función del cumplimiento de
sus obligaciones crediticias con la institución:
Nuevo
Habitual
Preferente
Otros
2. Experiencia de pago La experiencia de pago de los financiamientos que otorga la
Financiera a sus clientes, se refiere al registro que se realiza
en el Sistema de cada pago de capital e intereses que
realiza el acreditado para honrar su compromiso con la
Institución. El pago puede ser de manera anticipada y
referirse al menos a una amortización completa.
En los financiamientos cuyas amortizaciones (capital y/o
intereses) provengan de fondos de programas de apoyo de las
diversas entidades que concurren en el sector rural, como
única fuente o medio de pago, no obstante que los pagos se
registran en el Sistema, no queda de manifiesto la voluntad de
pago del cliente, por lo que los pagos recibidos no podrán
considerarse para la experiencia de pago del solicitante.
Para efectos de este manual, la experiencia de pago se
reconocerá a partir de la disposición del crédito.
3. Nuevo
Solicitante que inicia relaciones de crédito o acreditado de la
Financiera sin experiencia de pago previa.
4. Habitual
Se clasificará como habitual al cliente que con la nueva
solicitud de crédito que presenta o que en el proceso de
revisión anual de créditos cumple con alguna de las siguientes
condiciones:
Cuente con experiencia de pago sin importar el tiempo
con el que ha operado con la Institución siempre y cuando
los financiamientos liquidados se refieran al menos a una
cuota de crédito completa.
Podrá registrar atrasos en el pago de capital y/o
intereses que no exceden 15 días naturales en los
últimos 24 meses.
Al cliente que siendo preferente presente incumplimiento
en el pago de sus obligaciones que no excedan de 29
días naturales dentro de los últimos 12 meses.
Al acreditado con cartera reestructurada de la
5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo
5.2.2 Clasificación de Clientes
5- 5
" #
" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5. Preferente
6. Causas para perder
la clasificación de
cliente preferente
7. Recuperación de
clasificación de
cliente preferente
8. Excepciones para
no perder la
clasificación de
cliente preferente o
habitual
5.2.2 Clasificación de Clientes
Financiera, con experiencia de pago puntual durante al
menos los últimos 12 meses, previos a la decisión de la
nueva solicitud, que está al corriente en sus pagos de
capital e intereses y el crédito reestructurado cuenta con
pago sostenido.
Cliente que con la nueva solicitud de crédito que presenta o
que en el proceso de revisión anual de créditos, en su historial
de pago refleja que ha pagado puntualmente capital y/o
intereses en las fechas convenidas en los últimos 24
meses o que ha pagado dentro de los 4 días naturales
siguientes a la fecha de pago convenida.
El cliente clasificado como preferente perderá dicha
clasificación cuando incurra en un evento de
incumplimiento o retraso en el pago de capital y/o intereses,
en las fechas convenidas, dentro de los últimos 24 meses.
De presentarse el supuesto anterior, el cliente será clasificado
como habitual u otros, según corresponda, en la nueva
solicitud que presente o, en su caso, en la revisión anual.
Cuando el cliente presente incumplimientos que no excedan
de 29 días naturales dentro de los últimos 12 meses, podrá
clasificarse como habitual, y si el incumplimiento es de más de
29 días naturales, se clasificará como otros.
Un acreditado que haya perdido su condición de cliente
preferente, podrá recuperar dicho estatus, una vez
transcurridos 12 meses con pago puntual de capital y/o
intereses o cuando al menos realice dos pagos
consecutivos de capital y/o intereses de la(s)
amortización(es) que correspondan, lo que ocurra
primero. La recuperación de clasificación de cliente
preferente podrá darse en la nueva solicitud de crédito que
presente o durante el proceso de revisión anual de créditos.
En el caso de clientes con créditos reestructurados dicho
estatus se podrá alcanzar hasta que se liquide dicho crédito y
los pagos de los últimos 24 meses hayan sido puntuales o
bien, se hayan realizado dentro de los 4 días naturales
siguientes a la fecha de pago convenida.
Cuando algún cliente preferente o habitual muestre atraso
en el pago de sus obligaciones con la Financiera, con
independencia del pago total del saldo a que está obligado
continuará conservando la clasificación cuando se
presente y se valide alguna(s) de las siguientes situaciones:
i. Cuando el pago del crédito se realice por un tercero
como “retenedor” (por ejemplo: Ingenios Cañeros o
Agroindustrias) y dicho pago se realice con retraso.
ii. Cuando derivado de la evaluación y autorización original
del crédito se hayan considerado apoyos de programas
gubernamentales como fuente y/o medio de pago y su
entrega se haya retrasado.
iii. A los clientes a cuyos créditos les sea aplicada la política
5- 6
" #
" #
" #
" #
Eliminada información de 4 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
9. Clasificación Otros
10. Recuperación de la
clasificación de
habitual
11. Recuperación de la
clasificación de
5.2.2 Clasificación de Clientes
de cancelación contra la aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios, de saldos insolutos de
créditos registrados como cartera vencida y que hayan
vencido contractualmente, cuyo importe del saldo no sea
mayor a $500.00 M.N.
iv. Cuando por causas involuntarias y comprobables, tales
como referencia de pago incorrecta y/o monto a liquidar
hasta por $500.00, entre otras, el cliente deje de pagar en
tiempo y forma.
Tratándose de las situaciones señaladas en los incisos i y v,
solamente procederá cuando dicha circunstancia no haya
llevado al cliente al registro de cartera vencida en los créditos
otorgados por la Institución.
Aquellos clientes que no están clasificados como
clientesnuevos, preferentes o habituales, y para los cuales se
deberá especificar su situación particular, como puede ser,
entre otros:
i. Cliente cuyos créditos fueron traspasados a cartera
vencida; o,
ii. Cliente nuevo o habitual que registra en su historial de
pago de capital y/o intereses atrasos mayores a 15 días
naturales en los últimos 24 meses; o,
iii. Cliente preferente con incumplimientos que excedan
de 29 días naturales dentro de los últimos 12 meses; o,
iv. Cliente con cartera reestructurada:
a. Con experiencia de pago de capital y/o intereses
menor a 12 meses
b. Con atrasos en sus pagos; o,
v. Cliente al que se le autorizaron cancelación de
intereses o quitas de capital; o,
vi. Cliente con convenio judicial; o,
vii. Cliente que incumplió alguna condición contractual distinta
al compromiso de pago.
Cuando un cliente clasificado como habitual, haya perdido
dicha clasificación, podrá recuperarla una vez transcurridos
12 meses de pago puntual de capital y/o intereses o cuando
al menos realice dos pagos consecutivos de capital y/o
intereses de la(s) amortización(es) que correspondan, lo que
ocurra primero. La recuperación de clasificación de cliente
habitual podrá darse en la nueva solicitud de crédito que
" #
presente o durante el proceso de revisión anual de créditos.
En el caso de que un cliente clasificado como otros y se le
haya autorizado quita de capital y/o intereses, podrá recuperar
la clasificación de cliente habitual si, además de presentar
pago puntual de capital e intereses durante los últimos 12
meses, cubre el monto de la quita a satisfacción de la
institución.
Cuando se hubiere detectado o reconocido un incumplimiento $
5- 7
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
cliente cuando se
perdió por
incumplimiento
contractual distinto
del compromiso de
pago
al contrato de crédito distinto al compromiso de pago, deberá
presentarse una nota o la solicitud del cliente a la instancia
que corresponda conforme a lo siguiente:
Al Subcomité de Crédito en operaciones autorizadas
originalmente por el propio Subcomité o en aquellas
validadas por facultades mancomunadas.
Al Comité de Créditos Menores en operaciones
autorizadas por el Consejo Directivo o por el Comité de
Crédito o por el propio Comité de Créditos Menores y con
la opinión favorable del Subcomité de Crédito.
Dichas instancias podrán autorizar que se continúe operando
con el cliente con clasificación “Otros” y otorgar un plazo de
hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha del
acuerdo para:
1. Solventar el incumplimiento o,
2. Tratándose de operaciones de segundo piso, el cliente
también podrá sustituir la cartera dada en garantía, por
otra que sí cumpla con todos los términos establecidos en
el contrato respectivo, así como con la normatividad
aplicable. Para ello, se deberá generar un nuevo
Certificado de Depósito de Títulos en Administración y dar
aviso a la Dirección Ejecutiva de Operación para los
efectos procedentes.
En caso de que el cliente se regularice durante el plazo
otorgado, recuperará su clasificación anterior, siempre y
cuando en una nueva revisión de sus operaciones se constate
que no presenta incumplimiento.
12. Clasificación de
Se clasificará como cliente nuevo en la nueva operación
cliente cuando dejó que presente a aquel cliente que siendo habitual o
de operar por
períodos mayores a preferente dejó de operar con la Financiera por períodos
mayores de 12 meses consecutivos, contados a partir de la
12 meses
liquidación del último crédito.
La instancia de autorización de la solicitud de crédito podrá
valorar, para su autorización, que un cliente habitual o
preferente que haya dejado de operar por períodos mayores
de 12 meses, contados a partir del último pago realizado,
pueda mantener su clasificación de cliente preferente o
habitual (según la clasificación que hubiere tenido), cuando el
cliente en cuestión muestre un historial de pago adecuado en
la consulta realizada a las Sociedades de Información
Crediticia.
Cuando se trate de un cliente clasificado como otros y haya
dejado de operar por períodos mayores de 12 meses,
contados a partir de la liquidación del último crédito,
continuará clasificado como otros en la nueva operación
que presente.
13. Unificación de la
Para nuevas solicitudes de crédito, la Agencia de Crédito
clasificación de
Rural podrá solicitar a la instancia de autorización
reporto en crédito
correspondiente, a través del Subcomité de Crédito, asignar
5.2.2 Clasificación de Clientes
5- 8
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
14. Clasificación de
nuevas personas
morales que se
constituyan por
clientes personas
físicas y/o morales
5.2.2.1
1.
2.
Estratificación de
clientes que
utilicen fondeo
y/o los servicios
de garantía
FEGA
Socio activo
al acreditado la misma clasificación que el cliente tenga
en reporto.
En el caso de que personas físicas que han operado en
forma individual se agrupen para constituir y operar como
persona moral y/o personas morales acreditados de la
Financiera decidan constituir una nueva persona moral, a
esta última se le podrá otorgar la clasificación de los
primeros, siempre y cuando éstos (i) cuenten con una
participación accionaria de cuando menos el 60% del capital
social de la nueva persona moral y (ii) alguno de los
accionistas personas físicas formen parte del cuerpo directivo
de la nueva sociedad.
El 40% restante de los accionistas, al momento de agruparse,
no deberá encontrarse en cartera vencida, ni contar con
claves de prevención u observación en su reporte de crédito y
deberá presentar buen historial crediticio.
Estratificación de los clientes
Para aquellos créditos que utilicen fondeo de recursos y/o
los servicios de garantía del Fondo Especial de Asistencia
Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), la
Financiera estratificará a sus acreditados de acuerdo con los
criterios establecidos por los Fideicomisos Instituidos en
Relación con la Agricultura (FIRA).
Para ello, a partir de los estados financieros del último
ejercicio fiscal o del estado de ingresos y egresos que
proporcione el cliente y se refieran a un ejercicio, ciclo o
período típico, se realizará su estratificación conforme a lo
siguiente, según corresponda:
Estrato
Descripción
PD1
Productores en desarrollo, con ingresos netos
anuales que no rebasen el equivalente de 1,000
veces el salario mínimo diario de la zona en la que
realizan sus actividades.
PD2
Productores con ingresos netos anuales de entre
1,000 y 3,000 veces el salario mínimo diario de la
zona en la que realizan sus actividades.
PD3
Productores con ingresos netos anuales superiores
a 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en
la que realizan sus actividades.
Para efecto de las operaciones de fondeo y/o servicio de
garantía con FEGA y/o FONAGA de FIRA, se define como
socio activo a la persona física, jefe de familia o mayor de
edad, con independencia económica, que recibe crédito
de las Instituciones Financieras que apliquen con recursos
fondeados por FIRA de manera directa, o a través de una
empresa que recibe el financiamiento, o bien es elegible para
acceder a la garantía FONAGA y/o FEGA.
5.2.2 Clasificación de Clientes
5.2.2.1 Estratificación de los Clientes
5- 9
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.2.3
1.
2.
Promoción Dirigida
Responsabilidades
del Ejecutivo de
Financiamiento
Rural
Retroalimentación
5.2.3.1
1.
Oferta de
programas y
productos
2.
Crédito de
5.2.3 Promoción Dirigida
5.2.3.1 Tipos de Crédito
La Promoción Dirigida implica el manejo de una agenda
en la que se planeen las acciones a realizar para contactar
a un prospecto, así como las ya realizadas para concretar la
operación.
Los Ejecutivos de Financiamiento Rural atienden a los
clientes asignados a su cargo y, además, tienen, entre otras,
las siguientes responsabilidades principales, en adición de
las señaladas en el Manual General de Organización:
Conocer al cliente o prospecto para proporcionarle una
adecuada asesoría y ofrecerle los productos y programas
de créditos acordes a sus necesidades que ofrezca la
Financiera.
Recibir las solicitudes de crédito, con su
documentación completa, debidamente llenadas y
complementadas por el cliente o prospecto.
Realizar visitas de campo a sus clientes y prospectos, y
realizar y/o facilitar la coordinación de la supervisión
realizada por terceros, ya sea para la promoción o la
supervisión de los créditos, de acuerdo con las
características del crédito o proyecto a financiar.
Verificar físicamente las garantías que sustenten las
operaciones de crédito, y facilitar la coordinación de la
supervisión realizada por terceros.
Elaborar los reportes de visita en los que se describa la
situación del cliente y el estatus de la relación de negocio
con la institución.
Realizar el preanálisis de las solicitudes de crédito que
presenten los clientes y/o prospectos.
Alimentar y mantener actualizada la base de datos de
sus clientes y prospectos plenamente identificados.
Prestar un adecuado nivel y calidad de servicio.
Comunicar a la Gerencia Regional de Fomento y
Promoción de Negocios las oportunidades de nuevos
negocios que se detecten.
Los Ejecutivos de Financiamiento Rural deberán realizar
sus actividades con apego a las estrategias, normas y
políticas señaladas en este Manual.
Los Ejecutivos de Financiamiento Rural con información de su
clientela conocerán las necesidades y requerimientos a fin de
proponer la creación de nuevos esquemas o productos en la
institución.
Tipos de Crédito
Solamente podrán ofrecerse a los solicitantes productos y
programas de crédito que previamente hayan sido aprobados
por las instancias correspondientes.
Es el instrumento destinado a financiar la adquisición de
5 - 10
!
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Habilitación o avío
3.
Crédito
Refaccionario
5.2.3.1 Tipos de Crédito
materias primas, materiales, y gastos directos de
explotación, así como para cubrir las necesidades de capital
de trabajo indispensables para los fines de la unidad
económica.
Dado que tiene como destino específico el financiamiento del
ciclo productivo del solicitante, el plazo y las amortizaciones
deben adecuarse a la generación de recursos del proyecto.
Usualmente se concede a plazos no mayores a un año,
fijándose pagos de amortizaciones a partir de que el
proyecto empiece a generar recursos.
A fin de que los recursos del crédito se apliquen
correctamente, se podrá formular un calendario de
ministraciones que corresponda a las fechas e importes de los
costos de la actividad o a los desembolsos necesarios,
atendiendo al ciclo productivo.
No obstante, el crédito podrá otorgarse aún cuando la solicitud
se presente con posterioridad al inicio del ciclo productivo.
En aquellos casos en donde no sea factible establecer un
calendario de ministraciones en el contrato de crédito, las
fechas de las ministraciones podrán quedar reflejadas en el
pagaré o pagarés de disposición que al efecto se suscriba.
Consiste en un financiamiento a mediano o largo plazo. Para
la adquisición, reposición o sustitución de maquinaria,
equipo y otros activos fijos de la actividad desarrollada por
el solicitante.
Por ejemplo:
Agricultura:
Adquisición
de
aperos
(equipos),
instrumentos y útiles de labranza (para el cultivo), compra
e instalación de maquinaria, apertura de tierras para
cultivo, desmontes, construcción de obras materiales, así
como para la perforación de pozos de agua para riego
(cuando se tiene la certeza de que hay agua suficiente
conforme a las necesidades consideradas en el proyecto),
entre otros.
Ganadería: Adquisición de ganado, para pie de cría o
lechero, compra de maquinaria y aperos y, en general,
para toda clase de inversiones fijas, entre otros.
Pesquera y acuícola: Adquisición de maquinaria y equipo,
construcción y modernización de infraestructura e
instalaciones, modernización de embarcaciones, entre
otros.
Forestal: Establecimiento de plantaciones, adquisición de
maquinaria y equipo, construcción y modernización de
instalaciones e infraestructura, entre otros.
Industria, Comercio y Servicios: Adquisición de
maquinaria y equipo, obras de ampliación y construcción,
modernizaciones y, en general, inversiones de carácter
permanente en activos fijos, entre otros.
De así ser aprobado el crédito, podrá destinarse hasta el
5 - 11
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
50% del crédito para el pago de pasivos que no tengan
una antigüedad mayor de un año, siempre y cuando hayan
resultado de adquisiciones financiables mediante un crédito
refaccionario.
Cuando el crédito se destine a la adquisición de maquinaria
y/o equipo y en general activos fijos financiables con créditos
refaccionaros, el IVA correspondiente se podrá considerar
como parte del proyecto. En estos créditos cuyos montos
sean iguales o mayores a 700,000 UDI, el solicitante del
crédito deberá presentar 2 cotizaciones, y en caso de no
contar con ambas deberá justificarlo, para que la Instancia de
Autorización pueda evaluar la situación particular para poder
aprobar que se cuente con una sola cotización.
En el esquema de pagos se deberá cuidar, de acuerdo con los
flujos de efectivo esperados, que las amortizaciones de capital
se distribuyan a lo largo del plazo del crédito, conforme a lo
considerado en la herramienta aprobada por el Comité de
Créditos Menores.
Asimismo, los plazos del crédito deberán estar acordes a los
flujos de efectivo de cada proyecto y en el caso de adquisición
de maquinaria y equipo además de lo ya mencionado, el plazo
del crédito no podrá rebasar la vida útil de la maquinaria y
equipo a adquirir.
Se podrá otorgar un plazo de gracia para el pago del capital
hasta por el equivalente a la tercera parte del plazo del crédito,
excepto en las operaciones destinadas al establecimiento de
plantaciones forestales, en cuyo caso, el período de gracia
para el pago del capital podrá ser hasta por el equivalente a
dos terceras partes del plazo del crédito. Estos plazos de
gracia podrán ser modificados por la instancia de autorización
correspondiente, tomando en consideración los flujos de
efectivo esperados.
Durante el período de gracia los intereses deberán liquidarse
al menos anualmente.
Garantías naturales Las características de los créditos de habilitación o avío, así
del avío y
como de los créditos refaccionarios permiten el reconocimiento
refaccionario
y aceptación de garantías naturales, es decir, las garantías
específicas adquiridas con el financiamiento, incluidos los
frutos o productos futuros que resulten del mismo.
Crédito Prendario
Concepto de crédito prendario
Es el financiamiento que se otorga con base en bienes
(productos o mercancías o animales) en garantía
prendaria, amparados por Certificados de Depósito (CD) y
Bonos de Prenda (BP) emitidos por un Almacén General de
Depósito (AGD) autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
CD y BP
Los CD acreditan la propiedad de las mercancías o bienes
y los BP acreditan la constitución de un crédito prendario
5.2.3.1 Tipos de Crédito
5 - 12
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
sobre los bienes indicados en el CD correspondiente; los CD y
BP son títulos de crédito.
La expedición del bono o bonos de prenda por parte del
almacén general de depósito se efectúa simultáneamente con
la expedición del certificado de depósito respectivo. Los
bonos de prenda deben expedirse a favor de la Financiera
y en ellos se debe especificar el monto del crédito que
representan, el interés pactado, la fecha de vencimiento. Debe
contener la firma del propietario y se cuidará que se haga
la anotación referente al bono en el certificado de depósito
y se dé aviso por escrito al almacén de la intervención,
para que quede enterado de la afectación de los bienes
depositados; asimismo, se exigirá o verificará el seguro del
bien almacenado.
Destino del crédito prendario y monto máximo
Este financiamiento se otorga para apoyar la liquidez de las
unidades económicas y sus procesos de comercialización
mediante el otorgamiento de un crédito, cuyo monto máximo
(valor de aceptación) estará en función de multiplicar el
aforo autorizado para el bien correspondiente por el mínimo
que resulte de: (i) el valor declarado y aceptado por la
Almacenadora en el título de crédito, o (ii) el valor de
mercado del proveedor de precios de la Financiera sobre
los bienes ofrecidos en prenda o, (iii) cuando no hubiera
proveedor de precios, el valor de referencia que proporcione la
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza a través
de las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, de
acuerdo con las facturas, recibos o cualquier otro medio
documentado con que cuenten o les sea proporcionado por las
Agencias de Crédito Rural sobre el bien de que se trate.
Cuando no exista proveedor de precios, las Gerencias
Regionales de Supervisión y Cobranza, deberán validar de
manera mensual el precio de referencia proporcionado sobre
los bienes que se estén operando y darlo a conocer a las
Agencias que corresponda, además de enviar dicha referencia
a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, a la
Dirección Ejecutiva de Análisis Sectorial y a la Subdirección
Corporativa de Mesa de Control.
Aforo
La Unidad para la Administración Integral de Riesgos (UAIR)
evaluará cuando menos anualmente el aforo de los productos
autorizados y en su caso establecerá los ajustes que
correspondan, considerando la volatilidad de precios.
Los aforos serán presentados por la UAIR para su aprobación
al Comité de Créditos Menores, quien en su caso autorizará y
resolverá, mediante acuerdo que emita y proporcione la
Secretaría del Comité de Créditos Menores. Será la Dirección
Ejecutiva de Programas y Productos quién publique en la
Normateca Institucional los aforos autorizados, en tanto que la
Dirección Ejecutiva de Operación actualizará dichos aforos en
5.2.3.1 Tipos de Crédito
5 - 13
%
%
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
el sistema.
Límites máximos de aceptación de CD y BP por cada AGD
El Comité de Administración Integral de Riegos (CAIR) deberá
revisar, para su actualización, los límites máximos de
aceptación de CD con BP por cada AGD, con la periodicidad
establecida en la metodología autorizada por dicho Comité, y
emitirá su opinión favorable para su sanción ante el Comité de
Créditos Menores, quien en su caso autorizará los nuevos
límites y resolverá, mediante acuerdo que emita y proporcione
la Secretaría del Comité de Créditos Menores, para que la
Dirección Ejecutiva de Programas y Productos publique en la
Normateca Institucional los nuevos límites máximos de
aceptación y, en su caso, la clasificación del AGD, y que la
Dirección Ejecutiva de Operación actualice los límites de
aceptación en el sistema.
A efecto de que tanto los clientes, como los AGD y personal de
la Financiera tengan conocimiento de los nuevos límites
máximos de aceptación de CD con BP y la clasificación por
AGD, su vigencia iniciará según se establezca en el acuerdo
correspondiente.
Constitución de la garantía prendaria
La garantía prendaria sobre inventarios o mercancías
amparadas por CD y BP se deberá formalizar mediante
endoso en garantía a favor de la Financiera y entrega de
dichos documentos.
Fechas del pagaré de disposición y del CD con BP
Para cada disposición que se realice al amparo del contrato de
crédito prendario, la fecha de vencimiento del CD y BP
deberá ser por lo menos 15 días naturales posteriores a la
fecha de vencimiento del pagaré de disposición
correspondiente, sin exceder de los 30 días naturales
siguientes a dicho vencimiento, preferentemente.
CD y BP Debidamente Requisitados, y Endosados y
Para su operación, el Titular de la Agencia verificará
previamente que los CD y BP estén debidamente requisitados
y endosados.
Vigencia de la póliza de seguro
La vigencia de la póliza de seguro deberá cubrir cuando
menos 30 días naturales siguientes a la fecha de
vencimiento del pagaré correspondiente. La póliza de seguro
deberá cubrir los riesgos a que esté expuesto el producto
almacenado y podrá contratarla la Almacenadora y así
mencionarse en el CD. Cuando la póliza de seguro la
contrate el acreditado o el depositante, la Agencia deberá
solicitar el recibo de pago de la prima correspondiente y
que la póliza haya sido emitida a favor de la Financiera
hasta por el interés que le corresponda.
5.2.3.1 Tipos de Crédito
5 - 14
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Aviso al AGD
Previo al envío de la operación a la Mesa de Control, el Titular
de la Agencia de Crédito Rural deberá dar aviso por
escrito al AGD de que la Financiera es legítimo tenedor de
los CD y BP que reciba en garantía prendaria. Asimismo,
deberá obtenerse respuesta del AGD dejando constancia de
ello en el expediente de crédito del acreditado.
Custodia de los CD y BP
Los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por
un Almacén General de Depósito podrán quedar en custodia
de éste previa celebración de un mandato.
Flujos de efectivo
Para operaciones de crédito directo no es requisito
indispensable el proyecto de inversión. Sin embargo, es
necesario contar con el flujo de efectivo proyectado para la
evaluación de la línea de crédito.
Relación de negocio con los AGD
A nivel Corporativo la Dirección Ejecutiva de Programas y
Productos es la responsable de la relación de negocios con
cada AGD, como emisores de certificados de depósito con
bono de prenda, por ello deberá integrar un expediente por
cada almacenadora, con la documentación que se señala en el
Manual de Normas y Políticas de Reporto.
Trámites para autorizar nuevos productos
Las propuestas para ingresar nuevos productos o mercancías
serán presentadas al Comité de Créditos Menores por la
Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, quien
señalará los términos y condiciones aplicables en lo
general a cada nuevo producto o mercancía. Dicha
propuesta deberá contener como mínimo lo siguiente:
Estudio de mercado del producto o mercancía de que
se trate el cual será proporcionado por la Dirección
General Adjunta de Planeación Estratégica, Análisis
Sectorial
y
Tecnologías
de
la
Información
(DGAPEASTI). El estudio también podrá ser
proporcionado por el cliente o por el AGD o por un
tercero especializado, en cuyo caso será validado por
la DGAPEASTI.
Consideraciones acerca de la exposición de riesgo.
Serie histórica de precios del subyacente solicitado
para el cálculo del aforo, que deberá cumplir con las
siguientes características:
- Provenir de una única fuente para cada subyacente
- La periodicidad deberá ser al menos mensual
- Se deberá contar con una serie histórica de precios
conforme a la metodología aprobada por el CAIR.
En caso de que la serie antes mencionada no pueda
obtenerse del proveedor de precios, la UAIR y la
5.2.3.1 Tipos de Crédito
5 - 15
!
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
DGAPEASTI podrán proporcionar la serie de precios
histórica siempre y cuando sea información pública
disponible.
Términos y condiciones propuestos, incluyendo el
aforo que corresponda con base en los cálculos que
realice la UAIR, aplicando la metodología autorizada por el
CAIR.
Establecimiento de los riesgos mínimos que deben
cubrir las pólizas de seguro del producto, en su caso.
Las propuestas, así como cualquier modificación a las
condiciones de operación de los productos o mercancías,
deberán ser autorizadas por el Comité de Créditos Menores.
Los términos y condiciones o modificaciones autorizados por el
Comité de Créditos Menores para cada tipo de producto o
mercancía serán difundidos en la Normateca Institucional por
la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos.
Cambio o adición de productos autorizados
Cuando el acreditado cuente con línea de crédito prendario
autorizada para determinados productos y requiera sustituir,
adicionar o cambiar dichos productos por otro u otros
productos previamente autorizados para operar en crédito
prendario, deberá presentar su solicitud a la agencia, en la
que justifique la necesidad de sustituir, adicionar o cambiar
el producto.
La solicitud para adicionar nuevos productos deberá indicar
que se cuenta con la experiencia y conocimiento y manejo
del producto, y que además se cuenta con los canales de
comercialización para la venta del producto que se desea
incorporar. La solicitud para la sustitución, adición o cambio
será evaluada por el Titular de la Agencia y, en su caso, la
someterá a la consideración del Subcomité de Crédito,
para su sanción ante la instancia que aprobó inicialmente
la línea. En líneas de crédito aprobadas por el Consejo
Directivo o por el Comité de Crédito, la instancia facultada será
el Comité de Créditos Menores.
Disposición indebida del producto
Cuando derivado de la supervisión al AGD, o bien por algún
otro medio, se tenga conocimiento de que el cliente
dispuso indebidamente, parcial o totalmente del producto
almacenado, o por negativa para supervisar las bodegas, el
Agente de Crédito Rural deberá hacer el reclamo al AGD
para que responda por las mercancías depositadas.
Mientras tanto, el cliente no podrá realizar nuevas
operaciones, ni renovaciones y se clasificará como otros.
Simultáneamente, el Agente de Crédito Rural deberá
informar de esta situación al Subcomité de Crédito para
que se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger el
interés Institucional y, de ser el caso, dar por vencidas
anticipadamente las demás disposiciones para su turno a
5.2.3.1 Tipos de Crédito
5 - 16
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5. Crédito Simple
5.2.3.1 Tipos de Crédito
jurídico para su recuperación judicial.
En la eventualidad de que el cliente resuelva su situación,
mediante el pago total, tanto de los adeudos derivados del
crédito, como de los gastos derivados para la recuperación del
mismo, podrá volver a operar con la Financiera, siempre y
cuando cuente con la autorización del Comité de Créditos
Menores previa opinión favorable del Subcomité de Crédito.
Protesto de BP
Cuando un crédito prendario no es pagado oportunamente en
su fecha de vencimiento, el mismo día del vencimiento o a
más tardar al día hábil siguiente el Titular de la Agencia de
Crédito Rural deberá solicitar a la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica el protesto del BP ante el
AGD correspondiente e informar a la Gerencia Regional de
Supervisión y Cobranza y a la Gerencia de Reporto.
Remate de las mercancías
El remate de las mercancías deberá realizarse en apego a la
legislación aplicable o al procedimiento pactado en el
certificado de depósito y el porcentaje para la postura de la
almoneda que corresponda podrá autorizarse por el
Subcomité de Crédito conforme a lo establecido en el
Procedimiento para la Gestión de Cobranza y Recuperación.
Con la finalidad de promover el remate de las mercancías, las
áreas de negocio podrán hacer del conocimiento de
potenciales compradores las características del subyacente,
así como el periodo de presentación de las posturas legales de
las mercancías que saque a remate el almacén, para que
concurran a presentar sus posturas en tiempo y forma.
Cuando por la venta de las mercancías no se alcance a
cubrir el saldo del crédito y sus accesorios, el Titular de la
Agencia de Crédito Rural contará con un plazo no mayor a
60 días naturales para remitir la documentación necesaria
para iniciar las acciones de recuperación judicial por el
remanente no cubierto.
Otras políticas aplicables al crédito prendario
Para solicitar la dispersión de las operaciones de créditos
prendarios garantizados por certificados de depósito que
amparen semilla certificada, los documentos que se remitan a
la Mesa de Control deberán incluir la documentación que
sustente la certificación de dicha semilla.
Al crédito prendario le podrán ser aplicables las mismas
políticas que al reporto, siempre y cuando no se opongan en
cuanto a su propia naturaleza, ni se contravengan entre sí.
A través de este tipo de operación la Financiera pone a
disposición del acreditado una suma determinada de
dinero para que éste haga uso de ella sin que sea
necesario señalar el destino específico de los recursos.
Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los
solicitantes dedicados a la producción de bienes,
5 - 17
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
6. Crédito en Cuenta
Corriente
7. Préstamo
Quirografario
5.2.3.1 Tipos de Crédito
prestación de servicios o al comercio.
En caso de que este tipo de crédito se destine a la
adquisición de maquinaria y/o equipo y en general activos
fijos, por no ser posible constituir la garantía natural como en
un crédito refaccionario, el IVA correspondiente se podrá
considerar como parte del proyecto y se deberá cuidar que
en el esquema de pagos del crédito, de acuerdo con los
flujos de efectivo esperados, las amortizaciones de capital
se distribuyan a lo largo del plazo del crédito, conforme a lo
considerado en la herramienta aprobada por el Comité de
Créditos Menores. En estos créditos cuyos montos sean
iguales o mayores a 700,000 UDI, el solicitante del crédito
deberá presentar 2 cotizaciones, y en caso de no contar con
ambas deberá justificarlo, para que la Instancia de
Autorización pueda evaluar la situación particular para poder
aprobar que se cuente con una sola cotización.
Asimismo, los plazos del crédito deberán estar acordes a los
flujos de efectivo de cada proyecto y en el caso de adquisición
de maquinaria y equipo además de lo ya mencionado, el plazo
del crédito no podrá rebasar la vida útil de la maquinaria y
equipo a adquirir.
Se podrá otorgar un plazo de gracia para el pago del capital
hasta por el equivalente a la tercera parte del plazo del crédito,
excepto en las operaciones destinadas al establecimiento de
plantaciones forestales, en cuyo caso, el período de gracia
para el pago del capital podrá ser hasta por el equivalente a
dos terceras partes del plazo del crédito. Estos plazos de
gracia podrán ser modificados por la instancia de autorización
correspondiente, tomando en consideración los flujos de
efectivo esperados.
Durante el período de gracia los intereses deberán liquidarse
al menos anualmente.
En este tipo de crédito el acreditado puede disponer del
crédito en varias partidas y tiene el derecho de hacer
remesas en reembolso parcial o total antes de la fecha
fijada para el pago, quedando facultado, mientras el contrato
no concluya, a volver a disponer del saldo a su favor. Es el
tipo de crédito revolvente por excelencia.
Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de
los solicitantes dedicados a cualquier tipo de actividad
económica vinculada al medio rural y puede cubrir más de un
ciclo productivo.
Se caracteriza por ser una operación de corto plazo para
cubrir necesidades de liquidez transitoria de las unidades
económicas.
Únicamente podrán otorgarse en los programas de
financiamiento que expresamente lo indiquen.
5 - 18
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.2.4
Preanálisis
1.
Responsable del
Preanálisis
2.
Elementos para el
preanálisis
3.
Identificación de
Personas de Alto
Riesgo y de
Personas
Políticamente
expuestas
4.
En el preanálisis se
determina la
viabilidad de los
prospectos o
clientes
5.2.4 Preanálisis
El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de
realizar el análisis preliminar del solicitante y sus
proyectos, a fin de determinar su elegibilidad de acuerdo con
los productos y programas de crédito con los que pueda
atendérsele.
Para iniciar el preanálisis el Ejecutivo de Financiamiento Rural
debe contar con la solicitud de crédito debidamente
requisitada, acompañada de la documentación necesaria
para la evaluación del prospecto o cliente.
El Titular de la Agencia de Crédito Rural y el Ejecutivo de
Financiamiento Rural deberán verificar que la documentación
e información entregada por el solicitante se presenten en
tiempo y forma.
Se deberá realizar una entrevista inicial de identificación y
Conocimiento del Cliente (Know Your Customer – KYC), al
momento de que el cliente entrega la documentación completa
para el trámite de su solicitud, así como aplicar un
cuestionario para clientes de Alto Riesgo y/o Persona
Políticamente Expuesta, conforme a lo establecido en el
“Manual de Operación para Prevenir, Detectar y Reportar
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y
Financiamiento al Terrorismo” que se emita para tal efecto.
Asimismo, se deberán consultar los procedimientos de
Prevención de Lavado de Dinero que se emitan para su efecto
para conocer si el solicitante se encuentra incluido en él.
Los Ejecutivos de Financiamiento Rural deben determinar
la viabilidad de los clientes conforme a los criterios de
elegibilidad establecidos.
Asimismo, en la determinación de la viabilidad de los
clientes se apoyarán en el análisis de entre otros, los
siguientes aspectos:
Experiencia en la actividad o actividades similares a la
solicitud de crédito y arraigo en la plaza.
Verificación física de los bienes en donde se realizarán
las inversiones y de los otorgados como garantía adicional,
propios o de terceros.
Determinación de la aportación del solicitante en su
proyecto, la cual deberá ser realizada conforme a las
políticas establecidas en el presente Manual.
Investigación y calificación de experiencia de pago ya
sea interna o a través de una Sociedad de Información
Crediticia.
Apego del solicitante al perfil y criterios de elegibilidad
de acuerdo con lo establecido en este manual y, en su
caso, a lo establecido en el programa de financiamiento
correspondiente.
5 - 19
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
6.
7.
8.
9.
Restricciones para
el análisis
El Titular de la Agencia de Crédito Rural y el Ejecutivo de
Financiamiento Rural deberán abstenerse de realizar
actividades de análisis de crédito que están reservadas a
otras áreas, tales como la elaboración del estudio de crédito.
El Titular debe
El Titular de la Agencia de Crédito Rural debe:
solicitar consultas
Coadyuvar con el Ejecutivo de Financiamiento Rural en la
de antecedentes
realización del preanálisis y en la canalización de las
crediticios
solicitudes de acuerdo con la metodología establecida.
Solicitar la consulta a las Sociedades de Información
Crediticia.
Realizar la consulta al Historial Interno de Crédito de la
Financiera.
Consultar con el Área Fiduciaria de la Coordinación
Regional si el solicitante o acreditado presenta
adeudos por honorarios de negocios fiduciarios. De
ser el caso, deberá solicitar que dicho adeudo sea cubierto
para continuar con el trámite de recepción de la solicitud de
crédito.
Consulta del
La consulta al Historial Interno de Crédito permitirá conocer
Historial Interno de tanto la calidad del acreditado como su clasificación, con fines
Crédito
de ofrecerle las condiciones de crédito correspondientes.
Conocer e
Para la Financiera es imprescindible el derecho de conocer
identificar al cliente e identificar plenamente a sus clientes, su domicilio, la
ubicación en donde desarrolla su actividad económica,
capacidad jurídica y económica, además de otros elementos
que, mientras se encuentre vigente la relación de negocios,
aseguren el cumplimiento de las obligaciones tanto crediticias,
como de cualquier otra índole con la Institución, lo cual es
función esencial del Ejecutivo de Financiamiento Rural.
Documentación
La documentación que el solicitante debe acompañar
necesaria para la
cuando solicite crédito y cuando formalice la operación de
atención de
crédito se señala en los Cuadros 5-2 A, B, C, D o E, según
solicitudes de
corresponda, “Documentación Necesaria para la Atención de
crédito
Solicitudes de Crédito”. Cuando se trate de documentación
que se requiera presentar en original y copia para su
cotejo, deberá estamparse en cada copia un sello con la
leyenda que se señale para su efecto en el “Manual de
Operación para Prevenir, Detectar y Reportar Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al
Terrorismo”.
La relación que se presenta tiene carácter enunciativo por
lo que, según el tipo de cliente, las necesidades de
financiamiento, las garantías propuestas y otras características
particulares
de
la
operación
podrá
solicitarse
documentación adicional.
Alguna de esta documentación podrá entregarse por única
vez y otra deberá requerirse frecuentemente. En el primer
caso el Titular de la Agencia y el Ejecutivo de Financiamiento
Rural deberán verificar cualquier cambio en la información del
5.2.4 Preanálisis
5 - 20
'
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
cliente a fin de que se mantenga actualizada.
Las instancias de autorización podrán aprobar montos
menores, plazo distinto y términos y condiciones
diferentes a los solicitados, por lo que no será necesario
que el solicitante presente otra solicitud. Tampoco será
necesario que se presente otro dictamen jurídico.
11. Verificación de
Los gravámenes que pesen sobre la persona moral se
existencia o
deben investigar (verificación de sociedades) en el
inexistencia de
Registro Público de la Propiedad, sección comercio, o
gravamen y/o
equivalente de la entidad de que se trate, a través de
consulta al
Registro Único de
Despachos Verificadores contratados por la Financiera
Garantías
para tal fin. La verificación del gravamen (Verificación de
Mobiliarias (RUG)
Antecedentes Registrales de Personas Morales) del IFR
regulado, como sociedad no es obligatoria.
Los bienes inmuebles o muebles que se ofrezcan en
garantía deberán estar libres de gravámenes, lo cual se
corrobora mediante verificación realizada por Despachos
Verificadores contratados para tal fin, en el Registro
Público de la Propiedad según donde se encuentren
inscritos los inmuebles o mediante consulta que realice el
Ejecutivo de Financiamiento Rural en el Registro Único de
Garantías Mobiliarias (RUG) cuando se trate de bienes
muebles.
En ambos casos, la vigencia de la verificación en el
Registro Público de la Propiedad o de la consulta en el
RUG no deberá exceder 90 días naturales a la fecha de
presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de
Crédito.
12. Información
La información financiera que se deberá acompañar la
financiera
solicitud de crédito se establece en los cuadros 5-2 A, B,
C, D o E “Documentación Requerida para la Atención de
Solicitudes de Crédito”.
Tratándose de estados financieros consolidados y/o
combinados, el Comité de Créditos Menores podrá exceptuar
su presentación, previa justificación y con la opinión favorable
del Subcomité de Crédito.
13. Estados financieros Adicional a lo señalado en el numeral anterior se requerirá de
dictaminados
estados financieros dictaminados, conforme a las Normas
de Información Financiera, en cualquiera de los siguientes
casos:
• Cuando se esté obligado por ley a dictaminar.
• Cuando el solicitante sea un Intermediario Financiero
Rural regulado.
• Cuando la solicitud de crédito sea para la generación
de cartera para microcrédito.
Los estados financieros dictaminados podrán ser de carácter
fiscal o financiero.
El sentido del presente criterio es que la Financiera deberá
contar con información financiera opinada por un tercero.
10. El monto solicitado
podrá ser
modificado por la
instancia facultada
5.2.4 Preanálisis
5 - 21
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
En los casos de solicitudes en las que se requiera de
estados financieros dictaminados y que tengan que ser
sancionados por el H. Consejo Directivo, la condición de
entrega se deberá cumplir, previo a su programación para
presentación a ese Órgano de Gobierno o a la instancia
facultada que corresponda.
14. Estados financieros Las Normas de Información Financiera en su boletín A-1,
conforme a las
establecen que los estados financieros básicos responden
Normas de
a las necesidades comunes del usuario y son los cuatro
Información
siguientes:
Financiera
a) El Balance General, también llamado Estado de
Situación Financiera o Estado de Posición Financiera;
b) El Estado de Resultados, para entidades lucrativas o, en
su caso, el Estado de Actividades, para entidades con
propósitos no lucrativos;
c) El Estado de Variaciones en el Capital Contable en el
caso de entidades lucrativas, y
d) El Estado de Flujos de Efectivo o, en su caso, el
Estado de Cambios en la Situación Financiera; cada
entidad deberá emitir uno de los dos estados financieros
atendiendo a lo establecido en las Normas de Información
Financiera particulares.
15. Excepción de
La obligación de presentar estados financieros
presentar estados
dictaminados no será aplicable para aquellas figuras
financieros
organizativas de productores rurales cuyo principal ingreso
dictaminados
sean las cuotas, donaciones u otras aportaciones que
realicen sus asociados o que ocasionalmente perciben
ingresos netos marginales por concepto de la compraventa de insumos, cuyo objeto sea soportar su operación,
así como los financiamientos que se otorguen al amparo
de los programas de financiamiento para atender al sector
cañero, algodonero y arrocero.
16. Estados financieros Los estados financieros internos o parciales, deberán
internos o parciales cumplir con las Normas de Información Financiera
(únicamente Balance General y Estado de Resultados, así
como relaciones analíticas de las principales cuentas), y ser
firmados por el acreditado o su apoderado, así como por
el contador público que los elabora señalando su nombre y
el número de su cédula profesional.
La vigencia de la información financiera, ya sea parcial o al
cierre del ciclo o del ejercicio, según corresponda, es de 60
días naturales previos a la fecha de presentación de la
solicitud en los casos en los que ésta se valide al amparo
de facultades mancomunadas y de hasta 90 días
naturales, previos a su presentación al Subcomité de
Crédito.
Para el caso del Estado de Ingresos y Egresos y de la
Relación Patrimonial, su vigencia será de hasta 150 días
naturales previos a la fecha de presentación de la
5.2.4 Preanálisis
5 - 22
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
17. Avalúos
5.2.4.1
5.2.4.1.1
1.
Créditos
relacionados
solicitud
cuando
se
validen
por
facultades
mancomunadas y de hasta 180 días naturales a la fecha
de presentación de la solicitud al Subcomité de Crédito, y
no se requiere que sean firmados por contador público.
El avalúo de los bienes que se otorguen en garantía
deberá presentarse junto con la solicitud de crédito y
demás documentación necesaria.
Excepcionalmente la Instancia de Autorización que sancione
la solicitud de crédito podrá autorizar que se difiera la
entrega del avalúo correspondiente, siempre y cuando:
i. El solicitante manifieste por escrito el valor estimado
del bien, así como los supuestos de la estimación.
ii. El solicitante entregue la documentación legal que
ampare la propiedad, incluyendo boletas de pago de
impuesto predial, boletas de pago de suministro de agua al
corriente, entre otros. Por otra parte, se deberá verificar en
el Registro Público de la Propiedad correspondiente, si el
bien inmueble propuesto en garantía se encuentra
gravado o no y en caso de garantías mobiliarias, obtener
el resultado de la consulta en el RUG.
En este supuesto, la autorización del crédito quedará
condicionada a que previo a la formalización del contrato
de crédito se cuente con el avalúo correspondiente, y que
el nivel de cobertura de garantías resultante se mantenga o se
mejore, de lo contrario deberán presentarse garantías
adicionales (líquidas, prendarias y/o hipotecarias) que
permitan alcanzar el nivel de cobertura acordado en la
autorización del crédito, lo cual deberá ser validado por la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. En
la circunstancia de que no se logre alcanzar dicho nivel de
cobertura, deberá presentarse nuevamente la solicitud de
crédito para autorización.
En créditos que se propongan para autorización del Consejo
Directivo, se deberá contar con el avalúo previo a su
programación ante dicho órgano colegiado.
Créditos Relacionados y Riesgos Comunes
Créditos Relacionados
Son considerados créditos relacionados aquellos que se
pretenden otorgar a:
Miembros del Consejo Directivo de la Financiera,
propietarios y suplentes;
Cónyuges y personas que tengan parentesco por
consanguinidad y afinidad en línea recta en primer
grado, y por consanguinidad y afinidad en línea
colateral en segundo grado o civil con las personas
señaladas en el punto anterior;
Las personas que tengan un nexo o vínculo laboral
con la Financiera, así como nexo patrimonial importante
5.2.4 Preanálisis
5.2.4.1 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes
5.2.4.1.1 Créditos Relacionados
5 - 23
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Conflicto de
intereses en
facultades
mancomunadas
3.
Conflicto de
intereses en
Subcomité de
Crédito, Comité de
Créditos Menores y
Comité de Crédito
5.2.4.1.2
1.
Diversificación de
riesgos
o vínculo laboral con persona física o moral que sea
acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Financiera o
de los intermediarios financieros con los que ésta opere;
Personas morales, sus consejeros y funcionarios o
servidores públicos, en las que la Financiera posea
directa o indirectamente el control del 10% o más de los
títulos representativos de su capital.
Es facultad del Consejo Directivo sancionar los préstamos o
créditos relacionados cualquiera que sea su monto y se
presentarán por conducto y con la opinión favorable del
Comité de Créditos Menores y del Comité de Crédito.
Los miembros del Consejo Directivo en los casos que tengan
un interés directo, se excusarán de participar en las
discusiones para sancionar los préstamos o créditos
relacionados y se abstendrán de votar.
En el caso de que la solicitud de crédito se encuentre al
amparo de facultades mancomunadas de la agencia y
exista conflicto de interés porque existe parentesco por
consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o
descendente entre el solicitante y el Titular de la Agencia y/o el
Ejecutivo de Financiamiento Rural, la cédula de validación
deberá someterse a la consideración del Subcomité de
Crédito.
Los integrantes del Subcomité de Crédito, del Comité de
Créditos Menores y del Comité de Crédito, según corresponda,
deberán excusarse de participar en las discusiones para
sancionar las solicitudes de crédito en las que exista o se
presuma tengan conflicto de intereses.
Riesgos Comunes
Los financiamientos y, en su caso, las garantías que
otorgue la Financiera a una persona física o moral o grupo
de personas que por sus vínculos patrimoniales o de
responsabilidades puedan considerarse como una misma
persona que representan riesgos comunes, no excederán
del 1% de los recursos que compongan el patrimonio de la
propia Financiera al cierre del trimestre inmediato anterior para
personas físicas, ni del 2% de dichos recursos para personas
morales. Para el caso de Intermediarios Financieros
Rurales el límite será del 5% de los recursos que compongan
el citado patrimonio. El patrimonio a considerar será el
establecido en los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la
Administración Integral de Riesgos, en su apartado de Límites
de Concentración.
En el caso de las operaciones de reporto en las que la
Financiera actué como reportadora, se deberá apegar a lo
establecido en el MNPR.
La CNBV podrá autorizar a la Financiera límites de
financiamiento o garantías superiores a los establecidos en
este apartado.
5.2.4.1.1 Créditos Relacionados
5.2.4.1.2 Riesgos Comunes
5 - 24
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
3.
4.
Riesgo común en
operaciones de
primer piso
Parentesco por
consanguinidad y
dependencia
económica
Control directo e
indirecto
5.2.4.1.2 Riesgos Comunes
La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior,
deberá presentarse a la CNBV por conducto del Director
General de la Financiera, previa aprobación de su Consejo, y
deberá incluir cuando menos lo siguiente:
I. Las características, términos y condiciones de las
operaciones respecto de las cuales se solicite la
autorización respectiva, así como del dictamen y estudio
que soporten la viabilidad y adecuada cobertura o garantía
de dichas operaciones.
II. Cualquier información o documento que haya sido puesto
a consideración del Consejo para la aprobación
correspondiente.
En ningún caso se podrán autorizar límites de financiamiento o
garantías a una persona física o moral, o grupo de personas
que por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidades
puedan considerarse como una misma persona que
representan riesgos comunes, respecto de los recursos que
compongan el patrimonio de la Financiera al cierre del
trimestre inmediato anterior, superiores a 2% cuando se trate
de personas físicas, de 3% cuando se trate de personas
morales o de 7% cuando se trate Intermediarios Financieros
Rurales.
Cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del
financiamiento o garantías, se excedan los límites máximos a
que se refiere este apartado, la Financiera deberá presentar a
la CNBV, encargada de su supervisión, a más tardar dentro de
los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloque en
dicho supuesto, un plan que contenga las medidas que se
deberán asumir, a fin de cumplir con lo establecido en este
apartado.
La CNBV podrá vetar u ordenar correcciones y/o
modificaciones a los planes a que se refiere el párrafo anterior,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que
los reciba, en el caso de resultar inadecuados o insuficientes,
o bien, prevean plazos de ajuste mayor a un año.
Para efectos de los límites referidos, se considera que
representan riesgo común:
Las personas físicas que tengan parentesco por
consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente
o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o
concubinario del solicitante o acreditado, según
corresponda, cuando alguna de estas personas dependa
económicamente de la persona que solicita el crédito.
Las
personas
morales
controladas
directa
o
indirectamente por la persona moral solicitante y las
personas físicas que ejerzan control directo o indirecto
sobre personas morales que a su vez tengan créditos
contratados con la Financiera, incluyendo a las personas
señaladas en el numeral de parentesco por consanguinidad y
5 - 25
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Definición de
control directo e
indirecto
6.
Riesgo común en
operaciones de
segundo piso
7.
Identificación de
riesgo común
5.2.4.1.2 Riesgos Comunes
dependencia económica, cuando dependan económicamente.
Se entenderá que una persona física o moral ejerce control
directo o indirecto cuando cumple con alguna de las
condiciones siguientes:
a. Sea titular del 50% o más de las acciones o partes
sociales representativas del capital social de una persona
moral.
b. Se le otorgue la posibilidad, a través de algún medio
legal, de nombrar o destituir a la mayoría de los
miembros del consejo.
c. Tenga la posibilidad de ejercer funciones de mando
sobre las personas que tienen a su cargo la toma de
decisiones o la administración de la persona moral.
Cuando se otorguen recursos a una persona moral para
que ésta a su vez los intermedie o canalice a sus
acreditados, se establecerá contractualmente la obligación de
la persona moral con la Financiera, de recabar la información
necesaria para que se evalúe y vigile que los recursos
otorgados a los acreditados finales y a sus respectivos
grupos de riesgo común, no excedan del límite a que se
refiere este apartado.
Las Agencias de Crédito Rural deberán solicitar a las
personas morales que realicen la citada intermediación,
reportes periódicos con información relativa a la
determinación de los grupos de riesgo común a los que
estas últimas han canalizado recursos provistos por la
Financiera.
Las Agencias de Crédito Rural solicitarán la información y
documentación necesaria para verificar si una persona o
grupo de personas representan riesgo común conforme a
los supuestos a que se refiere este apartado. Al efecto, para
aquéllos créditos cuyo monto al momento de su otorgamiento
sea mayor al equivalente en moneda nacional a 30 millones de
UDI utilizará instructivos para la integración de los datos que le
permitan cerciorarse de lo aquí señalado o, en su caso,
descartar la aplicación del referido concepto, respecto de
alguna persona o grupo de personas. Dichos instructivos
deberán en todo caso ser aprobados por la CNBV.
La Agencia, al solicitar la información y documentación a que
se refiere el párrafo anterior, deberá prevenir a quienes la
suscriban de los delitos en que incurren las personas que con
el propósito de obtener un financiamiento proporcionen
información falsa.
De igual manera los servidores públicos en la Agencia de
Crédito Rural tienen la responsabilidad de validar que la
identificación de los grupos se ajuste a la normatividad.
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito debe verificar la existencia de riesgos comunes o
la posibilidad de que se trate de créditos relacionados, de
5 - 26
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
acuerdo con los lineamientos contenidos en este Manual.
Las Coordinaciones Regionales son responsables de que la
información relativa a los grupos que representen riesgos
comunes se incorpore a los sistemas transaccionales y de
gestión.
En el caso de créditos cuyo monto al momento de su
otorgamiento sea menor o igual al equivalente en moneda
nacional a 30 millones de UDI, la Gerencia de Coordinación
Regional de Análisis de Crédito, así como las Agencias de
Crédito Rural, con la información que ésta última proporcione,
deberán identificar el riesgo común utilizando toda la
información relevante que se tenga en los sistemas, en los
expedientes de crédito y demás información y documentación
que se contenga en las solicitudes de crédito.
8. Difusión del
El patrimonio será el establecido por el Consejo Directivo en
Patrimonio
los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración
Integral de Riesgos, y será dado a conocer por la Unidad para
la Administración Integral de Riesgos en la Normateca
Institucional, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre
de cada trimestre a marzo, junio, septiembre y diciembre, a
partir de la información que le proporcione la Dirección
Ejecutiva de Finanzas.
9. Operaciones que
Se excluyen del concepto de riesgo común:
no se consideran
Los financiamientos y las operaciones crediticias
como riesgo común i.
otorgadas a personas físicas o morales o grupo de
personas que, no obstante formen grupo, y cuya suma de
la acumulación de riesgo de crédito, más el monto de
crédito solicitado, sea inferior al equivalente en moneda
nacional a 700 mil UDI por acreditado. En dicha suma
deberán considerarse en su caso, los avales y las
garantías que la Financiera otorgue individualmente.
Cuando la persona física o moral cuente con un obligado
solidario y/o garante persona física o moral común que
garantice a varias personas físicas y/o morales, no se
acumularán las responsabilidades de cada persona física
y/o moral garantizadas.
Salvo para el caso de que el obligado solidario y/o garante
también requiera financiamiento en lo individual, entonces
a éste se le acumularán las responsabilidades de cada
persona física y moral a quien garantizó, para efecto de
determinar la instancia de autorización que habrá de
sancionar su solicitud de crédito.
5.2.4.2
1.
Monto Máximo de Financiamiento
Tope máximo de
financiamiento por
proyecto
El monto máximo de financiamiento en un proyecto
depende de la capacidad de generación de recursos del
mismo proyecto y podrá ser hasta por el 80% de la
inversión total.
En los programas y productos de crédito respectivos se podrá
5.2.4.1.2 Riesgos Comunes
5.2.4.2 Monto Máximo de Financiamiento
5 - 27
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Riesgo de crédito a
computar
3.
Acumulación de
riesgos para su
autorización
4.
La Instancia de
autorización está
en función del
saldo de
responsabilidades
5.
Instancias de
autorización
5.2.5
1.
establecer un porcentaje mayor, previa opinión favorable del
Comité de Administración Integral de Riesgos.
Cuando la solicitud de crédito sea susceptible de recibir
apoyos directos al proyecto, el solicitante de crédito
deberá realizar una aportación con recursos propios,
equivalente a cuando menos el 10% del valor total del
proyecto.
Es el monto total de riesgo de crédito de un mismo
acreditado y que comprende:
i. Saldo de responsabilidades de créditos vigentes y
vencidos, más
ii. El riesgo contingente que comprende el saldo sin
disponer de líneas de crédito revolventes y los
créditos contractuales autorizados no dispuestos, más
iii. Los avales y/o garantías que otorgue la Financiera al
acreditado, más
iv. Las líneas de operaciones de reporto, más
v. Los saldos, el riesgo, los avales y las garantías, y las
operaciones de reporto, indicados en los incisos
anteriores, de empresas o personas con los cuales el
acreditado forma grupo.
En los estudios o solicitudes de crédito, y para la definición
de la instancia de autorización, el límite de riesgo
comprenderá, además de lo señalado en el numeral
anterior, el monto de los nuevos créditos solicitados.
La instancia de autorización de las operaciones no
solamente depende del monto de la operación particular sino
de los saldos de las responsabilidades del acreditado y, en su
caso, de las personas con las que forma grupo, al momento
de su presentación a dicha instancia.
Se podrán autorizar nuevos financiamientos condicionados al
pago o prepago total de créditos próximos a vencer al
momento de su presentación a la instancia de autorización, en
cuyo caso dichos créditos podrán ser restados del total de
responsabilidades para efectos de determinar la instancia de
autorización.
El pago o prepago de los créditos deberá quedar establecido
como una condición preoperativa en el acuerdo de la Instancia
de Autorización.
Para determinar la instancia de autorización que habrá de
sancionar la solicitud de crédito, se deberán acumular las
responsabilidades con que cuente el cliente más los riesgos
comunes o de grupo, sin considerar las responsabilidades de
reporto asociadas, salvo que la suma de responsabilidades
sea mayor al 5% del Patrimonio.
Propuesta y Negociación Preliminar
Requisitos para una
adecuada
La negociación preliminar implica para los servidores
públicos de las áreas de negocio:
5.2.4.2 Monto Máximo de Financiamiento
5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar
5 - 28
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Propuesta y
Negociación
Preliminar
2.
Negociación
preliminar
3. Determinación de
condiciones de
operación
Un amplio conocimiento sobre las características
potenciales y necesidades de los segmentos de
clientes que atienden en lo general, así como los de cada
prospecto en lo particular.
Un amplio conocimiento práctico de los programas,
productos, esquemas y apoyos que brinda la Financiera
en el cumplimiento de su misión.
Habilidad para ofrecer las mejores soluciones que
resuelvan la problemática de los clientes.
Objetividad para lograr lo anterior, asegurando siempre
a la institución una operación sana en términos de riesgo –
rentabilidad
Habilidad de negociación y capacidad para asesorar
adecuadamente a los clientes.
Derivado del preanálisis y conforme a los programas y
productos de crédito, los servidores públicos de las áreas
de negocio, con conocimiento de los requerimientos y
necesidades de los solicitantes, son responsables de
promover la colocación de los recursos financieros,
apoyos técnicos administrativos y de asesoría financiera,
que constituyan una solución a sus necesidades, así como
una oportunidad de progreso y desarrollo.
Los servidores públicos de las áreas de negocio analizan
tanto los términos de los requerimientos del solicitante, como
las adecuaciones posibles necesarias, a fin de ofrecer al
cliente la mejor combinación de recursos financieros, plazos,
tasas, costos y elementos técnicos y administrativos que le
resulten adecuados para sus necesidades.
Asimismo, llevan a cabo las negociaciones procedentes, a fin
de obtener los elementos que permitan dar soporte a la
solicitud de crédito conforme a la normatividad vigente.
Las condiciones de operación se determinan a partir de los
siguientes elementos:
Tasas: La tasas se determinan con base en el plazo, tipo
de programa o producto, calidad y cobertura de garantías,
entre otros.
Montos máximos: Están determinados por la capacidad
de pago del proyecto y podrán estar acotados en el
programa o producto correspondiente. Además, deberá
atenderse lo relativo al “tope máximo de financiamiento por
riesgos comunes” y “monto máximo de financiamiento”.
Plazos: Varían de acuerdo con el tipo y características del
proyecto.
Comisiones: Se aplican según normatividad interna las
cuales podrán ser:
• Comisión por Apertura.- Vinculada a los costos
operativos de autorización y apertura, se cobrará por
anticipado, al amparo del Programa o Producto. Dicho
cobro se efectuará por única vez al momento de
5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar
5 - 29
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
otorgar el crédito.
• Comisión por Disposición.- Vinculada a los costos
operativos para cada disposición que se realice al
amparo del Programa o Producto. Se cobrará por
anticipado en cada disposición que realice el
acreditado, en función del monto que disponga.
• Comisión por Aniversario.- Vinculada a los costos de
supervisión del crédito y para financiamiento a plazos
mayores de un año. De ser el caso, se cobrará por
anticipado en cada aniversario respectivo y por periodo
anual efectivo (con base en el número de meses
remanentes en el año con un mínimo de un trimestre),
cuando así lo establezca el Programa o Producto.
• Comisión por Prepago.- En caso de que los clientes
requieran pagar en forma anticipada una parte o el
total del saldo insoluto del crédito en una fecha
determinada, se les aceptará realizar dicho prepago
sin comisión o penalidad alguna.
• Otras comisiones:
o Comisión por reestructura.- Aplica para aquellos
clientes que requieran un tratamiento para
reestructurar sus créditos con la institución.
o Comisión por Consulta a las Sociedades de
Información Crediticia.- Aplicará para todos los
solicitantes que requieran el servicio para que la
Financiera tramite la consulta en las Sociedades
de Información Crediticia.
La comisión establecida por la Financiera, es una
tasa vinculada al costo cobrado por las
Sociedades de Información Crediticia y con otros
costos asociados con la operación de la revisión
de la situación crediticia del cliente.
o Comisión por Avalúo (honorarios).- Aplicará
cuando la Financiera lo expida y en aquel tipo de
garantías que requieran llevar a cabo de un avalúo
por parte de una empresa o consultor externo y
aceptado por la Financiera, el cliente potencial
deberá cubrir por separado el costo neto
respectivo.
Adicionalmente, la Financiera podrá cobrar otras comisiones
que sus áreas de negocio y de crédito consideren
convenientes, las cuales se someterán a la consideración del
Comité de Operación.
Gastos y costos: Todos los gastos notariales, de registro
y demás costos de contratación de los financiamientos son
por cuenta del acreditado, lo cual se hace de su
conocimiento en la “Solicitud de Crédito” a que hace
referencia el Procedimiento para el Desarrollo de Negocios
(PR-PDN-PRO-001).
5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar
5 - 30
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4. Moneda
La Financiera puede otorgar financiamientos en moneda
nacional o en dólares estadounidenses.
Cuando
se
otorguen
financiamientos
en
dólares
estadounidenses, el solicitante deberá comprobar que genera
recursos suficientes en esa moneda para el repago del
financiamiento y/o que la venta de sus productos estén
indizados al dólar estadounidense y/o que cuente con
contratos de cobertura de tipos de cambio.
5 - 31
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.3
ANÁLISIS Y DECISIÓN
5.3.1
Recopilación de la Información
1.
El Ejecutivo de
Financiamiento
Rural es
responsable de
verificar la calidad
de la información
recopilada para
iniciar el proceso
Dependiendo de la naturaleza del negocio y del tipo de crédito
solicitado, el Ejecutivo de Financiamiento Rural es
responsable recopilar e integrar la “Documentación
Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito” que
se indica en los Cuadros 5-2 A, B, C, D o E, según
corresponda, para que las áreas de análisis de crédito y
jurídica evalúen la solicitud en el ámbito de su competencia.
2. La información debe El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de
estar en los
que la documentación e información recopilada de los
formatos
solicitantes
esté
incorporada
en
los
formatos
correspondientes, para facilitar el control de la recepción de
los mismos y la automatización del proceso.
3. Responsables de
El Ejecutivo de Financiamiento Rural es también
integrar y actualizar responsable de entregar al Coordinador de Expedientes y
el expediente
Guardavalores la documentación recibida del cliente o
prospecto, así como la generada en esta parte del proceso
para integrarla en el expediente de crédito.
4. Responsable de
El Titular de la Agencia revisa, verifica y canaliza la
revisar la
documentación a la instancia correspondiente de acuerdo
documentación
con el segmento de atención.
5. La documentación
En la revisión de la información el Titular de la Agencia de
debe cumplir con la Crédito Rural deberá verificar que en todos los casos se
norma
cumpla con la normatividad vigente en los siguientes
aspectos:
Para todas las solicitudes de crédito, en su caso:
Solicitud de crédito
Personalidad y capacidad jurídica del solicitante, vigencia y
validez de las concesiones, permisos y autorizaciones que
requiera el acreditado para el desempeño de su actividad,
así como las garantías ofrecidas y la existencia o
inexistencia de gravámenes y la proporción de su valor en
relación con el crédito.
En su caso, la existencia o inexistencia de gravámenes de
la persona moral.
Consulta de los antecedentes crediticios del solicitante y,
en su caso, de sus personas relacionadas.
Viabilidad del proyecto.
Referencias bancarias y/o comerciales. El Ejecutivo de
Financiamiento Rural obtendrá las referencias de la
solicitud de crédito y de la información proporcionada por el
solicitante. El análisis de las referencias bancarias y/o
comerciales se documentará e integrará al expediente de
crédito del solicitante.
Permanencia de la unidad económica en la actividad, sus
5.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN
5.3.1 Recopilación de la Información
5 - 32
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
antecedentes y perspectivas de desarrollo.
Experiencia del solicitante en la actividad.
Permanencia del tipo y grado de organización interna y
estructura administrativa de la unidad económica.
En su caso se deberá realizar un análisis de los avales,
garantes (se analizará la garantía ofrecida) y obligados
solidarios como si se tratara de otro acreditado. Al efecto el
Ejecutivo de Financiamiento Rural requerirá dicha
información y documentación al solicitante para su
integración en el estudio de crédito.
Revisión técnica y económica de los proyectos de
inversión, que considera:
• Objeto e importe del financiamiento.
• Asistencia técnica con que cuente el solicitante
• Capacidad productiva
• Capacidad de pago, en función al flujo de efectivo
proyectado o estado de ingresos y egresos
presentado.
• Calendario de ministraciones y recuperaciones
• Margen operativo
• Factores exógenos previsibles que afecten o
condicionen el desarrollo del proyecto.
• Impacto socioeconómico.
Para evaluaciones de crédito masivo:
Estimado de ingresos y egresos o flujo de efectivo
proyectado o estados financieros internos, según el monto
de la solicitud, cuando no se cuente con paquete
tecnológico.
Detalle de la actividad.
Cédula de Validación.
Para evaluaciones de crédito masivo entre 70,001 y 700,000
UDI se podrán requerir elementos adicionales para
complementar el análisis, conforme lo establezca el programa
de financiamiento respectivo.
Para evaluación tradicional:
Mediante estudio de crédito.
6. Solicitud conforme a El Titular de la Agencia y el Ejecutivo de Financiamiento
manual
Rural deberán abstenerse de recibir solicitudes de crédito
incompletas, con documentación y/o información vencida
o que no estén elaboradas de acuerdo con lo que establece
este Manual, ya que solamente se podrá dar trámite a aquellas
solicitudes completas y apegadas a la norma.
7. Documentación para El Titular de la Agencia de Crédito Rural debe vigilar la
el análisis de la
correcta integración de la documentación e información
solicitud de crédito
requerida para elaborar el “Estudio de Crédito”, de acuerdo
con la normatividad vigente. Esta documentación e
información debe ser relacionada e integrada en el Expediente
5.3.1 Recopilación de la Información
5 - 33
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
8.
de Crédito para ser turnada a la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica o al Jurídico Estatal, según su ubicación más
próxima, para su análisis y elaboración del “Dictamen
Jurídico”, y posteriormente remitirlo a la Gerencia de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito para su análisis
y elaboración del “Estudio de Crédito”.
El Coordinador de Expedientes y Guardavalores es
responsable de integrar la documentación e información
al expediente de crédito, además de llevar su identificación y
control.
Integración de
expedientes
5.3.2
Procesamiento de la Información
1.
Procesamiento en
función al
segmento de
atención
2.
Créditos Masivos y
Preautorizados
3.
Créditos
Individuales /
Evaluación
Tradicional
El procesamiento de la información de las solicitudes de
crédito, está en función del segmento de atención, conforme a
lo siguiente:
Crédito Masivo / Calificación por puntaje (“Score”).
Crédito
Masivo
/
Línea
paramétrica
(“Paquete
Tecnológico”).
Créditos Individuales / Evaluación Tradicional, mediante
estudio de crédito simplificado o tradicional.
Los créditos masivos, tanto de Calificación por puntaje
(“Score”), como de Línea paramétrica (“Paquete
Tecnológico”) son considerados créditos pre autorizados
y se procesan en la Agencia de Crédito Rural para su
validación
individual
al
amparo
de
facultades
mancomunadas (ver “Políticas para los Métodos de Análisis
de Crédito Masivo” en el Anexo 5.1 de este manual).
El Titular de la Agencia es responsable de la aplicación de
la herramienta “Score” para la evaluación de crédito pre
autorizado.
Esta etapa inicia con la recepción de documentación del
solicitante, que le fue enviada por la Agencia de Crédito Rural y
que forma parte del expediente de crédito.
El análisis tradicional se soporta en la elaboración de un
estudio de crédito individual que contiene los elementos
cualitativos y cuantitativos del sujeto de crédito, que permitan
establecer el nivel de riesgo y capacidad de pago para el
crédito que se está solicitando.
La elaboración de los estudios de crédito puede
complementarse con el empleo de herramientas automatizadas
que faciliten la captura, organización y análisis de datos, lo cual
asegura el cumplimiento de las diferentes etapas del análisis y
calificación de riesgo de crédito previo a la resolución por la
Instancia de Autorización correspondiente.
La herramienta automatizada para el análisis de riesgos es el
Sistema de Calificación Automática de Créditos (SCACS).
Para el desarrollo del “Análisis del Estudio de Crédito” la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
es responsable del procesamiento de la información
5.3.1 Recopilación de la Información
5.3.2 Procesamiento de la Información
5 - 34
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
entregada por el cliente, quien puede contratar despachos o
técnicos especializados para determinar la viabilidad técnica o
financiera.
4. Cuadro Resumen
Conforme se sintetiza en el Cuadro 5-3, “Metodología de
de Metodologías de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento” la Instancia
Análisis
de Autorización que debe decidir de acuerdo con el crédito,
depende del segmento de atención.
5. La solicitud debe
Todas las solicitudes de crédito individual deben
ser sometida a las
someterse a una Instancia de Autorización, salvo las que
Instancias de
se evalúen al amparo de los Métodos de Análisis de
Autorización que
Crédito Masivo que previamente fueron aprobados por las
correspondan
instancias correspondientes. En este último caso las
operaciones individuales solamente serán validadas por el
Titular de la Agencia y el Ejecutivo de Financiamiento
Rural, al amparo de sus facultades mancomunadas.
Todas las solicitudes de crédito deben contar con un análisis
cuyo alcance dependerá de la actividad financiada y el importe
solicitado.
6. El análisis se inicia Se inicia el análisis de crédito cuando se cuente con la
con información
documentación completa y demás elementos necesarios
completa
como se establece los Cuadros 5-2 A, B, C, D o E, según
corresponda, “Documentación Necesaria para la Atención de
Solicitudes de Crédito” y en el presente manual.
7. Toda consulta esa
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
través del Ejecutivo debe evitar el contacto con el solicitante, por lo que toda
de Financiamiento
consulta al mismo deberá ser canalizada a través del Ejecutivo
Rural
de Financiamiento Rural o Agente.
8. La Gerencia de
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Coordinación
Crédito, con base en las políticas contenidas en este Manual,
Regional de
verifica que se cumpla con lo relacionado a la consulta del
Análisis de Crédito
Historial Interno de Crédito y a las consultas a las
y la Agencia
verifican consulta
Sociedades de Información Crediticia, en solicitudes de
del Historial de
crédito tradicional y, el Titular de la Agencia y el Ejecutivo
Crédito
de Financiamiento Rural en solicitudes de crédito que se
validen mancomunadamente.
9. Las herramientas
Las herramientas para el análisis, evaluación y resolución de
para el análisis
crédito son aquellas que desarrolle y difunda la Dirección
deben ser
General Adjunta de Crédito, previa aprobación de la instancia
homogéneas
correspondiente.
5.3.3
Desarrollo del Análisis
1.
Metodologías para
la evaluación de
solicitudes
2.
La metodología
busca estandarizar
los procesos de
evaluación
La Dirección General Adjunta de Crédito es responsable de
diseñar, difundir y coadyuvar en la implantación y aplicación de
las metodologías para la evaluación de solicitudes de crédito.
Corresponde a la Subdirección Corporativa de Análisis de
Crédito supervisar su aplicación.
Las metodologías de evaluación para los acreditados buscan
los siguientes objetivos:
Contar con una herramienta adecuada para la evaluación
5.3.2 Procesamiento de la Información
5.3.3 Desarrollo del Análisis
5 - 35
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
Dictamen Jurídico
4.
Funciones a
realizar por el Área
de Crédito en
estudios
individuales
5.3.3 Desarrollo del Análisis
de los acreditados.
Estandarizar los procesos, terminologías y la medida de
calidad de riesgo.
Contar con herramientas que permitan una adecuada
administración del riesgo incluyendo su dimensionamiento
y su traducción en las estimaciones preventivas para
riesgos crediticios que sustenten las operaciones.
Contar con una calificación final tanto para el deudor como
para sus operaciones de crédito.
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es
responsable de analizar y emitir el dictamen jurídico de la
documentación legal y de garantías para que en su caso se
incorpore al Estudio de Crédito.
La Agencia de Crédito Rural deberá solicitar un dictamen
jurídico a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica,
cuando la solicitud de crédito tenga que ser resuelta por el
Comité de Créditos Menores o por el Comité de Crédito o por
el Consejo Directivo; o al Ejecutivo Jurídico Estatal para
solicitudes de crédito al amparo de facultades mancomunadas
o del Subcomité de Crédito.
El análisis de los documentos que integran el expediente de
crédito y la emisión de un dictamen jurídicose referirá, entre
otros puntos, a los siguientes:
La personalidad del solicitante de crédito, obligados
solidarios y terceros garantes, sus capacidades y limitantes
para realizar actos de administración y de dominio;
Las garantías ofrecidas, su elegibilidad y constitución, así
como la factibilidad de su realización, y
La necesidad y vigencia de permisos, concesiones,
licencias y/o cualquier otra autorización necesaria para la
realización del proyecto a financiar.
El dictamen jurídico debe contar con el “visto bueno” del
Gerente de Coordinación Regional Jurídico, en aquellos
asuntos que excedan las facultades del Subcomité de
Crédito.
El dictamen jurídico referido deberá incorporarse al estudio de
crédito correspondiente que elaborará la Gerencia de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito o, en su caso, a
la cédula de validación cuando se trate de créditos al amparo
de facultades mancomunadas.
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito debe elaborar el “Estudio de Crédito” mismo que
debe indicar el nombre, firma y opinión de quien lo elabora
(Gerente de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y
Ejecutivo de Análisis de Crédito) para su presentación a la
Instancia de Autorización correspondiente.
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito debe verificar que la documentación del “Estudio de
5 - 36
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Bases del análisis
en Estudios de
Crédito
6.
Constitución de
garantías
5.3.3.1
1.
Crédito Masivo /
Calificación por
puntaje (“Score”)
Crédito” se encuentre completa y que las cifras y documentos
con vigencia no tengan una antigüedad mayor a 90 días
naturales a la fecha de la presentación al Subcomité de
Crédito.
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
es responsable de analizar y dar trámite a las solicitudes de
reestructuración y/o tratamientos de cartera en las diversas
formas que se relacionan en este Manual.
En aquellos casos en que la autorización del crédito
corresponda al Comité de Créditos Menores y/o al Comité de
Crédito y/o al Consejo Directivo, la propuesta deberá contar,
previo envío a los integrantes del Comité de Créditos Menores,
con la verificación por parte de la Subdirección Corporativa de
Análisis de Crédito y, en lo relativo al Dictamen Jurídico, con la
validación de la Dirección General Adjunta Jurídica y
Fiduciaria.
La forma en que el crédito sea analizado necesariamente
deberá estar basada en:
La viabilidad del acreditado y su situación financiera.
Su calidad moral y administrativa.
La situación económica del mercado en el que se
desempeña.
El destino del crédito.
La factibilidad de su actividad económica y del proyecto de
inversión.
Los plazos para recuperar la inversión.
El dictamen jurídico.
En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos
del solicitante, la viabilidad del proyecto, ni deberán
inducir por sí solas al otorgamiento del crédito.
Los financiamientos deberán contar con un nivel adecuado de
garantías que soporten la recuperación de los recursos
otorgados incluidos los accesorios.
Métodos de Análisis de Crédito Masivo
El procesamiento de la información para crédito masivo
inicia en la Agencia de Crédito Rural con la captura en el
sistema de la información adicional a la considerada durante el
alta del cliente.
Adicionalmente a la consulta del historial crediticio e
información requerida del solicitante, se aplica la herramienta
Calificación por puntaje (“Score”).
Considerando que la evaluación se realiza de manera
automatizada, el papel del Ejecutivo de Financiamiento
Rural consiste en verificar la calidad de la información con
la que la herramienta es alimentada.
Una vez obtenido el resultado del “Score”, el Ejecutivo de
Financiamiento Rural debe continuar con la validación de
5.3.3 Desarrollo del Análisis
5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 37
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Crédito Masivo /
Línea paramétrica
(“Paquete
Tecnológico”)
3.
Sustento para
aprobación de la
Línea paramétrica
4.
Evaluación del
Paquete
Tecnológico
5.
Responsable de
elaborar y
actualizar
“Paquetes
Tecnológicos”
6.
Responsable de
revisar y analizar
“Paquetes
Tecnológicos”
la solicitud mediante una cédula y la formalización del
crédito o, en su caso, de acuerdo con el resultado
obtenido, canalizar la solicitud de crédito a la instancia
facultada de autorización o, en su caso, informar
verbalmente al cliente sobre su rechazo. Se entenderán por
aceptados los términos y condiciones del crédito por parte del
cliente en el instrumento jurídico en el que se formalice el
crédito.
La Unidad para la Administración Integral de Riesgos (UAIR)
deberá revisar el uso correcto de la herramienta Calificación
por puntaje (“Score”). La UAIR se apoyará de la Subdirección
Corporativa de Supervisión y Cobranza para la supervisión de
los expedientes de crédito que determine.
En el caso de la Línea paramétrica (“Paquete
Tecnológico”), el análisis inicia con la evaluación del
acreditado utilizando la Calificación por puntaje.
La parte más importante en el análisis de la Línea
paramétrica consiste en la evaluación del solicitante a fin de
establecer si cumple con el perfil determinado para el
“Paquete Tecnológico” que soporta el crédito que se propone
para ser otorgado.
Adicionalmente se verifica la existencia de una Línea
paramétrica para la actividad específica que se solicita
financiar.
Se elabora la cédula de validación correspondiente, la cual
debe ser firmada por el Titular de la Agencia de Crédito
Rural y por el Ejecutivo de Financiamiento Rural
responsable de la atención al cliente.
El sustento para la evaluación y autorización de cada Línea
paramétrica global de crédito estará respaldado por un
“Paquete Tecnológico” específico.
El proceso de evaluación inicia con la identificación de una
necesidad de financiamiento repetible, medible, controlable y
parametrizable que detectan las Agencias, las Coordinaciones
Regionales o las áreas de negocio en el Corporativo de la
Financiera para el otorgamiento de crédito para proyectos
productivos viables que se destinen a las actividades
agropecuarias, comerciales, servicios y otras actividades
vinculadas al medio rural que cumplan con el mercado objetivo.
La elaboración y la actualización de los “Paquetes
Tecnológicos”, así como de la “Carátula de Presentación
al Subcomité de Crédito para Autorización de Paquetes
Tecnológicos” será responsabilidad de la Gerencia
Regional de Fomento y Promoción de Negocios, quien
deberá recibir el apoyo de las Agencias de Crédito Rural y de
la Agencia Estatal correspondientes.
El “Paquete Tecnológico” junto con la “Carátula de
Presentación al Subcomité de Crédito para Autorización de
Paquetes Tecnológicos” y la documentación soporte deberá
5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 38
$
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
7.
Instancia facultada
para aprobar
“Paquetes
Tecnológicos” y
envío al Comité de
Créditos Menores
8.
Responsable de
publicar “Paquetes
Tecnológicos” en
la Normateca
Institucional
9.
Recalificación de
“Paquetes
Tecnológicos”
5.3.3.2
enviarse para su revisión y análisis a la Gerencia de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito, quien a su
vez lo someterá a la consideración del Subcomité de Crédito
para su aprobación.
En caso de que el Subcomité de Crédito de la Coordinación
Regional autorice la línea global de crédito que ampara el
“Paquete Tecnológico”, el Secretario del Subcomité enviará al
Secretario del Comité de Créditos Menores la autorización de
la “Carátula de Presentación al Subcomité de Crédito para
Autorización de Paquetes Tecnológicos” para que el Comité de
Créditos Menores tome conocimiento y emita, en su caso, las
observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán
ser comunicadas al Presidente y Secretario del Subcomité de
Crédito y observadas por las Agencias de Crédito Rural
correspondientes.
La Secretaría del Comité de Créditos Menores tendrá la
responsabilidad de coordinar que la “Carátula de
Presentación al Subcomité de Crédito para Autorización de
Paquetes Tecnológicos” que ampara la autorización de la
Línea paramétrica se publique en la Normateca Institucional
una vez que el Comité de Créditos Menores tome
conocimiento.
A partir de su publicación en la Normateca Institucional,
podrán iniciarse las labores necesarias para la operación
de las solicitudes recibidas al amparo de la misma.
El “Paquete Tecnológico” deberá revisarse previo al inicio
del nuevo ciclo o período productivo, a fin de actualizar sus
términos y condiciones, así como la colocación y recuperación
lograda.
Las áreas competentes en el Corporativo podrán proponer
que determinado “Paquete Tecnológico” se pueda revisar
de manera anticipada, para lo cual deberán coordinarse con
la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos para que se
solicite la revisión anticipada a la Coordinación Regional que
corresponda y para que se informe al Comité de Créditos
Menores.
Elaboración de Estudios de Crédito
1.
Acciones a realizar
2.
La documentación
enviada por la
Agencia es
información fuente
3.
Análisis del
Historial Crediticio
En la elaboración de Estudios de Crédito, la Gerencia de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe realizar
las siguientes acciones, de manera enunciativa:
a. Inicia el “Estudio de Crédito” tomando como base la
investigación, información y documentación remitida por el
Titular de la Agencia, procediendo a analizar:
i. La actividad de la unidad económica, antecedentes y
perspectivas de desarrollo.
ii. La experiencia del solicitante en la actividad.
b. Conforme a los resultados que arrojen los reportes de
las consultas al Historial Interno de Crédito y de una
5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito
5 - 39
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
Detección de
riesgos comunes
c.
5.
Determinación del
saldo de
responsabilidades
d.
6.
Análisis
cuantitativo
histórico
e.
7.
Evaluación de
razones financieras
f.
8.
Evaluación integral
g.
Sociedad de Información Crediticia, se revisa lo
siguiente:
i. Antecedentes crediticios tanto dentro como fuera de
la institución.
ii. Existencia de procesos judiciales o administrativos en
su contra.
Existencia de riesgos comunes y/o créditos
relacionados conforme a lo que se define en este Manual.
Determina el saldo de responsabilidades, incluidos
saldos por capital e intereses y otros conceptos del
solicitante con la institución, así como el saldo no utilizado
de las líneas de crédito revolventes y los créditos
contractuales autorizados no dispuestos, adicionando el
importe de la solicitud que se analiza, para conocer su
capacidad de pago y de endeudamiento.
Realiza el análisis de la situación financiera del
solicitante para cada crédito que se solicite. En el caso de
información financiera la revisión incluye verificar la
existencia de salvedades o notas en los estados
financieros dictaminados y su congruencia con las
relaciones analíticas.
Realiza la evaluación financiera con apego a las
razones financieras analíticas que, de manera
enunciativa y no limitativa, se contienen en el cuadro 5-5
“Razones Financieras Mínimas Indispensables para el
Análisis de Crédito” que sean aplicables, tomando en
consideración los montos, tipo de crédito y solicitante.
Evaluar la viabilidad técnica y económica de los
proyectos de inversión, así como su nivel de riesgo
crediticio, con base en lo siguiente:
• Objeto e importe del financiamiento y aportación
del solicitante.
• Asistencia técnica con que cuente el solicitante.
• Capacidad productiva.
• Análisis de mercado de los productos generados con
el crédito, considerando el entorno internacional,
nacional, regional y de la propia empresa, tratando de
identificar tendencias de precios, oferta y demanda.
Debe existir unidad entre los eventos del entorno, la
naturaleza del negocio (ciclos, estacionalidades y
tendencias) y congruencia con los lineamientos
estratégicos y percepciones de la propia Financiera.
• Capacidad de pago en función al flujo de efectivo
proyectado o estado de ingresos y egresos, según
corresponda. Es importante asegurar la congruencia
del propio análisis con los planteamientos de
financiamiento, fuente de repago o recuperación de los
créditos y con la situación del propio solicitante
5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito
5 - 40
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
9.
(importes, plazos, márgenes, comisiones, etc.).
• Calendario de ministraciones y recuperaciones.
• Fuentes de los recursos a invertir.
• Margen operativo.
• Factores exógenos previsibles que afecten o
condicionen el desarrollo del proyecto.
• Esquema de protección al riesgo de crédito ofrecido
y requerido, determinando el valor de la relación
garantía-crédito.
• Impacto socioeconómico.
h. Con base en la evaluación técnica, crediticia, financiera y
la opinión jurídica, el “Estudio de Crédito” debe proponer
las medidas preventivas conducentes que aseguren la
recuperación del financiamiento, incluyendo intereses y
determinar el nivel mínimo y el tipo de garantías
requeridas para otorgar el financiamiento.
i. La
aportación
del
solicitante
debe
quedar
documentada. En caso de ser autorizado el crédito, este
compromiso debe incorporarse al contrato.
j. Finalmente, los análisis deben ser consistentes con
las conclusiones y resoluciones propuestas para cada
uno de los casos.
Proponer medidas
preventivas
10. Aportación del
solicitante
11. Consistencia del
análisis
5.3.4
Revisión del Análisis
1.
Calidad del estudio
de crédito
2.
Congruencia de los
planteamientos
3.
Opinión integral y
objetiva
4.
Créditos Pre
autorizados
5.
Documentación
que Conformará la
Presentación de
Asuntos para
Autorización de
Créditos
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito debe revisar y controlar la calidad de los Estudios
de Crédito.
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito debe revisar y asegurar la congruencia de los
planteamientos,
recomendaciones
y
conclusiones
presentadas a las Instancias de Autorización.
Toda solicitud de crédito debe contar con una opinión integral y
objetiva sobre el resultado del análisis por parte de la Gerencia
de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Los
Estudios de Crédito que no cumplan con el nivel de
calidad requerido no podrán presentarse a la Instancia de
Autorización correspondiente.
Es responsabilidad del Titular de la Agencia de Crédito Rural la
revisión, aplicación de los criterios de elegibilidad para la
validación y control de la calidad de la documentación soporte
que sirviera de base en el análisis realizado para los créditos
masivos y créditos pre autorizados.
En el Cuadro 5-4 “Documentación que Conformará la
Presentación de Asuntos para Autorización de Créditos” se
muestra la documentación que conformará la presentación de
asuntos para autorización de créditos.
5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito
5.3.4 Revisión del Análisis
5 - 41
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.3.5
1.
2.
Decisión
Toda solicitud debe
someterse a
instancias
facultadas
Estudios de crédito
conforme a norma
Una vez integrado el expediente y analizada la solicitud, el
caso se presenta ante las Instancias de Autorización o de
validación correspondientes.
Podrán presentarse a la Instancia de autorización
correspondiente únicamente aquellos Estudios de Crédito
que cumplan con el nivel de calidad requerida y que
cuenten con la documentación completa.
De igual manera, las solicitudes de crédito sujetas a validación
deberán cumplir con la calidad y documentación establecida.
3. Responsabilidad
Las Instancias de Autorización son responsables de analizar
de las Instancias
que las operaciones sometidas a su aprobación cumplan con
facultadas
lo establecido en los programas y productos autorizados, así
como con la normatividad vigente, salvo que se condicione por
excepción para su cumplimiento previo a la formalización del
crédito, siendo su facultad aprobar los términos y
condiciones con los que se proponen los créditos, así como
de modificarlos de acuerdo con su percepción del riesgo.
4. No se requiere de
Las instancias facultadas podrán autorizar las solicitudes de
otra solicitud y/o
crédito que se presenten a su consideración o, en su caso y de
dictamen cuando la
acuerdo a su percepción al riesgo, aprobar un monto menor,
instancia autoriza
plazo distinto y términos y condiciones diferentes a los
monto menor
solicitados, por lo que no será necesario que el cliente
modifique y/o presente otra solicitud. Tampoco será
necesario que se modifique y/o presente otro dictamen
jurídico.
5. Solicitudes No
Cuando algún asunto presentado ante el Subcomité, el Comité
Autorizadas o
de Créditos Menores o el Comité de Crédito obtenga el
Pendientes que se
acuerdo de NO AUTORIZADO o PENDIENTE, y la
presentan
Coordinación Regional considere que deba ser nuevamente
nuevamente
discutido por la instancia de decisión, la nueva presentación
deberá integrar las causas por las que se vuelve a presentar, e
incluir adjuntos, los antecedentes del asunto.
6. Guarda y Custodia
La guarda y custodia de las actas de resolución del Comité de
de las Actas
Crédito, del Comité de Créditos Menores y del Subcomité de
Crédito será responsabilidad de la Secretaría correspondiente.
7. Actas a disposición Las actas deberán estar a disposición, para su consulta, de la
de áreas y
Dirección General Adjunta de Crédito, de los integrantes del
autoridades
Comité de Crédito, del Comité de Créditos Menores y del
Subcomité de Crédito, en el ámbito de su competencia, de los
responsables de Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna, del
Órgano Interno de Control, así como de las autoridades
competentes.
5.3.5.1
1.
Vigencia de los
acuerdos de
autorización
Vigencia de las Autorizaciones de Crédito
Los créditos autorizados deberán cumplir con las
condiciones preoperativas fijadas por la instancia de
autorización y contratarse dentro de los plazos establecidos
5.3.5 Decisisón
5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito
5 - 42
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Ratificación de la
instancia facultada
cuando venza el
plazo para
contratar
" #
en el acuerdo de la instancia de autorización, o bien dentro
de los siguientes plazos:
1. En el caso de créditos o préstamos de corto plazo (con
plazo de vencimiento de hasta 365 días contados a partir * " #
" #
de la disposición), en un tiempo máximo de 45 días
naturales posteriores a su sanción por la Instancia de
Autorización y,
*" #
2. En el caso de créditos o préstamos de largo plazo (con
plazo de vencimiento mayor a 365 días contados a partir
" #
de la disposición), en un tiempo máximo de 90 días
naturales posteriores a su sanción por la Instancia de
Autorización.
Esta vigencia también aplica para los créditos validados en
facultades mancomunadas.
Las Agencias darán seguimiento a la vigencia de los acuerdos
y, cuando se prevea que los plazos anteriores no son
suficientes para contratar el financiamiento autorizado,
contactarán al solicitante para conocer su interés en
continuar con el trámite de formalización o en su defecto que
se desista formalmente del financiamiento solicitado.
Si el solicitante manifiesta su interés de continuar con los
trámites para la contratación del financiamiento y se prevea
que el plazo indicado en el numeral anterior no es suficiente,
será necesario que solicite a la Agencia la ratificación del
%
acuerdo por parte de la instancia que validó o aprobó el
financiamiento, en la cual se informará sobre la permanencia
de las condiciones de viabilidad del proyecto y las razones o
motivos por los cuales se solicita la ratificación del acuerdo
mediante su modificación.
A la instancia de autorización o de validación para su
ratificación, según corresponda, deberán anexarse relación de
ingresos y egresos o estados financieros según corresponda y %
reporte de consulta a Buró de Crédito, cuya vigencia no deberá
exceder de 90 días naturales a la presentación que se realice;
en el caso de créditos autorizados al amparo de un paquete
tecnológico no se requerirá de relación de ingresos y egresos
ni de estados financieros, sin embargo, cuando se trate de
validación, se deberá aplicar nuevamente la herramienta
Calificación por Puntaje (“Score”).
En caso de autorizarse la ratificación del acuerdo, a partir %
de ésta se contará con un plazo de 45 días naturales para
la formalización del crédito. En la eventualidad de que se
exceda este plazo y se requiera continuar con el trámite del
crédito, será necesario elaborar un nuevo estudio de
crédito para someterse a la consideración de la instancia que
autorizó originalmente el crédito o una nueva Cédula de
Validación en el caso de créditos al amparo de facultades
mancomunadas. En el caso de un nuevo estudio de crédito,
se requerirá la actualización de la información requerida,
como si se tratara de una nueva solicitud, a fin de que la
5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito
5 - 43
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
Preferentemente el
acuerdo deberá
estar vigente
4.
Casos en que se
difiere la vigencia
del acuerdo
5.
Vigencia de los
acuerdos para la
formalización de
dos o más
operaciones
5.3.5.2
instancia de autorización considere las condiciones del
proyecto más apegadas al momento del análisis del caso.
La Instancia facultada deberá valorar, para su ratificación, que
un acuerdo pueda ampliarse en su vigencia, para lo cual el
acuerdo preferentemente deberá estar vigente al momento
de su presentación al Subcomité de Crédito, o a la instancia de
validación tratándose de créditos al amparo de facultades
mancomunadas.
Si se observan cambios relevantes en la situación
financiera, riesgos nuevos o distintos, o dudas al respecto,
se deberá elaborar un nuevo Estudio de Crédito y
someterse a la aprobación de la instancia facultada.
Podrá diferirse la vigencia del acuerdo, cuando entre la fecha
de autorización del crédito y la fecha de vigencia del acuerdo,
la instancia facultada emite un acuerdo que modifica el
primero. En este caso, la nueva vigencia del acuerdo iniciará a
partir de la fecha de la primera modificación del acuerdo.
Si la autorización de la solicitud implica la operación de dos o
más créditos, su formalización puede efectuarse en uno o
varios instrumentos, por lo que el plazo para la formalización
de cada uno de los créditos será el que corresponda con lo
señalado anteriormente.
%
Revisión Anual de Créditos
1.
Créditos de primer
piso sujetos a
revisión
2.
Instancia de
supervisión
3.
Instancia facultada
para instruir la
operación del
siguiente ciclo y
para revisar los
créditos simples y
refaccionarios
Son objeto de revisión anual los siguientes tipos de crédito:
Crédito de habilitación o avío
Créditos en cuenta corriente
Créditos simples
Créditos refaccionarios
Créditos prendarios
Esta política es aplicable a todos los créditos que se
contraten a más de un año.
Se entenderá como instancia de supervisión a las Agencias
de Crédito Rural encargadas de verificar y/o validar que los
créditos se destinaron para los fines autorizados y que
prevalecen las condiciones sobre las cuales se consideró
viable el proyecto objeto del financiamiento y que no
comprometan o pongan en riesgo la recuperación del crédito.
La Agencia de Crédito Rural o el Subcomité de Crédito o
el Comité de Créditos Menores podrán instruir la
operación, en función de la instancia que aprobó o validó
originalmente el financiamiento y de la última calificación de
cartera disponible a nivel deudor, conforme a lo siguiente:
La Agencia de Crédito Rural de aquellos clientes
calificados en A-1, A-2 o B independientemente de la
instancia que originalmente validó o autorizó el
financiamiento, así como de aquellos clientes con
créditos menores al equivalente en moneda nacional a
5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
5 - 44
%
%
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
Operaciones de
crédito de primer
piso que requieren
autorización de
otra instancia
5.
Responsable en la
Agencia de los
trabajos para
validar o revisar
200 mil UDI independientemente de la calificación de la
cartera y de la instancia que originalmente validó o
autorizó el financiamiento.
El Subcomité de Crédito de aquellos clientes con créditos
autorizados por dicha instancia y cuya calificación sea C1, C-2, D o E, así como de aquellos clientes con
créditos mayores al equivalente en moneda nacional a
200 mil UDI validados originalmente en facultades
mancomunadas de la Agencia con calificación de la
cartera C-1, C-2, D o E.
El Comité de Créditos Menores, previa opinión favorable
del Subcomité de Crédito, de clientes con créditos
autorizados por el Consejo Directivo o el Comité de
Crédito o el propio Comité de Créditos Menores, cuando la
calificación sea C-1, C-2, D o E.
En los mismos términos, las instancias señaladas serán las
encargadas de revisar los créditos simples y refaccionarios.
La última calificación de cartera disponible a nivel deudor que
se tomará para efectos de la revisión será conforme a lo
siguiente:
i. La calificación del primer trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de mayo, junio
y julio inclusive.
ii. La calificación del segundo trimestre será utilizada para
los clientes que se revisen durante los meses de agosto,
septiembre y octubre inclusive.
iii. La calificación del tercer trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de noviembre y
diciembre y enero del siguiente año.
iv. La calificación del cuarto trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de febrero,
marzo y abril inclusive.
En el caso de que el cliente pague anticipadamente y se
carezca de la calificación prevista conforme al calendario
anterior, se tomará la última disponible.
Cuando los créditos sujetos a revisión excedan de la facultad
otorgada a la Agencia para instruir la operación del siguiente
ciclo, el Titular de la Agencia deberá realizar los trámites
conducentes para hacer llegar a la instancia de autorización
correspondiente, a través de la Gerencia de Coordinación
Regional de Análisis de Crédito, la documentación e
información correspondiente.
El Titular de la Agencia de Crédito Rural será el responsable
de realizar o de que se realicen los trabajos para validar o
revisar que en los créditos contratados para operarse a un
plazo mayor a un ciclo, año, o período productivo, se
mantengan condiciones y parámetros de operación
equiparables a los que sirvieron de base para la autorización
original.
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
5 - 45
%
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
6.
Formato para
revisión en
operaciones de
primer piso
7.
Control de
revisión y
oportunidad de
atención
8.
Aspectos que se
revisan en
operaciones de
primer piso
Para la verificación de las condiciones y parámetros de
operación, así como para la validación o para aprobación
de la instancia facultada, las Agencias de Crédito Rural
requisitarán el “Formato de Revisión Anual para Clientes
con Operaciones de Primer Piso”, que se encuentra
publicado en la Normateca Institucional.
El Ejecutivo de Financiamiento Rural y el Titular de la
agencia deberán cuidar que se cuente con la información
requerida para el proceso de revisión, y que esta se lleve a
cabo con la oportunidad debida, a fin de mantener el ritmo
de operación.
Las Agencias deberán integrar las evidencias de la validación
al expediente de crédito del acreditado de aquellos créditos en
los que se hayan revisado las condiciones para ejercer el ciclo
o período subsecuente.
La revisión y validación previa a la operación de los ciclos o
períodos subsecuentes deberá abarcar lo siguiente:
Concepto
1) Informe de
Supervisión
2) Garantías
Para todos los tipos de crédito
Informe de supervisión del Ejecutivo de
Financiamiento Rural o del área de supervisión
de la Gerencia Regional de Supervisión y
Cobranza, que previo a la revisión o nueva
disposición confirme la correcta aplicación de
los recursos del crédito, el cumplimiento de las
condiciones postoperativas y la adecuada
integración del expediente del acreditado.
Verificación de campo y/o documental de las
condiciones de las garantías para el siguiente
año, ciclo o período productivo.
3) Tasa y
comisión
En el caso de caso de créditos de habilitación o
avío, cuenta corriente y prendario que se
hubieren contratado con tasa y comisión
revisables, se deberá notificar al cliente cual
será la que aplica para su operación a fin de
contar con su consentimiento y llevar a cabo los
ajustes que procedan. Se entiende que el aviso
al cliente queda confirmado y aceptado en el
nuevo pagaré de disposición que comprende,
entre otros la tasa de interés aplicable.
4) Cartera
Mediante la consulta de responsabilidades por
cliente, verificar que el acreditado no
presente incumplimiento de pago en
cualquier obligación contractual con la
Financiera y que haya liquidado el ciclo
inmediato anterior. De haber retraso en el
crédito de habilitación o avío o cuenta corriente
no procederá la operación del nuevo ciclo hasta
que se ponga al corriente, siempre y cuando se
encuentre dentro del periodo máximo de
disposición del crédito.
También
deberán
revisarse
las
responsabilidades de empresas y/o personas
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
%
5 - 46
%
%
%
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
con las que forme grupo el acreditado y éstas
deberán estar al corriente.
Deberá actualizarse la consulta del historial
crediticio
ante
las
Sociedades
de
Información Crediticia tanto del acreditado
como de sus personas relacionadas, cuya
vigencia máxima podrá ser de 90 días
naturales a la fecha de la revisión. De contar
con claves de prevención u observación que
limiten la atención de la operación como si se
tratara de un nuevo crédito, no procederá la
disposición de aquellos créditos con posibilidad
de volverse a disponer, hasta en tanto no se
solvente y/o se elimine la clave; por
consiguiente la Financiera podrá rescindir el
contrato de crédito y, en su caso, hacer exigible
el saldo del crédito otorgado.
Asimismo, se deberá consultar con el Área
Fiduciaria de la Coordinación Regional si el
acreditado presenta adeudos por honorarios
de negocios fiduciarios. De ser el caso,
deberá cubrir dichos adeudos de manera previa
a la disposición del crédito.
5) Viabilidad:
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
Informe del supervisor del crédito donde
manifiesta
que
las
condiciones
originalmente pactadas son acordes a la
operación del nuevo ciclo productivo, el cual
estará fundado en la revisión que haga de
dichos
términos
y
condiciones,
las
características del nuevo ciclo productivo, el
desempeño del ciclo anterior, inexistencia de
cambios relevantes que pongan en riesgo el
nuevo proyecto.
Información financiera del acreditado de
acuerdo con su saldo de responsabilidades
a la fecha de la revisión, solamente en el
caso de los créditos cuyo monto contratado
sea mayor al equivalente en moneda
nacional a 200 mil UDI sin Paquete
tecnológico (Línea Paramétrica). Asimismo,
se deberá contar con carta en la que el
acreditado bajo protesta de decir verdad,
declare que cuenta con los medios para cumplir
con
las
obligaciones
contractualmente
contraídas y que no existen impedimentos
técnicos, legales u operativos para desarrollar
las actividades programadas para el nuevo año,
ciclo o período productivo conforme a los
términos contratados.
En caso de que no sea viable realizar el
proyecto de los créditos de habilitación o
avío o cuenta corriente en los términos
originalmente pactados, se deberá suspender
el desembolso, y presentar el proyecto con
los ajustes necesarios a la instancia de
5 - 47
%
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
autorización que corresponda.
En los créditos simples y refaccionarios, se
deberá revisar que el proyecto técnicamente
continúa siendo viable y que la situación
financiera no se ha deteriorado respecto a la
información financiera que sirvió de base para
la autorización del crédito.
9.
Revisión de
crédito prendario
10. Elaboración del
“Formato de
Revisión Anual
para Clientes con
Operaciones de
Primer Piso”
11. Actualización
anual de la
consulta de buró
de crédito en las
operaciones de
crédito por más de
un ciclo o periodo
productivo
12. Costo de la
consulta
Excepto por la Relación de Ingresos y Egresos o los
estados financieros, de los aspectos indicados que deben
revisarse, la información y/o documentación que se requiere
es generada por la propia Institución, por lo que no es
necesario requerir al acreditado de algún documento
adicional. Únicamente para efectos de revisión anual la
información financiera requerida podrá tener una antigüedad
máxima de 4 meses a la fecha de la revisión.
En caso de que se hubiera modificado alguna condición del
cliente en relación con su situación general o legal, se le
deberán solicitar los documentos que acrediten dicha
modificación (cambio de domicilio, cambio de estado civil,
cambio de representante legal, etc.).
Para
crédito
prendario
la
revisión
se
realiza
preponderantemente en lo referente al comportamiento del
acreditado respecto a la línea de crédito.
La Agencia deberá requisitar el “Formato de Revisión Anual
para Clientes con Operaciones de Primer Piso” para todos los
créditos y, remitirlo a la Mesa de Control, junto con el acuerdo
de la instancia de autorización, en su caso, sin menoscabo de
la documentación que se requiera para la dispersión,
debiendo señalar puntualmente cualquier cambio en la
clasificación de cliente, especificando la clasificación
original y la que prevalecerá a partir de dicha revisión.
Cuando el acreditado hubiere incumplido alguna de las
condiciones establecidas en el contrato de crédito, distinta
del compromiso de pago, independientemente de ésta, le
corresponderá la clasificación de “Otros”. En la
clasificación de cliente en créditos simples y refaccionarios
prevalecerá durante la vida de dichos créditos, y no será
necesario enviar el “Formato de Revisión Anual para Clientes
con Operaciones de Primer Piso” a la Mesa de Control.
Las Agencias de Crédito Rural, a través de su Titular o del
Ejecutivo de Financiamiento Rural, deberán actualizar la
consulta ante las Sociedades de Información Crediticia de
los clientes y, en su caso, de sus personas relacionadas,
al menos una vez al año, durante la vigencia de dichos
créditos, conforme a la normatividad aplicable.
El costo de la consulta será con cargo a la Financiera.
Esta actualización deberá ser incorporada al expediente y
considerada tanto para evitar la creación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios adicionales, derivadas de
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
5 - 48
%
%
%
%
%
%
%
" #
%
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
13. Periodicidad de la
revisión
14. Revisiones
adelantadas
15. Revisión única al
año cuando el
cliente tiene más
de un crédito
la calificación de cartera, como para el monitoreo de riesgos
en la cartera de mediano y largo plazo.
La periodicidad de la revisión será anual y la fecha a partir
de la cual se considerará el inicio del plazo para efectuar la
revisión será la correspondiente a la fecha de formalización
del Crédito.
Dicha revisión deberá realizarse con la suficiente
anticipación al inicio del siguiente ciclo, a fin de ofrecer
una adecuada atención al cliente.
Con la finalidad de dar una mejor y más oportuna atención a
los clientes y para ser acordes con su operación, se podrá
adelantar la revisión de los créditos. Dicha revisión se
podrá realizar a solicitud del acreditado y/o cuando la Agencia
de Crédito Rural lo estime conveniente.
Cuando un acreditado tenga más de un crédito sujeto a
revisión en diferentes fechas en el año, deberán revisarse
todos los créditos del cliente y presentarse a la instancia
correspondiente en un solo momento en el año, conforme a
lo siguiente:
Comprenderá todos los créditos del cliente sujetos a
revisión.
La revisión deberá ser en la fecha más apropiada para la
operación del cliente; es decir, de manera adelantada y,
preferentemente, en la fecha de revisión del crédito más
próximo a revisar y/o del que se espera su liquidación
para volverse a disponer, en su caso. Por
consiguiente, los demás créditos tendrán saldo
vigente y/o por disponer.
Excepto por lo que se refiere a los créditos simples y
refaccionarios, a los créditos a los que se les adelante la
revisión anual les aplicará la tasa y comisión que
corresponda conforme a la política vigente, una vez
concluido el ciclo o periodo productivo revisado y a
partir de la primera disposición del crédito de que se
trate y conforme a la clasificación de cliente que le
corresponda al momento de la nueva dispersión, no
obstante que a la fecha de la revisión le
correspondiera una clasificación de cliente distinta.
El Titular de la Agencia documentará la clasificación del
cliente con base en la antigüedad de la relación del
cliente con la Institución y en la experiencia de pago
observada.
La finalidad de la revisión única al año es con el
propósito de dar una mejor atención al cliente de manera
oportuna, por lo que la presente política no persigue
otorgar mejores condiciones crediticias.
La presente política también es aplicable para
operaciones de crédito de segundo piso.
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
5 - 49
%
%
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
16. Revisiones
anticipadas
La revisión anticipada de los créditos se puede derivar de
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. A solicitud del Comité de Crédito y/o del Comité de
Créditos Menores.- Ambas instancias tienen la
facultad de solicitar a la instancia que competa,
revisiones anticipadas de algunos créditos, ya sea por
cambios en la situación del acreditado, del proyecto, del
entorno o por requerimientos de la propia Financiera.
Esta facultad de atracción es independiente de la
instancia que deba revisar el crédito. Con ello se
persigue tomar, en su caso, medidas precautorias de
manera oportuna y no necesariamente para otorgar
mejores condiciones crediticias por la nueva clasificación
que pudiera corresponderle al cliente.
2. A propuesta del Subcomité de Crédito.- El Subcomité
de Crédito podrá proponer al Comité de Créditos Menores
que se revise de manera anticipada determinado crédito
no obstante que la instancia facultada para instruir la
operación del siguiente año sea una distinta.
5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos
5 - 50
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.4
5.4.1
INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
Formalización de la Decisión
1. La comunicación
interna de las
autorizaciones es por
escrito
Los acuerdos de las Instancias de Autorización deben ser
certificados por sus Secretarios y trasmitidos por escrito a
las áreas interesadas, en los tiempos que establezcan, en su
caso, las Reglas de Operación respectivas y deberán contener
la decisión y, en su caso, los términos, condiciones y
recomendaciones que establezca la instancia correspondiente.
2. Comunicación de las En el caso de créditos pre autorizados, la decisión se
decisiones
formalizará en la cédula de validación correspondiente
mediante la firma mancomunada del Titular de la Agencia de
Crédito Rural y por el Ejecutivo de Financiamiento Rural
responsable de la atención al cliente.
3. Responsabilidades
En el caso de los acuerdos del Subcomité de Crédito de la
para el turno de
Coordinación Regional, los mismos deberán ser turnados
acuerdos
directamente por los Secretarios a las Agencias de Crédito
Rural; así como a las áreas responsables de los procesos de
formalización y operación de las respectivas Coordinaciones
Regionales y/o para que éstas procedan a iniciar los trámites
conducentes.
En el caso del Comité de Créditos Menores, del Comité de
Operación, del Comité de Crédito y del Consejo Directivo,
el secretario respectivo remitirá los acuerdos al presidente
y secretario de los Subcomités y Comités que
correspondan para que se realicen las labores señaladas en el
párrafo anterior.
El acuerdo o la hoja de Términos y Condiciones Generales
del Crédito, debidamente firmada y sellada por el Secretario
correspondiente, es la base para que se proceda a la
formalización de los contratos de crédito.
5.4.2
1.
El Ejecutivo de
Financiamiento
Rural comunica a
los solicitantes
2.
Modelos de
contratos e
instrumentos
jurídicos
3. Documentación
necesaria para la
contratación de
créditos
Formalización con el Cliente
El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de
comunicar a los solicitantes el resultado de las solicitudes
y sus condiciones si las hubiera. La comunicación deberá
ser verbal, ya que se entiende que el solicitante manifiesta
su conformidad a los términos y condiciones en la
formalización del crédito.
La Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria es
responsable del diseño, estandarización, homologación e
implantación de los modelos de contratos, pagarés y otros
instrumentos jurídicos utilizados en la formalización de las
operaciones de crédito, y su utilización es obligatoria.
Para la formalización contractual de las autorizaciones de
financiamiento, además de la documentación presentada para
el dictamen jurídico será necesario que el solicitante de
crédito cumpla con los términos y condiciones que, con
carácter preoperativo o contractual, se contenga en el
5.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
5.4.1 Formalización de la Decisión
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 51
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4. Contenido mínimo
de los contratos
Información
requerida para la
formalización del
crédito
Garantías en lo
general
Garantías
inmobiliarias
acuerdo emitido por la instancia de autorización del
financiamiento.
En caso de haberse determinado la necesidad de exhibir
nueva documentación, la misma deberá ser analizada y
validada por las instancias jurídica y de análisis de crédito
adscritas a la Coordinación Regional que corresponda.
Para la formalización contractual, el Titular de la Agencia de
Crédito Rural deberá verificar que el solicitante haya
presentado toda la información y documentación señalada
como condición preoperativa, conforme al acuerdo que
sancione la solicitud de crédito.
En los créditos que deben formalizarse mediante contrato,
cuya validación está a cargo de las áreas jurídicas, deben
establecerse los términos y condiciones aplicables a las
operaciones de que se trate, que permitan a los contratantes
conocer claramente el alcance de sus derechos y
obligaciones y establecer cuando menos lo siguiente:
1. Lugar y fecha de suscripción
2. En su caso, el señalamiento del documento por el que se
acredita la personalidad jurídica del acreditado y/o del
obligado solidario.
3. Acreditamiento de las facultades de los representantes
legales para suscribir contratos y títulos de crédito por
cuenta del acreditado, con facultad expresa para otorgar
en garantía los bienes de este último, en su caso.
4. Tipo de crédito autorizado
5. El objeto del financiamiento o conceptos de inversión
6. Monto, plazo, moneda y forma en que el acreditado
puede disponer del financiamiento materia del contrato.
7. Fecha de vencimiento del crédito y en su caso,
calendario de amortizaciones.
8. En su caso, calendario de ministraciones y/o
amortizaciones.
9. Lugar y fecha de pago de capital e intereses.
10. Tasa de interés ordinaria y moratoria, y la forma para su
cálculo, salvo que el programa de financiamiento
correspondiente o la fuente de fondeo permita que las
citadas tasas se establezcan en el pagaré de
disposición.
11. Mención de que si el acreditado no paga cualquiera de las
amortizaciones pactadas en las fechas establecidas, se
generará interés moratorio.
12. Descripción precisa de las garantías otorgadas, que
comprenda cuando menos lo siguiente:
a. En el caso de inmuebles se fijan:
• La clase de inmuebles y sus características
principales
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 52
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Los datos de la escritura pública respectiva
Nombre del predio o finca, si lo tiene
Ubicación, superficie, medidas y colindancias
Datos de inscripción en el registro público
correspondiente.
b. En el caso de bienes muebles no fungibles:
• Naturaleza de los muebles
• Marca, modelo, serie, tipo, valor, y en su caso
nombre del fabricante
• Lugar de depósito
• Nombre del depositario
c. En el caso de bienes semovientes (ganado), se fija:
• Número de cabezas
• Tipo de ganado, razas o cruzas, sexo, edad y
peso promedio. La identificación individual del
ganado podrá contenerse en documento posterior,
por separado pero vinculado al contrato. Entre los
documentos que pueden describir con mayor
detalle las garantías naturales ganaderas pueden
estar: facturas, avalúos, informes de supervisión,
pólizas de aseguramiento, reseñas ganaderas y
guías sanitarias de traslado.
• En su caso, certificado de fierro quemador u
otros registros expedidos recientemente por la
autoridad competente y que indique número, fecha
y lugar de registro.
• Lugar de depósito.
• Nombre del depositario.
d. En el caso de garantías naturales sobre bienes o
productos futuros, se acreditará.
• La legítima posesión o derecho de uso y/o
disfrute del predio, finca, parcela donde se
llevará a cabo el proyecto de inversión, con
certificado de derechos parcelarios o régimen
ejidal, títulos y certificados de inafectabilidad,
contrato de arrendamiento, comodato o cualquier
otro título que legitime la propiedad, posesión o
derecho de uso y/o disfrute.
• Identificación plena de la superficie en la que se
realizará el proyecto, para lo cual se deberá
precisar el nombre del predio o finca, ubicación,
superficie, medidas y colindancias.
• En los casos donde las garantías sean bienes
presentes o futuros, el acreditado se constituirá
como depositario de los mismos, situación que
deberá pactarse contractualmente.
• En el contrato de Crédito de Habilitación o Avío
•
•
•
•
Garantías
mobiliarias no
fungibles
Garantías
mobiliarias sobre
ganado
Garantías naturales
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 53
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Acreditación de las
garantías
Documentación
adicional
Obligación de
asegurar los bienes
que sean
susceptibles de
serlo
Obligación del
acreditado de
comprobar el
destino del
financiamiento
Cultivo alternativo
deberá establecerse que las garantías naturales
y complementarias registradas en el mismo se
mantengan durante su vigencia, incluyendo los
productos presentes o futuros generados por la
actividad en cada ciclo.
• En el contrato de Crédito Refaccionario
igualmente deberá establecerse que las
garantías
naturales
y
complementarias
registradas en el mismo se mantengan durante
su
vigencia,
incluyendo,
simultánea
o
separadamente, las fincas, construcciones,
edificios, maquinarias, aperos, instrumentos,
muebles y útiles, y con los frutos o productos
futuros, pendientes o ya obtenidos, del acreditado
a cuyo fomento se haya destinado el crédito.
e. Todos los documentos relativos a los bienes
aceptados en garantía deberán estar plenamente
identificados e individualizados en el contrato de
crédito, debiendo conservar copia en el expediente de
crédito y, el original, en su caso, en el área de
Guarda Valores.
f. La Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria o la
Gerencia
de
Coordinación
Regional
Jurídica
determinará cualquier otro documento o requerimiento
adicional a lo mencionado.
13. Obligación de asegurar los bienes que sean
susceptibles de ello y que se ofrezcan como garantía
salvo que en los términos y condiciones del crédito se
haya exceptuado esa obligación. Asimismo, la obligación
de nombrar a la Financiera como beneficiario preferente
en las pólizas de seguro o en las constancias de
aseguramiento, de las indemnizaciones que en su caso se
originen.
14. Obligación del acreditado de comprobar, a solicitud y
satisfacción de la Financiera, el uso y destino de los
financiamientos mediante informes o presentación de
facturas, en su caso
15. En caso de que el Programa o Producto de crédito o el
acuerdo de la instancia de autorización lo indique, se
establecerá una cláusula en la que se indique que, ante
circunstancias ajenas al acreditado y plenamente
justificadas, naturales o de mercado, no sea
conveniente llevar a cabo la siembra del cultivo para
el que fue solicitado el crédito podrá, previa
autorización de la Financiera, establecer un cultivo
alternativo con características similares, en el que se
aprovechen las labores ya realizadas, siempre y cuando
las condiciones técnicas lo permitan y el ciclo productivo
sea acorde con las épocas de cosecha y con la fecha de
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 54
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Informes de
estimación de
producción
16.
Depositario de los
bienes
17.
Cuando participan
el Gobierno
Federal, Estatal o
Municipal
18.
Disposición de
recursos
19.
Supervisión
20.
Otras condiciones
a cumplir
21.
Pagos previos al
vencimiento
22.
5.4.2 Formalización con el Cliente
vencimiento del crédito original.
En caso de que el Programa o Producto de crédito o el
acuerdo de la instancia de autorización lo indique, se
establecerá el compromiso del acreditado de presentar a
la Financiera los informes de estimación de la producción.
Indicación de que el cliente se constituye en depositario
judicial de los bienes muebles o productos que se esperan
obtener con el financiamiento y los ofrecidos en garantía
colateral, en los tipos de crédito donde así sea aplicable.
Cuando los gobiernos Federal, Estatales o Municipales
actúen como avalistas u obligados solidarios, los contratos
deben contener los datos fundamentales de la
autorización del Congreso correspondiente y, en su caso,
cumplir con las disposiciones respecto a los créditos
concedidos a este tipo de entidades.
Cláusula en la que indique la forma en que se ministrarán
los recursos.
Cláusula que establezca el compromiso de permitir y
facilitar la supervisión de la aplicación del crédito por
parte de la Financiera o de quien ésta designe o bien por
autoridades supervisoras o fiscalizadoras o FIRA/FEGA,
en su caso.
En su caso, las condiciones impuestas por las
Instancias de Autorización que deba cumplir el
acreditado durante la vigencia del contrato.
En el caso de pagos previos al vencimiento, el acreditado
deberá solicitar por escrito a la Financiera, previo a la
realización del pago o dentro de los 30 días naturales
siguientes a la realización de éste alguna de las
siguientes opciones para su aplicación (tratándose de
créditos que cuenten con fondeo de FIRA o con
garantía FONAGA, la solicitud de aplicación de
cualquiera de las opciones de pago, invariablemente
deberá realizarse de manera previa a la realización de
dicho pago):
i. Pagos adelantados.- El monto del pago se aplicará para
cubrir los pagos de capital y/o de intereses inmediatos
siguientes a la fecha del pago y, en caso de que el
monto sea superior, se aplicará al saldo insoluto hasta
donde el monto del pago lo permita, sin modificar el
plazo del contrato de crédito.
Cuando se trate de contratos de crédito a tasa variable,
la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia
estimará el monto de intereses que se devengarán
utilizando la tasa del período, y al momento de ser
exigibles dichos intereses se harán los ajustes a pago
de capital e intereses necesarios.
En caso de que el monto del pago sea mayor al total de
capital y/o intereses a cubrirse en los 6 meses
5 - 55
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5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
siguientes a que se realice el pago, los recursos que se
paguen en exceso se aplicarán como un pago
anticipado para reducir el pago de las amortizaciones
programadas.
En este supuesto el escrito que presente el acreditado
deberá contener la siguiente leyenda: “El cliente
autoriza que los recursos que se entregan en exceso a
sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago
Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir
por adelantado los pagos periódicos del crédito
inmediatos siguientes, salvo que dichos recursos
excedan el monto de capital e intereses a cubrir en 6
meses, en cuyo caso, por política de la Institución sí
aplicarán como pago anticipado”.
ii. Pagos anticipados para reducir el plazo.- El cliente
deberá señalar expresamente que el monto del pago se
aplicará a cubrir las últimas amortizaciones de capital y
hasta donde alcance, reduciendo el plazo para el pago
del crédito; y
iii. Pagos anticipados para reducir el monto de las
amortizaciones programadas.- El monto del pago se
aplicará al saldo insoluto, reduciendo proporcionalmente
el saldo de las cuotas de capital pendientes, sin
modificar el plazo del contrato de crédito ni el calendario
de pago de capital.
La contabilización de las opciones i, ii, y iii se tramitará
como una solicitud de aclaración ante la Subdirección
Corporativa de Operación Crediticia.
En caso de que el acreditado no solicite por escrito
cómo deberán ser aplicados estos pagos, la Financiera
procederá de la siguiente forma:
El pago se aplicará a las amortizaciones que deban
cubrirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la
realización del pago y, en caso de que no tenga
vencimientos en ese periodo, el pago será aplicado a
las últimas amortizaciones, respetando el orden de
prelación previsto en el presente Manual.
En este caso los intereses que se generen entre la
fecha de aplicación del pago y la fecha establecida
contractualmente, serán exigibles hasta la siguiente
amortización de capital y/o intereses.
El acreditado podrá realizar los pagos previos al
vencimiento las ocasiones que lo considere necesario.
Este tipo de pagos no genera ninguna comisión.
El Ejecutivo de Financiamiento Rural deberá revisar el
contrato de crédito para verificar que esta aplicación
de pago sea permitida. En caso contrario el acreditado
podrá
solicitar
el
convenio
modificatorio
correspondiente.
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 56
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" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Comisiones y otras
condiciones
23.
Costos de registro
y formalización
24.
Consulta ante las
Sociedades de
Información
Crediticia
25.
Obligación de
consultar en el
Buró de Crédito a
los acreditados
finales en
operaciones de
segundo piso
26.
Obligación de
proporcionar
información de
acreditados finales
27.
5.4.2 Formalización con el Cliente
Señalar que en caso de que se convenga una pena
convencional, ésta se repercutirá al acreditado.
Las demás obligaciones, como el pago de comisiones,
que específicamente deba asumir el acreditado y cuyo
incumplimiento motive la rescisión del contrato.
Los costos de registro y formalización son cubiertos
por el acreditado y en los contratos de crédito debe
señalarse esta obligación.
Verificar que los acreditados con saldos mayores a
200,000 UDI, y sus personas relacionadas, cuenten con la
actualización al menos anual del reporte de la consulta a
las sociedades de información crediticia.
Para
atender
lo
anterior,
se
establecerá
contractualmente la facultad de la Financiera para
obtener cuando se considere necesario información
relativa al historial crediticio del acreditado, ante las
Sociedades de Información Crediticia.
En los contratos de crédito para operaciones de segundo
piso, para generación y/o descuento de cartera, se
establecerá contractualmente la obligación para
quienes dispersen crédito con recursos de la
Financiera, de contar con la consulta previa al
otorgamiento del crédito ante las Sociedades de
Información Crediticia de aquellos solicitantes cuya
solicitud de crédito exceda del equivalente en moneda
nacional a 15,000 UDI cuando se trate de recursos de la
Financiera o, en su caso, por el límite inferior a las
15,000 UDI que establezca la fuente de fondeo cuando
la Financiera descuente la operación.
Cuando se otorguen recursos a una persona moral para
que ésta a su vez los intermedie o canalice a sus
acreditados finales, se establecerá contractualmente la
obligación de la persona moral con la Financiera, de
recabar la información necesaria para que se evalúe y
vigile que los recursos otorgados a los acreditados
finales y a sus respectivos grupos de riesgo común,
no excedan los límites que establece el presente
Manual.
Las Agencias de Crédito Rural deberán solicitar a los IFR y
a los dispersores de crédito cuando proceda, reportes
periódicos con información relativa a la determinación de
los grupos de riesgo común a los que estas últimas han
canalizado recursos provistos por la Financiera.
Asimismo, deberá establecerse contractualmente para
quienes dispersen créditos con recursos de la Financiera,
la obligación de proporcionar la información de los créditos
a los acreditados finales para efecto de calificación de
cartera.
Dicha
información
deberá
entregarse
trimestralmente a la Financiera en archivo electrónico
5 - 57
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Fondeo de
recursos para
descuento
28.
Vencimiento
anticipado de otros
créditos
29.
Supervisión en
segundo piso
30.
No aceptación de
pagos cuando el
acreditado se
encuentra sujeto a
proceso judicial
31.
5.4.2 Formalización con el Cliente
mediante dispositivo magnético, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a los trimestres de marzo, junio,
septiembre y diciembre.
Se establecerán contractualmente los términos y
condiciones de la fuente de fondeo aplicables a los
créditos que puedan ser objeto de descuento por parte
de la Financiera con las instituciones de banca de
desarrollo, con los fideicomisos públicos de fomento, con
los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
constituidos en el Banco de México y con los organismos
financieros internacionales en términos de las
disposiciones aplicables y cuyos recursos se destinen al
sector de atención de la Financiera.
Se debe establecer que cuando un cliente cuente con
más de un crédito con la Institución e incumpla en el
pago de alguna de las obligaciones de alguno de
ellos, se podrán vencer anticipadamente los créditos
que se encuentren vigentes al momento de ocurrir el
incumplimiento.
Asimismo, en caso de que los Reportes de Crédito de
las consultas que se realicen a las Sociedades de
Información Crediticia muestren que el acreditado
presenta adeudos vencidos con otros acreedores, la
Financiera podrá vencer anticipadamente sus créditos.
En el clausulado de los contratos que firmen los IFR o
dispersores de crédito, se deberá estipular que en todos
los casos estarán obligados a proporcionar en tiempo
y forma la información y documentación que se les
requiera para la operación, seguimiento, supervisión y
recuperación de los financiamientos otorgados por la
Financiera.
Deberá señalarse en los contratos de crédito que cuando
la Financiera demande judicialmente al acreditado
como consecuencia del incumplimiento a cualquiera de la
obligaciones contraídas en el contrato de crédito, las
partes aceptan que cualquier pago que el acreditado
realice, lo deberá hacer a través del juzgado donde se
esté llevando a cabo la substanciación del juicio
respectivo y una vez que la Financiera reciba de la
autoridad judicial competente las cantidades de que se
trate, procederá a aplicarlas en el orden de prelación
establecido en el contrato, quedando en sus registros
contables como pago parcial o total de los adeudos, según
sea el caso.
En caso contrario, cualquier pago que se lleve a cabo
por cualquier otro medio el acreditado acepta desde
éste momento, que dicho pago será aplicado en
términos del orden de prelación establecido en el
presente contrato, sin menoscabo de continuar con las
acciones judiciales ejercidas para la recuperación del
5 - 58
" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Tasa de interés
6.
Tasas de referencia
sustitutivas
7.
Tasa de interés
moratoria
8.
Requisitos que
deben tener los
pagarés
crédito otorgado, incluyendo sus accesorios.
En los instrumentos jurídicos en que la Financiera documente
los créditos, debe pactarse una sola tasa de interés por
crédito y esta puede ser fija o variable. La tasa de interés
que se pacte debe estar apegada a los programas o productos
de crédito vigentes. Asimismo, se podrá acordar la revisión y
modificación de las tasas previa a la ministración de un
nuevo crédito en función de las tasas vigentes en ese
momento.
La Financiera debe pactar una o más tasas de referencia
sustitutivas para el evento de que deje de existir la tasa de
referencia originalmente pactada y, debe además, convenir
el número de puntos porcentuales o sus fracciones que, en su
caso, se sumen a la tasa sustitutiva que corresponda, así
como el orden en que dichas tasas de referencia sustitutivas
aplicarían en lugar de la originalmente pactada.
La tasa de interés moratorio también se deberá establecer
en los instrumentos jurídicos con los que se documenten los
créditos.
Toda disposición de crédito debe documentarse mediante
pagaré, siendo responsabilidad de la Dirección General
Adjunta Jurídica y Fiduciaria la elaboración y distribución del
pagaré tipo.
Los pagarés que se suscriban en todos los financiamientos
que estén vinculados a un contrato de crédito, además de
hacer esta mención, deben contener lo dispuesto en el
artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito:
i. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del
documento;
ii. La promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero;
iii. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago;
iv. La fecha y el lugar de pago;
v. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
vi. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre.
En la eventualidad de tratarse de préstamos quirografarios,
además de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener la
tasa de interés ordinaria y moratoria, el procedimiento para
determinar su cálculo, y la mención de que si el capital al
vencimiento pactado no es cubierto en los términos
convenidos se generará interés moratorio.
En su caso, los pagarés de operaciones de crédito
contractuales y quirografarias deben estar suscritos por las
personas físicas o morales, por sí o a través de sus
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 59
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
9.
La formalización
del pagaré es
responsabilidad de
la Agencia
10. Por cada
disposición se
debe suscribir un
pagaré a excepción
de aquellos
productos que no
lo requieran
11. Los pagarés no
deben tener
tachaduras o
enmendaduras y
salvedad en el
requisitado
12. Suscripción de
pagarés
13. Firma del cónyuge
representantes.
Una vez formulado el pagaré la Agencia de Crédito Rural
es responsable de su formalización.
Los datos de los pagarés no contractuales deberán establecer
la tasa de interés ordinaria y moratoria y, en su caso, la
comisión que determine la instancia de autorización
correspondiente.
Se suscribe un pagaré por cada disposición de crédito. Al
efecto se debe observar lo siguiente:
En el pagaré de cada disposición se registra la fecha de
vencimiento que corresponda de acuerdo con el plazo
autorizado.
Cuando se trate de una sola disposición con diversas
fechas de amortización, se suscribirá un solo pagaré en
el que se establecerán las fechas de vencimiento
múltiple.
Cuando se trate de créditos en cuenta corriente los
pagarés deberán establecer fecha(s) de vencimiento de
acuerdo con los términos pactados en el contrato.
En ningún caso la fecha de vencimiento de los pagarés puede
ser posterior a la de vigencia del contrato.
Para su suscripción, el pagaré debe estar totalmente
requisitado, salvo los datos relativos al lugar y fecha de
suscripción, los cuales deberán incorporarse posteriormente
en términos del artículo 15 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, asimismo, no deberán tener
tachaduras, enmendaduras o errores.
Los pagarés sólo pueden ser suscritos por el acreditado,
el avalista, o sus representantes, siempre que cada uno de
ellos cuente con poder suficiente y capacidad jurídica para
realizar este acto, de acuerdo con el dictamen jurídico que
para tal efecto emita la Gerencia de Coordinación Regional
Jurídica.
La suscripción del pagaré se deberá efectuar ante la
presencia de un servidor público de la Agencia de Crédito
Rural, quien deberá verificar que las firmas coincidan con la
identificación oficial que presente el suscriptor o suscriptores.
Los contratos de crédito y/o pagarés, en el caso de
personas físicas que se encuentren unidos en matrimonio bajo
el régimen matrimonial de sociedad conyugal, deben ser
firmados por el cónyuge cuando sea acreditado(a) o bien,
cuando la legislación Civil Estatal determine que deba
suscribirlos o en su caso con el carácter de garante
hipotecario u obligado solidario.
En caso de que se otorgue la obligación solidaria en forma
adicional a lo establecido en la norma, el Programa, Producto
u análogo aplicables al caso concreto, la instancia de
autorización del crédito será la facultada para exceptuar la
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 60
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
14.
15.
16.
17.
comparecencia del cónyuge del obligado solidario,
reduciéndose con ello el valor de la garantía personal.
Obligados
Los obligados solidarios, avalistas y garantes que, en su
solidarios, avalistas caso, respalden a los acreditados, se obligarán en los
y garantes
términos autorizados, suscribiendo los contratos y títulos
de crédito, según corresponda.
Validación previa
Las áreas jurídicas tienen la responsabilidad de validar, previo
de instrumentos
a la formalización de los créditos, que los instrumentos
jurídicos
jurídicos se apeguen a los modelos de contrato y/o pagarés
autorizados.
Formalización de
Los contratos de crédito que celebre la Financiera con sus
contratos de
acreditados deberán elaborarse:
crédito
Por escrito mediante contrato privado, o
En escritura pública.
En ambos casos deberán ser firmados por el (los)
apoderado(s) de la Financiera facultado(s) para ello.
Adicional al acreditado deberán ser firmados, en su caso, por
sus garantes u obligados solidarios, o por el(los)
apoderados(s) facultado(s) para ello, según se determine en el
acuerdo de la instancia de autorización y/o en el dictamen
jurídico o en el alcance al mismo cuando proceda.
Formalización de
Deberán documentarse en escrito privado aquellos créditos
contratos de
que cumplan con las siguientes condiciones, salvo que la
crédito en escrito
legislación local obligue a formalizarse en escritura pública:
privado
a) Los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y
Crédito Refaccionario, cuyo monto sea menor al
equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI, se
consignarán en contrato privado que se firmará por
triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante
fedatario público, encargado del Registro de Hipotecas
que corresponda o Juez, e inscribirá en el mismo registro,
según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en
garantía hipotecaria, además de inscribirse en el RUG por
lo que hace a la garantía natural. Independientemente de
su ratificación y de su monto, también deberán inscribirse
en el RUG, cuando el crédito no incluya garantía sobre
bienes inmuebles.
b) Los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y
Crédito Refaccionario, por cualquier monto y que no
cuenten con garantía hipotecaria, se consignarán en
contrato privado que se firmará por triplicado ante dos
testigos conocidos y se ratificará ante fedatario público,
encargado del registro o Juez y se inscribirá en el RUG.
c) Los demás tipos de crédito que no cuenten con
garantía hipotecaria se formalizarán mediante contrato
privado, en tres tantos, y su registro será según las
garantías que se otorguen y de acuerdo con el registro
que corresponda.
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 61
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
18. Formalización de
contratos de
crédito en escritura
pública
19. Responsables de
consultar y de
inscribir asientos
en el RUG
Deberán documentarse en escritura pública aquellos
créditos que cumplan con las siguientes condiciones, salvo
que la legislación local obligue a formalizarse en escrito
privado:
1. Todos los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y
Crédito Refaccionario con garantía hipotecaria que
excedan el equivalente en moneda nacional a 200,000
UDI, se formalizarán mediante escritura pública y se
inscribirán, además del RUG, en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, así como en los demás
registros que procedan según las garantías aportadas.
2. Cualquier otro tipo de crédito, sin importar su monto,
y que cuente con garantía hipotecaria deberá
formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el
Registro Público de la Propiedad y adicionalmente ante el
RUG si cuenta con garantías mobiliarias, así como en los
demás registros que procedan según las garantías
aportadas.
3. En otro tipo de financiamientos, la celebración,
constitución y ratificación de los contratos ante fedatario
público
y
su
inscripción en
los registros
correspondientes, dependerá del tipo de garantías que
se otorguen, cumpliendo además con la legislación
federal y local aplicable.
4. Una vez que se cuente con la autorización de la Asamblea
Ejidal para otorgar en garantía el usufructo parcelario,
tratándose de ejidos colectivos o de tierras de uso común,
se celebrará el contrato de crédito debiéndose elevar en
escritura pública con la garantía del usufructo parcelario e
inscribirse en el Registro Agrario Nacional. En operaciones
individuales no es necesaria la autorización de la
Asamblea.
En materia de inscripción de gravámenes y de consulta en
el RUG, los servidores públicos siguientes tendrán las
responsabilidades que se señalan a continuación:
El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable
de consultar y documentar que las garantías
mobiliarias de los créditos estén inscritas en el RUG y,
cuando cuente con facultades para ello, podrá realizar
la inscripción ante el RUG de las garantías constituidas
por bienes muebles y créditos de habilitación o avío y
refaccionarios.
El Titular de la Agencia de Crédito Rural es
responsable de: (i) verificar que las garantías
mobiliarias estén inscritas en el RUG, cuando el cliente
realice la inscripción y (ii) realizar, cuando así se requiera,
los asientos en el RUG que le sean autorizados de las
garantías constituidas por bienes muebles y créditos de
habilitación o avío y refaccionarios.
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 62
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
20. La Agencia verifica
o realiza la
inscripción en los
Registros Públicos
y responsables de
la inscripción en
operaciones de
segundo piso
21. Solicitud de
liberación de
recursos
Otro personal designado, es responsable de realizar la
inscripción de las garantías en el RUG, por autorización
del Coordinador Regional, a través del Gerente de
Coordinación Regional Operativo.
Gerente de Coordinación Regional Operativo y
personal adscrito a esta gerencia, es responsable de
realizar asientos en el RUG que determine el Coordinador
Regional.
El Coordinador Regional, a través del Gerente de
Coordinación Regional Operativo, es responsable de
designar a los servidores públicos que podrán acceder
al sistema del RUG para realizar asientos, con las
facultades o perfiles que estimen convenientes, así como
de administrar y dar mantenimiento al padrón de
servidores públicos facultados para inscribir y consultar
garantías en el RUG.
Es responsabilidad de la Agencia verificar que el
acreditado haya inscrito el contrato y las garantías en los
Registros Públicos que procedan, según el tipo de crédito y
las garantías aportadas.
Cuando el contrato de crédito y las garantías aportadas deban
inscribirse en el RUG, el Titular de la Agencia o el personal
designado podrá realizar la inscripción correspondiente.
Cuando cualquier contrato de crédito deba inscribirse en el
RUG, el Titular de la Agencia deberá registrar las garantías
correspondientes por un plazo de 10 años adicionales a la
vigencia del contrato de crédito. En caso de que el cliente
realice el trámite de inscripción, deberá indicársele que el
registro debe hacerse por el plazo señalado, situación que
deberá verificar el Titular de la Agencia de Crédito Rural en la
consulta que realice en el RUG.
En operaciones de crédito de segundo piso, es
responsabilidad del IFR o Dispersor de Crédito que los
contratos de crédito que celebren con sus acreditados
finales se inscriban en los registros públicos que
procedan, respetando las disposiciones de la legislación
vigente, de manera similar a la política que lleva a cabo la
Financiera en sus operaciones de primer piso.
a. Procederá la solicitud de liberación de recursos de los
contratos de crédito de habilitación o avío y
refaccionario, cuando no exista garantía hipotecaria y
en caso de contar con garantía hipotecaria que el
monto del crédito no exceda el equivalente en moneda
nacional a 200,000 UDI, siempre que se presente la
siguiente documentación:
1. Si el crédito cuenta con garantía hipotecaria, acuse de
recibo de la solicitud de inscripción, emitido por el
Registro Público correspondiente, en el que se haga
constar la hora y fecha de presentación de la solicitud
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 63
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
de registro.
2. Certificado electrónico emitido por el RUG respecto
de la inscripción de las garantías mobiliarias.
3. Cuando proceda, recibo o boleta de pago de los
derechos de registro del contrato correspondiente
ante el Registro Público.
b. Procederá la solicitud de liberación de recursos de los
contratos de crédito de habilitación o avío y
refaccionarios con garantía hipotecaria, sin importar su
monto, cuando la legislación local establezca que se
formalicen en escritura pública, presentando la siguiente
documentación:
1. Contrato formalizado en escritura pública.
2. Solicitud de Anotación que presente el notario al
Registro Público que corresponda, una vez firmada
la escritura respectiva (aviso preventivo, segundo aviso
preventivo o aviso definitivo) 1
3. En su caso, el recibo de Pago de Derechos y la
Boleta de Ingreso del contrato formalizado en
escritura pública al Registro Público dentro del plazo
establecido en la legislación local (30, 60, 90, 120 o 180
días).
4. Certificado electrónico emitido por el RUG respecto
de la inscripción de las garantías mobiliarias.
c. Procederá la solicitud de liberación de recursos de los
créditos que cuenten con garantía hipotecaria distintos
a los señalados en el inciso a. y b. presentando la
siguiente documentación:
1. Contrato formalizado en escritura pública.
2. Solicitud de Anotación que presente el notario al
Registro Público que corresponda, una vez firmada
la escritura respectiva (aviso preventivo, segundo aviso
preventivo o aviso definitivo)2
3. En su caso, el Pago de Derechos y la Boleta de
Ingreso del contrato formalizado en escritura pública
al Registro Público dentro del plazo establecido en la
legislación local (30, 60, 90, 120 o 180 días).
4. Cuando proceda, Certificado electrónico emitido por
el RUG respecto de la inscripción de las garantías
mobiliarias.
d. Procederá la liberación de los recursos de los
contratos de crédito señalados en los incisos a., b. y c.
anteriores, que deban ser inscritos en el en el Registro
Agrario Nacional (RAN), presentando el comprobante
de ingreso a dicho registro.
1
Deberá presentarse el último aviso que contemple la legislación local que corresponda.
2
Deberá presentarse el último aviso que contemple la legislación local que corresponda.
5.4.2 Formalización con el Cliente
5 - 64
*" #
*" #
*" #
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
22. Inscripción de
reestructuras
5.4.3
1.
Solicitud de
recursos
2.
Procedencia de la
solicitud de
recursos
3.
Verificar el
cumplimiento de
condiciones
preoperativas
4.
Disposición de los
recursos
Una vez que se cuente con el contrato o la escritura
correspondiente debidamente inscrito en el Registro Público
que corresponda y, en su caso, expedido el certificado de
gravámenes
donde
quedó
reflejado
el
gravamen
correspondiente a favor de la Financiera, éstos deberán
integrarse al expediente de crédito dentro de un plazo que no
exceda los 90 días posteriores a la liberación de recursos
correspondiente.
Lo establecido en los incisos a., b., c. y d. anteriores, lo podrán
adoptar los clientes de la Financiera para operaciones de
segundo piso.
Es responsabilidad de la Agencia, con el apoyo del área
jurídica, verificar que el acreditado inscriba en los registros
públicos que procedan los convenios de reestructura y otros
tratamientos de cartera.
Solicitud de Recursos
El Titular de la Agencia de Crédito Rural tiene la
responsabilidad de solicitar el ejercicio del crédito autorizado
al acreditado a la Mesa de Control, conforme al contrato de
crédito.
La solicitud de recursos procederá siempre y cuando el
acreditado no reporte incumplimiento en el pago de sus
obligaciones con la Financiera.
Es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural la
correcta instrumentación de las operaciones de crédito, así
como de verificar el cumplimiento de las condiciones
preoperativas, antes de solicitar los recursos a la Mesa de
Control.
Una vez formalizada la operación, el crédito podrá disponerse
dentro del plazo máximo que señale el acuerdo de la Instancia
de Autorización o, en su caso la cédula de validación cuando
se trate de créditos masivos.
En el caso de créditos de avío (tradicional y multiciclo),
refaccionarios y simples, cuando no se dispongan en el
plazo acordado, se podrá otorgar un plazo adicional siempre y
cuando: i) el cliente lo solicite por escrito y lo justifique
plenamente, situación de deberá corroborar la Agencia y, ii) el
proyecto continúe siendo técnica, económica y financieramente
viable, conforme a lo siguiente:
•
Hasta 45 días naturales para los créditos a corto plazo,
o,
•
Hasta 60 días naturales para los créditos de largo
plazo.
Las instancias facultadas para aprobar los plazos anteriores
serán:
Para créditos validados al amparo de facultades
mancomunadas las Agencias de Crédito Rural;
Cuando se trate de créditos autorizados por el Subcomité
5.4.2 Formalización con el Cliente
5.4.3 Solicitud de Recursos
5 - 65
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
de Crédito o el Comité de Créditos Menores, la instancia
facultada será el Subcomité de Crédito y,
En el caso de créditos autorizados por el Comité de
Créditola instancia facultada será el Comité de Créditos
Menores.
Cuando se trate de créditos autorizados por el Consejo
Directivo la instancia facultada será el Comité de Crédito.
Las disposiciones subsecuentes, si las hubiere, se podrán
recorrer en la misma proporción de tiempo que se hubiere
recorrido la primera.
Cuando se trate de créditos cuyos recursos debieran
haberse ejercido en un plazo determinado y éstos tengan
más de un año sin haber sido dispuestos, será necesario
elaborar un nuevo estudio de crédito para someterse a la
consideración de la instancia que aprobó originalmente el
crédito, excepto cuando se trate de créditos con
características de revolvencia como el crédito prendario y el
crédito en cuenta corriente, así como las líneas de crédito para
generación y/o descuento de cartera, en cuyo caso solamente
se presentarán a la instancia que originalmente validó la cédula
o aprobó el estudio de crédito como si se tratara de una
revisión anual de créditos. La información deberá estar
actualizada y con el formato de Estudio de Crédito para
Tratamientos de Cartera II. Esta última disposición aplicará
solamente cuando se presente en el año inmediato
siguiente en el que no se realizó la disposición.
Estos plazos no aplicarán para los créditos con características
de revolvencia como el crédito prendario y el crédito en cuenta
corriente, así como las líneas de crédito para generación y/o
descuento de cartera.
5.4.4
Mesa de Control
1.
Concepto de Mesa
de Control
2.
Trámite de las
operaciones
5.4.3 Solicitud de Recursos
5.4.4 Mesa de Control
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es la unidad
que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los
términos y condiciones autorizados para las operaciones
crediticias, antes de entregar los recursos al acreditado.
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control solamente
podrá dar trámite a las operaciones si cuenta con copia
del formato de entrega-recepción de documentos valor
firmado por el Coordinador de Expedientes y
Guardavalores como responsable de los documentos valor, o
con la copia de la carta responsiva, cuando no exista
Guarda Valores en la Agencia de Crédito Rural, suscrita por
el Ejecutivo de Financiamiento Rural y Titular de la Agencia,
en la que se señale que se han enviado los documentos valor
originales al Coordinador de Expedientes y Guardavalores, en
el entendido de que los documentos valor originales se
encuentran en tránsito.
La revisión de la Subdirección Corporativa de Mesa de Control
se realizará sobre copias de la documentación valor original en
5 - 66
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
Responsabilidades
de la Mesa de
Control
5.4.4 Mesa de Control
el entendido que ésta se encuentra bajo la responsabilidad del
Coordinador de Expedientes y Guardavalores de la Agencia de
Crédito Rural correspondiente.
Es obligación de la Mesa de Control:
Modificar “Listado de Verificación de Documentos
Recibidos” (check list) y de darlo a conocer
oportunamente a las Agencias de Crédito Rural en la
Normateca Institucional, cuando a consecuencia de
modificaciones a los programas y/o productos de crédito
y/o por la publicación de Circulares Normativas de Crédito,
así como por modificaciones al presente Manual, sea
necesario.
Dar trámite de revisión únicamente a operaciones que
cuenten con información completa y legible.
Revisar y verificar de acuerdo con el tipo de operación,
que cumple con lo autorizado por las Instancias de
Autorización.
Revisar que el contrato y los pagarés respectivos
cuenten con la validación del área jurídica y que exista
constancia o evidencia, validada por la Coordinación
Regional, a través de la Agencia de Crédito Rural, de que
se dio cumplimiento a las condiciones preoperativas.
Aplicar criterios homogéneos de revisión.
Revisar en términos generales la instrumentación y
formalización de los documentos para la operación del
crédito.
Asegurar que la instrucción para la liberación de
recursos de operaciones crediticias se realice de
acuerdo con los términos y condiciones autorizadas,
pudiendo consultar en caso de duda a las áreas
normativas y/o jurídicas.
Abrir un expediente de operación para el soporte de las
operaciones.
En su caso y en su momento, revisar la existencia de la
póliza de seguro o constancia de aseguramiento en
que la Financiera aparezca como beneficiario preferente,
así como verificar que integre el comprobante de pago de
la prima, en el caso que se autorice la entrega con
posterioridad. El Ejecutivo de Financiamiento Rural es
responsable de la obtención de la póliza y del
comprobante de pago y el área de supervisión y
cobranza será la responsable de verificarlo conforme al
procedimiento respectivo.
Informar con oportunidad a la Coordinación Regional que
corresponda, sus observaciones con respecto a los
términos y condiciones autorizados, así como a las áreas
normativas y jurídicas cuando representen observaciones
generales.
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control está obligada
5 - 67
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
5.
Ajustes y
modificaciones a
términos y
condiciones
Observaciones y
rechazo de
operaciones no
solventadas
6.
Control interno
7.
Registro de
operaciones
revisadas
8.
Liberación de
recursos
9.
Entrega de
recursos
5.4.4 Mesa de Control
a no instruir la entrega de recursos cuando se le informe
que ministraciones previas no han sido correctamente
aplicadas por el acreditado, la documentación esté incompleta
o mal elaborada o cuando el acreditado reporte
incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la
Financiera.
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control no podrá
realizar ajustes o modificaciones a los términos y condiciones
del crédito originalmente contratados.
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control, en su caso
emitirá observaciones y recomendaciones a las áreas a fin
de procurar una operación segura y ágil antes de instruir la
entrega de recursos. Asimismo, podrá rechazar aquellas
operaciones de crédito que cuenten con observaciones que
imposibiliten su liberación y las cuales no sean subsanadas en
un plazo máximo de siete días hábiles.
Además de revisar que las operaciones estén debidamente
instrumentadas, la Subdirección Corporativa de Mesa de
Control apoyará a las áreas responsables para:
Que las operaciones sean registradas en los sistemas de
la institución.
Que los documentos valor se encuentren en las áreas de
Guarda valores, conforme a los documentos o resguardos
que lo soporten.
De esta manera se cubre el ciclo de control de la operación de
crédito.
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es
responsable de desarrollar y controlar un archivo manual o
electrónico de las operaciones revisadas.
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es
responsable de instruir a la Gerencia de Concentración y
Dispersión de Recursos Crediticios, para la liberación de
recursos del crédito, una vez que ésta se encuentre
totalmente instrumentada de acuerdo con los términos y
condiciones de autorización.
La entrega de recursos se realiza por parte de la Gerencia
de Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios,
previa revisión de la documentación que ampara la operación
e instrucción que le realice la Mesa de Control:
En la misma moneda en que se haya autorizado el crédito.
Mediante abono en cuenta bancaria cuando el
acreditado así lo solicite y quede señalado en el contrato:
I. Debe indicar el nombre del banco, ciudad y número de
cuenta bancaria en la que se abonen los recursos
provenientes de los créditos.
II. Debe proporcionar documento que haga constar que el
acreditado es titular de la cuenta bancaria.
La Financiera podrá establecer en sus Programas Especiales
5 - 68
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
de Financiamiento la entrega de los recursos mediante otro
medio de dispersión.
Copia del soporte de esta documentación debe conservarse
en el expediente de crédito.
La Dirección Ejecutiva de Operación deberá establecer
conjuntamente con las áreas involucradas, horarios de
operación para la recepción de documentos, así como para
la dispersión de recursos.
La Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos
Crediticios debe supervisar que la instrucción para la liberación
de recursos se realice conforme a la citada instrucción y, en su
caso, dar seguimiento a las aplicaciones no realizadas.
La Subdirección Corporativa de Operación Crediticia es
responsable de efectuar el cierre diario de operaciones.
10. Proceso de
dispersión de
recursos
5.4.5
Guarda Valores
1.
Concepto de
Guarda Valores
2.
Dónde se realiza la
función de Guarda
Valores
3.
Responsabilidades
del Coordinador de
Expedientes y
Guarda valores
5.4.4 Mesa de Control
5.4.5 Guarda Valores
En el PDC, la función de Guarda Valores funge como
respaldo de la operación y recuperación del crédito y, en
coordinación con la Subdirección Corporativa de Supervisión y
Cobranza, colabora a disminuir el riesgo operativo en la
actividad crediticia.
La función de Guarda Valores deberá llevarse a cabo en
cada Agencia de Crédito Rural o, en su caso, en los lugares
o establecimientos de la Financiera que designe por escrito
la Coordinación Regional.
Las Agencias de Crédito Rural deberán contar con el equipo,
ubicación y condiciones de seguridad, que permitan
desempeñar adecuadamente sus funciones de guarda valores
de documentos originales.
Cuando la Coordinación Regional sea quien designe el lugar
para el guarda valores, deberá:
1.- Establecerlo de manera precisa por cada Agencia, de
acuerdo con la justificación de sus necesidades y recursos
disponibles, sin detrimento en la seguridad en la operación.
2.- Notificar dicha designación a la Subdirección Corporativa
de Supervisión y Cobranza, indicando el avance en las
adecuaciones necesarias que hayan sido solicitadas al
área que haya correspondido.
Las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza
serán responsables de vigilar que la función se lleve a cabo
conforme se señala en la normatividad aplicable y los
procedimientos que se deberán seguir en el cumplimiento de
las funciones de guarda valores.
El Coordinador de Expedientes y Guardavalores o el titular
o encargado de la Agencia de Crédito Rural que lleve a
efecto la función de guarda valores de los documentos de la
Agencia o de aquellos que les designe la Coordinación
Regional debe controlar y registrar el contenido de las
bóvedas, cajas fuertes y/o archiveros; asegurar la
5 - 69
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
administración e integridad física de los documentos valor
originales hasta la total recuperación de los créditos y, en
caso necesario, emitir información de su contenido.
También podrá entregar documentos valor, previo resguardo,
para que se realicen acciones legales de recuperación.
4. Documentos valor
Los documentos valor sujetos de custodia son:
Contratos de crédito privados y escrituras públicas en
las que se haga constar el crédito otorgado.
Pagarés que suscriba el acreditado.
Documentos que amparen las garantías (facturas,
certificados de depósito y bonos de prenda, certificado de
depósito de títulos en administración, títulos de concesión
de agua otorgados por la Comisión Nacional de Agua,
entre otros).
Otros documentos valor o títulos de crédito que se
señalen de acuerdo con el crédito autorizado.
5. Documentos que no Los originales de documentos tales como comprobante de
son considerados
domicilio; identificación oficial; Clave Única de Registro de
valor
Población; acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de
defunción, acta de divorcio; permisos, licencias y/o
concesiones; escrituras donde conste la constitución de
sociedades, de reformas o de poderes; escrituras o títulos de
propiedad; boletas de pago de impuesto predial o boletas de
pago de suministro de agua, entre otros, que no son
considerados documentos valor, deberán devolverse al
solicitante previo cotejo y análisis de los mismos e integrarse al
expediente de crédito en fotocopia.
6. Condiciones
Las principales medidas de seguridad que deben
mínimas de
implantarse en las áreas físicas de guarda y custodia de
seguridad
documentos valor son:
Únicamente podrán tener acceso a los documentos
valor originales los Coordinadores de Expedientes y
Guardavalores y, en caso de que la agencia no cuente
con él, podrá tener acceso el titular o encargado de la
Agencia de Crédito Rural que lleve a efecto la función de
guarda valores de los documentos de la agencia o de
aquellos documentos que les designe la Coordinación
Regional.
Acceso restringido al área de Guarda Valores, en su
caso, para la consulta de documentos valor originales.
En su caso, las combinaciones de las cajas de
seguridad deberán ser guardadas en el área que
designe el Coordinador Regional.
En su caso, las cajas de seguridad y los archiveros para
la guarda de documentos valor originales deberán cumplir
las condiciones mínimas para resistir el fuego y la
humedad.
En el caso de que se requiera trasladar un documento
5.4.5 Guarda Valores
5 - 70
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
7.
8.
9.
10.
11.
12.
valor original a otro lugar geográfico se deberá utilizar
servicio especializado de transporte de valores, mensajería
con aseguramiento de los valores, o vehículos de la
institución que cumplan con esta función.
Deberán contar con videocámaras de seguridad,
alarmas contra robo y contra fuego, así como extintores.
Registro y control
Las áreas de Guarda Valores reciben para su administración y
de documentos
custodia los documentos valor originales que soportan las
operaciones de crédito realizadas, efectuando el registro de los
documentos valor originales que les entregan y el control sobre
su ubicación física.
Revisión de
El responsable del área de Guarda Valores deberá vigilar
documentos
que los documentos valor originales que reciba no se
encuentren mutilados, maltratados, con tachaduras o
enmendaduras.
No entrega a
El responsable del área de Guarda Valores no podrá
acreditados
entregar documentación a los acreditados.
Conciliaciones
El responsable del área de Guarda Valores realizará
seguimiento a las cartas responsivas (envío documentos
valor originales) emitidas por las Agencias de Crédito Rural,
hasta la recepción de los documentos valor originales.
Consulta de
La consulta de documentos valor originales, dentro de las
documentos valor
instalaciones, estará permitida exclusivamente a las
originales
siguientes áreas, previa solicitud y firma para aceptar la
responsabilidad sobre la consulta y custodia de estos
documentos:
Área Jurídica
Órgano Interno de Control.
Coordinación Regional
Mesa de Control
Áreas encargadas de la supervisión y seguimiento,
cobranza y de procesos de crédito y a los órganos
fiscalizadores, y, en su caso a FIRA.
Liberación de
El Titular de guarda valores será responsable de liberar
documentos valor y documentos valor originales, previo resguardo, a:
garantías por pago
de los créditos que a. Los Ejecutivos de Financiamiento Rural que lo soliciten,
amparan
únicamente de aquellas operaciones liquidadas y que estén
respaldadas con una constancia de no adeudo emitida por
el Titular de la Agencia de Crédito Rural.
b. La Agencia de Crédito Rural para la liberación parcial de
garantías, cuando presente copia del acuerdo de la
Instancia de Autorización respectiva.
c. Al titular de la Agencia de Crédito Rural, para turno al área
jurídica para recuperación judicial o para el trámite de
protesto del Bono de Prenda.
d. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, a través
de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, para
trámite judicial.
5.4.5 Guarda Valores
5 - 71
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Los Titulares de las Agencias de Crédito Rural serán
responsables de emitir una constancia de no adeudo
previo a la devolución o cancelación de documentos valor.
Cabe mencionar que esta constancia podrá ser elaborada
inclusive de manera previa a que el acreditado haya solicitado
la devolución de sus documentos valor originales y liberación
de gravámenes, a fin de agilizar este proceso.
El trámite de liberación de garantías hipotecarias en el
Registro Público de la Propiedad los realizará el
acreditado ante el notario público de su elección y, en el caso
de garantías mobiliarias, los trámites los podrá realizar el
cliente ante el notario público o corredor público de su
elección, o ante los Delegados y Subdelegados de la
Secretaria de Economía, o ante las personas o dependencias
que determine la Secretaría de Economía.
De manera adicional, el Titular de la Agencia de Crédito
Rural o el Gerente de Coordinación Regional Operativo o
el personal de dicha gerencia, designado por el Coordinador
Regional, a través del Gerente de Coordinación Regional
Operativo, podrán cancelar los gravámenes de las
garantías mobiliarias ante el RUG, de los créditos liquidados.
Asimismo, se entregarán los documentos que amparan la
propiedad de los bienes muebles otorgados en garantía o
la carta liberación de gravamen en caso de garantías
hipotecarias, siempre y cuando estos bienes no garanticen
otro financiamiento otorgado por la Financiera o por
Banrural de cartera transferida y estén pendientes de pago. La
Agencia deberá emitir la carta de liberación de gravámenes a
petición del acreditado y conforme a las políticas previstas en
el presente manual.
Los trámites para la liberación de los gravámenes serán
efectuados por el acreditado, con los gastos a su cargo que
esto representa.
13. Liberación de
Tratándose de créditos con autorizaciones superiores a
documentos valor
700,000 UDI, la devolución y/o cancelación de los
cuyo crédito exceda
documentos valor respectivos se hará invariablemente
700 mil UDI
contando con el visto bueno por escrito del Titular de la
Gerencia de Coordinación Regional Operativa de la
Coordinación Regional que corresponda.
14. Responsabilidad de Quedará bajo la responsabilidad de quien firme el resguardo,
resguardo
la integridad física de los documentos valor.
15. Evitar la saturación Una vez que los créditos han sido liquidados, los Ejecutivos
del área y/o
de Financiamiento Rural tienen la responsabilidad de
archiveros con
requerir a sus clientes asignados que soliciten la
documentos
devolución de sus documentos valor, a fin de que el área
liquidados
física, bóvedas, cajas fuertes, gavetas y/o archiveros no se
saturen con documentos de operaciones liquidadas.
16. Conservación de los
Los documentos valor que amparen operaciones de crédito
documentos valor
liquidadas y que no se hayan devuelto a la clientela, se
5.4.5 Guarda Valores
5 - 72
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
conservarán en el área de guarda valores dos años
contados a partir de la fecha en que ocurra la liquidación.
Una vez transcurrido dicho periodo, los documentos
relacionados con créditos liquidados al amparo del programa
Procampo que aún se conserven, se enviarán al archivo de
concentración de la Institución de conformidad con los
lineamientos que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de
Recursos Materiales y Servicios.
17. Arqueos físicos de
El responsable del área de guarda valores realizará
documentos
arqueos físicos de documentos valor por lo menos una
vez al año. Adicionalmente, se podrán realizar arqueos
físicos a petición expresa del Coordinador Regional o del
Gerente Regional de Supervisión y Cobranza por cambio o
ausencia temporal o definitiva del responsable o por otras
causas.
18. Responsabilidad de El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza es
Arqueos físicos.
responsable de supervisar y coordinar la realización de los
arqueos físicos en las Agencias. Igualmente, concentrará la
información que resulte de dichos arqueos.
19. Obligación de
El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza deberá
informar en caso de informar a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica
documentos
y al Órgano Interno de Control de los documentos valor
faltantes
originales faltantes, para implementar planes de acción con
motivo de dichos faltantes.
5.4.5 Guarda Valores
5 - 73
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.5
5.5.1
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
Cartera
Función de Cartera
La Dirección Ejecutiva de Operación es la responsable de
desarrollar, implantar y controlar la función de cartera así como
administrar y actualizar el sistema de cartera.
Objetivo de la
Su objetivo es garantizar la seguridad, confiabilidad e
función de Cartera
integridad de los registros que amparan las operaciones de
la cartera crediticia en la Financiera.
Cartera es vínculo
En el PDC la función de Cartera es el vínculo para asegurar
entre Mesa de
que las operaciones de crédito y las funciones de la Mesa
Control y Guarda
de Control y Guarda Valores, colaboren en la disminución
Valores
del riesgo operativo en la actividad crediticia.
Registro
La Dirección Ejecutiva de Operación debe asegurar el correcto
registro de la totalidad de las operaciones de crédito
establecidas por la Financiera en cuanto a:
Cartera vigente
Cartera vencida
Tratamientos de cartera
Convenios judiciales
Control de las
La Dirección Ejecutiva de Operación establece mecanismos
operaciones de
para controlar que todas las operaciones de crédito tramitadas
crédito
por la Mesa de Control queden registradas en el sistema de
crédito.
Aplicación de
Las operaciones de dispersión y concentración de recursos
operaciones de
crediticios con los acreditados se realizan a través de cuentas
dispersión y de
bancarias, mismas que quedan registradas en el sistema y en
concentración
la contabilidad.
Orden de prelación La Dirección Ejecutiva de Operación verifica a través de las
en la aplicación de
áreas responsables que los pagos y operaciones de
los pagos
recuperación, sean aplicados en el siguiente orden de
prelación:
Impuestos.
Intereses moratorios.
Otros gastos y costas derivados del contrato, en su caso.
Intereses ordinarios vencidos y vigentes, respectivamente.
Capital vencido.
Capital vigente.
Supervisión,
La Dirección Ejecutiva de Operación supervisa a través de la
registro y aplicación Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, los
vencimientos, traspasos, provisiones, registro de intereses y
aplicación a resultados.
Información
La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, es
responsable de conciliar los saldos registrados con las
operaciones realizadas en el sistema de crédito y de
acuerdo con la normatividad contable aplicable e informar a
5.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
5.5.1 Cartera
5 - 74
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
las áreas correspondientes de cualquier anomalía detectada.
10. Estados de cuenta y La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable, a través
certificación de
de la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, de
adeudos
generar los estados de cuenta y, en su caso, de la certificación
de adeudos suscritos por contador público facultado por la
Financiera.
11. Conciliaciones y
La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de las áreas
cierres de
responsables, verifica y controla el cierre diario de
operaciones
operaciones, y realiza la conciliación diaria de la cartera.
12. Reporte de la
La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de
situación de la
Coordinaciones Regionales es responsable de comunicar y
cartera
reportar el estatus de la situación de la cartera a la Dirección
General Adjunta de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial
y Tecnologías de la Información, Dirección General y otras
áreas involucradas.
13. Verificar que los
La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable, a través
sistemas generen
de las áreas correspondientes, de verificar que los sistemas
información
generen información para el uso de los responsables de
elaborar reportes requeridos por las autoridades y otras
instancias.
La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de
Coordinaciones Regionales es la encargada de evaluar y dar
seguimiento a la gestión operativa de las Coordinaciones
Regionales, estableciendo para tal efecto los mecanismos que
considere necesarios.
5.5.2
5.5.2.1
Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC
Supervisión y Seguimiento al Acreditado
1.
Función de la
supervisión
2.
Supervisión y
Seguimiento y al
acreditado
3.
Responsable de la
supervisión de los
créditos otorgados
4.
Retroalimentación
de la evaluación de
campo
La función de supervisión al acreditado consiste en:
Propiciar que la calidad de riesgo de los créditos se
mantenga o mejore durante su vigencia, a través del
seguimiento de sus actividades.
Verificar la correcta aplicación de recursos en tiempo y
forma de los créditos otorgados.
Retroalimentar de información a las áreas involucradas.
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es
responsable de proponer los procedimientos para la
supervisión al acreditado. La Coordinación Regional, por su
parte, señalará en su caso la existencia de alertas tempranas.
La Agencia de Crédito Rural deberá supervisar la cartera
crediticia en su totalidad como responsable de la
administración de su cartera.
Con los reportes generados en las visitas de campo, la
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza podrá ofrecer
información oportuna o reportes periódicos a: las
Coordinaciones Regionales y al Corporativo. Lo anterior de
acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para
Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-
5.5.1 Cartera
5.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC
5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado
5 - 75
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
6.
7.
8.
9.
10.
008).
Monitoreo de
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, a
supervisión
través de las Gerencias Regionales de Supervisión y
Cobranza, realizará de forma aleatoria o dirigida monitoreos
sobre dicha supervisión, de acuerdo con el Procedimiento para
Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008).
Información
Para la realización del proceso trimestral de calificación de la
financiera y flujos de cartera por el método individual, es necesario contar con
efectivo para el
información financiera trimestral de los acreditados, la cual
proceso de
deberá cumplir con lo establecido en los numerales 12 a 16 del
calificación
apartado 5.2.4 del presente Manual, según corresponda.
Asimismo, los acreditados de primer piso con créditos que se
califiquen por el método individual deberán proporcionar flujo
de efectivo real trimestral, con información mensual al cierre
de los trimestres a marzo, junio, septiembre y diciembre.
Para la calificación de la cartera, la vigencia máxima de la
información financiera y flujo de efectivo real, será conforme a
lo siguiente:
i. Primer trimestre se requiere información financiera y flujo
de efectivo a diciembre del año anterior.
ii. Segundo trimestre se requiere información financiera y
flujo de efectivo a marzo del año en curso.
iii. Tercer trimestre se requiere información financiera y flujo
de efectivo a junio del año en curso.
iv. Cuarto trimestre se requiere información financiera y flujo
de efectivo a septiembre del año en curso.
Etapas de la
El seguimiento al acreditado, en términos de las actividades
supervisión al
que se deben desarrollar, se realiza en dos etapas:
acreditado
La primera a partir del desembolso y,
Posteriormente, durante la vida del crédito.
Durante el
En la primera etapa los aspectos fundamentales a supervisar
desembolso
son:
La existencia del acreditado.
La existencia física de los bienes objeto del financiamiento.
La aplicación correcta de los recursos del financiamiento.
Los documentos que soporten las inversiones.
Que la operación del negocio se encuentre en marcha.
Durante la vida del
Posteriormente, el enfoque de supervisión durante la vida del
crédito
crédito es:
Verificar la viabilidad del negocio a través de la generación
de flujos.
Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones
postoperativos.
Verificar el pago oportuno de los financiamientos.
Información
De igual manera, durante la vida del crédito, el acreditado
periódica
deberá cumplir con lo siguiente:
5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado
5 - 76
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
11. Comprobación de
los conceptos de
inversión
12. Comprobación de
facturas en el SAT
13. Plazos para la
comprobación de
los conceptos de
inversión
Trimestralmente:
En los créditos iguales o mayores a 700,000 UDI y en los
casos en los que la suma de las responsabilidades sea
igual o mayor a dicha cantidad, el acreditado deberá
entregar trimestralmente, con información a marzo,
junio, septiembre y diciembre (60 días después del
cierre) Estados Financieros y flujo de efectivo real.
Anualmente:
Los Estados Financieros anuales (180 días después del
cierre del ejercicio fiscal) deberán estar dictaminados
para todos los acreditados que estén obligados
conforme a lo establecido en el presente manual.
Eventualmente:
La información y/o documentación que se determine
en el acuerdo de la Instancia de Autorización, y la que se
estipule en el contrato.
Tratándose de créditos de habilitación o avío para las
actividades agrícola, forestal y pecuaria, en las que varios de
los conceptos de inversión son aportados por el propio
acreditado mediante su trabajo o el de sus familiares o en
especie, o bien se trata de bienes o servicios en los que no se
dispone de comprobantes o éstos no cumplen con los
requisitos de formalidad deseables, se considerará que el
financiamiento está comprobado satisfactoriamente cuando,
documental o físicamente, se haya verificado que existe la
inversión.
Del mismo modo, cuando en el proyecto financiado sólo
falten por comprobar los recursos que se destinaron a las
labores de cosecha y/o comercialización, la Financiera
exceptuará su comprobación.
Para la comprobación de las inversiones realizadas de
cualquier tipo de crédito, se considerarán como válidos
cualquiera de los siguientes documentos, según le resulte
aplicable: facturas, avalúos, informes o reportes de
supervisión, pólizas de aseguramiento, reseñas ganaderas,
guías sanitarias de traslado, registros contables o de entradas
y salidas, y remisiones.
Las facturas recibidas en garantía y/o las que acrediten la
comprobación de los conceptos de inversión, con fecha de
impresión a partir de 2002, deberán ser validadas por el
Ejecutivo de Financiamiento Rural en la página de internet
del SAT, dejando constancia de ello en el expediente de
crédito del acreditado.
Excepto por los créditos prendarios, los acreditados
contarán con hasta 60 días naturales, a partir de la
ministración de los recursos, para comprobar la correcta
aplicación de los recursos del financiamiento otorgado, o
dentro del plazo que señale el acuerdo de la Instancia de
Autorización o, en su caso, el programa de financiamiento
5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado
5 - 77
!
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
correspondiente. En créditos otorgados al amparo de
facultades mancomunadas que no cuenten con paquete
tecnológico, se podrán otorgar hasta 90 días naturales para
efectuar la comprobación, previa justificación que deberá
quedar asentada en la Cédula de Validación del crédito. El
Subcomité de Crédito podrá autorizar un plazo mayor a
solicitud, debidamente fundamentada, de la Agencia.
En créditos con más de una ministración, las ministraciones
subsecuentes estarán sujetas a la comprobación de la
anterior, siempre y cuando cada ministración se realice con
posterioridad a los 60 días. En aquellas ministraciones que se
realicen dentro de los 60 días siguientes a la anterior, no se
requerirá la comprobación previa.
14. Carga en los
La carga de los resultados de la supervisión en la
sistemas
herramienta informática con la que cuenta la Institución para
institucionales
el efecto, se deberá llevar a cabo dentro de los 30 días
naturales posteriores a la realización de la misma.
15. Plazos para efectuar Salvo que el acuerdo de la instancia de autorización o el
la supervisión
programa al amparo del cual fue autorizado el crédito
establezcan plazos distintos, la supervisión a los
acreditados se realizará de la siguiente forma:
a. Los créditos prendarios no estarán sujetos a supervisión in
situ.
b. En el caso de créditos refaccionarios y simples, al
acreditado se le deberá supervisar dentro de los 180 días
posteriores a la dispersión y las supervisiones
subsecuentes en forma anual.
c. Los demás créditos, al acreditado se le deberá supervisar
dentro de los 180 días posteriores a la dispersión y las
supervisiones subsecuentes dentro de los 180 días
siguientes a la supervisión previa.
Cuando el acreditado cuente con más de un crédito, la
supervisión se podrá llevar a cabo conforme a lo siguiente:
Preferentemente de manera integral por todos los
créditos. En este caso el reporte de supervisión se
integrará en el expediente de crédito del acreditado, en la
sección operativa del crédito que se dispersó primero,
incorporando en la sección operativa de los créditos
restantes un documento que señale lo anterior.
Crédito por crédito cuando no fuera posible de manera
integral.
16. Entrega de informes En los casos en que el seguimiento se realice por entidades
por entidades
externas, la Subdirección Corporativa de Supervisión y
externas
Cobranza y la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza
son responsables, la primera de coordinar, y la segunda de
vigilar, que efectivamente los informes de seguimiento de los
acreditados le sean entregados a la Coordinación Regional, en
el tiempo y forma establecidos.
5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado
5 - 78
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
17. Supervisión de
gabinete y mediante
visita
18. Los reportes son
integrados a los
expedientes
19. Coordinador
Regional es
responsable de
verificar
20. Informar al
acreditado
5.5.2.2
1.
Adicionalmente al seguimiento de gabinete que cada Agencia
de Crédito Rural deba dar a su cartera, la supervisión de los
acreditados se realiza principalmente mediante visitas que se
efectúen a éstos.
El Titular de la Agencia es responsable de vigilar que los
reportes derivados de las visitas de supervisión a los
acreditados sean integrados a los expedientes de crédito,
y la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza debe vigilar
casuísticamente que así se realice.
El Coordinador Regional es responsable de verificar la
aplicación de las posibles acciones correctivas que
procedan como consecuencia de los diversos incumplimientos
o por situaciones que pongan en riesgo la recuperación del
crédito.
La Agencia de Crédito Rural debe informar al acreditado
de las medidas correctivas y vigilar su cumplimiento.
Supervisión y Seguimiento al PDC
Responsable de la
de Supervisión y
Seguimiento al PDC
La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la
Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito y/o
de la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito y/o
de la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, es
responsable de realizar la supervisión y seguimiento al PDC.
2. Principales
Las principales funciones de supervisión y seguimiento del
funciones de la
PDC se describen a continuación:
supervisión y
Vigilar que el PDC sea desarrollado con apego a las
seguimiento al PDC
disposiciones normativas internas, de las autoridades
externas y a las sanas prácticas en el otorgamiento de
crédito.
Cuidar que se subsanen las observaciones en cada una de
las etapas del PDC, teniendo siempre una visión continua y
permanente para mejorarlo.
3. Supervisión y
La Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, a
Seguimiento al PDC través de la Gerencia Procesos de Crédito, supervisa el PDC a
través de las siguientes actividades:
Mediante la obtención de datos de los sistemas
informáticos institucionales (principalmente del Módulo de
Calificación de Cartera).
La aplicación de diferentes cuestionarios de conocimientos
en materia de crédito y- de otros temas relacionados.
Supervisar que el proceso de calificación de cartera se
lleve a cabo en apego a la norma.
Así como otras actividades que se consideren
convenientes de acuerdo con las necesidades de
supervisión identificadas en el PDC.
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, a
través de la Gerencia de Supervisión y Cobranza, supervisa el
PDC a través de las siguientes actividades:
5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado
5.5.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC
5 - 79
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
Supervisión a
través de terceros
5.5.2.2.1
1.
Concepto de
calificación de
cartera
2.
Metodología y
criterios de
calificación
3.
Método de
Calificación
Individual
4.
Método de
Calificación
Paramétrico
Monitorea que las Gerencias Regionales de Supervisión y
Cobranza realicen las labores que tienen establecidas en
los procedimientos correspondientes, relativas a la
supervisión y seguimiento al acreditado, guarda valores,
expedientes de crédito y la cobranza y recuperación de la
cartera.
La supervisión al proceso de crédito podrá ser realizada a
través de despachos externos que den seguimiento a las
cuatro etapas del proceso. En su caso, lo anterior no exime a
las áreas de la Financiera de esa responsabilidad.
Calificación de la Cartera de Crédito
La Financiera debe constituir y mantener estimaciones
preventivas para riesgos crediticios, de acuerdo con el
resultado de la aplicación de la metodología de calificación
autorizada.
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito,
coordinará los trabajos de calificación de la cartera
conforme a las reglas de calificación establecidas por la SHCP
y la metodología para la calificación de cartera crediticia que
determine la CNBV.
El Comité de Administración Integral de Riesgos establecerá,
a propuesta de la Unidad para la Administración Integral de
Riesgos, la metodología necesaria para que la calificación de
cartera se realice de manera uniforme con base en los
diferentes grados de riesgo a que esté expuesta aplicando
para ello el método individual y paramétrico.
Las Coordinaciones Regionales, a través de las Gerencias de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito, calificarán
individualmente los créditos de la Cartera Crediticia
Comercial, cuyo saldo por cliente sea igual o mayor a un
importe equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI a la
fecha de la calificación. A efecto de definir su grado de
riesgo, se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:
a. Experiencia respecto al cumplimiento de las obligaciones
correspondientes al pago del principal e intereses del
crédito;
b. Situación financiera del acreditado;
c. Administración de la empresa;
d. Condiciones de mercado en relación con el acreditado;
e. Situación de las garantías; y
f. Otros factores relevantes.
Será aplicable la calificación por el método paramétrico a la
cartera crediticia con saldos inferiores al equivalente en
moneda nacional a las 700 mil UDI.
Para cuantificar el impacto del riesgo de crédito sobre una
determinada operación se utilizará el cálculo del “valor de la
5.5.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC
5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito
5 - 80
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Periodicidad
6.
Saldos de Cartera
7.
Proceso de
Calificación
8.
Seguimiento a la
evolución de la
calificación
9.
Se podrá modificar
la calificación de
pérdida esperada histórica” la cual se determina como el
producto de la probabilidad de mora por la exposición por la
severidad.
La calificación obtenida es considerada como base para
determinar la calificación progresiva de cada crédito en lo
particular, continuando con la evaluación del riesgo sectorial y
el riesgo operativo.
La calificación de cartera se efectuará al cierre de los
trimestres que concluyan en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre y la Financiera registrará en su
contabilidad al cierre de cada trimestre las estimaciones
preventivas para riesgos crediticios correspondientes.
La Dirección Ejecutiva de Operación, a través del área
responsable, proporcionará los saldos de cartera al último día
del trimestre, de conformidad con los requerimientos
establecidos por la Subdirección Corporativa de Análisis de
Crédito, a través de la Gerencia de Gestión con Sociedades
de Información Crediticia.
Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito son responsables de llevar a cabo el proceso de
Calificación con el Método Individual.
Asimismo, tienen la facultad de solicitar el expediente de
crédito con la documentación necesaria para integrar un
expediente de calificación por cliente, para realizar el
análisis y calificación de los acreditados con el Método
Individual.
El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de
que el expediente de crédito del cliente esté actualizado,
con la finalidad de crear las estimaciones preventivas para
riesgos crediticios estrictamente necesarias.
Las Agencias de Crédito Rural deben verificar que se
integre una copia de la cédula de calificación en el
expediente del acreditado que sea calificado con el
Método Individual.
La Gerencia de Gestión con Sociedades de Información
Crediticia, es la responsable de llevar a cabo el proceso de
calificación de los créditos con el Método Paramétrico.
La Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, a
través de la Gerencia de Procesos de Crédito, supervisará el
proceso de calificación de cartera.
Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito, conjuntamente con las Gerencias de Coordinación
Regional Operativas deben dar seguimiento a la evolución de
las calificaciones asignadas a los acreditados calificados con
el método individual, y proponer, en su caso, a la Coordinación
Regional, las medidas a instrumentar para disminuir el nivel de
riesgo.
Derivado de los reportes de supervisión al acreditado, las
5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito
5 - 81
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
riesgo
10.
11.
12.
13.
Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza podrán
solicitar a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito
que se modifique la calificación de riesgo del acreditado.
Consolidación de
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, a través
Resultados
de la Gerencia de Gestión con Sociedades de Información
Crediticia, es responsable de consolidar los resultados de la
calificación de la cartera y de emitir los reportes consolidados
en los formatos establecidos por la autoridad.
Asimismo, debe informar y presentar los resultados de la
calificación a los usuarios internos, así como a las autoridades
internas y externas.
Casos en que se
Independientemente del resultado de la calificación de la
deberán constituir
cartera crediticia, se deberán constituir estimaciones
reservas
preventivas para riesgos crediticios adicionales hasta por
preventivas
la cantidad que se requiera para provisionar el 100% de
adicionales
aquellos créditos en donde se verifique la inexistencia, en
el expediente de crédito respectivo, de documentación
que acredite haber formulado ante alguna Sociedad de
Información Crediticia la consulta previa al otorgamiento
de dicho crédito, respecto al historial crediticio del solicitante
que corresponda y, en su caso, de sus personas relacionadas,
siempre y cuando proceda la obtención de la consulta.
La Financiera sólo podrá liberar las estimaciones preventivas
para riesgos crediticios adicionales, constituidas conforme a lo
señalado en el párrafo anterior, tres meses después de que
obtenga el reporte emitido por la Sociedad de Información
Crediticia y lo integre al expediente de crédito
correspondiente.
Moneda extranjera Para el caso de la creación de estimaciones preventivas para
riesgos crediticios de créditos en moneda extranjera, ésta se
realizará en la misma moneda.
Área facultada para El área facultada para registrar en la contabilidad estimaciones
registrar reservas
preventivas para riesgos crediticios, derivadas del proceso de
calificación o adicionales, previa solicitud de la Subdirección
Corporativa de Análisis de Crédito, es la Dirección Ejecutiva
de Finanzas.
5.5.3
5.5.3.1
Recuperación Preventiva y Administrativa
Cobranza y Recuperación
1.
Control de cobranza
2.
Cobranza
3.
Recuperación
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza
establecerá los controles y estrategias necesarios para el
seguimiento de la cobranza. La cobranza y recuperación de los
créditos es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural que
promovió y otorgó el crédito.
Es el proceso general por medio del cual se lleva a cabo la
recuperación o liquidación de los créditos o préstamos que
otorga la Financiera.
Se refiere a las acciones que la institución lleva a cabo para
5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito
5.5.3 Recuperación Preventiva y Administrativa
5.5.3.1 Cobranza y Recuperación
5 - 82
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
5.
6.
7.
8.
que el acreditado cumpla con las obligaciones contratadas y
restituya a la Financiera los recursos otorgados al amparo de
un crédito o préstamo, más los intereses generados.
Liquidación
Se refiere al acto por medio del cual las personas físicas o
morales que han recibido un crédito o préstamo de la
Financiera solventan sus obligaciones de pago, ya sea de
manera voluntaria o en acato a una resolución de la autoridad
y que concluye con la eliminación, en los registros de los
activos de la Financiera, de los adeudos derivados de créditos
o préstamos.
Clasificación de la
Para fines de cobranza y recuperación de los créditos
cobranza
otorgados, de manera independiente a la clasificación
contable, las Agencias, las Coordinaciones Regionales y
las áreas de apoyo deberán hacer los esfuerzos
necesarios para recuperar los recursos dentro de las
etapas: preventiva, administrativa, extrajudicial o judicial,
según sea el caso.
Estas etapas se sustentan en el costo de oportunidad en el
tiempo, la responsabilidad de quien otorgó el crédito, la
antigüedad de los vencimientos, así como en evitar que se
conviertan en casos incobrables por abandono, con lo que se
perdería la posibilidad de ejercer acciones legales para su
cobranza (prescripción).
Alertas
Cuando la Agencia y/o la Coordinación Regional tengan
conocimiento de que algún cliente no efectuará el pago de
algún vencimiento, por cualquier causa, deberán informar
los motivos y realizar las acciones que correspondan ante
la instancia o cuerpo de decisión facultado y, en su caso,
turnar el asunto a la Gerencia de Coordinación Regional
Jurídica. Estos hechos y las acciones se deberán registrar en
la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación
de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001).
Control de gestión
Bimestralmente la Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación
de Coordinaciones Regionales y la Subdirección Corporativa
de Supervisión y Cobranza, de manera conjunta, deberán
informar al Comité de Operación la situación de los
financiamientos.
Al efecto, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza
deberá enviar mensualmente a la Subdirección Corporativa de
Supervisión y Cobranza, la información de acuerdo con lo
establecido en el Procedimiento para Supervisión y
Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008).
Créditos próximos a La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza
vencer
remitirá mensualmente a las Coordinaciones Regionales los
vencimientos estipulados contractualmente, correspondientes
al mes inmediato posterior a la fecha de emisión para que se
realicen las acciones de cobranza. Esta información le será
proporcionada por la Subdirección Corporativa de
Coordinación y Evaluación Regional.
5.5.3.1 Cobranza y Recuperación
5 - 83
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Agencias Estatales
vigilan realización
de acciones de
cobranza
De manera complementaria y soportada en la relación de
créditos próximos a vencer, las Agencias Estatales vigilarán
que se realicen acciones de cobranza por agencia y
Ejecutivo de Cobranza.
Tres aspectos
Para la adecuada implantación de la gestión de cobranza, se
fundamentales a
identifican tres aspectos fundamentales a cubrir:
cubrir
Una adecuada asignación de cartera de cobranza por
etapa o estrato.
La supervisión, registro, control y medición de las gestiones
de recuperación y cobranza.
Las acciones de gestión de cobranza en sus diferentes
estratos o etapas.
Áreas responsables Las áreas responsables de la gestión de cobranza y
de la gestión de
recuperación de cartera preventiva y administrativa son
cobranza
las Agencias de Crédito Rural, así como de la cartera
extrajudicial con importes de hasta 700 mil UDI; las
Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, son
responsables de la cobranza extrajudicial cuyo monto exceda
las 700 mil UDI. Por su parte, el área responsable de la gestión
de cobranza y recuperación de la cartera judicial es la
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica.
Los pagos los
Los acreditados deberán realizar sus pagos, parciales o
deposita el
totales, mediante depósito en cuenta bancaria de la Financiera,
acreditado en las
señalada en el contrato de crédito, por lo que bajo ninguna
instituciones
circunstancia, quien gestione el cobro de cartera, en
autorizadas
cualquiera de sus etapas, podrá recibir el pago
correspondiente, ni en efectivo ni mediante cheque u otro
instrumento negociable.
Pago de adeudos
El pago de adeudos a la institución, mediante el otorgamiento
con otros
de otros financiamientos de la propia Financiera, sólo se
financiamientos
acepta previa aprobación de la Instancia de Autorización
respectiva, cuidando que se acredite plenamente la disposición
del nuevo crédito.
Supervisión de la
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza
cobranza
coordina que la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza
coordine y/o realice, según corresponda, la supervisión y la
cobranza y recuperación de la cartera. Por ello, es responsable
de:
Coordinar y supervisar las acciones de supervisión y
seguimiento de los financiamientos que realicen las
Coordinaciones Regionales.
Coordinar y supervisar el desempeño de la recuperación y
cobranza que efectúen las Coordinaciones Regionales, y
en su caso, realizar en forma directa las acciones de
supervisión y cobranza que considere pertinentes.
Diseñar y proponer mecanismos de supervisión,
seguimiento y vigilancia que permitan identificar, evaluar y
corregir el desempeño de las acciones de supervisión y
5.5.3.1 Cobranza y Recuperación
5 - 84
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
cobranza preventiva, administrativa y extrajudicial que
realicen las Coordinaciones Regionales.
Coordinar y establecer estrategias con el área jurídica, para
el seguimiento y atención de la cartera con incumplimiento,
así como de la cartera vencida, que requieran cobranza
extrajudicial y para traspaso en su momento a cobranza
judicial.
15. Supervisión al
Durante las visitas de supervisión y seguimiento al
acreditado y gestión acreditado, podrán realizarse gestiones de cobranza
de cobranza
preventiva, administrativa y extrajudicial.
16. Despachos externos Los despachos externos para la gestión de cobranza
para cobranza y
preventiva, administrativa y extrajudicial deberán ser distintos a
despachos externos
los despachos que se contraten para recuperación judicial.
para recuperación
judicial
La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza,
elaborará los Lineamientos, y sus modificaciones, para
contratar despachos externos para cobranza extrajudicial,
mismos que deberán ser autorizados por el Comité de
Operación.
Igualmente, la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa
elaborará, previa autorización de la Dirección General Adjunta
Jurídica y Fiduciaria, los lineamientos para contratar a los
despachos de abogados externos para litigar la recuperación
judicial y al despacho externo que realice labores de
supervisión y seguimiento de las actuaciones de los abogados
externos que se contraten para la recuperación de la cartera
por la vía judicial. Dichos lineamientos deberán ser autorizados
por el Comité de Operación.
5.5.3.2
1.
Recuperación Preventiva y Administrativa
Gestión preventiva
Las Agencias realizarán llamadas telefónicas o visitas de
inspección de campo, enviarán correos electrónicos o
emitirán avisos de vencimiento, lo que resulte más rápido y
oportuno, y dejando constancia de ello, que especifiquen el
importe por capital e intereses vigentes y vencidos,
comisiones, impuestos, los importes a pagar y la fecha límite
de pago de cada uno de sus créditos y notificarán a los
acreditados dentro de los 30 días naturales previos al
vencimiento.
Esta función consiste en establecer contacto con los
acreditados asignados a efecto de hacerles un recordatorio del
vencimiento de su crédito para que acudan a liquidarlo en la
institución autorizada.
2. Se requiere obtener Se requiere que la Agencia de Crédito Rural cuente con
listados de
información del sistema que contenga los vencimientos a
vencimiento
ocurrir en el mes, a fin de preparar una agenda, para que,
en la medida de lo posible, se establezca contacto con los
acreditados asignados, a efecto de hacerles un recordatorio de
pago. Así, la Agencia de Crédito Rural puede estar informada
5.5.3.1 Cobranza y Recuperación
5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa
5 - 85
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
4.
5.
6.
de posibles atrasos e intensificar y prever sus acciones en la
etapa de cobranza administrativa.
Emisión de alertas
Quien supervise y/o gestione la recuperación del crédito, al
detectar cualquier desviación a los términos y condiciones
con los que fuera aprobado el crédito, o cualquier situación
que durante la vigencia de los créditos alerte de un posible
incumplimiento, debe notificar al Titular de la Agencia y a la
Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional
de Supervisión y Cobranza. De esta manera podrán
identificarse y llevarse a cabo oportunamente las acciones
necesarias para favorecer la recuperación de los créditos o
realizar tratamientos de cartera.
Cobranza
Las Agencias de Crédito Rural son responsables de dar
administrativa
seguimiento y gestionar el cobro de los financiamientos
que tengan entre 1 y 30 días de incumplimiento de pago.
Los responsables de esta etapa de cobranza, deben iniciar sus
gestiones desde el primer día de atraso, manteniendo
seguimiento e insistencia en la recuperación o bien,
estableciendo compromisos de pago por escrito y debidamente
firmados por parte del acreditado.
Acciones de
Cuando algún acreditado no cumpla en tiempo y forma con el
cobranza
pago del vencimiento en la fecha pactada, la Agencia deberá
administrativa que
deben emprenderse entrar en contacto con el mismo, para identificar las
causas de incumplimiento y requerir el cobro, informándole
de la generación de intereses moratorios a partir de la fecha de
vencimiento, así como del plazo con que cuenta antes de que
el crédito pase a cobranza judicial.
A efecto de que la labor de cobranza administrativa sea más
eficiente, las Agencias desarrollarán las siguientes
actividades:
a. Cuando el crédito cuente con garantías del fondo de
garantías líquidas de la Financiera o garantías de FIRAFEGA-FONAGA o cualquier otro tipo de garantía líquida,
realizar los trámites para la ejecución de la garantía y
aplicación al crédito, en su caso;
b. Estimado de la cobranza por gestor;
c. Planificar las notificaciones y, en su caso, visitas de
cobranza;
d. Realizar visitas programadas y/o llamadas telefónicas a los
acreditados que incurrieron en morosidad; y,
e. En lo posible, realizar supervisión sobre las condiciones
que guardan las fuentes primarias y secundarias de pago.
Supervisar registro Las Coordinaciones Regionales, a través de la Gerencia
en la bitácora
Regional de Supervisión y Cobranza, supervisan que los
Ejecutivos de Cobranza y los despachos externos
registren en la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y
Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) los
resultados de las gestiones administrativas, así como las
5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa
5 - 86
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
fechas probables de pago.
7. Gestión de cobranza En caso de que la gestión de cobranza administrativa sea
administrativa
infructuosa, dicha cartera debe asignarse, para su gestión, en
infructuosa
recuperación extrajudicial.
5.5.3.3
1.
Recuperación Extrajudicial
Gestión de cobranza
extrajudicial
Se refiere a aquellas acciones de cobro que se realizan a los
acreditados con créditos con incumplimiento de pago de 31 a
90 días después de la fecha de vencimiento.
2. Responsables de la Las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza son
coordinación de las responsables de coordinar las gestiones de cobranza
gestiones de
extrajudicial mientras la cartera permanezca en esta etapa,
cobranza
para lo cual se apoyarán en los Ejecutivos de Cobranza y/o a
través de terceros contratados para tal fin por las
Coordinaciones Regionales. Asimismo, las citadas gerencias
son responsables de gestionar la cobranza de créditos
que excedan el equivalente en moneda nacional a 200 mil
UDI y en caso de montos menores será el Ejecutivo de
Cobranza, bajo la responsabilidad del Agente de Crédito
Rural.
El responsable de recuperación extrajudicial establece
contacto con el acreditado para exigir el pago de las
amortizaciones vencidas (capital e intereses).
3. Continuidad a las
En esta etapa de cobranza, el gestor dará continuidad a las
gestiones de
gestiones de cobranza administrativa, contactando al cliente y
cobranza
en su caso al obligado solidario por diferentes medios
administrativa
(telefónicamente, visita en sitio, etc.).
4. Acciones que se
El responsable de la recuperación extrajudicial verifica el
ejecutan en esta
estado de las garantías y que la documentación se encuentre
etapa
en regla, para reestructurar o, en su caso, turnar el asunto
para recuperación judicial.
En la cobranza extrajudicial se realizan, al menos, las
siguientes acciones:
1. Gestión de cobro
o El insumo para realizar la función son los saldos
actualizados de los créditos concedidos a acreditados,
así como la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y
Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001)
donde se registran las gestiones de cobranza
realizadas.
o El responsable de la recuperación extrajudicial efectúa
un análisis de los asuntos turnados, para determinar su
nivel de recuperabilidad y localización de los clientes.
o Con base en el análisis clasifica los casos por grado de
importancia y determina prioridades para la gestión.
o Realiza la asignación de la cartera entre los gestores
internos del área y, en su caso, a los gestores externos
que apoyen en el desarrollo de esta gestión.
5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa
5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial
5 - 87
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Determina los motivos del atraso y notifica por escrito
al acreditado entregándole un requerimiento de pago y,
en su caso, al obligado solidario.
De acuerdo con su análisis, establece negociaciones de
recuperación con los clientes a efecto de regularizar la
situación de los créditos y propone a la Instancia de
Autorización respectiva la mejor alternativa de recuperación
2. Seguimiento a la recuperación
o Da seguimiento a las gestiones de recuperación caso
por caso.
o Da seguimiento y controla la actividad de cobranza
asignada a gestores externos.
Conforme al análisis de las gestiones y negociaciones con los
clientes, el gestor que tenga asignada la recuperación del
crédito propondrá la mejor alternativa de recuperación y
liquidación entre las que puede considerar alguna de las
siguientes opciones de manera simple o combinada:
o Pagos directos (por el acreditado, obligado solidario,
etc.).
o Pagos indirectos (seguros, fianzas).
o Daciones en pago.
o Quitas de capital, intereses o ambos.
o Reestructuración del adeudo.
o Otras modificaciones a las condiciones pactadas.
o Sustitución de deudor:
−
Cesión de deuda
−
Asunción de deuda
5. Consecuencias de
De no obtenerse el pago o no llegar a una negociación
no lograr la
satisfactoria para la Financiera, las Agencias, a través de la
recuperación en la
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, turnarán el
etapa extrajudicial
expediente a la Gerencia de Coordinación Regional
Jurídica para iniciar las acciones legales de recuperación,
una vez que cuenten con el estado de cuenta certificado.
6. Plazo adicional para Cuando
derivado de las gestiones de cobranza
continuar con las
extrajudicial se estime que los 60 días naturales,
gestiones de
posteriores a las gestiones de cobranza administrativa,
recuperación
puedan ser insuficientes para lograr la recuperación del
extrajudicial
adeudo, se podrá ampliar el plazo indicado, conforme a lo
siguiente:
El acreditado deberá manifestar por escrito su
compromiso de cubrir su adeudo dentro de un plazo
adicional a los 90 días naturales, contados a partir del
vencimiento crédito, indicando que, de no hacerlo así, la
Financiera podrá iniciar las acciones legales que
correspondan.
Para ello, de manera excepcional y en casos debidamente
fundamentados, el Gerente Regional de Supervisión y
o
5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial
5 - 88
Eliminados dos párrafos con 5 y 4 renglones y 3 renglones de información con fundamento en el Artículo 13,
fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
7.
8.
9.
Incosteabilidad de
iniciar un
procedimiento
judicial
Valoración para
turno a recuperación
judicial cuando el
deudor tiene más
créditos
Se requiere estado
de cuenta certificado
para turno a
recuperación judicial
10. Estados de cuenta
certificados
11. Documentación
necesaria para el
turno a recuperación
judicial
Cobranza podrá presentar a la consideración del
Subcomité de Crédito, previa opinión de la Subdirección
Corporativa de Supervisión y Cobranza, la solicitud de
ampliación del plazo de cobranza extrajudicial hasta por 90
días naturales adicionales, contados a partir del día del
vencimiento del crédito.
El turno para recuperación judicial no aplica para los
créditos por cliente con saldo menor a 7,000 UDI, ni para
los créditos con saldo menor a 15,000 UDI, estos últimos sin
garantía real, en virtud de la incosteabilidad de llevar a cabo un
procedimiento judicial para estos créditos.
Sólo como excepción, se podrán iniciar procesos judiciales
tratándose de créditos menores a los montos antes
citados cuando, considerando las características del caso
en particular, así se determine.
En la eventualidad de que el deudor cuente con otros
créditos vigentes, sin importar su monto, se deberá valorar
si se dan por vencidos anticipadamente, para que junto con
el crédito con saldo menor a 7,000 UDI o a 15,000 UDI, estos
últimos sin garantía real, se turnen para recuperación judicial
en un solo envío.
Se iniciará el proceso de transferencia de turno de cartera
para recuperación judicial, tan pronto se cuente con el
estado de cuenta certificado, mediante solicitud que
deberá realizar por escrito la Agencia de Crédito Rural a la
Gerencia de Operación Transaccional para su envío a la
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, dentro de los
5 días hábiles siguientes al término de los 90 días de
incumplimiento de pago del o los créditos en cuestión o
antes de dicho término cuando hubiese riesgo de
recuperación.
Los estados de cuenta certificados deben ser suscritos por
Contador Público facultado por la Financiera y emitidos por la
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia.
Simultáneamente a la solicitud del estado de cuenta
certificado, la Agencia de Crédito Rural deberá integrar la
documentación que a continuación se señala, así como
copia de la solicitud de elaboración del estado de cuenta
certificado, para su envío a la Gerencia Regional de
Supervisión y Cobranza, con la finalidad de transferir dicha
cartera a la instancia jurídica de su circunscripción:
Contrato;
Títulos de Crédito (pagarés, certificados de depósito con
bono de prenda, etc.);
Título(s) de propiedad, factura(s) o cual(es)quier otro(s)
documento(s) que acredite(n) la propiedad de la(s)
garantía(s) constituida(s);
Convenio de Cesión de Cartera con los bancos
5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial
5 - 89
( )
( )
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
12. Plazo máximo para
turno a recuperación
judicial
13. Plazo máximo para
análisis de la cartera
transferida y plazo
máximo para iniciar
acciones legales
14. Gestión de cobranza
extrajudicial
infructuosa
5.5.4
1.
integrantes del Sistema Banrural (hoy en liquidación), de
cartera transferida, en su caso.
Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de
Cartera (RG-CRE-SYR-011-001).
Solamente cuando el crédito se haya dado por vencido de
manera anticipada y el deudor se encuentre ilocalizable:
o Reporte de Supervisión y Seguimiento (RG-CRESYR-008-002) donde conste tal situación, y
o Aviso de notificación de vencimiento anticipado
ante fedatario público, en los casos que proceda la
notificación.
Una vez que la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza
haya recibido el estado de cuenta certificado, contará con un
plazo máximo de 3 días hábiles para turnar el caso para
recuperación judicial.
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica recibirá de la
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, la
documentación enunciada con antelación y contará con 15
días hábiles para la revisión y el análisis de la cartera
transferida, plazo en el que se deberá determinar la viabilidad
de su recuperación por la vía judicial. Si del análisis anterior
se concluyera la necesidad de mayores elementos para
iniciar acciones legales, la cartera será devuelta a la
Agencia de Crédito Rural que corresponda a través de la
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para que
proceda a recabar la documentación faltante.
Por otro lado, si se concluye que existen los elementos
necesarios para proceder legalmente en contra del acreditado,
se contará con 30 días hábiles más para iniciar las acciones
legales que correspondan.
En caso de que la gestión de cobranza extrajudicial resulte
infructuosa, dicha cartera debe asignarse, para su gestión, en
recuperación judicial.
Recuperación Judicial
Casos de cobranza
judicial
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, iniciará las
acciones legales que correspondan, en contra del
acreditado y obligados, en su caso, cuando:
El titular de la Agencia de Crédito Rural expresamente
así lo solicite, o cuando:
o Haya desvío total o parcial en la aplicación de los
recursos de las actividades, bienes o de los productos
financiados, con independencia de que se encuentre o
no en cartera vencida.
o El acreditado haya dispuesto de la garantía del
crédito sin permiso de la institución.
o El acreditado haya caído en cartera vencida y se
hayan agotado las acciones de cobranza extrajudicial
5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial
5.5.4 Recuperación Judicial
5 - 90
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
y/o administrativa.
o El acreditado haya contribuido a generar
condiciones que pongan en riesgo la buena
operación de la unidad económica o no haya
actuado adecuadamente frente a tales condiciones si
hubiera tenido oportunidad.
o El
acreditado,
habiendo
obtenido
alguna
reestructura, haya reincidido en cartera vencida.
o Habiéndose rescindido el contrato de crédito por
cualquier causa, se deberá dar por vencido
anticipadamente el crédito.
o Disminución en el valor registrado de las garantías
que ponga en riesgo la recuperación del
financiamiento, siempre y cuando el acreditado no
haya atendido el requerimiento de la Financiera para
que proporcione los bienes necesarios para
complementar el valor de la garantía a fin mantener la
relación garantía-crédito autorizada por la Instancia de
Autorización respectiva.
o Incumplimiento de las demás obligaciones
contractuales que el acreditado asuma con la
Financiera respecto de los créditos otorgados.
2. Quiénes pueden
El juicio correspondiente lo pueden llevar a cabo las Áreas
litigar
Jurídicas de la propia institución o a través de abogados
externos que serán contratados para tal propósito.
3. Inicio y seguimiento La
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es
procesal
responsable, por sí o a través de abogados externos, de
estudiar y analizar los casos, a fin de elaborar y presentar la
demanda por la vía judicial en los juzgados correspondientes.
4. Inscripción de
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica debe
embargos
supervisar la inscripción de los bienes embargados en los
Registros Públicos correspondientes.
5. Área responsable
Es responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Regional
del seguimiento y
Jurídica el trámite y seguimiento de los juicios en todas sus
cuidar la
instancias, desde la presentación de la demanda hasta su
prescripción de
acciones judiciales e conclusión, cuidando en todo momento que no prescriban las
inactividad procesal acciones judiciales o, en su caso, evitar que el expediente
judicial se envíe al archivo judicial por inactividad procesal.
Para tal propósito de se podrá auxiliar de despachos o
abogados externos.
El seguimiento de los juicios deberá registrarse en la bitácora.
“Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRESYR-011-011).
6. Seguimiento a la
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará
gestión jurídica
el seguimiento a las acciones que en materia de recuperación
judicial instauren las Gerencias de Coordinación Regional
Jurídica.
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa en todo
5.5.4 Recuperación Judicial
5 - 91
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
momento debe prestar los apoyos, dictar lineamientos y
ofrecer el asesoramiento requerido, para facilitar la gestión de
recuperación de los créditos por la vía judicial.
7. Despacho externo
Para atender lo anterior, la Dirección General Adjunta Jurídica
para desarrollar
y Fiduciaria podrá contratar los servicios de abogados o
actividades de
despachos externos que desarrollen actividades de
seguimiento y
seguimiento y supervisión a las actuaciones de los abogados o
supervisión
despachos externos contratados para la recuperación de la
cartera por la vía judicial.
8. Las áreas
En todo momento es responsabilidad de los participantes en la
participantes deben recuperación de cartera colaborar con la Gerencia de
colaborar
Coordinación Regional Jurídica durante el proceso de
recuperación judicial, así como proporcionar la información
que requiera y actuar conjuntamente en las negociaciones y
gestiones de cobranza a que haya lugar.
9. Pago en cartera
En caso de que el acreditado pretenda realizar pagos a cuenta
vencida de asuntos de adeudos en cartera vencida que se encuentren ya en
demandados
trámite judicial, se debe avisar a la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica, para que, conforme a la estrategia judicial,
valore la aceptación o rechazo del pago.
Cuando la Financiera demande judicialmente al acreditado
como consecuencia del incumplimiento a cualquiera de la
obligaciones contraídas en contrato de crédito, el acreditado
deberá realizar los pagos correspondientes a través del
juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del
juicio respectivo y una vez que la Financiera reciba de la
autoridad judicial competente las cantidades de que se trate,
procederá a aplicarlas en el orden de prelación establecido en
el contrato, quedando en sus registros contables como pago
parcial o total de los adeudos, según sea el caso.
En caso de que el pago se lleve a cabo por cualquier otro
medio, será aplicado en términos del orden de prelación
establecido en el contrato, sin menoscabo de continuar con las
acciones judiciales ejercidas para la recuperación del crédito
otorgado, incluyendo sus accesorios.
La Subdirección Corporativa de Operación Crediticia aplicará a
la cartera crediticia todos los pagos que sean depositados en
cualquiera de las cuentas concentradoras de la Financiera,
conforme al orden de prelación establecido en el contrato de
crédito respectivo y dará aviso a la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica, con copia a la Subdirección Corporativa
Jurídica Contenciosa.
En el caso de créditos con garantía recuperada proveniente de
FIRA, en los que se pretenda celebrar convenio judicial,
previamente deberá contarse con la autorización de FIRA y
enterar los pagos correspondientes a dicha Institución.
10. Contacto con el
Con apoyo de la Gerencia Regional de Supervisión y
cliente para analizar Cobranza y/o del Titular de la Agencia de Crédito Rural, aun
factibilidad de
negociación para la cuando exista proceso judicial para la recuperación de la
5.5.4 Recuperación Judicial
5 - 92
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
recuperación
Eliminada información de 4 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
11.
12.
13.
14.
15.
cartera y, si de acuerdo con la estrategia judicial se considera
conveniente, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y
el abogado externo, establecerá contacto con el cliente, para
analizar la factibilidad de una negociación para la
recuperación.
Resultado de las
Derivado de las gestiones judiciales de la Gerencia de
gestiones judiciales Coordinación Regional Jurídica, se pueden obtener los
siguientes resultados.
Pago por parte del demandado u obligados solidarios
Adjudicación y/o remate
Cuando sea necesario exigir las garantías y si, al hacerlas
efectivas no se cubre completamente el adeudo, es
responsabilidad de la Coordinación Regional y las
diferentes áreas jurídicas, que la institución conserve sus
derechos por el saldo que quede pendiente de pago.
Asimismo, previa autorización de la instancia correspondiente,
pueden lograrse las siguientes alternativas:
Dación en pago
Celebración de convenio judicial
Cesión de derechos litigiosos
Cancelación de saldos y/o castigo (aplicación de reservas
preventivas) y/o quebrantos.
Pago del
La propuesta de pago por parte del cliente demandado,
demandado o de
obligado solidario, avalistas y/o garantes puede ser por el total
terceros
del adeudo o por una parte de este, en cuyo caso, podrá
recibirse si así conviene a la institución y se autoriza la
cancelación de intereses y/o aplicación de provisiones y/o
quebranto de gastos y costas de juicio, según proceda. El
pago recibido se aplica al crédito conforme al orden de
prelación establecido en este Manual.
Desistimiento de la Sólo puede desistirse la acción procesal en juicios instaurados
acción procesal
para la recuperación del crédito, con autorización de la
Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, cuando el
cliente hubiera cubierto mediante pago el monto demandado.
Adjudicación y/o
Es necesario mantener el seguimiento a los procesos
remate
judiciales para estar en posibilidad de continuar los trámites
legales para lograr la recuperación del crédito, la que puede
ser mediante la adjudicación de los bienes embargados o
mediante el producto obtenido en el remate de dichos bienes.
Criterios contables Los bienes adjudicados son registrados en la fecha que se
declare firme el auto aprobatorio de remate mediante el cual
se decrete la adjudicación.
En caso de que el saldo del crédito, incluyendo accesorios,
sea superior al valor de los bienes adjudicados, la diferencia
se reconocerá cancelando la estimación preventiva para
riesgos crediticios. El traspaso del crédito a créditos
irrecuperables, por el remanente no cubierto con la
adjudicación, se realizará una vez que la Dirección Ejecutiva
5.5.4 Recuperación Judicial
5 - 93
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
de Operación cuente con el acuerdo de la instancia de
autorización que corresponda.
5.5.4.1
Concurso Mercantil
1. Concepto de
concurso mercantil
El concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se
somete o es sometido un comerciante cuando incumple
generalizadamente con el pago de sus obligaciones.
2. Notificación del
En el caso de que la Financiera sea notificada o tenga
concurso mercantil conocimiento de que algún acreditado ha sido declarado en
concurso mercantil, la Subdirección Corporativa Jurídica
Contenciosa o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica,
según quien reciba la notificación, marcará a dicho acreditado
con ese status en el Módulo de Jurídico y dará a conocer tal
situación a la Subdirección Corporativa de Operación
Crediticia para que realice los movimientos contables que
correspondan.
3. El área de
Cuando la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la
Operación suspende Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, de a conocer que
la acumulación de
un acreditado ha sido declarado en concurso mercantil, la
intereses
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia realizará lo
conducente para suspender la acumulación de intereses, así
como, en su caso, llevar a cartera vencida los créditos de
dicho acreditado que se encuentren vigentes.
La suspensión de acumulación de intereses y demás registros
contables que se requieran, serán realizados en apego a lo
que establezca Ley de Concursos Mercantiles.
4. Seguimiento de
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará
créditos declarados que la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de
en concurso
seguimiento a la notificación de la sentencia judicial que
mercantil
declare en concurso mercantil a una persona física o moral
acreditada de la Institución, con el objeto de hacer valer ante
el órgano jurisdiccional correspondiente, el reconocimiento,
graduación y prelación del crédito.
5. Los créditos de un
Si un cliente se declara o es declarado en concurso mercantil,
cliente en concurso todos
sus créditos deberán ser provisionados con
mercantil se
estimaciones
preventivas para riesgos crediticios al 100%.
reservan al 100%
En caso necesario, la Dirección General Adjunta de Crédito,
previa instrucción del Comité de Crédito, solicitará a la
Dirección General Adjunta de Finanzas y Operaciones la
constitución del monto de estimaciones preventivas para
riesgos crediticios adicionales requeridas para cubrir el 100%
del saldo de los créditos de los clientes declarados en
concurso mercantil.
5.5.5
1.
Función de la
Supervisión de la
Cobranza y
Recuperación
Supervisión de la Cobranza y Recuperación
Las principales funciones de supervisión de la gestión de
cobranza son:
Contribuir a la mejora de los resultados y control de
las gestiones de cobranza realizadas por los Ejecutivos
5.5.4 Recuperación Judicial
5.5.4.1 Concurso Mercantil
5.5.5 Supervisión de la Cobranza y Recuperación
5 - 94
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Actividades de la
Supervisión a la
Gestión de
Cobranza
de Financiamiento Rural (en cobranza preventiva),
Ejecutivos de Cobranza, los Titulares de las Agencias, las
Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, la
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, el
Titular de la Coordinación Regional, la Dirección General
Adjunta Jurídica y Fiduciaria, la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica y de los terceros contratados para este
fin.
Agilizar la gestión de cobranza cumpliendo con el control
interno, la normatividad institucional y los requerimientos
de la autoridad en la materia.
Estandarizar los procedimientos operativos y
administrativos para la gestión de cobranza.
La supervisión a la gestión de cobranza es coordinada por la
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y tiene
entre sus principales actividades las siguientes:
a) Establecer acciones y estrategias para la cobranza de
cartera.
b) Establecer acciones y estrategias que permitan evitar y
en su caso reducir la cartera vencida.
c) La supervisión del estado y situación que guarda la
gestión de cobranza de los créditos.
5.5.5. Supervisión de la Cobranza y Recuperación
5 - 95
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.6.
5.6.1
TRATAMIENTOS Y RECUPERACIÓN DE CARTERA
Tratamientos de Cartera
1. Cartera Susceptible
de Tratamiento
2. Tipos de
Tratamiento de
Cartera
3. Reestructura
Se entenderá por tratamiento a la modificación de alguno
de los términos o condiciones originalmente pactados de
un crédito. Tanto la cartera vigente, como la vencida son
susceptibles de identificarse como cartera a tratar.
La necesidad de dar tratamiento a un crédito puede
detectarse en cualquier momento de la vida del
financiamiento y durante el proceso de supervisión y
seguimiento al acreditado.
Los tratamientos que se pueden dar a un crédito son los
siguientes:
a. Reestructura;
b. Modificación de Líneas de Crédito (créditos en cuenta
corriente, créditos prendarios y operaciones de crédito de
segundo piso);
c. Modificación al Programa de Inversión;
d. Sustitución de Deudor.
Es la operación que tiene por objeto la modificación de
las condiciones originalmente pactadas en los contratos
de crédito, entre otras podrán ser:
a) Modificación del monto del crédito.
b) Ampliación del plazo de disposición.
c) Ampliación del plazo de amortización.
d) Cambio de moneda.
e) Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo
remanente del crédito.
f) Destino en el que se realizó la inversión de los
recursos.
g) Ampliación u otorgamiento de nuevas garantías.
h) Cambio de la fuente de pago original del proyecto
financiado.
No se considerará una reestructura:
1. Cualquier
modificación
a
las
condiciones
establecidas por la instancia de autorización que no
esté relacionada con la viabilidad operativa o flujos de
efectivo del proyecto.
2. Para los créditos de primer piso que requieran alguna
modificación previo a su contratación o a la primera
disposición del contrato.
3. La ampliación o sustitución de garantías distintas a la
natural por otras iguales o de mejor calidad.
En estos casos la instancia que autorizó originalmente el
crédito podrá, previa justificación y valoración, aprobar
las modificaciones que se deriven; tratándose de
créditos autorizados por el Consejo Directivo, la
5.6 TRATAMIENTOS Y RECUPERACIÓN DE CARTERA
5.6.1. Tratamientos de Cartera
5 - 96
$
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4. Modificación de
Líneas de Crédito
5. Modificación al
Programa de
Inversión
6. Sustitución de
Deudor
5.6.1. Tratamientos de Cartera
instancia facultada será el Comité de Crédito; en el caso
de créditos validados originalmente por las agencias al
amparo de sus facultades mancomunadas, será el
Subcomité de Crédito.
La reestructura se podrá realizar tanto para cartera
vigente como vencida, está última sólo para cuando el
crédito no se encuentre en litigio; una reestructura podrá
asumir las siguientes modalidades:
a. De una amortización intermedia: Se refiere al
diferimiento del plazo para el pago de una o varias
amortizaciones intermedias de un crédito vigente o
vencido, sin que se empalme con el vencimiento de la
amortización siguiente, ni se exceda el plazo de
vencimiento del contrato de crédito, ya que de lo
contrario se considerará como reestructura bajo la
modalidad de un solo crédito.
b. De un solo crédito: Se refiere a la modificación de las
condiciones contractuales de un crédito vigente o
vencido para ajustar uno o varios de los términos y
condiciones originalmente pactados.
c. Consolidación de pasivos: Se refiere a la modificación
de las condiciones contractuales de dos o más
créditos vigentes o vencidos de un acreditado, para
ajustar los términos pactados. Mediante la
consolidación de pasivos es factible integrar en una
sola y nueva operación tanto créditos vigentes como
vencidos.
d. Financiera: Mediante esta operación se consolidan y
modifican los pasivos vigentes y/o vencidos del
acreditado, tanto con la institución como con otros
acreedores. Esta operación podrá celebrarse
solamente cuando se favorezca la posición de la
Financiera para la recuperación de sus créditos.
Es la modificación de las condiciones originalmente
pactadas en los contratos de créditos prendarios, de créditos
en cuenta corriente y de líneas de crédito otorgadas para
descuento y generación de cartera (segundo piso); se podrá
realizar únicamente para el saldo de las líneas que no esté
dispuesto.
Es la modificación a los montos de las inversiones y/o al
número de unidades establecidos en el contrato y/o a las
características de los bienes adquiridos, sin modificar el
destino del crédito.
Es la transmisión de los derechos y obligaciones
contractuales de un sujeto de crédito a favor de una
tercera persona física o moral, previo reconocimiento de
adeudos. Podrá llevarse a cabo a través de las siguientes
formas:
Cesión de Deuda.- El deudor primitivo transmite sus
5 - 97
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
7. Documentación
para el análisis de
los Tratamientos de
Cartera
5.6.1. Tratamientos de Cartera
derechos y obligaciones crediticias a favor de un tercero
cesionario previa autorización de la Financiera. Tiene
lugar cuando el acreditado original (deudor primitivo) no
puede hacer frente a los compromisos contraídos con la
Financiera o por alguna otra razón se cuenta con un
tercero
que
está
dispuesto
a
cumplir
las
responsabilidades del acreditado original y es aceptado
por la Financiera.
Asunción de Deuda.- Se presenta cuando un tercero
acepta asumir los derechos y obligaciones del crédito
otorgado al deudor primitivo. La asunción de deuda puede
tener su origen, entre otros, por ausencia o fallecimiento
del acreditado original.
En el caso de personas morales, la sustitución de deudor
podría operar a través de la fusión o la escisión.
Fusión.- Cuando el deudor primitivo es una persona
moral y esta se fusiona, la sociedad que subsista o la que
resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las
obligaciones de las sociedades extinguidas.
La fusión tendrá lugar cuando la persona moral
acreditada se incorpora a otra existente (fusión por
incorporación), o se integra para constituir otra distinta
(fusión por integración).
Escisión.- Implica la desintegración de una persona
moral (deudor primitivo) para transmitir total o
parcialmente sus derechos y obligaciones a otra u otras
sociedades nuevas o preexistentes (deudor sustituto).
Para los tratamientos de cartera será necesario contar con:
a. Solicitud por escrito del acreditado o de quien asume la
deuda que deberá indicar las bases que permitan estimar
la probabilidad de cumplimiento de pago de las
obligaciones crediticias de la cartera a tratar, así como
señalar si la fuente de recursos es el proyecto original o se
trata de una fuente alterna de pago; de contarse con
documentación soporte se deberá anexar a la solicitud;
podrá exceptuarse cuando derivado de una supervisión se
genere un tratamiento iniciado por la Financiera.
b. Reporte de supervisión del crédito en el que se
constate la situación en que se encuentra el proyecto de
inversión financiado, la verificación de lo señalado por el
cliente en su solicitud, así como la opinión del supervisor
sobre la seguridad de la recuperación en los términos
solicitados
y
la
justificación
del
tratamiento.
Adicionalmente, en el caso de créditos de segundo piso,
será necesario contar con la última Herramienta de
Medición de Riesgo Operativo vigente del acreditado que
permita ver el nivel de riesgo.
c. Consulta del Historial Interno de Crédito y de las
Sociedades de Información Crediticia, actualizada del
5 - 98
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
acreditado y de sus personas relacionadas, excepto
cuando únicamente se difiera el plazo de disposición por
un plazo de hasta 90 días naturales o en reestructura bajo
la modalidad de una amortización intermedia.
d. Dictamen Jurídico: cuando el tratamiento considere
Sustitución de Deudor, sustitución u otorgamiento de
garantías, reestructura en la modalidad de un solo crédito,
consolidación de pasivos y financiera o cuando cambien
las personas que cuenten con los poderes y facultades
vigentes para suscribir el convenio.
e. Estados Financieros conforme a los cuadros de
Documentación Necesaria para la Atención de
Solicitudes de Crédito. Para aquellos clientes cuyo
tratamiento de cartera sea Modificación al Programa de
Inversión, Reestructura bajo la modalidad de una
amortización intermedia o Modificación de Línea, se
podrán utilizar los Estados Financieros de la última
calificación de cartera, siempre y cuando no cuenten con
una antigüedad mayor a 4 meses y el cliente haya sido
calificado por el método individual. De no cumplirse con lo
anterior, los clientes deberán proporcionar sus Estados
financieros en los términos de los cuadros de
Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes
de Crédito que le sea aplicable.
f. Avalúo vigente, su costo lo deberá absorber el
acreditado; únicamente se requerirá en la sustitución de
garantías o en el otorgamiento de garantías adicionales.
g. Se debe verificar y actualizar el valor de las garantías,
a fin de determinar que éstas son suficientes para
garantizar la recuperación del adeudo mediante un
análisis por parte de la Gerencia de Coordinación
Regional de Análisis de Crédito. Tratándose de garantías
mobiliarias e inmobiliarias, el Ejecutivo de Cobranza
realizará una verificación de las garantías para conocer su
estado de conservación y emitirá un informe; el Titular de
la Agencia de Crédito Rural revisará el informe del estado
de conservación de las garantías. En el caso de que el
bien mueble o inmueble mantenga su estado de
conservación o condiciones similares a la fecha en la que
se realizó el avalúo para el otorgamiento del crédito, se
podrá utilizar el valor concluido de ese avalúo, siempre y
cuando se encuentre vigente.
El Titular de la Agencia de Crédito Rural solicitará la
elaboración de un Reporte de Valor al Jefe de
Departamento de Avalúos de la Coordinación Regional,
sin costo para el deudor, excepto para el tratamiento de
reestructura (de un solo crédito, consolidación de pasivos
y financiera), el cual considerará avalúo con costo para el
deudor o apoyo según sea el caso, cuando: (i) se detecte
un deterioro físico en la garantía que pudiera disminuir su
5.6.1. Tratamientos de Cartera
5 - 99
( )
( )
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
8. Políticas generales
para Tratamientos
de Cartera
5.6.1. Tratamientos de Cartera
valor, y/o (ii) para el otorgamiento del crédito se contó con
estimación de valor de la garantía, y/o (iii) el avalúo de la
garantía se encuentre vencido, y/o (iv) se otorguen
garantías adicionales y no se cuente con avalúo vigente
y/o (v) para el otorgamiento del crédito se contó con la
factura del bien mueble para su valoración y la fecha de
emisión de la misma excede de 3 meses y/o (vi) cuando
se haya adquirido un bien usado.
h. Flujos de Efectivo Proyectados, excepto cuando el
tratamiento se refiera a:, (i), reestructura con ampliación
del plazo para el pago del crédito menor a 90 días
naturales, (ii) modificación de línea de crédito, cuando el
cambio se refiera a garantías y (iii) en sustitución de
deudor.
Para el tratamiento se deberán considerar las siguientes
políticas:
a. Deberán analizarse las obligaciones del crédito a
tratar, los demás financiamientos y adeudos que tenga
el acreditado y el grupo con la institución, así como con
otros acreedores.
b. El plazo del tratamiento, calendario y monto
dependerá de los flujos de efectivo de la fuente de pago
cuando se esté obligado a contar con ellos o de la
estimación de los ingresos esperados, según corresponda,
así como de la vida útil y características de las garantías.
c. En el caso de los créditos prendarios, se deberá vigilar
que se mantenga el aforo, conforme a los precios de
mercado vigentes en la semana en la que se autorice la
solicitud de reestructura, de acuerdo con los precios
proporcionados por el proveedor de precios de la
Financiera y, cuando no exista proveedor de precios, la
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, a
través de las Gerencias Regionales de Supervisión y
Cobranza, deberá verificar que el valor de referencia
proporcionado permita mantener el aforo de la operación.
d. Las garantías deberán asegurarse cuando sean
susceptibles de aseguramiento y deberán apegarse a lo
establecido en el presente Manual. En su caso, con la
opinión favorable del Subcomité de Crédito, el Comité de
Créditos Menores podrá exceptuar su aseguramiento.
Tratándose de créditos validados originalmente al amparo
de facultades mancomunadas, será el Subcomité de
Crédito quien podrá exceptuar el aseguramiento.
e. La instancia de autorización facultada podrá autorizar
la cancelación parcial o total de los intereses,
conforme a lo establecido en el presente Manual. Cuando
se cancelen intereses se deberá pactar en el convenio que
en caso de incumplimiento en el pago el deudor se obliga
al pago de una Pena Convencional, más el IVA
5 - 100
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
9. Políticas
específicas por tipo
de Tratamiento
5.6.1. Tratamientos de Cartera
correspondiente, equivalente al monto condonado más los
intereses moratorios que se hubieren generado durante el
plazo convenido.
f. En las reestructuras en las que se difiera la fecha de
vencimiento de una o varias amortizaciones
intermedias del crédito no le será aplicable la
cancelación de intereses a que hace referencia el inciso
e. anterior.
g. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago
en la nueva fecha autorizada, el asunto se turnará
inmediatamente al área jurídica para iniciar la etapa de
cobranza judicial.
h. Se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por
parte del acreditado únicamente cuando exista salida de
recursos.
Adicional a lo señalado en el numeral anterior, de acuerdo con
el tratamiento de cartera de que se trate, se deberán observar
las siguientes políticas específicas:
Reestructura:
a. El tratamiento puede incluir capital vigente, vencido o
ambos así como los intereses ordinarios y moratorios.
El criterio para considerar a un crédito en cartera vencida
será el criterio contable, conforme a las Disposiciones de
la CNBV.
b. A los créditos vencidos en los que se acuerde la
capitalización parcial o total de los intereses
ordinarios al vencimiento, la institución deberá crear
una provisión por el 100% de dichos intereses.
c. En créditos que se encuentren parcialmente en cartera
vencida se procurará que el acreditado pague total o
parcialmente los intereses vencidos, así como, en su
caso, la porción del capital vencido.
d. Los créditos vencidos que se reestructuren
permanecerán en cartera vencida, y su nivel de
estimación preventiva para riesgos crediticios se
mantendrá, en tanto no exista evidencia de pago
sostenido, en términos de lo establecido en las
disposiciones aplicables emitidas por la CNBV.
e. Deberá ser preferentemente sin salida de recursos
adicionales.
f. Con salida de recursos adicionales podrá otorgarse
únicamente en el caso de que sea necesario para proteger
el interés institucional.
g. En su caso, el reconocimiento de que las garantías
originalmente otorgadas en el crédito se mantienen en
el mismo orden y grado de prelación.
h. Para sustentar la reestructura se deberá reflejar una
mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito y,
5 - 101
( )
*" #
$
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
i.
se deberán realizar las gestiones necesarias para la
obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las
originalmente contratadas.
Cuando se otorguen garantías a la reestructura, distintas a
las originalmente contratadas, éstas no se considerarán
para determinar el nivel de cobertura de garantías y por lo
tanto la tasa de interés al deudor.
Modificación de Líneas de Crédito:
a. Se podrán realizar modificaciones a las condiciones
contratadas de créditos en cuenta corriente, de créditos
prendarios y de las Líneas de Crédito para operaciones de
segundo piso, solo por la parte del saldo no dispuesto
(créditos no descontados). Cuando se requiera modificar
la
línea
sobre
saldos
dispuestos
(créditos
descontados), se deberá efectuar el tratamiento a
través de una reestructura.
Modificación al Programa de Inversión:
a. Se podrá realizar la modificación al Programa de Inversión
de un crédito, cuando: (i) el monto de la inversión sea
menor a la programada; (ii) se adquiera un menor
número de unidades a las autorizadas o (iii) cuando se
adquiera el mismo tipo de bien para el cual se hubiera
autorizado
el
crédito
que
posea
alguna(s)
característica(s) distintas a las contempladas en el
proyecto original. En los tres supuestos anteriores
siempre y cuando la capacidad de pago del proyecto no se
afecte para hacer frente a las obligaciones derivadas del
crédito. En caso de que la capacidad de pago se vea
afectada, el tratamiento que se deberá realizar será de
reestructura.
Sustitución de Deudor:
a. El cesionario del crédito deberá reunir los requisitos
establecidos en el presente Manual para ser considerado
como sujeto de crédito.
b. La cesión y la asunción de deuda pueden incluir
créditos vigentes o vencidos.
c. Se debe demostrar que la sustitución de deudor es viable
y benéfica para la institución.
d. En el caso de que la cesión y la asunción de deuda
impliquen créditos en cartera vencida, será necesario
que quien pretenda asumir la deuda se ponga al
corriente en el pago del crédito, de manera previa a la
operación del crédito.
e. Cuando el crédito esté garantizado con bienes de
terceros, se deberá obtener la anuencia de éstos para
5.6.1. Tratamientos de Cartera
5 - 102
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
continuar garantizando el crédito, en caso contrario se
deberá contar con otras garantías.
f. En la sustitución de deudor se podrá realizar
sustitución de garantías y al menos se deberá
mantener la relación garantía - crédito con que fue
autorizado el crédito. De no mantenerse, la instancia
facultada podrá autorizar el tratamiento previa valoración
que realice del asunto.
g. Que se establezca en el convenio respectivo el derecho
de la Financiera para repetir en contra del deudor
primitivo en caso de insolvencia del cesionario.
h. En el caso de fusión o escisión para efectos de la
sustitución de deudor se deberá enviar la
documentación que se derive de éstas a la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica correspondiente, a fin de
que emita el dictamen jurídico con respecto a los
siguientes aspectos, entre otros:
o Que se cuente con la autorización por escrito por
parte de la Financiera para poder realizar fusión o
escisión, cuando el acreditado forme parte.
o Sobre la personalidad jurídica de la Sociedad que
subsista o resulte de la fusión o escisión.
o Que se haya realizado la publicación e inscripción
del acuerdo de fusión o escisión.
En estos supuestos de sustitución de deudor, no será
necesario celebrar ningún tipo de convenio, en virtud de que
en estos casos opera la causahabiencia como forma de
transmitir derechos y obligaciones.
10. Análisis y
La autorización del tratamiento de créditos debe
evaluación de los
respaldarse en un estudio de crédito, en el que se
Tratamientos de
determine la viabilidad de la recuperación del financiamiento.
Cartera
El estudio del tratamiento debe ser elaborado por la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
y deberá considerar por lo menos: (i) términos y condiciones
originales, (ii) antecedentes crediticios del acreditado y de la
operación, (iii) causas que generan el tratamiento, (iv)
situación actual del proyecto y de la unidad productiva, (v)
ingresos que constituyen la fuente de pago, (vi) determinación
de la capacidad y la viabilidad de la fuente de pago, (vii)
situación actual de garantías y (viii) opinión de la Agencia y la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
sobre la conveniencia del tratamiento, y de la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica cuando proceda conforme a
este apartado.
11. Tipos de Estudio de Para el tratamiento de reestructura bajo la modalidad de un
Crédito para
solo crédito, consolidación de pasivos o financiera, para
Tratamientos de
cuando se pretenda modificar el destino en el que se realizó la
Cartera
inversión de los recursos, garantías, moneda, tasa de interés
o cuando se modifique la fuente original del proyecto
5.6.1. Tratamientos de Cartera
5 - 103
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
12. Tasa de interés
aplicable
13. Comisión por
Tratamiento de
Cartera
5.6.1. Tratamientos de Cartera
financiado, se utilizará el Estudio de Crédito para
Tratamientos de Cartera I; para las reestructuras en las
cuales se modifique el plazo de disposición o en la modalidad
de una amortización intermedia, así como para Modificación
de Líneas de Crédito, Modificación al Programa de Inversión y
Sustitución de Deudor, el análisis se realizará en el Estudio
de Crédito para Tratamientos de Cartera II.
La tasa de interés aplicable para Modificación al Programa
de Inversión, Reestructura en la modalidad de una
amortización intermedia y de un solo crédito, será la
originalmente pactada.
La tasa de interés aplicable a los casos particulares de
reestructuraciones y Sustitución de Deudor será la que
determine la instancia facultada de autorización a partir del
análisis de los flujos del proyecto calculados con (i) la tasa a la
que fue autorizado y dispuesto el crédito y (ii) la tasa vigente
en el momento en que se presente el tratamiento para ese tipo
de créditos.
Para efectuar este comparativo en los casos de consolidación
de pasivos, se deberá calcular la tasa de interés promedio
ponderada a partir de las tasas contratadas para cada crédito
con base en sus saldos.
En el caso de que la tasa máxima a la que la reestructura sea
viable resulte menor a la tasa de interés del crédito conforme
fue autorizado, la instancia de autorización deberá evaluar las
ventajas de ajustar la tasa frente a otras alternativas de
recuperación.
En el caso de créditos transferidos de los bancos del Sistema
Banrural que tengan tasa variable, o cuando se trate de
créditos con fondeo FIRA se les aplicarán las tasas de
referencia utilizadas por la Financiera en sus políticas
vigentes.
Aplicará únicamente para las Reestructuras, a excepción
de la modalidad de diferimiento del plazo de vencimiento
de una amortización intermedia y/o cuando se amplíe el
plazo de disposición.En las restantes modalidades de
reestructura, aplicará una comisión del 1% sobre el monto de
la reestructura, la cual podrá ser revisada por la instancia de
autorización, en relación con la situación presente y futura del
crédito y del acreditado.
La instancia de decisión podrá autorizar que esta comisión se
pague en cualquiera de las siguientes formas:
a.
A la formalización del contrato o convenio
correspondiente.
b.
Mediante financiamiento.
Se deberá justificar la falta temporal de liquidez por parte
del deudor. En la modalidad b) el importe de la comisión se
incluirá en el monto a reestructurar y, en ambas modalidades,
el IVA correspondiente a la comisión deberá ser pagado por el
5 - 104
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
14. Instancias de
Autorización
15. Formalización
5.6.1. Tratamientos de Cartera
cliente en la fecha de formalización.
Cuando la instancia de autorización de la reestructura sea el
Comité de Créditos Menores o el Comité de Crédito o el
Comité de Operación o el Consejo Directivo, dichas instancias
podrán aprobar términos distintos para el cobro o
financiamiento de la comisión, incluso podrán eximir que se
cobre, previa justificación y opinión favorable del Subcomité
de Crédito y/o del Comité de Créditos Menores y/o del Comité
de Operación y/o del Comité de Crédito, según sea el caso.
Las solicitudes de tratamiento deberán ser autorizadas
conforme a lo establecido en los Lineamientos para la
Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y
Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité de
Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Créditos Menores y/o en las Reglas de Operación del Comité
de Operación y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Crédito.
Los tratamientos de cartera se formalizarán mediante
convenio modificatorio. En la formalización se deberán
contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Se establezca el reconocimiento de adeudo(s) con base
en la Consulta de Saldos de Responsabilidades por
Cliente (PF1), en el que se precisen el monto del capital y
en su caso, intereses ordinarios y moratorios, al momento
de la firma del convenio, excepto en la reestructura en la
modalidad de una amortización intermedia.
b. Establecer la tasa de interés autorizada que aplicará al
adeudo, excepto en la reestructura en la modalidad de
una amortización intermedia.
c. Reconocimiento de que las garantías originalmente
otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo
orden y grado de prelación.
d. De existir nuevas garantías se deberán constituir en los
términos de la normatividad aplicable.
e. En su caso, se verifique que el que suscribe cuente
con poderes y facultades vigentes para suscribir
contratos.
f. Deberán intervenir las personas con el carácter y/o
representación legal que se determine en el dictamen
jurídico y en el acuerdo de la Instancia de Autorización.
g. En su caso dicho convenio deberá seguir los mismos
trámites del contrato original en relación a su
ratificación e inscripción en el Registro Público que
proceda a efecto de mantener su orden y prelación frente
a terceros.
h. Cuando se trate de reestructura en la modalidad de un
solo crédito o de una amortización intermedia, el
tratamiento se llevará a cabo mediante Convenio
Modificatorio al contrato de crédito, sin que sea
5 - 105
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
16. Administración de
cartera
5.6.1. Tratamientos de Cartera
necesario la suscripción de nuevo pagaré, salvo que
exista salida de recursos.
i. Cuando la Instancia de Autorización acuerde la
cancelación de intereses, se deberá establecer en el
convenio que en caso de incumplimiento en el pago de
las obligaciones pactadas, el acreditado se obliga a
pagar una pena convencional equivalente al monto de
los intereses condonados, más el IVA correspondiente.
j. Los casos de consolidación de pasivos se deberán
formalizar mediante el Convenio para la Consolidación de
Pasivos específico, sin que sea necesario la suscripción
de un pagaré.
k. Los casos de reestructura financiera se deberán
formalizar mediante un Convenio de Reconocimiento
de Adeudos y el otorgamiento de un Crédito Simple,
junto con la suscripción de pagaré(s) en los que se
consoliden los pasivos de la Financiera y los de otros
acreedores que así se autoricen.
l. En la Sustitución de Deudor, cuando el acreditado
primitivo se encuentre ausente, se deberá verificar
que se cuente con la declaración de ausencia en los
términos de la ley respectiva.
La administración de la cartera se basará en lo establecido en
el presente Manual y en el procedimiento para la Supervisión
y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008) y en el
procedimiento para la Administración y Control de la Cartera
(PR-OPE-CAR-007), considerando además lo siguiente:
a. Se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que
aquellos créditos que reciban tratamiento sean
identificables en el sistema y se reporten así a las
Sociedades de Información Crediticia con las claves de
prevención y/u observación que, en su caso, procedan.
b. En el caso de reestructuras, se deberán tomar las
medidas necesarias para efectos de revelación mediante
la identificación de los montos reestructurados por tipo de
crédito, desglosado en cartera vigente y vencida, así
como el monto y naturaleza de las garantías adicionales y
concesiones otorgadas.
c. Las Agencias de Crédito Rural deberán dar
seguimiento a los créditos tratados e informar al
Subcomité de Crédito que corresponda al menos
trimestralmente, en la última semana de los trimestres a
marzo, junio, septiembre y diciembre y hasta que el
acreditado demuestre pago sostenido, en su caso.
d. El Subcomité de Crédito deberá informar al Comité de
Créditos Menores, al menos trimestralmente, en la
última semana de los trimestres a marzo, junio,
septiembre y diciembre, el resultado de la supervisión y/o
seguimiento de los tratamientos que hubieren sido
5 - 106
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
17. Repercusiones
para el acreditado
18. Condonación de la
pena convencional
5.6.2
autorizados al amparo de sus facultades o porcualquier
Instancia.
Los acreditados a los que se les autorice un tratamiento de
reestructura de cartera, serán reportados a las Sociedades
de Información Crediticia con las claves de prevención y/u
observación que correspondan. Para ello, será necesario que
el Agente de Crédito Rural solicite por escrito el alta de la
clave correspondiente ante las Sociedades de Información
Crediticia a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis
de Crédito, para que ésta canalice la solicitud ante la
Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito. Para la
operación de la reestructura se requerirá de la evidencia de la
alta de la clave correspondiente.
Cuando se trate de reestructura en cartera vencida a los
acreditados correspondientes se les clasificará con un
nivel inferior al que ostentaban antes de dicha
autorización, siempre y cuando no se encuentren ya
clasificados como Otros, en tanto que los clientes que
reciban otros tratamientos mantendrán su clasificación de
cliente con la Financiera.
En su caso y a solicitud formal que presente el deudor ante
circunstancias debidamente justificadas, se podrá solicitar la
condonación de la pena convencional ante la instancia de
autorización que hubiere aprobado el tratamiento, siempre y
cuando se liquide el adeudo.
Recuperación de Cartera
Cuando la situación financiera del acreditado se ha
deteriorado de manera tal que la fuente de pago es
insuficiente para cubrir parcial o totalmente y permiten
suponer su incapacidad para cubrir sus responsabilidades
crediticias y cuando no se cuente con la viabilidad de pago del
crédito, se podrán tomar medidas extremas para la
recuperación de la cartera mediante:
a. Convenios Judiciales
b. Cancelación de Intereses
c. Quita Parcial de Capital
d. Dación en Pago y Subrogación
Los incisos b, c y d podrán ser complemento de un tratamiento
de cartera.
5.6.2.1
1.
Cartera litigiosa
2.
Requisitos de los
Convenios Judiciales
5.6.1. Tratamientos de Cartera
5.6.2 Recuperación de Cartera
5.6.2.1 Convenios Judiciales
Está integrada por los créditos que se encuentran en
trámite de cobranza judicial ante las autoridades
competentes.
Mediante la celebración de un convenio judicial se podrán
establecer condiciones distintas a las originalmente
pactadas para la recuperación de la cartera litigiosa.
a. Propuesta de pago del deudor, que indique la fuente de
5 - 107
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Convenios
Judiciales
b.
c.
d.
e.
f.
3.
Políticas
especificas de los
5.6.2.1 Convenios Judiciales
I.
pago.
Dictamen Jurídico de la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica en el que se determine la conveniencia
jurídica de concluir el procedimiento judicial a través de
un convenio acorde con la litis y que elevado al rango de
sentencia ejecutoriada obligue a las partes a estar y a
pasar por él como cosa juzgada. El dictamen jurídico
incluirá al menos lo siguiente: (i) el tiempo estimado para
la conclusión del litigio; (ii) las posibles contingencias que
pudieran presentarse, y (iii) los gastos de juicio
considerándose los honorarios del Abogado Externo
estimados hasta la probable posesión y venta de las
garantías, entre otros.
Verificación y actualización de las garantías, a fin de
determinar que éstas son suficientes para garantizar la
recuperación del adeudo mediante un análisis por parte
de la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito. Tratándose de garantías mobiliarias e
inmobiliarias, el Ejecutivo de Cobranza realizará una
verificación de las garantías para conocer su estado de
conservación y emitirá un informe; el Titular de la
Agencia de Crédito Rural revisará el informe del estado
de conservación de las garantías y enviará dicho informe
a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. En el
caso de que el bien mueble o inmueble mantenga su
estado de conservación o condiciones similares a la
fecha en la que se realizó el avalúo para el otorgamiento
del crédito, se podrá utilizar el valor concluido de ese
avalúo, siempre y cuando se encuentre vigente.
El Titular de la Agencia de Crédito Rural solicitará la
elaboración de un Reporte de Valor al Jefe de
Departamento de Avalúos de la Coordinación Regional,
sin costo para el deudor, cuando: (i) se detecte un
deterioro físico en la garantía que pudiera disminuir su
valor, y/o (ii) para el otorgamiento del crédito se contó
con estimación de valor de la garantía, y/o (iii) el avalúo
de la garantía se encuentre vencido, y/o (iv) se otorguen
garantías adicionales y no se cuente con avalúo vigente
y/o (v) para el otorgamiento del crédito se contó con la
factura del bien mueble para su valoración y la fecha de
emisión de la misma excede de 3 meses.
Cuando se cuente con avalúo judicial se podrá aceptar
para fines de conocer su valor.
Cuando se sustituyan garantías, el deudor deberá
presentar avalúo vigente, cuyo costo deberá absorber.
En su caso, se requerirá de la documentación legal
adicional que determine la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica.
Reconocimiento de adeudos, con base en la Consulta
5 - 108
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Convenios
Judiciales
5.6.2.1 Convenios Judiciales
de Saldos de Responsabilidades por Cliente, en el que
se precisen el monto del capital, intereses ordinarios y
moratorios, al momento de la firma del convenio.
II. La instancia de autorización preferentemente buscará
que los intereses ordinarios y moratorios sean
liquidados totalmente, en caso contrario deberán ser
reconocidos total o parcialmente, según sea el caso.
III. La instancia facultada deberá valorar la conveniencia
de asegurar los bienes que garanticen los convenios
judiciales. En caso de que se considere necesario el
aseguramiento, la Financiera deberá ser designada
beneficiaria preferente en las pólizas de seguro o en las
constancias de aseguramiento.
IV. Reconocimiento de que las garantías originalmente
otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo orden
y grado de prelación.
V. De aportarse otras garantías al convenio judicial, se
deberán constituir en los términos de la normatividad
aplicable.
VI. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago
del adeudo en la(s) nueva(s) fecha(s) autorizada(s)
deberá pagar una pena convencional, más el IVA
correspondiente, que será equivalente a la diferencia que
resulte de comparar el adeudo actual conforme al
convenio judicial, contra el saldo que el acreditado
tendría de no haberse realizado el convenio judicial; es
decir, con las cifras y condiciones del contrato original.
VII. Cuando se trate de créditos de habilitación o avío o
créditos refaccionarios, en los que para su autorización
original solamente se contó con la garantía natural, la
propuesta de pago podrá incluir alguna garantía
adicional.
VIII. Cuando las garantías originalmente pactadas en el
crédito se hayan materializado, extinguido y/o
ejecutado, la instancia de autorización buscará contar
con otras garantías, preferentemente.
IX. Que se realicen las inscripciones en los Registros
Públicos que proceda.
X. Preferentemente se deberán realizar las gestiones
necesarias para la obtención de pagos parciales y de no
ser esto posible, la obtención de garantías adicionales a
las originalmente contratadas, ambas de manera previa a
la firma del convenio judicial, ello para buscar reflejar una
mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito.
XI. El deudor deberá liquidar a la firma del convenio
judicial los gastos y costas del juicio, incluidos los
honorarios del abogado externo.
XII. La firma de un convenio judicial para la recuperación de
adeudos no requerirá de pago de comisión.
5 - 109
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
Instancias de
Autorización de
Convenios
Judiciales
5.
Tasa de interés
aplicable
6.
Documentación
soporte para la
operación de
Convenios
Judiciales
7.
Pago sostenido
5.6.2.1 Convenios Judiciales
XIII. Para la celebración de convenios judiciales no se
requerirá de la suscripción de nuevos pagarés.
XIV. En su caso, se verifique que el que suscribe cuente con
poderes y facultades vigentes para suscribir contratos.
XV. Deberán intervenir las personas con el carácter y/o
representación legal que se determine en el dictamen
jurídico y en el acuerdo de la Instancia de Autorización.
Las solicitudes de convenios judiciales deberán ser
autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos
para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas
y Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité
de Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Créditos Menores.
La tasa de interés aplicable al adeudo convenido será,
preferentemente, aquella a la que fue autorizado
originalmente el crédito. En caso de que se proponga una
tasa de interés menor, la instancia facultada para autorizar
dicha modificación será el Comité de Créditos Menores.
Para la contabilización de convenios judiciales en los
sistemas de la institución, las Gerencias de Coordinación
Regional Jurídica y Operativa revisarán que previo a la
operación de los convenios judiciales en los sistemas de la
Institución se cuente con copia de la siguiente documentación
soporte:
a. Acuerdo de la Instancia de Autorización.
b. Convenio judicial, el cual deberá estar inscrito en
Registro Público correspondiente cuando se otorguen
garantías hipotecarias adicionales o se sustituyan.
c. Auto por el cual se formaliza el convenio judicial,
emitido por el juez del conocimiento.
d. Resguardo de documentos valor en guardavalores.
e. Formato de “Solicitud de aclaración”.
f. En su caso, formato de “Cumplimiento de condiciones
precedentes”.
g. Algún otro documento que determine la instancia de
autorización.
La documentación anterior es con independencia de la
presentada a la instancia de autorización que haya aprobado
la celebración del convenio judicial.
Los créditos vencidos y demandados a los que se celebre
convenio judicial permanecerán dentro de la cartera
vencida, y su nivel de estimación preventiva para riesgos
crediticios se mantendrá, en tanto no exista evidencia de
pago sostenido.
Cualquier crédito al que previo a la celebración de
convenio judicial se le hayan aplicado estimaciones
preventivas para riesgos crediticios y que esté
contabilizado en cuentas de orden (fuera de balance) no le
5 - 110
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
8.
Diferencial de
saldo del Convenio
a la fecha de
contabilización
9.
Repercusiones
para el acreditado
10. Seguimiento y
recuperación
11. Condonación de la
pena convencional
5.6.2.1 Convenios Judiciales
será aplicable la política de pago sostenido para volver a
registrarse en cartera vigente.
Cuando se autorice la celebración de convenios judiciales,
toda vez que el adeudo resultante, podría variar (por la
generación de intereses) a la fecha en que se contabilice el
convenio, el acuerdo de la instancia de autorización deberá
indicar el tratamiento que se le dará al diferencial de los
intereses que se generen pudiendo optar por las siguientes
alternativas, ya sea de manera independiente o combinada:
Que el deudor liquide el diferencial previo a la operación
del convenio.
Que el diferencial se cancele parcial o totalmente. La
cancelación parcial o total es aplicable únicamente a la
sobretasa (intereses penales).
Que el diferencial se liquide en la primera o última o única
amortización del convenio o pago único, según
corresponda.
Los clientes a los que se les autorice celebrar convenio
judicial serán clasificados como “Otros”.
Para la administración de la cartera litigiosa que derive en
convenios judiciales, se procederá conforme a lo siguiente:
a. Una vez formalizado el convenio judicial y aprobado por
el Órgano Jurisdiccional correspondiente, la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica entregará a la Agencia de
Crédito Rural responsable de la atención del crédito del
deudor: (i) copia simple del convenio judicial y (ii) copia
simple del auto por el cual se autorizó el convenio.
b. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica
procederá a dar de baja el asunto como juicio en activo.
c. La Agencia de Crédito Rural deberá dar seguimiento
puntual al cumplimiento de las obligaciones pactadas
en el convenio judicial.
d. Cuando el acreditado realice un pago previo, los
intereses que se generen entre la fecha de realización
del pago y la fecha de pago programada, deberán ser
cubiertos en la siguiente amortización pactada.
e. En caso de incumplimiento a las obligaciones
pactadas en el convenio judicial, la Agencia de
Crédito Rural tramitará la obtención del estado de
cuenta certificado y una vez que cuente con el
mismo, lo turnará a la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica, para que proceda a su ejecución, en
este caso se podrán generar nuevos gastos de juicio y
honorarios de los abogados externos.
En su caso y a solicitud formal que presente el deudor ante
circunstancias debidamente justificadas, la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica podrá solicitar la condonación
de la pena convencional ante la instancia de autorización que
5 - 111
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
12. Rehabilitación de
acreditados que
liquidan sus
adeudos con
Convenio Judicial
5.6.2.2
1.
Cancelación de
Intereses
2.
Quita de Capital
hubiere aprobado el convenio judicial, siempre y cuando se
liquide el adeudo.
Podrán ser sujetos de crédito nuevamente aquellos
acreditados que liquiden a satisfacción de la Financiera sus
adeudos bajo convenio judicial, así como las quitas que
hubiere, y una vez que hayan transcurrido al menos dos años
de dicho pago.
A solicitud debidamente justificada y fundamentada que
realice el Subcomité de Crédito, el Comité de Créditos
Menores podrá autorizar que los acreditados accedan al
crédito en un plazo inferior al señalado cuando se trate
créditos validados al amparo de facultades mancomunadas o
créditos en facultades del Subcomité de Crédito o del propio
Comité de Créditos Menores. El Comité de Crédito y el
Consejo Directivo resolverán, en el ámbito de sus facultades,
tanto la rehabilitación como el crédito.
Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
Es la quita o condonación parcial o total de los intereses
generados del crédito o amortización de que se trate, hasta el
momento de su contabilización, que podrá incluir:
a. Los intereses ordinarios que se generan mientras el
crédito está vigente,
b. Los intereses moratorios que se generan mientras el
crédito está vencido, los cuales están compuestos por:
o Intereses ordinarios posteriores al vencimiento
(equivalentes a intereses a tasa ordinaria), e
o Intereses
moratorios por sobretasa, también
conocidos como “intereses penales”.
Se podrá aplicar para cada uno de los créditos que tenga
contratados el acreditado, con independencia de la situación
que presenten los demás financiamientos a su cargo.
Es la condonación parcial de la suerte principal de un
crédito o préstamo.
La quita parcial de capital obedece a medidas sumamente
extremas, cuando por diversas circunstancias el deudor
principal y/o sus obligados solidarios, avalistas o garantes, se
encuentran imposibilitados para cubrir no solamente los
accesorios del crédito (impuestos, gastos, honorarios,
comisiones, intereses, etc.), sino que no les es posible
cubrir totalmente el capital.
La quita parcial de capital también puede darse cuando la
autoridad jurisdiccional dicte sentencia condenatoria
parcial o cuando el valor de recuperación de las garantías
no es suficiente para cubrir el saldo o cuando se presenten
propuestas de pago (como un esquema de salida) y el valor
de aceptación de las garantías es insuficiente para liquidar el
financiamiento.
Por ello, y previa valoración del caso particular, es preferible
5.6.2.1 Convenios Judiciales
5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
5 - 112
Eliminado un párrafo con 5 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
Elementos de
análisis para la
cancelación y/o
quita
acceder a la quita que continuar con alguna gestión
extrajudicial o jurídica.
Las quitas que realice la Financiera se registrarán con cargo a
la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de
que el importe de las reservas sea insuficiente para cubrir el
saldo del crédito, previamente se deberán constituir
estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
Toda solicitud de cancelación parcial o total de intereses y/o
quita parcial de capital deberá contar, para su análisis y
autorización, con los siguientes elementos cuando menos:
i. Antecedentes de la operación.
ii. Valor de las garantías otorgadas, propias o de terceros
y de otros bienes propiedad del sujeto de crédito, para lo
cual, tratándose de garantías mobiliarias e inmobiliarias,
el Ejecutivo de Cobranza emitirá un informe del estado
de conservación de las garantías que revisará el Titular
de la Agencia de Crédito Rural. En el caso de que el bien
mueble o inmueble mantenga su estado de conservación
o condiciones similares a la fecha en la que se realizó el
avalúo para el otorgamiento del crédito se podrá utilizar
el valor concluido de ese avalúo, siempre y cuando se
encuentre vigente.
El Titular de la Agencia de Crédito Rural solicitará la
elaboración de un Reporte de Valor al Jefe de
Departamento de Avalúos, sin costo para el deudor,
cuando: (i) se detecte un deterioro físico en la garantía
que pudiera disminuir su valor, y/o (ii) para el
otorgamiento del crédito se contó con estimación de valor
de la garantía, y/o (iii) el avalúo de la garantía se
encuentre vencido, y/o (iv) se otorguen garantías
adicionales y no se cuente con avalúo vigente, y/o (v)
para el otorgamiento del crédito se contó con la factura
del bien mueble para su valoración y la fecha de emisión
de la misma excede de 3 meses.
iii. Facilidad de realización de tales bienes.
iv. Causas que le impiden al acreditado afrontar los
intereses y/o capital que se solicita cancelar o quitar.
v. Reporte de supervisión que justifique la cancelación de
intereses o quita, siempre que no esté demandado.
vi. Cuando el crédito se encuentre turnado al área
jurídica, el dictamen de recuperabilidad elaborado por
la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en el que
se señale: duración, costo y factibilidad de obtener un
resultado favorable a la institución en caso de juicio.
Cuando se trate exclusivamente de cancelación de
intereses penales y se convenga el pago del saldo del
crédito, únicamente se requerirá, para su presentación al
Subcomité de Crédito, la solicitud del cliente y la propuesta
del Titular de la Agencia de Crédito Rural o la propuesta de
5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
5 - 113
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Eliminado un párrafo con 4 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
4.
la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica cuando el
deudor se encuentre demandado.
Características y
Las características y condiciones para la autorización de la
condiciones para la cancelación de intereses son:
cancelación de
i. En propuestas para la liquidación del crédito, que se
intereses y/o quita
parcial de capital.
convenga el pago inmediato (no más de 15 días naturales
contados a partir de la autorización) y total del crédito o
del saldo vencido (solamente se requerirá la propuesta
que justifique la cancelación), o
ii. Que no exista la posibilidad de recuperación mediante
la ejecución de las garantías ofrecidas para el crédito,
conforme al análisis realizado, o
iii. Que se contemple en el estudio de crédito para
reestructuración de adeudos o cuando así lo establezca
algún Programa Especial del Gobierno Federal.
De acuerdo con las circunstancias, la Instancia de
Autorización facultada determinará la procedencia de la
cancelación de estos intereses. En caso de requerir un plazo
mayor a 15 días naturales, la propuesta deberá someterse a la
consideración del Comité de Créditos Menores.
Para la quita parcial de capital, además de considerar lo
señalado en la fracción ii. anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
i. Se requerirá de un estudio de crédito que elaborará la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito, con la información y documentación que le
proporcione la Gerencia Regional de Supervisión y
Cobranza, la propuesta que le presente el Titular de la
Agencia de Crédito Rural, o la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica cuando se trate de cartera en trámite
judicial.
ii. Preferentemente se deberá convenir que el pago del
capital no sujeto a quita, sea inmediato sin otorgar
plazo.
iii. Preferentemente se deberá convenir que se liquiden los
gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios
del abogado externo, en su caso.
Cuando se autorice la quita parcial de capital, para saldar el
crédito, la Instancia de Autorización deberá acordar también
que se cancelen los siguientes conceptos:
1. Cancelación de intereses penales.
2. Intereses ordinarios después del vencimiento.
3. Intereses ordinarios al vencimiento.
4. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el
crédito.
En la quita parcial de capital los intereses ordinarios y
moratorios y la parte del capital no cubiertos, deberán ser
cancelados y traspasarse a créditos irrecuperables para saldar
5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
5 - 114
*" #
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Cancelación de
Intereses Penales
6.
Cancelación de
Intereses
Ordinarios
Posteriores al
Vencimiento
7.
Cancelación de
Intereses
Ordinarios al
Vencimiento
el crédito.
La cancelación de los intereses penales obedece a la
necesidad de contar con alternativas que favorezcan la
recuperación inmediata del capital y de los intereses
ordinarios anteriores y posteriores al vencimiento, cuando por
la situación financiera del cliente y su capacidad de
generación de flujo de efectivo, se logre la máxima
recuperación de recursos.
Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de
intereses penales sea total, para saldar el crédito, se deberá
pagar íntegramente:
1. Capital,
2. Intereses ordinarios al vencimiento,
3. Intereses ordinarios después del vencimiento,
4. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el
crédito.
Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de
intereses penales sea parcial, para saldar el crédito, el
acreditado deberá pagar íntegramente los conceptos
anteriores, así como los intereses penales no sujetos a
cancelación.
Únicamente se podrán cancelar intereses ordinarios
posteriores al vencimiento por circunstancias extremas
en las que, de otra forma, pudiera verse comprometida la
recuperación del capital de los créditos otorgados. Esta
cancelación de intereses se considera una medida extrema y
no debe ser usada como práctica común en la recuperación
de los créditos.
Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de
intereses ordinarios posteriores al vencimiento sea total, para
saldar el crédito, se deberá pagar íntegramente:
1. Capital,
2. Intereses ordinarios al vencimiento,
3. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el
crédito.
Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de
intereses ordinarios posteriores al vencimiento sea parcial,
para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar
íntegramente los conceptos anteriores, así como los intereses
ordinarios posteriores al vencimiento no sujetos a cancelación.
En estos casos, la Instancia de autorización deberá aprobar
también la cancelación de intereses penales, a fin de saldar el
crédito.
La cancelación de intereses ordinarios al vencimiento es
una medida extrema que pretende asegurar la máxima
recuperación del saldo del crédito cuando las
circunstancias del acreditado permiten suponer su
incapacidad para cubrirlo.
5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
5 - 115
Eliminado un párrafo con 6 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
8.
Cancelación de
Intereses en
Reestructuras de
adeudos o
Convenios
Judiciales
9.
Instancias de
Autorización
10. Repercusiones
para el acreditado
Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de
intereses ordinarios al vencimiento sea total, para saldar el
crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente:
1. Capital,
2. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el
crédito.
Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de
intereses ordinarios al vencimiento sea parcial, para saldar el
crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente los
conceptos anteriores, así como los intereses ordinarios al
vencimiento no sujetos a cancelación.
La Instancia de Autorización deberá aprobar también la
cancelación de intereses ordinarios al vencimiento si la quita
es parcial, así como los intereses ordinarios posteriores al
vencimiento, incluidos los intereses penales generados hasta
la fecha de la formalización de la autorización, para saldar el
crédito.
Los intereses ordinarios al vencimiento contabilizados en
cuentas de balance, son materia de aplicación de
estimaciones preventivas para riesgos crediticios por lo que se
procederá acorde a lo establecido en el apartado de
Aplicación de Estimaciones Preventivas para riesgos
Crediticios y Quebrantos de este Manual.
En los casos de cancelación de intereses en reestructura
de adeudos o convenios judiciales, el acreditado deberá
reconocer el saldo insoluto del crédito, pactándose la
cancelación parcial o total de intereses que corresponda
conforme al acuerdo de la Instancia de Autorización.
Conforme a lo establecido en los Lineamientos para la
Recuperación y Liquidación, Reestructuración Quitas y
Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité de
Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Créditos Menores y/o en las Reglas de Operación del Comité
de Operación y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Crédito, según corresponda.
De aplicarse la cancelación, el cliente en cuestión pierde
la clasificación de cliente “Preferente” o “Habitual” o
“Nuevo”, pasando a la clasificación de “Otros”.
A los acreditados a cuyos créditos se les hubiera realizado la
cancelación de intereses se les registrará con la clave de
prevención respectiva en las Sociedades de Información
Crediticia.
A los clientes a los que se les hubiera realizado quita
parcial de capital, y a sus personas relacionadas, se les
registrará con la clave respectiva en las Sociedades de
Información Crediticia y no serán sujetos de nuevos
financiamientos con la Financiera, hasta en tanto no liquiden a
satisfacción de la institución la quita aprobada.
5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital
5 - 116
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.6.2.3
Dación en Pago y Subrogación
1.
Concepto de
dación en pago
2.
Concepto de
subrogación
3.
Supuestos para la
dación en pago
4.
Sugerencia que se
le debe hacer al
deudor o tercero
interesado
5.
Políticas para la
dación en pago y
subrogación
Es el medio por el cual el deudor extingue una obligación
de pago, transmitiendo la propiedad de bienes muebles
y/o inmuebles a favor de la Financiera, en lugar de hacerlo
en efectivo, como fue pactado originalmente.
La subrogación consiste en la extinción de la deuda del
acreditado mediante el pago efectuado por un tercero con
interés jurídico, ya sea en efectivo o con la transmisión de
bienes muebles o inmuebles de su propiedad a favor de la
Financiera.
Este tratamiento de cartera parte del supuesto de que la
fuente de pago del crédito es insuficiente y el acreditado
no cuenta con mejores alternativas para hacer frente a sus
obligaciones de pago, sino sólo a través de la entrega de
bienes muebles y/o inmuebles a la institución e incluso una
parte en efectivo.
A todo cliente que proponga dar bienes en pago de sus
adeudos o al tercero que se pretenda subrogar en la deuda,
se le deberá invitar para que, de común acuerdo con la
institución, sea él mismo quien efectúe la venta de tales
bienes y se evite de esta forma los gastos de traslado de
dominio en caso de bienes inmuebles, el producto de la venta
deberá ser aplicado a los adeudos.
En el caso de dación en pago y subrogación deberá
considerarse que:
a. Por su naturaleza se le considera una estrategia de
salida y como último recurso para la recuperación del o
los créditos que adeuda el cliente.
b. La dación en pago aplica tanto para créditos vigentes
como vencidos y puede realizarse en cualquier etapa de
la cobranza.
c. Se aceptará la dación en pago o la subrogación cuando
sea la mejor alternativa para la recuperación de los
créditos, o la única alternativa en función de la
comprobación de que no existan más bienes susceptibles
de ofrecer por parte del deudor.
d. Los bienes que se reciban en pago podrán estar
garantizando o no el crédito o créditos que se pretenda
liquidar.
e. La dación en pago será preferentemente con los bienes
que garantizan el crédito y, si el valor de aceptación es
insuficiente, se deberán recibir más bienes y/o pago en
efectivo.
f. Los bienes que se reciban en pago deberán ser propiedad
del acreditado o, en su caso de terceros. En este último
caso, será necesario elaborar un convenio de subrogación
con el tercero, en los términos del presente Manual.
g. Se podrá aceptar la dación en pago y subrogación como
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5 - 117
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
complemento al pago parcial en efectivo de las
obligaciones del deudor.
h. Al ser una estrategia de salida para terminar la relación
contractual con el cliente, la propuesta que se plantee a
la Instancia de Autorización deberá considerar el total
de las responsabilidades del deudor con la
Financiera.
i. Cuando se apruebe una dación en pago y/o subrogación,
la Financiera aplicará las siguientes prevenciones contra
el acreditado y, en su caso, de sus personas relacionadas
de conformidad a la Ley de Sociedades de Información
Crediticia:
a. Cuando el valor de aceptación cubra de manera
satisfactoria el saldo del crédito, el acreditado y
sus personas relacionadas no podrán recibir
nuevos financiamientos de la Financiera por al
menos los siguientes tres años.
b. Cuando el valor de aceptación no cubra de manera
satisfactoria el saldo del crédito y como resultado
de la operación se produzca un quebranto para la
institución, el acreditado y, en su caso, sus personas
relacionadas se reportarán ante las Sociedades
de Información Crediticia con la clave de
prevención que corresponda y ninguno podrá
recibir nuevos financiamientos de la Financiera
por al menos los siguientes siete años.
j. El valor de los bienes que se reciban en pago será
determinado por avalúo que realice preferentemente la
Financiera, siempre y cuando el perito sea distinto al que
realizó el avalúo original. En el análisis que se haga
respecto a los mismos, se deberán considerar los
elementos que contengan las políticas que al respecto
establezca el Consejo Directivo en cuanto al
mantenimiento, conservación y enajenación de bienes
adjudicados o recibidos en pago, establecidos en el
“Procedimiento para la enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles de la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
adquiridos en dación en pago o por adjudicación judicial,
con motivo de las operaciones de crédito que realiza”
k. El costo del avalúo y/o traslado de dominio de los
bienes deberá ser cubierto por el acreditado o del
tercero con interés jurídico, según corresponda. En el
caso de que esto no sea posible, este costo podrá ser
cubierto con cargo a la institución, en este sentido el costo
a incurrir deberá ser considerado en la determinación del
valor de aceptación.
l. Para efectos de dación en pago el avalúo no podrá tener
una antigüedad mayor a tres meses de su emisión a la
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5 - 118
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
6.
Valor de
aceptación de los
bienes
fecha de su presentación al Subcomité de Crédito.
m. Adicionalmente, tratándose de créditos en proceso
judicial, se deberá evaluar si el valor de los bienes
cubre los gastos y costas de juicio (incluidos los
honorarios del abogado externo), en tal caso estos
conceptos a incurrir deben ser considerados en la
determinación del valor de aceptación.
n. En las daciones en pago se deberá contar con la
opinión por escrito de la Coordinación Regional
Administrativa, cuando se trate de asuntos que deba
resolver el Subcomité de Crédito. En aquellos casos que
deban resolver otras instancias se requerirá además, la
opinión de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales
y Servicios.
El valor de aceptación de los bienes muebles e inmuebles
propuestos para recibir en pago debe considerar que su valor
sea suficiente para cubrir las obligaciones crediticias y los
gastos y costos de la administración y venta, teniendo en
cuenta lo siguiente:
En caso de bienes inmuebles:
Su valor de aceptación será determinado por avalúo
que realice la Financiera, cuyo costo será pagado por el
deudor, cuando éste no cuente con liquidez se podrá
valorar que el costo del avalúo lo cubra la Financiera.
Al valor que arroje el avalúo se deducirá un 25%
(representa los gastos de administración, venta,
mantenimiento y tiempo estimado para su realización).
El deudor deberá liquidar preferentemente los gastos
de escrituración por motivo de la dación.
El deudor deberá liquidar preferentemente los impuestos
y derechos correspondientes si los hubiere.
En caso de bienes muebles:
El valor de aceptación estará determinado por los
Factores de Aceptación (proporción) establecidos en la
herramienta Clasificación, Valor y Cobertura de
Garantías.
El deudor deberá liquidar preferentemente los impuestos y
derechos correspondientes si los hubiere.
En ambos casos:
Si el valor de aceptación resultante fuere menor al saldo
del crédito, incluyendo los gastos y costas de juicio, si los
hubiere, el deudor deberá complementar su oferta con
recursos líquidos.
La dación en pago implica que preferentemente no se
cancelen intereses de ningún tipo.
Las instancias de autorización de las daciones en pago
podrán aceptar un valor menor al establecido, cuando
así lo consideren conveniente, previa opinión de la
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5 - 119
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
7.
Convenio de
subrogación
8.
Condiciones para
la dación en pago
y subrogación
instancia que corresponda.
En el caso de otros bienes y derechos, el valor o Factor de
Aceptación será conforme lo autorice el Comité de Créditos
Menores.
Para lo anterior deberán considerarse las siguientes
definiciones:
a. El factor de aceptación corresponde al mínimo deseable.
b. El valor del bien corresponde al valor comercial del bien de
que se trate, según el avalúo correspondiente cuando sea
aplicable.
c. El saldo del crédito considera capital vigente y/o vencido,
intereses ordinarios, intereses moratorios y, en su caso,
gastos y costas de juicio en los que se incluyan los
honorarios del abogado externo.
Cuando un tercero decida cubrir los adeudos del
acreditado, con bienes de su propiedad, la operación se
formalizará mediante un convenio de subrogación entre el
tercero y la Financiera.
Con el propósito de legitimar al tercero en los derechos de
crédito, la Financiera, a través de la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica, deberá:
a. Hacer entrega de la documentación generada por el
crédito (contrato, pagarés, estado de cuenta, entre otros).
b. La transmisión del pagaré deberá hacerse mediante
endoso en propiedad con la leyenda: “sin mi
responsabilidad”.
c. El endoso lo realizará el servidor público que cuente con
facultades para ello.
Para la formalización de una dación en pago y
subrogación:
a. La propuesta de dación en pago deberá ser suscrita por el
acreditado o su representante legal y, en caso de la
subrogación, por el tercero titular de los bienes.
b. Es condición para la dación en pago o la subrogación que
la instancia facultada cuente con reporte de supervisión
de esta cartera, en la que se haga constar que la
fuente de pago del crédito es insuficiente, la situación
en la que se encuentra el proyecto o proyectos de
inversión financiado(s) y que se corroboró, mediante dicha
visita y/o documentalmente, la veracidad de lo señalado
en la propuesta.
c. La Agencia de Crédito Rural responsable de esta
cartera deberá emitir por escrito su opinión sobre la
viabilidad de la dación en pago o subrogación que se
proponga.
d. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica
conjuntamente
con
la
Coordinación
Regional
Administrativa serán responsables de elaborar un
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5 - 120
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
dictamen sobre la viabilidad legal y financiera de la dación
en pago o subrogación que se proponga.
9.
Análisis y
evaluación de la
dación en pago y
subrogación
10.
Análisis integral
11.
Opinión Jurídica
La resolución de la instancia de autorización se basará en el
análisis de la propuesta y estudio que lleve a cabo la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, a
propuesta que le presente la Gerencia de Coordinación
Regional Jurídica y a solicitud por escrito que le presente el
titular de la Agencia donde se atiende al cliente.
Para la dación en pago, el estudio contendrá las
opiniones del Titular de la Agencia de Crédito Rural, la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de
Crédito, Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza,
Coordinación Regional Administrativa y la Gerencia de
Coordinación Regional Operativa cada uno en el ámbito de
sus respectivas competencias, los antecedentes crediticios
del cliente y de la operación financiada, particularmente en lo
relativo a la fuente de pago.
El estudio de la subrogación deberá hacer énfasis en la
propuesta de pago del tercero, ya sea en efectivo o mediante
la transmisión de bienes muebles o inmuebles de su
propiedad y deberá contar con la opinión de la Agencia de
Crédito Rural responsable sobre la conveniencia de llevar
a cabo la operación. Los estudios deberán contemplar la
conveniencia de llevar a cabo la operación, identificando
ventajas y desventajas versus otra vía de recuperación y
considerará la viabilidad comercial y técnica de aceptar la
dación en pago, así como el tiempo probable de realización,
gastos administrativos, gastos judiciales, almacenaje,
vigilancia, etc.
Con la finalidad de obtener elementos que soporten la
conveniencia de recibir en pago el bien ofrecido, en
comparación con otras opciones, el área que tenga a su
cargo la recuperación del crédito en coordinación con la
Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o con la
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica si el crédito se
encuentra en proceso de recuperación judicial o con la
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza o con la
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, y con la
participación de otras áreas internas de apoyo, deben
analizar y otorgar, en su caso, su opinión a la propuesta de
dación en pago o subrogación.
La opinión de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica
para analizar la viabilidad de la propuesta de dación en
pago o subrogación será por escrito y deberá considerar
al menos los siguientes aspectos:
a. Que exista la comprobación jurídica de la propiedad
de los bienes por parte del acreditado o tercero titular de
los bienes, así como su facultad para disponer de ellos.
b. Que no existan créditos fiscales, laborales o de
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5 - 121
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
12.
Opinión de la
Coordinación
Regional
Administrativa
13.
Criterios
contables
14.
Comisión
aplicable
15.
Instancias de
Autorización
cualquier otra naturaleza que afecten la preferencia de
los bienes o derechos ofrecidos en pago, se deberá
solicitar constancia del SAT de no adeudos fiscales.
c. Que el valor comercial de los bienes muebles y/o
inmuebles ofrecidos en pago sea determinado por
avalúo practicado preferentemente por peritos valuadores
de la institución o de otras instituciones los que, en su
caso, serán validados por el área de avalúos de la
Coordinación Regional.
La propuesta de dación en pago o subrogación deberá
contar con la opinión de la Coordinación Regional
Administrativa o en su caso, de quien designe el
Coordinador Regional, donde quede de manifiesto la
viabilidad de la propuesta y deberá considerar al menos que
sean bienes de fácil realización, entendiendo por ello:
a. Tratándose de productos perecederos y/o ganado, cuando
se cuente con un comprador inmediato de los bienes.
b. Tratándose de otro tipo de bienes deberá establecerse el
plazo previsible para su venta.
En caso de que el saldo del crédito, incluyendo accesorios,
sea superior al valor del bien recibido en pago, la diferencia
se reconocerá cancelando la estimación preventiva para
riesgos crediticios en el momento de la formalización de la
dación o subrogación. Sin embargo, el traspaso del crédito a
créditos irrecuperables, por el remanente del crédito no
cubierto con la dación o subrogación, se realizará una vez
que la Dirección Ejecutiva de Operación cuente con el
acuerdo de la instancia de autorización que corresponda.
En el caso en el que el saldo del crédito, incluidos los
accesorios, fuese inferior al valor comercial del bien recibido
en pago o subrogación, el valor de este último deberá
ajustarse al saldo del crédito.
Los bienes recibidos en pago o subrogación serán
registrados contablemente en la fecha en que se firme la
escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la
transmisión de la propiedad del bien y se aplicarán a los
saldos de cartera conforme a la prelación que se establece en
el presente Manual.
La Financiera no aplicará comisión por la dación en pago,
ni subrogación.
Las propuestas de dación en pago y subrogación deberán ser
autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos
para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración Quitas
y Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité
de Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Créditos Menores y/o en las Reglas de Operación del Comité
de Operación y/o en las Reglas de Operación del Comité de
Crédito,según corresponda.
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5 - 122
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
16.
Formalización
17.
Administración de
los bienes
5.6.3
1.
Se formalizará mediante convenio de dación en pago o
subrogación, según corresponda, en el que se pacten las
condiciones de liquidación del o los créditos que se pretenda
extinguir mediante esta operación.
Por lo que hace a bienes inmuebles recibidos como dación en
pago o subrogación se procederá a su escrituración y registro
a favor de la institución para que el área administrativa se
haga cargo del proceso de control, administración, promoción
y venta, conforme a los procedimientos que al efecto
establezca la Financiera.
El deudor deberá pagar los gastos de traslado de
dominio; en caso de que no sea posible que lo haga, por así
convenir a los intereses de la institución y conforme al monto
de responsabilidades que se pretenda finiquitar podrá
autorizarse que la Financiera cubra total o parcialmente estos
gastos, para lo cual las instancias de autorización serán las
siguientes:
a. Por el Subcomité de Crédito si se trata de créditos con
saldos menores a setecientas mil UDI; o,
b. Por el Comité de Créditos Menores si se trata de
responsabilidades de saldos mayores.
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica debe verificar
que se lleve a cabo la inscripción en los Registros Públicos
correspondientes de los bienes recibidos en pago.
Una vez concluido el proceso de formalización de la dación en
pago o subrogación, con el apoyo de la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica la Agencia recabará los
documentos necesarios para el registro contable de la dación
en pago o subrogación, conforme a la naturaleza del bien de
que se trate y efectuará una entrega formal de los mismos a la
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios, a
través de la Coordinación Regional Administrativa, para que
prosiga con el proceso de registro, mantenimiento, custodia,
administración, conservación y enajenación, conforme a las
políticas que al respecto autorice el Consejo Directivo en
cuanto al mantenimiento, conservación y enajenación de
bienes, establecidos en el “Procedimiento para la
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles de la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero, adquiridos en dación en pago o por
adjudicación judicial, con motivo de las operaciones de
crédito que realiza”.
Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más
Operaciones
Tratamiento o
recuperación
simultánea de dos o
más operaciones
Las solicitudes de tratamiento o propuestas de recuperación
de cartera de dos o más préstamos o créditos de un mismo
acreditado, que sean presentadas en forma simultánea, se
deberán analizar en forma integral, siendo la instancia de
5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación
5..6.3 Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más Operaciones
5 - 123
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
autorización de éstos la de mayor jerarquía, incluyendo, en su
caso, la condonación y/o cancelación parcial o total de
intereses ordinarios anteriores y posteriores al vencimiento y
penales.
5.6.3 Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más Operaciones
5 - 124
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.7
Eliminado un apartado con 31 numerales fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
1.
APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA
RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS
Evaluación de la
cartera
La Financiera deberá evaluar periódicamente si un crédito
vencido debe permanecer en el balance general, ser
cancelado o bien, ser castigado en el evento que se hayan
agotado las gestiones formales de cobro o determinado la
imposibilidad práctica de recuperación.
2. Gestiones formales Las gestiones formales de cobro se refieren a las acciones
de cobro
que, en las etapas de cobranza administrativa, extrajudicial o
judicial, deben llevar a cabo las diferentes áreas de la
Financiera a efecto de recuperar los créditos o préstamos
otorgados. Se considerará que se han agotado las gestiones
formales de cobro cuando se cuente con un dictamen jurídico,
excepto por lo establecido en el numeral 4.
3. Determinación de la La imposibilidad práctica de recuperación se determinará
imposibilidad
por dictamen jurídico que prevé el Procedimiento para la
práctica de
Gestión de Cobranza y Recuperación, en el que se indicará,
recuperación del
entre otras, alguna de las siguientes situaciones:
crédito
a. Sentencia favorable sin posibilidad de ejecución,
acreditando las causas que dieron origen a este supuesto.
b. Sentencia firme desfavorable para la institución.
c. Cliente sin localizar, o que se encuentre en estado de
insolvencia, debiendo acreditar dichos supuestos.
d. Deficiencia en la formalización del contrato de crédito y
sus garantías, que represente riesgo legal para la
institución el instaurar un procedimiento judicial.
4. Créditos reservados De manera adicional a lo establecido en el numeral 2 de este
al 100 %
apartado, el Consejo Directivo podrá autorizar que se eliminen
del activo aquellos créditos vencidos que se encuentren
provisionados al 100% y sobre los cuales no se cuente con
dictamen jurídico y/o evidencia de que serán recuperados.
5. Revisión o
Cuando el crédito a cancelar o castigar exceda el saldo de su
incremento de
estimación preventiva para riesgos crediticios, antes de
provisiones
efectuar la cancelación o castigo, dicha estimación se deberá
incrementar hasta por el monto de la diferencia. En este caso,
el Comité de Crédito podrá instruir la creación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios hasta por el monto de la
diferencia, de manera previa a que se presente el asunto al
Consejo Directivo.
No es necesario que el crédito esté calificado en el nivel
de riesgo "E", por lo que podrá aplicarse en cualquier
nivel de riesgo.
6. Créditos
Se considerarán como créditos susceptibles para cancelar,
susceptibles para
aquellos que, a partir de los resultados de la calificación
cancelación
trimestral de la cartera, sean identificados por la UAIR con
una antigüedad en estatus vencido contable igual o mayor
a 6 meses.
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 125
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Si como resultado de la evaluación periódica un crédito,
diferente de los propuestos por la UAIR, se considera
susceptible para su cancelación, la Gerencia de Coordinación
Regional Operativa, previa notificación de la Gerencia
Regional de Supervisión y Cobranza, deberá notificar por
escrito a la Agencia de Crédito, que determinado crédito ha
sido considerado como susceptible para cancelar y que se
deberá proponer a las Instancias de Autorización para
aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios,
para lo cual la Agencia de Crédito elaborará, en su caso, la
propuesta de aplicación de estimaciones preventivas
correspondiente.
7. Aplicaciones
Podrán considerarse aplicaciones parciales de provisiones
parciales de
preventivas en aquellos casos en que se realicen
provisiones
recuperaciones de una parte del adeudo, con independencia
de su fuente de pago, o cuando se trate de programas
especiales de recuperación de cartera que así lo prevean, o
propuestas de pago autorizadas individualmente.
8. Dictamen Jurídico
Cuando proceda, los adeudos que se presenten como
de Recuperabilidad propuesta para la aplicación de estimaciones preventivas para
riesgos crediticios deberán contar con un Dictamen Jurídico
de Recuperabilidad o, en su caso, un dictamen jurídico
que determine la incosteabilidad de iniciar un proceso
judicial por tratarse de créditos con montos menores en
relación al costo del proceso judicial.
9. Asuntos menores al Los adeudos menores al equivalente en moneda nacional
equivalente en
a 7,000.00 UDI o a 15,000 UDI, estos últimos sin garantía
moneda nacional a
real, no requerirán del dictamen jurídico de incosteabilidad
7,000.00 o a 15,000
para su propuesta de aplicación deestimaciones preventivas
UDI
para riesgos crediticios.
No obstante la aplicación deestimaciones preventivas para
riesgos crediticios, en aquellos casos que así lo determine la
Coordinación Regional se podrá continuar con las gestiones de
cobranza extrajudicial ya sea por gestor interno o a cargo de
gestores externos, que para tal efecto se contrate, lo cual no
será limitativo de otras acciones legales que en su caso
determine la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica.
10. Requisitos para la
Los créditos que se presenten para propuesta de aplicación de
cancelación de
estimaciones preventivas para riesgos crediticios deberán
créditos
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Para los créditos considerados en los incisos b, c y d.
1. Se trate de créditos con incumplimiento de pago
mayor de 90 días naturales.
2. Se valide si el acreditado tiene cartera asociada en
cuyo caso la propuesta de aplicación de provisiones
preventivas deberá considerar el total de los adeudos
del acreditado.
3. El expediente del asunto que se presente a propuesta
de aplicación deestimaciones preventivas para riesgos
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 126
&
( )
&
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
b.
c.
d.
e.
crediticios, se integre con la “Bitácora de
Seguimiento al Acreditado y Recuperación de
Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) y/o “Bitácora de
Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR011-011), a que se refiere el “Procedimiento de
“Gestión de Cobranza y Recuperación” (PR-CRESYR-011) donde consten las gestiones de cobranza
extrajudicial así como su resultado.
4. Que el monto reservado o a reservar comprenda
tanto capital como intereses devengados.
Para acreditados con saldo contable menor o igual a
$15.00 y hasta un monto igual a $500.00
1. Que los créditos a castigar estén reservados al 100%.
Para acreditados con créditos que excedan el
equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI o a 15,000
UDI, estos últimos sin garantía real
1. El acreditado y/o sus personas relacionadas se
encuentre(n) demandado(s) por la Financiera.
2. El acreditado y/o sus personas relacionadas se
encuentren dadas de alta en el Sistema de
Prevenciones del Buró de Crédito Externo, con la
clave
de
prevención
correspondiente.
Independientemente de que al autorizarse y aplicarse
la reserva se tenga que asignar otra clave de
prevención.
3. Se cuente con dictamen jurídico que determine la
imposibilidad de recuperación por la vía judicial, salvo
en aquellos casos en que el crédito se encuentre
provisionado con estimaciones preventivas para
riesgos crediticios al 100% o se solicite al Comité de
Crédito incrementar las reservas hasta por el monto
necesario.
Para acreditados con saldo de créditos que exceden el
equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI
1. Adicionalmente a lo señalado en el inciso c anterior,
se cuente con la “Solicitud de Aplicación de
Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios –
Castigo- (RG-CRE-SYR-011-006).
Para los créditos identificados a partir de los
resultados de la calificación trimestral de la cartera:
1. Créditos calificados por el método paramétrico:
– No se deben encontrar en proceso de
negociación de tratamiento de cartera o convenio
judicial.
– No deben ser créditos para los que se haya
formalizado tratamiento de cartera o convenio
judicial que se encuentren al corriente en sus
pagos o para los que no haya ocurrido el primer
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 127
( )
&
&
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
vencimiento.
– Se debe contar con la opinión favorable de la
Subdirección Corporativa de Supervisión y
Cobranza para la aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios.
– Se deben hacer del conocimiento del Subcomité
de Crédito, del Comité de Créditos Menores y del
Comité de Crédito.
2. Créditos calificados por el método individual:
– No se deben encontrar en proceso de
negociación de tratamiento de cartera o convenio
judicial.
– No deben ser créditos para los que se haya
formalizado tratamiento de cartera o convenio
judicial.
– En su caso, la Subdirección Corporativa de
Supervisión y Cobranza y/o a la Subdirección
Corporativa Jurídica Contenciosa, dependiendo
del ámbito de su competencia, podrán instruir a la
Coordinación Regional, a través de la Gerencia
de
Coordinación
Regional
Operativa
correspondiente, que se presente la propuesta de
aplicación de estimaciones preventivas para
riesgos crediticios.
11. Validación de las
El Subcomité de Crédito y el Comité de Créditos Menores
Instancias
deberán validar que los créditos en los que dichas instancias
emitan opinión favorable para la aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios, cumplan con los requisitos
señalados, excepto por lo que se refiere a la suficiencia de
estimaciones preventivas para riesgos crediticios cuya
competencia es del Comité de Crédito.
12. Aplicación de
El Comité de Crédito es el órgano responsable de verificar y
reservas preventivas validar la suficiencia de estimaciones preventivas para riesgos
de créditos con
crediticios de los créditos con saldo mayor a $15.00 y menor
saldo mayor a
de $500.00 que se propongan cancelar, a propuesta de la
$15.00 y menor de
$500.00
Dirección General Adjunta de Crédito.
La Dirección Ejecutiva de Operación es el área responsable de
llevar a cabo la cancelación de estos créditos, requiriendo para
tal efecto la solicitud formal de la Coordinación Regional
correspondiente.
La cancelación de estos créditos requerirá de la
integración, en el expediente de crédito del cliente, del
listado de responsabilidades previo y posterior a la
cancelación.
La Dirección General Adjunta de Finanzas y Operaciones es
responsable de llevar un registro en cuentas de orden de los
créditos que se cancelen, así como en su caso, de los
intereses devengados. Con esta información será posible
requerirle al deudor el pago del crédito cuando solicite un
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 128
&
&
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
nuevo crédito o servicio con la Financiera.
13. Continuidad de las Independientemente de la aplicación de estimaciones
gestiones de
preventivas para riesgos crediticios de los créditos
cobranza.
demandados, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica
deberá continuar con las gestiones de cobranza judicial hasta
su conclusión o traspaso a créditos irrecuperables mediante el
castigo del crédito.
Del mismo modo, las Agencias de Crédito Rural
continuarán gestionando la recuperación de los créditos
cancelados y que no fueron turnados a recuperación
judicial, hasta en tanto no hayan sido traspasados a créditos
irrecuperables.
14. Repercusiones para A los acreditados y sus personas relacionadas con
el acreditado
créditos cancelados mediante la aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios, se les dará el siguiente
tratamiento:
1. Se les incluirá en el Reporte del Historial Crediticio,
tanto interno como en el de las Sociedades de Información
Crediticia con la clave que corresponda, a aquellos
acreditados por los que se apliquen estimaciones
preventivas para riesgos crediticios a sus créditos.
2. La liberación de las garantías del crédito se efectuará
una vez que el acreditado haya cubierto a satisfacción
de la Financiera la totalidad de los adeudos que fueron
sujetos de aplicación de reservas.
3. Después de transcurridos dos años, podrán tener
acceso a crédito por parte de la institución, siempre y
cuando se haya cubierto la totalidad de los adeudos
que fueron sujetos de aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios, así como los
gastos derivados de la recuperación del crédito, si los
hubiera. A solicitud debidamente justificada y
fundamentada que realice el Subcomité de Crédito, el
Comité de Créditos Menores podrá autorizar que los
acreditados accedan al crédito en un plazo inferior al
señalado cuando se trate créditos validados al amparo de
facultades mancomunadas o créditos en facultades del
Subcomité de Crédito o del propio Comité de Créditos
Menores. En el caso de créditos en facultades del Comité
de Crédito o del Consejo Directivo, seráne dichas
Instancias quienes aprueben tanto la rehabilitación como
el crédito.
15. Área facultada para El área facultada para registrar en la contabilidad las
registrar
estimaciones
preventivas
para
riesgos
crediticios
estimaciones
complementarias o totales, es la Gerencia de Contabilidad, a
preventivas para
petición escrita que le realice la Subdirección Corporativa de
riesgos crediticios
Análisis de Crédito, a través de la Gerencia de Gestión con
Sociedades de Información Crediticia, la cual es responsable
del proceso de calificación de cartera o bien, por acuerdo del
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 129
%
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
16.
17.
18.
19.
20.
Comité de Crédito.
Áreas responsables Las Coordinaciones Regionales serán las responsables de
revisar y evaluar por lo menos en los meses de junio y
diciembre si un crédito vencido debe permanecer en el balance
general, o bien, ser cancelado.
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
será la responsable de concentrar la información que le
proporcionen las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica,
de Supervisión y Cobranza y Operativa y presentarla al
Subcomité de Crédito.
Con base en los resultados de la calificación trimestral de la
cartera, la UAIR será responsable de identificar y dar a
conocer a la Subdirección Corporativa de Supervisión y
Cobranza y/o a la Subdirección Corporativa Jurídica
Contenciosa los créditos vencidos contablemente, que tengan
una antigüedad igual o mayor a 6 meses con dicho estatus.
La Secretaría del Comité de Crédito será responsable de
presentar a dicho órgano de decisión, cuando corresponda, las
distintas propuestas de créditos a cancelar, una con las
propuestas de la Coordinación Regional, opinadas
favorablemente por el Subcomité de Crédito y por el Comité de
Créditos Menores, y otra con los créditos identificados por la
UAIR, previo conocimiento del Subcomité de Crédito y del
Comité de Créditos Menores.
Propuestas de
Las propuestas de aplicación de estimaciones preventivas
aplicación individual para riesgos crediticios, cuyo saldo del crédito sea
superior al equivalente de 700,000 UDI, se presentarán
invariablemente en forma individual para su autorización
ante el Consejo Directivo.
Propuestas de
Para el caso de las propuestas para aplicación de
aplicación masiva
estimaciones preventivas para riesgos crediticios de créditos
con saldos iguales o menores al equivalente de 700,000
UDI, se presentarán en forma masiva para su autorización
ante el Consejo Directivo.
Opiniones de los
El Comité de Crédito, a través de su Presidente, podrá emitir
comités
opinión favorable al Consejo Directivo sobre las propuestas
relativas a la aplicación de estimaciones preventivas para
riesgos crediticios, basado en la opinión favorable del Comité
de Créditos Menores y del Subcomité de Crédito que
corresponda o, en su caso, tomará conocimiento respecto a
las propuestas de la UAIR para solicitar su aplicación a la
Dirección Ejecutiva de Operación.
Validación de la
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito será
solicitud de
responsable de consolidar las propuestas de aplicación
aplicación
sancionadas favorablemente por el Subcomité de Crédito y por
el Comité de Créditos Menores para su presentación al Comité
de Crédito y en su oportunidad al Consejo Directivo.
Tratándose de las propuestas de aplicación identificadas por la
UAIR y conocidas por el Subcomité de Crédito y el Comité de
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 130
&
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&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
21. Aprobación del
Consejo Directivo
22. Revisión y
aplicación de
estimaciones
preventivas
23. Aplicación de
estimaciones
preventivas,
autorizadas
24. Moneda extranjera
25. Contabilización
26. Control de créditos
aplicados
Creditos Menores, la Secretaría del Comité de Créditos
Menores las hará del conocimiento del Comité de Crédito para
posteriormente solicitar su aplicación a la Dirección Ejecutiva
de Operación, quien informará al Consejo Directivo de las
aplicaciones realizadas al amparo de esta política.
El Consejo Directivo será el único Órgano Facultado para
aprobar la cancelación de adeudos mediante la aplicación
de estimaciones preventivaspara riesgos crediticios, así
como las propuestas de quebranto, que le presente el Director
General, a propuesta del Comité de Crédito, a través de su
Presidente.
Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo
Directivo, la Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, será la
responsable de aplicar la solicitud de aplicación de
estimaciones preventivas para riesgos crediticios, de acuerdo
con lo establecido en el procedimiento para la Administración y
Control de la Cartera (PR-OPE-CAR-007).
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, será la
responsable de efectuar la cancelación de créditos mediante la
aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios
conforme al procedimiento antes referido.
A efecto de informar al Comité de Operación y al H. Consejo
Directivo de los créditos cancelados, la Dirección Ejecutiva de
Operación presentará el informe correspondiente a dichas
instancias, una vez realizada la aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios, conforme a lo siguiente:
a) Créditos menores a $500.00.- Serán informados con una
periodicidad cuatrimestral.
b) Créditos mayores a $500.00.- Serán informados en la
siguiente sesión, una vez aplicada las estimaciones
preventivas para riesgos crediticios.
Cuando el Consejo Directivo autorice la aplicación de
estimaciones preventivas para riesgos crediticios, la misma se
realizará cancelando el importe total del crédito contra la
estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que
en el saldo del crédito existan intereses devengados no
cobrados, éstos también deberán cancelarse.
Para el caso de créditos otorgados en moneda extranjera la
aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios
se realizará en la misma moneda.
Toda aplicación de estimaciones preventivas para riesgos
crediticios deberá ser registrada en la contabilidad con apego a
lo establecido en el catálogo de cuentas de la institución.
La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, deberá
llevar una relación de los Créditos Aplicados.
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 131
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
27. Expediente de
control de créditos
aplicados
28. Informe a las
Autoridades
29. Pago de créditos
cancelados o
castigados
30. Reserva de los
gastos de juicio
31. Aplicación de la
Reserva de gastos
de juicio
La evidencia documental de la aplicación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios deberá integrarse al
expediente de crédito del acreditado respectivo, en un
apartado específico, para su conservación y custodia en la
Agencia de Crédito Rural que corresponda.
La Gerencia de Coordinación Regional Operativa llevará el
control global de los créditos sobre los que se aplicó la
estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente
a su ámbito geográfico de influencia.
La Financiera a través de la Dirección Ejecutiva de Finanzas
deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y a otras autoridades en su caso, con la periodicidad que éstas
le señalen, sobre los casos que sufrieron Aplicación de
Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios
El deudor de una cartera que fue motivo de aplicación de
estimaciones preventivas para riesgos crediticios, mediante
cancelación o castigo, no podrá ser sujeto de un nuevo crédito
en tanto no liquide totalmente el crédito cancelado o castigado
y transcurra el tiempo establecido en este Manual, con
independencia de los reportes procedentes que remita la
institución a las sociedades de información crediticia.
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias
previamente canceladas o castigadas o eliminadas conforme a
los párrafos anteriores, deberá realizarse acreditando la citada
estimación.
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
correspondiente a partidas directamente relacionadas con la
cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará
aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el
crédito asociado.
Utilizando un criterio prudencial, dichas estimaciones podrán
reservarse al momento de generarse las erogaciones
correspondientes.
En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo
Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se hayan
agotado las gestiones formales de cobro, o determinado la
imposibilidad práctica de recuperación, o cuando se trate de
créditos por montos iguales o menores al límite de
incosteabilidad, se deberá solicitar al Consejo, de manera
simultanea, la aplicación de la reserva de gastos de juicio.
En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo
Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se cuenta
con estimaciones preventivas para riesgos crediticios
específicas por el 100% del adeudo, la aplicación de la reserva
de gastos de juicio, se solicitará al Consejo en el momento en
que el la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica así lo
determine mediante dictamen.
5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y
QUEBRANTOS
5 - 132
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.7.1
Eliminado un apartado con 6 numerales fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG.
Motivación (ver Nota 1 al final del documento)
1.
Créditos Irrecuperables
Concepto de
créditos
irrecuperables
Se refiere a todos aquellos créditos que no obstante ya
fueron cancelados, se castigan al traspasarse a créditos
irrecuperables, las gestiones formales de cobro o la
imposibilidad práctica de recuperación cesan y, en
consecuencia, dejan de devengarse los intereses moratorios.
2. Tratamiento del
Si como resultado de las gestiones de cobro judicial o
saldo de los créditos extrajudicial, un crédito cancelado es recuperado parcialmente,
castigados
se procederá a traspasar a créditos irrecuperables el saldo
recuperados
remanente del crédito una vez contabilizada la adjudicación
parcialmente
respectiva o el pago correspondiente, previo dictamen jurídico,
cuando proceda, en el que se establezca que las gestiones
formales de recuperación han concluido o bien se presente la
imposibilidad práctica de recuperación y no se detecten más
bienes propiedad del acreditado susceptibles de embargo.
3. Traspaso de
Cuando se presente la imposibilidad práctica de recuperación
créditos castigados de los créditos cancelados y con base en el análisis de la
a créditos
situación de dicha cartera, en términos de su situación jurídica
irrecuperables
cuando proceda, la Financiera podrá traspasar los créditos
cancelados a créditos irrecuperables.
4. Dictamen Jurídico
Los créditos cancelados demandados que se presenten como
de imposibilidad
propuesta para traspaso a créditos irrecuperables, deberán
práctica de
contar con un dictamen jurídico que determine la imposibilidad
recuperación
de recuperar por la vía judicial y/o de continuar con las
acciones legales.
5. Instancia facultada
La autorización del traspaso de créditos cancelados a
para aprobar el
irrecuperables se realizará de conformidad con lo que
traspaso a créditos
establezcan los Lineamientos para la Recuperación y
irrecuperables
Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos.
6. Área responsable
La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la
del registro de
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, es
créditos
responsable de registrar el traspaso de créditos cancelados a
irrecuperables
créditos irrecuperables, a solicitud formal que le realice la
Gerencia de Coordinación Regional Operativa, a la que se
anexe el acuerdo de autorización de la instancia
correspondiente.
5.7.1 Créditos Irrecuperables
5 - 133
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.8.
5.8.1
POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR
OPERACIONES DE CRÉDITO
Criterios Generales
1.
Todo financiamiento
deberá contar con
mitigantes del riesgo
así como con
garantías
2.
Las garantías no
inducirán por sí
solas al
otorgamiento
Verificación física
3.
4.
5.
6.
7.
Todo financiamiento deberá contar con un nivel adecuado
de elementos que permitan mitigar el riesgo de crédito así
como con las garantías que disminuyan la pérdida esperada
ante un eventual incumplimiento del acreditado y soporten la
total recuperación de los recursos otorgados incluidos los
accesorios.
En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos
del solicitante, la viabilidad del proyecto, ni inducirán por sí
solas al otorgamiento del crédito.
Previo al otorgamiento de crédito la Agencia deberá verificar
físicamente los bienes que se pretendan otorgar en
garantía. Asimismo, durante la vigencia del crédito, la
Agencia deberá verificar periódicamente el estado general
de las garantías así como su operatividad, si es el caso, y
notificar sobre cualquier cambio que se hubiera detectado.
Verificación de los
Previo al otorgamiento de crédito la Agencia deberá verificar
gravámenes
los gravámenes que pudieran existir sobre las garantías.
Las garantías
Las garantías se deberán establecer con base en el análisis y
deberán analizarse
evaluación del solicitante y de la operación de crédito que se
proponga.
Las garantías
El valor de las garantías deberá ser suficiente para cubrir
deberán ser
el monto principal del crédito (capital) más sus accesorios
suficientes para
respaldar el crédito (intereses, comisiones, gastos por el otorgamiento del crédito,
etc.).
Las garantías
En todo caso las garantías deberán constituirse a favor de la
deberán constituirse Financiera y quien promueva el crédito deberá asegurarse del
a favor de la
cumplimiento de los trámites necesarios para ello.
Financiera
5.8.2
1.
Además de las
garantías es
necesario incluir
prácticas y
conocimientos
2.
Principales
elementos que
favorecen la
recuperación
Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito
Además de las garantías con las que la Financiera pueda
asegurar la recuperación de los recursos otorgados es
necesario incluir, a fin de limitar la posibilidad de no recuperar
los créditos, algunas prácticas y conocimientos empíricos
probados, así como instrumentos financieros disponibles en el
mercado.
Los principales elementos que favorecen la recuperación
de los créditos son:
1. El conocimiento del cliente que incluye su historial
crediticio, arraigo, experiencia en la actividad financiada,
seriedad en sus compromisos y calidad moral entendiendo
ésta como la voluntad de pago demostrada.
2. La viabilidad del proyecto que presenta para su
financiamiento.
3. La capacidad del cliente para concretar los proyectos en
5. 8 POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO
5.8.1 Criterios Generales
5.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito
5 - 134
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
Mecanismos de
protección
5.8.2.1
1.
Los seguros
2.
Seguros
agropecuarios
que ha participado.
4. La ubicación de la unidad productiva del cliente.
5. La calidad de las garantías que ofrece el cliente y/o
garantes, ya sean naturales o complementarias y que
representen valor para el cliente y/o garantes.
Existen además diferentes servicios y/o mecanismos en el
mercado accesibles a los acreditados administrados por
proveedores externos a ellos cuya adquisición disminuye la
exposición al riesgo de la Financiera y aumenta la seguridad
en la recuperación de los créditos. Entre ellos se encuentran
los siguientes:
Seguros;
Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias;
Contratos de compra-venta o de suministro, etc.
Seguros
En materia de seguros, la Financiera deberá ser designada
como beneficiaria preferente, en caso de que el siniestro o
afectación sea total, en las constancias de aseguramiento
emitidas por los fondos de aseguramiento, así como en las
pólizas de seguro que emitan las compañías aseguradoras.
Podrá pactarse con el fondo de aseguramiento o con la
compañía de seguros que el cliente pueda ser beneficiario,
solamente cuando el siniestro o afectación sea parcial y se
trate de créditos refaccionarios o simples, o en caso de
garantías adicionales, y con la finalidad de que pueda recibir
la indemnización correspondiente para reparar o resarcir los
daños ocasionados. En tal caso el cliente deberá notificar y
acreditar a la Agencia, el siniestro junto con el dictamen de la
aseguradora y en caso de que proceda el pago directo, el
cliente deberá comprobar el uso correcto de los recursos de la
indemnización por afectación parcial, para que la Agencia a
su vez lo haga del conocimiento del Subcomité de Crédito
independientemente de la instancia que haya validado o
autorizado el crédito. La Agencia deberá informar de esta
circunstancia al Subcomité de Crédito, independientemente
de la Instancia de Autorización del crédito; y posteriormente
en la siguiente Sesión del Órgano Colegiado de que se trate,
se deberá hacer del conocimiento de la instancia que autorizo
originalmente el crédito o en su caso el tratamiento.
Algunas compañías de seguros ofrecen protección a través de
la compra de una póliza de seguro.
En el caso de cultivos agrícolas, los seguros cubren
principalmente daños como granizo, helada, inundación,
vientos tempestuosos, etc. Para ganado se ofrece protección
contra parto distócico, prácticas veterinarias, muerte por rayo,
transporte y otros.
Los seguros agropecuarios llegan a cubrir rendimiento y
5.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito
5.8.2.1 Seguros
5 - 135
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
ganancia esperada cuando el producto se cotiza en los
mercados de futuros agropecuarios.
3.
Restricciones para
la contratación de
seguros agrícolas
En el aseguramiento de cultivos existen otras determinantes
en relación con el tipo de riesgo a cubrir, por lo que las
compañías aseguradoras en la mayoría de los casos emiten
la póliza o constancia de aseguramiento una vez que el cultivo
está establecido y/o arraigado y hasta el momento de la
cosecha, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de
aseguramiento.
Por lo anterior, en los créditos de habilitación o avío
preferentemente se solicitará que se asegure la parte
relativa a la comercialización del producto, de manera
complementaria al cultivo.
4. El seguro debe
La Agencia debe vigilar que, cuando se tenga en garantía
proteger los riesgos prenda sobre los productos agropecuarios a obtener o
a que está expuesta
sobre los animales, maquinaria o equipo adquiridos con
la garantía
recursos del crédito, el seguro cubra los riesgos a que
prendaria
está expuesta la garantía que respalda el financiamiento.
5. El seguro deberá
El aseguramiento de las actividades financiadas debe
cubrir los
considerar que, dada la presencia de un siniestro del tipo
conceptos de
inversión o el saldo que sea y se encuentre considerado en la póliza del seguro o
la constancia de aseguramiento, al menos ampare los
del crédito
periodos de cobertura aplicables a los conceptos de
inversión asegurables conforme a las prácticas de las
compañías aseguradoras y de los Fondos de Aseguramiento.
El acreditado podrá optar por:
i) Mantener asegurados los conceptos de inversión
durante la vigencia del crédito, o
ii) Mantener asegurados los conceptos de inversión por
el saldo del crédito, siempre que la compañía de seguros
lo permita, de acuerdo con el comportamiento que el
crédito tenga en el tiempo.
De esta manera el monto del crédito otorgado por la
Financiera, con el debido aforo de la operación, contará
siempre con la protección adecuada.
6. Seguro sobre los
Los bienes otorgados como garantía adicional, deberán
bienes otorgados
estar asegurados contra los riesgos a que están expuestos.
como garantía
El seguro deberá cubrir el valor asegurable del bien
adicional
otorgado en garantía, conforme a los criterios de evaluación
de las compañías aseguradoras o fondos de aseguramiento,
y/o con el respaldo del avalúo o factura del bien según sea el
caso.
7. Casos en que no
Podrá prescindirse del aseguramiento de las garantías en
procede el
los siguientes casos:
aseguramiento
Cuando la garantía se refiera a fincas, predios rústicos,
predios urbanos o terrenos en los cuales se carezca de
construcciones.
Cuando el valor de las construcciones de los inmuebles
5.8.2.1 Seguros
5 - 136
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
8.
Puede exceptuarse
el aseguramiento
9.
Requisitos para
exceptuar el
aseguramiento
10. Instancias
facultadas para
exceptuar del
aseguramiento
que garantizan el crédito sea inferior al 30% del valor
del avalúo.
Cuando las garantías no se consideran para mejorar la
tasa de interés, siendo responsabilidad de la Instancia de
Autorización requerir que aquellas garantías que
representan una mayor seguridad en la recuperación de la
Financiera cuenten con los seguros correspondientes.
Cuando exista autorización o excepción expresa del
programa de financiamiento correspondiente.
Cuando, a criterio del Ejecutivo de Financiamiento Rural y del
Titular de la Agencia pueda solicitarse la excepción de
aseguramiento, para la operación del crédito deberán
obtener autorización de la Instancia de Autorización
correspondiente.
La Instancia de Autorización correspondiente puede autorizar
la excepción de aseguramiento de los bienes en garantía en
caso de que se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
Inexistencia de cobertura específica.
Inexistencia de producto de aseguramiento en el mercado.
Avanzado estado fisiológico de los cultivos.
Con la finalidad de soportar la solicitud de excepción de
aseguramiento en el caso de inexistencia de cobertura o de
producto para protección de la garantía o por el avanzado
estado fisiológico del cultivo, será necesario contar con al
menos dos cartas, constancias u oficios de aseguradoras
del ramo en las que se manifieste dicha inexistencia. A
partir de su emisión, dichos documentos tendrán una
vigencia de 90 días naturales a la presentación al
Subcomité de Crédito.
Para el caso de revisión anual de créditos, los citados
documentos deberán actualizarse anualmente previo a la
operación del nuevo ciclo o período productivo, sin necesidad
de que la instancia de autorización tenga que autorizar la
excepción de aseguramiento. Cuando las aseguradoras del
ramo confirmen que ya se cuenta con cobertura o producto de
aseguramiento, forzosamente deberá asegurarse la garantía.
La instancia de autorización podrá resolver sobre estas
propuestas
dependiendo
de
sus
facultades
y
atribuciones. En su caso, el Comité de Créditos Menores
resolverá oyendo la opinión favorable o recomendación del
Subcomité de Crédito. En créditos autorizados por el Comité
de Crédito, será el Comité de Créditos Menores la instancia
facultada y, en el caso de créditos autorizados por el Consejo
Directivo, será el Comité de Crédito.
En operaciones que se validen mediante los Métodos de
Análisis de Crédito Masivo, la autorización para la
excepción del aseguramiento de las garantías, recaerá en
5.8.2.1 Seguros
5 - 137
" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
11. Empresas de
aseguramiento
12. Agroasemex
5.8.2.1 Seguros
el Subcomité de Crédito.
A criterio de la instancia de autorización que corresponda, la
obligación de aseguramiento no será aplicable para aquellas
garantías que se otorguen en exceso a las necesarias para
obtener un nivel de cobertura de garantías alto, siempre y
cuando los bienes de que se trate sean cómodamente
divisibles. Lo anterior implica que las garantías a las que se
exceptúa de aseguramiento no participen para la
determinación de tasa de interés aplicable.
Compañías de Seguros Privadas.- Son empresas privadas
que cobran una prima a los asegurados expuestos a eventos
desfavorables, obligándose frente al asegurado a
indemnizarlo en caso de la realización de los riesgos cubiertos
por la póliza. Dichos riesgos, deberán quedar claramente
establecidos en la póliza de seguro que celebren entre el
asegurado y la Compañía de Seguros, designando como
beneficiario preferente a la Financiera.
Fondos de Aseguramiento y Sociedades Mutualistas.- Los
Fondos de Aseguramiento son figuras asociativas autorizadas
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y reguladas
por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural,
así como por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,
que se constituyen para brindar protección mutua a sus
socios. Funcionan como un seguro y están obligados a
constituir reservas sobre las pólizas emitidas.
Los Fondos de Aseguramiento y Sociedades Mutualistas
expedirán Constancias de Aseguramiento cediendo los
derechos derivados de las mismas a la Financiera.
Agroasemex, S.A. Institución Nacional de Seguros
(Agroasemex), es una institución nacional de seguros que
funge como agente técnico del Gobierno Federal para la
administración integral de riesgos del sector rural ofreciendo
los siguientes servicios:
Seguro.
Reaseguro.- El asegurador directo se asegura trasfiriendo
a un reasegurador parte de los riesgos contra el pago de
una prima.
Transferencia de Tecnología en Riesgos.-Asistencia
técnica en seguros agropecuarios al personal de los
fondos de aseguramiento, compañías privadas nacionales
e internacionales y prestadores de servicios profesionales.
En el caso de fondos que contraten reaseguro con
Agroasemex, previo a la presentación de la solicitud de
financiamiento a la instancia de autorización, se deberá
solicitar a Agroasemex la información inherente a las
operaciones de aseguramiento que realiza o ha realizado el
fondo con el que se pretende asegurar el financiamiento
solicitado.
Para ello, será necesario requisitar y remitir a la Dirección
5 - 138
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Ejecutiva de Programas y Productos el consentimiento para
efectuar la consulta ante Agroasemex, y cuya respuesta hará
llegar al área solicitante.
En función de los resultados que arrojen las consultas
realizadas a Agroasemex sobre las operaciones efectuadas
con los Fondos de Aseguramiento, la instancia de
autorización se reserva el derecho de aceptar las constancias
que emitan dichos fondos.
13. Plazos para
Dadas las distintas modalidades de aseguramiento, se
acreditar el pago de permite que el acreditado presente la póliza de seguro o
la póliza de seguro
la solicitud de aseguramiento ante un Fondo, aún sin
o de la constancia
haberlas pagado. En ambos casos el solicitante debe
de aseguramiento
obligarse a presentar evidencia de su pago en un plazo
no mayor a 60 días naturales posteriores a la
ministración de los recursos o bien, en el plazo que señale
el acuerdo de la Instancia de Autorización o, en su caso, el
programa de financiamiento correspondiente.
Esta disposición también deberá aplicarse en operaciones
de crédito de segundo piso.
Para contratar los créditos se puede pedir al acreditado que
pague la prima por adelantado a la compañía de seguros de
su elección, así como fijar una fecha posterior para la entrega
de la póliza o de la constancia de aseguramiento, según sea
el caso.
En el caso de créditos refaccionarios o créditos simples o
en cualquier crédito que implique que la garantía natural o
adicional del crédito no pueda ser asegurada durante ese
plazo porque no es posible su aseguramiento en ese
momento (por ejemplo: construcción de bodegas que no han
sido concluidas conforme al programa de avance de obra,
etc.), la instancia de autorización podrá autorizar que la
póliza de seguro y el recibo de pago correspondiente se
entreguen en fecha posterior y cuando sea factible. En
este caso, el Titular de la Agencia deberá dar puntual
seguimiento hasta obtener la póliza o constancia de
aseguramiento.
El plazo para el pago del seguro no puede superar la fecha
máxima permitida por la aseguradora o el Fondo de
Aseguramiento para la actividad específicamente asegurada.
14. La prima del seguro El costo de la prima del seguro lo debe pagar el cliente.
es financiable
La prima de seguro o de la constancia de aseguramiento
son financiables. Esto debe ser solicitado por el prospecto o
incluido en el programa de financiamiento específico.
El financiamiento de la póliza o constancia de aseguramiento
debe indicarse en el anexo respectivo del contrato de crédito.
Si el análisis o el programa de financiamiento así lo
determinan, podrá pagarse directamente a la compañía
aseguradora o al Fondo de Aseguramiento de los recursos del
crédito. Para ello se deberá contar con autorización explícita
5.8.2.1 Seguros
5 - 139
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
del acreditado.
Es recomendable que la Financiera establezca convenios de
operación con las distintas aseguradoras o fondos de
aseguramiento, ya que en ellos se puede pactar la mecánica
de pago, contra el crédito autorizado al solicitante, así como
ampliar la fecha de aseguramiento y promover entre los
acreditados la cultura de seguros.
Es
facultad
de
la
instancia
de
autorización
correspondiente requerir la contratación de otros seguros
como son: de saldo deudor y seguro de hombre clave. Lo
anterior estará en función de las características del proyecto y
del acreditado.
La Agencia, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza,
y en su oportunidad la Mesa de Control, verificarán que se
haya cumplido con el aseguramiento según los términos
y condiciones en que haya sido autorizado el crédito
respectivo, mediante los comprobantes que entregue el
acreditado o la instancia aseguradora.
15. Convenios con
aseguradoras o
fondos de
aseguramiento
16. Otros seguros
17. Vigilar
aseguramiento
5.8.2.1.1
1.
Indemnización de Seguros
Reclamo del seguro
e indemnización
El primer responsable de gestionar la indemnización
correspondiente en caso de siniestro, es el acreditado, sin
que esto implique que la Financiera en su carácter de
beneficiario preferente no pueda realizar dicha gestión de
forma directa.
En caso de siniestro total sin posibilidad de resiembra o
continuación de la actividad económica, la Financiera en su
calidad de beneficiario preferente, deberá vigilar que la
aseguradora o Fondo de Aseguramiento emita el cheque o
transferencia bancaria de la indemnización a su nombre para
que sea abonado directamente al adeudo del acreditado y en
su caso el remanente le sea reembolsado a este último.
2. Valoración de la
En caso de que el siniestro afecte parcialmente el
Agencia en caso de proyecto u ocurra antes de la ministración total del
siniestro con
crédito, la Agencia de Crédito Rural deberá evaluar la
ministraciones
conveniencia de continuar con el proyecto de acuerdo
pendientes
con un análisis técnico, económico y financiero.
3. Mecánica para el
La mecánica para el pago de indemnizaciones será la
cobro de
siguiente:
indemnización por
parte de los Fondos I. En el caso de contratos de crédito que solamente
de aseguramiento
contemplen un cultivo:
a. La fecha última de siembra será la considerada en el
Paquete Tecnológico que aplica el Fondo de
Aseguramiento, mismo que debió haber sido validado
por el Subcomité de Crédito;
b. En caso de siniestro, si éste ocurre antes de la
fecha última de siembra y la resiembra es posible,
el acreditado deberá informar que volverá a sembrar,
y que se compromete a entregar el endoso donde
5.8.2.1 Seguros
5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros
5 - 140
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
se acredita que la parte siniestrada ha sido
nuevamente asegurada en un plazo no mayor de
60 días naturales, mismo que deberá integrarse al
expediente respectivo. Asimismo, deberá entregar
carta del Fondo de Aseguramiento a través de la cual
informa la indemnización que le fue entregada por el
siniestro;
c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra se
haya llevado a cabo previo a la fecha última de
siembra;
d. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha
última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá
pagar la indemnización directamente a la Financiera.
En caso contrario, adicionalmente a las acciones de
cobranza que se instrumenten, las constancias del
Fondo de Aseguramiento no serán aceptadas por la
Agencia en futuras operaciones con la institución.
Para estos efectos, las Agencias deberán dar
seguimiento y llevar un control sobre el pago de
dichas indemnizaciones.
II. En el caso de contratos de crédito que contemplen
más de un cultivo:
a. La fecha última de siembra para cada cultivo será la
considerada en el Paquete Tecnológico respectivo
que aplica el Fondo de Aseguramiento, mismo que
debió haber sido validado por el Subcomité de
Crédito;
b. En caso de siniestro:
i. Si éste ocurre antes de la fecha última de
siembra del cultivo original (el que el acreditado
informó a la Financiera que llevaría a cabo, previo
a la ministración de ese ciclo), y la resiembra es
posible, el acreditado deberá informar que
volverá a sembrar el mismo cultivo, y que se
compromete a entregar el endoso donde se
acredita que la parte siniestrada ha sido
nuevamente asegurada en un plazo no mayor
de 60 días naturales, mismo que deberá
integrarse al expediente respectivo. Asimismo,
deberá
entregar
carta
de
Fondo
de
Aseguramiento a través de la cual informa la
indemnización que le fue entregada por el
siniestro;
ii. Si éste ocurre antes de la fecha última de
siembra de uno de los cultivos alternos que el
acreditado informó a la Financiera que llevaría a
cabo (cultivo alterno que debe estar contemplado
en el contrato), y la siembra de ese cultivo alterno
es posible, el acreditado deberá informar que
5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros
5 - 141
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
llevará a cabo la siembra de dicho cultivo, y que
se compromete a entregar la nueva
constancia de aseguramiento en un plazo no
mayor de 60 días naturales, misma que deberá
integrarse al expediente respectivo. Asimismo,
deberá entregar la carta del Fondo de
Aseguramiento a través de la cual informa la
indemnización que le fue entregada por el
siniestro. Cuando las características del nuevo
cultivo obliguen, de acuerdo con el paquete
tecnológico, a cambiar las fechas de vencimiento
del crédito original, se podrá celebrar un convenio
modificatorio en el que se indique la nueva fecha
de vencimiento.
c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra (o
la siembra del nuevo cultivo) se haya llevado a cabo
previo a la fecha última de siembra;
d. Cuando se siembre un cultivo alterno y el costo del
nuevo cultivo sea menor al del cultivo original, el
acreditado deberá cubrir la diferencia entre el
costo asociado con el destino original y el costo
del nuevo destino conforme a lo siguiente: i) En
créditos ya ministrados en su totalidad, el acreditado
deberá realizar un prepago a su crédito equivalente a
dicha diferencia en un plazo no mayor de 10 días
hábiles a partir de la fecha del pago de
indemnización.
ii)
En
créditos
dispersados
parcialmente dicha diferencia se deducirá de la(s)
siguiente(s) ministración(es). Cuando el costo del
nuevo cultivo, de acuerdo con el paquete tecnológico,
sea mayor al del cultivo original, el acreditado deberá
aportar la diferencia para poder llevar a cabo el nuevo
cultivo.
e. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha
última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá
pagar la indemnización directamente a la Financiera.
En caso contrario, adicional a las acciones de
cobranza que se instrumenten, las constancias de
dicha Aseguradora o Fondo de Aseguramiento no
serán aceptadas en futuras operaciones con la
institución.
La Agencia hará del conocimiento de los Fondos que emiten
constancias de aseguramiento a los acreditados de la
institución al inicio de cada ciclo a través de Agroasemex.
5.8.2.1.2
1.
Seguro Básico
Obligatoriedad del
Seguro Básico
Los créditos de primero y de segundo piso que se otorguen
para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural,
deberán contar con el Seguro Básico.
5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros
5.8.2.1.2 Seguro Básico
5 - 142
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Cobertura del
Seguro Básico
El Seguro Básico deberá cubrir, como mínimo, los daños a
que esté expuesto el proyecto, según la zona en que se
realicen las inversiones.
3. Difusión de riesgos Los riesgos mínimos del Seguro Básico, así como los
mínimos a cubrir,
conceptos o destinos asegurables que comprende y las
conceptos o
compañías de seguro que lo ofrecerán, los dará a conocer la
destinos y
Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, mediante
compañías de
seguros
comunicado publicado en la Normateca Institucional.
4. Período de
Las pólizas de seguro o constancias de aseguramiento del
cobertura del
Seguro Básico deberán cubrir, como mínimo, el período
Seguro Básico
de financiamiento otorgado por la Financiera.
En el caso de créditos agrícolas las pólizas o constancias de
aseguramiento deberán cubrir, como mínimo, hasta la
cosecha.
5. Comprobación del La
presentación de la póliza o constancia de
Seguro Básico
aseguramiento del Seguro Básico se deberá realizar en la
primera ministración o en una ministración exclusiva o en
la segunda ministración.
Dichas pólizas o constancias de aseguramiento deberán
establecer como beneficiario preferente a la Financiera o a
la Empresa de Intermediación Financiera en operaciones
de crédito de segundo piso.
6. Excepciones al
El Comité de Créditos Menores podrá autorizar la excepción a
Seguro Básico
cualquier precepto normativo del Seguro Básico, a propuesta
que le realice el Subcomité de Crédito y con la opinión escrita
de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos.
5.8.2.2
1.
Coberturas de
precio
2.
Promoción de
coberturas para
favorecer la
recuperación
5.8.2.3
1.
Contratos de
compra - venta o
suministro
Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias
Actualmente existe oferta para que los productores
agropecuarios puedan asegurar un precio objetivo mediante la
adquisición de opciones de compra o venta (“Puts” o
“Calls”) en los mercados financieros en los que operen
contratos a futuro. También existen programas oficiales
mediante los cuales se subsidian las primas para la
adquisición de estos instrumentos.
A fin de reducir la probabilidad de incumplimiento y, en los
productos en que sea factible, la Financiera debe promover
la compra de coberturas de precios de productos
agrícolas o pecuarios y, en su caso, de coberturas
cambiarias que favorezcan la recuperación.
Contratos de Compra – Venta o Suministro
Una forma de mejorar la posición de la Financiera en la
recuperación de los créditos es mediante la existencia de
contratos de suministro o compra-venta que exhiban sus
acreditados. Estos contratos privados se establecen, por
ejemplo, entre agroindustrias y productores de materia prima
o entre comercializadores y productores a fin de favorecer las
condiciones de intercambio entre las partes.
5.8.2.1.2 Seguro Básico
5.8.2.2 Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias
5.8.2.3 Contratos de Compra – Venta o Suministro
5 - 143
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Certeza en la venta
facilita la
recuperación del
crédito
3.
Convenio de
retención
5.8.3
1.
El contar con contratos de venta o suministro da certeza
y facilita la recuperación de los créditos, sin embargo, la
fuerza legal de estos contratos no es suficiente para que
puedan considerarse garantías colaterales de crédito.
Por ello, y a fin de mejorar la posición de la Financiera, es
importante que quien contrate la compra o suministro de
ciertos bienes celebre un convenio de retención que le
permita pagar a la institución, por cuenta y orden de los
acreditados, los montos de crédito contratados.
Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
Concepto de
garantías
Las garantías son una fuente secundaria de pago, es
decir, aseguran a la Financiera que el crédito y sus accesorios
puedan ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su
operación habitual. De ello se desprende que la seguridad de
las operaciones de crédito se conoce como el conjunto de
elementos que respaldan la recuperación de los
financiamientos y favorecen la preservación de los recursos
de la Institución.
En tal sentido, los esquemas específicos de garantías que se
propongan para cada producto o programa de financiamiento
deberán ser validados por el Comité de Administración
Integral de Riesgos.
2. Propósito de
Las garantías deben considerarse como un recurso
constituir
adicional para recuperar el crédito, ya que el otorgamiento
garantías
de crédito y la forma en que éste sea concedido
necesariamente deberán estar basados en:
1. La viabilidad del acreditado y su situación financiera.
2. Su calidad moral y administrativa.
3. La situación económica del mercado en el que se
desempeña.
4. El destino del crédito.
5. La factibilidad de su actividad económica y del proyecto
de inversión.
6. Los plazos para recuperar la inversión.
3. Tipos de garantías Las garantías que se constituyan para dar seguridad a la
de acuerdo con su recuperación de operaciones de crédito, en relación con el
relación con el
sujeto de crédito, se clasifican en:
sujeto de crédito
Garantías Reales
Cuando se otorgan en garantía bienes muebles o inmuebles
del acreditado o de un tercero.
Garantías Personales
Cuando un tercero, persona física o moral, se constituye
como obligado solidario o avalista del acreditado
respondiendo por el pago del crédito con todo su patrimonio.
Otro Tipo de Garantías
Son instrumentos que representan un apoyo adicional y se
deben incorporar en la contratación de los créditos, distintas a
5.8.2.3 Contratos de Compra - Venta o Suministro
5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
5 - 144
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
4.
Se pueden aceptar
otro tipo de
garantías
5.
Tipos de garantías
de acuerdo con su
relación con el
destino del crédito
6.
Nivel de cobertura
de garantías en
créditos simples y
en créditos en
cuenta corriente
7.
Solidez de las
garantías
las garantías reales o personales, entre otros están los
fideicomisos de garantía o de fuente alterna de pago,
constituidos por el acreditado o un tercero, fideicomisos del
Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cartas de crédito, el
mandato de fuente alterna de pago o el CODE emitido por
Bansefi, entre otros esquemas de garantías.
Podrán aceptarse otro tipo de garantías, distintas a las
previstas en el presente Manual, previo análisis que
realice la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, a
través de la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y
apoyo al Prosecretariado.
En relación con la actividad financiada o el destino del crédito,
las garantías se clasifican en:
Garantías Propias del Crédito o Naturales
Son las garantías que se constituyen por el destino del
financiamiento y se refieren a todos los bienes o productos
que se adquieran u obtengan por la aplicación del mismo.
En los Créditos de Habilitación o Avío y Créditos
Refaccionarios la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito establece en que consiste la garantía natural. Dentro
de ellas se pueden encontrar inmuebles; cosechas, productos
agroindustriales, industriales y pecuarios; maquinaria y
equipo, entre otras.
Las garantías naturales podrán permitir a quien las presente
ser elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías.
Una vez contando con este estatus, este tipo de garantías
podrán verse reflejadas en mejores condiciones de
financiamiento.
Garantías Adicionales
Se consideran garantías adicionales de los créditos de
habilitación o avío y créditos refaccionarios, a los bienes
ofrecidos en garantía que no son adquiridos o producidos
mediante la inversión de los recursos del crédito, ya sean
propiedad del solicitante o de terceros, que garanticen el pago
y que se adicionan a la garantía natural a fin de ofrecer a la
Financiera la correcta protección de los financiamientos
otorgados, como son: garantías reales, garantías personales,
garantías fiduciarias u otro tipo de garantías.
En los créditos simples y en los créditos en cuenta
corriente se carece de garantía natural; por lo tanto, se
exigirá que el solicitante aporte garantías reales y/u otras
garantías yla herramienta de “Clasificación, Valor y Cobertura
de Garantías” deberá arrojar un nivel de cobertura de
garantías ALTO, MEDIO o BAJO para el crédito simple y
ALTO o MEDIO enel crédito en cuenta corriente.
La solidez de las garantías está determinada por:
La manera en que se constituyan jurídicamente.
La rapidez con que se ejecuta la disposición de la
5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
5 - 145
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
garantía.
La facilidad de comercialización de los bienes que hayan
sido aceptados en garantía.
La solvencia moral y económica de la persona física o
moral.
8. Las garantías
La constitución de garantías hipotecarias o de hipotecarias
hipotecarias se
industriales deberá constituirse en primer lugar y grado
constituyen en
de prelación a favor de la Financiera. Cualquier otra
primer lugar a
situación deberá ser aprobada previamente por la Instancia de
favor de la
Financiera
Autorización de crédito correspondiente.
9. Excepción para
Podrán ser tomados como garantía en prelación diferente
gravar en
al primer lugar y grado, aquellos bienes que cumplan con:
prelación distinta
a. Estar garantizando créditos al corriente en sus pagos del
al primer lugar y
grado bienes
Sistema Banrural.
inmuebles
b. El valor en que se tomen como garantía, sea el
gravados por
resultante de restar al valor de avalúo el
Banrural
correspondiente al capital e intereses adeudados al
Sistema Banrural y para lo cual se deberá contar con el
estado de cuenta o constancia de adeudos emitida por el
Sistema Banrural y cuya antigüedad no sea mayor a 60
días naturales al momento de presentar la solicitud de
crédito al Subcomité de Crédito o a la instancia local de
validación.
c. La consulta de “Antecedentes Registrales de la
Propiedad de Bienes” o, en su caso, el certificado de
libertad de gravámenes no muestre otros acreedores,
diferentes a Banrural, en mejor lugar de prelación que la
Financiera.
10. Garantías de
Podrán ser tomados como garantía en prelación diferente
créditos otorgados al primer lugar y grado, bienes que garantizan créditos
por Banrural de
liquidados del Sistema Banrural y para los cuales no se
créditos
cuenta con la carta de liberación de gravamen emitida por
liquidados
Banrural (en liquidación), aún y cuando no se haya realizado
el trámite de liberación respectivo ante el Registro Público de
la Propiedad correspondiente siempre y cuando:
a. El cliente o prospecto proporcione a la Agencia de
Crédito Rural acuse de recibo de su solicitud ante
Banrural (en liquidación), para obtener la carta de
liberación del gravamen de la garantía, en virtud de haber
liquidado su crédito.
b. Se cuente con estado de cuenta o constancia de no
adeudos emitida por el Sistema Banrural en el que se
constate que el crédito de Banrural ha sido liquidado.
11. Seguimiento a la
Una vez autorizado un crédito bajo este supuesto, el
liberación del
Ejecutivo de Financiamiento Rural deberá dar
gravamen de
seguimiento a la realización del trámite de liberación de
Banrural
gravamen de Banrural.
5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
5 - 146
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
12. Excepción para
gravar bienes con
gravamen de otros
acreedores
13. Garantía sobre
bienes intangibles
14. Derechos de
usufructo sobre
tierras ejidales y
comunales
15. Derechos sobre
uso o
aprovechamiento
de agua
Previa valoración del caso en particular, el Comité de
Créditos Menores podrá autorizar, previa opinión favorable
del Subcomité de Crédito, que se tomen en garantía bienes
con gravamen de otras instituciones, siempre que la
Financiera se encuentre plenamente respaldada con otras
garantías y se cumpla al menos con lo siguiente:
a. Que los créditos que garantizan se encuentren al
corriente en sus pagos.
b. Que preferentemente se cuente con la conformidad por
escrito del acreedor que gravó en primer lugar.
c. Que la garantía aportada no se considere para mejorar el
nivel de cobertura de garantías para impactar la tasa de
interés, excepto cuando el Comité de Crédito lo autorice.
d. Que el valor de garantía sea suficiente para cubrir los
gravámenes de ambos créditos. Y la Financiera quede en
segundo lugar de preferencia.
e. Que se aseguren, cuando sean susceptibles de ello,
nombrando como beneficiario preferente a la Financiera
hasta por el interés que le corresponda.
La Instancia de Autorización respectiva podrá aceptar
garantías intangibles o de bienes que no sean de fácil
comercialización o constitución, como pueden ser: derechos
sobre uso o aprovechamiento de agua. Las garantías sobre
bienes intangibles, permitirán a quien las ofrezca, la
posibilidad de ser elegible como sujeto de crédito en cuestión
de garantías. Una vez contando con este estatus, este tipo de
garantías no deberán verse reflejadas en mejores condiciones
del financiamiento.
La constitución de garantías sobre este tipo de bienes
intangibles deberá justificarse plenamente cuando no existan
otras garantías o cuando el productor haga valer su calidad
moral. El Ejecutivo de Financiamiento Rural deberá
proponer, para su consideración en la resolución de
crédito, la mecánica operativa mediante la cual podrá
cederse la administración de dichos derechos, con fines
de recuperación de los recursos del crédito, al ejido o a los
usuarios de riego del módulo correspondiente.
La constitución de garantías sobre el usufructo parcelario
consiste en formalizar el derecho al usufructo de las
tierras de uso común o parcelado a favor de la Financiera.
Se celebra mediante escritura pública y se inscribirá en el
Registro Agrario Nacional. Su aceptación está condicionada al
cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
Agraria, así como a las normas y políticas del presente
manual.
Consiste en la entrega del título de concesión vigente
expedido por la Comisión Nacional del Agua a favor de la
Financiera.
5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
5 - 147
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Para la administración de los derechos de agua es necesario
formalizar un convenio entre la Asociación de Usuarios del
Distrito o Módulo de Riego correspondiente para la
administración del recurso y el repago del crédito en caso de
incumplimiento del acreditado.
5.8.3.1
1.
2.
Características de
las garantías reales
Las garantías reales, para su aceptación, deben satisfacer,
entre otros, los siguientes requisitos:
1. Deberán corresponder a bienes inmuebles, títulos valor y
bienes muebles sobre los que se tenga el derecho de
disposición.
2. Deberán estar debidamente formalizadas a favor de la
institución.
3. Deberán estar libres de gravámenes, salvo las
excepciones previstas, considerando para tal efecto el
aforo de la garantía y su respectivo lugar de prelación.
4. Deberán estar asegurados a favor de la institución
cuando, por la naturaleza de los bienes, se requiera su
aseguramiento.
5. Deberán ser de fácil realización.
6. Se deberá tener un reporte donde se evidencie su
existencia real y estado físico actual. Dicho reporte no
deberá tener una antigüedad superior a 90 días naturales
a su presentación al Subcomité de Crédito.
7. Los bienes que se reciban en garantía deberán contar con
el avalúo correspondiente, salvo las excepciones
previstas.
Clasificación de
Las garantías reales se dividen en:
las garantías reales
Prendas e
Hipotecas.
5.8.3.1.1
1.
Garantías Reales
Garantía Prendaria
Concepto de
garantía prendaria
La prenda es un derecho real que permite constituir garantías
sobre bienes muebles, que generalmente son entregados al
acreedor o a un tercero para garantizar el cumplimiento de
una obligación y su preferencia en el pago. Sin embargo, el
bien sobre el que se estableció prenda puede seguir en
manos del deudor, como depositario del mismo.
La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario
conforme a lo siguiente:
La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para
recuperarlo, aún en contra del mismo deudor.
La venta del bien pignorado.
Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la
medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho
bien.
5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito
5.8.3.1 Garantías Reales
5.8.3.1.1 Garantía Prendaria
5 - 148
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Constitución de
prenda
5.8.3.1.2
Para que la prenda se considere una garantía, es preferible
que exista una desposesión efectiva del bien con el que se
pretende garantizar el crédito, es decir, la entrega de dicho
bien que hace el deudor al acreedor.
Existe prenda en los créditos de destino como los créditos de
Habilitación o Avío y los créditos Refaccionarios. Asimismo,
en los créditos prendarios cuando la mercancía está
depositada bajo la custodia de un Almacén General de
Depósito autorizado por la SHCP que certifica el resguardo de
dicha mercancía mediante la emisión de un certificado de
depósito.
Se convierten en garantías prendarias las mercancías
almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de
prenda correspondiente.
Es posible constituir Prenda de las siguientes formas:
Por la entrega a la Financiera de los bienes o títulos de
crédito (si son al portador).
Por el endoso de los títulos de crédito a favor de la
Financiera (si son nominativos) e inscripción del mismo
endoso en el registro del emisor.
Por la entrega del título o documento en que el crédito
conste cuando no sean negociables, con inscripción del
gravamen en el registro del emisor del título o con
notificación hecha al deudor.
Por el depósito de los bienes o títulos, si estos son al
portador, en poder de un tercero que las partes hayan
designado y a disposición del acreedor.
Por el depósito de los bienes a disposición del acreedor,
en locales cuyas llaves queden en poder de este, aún
cuando tales locales sean de la propiedad o se
encuentren dentro del establecimiento del deudor.
Garantía Hipotecaria
1. Concepto de
hipoteca
2. Hipoteca industrial
5.8.3.1.1 Garantía Prendaria
5.8.3.1.2 Garantía Hipotecaria
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes
inmuebles o embarcaciones que no se entregan físicamente al
acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de
incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con
el valor de los bienes.
La hipoteca puede ser otorgada tanto por el deudor como
por un tercero (garante).
La hipoteca es indivisible por naturaleza pues debe
mantenerse íntegra la garantía aún cuando disminuya la
obligación garantizada por pagos parciales.
La hipoteca industrial permite constituir garantía sobre la
totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos
circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades
industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios.
Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las
5 - 149
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
garantías hipotecarias es necesario elevarlas a escritura
pública e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad
del lugar en donde se encuentren registrados los bienes. En el
caso de embarcaciones y de aeronaves, la hipoteca se debe
registrar en el RUG.
En los créditos en los que se aporten garantías hipotecarias,
de manera previa a la autorización del crédito, se debe
recabar la constancia de verificación de “Antecedentes
Registrales de la Propiedad de Bienes” a fin de conocer el
grado de prelación que tendrá la Financiera o para conocer de
la no existencia de otros gravámenes.
3. Certificado de
libertad de
gravámenes o
constancia de
verificación de
antecedentes
registrales
5.8.3.1.2.1
1.
Avalúo de Bienes Inmuebles
El valor de los
inmuebles será
definido mediante
avalúo
2.
Avalúos de otras
instituciones
3.
Impacto en el nivel
de cobertura de
garantías
Estimaciones de
valor
4.
5.
El valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía
será definido mediante avalúo realizado por valuadores
externos incorporados al Padrón Nacional de Valuadores de la
Financiera, a través de las áreas de gestión de avalúos de las
Coordinaciones Regionales. De acuerdo con las disposiciones
aplicables en la materia, el avalúo debe ser suscrito por el
valuador que lo realiza y el servidor público que lo revisa y
certifica.
El avalúo deberá ser presentado en el formato establecido en
el Manual de Avalúos de la Financiera e incluir el valor de los
bienes muebles que se utilicen y formen parte de la unidad
productiva a fin de que la institución considere al bien como
un todo.
El costo del servicio podrá ser cubierto a través de apoyos
para el pago de avalúos, conforme se establece en el Manual
de Avalúos.
Se podrán aceptar avalúos elaborados por instituciones
bancarias, siempre y cuando éstos sean elaborados
conforme se establece en el “Manual de Avalúos de la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero” y con el visto bueno del Jefe de
Departamento de Avalúos de la Coordinación Regional que
corresponda.
Para aquellas garantías que no tengan impacto en la tasa
de interés el avalúo no será obligatorio.
Las estimaciones de valor únicamente podrán ser
elaboradas por el solicitante del crédito, las cuales
únicamente podrán requerirse en el caso de que se carezca
del avalúo correspondiente a que se hace referencia en el
numeral 17 del apartado 5.2.4 de este manual.
Vigencia del avalúo La vigencia del avalúo se determinará conforme a lo
siguiente:
I. Cuando se trate de avalúos de otras instituciones la
vigencia será de hasta un año a partir de su fecha de
emisión, a la fecha de su presentación al Subcomité de
5.8.3.1.2 Garantía Hipotecaria
5.8.3.1.2.1 Avalúo de Bienes Inmuebles
5 - 150
( )
( )
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Crédito.
II. Cuando se trate de avalúos de la Financiera la vigencia
será hasta de dos años, contados a partir de la fecha de
su emisión, para la primera operación de crédito, a la
fecha de su presentación ante el Subcomité de Crédito.
III. Para posteriores operaciones de crédito en las que se
cuente con la misma garantía y ésta haya sido valuada
por la Financiera, se podrá tomar el valor del último avalúo
siempre y cuando el bien no tenga cambios significativos,
conforme a lo siguiente:
a. Para el caso de avalúos inmobiliarios (urbanos) se
podrá ampliar la vigencia hasta por tres años
contados a partir de su fecha de expedición, y
b. Para los avalúos agropecuarios (rústicos) la
ampliación de la vigencia podrá ser de hasta por cinco
años contados a partir de su fecha de expedición.
La ampliación de la vigencia a que hace referencia la fracción
III, requerirá de un reporte anual emitido por el Ejecutivo
de Financiamiento Rural junto con el Agente responsables
de la relación con el acreditado, en el que explícita y
detalladamente se constate la situación física de la garantía y
que no existan cambios significativos en el bien sin señalar su
valor. El formato en el que se debe reportar la verificación de
un bien inmueble otorgado en garantía se refiere al Reporte
de Supervisión y Seguimiento al Acreditado y encuentra en el
Procedimiento para la Supervisión y Seguimiento al
Acreditado.
Una vez concluida la vigencia del avalúo, en términos de lo
establecido en este numeral, y si el crédito permanece activo
sin haberse turnado a recuperación judicial, el cliente deberá
presentar un avalúo actualizado de las garantías.
5.8.3.1.2.2
Avalúo de Bienes Muebles
1.
Valor de los bienes
muebles
2.
Consideraciones
sobre el valor del
bien
El valor de los bienes muebles que se adquieran con recursos
del financiamiento, sobre los que se constituya Prenda, en el
caso de bienes nuevos, será el que establezca la factura.
Si se trata de bienes usados, podrá considerarse el que
establezca la factura original, siempre y cuando esta tenga
menos de 90 días naturales, previos a su presentación al
Subcomité de Crédito, de haberse emitido y de adquirido el
bien.
Cuando los bienes muebles tengan más de 90 días
naturales de adquiridos, para fines de estimar el nivel de
cobertura de garantías en relación con el monto del crédito, el
cliente deberá presentar avalúo de la Financiera o avalúo de
institución bancaria elaborado conforme a la normatividad
aplicable o documento emitido por algún agente comercial
(distribuidora de maquinaria y equipo, compañías
especializadas, etc.) en el que se señale un probable precio
5.8.3.1.2.1 Avalúo de Bienes Inmuebles
5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles
5 - 151
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
3.
de venta de dicho bien. El precio del bien debe considerar la
depreciación acumulada, el valor de reposición y su vida útil
remanente la cual deberá ser mayor que la vigencia del
crédito.
En créditos, en los que se otorgue en garantía un bien
mueble, el avalúo podrá ser realizado por valuadores externos
incorporados al “Padrón Nacional de Valuadores de la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero”. El costo de dicho avalúo podrá ser
cubierto a través de apoyos para el pago de avalúos
cumpliendo con sus reglas de operación.
Vigencia del Avalúo En el caso de los bienes muebles la fecha máxima de
de bienes muebles emisión del avalúo será de seis meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de
Crédito.
5.8.3.2
1. Concepto de
garantía personal
2. Avalista
Garantías Personales
Las garantías personales son aquellas en las que, a fin de
responder por el pago de un crédito, se afecta el patrimonio
genérico de una persona física y/o moral distinta al acreditado.
Este tipo de garantías se constituye a través de las siguientes
figuras jurídicas:
Avalista.
Obligado solidario.
El avalista puede ser persona física o persona moral
siempre y cuando esté facultada legalmente para hacerlo, ya
que garantiza el pago total o parcial de un título de crédito
suscrito por un tercero sujetándose a lo siguiente:
Constitución: se realiza con la firma de los pagarés que
formalicen el crédito con la leyenda “por aval” y
especificando el importe de la responsabilidad; de no
hacerlo, se entenderá que garantiza el total del
documento.
Si es persona física deberá proporcionar estados
financieros o estado de ingresos y egresos o relación
patrimonial firmada en la que señale bajo protesta de
decir verdad el detalle sus bienes y derechos, así como
sus obligaciones o deudas. La información financiera
deberá integrarse en el expediente de crédito del
acreditado.
El avalista deberá firmar como obligado solidario en el
contrato de crédito y como avalista en el pagaré.
Las personas morales deberán presentar estados
financieros y escrituras en las que conste la facultad
para fungir como avalista; la documentación señalada
deberá integrarse al expediente de crédito del acreditado.
Las personas que funjan como avalistas y que se otorguen a
favor de la Financiera deben garantizar el pago por el monto
total del crédito otorgado. Si llegara a existir más de un
5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles
5.8.3.2 Garantías Personales
5 - 152
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
avalista en una operación de crédito, cada uno deberá
garantizar el pago total.
3. Obligado Solidario
Es la persona física o moral que se obliga en forma conjunta y
total al pago de la deuda contraída por el deudor principal
(acreditado).
El obligado solidario deberá firmar con dicha calidad en el
contrato de crédito. Adicionalmente deberá cumplirse con lo
indicado para la constitución del avalista y entregar la
información financiera indicada en numeral anterior. Cuando
la obligación solidaria no sea exigible conforme a lo
establecido en el presente manual o por requerimiento del
programa de financiamiento o producto de crédito
correspondiente, el Comité de Créditos Menores podrá
exceptuar la presentación de la información financiera, previa
justificación y con la opinión favorable del Subcomité de
Crédito.
4. Créditos a grupos de En operaciones de crédito para grupos de personas físicas a
personas físicas a
través de un representante común, se requiere de un poder
través de un
notarial para formalizar la operación de que se trate. Para
representante
poder realizar lo anterior se deberán cubrir, entre otros, los
común; obligación
solidaria
siguientes requisitos:
Requisitos del Poder Notarial
La representación común deberá conferirse a través de
un poder notarial en el que comparezcan todos y cada
uno de los poderdantes.
Incluir la facultad para solicitar, tramitar y suscribir el
contrato de crédito que corresponda, así como el monto
del crédito que se solicita y la forma en que será
distribuido entre todos y cada uno de los poderdantes.
Deberá señalarse el destino del crédito y la facultad para
afectar en garantía los bienes que se deriven del
financiamiento, así como para otorgar las garantías
adicionales que soportan el crédito a favor de la
Financiera.
Determinar la facultad expresa para suscribir títulos de
crédito en términos de la fracción II del artículo 9 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación
solidaria)
La operación se instrumentará en un solo contrato de
crédito por el monto que se mencione en las facultades
conferidas y que apruebe la Instancia de Autorización
correspondiente.
Figurarán como acreditado todos los poderdantes,
debiendo firmar el contrato respectivo el representante
común.
El pagaré que documente las ministraciones del crédito se
firmará por el representante común en su calidad de
5.8.3.2 Garantías Personales
5 - 153
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5. Créditos a grupos
con obligación
mancomunada
5.8.3.3
5.8.3.3.1
1.
Concepto de
fideicomiso de
fuente alterna de
pago
suscriptor.
Se debe señalar el nombre completo y domicilio de todos
los acreditados en el contrato.
Deberá precisarse la superficie donde se llevaría a cabo
el proyecto de inversión y los datos que permitan su
identificación (nombre del propietario, número de parcela,
ubicación, superficie, certificado de derechos parcelarios
o régimen ejidal, indicar el número de folio con que se
inscribió en el Registro Agrario Nacional), en el contrato.
Deberán identificarse las garantías naturales y
complementarias que se otorgarían para garantizar el
cumplimiento del crédito, en el contrato.
Se deberá inscribir el contrato de crédito en el registro
correspondiente.
También podrán realizarse operaciones de crédito con grupos
de personas físicas a través de un representante común y en
las cuales se acepte que cada uno de los acreditados
responda únicamente por la parte del crédito que dispuso.
Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación
mancomunada)
Deberá firmarse un solo contrato de crédito especificando
el monto que le corresponde a cada acreditado.
Firmarán el contrato todos los acreditados obligándose
por el monto que del mismo les corresponda, o en su
caso se firmará a través de un representante común.
Se emitirá un pagaré individual por la disposición que
realice cada uno de los acreditados, firmando éstos en su
calidad de suscriptor.
Otro Tipo de Garantías
Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago
En virtud de este tipo de fideicomiso el fideicomitente
transmite a la institución Fiduciaria cierta cantidad de dinero, a
efecto de que la misma sea destinada al pago total o parcial
de la obligación contraída por el fideicomitente o por un
tercero al que el fideicomitente o el Comité Técnico del mismo
haya autorizado se constituya la fuente alterna de pago, para
que en caso de incumplimiento y una vez agotado el
procedimiento de ejecución respectivo, se liquide la totalidad o
el porcentaje del crédito que la instancia de autorización haya
determinado.
En la práctica, y ante un eventual incumplimiento de pago por
parte del acreditado, los recursos fideicomitidos como
fuente alterna de pago son utilizados realmente como una
fuente de pago. Por ello, deberá valorarse que el
acreditado reponga los recursos fideicomitidos que se
aplicaron al crédito para reponer la garantía.
5.8.3.2 Garantías Personales
5.8.3.3 Otro Tipo de Garantías Reales
5.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago
5 - 154
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
Fideicomisos
aceptables
5.8.3.3.2
Podrán aceptarse fideicomisos contratados con la
Financiera en su carácter de institución Fiduciaria, o con
otras Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando los
contratos de fideicomiso cuenten con el carácter de
irrevocable, contengan la posibilidad de reservar los recursos
para constituir fuentes alternas de pago y de emitir el
documento que acredite los derechos de fideicomisario sobre
dichas fuentes, así como el procedimiento mediante el cual
éstas podrán ejecutarse, sin que se establezcan condiciones
específicas o particulares para proceder al pago de los
financiamientos que garantizan. Para su aceptación se
requerirá de la validación previa por parte de la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica.
Fideicomisos de Garantía
1. Concepto de
fideicomiso de
garantía
El Fideicomiso de Garantía consiste en la transmisión que
realiza el Fideicomitente de ciertos bienes muebles, inmuebles
o derechos encomendando al Fiduciario garantizar al
fideicomisario que designe el Fideicomitente o el Comité
Técnico, según corresponda el cumplimiento una obligación y
su preferencia en el pago, a través de los procedimientos
pactados por las partes, cuyos requisitos mínimos establece la
Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito.
Se aceptarán los fideicomisos contratados con la Financiera
en su carácter de Institución Fiduciaria o con otras
Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando dichos contratos
sean de carácter de irrevocable, señalen claramente los
procedimientos de ejecución, enajenación de los bienes o
derechos fideicomitidos, no se establezcan condiciones
específicas o particulares para proceder al pago del
financiamiento que garantiza en caso de que el fideicomitente
o el tercero, según corresponda, incumpla con su obligación
de pago, y el Fiduciario emita el documento que acredite los
derechos de fidecomisario que ampare la garantía fiduciaria
constituida
2. Fideicomisos
aceptables
5.8.3.3.3
Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía
1. Concepto del
mandato
2. Fuente de pago y
de garantía de
crédito
3. Mandatos elegibles
4. Reglas de
formalización de
mandatos
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga
a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que
éste le encarga.
Podrá constituirse garantía como fuente alterna de pago
con recursos líquidos mediante el otorgamiento de
mandato entre el acreditado y la Financiera, actuando esta
última como mandataria.
El mandato deberá tener el carácter irrevocable.
El Comité Fiduciario de la Financiera emitirá las reglas para la
formalización y operación de fuentes alternas de pago, a
través de contratos de mandato.
El Contrato de Mandato será el único documento que
5.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago
5.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía
5.8.3.3.3 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía
5 - 155
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
acredite la constitución de la fuente alterna de pago
correspondiente.
5.8.3.3.4
1.
Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito
Crédito masivo
Los créditos de Habilitación o Avío y los créditos
refaccionarios que se evalúen mediante los Métodos de
Análisis de Crédito Masivo, estarán garantizados de manera
natural por los productos que se obtengan o adquieran por la
inversión que se haga con los recursos del crédito. En este
tipo de créditos también podrán considerarse garantías
adicionales.
Dentro del segmento de atención masiva los créditos
Simples deberán señalar algún bien mueble o inmueble
sobre el que podrá constituirse garantía.
2. Cesión de derechos Previo análisis que realice la Dirección General Adjunta
Jurídica y Fiduciaria, a través de la Subdirección Corporativa
Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado, se podrán
aceptar cesión de derechos distintos a los previstos en el
presente Manual.
5.8.3.4
1.
Cobertura de las Garantías
Políticas de aforo
A fin de que las operaciones de crédito cuenten con una
fuente alternativa de recuperación, se establece un Factor de
Aceptación con el que podrán aceptarse los diferentes tipos
de garantía que ofrezcan los acreditados. Este Factor de
Aceptación se define con base en el valor de los bienes
ofrecidos en garantía, su naturaleza y su facilidad de
realización.
Establecer una proporción deseable en el valor de las
garantías para su aceptación, con base en su naturaleza y
valor, obedece también a las disposiciones prudenciales que,
tanto en materia de otorgamiento de crédito como de
constitución de estimaciones preventivas para riesgos
crediticios, ha establecido la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
El valor de las garantías se obtiene mediante:
Avalúo
Factura
Comprobante de inversión
Certificado de depósito expedido por un Almacén General
de Depósito autorizado.
Otros métodos que autorice el área Fiduciaria.
El Factor de Aceptación de Garantías se refiere a la
proporción, en número de veces, que el valor de una garantía
tiene para cubrir la suerte principal de un crédito y es
deseable cubra también los accesorios. Este Factor considera
la facilidad de realización de los bienes y el instrumento
mediante el cual se logra seguridad en la recuperación de los
créditos.
5 - 156
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Nivel de cobertura
de garantías
El nivel de cobertura de garantías se define por los siguientes:
Monto de cobertura de garantías
(garantía/crédito)
Nivel de
ALTO
MEDIO
BAJO
cobertura de
>= 1.3
>= 1.0 y < 1.3 >= 0.83 y < 1.0
garantías
Nivel de cobertura
Para operaciones de crédito de primer piso se deberá
en primer piso
requisitar la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura
de Garantías” por cada crédito, el cual será aplicable al
Estudio de Crédito Simplificado, Crédito pre autorizado
(incluido en los propios documentos) y Estudio de Crédito
Tradicional.
Garantías
Cuando varios créditos vayan a compartir una o varias
compartidas en
garantías adicionales, se deberá incluir en un solo
primer piso
formato de la herramienta todos los créditos y todas las
garantías, excepto los créditos prendarios con garantía única
de Certificados de Depósito y Bono de Prenda. El nivel de
cobertura que resulte en dicha herramienta aplicará a todos
los créditos solicitados en lo individual, según el tipo de
crédito, programa o producto.
Cobertura de
En el caso de créditos de habilitación o avío o créditos
garantías que
refaccionarios donde solamente se cuente con la garantía
garantizan otros
natural o garantía específica del crédito y se pretenda
financiamientos
darle mayor seguridad financiera al crédito con garantías
hipotecarias
adicionales
que
garantizan
otros
financiamientos, sin que tengan impacto en la tasa de
interés aplicable, no será necesario anotar el saldo de
otros créditos que requiere el apartado “Monto de otros
financiamientos amparados con las mismas garantías” de la
herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”.
Para ello es necesario que las garantías hipotecarias
adicionales estén garantizando créditos vigentes otorgados
por Banrural (por cartera transferida) y/o créditos vigentes
otorgados por la Financiera.
Cobertura de
En los programas de financiamiento que establezcan la
garantías en
posibilidad de cultivos alternativos, donde las condiciones de
cultivos
los paquetes tecnológicos autorizados pudieran arrojar un
alternativos
nivel de cobertura de garantías distinta, se deberán
seleccionar los parámetros del paquete tecnológico del cultivo
que presente condiciones más amplias.
Nivel de cobertura
Para operaciones de crédito de segundo piso, se deberá
en segundo piso
requisitar la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura
de Garantías” por el importe global de las líneas
solicitadas.
Valor de aceptación Para fines contables, el valor de aceptación de los contratos
de garantías en
de crédito y/o títulos de crédito que se cedan a la Financiera
operaciones de
en operaciones de descuento o en operaciones de generación
descuento de
de cartera, al amparo de cualquier programa de
cartera y
5.8.3.3.4 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito
5.8.3.4 Cobertura de las Garantías
5 - 157
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
generación de
cartera
9.
Casos en los que
no es necesaria la
herramienta
10. Las garantías que
se señalan en el
Cuadro 5-6 son
enunciativas
5.8.3.5
financiamiento, corresponde al importe del crédito con
recursos de la Financiera, consignado en dichos documentos.
No será necesario requisitar la herramienta de
“Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”, en
aquellos casos en que de acuerdo con el producto de crédito
o programa de financiamiento de que se trate la cobertura de
garantías no influya para la determinación de la tasa de
interés aplicable.
Las garantías que se señalan en el Cuadro 5-6 son
enunciativas. El factor de aceptación de las garantías lo
establece la Dirección General Adjunta de Crédito mediante el
formato de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”.
Liberación de Garantías
1.
Liberación de
garantías
2.
Puede otorgarse la
liberación parcial
de garantías
3.
Instancia facultada
para aprobar la
liberación de
garantías
4.
Liberación de
certificados de
depósito con bono
de prenda
El Titular de la Agencia de Crédito Rural es responsable
de emitir en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las
constancias de no adeudo con la cual el Ejecutivo de
Financiamiento Rural solicitará la documentación
correspondiente y la liberación de garantías.
El titular de la Agencia de Crédito Rural deberá solicitar la
conformidad por escrito al titular de la Gerencia de
Coordinación Regional Operativa, previamente a la liberación
de documentos valor de los créditos originalmente
contratados superiores a 700,000 UDI.
Cuando un crédito se encuentre garantizado en una
proporción garantía-crédito que supere la cobertura acordada
en la autorización del crédito, la Financiera podrá otorgar la
liberación parcial de los bienes siempre y cuando exista
cómoda división y la proporción de cobertura resultante no
sea menor a la acordada al inicio del crédito.
La liberación de bienes en exceso a la proporción garantíacrédito es facultad de la misma Instancia de Autorización
que aprobó el crédito, misma que deberá cuidar la no
liberación de los bienes que representen fortaleza a la
Financiera y ofrezcan ventajas estratégicas para la
recuperación de los adeudos.
En el caso de créditos operados al amparo de facultades
mancomunadas, la facultad de liberar bienes en exceso
recaerá en el Subcomité de Crédito
Tratándose de créditos amparados con Certificados de
Depósito y Bonos de Prenda, la Agencia de Crédito Rural
podrá liberar los Certificados y/o Bonos sin sujetarse al
procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en los
siguientes casos:
a. Cuando se cubra el importe total del pagaré que soporta
los Certificados de Depósito que se desea liberar, y sus
accesorios.
b. Cuando se compruebe que el acreditado ha cubierto
satisfactoriamente la parte del crédito que desea liberar y
5.8.3.4 Cobertura de las Garantías
5.8.3.5 Liberación de Garantías
5 - 158
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
los accesorios de la totalidad de la disposición a la fecha
de su pago. En este supuesto, deberá anotarse en el
certificado de depósito la cantidad de bienes o
mercancías que se están liquidando, para que en su caso
se dé aviso al Almacén y el acreditado pueda disponer de
ellas.
5.8.3.6
Sustitución de Garantías
1.
Concepto
2.
Requisitos para la
sustitución de
garantías
3.
Análisis y
evaluación de la
sustitución de
garantías
4.
Instancias de
Autorización
La sustitución de garantías obedece a la necesidad del
acreditado, por diversos motivos, de cambiar una garantía
determinada por otra(s) con características similares o del
mismo tipo.
La sustitución de garantías puede darse siempre y
cuando se cumpla lo siguiente:
a. El acreditado presente su solicitud de sustitución de
garantías, en la que exponga sus razones o motivos para
el cambio de garantías.
b. Que el crédito se encuentre vigente y no se trate de
cartera emproblemada.
c. Que preferentemente la garantía sustituta sea del mismo
tipo que la garantía que se pretende sustituir.
d. Que la garantía que se pretenda sustituir permita su
cómoda división con respecto a las demás garantías.
e. Que el valor de la garantía sustituta sea igual o superior
a la garantía que se pretende sustituir y que como
resultado de la sustitución, la relación garantía – crédito
se mantenga o se mejore.
f.
La garantía sustituta debe representar una fortaleza a la
Financiera y ofrecer ventajas estratégicas para la
recuperación del crédito.
La resolución de la Instancia de Autorización se basará en el
análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia
de Coordinación Regional de Análisis de Crédito.
Dicho estudio deberá contener los antecedentes crediticios
del cliente con la Financiera, del crédito, de las garantías que
se pretenden sustituir, de las garantías sustitutas, del
mercado donde participa el acreditado, así como la opinión
del Titular de la Agencia de Crédito Rural.
Al estudio deberá anexarse el dictamen que elabore la
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en relación a la
garantía sustituta y a la garantía que se pretende sustituir.
Si la solicitud del cliente pretende modificar otros términos o
condiciones del crédito, entonces deberá cumplirse con lo
relativo a Reestructuración de Créditos de este Manual.
La sustitución de garantías corresponderá a las
siguientes instancias:
a. Subcomité de Crédito.- Tratándose de garantías
líquidas (fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se
5.8.3.5 Liberación de Garantías
5.8.3.6 Sustitución de Garantías
5 - 159
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Formalización
pretendan sustituir por otras garantías líquidas
(fideicomisos,
mandatos
y/o
CODES),
independientemente de la Instancia de Autorización,
excepto de créditos autorizados por el Comité de Crédito
o por el Consejo Directivo.
b. Comité de Créditos Menores.- De créditos autorizados
por el Comité de Crédito. En este caso, el Comité de
Créditos Menores deberá informar al Comité de Crédito.
c.
Comité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas
(fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se pretendan
sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos,
mandatos y/o CODES), de créditos autorizados por el
Consejo Directivo. En este caso, el Comité de Crédito
deberá informar el Consejo Directivo.
Cuando se trate de sustitución de garantías distintas a las
señaladas en el primer párrafo, la facultad de autorización
corresponderá a la instancia que originalmente aprobó el
crédito, excepto en los siguientes casos:
i)
Subcomité de Crédito.- De los créditos validados por
las Agencias en facultades mancomunadas.
ii) Comité de Crédito.- De los créditos autorizados por el
Consejo Directivo, debiendo informar al Consejo
Directivo.
De ser el caso, el acuerdo de autorización de la instancia
facultada contendrá la autorización para que se proceda a
liberar el gravamen de la Financiera que pese sobre el bien
inmueble correspondiente, una vez que se constituya la nueva
garantía.
Se formalizará mediante convenio modificatorio, en el que
se establezca la nueva garantía. En su caso, dicho convenio
deberá seguir los trámites del contrato original en relación a
su ratificación e inscripción en los Registros Públicos que
proceda a efecto de mantener la prelación de las garantías
ante terceros. Los gastos que esto ocasione serán por cuenta
del acreditado.
En la sustitución de garantías no es necesaria la
suscripción de nuevos pagarés.
Cuando se trate de sustitución de garantía fiduciaria y ésta no
se encuentre relacionada en el contrato de crédito, no será
necesario celebrar convenio modificatorio.
5.8.3.6 Sustitución de Garantías
5 - 160
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.9
1.
CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
Obligación de
consultar,
documentar y
actualizar el
historial crediticio
Conforme al Artículo 11 de su Ley Orgánica y, como política
prudencial y fundamental en operaciones directas y de
segundo piso, la Financiera consultará, documentará y
actualizará el Historial Crediticio de los solicitantes de
crédito, de sus acreditados y en su caso el de sus
personas relacionadas.
El resultado de las consultas al historial crediticio, será un
primer elemento para la toma de decisiones en materia de
crédito, sujetándose a las políticas establecidas en este
Manual y a los Procedimientos de crédito correspondientes.
2. Solicitud de
Las Agencias de Crédito Rural explicarán a los solicitantes
Autorización para
de crédito y en su caso, a sus personas relacionadas, que
consultar el
previo al otorgamiento del crédito es un requisito
historial crediticio
indispensable consultar sus antecedentes crediticios en el
Buró de Crédito Interno y en las Sociedades de Información
Crediticia que correspondan.
Asimismo, harán del conocimiento de los solicitantes de crédito
de los alcances que tendrá dicha consulta y que para
efectuarla deberán otorgar su autorización original por escrito,
en la solicitud de crédito o en el formato que para ese efecto
establezca la institución, con la firma autógrafa de la persona
que será consultada o de su representante legal, en su caso.
Cuando se consulte al solicitante de crédito y en su caso a sus
personas relacionadas, previamente a la entrega de la
documentación necesaria para la atención de solicitudes de
crédito, se deberá requisitar el formato de autorización para
tal efecto. Cuando se consulten posteriormente deberán
presentar debidamente firmada la solicitud de crédito que
contiene un recuadro independiente para autorizar la
consulta a las Sociedades de Información Crediticia, por lo
que no será necesario que requisiten el formato específico
para este trámite, en su caso, solamente se les requerirá que
requisiten y firmen dicho formato cuando se trate de más de un
solicitante y/o por sus personas relacionadas.
3. Reportes de
Para el análisis y decisión de las solicitudes de créditos o
consulta al historial préstamos del solicitante y de sus personas relacionadas,
crediticio vigentes
es requisito contar con:
con los que es
obligado contar
a. El Historial Interno de Crédito de la Financiera y/o
b. El reporte de la Sociedad de Información Crediticia (Buró
de Crédito Externo) con las que la Institución tenga
contratada la prestación del servicio:
b.1 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas
sean personas físicas: el reporte de crédito de
personas físicas.
b.2 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas
sean personas morales o personas físicas con
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 161
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
actividad empresarial: el reporte de crédito de
empresas y personas físicas con actividad
empresarial.
b.3 El reporte de crédito de personas físicas y/o el reporte
de crédito de empresas y personas físicas con
actividad empresarial, cuando se combinen los
supuestos de los incisos c.1 y c.2 anteriores.
b.4 Cuando la solicitud de crédito sea de una persona
física, cuyo monto de crédito solicitado sea menor al
equivalente en moneda nacional a 70 mil UDI,
incluyendo responsabilidades actuales, bastará con
que se cuente con el reporte de crédito de personas
físicas, lo cual también es aplicable para sus personas
físicas relacionadas, excepto cuando la persona
relacionada sea persona moral o persona física con
actividad empresarial, en cuyo caso se requerirá
adicionalmente del reporte de crédito de empresas y
personas físicas con actividad empresarial.
La Financiera considerará como vigente el resultado de la
consulta cuando para la autorización de crédito, la antigüedad
de las consultas no exceda de 90 días naturales a la fecha
de presentación al Subcomité de Crédito en el caso de asuntos
que deban resolverse por cuerpos colegiados, al igual que en
el caso de créditos en los que la agencia valide su procedencia
al amparo de facultades mancomunadas
4. Confidencialidad de La información obtenida de las consultas al historial crediticio
la información
de los solicitantes, acreditados y personas relacionadas es
obtenida del
información confidencial.
historial crediticio
Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales, de las
Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, de
las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, de los
Agentes, Ejecutivos de Financiamiento Rural y de todo el
personal que tenga acceso a los Reportes de Crédito y
Reportes de Crédito Especiales, guardar confidencialidad
sobre la información contenida en los referidos reportes y de
no utilizarla en forma distinta a la autorizada.
5. Obligación de dar
Si el consultado lo solicita, la Agencia deberá entregarle una
copia al cliente del
copia del Reporte obtenido de la Sociedad de Información
Reporte obtenido
Crediticia consultada.
del Buró Externo
6.
Pago de la Consulta
Las consultas al Buró de Crédito externo de los solicitantes
y clientes de la Financiera podrán ser pagadas por la
Financiera.
7. Personal
Los Agentes, Ejecutivos de Financiamiento Rural y los
autorizado para
Gerentes de Análisis de Crédito de las Coordinaciones
realizar consultas y
Regionales, serán las personas autorizadas para hacer las
documentar el
consultas y documentar el historial crediticio de los solicitantes,
historial crediticio
de los solicitantes y acreditados y personas relacionadas. En caso de que la
acreditados
solicitud sea aprobada, tanto la autorización original como los
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 162
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Reportes de Crédito obtenidos, formarán parte del expediente
de crédito. Para ello, deberán apegarse a lo establecido en el
Procedimiento para la Administración de la Consulta y Registro
del Historial Crediticio (PR-CRE-AEA-014).
8. Vigencia de la
La vigencia de la autorización original será de un año a
autorización
partir de su otorgamiento o hasta dos años adicionales
cuando el cliente así lo autorice expresamente.
No obstante lo anterior, la autorización permanecerá vigente
en tanto exista relación jurídica entre la Financiera y el cliente,
así como de sus personas relacionadas en su caso.
9. Período de
La Agencia de Crédito Rural, deberá conservar las
conservación de las autorizaciones originales así como los Reportes de
autorizaciones
Crédito obtenidos como mínimo 12 meses, de las
originales y de los
Reportes de Crédito solicitudes que se rechacen.
de solicitudes
rechazadas
10. Facultades y
responsabilidades
de la Subdirección
Corporativa de
Análisis de Crédito
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, será la
instancia facultada para i) mantener el control de claves de
usuarios, actualizar el catálogo del personal autorizado ante
las Sociedades de Información Crediticia para realizar las
consultas, por lo que cualquier cambio deberá ser formalizado
a través de dicha Subdirección; ii) actuar como responsable
ante las Sociedades de Información Crediticia de las altas o
bajas de los clientes y personas relacionadas que las
Coordinaciones Regionales soliciten y justifiquen; y iii) emitir,
actualizar, modificar o eliminar las claves de prevención u
observación que eventualmente incorporen las Sociedades de
Información Crediticia, en el catálogo de claves respectivo que
deberá publicar en la Normateca institucional.
11. Reportes de crédito Se podrán aceptar los Reportes de Crédito Especiales que
especiales
el solicitante de crédito hubiere tramitado en forma directa con
las Sociedades de Información Crediticia y/o a través de
alguna Institución de Crédito, siempre que entre la fecha de
emisión del Reporte y la fecha de presentación de la
solicitud de crédito al Subcomité de Crédito, no hayan
transcurrido más de 90 días naturales.
La Agencia deberá orientar a sus clientes para que de así
decidirlo obtengan su Reporte de Crédito Especial en forma
gratuita e indicarles el procedimiento que deben seguir para
tal fin.
La Agencia podrá prestar el servicio de tramitar para sus
clientes, si así lo solicitan y se requiere para continuar con la
atención de las solicitudes de crédito, los Reportes de
Crédito Especial, cuyo costo podrá ser cubierto por la
Financiera.
12. Personal autorizado Los Coordinadores Regionales y los Gerentes de Coordinación
para solicitar
Regional de Análisis de Crédito, son los servidores públicos
Reportes de Crédito
autorizados para firmar la solicitud para obtener el Reporte de
Especiales
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 163
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Crédito Especial.
La consulta del historial crediticio de las personas * " #
relacionadas se realizará conforme a lo establecido en los
cuadros 5-2 A, B o C “Documentación Requerida para la
Atención de Solicitudes de Crédito”.
A las personas relacionadas de los Intermediarios Financieros
Rurales con Capital Social Fijo superior al equivalente en
moneda nacional a 5 millones de UDI, les aplicará el criterio
señalado en el cuadro 5-2 B.
14. Solicitudes
En solicitudes de créditos menores al equivalente en
menores a 15 mil
moneda nacional a 15,000 UDI, incluidas las
UDI
responsabilidades actuales, en las que el solicitante
presente antecedentes con la Financiera, la consulta del
solicitante y, en su caso, de sus personas relacionadas, se
limitará al Historial Interno de Crédito de la Financiera o
ante las Sociedades de Información Crediticia. Podrá
exceptuarse la consulta ante las Sociedades de Información
Crediticia cuando el solicitante manifieste por escrito, bajo
protesta de decir verdad, que no cuenta con créditos de otros
intermediarios financieros y la Financiera no cuente con
información en sentido contrario.
15. Solicitudes mayores En todas las solicitudes mayores al equivalente en
a 15 mil UDI
moneda nacional a 15,000 UDI o cuando no existan
antecedentes con la Financiera; así como cuando la solicitud
de crédito, más los saldos acumulados de responsabilidades
por deudor individual o grupo excedan dicha cantidad, además
de la consulta del Historial Interno de Crédito de la Financiera,
será obligatoria la consulta del solicitante y, en su caso,
de sus personas relacionadas ante las Sociedades de
Información Crediticia.
16. Divergencia de
Cuando el resultado de las consultas al Buró de Crédito
resultados en la
Externo sea divergente con la información de las consultas de
consulta
los saldos con la propia Financiera, prevalecerá el resultado de
la consulta a estos últimos.
17. Obligación de
En operaciones de crédito de segundo piso, la Financiera
consultar el
podrá obligar a sus clientes a que previo al otorgamiento del
historial crediticio
crédito al acreditado final, se cuente con el o los Reporte(s) de
de los acreditados
Crédito de alguna sociedad de información crediticia, cuyo
finales en
operaciones de
resultado no impida continuar con los procesos de análisis y
segundo piso
decisión en los términos del presente Manual y del catálogo de
claves respectivo, por presentar claves de prevención u
observación en sus reportes de crédito.
La consulta a las Sociedades de Información Crediticia será
obligatoria en los siguientes casos:
1. Para solicitudes de crédito del acreditado final que
excedan del equivalente en moneda nacional a 15,000
UDI cuando se trate de recursos de la Financiera. Los IFR
con clasificación de cliente “Preferente”, calificación alta
13. Historial crediticio
de las personas
relacionadas
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 164
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
18. Excepción de
consulta en
segundo piso
19. Obligación de
consultar el
historial en
reestructuración o
tratamientos de
cartera
20. Obligación de
actualizar la
consulta del
historial de clientes
y personas
relacionadas con
créditos con un
horizonte de pago a
más de un año
(del Instrumento de Seguimiento) y nivel I (de la
Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo),
podrán solicitar a la instancia de autorización poder
consultar a los acreditados finales a partir de las solicitudes
de 70,000 UDI, en el caso de los asuntos del Consejo
Directivo y del Comité de Crédito, esta facultad quedará en
el Comité de Créditos Menores.
2. Por el límite inferior a las 15,000 UDI que establezca la
fuente de fondeo cuando la Financiera descuente la
operación.
3. Cuando las líneas de crédito se destinen a la generación de
cartera de microcrédito, en solicitudes de acreditados
finales a partir de un monto equivalente en moneda
nacional a 1,000 UDI.
En todos los casos, el reporte derivado de la consulta deberá
estar integrado al expediente de crédito del acreditado final.
La consulta no será obligatoria para los acreditados finales
de los programas de financiamiento al Sector Cañero, así * " #
como para acreditados finales de microcrédito con
solicitudes menores al equivalente en moneda nacional a
1,000 UDI.
En el caso de clientela que solicite Reestructuración o
tratamiento de cartera de su crédito o préstamo, será
obligatoria la consulta al Buró de Crédito externo así como
de sus personas relacionadas.
Como criterio prudencial y a efecto de hacer congruente la
política de consulta del historial crediticio con la de
calificación de cartera y la política de revisión anual, en el
caso de clientes con saldos en un horizonte de pago a más de
un año, las agencias de crédito deberán actualizar, al
menos una vez al año, durante la vigencia de dichos
créditos la consulta a las Sociedades de Información
Crediticia de los clientes y personas relacionadas a los
mismos, tanto de primero como de segundo piso, en los
términos descritos en los Cuadros 5-2 A, B, C, D y E.
El costo de dicha consulta podrá ser con cargo a la Financiera.
Esta actualización deberá ser incorporada al expediente y
considerada tanto para evitar la creación de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios adicionales derivadas de la
Calificación de Cartera, como para el monitoreo de riesgos en
la cartera de mediano y largo plazos.
21. Señales de alerta en Cuando la Agencia de Crédito Rural solicite la ejecución
el Historial Interno
de garantías del fondo de garantías líquidas de la
de Crédito por
Financiera o garantías de FIRA-FEGA, para aplicación al
ejecución de
garantías líquidas y crédito, la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con
otras garantías
Intermediarios Financieros Rurales o la Dirección Ejecutiva de
Operación, respectivamente, deberá llevar un control de las
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 165
( )
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
afectaciones.
Asimismo, en el Historial Interno de Crédito deberá
reflejarse que el crédito en cuestión fue objeto de
aplicación de las garantías señaladas.
En función de lo anterior, podrá continuarse con el trámite de la
solicitud de crédito hasta que el solicitante liquide, a
satisfacción de la Financiera, los créditos que fueron objeto de
aplicación de garantías.
22. Reportes de
Cuando los Reportes de Crédito obtenidos muestren que la
Crédito que reflejan persona física o moral consultada, así como las personas
un buen historial
relacionadas muestren un buen historial crediticio (sin saldos
crediticio
vencidos y sin claves de prevención y/o de observación que
limiten su atención) o no cuenten con antecedentes crediticios,
se aceptará la solicitud.
23. Reportes de crédito Cuando en alguno de los Reportes de Crédito obtenidos en las
con adeudos
consultas muestren que la persona física o moral consultada o,
vencidos
en su caso, las personas relacionadas tienen adeudos
vencidos, se podrá recibir formalmente la solicitud de
crédito y en su oportunidad autorizar el crédito cuando el
resultado de la consulta señale que:
a. El adeudo no es mayor al 10% del crédito solicitado, sin
exceder del equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI;
b. No corresponda a adeudos de Gobierno (SAT); y,
c. No tenga claves de prevención u observación que limiten
su atención,
d. La antigüedad del adeudo vencido es superior a 10 años
tratándose de adeudos con Banrural y/o con la
Financiera, salvo que dicho adeudo se derive de un
proceso judicial o administrativo.
Excepto por lo dispuesto en el inciso d), en los demás casos
será condición para la autorización del crédito que el solicitante
demuestre con documentación expedida por la parte acreedora
y/o por la Sociedad de Información Crediticia, que se están
realizando los trámites conducentes para regularizar su
situación o que el adeudo ya fue liquidado.
24. Reportes de crédito En el supuesto de que en los Reportes de Crédito la persona
que reflejan claves
física o moral consultada y/o, en su caso, las personas
que permiten
relacionadas, tengan alguna clave se podrá aceptar la
continuar con el
solicitud de crédito y continuar con el proceso de análisis,
trámite de
solicitudes de
excepto tratándose de claves relacionadas con la
crédito
comisión de un delito patrimonial declarado por sentencia
definitiva. Al efecto, la Agencia requerirá aclaración al
consultado mediante la presentación del documento que
emite la parte acreedora y/o la reclamación o aclaración que
realice el consultado ante la sociedad de información crediticia
o autoridad competente, donde se manifieste la solución a la
problemática presentada.
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 166
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
El consultado también podrá acreditar con comprobantes de
pago que emita la parte acreedora, que el motivo de la
clave de prevención u observación ha sido subsanado, en
cuyo caso, el consultado deberá comprometerse a realizar los
trámites necesarios para la baja de la clave y el Ejecutivo de
Financiamiento Rural de darle seguimiento.
Independientemente de su monto, las solicitudes de crédito
que se reciban de personas que en su reporte de crédito
aparezcan claves de prevención y/o claves de observación y/o
las claves de forma de pago y/o mensajes por información de
juicios, deberán someterse a la consideración del órgano
colegiado facultado de aprobar el crédito, el cual analizará las
causas que dieron origen a dichas claves y las tomará en
cuenta como factor adicional de riesgo, que se podrán mitigar,
en su caso, con las condiciones y características contractuales
del financiamiento que acuerde.
En el caso de que la solicitud de crédito pudiera validarse al
amparo de facultades mancomunadas y cuando el reporte de
crédito presente claves de prevención y/o de observación y/o
mensajes por información de juicios por incumplimiento
de sus compromisos financieros y estos se aclaren y/o se
solventen conforme a lo establecido en este Manual, se
podrá continuar con el trámite de la solicitud conforme a lo
establecido en el presente manual, la Agencia de Crédito Rural
lo hará del conocimiento del Subcomité de Crédito quién, con
base en la información y/o documentación aclaratoria soporte
o comprobantes de pago que le remita la Agencia respecto de
la clave o informe de que se trate, podrá autorizar que la
Agencia continúe con la evaluación del proyecto, y en su caso
emita la Cédula de Validación correspondiente.
25. Reportes de crédito No se recibirán las solicitudes cuando los Reportes de
que reflejan
Crédito obtenidos en las consultas muestren que la persona
situaciones que no
física o moral consultada y/o, en su caso, sus personas
permiten recibir
relacionadas, han incurrido en actos ilícitos de carácter
solicitudes de
crédito
patrimonial, declarados en sentencia definitiva.
26. Identificación de
El personal autorizado para realizar las consultas del historial
claves para recibir
crediticio deberá consultar el catálogo de claves respectivo,
solicitudes de
disponible para su consulta en la Normateca Institucional, para
crédito
identificar, de acuerdo con los resultados obtenidos, que los
solicitantes o sus personas relacionadas no se encuentren en
alguno de los supuestos que impiden recibir la solicitud de
crédito.
27. Base de Datos del
Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Operación
Historial Crediticio
conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la
de los acreditados
Información, mantener actualizada la información de la Base
de Datos del Historial Interno de Crédito.
Es responsabilidad de la Subdirección Corporativa de Diseño y
Construcción proporcionar a la Subdirección Corporativa de
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 167
*" #
*" #
*" #
*" #
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Análisis de Crédito la base de datos de los acreditados de la
Financiera, que se enviará a las Sociedades de Información
Crediticia, en las fechas y formatos que se indiquen en los
contratos que la Financiera formalice con las Sociedades de
Información Crediticia.
28. Altas y Bajas en el
Es responsabilidad de las Coordinaciones Regionales, a través
Sistema de
de cada uno de sus gerentes en el ámbito de su competencia y
Prevenciones del
de las Agencias, identificar a los clientes y personas
Buró de Crédito
relacionadas, que deban darse de alta o de baja, en el
Externo
Sistema de Prevenciones del Buró de Crédito externo, por
incurrir en alguno de los supuestos que se establecen en el
catálogo de claves respectivo, y solicitarlo a la Subdirección
Corporativa de Análisis de Crédito, a través de la Gerencia de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito, a excepción de
los clientes cuyos créditos hubieren sido objeto de aplicación
de provisiones preventivas, en cuyo caso la Subdirección
Corporativa de Análisis de Crédito les asignará la clave de
prevención 92, en apego a lo dispuesto en el Catálogo de
Claves y Mensajes contenidas en los Reportes de Crédito y en
el Procedimiento para la Administración de la Consulta y
Registro del Historial Crediticio (PR-CRE-AEA-014).
Para asignar una clave a un cliente, es necesario que las
Coordinaciones Regionales, a través de sus gerentes en el
ámbito de su competencia y de las Agencias, tengan
elementos documentales que la soporten, ya que éstos serían
utilizados en el supuesto de que el cliente hiciera una
reclamación a la Financiera ante las Sociedades de
Información Crediticia, instancia arbitral o autoridad judicial.
Si de acuerdo con eventos posteriores a la asignación de
claves, la situación del cliente cambia, las Coordinaciones
Regionales a través de las Gerencias de Coordinación
Regional de Análisis de Crédito deberán solicitar a la
Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito su baja; o
bien, el cambio a otra clave que describa la nueva situación.
29. Altas de las claves
Cuando un acreditado se ubique en el supuesto de una clave
de prevención en el de prevención, se deberá incluir en su caso a sus personas
Buró de Crédito
relacionadas, y efectuar el trámite para darlas de alta al igual
externo
que al deudor, con la(s) clave(s) correspondiente(s).
Al deudor y a sus obligados solidarios se le dará el mismo
tratamiento al ser responsables por la misma obligación.
30. Control de
La Coordinación Regional a través de la Gerencia de
asignación de las
Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará el control
claves de
de las altas y bajas en el Sistema de Prevenciones del Buró de
prevención
Crédito externo de su área geográfica de influencia, conforme
se determine en los procedimientos respectivos.
31. Atención a
El cliente podrá presentar reclamación sobre los datos
Reclamaciones de
asentados en su historial crediticio correspondiente a créditos
los datos asentados
por la Financiera al otorgados por la Financiera, directamente en la Agencia de
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 168
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Historial Crediticio
Crédito Rural o a través de la Unidad Especializada del Buró
de Crédito externo y/o ante la CONDUSEF.
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito será la
instancia que reciba directamente de la Unidad Especializada
del Buró de Crédito externo las reclamaciones y llevará un
control del avance de las reclamaciones que a su vez transmita
a las Agencias correspondientes.
En todos los casos la Agencia de Crédito Rural será la
responsable de atender la reclamación y, de ser
procedente alguna corrección, tramitar ante las áreas de
Operación, de Sistemas, y ante la Subdirección Corporativa
de Análisis de Crédito, la realización de las correcciones
internas a que haya lugar y, en su caso, ante el Buró de
Crédito externo, en un plazo no mayor a 15 días naturales a
partir de la fecha en que la reclamación fue recibida por la
Financiera.
El Coordinador Regional y a nivel corporativo la persona
designada por la Subdirección Corporativa de Análisis de
Crédito son los servidores públicos facultados para solicitar
correcciones a los registros de la base de datos que la
Financiera hubiere enviado al Buró de Crédito externo.
32. Reclamaciones
Será responsabilidad de las Agencias de Crédito Rural con
presentadas ante la el apoyo de las Gerencias de Coordinación Regional
Unidad
Operativas,
realizar
los
trámites
para
efectuar
Especializada y/o
correcciones
a
la
base
de
datos
del
módulo
de
crédito
en
CONDUSEF
un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha
de recepción de la impugnación y remitir información a la
Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito a efecto de
que se de respuesta oficial a las reclamaciones o aclaraciones
que los clientes presenten directamente ante la Unidad
Especializada del Buró y/o la CONDUSEF y esta reclamación
haya sido procedente.
33. Auditorias para
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, las
verificar la
Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y
existencia de las
los Titulares de las Agencias de Crédito Rural deberán
autorizaciones
proporcionar las facilidades al Buró de Crédito externo
originales
para realizar las auditorias relativas a la existencia de las
autorizaciones originales de los consultados.
34. Mejora continua
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito de manera
independiente o con el apoyo de las Gerencias de
Coordinación Regional de Análisis de Crédito podrá llevar a
cabo acciones a nivel de las Coordinaciones o de las
Agencias, a efecto de asesorarles en el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente apartado y en sus
procedimientos y desarrollar propuestas de mejora continua.
35. Emisión de cartas
Las Agencias de Crédito Rural podrán emitir a sus
de referencia de
clientes, cartas en las que se otorgue referencias respecto
clientes de la
al tipo de relación de negocios crediticios que tienen o
Financiera
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 169
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
tuvieron con la institución y si se encuentra o no al corriente
en sus pagos.
Al efecto, la emisión de cartas de referencia se sujetará a
lo siguiente:
El cliente de la Financiera o su representante legal,
solicitará por escrito la emisión de cartas de referencia;
El Titular de la Agencia de Crédito Rural correspondiente
será el responsable de su emisión y firma;
El Titular de la Agencia de Crédito Rural correspondiente
deberá cerciorarse de que estas cartas se hayan
elaborado con base en consulta al historial interno de
crédito;
Para la emisión de cartas de referencia, las Agencias de
Crédito Rural deberán sujetarse a los formatos que señale
mediante circular la Dirección General Adjunta de Crédito
de manera conjunta con la Dirección General Adjunta
Jurídica y Fiduciaria.
La emisión de estas cartas de referencia no sustituye a las
constancias de no adeudo, cuya emisión es responsabilidad
del Titular de la Agencia de Crédito Rural.
5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO
5 - 170
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.10
EXPEDIENTES DE CRÉDITO
1.
Expediente de
crédito único por
cliente con dos
secciones
2.
Integración y
actualización
Todo acreditado debe contar con un expediente único,
integrado por una sección maestra por cliente y una
sección de operación por cada crédito que éste solicite.
El expediente de crédito debe contener la documentación e
información necesaria para identificar inequívocamente al
solicitante, acreditado, avalista o garante, así como para
facilitar el inicio de la relación de negocios, el seguimiento y
soporte al PDC y las acciones de cobranza y recuperación.
Asimismo, dicha información y documentación deberá
mantenerse actualizada durante la vigencia del crédito.
3. Casos en los que no Cuando se trate de la información que deba ser
se actualiza el
proporcionada por el acreditado, avalista, obligado solidario o
expediente
garante de operaciones de crédito que se encuentren en
proceso de cobranza judicial, la actualización del expediente
de crédito estará sujeta a la voluntad de dichas personas.
4. Procedimiento de
La Dirección General Adjunta de Crédito a través de la
expedientes de
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza,
crédito
establece
el
“Procedimiento
para
Integración,
Mantenimiento y Custodia de Expedientes de Crédito”
(PR-CRE-AEA-013).
5.
Responsable de
mantener
actualizada la
información y
responsable de
integrar la
documentación al
expediente
6.
Administración y
control de los
expedientes
7.
Actividades
relacionadas con
los expedientes de
crédito
El Ejecutivo de Financiamiento Rural de la Agencia es el
responsable de recabar la documentación e información
que falte y de mantener actualizada la información de los
expedientes de crédito de los clientes asignados.
El Coordinador de Expedientes y Guardavalores es
responsable de integrar la documentación e información en
los expedientes de crédito, así como dividirlos con
separadores con “pestañas” para su pronta identificación.
La administración y control de los expedientes de crédito
es responsabilidad del Coordinador de Expedientes y
Guardavalores, dicha función incluye las siguientes
actividades:
• Integración de los expedientes.
• Control de entradas y salidas de documentos y
localización física del expediente en caso de préstamo.
• Revisión periódica de la situación de los expedientes con
base en lo dispuesto en este Manual.
• Emisión de alertas operativas.
Las actividades relacionadas con la función de Integración,
Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Crédito son:
1. Integración y mantenimiento.
2. Custodia.
3. Administración y control.
5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO
5 - 171
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
8.
Integración por tipo
de sujeto y tipo de
crédito
9.
Integración de
expedientes
10. Custodia de los
expedientes
La documentación e información que integra los expedientes
está en función del tipo de sujeto de crédito, así como del tipo
y monto de crédito que se autorice.
Los documentos valor que forman parte del expediente
deben ser custodiados en un lugar especial llamado
Guarda Valores. Su integración al expediente de crédito se
hará con fotocopias de los documentos originales, dejando
constancia del lugar físico de resguardo en donde se
encuentren tales documentos o instrumentos.
La información y documentación que debe incluirse en cada
uno de los apartados del expediente, será la que, en forma
enunciativa y no limitativa, se señala en el “Procedimiento
para Integración, Mantenimiento y Custodia de
Expedientes de Crédito” (PR-CRE-AEA-013).
El expediente de crédito debe integrarse por los apartados que
se menciona enseguida, divididos en dos secciones conforme
a lo siguiente:
Sección maestra:
I. Información general del solicitante
II. Información financiera
Sección operativa:
III. Solicitudes y autorización
IV. Informes y reportes técnicos
V. Garantías
VI. Contratos
VII. Seguimiento de crédito (en este apartado incluir la
documentación generada para acceder al fondeo de
FIRA, en su caso)
VIII. Documentación soporte del proyecto de inversión (en su
caso)
IX. Correspondencia y asuntos varios
Adicionalmente, en su caso, se incorporarán los siguientes
apartados en la sección operativa:
X. Créditos cobranza judicial
XI. Créditos Reestructurados
XII. Créditos Cancelados y Castigados
Las Coordinaciones Regionales son responsables de destinar
un área física en las Agencias de Crédito Rural para la guarda
de los expedientes de crédito, que cumpla con las normas de
seguridad para garantizar la integridad física y la conservación
de los expedientes de crédito.
Los expedientes deben estar archivados y contar con la
identificación y numeración que permita su rápido acceso
y consulta a cargo del Coordinador de Expedientes y
Guardavalores, como responsable de la custodia.
La Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de
5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO
5 - 172
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
11. Conservación de la
documentación
12. Destino de la
documentación
Supervisión y Cobranza, llevará a cabo revisiones periódicas
para vigilar que se mantengan actualizados y debidamente
integrados los expedientes y que las condiciones físicas para
su resguardo permitan su conservación en buen estado.
Los documentos que integran los expedientes de crédito,
deben conservarse durante un período de 12 años
contados a partir de su liquidación, ya sea en original o
microfilmada o mediante cualquier tecnología electrónica,
óptica, o magnética.
Una vez transcurrido el plazo de 12 años de conservación
de la documentación que integra los expedientes de
crédito, deberá destruirse ante la presencia de un
representante del Órgano Interno de Control, quien dará fe
del hecho, previo levantamiento del inventario de los
expedientes que se destruirán y mediante la elaboración del
acta correspondiente.
5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO
5 - 173
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Segmento
Masivo
Tradicional
Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo
(Solicitudes de crédito de primer piso)
Monto de Crédito
Descripción
Operaciones que son atendidas a través de líneas o
programas de resolución automática, sustentados en
paquetes tecnológicos autorizados por el Subcomité de
Crédito y que se validan individualmente de manera
7,000 a 600,000(*) UDI
local por medio de la aplicación de herramientas de
análisis autorizados, pudiendo ser complementadas con
análisis adicionales para los que podrán requerirse otros
elementos para soportar la operación.
Se refiere a operaciones no sustentadas en líneas o
programas de resolución automática, que requieren
A
autorización individual por parte del Subcomité de
7,000 a 700,000 UDI
Crédito, misma que se sustenta en un Estudio de
Crédito Simplificado.
B
Operaciones de crédito cuya evaluación se realiza a
700,001 a 3,000,000 de través de un Estudio de Crédito Tradicional; su
aprobación corresponde al Subcomité de Crédito.
UDI
Operaciones de Crédito cuya evaluación se realiza con
C
un Estudio de Crédito Tradicional y su autorización
Mayores a 3,000,000 de recae en el Comité de Créditos Menores o en el Comité
de Crédito o en el Consejo Directivo, previa opinión
UDI
favorable de lasInstancias precedentes.
(*) Conforme a las políticas que autorice el Comité Operación se podrá otorgar un monto de hasta 700,000
UDI.
Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo
(Solicitudes de crédito de primer piso)
5 - 174
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
CUADRO 5-2 A
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO
PERSONAS FÍSICAS
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5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
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Cuadro 5-2 A DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE
CRÉDITO PERSONAS FÍSICAS (CRÉDITO DIRECTO, MÉTODO DE EVALUACIÓN
SIMPLIFICADO Y TRADICIONAL)
5 - 179
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
CUADRO 5-2 B
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FINANCIEROS RURALES Y DISPERSORES DE CRÉDITO, MÉTODO DE EVALUACIÓN
SIMPLIFICADO Y TRADICIONAL)
5 - 184
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CRÉDITO PRE AUTORIZADO
5 - 189
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
CUADRO 5-2 D
1
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Ver en documento anexo los apartados II y III correspondientes a la FND ( la Financiera), así como los
formatos correspondientes.
Cuadro 5-2 D DOCUMENTACIÓN NECESARIA APLICABLE A INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS RURALES CON CAPITAL SOCIAL FIJO SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN
MONEDA NACIONAL A 5 MILLONES DE UDI
5 - 190
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
CUADRO 5-2 E
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO
DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES BANCARIOS (IFRB)
(INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE)
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Cuadro 5-2 E DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE
CRÉDITO DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES BANCARIOS (IFRB)
(INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE)
5 - 192
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Cuadro 5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento
(Primer piso)
Segmento de
Atención
Masivo
Tradicional A
Tradicional B,C y
D
Importe Solicitado
por Acreditado
(equivalente en UDI)
Métodos de Análisis
7,000 a 600,000(*)
Estudios de Crédito para líneas
paramétricas o programas de
crédito pre autorizados
Cédula de validación
Modelo de Evaluación de
Riesgo (scoring).
Podrán requerirse elementos
adicionales para soportar la
operación
7,000 a 700,000
Estudio de Crédito simplificado,
complementado con el modelo
de Evaluación de Riesgo
(scoring).
Subcomité de Crédito
Estudio de Crédito
Subcomité de Crédito,
Comité de Créditos
Menores, Comité de
Crédito o Consejo
Directivo
Mayor a 700,001
Instancia de Autorización
Facultades
mancomunadas
(*) Conforme a las políticas que autorice el Comité Operación se podrá otorgar un monto de hasta 700,000
UDI.
Cuadro 5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento (Primer piso)
5 - 193
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Cuadro 5-4. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos
para Autorización de Créditos
(Primer piso)
SEGMENTO
Masivo
Tradicional A
Tradicional B,C y D
7,000 –600,000(1)
7,000 a 700,000
Mayor a 700,001
“Estudio de Crédito”
De la línea
Simplificado
Tradicional
Cédula de Validación
Requerido
I. Carátulas
Requerido
Requerido
II. Términos y Condiciones del Crédito
Requerido
Requerido
III. Documento de Análisis
Requerido
Requerido
IV. Estados financieros
En su caso
Requerido
Requerido (2)
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
En su caso
Requerido
Montos en UDI
Anexos
A. Dictamen jurídico
B. Reportes de historial de crédito (3)
C. Flujo de efectivo proyectado
D. Relación patrimonial
En su caso
En su caso
En su caso
E. Reporte de visita previa al otorgamiento de crédito(4)
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
F. Propuesta de Acuerdo
G. Resolución de Subcomité de Crédito, Comité de
Créditos Menores o de Comité de Crédito. (5)
En su caso
(1) Conforme a los criterios que autorice el Comité Operación se podrá otorgar un monto de hasta 700,000
UDI.
(2) En los Créditos Masivos, siendo créditos pre autorizados por los Métodos de Análisis de Crédito
Calificación por puntaje (“Score”) o Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”), se requerirá Dictamen
Jurídico exclusivamente para clientes clasificados como nuevos. También se requerirá de dictamen
jurídico para cualquier cliente preferente, habitual u otro, cuando haya cambio o adición de garantías, de
representantes o modificación en los estatutos de la persona moral, cuando proceda.
(3) Sólo se requiere en caso de que el historial presente alguna situación particular que deba ser conocida por
los integrantes de la Instancia de Autorización, acompañado, en su caso, con la documentación que
acredite la solventación de dicha situación.
(4) El reporte podrá ser alguno de los siguientes: Reporte de Visita Previa al Otorgamiento del Crédito,
Reporte de Supervisión y Seguimiento al Acreditado.
(5) En solicitudes de crédito para autorización del H. Consejo Directivo y/o Comité de Crédito, se requiere de
la opinión favorable del Comité de Créditos Menores y Subcomité de Crédito; el Comité de Crédito, el
Comité de Créditos Menores y el Subcomité de Crédito deberán emitir opinión favorable en todas las
solicitudes que excedan sus facultades.
Cuadro 5-4. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización
de Créditos (Primer piso)
5 - 194
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Cuadro 5-5. Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de Crédito
(Primer piso)
Razón
Fórmula
Descripción
Margen
Operativo
Utilidad de Operación / Ventas
Netas
Proporciona el porcentaje de las ventas que se
convierte en utilidad de operación.
Liquidez
Activo Circulante / Pasivo de
Corto Plazo
Proporciona la capacidad de la unidad económica
de responder a sus compromisos de corto plazo
con sus activos de fácil realización, mide la
solvencia a corto plazo de la empresa.
Pasivo Total / Capital Contable
Relaciona el grado en que la operación de la
unidad económica se apoya en recursos externos
(bancos, proveedores, otros acreedores o
préstamos de los mismos socios).
Apalancamiento
Cobertura de
Deuda
Ingresos Operativos / (Capital de
Corto Plazo + Intereses de Corto Representa la capacidad que tiene la empresa
Plazo + Porción Circulante de
para hacer frente a sus créditos de corto plazo.
Largo Plazo)
Capacidad de
Pago
Ingresos Operativos / (Costos y
Gastos Operativos + Gastos
Financieros)
Representa la capacidad que tiene la empresa
para cubrir sus costos y gastos de operación y
financieros.
Capacidad de
Endeudamiento
(Utilidad Antes de Impuestos +
Depreciación) / (Créditos de
Largo Plazo + Gastos Financieros
Totales)
Representa la capacidad que tiene la empresa
para hacer frente a sus pasivos a largo plazo y
gastos financieros.
Cuadro 5-5. Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de Crédito
(Primer piso)
5 - 195
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
CUADRO 5-6 GARANTÍAS
GARANTÍA
FORMALIZACIÓN
FORMA DE CONSTITUCIÓN
• Sobre inmuebles urbanos
Mediante escritura pública*
• Sobre inmuebles rústicos
Mediante escritura pública*
• Sobre la unidad completa de la
empresa
agrícola,
ganadera,
industrial o de servicios (hipoteca
industrial)
Mediante escritura pública*
Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad.
Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y/o Registro Agrario Nacional
Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad por los bienes inmuebles e
inscripción en el RUG por los bienes
muebles.
• Sobre la nuda propiedad y/o el
usufructo de inmuebles urbanos
Mediante escritura pública*
Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad.
• Sobre inmuebles en copropiedad
Mediante escritura pública*
• Sobre embarcaciones
Mediante escritura pública
Inscripción en el Registro Público de la
Propiedad.
Inscripción en el RUG
• Sobre aeronaves.
Mediante escritura pública.
Inscripción en el RUG.
Mediante contrato privado *
firmado por triplicado ante
dos testigos y ratificado
contenido y firmas ante
Notario
Público
y/o
Corredor Público y/o Juez
de Primera Instancia y/o
encargado del Registro
Público correspondiente.
Mediante la descripción de
la prenda y la designación
de
depositario
en
el
contrato de crédito
Mediante
el
endoso
correspondiente
del
certificado y bono de
prenda.
Mediante la cesión de los
contratos y el endoso de los
títulos de crédito.
Inscripción en el RUG.
REALES:
Hipoteca
Prenda:
• Natural sobre los bienes, frutos o
productos futuros obtenidos con la
inversión del crédito de habilitación
o avío y refaccionario.
• Sin transmisión de posesión sobre
bienes muebles
• Sobre mercancías depositadas en
Almacenes Generales de Depósito
autorizados.
• Sobre contratos y títulos de crédito
Con la firma del contrato de contrato de
crédito y su inscripción en el RUG
Con la entrega física del certificado de
depósito y bono de prenda y aviso al
Almacén emisor.
Con la entrega física de contratos y
pagarés.
PERSONALES:
• Avalista
• Obligado Solidario
• Garante
o Hipotecario
o Prendario
o Usufructuario
Cuadro 5-6 GARANTÍAS
Mediante la suscripción que
con tal carácter realice en
el título de crédito
Mediante la suscripción que
con tal carácter realice en
el contrato de crédito
Mediante la suscripción que
con tal carácter realice en
el contrato de crédito
Entrega física del título a favor del
acreedor.
Con la firma del obligado solidario en el
contrato de crédito
Con la firma del garante en el contrato de
crédito
5 - 196
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
GARANTÍA
FORMALIZACIÓN
FORMA DE CONSTITUCIÓN
OTRAS GARANTÍAS
• Sobre usufructo parcelario
• Líquidas
o Fideicomisos
de
Alterna de Pago
o
o
o
Fuente
Mediante escritura pública
Inscripción en el Registro Agrario Nacional
Con la suscripción del
Contrato de Fideicomiso
Con la entrega de la constancia de
derechos de fideicomisario o documento
equivalente, en el que se haga constar la
reserva de los recursos que constituyan la
fuente alterna de pago.
Con el Certificado de Garantía del fondo
de garantías líquidas de la Financiera
Con la entrega de recursos líquidos del
mandante a la Financiera (mandatario),
conforme a las Reglas de Formalización y
Operación que emita el Comité Fiduciario.
Con la entrega física del o los CODE a
favor de la Financiera.
Fondo de garantías líquidas
de la Financiera
Mandato
Con la suscripción
contrato de crédito
Con la suscripción
contrato de mandato.
del
CODE (Contrato de Depósito
de Títulos en Custodia y
Administración emitido por
BANSEFI)
Con la suscripción
contrato de crédito
del
• Fideicomisos de Garantía
del
Con la suscripción del
Contrato de Fideicomiso en
el que se aporten bienes
muebles
e
inmuebles
suficientes para cubrir la
obligación
de
pago
respectiva.
Con la entrega de la constancia de
derechos de fideicomisario o documento
equivalente, en el que conste la
constitución de dicha garantía y su
inscripción en el RUG cuando se aporten
al fideicomiso bienes muebles y/o en el
Registro Público de la Propiedad cuando
se aporten al fideicomiso bienes
inmuebles.
* Cuando el monto del crédito sea inferior a 200,000 UDI y se trate de crédito de habilitación o avío o crédito
refaccionario, se formalizarán en contrato de crédito privado, salvo que la legislación estatal establezca que se
deberán formalizar mediante escritura pública.
Cuadro 5-6 GARANTÍAS
5 - 197
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Anexo 5.1
Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
1.
Introducción
2.
Métodos de
análisis de crédito
masivo
3.
4.
Herramienta
“Flujos de
efectivo”
Crédito pre
autorizado
Las presentes políticas son aplicables en lo particular a
los métodos de análisis de crédito masivo que se señalan
en el apartado 5.3 “Análisis y Decisión” del presente manual.
Las políticas que se indican a continuación describen los
criterios aplicables que regirán para la atención en forma
específica para el segmento de crédito masivo de la
Institución.
Los métodos de análisis de crédito masivo considerados en
estas políticas comprenden:
Calificación por puntaje (“Score”), y
Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”).
Para los casos en los que no se cuente con un “Paquete
Tecnológico” se deberá realizar el análisis mediante la
herramienta de “Flujos de efectivo” para corroborar su
viabilidad, o mediante la aplicación de un modelo de
evaluación financiera previamente autorizado por el Comité
de Créditos Menores, que considere elementos similares a los
de dicha herramienta.
En caso de que el proyecto para el cual se solicite
financiamiento cuente con flujos de efectivo proporcionados
por el solicitante y que permitan asegurar su viabilidad, éstos
podrán ser aceptados para continuar con el proceso de
validación de la solicitud de crédito, siempre y cuando su
estructura se ajuste al modelo de la herramienta de “Flujos de
Efectivo”.
La Financiera cuenta con una herramienta de apoyo y de uso
exclusivo para el análisis de crédito masivo llamada “Flujos de
efectivo” que permite generar de manera rápida y sencilla la
relación entre los ingresos y los egresos de un proyecto,
conocer su viabilidad financiera y aplicar análisis de
sensibilidad.
Actualmente la herramienta se encuentra estructurada para
generar los flujos de efectivo y evaluar a prospectos de
crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario y crédito
simple, por lo que cuando se trate de créditos en cuenta
corriente, se deberá corroborar su viabilidad mediante la
aplicación de un modelo de evaluación financiera que
considere elementos similares a los de dicha herramienta,
previamente autorizado.
A las solicitudes de crédito que se evalúen mediante las
herramientas “Calificación por puntaje” y “Líneas
paramétricas” se les considera “créditos pre autorizados”,
ya que una instancia de autorización aprobó previamente y de
manera global las condiciones, parámetros, políticas y
requisitos generales para su validación y otorgamiento
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 198
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
6.
7.
8.
9.
Evaluación
mediante
Calificación por
puntaje para todas
las solicitudes de
crédito masivo
La solicitud se
captura en TERFIN
Resultado
decisorio de la
herramienta
“Calificación por
puntaje”
Integración del
resultado
“Calificación por
puntaje” al
expediente de
crédito
Resultado que
puede arrojar la
“Calificación por
puntaje”
individual.
En estos casos, las Agencias, en facultades mancomunadas,
validarán que las solicitudes en lo particular se apeguen a lo
previamente aprobado.
Todas las solicitudes de crédito masivo deberán pasar
por un proceso de evaluación “Score” independientemente
de que el crédito individual se otorgue mediante un “Paquete
Tecnológico” o por el propio “Score”.
El resultado de la herramienta “Score” lo arroja el sistema
TERFIN una vez que se capturaron los datos de la
solicitud.
Posteriormente a la captura en el sistema de la solicitud
individual, se debe consultar la pantalla donde se presenta el
resultado de la “Calificación por puntaje”.
El uso de la herramienta “Score” podrá ser considerado como
decisorio para el otorgamiento del crédito individual cuando el
resultado lo permita, conforme se señala más adelante.
Independientemente del resultado “Score”, es necesario
incluir la impresión del resultado como complemento de los
documentos que conforman el expediente de crédito del
prospecto y que se presente en caso necesario al Subcomité
de Crédito.
Los resultados de la aplicación de la herramienta “Score”
podrán ser:
Aprobado,
Duda Riesgo Medio,
Duda Riesgo Alto,
Subcomité o
Necesario Replantear Proyecto.
Las características y las condiciones del crédito podrán
referirse a la aplicación de un “Paquete Tecnológico” si lo
hubiera.
Conforme al resultado que arroje el sistema, se procederá de
la siguiente manera:
APROBADO.- Cuando el sistema arroje este resultado,
significa que el prospecto logró el puntaje necesario para
considerar que su solicitud está aprobada para proseguir con
la preparación de la “Cédula de Validación”, al amparo de
facultades mancomunadas, siempre y cuando cuente con
un “Paquete Tecnológico”. De no contar con éste se
evaluará mediante la herramienta de “Flujos de efectivo” o
mediante la aplicación de un modelo de evaluación
financiera previamente autorizado a fin de corroborar la
viabilidad del proyecto. En caso de que no resulte viable se
dará por no aprobada la solicitud, como si el resultado
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 199
$
$
$
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
hubiese sido NECESARIO REPLANTEAR PROYECTO.
Para este resultado (APROBADO) del “Score” y para cuando
se aplique la herramienta de “Flujos de efectivo”, el asunto
no se deberá enviar al Subcomité de Crédito para su
sanción.
DUDA RIESGO MEDIO.- Cuando el sistema arroje este
resultado, la solicitud se considerará aprobada, siempre y
cuando se cuente con un “Paquete Tecnológico” como
respaldo del proyecto a financiar. De lo contrario, la
solicitud deberá evaluarse por medio del método
tradicional (sin “Paquete Tecnológico”) en facultades del
Subcomité de Crédito.
DUDA RIESGO ALTO.- Cuando el sistema arroje este
resultado, la solicitud se considerará aprobada, siempre y
cuando: (i) se cuente con un “Paquete Tecnológico” como
respaldo del proyecto a financiar y (ii) la solicitud a financiar
sea de un cliente que cuente con experiencia en la operación
de este tipo de créditos con la Financiera y se refiera a la
misma actividad o cultivos alternativos o similares de
ciclos o períodos anteriores. De no cumplirse las
condiciones anteriores, la solicitud deberá evaluarse por
medio del método tradicional (sin “Paquete Tecnológico”) en
facultades del Subcomité de Crédito.
SUBCOMITÉ.- Cuando el sistema arroje este resultado, la
solicitud deberá evaluarse por medio del Método Tradicional
en facultades del Subcomité de Crédito.
NECESARIO REPLANTEAR PROYECTO.- Significa que la
solicitud no alcanzó el puntaje necesario para ser
validada por la Agencia al amparo de facultades
mancomunadas, ni para ser evaluada por el método
tradicional en facultades del Subcomité de Crédito.
El resultado se resume en los siguientes cuadros, conforme
aparecerá en el sistema:
$
&
$
Método de evaluación para validación individual
Solicitud CON “Paquete Tecnológico”
Herramienta de validación
Instancia que valida / Aprueba
Resultado “Score”
Aprobado
“Cédula de Validación”
Duda Riesgo
Medio
“Cédula de Validación”
Duda Riesgo Alto
“Cédula de Validación” siempre y cuando
se cuente con experiencia en la operación
de estos créditos con la institución en
cultivos similares, en caso contrario, se
deberá evaluar mediante el Método
tradicional mediante estudio de crédito
individual (simplificado) para su sanción
en Subcomité de Crédito.
Subcomité
La solicitud de crédito se deberá evaluar
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 200
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
mediante el Método Tradicional a través
de
estudio
de
crédito
individual
(simplificado) para su sanción en
Subcomité de Crédito.
El solicitante tiene que replantear el
proyecto para evaluarse nuevamente
mediante el “Score” o mediante el método
tradicional.
Necesario
Replantear
Proyecto
Solicitud SIN “Paquete Tecnológico”
Resultado “Score”
Herramienta de validación
Aprobado
Herramienta de “Flujo de Efectivo” y
“Cédula de Validación”
Duda Riesgo Medio
Método tradicional mediante estudio de
crédito individual (simplificado) para su
sanción en Subcomité de Crédito.
Duda Riesgo Alto
Método tradicional mediante estudio de
crédito individual (simplificado) para su
sanción en Subcomité de Crédito.
Subcomité
Método Tradicional mediante estudio de
crédito individual (simplificado) para su
sanción en Subcomité de Crédito.
Necesario
Replantear
Proyecto
El solicitante tiene que replantear el
proyecto para evaluarse nuevamente
mediante el “Score” o mediante el método
tradicional.
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 201
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 202
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
10. Monto mínimo y
máximo de
financiamiento
para su
otorgamiento
individual
11. Sujetos de crédito
elegibles
12. Mitigantes de
riesgo y garantías
El monto de crédito mínimo de cada solicitud que la
Financiera puede otorgar a través de estos métodos de
análisis es por el equivalente en moneda nacional de 7,000
UDI.
El monto de crédito máximo por prospecto que la Financiera
puede otorgar asciende a la cantidad equivalente en moneda
nacional de 600,000 UDI.
De manera particular y conforme a las políticas que a
propuesta de la Dirección General Adjunta de Crédito
apruebe el Comité de Operación previa opinión favorable de
la Unidad para la Administración Integral de Riesgos (la cual
deberá informar posteriormente al Comité de Administración
Integral de Riesgos), se podrán otorgar créditos hasta por
el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI4.
Para efecto del monto máximo se deberá considerar,
además del monto solicitado, la suma de responsabilidades
del prospecto o cliente.
Los clientes con contratos de crédito vigentes hasta por la
cantidad equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI que
hayan sido operados al amparo de algún programa de
atención masiva, podrán continuar operando el citado monto
al amparo de las presentes políticas, incluso con nuevos
contratos. De requerir un monto de crédito mayor, la
solicitud de crédito deberá evaluarse por el método
tradicional individual mediante estudio de crédito.
Se considerarán como sujetos de crédito elegibles para ser
evaluados individualmente por la metodología “Score” a los
prospectos que cumplan con los siguientes requisitos:
Que sean personas físicas o morales.
• Exclusivamente para crédito directo para operaciones
de primer piso.
• Soliciten crédito de habilitación o avío, crédito
refaccionario, crédito en cuenta corriente o crédito
simple.
• El proyecto a financiar sea para actividades
agropecuarias, comerciales, servicios y otras
actividades vinculadas al medio rural que cumplan con
el mercado objetivo de la Financiera.
• El monto de la solicitud más las responsabilidades
actuales no exceda del equivalente en moneda
nacional a 600,000 UDI o 700,000 UDI en caso de que
el cliente ya esté atendido con este monto.
• Sin limitación por clasificación de cliente.
Cada solicitud de crédito que se reciba deberá venir
acompañada de los mitigantes de riesgo obligatorios y
4
En estos casos el prospecto o cliente se obligará a proporcionar estados financieros y flujos de efectivo trimestralmente para
realizar el proceso de calificación de cartera, siempre y cuando las responsabilidades excedan el equivalente en moneda nacional de
700 mil UDI.
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 203
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
13. Los mitigantes
podrán incidir en
mejores
condiciones de
tasa
14. Documentación
necesaria para la
atención de
solicitudes
15. Evaluación por el
método tradicional
mediante estudio
de crédito
individual
16. Proceso general de
operación
podrá acompañarse de los mitigantes de riesgo opcionales.
a) Obligatorios
• Garantías naturales, cuando se trate de créditos de
habilitación o avío (tradicional y multiciclo) y créditos
refaccionarios.
• Garantías reales, cuando se trate de créditos simples y
créditos en cuenta corriente.
• Aseguramiento de las garantías, cuando sean
susceptibles de aseguramiento.
• Las que exija el Programa o Producto de Crédito o
“Paquete Tecnológico”.
b) Opcionales
• Esquema de retención de pagos.
• Agricultura por contrato.
• Fideicomisos de garantías.
• Contratos de comercialización.
• Garantías hipotecarias y/o prendarias.
• Otros esquemas de garantías líquidas.
• Contrato de cobertura de precio.
• Otras que se determinen.
Para las solicitudes que no cuenten con un “Paquete
Tecnológico”, la adopción de cada uno de los mitigantes
de riesgo dependerá del Producto de Crédito que le sea
aplicable.
La inclusión de los mitigantes de riesgo opcionales podrá
verse reflejada en mejores condiciones de tasa de interés
aplicable.
Las tasas de interés aplicables serán aprobadas por el
Comité de Operación y serán dadas a conocer por la
Dirección Ejecutiva de Programas y Productos a través de la
Normateca Institucional.
Toda solicitud de crédito masivo que se presente por
primera vez deberá venir acompañada de la documentación
señalada en el Cuadro 5-2 C Documentación Necesaria
para la Atención de Solicitudes de Crédito Pre
Autorizado.
Excepto por las solicitudes de crédito con resultado
“Subcomité”, las demás solicitudes de crédito masivo que no
cumplan con las presentes políticas, deberá evaluarse por el
método tradicional mediante la elaboración de un estudio de
crédito individual que podrá ser simplificado o tradicional.
Una vez integrado el expediente de crédito completo, el
proceso de crédito al que deberán sujetarse las
solicitudes pre autorizadas es el siguiente:
Ejecutivo de Financiamiento Rural
a) Verifica que el prospecto cumpla con las condiciones
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 204
%
$
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
establecidas para los “sujetos de crédito elegibles”.
b) Revisa el resultado de la consulta ante las Sociedades de
Información Crediticia y el historial interno de crédito.
• De existir claves de prevención u observación o
adeudos vencidos con la Institución, se deberá apegar
a lo que establece el presente manual.
• El Monto mínimo para consulta a Buró de Crédito de
los clientes clasificados como “Preferentes” en
aquellos Estados donde el nivel de pérdida
esperada se encuentre por debajo del 1.5% en el
rango de montos de 15,000 a 70,000 UDI, será de
70,000 UDI. La pérdida esperada se publicará y se
actualizará trimestralmente por la Unidad para la
Administración Integral de Riesgos.
c) Da de alta la solicitud en el sistema, incluido el calendario
de disposición y pago.
d) Consulta e imprime el resultado “Score” y lo integra al
expediente de crédito del prospecto.
• Si el resultado del “Score” permite continuar con el
proceso, conforme se establece en Resultado que
puede arrojar la Calificación por puntaje, procede a
revisar que la documentación esté completa y verifica
la viabilidad técnica y financiera del proyecto y su
fuente de pago, de lo contrario dará trámite a la
solicitud por el método tradicional.
• Prepara y envía la documentación completa al jurídico
estatal o regional según su ubicación más próxima,
para
la
elaboración
del
dictamen
jurídico
correspondiente, solamente cuando se trate de:
o Prospectos nuevos.
o Clientes en los que las condiciones y
características de las garantías que soportan la
propuesta y capacidad de contratación hayan
variado respecto a su crédito anterior, con
excepción de créditos con revisión cíclica o
periódica.
Jurídico
e) Elabora y envía el dictamen jurídico, el cual contendrá las
recomendaciones o condiciones necesarias para la
correcta formalización del crédito y devuelve la
documentación recibida a la agencia.
Ejecutivo de Financiamiento Rural
f) Recibe y revisa el dictamen jurídico y procede a
informar al prospecto o cliente de las condiciones
preoperativas, derivadas del dictamen jurídico y/o del
Programa o Producto de Crédito y/o “Paquete
Tecnológico”, si las hubiere.
g) Procede a requisitar la “Cédula de Validación” firma la
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 205
!
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
•
Créditos multiciclo
o con revolvencia
sujetos a revisión
anual
“Cédula de Validación” y la entrega al titular de la
Agencia, junto con la demás documentación soporte que
integra el expediente de crédito, para su revisión y
validación de manera mancomunada.
Titular de la Agencia
h) Recibe documentación, la revisa para verificar que se
cumpla con las presentes políticas y si todo está correcto
procede a firmar la “Cédula de Validación” y la devuelve
al Ejecutivo de Financiamiento Rural.
Ejecutivo de Financiamiento Rural
i) Verifica el cumplimiento de las condiciones
preoperativas, elabora proyecto de contrato y
pagaré(s) y los envía al jurídico estatal o regional según
su ubicación más próxima, para su validación.
Jurídico
j) Valida y en su caso hace correcciones a los proyectos
de contrato y pagaré(s) y los devuelve a la Agencia.
Ejecutivo de Financiamiento Rural
k) Revisa correcciones y verifica que todo esté correcto
para proceder a la formalización del contrato de crédito y
pagaré(s).
l) Obtiene el pase de autorización en el sistema e
integra la documentación al expediente de crédito del
prospecto o cliente.
m) Elabora la documentación correspondiente y la envía
a la mesa de control para su revisión y posterior
dispersión de recursos.
La visita de supervisión a las instalaciones del cliente o
prospecto por parte del Ejecutivo de Financiamiento Rural se
deberá realizar entre la recepción de la solicitud de crédito y
previo a la formalización del contrato de crédito y
documentarse en el “Reporte de Visita Previa al
Otorgamiento del Crédito (RG-PDN-PRO-001-008)”.
Para clientes con contratos de crédito para más de un ciclo o
período productivo, solamente será necesario que se cumplan
con las condiciones para su revisión anual para continuar con
la etapa de mesa de control y dispersión.
No se requerirá que la Agencia informe al Subcomité de
Crédito sobre las validaciones efectuadas al amparo de las
facultades mancomunadas de su Titular y del Ejecutivo de
Financiamiento Rural.
Tratándose de créditos con revisión cíclica o periódica
(con revisión anual), deberá aplicarse lo que establece el
presente manual.
En función de lo anterior, solamente se requerirá del formato
de revisión correspondiente y no será necesario aplicar
nuevamente el “Score” para los ciclos o períodos
subsecuentes, ni tampoco se requerirá emitir una nueva
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 206
%
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
17. Instancia facultada
para autorizar
excepciones
18. Instancias
facultadas para
limitar la operación
de “Paquetes
Tecnológicos”
19. Se deberá obtener
un 95% de
recuperación
mínimo
“Cédula de Validación”.
El Comité de Créditos Menores es el órgano facultado para
autorizar excepciones a las presentes “Políticas para los
Métodos de Análisis de Crédito Masivo”, en casos particulares
a propuesta que le presente el Subcomité de Crédito.
La utilización y operación de determinado “Paquete
Tecnológico” podrá suspenderse de manera temporal o
definitiva, cuando derivado de la supervisión que se realice se
detecten eventos que pudieran afectar su recuperación, o
bien cuando derivado de estudios de mercado se prevea
alguna afectación o riesgo, o porque las condiciones técnicas,
económicas o productivas esperadas se vean afectadas.
En el ámbito regional, el Subcomité de Crédito podrá
suspender de manera temporal o definitiva la utilización de
determinado “Paquete Tecnológico” debiendo informar las
causas de la decisión a la Dirección Ejecutiva de Programas y
Productos y al Comité de Créditos Menores.
En el Corporativo, las áreas competentes podrán proponer
que se limite la operación de determinado “Paquete
Tecnológico”. La propuesta y sus razones deberán ser
canalizadas a través de la Dirección Ejecutiva de Programas
y Productos, quien deberá solicitar al Comité de Créditos
Menores la suspensión temporal o definitiva del paquete en
cuestión.
Con la información aportada, el Comité de Créditos Menores
tomará conocimiento para que se suspenda de manera
temporal o definitiva la utilización del “Paquete Tecnológico”
en cuestión, su Secretario deberá enviar el acuerdo al
Presidente y Secretario del Subcomité de Crédito, para que a
su vez lo informen a las Agencias correspondientes.
Durante la revisión de los “Paquetes Tecnológicos” se deberá
vigilar que su recuperación sea mayor o igual al 95% del
monto colocado por Agencia.
Para “Paquetes Tecnológicos” de actividades con ciclos
productivos menores o iguales a un año, el porcentaje de
recuperación se debe calcular a la fecha de presentación al
Subcomité de Crédito.
En caso de “Paquetes Tecnológicos” para los cuales no se
cuenta con una fecha de vencimiento única, este porcentaje
se considerará respecto a la totalidad de los créditos
operados desde su última revisión que hayan tenido
vencimientos o amortizaciones exigibles a la fecha de
presentación al Subcomité de Crédito.
Si el porcentaje de recuperación al momento de la
recalificación fuera inferior al 95%, se considerará “Acotada”
la Línea paramétrica, lo cual implica que solamente se podrá
atender a clientes clasificados como “Preferentes”,
“Habituales” y “Otros”, dejando de atender a “Nuevos”.
En el momento en que los “Paquetes Tecnológicos”
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
5 - 207
*" #
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
20. Control y
seguimiento de
“Paquetes
Tecnológicos”
21. Formatería y
herramientas para
documentar
operaciones
A.
1.
B.
CALIFICACIÓN POR PUNTAJE (“Score”)
Calificación por
puntaje
“Paquete
Tecnológico”
2.
Las solicitudes de
“Paquetes
Tecnológicos” se
canalizan en las
agencias
Validación de
“Paquetes
Tecnológicos” de
instancias
competentes
4.
En el apartado “Procesamiento de la Información” de este
manual se describe el método de evaluación de “Calificación
por puntaje” (“Score”).
LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”)
1.
3.
“Acotados” logren alcanzar un nivel de recuperación mayor o
igual al 95%, con el propósito de que las Agencias vuelvan a
operar de manera regular, el Subcomité de Crédito de la
Coordinación Regional notificará mediante un alcance al
Comité de Créditos Menores.
La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos tendrá la
responsabilidad de llevar el seguimiento y control de los
“Paquetes Tecnológicos” autorizados por los Subcomités de
Crédito y, en su caso, tomará las medidas necesarias para su
debido funcionamiento.
La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de su
Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito,
propondrá al Comité de Créditos Menores las herramientas
de análisis y formatos mediante las cuales se documentarán
estas operaciones y serán publicadas en la Normateca
Institucional a solicitud de la Secretaría de dicho Comité.
Condiciones
particulares
contractuales
En el apartado “Métodos de Análisis de Crédito Masivo” de
este manual, se describen los conceptos relativos al método
de evaluación mediante “Paquete Tecnológico”.
Los “Paquetes Tecnológicos” deberán ser canalizados a
través de la Agencia de Crédito Rural más próxima a las
unidades económicas de los prospectos, o bien la Agencia de
Crédito Rural que decida el Coordinador Regional.
Una vez identificada la actividad susceptible de
financiamiento, las Agencias solicitarán a la Gerencia
Regional de Fomento y Promoción de Negocios que acuda a
las autoridades competentes en la materia, como lo son, de
manera enunciativa más no limitativa, la SAGARPA, INIFAP,
Universidades especializadas o cualquier otro organismo, a
validar que los parámetros técnico – productivos
considerados en el “Paquete Tecnológico” sean acordes a la
zona y al sistema de producción a aplicar.
En la formalización de los créditos relacionados con la
actividad agrícola, se podrá dejar abierta la opción de
considerar productos múltiples simultáneos o productos
múltiples alternativos. Dichos productos deberán ser similares
en cuanto a la temporalidad, períodos de producción y
requerimientos tecnológicos.
Dentro de las actividades susceptibles de ser desarrolladas
se tomará aquella con la cuota de crédito más alta en los
“Paquetes Tecnológicos”.
En el proceso de revisión anual el ejercicio de las
Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
A) CALIFICACIÓN POR PUNTAJE (“Score”)
B) LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”)
5 - 208
*" #
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
5.
Otorgamiento de
crédito masivo por
clientes de
segundo piso
ministraciones de los ciclos subsecuentes estará
condicionado a la existencia del “Paquete Tecnológico” que le
dio origen al contrato de crédito.
En ese mismo proceso, de revisión anual, para operaciones
directas, para cada ciclo o período productivo subsecuente, el
monto a ministrar será por el que opte el cliente entre las
cuotas de crédito que resulten de los “Paquetes
Tecnológicos” autorizados, o la establecida en el contrato de
crédito por el monto equivalente a lo pactado en UDI, siempre
y cuando el acreditado cuente con los recursos suficientes
para complementar el monto del proyecto en los términos
establecidos en el contrato respectivo. En caso de que el
monto equivalente en UDI resulte más alto que la cuota de
crédito del “Paquete Tecnológico”, el monto a ministrar será el
correspondiente a éste último.
Si derivado de la actualización de la cuota de crédito del
“Paquete Tecnológico”, durante el proceso de revisión anual,
el monto del crédito rebasa el equivalente en moneda
nacional a 600,000 UDI o 700,000 UDI, según la autorización
por cultivo y Coordinación Regional y Agencia, en función de
lo establecido en el numeral 10, la autorización de los ciclos
subsecuentes se realizará ante la instancia de autorización a
la que corresponda dicho monto, acompañándola de la
información adicional que se requiera para este tipo de
créditos.
Cuando el contrato de crédito no prevea estas situaciones, se
podrá suscribir un convenio modificatorio.
Los clientes de segundo piso a los que se les autorice la
operación de líneas de descuento podrán, en el otorgamiento
de crédito masivo sólo a través de paquetes tecnológicos,
utilizar los parámetros y criterios de la Financiera para el
análisis y resolución de solicitudes de los acreditados finales,
conforme a las presentes políticas. Cuando se trate de
paquetes tecnológicos distintos a los de Financiera, las
clientes de segundo piso deberán acudir con la SAGARPA,
INIFAP, Universidades especializadas o cualquier otro
organismo, para validar que los parámetros técnico –
productivos considerados en el “Paquete Tecnológico” sean
acordes a la zona y al sistema de producción a aplicar.
Tratándose de clientes con operaciones de segundo piso con
líneas de descuento otorgadas a más de un año, ciclo o
periodo productivo, sujetas a revisión anual, en el ciclo
subsecuente se podrá actualizar el monto de la línea de
crédito, conforme al incremento en la cuota de crédito de los
paquetes tecnológicos o el incremento en el valor de la UDI,
lo que opte el cliente, en los términos establecidos en este
Manual, conforme a lo siguiente:
Únicamente cuando se utilicen los paquetes tecnológicos
para operaciones de primer piso autorizados por la
Financiera;
B. LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”)
5 - 209
$
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
En el acuerdo de la instancia de autorización, se deberá
establecer esta línea de crédito en específico, y su
formalización será en un contrato independiente ; y
El monto de la línea de crédito actualizada no rebase las
facultades de la instancia que originalmente aprobó la
línea de crédito.
En caso de que el monto equivalente en UDI resulte más alto
que la cuota de crédito del “Paquete Tecnológico”, el monto a
ministrar será el correspondiente a éste último.
B. LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”)
5 - 210
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Anexo 5.2
Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia
a.
b.
c.
d.
Objetivo de las
políticas para
situaciones de
emergencia
Las presentes políticas tienen como finalidad dar una
respuesta ágil y oportuna tanto i) a la clientela de la
Financiera para el otorgamiento de tratamientos de la
cartera vigente sin incumplimientos, al momento de la
situación de emergencia, y/o nuevos financiamientos,
adicionalmente ii) para la clientela de segundo piso nuevas
líneas y/o modificaciones a sus líneas, así como iii) para la
atención a nuevos clientes, ante la presencia de situaciones de
emergencia que de manera generalizada afecten sus
proyectos productivos y, por ende, la recuperación de los
financiamientos.
Para lo no previsto en las presentes políticas aplicará lo
señalado en la política vigente de este Manual.
Situaciones de
Se entenderá como situación de emergencia a los
emergencia
desastres
naturales
generados
por
fenómenos
hidrometeorológicos, geológicos y biológicos, entre otros,
que provocan inundaciones, sequías, heladas, etc., y por
sucesos coyunturales a las alarmas sanitarias,
contingencias de mercado, entre otros.
En contingencias de mercado estás políticas sólo
aplicarán para clientes de la Institución con saldos y se
deberán analizar las condiciones de mercado y la disminución
de los precios en un periodo determinado, entre otros factores.
Declaratoria y
A partir de la Declaratoria de Desastre emitida por la
comunicado oficial Secretaría de Gobernación o comunicado oficial emitido
por organismo público competente, en el que se constate
la afectación o situación de emergencia, iniciarán las
acciones necesarias para su atención.
La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos informará,
mediante comunicado en la Normateca Institucional, de los
aspectos que contenga la Declaratoria de Desastre, y/o el
comunicado oficial que emita el organismo público.
Acreditación de la
Se deberá acreditar y justificar la necesidad del
necesidad de
otorgamiento del tratamiento de la cartera vigente sin
financiamiento o
incumplimientos, al momento de la situación de emergencia,
del tratamiento de
y/o de nuevos financiamientos, así como para los clientes de
cartera
segundo piso de las nuevas líneas y/o modificaciones a sus
líneas, y para la atención a nuevos clientes, mediante el
reporte de supervisión de la aseguradora/fondo de
aseguramiento o reporte de supervisión y seguimiento que
realice la institución a través de la agencia o del área de
supervisión y cobranza, o documento emitido por autoridad
competente, entre otros, tanto de la actividad siniestrada como
en su caso, de las demás actividades económicas que
repercutan por las situaciones adversas de emergencia.
Anexo 5.2 Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia
5 - 211
( )
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
e.
Autorización del
Comité de
Operación de los
programas o
estrategias
particulares.
f.
Apoyos
constituidos por
terceros
El Comité de Operación es la instancia facultada para
autorizar los programas o estrategias particulares, para la
atención y aplicación de situaciones de emergencia, a
propuesta que le presente la Dirección Ejecutiva de
Programas y Productos.
Los programas o estrategias particulares que se presenten
podrán contemplar apoyos de terceros para fortalecer los
esquemas de recuperación, y/o beneficiar en los tratamientos
de cartera y/o otorgamiento y/o ampliación de los
financiamientos.
Tratamientos de Cartera
g.
h.
i.
j.
k.
l.
Condonación y
descuento o
disminución de
intereses
La cartera susceptible de recibir los beneficios podrá ser
sujeta a la condonación y/o descuento o disminución en
la generación de intereses ordinarios y/o moratorios hasta
por el 100% y por hasta 120 días naturales posteriores a la
fecha de la declaratoria o de la comunicación oficial de la
situación de emergencia.
Tipos de
Las Agencias de Crédito Rural podrán otorgar el
tratamiento
tratamiento de la cartera de sus proyectos afectados a
través de reestructura cuyo plazo para su amortización
dependerá de los flujos de efectivo esperados, siempre y
cuando el proyecto productivo sea viable.
Mediante la suscripción de los convenios modificatorios
quedará manifiesta la solicitud formal del cliente para requerir
el tratamiento.
Beneficios
En estos tratamientos de cartera no se aplicará ni pactará la
adicionales
obligación contractual de cobro de la pena convencional, ni se
afectará el historial crediticio de los clientes, ni se asignarán
claves de prevención u observación.
En las reestructuras no se cobrará comisión alguna.
Instancia de
Las reestructuras serán autorizadas por el Subcomité de
autorización de los Crédito, excepto en el caso de las reestructuraciones de los
tratamientos de
créditos que hubieren sido autorizados originalmente por el
cartera
Comité de Crédito y el Consejo Directivo, las cuales serán
autorizadas por el Comité de Operación con la opinión
favorable del Subcomité de Crédito y del Comité de Crédito,
respectivamente.
No se requerirá de No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés, toda
la suscripción de
vez que en los convenios se establecerá la nueva fecha de
nuevos pagarés
vencimiento y tampoco se requerirá la validación de los
convenios por el área jurídica, toda vez que, debido al
origen de los tratamientos, la mayor parte de los casos son
coincidentes en sus características.
Créditos con
Para aquellos créditos que cuenten con garantía FONAGA,
garantía FONAGA
se deberá continuar con las gestiones para tramitarla
Anexo 5.2 Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia
Tratamientos de Cartera
5 - 212
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
m. Apoyos de la
Financiera
conforme a la mecánica operativa correspondiente.
Los acreditados de la Financiera podrán acceder a los Apoyos
con que la Institución cuente, sujetos a disponibilidad
presupuestal.
Otorgamiento de Nuevos Financiamientos
n.
Se pueden otorgar
nuevos
financiamientos
o.
Tipos de crédito y
garantías
p.
Garantías líquidas
de la Financiera
q.
Préstamos
quirografarios
como anticipo
Adicionalmente, se podrán otorgar nuevos financiamientos
para complementar las acciones para apoyar la reactivación de
las actividades económicas de las áreas o sectores afectados,
siempre que se demuestre su viabilidad técnica y financiera
mediante estudio de crédito simplificado, tradicional o al
amparo de las Políticas para los Métodos de Análisis de
Crédito Masivo de este Manual, en este último caso, el monto
máximo
de
financiamiento,
incluidas
las
responsabilidades actuales, podrá ser de hasta 700 mil
UDI.
Los tipos de crédito que se podrán ofrecer son los siguientes:
Crédito de habilitación o avío,
Crédito simples,
Crédito en cuenta corriente,
Crédito refaccionario y;
Crédito Prendario.
El tipo de crédito estará en función de la actividad del
solicitante y del destino del crédito.
Las solicitantes deberán aportar las garantías conforme al
presente Manual.
Deberán realizarse los trámites necesarios para contar
con la garantía FONAGA de aquellos créditos que sean
susceptibles de contar con la misma.
Los acreditados de la Financiera podrán solicitar la
constitución de garantías líquidas al amparo del fondo de
garantías líquidas de la, sujeto a disponibilidad presupuestal,
en cuyo caso se podrá eximir el cobro de la comisión por
acceder a este fondo.
También se podrán otorgar en forma directa, sólo para
créditos de primer piso, préstamos quirografarios como
anticipo: i) del pago de la indemnización por parte de la
compañía aseguradora/fondo de aseguramiento, por un
plazo máximo de hasta 120 días naturales; o ii) del ciclo o
línea paramétrica para el nuevo cultivo o actividad, por el
plazo del ciclo que corresponda.
En el caso de préstamos quirografarios el monto máximo
podrá ser hasta por el 70% del: i) monto de la
indemnización reclamada y aceptada por la compañía de
seguros, pudiendo acreditarse mediante dictamen, reporte de
siniestralidad, entre otros; o ii) de la primera ministración de
Tratamientos de Cartera
Otorgamiento y/o Ampliación de Financiamientos
5 - 213
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
r.
s.
t.
u.
v.
los créditos de habilitación o avío.
Los segundos pisos podrán generar y/o descontar préstamos
quirografarios, mediante nuevas líneas y/o ampliaciones y/o
modificaciones de sus líneas.
Avalistas en
Si el acreditado de la Financiera cuenta con obligados
préstamos
solidarios en sus créditos cuyos proyectos fueron afectados, el
quirografarios
préstamo quirografario que solicite de preferencia deberá
considerar que dichos obligados solidarios firmen en su
calidad de avalistas el pagaré de préstamo quirografario.
Instancia de
La autorización de nuevos financiamientos y/o nuevas líneas
autorización de
y/o modificación de líneas será conforme a la política vigente.
nuevos
financiamientos en Se podrán presentar en forma global las solicitudes por
afectado y/o intermediario y/o de varios afectados y/o de
primer piso y
adicionalmente
varios intermediarios a las Instancias de autorización, con la
para segundos
información y/o estudio que proponga en su caso, la
pisos ampliaciones
Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, previa
y modificaciones
autorización del Comité de Crédito.
de línea.
No acumulación de
responsabilidades
en primer y
segundo piso
Para los nuevos financiamientos o nuevas líneas de
crédito no acumularán responsabilidades al acreditado,
aquellos financiamientos cuyos cultivos o actividades
sufrieron afectación.
El plazo de esta medida es temporal y estará en función del
tipo de crédito y de lo siguiente:
Cuando el proyecto afectado se derive de créditos de
habilitación o avío o créditos en cuenta corriente o
prendario, hasta por el plazo del ciclo o período productivo
incluido el plazo de comercialización, afectado por
situación de emergencia.
Cuando se trate de proyectos afectados que se deriven de
créditos simples o créditos refaccionarios o prendario,
cuya fuente de pago sea una actividad que cuente con un
crédito de habilitación o avío hasta por el plazo del ciclo o
periodo productivo de la actividad que genera los recursos
para su pago, incluido el plazo de comercialización.
Cualquier situación distinta a la considerada en este
numeral no le aplicará la no acumulación de
responsabilidades.
Tasa de interés en El Comité de Operación autorizará las tasas de interés
nuevos créditos o
aplicables a los créditos y préstamos, su esquema de cálculo,
préstamos.
su régimen de amortización y, en su caso, el esquema de
garantías, a propuesta que le presente la Dirección Ejecutiva
de Programas y Productos, con la opinión favorable del
Comité de Administración Integral de Riesgos.
Las tasas de interés autorizadas deberán publicarse en la
Normateca Institucional por la Dirección Ejecutiva de
Programas y Productos.
Registro en el MAC No será requisito registrar estas operaciones en el
Módulo de Análisis de Crédito.
Otorgamiento y/o Ampliación de Financiamientos
5 - 214
( )
( )
&
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
w.
Seguros para los
nuevos créditos
x.
Ratificación de
convenios y
contratos e
inscripción en los
Registro Público
Dispersión de las
operaciones
y.
Las garantías que se otorguen a los nuevos créditos o
préstamos deberán asegurarse, cuando sean susceptibles
de ello, en los mismos términos establecidos en el presente
Manual.
Se otorgará un plazo de hasta 60 días naturales posteriores
al tratamiento de cartera o dispersión de los recursos, para la
ratificación de convenios modificatorios o contratos y la
inscripción en los Registros Públicos que correspondan.
Para agilizar la dispersión de las operaciones, la Mesa de
Control podrá liberar los créditos mediante la
presentación de listados diseñados para tal efecto, en los
que la Agencia de Crédito Rural haga constar, bajo protesta
de decir verdad, que las operaciones para las cuales solicita la
liberación de los recursos, se encuentran debidamente
instrumentadas conforme al Manual de Normas y Políticas de
Crédito y que los documentos valor correspondientes se
entregarán al Guarda Valores para su resguardo.
Dichos formatos de listados deberán publicarse en la
Normateca Institucional e informarse al Comité de Operación.
Adicionalmente para los Segundos Pisos
z.
Clientes de
segundo piso
Los clientes de segundo piso con cartera afectada con
recursos de la Financiera, podrán acceder a lo siguiente:
a) Modificación de sus líneas para generación y/o
descuento de créditos de habilitación o avío cuando la
indemnización del seguro sea insuficiente para cubrir los
créditos generados y/o descontados que sufrieron
afectación.
b) Nueva (s) línea (s) para generación y/o descuento de
cartera por hasta un 20% mediante nuevos contratos.
Este punto podrá también aplicar a clientes con líneas
autorizadas o contratadas sin cartera afectada, para
generación y/o descuento de cartera en zonas afectadas,
cuyos acreditados finales deberán acreditar al IFR o
Dispersor de Crédito la afectación referida.
aa. Las EIF deben
En el caso de las Empresas de Intermediación Financiera y en
hacer extensivos
general a clientes en operaciones de segundo piso con
los beneficios a los
acreditados finales recursos de la Financiera, estos se deberán comprometer a
hacer llegar los beneficios a los acreditados finales mediante
la emisión de una carta compromiso, copia de la cual se
entregará a la Financiera, en caso de no hacer extensivos
estos beneficios se podrá rescindir el contrato.
Otorgamiento y/o Ampliación de Financiamientos
5 - 215
( )
( )
5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO
Administración y Seguimiento de la Cartera
bb. Se debe informar al
Comité de
Operación
cc. Supervisión y
seguimiento
dd. Mecánica
Operativa
Las acciones realizadas al amparo de estas políticas y en
particular de los programas o estrategias particulares serán
informadas al Comité de Operación por el Subcomité de
Crédito, una vez que hubieran concluido el proceso de envío a
la Mesa de Control.
Las Agencias de Crédito Rural darán puntual seguimiento
a la cartera tratada, así como a los nuevos financiamientos y
ampliaciones.
La Dirección Ejecutiva de Operación emitirá la mecánica
operativa correspondiente.
Administración y Seguimiento de la Cartera
5 - 216
6
6.1
1.
2.
3.
4.
NORMAS Y POLÍTICAS DE
CRÉDITO DE SEGUNDO
PISO
INTRODUCCIÓN
Objetivo del
presente capítulo
Este capítulo tiene como propósito integrar y dar a conocer al
personal que participa en el PDC, las normas y políticas de
crédito particulares aplicables a las operaciones de crédito
de segundo piso, independientemente de las que, en su
caso, sean aplicables para operaciones de crédito directo,
que lleva a cabo la Institución con Intermediarios
Financieros Rurales (IFR)y con Dispersores de Crédito
(Dispersores), denominados en conjunto Empresas de
Intermediación Financiera (EIF), con el objetivo de establecer
reglas y criterios prudenciales específicos que coadyuven a
alcanzar mayores niveles de eficiencia en las operaciones
condichos intermediarios y dispersores. Cuando se quiera
distinguir a las Instituciones de Banca Múltiple de los demás
IFR, se les denominará Intermediarios Financieros Rurales
Bancarios (IFRB).
Operaciones de
Las operaciones de crédito de segundo piso se refieren a
crédito de segundo las líneas de crédito que otorga la Financiera a los IFR y
piso
Dispersores, para que éstos a su vez canalicen dichos
recursos a un mayor número posible de acreditados finales, en
lugar de que la Financiera los otorgue de manera directa.
Operaciones de
Cuando los IFR y los Dispersores soliciten créditos de manera
crédito de primer
directa, se sujetarán, en lo conducente, a la normatividad que
piso
se establece en el presente Manual, a lo establecido en los
Programas y Productos de crédito y a los procedimientos
específicos para cualquier sujeto de crédito de primer piso.
Intermediarios
Conforme a la Ley Orgánica, la Financiera considera como
Financieros
IFR a las siguientes personas morales:
Rurales
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP);
reconocidos
Sociedades Financieras Populares (SOFIPO);
Uniones de Crédito (UC); y,
Almacenes Generales de Depósito (AGD);
Asimismo, a los demás Intermediarios Financieros Rurales que
determine la legislación vigente, tal es el caso de:
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas
(SOFOM E.R.);
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas
(SOFOM E.N.R.);
Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCO);
Organismos de Integración Financiera Rural (OIFR);
6.1 INTRODUCCIÓN
7- 1
( )
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
5.
Dispersores de
Crédito
6.
PDC de segundo
piso
6.1 INTRODUCCIÓN
Y a aquellos que acuerde el Consejo Directivo y coadyuven al
cumplimiento del objeto de la Financiera y cumplan con los
criterios de elegibilidad establecidos en el presente manual, tal
es el caso de los IFRB.
Son personas morales que, sin ser reconocidos como IFR
por la Ley Orgánica, la legislación vigente o el Consejo
Directivo, y sin estar regulados o supervisados por alguna
autoridad externa, deben contar en su objeto social la
dispersión de recursos para contribuir con la Financiera a la
dispersión del crédito a los acreditados finales.
Su principal característica es que la actividad de crédito
que llegan a desarrollar suele ser complementaria a su
actividad principal; algunas generalmente no persiguen fines
de lucro y se organizan para representar a sus agremiados
ante diversas autoridades e instituciones, clientes y
proveedores, así como para obtener mejores condiciones de
compra de insumos y/o financiamiento.
Entre los Dispersores se encuentran: organizaciones de
productores o empresas constituidas en diversas formas, tales
como: Sociedades de Producción Rural, Sociedades de
Solidaridad Social, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles,
Sociedades Anónimas, Sociedades Cooperativas, etc.
Se pretende que con el tiempo, los Dispersores se constituyan
o se transformen en algún tipo de IFR reconocido.
Para la operación de segundo piso, la Financiera llevará a
cabo las siguientes etapas del PDC:
Desarrollo de Negocios.
Análisis y Decisión para la autorización de líneas de
crédito.
Instrumentación y Dispersión.
Seguimiento y Recuperación.
6- 2
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
6.2
DESARROLLO DE NEGOCIOS
1.
Estrategia para la
atención de
operaciones de
segundo piso
2.
Responsable del
envío de
documentación e
información para
análisis
3.
Evaluación de
clientes de
segundo piso que
ya operan en la
Financiera
Criterios de
elegibilidad
4.
En la planeación y ejecución de las actividades orientadas a
dar atención a las operaciones de segundo piso, las
Coordinaciones Regionales y las Agencias de Crédito
Rural deberán considerar los criterios de elegibilidad
institucionales para que los IFR y los Dispersores puedan
operar líneas de crédito con la Financiera.
Es responsabilidad del Ejecutivo de Financiamiento Rural
o del Titular de la Agencia, verificar que la documentación
e información que proporcione el solicitante esté
completa, vigente, en orden y legible, previo a su envío a la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito.
No se dará trámite a ninguna solicitud de crédito, que no
cumpla con la presente normatividad.
Los clientes con los que ya opera la institución serán
evaluados conforme a los criterios y con las herramientas
que se establecen en este documento y, en su caso, en los
Programas y Productos de crédito correspondientes.
Los solicitantes que inicien relación de negocios con la
Financiera deberán acompañar su solicitud con la
documentación que demuestre que cumplen con lo siguiente:
Dispersores:
I.
Estar formalmente constituidos, de acuerdo con las Leyes
aplicables y contar con la autorización vigente de las
autoridades correspondientes;
II.
Que su objeto social sea congruente con las actividades
y proyectos sujetos de apoyo por parte de la Financiera;
III. Que en el historial crediticio, tanto del solicitante
como de las demás personas que se deban consultar,
no aparezcan claves de prevención y/o de
observación que limiten dar atención a la solicitud;
IV. Contar con un programa anual de operaciones y estar
dispuestos a ajustarlo y a cumplirlo de acuerdo con lo
que la Financiera les señale;
V.
Mostrar que cuenta con capacidad financiera
suficiente para cumplir sus compromisos;
VI. Los estados financieros deberán apegarse a las
Normas de Información Financiera (NIF) o a las
disposiciones contables que les sean aplicables, y su
información financiera deberá presentar los
conceptos que integran su cartera de crédito en:
• Cartera Vigente
• Cartera Vencida
• Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios
• Cartera Neta;
VII. Contar con un capital contable mínimo, según se
6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS
6- 3
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
establezca en los programas de financiamiento
respectivos, en su caso;
VIII. Entregar la información necesaria para llevar a cabo su
evaluación inicial y evaluaciones posteriores.
Los Dispersores deberán cumplir, en lo posible, con los
mismos criterios que los Intermediarios Financieros Rurales
para acceder al crédito. En los programas de financiamiento
correspondientes se podrán contemplar excepciones a los
presentes criterios.
IFR (excepto IFRB):
Además de las condiciones señaladas para los Dispersores,
los IFR (excepto los IFRB), deben cumplir adicionalmente con
los siguientes criterios de elegibilidad:
I.
Contar con políticas y/o manuales de normas y
procedimientos de crédito que determina el Programa
de Financiamiento para Empresas de Intermediación
Financiera que sean acordes con las políticas de crédito
de la Financiera, así como realizar sus operaciones
conforme a dichos documentos y mantenerlos
actualizados; las políticas y/o manual de crédito, acorde a
su actividad, deberán contener como mínimo las
siguientes políticas de crédito:
• Funciones y responsabilidades de las distintas áreas
y personal involucrado en la originación y
administración del crédito.
• Facultades de los órganos y/o Instancias de
autorización.
• Segmentos o sectores de atención.
• Tipos de Crédito.
• Límites de Crédito.
• Proceso de análisis y evaluación para el
otorgamiento de crédito.
• Políticas de seguimiento y control de los créditos, de
cobranza y recuperación de cartera, así como de
tratamientos de cartera, entre otras;
II.
Que los directivos y principales funcionarios tengan
experiencia formal en los procesos de otorgamiento,
supervisión y recuperación de crédito;
III. Contar con instalaciones y sistemas o aplicaciones
informáticas adecuadas para llevar a cabo de manera
apropiada el proceso de crédito;
IV. Tener y aplicar políticas propias y acordes que
contemplen criterios de regulación prudencial y sanas
prácticas bancarias, relativas a: (i) creación y aplicación
de estimaciones preventivas para riesgos crediticios
derivadas de la calificación de cartera crediticia, (ii)
diversificación de riesgos, (iii) riesgos comunes, (iv)
créditos relacionados, y (v) Reglas de Capitalización,
6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS
6- 4
%
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
5.
Otras condiciones
aplicables a IFRB
cuando aplique, entre otros.
V.
En el caso de las SOFOM (E.N.R.) se deben encontrar
registradas en el Registro de Prestadores de Servicios
(SIPRES), así como sus contratos de crédito en el
Registro de Contratos de Adhesión y las comisiones que
cobran en el Registro de Comisiones (RECO), de la
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF).
IFRB:
Las condiciones específicas que deben cumplir los IFRB son
las siguientes:
I.
Coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la
Financiera.
II. Contar con un Índice de Capitalización igual o mayor al
12%, de acuerdo a la última publicación realizada por la
CNBV.
III. Contar con una calificación de riesgo BB o mejor,
correspondiente al Grado de Riesgo 4 de la Tabla de
Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo
publicada por la UAIR en la Normateca Institucional,
elaborada de conformidad al Mapeo de Calificaciones y
Grados de Riesgo del Anexo 1-B de las Disposiciones de
Carácter General aplicables a las Instituciones de
Crédito, emitidas por la CNBV.
IV. Se deberá contar con la autorización por excepción del
Comité de Operación para operar con un IMOR mayor a
5%, para ello, dicha Instancia deberá contar con estados
financieros, HMRO y el Plan de Abatimiento
IFR y Dispersores:
Cuando se trate de la primera solicitud de crédito, la Financiera
no podrá autorizar financiamientos de aquellos solicitantes que
presenten índices de cartera vencida superiores al 5% de
su cartera total. Cuando el solicitante sea un IFR, excepto
Almacenes
Generales
de
Depósito,
que
otorgue
microcrédito, el límite de cartera vencida no deberá ser
mayor al 10%.
En los programas de financiamiento respectivos se podrá exigir
que se fortalezcan algunas áreas de oportunidad de manera
gradual, así como, en su caso, establecer requisitos y/o
condiciones particulares, según el tipo de actividad o sector
que se pretenda financiar.
Los IFRB deberán presentar su solicitud de crédito en el
formato específico para este tipo de Intermediarios,
acompañada de la documentación establecida en el Cuadro 52 E “Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes
de Crédito para Intermediarios Financieros Rurales Bancarios”.
En la primera solicitud de crédito que realicen los IFRB y en la
revisión anual, se les aplicará la Herramienta para la Medición
de Riesgo Operativo, por parte de la Dirección General Adjunta
6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS
6- 5
%
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
6.
Créditos
relacionados en
operaciones de
segundo piso
de Crédito, acompañada por la Dirección General Adjunta de
Promoción de Negocios y Coordinación Regional.
Los IFRB operarán conforme a sus políticas de originación y
administración de crédito, así como a las disposiciones
regulatorias que les sean aplicables. Por lo que,
adicionalmente, no le será aplicable entre otros: a) la visita
previa al otorgamiento de crédito; b) la verificación de
antecedentes registrales; c) la revisión de sus modelos de
contrato y d) los “Límites de financiamiento para EIF”, a que se
refiere este capítulo (veces capital), dado que se les aplicará el
Índice de Capitalización.
En los contratos de crédito que celebre la Financiera con los
IFRB que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores no
aplicarán las restricciones relacionadas con: i) el cambio de los
principales accionistas; ii) la contratación de pasivos a largo
plazo; iii) retirar utilidades de ejercicios anteriores o decretar y
pagar dividendos; iv) disminuir su capital contribuido y, v)
cualquier otra obligación de hacer, de no hacer o causa de
vencimiento anticipado que acuerde la Instancia de
Autorización previo a la formalización del contrato de crédito.
Por consiguiente, a los IFRB que no cotizan en la Bolsa
Mexicana de Valores les serán exigibles las citadas
restricciones.
En operaciones de crédito de segundo piso, las empresas que
realicen intermediación con recursos de la Financiera deberán
aplicar criterios regulatorios prudenciales y sanas prácticas
bancarias similares a los que aplica la Financiera, entre ellos
los de créditos relacionados, entre otros.
6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS
6- 6
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
6.3
1.
ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE
CRÉDITO
Propuesta y
Negociación
Preliminar
Durante la etapa de negociación preliminar, el solicitante
deberá dar cumplimiento, en su caso, a los requisitos de
elegibilidad, o bien y si fuera el caso, para iniciar acciones
tendientes a satisfacer los planes de fortalecimiento para
mejorar las áreas críticas o de mejora que hayan resultado
poco satisfactorios en la aplicación de la herramienta de
evaluación establecida en el Programa de Financiamiento
respectivo. Asimismo, se deberán establecer tentativamente,
montos, plazos, tasas, garantías, etc., conforme al plan anual
de operaciones del solicitante y a las condiciones particulares
del Pprograma de financiamiento con el que se le podrá
atender.
Con la información proporcionada por las Agencias, la
2. Evaluación
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
llevará a cabo una evaluación del IFR, en cuando menos los
siguientes aspectos:
Solvencia moral (historial crediticio; a partir de la
información proporcionada por el solicitante, las
referencias comerciales y/o bancarias y/o personales, etc.,
obtenidas por el Ejecutivo de Financiamiento Rural);
Calidad de la cartera;
Infraestructura y capacidad de gestión; y
Cumplimiento normativo.
En el caso de las Uniones de Crédito, se deberá consultar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la
Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, con la
finalidad de verificar si hubiere causales de revocación o de
incumplimiento.
3. Tipo de
Los IFR, podrán realizar los siguientes tipos de
operaciones de
operaciones de crédito con la Institución:
crédito
Créditos directos conforme a lo establecido para
operaciones de crédito de primer piso.
Líneas de crédito para descuento o generación de
cartera provenientes de contratos de crédito que realicen
con sus socios, integrantes o clientes. Los IFR también
podrán otorgar líneas de crédito para descuento o
generación de cartera de contratos de crédito que realicen
con Empresas de Intermediación Financiera, para que
éstas a su vez otorguen financiamiento a sus acreditados
finales.
4. Líneas de crédito
Cuando los IFR y Dispersores soliciten créditos para
para generación y/o generación y/o para descuento de cartera, se sujetarán, en lo
descuento de
conducente, a lo que señala el presente capítulo y a lo
cartera
establecido en los programas de financiamiento específicos
que se establezcan para este efecto, en los cuales se deberá
6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO
6- 7
( )
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
cuidar lo relativo a la concentración de riesgos por actividad,
acreditado final y las características específicas por sujeto de
crédito.
El monto de las líneas de crédito se determinará con base
en el resultado de la evaluación del intermediario o
Dispersor, y en el estudio de crédito de la línea, mismo
que deberá considerar el historial crediticio, capacidad de
pago y generación de flujo de efectivo de los proyectos
específicos de inversión, incluyendo las proyecciones de
crecimiento y la colocación de crédito del solicitante, así
como en su caso en los límites de crédito que se
establecen en el presente capítulo.
La o las líneas de crédito podrán considerar uno o varios
de los tipos de productos financieros con que cuenta la
Financiera para la atención de los IFR y Dispersores.
La Financiera evaluará el tipo de líneas de crédito que
ofrecerá, las proyecciones de colocación de cartera, los
términos y condiciones del crédito, en cuanto a monto,
plazo, tasa y ministración, para establecer las
proyecciones de colocación y las necesidades financieras
que requiere el solicitante para operar.
Los clientes o prospectos podrán solicitar líneas de crédito
para generación o descuento de cartera de sus socios,
integrantes o clientes (acreditados finales), las cuales
deberán comprobar con base en los contratos y títulos de
crédito generados de los créditos otorgados.
Los IFR podrán solicitar líneas de crédito para generación
y/o descuento de cartera de Empresas de Intermediación
Financiera las cuales deberán comprobar con base en los
contratos y títulos de crédito generados al amparo de los
créditos otorgados por la Financiera.
5. Créditos con
Los IFR regulados y con clasificación distinta a “Otros”
garantías de cartera podrán celebrar operaciones de crédito con la Financiera,
generada con
otorgando en garantía la cartera generada con recursos
recursos propios
propios, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que
autorice el Comité de Operación, los cuales deberán
publicarse en la Normateca Institucional.
6. Operaciones que
En general los IFR podrán llevar a cabo con la Financiera
pueden realizar los las siguientes operaciones: (i) Recibir préstamos y créditos
IFR con la
para descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y
Financiera
afectar los derechos provenientes de los contratos de
financiamiento que realicen con sus socios, integrantes,
clientes o Empresas de Intermediación Financiera, según
corresponda y, (ii) Cualquier otra operación válida, lícita y que
esté autorizada por las instancias reguladoras competentes,
en su caso.
7. Operaciones que
En materia de financiamiento, los Dispersores podrán celebrar
pueden celebrar los con la Financiera las operaciones de préstamo o crédito que
Dispersores con la
sus estatutos sociales contemplen, en concordancia con los
Financiera
6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO
6- 8
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
Programas y Productos de Crédito correspondientes y la
legislación vigente.
8. Evaluación de
Cuando se trate de solicitudes de crédito directo o para
crédito
generación o descuento de cartera, por cualquier monto,
invariablemente se deberá realizar un Estudio de Crédito.
9. Estudios de Crédito Los Estudios de Crédito que se sometan a la consideración
de la Financiera y
del Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional para su
área responsable
autorización o para emitir su opinión favorable al Comité de
de su elaboración
Créditos Menores para su autorización u opinión favorable,
previamente serán elaborados, revisados y validados por la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito.
10. Créditos Masivos
Los IFR y los Dispersores a los que se les autorice la
operación de líneas de descuento, podrán, en el
otorgamiento de crédito masivo, utilizar los parámetros y
criterios de la Financiera para el análisis y resolución de
solicitudes de los acreditados finales.
11. Seguridad
Todo financiamiento otorgado estará respaldado por:
financiera
El endoso en garantía de los pagarés tratándose de
generación de cartera en microcrédito, o el endoso en
propiedad en operaciones de descuento de cartera, que se
deriven del contrato de crédito que el IFR o dispersor de
crédito celebre con sus acreditados.
La cesión de los derechos derivados del mismo contrato
deberá quedar, en su caso, debidamente inscrito en los
Registros Públicos que correspondan.
Con el patrimonio del IFR o Dispersor y, en su caso, con las
garantías reales o personales que se determinen.
Los demás tipos de garantía previstos en el presente
Manual, que sean aplicables.
Los IFR y los Dispersores serán responsables de verificar que
las garantías ofrecidas por sus acreditados cubran los
requisitos para cada uno de los tipos de garantía y
financiamiento que se operen.
12. Garantías líquidas
Los programas de financiamiento podrán considerar el
establecimiento de garantías liquidas en función del monto
a financiar, la solidez financiera del intermediario, el sector que
se pretende apoyar y su experiencia en actividades de
intermediación.
Las garantías líquidas podrán complementarse con recursos
provenientes de programas o instituciones gubernamentales.
13. Facultades e
Las facultades e instancias de autorización para el
instancias de
otorgamiento de préstamos o créditos, así como para
Autorización
tratamientos de cartera, se encuentran descritas en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios
Financieros Rurales, en los Lineamientos para la
Recuperación y Liquidación Reestructuración, Quitas y
Quebrantos, en las Reglas de Operación del Comité de
Crédito, en las Reglas de Operación del Comité de Operación,
6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO
6- 9
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
14. Instancias de
Autorización a los
acreditados finales
6.3.1
Límites de Financiamiento
1.
Montos
Presupuestados
para IFR
2.
Monto máximo de
financiamiento por
riesgos comunes
de IFR y
Dispersores
3.
Monto máximo de
financiamiento por
riesgos comunes
de acreditados
finales
Límite de
financiamiento para
IFR
4.
5.
en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y
en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito.
La autorización de los créditos que otorguen los IFR y
Dispersores a sus socios, integrantes, clientes o Empresas de
Intermediación Financiera, corresponderá al o los órganos de
decisión del propio intermediario o dispersor de crédito.
La Coordinación Regional podrá solicitar, aleatoriamente, que
determinado IFR, salvo IFRB, o dispersor de crédito invite a
algún servidor público de la Financiera a la sesión de comité
de crédito correspondiente, con dicha calidad y sin voz ni voto.
Monto máximo de
financiamiento por
proyecto
El otorgamiento de crédito a IFR y Dispersores de Crédito
deberá observar los límites que en materia de concentración
de riesgos se determinen en las Disposiciones aplicables a la
Financiera emitidas por la CNBV.
En los créditos directos (primer piso) y en las líneas de
crédito para descuento o generación de cartera (segundo
y tercer pisos) que se otorguen a los IFR y a Dispersores,
deberá considerarse lo relativo al monto máximo de
financiamiento por riesgos comunes que establece el
presente Manual.
Las responsabilidades del acreditado final que pretenda recibir
financiamiento de un IFR con recursos de la Financiera, no
podrán exceder de los límites que establece el presente
Manual.
Los IFR podrán obtener créditos o préstamos de la Financiera
hasta por el 80 % del límite que las disposiciones legales
les impongan de acuerdo con su figura jurídica, sin exceder de
los límites establecidos en el presente Manual. La parte
complementaria deberá provenir de sus propios recursos o de
otras fuentes.
En el caso de IFR donde los acreditados finales tengan
participación accionaria en el capital social de dicho IFR, se
podrá financiar a éstos con recursos de la Financiera
hasta el 80 % de la capacidad de endeudamiento que la
Ley le permita al acreditado de que se trate, sin exceder de
los límites establecidos en el presente Manual.
Los IFR y Dispersores en ningún caso podrán financiar
más del 80.0 % del valor de los proyectos de inversión que
pretendan operar con recursos de la Financiera, debiendo
existir una aportación mínima del 20.0 % ya sea con recursos
del acreditado final o del propio IFR o Dispersor, o de ambos.
Adicionalmente, en los programas de Financiamiento
correspondientes se podrán establecer montos máximos de
financiamiento por proyecto para solicitudes de clientes para
revisiones anuales y solicitudes de nuevas líneas, en función
de la Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo.
En los programas de financiamiento respectivos se podrá
6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO
6.3.1 Límites de Financiamiento
6 - 10
( )
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
6.
7.
8.
establecer un porcentaje mayor al 80% previa opinión
favorable del Comité de Administración Integral de Riesgos.
Límites de
Las EIF podrán obtener financiamiento de la Financiera hasta
financiamiento para por los siguientes montos, sin rebasar 10 veces su capital
EIF
contable neto, considerando sus pasivos totales y sus
pasivos contingentes, conforme a lo siguiente:
• Con antigüedad menor o igual a 12 meses dispersando
crédito, el monto de los préstamos o créditos no podrá
exceder de 5.5 veces su capital contable neto;
• Con antigüedad mayor a 12 meses y menor o igual a
24 meses dispersando crédito, el monto de los préstamos
o créditos no podrá exceder de 6.5 veces su capital
contable neto; y,
• Con una antigüedad mayor de 24 meses dispersando
crédito, el monto de los préstamos o créditos no podrá
exceder de 10 veces su capital contable neto.
Los límites por antigüedad antes señalados en ningún caso
podrán ser mayores, pudiendo ser menores, de acuerdo con el
nivel de riesgo que determine la Herramienta para la Medición
del Riesgo Operativo, para revisiones anuales y solicitudes de
líneas nuevas, conforme al Programa de Financiamiento
correspondiente.
Al respecto, los pasivos totales, así como el capital contable
neto, corresponderán a los señalados en el último Balance
General presentado.
Para el caso especifico de límites de financiamiento de EIF
que operen en el sector cañero, se deberá considerar lo
establecido en el programa de financiamiento respectivo, así
como a la estrategia correspondiente.
Acumulación de
Para efecto de los límites arriba señalados, se deben
responsabilidades considerar los montos de la solicitud de crédito específica así
como el total de responsabilidades directas o contingentes con
la Financiera; entre otras: los créditos directos; los préstamos
para generación de cartera; y, las líneas de crédito para
descuento de cartera.
Límites de
Los IFR y Dispersores podrán otorgar financiamientos con
financiamiento para recursos de la Financiera, a sus acreditados finales,
acreditados finales
conforme a los siguientes límites:
Personas físicas: el máximo entre el 5% de la suma de
las líneas autorizadas en la sesión y el 3% del capital
contable del IFR, según último estado financiero
presentado en la sesión.
Personas morales: el máximo entre el 10% de la suma
de las líneas autorizadas en la sesión y el 6% del capital
contable del IFR, según último estado financiero
presentado en la sesión.
Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la instancia
correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea menor al
6.3.1 Límites de Financiamiento
6 - 11
( )
( )
( )
( )
( )
( )
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
9.
Excepciones
temporales
10. Determinación del
capital contable
neto
11. Limites de cartera
vencida
resultado de los porcentajes indicados en los incisos i) y/o ii),
prevalecerá como límite para esa línea el monto de la
misma.
El Comité de Créditos Menores podrá autorizar la modificación
a los porcentajes anteriores, de manera particular, previa
justificación del Subcomité de Crédito.
El Comité de Créditos Menores podrá autorizar que el monto
de los préstamos o créditos que autorice exceda
temporalmente los límites de endeudamiento referidos en el
numeral anterior de personas morales, cuando el IFR sea una
Unión de Crédito y funja como empresa integradora en
beneficio de sus socios para efectos de labores de acopio y
pignoración de la cosecha y/o productos obtenidos con los
préstamos para generación de cartera y/o líneas de crédito
para descuento de cartera. Esta temporalidad excedente no
podrá ser mayor a 30 días naturales. Asimismo, la autorización
de estos créditos prendarios estará condicionada a que, con
su importe, se liquiden total o parcialmente las líneas
otorgadas para generación y/o descuento de cartera
documentadas por la Unión de Crédito como créditos de
habilitación o avío.
Cuando la actividad de acopio y pignoración la realice una
persona moral socio de la Unión de Crédito, se deberá analizar
la posibilidad de otorgar el crédito directo a ese socio, como
crédito de primer piso cuidando, en lo procedente, los riesgos
comunes o de grupo.
En la Financiera se define como Capital Contable Neto al
Capital Contable señalado en los estados financieros del
IFR o Dispersor, sin adiciones o deducciones. Para su
determinación, en los estudios de crédito se considerarán los
estados financieros dictaminados, o internos en su caso, del
ejercicio inmediato anterior o, cuando la antigüedad de esta
información exceda de 90 días naturales, al último estado
financiero presentado.
Los IFR y los Dispersores se sujetarán a los siguientes límites
de cartera vencida:
En el caso de clientes que ya operan con la Financiera y
cuya cartera vencida exceda el 5% de la cartera total o el
10% para IFR que otorguen microcrédito, excepto AGD,
será necesario que en el estudio de crédito se anexe y analice
un programa de abatimiento de cartera vencida que contenga
compromisos atendibles y verificables en corto tiempo, para
cumplir con el parámetro señalado.
6.3.1 Límites de Financiamiento
6 - 12
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
6.4
INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
1.
Condiciones
previas al
desembolso
2.
Operaciones
contractuales y con
pagarés
3.
Obligación de
consultar en las
Sociedades de
Información
Crediticia a los
acreditados finales
Procederá a la formalización del crédito siempre y cuando se
hayan satisfecho todas y cada una de las condiciones
preoperativas que haya autorizado la Instancia facultada.
Las operaciones autorizadas por la Instancia facultada deberán
formalizarse a través de la suscripción de los contratos y
pagarés correspondientes.
Los IFR y los Dispersores deberán contar con la consulta
previa al otorgamiento del crédito ante las Sociedades de
Información Crediticia de aquellos solicitantes cuya solicitud de
crédito exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000
UDI cuando se trate de recursos de la Financiera o, en su
caso, por el límite inferior a las 15,000 UDI que establezca la
fuente de fondeo cuando la Financiera descuente la operación
, así como en solicitudes a partir del equivalente en moneda
nacional a 1,000 UDI en el caso de líneas destinadas a la
generación de microcrédito. El resultado de la(s) consulta(s) no
impedirá continuar con los procesos de análisis y decisión en
los términos del presente Manual por presentar claves de
prevención u observación que limiten su atención.
La(s) consulta(s) serán conforme a lo siguiente:
a. En el caso de solicitudes equivalentes en moneda nacional
a 15,000 UDI o menores a ese límite cuando así lo requiera
la fuente de fondeo.
i. Cuando el consultado sea una persona física: el
Reporte de Crédito de Personas Físicas.
ii. Cuando el consultado sea persona moral o persona
física con actividad empresarial: el Reporte de Crédito
de Empresas o el Reporte de Crédito de Personas
Físicas con Actividad Empresarial, respectivamente.
iii. Cuando se combinen los dos supuestos anteriores: el
Reporte de Crédito de Personas Físicas y/o el Reporte
de Crédito de Empresas y/o el Reporte de Crédito de
Personas Físicas con Actividad Empresarial.
iv. Actualizar la consulta al menos anualmente cuando el
crédito sea a plazo mayor de un año.
v. Integrar el o los reportes de crédito en el expediente de
crédito del acreditado final.
b. En el caso de solicitudes a partir del equivalente en
moneda nacional a 1,000 UDI en líneas para la generación
de microcrédito.
i. El Reporte de Crédito de una Sociedad de Información
Crediticia.
ii. Actualizar la consulta al menos anualmente cuando el
crédito sea a plazo mayor de un año.
iii. Integrar el o los reportes de crédito en el expediente de
crédito del acreditado final.
Esta obligación no es aplicable en los contratos de crédito
6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
6 - 13
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
4.
Plazo máximo de 3
días hábiles para
dispersar a
acreditados finales
5.
Obligación de
proporcionar
información de
acreditados finales
6.
Cláusula de
supervisión
7.
Condiciones
posteriores al
desembolso
que se operen al amparo de los programas para la
atención de microcrédito con solicitudes inferiores al
equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI y al sector
cañero, así como en otros programas de financiamiento que
así lo establezcan.
Los IFR y Dispersores tienen la obligación de dispersar los
fondos a sus acreditados finales en un plazo máximo de 3
días hábiles, contados a partir de que reciban los recursos de
la Financiera. Además, deberán poner a disposición de la
Financiera, cuando ésta lo requiera, la documentación
necesaria para su comprobación.
Cuando se otorguen recursos a una persona moral para que
ésta a su vez los intermedie o canalice a sus acreditados
finales, se establecerá contractualmente la obligación de la
persona moral con la Financiera, de recabar la información
necesaria para que se evalúe y vigile que los recursos
otorgados a los acreditados finales y a sus respectivos grupos
de riesgo común, no excedan del límite del 1% o 5% a que
se refiere este apartado.
Las Agencias de Crédito Rural deberán solicitar a los IFR y a
los Dispersores cuando proceda, reportes periódicos con
información relativa a la determinación de los grupos de riesgo
común a los que estas últimas han canalizado recursos
provistos por la Financiera.
En el clausulado de los contratos que firmen los IFR o
Dispersores, se deberá estipular que en todos los casos
estarán obligados a proporcionar en tiempo y forma la
información y documentación que se les requiera para la
operación, seguimiento, supervisión y recuperación de los
financiamientos otorgados por la Financiera.
Asimismo, pueden existir otras condiciones que deben
cumplirse durante la vigencia del contrato, las cuales deben
incluirse en el clausulado del contrato y el Ejecutivo de
Financiamiento Rural debe vigilar su estricto cumplimiento,
tales como las siguientes:
Entrega de información periódica
En los contratos de crédito que celebre la Financiera con los
IFR y Dispersores se deberá considerar adicionalmente el que
proporcionen información financiera u otro tipo de información
de manera periódica:
Análisis de su portafolio de cartera que incluya información, por
tipo de crédito, de cartera vigente, vencida, estimaciones
preventivas para riesgos crediticios y cartera neta, entre otros,
identificando los diversos acreedores.
Trimestralmente
En el transcurso de los sesenta días naturales posteriores al
cierre de los trimestres a marzo, junio, septiembre y
diciembre, deberán proporcionar Estados Financieros así
como relaciones analíticas relativas a los principales
6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
6 - 14
*" #
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
conceptos. Los IFRB que coticen en la Bolsa Mexicana de
Valores podrán presentar esta información dentro de los cuatro
meses siguientes.
De los estados financieros que la Agencia de Crédito Rural
reciba trimestralmente deberá conservar un tanto para
efectos de la revisión anual y remitirá otro tanto a la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito
para que ésta realice la calificación de la cartera.
Se deberá remitir a la Gerencia de Gestión con Sociedades de
Información Crediticia la relación de acreditados finales en
archivos magnéticos que presenten saldos crediticios con
recursos de la Financiera, con el fin de calificarlos en forma
paramétrica.
Anualmente / periódicamente
Dentro de los primeros ciento ochenta días de cada año,
estados financieros elaborados conforme a las Normas de
Información Financiera (NIF), dictaminados por contador
público independiente, correspondientes al ejercicio inmediato
anterior, acompañados de su respectivo dictamen y del informe
largo que deberá incluir información sobre las pruebas
realizadas en la auditoría.
Eventualmente
En el transcurso de los diez días posteriores a su
realización, deberán informar a la Financiera lo siguiente:
a. Sustitución de los funcionarios facultados para celebrar
operaciones de crédito, incluyendo a los facultados para
endosar en propiedad títulos de crédito, que se deriven
de la operación con la Financiera.
b. Cambio de domicilio social, de números telefónicos y/o
fax, así como cambios en la situación del número de
sucursales y/o domicilios.
c. Cambios en la estructura organizacional y/o en la plantilla
de personal del IFR o Dispersor, tanto del personal
permanente como del eventual, excepto IFRB.
d. Sustitución de los directivos o funcionarios que
pertenezcan al primer y segundo nivel de su
organización. En este caso, deberán enviar la currícula
correspondiente, excepto IFRB que coticen en la Bolsa
Mexicana de Valores.
e. Sustitución de sus representantes legales.
f.
Cambio en los miembros de su Consejo de
Administración, excepto IFRB que coticen en la Bolsa
Mexicana de Valores.
g. Modificaciones a sus estatutos sociales.
Adicional a lo dispuesto en estos puntos, los IFR y Dispersores
deberán entregar a la Financiera, dentro de los treinta días
posteriores a la fecha en que se hayan realizado los cambios
en cuestión, copia simple de las actas en que fueron
aprobados dichos cambios, en la que aparezca el sello del
6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
6 - 15
( )
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
8.
9.
10.
11.
Registro Público que corresponda y, en su caso, la
autorización correspondiente de la CNBV.
Toda la información a que se hace referencia en este apartado
deberá remitirse a la Agencia de Crédito Rural debidamente
requisitada y firmada.
Inscripción en el
Todos los contratos de crédito que celebre la Financiera con el
Registro Público
IFR o Dispersor deberán elaborarse en escritura pública e
inscribirse en los Registros Públicos de la Propiedad que sean
procedentes, cuando existan garantías hipotecarias propias o
de terceros, que respalden el financiamiento otorgado.
Los IFR y Dispersores deberán inscribir en los Registros
Públicos que corresponda, los contratos que celebren con sus
acreditados, respetando las disposiciones de la legislación
vigente, incluyendo la ratificación de los contratos ante
Fedatario Público y/o la elaboración en escritura pública si
existen garantías hipotecarias.
En el caso de que los gobiernos o entidades paraestatales o
paramunicipales actúen como avalistas u obligados solidarios
de los IFR ante la Financiera, es necesario que los contratos
se inscriban en el Registro de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, debiendo constatarlo la Gerencia de
Coordinación Regional Jurídica.
Obligados
Las personas físicas y/o morales que, en su caso,
solidarios y
respalden a los IFR o a los Dispersores ante la Financiera,
garantes
se obligarán en los términos autorizados, suscribiendo los
contratos como obligados solidarios y garantes hipotecarios,
prendarios, usufructuarios, etc., según sea el caso. Además de
cumplir con la entrega de la documentación e información,
como si se tratara de un acreditado.
Cesión de derechos En los préstamos o créditos para el descuento o generación de
cartera, los IFR y Dispersores deberán ceder a favor de la
Financiera los derechos de los contratos de crédito que
celebren con sus socios, integrantes o clientes, incluidas las
garantías que aporten al IFR o Dispersor.
Cuando el IFR genere o descuente cartera con Empresas de
Intermediación Financiera, los instrumentos jurídicos de los
acreditados finales también deberán cederse y/o endosarse,
según corresponda, a favor de la Financiera.
Ejecutivo de
El Ejecutivo de Financiamiento Rural y/o el titular de la Agencia
Financiamiento
de Crédito tienen la responsabilidad de tramitar la dispersión
Rural responsable
de recursos aprobados que previamente soliciten los IFR y
de solicitar
Dispersores.
recursos
La solicitud de dispersión de recursos procederá siempre y
cuando el IFR o Dispersor no reporte financiamientos
pendientes de pago con la Financiera, se hayan cumplido
plenamente las condiciones preoperativas aprobadas, se haya
formalizado el contrato y pagarés y se de cumplimiento al
programa de financiamiento que corresponda y a la presente
normatividad.
6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
6 - 16
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
12. Mesa de Control
responsable de las
operaciones
13. Guarda y custodia
por parte del IFR y
Dispersor
14. Guarda y custodia
por parte de la
Financiera
El IFR y Dispersor debe proporcionar, en adición a su solicitud
de disposición de recursos, Certificado de Depósito de Títulos
en Administración por las operaciones de descuento de cartera
que pretenda realizar.
Cubiertos los requisitos anteriores para la dispersión de los
recursos, la Agencia de Crédito Rural solicita a la Mesa de
Control le sean enterados los recursos al IFR o Dispersor,
según corresponda.
Es responsabilidad del IFR y Dispersor la guarda y custodia de
los documentos valor originales de las operaciones de crédito
que celebre con sus acreditados.
La Agencia de Crédito Rural, a través del Ejecutivo de
Financiamiento Rural, aleatoriamente deberá realizar
visitas de inspección al IFR o Dispersor para constatar que
los documentos valor originales se encuentren debidamente
resguardados conforme a lo establecido en el presente
Manual, dejando constancia de ello en el expediente de crédito
del IFR o Dispersor, según proceda. De la misma manera, el
Titular de la Agencia, la Gerencia Regional de Supervisión y
Cobranza y/o terceros contratados para tal fin, podrán realizar,
indistintamente, dichas visitas de supervisión.
Es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural, a
través del Ejecutivo de Financiamiento Rural, que los
documentos valor originales relativos a las operaciones de
crédito que celebre la Financiera con los IFR o Dispersores
se entreguen al Coordinador de Expedientes y
Guardavalores para que se guarden y custodien en el área de
guarda valores conforme se establece en el presente Manual y
en procedimiento respectivo.
6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN
6 - 17
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
6.5
SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
1.
El IFR y Dispersor
está obligado a dar
facilidades
2.
Supervisión y
seguimiento al IFR
3.
Información de
resultados
4.
Supervisión y
seguimiento a
acreditados finales
5.
Seguimiento y
control de cartera
6.
Gestión de
cobranza
7.
Expediente de
crédito único del
IFR o Dispersor
El IFR y Dispersor deberá otorgar facilidades a la Financiera
para que a través del personal que ella disponga, o a través de
otras instancias fiscalizadoras o supervisoras, se puedan llevar
a cabo visitas y/o revisiones al IFR o Dispersor, o a sus
acreditados finales. El no dar estas facilidades podrá ser
causal de pérdida del registro de intermediario con la
Financiera y/o dar por vencido anticipadamente el contrato de
crédito correspondiente.
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es
responsable de supervisar que las Coordinaciones Regionales
ejecuten los procedimientos para la supervisión y seguimiento
de las operaciones de crédito de segundo piso y, en su caso,
señalar la existencia de alarmas tempranas.
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza
realizará en forma aleatoria monitoreo sobre la supervisión
señalada en el punto anterior y presentará sus resultados, de
acuerdo con el Procedimiento de Supervisión y
Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008).
La responsabilidad de la supervisión y seguimiento a sus
acreditados finales es del propio intermediario o Dispersor,
quien deberá verificar la correcta aplicación y comprobación
del crédito otorgado a sus socios, integrantes, clientes o
Empresas de Intermediación Financiera, aplicando las políticas
establecidas al efecto por la Financiera en el presente manual.
Con base en la metodología establecida en el Procedimiento
para la Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRESYR-008) se realizarán visitas de supervisión y seguimiento a
los acreditados finales del IFR o Dispersor.
Los IFR y Dispersores deberán dar seguimiento y llevar el
control de su cartera de crédito e informar, con la periodicidad
que le indique la Financiera, sobre el estado que guarda la
misma a nivel de cada acreditado.
Los IFR y Dispersores actuarán bajo el carácter de
responsabilidad directa respecto de los financiamientos que
reciba de la Financiera; por lo tanto, es su responsabilidad la
recuperación de los préstamos o créditos que otorguen a sus
acreditados y de su concentración a la Financiera.
Es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural integrar un
expediente de crédito único por cada IFR o Dispersor,
integrado por una sección maestra y una sección de operación
por cada crédito que solicite.
Para las operaciones de segundo piso que la institución realice
con IFR y Dispersores, además de lo señalado en el apartado
de Expediente de Crédito, deberá integrarse al expediente
de crédito lo siguiente:
Documentos que acrediten la autorización otorgada para
constituirse y operar como tal.
6.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
6 - 18
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
8.
Expedientes de
crédito de los
acreditados finales
6.5.1
1.
Revisión de líneas
de crédito de
segundo piso
Información que permita apreciar el comportamiento de la
contraparte en el cumplimiento de sus obligaciones
crediticias con la institución.
Para las operaciones de segundo piso que la institución realice
con los Estados o Municipios a través de sus organismos
descentralizados, que actúan como Dispersores, además de lo
señalado en apartado de Expedientes de Crédito, deberá
integrarse al expediente de crédito lo siguiente:
Tratándose de organismos descentralizados de los
estados y municipios, documentación que acredite su
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la Ley
o decreto que los creó.
Para los casos en que se establezca un fideicomiso para
garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia
del contrato correspondiente, así como, en su caso, copias
del decreto en el que se ordene la constitución del mismo,
y de la autorización del Congreso local que permita la
afectación de participaciones federales o impuestos
locales en el referido fideicomiso de garantía.
En su caso Instrumento legal a través del cual se formalice
la operación, debidamente suscrito y registrado en el
Registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad
solicitante, como en el Registro de obligaciones y
empréstitos de entidades federativas y municipios de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso,
dictamen jurídico que lo valide.
Es responsabilidad del IFR, y en su caso, de la Empresa de
Intermediación Financiera, y Dispersor, el conformar, mantener
y actualizar los expedientes de crédito que celebre con sus
acreditados, conforme a lo establecido en la legislación
específica que le sea aplicable o, en su defecto, a lo que le
requiera la Financiera.
Conforme al Procedimiento para la Supervisión y
Seguimiento al Acreditado, la Coordinación Regional, a
través de la Agencia de Crédito Rural, deberá revisar
aleatoriamente, la integración, custodia, administración y
control de los expedientes de crédito de los acreditados
finales del IFR y Dispersor, dejando constancia de ello en el
expediente de crédito respectivo.
Revisión Periódica de Líneas de Crédito
En las líneas de crédito de segundo piso que se autoricen con
posibilidad de disponer de recursos al amparo de las mismas
por más de un año, se deberá realizar la revisión anual de
todas las líneas de crédito de segundo piso y créditos y
líneas de primer piso del acreditado, en cuyo caso y para
poder continuar con la disposición de recursos al amparo del
contrato celebrado, después del primer año de operación y
subsecuentes, será necesario que se revisen, validen y, en su
caso, autoricen, los términos en los que se podrá continuar,
6.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN
6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito
6 - 19
( )
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
2.
Instancias
facultadas
3.
Formatos para la
revisión de
acreditados con
operaciones de
segundo piso
año con año, con la disposición de la línea contratada.
Independientemente de la instancia de autorización que
originalmente aprobó la línea de crédito, la instancia facultada
para instruir, en su caso, la operación del siguiente ciclo estará
en función de la última calificación de cartera disponible a nivel
deudor, conforme a lo siguiente:
El Subcomité de Crédito podrá instruir que se continúe
con la operación del siguiente ciclo cuando la calificación
sea A-1, A-2 o B.
El Comité de Créditos Menores podrá instruir que se
continúe con la operación del siguiente ciclo cuando la
calificación sea C-1, C-2, D o E. Así como de instruir la
operación del siguiente año de los IFRB, debiendo
considerar dentro de su análisis, si existe alguna alerta
temprana emitida por parte de la CNBV y el
comportamiento de su calificación de riesgo de al menos
una calificadora.
La última calificación de cartera disponible a nivel deudor que
se tomará para efectos de la revisión será conforme a lo
siguiente:
i. La calificación del primer trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de mayo, junio y
julio inclusive.
ii. La calificación del segundo trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de agosto,
septiembre y octubre inclusive.
iii. La calificación del tercer trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de noviembre y
diciembre y enero del siguiente año.
iv. La calificación del cuarto trimestre será utilizada para los
clientes que se revisen durante los meses de febrero,
marzo y abril inclusive.
En el caso de que el cliente pague anticipadamente y se
carezca de la calificación prevista conforme al calendario
anterior, se tomará la última disponible.
Para la verificación de las condiciones y parámetros de
operación, las Agencias de Crédito Rural requisitarán el
“Formato de Revisión Anual para Clientes con
Operaciones de Segundo Piso” que se encuentra publicado
en la Normateca Institucional, mismo que deberá ser revisado
por la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza y por la
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,
para su presentación a las Instancias de Autorización.
El “Formato de Revisión Anual para Clientes con
Operaciones de Segundo Piso” deberá acompañarse con la
Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo
correspondiente.
La citada herramienta deberá aplicarse preferentemente por
personal designado por la Gerencia Regional de Supervisión y
6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito
6 - 20
&
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
4.
Aspectos que se
revisan en las
operaciones de
Segundo Piso
Cobranza, a solicitud previa y por escrito que le realice, con la
suficiente anticipación, el titular de la Agencia de Crédito Rural.
Cuando la citada gerencia se encuentre imposibilitada para
que el personal designado pueda aplicar el instrumento, será
responsabilidad del Agente y/o el Ejecutivo de Financiamiento
Rural su aplicación.
Se podrán tomar en cuenta los resultados de la herramienta
aplicada con anterioridad, cuya fecha de emisión no deberá
exceder de seis meses a su presentación al Subcomité de
Crédito. En los casos en que la herramienta tenga una
antigüedad mayor a seis meses, será necesario aplicarla
nuevamente para determinar las condiciones con base en
información que refleje la situación más reciente del
acreditado.
En el proceso de revisión anual, se analizará, entre otros:
indicadores financieros del acreditado, índice de morosidad,
concentración de recursos, calificación de cartera, obligaciones
vigentes del intermediario o dispersor con la Financiera y con
otras fuentes de financiamiento, comportamiento de pago e
Historial Interno de Crédito, actualización de la clasificación del
cliente, revisión de tasa y comisión, resultados de la última
consulta a las Sociedades de Información Crediticia. Así como
el cumplimiento de condiciones postoperativas establecidas
por la instancia de autorización, y/o contractuales, los avances
observados en el plan de fortalecimiento y los nuevos
compromisos, resultados de la supervisión al acreditado, así
como las actividades o cultivos a que se destinaron los
recursos de la línea de crédito en el periodo anterior, y el
destino de los recursos a disponer en el próximo año de
operación.
La evaluación de los indicadores financieros se podrá basar en
la información financiera que de manera trimestral se recaba
para efectos de la calificación de la cartera, vigilando que la
antigüedad de la información financiera no sea mayor a cuatro
meses, al momento de la revisión.
Igualmente, para efectos de la revisión de la consulta a las
Sociedades de Información Crediticia, se podrá utilizar la
consulta actualizada que para efectos del proceso de
calificación trimestral de la cartera se requiere. De contar con
claves de prevención u observación que limiten la atención de
la operación como si se tratara de un nuevo crédito, no
procederá la disposición de aquellos créditos con posibilidad
de volverse a disponer, hasta en tanto no se solvente y/o se
elimine la clave; por consiguiente la Financiera podrá rescindir
el contrato de crédito y, en su caso, hacer exigible el saldo del
crédito otorgado.
En el caso de IFRB, si la Institución de Banca Múltiple presenta
un IMOR mayor al 10% o hay incumplimiento del Plan de
Abatimiento de Cartera Vencida, el asunto deberá presentarse
al Comité de Créditos Menores quien valorará la situación,
6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito
6 - 21
%
6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
5.
Control de revisión
6.
Revisiones
anticipadas
reservándose el derecho de suspender la dispersión de
recursos para nuevas operaciones.
Asimismo, se deberá consultar con el Área Fiduciaria de la
Coordinación Regional si el acreditado presenta adeudos por
honorarios de negocios fiduciarios. De ser el caso, deberá
cubrir dichos adeudos de manera previa a la disposición del
crédito.
El Ejecutivo de Financiamiento Rural y el Titular de la
agencia deberán cuidar que se cuente con la información
requerida para el proceso de revisión, y se lleve a cabo el
mismo, con la oportunidad debida, en aras de mantener el
ritmo de operación del intermediario o dispersor.
El Comité de Créditos Menores, tiene la facultad de realizar o
solicitar revisiones anticipadas de líneas de crédito, ya sea por
cambios en la situación del acreditado, del proyecto, del
entorno o por requerimientos de la propia Financiera.
6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito
6 - 22
7
7.1
FACULTADES
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA
1. Facultades del
Consejo Directivo
7.2
1.
7.3
1.
7.4
1.
7.5
1.
Las facultades del Consejo Directivo en materia del Proceso de
Crédito se encuentran contenidas en la Ley Orgánica de la
Financiera , en el Estatuto Orgánico de la Financiera, en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios
Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación
y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos y en el
presente Manual, documentos que se encuentran publicadas
en la Normateca Institucional.
DEL COMITÉ DE CRÉDITO
Facultades del
Comité de Crédito
Las facultades del Comité de Crédito en materia del Proceso
de Crédito se encuentran contenidas en la Ley Orgánica de la
Financiera, en el Estatuto Orgánico de la Financiera, en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios
Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación
y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las
Reglas de Operación del Comité de Crédito y en el presente
Manual, documentos que se encuentran publicados en la
Normateca Institucional.
DEL COMITÉ DE OPERACIÓN
Facultades del
Comité de
Operación
Las facultades que tiene el Comité de Operación en materia
del Proceso de Crédito se encuentran contenidas en la Ley
Orgánica de la Financiera, en el Estatuto Orgánico de la
Financiera, en los Lineamientos para la Recuperación y
Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las
Reglas de Operación del Comité de Operación y en el presente
Manual, documentos que se encuentran publicadas en la
Normateca Institucional.
DEL COMITÉ DE CRÉDITOS MENORES
Facultades del
Comité de Créditos
Menores
Las facultades del Comité de Créditos Menores en materia del
Proceso de Crédito se encuentran contenidas en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios
Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación
y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las
Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y en el
presente Manual, documentos que se encuentran publicados
en la Normateca Institucional.
DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO
Facultades del
Subcomité de
El Subcomité de Crédito es una instancia local de aprobación
de crédito; que cuenta con las facultades que se indican en los
7.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA
7.2 DEL COMITÉ DE CRÉDITO
7.3 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN
7.4 DEL COMITÉ DE CRÉDITOS MENORES
7.5 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO
7- 1
7 FACULTADES
Crédito
7.6
7.6.1
1.
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los
Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios
Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación
y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las
Reglas de Operación del Subcomité de Crédito y en el
presente Manual, las cuales se encuentran publicadas en la
Normateca Institucional.
OPERACIONES DE CRÉDITO MASIVO
Facultades Mancomunadas para Validación
Monto máximo por
acreditado y
limitaciones
Las facultades mancomunadas para validación únicamente se
pueden ejercer para el caso de los programas de
financiamiento masivo y cuando el saldo de responsabilidades,
determinadas como el saldo de los créditos otorgados y
solicitados no excedan acumulados, el equivalente en moneda
nacional a 600,000 UDI o las 700,000 UDI por solicitante o
cliente conforme a los previsto en las Políticas para los
Métodos de Análisis de Crédito Masivo señalados en el Anexo
5.1 de este manual.
2. Facultades
Las facultades mancomunadas para validación de solicitudes
conforme a
de crédito de hasta 700,000 UDI para operaciones individuales
criterios del Comité
están contempladas para créditos de acuerdo con los criterios
de Operación
que autorice el Comité de Operación y conforme a lo que
establezca el programa de financiamiento respectivo.
3. Ejercicio de
Para el ejercicio de las facultades mancomunadas otorgadas
facultades de
por el Comité de Crédito, es responsabilidad del Titular de la
validación
Agencia de Crédito Rural y del Ejecutivo de Financiamiento
Rural responsable de la atención del cliente, validar
individualmente la operación de crédito solicitada, con su firma
en la Cédula de Validación individual del crédito, en señal de
que el solicitante cumple con las condiciones señaladas en las
Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo
señalados en el Anexo 5.1 de este manual.
4. Conflicto de
Los Ejecutivos de Financiamiento Rural y Titulares de las
intereses
Agencias de Crédito Rural deberán abstenerse de participar en
la resolución de asuntos que les representen conflicto de
intereses. Ante tal supuesto, el caso deberá ser presentado al
Subcomité de Crédito para su resolución.
5. Programas
Para el ejercicio de facultades mancomunadas en créditos pre
aplicables para el
autorizados se consideran los siguientes:
ejercicio de
1) Créditos al amparo de una Línea paramétrica que
facultades
mancomunadas
consideren la definición de los montos de crédito a otorgar
con base en “Paquetes Tecnológicos”, previa aplicación de
la herramienta “Score”.
2) Créditos para adquisición de maquinaria y equipo que
utilicen la información generada a partir de “Paquetes
Tecnológicos” para calcular la capacidad de pago del
solicitante a que se refiere el inciso 1) anterior.
3) Créditos masivos, en los que las solicitudes de crédito
7.5 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO
7.6 OPERACIONES DE CRÉDITO MASIVO
7.6.1 Facultades Mancomunadas para Validación.
7- 2
7 FACULTADES
6.
Créditos
mancomunados
7.
El Comité de
Crédito otorga
facultades
sean analizadas a través de la herramienta Calificación
por puntaje (“Score”), siempre y cuando el resultado de su
aplicación lo permita.
En el caso de productores que solicitan crédito en grupo, el
límite de 700,000 UDI para resolver solicitudes de crédito al
amparo de los programas señalados en los incisos 1 y 2
anteriores,
es
por
individuo
o
beneficiario final,
independientemente del monto global del contrato, siempre y
cuando la operación se formalice mancomunadamente.
Con el fin de agilizar la operación de los créditos, siempre y
cuando exista un programa que haya considerado los riesgos
de crédito y la forma de mitigarlos, el Comité de Crédito puede
otorgar facultades mancomunadas distintas a las señaladas
arriba, mismas que se darán a conocer de manera específica
por función, puesto, vigencia y monto.
7.6.1 Facultades Mancomunadas para Validación
7- 3
8
8.1
GLOSARIO
DEFINICIONES
Acreditado
Persona física o moral que recibe de otra (acreedor), como
beneficio de una prestación, una suma de dinero,
comprometiéndose a restituirla en tiempo, modo, forma y
lugar, junto con los accesorios que se estipulen.
Acta de Comité o de
Documento elaborado en cada sesión de la Instancia de
Subcomité de Crédito
Autorización en el cual se enlistan los asuntos tratados, los
principales comentarios y se anexan los acuerdos tomados.
Actividad agroindustrial Es
aquella
actividad
que
mediante
el
manejo,
acondicionamiento,
conservación,
transformación,
almacenamiento y transporte incorpora valor agregado a los
productos obtenidos de la producción agropecuaria, forestal y
pesquera, de hecho cierra la brecha entre la producción y el
momento en que el producto está listo para su entrega al
consumidor final. Fabricación y distribución de insumos,
bienes de capital y servicios, incluyendo las unidades de
negocios
que
impliquen
el mejoramiento
de
la
comercialización de productos.
Acondicionamiento: la selección, clasificación y empaque del
producto.
Conservación: el uso de medios físicos y/o químicos para su
mantenimiento.
Actividad crediticia
Las actividades desarrolladas en el desempeño diario de
todas las áreas de la Financiera relacionadas con crédito y
que siguen el flujo del Proceso de Crédito Institucional en sus
cuatro etapas.
Actividades relevantes
Son aquéllas que lleva a cabo una entidad y que afectan de
forma significativa sus rendimientos.
Acciones de
Se refiere a las acciones que la institución lleva a cabo para
recuperación
que el acreditado cumpla con las obligaciones contratadas y
restituya a la Financiera los recursos otorgados al amparo de
un crédito o préstamo, más los intereses generados.
Administración de
Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones
riesgos
que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar,
controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que
se encuentran expuestas las Instituciones, así como sus
subsidiarias financieras.
Afectación sin
Cuando en los fideicomisos de garantía se afecten bienes
transmisión
muebles, las partes pueden convenir en que los
fideicomitentes conserven el derecho de hacer uso de los
bienes fideicomitidos siempre y cuando su valor no disminuya
y los bienes producidos con ellos pasen a formar parte del
fideicomiso.
En ese caso la posesión material de los bienes fideicomitidos
tendrán la calidad de depósito y existirá la obligación de
8.1 DEFINICIONES
8- 1
8 GLOSARIO
Agenda de visita
Alertas operativas
Análisis cualitativo
Análisis cuantitativo
Análisis de
sensibilización
Eliminados 2 párrafos con 3 y 4 renglones de información con fundamento en el Artículo 13,
fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1al final del documento)
Análisis de viabilidad
Análisis sectorial
Apalancamiento
Apetito de riesgo
Aplicación de
estimaciones
preventivas para
riesgos crediticios
Arraigo en la plaza
8.1 DEFINICIONES
conservarlos como si fueran propios.
Si así se establece, los fideicomitentes podrán también
percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes
fideicomitidos.
Documento para llevar el control de sus actividades, en la
atención de los clientes, donde se especifique: nombre,
domicilio y teléfono, fecha de la visita, fecha, hora y lugar de
la próxima visita y observaciones.
Señal de identificación que se dispara en previsión de un
exceso a los límites establecidos en las operaciones de
crédito.
Evaluación de la entidad objeto del análisis (de operación de
administración, etc.) de aspectos diferentes a la situación
financiera y productiva.
Evaluación de la situación financiera de una entidad que se
realiza a través del análisis de estados financieros y de la
capacidad de generación de acuerdo con su productividad.
Estudio de los diferentes parámetros que intervienen en la
medición del riesgo crediticio, en el que se maneja una
diversidad de escenarios posibles, el cual debe concluir en un
dictamen y recomendaciones.
Estudio previo de un proyecto de inversión con el objeto de
estimar la posibilidad de realización exitosa de una iniciativa
de negocio en función de los recursos físicos, tecnológicos,
humanos y financieros destinados para tal fin. Se entiende por
proyecto viable a aquél que tiene una alta posibilidad de ser
ejecutado sin problemas o restricciones insalvables.
Análisis de la situación y comportamiento de las diferentes
ramas de la actividad económica.
Relación que guardan los pasivos de una entidad con relación
a su patrimonio.
Nivel de aceptación, medida o tolerancia de riesgo que
contemple mantener en las diversas actividades, productos y
unidades de negocio. Definición de las características
específicas que determinan el perfil deseable de la fuente del
riesgo, adecuados a las preferencias de quien lo asume.
Como su nombre lo indica, es la aplicación contable de las
estimaciones preventivas para riesgos crediticios constituidas,
en la que se cancela un crédito.
Por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, todas las bonificaciones, cancelaciones de intereses
ordinarios o quitas de capital, son con cargo a las provisiones
constituidas.
Se refiere a la situación en que el solicitante tiene cierta
permanencia en la localidad donde realiza las actividades
para las cuales solicita el financiamiento y es conocido por
vecinos del lugar y/o puede acreditarlo con propiedades a su
nombre o de familiares, contratos de arrendamiento, recibos
8- 2
8 GLOSARIO
Asiento
Autoridades
regulatorias
Aval, avalista o garante
Avalúo
Banca de Desarrollo
Bienes Adjudicados
Bitácora
Bono de prenda
8.1 DEFINICIONES
de servicios, pagos de impuestos municipales, estatales, etc.
La inscripción de una Garantía Mobiliaria, su modificación,
transmisión, renovación, rectificación, cancelación, así como
los avisos preventivos y las anotaciones, que se realicen en el
Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), como una
sección del Registro Público de Comercio.
Banco de México como banca central; Secretaría de Hacienda
y Crédito Público como cabeza del sector financiero; Comisión
Nacional Bancaria y de Valores como el organismo regulador
y supervisor.
El aval consiste en la garantía otorgada por una persona física
o moral llamada avalista y su finalidad es respaldar el pago
total o parcial de la deuda cuando el acreditado no hace frente
a sus obligaciones. Se consigna mediante la firma autógrafa
del avalista en un título de crédito, principalmente en el
pagaré.
Para que una persona pueda fungir como avalista deberá
presentar una declaración firmada de su situación patrimonial
en la que conste su capacidad para hacer frente a
obligaciones de terceros. Es importante verificar el régimen
conyugal del avalista.
Los avales que se otorguen a favor de la Financiera deben
garantizar el pago por el monto total del crédito otorgado. Si
llegara a existir más de un avalista en una operación de
crédito, cada uno deberá garantizar el pago total, esto quiere
decir que los Avales deberán ser solidarios.
Cuando un avalista firme un pagaré para avalar una operación
de crédito deberá existir la leyenda “POR AVAL”, por debajo
de la cual el avalista estampará su firma y se incluirá su
nombre completo y domicilio.
Para efectos de crédito, es el documento que emite la
Financiera para determinar el valor de sus garantías.
Son entidades de la administración pública federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el
carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos
de sus correspondientes Leyes Orgánicas y de la Ley de
Instituciones de Crédito y atenderán actividades productivas
que el Congreso de la Unión determine como especialidad
para cada una de éstas entidades, en las respectivas Leyes
Orgánicas.
Bienes muebles, inmuebles o valores que la Financiera reciba
como consecuencia de un incumplimiento en el pago de
crédito ya sea por medio de una resolución judicial o por
consentimiento del deudor.
Registro cronológico de actividades realizadas en la
integración de expedientes o cualquier otra actividad
relacionada con proceso de crédito.
Título de crédito que acredita la constitución de un crédito
8- 3
8 GLOSARIO
Buró interno o Buró de
Crédito Interno
Buró de crédito
Calificación de crédito
Calificación inicial
Calificación periódica
Cambio en los
conceptos de inversión
8.1 DEFINICIONES
prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el
certificado de depósito correspondiente.
La expedición del bono de prenda por parte del Almacén
General de Depósito se efectúa simultáneamente con la
expedición del Certificado de Depósito respectivo. Los Bonos
de prenda deben endosarse a favor de la Financiera.
Debe contener la firma del tenedor y se cuidará que se dé
aviso por escrito al Almacén General de Depósito de los
bienes depositados; asimismo, se exigirá o verificará el
seguro del bien almacenado.
El Bono de Prenda debe cumplir con los requisitos que
establece el artículo 232 de la LGTOC, y se requieren al
Reportado únicamente para evitar que circule de manera
independiente.
El artículo 232 de la LGTOC señala:
Artículo 232.- El bono de prenda deberá contener, además de
lo que establece el artículo 231:
El Nombre del tomador del bono;
El importe del crédito que el bono representa;
El Tipo de interés pactado;
La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la
fecha en que concluya el depósito;
La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por
primera vez;
La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de
crédito que intervengan en la primera negociación del bono,
de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de
depósito.
Ver Historial Interno de Crédito.
Ver Sociedades de Información Crediticia.
Metodología que establece conceptos y procedimientos para
la medición del riesgo crediticio y distingue entre la calidad
crediticia del deudor y la estimación de una probable pérdida,
para que con base en ello se determine el monto de las
estimaciones preventivas para riesgos crediticios necesarias
para cubrir el riesgo de dicha cartera.
Proceso de evaluación de la calidad del crédito que se realiza
en la fase de originación, asignando una calificación de
riesgo, durante el proceso de evaluación.
Evaluación periódica de un crédito para actualizar su nivel de
riesgo, que asigna una calificación durante la vigencia de una
o varias operaciones.
Es la operación mediante la cual se modifican el destino del
crédito y/o los conceptos de inversión originalmente
autorizados, por otros susceptibles de ser atendidos con el
financiamiento original, cuando por circunstancias ajenas al
acreditado, naturales o de mercado plenamente justificadas,
8- 4
8 GLOSARIO
no sea posible o conveniente ejecutar plenamente el destino
del crédito y/o los conceptos de inversión en los términos
autorizados.
Cartera vencida
Son los créditos cuyos acreditados son declarados en
[crédito(s) vencido(s)]
concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos,
no han sido liquidados en los términos pactados originalmente
considerando al efecto:
Si los adeudos consisten en créditos con pago único de
principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más
días de que ocurrió la fecha pactada de vencimiento;
Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de
principal al vencimiento y con pagos periódicos de
intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago
de intereses respectivo o 30 o más días de vencido el
principal;
Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos
parciales de principal e intereses y presentan 90 o más
días de vencidos;
Si los adeudos consisten en créditos revolventes y
presentan dos períodos mensuales de facturación o en su
caso, 60 o más días de vencidos;
Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán en
cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se
mantendrá, hasta en tanto no exista evidencia de pago
sostenido.
Cartera vigente
La integrada por los créditos que están al corriente en sus
pagos tanto de principal como de intereses, así como por
aquellos créditos con pagos de principal o intereses vencidos
que no se han ubicado en los supuestos previstos en el
presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que
habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren
y cuenten con evidencia de pago sostenido. Lo anterior
conforme a las Disposiciones de carácter general en materia
prudencial, contable y para el requerimiento de información,
aplicables a la Financiera, emitidas por la CNBV.
Cartera vigente con
Son aquellos créditos que a la fecha de exigibilidad del pago
incumplimiento de
de capital y/o de intereses no fueron liquidados en la fecha
pago (créditos vigentes
comprometida y que aún no cumplen con los supuestos para
con incumplimiento de
ser considerados cartera vencida.
pago)
Castigo
Es el traspaso de crédito cancelado a irrecuperable cuando
existe un dictamen en el que se manifieste la imposibilidad de
su recuperación por la vía judicial y/o de continuar con las
acciones legales.
Certificación de
Documento mediante el cual, el Secretario de una Instancia
acuerdo de Instancia de de Autorización, da a conocer a las áreas involucradas los
Autorización
acuerdos tomados en la Instancia de Autorización
correspondiente.
Certificado de depósito Es un título de crédito que emite un almacén general de
8.1 DEFINICIONES
8- 5
8 GLOSARIO
Clasificación de
garantías mobiliarias y
de los bienes muebles
conforme al RUG
Cliente
8.1 DEFINICIONES
depósito autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que acredita la propiedad de mercancías o bienes
depositados en el propio almacén, en bodegas arrendadas o
habilitadas, así como en mercancías en tránsito.
Se endosará “en garantía” conjuntamente con el endoso del
bono de prenda, quedando ambos a favor de la Financiera y
en resguardo en Guarda Valores.
Para efectos del RUG, los criterios de clasificación de las
garantías mobiliarias y de los bienes muebles afectos a las
mismas serán los siguientes:
A. A.Las garantías mobiliarias se clasifican en:
I.
Prenda sin transmisión de posesión;
II.
La derivada de un fideicomiso de garantía;
III. La derivada de un crédito refaccionario o de
habilitación o avío;
IV. La derivada de una hipoteca industrial;
V. Hipoteca marítima regulada en la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos;
VI. La constituida sobre una aeronave o embarcación;
VII. La derivada de un arrendamiento financiero;
VIII. La derivada de factoraje financiero;
IX. Cláusula de reserva de dominio en una
compraventa mercantil; y
X. Privilegios especiales y derechos de retención;
XI. Otras, únicamente para efectos de ser consultadas
y solicitar certificaciones de las mismas a través del
sistema informático de la Secretaría de Economía
para operar el RUG, y en ningún caso para que
surtan efectos frente a terceros por su sola
inscripción en el RUG.
B. Los bienes muebles que pueden ser objeto de una
garantía mobiliaria se clasifican de la siguiente manera:
a.
Maquinaria y equipo;
b.
Vehículos de motor;
c.
Ganado;
d.
Productos agrícolas;
e.
Bienes de consumo;
f.
Inventario;
g.
Derechos, incluyendo derechos de cobro;
h.
Derechos previstos en la Ley de la Propiedad
Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor;
i.
Títulos de acciones y obligaciones, acciones,
bonos, contratos de opción y derivados;
j.
Futuros; y
k.
Otros.
Persona física o moral, grupos de constitución no formalizada
8- 6
8 GLOSARIO
Cobertura cambiaria
Cobranza
administrativa
Cobranza extrajudicial
Cobranza judicial
Cobranza preventiva
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
(CNBV)
Cómoda división
Comportamiento de
8.1 DEFINICIONES
con solidaridad interna para asumir compromisos, cuya
actividad preponderante sea la producción, acopio y
distribución de bienes y servicios de los sectores
agropecuarios, silvícola y pesquero; así como de la
agroindustria y de otras actividades lícitas conexas o afines o
que se desarrollen en el medio rural.
Mecanismos financieros de protección ante las fluctuaciones
en el valor de mercado de diferentes divisas, tales como los
futuros u opciones sobre diversas monedas. Se incluyen
también esquemas de ingeniería financiera diseñados para
lograr lo anterior.
Se define como cobranza de cartera administrativa, aquellas
acciones que se realizan para recuperar los recursos
otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen de 1 a 30
días vencidos. Esta etapa es crítica para evitar un mayor
deterioro de la cartera vencida, por lo que las acciones y
estrategias de ejecución requerirán de una intensa labor de
recuperación por parte de las agencias.
Son acciones que se realizan para recuperar los recursos
otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen atrasos de
31 a 90 días.
Recuperación jurídica (o contenciosa) es aquella acción que
se realiza para recuperar los recursos otorgados a los
acreditados cuyos créditos tienen atrasos de más de 90 días,
o estando vigentes se dan por vencidos anticipadamente, o
con menor antigüedad para su recuperación judicial y está a
cargo de la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa.
Se definen como una función preventiva de recuperación
aquellas actividades realizadas previamente al vencimiento de
las operaciones, que permitan dar certidumbre a la
recuperación de los créditos al momento de su fecha de pago
y que incluyen la verificación de la aplicación de los recursos
del crédito y la correcta marcha de la empresa.
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de
las entidades financieras y de las personas físicas y demás
personas morales cuando realicen actividades previstas en
las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger
los intereses del público.
Existe cómoda división cuando un crédito cuenta con más de
una garantía y las mismas: i) admiten división en su precio,
esto es que las garantías pueden ser valuadas en cada una
de sus partes; ii) son susceptibles de división material, esto es
que las garantías pueden ser enajenadas en partes; y, iii) no
se altera su naturaleza, esto es que la enajenación de
cualquiera de las partes que conforman las garantías no
desvirtúa la naturaleza de las restantes ni les disminuye valor
en lo particular.
Experiencia en el cumplimiento de pago del acreditado
8- 7
!
8 GLOSARIO
pago
Concentración de
riesgo
Concurso mercantil
Conflicto de intereses
Consejo Directivo
Contrato
Control
Crédito
Crédito de
Habilitación o Avío
8.1 DEFINICIONES
durante la vigencia de las operaciones ya sea con la
Financiera o con otros acreedores.
Tener posiciones de riesgo con el potencial de crear una
pérdida tan importante que pueda poner en peligro la
estabilidad financiera de la Institución, o inclusive atentar
contra la continuidad de su operación.
La concentración de riesgo puede ser de diversos tipos,
algunos de ellos son:
Concentración por acreditado;
Concentración por grupo económico, o por empresa
relacionada;
Concentración por zona geográfica;
Concentración por industria;
Concentración por producto o red de valor.
Concentración por servicios.
Con base en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de
Concursos Mercantiles, será declarada en concurso mercantil,
cualquier persona física o moral que tenga el carácter de
comerciante conforme al Código de Comercio e incumpla
generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Cuando algún integrante de las diferentes Instancias de
Validación o Autorización participa en el análisis, decisión y
aprobación de operaciones en los que se vea beneficiado
económica, social o familiarmente.
Órgano máximo de decisión institucional.
Instrumento legal, a través del cual se formalizan las
operaciones de financiamiento y que conlleva obligaciones y
derechos para las partes.
Existe control cuando una entidad tiene poder sobre una
entidad en la que participa (participada) para dirigir sus
actividades relevantes, está expuesta o tiene derecho, a
rendimientos variables procedentes de esa participación y
tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a
través de su poder sobre la participada.
Activo resultante del financiamiento que otorga la Financiera
con base en el Estudio de crédito aplicado a los acreditados.
Préstamo que concede la Financiera a través de sus
programas y/o productos de crédito, en favor de aquellas
personas físicas o morales que son sujetos de crédito
conforme a su normatividad.
Mediante este crédito, el acreditado queda obligado a invertir
el importe del crédito precisamente en la adquisición de las
materias primas y materiales y en el pago de los jornales,
salarios y gastos directos de explotación indispensables para
los fines de su empresa. Los créditos de habilitación o avío
estarán garantizados con las materias primas y materiales
adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se
obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o
8- 8
8 GLOSARIO
Crédito en Cuenta
Corriente
Crédito
Irrecuperable
Crédito Masivo
Crédito Pre
Autorizado
Crédito Prendario
Crédito Refaccionario
8.1 DEFINICIONES
pendientes.
La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al
acreditado a hacer remesas (disposiciones), antes de la fecha
fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las
disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando
facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en
la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Se dice que un crédito es irrecuperable cuando existe la
imposibilidad práctica de recuperar, parcial o totalmente el
capital y/o los intereses contabilizados de un crédito, por las
siguientes causas:
Acreditado no localizable;
Insolvencia del acreditado para afrontar los compromisos
financieros contraídos con la Financiera;
Insuficiencia de bienes susceptibles de adjudicación,
dación o embargo para cubrir el valor de los créditos.
Incosteabilidad de continuar con el proceso judicial
cuando el importe a recuperar es menor al total de los
gastos y costos de juicio, adjudicación, administración y
venta de las garantías, así como del tiempo estimado de
litigio y la probabilidad de éxito jurídico.
Son aquellas autorizaciones de crédito con monto hasta por el
equivalente en moneda nacional a 600 mil UDI y en algunos
casos hasta 700 mil UDI.
Crédito en el que una instancia de autorización aprobó
previamente y de manera global las condiciones, parámetros,
políticas y requisitos generales para su validación y
otorgamiento individual.
Es el financiamiento que se otorga con base en bienes
muebles dados en garantía, amparados por certificados de
depósito y bonos de prenda emitidos por un Almacén General
de Depósito autorizado de acuerdo con la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Los
certificados de depósito acreditan la propiedad de las
mercancías o bienes y los bonos de prenda acreditan la
constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o
bienes
indicados
en
el
certificado
de
depósito
correspondiente.
Mediante este crédito el acreditado queda obligado a invertir
su importe precisamente en la adquisición de aperos,
instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales
de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o
permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la
compra o instalación de maquinarias y en la construcción o
realización de obras materiales necesarias para el fomento de
la empresa del acreditado.
También podrá pactarse en el contrato de crédito
refaccionario que parte del importe del crédito se destine a
cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la
8- 9
8 GLOSARIO
Crédito Simple
Desastre Biológico
Determinación de
estimaciones
preventivas para
riesgos crediticios
Dictamen
Dispersor(es) de
crédito
Documentos Valor
Dolo
8.1 DEFINICIONES
empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con
motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato y que
parte de ese importe asimismo se aplique a pagar los
adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de
explotación o por la compra de los bienes muebles o
inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se
mencionan, siempre que los actos u operaciones de que
procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año
anterior a la fecha del contrato.
Los
créditos
refaccionarios
quedarán
garantizados,
simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones,
edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles
y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya
obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado
el préstamo.
En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a
poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a
contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo
haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y
condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a
restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo
oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y
en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y
comisiones que se estipulen. Es el financiamiento sin destino
específico que puede utilizarse para cubrir diversas
necesidades financieras de la clientela.
Resultado de un fenómeno Sanitario-Ecológico que se genera
por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la
población, a los animales y a las cosechas, causando su
muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas
constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del
término. En esta clasificación también se ubica la
contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.
Establecimiento del nivel de provisión de estimaciones
preventivas para riesgos crediticios requerido para hacer
frente a las posibles contingencias crediticias.
Opinión categórica técnica, financiera o jurídica.
Sociedades o empresas que intermedian recursos como parte
complementaria de su actividad principal que, sin ser
Intermediarios Financieros Rurales reconocidos por la Ley
Orgánica de la Institución o por el Consejo Directivo,
individualizan los recursos de crédito para hacerlos llegar al
acreditado final.
Documentos mediante los cuales la Financiera puede ejercitar
las acciones legales que en ellos se consigan.
Constituyen el verdadero activo de la cartera.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a
alguno de los contratantes.
8 - 10
%
8 GLOSARIO
Empresas de
Intermediación
Financiera
Las Empresas de Intermediación Financiera (EIF) podrán ser:
Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Almacenes
Generales de Depósito, Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Limitado,
Entidades Dispersoras de Crédito, Instituciones de Banca
Múltiple o cualquier empresa u organización que coadyuve al
cumplimiento del objeto de la Financiera y contribuya en la
dispersión de crédito.
Entidad
Persona moral constituida legalmente, con personalidad
jurídica y patrimonio propios independiente del de sus
accionistas o dueños.
Entidad controladora
Es una entidad que controla a una o más participadas
llamadas subsidiarias.
Entidad estructurada
Es una entidad que ha sido diseñada de forma tal, que los
derechos de voto o similares no sean el factor determinante
para establecer quién la controla, o quién le ejerce control
conjunto o influencia significativa.
Entidad participada
Es una entidad en la que un inversionista participa de sus
rendimientos al mantener en ella una inversión permanente.
Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio
conjunto, una asociada u otra inversión permanente.
Entidad subsidiaria
Es una entidad que es controlada por otra entidadad; la
subsidiaria puede tener una forma jurídica similar o diferente a
la de la controladora, cualquiera que sea la forma que adopte.
Escisión
Implica la desintegración de una persona moral (deudor
primario) para transmitir total o parcialmente sus derechos y
obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes
(deudor sustituto).
Estados financieros
Son los estados financieros en los que los activos, pasivos,
combinados
capital, ingresos, costos, gastos y los flujos de efectivo se
presentan por un conjunto de entidades que se encuentran
bajo control común.
Estados financieros
Son los estados financieros de un grupo en los que los
consolidados
activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y flujos de
efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan
como una sola entidad económica.
Estimación preventiva
Afectación que se realiza contra resultados y que mide
para riesgos crediticios aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad
de cobro.
Estrategia de
Proceso que permite a las áreas definir y elegir los medios
promoción
para la consecución de los objetivos de promoción y conocer
el grado de satisfacción de las necesidades a las que ofrece
sus bienes y servicios.
Estudio de Crédito
Estudio de viabilidad a través del análisis cuantitativo y
cualitativo de una Entidad, para su rechazo o aceptación.
Debe cumplir los requisitos que se señalan en este Manual.
Evaluación de riesgo
Proceso que se realiza para determinar la calificación del
8.1 DEFINICIONES
8 - 11
8 GLOSARIO
riesgo involucrado en una operación, a través del análisis
cuantitativo y cualitativo de una entidad, para su rechazo o
aceptación.
Evaluación de
Evaluación que analiza a la empresa y su entorno con la
proyectos
finalidad de obtener indicadores o elementos que permitan
fundamentar la toma de decisiones sobre el otorgamiento de
un financiamiento.
Evaluación de
Es el proceso mediante el cual se examina y compara, bajo
proyectos de inversión criterios técnicos, financieros y económicos, los resultados y
el riesgo de las propuestas del proyecto, contra los recursos
necesarios para lograrlos. Dicho examen incluye el análisis de
la composición de los costos de inversión y operación, el
pronóstico de los ingresos, el plan de financiamiento en
cuanto a fuentes y ministración de los recursos, capacidad y
forma de pago. Para tal efecto el dictamen se basa en el
análisis de la viabilidad, rentabilidad y riesgo del proyecto.
Evaluación paramétrica Se refiere al estudio de viabilidad que se realiza comparando
ciertos parámetros productivos que obtiene una empresa en
particular, contra los mínimos estimados para empresas de
ese mismo giro o actividad y situación productiva en una zona
o región determinada, con la finalidad de analizar si la
empresa solicitante podrá tener suficiente capacidad de pago
para amortizar oportunamente el financiamiento solicitado.
Experiencia de pago
Es el desempeño de pago del deudor en los últimos doce
meses, de acuerdo con la definición de la CNBV para efectos
de calificación del deudor.
Exposición crediticia
Mide el valor de la pérdida que se produciría en un cierto
instante si una contraparte se negara a cumplir sus
obligaciones contractuales y no se recuperara ninguna parte
del valor de los contratos. Indicador de riesgo crediticio que
permite comparar el riesgo que se asume por contraparte en
distintos negocios a diferentes plazos. Es el saldo en riesgo
que se tendrá al momento del incumplimiento. Su monto
dependerá del tipo de línea de crédito utilizada. Se determina
a través de métodos estadísticos.
Factores exógenos
Dentro de la terminología de la planeación estratégica, se
refiere a los factores económicos, políticos, financieros y de
toda índole que conforman el entorno que afecta, desde
afuera, a los negocios e industrias.
Facultad de
Facultad discrecional de la instancia que la ejerce para atraer
atracción
asuntos que, en principio no son de su competencia, pero que
revisten interés y trascendencia.
Fenómeno
Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos
geológico
violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen
los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los
tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también
conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar
diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento,
flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.
8.1 DEFINICIONES
8 - 12
%
8 GLOSARIO
Fenómeno
hidrometeorológico
Fideicomiso de
garantía
Fusión
Garantía
Garantía adicional o
complementaria
Garantía fiduciaria
Garantía líquida
8.1 DEFINICIONES
Calamidad que se genera por la acción violenta de los
agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones
pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve,
granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas
cálidas y gélidas.
En el fideicomiso de garantía el fideicomitente transmite a la
institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes con el fin
de garantizar al fideicomisario (en este caso la Financiera) el
cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.
Desde el momento de la constitución del fideicomiso se debe
designar a la institución que fungirá como fiduciaria. Solo
podrán ser fiduciarias instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto
limitado y almacenes generales de depósito. En términos del
artículo 7°, fracción XI de su Ley Orgánica, la Financiera
podrá actuar como fiduciaria y fideicomisaria en el mismo
negocio.
La fusión, tendrá lugar cuando la persona moral acreditada se
incorpore a otra existente (fusión por incorporación), o se
integre para constituir otra distinta (fusión por integración).
Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir,
aseguran a la Financiera que el crédito y sus accesorios
puedan ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su
operación normal o flujo de efectivo.
De ello se desprende que la seguridad de las operaciones de
crédito se conoce como el conjunto de elementos que
respaldan la recuperación de los financiamientos, en particular
la adecuada selección y constitución de las garantías.
Son los bienes ofrecidos en garantía no adquiridos o
producidos con el crédito, propiedad del solicitante o de
terceros, o por instituciones con funciones específicas de
protección, respaldo o garantía, que se adicionan a la garantía
natural para alcanzar los niveles de seguridad financiera
requeridos, tales como: avales, deudores solidarios, fianzas,
bienes muebles, títulos de crédito o instrumentos fiduciarios,
entre otros.
Es un esquema de garantía que se constituye mediante la
afectación al patrimonio de un fideicomiso, privado o público,
que respalda el cumplimiento de compromisos contraídos por
el sujeto de crédito. El patrimonio de los fideicomisos se
puede constituir por bienes muebles o inmuebles, derechos o
recursos líquidos.
Es aquella garantía que se otorga en dinero en efectivo o en
valores, afectada a un patrimonio Fideicomitido, que podrá ser
dispuesta por la Financiera mediante el mecanismo pactado
con el fiduciario del fideicomiso correspondiente. Son
depósitos de dinero en instituciones bancarias a la que
depositan los productores, sus proveedores, sus gobiernos
estatales o municipales o entidades del sector privado, en
8 - 13
%
8 GLOSARIO
Garantía mobiliaria
Garantía natural
Garantía personal
Garantía prendaria
Garantía real
Gastos del proceso de
recuperación
Gestión de cobranza
Guarda valores o
Guarda y custodia
Hipoteca
8.1 DEFINICIONES
cuentas designadas especialmente para garantizar las
operaciones de crédito de la Financiera. Estas cuentas
permanecen hasta que termina la vigencia del crédito.
El acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye un
derecho en favor del acreedor sobre un bien o conjunto de
bienes muebles, corpóreos o incorpóreos, presentes o futuros,
para garantizar el cumplimiento de una obligación, así como
aquel por medio del cual se constituya un privilegio especial o
derecho de retención sobre bienes muebles.
Son todos los bienes o productos objeto del financiamiento de
los créditos de habilitación o avío y refaccionario, tales como:
bienes muebles e inmuebles; cosechas; productos
agroindustriales; industriales y pecuarios, entre otros; que
necesariamente deberán formalizarse en cada operación para
disminuir el riesgo del crédito.
Las garantías personales son aquellas que, a fin de responder
por el pago de un crédito, se afecta el patrimonio genérico de
una persona física o moral distinta al acreditado y se dividen
básicamente en dos tipos: avales y obligados solidarios.
La prenda es un derecho real constituido sobre bienes
muebles, documentos mercantiles o títulos de crédito
enajenables para garantizar el cumplimiento de una obligación
y su preferencia en el pago.
Cuando se afectan determinados bienes del patrimonio del
acreditado o de un tercero. Estos bienes pueden ser muebles
o inmuebles, títulos de crédito o recursos en instituciones
fiduciarias.
Las garantías reales se dividen en: prenda e hipoteca.
La suma de los costos incurridos en la recuperación (gastos
jurídicos, gastos administrativos por recuperación y
seguimiento, remate de garantías) de los créditos.
Se define como gestión de cobranza a las acciones que se
realizan con la finalidad de obtener el pago de un crédito. En
cada etapa del proceso de recuperación, estas acciones
varían de acuerdo con la estrategia utilizada y son realizadas
por diferentes responsables.
Guarda valores o guarda y custodia, se refiere a la guarda
física, conservación y control de los documentos valor que
amparan las operaciones de crédito de la Financiera (pagaré,
contrato, garantía).
La Hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes
inmuebles, embarcaciones o aviones que no se entregan al
acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de
incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con
el valor de los bienes. La hipoteca puede ser otorgada tanto
por el deudor como por un tercero a su favor.
La hipoteca Industrial permite constituir garantía sobre la
totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos
8 - 14
8 GLOSARIO
Historial Interno de
Crédito
Hoja de términos y
condiciones generales
del crédito
Influencia significativa
Ingresos netos
marginales
Instancias de
Autorización / Órganos
de Decisión
Instancias de
Supervisión
Intereses moratorios
8.1 DEFINICIONES
circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades
industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios.
Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las
garantías inmobiliarias y aeronavales que se hipotecan es
necesario elevarlas a escritura pública (o en contrato privado
cuando proceda) e inscribirlas en el Registro Público de la
Propiedad del lugar en donde se encuentren los bienes. En el
caso de embarcaciones la hipoteca se debe registrar en el
Registro Marítimo Nacional.
Por ello, de manera previa a la constitución de una garantía
hipotecaria se debe recabar un Certificado de Gravámenes o
realizar una verificación en el Registro Público que
corresponda, a fin de conocer el grado de preferencia que
tendrá la Financiera o para conocer de la no existencia de
otros gravámenes que pueda tener el bien.
De igual manera se deberá investigar la existencia de
cualquier tipo de limitación de dominio.
Base de datos histórica de la Financiera en la que se registra
el comportamiento crediticio de sus acreditados.
Es el documento que precisa como su nombre lo dice, los
términos y condiciones a que se sujetarán los créditos
autorizados para su contratación y operación (ejercicio y
recuperación), plasmando en un solo documento, la forma en
que se otorgará el crédito y los requisitos que debe cumplir el
cliente, previos al ejercicio y durante el mismo, con objeto de
que todas las áreas que participan en el proceso realicen sus
funciones eficientemente.
Es el poder para participar en decidir las políticas financieras y
de operación de una entidad, sin llegar a tener control o
control conjunto de dicha entidad.
Se refiere a aquellos conceptos de ingresos, entradas o
percepciones o que se reciben ocasionalmente o de manera
recurrente, cuyo impacto en los resultados finales no es
relevante o que prácticamente permite operar en punto de
equilibrio.
Cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y de decisión
que, por su responsabilidad, sus integrantes deberán cumplir
con lo estipulado en el artículo 40 de la “Ley Orgánica de la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero” y tiene como finalidad el análisis,
dictamen y sanción de las solicitudes de financiamiento, de
reestructuras de crédito y tratamientos de cartera, así como
de otros conceptos relacionados con la operación del crédito.
Son las encargadas de verificar y/o validar que los créditos
autorizados a más de un año se destinaron para los fines
contratados y/o que prevalecen las condiciones sobre las
cuales se consideró viable el proyecto objeto de
financiamiento previo, a que se financie el ciclo subsecuente.
Se entenderá por intereses moratorios a aquellos que se
8 - 15
8 GLOSARIO
Intereses ordinarios
Intermediarios
Financieros Rurales
(IFR)
8.1 DEFINICIONES
generan si el capital de cualquiera de las amortizaciones
pactadas no es liquidado oportunamente.
Son aquellos que se causan a partir de la(s) fecha(s) en que
se efectúe(n) la(s) ministración(es), y se calcularán
diariamente, haciéndose exigibles en las fechas establecidas
para el pago de intereses, calculándose sobre saldos
insolutos del crédito.
Se entenderá por Intermediarios Financieros Rurales, a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades
financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y
Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes
generales de depósito a que se refiere la Ley de la materia, y
a los demás intermediarios financieros que determine la
legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo
y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.
De los IFR reconocidos por la Ley Orgánica, por la legislación
vigente o por el Consejo Directivo, los únicos que están
regulados por alguna autoridad supervisora o rectora externa
son los siguientes:
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SCAP), con niveles de operación I a IV a que se refiere
el artículo 18 de la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(LRASCAP).- Su principal actividad es la captación del
ahorro de sus socios, así como el financiamiento a los
mismos;
Sociedades Financieras Populares (SOFIPO).- Son
instituciones de microfinanzas y tienen como propósito el
fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al
financiamiento a aquellas personas que por su situación
particular se han visto excluidas de los sistemas
tradicionales de crédito, y en general, propiciar la
solidaridad, la superación económica y social, y el
bienestar de sus miembros y de las comunidades en que
operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual
y colectivo;
Uniones de Crédito (UC).- Son instituciones financieras,
constituidas con el propósito de ofrecer acceso al
financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y
recibir préstamos y servicios financieros de y para sus
socios exclusivamente;
Almacenes Generales de Depósito (AGD).- Son
organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo
principal es el almacenamiento, guarda, conservación,
manejo, control, distribución o comercialización de los
bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia;
entre otras de sus actividades está la de otorgar
financiamiento con garantía de las mercancías
depositadas y no están autorizados para captar recursos;
8 - 16
8 GLOSARIO
Límite por riesgo
Límites de riesgo de
crédito
Líneas de crédito
8.1 DEFINICIONES
Sociedades
Financieras
de
Objeto
Múltiple
Reguladas (SOFOM E.R.).- Las sociedades de este tipo
son aquellas que, en los términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de
crédito o sociedades controladoras de grupos financieros
de los que formen parte instituciones de crédito; su
actividad principal es el otorgamiento de financiamiento y
están limitadas para captar recursos.
Instituciones de Banca Múltiple (IFRB).- Son instituciones
que prestan servicios de banca y crédito, autorizadas
para constituirse y operar por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, previa opinión favorable del
Banco de México.
Se considera servicio de banca y crédito la captación de
recursos del público en el mercado nacional para su
colocación en el público, mediante actos causantes de
pasivo directo o contingente, quedando el intermediario
obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios
financieros de los recursos captados.
Los Intermediarios Financieros Rurales anteriores son
supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Los Intermediarios Financieros Rurales que no están
regulados son los siguientes
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no
Reguladas (SOFOM E.N.R.).- Como su nombre lo indica
no están reguladas o supervisadas por alguna autoridad
externa. Sin embargo, la CONDUSEF podrá, en los
términos del procedimiento previsto por la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, realizar visitas y
requerimientos de información o documentación. Su
principal actividad es otorgar financiamiento y están
limitadas para la captación de recursos.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SCAP), aquellas con niveles de operación básico a que
se refiere el artículo 13 de la LRASCAP.- Su principal
actividad es la captación del ahorro de sus socios, así
como el financiamiento a los mismos.
Fijación de una estructura global de límites, consistente en
establecer el monto de riesgo de crédito para las diferentes
contrapartes con las que opera, con base a su calidad
crediticia.
Importe, porcentaje o cualquier otro parámetro cuantificable
que establezca un nivel máximo (techo), a la exposición al
riesgo de crédito aplicable a la fuente originadora del mismo.
Monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus
términos y condiciones), para el otorgamiento de crédito por
parte de Financiera, a nivel de acreditados que se establece
8 - 17
8 GLOSARIO
Liquidación
Liquidez
Lista de Verificación /
check list
Marco regulatorio
Medio rural
Mercados financieros
Mercado objetivo
Meta cuantitativa
Microempresas
Modelo de evaluación
de riesgo (scoring)
Nivel de servicios
Norma
8.1 DEFINICIONES
en función de los límites globales establecidos y de la
capacidad de pago del prospecto en análisis.
Se refiere al acto por medio del cual las personas físicas o
morales que han recibido un crédito o préstamo de la
Financiera solventan sus obligaciones con la institución, ya
sea de manera voluntaria o en acato a una resolución de la
autoridad y que concluye con la eliminación, en los registros
de los activos de la Financiera, de los adeudos derivados de
créditos o préstamos.
Índice financiero que mide la disponibilidad de recursos de
una entidad para hacer frente a sus compromisos financieros.
Se trata de formatos estructurados que enlistan una serie de
elementos que deben formar parte de alguna de las etapas
del proceso de crédito y que permite verificar la existencia de
dichos elementos, además de apoyar una función regular de
monitoreo o revisión ya sea que se trate de funciones,
actividades consecutivas, contenidos o requerimientos de
archivos o expedientes.
Conjunto de disposiciones legales y normativas, como son
leyes, reglamentos, lineamientos, manuales y procedimientos.
Se refiere a las actividades económicas productivas que
desarrollan las personas, empresas y grupos de productores,
en localidades menores a 50,000 habitantes de acuerdo con
la información del INEGI.
Se definen como los mercados formales de operaciones
financieras que incluyen el mercado de dinero, el mercado de
capitales, así como los mercados de divisas y productos
genéricos (commodities).
Persona, grupo o comunidad a la cual se pretende destinar un
servicio, producto o bien. Se determina sobre la base del
entorno geográfico, económico y a las características de la
localidad y de líneas de producción.
Objetivo que se quiere lograr en la Financiera que especifica
para un cierto periodo, la cantidad de asesorías, servicios
financieros, servicios tecnológicos, visitas efectuadas,
colocación de productos de crédito, cartera vencida y
cobranza realizada.
Unidad económica que produce, comercializa, transforma o
presta servicios por lo que recibe ingresos de poca cuantía y
esta integrada por pocos empleados.
Herramientas de análisis paramétrico automatizado que
permite calificar con parámetros estandarizados cada solicitud
y obtener un dictamen sobre la viabilidad del crédito de
manera automática.
Parámetro que determina la eficacia con que se aplica una
actividad: tiempo de respuesta a determinada acción,
satisfacción del cliente, calidad en la atención al cliente.
Criterios o estándares establecidos que guían las operaciones
8 - 18
8 GLOSARIO
que se llevan a cabo en una organización o unidad
organizacional. Las normas pueden ser genéricas o
específicas. Las normas genéricas son las políticas y las
específicas son las reglas.
Obligado solidario
Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral se
obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída
por el acreditado.
Operaciones crediticias De manera enunciativa comprende las operaciones de
crédito, de reporto, el factoraje financiero, el arrendamiento
financiero, así como cualquier activo resultante de
operaciones de crédito que celebre la Financiera con sus
clientes.
Operaciones
Se entiende por operaciones relacionadas aquellas
relacionadas
operaciones que tienen lugar entre empresas su mismo grupo
económico que sin ser empresas del grupo exista una relación
entre ellas:
Accionistas comunes;
Otorgamiento de avales;
Administración común;
Compartir
garantías,
créditos
o
compromisos
contractuales;
Otorgamiento de crédito a accionistas;
Créditos otorgados para venta de activos;
Compra venta de activos;
Transferencia de exposiciones de riesgos.
Otras garantías
Son instrumentos que representan un apoyo adicional. En
ellas se incluyen las garantías de fideicomisos del Gobierno
Federal, cartas de crédito, cartas garantía, entre otras.
Pagaré
El pagaré es un título de crédito que debe contener: La
mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; la
promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago; la época y el lugar del pago; la fecha y el lugar en que
se subscriba el documento; y la firma del suscriptor o de la
persona que firme a su ruego o en su nombre.
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito es uno de los documentos reconocidos que es
necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna.
Pago sostenido
Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto
total exigible de principal e intereses, como mínimo, de tres
amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del
crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran
períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una
exhibición.
Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos
de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o
iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del
8.1 DEFINICIONES
8 - 19
8 GLOSARIO
Pagos realizados
después del
incumplimiento
Pasivo contingente
8.1 DEFINICIONES
pago a periodos menores, se deberá considerar el número de
amortizaciones
equivalentes
a
tres
amortizaciones
consecutivas del esquema original de pagos del crédito.
Tratándose de los créditos que permanezcan con un esquema
de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lo
dispuesto en el siguiente párrafo.
En el caso de créditos consolidados, si dos o más créditos
hubieran originado el traspaso a cartera vencida, para
determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el
esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones
equivalgan al plazo más extenso.
En todo caso, en la demostración de que existe pago
sostenido Financiera deberá tener a disposición de la CNBV
evidencia que justifique que el acreditado cuenta con
capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la
reestructura. Los elementos que se deberán tomar en cuenta
para tales efectos, son al menos los siguientes: la
probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las
garantías otorgadas al crédito reestructurado, la prelación de
pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado
ante la nueva estructura financiera del financiamiento.
Tratándose de créditos con pago único de principal al
vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es
periódico o al vencimiento, se considera que existe pago
sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes
supuestos:
a) El acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto
original del crédito al momento de la reestructura, o bien.
b) Se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados
conforme al esquema de pagos por reestructuración
correspondientes a un plazo de 90 días.
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos
reestructurados, distintos de aquellos con pago único de
principal al vencimiento, con independencia de que los
intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se
considera pago sostenido. Tal es el caso de las
amortizaciones de créditos reestructurados que se paguen sin
haber transcurrido los días naturales equivalentes a los
periodos requeridos conforme al primer párrafo.
Lo anterior conforme a las Disposiciones de carácter general
en materia prudencial, contable y para el requerimiento de
información, aplicables a la Financiera, emitidas por la CNBV.
Sumatoria de los pagos realizados por el acreditado o
contraparte después de su incumplimiento.
Es aquel, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya posible
existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en
su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos
inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control
de la entidad. Por lo tanto, este tipo de pasivos no deben
8 - 20
8 GLOSARIO
Pasivo total
Pérdida esperada
Pérdida inesperada
Perfil de riesgo
Persona física
Personas físicas con
actividad empresarial
Plan de negocios
Plan de promoción
Plazo de gracia
Poder
Política
Portafolio crediticio
8.1 DEFINICIONES
reconocerse en el balance, sólo dentro de las cuentas de
orden, puesto que no cumplen esencialmente con las
características de un pasivo.
Valor monetario total de las deudas, obligaciones y
compromisos que tiene una empresa, institución o individuo
ante terceros, y que se reflejan en su contabilidad.
Es la pérdida media, medida a lo largo de todo un periodo,
debida a los incumplimientos y es la base, para el cálculo
deestimaciones preventivas para riesgos crediticios,
constituye un parámetro para determinar pérdidas promedio
esperadas en cada portafolio crediticio de la Institución.
La volatilidad de las pérdidas esperadas debidas a cambios a
lo largo del tiempo en la exposición y la probabilidad de
incumplimiento.
Determinación del capital que se necesita para mantener la
actividad durante cierto tiempo con el nivel de rating crediticio
deseado.
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y
ejercer derechos.
Profesionales, trabajadores por cuenta propia, que cumplan
con los criterios de la SHCP en términos de su actividad
económica o profesional que les permite, de manera
independiente, cobrar por los servicios que prestan o generar
utilidades sin tener la necesidad de constituirse como
empresas.
Documento en el que se detallan las acciones específicas a
desarrollar, fecha de las acciones, responsables de las
actividades, instrumentos y materiales, canales de promoción,
capacitación, presupuesto, costos e impacto esperado.
Documento que integra la planeación de actividades
determinadas por la estrategia y metodología de promoción
de productos y servicios, en el que se detallan las acciones
específicas a desarrollar, lugar y fecha de las acciones,
responsables de las actividades, instrumentos y materiales,
canales de promoción, capacitación, presupuesto, costos e
impacto esperado.
Es el término que se pacta en el contrato de crédito a favor
del deudor para realizar el pago del capital y/o los intereses
del préstamo o crédito.
Deberá cuidarse que el pago de intereses se realice al menos
anualmente.
Es el derecho existente que otorga la capacidad presente de
dirigir las actividades relevantes de una entidad.
Lineamiento de carácter general y obligatorio que orienta las
acciones a seguir por las áreas y/o personas participantes en
la operación de un proceso.
Conjunto de operaciones de otorgamiento de crédito, líneas
de crédito, descuento de crédito y la emisión de garantías,
8 - 21
8 GLOSARIO
encaminadas bajo una misma directriz.
Representación del riesgo crediticio asumido por la entidad y
debe describirse de modo que se facilite la toma de
decisiones a nivel global.
Posición de riesgo
Saldos de crédito a una fecha determinada obtenidos a partir
de los sistemas institucionales.
Preanálisis
Análisis previo que se utiliza para evaluar de manera ágil, los
requerimientos mínimos que una entidad debe cubrir para ser
considerada como sujeto de crédito y proceder a la evaluación
completa.
Prenda
La prenda es un contrato formal que debe constar por escrito
y que permite constituir garantías sobre bienes muebles, que
generalmente son entregados al acreedor o a un tercero para
garantizar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, el
bien sobre el que se estableció prenda puede seguir en
manos del deudor.
La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario:
La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para
recuperarlo, aún en contra del mismo deudor;
La venta del bien pignorado;
Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la
medida de lo posible, con el producto de la venta de
dicho bien.
Para que la Prenda se considere una garantía consistente es
preferible que exista una desposesión efectiva del bien con el
que se pretende garantizar el crédito, es decir, la entrega de
dicho bien que hace el deudor al acreedor.
Existe Prenda real en los créditos de destino como los de
Habilitación o Avío y los Refaccionarios. Así mismo en los
créditos otorgados cuando la mercancía está depositada bajo
la custodia de un Almacén General de Depósito de Concesión
Federal que certifica el resguardo de dicha mercancía
mediante la emisión de un certificado de depósito.
Se convierten en garantías prendarias las mercancías
almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de
prenda correspondiente. Los certificados de depósito
confidenciales no son garantías legales, únicamente
manifiesta el compromiso moral de quien los emite.
Es posible constituir Prenda sobre derechos mediante la firma
de un contrato que lo establezca de manera específica y se
entregue a la Financiera el documento sobre el que se
constituya Prenda.
Préstamo Quirografario Es el crédito sin destino específico que se otorga a personas
físicas o morales con base en la confianza que la Institución le
tenga al solicitante y se documentan mediante la firma de un
pagaré.
Probabilidad de mora
Como resultado de las calificaciones asignadas para cada
acreditado, se obtiene la probabilidad de incumplimiento
Posición crediticia
8.1 DEFINICIONES
8 - 22
8 GLOSARIO
Proceso de crédito
Productor o
productores
Programas
Preautorizados
Prospecto
Quebranto
Quórum
Regla
Reglamentación
Regular
Rentabilidad
Referencias bancarias
Referencias
comerciales
8.1 DEFINICIONES
asociada a la calidad crediticia respectiva.
Secuencia de actividades agrupadas por etapas que siguen
cada una de las operaciones que implican riesgo de crédito.
Son las personas físicas o morales incluidas las
comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales
que se dediquen a las actividades comprendidas en el objeto
de la Financiera.
Constituyen programas, proyectos o productos autorizados
por el Comité de Operación bajo ciertos lineamientos y se
destinan a un mercado objetivo.
Persona física o moral así como aquellos grupos de
constitución no formalizada con solidaridad interna para
asumir compromisos, cuya actividad preponderante sea las
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las
demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con
la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el
nivel de vida de su población.
Un quebranto es la pérdida sufrida por la Institución, derivada
de casos fortuitos o de fuerza mayor, que debe ser
debidamente sustentada y que requiere de trámite específico
o de agilidad en su registro.
Se considera un quebranto los gastos y costas de juicio, así
como otros accesorios relacionados con los créditos
otorgados. Para su aplicación debe obtenerse la autorización
del Consejo Directivo y requieren un estricto control por el
impacto directo que generan en los resultados de la
Institución.
Número de miembros presentes requerido para que sea
válida una votación en una sesión de la Instancia de
Autorización.
Criterio que delimita claramente los marcos de acción de una
Institución. Tiene por características fundamentales el ser
rígida, de cumplimiento estricto y puede permitir excepciones.
Acción y efecto de reglamentar. Conjunto de reglas.
Poner algo en orden o en estado de normatividad. Determinar
las normas a las que debe someterse una persona, una
entidad, un proceso, etc.
Índice financiero que mide los resultados económicos
generados por el capital invertido. Rendimiento de los
recursos asignados a una operación, en función de la utilidad
obtenida de la misma.
Documento emitido por un banco o pronunciamiento de un
funcionario bancario en el que señala que la persona
consultada mantiene una cuenta en dicha institución; en
algunos casos se indica el manejo de las cuentas, la
antigüedad de las mismas, etc.
Documento emitido por un negocio o comercio o empresa o
pronunciamiento de persona responsable que confirma que la
8 - 23
8 GLOSARIO
persona consultada es o ha sido su cliente; puede indicar la
antigüedad de la relación comercial, el trato comercial que se
ha tenido, los plazos que se le otorga, etc.
Referencias personales Documento emitido por algún familiar o conocido o
pronunciamiento de persona que no habitan en el mismo
domicilio del consultado y que dicen conocerlo; también
pueden manifestarse sobre la probidad y calidad moral del
consultado, así como de las actividades que realiza y dónde
las realiza.
Riesgo corporativo
Riesgo financiero
Riesgo de crédito o de
la contraparte
Riesgo de liquidez
Riesgo de mercado
Riesgo industria
Riesgo legal
8.1 DEFINICIONES
Es la capacidad de una institución financiera para cumplir con
sus obligaciones generales de pago. No considera avales,
estructuras o garantías de ninguna especie. Se refiere a
deuda quirografaria, no garantizada, no subordinada.
El riesgo financiero comprende dos factores a evaluar, los
factores cuantitativos y los cualitativos; es decir, el primero
consiste en identificar qué tan predecible es la fuente primaria
de pago del préstamo a través de una evaluación exhaustiva
de las razones financieras clave (liquidez, flujo de efectivo,
apalancamiento, rentabilidad y eficiencia), los márgenes de
utilidad y las razones de desempeño. Y, posteriormente, se
busca identificar la capacidad de la administración para
conducir un negocio rentable, con controles apropiados y un
adecuado apoyo por parte de los accionistas.
Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes
de los contratos no cumplan con la obligación pactada
originalmente.
El riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de
que una de las partes de un contrato financiero sea incapaz
de cumplir con las obligaciones financieras contraídas,
haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida.
Pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de
contratar otros en condiciones normales para la Institución;
por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos
inusuales, para hacer frente a sus obligaciones, o bien por el
hecho de que una posición pueda ser oportunamente
enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento
de una posición contraria equivalente.
Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que
inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones
activas, pasivas o causante de pasivos contingentes, tales
como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios,
entre otros.
Es el riesgo que evalúa los principales factores que tienen un
impacto en la industria económica en la que participa el
deudor.
Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones
legales y administrativas aplicables, la emisión de
resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la
aplicación de sanciones, con relación a las operaciones que la
8 - 24
8 GLOSARIO
Riesgo operativo
Riesgo sectorial
Riesgo soberano o
Riesgo país
RUG
Saldo al momento del
incumplimiento
Sector
Sector primario
Sección Maestra
Sección de Operación
Seguro
Servidores públicos de
las áreas de negocio
Solvencia moral
Sociedad de
Información Crediticia
8.1 DEFINICIONES
Institución lleva a cabo.
Pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de
información, en los controles internos o por errores en el
procesamiento de las operaciones.
Índices financieros y económicos derivados del análisis de la
situación y evolución de una rama de actividad, que
determinan el nivel de riesgo involucrado en el sector.
Grado y forma en que las acciones del gobierno pueden
afectar, directa o indirectamente, la habilidad de un deudor
para utilizar los fondos disponibles y cumplir con sus
obligaciones de deuda en moneda extranjera.
El Registro Único de Garantías Mobiliarias, como una sección
del Registro Público de Comercio.
Monto del adeudo que tiene un acreditado con la Financiera a
una fecha determinada y considera tanto el capital como los
intereses.
División de las actividades económicas.
Sector económico que incluye las actividades productivas que
apenas realizan transformaciones: agricultura, ganadería,
pesca, minería y recursos forestales.
Es la sección del expediente por cliente el cual se integra con
la información general y financiera del solicitante, que forma
parte del expediente único.
Es la parte del expediente de cada crédito o línea de crédito
por cliente que se solicite, el cual se integrará con la siguiente
documentación: solicitudes y autorización; informes y reportes
técnicos; garantías; contratos; seguimiento del crédito;
documentación soporte del proyecto de inversión (en su
caso); correspondencia y asuntos varios. Adicionalmente, en
su caso, se incorporarán los siguientes apartados: créditos en
cobranza judicial; créditos reestructurados, y créditos
castigados, que forman parte del expediente único.
Es un contrato a través del cual el asegurado transfiere
riesgos a un tercero (compañía de seguros, aseguradora) a
cambio de una suma de dinero denominada prima. La
compañía de seguros que toma el riesgo, asume el
compromiso de resarcir o indemnizar la pérdida o daño
ocasionado por la realización del riesgo.
Personal de la Financiera que realiza funciones relacionadas
con la atención, promoción, servicio, asesoría y venta de los
productos y servicios ofrecidos a los clientes o prospectos.
Calidad o característica de buen comportamiento ético y moral
que un individuo tiene para cumplir con sus obligaciones.
Empresas autorizadas por la SHCP con opinión de Banco de
México y de la CNBV para la prestación de servicios
consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de
información relativa al historial crediticio de personas físicas y
morales, así como a operaciones crediticias y otras de
8 - 25
8 GLOSARIO
Subrogación
Sustitución de deudor
Tasa de rendimiento
objetivo
Títulos de crédito
Tolerancia de riesgo
Traspaso a cartera
vigente
Tratamiento de cartera
UDI
Valor neto de
realización
Visita de campo
8.1 DEFINICIONES
naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades
Financieras y Empresas Comerciales.
Consiste en la extinción de la deuda del acreditado mediante
el pago efectuado por un tercero con interés jurídico, ya sea
en efectivo o con la transmisión de bienes muebles o
inmuebles de su propiedad a la Financiera.
Es la transmisión de los derechos y obligaciones que hace el
acreditado a favor de un tercero con la aceptación de la
Financiera.
Tasa que determina la Institución como rendimiento mínimo
que deberá obtenerse de una operación.
Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y
autónomo que en ellos se consigna. Se deberá verificar que
los títulos de crédito otorgados en garantía cumplan los
requisitos que, para cada uno de ellos, señala la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
Es la preferencia o aversión de la Institución al riesgo,
determinada por el apetito y el establecimiento de límites de
riesgo.
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los
que que habiéndose clasificado como cartera vencida se
reestructuren o renueven, cuenten con evidencia de pago
sostenido y cumplan con lo establecido en las Disposiciones
aplicables emitidas por la CNBV.
Cualquiera de las acciones que la Institución autorice para
mejorar la posición de una cartera emproblemada y por medio
de las cuales se busca asegurar la recuperación de los
recursos.
Unidad de inversión, cuya equivalencia en moneda nacional,
publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación.
Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos
los costos y gastos estrictamente indispensables que se
eroguen en su realización.
Mecanismo para verificar la correcta aplicación de los
recursos otorgados a través de programas y productos
financieros, consiste en verificar la existencia de los bienes
y/o servicios considerados en el destino de los
financiamientos dentro del ámbito de operación de las
empresas
beneficiarias
y
que
sus
características
correspondan a la información documental comprobatoria de
los financiamientos.
8 - 26
8 GLOSARIO
8.2
ARC
BANCOMEXT
BANXICO
CNBV
DGA
ME
MNPC
MP
PDC
PFAE
RFC
SHCP
ACRÓNIMOS
Administración de Riesgos de Crédito
Banco Nacional de Comercio Exterior
Banco de México
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Dirección General Adjunta
Microempresas
Manual de Normas y Políticas de Crédito
Micro productor
Proceso de Crédito
Personas Físicas con Actividad Empresarial
Registro Federal de Contribuyentes
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Nota 1:
8.2
ACRÓNIMOS
8.2
ACRÓNIMOS
8 - 27
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Autorización para Solicitar Reportes de Crédito
Personas Morales
Por este medio autorizo expresamente a
, para que por conducto de sus
funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre el comportamiento crediticio de la Empresa que
represento en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente.
Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que
_, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo
que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su
expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con mi representada. Bajo protesta de
decir verdad manifiesto Ser Representante Legal de la Empresa mencionada en esta autorización manifestando que a
la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma
alguna.
Nombre de la Empresa:
Registro Federal de Causantes:
Domicilio:
Calle y Número:
Estado:
Colonia:_
Municipio:_
Código Postal:
Teléfono(s):
Fecha en que se autoriza la consulta:
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de
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Nombre y Firma (Autógrafa)
del Representante Legal
Para uso exclusivo de
Fecha de Consulta:
Folio de Consulta BC:
Importante:
A).-El Formato debe ser impreso en hoja membretada de la Empresa que efectúa la consulta.
B).-Es obligatorio para la Empresa que consulta anotar la Fecha y Folio de la Captura proporcionado por
el Sistema de BC.
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N OM B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
N U M ER O D E I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
D ES GL OS E D E S U S P A S I VOS F I N A N C I ER OS ( B A N C A R I OS Y B U R S A T I L ES )
A L _ _ _ _ _ D E _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D E_ _ _ _ _ _
M I L ES D E P ES OS
S a l do
C o m i si o n e s A n u a l e s
M ont o d e Lí n e a
A c r e e dor
Capit al
I n t e r e se s
a ut or i z a d o
T ot a l
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BANCOVEPOR MAS
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SCOTIABANK INVERLAT
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BANCODEL BAJIO
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NAFIN
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FIRA
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ETC.
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0
0
T ot a l
N OM B R E Y F I R M A D E A U T OR I Z A C I ÓN
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Fe c h a de
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Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN
, aplica el presente formato a todos sus clientes, en cumplimiento a lo contenido en los capítulos II y III de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20 de abril de 2009. Esta regulación es obligatoria para todas las instituciones
de crédito debidamente establecidas en la República Mexicana.
Como institución de crédito,
, aplica las medidas de seguridad dictadas por los órganos reguladores en materia de
prevención de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo en sus programas de fomento, en las operaciones de captación de recursos y
en los servicios bancarios que ofrece en general. Estas medidas consideran conocer, actualizar y conservar la identidad de ca da uno de sus
clientes, a fin de evitar el anonimato y permitir establecer contacto en cualquier momento con éste.
, agradece el tiempo que ocupa para dar respuesta a este formato, sirviéndose llenar cada campo
Es por ello que
de manera clara, verás y sin abreviaturas, atendiendo las indicaciones para su correcto llenado, las cuales se espec ifican en cada sección, de
acuerdo al tipo de cliente, usuario o persona relacionada.
SECCIÓN II. DEFINICIONES
CONCEPTO
Apoderado
DEFINICIÓN
Persona facultada para actuar en nombre de otra con los poderes y alcance que ésta le otorga.
Beneficiario
Persona física o moral designada por el titular del contrato o convenio, que puede ejercer derechos del mismo, en
caso de fallecimiento del titular.
un contrato o
En singular o plural, cualquier persona física o moral que celebre con
convenio para promover, operar o utilizar los productos y/o servicios que ofrece.
Cliente
Persona que tiene los mismos derechos y obligaciones del titular que celebra un contrato o convenio o depósito
en garantía con
.
Persona mayor de edad con derechos y obligaciones.
Instituciones, Empresas y Organizaciones con actividad empresarial.
Es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en territorio nacional o en
un país extranjero, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios
gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o
miembros importantes de partidos políticos.
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantengan
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales en las que la
PPE mantenga vínculos patrimoniales.
Por Consanguinidad:
Padre Madre Abuelo(a) paterno(a) y materno(a) Hijo(a) Nieto(a) Hermano(a) Tío(a) Primo(a)
Sobrino(a)
Por Afinidad:
Cotitular
Persona física
Persona moral
Persona
Políticamente
Expuesta
Cónyuge
Sobrino(a)
Concubina
Suegro(a)
Cuñado(a)
Concuño(a)
Hijastro(a)
Tío(a)
Primo(a)
Por Vínculo Patrimonial:
Accionista Socio Comercial Agente Representante Legal Asesor Financiero Asesor Legal
Consejero
En la regulación vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en
México, se consideran Personas Políticamente Expuestas nacionales, a aquellas personas que manifiesten
desempeñar en la administración vigente, o haber desempeñado en los últimos doce meses, alguno de los
cargos que se especifican en los cuadros de la Sección VI.
Aquella persona que por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo obtiene los beneficios derivados de un
contrato u operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o
disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. También comprende a aquellas
personas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como en su caso, los fideicomitentes y
fideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de un mandato o el comitente de una comisión.
Aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a ésta de manera
regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u operación.
Instituciones del sector financiero, así como dependencias y entidades del Gobierno Federal definidas por las
disposiciones vigentes (Sección V), que de acuerdo a sus características operativas se le requieren menos datos
y documentos de identificación de cliente.
Propietario Real
Proveedor de
Recursos
Régimen
Simplificado
Tercero Autorizado Persona que se designa en el contrato o convenio para realizar alguna o varias acciones especificadas en el
mismo.
, sin tener una relación
Persona física o moral, que utiliza los servicios que presta
Usuario
contractual comercial o de negocio con esta Institución.
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Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN III. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos.
1.
DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO
3.
DOMICILIO LEGAL/FISCAL O DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
4.
COLONIA
5.
CÓDIGO POSTAL
8.
ESTADO O PROVINCIA
6.
DELEGACIÓN O MUNICIPIO
10. TELÉFONO (Clave LADA) OFICINA
14. FECHA DE CONSTITUCIÓN
7.
PARTICULAR
NACIMIENTO
2.
CIUDAD O POBLACIÓN
11. CORREO ELECTRÓNICO
15. C.U.R.P
Persona Física
16. ENTIDAD DE NACIMIENTO
Persona Física con Actividad Empresarial
9.
12. R.F.C. (con homoclave)
18. ACTIVIDAD, OBJETO SOCIAL, GIRO DEL NEGOCIO, PROFESIÓN U OCUPACIÓN ACTUAL
20. SECTOR:
NACIONALIDAD
PAÍS
13. GÉNERO
17. PAÍS DE NACIMIENTO
19. NO. DE SERIE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Empresa
Corporativo
Gobierno
SECCIÓN IV. SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE APLICA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Esta sección deberá ser completada exclusivamente por los Clientes cuya actividad corresponde a alguna del listado siguiente. Si es el caso, el
Cliente será considerado como Régimen Simplificado en este Formato. Por favor, marque el recuadro correspondiente.
21. SI SU INSTITUCIÓN SE IDENTIFICA CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES, MARQUE LA CORRESPONDIENTE:
Dependencias y Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
Sociedades de Inversión especializadas en Fondos para el Retiro
Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
Casas de Bolsa
Administradoras de Fondos para el Retiro
Sociedades Mutualistas de Seguros
Almacenes Generales de Depósito
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Uniones de Crédito
Sociedades Emisoras de Valores (inscritos en el RNV)
Instituciones para el Depósito de Valores
Bolsas de Valores
Sociedades de Inversión
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
Instituciones de Crédito
Casas de Cambio
Instituciones de Seguros
Instituciones de Finanzas
Sociedades Financieras Populares
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
Entidades Financieras de Exterior
Administradoras de mecanismos para transacciones con valores
SECCIÓN V. IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS AUTORIZADOS, COTITULARES, PROPIETARIOS REALES, PROVEEDORES DE RECURSOS,
BENEFICIARIOS Y USUARIOS
Esta sección deberá ser completada, según corresponda, con los datos de cada Tercero Autorizado, Cotitular, Propietario Real, Proveedor de
Recursos, Beneficiario o Usuario relacionado con el Cliente. NO APLICA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Por favor, marque el recuadro
correspondiente a sus datos. Si requiere indicar a otras personas, utilice el Apéndice “A” de este Formato, tantos como le sea necesario.
Tercero Autorizado
DATOS CORRESPONDIENTES A:
Cotitular
Propietario Real
Proveedor de Recursos
22.
DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO
24.
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
26. CÓDIGO POSTAL
27. DELEGACIÓN O MUNICIPIO
31. TELÉFONO (Clave LADA) OFICINA
35. FECHA DE CONSTITUCIÓN
PARTICULAR
NACIMIENTO
28. CIUDAD O POBLACIÓN
32. CORREO ELECTRÓNICO
36. C.U.R.P
IFE
Usuario
25. COLONIA
29. ESTADO O PROVINCIA
30. PAÍS
33. R.F.C. (con Homoclave)
34. GÉNERO
37. ENTIDAD DE NACIMIENTO
39. ACTIVIDAD, OBJETO SOCIAL, GIRO DEL NEGOCIO, PROFESIÓN U OCUPACIÓN ACTUAL
41. TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
Beneficiario
23. NACIONALIDAD
Pasaporte
Cédula Profesional
38. PAÍS DE NACIMIENTO
40. NO. DE SERIE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Cartilla Militar
Otro:
42. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
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Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN VI. IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS O DE LAS PERSONAS DE SU EMPRESA QUE CON SU FIRMA PUEDAN OBLIGAR A
ÉSTA EN LOS TÉRMINOS DE LA OPERACIÓN QUE SOLICITA
Esta sección deberá ser completada en forma obligatoria por el Cliente (persona física, moral, nacional o extranjera, así como RÉGIMEN
SIMPLIFICADO). Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. Si requiere indicar a otras personas, utilice el
Apéndice “B” de este Formato, tantos como le sea necesario.
1. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
FECHA DE NACIMIENTO
2. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
NACIONALIDAD
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
3. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
4. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
SECCIÓN VII. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE O USUARIO
Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos.
43. TIPO DE OPERACIONES A REALIZAR:
Crédito
Servicios Fiduciarios
Dispersión de Pagos
Compraventa de Instrumentos Financieros
Factoraje Electrónico
Fideicomisos AAA
Préstamos y Donaciones
44. ESPECIFIQUE, DE ACUERDO AL TIPO DE OPERACIÓN QUE REALIZA:
Origen de los Recursos:
Destino de los Recursos:
45. RELACIÓN CON
Cliente
.
Usuario
Funcionario/Empleado
Consejero
46. MONTO INICIAL DE LA OPERACIÓN
Otro:
47. SI SE RELACIONA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES A SU PROFESIÓN / ACTIVIDAD / GIRO DE NEGOCIO, MARQUE LA QUE CORRESPONDA:
Casas de cambio, establecimientos cambiarios y cambistas
Transmisores o dispersores de fondos
Pirámides y prestamistas
Organizaciones de caridad
Casinos, loterías y otros juegos de azar
Agentes aduanales
Centros nocturnos
Comercio de antigüedades y objetos de arte
Comercio en joyas, piedras y metales preciosos
Producción, comercio, distribución de armas y otros productos militares
48. PERFIL TRANSACCIONAL INICIAL DECLARADO
DEPÓSITOS / PAGOS
Periodicidad transaccional:
RETIROS / DISPOSICIONES
Mensualmente
Mensualmente
a) Número estimado de operaciones en la periodicidad indicada:
Número:
Número:
b) Monto máximo estimado por operación en la periodicidad indicada:
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Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN VIII. DECLARACIÓN DE PERSONA(S) POLÍTICAMENTE EXPUESTA(S)
Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos.
49. CON BASE EN LA DEFINICIÓN (SECCIÓN II), ¿ES USTED UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA?
50. ¿ES USTED ASIMILADO A UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA?
Si
Si
No
51. ¿ALGUNA PERSONA DE SU EMPRESA U ORGANIZACIÓN ES ASIMILADA A UN PPE? Si
No
No
52. SI SU RESPUESTA ES AFIRMATIVA EN ALGUNA DE LAS PREGUNTAS ANTERIORES, A CONTINUACIÓN ESPECIFIQUE
Nombre(s), apellido paterno y materno del PPE o de su asimilado dentro
de su organización
Parentesco o Vínculo
Patrimonial
Cargo
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Si requiere indicar a otras personas, utilice el Apéndice “D” de este Formato, tantos como le sea necesario.
53. MARQUE LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA AL CARGO QUE LA PPE EVOCADA EN LA SECCIÓN ANTERIOR DESEMPEÑA O HUBO DESEMPEÑADO EN LOS
ÚLTIMOS DOCE MESES.
A) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL FEDERAL
Presidente de la República
Secretario o Subsecretario de Estado
Senador del Congreso de la Unión
Diputado del Congreso de la Unión
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretario de Despacho y/o Jefe de Departamento Administrativo
Subprocurador de la Procuraduría General de la República
Magistrado de Circuito
Consejero Presidente
Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral
Gobernador del Banco de México
Procurador Agrario
Candidato a la Presidencia
Oficial Mayor de Secretaría de Estado
Candidato a Senador del Congresos de la Unión
Candidato a Diputado del Congresos de la Unión
Consejero de la Judicatura Federal
Procurador General de la República
Titular de la Policía (PFP, CISEN, etc.)
Juez de Distrito
Consejero Electoral
Magistrado del Tribunal Electoral
Presidente de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos
Miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de México
B) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL ESTATAL Y LOCAL
Gobernador Estatal
Miembro del Gabinete Estatal
Secretario de Finanzas Estatal
Procurador General de Justicia Estatal
Tesorero Estatal
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Estatal
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Magistrado del Fuero Común del Distrito Federal
Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Local
Candidato a Gobernador Estatal
Presidente Municipal
Secretario de Gobierno Estatal
Oficial Mayor Estatal
Titular de la Policía Estatal
Diputado a la Asamblea del Distrito Federal
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Juez del Fuero Común del Distrito Federal
Diputado Local
Miembro del Consejo de la Judicatura Local
C) EMPRESAS PARAESTATALES, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, REGULADOS Y SOCIEDADES
NACIONALES DE CRÉDITO
Sólo para niveles de Director General, Director de Finanzas y Director de Administración de las siguientes:
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
ISSSTE
DIF
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Banco de México (BANXICO)
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)
CONDUSEF
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PROFECO
Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
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Formato 3
Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
FND, S.N.C.
Luz y Fuerza del Centro
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Comisión Nacional del Agua
Comisión Nacional Forestal
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
D) OTROS NACIONALES
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda
Instituto Nacional de las Mujeres
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Oficina de Prom. e Int. Social para las Personas con Discapacidad
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político
Director de Finanzas del CEN de Partido Político
Miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político
Embajador o Cónsul de México en el extranjero
Representante de México ante Organizaciones Internacionales (ONU, UNICEF, OMS, OCDE, OEA, FMI, BM, etcétera)
E) EXTRANJEROS
Presidente o Mandatario
Reyes de otros países
Embajador o Cónsul de otros países en México
Primer Ministro
Miembros de la realeza de otros países
Otros puestos asimilados a los nacionales
SECCIÓN IX. DECLARACIÓN DE ACTUACIÓN
Esta sección deberá ser completada exclusivamente por los Clientes Personas Físicas y Personas Físicas con Actividad Empresarial, se trate
de mexicamos de nacimiento, inmigrante o inmigrado, así como extranjeros. Por favor, marque el recuadro correspondiente.
54. MANIFIESTO QUE ACTÚO:
A nombre y por cuenta propia.
Por cuenta de otra persona (un tercero).
Si marca esta opción, deberá indicar el nombre del tercero en la
SECCIÓN V de este formato.
SECCIÓN X. FIRMAS
Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado.
CLIENTE
PROMOTOR DE
FIRMA:
FIRMA:
NOMBRE:
PUESTO:
NOMBRE:
.
PUESTO:
CERTIFICO
QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE
FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO
Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS.
LUGAR Y FECHA:
AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES
, con domicilio en
,
le avisa que, de conformidad con la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, del Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública (IFAI), sus datos personales declarados en el presente Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
o sus apéndices “A”, “B”, “C” y/o “D”, los cuales pueden incluir datos sensibles, SE MANTENDRÁN CLASIFICADOS COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y serán
utilizados para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito,
físicamente al integrar el expediente de identificación y conocimiento del cliente, electrónicamente parte o toda de esta información podrá ser
capturada en el sistema informático que esta Institución use para los fines establecidos en las referidas Disposiciones, manteniendo registrado dicho
sistema bajo el rubro de “Sistema Persona” ante el IFAI y en cualquiera de estas formas podrán ser consultados por autoridades competentes única y
exclusivamente en caso de ser expresamente requeridos. En consecuencia, sus datos personales no serán transferidos a terceros para fines distintos a
los antes mencionados, salvaguardando la privacidad de los mismos.
Con la firma que figura en la Sección X del presente formato, usted manifiesta darse por enterado del aviso de privacidad de datos personales y otorga
su consentimiento para el tratamiento explicado en el párrafo anterior respecto de la información que declare en este formato, pudiendo ejercer el
derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento sobre el tratamiento de sus datos personales,
cuando resulte procedente y que bajo tales circunstancias deberá efectuarse por escrito. Asimismo, el cambio del presente aviso podrá efectuarse por
esta Institución cuando ello se requiera, haciéndose de su conocimiento en su oportunidad.
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Apéndice “A”
Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN
El Apéndice “A” deberá ser llenado únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias:
• Por no ser suficiente el espacio para indicar a otros terceros autorizados, cotitulares, propietarios reales, proveedores de recursos
o beneficiarios, al momento de requisitar por primera vez el Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario;
• En caso de actualización o modificación de datos de identificación de terceros autorizados, cotitulares, propietarios reales,
proveedores de recursos o beneficiarios, después de haber formalizado el contrato respectivo con el Cliente.
SECCIÓN II. DATOS DE REFERENCIA DEL CLIENTE
55. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO DEL CLIENTE
56. R.F.C. (c/Homoclave)
58. FECHA DEL FICC1/ ORIGINAL
57. NO. DE CONTRATO
59. DIRECCIÓN DE ÁREA ORIGEN
1/ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN III. IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS AUTORIZADOS, COTITULARES, PROPIETARIOS REALES, PROVEEDORES DE RECURSOS,
BENEFICIARIOS Y USUARIOS
Esta sección deberá ser completada, según corresponda, con los datos de cada Tercero Autorizado, Cotitular, Propietario Real, Proveedor de
Recursos, Beneficiario o Usuario relacionado con el Cliente. NO APLICA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Por favor, marque el recuadro
correspondiente a sus datos.
Tercero Autorizado
Cotitular
Propietario Real
Proveedor de Recursos
Beneficiario
Usuario
DATOS CORRESPONDIENTES A:
60.
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
62.
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
64. CÓDIGO POSTAL
NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO
65. DELEGACIÓN O MUNICIPIO
69. TELÉFONO (Clave LADA) OFICINA PARTICULAR
73. FECHA DE CONSTITUCIÓN
NACIMIENTO
63. COLONIA
66. CIUDAD O POBLACIÓN
67. ESTADO O PROVINCIA
74. C.U.R.P
IFE
Pasaporte
68. PAÍS
71. R.F.C. (con homoclave) 72. GÉNERO
70. CORREO ELECTRÓNICO
75. ENTIDAD DE NACIMIENTO
77. ACTIVIDAD, OBJETO SOCIAL, GIRO DEL NEGOCIO, PROFESIÓN U OCUPACIÓN ACTUAL
79. TIPO DE IDENTIFICACIÓN:
61. NACIONALIDAD
Cédula Profesional
76. PAÍS DE NACIMIENTO
78. NO. DE SERIE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Cartilla Militar
Otro:
80. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
SECCIÓN IV. DECLARACIÓN DE ACTUACIÓN
Esta sección deberá ser completada exclusivamente por los Clientes Personas Físicas y Personas Físicas con Actividad Empresarial, se trate
de mexicamos de nacimiento, inmigrante o inmigrado, así como extranjeros. Por favor, marque el recuadro correspondiente.
81. MANIFIESTO QUE ACTÚO:
A nombre y por cuenta propia.
Por cuenta de un tercero. Si marca esta opción, deberá indicar el nombre del tercero en la SECCIÓN
V del Formato de Identificación y conocimiento del Cliente o Usuario.
SECCIÓN V. FIRMAS
Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado.
CLIENTE
PROMOTOR DE
FIRMA:
FIRMA:
NOMBRE:
PUESTO (EN CASO QUE APLIQUE):
NOMBRE:
.
PUESTO:
CERTIFICO QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE
FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO
Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS.
LUGAR Y FECHA:
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Apéndice “B”
Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN
El Apéndice “B” deberá ser llenado únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias:
• Por no ser suficiente el espacio para indicar a otros apoderados o personas autorizadas, al momento de requisitar por primera
vez el Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario;
• En caso de actualización o modificación de datos de identificación de apoderados o personas autorizadas, después de haber
formalizado el contrato respectivo con el Cliente.
SECCIÓN II. DATOS DE REFERENCIA DEL CLIENTE
82. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO DEL CLIENTE
83. R.F.C. (c/Homoclave)
85. FECHA DEL FICC1/ ORIGINAL
84. NO. DE CONTRATO
86. DIRECCIÓN DE ÁREA ORIGEN
1/ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN III. IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS O DE LAS PERSONAS DE SU EMPRESA QUE CON SU FIRMA PUEDAN OBLIGAR A
ÉSTA EN LOS TÉRMINOS DE LA OPERACIÓN QUE SOLICITA
Esta sección deberá ser completada en forma obligatoria por el Cliente (persona física, moral, nacional o extranjera, así como RÉGIMEN
SIMPLIFICADO). Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos.
1. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
2. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
NACIONALIDAD
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
3. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
4. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
5. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS)
PUESTO
DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior)
SECCIÓN V. FIRMAS
Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado.
CLIENTE
PROMOTOR DE
FIRMA:
FIRMA:
NOMBRE:
PUESTO (EN CASO QUE APLIQUE):
NOMBRE:
.
PUESTO:
CERTIFICO
QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE
FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO
Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS.
LUGAR Y FECHA:
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Apéndice “D”
Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN
El Apéndice “D” deberá ser llenado únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias:
• Por no ser suficiente el espacio para indicar a otras Personas Políticamente Expuestas, al momento de requisitar por primera vez
el Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario;
• En caso de actualización o modificación de datos de Personas Políticamente Expuestas, después de haber formalizado el
contrato respectivo con el Cliente.
SECCIÓN II. DATOS DE REFERENCIA DEL CLIENTE
87. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO DEL CLIENTE
88. R.F.C. (c/Homoclave)
90. FECHA DEL FICC1/ ORIGINAL
89. NO. DE CONTRATO
1/ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
SECCIÓN III. DECLARACIÓN DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos.
91. CON BASE EN LA DEFINICIÓN (SECCIÓN II), ¿ES USTED UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA?
Si
92. ¿ES USTED ASIMILADO A UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA?
Si
No
93. ¿ALGUNA PERSONA DE SU EMPRESA U ORGANIZACIÓN ES ASIMILADA A UN PPE? Si
No
No
94. SI SU RESPUESTA ES AFIRMATIVA EN ALGUNA DE LAS PREGUNTAS ANTERIORES, A CONTINUACIÓN ESPECIFIQUE
Nombre(s), apellido paterno y materno del PPE o de su asimilado
dentro de su organización
Parentesco o Vínculo
Patrimonial
Cargo
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
95. MARQUE LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA AL CARGO QUE LA PPE EVOCADA EN LA SECCIÓN ANTERIOR DESEMPEÑA O HUBO DESEMPEÑADO EN
LOS ÚLTIMOS DOCE MESES.
A) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL FEDERAL
Presidente de la República
Candidato a la Presidencia
Secretario o Subsecretario de Estado
Oficial Mayor de Secretaría de Estado
Senador del Congreso de la Unión
Candidato a Senador del Congresos de la Unión
Diputado del Congreso de la Unión
Candidato a Diputado del Congresos de la Unión
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejero de la Judicatura Federal
Secretario de Despacho y/o Jefe de Departamento Administrativo
Procurador General de la República
Subprocurador de la Procuraduría General de la República
Titular de la Policía (PFP, CISEN, etc.)
Magistrado de Circuito
Juez de Distrito
Consejero Presidente
Consejero Electoral
Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral
Magistrado del Tribunal Electoral
Gobernador del Banco de México
Presidente de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos
Procurador Agrario
Miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de México
B) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL ESTATAL Y LOCAL
Gobernador Estatal
Miembro del Gabinete Estatal
Secretario de Finanzas Estatal
Procurador General de Justicia Estatal
Tesorero Estatal
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Estatal
Candidato a Gobernador Estatal
Presidente Municipal
Secretario de Gobierno Estatal
Oficial Mayor Estatal
Titular de la Policía Estatal
Diputado a la Asamblea del Distrito Federal
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Apéndice “D”
Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Magistrado del Fuero Común del Distrito Federal
Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Local
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Juez del Fuero Común del Distrito Federal
Diputado Local
Miembro del Consejo de la Judicatura Local
C) EMPRESAS PARAESTATALES, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, REGULADOS Y SOCIEDADES
NACIONALES DE CRÉDITO
Sólo para niveles de Director General, Director de Finanzas y Director de Administración de las siguientes:
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
ISSSTE
DIF
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
FND, S.N.C.
Luz y Fuerza del Centro
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Comisión Nacional del Agua
Comisión Nacional Forestal
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
D) OTROS NACIONALES
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Banco de México (BANXICO)
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)
CONDUSEF
IMSS
PROFECO
Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda
Instituto Nacional de las Mujeres
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Oficina de Prom. e Int. Social para las Personas con Discapacidad
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político
Director de Finanzas del CEN de Partido Político
Miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político
Embajador o Cónsul de México en el extranjero
Representante de México ante Organizaciones Internacionales (ONU, UNICEF, OMS, OCDE, OEA, FMI, BM, etcétera)
E) EXTRANJEROS
Presidente o Mandatario
Reyes de otros países
Embajador o Cónsul de otros países en México
Primer Ministro
Miembros de la realeza de otros países
Otros puestos asimilados a los nacionales
SECCIÓN V. FIRMAS
Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado.
CLIENTE
PROMOTOR DE
FIRMA:
FIRMA:
NOMBRE:
PUESTO (EN CASO QUE APLIQUE):
NOMBRE:
.
PUESTO:
CERTIFICO
QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE
FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO
LUGAR Y FECHA:
Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS.
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Curriculum Vitae
Logotipo
Asunto: Currículum Ejecutivo
Nombre:
Domicilio:
Fecha de Nacimiento:
Teléfono:
Nacionalidad:
Cargo en la
Institución
Financiera:
Accionista:
Miembro del
Consejo de
Administración:
Formación académica:
Grado de estudios
Experiencia laboral:
Cargo
Funcionario:
Institución
Periodo
Empresa y giro económico
Periodo
Observaciones:
Fecha:
Último grado de estudios:
Director
Representante
General:
Legal:
Firma:
&
!A& 4
Autorización para Solicitar Reportes de Crédito
Personas Físicas
Por este conducto autorizo expresamente a
_, para que por conducto de sus
funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades
de Información Crediticia que estime conveniente.
Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que
, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de
mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años
contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación
jurídica.
Nombre del Cliente:
Registro Federal de Causantes:
Domicilo:
Calle y Número:
Colonia:
Municipio:
Código Postal:
Estado:
Teléfono(s):
Fecha en que se firma la autorización:
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de
y/o
+
)
+
N
*
9
*
7
0
-
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@
(
Nombre y Firma del Cliente
=
Para uso exclusivo de
.
Fecha de Consulta:
Folio de Consulta BC:
Importante:
A).-El Formato debe ser impreso en hoja membretada de la Empresa que efectúa la consulta.
B).-Es obligatorio para la Empresa que consulta anotar la Fecha y Folio de la Captura proporcionado por
el Sistema de BC.
&
!A& 5
Carta De Autorización Para Investigación De Datos
Ante La Secretaría De La Función Pública Y La
Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Fecha
A quien corresponda:
Autorizo a
, para
que solicite toda clase de información sobre mi persona y respecto con mis antecedentes en la Secretaria
de la Función Pública y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Por lo expuesto, solicito se otorguen todas las facilidades a
_o quien actúe en su nombre, para que se le proporcione toda la
información solicitada, relevándola en ese acto, de toda responsabilidad por la entrega de ésta.
Dicha información será única y exclusivamente utilizada para analizar la solicitud de registro del intermediario
financiero.
Nombre y Firma
&
!A& 6
Lineamientos Mínimos Manual de Crédito
Requerimiento
Nombre del manual, el número de edición, fecha de la última
actualización y quién lo autorizó.
Introducción
Objetivo
Alcances
Lineamientos mínimos
Funciones mínimas del proceso de crédito: Originación
(Promoción, Evaluación, Autorización, Instrumentación) y Administración
del crédito (Administración del crédito, Control, Seguimiento, Recuperación
administrativa, judicial y extrajudicial)
Marco regulatorio actualizado
Marco Organizacional
− Deberá señalar las áreas de negocio, las operativas y las de soporte
−
−
−
(staff). Deberá existir congruencia ente el Manual de Normas y Políticas
de Crédito y el Manual de Organización en cuanto a estructura
organizacional, funciones y procedimientos.
Para evitar conflictos de interés, las funciones y funcionarios de las áreas
de Promoción deberán ser independientes de las áreas y funciones
siguientes: Autorización, Instrumentación, Seguimiento y Control, y
Recuperación
En la operación de microcrédito de forma específica, para dar mayor
certeza, el manual deberá estar apegado a las sanas prácticas de
microfinanzas: el oficial de crédito (en algunos casos el promotor) deberá
ser el responsable operativo desde la promoción hasta la recuperación del
crédito.
En Microcrédito, para evitar conflictos de interés, las funciones y
funcionarios de las áreas de Promoción deberán ser independientes de
las áreas de Instrumentación y Control, pero si podrán participar en las
funciones de autorización, seguimiento y recuperación. Sin embargo la
persona que recopiló la información, analizó y evalúo el crédito, no puede
tener decisión en la autorización del mismo.
−
Facultades de autorización
−
−
−
El Manual de Normas y Políticas de Crédito deberá estar firmado y
aprobado por el Consejo de Administración y ser actualizado al menos
una vez al año.
El Director o Gerente General es el responsable de la adecuada
implementación del Manual de Normas y Políticas de Crédito.
Especificar las instancias facultadas por tipo trámite, tipo de crédito y
monto.
Cumple
Si
No
Página
Observaciones
&
!A& 6
Etapa de Promoción
Criterios de elegibilidad de los acreditados, congruentes con los de FIRA.
Establecer mecanismos para detectar, previamente al crédito, si hay
riesgo común o es persona relacionada
−
Los productos crediticios y servicios que ofrece el IFNB y los límites de
crédito establecidos.
−
Definir las estrategias de promoción.
−
Los criterios o metodologías de preanálisis y check lists para la
Evaluación de crédito
−
Las Metodologías de Evaluación que se utilizan para los distintos tipos de
crédito y documentación mínima
−
La Metodología de Evaluación de acreditados individuales considera lo
señalado en el Anexo 1.
−
Los contratos que documenten las operaciones, deberán ser aprobados
por el área jurídica.
−
Los cambios en los términos y condiciones serán motivo de una nueva
evaluación y aprobación
En la operación de microcrédito:
−
Las estrategias de promoción deben especificar la búsqueda y
relacionamiento con los clientes en campo.
−
Los criterios o metodologías de preanálisis así como la generación y
consulta de listas de requisitos (check lists) para la Evaluación de Créditos
grupales y para la Evaluación de Créditos Individuales. Estas metodologías
y check lists deben proyectar algunas de las siguientes características del
microcrédito: agilidad en el trámite, la facilidad de acceso, la no
discriminación de montos pequeños, la no priorización de garantías, el no
requerimiento de registros comerciales, financieros, fiscales, etc
−
Cuando se trate de créditos grupales deberá especificar el proceso para la
selección de las personas y la conformación de los grupos y los
requerimientos para la operación de estos.
−
Los productos crediticios y servicios que ofrece la microfinanciera con sus
características como tasa, plazo, montos máximos y mínimos y
requisitos, entre otros.
−
−
Etapa de Análisis y Autorización
−
−
−
−
Las funciones de análisis y autorización del crédito por áreas diferentes a
Promoción.
Especificar áreas encargadas de revisar, analizar y modificar las
propuestas de Promoción.
Especificar los procedimientos de autorización de crédito según
facultades y Órganos Colegiados
Establecer que los funcionarios no podrán participar en PDC en crédito
con conflictos de intereses
En la operación de microcrédito de forma específica:
−
Las funciones de análisis y autorización del crédito pueden ser
desempeñadas por funcionarios y áreas de Promoción. Sin embargo, las
metodologías de análisis y autorización deberán ser desarrolladas por
funcionarios y áreas independientes de las áreas de Promoción. Asimismo,
la persona que recopiló la información, analizó y evalúo el crédito no puede
tener decisión en la autorización del mismo.
Especificar la forma en que se determina la capacidad y la voluntad de pago
−
de la unidad económica familiar, con base en las metodologías autorizadas
por la microfinanciera.
Etapa de Instrumentación y Desembolso
−
−
−
−
Las funciones de instrumentación y desembolso del crédito por áreas
diferentes a Promoción.
Establecer los funcionarios o áreas encargadas de realizar la revisión y
validación de la documentación legal.
Establecer las normas de revisión para asegurar la correcta
documentación y formalización del crédito
Señalar las áreas encargadas de la custodia de los documentos
originales que respaldan las operaciones.
Etapa de Control
−
−
−
Las funciones de control del crédito por áreas diferentes a Promoción.
Establecer las políticas que aseguren el correcto registro de las
operaciones en el sistema de cartera.
Vínculo adecuado entre los registros de la cartera de crédito y los
registros contables del IFNB.
Etapa de Seguimiento y Supervisión
Las funciones de seguimiento y supervisión por áreas diferentes a
Promoción.
−
Establecer criterios, metodologías y procedimientos de seguimiento y
supervisión
−
Establecer las metodologías y normas para la calificación de cartera.
En la operación de microcrédito, de forma específica:
−
Las funciones de seguimiento y supervisión del crédito pueden ser
desempeñadas por funcionarios y áreas de Promoción. Sin embargo, las
metodologías de seguimiento y supervisión deberán ser desarrolladas por
funcionarios y áreas independientes de las áreas de Promoción
−
Etapa de Recuperación de Cartera Crediticia
Las funciones de recuperación de cartera por áreas diferentes a
Promoción
−
Establecer las políticas de recuperación y cobranza administrativa,
extrajudicial y judicial
−
Establecer normas para realizar reestructuraciones, tratamientos de
cartera, quitas, castigos y penalizaciones.
−
Los créditos que puedan tener problemas de recuperación, deberán ser
objeto de una evaluación exhaustiva
−
Las reestructuraciones deberán hacerse de común acuerdo con el
acreditado y pasar por todas las etapas del PDC.
En la operación de microcrédito, de forma específica:
−
Las funciones de recuperación administrativa pueden estar bajo la
responsabilidad de las áreas de Promoción (oficiales de crédito o sus
equivalentes); asimismo pueden llevar a cabo acciones de recuperación
de cartera vencida por la vía extrajudicial.
−
&
!A& 6
Etapa de Integración de Expedientes de Crédito
Definir las políticas y procedimientos para la integración de un expediente
único por cada acreditado.
−
El expediente único por acreditado, deberá incluir lo señalado en el
Anexo 2.
−
Definir el personal responsable de integrar y actualizar los expedientes y
la consulta de los mismos.
−
La documentación de los expedientes podrá conservarse en forma física
y electrónica o microfilmada.
En la operación de microcrédito, adicionalmente:
−
Especificar las políticas y procedimientos para la integración de
expedientes de grupos solidarios.
−
Metodología de Calificación de Cartera
- La calificación de la cartera crediticia se deberá realizar de acuerdo a la
normatividad vigente.
Política de Creación de Reservas Preventivas por Riesgos
Crediticios
− En su caso señalar circulares o normatividad.
Anexo 1
Aspectos mínimos que deben incluirse en la Metodología
de Evaluación de acreditados individuales.
1.
2.
3.
4.
5.
Los flujos de efectivo futuros del probable acreditado y en su caso,
información que valide la experiencia de pago de éste;
La relación entre el ingreso del posible deudor y el pago de la obligación,
y la relación entre dicho pago y el monto del crédito,
En caso de créditos a personas morales, la situación financiera de la
misma, y en general, de la información y documentación presentada por
el posible acreditado.
El plazo de los créditos se deberá establecer en función de los plazos de
los recursos captados;
En el caso de créditos con garantías reales, se deberá revisar el estado
físico, la situación jurídica y los seguros del bien de que se trate.
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6. Tratándose de garantías personales, se deberá evaluar al garante como
a cualquier otro acreditado.
Aspectos mínimos que deben incluirse en la Metodología de Evaluación de
acreditados en Microcrédito:
Independientemente de la metodología de microcrédito utilizada y por ende de la
forma en la que se obtenga la información, la metodología de evaluación debe
considerar lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La evaluación del acreditado de microcrédito debe hacerse in situ.
Considerar conjuntamente hogar – negocio o Unidad Económica Familiar
(UEF).
Determinar la estabilidad de la unidad económico familiar a través de los
siguientes aspectos: estabilidad en la actividad productiva y años de
experiencia en el negocio, características y condiciones familiares, arraigo y
permanencia en el domicilio, competencia local y elementos sectoriales.
Determinar la capacidad de pago de la unidad económico familiar
considerando: propiedad del negocio, Ingresos - gastos y flujo de efectivo
consolidado de la UEF, activos, pasivos y capital consolidados de la UEF, y
un análisis cualitativo del negocio y familiar (situaciones del negocio
familiares que afecten la utilidad de la UEF o sea factor de riesgo).
Valorar la voluntad de pago de la unidad económico familiar (UEF) a través
de: Consulta en una sociedad de información crediticia o su equivalente y
sustrae de FIRA, historial crediticio con la institución financiera, historial de
pago en la comunidad, historial de pago con sus proveedores y pago de
servicios básicos, ahorro, y cualquier otro elemento que el IFNB considere
pertinente.
En el caso de créditos con garantías reales, se deberá revisar el estado
físico, la situación jurídica y los seguros del bien de que se trate.
Tratándose de garantías personales, se deberá evaluar al garante como a
cualquier otro acreditado.
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Anexo 2
Documentación mínima que debe incluirse
expediente de crédito de los acreditados finales.
1.
2.
3.
−
−
−
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
en
el
Solicitud de crédito debidamente requisitada.
Comprobante de domicilio
Tratándose de personas morales:
Escrituras constitutivas del acreditado y/o avalista y modificaciones a las
mismas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y/o
de Comercio.
Escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) persona(s) que
suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito.
Escrituras de otorgamiento de poderes a favor de la(s) personas(s) que
suscriban él o los avales.
Estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios,
incluyendo relaciones analíticas de los principales renglones.
Estado de situación patrimonial con antigüedad no superior a 180 días
que incluya pasivos, en caso de personas físicas.
Estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal,
incluyendo relaciones analíticas de los principales renglones, con una
antigüedad no mayor a 180 días.
Análisis de viabilidad del crédito y/o reestructura
Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de
información crediticia respecto del solicitante del crédito, así como el
informe expedido por la misma.
Autorizaciones de crédito.
Análisis de la situación financiera del aval.
Copia de los contratos de crédito y/o de los pagarés con los que se haya
documentado el crédito.
Avalúos actualizados de los bienes que garanticen el adeudo.
Certificados de libertad de gravámenes de las garantías, o en su caso,
carta de prelación de adeudos y/o garantías.
Reportes del IFNB, sobre la verificación de la existencia, legitimidad,
valor y demás características de las garantías.
Pólizas de seguros de las garantías en favor del IFNB, cuando por la
naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento.
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el
cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución.
Informes de seguimiento de condiciones contractuales y garantías.
Alternativas de pago y/o propuesta de reestructuración.
Autorización de la reestructura y/o convenio judicial.
Identificación e integración del grupo económico al que pertenezca el
acreditado.
Información periódica del responsable de la cobranza judicial o
extrajudicial del crédito, así como la documentación soporte
correspondiente.
Correspondencia con el acreditado, como cartas, telegramas y otros.
Cédulas de calificación de riesgo del crédito.
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En la operación de microcrédito, se aplica lo siguiente:
Documentación mínima que debe incluirse en el expediente de crédito de
los acreditados finales:
1. Solicitud de crédito debidamente requisitada.
2. Identificación oficial y comprobante de domicilio
3. Tratándose de personas morales:
− Escrituras constitutivas del acreditado y/o avalista y modificaciones a las
mismas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y/o de
Comercio.
− Escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) persona(s) que
suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito.
− Escrituras de otorgamiento de poderes a favor de la(s) personas(s) que
suscriban él o los avales.
4. Estados financieros recientes conformen lo establecen las políticas de la
microfinanciera, mismos que pueden ser los elaborados por el oficial de
crédito de la microfinanciera.
5. Análisis de crédito y/o reestructura conforme a la metodología de la
microfinanciera (evaluación de capacidad y voluntad de pago).
6. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de
información crediticia respecto del solicitante del crédito, así como el informe
expedido por la misma.
7. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el
cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución
8. Autorizaciones de crédito.
9. Copia de los contratos de crédito y/o de los pagarés con los que se haya
documentado el crédito.
10. Reportes de supervisión o seguimiento de acuerdo a su metodología.
11. Estimación del valor de los bienes que garanticen el adeudo (en su caso).
12. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la microfinanciera, cuando
por la naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento.
13. Alternativas de pago y/o propuesta de reestructuración.
14. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial.
15. Información periódica de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito por el
responsable de la función, así como la documentación soporte
correspondiente.
16. Correspondencia con el acreditado, como cartas, telegramas y otros.
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Lineamientos Mínimos Manual de Procedimientos de crédito
Requerimiento
1. Estructura organizacional del IFNB congruente con las
etapas y funciones del proceso de crédito
2. Canales de comunicación y de flujo de información entre
las distintas áreas del IFNB
3. Políticas generales de operación, los procedimientos
operativos de las diferentes etapas del proceso de crédito,
claramente descritos y documentados, así como los
mecanismos para su revisión periódica
4. Medidas de control para los procedimientos operativos,
incluyendo las medidas necesarias para prevenir la
comisión de ilícitos
5. Programas de contingencia y seguridad
Cumple
Si No
Observaciones
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Fecha
Nombre del IF
Entidad Financiera
sujeta a regulación
bancaria
Tipo de crédito
*Solo microfinancieras
Empleados y
sucursales
A.
B.
C.
D.
Bancaria y No bancaria regulada perteneciente a una subsidiaria bancaria.
No bancaria regulada
No bancaria no regulada
Entidad financiera otorgante de crédito no usuaria de una sociedad de
información crediticia
A. Individual
B. Grupal (microfinancieras)
% de participación ____
% de participación ____
Número de empleados del mes actual: ___________
Número de empleados del cierre inmediato anterior __________
Número de sucursales / oficinas, del mes actual _________
EXPERIENCIA DE PAGO INFONAVIT
Total de pagos
al Infonavit
(contribuciones
y créditos) en
el último
bimestre 1/
Días atrasados
Infonavit en el
último bimestre 1/
Tasa de retención
laboral (promedio
de los últimos 3
años) 1/
A.
B.
C.
D.
Sin información
0 UDI’s
(0 - 2,400 UDI’s )
> 2,400 UDI’s
A.
B.
C.
D.
E.
F.
A.
B.
C.
D.
<0
0
(0, 28.33]
>28.33
Sin información
Sin pagos
[0%, 35%)
[35%, 66.6%)
> 66.6%
Sin información
CONTEXTO DEL NEGOCIO
Líneas de negocio
(Ver anexo cuadro
de definiciones) 2/
Fuentes de
financiamiento
A.
B.
C.
D.
Finanzas corporativas
Negociación y ventas
Crédito minorista
Crédito comercial
A.
B.
C.
D.
Bursátil
Bancario
Captación Tradicional
Otros _____________________
E. Pago y liquidación
F. Servicios de agencia
G. Administración de activos
H. Intermediación minorista / Operaciones
de corretaje al menudeo
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Tres mayores
acreditados en
saldo sobre cartera
total
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1. ________________________
2. ________________________
3. ________________________
Cifras a _________de 20___
Saldo ____________MDP
Saldo ____________MPD
Saldo ____________MDP
Cartera Total _________MDP
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Número de
Consejeros
Independientes
Total de consejeros independientes que participan en el Consejo de Administración
_____
Total de Consejeros
Total de Consejeros en el Consejo de Administración _____
Nombre de los
principales
accionistas (grupos
o personas física o
morales ) que tenga
directa o
indirectamente la
tenencia accionaria
mayoritaria y
porcentaje de
participación
Gobierno
Corporativo
Nombre
% de
participación
A. La entidad cuenta con un proceso de auditoría interna formalizado, el área de
riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y tiene alta
injerencia en la toma de decisiones.
B. La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna, pero éste no está
formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad
financiera, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones.
C. La entidad financiera no cuenta con un proceso de auditoría interna, el área de
riesgos no es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y no tiene
injerencia en la toma de decisiones.
D. Sin información
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
Promedio de años
de experiencia
laboral en el
sistema financiero
de los funcionarios
de 1er y 2do nivel en
la administración
A. Más de 10 años promedio de experiencia
B. Entre 5 y 10 años promedio de experiencia
C. Menos de 5 años promedio de experiencia
Existencia de
políticas y
procedimientos
A. La entidad financiera implementa, difunde y aplica manuales de políticas y
procedimientos.
B. La entidad financiera cuenta con manuales de políticas y procedimientos pero
no están implementados o formalizados.
C. La entidad financiera no cuenta con políticas y procedimientos.
D. Sin información.
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Estados financieros
auditados por parte
de un despacho
externo
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E. Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos.
F. Estados financieros auditados durante el último año.
G. Estados Financieros nunca auditados o sin información.
Nombre del despacho________________________________________
Año auditado: 20____
Emisión de títulos
de deuda en oferta
pública así como
su clasificación en
balance
A. Sin emisiones
B. Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero
C. Transacciones estructuradas fuera de balance
Calificación de
agencia
Nombre de la agencia calificadora
A. Sin calificación
B. Fitch
C. S&P
D. Moody’s
E. HR Ratings
F. Otra_________
Metodología de
evaluación
A. CNBV
B. Otra
Especificar___________________________________
_____________________________________________________________
Calificación __________
Calificación __________
Calificación __________
Calificación __________
Calificación __________
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
_______
_______
_______
_______
_______
“La firmante declara bajo protesta de decir verdad que toda la información contenida en el presente cuestionario es real, veraz y
fidedigna y que refleja claramente los aspectos relevantes de la situación de su representada y del mercado en el que se ubica”
Nombre y Firma del Apoderado
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Cuestionario Cualitativo para Empresas
Fecha
Razón Social
Ingresos Netos Anuales del
último ejercicio (principal
fuente de ingreso).
A. Por venta de inventarios
B. Por prestación de servicios
C. Otros (especificar)
Empleados y sucursales
Número de empleados del mes actual:
Número de empleados del cierre inmediato anterior:
Número de sucursales / oficinas, del mes actual:
Ejercicio_______
____________ (miles de $)
_________
_________
_________
EXPERIENCIA DE PAGO INFONAVIT
Total de pagos al Infonavit
(contribuciones y créditos)
en el último bimestre 1/
E.
F.
G.
H.
Sin información
0 UDI’s
(0 - 2,400 UDI’s )
> 2,400 UDI’s
Días atrasados Infonavit en el
último bimestre
1/
G.
H.
I.
J.
K.
L.
<0
0
(0- 28.33)
>28.33
Sin información
Sin pagos
Tasa de retención laboral 1/
A.
B.
C.
D.
[0%, 35%)
[35%, 66.6%)
> 66.6%
Sin información
RIESGO PAÍS E INDUSTRIA
1. Las características reflejan debilidades importantes en las
perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros
clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se
registran inestabilidades extremas en la industria, basadas en
cambios tecnológicos, regulaciones, fiscales y laborales. El
ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores
por una limitada demanda o características monopolísticas con
barreras de entrada al mercado extremadamente altas.
Intensidad y características
de la competencia reflejan:
2. Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en
crecimiento y en los indicadores financieros clave, los
márgenes de utilidad y la competitividad.
La industria es
considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en
la tecnología.
3. Las características de la industria reflejan crecimiento y
desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores
financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad.
4. Sin información. Si no cuenta con un análisis de la industria
con menos de un año de antigüedad, o el análisis de la
industria no está documentado o fue hecho por el área de
negocio en lugar de un área independiente o el área de
riesgos.
MERCADO
a. Menos del 15% de las compras totales anuales a proveedores
están concentradas en los tres principales proveedores de la
empresa, al cierre del ejercicio anual.
b. Entre el 15% y el 35% de las compras totales anuales a
proveedores están concentradas en los tres principales
proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual.
Proveedores
c. Más del 35% de las compras totales anuales a proveedores
están concentradas en los tres principales proveedores de la
empresa al cierre del ejercicio anual.
1. Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa
están concentradas en los tres principales clientes al cierre del
ejercicio anual.
2. Entre el 15% y el 35% de las ventas totales anuales de la
empresa están concentradas en los tres principales clientes al
cierre del ejercicio anual.
Clientes
3. Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa
están concentradas en los tres principales clientes al cierre del
ejercicio anual
TRANSPARENCIA Y ESTÁNDARES
1. Estados financieros auditados durante más de 2 años
consecutivos
Estados Financieros
Auditados
2. Estados financieros auditados durante el último año
3. Estados Financieros nunca auditados o sin información
4.
Nombre del despacho _____________________________
Año auditado: 20___
Agencia calificadora
Calificación de agencia
G. Sin calificación
H. Fitch
I. S&P
J. Moody’s
K. HR Ratings
L. Otra_________
Calificación________
Calificación _______
Calificación _______
Calificación _______
Calificación _______
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
Fecha
_______
_______
_______
_______
_______
GOBIERNO CORPORATIVO
Independencia del Consejo de
Administración
1.
La participación de consejeros independientes representa
menos del 12% del Consejo de Administración.
2.
La participación de consejeros independientes representa
menos entre el 12% y el 25% del Consejo de Administración.
3.
La participación de consejeros independientes representa más
del 25% del Consejo de Administración.
4.
Sin consejeros independientes
1.
La estructura organizacional está alineada con los objetivos
del negocio y el entorno de control interno es sólido.
2.
La estructura organizacional se encuentra de alguna manera
inconsistente con respecto a los actuales objetivos del
negocio. Se observan varios cambios organizacionales que
han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para
operar y entregar sus productos de forma coordinada y
eficiente.
3.
Existen claras debilidades en la estructura organizacional que
ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de
efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda.
Estructura organizacional
a. Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia
accionaria.
Composición accionaria
b. Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la
tenencia accionaria.
c. Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia
accionaria.
“La firmante declara bajo protesta de decir verdad que toda la información contenida en el presente cuestionario es real, veraz y
fidedigna y que refleja claramente los aspectos relevantes de la situación de su representada y del mercado en el que se ubica”
Nombre y Firma del Apoderado
2< D
8 .
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Brechas de Liquidez
Brechas de liquidez a partir de:
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Instructivo Brechas de Liquidez
Marco Conceptual
Una Brecha de Liquidez se refiere a la posición que un Intermediario Financiero presenta en un intervalo de tiempo,
asociado a la realización de sus activos y liquidación de sus pasivos, por bandas de vencimiento.
Objetivo
Analizar el riesgo de liquidez que presenta un Intermediario Financiero, a través de sus Brechas de Liquidez;
Lo anterior, a partir del análisis de su estructura financiera, en términos de los vencimientos contractuales de
los activos y pasivos monetarios;
Asimismo, detectar las brechas de liquidez en las cuales la contraparte financiera, puede presentar
insuficiencia de recursos, y si su brecha acumulada puede resarcir dicho faltante;
En consecuencia, de presentar brechas acumuladas negativas, se debe requerir a la contraparte los planes
de acción para revertir dicha situación.
Consideraciones
•
•
•
•
•
•
•
El modelo parte de una estructura financiera determinada a cierta fecha, y supone que la contraparte se
mantiene estática; es decir, que no genera activos ni pasivos;
Reconoce la composición de activos y pasivos en diferentes vencimientos;
Supone que la contraparte debe balancear la composición de los activos y pasivos a corto y largo plazo;
Involucra la disponibilidad de activos para cumplir obligaciones, vía vencimiento;
El riesgo de liquidez depende de la diferencia entre los vencimientos contractuales de activos y pasivos;
Integra, por el lado del activo: disponibilidades e inversiones en valores, cartera de crédito vigente; mientras
que del pasivo todos los pasivos financieros.
Ubica saldos por bandas de vencimiento. Proyecciones contra Brechas de Liquidez
Brechas de Liquidez:
• Es un instrumento que busca cuantificar
el riesgo de liquidez.
• Se analizan los vencimientos de activos y
pasivos a una fecha determinada.
• Lo anterior, para analizar la generación
de flujos y capacidad de pago, a partir de
su principal activo.
• Es un análisis con base en información
financiera histórica más reciente.
Proyección
• Una proyección demuestra la viabilidad
financiera de un proyecto o de una
empresa de manera integral.
• Busca
pronosticar
los
resultados
económico-financieros futuros de una
empresa respecto de sus operaciones
actuales y futuras.
• Intervienen hipótesis relacionadas con
aspectos macroeconómicos (PIB, tipo de
cambio,
inflación,
etc.),
evolución
sectorial
(precios
del
sector,
oportunidades y amenazas) y evolución
del negocio (líneas del negocio,
producto, clientes potenciales).
Diferencias:
•
Una proyección es utilizada para demostrar la viabilidad de un proyecto, mientras que la
brecha es una herramienta de gestión de activos y pasivos.
•
La proyección involucra la elaboración de estados financieros para cada período, partiendo
del flujo de efectivo; por otra parte, la brecha de liquidez solo contiene el cobro y pago de
pasivos existentes a la fecha del balance general base.
•
Para una proyección se realizan diferentes hipótesis o supuestos de variables que pudieran
influir en el desempeño del proyecto o de la empresa; sin embargo, en las brechas de liquidez
el único supuesto es que se lleven a cabo los cobros y pagos en comento sin tomar en
cuenta colocaciones o contratación de pasivos adicionales.
Instructivo para Completar el Archivo de Brechas de Liquidez
Contenido
I.
II.
III.
IV.
V.
I.
Conociendo la Hoja de Trabajo
Selección de Plazos a Registrar
Selección de Rubros del Activo / Pasivo
Notas y Aclaraciones
Ejemplo
Conociendo la Hoja de Trabajo
La información financiera que complementa el archivo de brechas de liquidez se integra en una hoja de Excel, de
acuerdo con lo siguiente:
A. Seleccionar e incorporar en la hoja de trabajo, los plazos en los que se presentará la información financiera,
de acuerdo con la fecha de los estados financieros base;
B. Seleccionar las partidas del activo que se integrarán en el archivo, que describan la operación del
intermediario (disponibilidades e inversiones en valores, disponibilidades restringidas, y cartera crediticia
vigente según corresponda);
C. Seleccionar las partidas del pasivo que presenten las obligaciones financieras del intermediario, al momento
del análisis (pasivos bancarios, bursátiles, partes relacionadas, etc.);
D. Incorporar en el área de notas, según corresponda, las aclaraciones pertinentes para explicar alguno de los
conceptos que integran el archivo de las brechas de liquidez, para presentar un plan de acción que solvente,
en su caso, brechas acumuladas negativas, y/o mencionar las características de alguna partida (ej.
instrumentos financieros derivados contratados por la empresa, pasivos bursátiles, pasivos con partes
relacionadas, etc.).
Consideraciones:
• En el archivo de brechas de liquidez no se integran proyecciones de flujos futuros;
• No es necesario integrar información en todos los periodos, sólo se utiliza aquella que corresponda a los
vencimientos pactados en la fecha del análisis; tanto en el activo como en el pasivo (es decir, básicamente
disponibilidades, vencimientos de cartera y pasivos financieros)
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II.
Selección de Plazos a Registrar
La información financiera se presenta a una fecha determinada, misma que se menciona en la primera
columna del archivo de brechas, por lo que, de acuerdo con ésta, se selecciona el periodo a integrar conforme
a lo siguiente:
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: diciembre año
0
Corto Plazo <= 12 meses
ene-año 1
feb-año 1
mar-año 1
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: enero año 1
feb-año 1
mar-año 1
abr-año 1
mar-año 1
abr-año 1
mayo-año
1
abril año 1
abr-año 1
mayo-año
1
jun-año 1
mayo año
mayo-año
1
jun-año 1
jul-año 1
jun-año 1
jul-año 1
ago año 1
jul-año 1
ago año 1
sep año 1
feb-dic año 2
jun-ago año 1
sep año 1- nov año
2
jul - sep año 1
ago-oct año 1
sep-nov año 1
ago año 1
sep año 1
oct-año 1
dic año 1 - feb año
2
mar-dic año 2
ene - mar año 2
abr-dic año 2
feb-abr año 2
mayo-dic año
2
oct-año 1
nov-año 1
dic año 1-feb año 2
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
Largo Plazo > 12 meses
dic año 1- feb año 2
mar-mayo año 2
jun-dic año 2
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
Largo Plazo > 12 meses
ene-mar año 2
abr-jun año 2
jul-dic año 2
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
Largo Plazo > 12 meses
feb-abr año 2
mayo-jul año 2
ago-dic año 2
Corto Plazo <= 12 meses
sep año 1
año 6 en
adelante
Largo Plazo > 12 meses
nov año 1-ene año
2
nov año 1-ene año
2
año
5
Largo Plazo > 12 meses
oct - dic año 1
oct-dic año 1
año
4
Largo Plazo > 12 meses
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: agosto año 1
sep año 1- ene año
2
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: julio año 1
ago-oct año 1
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: junio año 1
mayo-jul año 1
año
3
Largo Plazo > 12 meses
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de:
1
año 2
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de:
oct-dic año 1
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: marzo año 1
jul-sep año 1
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: febrero año 1
abr-jun año 1
Largo Plazo > 12 meses
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
Largo Plazo > 12 meses
mar-mayo año 2
jun-ago año 2
sep-dic año 2
año
3
año
4
año
5
año 6 en
adelante
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: septiembre año 1
oct-año 1
nov-año 1
dic-año 1
nov-año 1
dic-año 1
ene-año 2
III.
jul-sep año 2
oct-dic año 2
feb-abr año 2
dic-año 1
ene-año 2
feb-año 2
mar-mayo año 2
año 3
año 4
año 5
año 6 en adelante
Largo Plazo > 12 meses
mayo-jul año 2
ago-oct año 2
nov-dic año 2
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: noviembre año 1
abr-jun año 2
Corto Plazo <= 12 meses
Cifras en miles de pesos
Brechas de liquidez a partir de: octubre año 1
ene-mar año 2
Largo Plazo > 12 meses
año 3
año 4
año 5
año 6 en adelante
Largo Plazo > 12 meses
jun-ago año 2
sep-nov año 2
dic año 2
año 3
año 4
año 5
año 6 en adelante
Selección de Rubros del Activo / Pasivo
Las partidas que se registran en el archivo de brechas de liquidez referentes al activo del intermediario son:
-
-
Disponibilidades e inversiones en valores: se refiere a los activos más líquidos que mantiene el
intermediario, como caja, bancos e inversiones en valores que son utilizados en su operación cotidiana y
que están disponibles para solventar alguna obligación; se incluyen, en su caso, instrumentos financieros
derivados contratados.
Disponibilidades restringidas: se refiere a aquellos activos limitados en su uso por algún tipo de impedimento
(ej. garantías solicitadas por acreedores financieros).
Cartera de crédito vigente: es importante registrar los montos por vencimientos pactados a la fecha de los
estados financieros base. Se pueden hacer varias clasificaciones de acuerdo con el tipo de cartera que
posee la empresa (ej. Cartera de microcrédito, de factoraje, de arrendamiento, bursatilizada, etc.).
IV. Seleccionar partidas del pasivo a integrar.
-
-
Es importante mencionar que se debe de diferenciar entre pasivo de corto plazo (hasta 12 meses) y pasivo
de largo plazo (mayor a doce meses).
Se requieren los pasivos bancarios contratados por el intermediario; éstos se refieren a todas aquellas líneas
de financiamiento otorgadas por acreedores financieros tales como instituciones bancarias, intermediarios
financieros no bancarios, fondos nacionales y/o internacionales, etc.
Se requieren los pasivos bursátiles adquiridos por el intermediario; éstos se refieren a todas aquellas
obligaciones que se derivan de colocaciones de deuda entre el público inversionista.
Se requiere del financiamiento otorgado por partes relacionadas, en el caso que aplique.
Conforme a lo anterior, la estructura del archivo de brechas de liquidez tendría el siguiente formato:
Cifras en miles de
pesos
Brechas de liquidez a
partir de: (fecha de
estados financieros)
Corto Plazo <= 12 meses
trim
mes mes mes
estr
1
2
3
e1
trim
estr
e2
Largo Plazo > 12 meses
rest
trim
o
estr
año
e3
2
año
3
año
4
año
5
año 6
en
adela
nte
Disponibilidades e
Inversiones (1)
Cartera Vigente 1 (2)
Cartera Vigente 2 (2)
Cartera Vigente 3 (2)
Cartera Vigente 4 (2)
Activos en
Recuperación (3)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Pasivos en Liquidación
(7)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Liquidez por Brecha (8)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Brecha Acumulada (9)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Pasivos Bancarios
Corto Plazo (4)
Pasivos Bancarios
Largo Plazo (4)
Pasivos Bursátiles
Corto Plazo (5)
Pasivos Bursátiles
Largo Plazo (5)
Pasivos con Partes
Relacionadas (6)
CONSIDERACIONES:
(1)
(2)
En este rubro se integra lo referente a disponibilidades e inversiones en
valores; en el último periodo de corto plazo (trimestre 3), se registran
aquellas partidas que se encuentren restringidas (ej. garantías líquidas a
favor de acreedores financieros). La suma total debe corresponder a lo
registrado en los estados financieros base.
Se registra el total de la cartera vigente que se encuentra en el balance
general con base en los vencimientos reales o pactados en cada uno de
los períodos asignados en el cuadro, clasificado por tipo de cartera (ej.
cartera microcrédito, cartera comercial, cartera de arrendamiento, cartera
de factoraje, cartera bursatilizada, etc.).
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
V.
Se refiere a la suma de las partidas del activo registradas en el archivo de
brechas; el saldo sumado de todos los periodos debe corresponder a lo
registrado en los estados financieros base.
Se registran los vencimientos de los pasivos bancarios conforme a lo
pactado (fechas de amortización); corto plazo se refiere a aquellas
amortizaciones a un plazo no mayor a 12 meses. La suma debe coincidir
con lo registrado en los estados financieros base.
Se registran los vencimientos de los pasivos bursátiles conforme a lo
pactado (fechas de amortización); corto plazo se refiere a aquellas
amortizaciones a un plazo no mayor a 12 meses. La suma debe coincidir
con lo registrado en los estados financieros base.
Se registran aquellas obligaciones financieras que se mantengan con
alguna parte relacionada; en las notas adicionales se deben de especificar
las características del pasivo registrado (monto autorizado, plazo, tasa de
interés, etc.).
Se refiere a la suma de las partidas del pasivo registradas en el archivo de
brechas; el saldo sumado de todos los periodos debe corresponder a lo
registrado en los estados financieros a analizar.
Se refiere a la diferencia entre los activos en recuperación y los pasivos en
liquidación por brecha.
Se refiere a la suma de la liquidez por brecha de periodos anteriores; en
caso de existir alguna brecha acumulada negativa, el intermediario debe
incluir un plan de acción que revierta dicha situación.
En los espacios marcados en negro no debe existir registro alguno.
Notas y aclaraciones.
En el archivo se integra una sección en donde el intermediario podrá realizar comentarios y aclaraciones sobre la
información financiera registrada.
Ejemplo:
En esta sección se presentará, de manera explicativa, un archivo con información financiera para facilitar la
explicación de lo mencionado anteriormente.
La información presentada se refiere a una micro-financiera y se evalúan los estados financieros al mes de abril de
2011.
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La gráfica muestra si la empresa mantiene una estructura financiera balanceada de
acuerdo con los vencimientos de sus activos en colocación vs las amortizaciones
contraídas de sus pasivos en liquidación.
Una vez finalizada la captura, el archivo se guarda con el nombre de la empresa y la fecha
a la que se realiza el análisis (brechas_nombredelaempresa_mmaa).
&
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Relación de 10 Principales Acreditados,
Antigüedad de la Cartera y Créditos Vinculados
N OM B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O N O B A N C A R I O ( I F N B ) :
N U M ER O D E R EGI S T R O D EL I F N B EN N A F I N :
A N T I GÜ ED A D D E L A C A R T ER A P EN D I EN T E D E P A G O
F EC H A D E L A I N F OR M A C I ÓN
C I F R A S EN P ES OS
C A P I T A L E I N T ER ES N O C OB R A D OS
S AL D O D E C AP I T AL N O
P R OD U C T O O P R OG R A M A
EXI GI B L E ( P OR VEN C ER )
D E 1 A 3 0 D I AS
D E F I N A N C I A M I EN T O D EL
DE 31 A 6 0 DIAS
DE 61 A 9 0 DIAS
D E 9 1 A 12 0 D I A S
D E 12 1 A 15 0 D I A S
D E 15 1 A 18 0 D I A S
D E 18 1 A 2 10 D I A S
M A S D E 2 10 D I A S
IFNB
T OT A L
0.00
N OM B R E Y F I R M A D E A U T OR I Z A C I ÓN
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
N O M B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O N O B A N C A R I O ( I F N B ) :
N U M ER O D E R EG I S T R O D EL I F N B EN N A F I N :
R EL A C I Ó N D E L O S 10 P R I N C I P A L ES A C R ED I T A D O S
F EC H A D E L A I N F O R M A C I Ó N :
C I F R A S EN P ES O S
TO TA L S I N
R EC U R S O S
C o n se c .
N O M B R E D EL A C R ED I T A D O
NA FIN
F EC H A D E
M ON T O
P L A Z O T OT A L
TA S A B A S E
S O B R ET A S A
O T O R G A M I EN T O
OT OR GA D O
EN M ES ES
D E I N T ER ÉS
( AN UAL)
CA P I TA L
VI G EN T E
( 1)
I N T ER ES ES
CA P I TA L
I N T ER ES ES
TO TA L
VI G EN T ES ( 2 )
VEN C I D O ( 3 )
VEN C I D O S ( 4 )
VEN C I D A ( 3 + 4 )
M OR A T OR I O S
( 1+ 2 + 3 + 4 )
I N T ER ES ES
S A L D O T OT A L
M ES ES D E
M OR A T OR I O S ( 5 )
( 1+ 2 + 3 + 4 + 5 )
I N C U M P L I M I EN T O
1
0.00
0.00
0.00
2
0.00
0.00
0.00
3
0.00
0.00
0.00
4
0.00
0.00
0.00
5
0.00
0.00
0.00
6
0.00
0.00
0.00
7
0.00
0.00
0.00
8
0.00
0.00
0.00
9
0.00
0.00
0.00
10
0.00
T O T A L ES
0.0 0
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0.0 0
0.0 0
NO M B R E Y F I R M A D E A U T OR I ZA C I ÓN
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0.00
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0.0 0
GA R A N T I A
P R EL A C I O N
GR A D O
R ES ER VA S
C R EA D A S
ES T A T U S D E R EC U P ER A C I O N
N O M B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O N O B A N C A R I O ( I F N B ) :
N U M ER O D E R EG I S T R O D EL I F N B EN N A F I N :
R EL A C I O N D E L O S 10 P R I N C I P A L ES A C R ED I T A D O S EN I N C U M P L I M I EN T O D E P A G O
F EC H A D E L A I N F O R M A C I Ó N :
C I F R A S EN P ES O S
R EC U R S O S
C o n se c .
N O M B R E D EL A C R ED I T A D O
NA FI N
F EC H A D E
M ON T O
P L A Z O T OT A L
TA S A B A S E
S O B R ET A S A
O T O R G A M I EN T O
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EN M ES ES
D E I N T ER ÉS
( A N U A L)
CA P I TA L
VI G EN T E
( 1)
TOT A L S I N
I N T ER ES ES
CA P I TA L
I N T ER ES ES
TOT A L
VI G EN T ES ( 2 )
VEN C I D O ( 3 )
VEN C I D O S ( 4 )
VEN C I D A ( 3 + 4 )
M OR A TOR I OS
( 1+ 2 + 3 + 4 )
I N T ER ES ES
S A LD O T OTA L
M ES ES D E
M OR A TOR I OS ( 5 )
( 1+ 2 + 3 + 4 + 5 )
I N C U M P L I M I EN T O
1
0.00
0.00
0.00
2
0.00
0.00
0.00
3
0.00
0.00
0.00
4
0.00
0.00
0.00
5
0.00
0.00
0.00
6
0.00
0.00
0.00
7
0.00
0.00
0.00
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0.00
0.00
9
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0.00
0.00
10
0.00
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T O T A L ES
0.0 0
0.0 0
0.0 0
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NO M B R E Y FI R M A D E A U TOR I ZA C I ÓN
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GA R A N T I A
P R EL A C I O N
GR A D O
R ES ER VA S
C R EA D A S
ES T A T U S D E R EC U P ER A C I O N
X, S.A. DE C.V.
RELACION DE CREDITOS VINCULADOS
AL MES DE _ DE _
CIFRAS EN MILES DE PESOS
1
SEC
NOMBRE DEL ACREDITADO
SALDO TOTAL
2
CAPITAL
CONTABLE
INTERMEDIARIO
3
% DEL CAPITAL
CONTABLE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
ETC.
TOTAL CREDITOS VINCULADOS
RESTO DE LA CARTERA
CARTERA TOTAL
Nota:
Se entiende como créditos vinculados los otorgados a las personas siguientes:
* A los miembros del Consejo de Administración del Intermediario, o del Comité Técnico en el caso de
Fisos. "AAA", propietarios o suplentes.
* Personas físicas y morales que detenten directa o indirectamente el control del 1.0% ó más de los títulos
representativos del capital social del Intermediario o de la sociedad controladora de sus acciones, excepto
en el caso de Uniones de Crédito.
* A los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad civil hasta el
segundo grado con las personas descritas en cualquiera de los dos puntos anteriores.
* A las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar al
Intermediario.
* A las personas morales así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que el intermediario
controle directa o indirectamente el 10.0% ó más de los títulos representativos de su capital.
* A las personas morales en que los funcionarios o consejeros del Intermediario, sean funcionarios o
consejeros de aquéllas.
* A los funcionarios o empleados, salvo por operaciones que correspondan a préstamos de carácter
laboral, así como los comisarios propietarios y suplentes, auditores externos, o ascendientes,
descendientes o cónyuges de las personas antes señaladas.
* A las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores
controle directa o indirectamente el 10.0% ó más de las acciones que conforman su capital.
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
1 Saldo total sin moratorios
2 Importe de capital contable que registre a la fecha de la información
3 Porcentaje que cada saldo representa del capital contable
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Instructivo de Llenado de Campos
Relaciones Principales Acreditados
Incorporar alguno de los siguientes valores:
• “S“, para cartera con recursos NAFIN.
• “N“, para cartera con recursos diferentes de NAFIN.
Nombre del
Incorporar el nombre del deudor del IFNB como está registrado en el
sistema del intermediario.
acreditado
Fecha de
Incorporar la fecha en que el acreditado recibió el financiamiento por
otorgamiento
parte del IFNB.
Monto otorgado Incorporar el importe del crédito original en pesos y centavos. Para
financiamientos en dólares, convertir a moneda nacional.
Recursos NAFIN
Plazo total en meses Incorporar el plazo del crédito en meses; en caso de existir periodo de
gracia, éste deberá incluirse en el plazo.
Tasa base de interés Para los créditos a tasa fija anotar una “F” y para los créditos a tasa
variable ingresar la tasa base “TIIE”, “CPP”, “CETES”, “LIBOR”, etc.,
según corresponda.
Sobretasa (Anual)
Para los créditos a tasa fija anotar su valor y para los créditos a tasa
variable anotar el valor de la sobretasa correspondiente.
Ejemplo: una tasa de 10% se deberá ingresar como 10.00
Incorporar el importe del capital vigente del crédito en pesos y
centavos.
Intereses vigentes Incorporar los intereses devengados no pagados (provisión de
intereses ordinarios) a la fecha reportada, en pesos y centavos.
Capital vencido
En caso de existir capital vencido del crédito a la fecha reportada,
ingresar su importe en pesos y centavos.
Intereses vencidos En caso de existir intereses vencidos del crédito a la fecha reportada,
ingresar su importe en pesos y centavos.
Intereses moratorios En caso de existir intereses moratorios del crédito a la fecha
reportada, ingresar su importe en pesos y centavos.
Saldo total
Se refiere a la suma del capital vigente, intereses vigentes, capital
vencido, intereses vencidos e intereses moratorios en pesos y
centavos.
Meses de
Ingresar el número de meses completos de incumplimiento de pago
incumplimiento
que registra el deudor, en su caso, a la fecha reportada.
Si no tiene incumplimientos reportar 0; si los días de incumplimiento
son de 1 a 30 reportar 1; si los días de incumplimiento son de 31 a 60
reportar 2; si los días de incumplimiento son de 61 a 90 reportar 3, etc.
Garantías
Describir el tipo de garantía que cubre el crédito.
Capital vigente
Prelación
Ingresar el lugar (1, 2, 3, etc.) que ocupa el bien otorgado en
garantía para garantizar el crédito.
Grado
Ingresar el orden de pago del crédito legalmente fijada para los
casos de incumplimiento del deudor.
Reservas creadas
Ingresar el monto de reservas efectivamente creadas por el IFNB de
los créditos, en pesos y centavos.
Estatus de
Recuperación
Para los acreditados con saldo vencido incluir en que proceso de
recuperación se encuentra: administrativa, extrajudicial o judicial.
CONSIDERACIONES
Los saldos que se considerarán serán los operativos.
Para determinar los principales acreditados, es necesario incluir todos los créditos a cargo del
mismo acreditado.
La relación de los 10 principales acreditados, se ordenará por acreditado de mayor a menor saldo
total sin intereses moratorios (incluir la suma de saldos por acreditado, en caso de contar con más
de un crédito).
La relación de los 10 principales acreditados en incumplimiento de pago, se ordenará por
acreditado de mayor a menor suma de capital e intereses vencidos (incluir la suma de saldos por
acreditado).
&
!A& 4
Cuadros de Porcentajes de Concentración de Cartera
Porcentaje de acreditados
con saldo mayor
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Porcentaje del saldo que
concentra
Número de acreditados que
conforman el portafolio
A manera de ejemplo, en el caso de una base de datos en Excel, se indica el siguiente procedimiento:
2.
Calcular el número de acreditados que representa el 10%, 20%, 30%, … 90%, 100%.
3.
Ordenar la base de datos que contenga a los acreditados y su saldo, en orden descendente del saldo.
4.
Efectuar un corte con el 10% de los primeros acreditados (los que presentan mayor saldo), y obtener el
saldo correspondiente a ese 10% de acreditados, el cual se plasmará en la columna derecha del
cuadro.
5.
De manera similar, efectuar el siguiente corte, a su vez, con el 20% de los primeros acreditados (los
que presentan mayor saldo), y obtener el saldo correspondiente a ese 20% de acreditados, el cual se
plasmará en la columna derecha del cuadro.
6.
De la misma manera que se realizó para el punto 3 y 4, se deberán obtener los saldos para los
porcentajes del 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. Como se podrá observar, al 100% de
acreditados corresponderá el 100% del saldo de la cartera.
7.
Por último, se solicita indicar el número de acreditados que conforman el portafolio.
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&DUWDGH6ROLFLWXG
/XJDU\IHFKD
XXX XXX XXX
Dirección de Promoción
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
3UHVHQWH
3RU PHGLR GH OD SUHVHQWH QRV SHUPLWLPRV VROLFLWDUOH D 6RFLHGDG +LSRWHFDULD )HGHUDO 61& ORV
VLJXLHQWHVUHTXHULPLHQWRVGHDSR\RILQDQFLHURGHQXHVWUDVRFLHGDG
Tipo de Apoyo Solicitado:
)RQGHRDODFRQVWUXFFLµQ
)RQGHRGH/DUJR3OD]R
)RQGHRGHFRUWRRPHGLDQRSOD]R
Destino:
)LQDQFLDPLHQWRDODFRQVWUXFFLµQ
)LQDQFLDUODDGTXLVLFLµQGHYLYLHQGDQXHYD\RXVDGD
)LQDQFLDU OD PHMRUD DPSOLDFLµQ UHPRGHODFLµQROD
DXWRSURGXFFLµQDVLVWLGD
Monto:
PLOORQHVGHSHVRV
PLOORQHVGHSHVRV
PLOORQHVGHSHVRV
&RQ HO SURSµVLWR GH TXH 6+) FXHQWH FRQ ORV HOHPHQWRV GH MXLFLR QHFHVDULRV HVWXGLH \ DQDOLFH OD
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$VLPLVPR\HQW«UPLQRVGHODGRFXPHQWDFLµQTXHPHSHUPLWRDFRPSD³DUPDQLILHVWREDMRSURWHVWDGH
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$WHQWDPHQWH
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3XHVWRTXHRFXSD
&
!A& 8
ESTADOS FINANCIEROS
BALANCE
0,/(6'( 3(626
CONCEPTOS
1
1.1
1.1.1
1.2
1.3
1.3.1
1.3.1.1
1.3.1.2
1.3.1.2.1.
ACTIVO TOTAL
DISPONIBILIDADES
CAJA
%$1&26
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
)21'26 '(*$5$17$
275$6 ,19(56,21(6 CARTERA NETA TOTAL
CARTERA DE CRÉDITO TOTAL
CARTERA PROPIA
&$57(5$ 9,*(17(
&$57(5$ 9(1&,'$
CARTERA DE TERCEROS
CARTERA VIGENTE
62&,('$' +,327(&$5,$ )('(5$/
27526 %$1&$ &20(5&,$/
27526)5
1.3.1.2.2
CARTERA VENCIDA
62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/
27526 %$1&$ &20(5&,$/
27526)5
(67,0$&,2135(935,(6*&5(',7 275$6 &8(17$6325&2%5$5
%,(1(6 $'-8',&$'26
$&7,92),-2 1(72
$&7,92 ),-2
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,038(6726 ',)(5,'26 1(72
27526 $&7,926
2
2.1
2.1.1
PASIVO TOTAL
FONDEO
PRESTAMOS DE BANCOS
2.1.1.1
BANCA NACIONAL
&20(5&,$/
'( '(6$552//2
2.1.2
2.1.3
%$1&$ (;75$1-(5$
PRESTAMOS DE FONDOS
)29,
27526
62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/
1$),1
PASIVOS BURSÁTILES
3$3(/ &20(5&,$/
27526 7,78/26
3$6,926 %$1&$5,2612'()21'(2
$&5(('25(6 ',9(5626
275$6 &8(17$63253$*$5
&5(',726 ',)(5,'26
27526 3$6,926 3
3.1
3.1.1
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
CAPITAL PAGADO
&$3,7$/62&,$/),-2
&$3,7$/62&,$/9$5,$%/( &$3,7$/12 3$*$'2QRH[KLELGR
5(6(59$6 '( &$3,7$/
2%/,*68% '(&2192%/,*$&$3,7$/
275$6&8(17$6 '(&$3,7$/
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(;&2,168)(1/$$&78$/,='(/&$3,7$/
4
CAPITAL CONTABLE + PASIVO TOTAL
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
ESTADOS FINANCIEROS
(VFHQDULRFRQFDUWHUD
YHQFLGDDO
ESTADO DE RESULTADOS
0,/(6'(3(626
CONCEPTOS
1
1.1
1.2
1.2.1
MARGEN FINANCIERO
INTERESES COBRADOS
&$57(5$3523,$
62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/
&$57(5$7(5&(526
INTERESES PAGADOS POR FONDEO
BANCOS
%$1&$1$&,21$/
%$1&$&20(5&,$/
1.2.2
%$1&$'('(6$552//2
$62&,26
FONDOS
62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/
1.2.3
27526)5
PASIVOS BURSATILES
3$3(/&20(5&,$/
275267,78/26
5(68/7325326021(7$5,$1(725(3202
(6735(93$5$5,(6*26&5(',7,&,26
3
MARGEN FINANCIERO NETO AJUSTADO
4
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
,17(5(6(6&2%5$'26325,19(56,21(6
,17(5(6(6&2%5$'26325',6321,%,/,'$'(6
27526
27526*$6726),1$1&,(526
6
TOTAL DE INGRESOS FINANCIEROS NETOS
7
OTROS INGRESOS
7.1
COMISIONES POR ADMON DE CARTERA
)29,
1$),1
8
27526
COMISIONES POR MANEJO DE CARTERA
OTRAS COMISIONES
OTROS EGRESOS
&20,6,21(63$*$'$6
275260DUJHQ[LQWHUPSHUGLGDHQYWDDI\SHUGLGDFDPE
9
INGRESOS TOTALES NETOS
10
GASTOS DE OPERACION
10.1
10.1.1
GASTOS DE PERSONAL
REMUNERACIONES
120,1$3523,$<35(67$&,21(6$/3(5621$/
120,1$$7(5&(526
35(67$&,21(6$/3(5621$/
+2125$5,26
'(35(&,$&,21(6<$0257,=$&,21(6
11
AÑO 1
27526*$6726'(23(5$&,21<$'021
UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACIÓN
12
3$57,&,3$&,•1(1$62&,$'$6<68%6,',$5,$6
27526352'8&726
27526*$6726
15
UTILIDAD (PÉRDIDA) ANTES DE I.S.R. Y P.T.U.
,65
378
18
UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA
&
!A& 8
AÑO 2
AÑO 3
INFORMACION ESTADISTICA
81,'$'(6<0,/(6'(3(626
CONCEPTOS
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 1*
AÑO 2
AÑO 3
UNIDADES
180(52'($&&,21,67$6
2
TOTAL DE EMPLEADOS
3
3523,26
'(6(59,&,26
TOTAL DE OFICINAS
3523,$6
$55(1'$'$6
180(52'(&5(',726,1',9,'8$/(69,*(17(6
180(52'(&5(',72638(17(
180(52'(&5(',7269(1&,'26
180(52'($&5(',7$'269,*(17(6
INVERSION TOTAL
&203872 (/(&7521,&2
(48,32'(2),&75$163<',9(5626
,108(%/(6
*$6726'(,167$/$&,21
27526
INDICADORES FINANCIEROS 0LOHVGH3HVRV
CONCEPTOS
y ACTIVOS TOTALES:
y PASIVOS TOTALES:
y CAPITAL CONTABLE:
y CAPITAL NETO
y UTILIDAD NETA:
y FLUJO OPERATIVO NETO:
)OXMRQHWR&DUWHUD7RWDO3URPHGLR
y APALANCAMIENTO:
&DUWHUDWRWDO&DSLWDO &RQWDEOH
y CARTERA VENCIDA:
&DUWHUD9HQFLGD&DUWHUD7RWDO
y EFICIENCIA OPERATIVA
*DVWRVGH2SHUDFLµQ$FWLYR7RWDO
y ROA:
8WLOLGDG1HWD$FWLYR7RWDO
y ROE:
8WLOLGDG1HWD&DSLWDO&RQWDEOH
· COBERTURA DE CARTERA VENCIDA
3URYLVLRQHV&DUWHUD 9HQFLGD
&
!A& :
Relación Patrimonial
Logotipo
Asunto: Declaración patrimonial
Sr. Director General de FIRA,
Bajo protesta de decir verdad, presento a usted mi situación patrimonial, la de mi cónyuge y de mis
dependientes, así como la nota explicativa del origen y evolución de mi patrimonio durante los últimos diez
años. La información contenida en esta declaración sólo podrá ser usada por FIRA y no podrá ser
compartida con ninguna otra persona o autoridad.
Datos de Identificación Personal.
Nombre de la SOFOM:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombres:
Nacionalidad:
Fecha de Nacimiento:
Sexo:
Domicilio:
Estado Civil:
Lugar de Nacimiento:
R.F.C.:
Teléfono:
Fax:
Cargo en la SOFOM:
Aportación al Capital: $_
%
Bienes Inmuebles.
Para cada Bien Inmueble:
Tipo de bien (Casa, Departamento, Terreno, Local).
Superficie Terreno o Indiviso (m2).
Superficie de Construcción (m2).
Forma de Adquisición (Compra de Contado o Crédito, Donación o Herencia).
Número de Escritura del Inmueble.
Fecha y lugar de la Escritura.
Valor de la Operación.
Lugar donde se ubica (Calle, Número, Colonia o Localidad, Municipio o Delegación,
Estado, País, Código Postal).
Vehículos. (Terrestres, aéreos, marítimos)
Para cada vehículo:
Marca:
Tipo:
Modelo:
Inversiones.
Para cada Inversión:
Tipo de Inversión: (Bancaria, Valores Bursátiles, Fondos de Inversión, Organizaciones Privadas,
Monedas y Metales)
Inversión: (Ahorro, Cheques, Cta. Maestra, Depósitos a Plazo, Acciones y
Derivados, Valores Gubernamentales, Papel Comercial, Aceptaciones Bancarias,
Sociedades de Inversión, Fideicomisos, Colocaciones Privadas, Empresas, Negocios,
Cajas de Ahorro, Centenarios, Onzas Troy, Divisas, Otros)
Logotipo
Asunto: Declaración patrimonial
Número de Cuenta o Contrato:
Cuenta Localizada en: (México, Extranjero)
Institución o Razón Social (Banamex, Bancomer, Citibank, J.P.Morgan, etc.)
Saldo a la Fecha de esta Declaración:
Moneda: (Pesos Mexicanos, Dólares de los EU, Yen Japonés,...)
Gravámenes o Adeudos.
Para cada gravamen o adeudo:
Tipo de Gravamen: (Créditos Personales, Créditos Hipotecarios, Tarjeta de Crédito,
Fiscales)
Número de Cuenta o Contrato:
Cuenta Localizada en: (México, Extranjero)
Institución o Razón Social (Banamex, Bancomer, Citibank, J.P.Morgan, etc.)
Monto Original del Gravamen:
Plazo:
Moneda: (Pesos Mexicanos, Dólares de los EU, Yen Japonés, etc.)
Saldo Insoluto a la Fecha de esta Declaración:
Uso o Destino del Gravamen o Adeudo: (Compra de Casa, de Vehículo,
Renegociación de Adeudos...)
Titular (Declarante, Cónyuge o Dependientes)
Garantías o Avales Otorgados.
Tipo de Garantía o Aval:
Descripción de la Operación:
Titular (Declarante, Cónyuge o Dependientes)
Datos del Cónyuge y Dependientes Económicos.
Para cada uno:
Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, y en su caso
RFC.
Observaciones y Aclaraciones:
Manifiesto que no tengo adeudo alguno con las autoridades hacendarias y que la información
presentada en esta declaración es veraz.
Fecha:
Nombre y Firma:
&
!A& :
&
!A& ";
Declaración de Lazos de Parentesco
Logotipo
Asunto: Declaración de lazos de parentesco y
pertenencia a otras personas morales
(Este documento deberá ser llenado por cada uno de los accionistas, funcionarios, empleados, miembros y
suplentes del consejo de administración).
Sr. Director General de FIRA:
Bajo protesta de decir verdad, a continuación se detallan los nombres, apellidos paterno y materno y grado de
parentesco de mis vínculos familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o civil:
Lazos de parentesco:
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre
C.U.R.P
Parentesco
Asimismo, se detallan las personas morales donde ostento algún cargo como accionista, funcionario o
consejero:
R.F.C.
Razón social
Nombre del Intermediario:
Fecha:
Nombre y Firma:
Tipo de cargo o relación
En caso de ser accionistas, %
participación
&
!A& "
Proyecciones
Memoria de Cálculo del Plan de Negocios del IFNB
Indicador\Año
Año
Base
1
2
3
4
5
Año
Base
1
2
3
4
5
Año
Base
1
2
3
4
5
Año
Base
1
2
3
4
5
Año
Base
1
2
3
4
5
Crecimiento del PIB
Inflación
Tipo de cambio
TIIE (a 28 días)
Libor (a 6 meses)
Tasa ponderada de fondeo
Spread (pp)
Tasa activa ponderada cred. Tradicional
Tasa activa ponderada Microcrédito
Comisión de Apertura de Crédito
Cartera vencida
Participación fuentes de fondeo en la
cartera total
FIRA
BANCA DESARROLLO
BANCA COMERCIAL
OTROS (Capital Semilla SIFRA)
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
Tasa de fondeo nominal
FIRA
BANCA DE DESARROLLO
BANCA COMERCIAL
OTROS (Capital Semilla SIFRA)
Participación fuentes de fondeo externas
FIRA
BANCA DE DESARROLLO
SUBTOTAL BANCA DE DESARROLLO
BANCA COMERCIAL
OTROS (Capital Semilla SIFRA)
SUBTOTAL FONDEO COMERCIAL
TOTAL
Cartera (Miles de pesos)
FIRA
BANCA COMERCIAL
BANCA DE DESARROLLO
OTROS (Capital Semilla SIFRA)
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
Plan de Negocios del IFNB
Distribución por clase de crédito y nivel de acreditado
Conceptos
Importe
Clase de crédito
Avío
Refaccionario
Prendario
Total
Distribución por estrato
Microempresa (hasta 10,000 UDIS)
Corto plazo
Largo plazo
Subtotal
Empresa Familiar (hasta 33,000 UDIS)
Corto plazo
Largo plazo
Subtotal
PequeNa Empresa (hasta 160,000 UDIS)
Corto plazo
Largo plazo
Subtotal
Total
Mediana Empresa (hasta
4,000,000UDIS)
Corto plazo
Largo plazo
Subtotal
Total
Empresa Grande (m7s de 4,000,000
UDIS)
Corto plazo
Largo plazo
Subtotal
Total
&
!A& "
Plan de Negocios del IFNB
Distribución por Estado y Cadena
Cifras en miles de pesos
Nombre del IFNB:
Estado
Estado
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Distrito Federal
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Edo. de México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis P
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Total:
Actividades
Monto
Cadena
Trigo
Maíz
Ganadería
Total:
Monto
Plan de Negocios del IFNB
Programa de colocación y recuperación de cartera. Justificación de la línea de crédito solicitada.
Colocación
Actividad
Meses
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
7
8
9
10
11
12
Total Año 1
Total Año 2
Total Año 3
Total Año 4
Total Año 5
Total Año 1
Total Año 2
Total Año 3
Total Año 4
Total Año 5
Primaria
Industrialización
Comercialización
Servicios
Total colocación
Recuperación
Actividad
Meses
Primaria
Industrialización
Comercialización
Servicios
Total recuperación
Saldo inicial
Flujo de cartera del periodo
Flujo de cartera acumulado
&
!A& "
Plan de Negocios del IFNB
Política de Garantías con acreditados finales
Tipo de Garantía
Hipotecas
Prendas (bienes muebles)
Prendas (valores financieros)
Depósitos líquidos en fideicomisos
Certificado de Depósitos y otros
Cesión de Derechos de Procampo
Otras líquidas
Avales
Total
Valor
Ajuste
Valor
descontado
Gravamen
Total
Cartera total año 1
Aforo
Relación patrimonial del avalista
Nombre del Aval:
Concepto
Valor
-
Activo Total
Circulante
Fijo
Diferido
Pasivo Total
-
C.P
L.P
Aval Neto
&
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-
% cobertura con
respecto al
Crédito
Plan de Negocios del IFNB
Calificación de la cartera del IFNB
Cifras en miles de pesos
Nombre del IFNB:
La calificación de cartera será proveída por la Subdirección de Supervisión y Seguimiento
En ausencia de calificación reportada por el IFNB, o en caso de un intermediario nuevo, este indicador será evaluado con "B3"
Calificación de la Cartera por Grado de Riesgo
Saldo de Cartera
Reservas Preventivas
Total
A1
A2
B1
B2
B3
C1
C2
D
E
Calificación ponderada *
Notas:
* El resultado de la evaluación será el valor que resulte con mayor ponderación respecto del total de la cartera.
** En caso de que la cartera no tenga calificación, se le asignará D.
Evaluación
Circular Única de
Bancos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
A1
A2
B1
B2
B3
C1
C2
D
E
Porcentaje
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INGRESOS POR INTERESES
1.1.
Intereses de disponibilidades
1.2.
Intereses y rendimientos a favor de cuentas de margen
1.3.
Intereses y rendimientos a favor de inversiones en valores
1.4.
Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
1.5.
Intereses de Cartera de Crédito Vigente
1.6.
Intereses de Cartera de Crédito Vencida
1.7.
Comisiones por el otorgamiento inicial del crédito
1.8.
Otros Ingresos por Intereses
2
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO OPERATIVO
3
GASTOS POR INTERESES
3.1.
Intereses por Pasivos Bursátiles
3.2.
Intereses por préstamos Bancarios (Banca Múltiple)
3.3.
Intereses por préstamos de Banca de Desarrollo
3.4.
Intereses por préstamos de FIRA
3.5.
Intereses por préstamos de Fondos de Fomento
3.6.
Intereses por préstamos de Otros Organismos
3.7.
Intereses por obligaciones subordinadas
3.8.
Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto
3.9.
Otros Gastos por Intereses
4
DEPRECIACIÓN DE BIENES EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO
4.1.
Mobiliario y equipo
4.2.
Inmuebles para uso industrial o comercial
4.3.
Otros bienes en arrendamiento operativo
5
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO
6
MARGEN FINANCIERO
7
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
8
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
9
COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
9.1.
Por operaciones de crédito
9.2.
Administración de bienes
9.3.
10
10.1
10.2
Otras comisiones y tarifas cobradas
COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
Por servicios, transferencias y préstamos recibidos
Otras comisiones y tarifas pagadas
11
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN
12
OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN
13
14
14.1.
TOTAL INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Nómina propia
14.2.
Nómina de terceros
14.3.
Prestaciones al personal
14.4.
Participación de los trabajadores en las utilidades
14.5.
Honorarios
14.6.
Rentas
14.7.
Depreciaciones
14.8.
Amortizaciones
14.9.
Otros gastos de administración
15
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
16
OTROS PRODUCTOS
17
OTROS GASTOS
18
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
18.1
18.2.
19
Impuestos a la utilidad causados
Impuestos a la utilidad diferidos (neto)
RESULTADO NETO
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DIA
MES
AÑO
Fecha
Solicitud de Crédito
(Persona Moral)
(RG-PDN-PRO-001-006)
COORDINACIÓN REGIONAL
AGENCIA DE CRÉDITO
RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA MORAL QUE SOLICITA EL CRÉDITO
SECTOR ECONÓMICO
R.F.C.
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
OTRAS ACTIVIDADES
NÚMERO DE SOCIOS
PF
PM
DOMICILIO FISCAL
CALLE Y NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR
ESTADO
COLONIA/EJIDO/RANCHERÍA
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONOS CON CLAVE LADA
EL INMUEBLE DEL DOMICILIO FISCAL ES:
PROPIO
RENTADO
MUNICIPIO
CIUDAD/LOCALIDAD
TELÉFONO CELULAR
CORREO ELECTRÓNICO
PROPIETARIO DEL INMUEBLE
COMODATO
AÑOS DE RESIDIR EN EL
DOMICILIO
VIGENCIA DEL CONTRATO
OTRO
DOMICILIO DEL NEGOCIO, RANCHO, UNIDAD DE EXPLOTACIÓN, PLANTA, O LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA INVERSIÓN / ACTIVIDAD
DOMICILIO INMUEBLE 1:
MUNICIPIO
EL INMUEBLE ES:
PROPIO
ESTADO
CÓMO SE ACREDITA LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA INVERSIÓN
RENTADO
COMODATO
OTRO
PROPIETARIO DEL INMUEBLE
REGIMEN DE PROPIEDAD
VIGENCIA DEL CONTRATO
SUPERFICIE DE LA UNIDAD:
DOMICILIO INMUEBLE 2:
MUNICIPIO:
EL INMUEBLE ES:
PROPIO
ESTADO:
CÓMO SE ACREDITA LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA INVERSIÓN
RENTADO
COMODATO
OTRO
PROPIETARIO DEL INMUEBLE
REGIMEN DE PROPIEDAD
VIGENCIA DEL CONTRATO
SUPERFICIE DE LA UNIDAD:
CONSTITUCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
FECHA DE CONSTITUCIÓN (DD/MM/AAAA)
TIPO Y FECHA EN QUE SE LLEVO A CABO LA ÚLTIMA REFORMA AL ACTA CONSTITUTIVA
IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES)
NOMBRE COMPLETO (1)
TELÉFONO (S)
C.U.R.P.
R.F.C.
C.U.R.P.
DOMICILIO
NOMBRE COMPLETO (2)
TELÉFONO (S)
R.F.C.
DOMICILIO
NOMBRE COMPLETO (3)
R.F.C.
TELÉFONO (S)
C.U.R.P.
DOMICILIO
PRINCIPALES ACCIONISTAS
R.F.C.
NOMBRE COMPLETO
%
PARTICIPACIÓN (MILES)
NACIONALIDAD
PRINCIPALES DIRECTIVOS
NOMBRE COMPLETO
CARGO QUE OCUPA
ANTIGÜEDAD EN EL CARGO
INFORMACION DEL GRUPO AL QUE PERTENECE
EMPRESAS QUE INTEGRAN EL GRUPO
ACTIVIDAD
DOMICILIO
ANTECEDENTES CREDITICIOS
¿LA SOLICITANTE HA OPERADO CRÉDITOS CON FND?
SI
NO
¿LA SOLICITANTE OPERÓ CRÉDITOS CON BANRURAL?
SI
NO
FINANCIAMIENTOS ACTUALES DEL SOLICITANTE CON OTRAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
INSTITUCION
TIPO DE CREDITO
MONTO AUTORIZADO
TASA
PLAZO
VENCIMIENTO
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO
¿ALGUNO DE LOS FINANCIAMIENTOS ACTUALES, MISMOS QUE SE DESCRIBEN EN EL CUADRO ANTERIOR, ESTÁN FONDEADOS CON RECURSOS FIRA?
DATOS DEL (LOS) CREDITO (S) SOLICITADO (S)
NO
TIPO DE CRÉDITO
PLAZO
(AÑOS
/MESES)
MONTO
DESTINO
RECURSOS PROPIOS
DESCRIPCIÓN
MONTO
OTROS FINANCIAMIENTOS
COMPLEMENTARIOS
MONTO
TOTAL DE LA
INVERSIÓN
FUENTE
0.00
0.00
0.00
TOTAL
0.00
0.00
NÚMERO DE BENEFICIARIOS TOTALES DE LOS CRÉDITOS SOLICITADOS:
PF
PM
GARANTÍA (S) OFRECIDA (S)
NO
DESCRIPCIÓN
T
O
T
A
L
VALOR ESTIMADO
0.00
DATOS GENERALES DEL AVAL / OBLIGADO SOLIDARIO / COACREDITADO / GARANTE HIPOTECARIO Y/O PRENDARIO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (1)
R.F.C.
TELÉFONO (S)
DOMICILIO
ESTADO CIVIL (EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA)
EN SU CASO, RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (2)
R.F.C.
TELÉFONO (S)
DOMICILIO
ESTADO CIVIL (EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA)
EN SU CASO, RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
REFERENCIAS BANCARIAS Y COMERCIALES Y PERSONALES (Al menos tres)
DOMICILIO
TELPFONOS
NOMBRE O RAZON SOCIAL
NOTA: EN CASO DE QUE LA INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DE ESPACIOS MAYORES A LOS CONTENIDOS EN ESTE FORMATO, FAVOR DE PROPORCIONARLA EN ANEXOS.
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTE DE CRÉDITO
Autorizo expresamente a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para que por conducto de sus servidores públicos facultados lleve a cabo investigaciones sobre el comportamiento
crediticio de la empresa que represento con las Sociedades de Información Crediticia: Dun & Bradstreet, S.A., S.I.C. y/o Trans Unión de México, S.A., S.I.C.
Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero hará de tal información y de que ésta podrá
realizar consultas periódicas del historial crediticio de mi representada, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por los siguientes tres años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo
que se mantenga la relación jurídica1 entre ambas.
Declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados,
limitados, ni modificados en forma alguna.
NOMBRE DEL SOLICITANTE (Razón Social de la Persona Moral):
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
RFC:
DOMICILIO:
COLONIA:
MUNICIPIO:
ESTADO:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO(S).
FECHA EN QUE SE FIRMA LA AUTORIZACIÓN:
DÍA:
MES:
AÑO:
Estoy de acuerdo y acepto que este documento quede bajo propiedad de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero y/o de la Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de
control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
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NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Conforme al Artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: “La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años
adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente.”
Para uso exclusivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
1
Fecha de Consulta BC :
Folio de Consulta BC :
IMPORTANTE: Este formato de de autorizaci n para solicitar reporte de cr0dito debe ser llenado individualmente, para una s la persona moral. En caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, o de m7s
de un acreditado, o m7s de una persona, favor de llenar un formato adicional.
Asimismo, autorizo (amos) a consultar mi comportamiento crediticio ante organismos públicos, así como a compartir dicha información con las entidades mencionadas. Manifiesto (amos) libremente que conozco (emos) la naturaleza y
alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso.
Manifiesto (amos) tener pleno conocimiento de: (i) La naturaleza y alcance de la información crediticia de que se trate; (ii) Del uso que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero hará de dicha información;
(iii) De que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero podrá realizar consultas
periódicas de dicho historial crediticio; y (iv) autorizo (amos) a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero realizar consultas de información crediticia en los registros históricos.
Declaro (amos) bajo protesta de decir verdad y para los efectos legales a que haya lugar que los datos e información asentados son verdaderos y correctos y que además, de ninguna manera he (mos) ocultado algún hecho o circunstancia.
Estoy (amos) en el entendido de que, en caso de ser aprobada la operación de crédito solicitada, esta derivará en el pago de comisiones, de gastos de formalización y, en su caso, de avalúos, los cuales deberán ser cubiertos por mi
(nuestra) parte.
Apartado Socio-Ambiental
De acuerdo con la política Socio-Ambiental de la Financiera declaro que los recursos que en su caso reciba como resultado de esta solicitud y los procesos de crédito que así se determinen, no serán utilizados para ninguna de las siguientes
actividades:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las Leyes Mexicanas o convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.
El comercio o tráfico ilegal de animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos.
La producción o comercio de armas o municiones.
Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
La producción o comercio de materiales radioactivos.
Movimientos transfronterizos de desechos y productos de desecho, excepto desechos no peligrosos destinados a reciclaje.
La pesca de arrastre en el entorno marino con redes de más de 2.5 km de longitud.
Actividades que involucran formas nocivas o de explotación de trabajo forzado.
Proyectos a desarrollarse en áreas de protección y conservación que no cuenten con el respectivo permiso de la autoridad correspondiente de la zona de operación y proyectos forestales que no cuenten con los permisos requeridos.
Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional, pesticidas, plaguicidas, herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional, sustancias que degradan la capa
de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional, compuestos de bifenilo policlorado, contaminantes orgánicos persistentes y fibras de amianto no aglutinado.
Estoy (amos) en el entendido de que el tipo de crédito, monto y plazo solicitado podrá variar de acuerdo con el análisis que realicen las instancias correspondientes de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, así como de la aprobación que, en su caso, llegue a otorgar la propia Institución y puede estar sujeto al otorgamiento de mayor garantía de acuerdo con su determinación. Asimismo, estoy (amos) de acuerdo en que de no
aprobarse la presente solicitud se me (nos) informará verbalmente de su rechazo y sin ninguna responsabilidad para la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Acepto (amos) que, en caso de que cualquier información que me (nos) soliciten y que proporcione (mos) a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, resultare falsa o incorrecta o incompleta con la finalidad de
obtener el financiamiento, sin perjuicio a las medidas legales a que haya lugar, no se autorizará el crédito solicitado. Quedando sujeto a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Estoy (amos) en el entendido de que esta es sólo una solicitud de crédito y que de ninguna manera significa obligación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para otorgar el mismo. En caso de ser
aprobada esta solicitud, se deberán suscribir los documentos necesarios para documentar el crédito correspondiente, a satisfacción de la Institución.
La información que entrego (amos) al amparo de la presente solicitud es de carácter confidencial para uso exclusivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO
NOMBRE Y FIRMA DEL AVALISTA U OBLIGADO SOLIDARIO
(EN CAS DE SER PERSONA MORAL, EL REPRESENTANTE DE
DICHA EMPRESA)
FECHA
FECHA Y SELLO DE RECEPCIÓN POR PARTE DE LA FINANCIERA
DÍA
MES
AÑO
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APODERADO
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Cuestionario Interno para el Conocimiento del Cliente Glosario:
Persona facultada para actuar en nombre de otra con los poderes y alcance que
ésta le otorga.
APOSTILLADO
Forma de legalización de un documento expedido por un gobierno extranjero para
que México lo reconozca como válido.
APOYOS
A las aportaciones económicas que los beneficiarios reciben en calidad de subsidio,
previstas en el Presupuesto de Egresos, que otorga el Gobierno Federal a través de
la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
BENEFICIARIO
Personas físicas o morales, Intermediarios Financieros Rurales, Empresas de
Intermediación Financiera, Entidades Dispersoras de crédito y Empresas Rurales,
susceptibles de recibir Apoyos, habiendo cumplido los requisitos de elegibilidad que
se establecen en las reglas de operación de los programas o fondos determinados
que otorga el Gobierno Federal a través de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
En singular o plural cualquier persona física o moral, que utilice los servicios que
presta la "
"
"
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"
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, o realice operaciones con ésta.
Persona que tiene los mismos derechos y obligaciones del titular que celebre con
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, un
contrato o convenio para promover, operar o utilizar los productos y/o servicios que
ofrece.
CLIENTE
COTITULAR
PERSONA FÍSICA
Persona mayor de edad con derechos y obligaciones.
PERSONA MORAL
Instituciones, Empresas y Organizaciones con actividad empresarial.
PERSONA
POLÍTICAMENTE
EXPUESTA
Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas
en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes
de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales
o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o
miembros importantes de partidos políticos.
Se asimilan a las personas políticamente expuestas, el cónyuge y las personas con
las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado, así como las sociedades en las que la Persona políticamente expuesta
mantenga vínculos patrimoniales.
PROPIETARIO REAL
Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas
nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter,
durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio
de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características
requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional,
dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva
relación comercial con la Entidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante
el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
Es aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo,
obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es quien, en
última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o
disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El
término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de
personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a
las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los
actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
l. INFORMACIÓN GENERAL
1. Fecha:
2.
¿Usted tiene o ha tenido relación con alguna (s) otra (s) entidad (es) financiera (s)?
No.
Sí. Especifique:
II. DATOS GENERALES DEL PROSPECTO DE CLIENTE
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Denominación o razón social:
Nombre comercial:
Fecha de constitución:
Lugar de constitución:
Capital social:
Datos de inscripción en el Registro Público:
Fecha de duración o extinción de la persona moral:
Nacionalidad:
Giro o actividad:
Número de empleados:
o
o
o
o
o
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3. Funcionarios Principales:
Presidente y Secretario del Consejo.
•
•
•
Nombre:
Nacionalidad:
Lugar de residencia:
Directores Generales o
equivalentes
• Nombre:
• Cargo:
• Nacionalidad:
Lugar de residencia:
4 ¿La empresa se encuentra establecida o tiene su domicilio principal en alguno de los siguientes países o territorios?
Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK) Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar.
No.
Sí. Especifique:
5. . ¿La empresa está constituida o se encuentra establecida en el extranjero?
a. No
b. Si.
6.
En caso de ser positiva la respuesta al numeral anterior ¿Cuáles son las razones por las que desea contratar el crédito en territorio
nacional?
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7.
Mencione las principales zonas geográficas en las que hace negocios:
8.
¿Los países o territorios con los que hace negocio es alguno de estos?
Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK), Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar.
a. No.
b. Sí. Especifique:
III. DATOS GENERALES DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTREVISTADO
•
Nombre:
•
. Fecha de nacimiento:
•
Lugar de nacimiento:
•
Nacionalidad:
•
Domicilio:
•
Teléfono (s) (casa y/o celular):
•
Correo (s) electrónico (s) (en su caso):
RFC (con homoclave), CURP y FEA (Firma Electrónica Avanzada), esta última en su caso. Tratándose de extranjeros o
residentes en el extranjero, número de identificación fiscal).
9.
¿Usted como apoderado de la empresa presta funciones adicionales al prospecto de cliente o tiene el carácter de
socio o accionista del mismo?
a. No.
b. Sí Especifique:
NOTA al ejecutivo de financiamiento rural: En caso de existir otros apoderados, que el prospecto de cliente haya autorizado
para efectos de la celebración del contrato, deberán completarse los datos de identificación de cada uno de ellos.
IV. . OPERATIVIDAD DEL PROSPECTO DE CLIENTE
1.- En caso de que el cliente sea una sociedad o una asociación civil sin fines de lucro
10. . ¿Qué tipo de actividades lleva a cabo la sociedad o asociación civil?
11. . ¿Qué tipo de donaciones recibe el prospecto de cliente?
12. . ¿Recibe donaciones del extranjero?
a.
b.
No.
Sí Especifique de qué tipo:
13. En caso de que reciba donaciones en dinero. ¿Cuál es la forma en que las recibe? Señale los montos
promedio mensual y especifique en cada caso si provienen de México o del extranjero.
&
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14. ¿Las donaciones que recibe del extranjero provienen o pudiesen provenir de alguno de los siguientes países
o territorios?
Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK), Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar.
a. No.
b. Sí Especifique:
15 ¿Los donativos que el prospecto de cliente recibe son deducibles de impuestos?
Sí.
No. Especifique la razón.
16. ¿Usted tiene donadores que aporten a la cuenta o contrato, el equivalente en moneda nacional a 10 mil
dólares de los EE.UU., o más de manera mensual, en billetes o monedas en moneda nacional o extranjera,
cheques de viajero, monedas de oro, plata y platino, cheques, pagarés de tarjetas de crédito y débito, valores o
transferencias electrónicas, etc.?
a.
b.
No
Si. Indique el número aproximado de donantes
2.- Relaciones con dependencias o entidades gubernamentales
17. . ¿Mantiene usted relaciones comerciales con alguna dependencia o entidad gubernamental, nacional o
extranjera?
a. No.
b. Sí. Especifique
3. - Fuentes de ingresos
18. Por favor describa brevemente el tipo de negocios que realiza.
19. ¿Tienen otras fuentes de ingresos? Si ése es el caso, especificar montos aproximados y describir el (los) rubro
(s) que corresponda (n).
a. No.
b. Sí. Especifique cuál es la fuente:
&
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NOTA: Como ejemplos de otras fuentes de ingresos se pueden considerar: rentas; beneficios de seguros; ganancias en
juegos o sorteos y, en su caso. apuestas; inversiones en valores; obsequios o donaciones; adjudicaciones judiciales;
acuerdos legales; beneficios gubernamentales; beneficios derivados de fideicomisos; otros.
V. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
20. ¿Alguno de los socios, accionistas o directivos con nivel decisorio y el encargado del manejo de los
recursos del prospecto de cliente ostenta o ha ostentado algún cargo público destacado?
a. No.
b. Sí. Especifique y señale el nombre de la persona que desempeñe o haya desempeñado algún cargo
público destacado:
NOTA 1: Tener en cuenta que se equiparan a las personas políticamente expuestas: el cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos,
hermanos, suegros, hijos políticos, cuñados, así como las sociedades en que la persona políticamente expuesta mantenga
vínculos patrimoniales.
Nota 2: En la regulación vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, se
consideran Personas Políticamente Expuestas nacionales, a aquellas personas que manifiesten desempeñar en la
administración vigente, o haber desempeñado en los últimos doce meses, alguno de los cargos que se especifican en la
siguiente
liga
http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/InteligenciaFinanciera/disposiciones/personas_politicamente_expuestas_n
acionales.pdf
VI. PERFIL TRANSACCIONAL DEL PROSPECTO DE CLIENTE.Monto Inicial de la Operación:
Periodicidad de la transacción, numero y monto estimado de operaciones dentro del periodo:
VII.PROPIETARIOS REALES
21. Si la empresa no forma parte de un grupo empresarial o consorcio, señalar el (los) nombre (s) del (los)
accionista (s) principal (es) que detente (n) el control de la empresa:
22. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial o consorcio, se deberá llenar esta sección por cada uno de los
integrantes del grupo empresarial o consorcio:
Fecha de Constitución
RFC
CURP
FEA (En Su Caso)
Correo Electrónico
Nombre, denominación o razón social:
Nacionalidad:
Domicilio:
Actividad económica y comercial:
Capital social:
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23. ¿Alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio se encuentra en alguno de los siguientes
países o territorios?
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! ) .
No
Si. Especifique
24. Describir la estructura organizacional del grupo empresarial o consorcio:
Especificar el nombre de los accionistas principales que detenten el control del grupo empresarial, consorcio, grupo
financiero o económico:
25. Los recursos que se destinarán a la operación del producto o servicio solicitado son:
Propiedad del prospecto del cliente
Propiedad de un tercero
26. En caso de que los recursos para realizar sus pagos provengan de un tercero, indique la razón por la que se
pretende contratar productos o servicios con dichos recursos:
27. .¿Cuál es su relación con el tercero que aportaría los recursos (proveedor de recursos)?
28. ¿Cuál es la razón por la que el tercero (proveedor de recursos) les proporcione los recursos para contratar los
productos o servicios?
29. . ¿La aportación del tercero (proveedor de recursos) es por única ocasión?
No
Si, indicar el monto
30. . ¿La aportación del tercero (proveedor de recursos) es periódica?
No
Sí. Indicar la periodicidad y monto aproximado
En caso de desconocer la periodicidad de las aportaciones del tercero (proveedor de recursos), especificar la
razón:
NOTA al ejecutivo de financiamiento rural: En caso de que exista un propietario real, éste deberá cumplir los
requisitos de identificación establecidos al Manual, previamente a la contratación del producto o servicio,
tratándose de proveedores de recursos personas físicas, únicamente se solicitarán los datos siguientes:
nombre, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, RFC, CURP y FEA (en su caso).
DATOS DEL CLIENTE EN EL LLENADO DEL CUESTIONARIO
Nombre:
Fecha:
Firma:
Identificación del representante legal y número de la misma:
VIII. CONSIDERACIONES SÓLO PARA EL RESPONSABLE DEL LLENADO DEL CUESTIONARIO
31. ¿El funcionario responsable del llenado del presente cuestionario tiene referencias del prospecto de cliente
o de su apoderado?
No
Sí. Especifique
32. ¿El monto total de las operaciones que el prospecto de cliente estima realizar es congruente con los
ingresos que reporta?
No
Sí. Especifique
33. ¿Alguna de las fuentes de ingreso declaradas por el prospecto de cliente se encuentra en la lista señalada
a continuación?
Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK), Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar.
No
Si. Especifique:
34. ¿Cuál fue la disposición del apoderado o representante legal del prospecto de cliente para proporcionar la
información y los datos del presente cuestionario?
IX. DATOS DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA.
Nombre:
Puesto:
Número de empleado:
En caso de detectar posteriormente a la entrevista un cambio significativo a lo reportado por el cliente el
promotor deberá notificar de inmediato al oficial de cumplimiento al siguiente correo
[email protected]
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BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.
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