DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CRÉDITO ! " "() * "(+ ! "" #$ % ! ! "(#, ! "" ""% $ !'& ""% ! "(, ! ! ") $ !'& ") $ !'& ") $ !'& " +$ ! ! "+ $ # $ ! ! . !'& "*% & $ !'& $ & "(, $ & $ !'& !' " & %$ !' "( % * "( " +$ !' "( ) % & ") & $ !'& ) !' $ !'& ! & + ( !' $ !'& "(#, #( & $ !'& & * % "( " "( #( / 0 & 1 4 2 ! 3 * 0 * 5 7 ! ! 0 & 7 4 8 Manual de Normas y Políticas de Crédito Edición 2015 (Vigente a partir del 18 de febrero de 2015) .67 "( Manual de Normas y Políticas de Crédito ÍNDICE 1. Introducción 1.1 1.2 2. 2-1 2-1 Proceso de Crédito (PDC) Etapa I Desarrollo de Negocios Etapa II Análisis y Decisión Etapa III Instrumentación y Dispersión Etapa IV Seguimiento y Recuperación Expedientes de Crédito Procedimientos de Crédito 3-1 3-2 3-3 3-4 3-5 3-7 3-7 Marco Regulatorio 4.1 4.2 4.3 4.4 5. Objetivo Objetivos Específicos Marco Conceptual 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 4. 1-1 1-1 Objetivo 2.1 2.2 3. Antecedentes Presentación Entidades Rectoras Regulación Externa Normatividad Interna Disposiciones Generales 4-1 4-1 4-2 4-2 Normas y Políticas de Crédito 5.1 5.2 5.3 Alcances y Objetivos Desarrollo de Negocios 5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo 5.2.2 Clasificación de Clientes 5.2.2.1 Estratificación de los clientes 5.2.3 Promoción Dirigida 5.2.3.1 Tipos de Crédito 5.2.4 Preanálisis 5.2.4.1 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes 5.2.4.1.1 Créditos Relacionados 5.2.4.1.2 Riesgos Comunes 5.2.4.2 Monto Máximo de Financiamiento 5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar Análisis y Decisión 5.3.1 Recopilación de la Información 5.3.2 Procesamiento de la Información 5-1 5-3 5-3 5-5 5-9 5-10 5-10 5-19 5-23 5-23 5-24 5-27 5-28 5-32 5-32 5-34 5.3.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 Desarrollo del Análisis 5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito 5.3.4 Revisión del Análisis 5.3.5 Decisión 5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos Instrumentación y Dispersión 5.4.1 Formalización de la Decisión 5.4.2 Formalización con el Cliente 5.4.3 Solicitud de Recursos 5.4.4 Mesa de Control 5.4.5 Guarda Valores Seguimiento y Recuperación 5.5.1 Cartera 5.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5.5.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC 5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito 5.5.3 Recuperación Preventiva y Administrativa 5.5.3.1 Cobranza y Recuperación 5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa 5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial 5.5.4 Recuperación Judicial 5.5.4.1 Concurso Mercantil 5.5.5 Supervisión de la Cobranza y Recuperación Tratamientos y Recuperación de Cartera 5.6.1 Tratamientos de Cartera 5.6.2 Recuperación de Cartera 5.6.2.1 Convenios Judiciales 5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5.6.3 Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más Operaciones Aplicación de Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios y Quebrantos 5.7.1 Créditos Irrecuperables Políticas para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de Crédito 5.8.1 Criterios Generales 5.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito 5.8.2.1 Seguros 5-35 5-37 5-39 5-41 5-42 5-42 5-44 5-51 5-51 5-51 5-65 5-66 5-69 5-74 5-74 5-75 5-75 5-79 5-80 5-82 5-82 5-85 5-87 5-90 5-94 5-94 5-96 5-99 5-107 5-107 5-112 5-117 5-123 5-125 5-133 5-134 5-134 5-134 5-135 5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros 5.8.2.1.2 Seguro Básico 5.8.2.2 Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias 5.8.2.3 Contrato de Compra - Venta o Suministro 5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 5.8.3.1 Garantías Reales 5.8.3.1.1 Garantía Prendaria 5.8.3.1.2 Garantía Hipotecaria 5.8.3.1.2.1 Avalúo de Bienes Inmuebles 5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles 5.8.3.2 Garantías Personales 5.8.3.3 Otro Tipo de Garantías 5.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago 5.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía 5.8.3.3.3 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía 5.8.3.3.4 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito 5.8.3.4 Cobertura de las Garantías 5.8.3.5 Liberación de Garantías 5.8.3.6 Sustitución de Garantías 5.9 Consulta del Historial Crediticio 5.10 Expedientes de Crédito 5-140 5-142 5-143 5-143 5-144 5-148 5-148 5-149 5-150 5-151 5-152 5-154 5-154 5-155 5-155 5-156 5-156 5-158 5-159 5-161 5-171 Cuadros 5-1 5-2 A 5-2 B 5-2 C 5-2 D 5-2 E 5-3 5-4 5-5 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo (Solicitudes de Crédito de Primer Piso) Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito Primer Piso Personas Físicas Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito Primer Piso Personas Morales Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito Pre autorizado Documentación Necesaria Aplicable a Intermediarios Financieros Rurales con Capital Social Fijo Superior al Equivalente en Moneda Nacional a 5 Millones de UDI Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito de Intermediarios Financieros Rurales Bancarios (IFRB) Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento (Primer Piso) Documentación que conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de Créditos (Primer Piso) Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de Crédito (Primer Piso) 5-174 5-175 5-180 5-185 5-190 5-191 5-193 5-194 5-195 5-6 Garantías 5-196 Anexos 5.1 5.2 6. 6.4 6.5 Introducción Desarrollo de Negocios Análisis y Decisión para Autorización de Líneas de Crédito 6.3.1 Límites de Financiamiento Instrumentación y Dispersión Seguimiento y Recuperación 6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito 6-1 6-3 6-7 6-10 6-13 6-18 6-19 Facultades 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 8. 5-198 5-211 Normas y Políticas de Crédito de Segundo Piso 6.1 6.2 6.3 7. Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia Del Consejo Directivo de la Financiera Del Comité de Crédito Del Comité de Operación Del Comité de Créditos Menores Del Subcomité de Crédito Operaciones de Crédito Masivo 7.6.1 Facultades Mancomunadas para Validación 7-1 7-1 7-1 7-1 7-1 7-2 7-2 Glosario 8.1 8.2 Definiciones Acrónimos 8-1 8-27 1 1.1 INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES 1. Creación de la Financiera Rural (hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero) Financiera Rural (hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero) es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada en términos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2002. La citada Ley Orgánica fue modificada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se reforma la “Ley Orgánica de la Financiera Rural” para quedar como “Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. 2. Objeto de la Conforme al artículo 2 de su Ley Orgánica, la Financiera tiene Financiera, como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria conforme a su Ley del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades Orgánica agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de su objeto, entre otros, otorgará crédito de manera sustentable a productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. 3. Aprobación del El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Financiera Manual de Normas y fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Segunda Políticas de Crédito Sesión Ordinaria del 23 de mayo de 2003. Asimismo, con base en las facultades otorgadas por dicho Órgano de Gobierno en su Tercera Sesión Ordinaria del 18 de julio de 2003, el Comité de Operación es la instancia facultada para aprobar modificaciones, ajustes o adiciones a este documento y a sus procedimientos de crédito. 1.2 PRESENTACIÓN 1. Formato de presentación del Manual de Normas y Políticas de Crédito 1.1 ANTECEDENTES 1.2 PRESENTACIÓN Para efecto de este Manual nos referiremos, en todo su contenido, al Proceso de Crédito con las siglas PDC. A la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero se le menciona en este Manual, de manera indistinta, como la Financiera o la Institución. En el extremo superior derecho de las páginas posteriores al inicio de cada capítulo, aparece el número y nombre del capítulo; en la parte inferior izquierda de cada página aparece 1- 1 1 INTRODUCCIÓN 2. Manual principal elemento de consulta y de observancia general y obligatorio 3. Integración del Manual de Normas y Políticas de Crédito 4. Criterios prudenciales 5. Manual con visión de negocio y acorde con la misión de la Financiera 6. Las normas se apegan al objeto institucional, a sanas prácticas en el otorgamiento de crédito y a criterios internacionales 7. La estructura y organización del 1.2 PRESENTACIÓN el número y nombre del apartado y en el extremo inferior derecho se indica el número del capítulo y el número de página de dicho capítulo. A lo largo de cada capítulo aparece a la izquierda del texto principal un número (numeral) y una “etiqueta” en “negritas y en cursiva” que describe de manera concreta y resumida de lo que trata el texto principal. A la derecha del texto principal puede llegar a aparecer una fecha determinada que indica la fecha a partir de la cual se modificó el texto principal, la cual sería a partir de la edición 2012. El Manual de Normas y Políticas de Crédito es el principal documento normativo de consulta para el personal de la Financiera involucrado en las actividades que se realizan en las diferentes etapas del PDC. Este Manual es de observancia general y su carácter es obligatorio. El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Financiera atiende las “Disposiciones de Carácter General en Materia Prudencial, Contable y para el Requerimiento de Información aplicables a la Financiera”, emitidas por la CNBV, respecto de los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, que las propias disposiciones señalan, así como la reglamentación interna. Las disposiciones prudenciales establecen que se debe: Adoptar el uso de sanas prácticas en el desempeño de la actividad crediticia. Establecer los lineamientos mínimos que deben observarse en el desempeño de la actividad crediticia. Implementar medidas de control en la actividad crediticia, capaces de identificar, medir y limitar de manera oportuna la toma de riesgos. Establecer normas y políticas, así como procedimientos para el otorgamiento, control y recuperación del crédito, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio. La Institución define además su visión de los negocios, acorde con su misión, y enfoca su interés en el mejoramiento de la atención al cliente, mediante un proceso ágil y eficiente, cuidando que la operación se realice dentro de las normas que garanticen la seguridad y recuperación oportuna de los créditos. La Financiera en apego a su objeto institucional y con la finalidad preponderante de adecuar su marco de actuación a las sanas prácticas en el otorgamiento de crédito, criterios y estándares internacionales, ha establecido sus normas y políticas, así como sus procedimientos en materia del Proceso de Crédito, que buscan además fortalecer la seguridad y el buen desempeño de la actividad crediticia en la Institución. La estructura del Manual se ha desarrollado siguiendo un 1- 2 1 INTRODUCCIÓN Manual corresponde a las etapas del PDC razonamiento deductivo que facilita su comprensión y considera siempre, como eje principal, la secuencia de las cuatro etapas del PDC. I. Desarrollo de Negocios. II. Análisis y Decisión. III. Instrumentación y Dispersión. IV. Seguimiento y Recuperación. Además considera todo lo relacionado con la integración, custodia, administración y control de Expedientes de Crédito. 8. Integración del El Manual está integrado por 8 capítulos a través de los cuales Manual se describen los conceptos, reglas, normas, políticas, áreas participantes y operaciones del PDC. 9. Breve descripción En los primeros cuatro capítulos, incluido el que nos ocupa, se del contenido de describen conceptos de orden general, relacionados con la cada capítulo del Manual, Capítulos 1 a normatividad interna y externa de la Institución. 4 Capítulo 1. Introducción Contiene los antecedentes de la Financiera, su objeto y fecha de aprobación del Manual de Normas y Políticas de Crédito, así como una breve descripción del contenido y estructura del presente manual. Capítulo 2. Objetivo Se establecen el objetivo único y los objetivos específicos que se persiguen y que dan la razón de ser del presente manual. Capítulo 3. Marco Conceptual Se describe con detalle el PDC en cada una de sus etapas y actividades. Capítulo 4. Marco Regulatorio Se enlista de manera enunciativa la diversa regulación interna y externa que rige la operación de la Financiera, así como a las autoridades rectoras y las instancias que intervienen para la aprobación, modificación, excepción e interpretación de la normatividad de crédito. 10. Capítulo 5 En este capítulo se establecen las Normas y Políticas de Normas y Políticas Crédito generales, para los acreditados y operaciones de contiene los crédito de primer piso, así como las que en su caso apliquen lineamientos por para segundo piso, a las que deben sujetarse las áreas etapas del PDC participantes en las operaciones relativas al PDC para el desempeño de sus funciones. 11. Capítulo 6 En este capitulo se describen las Normas y Políticas de crédito Normas y Políticas para regular las operaciones de crédito de segundo piso en la en operaciones de Financiera con los Intermediarios Financieros Rurales (IFR), crédito de segundo así como con dispersores de crédito. piso 12. Capítulo 7 Instancias de Autorización y de validación 1.2 PRESENTACIÓN Se incluye un capítulo que hace referencia a las Instancias de Autorización y sus facultades para el otorgamiento de crédito, así como a las instancias que validan mancomunadamente operaciones de crédito aprobadas por las instancias de autorización. También se mencionan las instancias facultadas 1- 3 1 INTRODUCCIÓN 13. Capítulo 8 Glosario 1.2 PRESENTACIÓN para la autorización de tratamientos de cartera. Se incluyen las descripciones y definiciones de los principales conceptos o términos utilizados en el Manual, con el propósito de lograr un mejor entendimiento del documento. 1- 4 2 OBJETIVO 2 2.1 OBJETIVO OBJETIVO 1. Dar a conocer las disposiciones normativas que rigen la operación de crédito 2.2 1. 2. 3. 4. El presente documento tiene como objetivo: Dar a conocer formalmente las disposiciones que rigen las operaciones de crédito a las que deben apegarse todas las áreas de la Financiera que estén involucradas en el PDC con el propósito de que, al aplicarlas, se garantice una operación ágil, eficiente, segura, homogénea y apegada a la legislación, a las disposiciones generales de las autoridades regulatorias de la Financiera y a la normatividad y reglamentación aplicables. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Objetivos de las Normas y Políticas Los objetivos específicos de las Normas y Políticas de este Manual son: Definir, establecer, difundir y asegurar el desarrollo de un PDC homogéneo para las operaciones crediticias de la Institución, así como establecer las funciones y responsabilidades para los diferentes niveles institucionales, asegurando el rol de las diferentes áreas involucradas. Proveer a todos los niveles de la Institución de la reglamentación necesaria para ejecutar de manera sistemática y eficiente las diferentes etapas del PDC. Promover el desarrollo y difusión de la cultura de crédito en la Institución. Cumplir con las disposiciones, lineamientos, normas y políticas que emita el Consejo Directivo y demás autoridades regulatorias de la Financiera. Indicar las facultades para autorización de las operaciones de crédito y presentar los procedimientos de aprobación de normatividad por las diferentes Instancias de Autorización. Capacidad técnica, En cuanto a capacidad técnica, ética y honorabilidad, el ética y personal de la Financiera que interviene directamente en el Honorabilidad del PDC, debe atender lo establecido en el “Manual General personal que participa en el PDC de Organización de la Financiera” y en el “Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Financiera”. Conflicto de interés El personal de la Financiera debe abstenerse de participar en la decisión del crédito que pueda representar conflicto de interés. Confidencialidad de Toda información y/o documentación proporcionada y/o la información generada de los clientes o prospectos es considerada personal y confidencial; por lo tanto, el personal que participa en el PDC se obliga a proteger y a guardar la confidencialidad de dicha información y documentación. 2.1 OBJETIVO 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2- 1 3 MARCO CONCEPTUAL 3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC) 1. Las actividades crediticias tienen un proceso lógico y coherente 2. Homologación de las etapas del PDC con las Disposiciones de la CNBV El Proceso de Crédito sigue una secuencia ordenada de actividades, agrupadas por etapas, de cada una de las operaciones de crédito que lo constituyen. Conforme a las “Disposiciones de Carácter General en Materia Prudencial, Contable y para el Requerimiento de Información aplicables a la Financiera”, emitidas por la CNBV, en el PDC de la Financiera, se contemplan las etapas de originación y administración, entendiéndose que la etapa de originación abarca desde el desarrollo del negocio hasta la instrumentación y dispersión, y su registro en cartera, mientras que la etapa de administración inicia con el seguimiento al acreditado y al PDC hasta la recuperación judicial. Normas y Políticas I EtapaEtapa I Desarrollo Desarrollo dede Negocios Negocios Etapa IV Seguimiento y Recuperación Etapa II Análisis y Decisión Etapa III Instrumentación y Dispersión Procedimientos 3. Actividades del PDC El detalle de las actividades se muestra a continuación y aplican a las operaciones de financiamiento que la Institución otorga a sus acreditados: 3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC) 3- 1 3 MARCO CONCEPTUAL Integración , Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Crédito Etapa I. 3.2 Cliente 2. Mercado objetivo 3. Promoción dirigida 4. Preanálisis Mercado Objetivo Promoción Dirigida Preanálisis Propuesta y Negociaci ón Preliminar Procesamiento de la Informaci ón Recopilaci ón de la Informaci ón Mesa de Control de Crédito Guarda Valores Seguimiento al Acreditado y PDC Cartera Etapa II. Análisis y Decisión Decisión Revisión del Análisis Desarrollo del Análisis Etapa III. Instrumentación y Dispersión Formalización de la Decisión Formalizaci ón con el Cliente Solicitud de Recursos Etapa IV. Seguimiento y Recuperación Recuperaci ón Judicial ETAPA I 1. Cliente Desarrollo de Negocios Recuperaci ón Extrajudicial Recuperaci ón Preventiva y Administrativa DESARROLLO DE NEGOCIOS Para atender de manera especializada los sectores productivos a los que se enfoca la promoción, esta etapa brinda los elementos necesarios para orientar las acciones de los Ejecutivos de Financiamiento Rural asignados. Las Coordinaciones Regionales, las Agencias Estatales de Crédito Rural y las Agencias de Crédito Rural deberán dar seguimiento a los créditos otorgados desde su originación hasta su recuperación. Dichas áreas deberán informar, durante el seguimiento de los créditos, a las instancias que competa, de la existencia de situaciones que pongan en riesgo la recuperación de los financiamientos otorgados, a fin de establecer medidas para prevenir un posible incumplimiento del acreditado. Considera a los sujetos de crédito elegibles para acceder a los financiamientos que otorgue la Financiera. Esta fase está orientada a la identificación de los mercados objetivo en los que la Financiera debe colocar sus recursos de crédito. Es el conjunto de acciones que se deben efectuar, una vez identificados los clientes potenciales dentro del Mercado Objetivo, a fin de ofrecer los programas y productos de crédito y los servicios de la Financiera. El conocimiento del entorno y de los clientes, permite detectar anticipadamente, en cada ciclo o periodo productivo, las oportunidades de negocio viables. Se evalúa a la clientela actual y potencial para conocer sus necesidades de financiamiento, a través del análisis preliminar de las principales características del proyecto o negocio y del solicitante y en función de ello se decide la posibilidad de atender a un prospecto de crédito. 3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC) 3.2 ETAPA I DESARROLLO DE NEGOCIOS 3- 2 3 MARCO CONCEPTUAL 5. En el caso de métodos de evaluación masiva se debe asegurar que el solicitante cumpla con el perfil definido y las condiciones para el programa o producto específico. Se evalúa no sólo el tipo y destino del crédito sino, de manera sobresaliente, la adecuación, oportunidad y suficiencia del mismo. Se propone el tipo y monto del crédito de acuerdo con las características del solicitante y del proyecto, una vez conocidas sus necesidades, su capacidad como sujeto de crédito, así como su capacidad de pago y la viabilidad del proyecto; que respalde la recuperación del crédito. El siguiente paso es el análisis de la propuesta de financiamiento. Propuesta y negociación preliminar 3.3 ETAPA II 1. Recopilación de la información para procesar la solicitud 2. Procesamiento de la información 3. Desarrollo de la evaluación 4. Decisión (autorización o validación) ANÁLISIS Y DECISIÓN Esta etapa involucra desde la recopilación de información y documentación del solicitante, hasta la presentación del estudio de crédito a las Instancias facultadas para su autorización o rechazo. De acuerdo con la naturaleza del negocio y el tipo de crédito solicitado, se requiere al solicitante la información y documentación necesaria para procesar la solicitud. El procesamiento de la información integra las actividades que se llevan a cabo para aplicar las herramientas institucionales de análisis y determinar la viabilidad del proyecto, partiendo de su apego a las condiciones de operación establecidas por tipo de crédito, investigación de solvencia, experiencia del solicitante, arraigo en la plaza, verificación de bienes y las demás establecidas en el presente Manual y sus procedimientos. El procesamiento de la información está en función de las metodologías de análisis de acuerdo con el segmento de atención. De acuerdo con el segmento de atención en el que se ubique un solicitante de crédito, para cada solicitud de crédito se debe elaborar una “Evaluación Paramétrica” y/o un “Estudio de Crédito”. Las facultades de autorización para toma de riesgos crediticios se ejercen colegiadamente, a través de las siguientes instancias de autorización: Consejo Directivo. Comité de Crédito Comité de Operación. Comité de Créditos Menores. Subcomité de Crédito. En el caso de métodos de evaluación masiva, la Agencia de Crédito Rural valida que los créditos individuales se apeguen a la autorización de la instancia de autorización. 3.2 ETAPA I DESARROLLO DE NEGOCIOS 3.3 ETAPA II ANÁLISIS Y DECISIÓN 3- 3 3 MARCO CONCEPTUAL 3.4 ETAPA III INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 1. Formalización de la decisión 2. Formalización con el cliente 3. Solicitud de Recursos 4. Mesa de Control 5. Dispersión 6. Guarda Valores A partir de la aprobación emitida por la Instancia de Autorización correspondiente y una vez cumplidas las condiciones preoperativas determinadas por dicha instancia, se instrumenta la formalización del crédito, se dispersan los recursos y se efectúa la disposición de los mismos por parte del acreditado. Las decisiones que adopten las diferentes instancias de autorización se documentan en acuerdos. En el caso de créditos validados mancomunadamente, el acuerdo se documenta en una cédula de validación. Cualquiera que haya sido la decisión de la Instancia de Autorización, se informa verbalmente al solicitante sobre la autorización o rechazo de la solicitud. De ser positiva la decisión se comunica al solicitante los términos y condiciones de la misma, así como el requerimiento de documentación complementaria, si fuera el caso, para proceder a la firma del contrato y de los documentos respectivos. Las condiciones que deban cumplirse durante el desarrollo del proyecto deben incluirse en el cuerpo del contrato. Una vez formalizado el crédito, se valida la correcta instrumentación de las operaciones de crédito, se verifica el cumplimiento de las condiciones preoperativas aprobadas por la Instancia de Autorización y siempre y cuando el acreditado no reporte incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la Financiera, se solicita la revisión de la operación para que, en su caso, le sean entregados los recursos al acreditado. La función de la Mesa de Control es centralizada, auxiliada por las mesas revisoras, quienes verifican que las operaciones se encuentren instrumentadas conforme a la normatividad aplicable y precisamente en los términos y condiciones en que fueron autorizadas, además revisa que la Agencia, cumpla con las condiciones precedentes en el formato establecido que remita. Una vez que la Mesa de Control haya verificado el cumplimiento de los términos y condiciones con los que fue aprobado el crédito, se instruye para que se ministren los recursos al acreditado o a terceros, previa autorización del acreditado. Los recursos de las operaciones de crédito deben acreditarse a la cuenta bancaria indicada por el acreditado. La Financiera podrá establecer, en sus Programas Especiales de Financiamiento, la entrega de los recursos mediante otro medio de dispersión. La guarda y custodia de documentos valor se define como la función que tiene como propósito guardar, custodiar y controlar 3.4 ETAPA III INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 3- 4 3 MARCO CONCEPTUAL los documentos valor originales, que respaldan las operaciones de crédito de la institución y que constituyen su activo principal. Formalizado el crédito, los documentos valor originales se entregan para su administración y custodia al área de Guarda Valores. La misión del área es garantizar el control y seguridad física de los documentos valor originales, que soportan las operaciones crediticias con los acreditados. 3.5 ETAPA IV SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 1. Administración de Cartera (Control Interno de los créditos) 2. Supervisión y Seguimiento al Acreditado 3. Supervisión y Seguimiento al PDC Con el propósito de cerrar el círculo del PDC, es necesario mantener un seguimiento a los acreditados, para lograr una oportuna recuperación de los préstamos otorgados. Asimismo, en esta etapa se tiene especial atención en la cobranza preventiva y administrativa. A los casos morosos se les evalúa para determinar la procedencia de algún cambio en las condiciones crediticias pactadas, o para su traspaso al trámite de cobranza judicial. La administración de la cartera se define como la función que tiene como propósito mantener y asegurar el registro y control de las operaciones de crédito. Las áreas operativas de la Institución desarrollan las funciones para mantener el control interno de las operaciones de crédito, mediante su registro correcto y oportuno en los sistemas transaccionales, en las conciliaciones contables y operaciones internas. La función de supervisión y seguimiento al acreditado tiene como objetivo asegurar un adecuado seguimiento a las operaciones realizadas con acreditados, a través de verificación documental y/o visitas de campo que permitan supervisar la correcta aplicación de los recursos y la viabilidad de los proyectos de inversión. Para la recuperación de los financiamientos otorgados es indispensable el seguimiento de los acreditados. Esta fase se inicia desde la formalización del crédito hasta la total recuperación del mismo. Adicionalmente, a través de la función de seguimiento, se realiza la calificación de la cartera crediticia a efecto de crear las estimaciones preventivas para riesgos crediticios necesarias conforme a la metodología correspondiente. La función de supervisión y seguimiento al PDC tiene como objetivo general el coadyuvar al cumplimiento de la normatividad con un enfoque de control de calidad que le permita tener un mejor y más eficiente proceso de crédito. Para garantizar un PDC homogéneo y detectar puntos de ruptura, se supervisan las etapas del proceso de crédito. 3.4 ETAPA III INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 3.5 ETAPA IV SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 3- 5 3 MARCO CONCEPTUAL 4. Recuperación preventiva y administrativa 5. Recuperación extrajudicial 6. Recuperación Judicial 7. Otras Acciones de Cobranza y Recuperación Recuperación Preventiva Se define como función preventiva de recuperación a aquellas actividades realizadas previamente al vencimiento de los créditos que permitan dar certidumbre a su recuperación al momento de la fecha de pago. Antes del vencimiento de los financiamientos (etapa preventiva) se realizan acciones de recordatorio a los acreditados, a fin de prever incumplimientos. Recuperación Administrativa Se define como cobranza de cartera administrativa a aquellas acciones de cobro que se realizan con acreditados para la recuperación de los créditos vigentes con incumplimiento de pago, antes de su traspaso a cobranza extrajudicial. Esta etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera vencida, ya que la posibilidad de recuperación es mayor que en las siguientes etapas, por lo que las acciones y estrategias de ejecución requerirán de una intensa labor de recuperación. Se define como cobranza extrajudicial a aquellas acciones de cobro que se realizan a los acreditados con créditos vigentes con incumplimiento de pago que no fueron recuperados durante las gestiones de cobranza administrativa. Cuando un crédito no sea pagado oportunamente y exceda el término establecido en la etapa administrativa, se deberá dar continuidad a las acciones pertinentes para la recuperación con el acreditado, las cuales podrán realizarse con el apoyo de despachos externos. La recuperación judicial se refiere a todos y cada uno los actos que se deberán realizar, ante autoridades jurisdiccionales, tendientes a la recuperación de créditos vencidos o cuando hubiese existido algún incumplimiento por parte del acreditado que ponga en riesgo la recuperación del crédito. Si transcurrido el plazo establecido para la etapa de recuperación extrajudicial no se obtuvieran resultados positivos en la gestión de cobranza, o antes si se detecta o presume la insolvencia del acreditado o de cualquier situación que imposibilite su recuperación, el asunto se turnará para su recuperación judicial. En cualquier momento se podrá gestionar el cobro de los créditos por la vía judicial cuando el acreditado hubiera incurrido en alguna de las causales de rescisión o vencimiento anticipado señaladas en el contrato de crédito correspondiente. Supervisión de Cobranza y Recuperación La supervisión de cobranza de la cartera contempla las actividades que deben realizarse para llevar a cabo un control de la recuperación de cartera. 3.5 ETAPA IV SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 3- 6 3 MARCO CONCEPTUAL 3.6 EXPEDIENTES DE CRÉDITO 1. Concepto de la función 2. Integración y mantenimiento de los expedientes 3.7 Mediante la función de “Integración, Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Crédito”, la institución tiene como objetivo reducir riesgos operativos al asegurar la integración de un expediente de crédito único por cliente que contenga la documentación y demás elementos que sustenten las operaciones de crédito celebradas con el acreditado y su adecuado manejo por parte del personal de la institución involucrado en el PDC. Consiste en la elaboración de un archivo que contenga toda la información y documentación que corresponda a cada tipo de operación crediticia que permita: contar con los datos necesarios para estudiar y resolver las solicitudes de crédito, realizar una evaluación del riesgo crediticio, dar seguimiento al crédito, emprender acciones de cobranza y recuperación, y asegurar un proceso de crédito prudente. Como parte del mantenimiento, se debe considerar la actualización sistemática del expediente de crédito con la documentación generada en cada etapa del PDC. PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO 1. Procedimientos requeridos para la ejecución del PDC La ejecución integral de las etapas del PDC descrito se sustenta en la implantación de los procedimientos de crédito que muestran en detalle los flujos de información requeridos para un adecuado funcionamiento del mismo. Los procedimientos de crédito son documentos que complementan lo establecido en este Manual y en los cuales se describen las actividades que realizan las áreas responsables de la ejecución del PDC. 2. Desarrollo de negocios Etapa I. Desarrollo de Negocios 001.- Desarrollo de Negocios 3. Diseño, elaboración y autorización de programas y productos de crédito En este procedimiento se establecen los flujos de información requeridos para el desarrollo de la actividad de promoción. El mecanismo para el diseño, elaboración, modificación, autorización, desarrollo, implantación y difusión de programas y productos de crédito se encuentra en este mismo procedimiento. 3.6 EXPEDIENTES DE CRÉDITO 3.7 PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO 3- 7 3 MARCO CONCEPTUAL 4. Análisis y decisión Etapa II. Análisis y Decisión 014.- Administración de la Consulta y Registro del Historial Crediticio 002.- Evaluación de acreditados 003.- Decisión de Crédito En estos procedimientos se establecen las actividades para consultar los antecedentes crediticios del cliente y se establecen los flujos de información requeridos para la evaluación de acreditados y/o contrapartes y sus operaciones con la Financiera, así como los de la autorización de créditos y operaciones, coordinación, control y registro de la toma de decisiones y resultados obtenidos (actas y términos y condiciones). 5. Instrumentación y dispersión Etapa III. Instrumentación y Dispersión 004.- Contratación y registro de operaciones de crédito 005.- Mesa de Control de Crédito 006.- Guarda, custodia y devolución de documentos valor En estos procedimientos se establecen los flujos de información requeridos para la formalización de las operaciones, así como las actividades de revisión, control del desembolso de recursos en las operaciones de otorgamiento de crédito y su correspondiente registro contable. De igual forma se plantea el control de la guarda y custodia de los documentos valor que amparan las operaciones realizadas, guardando congruencia contra los documentos operados en la Mesa de Control y con los saldos registrados en los arqueos periódicos que se realicen. 3.7 PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO 3- 8 3 MARCO CONCEPTUAL 6. Seguimiento y recuperación Etapa IV. Seguimiento y recuperación 007.- Administración y control de la cartera 008.- Supervisión y seguimiento al acreditado 009.- Supervisión y seguimiento al Proceso de Crédito 010.- Calificación de la Cartera 011.- Gestión de cobranza y recuperación 012.- Supervisión de cobranza y recuperación En estos procedimientos se establecen las bases para el control y mantenimiento de los saldos registrados en los sistemas de cartera, responsabilizando a una sola área para proveer a la organización y a entidades externas de la información de saldos registrados. Se establecen las actividades para la realización de la calificación de la cartera de crédito con base en las metodologías aprobadas para los diferentes segmentos de acreditados. Por otra parte, se establece la realización de un seguimiento a la ejecución del PDC que propicie altos niveles de calidad de la actividad crediticia. Se determinan los elementos para el control y administración de la actividad de cobranza, considerando los siguientes aspectos: Las estrategias de gestión de recuperación para cada situación de la cartera. La asignación de los segmentos de cartera a las diferentes áreas responsables de la cobranza. El registro de las gestiones realizadas por los responsables de la recuperación (bitácoras). La medición y supervisión de la eficiencia de la gestión de cobranza y recuperación. 7. Expedientes de crédito Expedientes de crédito 013.- Integración, mantenimiento y custodia de expedientes Como complemento del PDC, el procedimiento de integración, mantenimiento y custodia de los expedientes de crédito, generados a lo largo de la ejecución de las diferentes etapas del PDC, permite mantener el control sobre sus contenidos y ubicación física, así como alinearlos a los requerimientos de la autoridad. 3.7 PROCEDIMIENTOS DE CRÉDITO 3- 9 4 4.1 MARCO REGULATORIO ENTIDADES RECTORAS Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Banco de México (BM). Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 4.2 REGULACIÓN EXTERNA Calificación de la cartera crediticia 4.1 ENTIDADES RECTORAS 4.2 REGULACIÓN EXTERNA Ley del Banco de México. Código de Comercio. Ley de Ahorro y Crédito Popular. Código Civil Federal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Circular 3/2012 del Banco de México. Disposiciones de Carácter General y específicas para la Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ley de Instituciones de Crédito. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley de Fondos de Inversión. Ley del Mercado de Valores. Ley de Uniones de Crédito Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Ley Agraria. Ley de Aguas Nacionales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La legislación mencionada se encuentra descrita con carácter enunciativo más no limitativo. Con respecto a la calificación de cartera, la Financiera se somete a lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las “Reglas para la Calificación de Cartera Crediticia a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Financiera” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2003. 4- 1 4 MARCO REGULATORIO 4.3 1. 4.4 NORMATIVIDAD INTERNA Salvaguardas Ambientales y Sociales Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito; Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales; Estrategia y Criterios Generales sobre Tasas de Interés, Plazos y Características de las Operaciones; Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos; En general, las disposiciones normativas, circulares normativas, interpretaciones normativas, etc. que aprueben las instancias facultadas, en materia de normatividad de crédito. La normatividad interna mencionada se encuentra descrita con carácter enunciativo más no limitativo. Se aplicarán salvaguardas ambientales y sociales en las operaciones de la Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Política Socio - Ambiental de la Institución. DISPOSICIONES GENERALES 1. Implantación del Manual de Normas y Políticas de Crédito 2. Cambios o modificaciones a este Manual y a sus procedimientos 3. Autorización de herramientas de análisis 4. Autorización de excepciones y asuntos no previstos Las Direcciones Generales Adjuntas que participan en la ejecución y operación de las funciones definidas en el PDC serán responsables de la implantación de las actividades requeridas y normadas en este Manual. La Dirección General, a través de la Dirección General Adjunta de Crédito, es responsable de la coordinación de aquellas actividades que aseguren la difusión, conocimiento y operatividad del Manual de Normas y Políticas de Crédito. En caso de que algún área de la Financiera considere necesario proponer cambios o adecuaciones al presente Manual o a sus procedimientos de crédito, deberá enviar su propuesta a la Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito y/o de la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, para su análisis y, en su caso, posterior presentación al Comité de Operación en la sesión correspondiente. Tratándose de las herramientas para el análisis de crédito asociadas a los procedimientos de crédito, el Comité de Créditos Menores será la instancia facultada para autorizar su diseño e implantación. El Comité de Operación es la instancia facultada para autorizar excepciones a algún precepto normativo específico o conocer de situaciones no previstas respecto de este Manual,. Se deberá contar con la opinión favorable del Subcomité de Crédito y del Comité de Créditos Menores, solamente en 4.3 NORMATIVIDAD INTERNA 4.4 DISPOSICIONES GENERALES 4- 2 4 MARCO REGULATORIO 5. Facultad de interpretación 6. Difusión de este Manual aquellos casos en los que la excepción o la situación no prevista modifique el proyecto de inversión o perfil de riesgo del cliente. Cuando proceda, la autorización de la excepción o situación no prevista deberá ser informada por la Secretaría del Comité de Operación al Comité de Crédito o al Comité de Créditos Menores, según corresponda, y al Subcomité de Crédito para proceder a llevar a cabo las acciones que permitan desahogar el asunto por el cual se hubiera pedido la excepción. La Dirección General Adjunta de Crédito, de manera conjunta con cualquiera de las demás Direcciones Generales Adjuntas, en el ámbito de su competencia, son las áreas facultadas para interpretar las normas y políticas que establece este Manual y, a través de la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, se deberá integrar una recopilación de las mismas. En ausencia del titular de cualquiera de las direcciones generales adjuntas, la facultad de interpretación recaerá en el titular del área de adscripción del nivel jerárquico inmediato inferior siguiente que tenga dentro de sus atribuciones esta función o que conozca del asunto. La Dirección General Adjunta de Crédito será responsable de dar a conocer las modificaciones, adiciones e interpretaciones a este Manual a través de la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito mediante la emisión de circulares y la inclusión de éstas en el medio oficial de información institucional denominado “Normateca Institucional”. 4.4 DISPOSICIONES GENERALES 4- 3 5 5.1 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO ALCANCES Y OBJETIVOS 1. Aplicación de las normas a toda la actividad crediticia 2. 3. 4. 5. 6. Estas normas y políticas son aplicables a toda la actividad crediticia de la Financiera, en operaciones de primer y segundo piso, y su observancia y aplicación son obligatorias para todo el personal que participa en el PDC. Operaciones Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera puede permitidas, realizar las operaciones en materia de crédito descritas en conforme al objeto el presente manual y las señaladas en los artículos 2°, 7°, de la Financiera 9° y 10 de su Ley Orgánica. Operaciones no Excepto para lo dispuesto en el Crédito Refaccionario, no se permitidas otorgarán préstamos o créditos destinados al pago de pasivos a favor de instituciones de crédito de ninguna índole o a otros acreedores del solicitante. En el caso de personas morales, no se podrán celebrar operaciones de financiamiento con aquellas sociedades que se encuentren en el supuesto de disolución, incluso por la pérdida de las dos terceras partes de su capital social (“quiebra técnica”), a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o aquellas personas físicas o morales que se encuentren sujetas a concurso mercantil, con independencia de lo que establezcan otras leyes. Responsabilidad de Las Coordinaciones Regionales tienen la responsabilidad de las Coordinaciones participar directa o indirectamente en todo el PDC, desde el Regionales en el contacto inicial con los prospectos y clientes, la colocación del PDC crédito, del seguimiento y hasta su total recuperación. Las Coordinaciones Regionales son responsables de que su personal conozca la normatividad, la estrategia, los productos y los programas que ofrece la Financiera. Utilización de Durante la ejecución del PDC, desde la originación hasta la herramientas y de recuperación del crédito, el personal que participa en el Sistemas mismo deberá utilizar, en el ámbito de su competencia, las Informático en la herramientas y los Sistemas Informáticos con los que ejecución del PDC cuenta la Institución, realizando en ellos la carga, validación y/o actualización de la información que corresponda. Normatividad En la eventualidad de que la Financiera cuente con líneas de adicional a cumplir crédito y/o de servicio de garantía de alguna fuente de fondeo en fondeo y/o en servicio de garantía para descontar y/o garantizar el crédito que otorgue a sus clientes, a dichas operaciones les será aplicable, de manera adicional a lo que se establece en el presente Manual, las condiciones, requisitos, normas o políticas que establezca la fuente de fondeo y/o quien garantice el financiamiento, desde la originación hasta la recuperación del financiamiento. Para ello, la Dirección Ejecutiva de Operación emitirá la 5.1 ALCANCES Y OBJETIVOS 5- 1 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO mecánica operativa correspondiente a efecto de establecer el procedimiento a seguir para su operación en los sistemas y procesos de la Financiera; la mecánica operativa que se emita previamente será comentada, revisada, analizada y con la conformidad de las áreas involucradas antes de proceder a su publicación en la Normateca Institucional. 7. Normas conforme al De acuerdo con el PDC y, en particular de sus diferentes PDC etapas, a continuación se plantean las normas y políticas aplicables para cada una de ellas. Integraci ón , Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Cr édito Etapa I. Desarrollo de Negocios 5.1 ALCANCES Y OBJETIVOS Cliente Mercado Objetivo Promoción Dirigida Preanálisis Propuesta y Negociación Preliminar Procesamiento de la Información Recopilación de la Información Mesa de Control de Crédito Guarda Valores Seguimiento al Acreditado y PDC Cartera Etapa II. Análisis y Decisión Decisión Revisión del Análisis Desarrollo del Análisis Etapa III. Instrumentación y Dispersión Formalización de la Decisión Formalización con el Cliente Solicitud de Recursos Etapa IV. Seguimiento y Recuperación Recuperación Judicial Recuperación Extrajudicial Recuperación Preventiva y Administrativa 5- 2 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.2 5.2.1 1. 2. 3. 4. 5. 6. DESARROLLO DE NEGOCIOS Perfil del Cliente y Mercado Objetivo Segmentos de atención Conforme las características del mercado objetivo, se podrán establecer segmentos de atención masiva o en forma individual, de acuerdo con las características y necesidades de financiamiento de los acreditados o solicitantes de crédito, como se presentan en el Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo. El cuadro señala también la forma en que serán analizadas y resueltas las solicitudes. Identificación de Las áreas de negocio identifican los segmentos objetivo con segmentos referencia en los siguientes criterios: 1) Tipos de Proyecto. 2) Operaciones de Crédito. 3) Tipos de Cliente. Tipos de proyecto a Se podrán financiar proyectos vinculados con el Mercado financiar Objetivo, que se desarrollen en cualquiera de las siguientes actividades económicas en forma individual o complementaria: Producción. Industrialización. Comercialización. Servicios. Tipos de préstamos Las operaciones de créditos que otorgue la Financiera, se o créditos documentarán como: Crédito de habilitación o avío. Crédito refaccionario. Crédito prendario. Crédito simple. Crédito en cuenta corriente. Préstamo Quirografario. Desarrollo de Al amparo de los tipos de crédito anteriores u otros nuevos Programas considerados por las distintas leyes en la materia, la Dirección y Productos General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional podrá desarrollar productos o programas acordes a las necesidades de los clientes o prospectos, en los cuales se establecerán sus requisitos y condiciones específicas, mismos que deben ser documentados y autorizados conforme a las normas y políticas aplicables en este Manual y lo establecido por las instancias facultadas. En el desarrollo de los programas y productos se podrán establecer condiciones específicas como excepción a lo establecido en este Manual. Tipo de Cliente Con el propósito de ofrecer los productos y programas de crédito de la Financiera, los tipos de cliente serán conformados, por: 5.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS 5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo 5- 3 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO I. Personas físicas; y II. Personas morales debidamente constituidas conforme a la legislación aplicable. 7. Primer requisito a En los términos que se exponen en el apartado “Consulta del cumplir: Consulta al Historial Crediticio” de este Manual, cuando algún solicitante Buró de Crédito e tenga la intención de requerir algún financiamiento de la Historial Crediticio Institución, antes de cualquier otro trámite, se le requerirá de su autorización por escrito, y de sus personas relacionadas cuando proceda, para consultarlos ante las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito) e Historial Interno de Crédito. Se revisará el historial crediticio de la Financiera por un período de 10 años previos a la fecha de la consulta y en el caso de los reportes de las Sociedades de Información Crediticia por el plazo que dichas Sociedades informen. De tener adeudos vencidos con la Financiera y/o claves de prevención u observación que limiten la atención de la solicitud, deberá informársele verbalmente al solicitante y de manera inmediata que para poder continuar con el trámite de su solicitud es necesario que previamente liquide sus adeudos vencidos y/o que tramite la baja de sus claves de prevención u observación, según sea el caso. 8. Criterios de Para acceder al crédito deberán cumplirse los siguientes elegibilidad criterios de elegibilidad: Personas físicas o morales (incluyendo Intermediarios Financieros Rurales conforme a la Ley Orgánica de la Financiera) debidamente constituidas de acuerdo con la legislación vigente, y con capacidad jurídica para contratar crédito y que además: • Estén comprendidas dentro del mercado objetivo de la Financiera. • Cuenten con solvencia económica y moral, así como un nivel adecuado de garantías que soporten la total recuperación del financiamiento. • Que tanto el solicitante como, en su caso, sus personas relacionadas no reporten adeudos vencidos, ni tengan claves de prevención u observación en las Sociedades de Información Crediticia que limiten la atención de la solicitud en los términos del apartado Consulta del Historial Crediticio. • El proyecto a financiar sea técnica, económica y financieramente viable. 9. Mercado objetivo de El mercado objetivo de la Financiera lo constituyen: la Financiera 1. Las personas físicas y morales (incluye productores e intermediarios financieros rurales) que desarrollan actividades productivas de las ramas: agropecuaria, forestal y pesquera; así como cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural. 2. Así como cualquier actividad lícita en localidades 5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo 5- 4 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO menores a 50,000 habitantes de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 5.2.2 Clasificación de Clientes 1. Clasificación del cliente conforme al cumplimiento de pago de sus obligaciones De acuerdo con la información contenida en los sistemas y reportes de la Institución (actualmente el reporte del Historial Interno de Crédito, la consulta de Saldos de Responsabilidades por Cliente y la consulta por apertura al cliente (PF1)), el Titular de la Agencia deberá verificar la correcta clasificación del cliente o prospecto en alguna de las siguientes categorías, en función del cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución: Nuevo Habitual Preferente Otros 2. Experiencia de pago La experiencia de pago de los financiamientos que otorga la Financiera a sus clientes, se refiere al registro que se realiza en el Sistema de cada pago de capital e intereses que realiza el acreditado para honrar su compromiso con la Institución. El pago puede ser de manera anticipada y referirse al menos a una amortización completa. En los financiamientos cuyas amortizaciones (capital y/o intereses) provengan de fondos de programas de apoyo de las diversas entidades que concurren en el sector rural, como única fuente o medio de pago, no obstante que los pagos se registran en el Sistema, no queda de manifiesto la voluntad de pago del cliente, por lo que los pagos recibidos no podrán considerarse para la experiencia de pago del solicitante. Para efectos de este manual, la experiencia de pago se reconocerá a partir de la disposición del crédito. 3. Nuevo Solicitante que inicia relaciones de crédito o acreditado de la Financiera sin experiencia de pago previa. 4. Habitual Se clasificará como habitual al cliente que con la nueva solicitud de crédito que presenta o que en el proceso de revisión anual de créditos cumple con alguna de las siguientes condiciones: Cuente con experiencia de pago sin importar el tiempo con el que ha operado con la Institución siempre y cuando los financiamientos liquidados se refieran al menos a una cuota de crédito completa. Podrá registrar atrasos en el pago de capital y/o intereses que no exceden 15 días naturales en los últimos 24 meses. Al cliente que siendo preferente presente incumplimiento en el pago de sus obligaciones que no excedan de 29 días naturales dentro de los últimos 12 meses. Al acreditado con cartera reestructurada de la 5.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo 5.2.2 Clasificación de Clientes 5- 5 " # " # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Preferente 6. Causas para perder la clasificación de cliente preferente 7. Recuperación de clasificación de cliente preferente 8. Excepciones para no perder la clasificación de cliente preferente o habitual 5.2.2 Clasificación de Clientes Financiera, con experiencia de pago puntual durante al menos los últimos 12 meses, previos a la decisión de la nueva solicitud, que está al corriente en sus pagos de capital e intereses y el crédito reestructurado cuenta con pago sostenido. Cliente que con la nueva solicitud de crédito que presenta o que en el proceso de revisión anual de créditos, en su historial de pago refleja que ha pagado puntualmente capital y/o intereses en las fechas convenidas en los últimos 24 meses o que ha pagado dentro de los 4 días naturales siguientes a la fecha de pago convenida. El cliente clasificado como preferente perderá dicha clasificación cuando incurra en un evento de incumplimiento o retraso en el pago de capital y/o intereses, en las fechas convenidas, dentro de los últimos 24 meses. De presentarse el supuesto anterior, el cliente será clasificado como habitual u otros, según corresponda, en la nueva solicitud que presente o, en su caso, en la revisión anual. Cuando el cliente presente incumplimientos que no excedan de 29 días naturales dentro de los últimos 12 meses, podrá clasificarse como habitual, y si el incumplimiento es de más de 29 días naturales, se clasificará como otros. Un acreditado que haya perdido su condición de cliente preferente, podrá recuperar dicho estatus, una vez transcurridos 12 meses con pago puntual de capital y/o intereses o cuando al menos realice dos pagos consecutivos de capital y/o intereses de la(s) amortización(es) que correspondan, lo que ocurra primero. La recuperación de clasificación de cliente preferente podrá darse en la nueva solicitud de crédito que presente o durante el proceso de revisión anual de créditos. En el caso de clientes con créditos reestructurados dicho estatus se podrá alcanzar hasta que se liquide dicho crédito y los pagos de los últimos 24 meses hayan sido puntuales o bien, se hayan realizado dentro de los 4 días naturales siguientes a la fecha de pago convenida. Cuando algún cliente preferente o habitual muestre atraso en el pago de sus obligaciones con la Financiera, con independencia del pago total del saldo a que está obligado continuará conservando la clasificación cuando se presente y se valide alguna(s) de las siguientes situaciones: i. Cuando el pago del crédito se realice por un tercero como “retenedor” (por ejemplo: Ingenios Cañeros o Agroindustrias) y dicho pago se realice con retraso. ii. Cuando derivado de la evaluación y autorización original del crédito se hayan considerado apoyos de programas gubernamentales como fuente y/o medio de pago y su entrega se haya retrasado. iii. A los clientes a cuyos créditos les sea aplicada la política 5- 6 " # " # " # " # Eliminada información de 4 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 9. Clasificación Otros 10. Recuperación de la clasificación de habitual 11. Recuperación de la clasificación de 5.2.2 Clasificación de Clientes de cancelación contra la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, de saldos insolutos de créditos registrados como cartera vencida y que hayan vencido contractualmente, cuyo importe del saldo no sea mayor a $500.00 M.N. iv. Cuando por causas involuntarias y comprobables, tales como referencia de pago incorrecta y/o monto a liquidar hasta por $500.00, entre otras, el cliente deje de pagar en tiempo y forma. Tratándose de las situaciones señaladas en los incisos i y v, solamente procederá cuando dicha circunstancia no haya llevado al cliente al registro de cartera vencida en los créditos otorgados por la Institución. Aquellos clientes que no están clasificados como clientesnuevos, preferentes o habituales, y para los cuales se deberá especificar su situación particular, como puede ser, entre otros: i. Cliente cuyos créditos fueron traspasados a cartera vencida; o, ii. Cliente nuevo o habitual que registra en su historial de pago de capital y/o intereses atrasos mayores a 15 días naturales en los últimos 24 meses; o, iii. Cliente preferente con incumplimientos que excedan de 29 días naturales dentro de los últimos 12 meses; o, iv. Cliente con cartera reestructurada: a. Con experiencia de pago de capital y/o intereses menor a 12 meses b. Con atrasos en sus pagos; o, v. Cliente al que se le autorizaron cancelación de intereses o quitas de capital; o, vi. Cliente con convenio judicial; o, vii. Cliente que incumplió alguna condición contractual distinta al compromiso de pago. Cuando un cliente clasificado como habitual, haya perdido dicha clasificación, podrá recuperarla una vez transcurridos 12 meses de pago puntual de capital y/o intereses o cuando al menos realice dos pagos consecutivos de capital y/o intereses de la(s) amortización(es) que correspondan, lo que ocurra primero. La recuperación de clasificación de cliente habitual podrá darse en la nueva solicitud de crédito que " # presente o durante el proceso de revisión anual de créditos. En el caso de que un cliente clasificado como otros y se le haya autorizado quita de capital y/o intereses, podrá recuperar la clasificación de cliente habitual si, además de presentar pago puntual de capital e intereses durante los últimos 12 meses, cubre el monto de la quita a satisfacción de la institución. Cuando se hubiere detectado o reconocido un incumplimiento $ 5- 7 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO cliente cuando se perdió por incumplimiento contractual distinto del compromiso de pago al contrato de crédito distinto al compromiso de pago, deberá presentarse una nota o la solicitud del cliente a la instancia que corresponda conforme a lo siguiente: Al Subcomité de Crédito en operaciones autorizadas originalmente por el propio Subcomité o en aquellas validadas por facultades mancomunadas. Al Comité de Créditos Menores en operaciones autorizadas por el Consejo Directivo o por el Comité de Crédito o por el propio Comité de Créditos Menores y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito. Dichas instancias podrán autorizar que se continúe operando con el cliente con clasificación “Otros” y otorgar un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha del acuerdo para: 1. Solventar el incumplimiento o, 2. Tratándose de operaciones de segundo piso, el cliente también podrá sustituir la cartera dada en garantía, por otra que sí cumpla con todos los términos establecidos en el contrato respectivo, así como con la normatividad aplicable. Para ello, se deberá generar un nuevo Certificado de Depósito de Títulos en Administración y dar aviso a la Dirección Ejecutiva de Operación para los efectos procedentes. En caso de que el cliente se regularice durante el plazo otorgado, recuperará su clasificación anterior, siempre y cuando en una nueva revisión de sus operaciones se constate que no presenta incumplimiento. 12. Clasificación de Se clasificará como cliente nuevo en la nueva operación cliente cuando dejó que presente a aquel cliente que siendo habitual o de operar por períodos mayores a preferente dejó de operar con la Financiera por períodos mayores de 12 meses consecutivos, contados a partir de la 12 meses liquidación del último crédito. La instancia de autorización de la solicitud de crédito podrá valorar, para su autorización, que un cliente habitual o preferente que haya dejado de operar por períodos mayores de 12 meses, contados a partir del último pago realizado, pueda mantener su clasificación de cliente preferente o habitual (según la clasificación que hubiere tenido), cuando el cliente en cuestión muestre un historial de pago adecuado en la consulta realizada a las Sociedades de Información Crediticia. Cuando se trate de un cliente clasificado como otros y haya dejado de operar por períodos mayores de 12 meses, contados a partir de la liquidación del último crédito, continuará clasificado como otros en la nueva operación que presente. 13. Unificación de la Para nuevas solicitudes de crédito, la Agencia de Crédito clasificación de Rural podrá solicitar a la instancia de autorización reporto en crédito correspondiente, a través del Subcomité de Crédito, asignar 5.2.2 Clasificación de Clientes 5- 8 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 14. Clasificación de nuevas personas morales que se constituyan por clientes personas físicas y/o morales 5.2.2.1 1. 2. Estratificación de clientes que utilicen fondeo y/o los servicios de garantía FEGA Socio activo al acreditado la misma clasificación que el cliente tenga en reporto. En el caso de que personas físicas que han operado en forma individual se agrupen para constituir y operar como persona moral y/o personas morales acreditados de la Financiera decidan constituir una nueva persona moral, a esta última se le podrá otorgar la clasificación de los primeros, siempre y cuando éstos (i) cuenten con una participación accionaria de cuando menos el 60% del capital social de la nueva persona moral y (ii) alguno de los accionistas personas físicas formen parte del cuerpo directivo de la nueva sociedad. El 40% restante de los accionistas, al momento de agruparse, no deberá encontrarse en cartera vencida, ni contar con claves de prevención u observación en su reporte de crédito y deberá presentar buen historial crediticio. Estratificación de los clientes Para aquellos créditos que utilicen fondeo de recursos y/o los servicios de garantía del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), la Financiera estratificará a sus acreditados de acuerdo con los criterios establecidos por los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Para ello, a partir de los estados financieros del último ejercicio fiscal o del estado de ingresos y egresos que proporcione el cliente y se refieran a un ejercicio, ciclo o período típico, se realizará su estratificación conforme a lo siguiente, según corresponda: Estrato Descripción PD1 Productores en desarrollo, con ingresos netos anuales que no rebasen el equivalente de 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que realizan sus actividades. PD2 Productores con ingresos netos anuales de entre 1,000 y 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que realizan sus actividades. PD3 Productores con ingresos netos anuales superiores a 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que realizan sus actividades. Para efecto de las operaciones de fondeo y/o servicio de garantía con FEGA y/o FONAGA de FIRA, se define como socio activo a la persona física, jefe de familia o mayor de edad, con independencia económica, que recibe crédito de las Instituciones Financieras que apliquen con recursos fondeados por FIRA de manera directa, o a través de una empresa que recibe el financiamiento, o bien es elegible para acceder a la garantía FONAGA y/o FEGA. 5.2.2 Clasificación de Clientes 5.2.2.1 Estratificación de los Clientes 5- 9 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.2.3 1. 2. Promoción Dirigida Responsabilidades del Ejecutivo de Financiamiento Rural Retroalimentación 5.2.3.1 1. Oferta de programas y productos 2. Crédito de 5.2.3 Promoción Dirigida 5.2.3.1 Tipos de Crédito La Promoción Dirigida implica el manejo de una agenda en la que se planeen las acciones a realizar para contactar a un prospecto, así como las ya realizadas para concretar la operación. Los Ejecutivos de Financiamiento Rural atienden a los clientes asignados a su cargo y, además, tienen, entre otras, las siguientes responsabilidades principales, en adición de las señaladas en el Manual General de Organización: Conocer al cliente o prospecto para proporcionarle una adecuada asesoría y ofrecerle los productos y programas de créditos acordes a sus necesidades que ofrezca la Financiera. Recibir las solicitudes de crédito, con su documentación completa, debidamente llenadas y complementadas por el cliente o prospecto. Realizar visitas de campo a sus clientes y prospectos, y realizar y/o facilitar la coordinación de la supervisión realizada por terceros, ya sea para la promoción o la supervisión de los créditos, de acuerdo con las características del crédito o proyecto a financiar. Verificar físicamente las garantías que sustenten las operaciones de crédito, y facilitar la coordinación de la supervisión realizada por terceros. Elaborar los reportes de visita en los que se describa la situación del cliente y el estatus de la relación de negocio con la institución. Realizar el preanálisis de las solicitudes de crédito que presenten los clientes y/o prospectos. Alimentar y mantener actualizada la base de datos de sus clientes y prospectos plenamente identificados. Prestar un adecuado nivel y calidad de servicio. Comunicar a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios las oportunidades de nuevos negocios que se detecten. Los Ejecutivos de Financiamiento Rural deberán realizar sus actividades con apego a las estrategias, normas y políticas señaladas en este Manual. Los Ejecutivos de Financiamiento Rural con información de su clientela conocerán las necesidades y requerimientos a fin de proponer la creación de nuevos esquemas o productos en la institución. Tipos de Crédito Solamente podrán ofrecerse a los solicitantes productos y programas de crédito que previamente hayan sido aprobados por las instancias correspondientes. Es el instrumento destinado a financiar la adquisición de 5 - 10 ! ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Habilitación o avío 3. Crédito Refaccionario 5.2.3.1 Tipos de Crédito materias primas, materiales, y gastos directos de explotación, así como para cubrir las necesidades de capital de trabajo indispensables para los fines de la unidad económica. Dado que tiene como destino específico el financiamiento del ciclo productivo del solicitante, el plazo y las amortizaciones deben adecuarse a la generación de recursos del proyecto. Usualmente se concede a plazos no mayores a un año, fijándose pagos de amortizaciones a partir de que el proyecto empiece a generar recursos. A fin de que los recursos del crédito se apliquen correctamente, se podrá formular un calendario de ministraciones que corresponda a las fechas e importes de los costos de la actividad o a los desembolsos necesarios, atendiendo al ciclo productivo. No obstante, el crédito podrá otorgarse aún cuando la solicitud se presente con posterioridad al inicio del ciclo productivo. En aquellos casos en donde no sea factible establecer un calendario de ministraciones en el contrato de crédito, las fechas de las ministraciones podrán quedar reflejadas en el pagaré o pagarés de disposición que al efecto se suscriba. Consiste en un financiamiento a mediano o largo plazo. Para la adquisición, reposición o sustitución de maquinaria, equipo y otros activos fijos de la actividad desarrollada por el solicitante. Por ejemplo: Agricultura: Adquisición de aperos (equipos), instrumentos y útiles de labranza (para el cultivo), compra e instalación de maquinaria, apertura de tierras para cultivo, desmontes, construcción de obras materiales, así como para la perforación de pozos de agua para riego (cuando se tiene la certeza de que hay agua suficiente conforme a las necesidades consideradas en el proyecto), entre otros. Ganadería: Adquisición de ganado, para pie de cría o lechero, compra de maquinaria y aperos y, en general, para toda clase de inversiones fijas, entre otros. Pesquera y acuícola: Adquisición de maquinaria y equipo, construcción y modernización de infraestructura e instalaciones, modernización de embarcaciones, entre otros. Forestal: Establecimiento de plantaciones, adquisición de maquinaria y equipo, construcción y modernización de instalaciones e infraestructura, entre otros. Industria, Comercio y Servicios: Adquisición de maquinaria y equipo, obras de ampliación y construcción, modernizaciones y, en general, inversiones de carácter permanente en activos fijos, entre otros. De así ser aprobado el crédito, podrá destinarse hasta el 5 - 11 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. 50% del crédito para el pago de pasivos que no tengan una antigüedad mayor de un año, siempre y cuando hayan resultado de adquisiciones financiables mediante un crédito refaccionario. Cuando el crédito se destine a la adquisición de maquinaria y/o equipo y en general activos fijos financiables con créditos refaccionaros, el IVA correspondiente se podrá considerar como parte del proyecto. En estos créditos cuyos montos sean iguales o mayores a 700,000 UDI, el solicitante del crédito deberá presentar 2 cotizaciones, y en caso de no contar con ambas deberá justificarlo, para que la Instancia de Autorización pueda evaluar la situación particular para poder aprobar que se cuente con una sola cotización. En el esquema de pagos se deberá cuidar, de acuerdo con los flujos de efectivo esperados, que las amortizaciones de capital se distribuyan a lo largo del plazo del crédito, conforme a lo considerado en la herramienta aprobada por el Comité de Créditos Menores. Asimismo, los plazos del crédito deberán estar acordes a los flujos de efectivo de cada proyecto y en el caso de adquisición de maquinaria y equipo además de lo ya mencionado, el plazo del crédito no podrá rebasar la vida útil de la maquinaria y equipo a adquirir. Se podrá otorgar un plazo de gracia para el pago del capital hasta por el equivalente a la tercera parte del plazo del crédito, excepto en las operaciones destinadas al establecimiento de plantaciones forestales, en cuyo caso, el período de gracia para el pago del capital podrá ser hasta por el equivalente a dos terceras partes del plazo del crédito. Estos plazos de gracia podrán ser modificados por la instancia de autorización correspondiente, tomando en consideración los flujos de efectivo esperados. Durante el período de gracia los intereses deberán liquidarse al menos anualmente. Garantías naturales Las características de los créditos de habilitación o avío, así del avío y como de los créditos refaccionarios permiten el reconocimiento refaccionario y aceptación de garantías naturales, es decir, las garantías específicas adquiridas con el financiamiento, incluidos los frutos o productos futuros que resulten del mismo. Crédito Prendario Concepto de crédito prendario Es el financiamiento que se otorga con base en bienes (productos o mercancías o animales) en garantía prendaria, amparados por Certificados de Depósito (CD) y Bonos de Prenda (BP) emitidos por un Almacén General de Depósito (AGD) autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CD y BP Los CD acreditan la propiedad de las mercancías o bienes y los BP acreditan la constitución de un crédito prendario 5.2.3.1 Tipos de Crédito 5 - 12 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO sobre los bienes indicados en el CD correspondiente; los CD y BP son títulos de crédito. La expedición del bono o bonos de prenda por parte del almacén general de depósito se efectúa simultáneamente con la expedición del certificado de depósito respectivo. Los bonos de prenda deben expedirse a favor de la Financiera y en ellos se debe especificar el monto del crédito que representan, el interés pactado, la fecha de vencimiento. Debe contener la firma del propietario y se cuidará que se haga la anotación referente al bono en el certificado de depósito y se dé aviso por escrito al almacén de la intervención, para que quede enterado de la afectación de los bienes depositados; asimismo, se exigirá o verificará el seguro del bien almacenado. Destino del crédito prendario y monto máximo Este financiamiento se otorga para apoyar la liquidez de las unidades económicas y sus procesos de comercialización mediante el otorgamiento de un crédito, cuyo monto máximo (valor de aceptación) estará en función de multiplicar el aforo autorizado para el bien correspondiente por el mínimo que resulte de: (i) el valor declarado y aceptado por la Almacenadora en el título de crédito, o (ii) el valor de mercado del proveedor de precios de la Financiera sobre los bienes ofrecidos en prenda o, (iii) cuando no hubiera proveedor de precios, el valor de referencia que proporcione la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza a través de las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, de acuerdo con las facturas, recibos o cualquier otro medio documentado con que cuenten o les sea proporcionado por las Agencias de Crédito Rural sobre el bien de que se trate. Cuando no exista proveedor de precios, las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, deberán validar de manera mensual el precio de referencia proporcionado sobre los bienes que se estén operando y darlo a conocer a las Agencias que corresponda, además de enviar dicha referencia a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, a la Dirección Ejecutiva de Análisis Sectorial y a la Subdirección Corporativa de Mesa de Control. Aforo La Unidad para la Administración Integral de Riesgos (UAIR) evaluará cuando menos anualmente el aforo de los productos autorizados y en su caso establecerá los ajustes que correspondan, considerando la volatilidad de precios. Los aforos serán presentados por la UAIR para su aprobación al Comité de Créditos Menores, quien en su caso autorizará y resolverá, mediante acuerdo que emita y proporcione la Secretaría del Comité de Créditos Menores. Será la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos quién publique en la Normateca Institucional los aforos autorizados, en tanto que la Dirección Ejecutiva de Operación actualizará dichos aforos en 5.2.3.1 Tipos de Crédito 5 - 13 % % % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO el sistema. Límites máximos de aceptación de CD y BP por cada AGD El Comité de Administración Integral de Riegos (CAIR) deberá revisar, para su actualización, los límites máximos de aceptación de CD con BP por cada AGD, con la periodicidad establecida en la metodología autorizada por dicho Comité, y emitirá su opinión favorable para su sanción ante el Comité de Créditos Menores, quien en su caso autorizará los nuevos límites y resolverá, mediante acuerdo que emita y proporcione la Secretaría del Comité de Créditos Menores, para que la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos publique en la Normateca Institucional los nuevos límites máximos de aceptación y, en su caso, la clasificación del AGD, y que la Dirección Ejecutiva de Operación actualice los límites de aceptación en el sistema. A efecto de que tanto los clientes, como los AGD y personal de la Financiera tengan conocimiento de los nuevos límites máximos de aceptación de CD con BP y la clasificación por AGD, su vigencia iniciará según se establezca en el acuerdo correspondiente. Constitución de la garantía prendaria La garantía prendaria sobre inventarios o mercancías amparadas por CD y BP se deberá formalizar mediante endoso en garantía a favor de la Financiera y entrega de dichos documentos. Fechas del pagaré de disposición y del CD con BP Para cada disposición que se realice al amparo del contrato de crédito prendario, la fecha de vencimiento del CD y BP deberá ser por lo menos 15 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento del pagaré de disposición correspondiente, sin exceder de los 30 días naturales siguientes a dicho vencimiento, preferentemente. CD y BP Debidamente Requisitados, y Endosados y Para su operación, el Titular de la Agencia verificará previamente que los CD y BP estén debidamente requisitados y endosados. Vigencia de la póliza de seguro La vigencia de la póliza de seguro deberá cubrir cuando menos 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pagaré correspondiente. La póliza de seguro deberá cubrir los riesgos a que esté expuesto el producto almacenado y podrá contratarla la Almacenadora y así mencionarse en el CD. Cuando la póliza de seguro la contrate el acreditado o el depositante, la Agencia deberá solicitar el recibo de pago de la prima correspondiente y que la póliza haya sido emitida a favor de la Financiera hasta por el interés que le corresponda. 5.2.3.1 Tipos de Crédito 5 - 14 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Aviso al AGD Previo al envío de la operación a la Mesa de Control, el Titular de la Agencia de Crédito Rural deberá dar aviso por escrito al AGD de que la Financiera es legítimo tenedor de los CD y BP que reciba en garantía prendaria. Asimismo, deberá obtenerse respuesta del AGD dejando constancia de ello en el expediente de crédito del acreditado. Custodia de los CD y BP Los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por un Almacén General de Depósito podrán quedar en custodia de éste previa celebración de un mandato. Flujos de efectivo Para operaciones de crédito directo no es requisito indispensable el proyecto de inversión. Sin embargo, es necesario contar con el flujo de efectivo proyectado para la evaluación de la línea de crédito. Relación de negocio con los AGD A nivel Corporativo la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos es la responsable de la relación de negocios con cada AGD, como emisores de certificados de depósito con bono de prenda, por ello deberá integrar un expediente por cada almacenadora, con la documentación que se señala en el Manual de Normas y Políticas de Reporto. Trámites para autorizar nuevos productos Las propuestas para ingresar nuevos productos o mercancías serán presentadas al Comité de Créditos Menores por la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, quien señalará los términos y condiciones aplicables en lo general a cada nuevo producto o mercancía. Dicha propuesta deberá contener como mínimo lo siguiente: Estudio de mercado del producto o mercancía de que se trate el cual será proporcionado por la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial y Tecnologías de la Información (DGAPEASTI). El estudio también podrá ser proporcionado por el cliente o por el AGD o por un tercero especializado, en cuyo caso será validado por la DGAPEASTI. Consideraciones acerca de la exposición de riesgo. Serie histórica de precios del subyacente solicitado para el cálculo del aforo, que deberá cumplir con las siguientes características: - Provenir de una única fuente para cada subyacente - La periodicidad deberá ser al menos mensual - Se deberá contar con una serie histórica de precios conforme a la metodología aprobada por el CAIR. En caso de que la serie antes mencionada no pueda obtenerse del proveedor de precios, la UAIR y la 5.2.3.1 Tipos de Crédito 5 - 15 ! % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DGAPEASTI podrán proporcionar la serie de precios histórica siempre y cuando sea información pública disponible. Términos y condiciones propuestos, incluyendo el aforo que corresponda con base en los cálculos que realice la UAIR, aplicando la metodología autorizada por el CAIR. Establecimiento de los riesgos mínimos que deben cubrir las pólizas de seguro del producto, en su caso. Las propuestas, así como cualquier modificación a las condiciones de operación de los productos o mercancías, deberán ser autorizadas por el Comité de Créditos Menores. Los términos y condiciones o modificaciones autorizados por el Comité de Créditos Menores para cada tipo de producto o mercancía serán difundidos en la Normateca Institucional por la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos. Cambio o adición de productos autorizados Cuando el acreditado cuente con línea de crédito prendario autorizada para determinados productos y requiera sustituir, adicionar o cambiar dichos productos por otro u otros productos previamente autorizados para operar en crédito prendario, deberá presentar su solicitud a la agencia, en la que justifique la necesidad de sustituir, adicionar o cambiar el producto. La solicitud para adicionar nuevos productos deberá indicar que se cuenta con la experiencia y conocimiento y manejo del producto, y que además se cuenta con los canales de comercialización para la venta del producto que se desea incorporar. La solicitud para la sustitución, adición o cambio será evaluada por el Titular de la Agencia y, en su caso, la someterá a la consideración del Subcomité de Crédito, para su sanción ante la instancia que aprobó inicialmente la línea. En líneas de crédito aprobadas por el Consejo Directivo o por el Comité de Crédito, la instancia facultada será el Comité de Créditos Menores. Disposición indebida del producto Cuando derivado de la supervisión al AGD, o bien por algún otro medio, se tenga conocimiento de que el cliente dispuso indebidamente, parcial o totalmente del producto almacenado, o por negativa para supervisar las bodegas, el Agente de Crédito Rural deberá hacer el reclamo al AGD para que responda por las mercancías depositadas. Mientras tanto, el cliente no podrá realizar nuevas operaciones, ni renovaciones y se clasificará como otros. Simultáneamente, el Agente de Crédito Rural deberá informar de esta situación al Subcomité de Crédito para que se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger el interés Institucional y, de ser el caso, dar por vencidas anticipadamente las demás disposiciones para su turno a 5.2.3.1 Tipos de Crédito 5 - 16 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Crédito Simple 5.2.3.1 Tipos de Crédito jurídico para su recuperación judicial. En la eventualidad de que el cliente resuelva su situación, mediante el pago total, tanto de los adeudos derivados del crédito, como de los gastos derivados para la recuperación del mismo, podrá volver a operar con la Financiera, siempre y cuando cuente con la autorización del Comité de Créditos Menores previa opinión favorable del Subcomité de Crédito. Protesto de BP Cuando un crédito prendario no es pagado oportunamente en su fecha de vencimiento, el mismo día del vencimiento o a más tardar al día hábil siguiente el Titular de la Agencia de Crédito Rural deberá solicitar a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica el protesto del BP ante el AGD correspondiente e informar a la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza y a la Gerencia de Reporto. Remate de las mercancías El remate de las mercancías deberá realizarse en apego a la legislación aplicable o al procedimiento pactado en el certificado de depósito y el porcentaje para la postura de la almoneda que corresponda podrá autorizarse por el Subcomité de Crédito conforme a lo establecido en el Procedimiento para la Gestión de Cobranza y Recuperación. Con la finalidad de promover el remate de las mercancías, las áreas de negocio podrán hacer del conocimiento de potenciales compradores las características del subyacente, así como el periodo de presentación de las posturas legales de las mercancías que saque a remate el almacén, para que concurran a presentar sus posturas en tiempo y forma. Cuando por la venta de las mercancías no se alcance a cubrir el saldo del crédito y sus accesorios, el Titular de la Agencia de Crédito Rural contará con un plazo no mayor a 60 días naturales para remitir la documentación necesaria para iniciar las acciones de recuperación judicial por el remanente no cubierto. Otras políticas aplicables al crédito prendario Para solicitar la dispersión de las operaciones de créditos prendarios garantizados por certificados de depósito que amparen semilla certificada, los documentos que se remitan a la Mesa de Control deberán incluir la documentación que sustente la certificación de dicha semilla. Al crédito prendario le podrán ser aplicables las mismas políticas que al reporto, siempre y cuando no se opongan en cuanto a su propia naturaleza, ni se contravengan entre sí. A través de este tipo de operación la Financiera pone a disposición del acreditado una suma determinada de dinero para que éste haga uso de ella sin que sea necesario señalar el destino específico de los recursos. Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los solicitantes dedicados a la producción de bienes, 5 - 17 & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 6. Crédito en Cuenta Corriente 7. Préstamo Quirografario 5.2.3.1 Tipos de Crédito prestación de servicios o al comercio. En caso de que este tipo de crédito se destine a la adquisición de maquinaria y/o equipo y en general activos fijos, por no ser posible constituir la garantía natural como en un crédito refaccionario, el IVA correspondiente se podrá considerar como parte del proyecto y se deberá cuidar que en el esquema de pagos del crédito, de acuerdo con los flujos de efectivo esperados, las amortizaciones de capital se distribuyan a lo largo del plazo del crédito, conforme a lo considerado en la herramienta aprobada por el Comité de Créditos Menores. En estos créditos cuyos montos sean iguales o mayores a 700,000 UDI, el solicitante del crédito deberá presentar 2 cotizaciones, y en caso de no contar con ambas deberá justificarlo, para que la Instancia de Autorización pueda evaluar la situación particular para poder aprobar que se cuente con una sola cotización. Asimismo, los plazos del crédito deberán estar acordes a los flujos de efectivo de cada proyecto y en el caso de adquisición de maquinaria y equipo además de lo ya mencionado, el plazo del crédito no podrá rebasar la vida útil de la maquinaria y equipo a adquirir. Se podrá otorgar un plazo de gracia para el pago del capital hasta por el equivalente a la tercera parte del plazo del crédito, excepto en las operaciones destinadas al establecimiento de plantaciones forestales, en cuyo caso, el período de gracia para el pago del capital podrá ser hasta por el equivalente a dos terceras partes del plazo del crédito. Estos plazos de gracia podrán ser modificados por la instancia de autorización correspondiente, tomando en consideración los flujos de efectivo esperados. Durante el período de gracia los intereses deberán liquidarse al menos anualmente. En este tipo de crédito el acreditado puede disponer del crédito en varias partidas y tiene el derecho de hacer remesas en reembolso parcial o total antes de la fecha fijada para el pago, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, a volver a disponer del saldo a su favor. Es el tipo de crédito revolvente por excelencia. Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los solicitantes dedicados a cualquier tipo de actividad económica vinculada al medio rural y puede cubrir más de un ciclo productivo. Se caracteriza por ser una operación de corto plazo para cubrir necesidades de liquidez transitoria de las unidades económicas. Únicamente podrán otorgarse en los programas de financiamiento que expresamente lo indiquen. 5 - 18 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.2.4 Preanálisis 1. Responsable del Preanálisis 2. Elementos para el preanálisis 3. Identificación de Personas de Alto Riesgo y de Personas Políticamente expuestas 4. En el preanálisis se determina la viabilidad de los prospectos o clientes 5.2.4 Preanálisis El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de realizar el análisis preliminar del solicitante y sus proyectos, a fin de determinar su elegibilidad de acuerdo con los productos y programas de crédito con los que pueda atendérsele. Para iniciar el preanálisis el Ejecutivo de Financiamiento Rural debe contar con la solicitud de crédito debidamente requisitada, acompañada de la documentación necesaria para la evaluación del prospecto o cliente. El Titular de la Agencia de Crédito Rural y el Ejecutivo de Financiamiento Rural deberán verificar que la documentación e información entregada por el solicitante se presenten en tiempo y forma. Se deberá realizar una entrevista inicial de identificación y Conocimiento del Cliente (Know Your Customer – KYC), al momento de que el cliente entrega la documentación completa para el trámite de su solicitud, así como aplicar un cuestionario para clientes de Alto Riesgo y/o Persona Políticamente Expuesta, conforme a lo establecido en el “Manual de Operación para Prevenir, Detectar y Reportar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo” que se emita para tal efecto. Asimismo, se deberán consultar los procedimientos de Prevención de Lavado de Dinero que se emitan para su efecto para conocer si el solicitante se encuentra incluido en él. Los Ejecutivos de Financiamiento Rural deben determinar la viabilidad de los clientes conforme a los criterios de elegibilidad establecidos. Asimismo, en la determinación de la viabilidad de los clientes se apoyarán en el análisis de entre otros, los siguientes aspectos: Experiencia en la actividad o actividades similares a la solicitud de crédito y arraigo en la plaza. Verificación física de los bienes en donde se realizarán las inversiones y de los otorgados como garantía adicional, propios o de terceros. Determinación de la aportación del solicitante en su proyecto, la cual deberá ser realizada conforme a las políticas establecidas en el presente Manual. Investigación y calificación de experiencia de pago ya sea interna o a través de una Sociedad de Información Crediticia. Apego del solicitante al perfil y criterios de elegibilidad de acuerdo con lo establecido en este manual y, en su caso, a lo establecido en el programa de financiamiento correspondiente. 5 - 19 & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. 6. 7. 8. 9. Restricciones para el análisis El Titular de la Agencia de Crédito Rural y el Ejecutivo de Financiamiento Rural deberán abstenerse de realizar actividades de análisis de crédito que están reservadas a otras áreas, tales como la elaboración del estudio de crédito. El Titular debe El Titular de la Agencia de Crédito Rural debe: solicitar consultas Coadyuvar con el Ejecutivo de Financiamiento Rural en la de antecedentes realización del preanálisis y en la canalización de las crediticios solicitudes de acuerdo con la metodología establecida. Solicitar la consulta a las Sociedades de Información Crediticia. Realizar la consulta al Historial Interno de Crédito de la Financiera. Consultar con el Área Fiduciaria de la Coordinación Regional si el solicitante o acreditado presenta adeudos por honorarios de negocios fiduciarios. De ser el caso, deberá solicitar que dicho adeudo sea cubierto para continuar con el trámite de recepción de la solicitud de crédito. Consulta del La consulta al Historial Interno de Crédito permitirá conocer Historial Interno de tanto la calidad del acreditado como su clasificación, con fines Crédito de ofrecerle las condiciones de crédito correspondientes. Conocer e Para la Financiera es imprescindible el derecho de conocer identificar al cliente e identificar plenamente a sus clientes, su domicilio, la ubicación en donde desarrolla su actividad económica, capacidad jurídica y económica, además de otros elementos que, mientras se encuentre vigente la relación de negocios, aseguren el cumplimiento de las obligaciones tanto crediticias, como de cualquier otra índole con la Institución, lo cual es función esencial del Ejecutivo de Financiamiento Rural. Documentación La documentación que el solicitante debe acompañar necesaria para la cuando solicite crédito y cuando formalice la operación de atención de crédito se señala en los Cuadros 5-2 A, B, C, D o E, según solicitudes de corresponda, “Documentación Necesaria para la Atención de crédito Solicitudes de Crédito”. Cuando se trate de documentación que se requiera presentar en original y copia para su cotejo, deberá estamparse en cada copia un sello con la leyenda que se señale para su efecto en el “Manual de Operación para Prevenir, Detectar y Reportar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo”. La relación que se presenta tiene carácter enunciativo por lo que, según el tipo de cliente, las necesidades de financiamiento, las garantías propuestas y otras características particulares de la operación podrá solicitarse documentación adicional. Alguna de esta documentación podrá entregarse por única vez y otra deberá requerirse frecuentemente. En el primer caso el Titular de la Agencia y el Ejecutivo de Financiamiento Rural deberán verificar cualquier cambio en la información del 5.2.4 Preanálisis 5 - 20 ' 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO cliente a fin de que se mantenga actualizada. Las instancias de autorización podrán aprobar montos menores, plazo distinto y términos y condiciones diferentes a los solicitados, por lo que no será necesario que el solicitante presente otra solicitud. Tampoco será necesario que se presente otro dictamen jurídico. 11. Verificación de Los gravámenes que pesen sobre la persona moral se existencia o deben investigar (verificación de sociedades) en el inexistencia de Registro Público de la Propiedad, sección comercio, o gravamen y/o equivalente de la entidad de que se trate, a través de consulta al Registro Único de Despachos Verificadores contratados por la Financiera Garantías para tal fin. La verificación del gravamen (Verificación de Mobiliarias (RUG) Antecedentes Registrales de Personas Morales) del IFR regulado, como sociedad no es obligatoria. Los bienes inmuebles o muebles que se ofrezcan en garantía deberán estar libres de gravámenes, lo cual se corrobora mediante verificación realizada por Despachos Verificadores contratados para tal fin, en el Registro Público de la Propiedad según donde se encuentren inscritos los inmuebles o mediante consulta que realice el Ejecutivo de Financiamiento Rural en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) cuando se trate de bienes muebles. En ambos casos, la vigencia de la verificación en el Registro Público de la Propiedad o de la consulta en el RUG no deberá exceder 90 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de Crédito. 12. Información La información financiera que se deberá acompañar la financiera solicitud de crédito se establece en los cuadros 5-2 A, B, C, D o E “Documentación Requerida para la Atención de Solicitudes de Crédito”. Tratándose de estados financieros consolidados y/o combinados, el Comité de Créditos Menores podrá exceptuar su presentación, previa justificación y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito. 13. Estados financieros Adicional a lo señalado en el numeral anterior se requerirá de dictaminados estados financieros dictaminados, conforme a las Normas de Información Financiera, en cualquiera de los siguientes casos: • Cuando se esté obligado por ley a dictaminar. • Cuando el solicitante sea un Intermediario Financiero Rural regulado. • Cuando la solicitud de crédito sea para la generación de cartera para microcrédito. Los estados financieros dictaminados podrán ser de carácter fiscal o financiero. El sentido del presente criterio es que la Financiera deberá contar con información financiera opinada por un tercero. 10. El monto solicitado podrá ser modificado por la instancia facultada 5.2.4 Preanálisis 5 - 21 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO En los casos de solicitudes en las que se requiera de estados financieros dictaminados y que tengan que ser sancionados por el H. Consejo Directivo, la condición de entrega se deberá cumplir, previo a su programación para presentación a ese Órgano de Gobierno o a la instancia facultada que corresponda. 14. Estados financieros Las Normas de Información Financiera en su boletín A-1, conforme a las establecen que los estados financieros básicos responden Normas de a las necesidades comunes del usuario y son los cuatro Información siguientes: Financiera a) El Balance General, también llamado Estado de Situación Financiera o Estado de Posición Financiera; b) El Estado de Resultados, para entidades lucrativas o, en su caso, el Estado de Actividades, para entidades con propósitos no lucrativos; c) El Estado de Variaciones en el Capital Contable en el caso de entidades lucrativas, y d) El Estado de Flujos de Efectivo o, en su caso, el Estado de Cambios en la Situación Financiera; cada entidad deberá emitir uno de los dos estados financieros atendiendo a lo establecido en las Normas de Información Financiera particulares. 15. Excepción de La obligación de presentar estados financieros presentar estados dictaminados no será aplicable para aquellas figuras financieros organizativas de productores rurales cuyo principal ingreso dictaminados sean las cuotas, donaciones u otras aportaciones que realicen sus asociados o que ocasionalmente perciben ingresos netos marginales por concepto de la compraventa de insumos, cuyo objeto sea soportar su operación, así como los financiamientos que se otorguen al amparo de los programas de financiamiento para atender al sector cañero, algodonero y arrocero. 16. Estados financieros Los estados financieros internos o parciales, deberán internos o parciales cumplir con las Normas de Información Financiera (únicamente Balance General y Estado de Resultados, así como relaciones analíticas de las principales cuentas), y ser firmados por el acreditado o su apoderado, así como por el contador público que los elabora señalando su nombre y el número de su cédula profesional. La vigencia de la información financiera, ya sea parcial o al cierre del ciclo o del ejercicio, según corresponda, es de 60 días naturales previos a la fecha de presentación de la solicitud en los casos en los que ésta se valide al amparo de facultades mancomunadas y de hasta 90 días naturales, previos a su presentación al Subcomité de Crédito. Para el caso del Estado de Ingresos y Egresos y de la Relación Patrimonial, su vigencia será de hasta 150 días naturales previos a la fecha de presentación de la 5.2.4 Preanálisis 5 - 22 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 17. Avalúos 5.2.4.1 5.2.4.1.1 1. Créditos relacionados solicitud cuando se validen por facultades mancomunadas y de hasta 180 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud al Subcomité de Crédito, y no se requiere que sean firmados por contador público. El avalúo de los bienes que se otorguen en garantía deberá presentarse junto con la solicitud de crédito y demás documentación necesaria. Excepcionalmente la Instancia de Autorización que sancione la solicitud de crédito podrá autorizar que se difiera la entrega del avalúo correspondiente, siempre y cuando: i. El solicitante manifieste por escrito el valor estimado del bien, así como los supuestos de la estimación. ii. El solicitante entregue la documentación legal que ampare la propiedad, incluyendo boletas de pago de impuesto predial, boletas de pago de suministro de agua al corriente, entre otros. Por otra parte, se deberá verificar en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, si el bien inmueble propuesto en garantía se encuentra gravado o no y en caso de garantías mobiliarias, obtener el resultado de la consulta en el RUG. En este supuesto, la autorización del crédito quedará condicionada a que previo a la formalización del contrato de crédito se cuente con el avalúo correspondiente, y que el nivel de cobertura de garantías resultante se mantenga o se mejore, de lo contrario deberán presentarse garantías adicionales (líquidas, prendarias y/o hipotecarias) que permitan alcanzar el nivel de cobertura acordado en la autorización del crédito, lo cual deberá ser validado por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. En la circunstancia de que no se logre alcanzar dicho nivel de cobertura, deberá presentarse nuevamente la solicitud de crédito para autorización. En créditos que se propongan para autorización del Consejo Directivo, se deberá contar con el avalúo previo a su programación ante dicho órgano colegiado. Créditos Relacionados y Riesgos Comunes Créditos Relacionados Son considerados créditos relacionados aquellos que se pretenden otorgar a: Miembros del Consejo Directivo de la Financiera, propietarios y suplentes; Cónyuges y personas que tengan parentesco por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil con las personas señaladas en el punto anterior; Las personas que tengan un nexo o vínculo laboral con la Financiera, así como nexo patrimonial importante 5.2.4 Preanálisis 5.2.4.1 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes 5.2.4.1.1 Créditos Relacionados 5 - 23 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Conflicto de intereses en facultades mancomunadas 3. Conflicto de intereses en Subcomité de Crédito, Comité de Créditos Menores y Comité de Crédito 5.2.4.1.2 1. Diversificación de riesgos o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Financiera o de los intermediarios financieros con los que ésta opere; Personas morales, sus consejeros y funcionarios o servidores públicos, en las que la Financiera posea directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital. Es facultad del Consejo Directivo sancionar los préstamos o créditos relacionados cualquiera que sea su monto y se presentarán por conducto y con la opinión favorable del Comité de Créditos Menores y del Comité de Crédito. Los miembros del Consejo Directivo en los casos que tengan un interés directo, se excusarán de participar en las discusiones para sancionar los préstamos o créditos relacionados y se abstendrán de votar. En el caso de que la solicitud de crédito se encuentre al amparo de facultades mancomunadas de la agencia y exista conflicto de interés porque existe parentesco por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente entre el solicitante y el Titular de la Agencia y/o el Ejecutivo de Financiamiento Rural, la cédula de validación deberá someterse a la consideración del Subcomité de Crédito. Los integrantes del Subcomité de Crédito, del Comité de Créditos Menores y del Comité de Crédito, según corresponda, deberán excusarse de participar en las discusiones para sancionar las solicitudes de crédito en las que exista o se presuma tengan conflicto de intereses. Riesgos Comunes Los financiamientos y, en su caso, las garantías que otorgue la Financiera a una persona física o moral o grupo de personas que por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidades puedan considerarse como una misma persona que representan riesgos comunes, no excederán del 1% de los recursos que compongan el patrimonio de la propia Financiera al cierre del trimestre inmediato anterior para personas físicas, ni del 2% de dichos recursos para personas morales. Para el caso de Intermediarios Financieros Rurales el límite será del 5% de los recursos que compongan el citado patrimonio. El patrimonio a considerar será el establecido en los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos, en su apartado de Límites de Concentración. En el caso de las operaciones de reporto en las que la Financiera actué como reportadora, se deberá apegar a lo establecido en el MNPR. La CNBV podrá autorizar a la Financiera límites de financiamiento o garantías superiores a los establecidos en este apartado. 5.2.4.1.1 Créditos Relacionados 5.2.4.1.2 Riesgos Comunes 5 - 24 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. 3. 4. Riesgo común en operaciones de primer piso Parentesco por consanguinidad y dependencia económica Control directo e indirecto 5.2.4.1.2 Riesgos Comunes La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse a la CNBV por conducto del Director General de la Financiera, previa aprobación de su Consejo, y deberá incluir cuando menos lo siguiente: I. Las características, términos y condiciones de las operaciones respecto de las cuales se solicite la autorización respectiva, así como del dictamen y estudio que soporten la viabilidad y adecuada cobertura o garantía de dichas operaciones. II. Cualquier información o documento que haya sido puesto a consideración del Consejo para la aprobación correspondiente. En ningún caso se podrán autorizar límites de financiamiento o garantías a una persona física o moral, o grupo de personas que por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidades puedan considerarse como una misma persona que representan riesgos comunes, respecto de los recursos que compongan el patrimonio de la Financiera al cierre del trimestre inmediato anterior, superiores a 2% cuando se trate de personas físicas, de 3% cuando se trate de personas morales o de 7% cuando se trate Intermediarios Financieros Rurales. Cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del financiamiento o garantías, se excedan los límites máximos a que se refiere este apartado, la Financiera deberá presentar a la CNBV, encargada de su supervisión, a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloque en dicho supuesto, un plan que contenga las medidas que se deberán asumir, a fin de cumplir con lo establecido en este apartado. La CNBV podrá vetar u ordenar correcciones y/o modificaciones a los planes a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que los reciba, en el caso de resultar inadecuados o insuficientes, o bien, prevean plazos de ajuste mayor a un año. Para efectos de los límites referidos, se considera que representan riesgo común: Las personas físicas que tengan parentesco por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del solicitante o acreditado, según corresponda, cuando alguna de estas personas dependa económicamente de la persona que solicita el crédito. Las personas morales controladas directa o indirectamente por la persona moral solicitante y las personas físicas que ejerzan control directo o indirecto sobre personas morales que a su vez tengan créditos contratados con la Financiera, incluyendo a las personas señaladas en el numeral de parentesco por consanguinidad y 5 - 25 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Definición de control directo e indirecto 6. Riesgo común en operaciones de segundo piso 7. Identificación de riesgo común 5.2.4.1.2 Riesgos Comunes dependencia económica, cuando dependan económicamente. Se entenderá que una persona física o moral ejerce control directo o indirecto cuando cumple con alguna de las condiciones siguientes: a. Sea titular del 50% o más de las acciones o partes sociales representativas del capital social de una persona moral. b. Se le otorgue la posibilidad, a través de algún medio legal, de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo. c. Tenga la posibilidad de ejercer funciones de mando sobre las personas que tienen a su cargo la toma de decisiones o la administración de la persona moral. Cuando se otorguen recursos a una persona moral para que ésta a su vez los intermedie o canalice a sus acreditados, se establecerá contractualmente la obligación de la persona moral con la Financiera, de recabar la información necesaria para que se evalúe y vigile que los recursos otorgados a los acreditados finales y a sus respectivos grupos de riesgo común, no excedan del límite a que se refiere este apartado. Las Agencias de Crédito Rural deberán solicitar a las personas morales que realicen la citada intermediación, reportes periódicos con información relativa a la determinación de los grupos de riesgo común a los que estas últimas han canalizado recursos provistos por la Financiera. Las Agencias de Crédito Rural solicitarán la información y documentación necesaria para verificar si una persona o grupo de personas representan riesgo común conforme a los supuestos a que se refiere este apartado. Al efecto, para aquéllos créditos cuyo monto al momento de su otorgamiento sea mayor al equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDI utilizará instructivos para la integración de los datos que le permitan cerciorarse de lo aquí señalado o, en su caso, descartar la aplicación del referido concepto, respecto de alguna persona o grupo de personas. Dichos instructivos deberán en todo caso ser aprobados por la CNBV. La Agencia, al solicitar la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá prevenir a quienes la suscriban de los delitos en que incurren las personas que con el propósito de obtener un financiamiento proporcionen información falsa. De igual manera los servidores públicos en la Agencia de Crédito Rural tienen la responsabilidad de validar que la identificación de los grupos se ajuste a la normatividad. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe verificar la existencia de riesgos comunes o la posibilidad de que se trate de créditos relacionados, de 5 - 26 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO acuerdo con los lineamientos contenidos en este Manual. Las Coordinaciones Regionales son responsables de que la información relativa a los grupos que representen riesgos comunes se incorpore a los sistemas transaccionales y de gestión. En el caso de créditos cuyo monto al momento de su otorgamiento sea menor o igual al equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDI, la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, así como las Agencias de Crédito Rural, con la información que ésta última proporcione, deberán identificar el riesgo común utilizando toda la información relevante que se tenga en los sistemas, en los expedientes de crédito y demás información y documentación que se contenga en las solicitudes de crédito. 8. Difusión del El patrimonio será el establecido por el Consejo Directivo en Patrimonio los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos, y será dado a conocer por la Unidad para la Administración Integral de Riesgos en la Normateca Institucional, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre a marzo, junio, septiembre y diciembre, a partir de la información que le proporcione la Dirección Ejecutiva de Finanzas. 9. Operaciones que Se excluyen del concepto de riesgo común: no se consideran Los financiamientos y las operaciones crediticias como riesgo común i. otorgadas a personas físicas o morales o grupo de personas que, no obstante formen grupo, y cuya suma de la acumulación de riesgo de crédito, más el monto de crédito solicitado, sea inferior al equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI por acreditado. En dicha suma deberán considerarse en su caso, los avales y las garantías que la Financiera otorgue individualmente. Cuando la persona física o moral cuente con un obligado solidario y/o garante persona física o moral común que garantice a varias personas físicas y/o morales, no se acumularán las responsabilidades de cada persona física y/o moral garantizadas. Salvo para el caso de que el obligado solidario y/o garante también requiera financiamiento en lo individual, entonces a éste se le acumularán las responsabilidades de cada persona física y moral a quien garantizó, para efecto de determinar la instancia de autorización que habrá de sancionar su solicitud de crédito. 5.2.4.2 1. Monto Máximo de Financiamiento Tope máximo de financiamiento por proyecto El monto máximo de financiamiento en un proyecto depende de la capacidad de generación de recursos del mismo proyecto y podrá ser hasta por el 80% de la inversión total. En los programas y productos de crédito respectivos se podrá 5.2.4.1.2 Riesgos Comunes 5.2.4.2 Monto Máximo de Financiamiento 5 - 27 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Riesgo de crédito a computar 3. Acumulación de riesgos para su autorización 4. La Instancia de autorización está en función del saldo de responsabilidades 5. Instancias de autorización 5.2.5 1. establecer un porcentaje mayor, previa opinión favorable del Comité de Administración Integral de Riesgos. Cuando la solicitud de crédito sea susceptible de recibir apoyos directos al proyecto, el solicitante de crédito deberá realizar una aportación con recursos propios, equivalente a cuando menos el 10% del valor total del proyecto. Es el monto total de riesgo de crédito de un mismo acreditado y que comprende: i. Saldo de responsabilidades de créditos vigentes y vencidos, más ii. El riesgo contingente que comprende el saldo sin disponer de líneas de crédito revolventes y los créditos contractuales autorizados no dispuestos, más iii. Los avales y/o garantías que otorgue la Financiera al acreditado, más iv. Las líneas de operaciones de reporto, más v. Los saldos, el riesgo, los avales y las garantías, y las operaciones de reporto, indicados en los incisos anteriores, de empresas o personas con los cuales el acreditado forma grupo. En los estudios o solicitudes de crédito, y para la definición de la instancia de autorización, el límite de riesgo comprenderá, además de lo señalado en el numeral anterior, el monto de los nuevos créditos solicitados. La instancia de autorización de las operaciones no solamente depende del monto de la operación particular sino de los saldos de las responsabilidades del acreditado y, en su caso, de las personas con las que forma grupo, al momento de su presentación a dicha instancia. Se podrán autorizar nuevos financiamientos condicionados al pago o prepago total de créditos próximos a vencer al momento de su presentación a la instancia de autorización, en cuyo caso dichos créditos podrán ser restados del total de responsabilidades para efectos de determinar la instancia de autorización. El pago o prepago de los créditos deberá quedar establecido como una condición preoperativa en el acuerdo de la Instancia de Autorización. Para determinar la instancia de autorización que habrá de sancionar la solicitud de crédito, se deberán acumular las responsabilidades con que cuente el cliente más los riesgos comunes o de grupo, sin considerar las responsabilidades de reporto asociadas, salvo que la suma de responsabilidades sea mayor al 5% del Patrimonio. Propuesta y Negociación Preliminar Requisitos para una adecuada La negociación preliminar implica para los servidores públicos de las áreas de negocio: 5.2.4.2 Monto Máximo de Financiamiento 5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar 5 - 28 & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Propuesta y Negociación Preliminar 2. Negociación preliminar 3. Determinación de condiciones de operación Un amplio conocimiento sobre las características potenciales y necesidades de los segmentos de clientes que atienden en lo general, así como los de cada prospecto en lo particular. Un amplio conocimiento práctico de los programas, productos, esquemas y apoyos que brinda la Financiera en el cumplimiento de su misión. Habilidad para ofrecer las mejores soluciones que resuelvan la problemática de los clientes. Objetividad para lograr lo anterior, asegurando siempre a la institución una operación sana en términos de riesgo – rentabilidad Habilidad de negociación y capacidad para asesorar adecuadamente a los clientes. Derivado del preanálisis y conforme a los programas y productos de crédito, los servidores públicos de las áreas de negocio, con conocimiento de los requerimientos y necesidades de los solicitantes, son responsables de promover la colocación de los recursos financieros, apoyos técnicos administrativos y de asesoría financiera, que constituyan una solución a sus necesidades, así como una oportunidad de progreso y desarrollo. Los servidores públicos de las áreas de negocio analizan tanto los términos de los requerimientos del solicitante, como las adecuaciones posibles necesarias, a fin de ofrecer al cliente la mejor combinación de recursos financieros, plazos, tasas, costos y elementos técnicos y administrativos que le resulten adecuados para sus necesidades. Asimismo, llevan a cabo las negociaciones procedentes, a fin de obtener los elementos que permitan dar soporte a la solicitud de crédito conforme a la normatividad vigente. Las condiciones de operación se determinan a partir de los siguientes elementos: Tasas: La tasas se determinan con base en el plazo, tipo de programa o producto, calidad y cobertura de garantías, entre otros. Montos máximos: Están determinados por la capacidad de pago del proyecto y podrán estar acotados en el programa o producto correspondiente. Además, deberá atenderse lo relativo al “tope máximo de financiamiento por riesgos comunes” y “monto máximo de financiamiento”. Plazos: Varían de acuerdo con el tipo y características del proyecto. Comisiones: Se aplican según normatividad interna las cuales podrán ser: • Comisión por Apertura.- Vinculada a los costos operativos de autorización y apertura, se cobrará por anticipado, al amparo del Programa o Producto. Dicho cobro se efectuará por única vez al momento de 5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar 5 - 29 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO otorgar el crédito. • Comisión por Disposición.- Vinculada a los costos operativos para cada disposición que se realice al amparo del Programa o Producto. Se cobrará por anticipado en cada disposición que realice el acreditado, en función del monto que disponga. • Comisión por Aniversario.- Vinculada a los costos de supervisión del crédito y para financiamiento a plazos mayores de un año. De ser el caso, se cobrará por anticipado en cada aniversario respectivo y por periodo anual efectivo (con base en el número de meses remanentes en el año con un mínimo de un trimestre), cuando así lo establezca el Programa o Producto. • Comisión por Prepago.- En caso de que los clientes requieran pagar en forma anticipada una parte o el total del saldo insoluto del crédito en una fecha determinada, se les aceptará realizar dicho prepago sin comisión o penalidad alguna. • Otras comisiones: o Comisión por reestructura.- Aplica para aquellos clientes que requieran un tratamiento para reestructurar sus créditos con la institución. o Comisión por Consulta a las Sociedades de Información Crediticia.- Aplicará para todos los solicitantes que requieran el servicio para que la Financiera tramite la consulta en las Sociedades de Información Crediticia. La comisión establecida por la Financiera, es una tasa vinculada al costo cobrado por las Sociedades de Información Crediticia y con otros costos asociados con la operación de la revisión de la situación crediticia del cliente. o Comisión por Avalúo (honorarios).- Aplicará cuando la Financiera lo expida y en aquel tipo de garantías que requieran llevar a cabo de un avalúo por parte de una empresa o consultor externo y aceptado por la Financiera, el cliente potencial deberá cubrir por separado el costo neto respectivo. Adicionalmente, la Financiera podrá cobrar otras comisiones que sus áreas de negocio y de crédito consideren convenientes, las cuales se someterán a la consideración del Comité de Operación. Gastos y costos: Todos los gastos notariales, de registro y demás costos de contratación de los financiamientos son por cuenta del acreditado, lo cual se hace de su conocimiento en la “Solicitud de Crédito” a que hace referencia el Procedimiento para el Desarrollo de Negocios (PR-PDN-PRO-001). 5.2.5 Propuesta y Negociación Preliminar 5 - 30 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Moneda La Financiera puede otorgar financiamientos en moneda nacional o en dólares estadounidenses. Cuando se otorguen financiamientos en dólares estadounidenses, el solicitante deberá comprobar que genera recursos suficientes en esa moneda para el repago del financiamiento y/o que la venta de sus productos estén indizados al dólar estadounidense y/o que cuente con contratos de cobertura de tipos de cambio. 5 - 31 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN 5.3.1 Recopilación de la Información 1. El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de verificar la calidad de la información recopilada para iniciar el proceso Dependiendo de la naturaleza del negocio y del tipo de crédito solicitado, el Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable recopilar e integrar la “Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito” que se indica en los Cuadros 5-2 A, B, C, D o E, según corresponda, para que las áreas de análisis de crédito y jurídica evalúen la solicitud en el ámbito de su competencia. 2. La información debe El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de estar en los que la documentación e información recopilada de los formatos solicitantes esté incorporada en los formatos correspondientes, para facilitar el control de la recepción de los mismos y la automatización del proceso. 3. Responsables de El Ejecutivo de Financiamiento Rural es también integrar y actualizar responsable de entregar al Coordinador de Expedientes y el expediente Guardavalores la documentación recibida del cliente o prospecto, así como la generada en esta parte del proceso para integrarla en el expediente de crédito. 4. Responsable de El Titular de la Agencia revisa, verifica y canaliza la revisar la documentación a la instancia correspondiente de acuerdo documentación con el segmento de atención. 5. La documentación En la revisión de la información el Titular de la Agencia de debe cumplir con la Crédito Rural deberá verificar que en todos los casos se norma cumpla con la normatividad vigente en los siguientes aspectos: Para todas las solicitudes de crédito, en su caso: Solicitud de crédito Personalidad y capacidad jurídica del solicitante, vigencia y validez de las concesiones, permisos y autorizaciones que requiera el acreditado para el desempeño de su actividad, así como las garantías ofrecidas y la existencia o inexistencia de gravámenes y la proporción de su valor en relación con el crédito. En su caso, la existencia o inexistencia de gravámenes de la persona moral. Consulta de los antecedentes crediticios del solicitante y, en su caso, de sus personas relacionadas. Viabilidad del proyecto. Referencias bancarias y/o comerciales. El Ejecutivo de Financiamiento Rural obtendrá las referencias de la solicitud de crédito y de la información proporcionada por el solicitante. El análisis de las referencias bancarias y/o comerciales se documentará e integrará al expediente de crédito del solicitante. Permanencia de la unidad económica en la actividad, sus 5.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN 5.3.1 Recopilación de la Información 5 - 32 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO antecedentes y perspectivas de desarrollo. Experiencia del solicitante en la actividad. Permanencia del tipo y grado de organización interna y estructura administrativa de la unidad económica. En su caso se deberá realizar un análisis de los avales, garantes (se analizará la garantía ofrecida) y obligados solidarios como si se tratara de otro acreditado. Al efecto el Ejecutivo de Financiamiento Rural requerirá dicha información y documentación al solicitante para su integración en el estudio de crédito. Revisión técnica y económica de los proyectos de inversión, que considera: • Objeto e importe del financiamiento. • Asistencia técnica con que cuente el solicitante • Capacidad productiva • Capacidad de pago, en función al flujo de efectivo proyectado o estado de ingresos y egresos presentado. • Calendario de ministraciones y recuperaciones • Margen operativo • Factores exógenos previsibles que afecten o condicionen el desarrollo del proyecto. • Impacto socioeconómico. Para evaluaciones de crédito masivo: Estimado de ingresos y egresos o flujo de efectivo proyectado o estados financieros internos, según el monto de la solicitud, cuando no se cuente con paquete tecnológico. Detalle de la actividad. Cédula de Validación. Para evaluaciones de crédito masivo entre 70,001 y 700,000 UDI se podrán requerir elementos adicionales para complementar el análisis, conforme lo establezca el programa de financiamiento respectivo. Para evaluación tradicional: Mediante estudio de crédito. 6. Solicitud conforme a El Titular de la Agencia y el Ejecutivo de Financiamiento manual Rural deberán abstenerse de recibir solicitudes de crédito incompletas, con documentación y/o información vencida o que no estén elaboradas de acuerdo con lo que establece este Manual, ya que solamente se podrá dar trámite a aquellas solicitudes completas y apegadas a la norma. 7. Documentación para El Titular de la Agencia de Crédito Rural debe vigilar la el análisis de la correcta integración de la documentación e información solicitud de crédito requerida para elaborar el “Estudio de Crédito”, de acuerdo con la normatividad vigente. Esta documentación e información debe ser relacionada e integrada en el Expediente 5.3.1 Recopilación de la Información 5 - 33 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 8. de Crédito para ser turnada a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica o al Jurídico Estatal, según su ubicación más próxima, para su análisis y elaboración del “Dictamen Jurídico”, y posteriormente remitirlo a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito para su análisis y elaboración del “Estudio de Crédito”. El Coordinador de Expedientes y Guardavalores es responsable de integrar la documentación e información al expediente de crédito, además de llevar su identificación y control. Integración de expedientes 5.3.2 Procesamiento de la Información 1. Procesamiento en función al segmento de atención 2. Créditos Masivos y Preautorizados 3. Créditos Individuales / Evaluación Tradicional El procesamiento de la información de las solicitudes de crédito, está en función del segmento de atención, conforme a lo siguiente: Crédito Masivo / Calificación por puntaje (“Score”). Crédito Masivo / Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”). Créditos Individuales / Evaluación Tradicional, mediante estudio de crédito simplificado o tradicional. Los créditos masivos, tanto de Calificación por puntaje (“Score”), como de Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”) son considerados créditos pre autorizados y se procesan en la Agencia de Crédito Rural para su validación individual al amparo de facultades mancomunadas (ver “Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo” en el Anexo 5.1 de este manual). El Titular de la Agencia es responsable de la aplicación de la herramienta “Score” para la evaluación de crédito pre autorizado. Esta etapa inicia con la recepción de documentación del solicitante, que le fue enviada por la Agencia de Crédito Rural y que forma parte del expediente de crédito. El análisis tradicional se soporta en la elaboración de un estudio de crédito individual que contiene los elementos cualitativos y cuantitativos del sujeto de crédito, que permitan establecer el nivel de riesgo y capacidad de pago para el crédito que se está solicitando. La elaboración de los estudios de crédito puede complementarse con el empleo de herramientas automatizadas que faciliten la captura, organización y análisis de datos, lo cual asegura el cumplimiento de las diferentes etapas del análisis y calificación de riesgo de crédito previo a la resolución por la Instancia de Autorización correspondiente. La herramienta automatizada para el análisis de riesgos es el Sistema de Calificación Automática de Créditos (SCACS). Para el desarrollo del “Análisis del Estudio de Crédito” la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es responsable del procesamiento de la información 5.3.1 Recopilación de la Información 5.3.2 Procesamiento de la Información 5 - 34 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO entregada por el cliente, quien puede contratar despachos o técnicos especializados para determinar la viabilidad técnica o financiera. 4. Cuadro Resumen Conforme se sintetiza en el Cuadro 5-3, “Metodología de de Metodologías de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento” la Instancia Análisis de Autorización que debe decidir de acuerdo con el crédito, depende del segmento de atención. 5. La solicitud debe Todas las solicitudes de crédito individual deben ser sometida a las someterse a una Instancia de Autorización, salvo las que Instancias de se evalúen al amparo de los Métodos de Análisis de Autorización que Crédito Masivo que previamente fueron aprobados por las correspondan instancias correspondientes. En este último caso las operaciones individuales solamente serán validadas por el Titular de la Agencia y el Ejecutivo de Financiamiento Rural, al amparo de sus facultades mancomunadas. Todas las solicitudes de crédito deben contar con un análisis cuyo alcance dependerá de la actividad financiada y el importe solicitado. 6. El análisis se inicia Se inicia el análisis de crédito cuando se cuente con la con información documentación completa y demás elementos necesarios completa como se establece los Cuadros 5-2 A, B, C, D o E, según corresponda, “Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito” y en el presente manual. 7. Toda consulta esa La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito través del Ejecutivo debe evitar el contacto con el solicitante, por lo que toda de Financiamiento consulta al mismo deberá ser canalizada a través del Ejecutivo Rural de Financiamiento Rural o Agente. 8. La Gerencia de La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Coordinación Crédito, con base en las políticas contenidas en este Manual, Regional de verifica que se cumpla con lo relacionado a la consulta del Análisis de Crédito Historial Interno de Crédito y a las consultas a las y la Agencia verifican consulta Sociedades de Información Crediticia, en solicitudes de del Historial de crédito tradicional y, el Titular de la Agencia y el Ejecutivo Crédito de Financiamiento Rural en solicitudes de crédito que se validen mancomunadamente. 9. Las herramientas Las herramientas para el análisis, evaluación y resolución de para el análisis crédito son aquellas que desarrolle y difunda la Dirección deben ser General Adjunta de Crédito, previa aprobación de la instancia homogéneas correspondiente. 5.3.3 Desarrollo del Análisis 1. Metodologías para la evaluación de solicitudes 2. La metodología busca estandarizar los procesos de evaluación La Dirección General Adjunta de Crédito es responsable de diseñar, difundir y coadyuvar en la implantación y aplicación de las metodologías para la evaluación de solicitudes de crédito. Corresponde a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito supervisar su aplicación. Las metodologías de evaluación para los acreditados buscan los siguientes objetivos: Contar con una herramienta adecuada para la evaluación 5.3.2 Procesamiento de la Información 5.3.3 Desarrollo del Análisis 5 - 35 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. Dictamen Jurídico 4. Funciones a realizar por el Área de Crédito en estudios individuales 5.3.3 Desarrollo del Análisis de los acreditados. Estandarizar los procesos, terminologías y la medida de calidad de riesgo. Contar con herramientas que permitan una adecuada administración del riesgo incluyendo su dimensionamiento y su traducción en las estimaciones preventivas para riesgos crediticios que sustenten las operaciones. Contar con una calificación final tanto para el deudor como para sus operaciones de crédito. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable de analizar y emitir el dictamen jurídico de la documentación legal y de garantías para que en su caso se incorpore al Estudio de Crédito. La Agencia de Crédito Rural deberá solicitar un dictamen jurídico a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, cuando la solicitud de crédito tenga que ser resuelta por el Comité de Créditos Menores o por el Comité de Crédito o por el Consejo Directivo; o al Ejecutivo Jurídico Estatal para solicitudes de crédito al amparo de facultades mancomunadas o del Subcomité de Crédito. El análisis de los documentos que integran el expediente de crédito y la emisión de un dictamen jurídicose referirá, entre otros puntos, a los siguientes: La personalidad del solicitante de crédito, obligados solidarios y terceros garantes, sus capacidades y limitantes para realizar actos de administración y de dominio; Las garantías ofrecidas, su elegibilidad y constitución, así como la factibilidad de su realización, y La necesidad y vigencia de permisos, concesiones, licencias y/o cualquier otra autorización necesaria para la realización del proyecto a financiar. El dictamen jurídico debe contar con el “visto bueno” del Gerente de Coordinación Regional Jurídico, en aquellos asuntos que excedan las facultades del Subcomité de Crédito. El dictamen jurídico referido deberá incorporarse al estudio de crédito correspondiente que elaborará la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito o, en su caso, a la cédula de validación cuando se trate de créditos al amparo de facultades mancomunadas. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe elaborar el “Estudio de Crédito” mismo que debe indicar el nombre, firma y opinión de quien lo elabora (Gerente de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y Ejecutivo de Análisis de Crédito) para su presentación a la Instancia de Autorización correspondiente. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe verificar que la documentación del “Estudio de 5 - 36 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Bases del análisis en Estudios de Crédito 6. Constitución de garantías 5.3.3.1 1. Crédito Masivo / Calificación por puntaje (“Score”) Crédito” se encuentre completa y que las cifras y documentos con vigencia no tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales a la fecha de la presentación al Subcomité de Crédito. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es responsable de analizar y dar trámite a las solicitudes de reestructuración y/o tratamientos de cartera en las diversas formas que se relacionan en este Manual. En aquellos casos en que la autorización del crédito corresponda al Comité de Créditos Menores y/o al Comité de Crédito y/o al Consejo Directivo, la propuesta deberá contar, previo envío a los integrantes del Comité de Créditos Menores, con la verificación por parte de la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito y, en lo relativo al Dictamen Jurídico, con la validación de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria. La forma en que el crédito sea analizado necesariamente deberá estar basada en: La viabilidad del acreditado y su situación financiera. Su calidad moral y administrativa. La situación económica del mercado en el que se desempeña. El destino del crédito. La factibilidad de su actividad económica y del proyecto de inversión. Los plazos para recuperar la inversión. El dictamen jurídico. En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos del solicitante, la viabilidad del proyecto, ni deberán inducir por sí solas al otorgamiento del crédito. Los financiamientos deberán contar con un nivel adecuado de garantías que soporten la recuperación de los recursos otorgados incluidos los accesorios. Métodos de Análisis de Crédito Masivo El procesamiento de la información para crédito masivo inicia en la Agencia de Crédito Rural con la captura en el sistema de la información adicional a la considerada durante el alta del cliente. Adicionalmente a la consulta del historial crediticio e información requerida del solicitante, se aplica la herramienta Calificación por puntaje (“Score”). Considerando que la evaluación se realiza de manera automatizada, el papel del Ejecutivo de Financiamiento Rural consiste en verificar la calidad de la información con la que la herramienta es alimentada. Una vez obtenido el resultado del “Score”, el Ejecutivo de Financiamiento Rural debe continuar con la validación de 5.3.3 Desarrollo del Análisis 5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 37 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Crédito Masivo / Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”) 3. Sustento para aprobación de la Línea paramétrica 4. Evaluación del Paquete Tecnológico 5. Responsable de elaborar y actualizar “Paquetes Tecnológicos” 6. Responsable de revisar y analizar “Paquetes Tecnológicos” la solicitud mediante una cédula y la formalización del crédito o, en su caso, de acuerdo con el resultado obtenido, canalizar la solicitud de crédito a la instancia facultada de autorización o, en su caso, informar verbalmente al cliente sobre su rechazo. Se entenderán por aceptados los términos y condiciones del crédito por parte del cliente en el instrumento jurídico en el que se formalice el crédito. La Unidad para la Administración Integral de Riesgos (UAIR) deberá revisar el uso correcto de la herramienta Calificación por puntaje (“Score”). La UAIR se apoyará de la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza para la supervisión de los expedientes de crédito que determine. En el caso de la Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”), el análisis inicia con la evaluación del acreditado utilizando la Calificación por puntaje. La parte más importante en el análisis de la Línea paramétrica consiste en la evaluación del solicitante a fin de establecer si cumple con el perfil determinado para el “Paquete Tecnológico” que soporta el crédito que se propone para ser otorgado. Adicionalmente se verifica la existencia de una Línea paramétrica para la actividad específica que se solicita financiar. Se elabora la cédula de validación correspondiente, la cual debe ser firmada por el Titular de la Agencia de Crédito Rural y por el Ejecutivo de Financiamiento Rural responsable de la atención al cliente. El sustento para la evaluación y autorización de cada Línea paramétrica global de crédito estará respaldado por un “Paquete Tecnológico” específico. El proceso de evaluación inicia con la identificación de una necesidad de financiamiento repetible, medible, controlable y parametrizable que detectan las Agencias, las Coordinaciones Regionales o las áreas de negocio en el Corporativo de la Financiera para el otorgamiento de crédito para proyectos productivos viables que se destinen a las actividades agropecuarias, comerciales, servicios y otras actividades vinculadas al medio rural que cumplan con el mercado objetivo. La elaboración y la actualización de los “Paquetes Tecnológicos”, así como de la “Carátula de Presentación al Subcomité de Crédito para Autorización de Paquetes Tecnológicos” será responsabilidad de la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios, quien deberá recibir el apoyo de las Agencias de Crédito Rural y de la Agencia Estatal correspondientes. El “Paquete Tecnológico” junto con la “Carátula de Presentación al Subcomité de Crédito para Autorización de Paquetes Tecnológicos” y la documentación soporte deberá 5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 38 $ 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 7. Instancia facultada para aprobar “Paquetes Tecnológicos” y envío al Comité de Créditos Menores 8. Responsable de publicar “Paquetes Tecnológicos” en la Normateca Institucional 9. Recalificación de “Paquetes Tecnológicos” 5.3.3.2 enviarse para su revisión y análisis a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, quien a su vez lo someterá a la consideración del Subcomité de Crédito para su aprobación. En caso de que el Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional autorice la línea global de crédito que ampara el “Paquete Tecnológico”, el Secretario del Subcomité enviará al Secretario del Comité de Créditos Menores la autorización de la “Carátula de Presentación al Subcomité de Crédito para Autorización de Paquetes Tecnológicos” para que el Comité de Créditos Menores tome conocimiento y emita, en su caso, las observaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser comunicadas al Presidente y Secretario del Subcomité de Crédito y observadas por las Agencias de Crédito Rural correspondientes. La Secretaría del Comité de Créditos Menores tendrá la responsabilidad de coordinar que la “Carátula de Presentación al Subcomité de Crédito para Autorización de Paquetes Tecnológicos” que ampara la autorización de la Línea paramétrica se publique en la Normateca Institucional una vez que el Comité de Créditos Menores tome conocimiento. A partir de su publicación en la Normateca Institucional, podrán iniciarse las labores necesarias para la operación de las solicitudes recibidas al amparo de la misma. El “Paquete Tecnológico” deberá revisarse previo al inicio del nuevo ciclo o período productivo, a fin de actualizar sus términos y condiciones, así como la colocación y recuperación lograda. Las áreas competentes en el Corporativo podrán proponer que determinado “Paquete Tecnológico” se pueda revisar de manera anticipada, para lo cual deberán coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos para que se solicite la revisión anticipada a la Coordinación Regional que corresponda y para que se informe al Comité de Créditos Menores. Elaboración de Estudios de Crédito 1. Acciones a realizar 2. La documentación enviada por la Agencia es información fuente 3. Análisis del Historial Crediticio En la elaboración de Estudios de Crédito, la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe realizar las siguientes acciones, de manera enunciativa: a. Inicia el “Estudio de Crédito” tomando como base la investigación, información y documentación remitida por el Titular de la Agencia, procediendo a analizar: i. La actividad de la unidad económica, antecedentes y perspectivas de desarrollo. ii. La experiencia del solicitante en la actividad. b. Conforme a los resultados que arrojen los reportes de las consultas al Historial Interno de Crédito y de una 5.3.3.1 Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito 5 - 39 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Detección de riesgos comunes c. 5. Determinación del saldo de responsabilidades d. 6. Análisis cuantitativo histórico e. 7. Evaluación de razones financieras f. 8. Evaluación integral g. Sociedad de Información Crediticia, se revisa lo siguiente: i. Antecedentes crediticios tanto dentro como fuera de la institución. ii. Existencia de procesos judiciales o administrativos en su contra. Existencia de riesgos comunes y/o créditos relacionados conforme a lo que se define en este Manual. Determina el saldo de responsabilidades, incluidos saldos por capital e intereses y otros conceptos del solicitante con la institución, así como el saldo no utilizado de las líneas de crédito revolventes y los créditos contractuales autorizados no dispuestos, adicionando el importe de la solicitud que se analiza, para conocer su capacidad de pago y de endeudamiento. Realiza el análisis de la situación financiera del solicitante para cada crédito que se solicite. En el caso de información financiera la revisión incluye verificar la existencia de salvedades o notas en los estados financieros dictaminados y su congruencia con las relaciones analíticas. Realiza la evaluación financiera con apego a las razones financieras analíticas que, de manera enunciativa y no limitativa, se contienen en el cuadro 5-5 “Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de Crédito” que sean aplicables, tomando en consideración los montos, tipo de crédito y solicitante. Evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos de inversión, así como su nivel de riesgo crediticio, con base en lo siguiente: • Objeto e importe del financiamiento y aportación del solicitante. • Asistencia técnica con que cuente el solicitante. • Capacidad productiva. • Análisis de mercado de los productos generados con el crédito, considerando el entorno internacional, nacional, regional y de la propia empresa, tratando de identificar tendencias de precios, oferta y demanda. Debe existir unidad entre los eventos del entorno, la naturaleza del negocio (ciclos, estacionalidades y tendencias) y congruencia con los lineamientos estratégicos y percepciones de la propia Financiera. • Capacidad de pago en función al flujo de efectivo proyectado o estado de ingresos y egresos, según corresponda. Es importante asegurar la congruencia del propio análisis con los planteamientos de financiamiento, fuente de repago o recuperación de los créditos y con la situación del propio solicitante 5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito 5 - 40 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 9. (importes, plazos, márgenes, comisiones, etc.). • Calendario de ministraciones y recuperaciones. • Fuentes de los recursos a invertir. • Margen operativo. • Factores exógenos previsibles que afecten o condicionen el desarrollo del proyecto. • Esquema de protección al riesgo de crédito ofrecido y requerido, determinando el valor de la relación garantía-crédito. • Impacto socioeconómico. h. Con base en la evaluación técnica, crediticia, financiera y la opinión jurídica, el “Estudio de Crédito” debe proponer las medidas preventivas conducentes que aseguren la recuperación del financiamiento, incluyendo intereses y determinar el nivel mínimo y el tipo de garantías requeridas para otorgar el financiamiento. i. La aportación del solicitante debe quedar documentada. En caso de ser autorizado el crédito, este compromiso debe incorporarse al contrato. j. Finalmente, los análisis deben ser consistentes con las conclusiones y resoluciones propuestas para cada uno de los casos. Proponer medidas preventivas 10. Aportación del solicitante 11. Consistencia del análisis 5.3.4 Revisión del Análisis 1. Calidad del estudio de crédito 2. Congruencia de los planteamientos 3. Opinión integral y objetiva 4. Créditos Pre autorizados 5. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de Créditos La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe revisar y controlar la calidad de los Estudios de Crédito. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe revisar y asegurar la congruencia de los planteamientos, recomendaciones y conclusiones presentadas a las Instancias de Autorización. Toda solicitud de crédito debe contar con una opinión integral y objetiva sobre el resultado del análisis por parte de la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Los Estudios de Crédito que no cumplan con el nivel de calidad requerido no podrán presentarse a la Instancia de Autorización correspondiente. Es responsabilidad del Titular de la Agencia de Crédito Rural la revisión, aplicación de los criterios de elegibilidad para la validación y control de la calidad de la documentación soporte que sirviera de base en el análisis realizado para los créditos masivos y créditos pre autorizados. En el Cuadro 5-4 “Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de Créditos” se muestra la documentación que conformará la presentación de asuntos para autorización de créditos. 5.3.3.2 Elaboración de Estudios de Crédito 5.3.4 Revisión del Análisis 5 - 41 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.3.5 1. 2. Decisión Toda solicitud debe someterse a instancias facultadas Estudios de crédito conforme a norma Una vez integrado el expediente y analizada la solicitud, el caso se presenta ante las Instancias de Autorización o de validación correspondientes. Podrán presentarse a la Instancia de autorización correspondiente únicamente aquellos Estudios de Crédito que cumplan con el nivel de calidad requerida y que cuenten con la documentación completa. De igual manera, las solicitudes de crédito sujetas a validación deberán cumplir con la calidad y documentación establecida. 3. Responsabilidad Las Instancias de Autorización son responsables de analizar de las Instancias que las operaciones sometidas a su aprobación cumplan con facultadas lo establecido en los programas y productos autorizados, así como con la normatividad vigente, salvo que se condicione por excepción para su cumplimiento previo a la formalización del crédito, siendo su facultad aprobar los términos y condiciones con los que se proponen los créditos, así como de modificarlos de acuerdo con su percepción del riesgo. 4. No se requiere de Las instancias facultadas podrán autorizar las solicitudes de otra solicitud y/o crédito que se presenten a su consideración o, en su caso y de dictamen cuando la acuerdo a su percepción al riesgo, aprobar un monto menor, instancia autoriza plazo distinto y términos y condiciones diferentes a los monto menor solicitados, por lo que no será necesario que el cliente modifique y/o presente otra solicitud. Tampoco será necesario que se modifique y/o presente otro dictamen jurídico. 5. Solicitudes No Cuando algún asunto presentado ante el Subcomité, el Comité Autorizadas o de Créditos Menores o el Comité de Crédito obtenga el Pendientes que se acuerdo de NO AUTORIZADO o PENDIENTE, y la presentan Coordinación Regional considere que deba ser nuevamente nuevamente discutido por la instancia de decisión, la nueva presentación deberá integrar las causas por las que se vuelve a presentar, e incluir adjuntos, los antecedentes del asunto. 6. Guarda y Custodia La guarda y custodia de las actas de resolución del Comité de de las Actas Crédito, del Comité de Créditos Menores y del Subcomité de Crédito será responsabilidad de la Secretaría correspondiente. 7. Actas a disposición Las actas deberán estar a disposición, para su consulta, de la de áreas y Dirección General Adjunta de Crédito, de los integrantes del autoridades Comité de Crédito, del Comité de Créditos Menores y del Subcomité de Crédito, en el ámbito de su competencia, de los responsables de Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna, del Órgano Interno de Control, así como de las autoridades competentes. 5.3.5.1 1. Vigencia de los acuerdos de autorización Vigencia de las Autorizaciones de Crédito Los créditos autorizados deberán cumplir con las condiciones preoperativas fijadas por la instancia de autorización y contratarse dentro de los plazos establecidos 5.3.5 Decisisón 5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito 5 - 42 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Ratificación de la instancia facultada cuando venza el plazo para contratar " # en el acuerdo de la instancia de autorización, o bien dentro de los siguientes plazos: 1. En el caso de créditos o préstamos de corto plazo (con plazo de vencimiento de hasta 365 días contados a partir * " # " # de la disposición), en un tiempo máximo de 45 días naturales posteriores a su sanción por la Instancia de Autorización y, *" # 2. En el caso de créditos o préstamos de largo plazo (con plazo de vencimiento mayor a 365 días contados a partir " # de la disposición), en un tiempo máximo de 90 días naturales posteriores a su sanción por la Instancia de Autorización. Esta vigencia también aplica para los créditos validados en facultades mancomunadas. Las Agencias darán seguimiento a la vigencia de los acuerdos y, cuando se prevea que los plazos anteriores no son suficientes para contratar el financiamiento autorizado, contactarán al solicitante para conocer su interés en continuar con el trámite de formalización o en su defecto que se desista formalmente del financiamiento solicitado. Si el solicitante manifiesta su interés de continuar con los trámites para la contratación del financiamiento y se prevea que el plazo indicado en el numeral anterior no es suficiente, será necesario que solicite a la Agencia la ratificación del % acuerdo por parte de la instancia que validó o aprobó el financiamiento, en la cual se informará sobre la permanencia de las condiciones de viabilidad del proyecto y las razones o motivos por los cuales se solicita la ratificación del acuerdo mediante su modificación. A la instancia de autorización o de validación para su ratificación, según corresponda, deberán anexarse relación de ingresos y egresos o estados financieros según corresponda y % reporte de consulta a Buró de Crédito, cuya vigencia no deberá exceder de 90 días naturales a la presentación que se realice; en el caso de créditos autorizados al amparo de un paquete tecnológico no se requerirá de relación de ingresos y egresos ni de estados financieros, sin embargo, cuando se trate de validación, se deberá aplicar nuevamente la herramienta Calificación por Puntaje (“Score”). En caso de autorizarse la ratificación del acuerdo, a partir % de ésta se contará con un plazo de 45 días naturales para la formalización del crédito. En la eventualidad de que se exceda este plazo y se requiera continuar con el trámite del crédito, será necesario elaborar un nuevo estudio de crédito para someterse a la consideración de la instancia que autorizó originalmente el crédito o una nueva Cédula de Validación en el caso de créditos al amparo de facultades mancomunadas. En el caso de un nuevo estudio de crédito, se requerirá la actualización de la información requerida, como si se tratara de una nueva solicitud, a fin de que la 5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito 5 - 43 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. Preferentemente el acuerdo deberá estar vigente 4. Casos en que se difiere la vigencia del acuerdo 5. Vigencia de los acuerdos para la formalización de dos o más operaciones 5.3.5.2 instancia de autorización considere las condiciones del proyecto más apegadas al momento del análisis del caso. La Instancia facultada deberá valorar, para su ratificación, que un acuerdo pueda ampliarse en su vigencia, para lo cual el acuerdo preferentemente deberá estar vigente al momento de su presentación al Subcomité de Crédito, o a la instancia de validación tratándose de créditos al amparo de facultades mancomunadas. Si se observan cambios relevantes en la situación financiera, riesgos nuevos o distintos, o dudas al respecto, se deberá elaborar un nuevo Estudio de Crédito y someterse a la aprobación de la instancia facultada. Podrá diferirse la vigencia del acuerdo, cuando entre la fecha de autorización del crédito y la fecha de vigencia del acuerdo, la instancia facultada emite un acuerdo que modifica el primero. En este caso, la nueva vigencia del acuerdo iniciará a partir de la fecha de la primera modificación del acuerdo. Si la autorización de la solicitud implica la operación de dos o más créditos, su formalización puede efectuarse en uno o varios instrumentos, por lo que el plazo para la formalización de cada uno de los créditos será el que corresponda con lo señalado anteriormente. % Revisión Anual de Créditos 1. Créditos de primer piso sujetos a revisión 2. Instancia de supervisión 3. Instancia facultada para instruir la operación del siguiente ciclo y para revisar los créditos simples y refaccionarios Son objeto de revisión anual los siguientes tipos de crédito: Crédito de habilitación o avío Créditos en cuenta corriente Créditos simples Créditos refaccionarios Créditos prendarios Esta política es aplicable a todos los créditos que se contraten a más de un año. Se entenderá como instancia de supervisión a las Agencias de Crédito Rural encargadas de verificar y/o validar que los créditos se destinaron para los fines autorizados y que prevalecen las condiciones sobre las cuales se consideró viable el proyecto objeto del financiamiento y que no comprometan o pongan en riesgo la recuperación del crédito. La Agencia de Crédito Rural o el Subcomité de Crédito o el Comité de Créditos Menores podrán instruir la operación, en función de la instancia que aprobó o validó originalmente el financiamiento y de la última calificación de cartera disponible a nivel deudor, conforme a lo siguiente: La Agencia de Crédito Rural de aquellos clientes calificados en A-1, A-2 o B independientemente de la instancia que originalmente validó o autorizó el financiamiento, así como de aquellos clientes con créditos menores al equivalente en moneda nacional a 5.3.5.1 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos 5 - 44 % % % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Operaciones de crédito de primer piso que requieren autorización de otra instancia 5. Responsable en la Agencia de los trabajos para validar o revisar 200 mil UDI independientemente de la calificación de la cartera y de la instancia que originalmente validó o autorizó el financiamiento. El Subcomité de Crédito de aquellos clientes con créditos autorizados por dicha instancia y cuya calificación sea C1, C-2, D o E, así como de aquellos clientes con créditos mayores al equivalente en moneda nacional a 200 mil UDI validados originalmente en facultades mancomunadas de la Agencia con calificación de la cartera C-1, C-2, D o E. El Comité de Créditos Menores, previa opinión favorable del Subcomité de Crédito, de clientes con créditos autorizados por el Consejo Directivo o el Comité de Crédito o el propio Comité de Créditos Menores, cuando la calificación sea C-1, C-2, D o E. En los mismos términos, las instancias señaladas serán las encargadas de revisar los créditos simples y refaccionarios. La última calificación de cartera disponible a nivel deudor que se tomará para efectos de la revisión será conforme a lo siguiente: i. La calificación del primer trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de mayo, junio y julio inclusive. ii. La calificación del segundo trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de agosto, septiembre y octubre inclusive. iii. La calificación del tercer trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de noviembre y diciembre y enero del siguiente año. iv. La calificación del cuarto trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de febrero, marzo y abril inclusive. En el caso de que el cliente pague anticipadamente y se carezca de la calificación prevista conforme al calendario anterior, se tomará la última disponible. Cuando los créditos sujetos a revisión excedan de la facultad otorgada a la Agencia para instruir la operación del siguiente ciclo, el Titular de la Agencia deberá realizar los trámites conducentes para hacer llegar a la instancia de autorización correspondiente, a través de la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, la documentación e información correspondiente. El Titular de la Agencia de Crédito Rural será el responsable de realizar o de que se realicen los trabajos para validar o revisar que en los créditos contratados para operarse a un plazo mayor a un ciclo, año, o período productivo, se mantengan condiciones y parámetros de operación equiparables a los que sirvieron de base para la autorización original. 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos 5 - 45 % % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 6. Formato para revisión en operaciones de primer piso 7. Control de revisión y oportunidad de atención 8. Aspectos que se revisan en operaciones de primer piso Para la verificación de las condiciones y parámetros de operación, así como para la validación o para aprobación de la instancia facultada, las Agencias de Crédito Rural requisitarán el “Formato de Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Primer Piso”, que se encuentra publicado en la Normateca Institucional. El Ejecutivo de Financiamiento Rural y el Titular de la agencia deberán cuidar que se cuente con la información requerida para el proceso de revisión, y que esta se lleve a cabo con la oportunidad debida, a fin de mantener el ritmo de operación. Las Agencias deberán integrar las evidencias de la validación al expediente de crédito del acreditado de aquellos créditos en los que se hayan revisado las condiciones para ejercer el ciclo o período subsecuente. La revisión y validación previa a la operación de los ciclos o períodos subsecuentes deberá abarcar lo siguiente: Concepto 1) Informe de Supervisión 2) Garantías Para todos los tipos de crédito Informe de supervisión del Ejecutivo de Financiamiento Rural o del área de supervisión de la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, que previo a la revisión o nueva disposición confirme la correcta aplicación de los recursos del crédito, el cumplimiento de las condiciones postoperativas y la adecuada integración del expediente del acreditado. Verificación de campo y/o documental de las condiciones de las garantías para el siguiente año, ciclo o período productivo. 3) Tasa y comisión En el caso de caso de créditos de habilitación o avío, cuenta corriente y prendario que se hubieren contratado con tasa y comisión revisables, se deberá notificar al cliente cual será la que aplica para su operación a fin de contar con su consentimiento y llevar a cabo los ajustes que procedan. Se entiende que el aviso al cliente queda confirmado y aceptado en el nuevo pagaré de disposición que comprende, entre otros la tasa de interés aplicable. 4) Cartera Mediante la consulta de responsabilidades por cliente, verificar que el acreditado no presente incumplimiento de pago en cualquier obligación contractual con la Financiera y que haya liquidado el ciclo inmediato anterior. De haber retraso en el crédito de habilitación o avío o cuenta corriente no procederá la operación del nuevo ciclo hasta que se ponga al corriente, siempre y cuando se encuentre dentro del periodo máximo de disposición del crédito. También deberán revisarse las responsabilidades de empresas y/o personas 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos % 5 - 46 % % % % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO con las que forme grupo el acreditado y éstas deberán estar al corriente. Deberá actualizarse la consulta del historial crediticio ante las Sociedades de Información Crediticia tanto del acreditado como de sus personas relacionadas, cuya vigencia máxima podrá ser de 90 días naturales a la fecha de la revisión. De contar con claves de prevención u observación que limiten la atención de la operación como si se tratara de un nuevo crédito, no procederá la disposición de aquellos créditos con posibilidad de volverse a disponer, hasta en tanto no se solvente y/o se elimine la clave; por consiguiente la Financiera podrá rescindir el contrato de crédito y, en su caso, hacer exigible el saldo del crédito otorgado. Asimismo, se deberá consultar con el Área Fiduciaria de la Coordinación Regional si el acreditado presenta adeudos por honorarios de negocios fiduciarios. De ser el caso, deberá cubrir dichos adeudos de manera previa a la disposición del crédito. 5) Viabilidad: 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos Informe del supervisor del crédito donde manifiesta que las condiciones originalmente pactadas son acordes a la operación del nuevo ciclo productivo, el cual estará fundado en la revisión que haga de dichos términos y condiciones, las características del nuevo ciclo productivo, el desempeño del ciclo anterior, inexistencia de cambios relevantes que pongan en riesgo el nuevo proyecto. Información financiera del acreditado de acuerdo con su saldo de responsabilidades a la fecha de la revisión, solamente en el caso de los créditos cuyo monto contratado sea mayor al equivalente en moneda nacional a 200 mil UDI sin Paquete tecnológico (Línea Paramétrica). Asimismo, se deberá contar con carta en la que el acreditado bajo protesta de decir verdad, declare que cuenta con los medios para cumplir con las obligaciones contractualmente contraídas y que no existen impedimentos técnicos, legales u operativos para desarrollar las actividades programadas para el nuevo año, ciclo o período productivo conforme a los términos contratados. En caso de que no sea viable realizar el proyecto de los créditos de habilitación o avío o cuenta corriente en los términos originalmente pactados, se deberá suspender el desembolso, y presentar el proyecto con los ajustes necesarios a la instancia de 5 - 47 % % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO autorización que corresponda. En los créditos simples y refaccionarios, se deberá revisar que el proyecto técnicamente continúa siendo viable y que la situación financiera no se ha deteriorado respecto a la información financiera que sirvió de base para la autorización del crédito. 9. Revisión de crédito prendario 10. Elaboración del “Formato de Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Primer Piso” 11. Actualización anual de la consulta de buró de crédito en las operaciones de crédito por más de un ciclo o periodo productivo 12. Costo de la consulta Excepto por la Relación de Ingresos y Egresos o los estados financieros, de los aspectos indicados que deben revisarse, la información y/o documentación que se requiere es generada por la propia Institución, por lo que no es necesario requerir al acreditado de algún documento adicional. Únicamente para efectos de revisión anual la información financiera requerida podrá tener una antigüedad máxima de 4 meses a la fecha de la revisión. En caso de que se hubiera modificado alguna condición del cliente en relación con su situación general o legal, se le deberán solicitar los documentos que acrediten dicha modificación (cambio de domicilio, cambio de estado civil, cambio de representante legal, etc.). Para crédito prendario la revisión se realiza preponderantemente en lo referente al comportamiento del acreditado respecto a la línea de crédito. La Agencia deberá requisitar el “Formato de Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Primer Piso” para todos los créditos y, remitirlo a la Mesa de Control, junto con el acuerdo de la instancia de autorización, en su caso, sin menoscabo de la documentación que se requiera para la dispersión, debiendo señalar puntualmente cualquier cambio en la clasificación de cliente, especificando la clasificación original y la que prevalecerá a partir de dicha revisión. Cuando el acreditado hubiere incumplido alguna de las condiciones establecidas en el contrato de crédito, distinta del compromiso de pago, independientemente de ésta, le corresponderá la clasificación de “Otros”. En la clasificación de cliente en créditos simples y refaccionarios prevalecerá durante la vida de dichos créditos, y no será necesario enviar el “Formato de Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Primer Piso” a la Mesa de Control. Las Agencias de Crédito Rural, a través de su Titular o del Ejecutivo de Financiamiento Rural, deberán actualizar la consulta ante las Sociedades de Información Crediticia de los clientes y, en su caso, de sus personas relacionadas, al menos una vez al año, durante la vigencia de dichos créditos, conforme a la normatividad aplicable. El costo de la consulta será con cargo a la Financiera. Esta actualización deberá ser incorporada al expediente y considerada tanto para evitar la creación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales, derivadas de 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos 5 - 48 % % % % % % % " # % ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 13. Periodicidad de la revisión 14. Revisiones adelantadas 15. Revisión única al año cuando el cliente tiene más de un crédito la calificación de cartera, como para el monitoreo de riesgos en la cartera de mediano y largo plazo. La periodicidad de la revisión será anual y la fecha a partir de la cual se considerará el inicio del plazo para efectuar la revisión será la correspondiente a la fecha de formalización del Crédito. Dicha revisión deberá realizarse con la suficiente anticipación al inicio del siguiente ciclo, a fin de ofrecer una adecuada atención al cliente. Con la finalidad de dar una mejor y más oportuna atención a los clientes y para ser acordes con su operación, se podrá adelantar la revisión de los créditos. Dicha revisión se podrá realizar a solicitud del acreditado y/o cuando la Agencia de Crédito Rural lo estime conveniente. Cuando un acreditado tenga más de un crédito sujeto a revisión en diferentes fechas en el año, deberán revisarse todos los créditos del cliente y presentarse a la instancia correspondiente en un solo momento en el año, conforme a lo siguiente: Comprenderá todos los créditos del cliente sujetos a revisión. La revisión deberá ser en la fecha más apropiada para la operación del cliente; es decir, de manera adelantada y, preferentemente, en la fecha de revisión del crédito más próximo a revisar y/o del que se espera su liquidación para volverse a disponer, en su caso. Por consiguiente, los demás créditos tendrán saldo vigente y/o por disponer. Excepto por lo que se refiere a los créditos simples y refaccionarios, a los créditos a los que se les adelante la revisión anual les aplicará la tasa y comisión que corresponda conforme a la política vigente, una vez concluido el ciclo o periodo productivo revisado y a partir de la primera disposición del crédito de que se trate y conforme a la clasificación de cliente que le corresponda al momento de la nueva dispersión, no obstante que a la fecha de la revisión le correspondiera una clasificación de cliente distinta. El Titular de la Agencia documentará la clasificación del cliente con base en la antigüedad de la relación del cliente con la Institución y en la experiencia de pago observada. La finalidad de la revisión única al año es con el propósito de dar una mejor atención al cliente de manera oportuna, por lo que la presente política no persigue otorgar mejores condiciones crediticias. La presente política también es aplicable para operaciones de crédito de segundo piso. 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos 5 - 49 % % % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 16. Revisiones anticipadas La revisión anticipada de los créditos se puede derivar de cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. A solicitud del Comité de Crédito y/o del Comité de Créditos Menores.- Ambas instancias tienen la facultad de solicitar a la instancia que competa, revisiones anticipadas de algunos créditos, ya sea por cambios en la situación del acreditado, del proyecto, del entorno o por requerimientos de la propia Financiera. Esta facultad de atracción es independiente de la instancia que deba revisar el crédito. Con ello se persigue tomar, en su caso, medidas precautorias de manera oportuna y no necesariamente para otorgar mejores condiciones crediticias por la nueva clasificación que pudiera corresponderle al cliente. 2. A propuesta del Subcomité de Crédito.- El Subcomité de Crédito podrá proponer al Comité de Créditos Menores que se revise de manera anticipada determinado crédito no obstante que la instancia facultada para instruir la operación del siguiente año sea una distinta. 5.3.5.2 Revisión Anual de Créditos 5 - 50 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.4 5.4.1 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN Formalización de la Decisión 1. La comunicación interna de las autorizaciones es por escrito Los acuerdos de las Instancias de Autorización deben ser certificados por sus Secretarios y trasmitidos por escrito a las áreas interesadas, en los tiempos que establezcan, en su caso, las Reglas de Operación respectivas y deberán contener la decisión y, en su caso, los términos, condiciones y recomendaciones que establezca la instancia correspondiente. 2. Comunicación de las En el caso de créditos pre autorizados, la decisión se decisiones formalizará en la cédula de validación correspondiente mediante la firma mancomunada del Titular de la Agencia de Crédito Rural y por el Ejecutivo de Financiamiento Rural responsable de la atención al cliente. 3. Responsabilidades En el caso de los acuerdos del Subcomité de Crédito de la para el turno de Coordinación Regional, los mismos deberán ser turnados acuerdos directamente por los Secretarios a las Agencias de Crédito Rural; así como a las áreas responsables de los procesos de formalización y operación de las respectivas Coordinaciones Regionales y/o para que éstas procedan a iniciar los trámites conducentes. En el caso del Comité de Créditos Menores, del Comité de Operación, del Comité de Crédito y del Consejo Directivo, el secretario respectivo remitirá los acuerdos al presidente y secretario de los Subcomités y Comités que correspondan para que se realicen las labores señaladas en el párrafo anterior. El acuerdo o la hoja de Términos y Condiciones Generales del Crédito, debidamente firmada y sellada por el Secretario correspondiente, es la base para que se proceda a la formalización de los contratos de crédito. 5.4.2 1. El Ejecutivo de Financiamiento Rural comunica a los solicitantes 2. Modelos de contratos e instrumentos jurídicos 3. Documentación necesaria para la contratación de créditos Formalización con el Cliente El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de comunicar a los solicitantes el resultado de las solicitudes y sus condiciones si las hubiera. La comunicación deberá ser verbal, ya que se entiende que el solicitante manifiesta su conformidad a los términos y condiciones en la formalización del crédito. La Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria es responsable del diseño, estandarización, homologación e implantación de los modelos de contratos, pagarés y otros instrumentos jurídicos utilizados en la formalización de las operaciones de crédito, y su utilización es obligatoria. Para la formalización contractual de las autorizaciones de financiamiento, además de la documentación presentada para el dictamen jurídico será necesario que el solicitante de crédito cumpla con los términos y condiciones que, con carácter preoperativo o contractual, se contenga en el 5.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 5.4.1 Formalización de la Decisión 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 51 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Contenido mínimo de los contratos Información requerida para la formalización del crédito Garantías en lo general Garantías inmobiliarias acuerdo emitido por la instancia de autorización del financiamiento. En caso de haberse determinado la necesidad de exhibir nueva documentación, la misma deberá ser analizada y validada por las instancias jurídica y de análisis de crédito adscritas a la Coordinación Regional que corresponda. Para la formalización contractual, el Titular de la Agencia de Crédito Rural deberá verificar que el solicitante haya presentado toda la información y documentación señalada como condición preoperativa, conforme al acuerdo que sancione la solicitud de crédito. En los créditos que deben formalizarse mediante contrato, cuya validación está a cargo de las áreas jurídicas, deben establecerse los términos y condiciones aplicables a las operaciones de que se trate, que permitan a los contratantes conocer claramente el alcance de sus derechos y obligaciones y establecer cuando menos lo siguiente: 1. Lugar y fecha de suscripción 2. En su caso, el señalamiento del documento por el que se acredita la personalidad jurídica del acreditado y/o del obligado solidario. 3. Acreditamiento de las facultades de los representantes legales para suscribir contratos y títulos de crédito por cuenta del acreditado, con facultad expresa para otorgar en garantía los bienes de este último, en su caso. 4. Tipo de crédito autorizado 5. El objeto del financiamiento o conceptos de inversión 6. Monto, plazo, moneda y forma en que el acreditado puede disponer del financiamiento materia del contrato. 7. Fecha de vencimiento del crédito y en su caso, calendario de amortizaciones. 8. En su caso, calendario de ministraciones y/o amortizaciones. 9. Lugar y fecha de pago de capital e intereses. 10. Tasa de interés ordinaria y moratoria, y la forma para su cálculo, salvo que el programa de financiamiento correspondiente o la fuente de fondeo permita que las citadas tasas se establezcan en el pagaré de disposición. 11. Mención de que si el acreditado no paga cualquiera de las amortizaciones pactadas en las fechas establecidas, se generará interés moratorio. 12. Descripción precisa de las garantías otorgadas, que comprenda cuando menos lo siguiente: a. En el caso de inmuebles se fijan: • La clase de inmuebles y sus características principales 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 52 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Los datos de la escritura pública respectiva Nombre del predio o finca, si lo tiene Ubicación, superficie, medidas y colindancias Datos de inscripción en el registro público correspondiente. b. En el caso de bienes muebles no fungibles: • Naturaleza de los muebles • Marca, modelo, serie, tipo, valor, y en su caso nombre del fabricante • Lugar de depósito • Nombre del depositario c. En el caso de bienes semovientes (ganado), se fija: • Número de cabezas • Tipo de ganado, razas o cruzas, sexo, edad y peso promedio. La identificación individual del ganado podrá contenerse en documento posterior, por separado pero vinculado al contrato. Entre los documentos que pueden describir con mayor detalle las garantías naturales ganaderas pueden estar: facturas, avalúos, informes de supervisión, pólizas de aseguramiento, reseñas ganaderas y guías sanitarias de traslado. • En su caso, certificado de fierro quemador u otros registros expedidos recientemente por la autoridad competente y que indique número, fecha y lugar de registro. • Lugar de depósito. • Nombre del depositario. d. En el caso de garantías naturales sobre bienes o productos futuros, se acreditará. • La legítima posesión o derecho de uso y/o disfrute del predio, finca, parcela donde se llevará a cabo el proyecto de inversión, con certificado de derechos parcelarios o régimen ejidal, títulos y certificados de inafectabilidad, contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro título que legitime la propiedad, posesión o derecho de uso y/o disfrute. • Identificación plena de la superficie en la que se realizará el proyecto, para lo cual se deberá precisar el nombre del predio o finca, ubicación, superficie, medidas y colindancias. • En los casos donde las garantías sean bienes presentes o futuros, el acreditado se constituirá como depositario de los mismos, situación que deberá pactarse contractualmente. • En el contrato de Crédito de Habilitación o Avío • • • • Garantías mobiliarias no fungibles Garantías mobiliarias sobre ganado Garantías naturales 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 53 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Acreditación de las garantías Documentación adicional Obligación de asegurar los bienes que sean susceptibles de serlo Obligación del acreditado de comprobar el destino del financiamiento Cultivo alternativo deberá establecerse que las garantías naturales y complementarias registradas en el mismo se mantengan durante su vigencia, incluyendo los productos presentes o futuros generados por la actividad en cada ciclo. • En el contrato de Crédito Refaccionario igualmente deberá establecerse que las garantías naturales y complementarias registradas en el mismo se mantengan durante su vigencia, incluyendo, simultánea o separadamente, las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, del acreditado a cuyo fomento se haya destinado el crédito. e. Todos los documentos relativos a los bienes aceptados en garantía deberán estar plenamente identificados e individualizados en el contrato de crédito, debiendo conservar copia en el expediente de crédito y, el original, en su caso, en el área de Guarda Valores. f. La Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica determinará cualquier otro documento o requerimiento adicional a lo mencionado. 13. Obligación de asegurar los bienes que sean susceptibles de ello y que se ofrezcan como garantía salvo que en los términos y condiciones del crédito se haya exceptuado esa obligación. Asimismo, la obligación de nombrar a la Financiera como beneficiario preferente en las pólizas de seguro o en las constancias de aseguramiento, de las indemnizaciones que en su caso se originen. 14. Obligación del acreditado de comprobar, a solicitud y satisfacción de la Financiera, el uso y destino de los financiamientos mediante informes o presentación de facturas, en su caso 15. En caso de que el Programa o Producto de crédito o el acuerdo de la instancia de autorización lo indique, se establecerá una cláusula en la que se indique que, ante circunstancias ajenas al acreditado y plenamente justificadas, naturales o de mercado, no sea conveniente llevar a cabo la siembra del cultivo para el que fue solicitado el crédito podrá, previa autorización de la Financiera, establecer un cultivo alternativo con características similares, en el que se aprovechen las labores ya realizadas, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y el ciclo productivo sea acorde con las épocas de cosecha y con la fecha de 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 54 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Informes de estimación de producción 16. Depositario de los bienes 17. Cuando participan el Gobierno Federal, Estatal o Municipal 18. Disposición de recursos 19. Supervisión 20. Otras condiciones a cumplir 21. Pagos previos al vencimiento 22. 5.4.2 Formalización con el Cliente vencimiento del crédito original. En caso de que el Programa o Producto de crédito o el acuerdo de la instancia de autorización lo indique, se establecerá el compromiso del acreditado de presentar a la Financiera los informes de estimación de la producción. Indicación de que el cliente se constituye en depositario judicial de los bienes muebles o productos que se esperan obtener con el financiamiento y los ofrecidos en garantía colateral, en los tipos de crédito donde así sea aplicable. Cuando los gobiernos Federal, Estatales o Municipales actúen como avalistas u obligados solidarios, los contratos deben contener los datos fundamentales de la autorización del Congreso correspondiente y, en su caso, cumplir con las disposiciones respecto a los créditos concedidos a este tipo de entidades. Cláusula en la que indique la forma en que se ministrarán los recursos. Cláusula que establezca el compromiso de permitir y facilitar la supervisión de la aplicación del crédito por parte de la Financiera o de quien ésta designe o bien por autoridades supervisoras o fiscalizadoras o FIRA/FEGA, en su caso. En su caso, las condiciones impuestas por las Instancias de Autorización que deba cumplir el acreditado durante la vigencia del contrato. En el caso de pagos previos al vencimiento, el acreditado deberá solicitar por escrito a la Financiera, previo a la realización del pago o dentro de los 30 días naturales siguientes a la realización de éste alguna de las siguientes opciones para su aplicación (tratándose de créditos que cuenten con fondeo de FIRA o con garantía FONAGA, la solicitud de aplicación de cualquiera de las opciones de pago, invariablemente deberá realizarse de manera previa a la realización de dicho pago): i. Pagos adelantados.- El monto del pago se aplicará para cubrir los pagos de capital y/o de intereses inmediatos siguientes a la fecha del pago y, en caso de que el monto sea superior, se aplicará al saldo insoluto hasta donde el monto del pago lo permita, sin modificar el plazo del contrato de crédito. Cuando se trate de contratos de crédito a tasa variable, la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia estimará el monto de intereses que se devengarán utilizando la tasa del período, y al momento de ser exigibles dichos intereses se harán los ajustes a pago de capital e intereses necesarios. En caso de que el monto del pago sea mayor al total de capital y/o intereses a cubrirse en los 6 meses 5 - 55 " # " # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO siguientes a que se realice el pago, los recursos que se paguen en exceso se aplicarán como un pago anticipado para reducir el pago de las amortizaciones programadas. En este supuesto el escrito que presente el acreditado deberá contener la siguiente leyenda: “El cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes, salvo que dichos recursos excedan el monto de capital e intereses a cubrir en 6 meses, en cuyo caso, por política de la Institución sí aplicarán como pago anticipado”. ii. Pagos anticipados para reducir el plazo.- El cliente deberá señalar expresamente que el monto del pago se aplicará a cubrir las últimas amortizaciones de capital y hasta donde alcance, reduciendo el plazo para el pago del crédito; y iii. Pagos anticipados para reducir el monto de las amortizaciones programadas.- El monto del pago se aplicará al saldo insoluto, reduciendo proporcionalmente el saldo de las cuotas de capital pendientes, sin modificar el plazo del contrato de crédito ni el calendario de pago de capital. La contabilización de las opciones i, ii, y iii se tramitará como una solicitud de aclaración ante la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia. En caso de que el acreditado no solicite por escrito cómo deberán ser aplicados estos pagos, la Financiera procederá de la siguiente forma: El pago se aplicará a las amortizaciones que deban cubrirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la realización del pago y, en caso de que no tenga vencimientos en ese periodo, el pago será aplicado a las últimas amortizaciones, respetando el orden de prelación previsto en el presente Manual. En este caso los intereses que se generen entre la fecha de aplicación del pago y la fecha establecida contractualmente, serán exigibles hasta la siguiente amortización de capital y/o intereses. El acreditado podrá realizar los pagos previos al vencimiento las ocasiones que lo considere necesario. Este tipo de pagos no genera ninguna comisión. El Ejecutivo de Financiamiento Rural deberá revisar el contrato de crédito para verificar que esta aplicación de pago sea permitida. En caso contrario el acreditado podrá solicitar el convenio modificatorio correspondiente. 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 56 " # " # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Comisiones y otras condiciones 23. Costos de registro y formalización 24. Consulta ante las Sociedades de Información Crediticia 25. Obligación de consultar en el Buró de Crédito a los acreditados finales en operaciones de segundo piso 26. Obligación de proporcionar información de acreditados finales 27. 5.4.2 Formalización con el Cliente Señalar que en caso de que se convenga una pena convencional, ésta se repercutirá al acreditado. Las demás obligaciones, como el pago de comisiones, que específicamente deba asumir el acreditado y cuyo incumplimiento motive la rescisión del contrato. Los costos de registro y formalización son cubiertos por el acreditado y en los contratos de crédito debe señalarse esta obligación. Verificar que los acreditados con saldos mayores a 200,000 UDI, y sus personas relacionadas, cuenten con la actualización al menos anual del reporte de la consulta a las sociedades de información crediticia. Para atender lo anterior, se establecerá contractualmente la facultad de la Financiera para obtener cuando se considere necesario información relativa al historial crediticio del acreditado, ante las Sociedades de Información Crediticia. En los contratos de crédito para operaciones de segundo piso, para generación y/o descuento de cartera, se establecerá contractualmente la obligación para quienes dispersen crédito con recursos de la Financiera, de contar con la consulta previa al otorgamiento del crédito ante las Sociedades de Información Crediticia de aquellos solicitantes cuya solicitud de crédito exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 UDI cuando se trate de recursos de la Financiera o, en su caso, por el límite inferior a las 15,000 UDI que establezca la fuente de fondeo cuando la Financiera descuente la operación. Cuando se otorguen recursos a una persona moral para que ésta a su vez los intermedie o canalice a sus acreditados finales, se establecerá contractualmente la obligación de la persona moral con la Financiera, de recabar la información necesaria para que se evalúe y vigile que los recursos otorgados a los acreditados finales y a sus respectivos grupos de riesgo común, no excedan los límites que establece el presente Manual. Las Agencias de Crédito Rural deberán solicitar a los IFR y a los dispersores de crédito cuando proceda, reportes periódicos con información relativa a la determinación de los grupos de riesgo común a los que estas últimas han canalizado recursos provistos por la Financiera. Asimismo, deberá establecerse contractualmente para quienes dispersen créditos con recursos de la Financiera, la obligación de proporcionar la información de los créditos a los acreditados finales para efecto de calificación de cartera. Dicha información deberá entregarse trimestralmente a la Financiera en archivo electrónico 5 - 57 % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Fondeo de recursos para descuento 28. Vencimiento anticipado de otros créditos 29. Supervisión en segundo piso 30. No aceptación de pagos cuando el acreditado se encuentra sujeto a proceso judicial 31. 5.4.2 Formalización con el Cliente mediante dispositivo magnético, dentro de los 5 días hábiles siguientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre. Se establecerán contractualmente los términos y condiciones de la fuente de fondeo aplicables a los créditos que puedan ser objeto de descuento por parte de la Financiera con las instituciones de banca de desarrollo, con los fideicomisos públicos de fomento, con los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y con los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables y cuyos recursos se destinen al sector de atención de la Financiera. Se debe establecer que cuando un cliente cuente con más de un crédito con la Institución e incumpla en el pago de alguna de las obligaciones de alguno de ellos, se podrán vencer anticipadamente los créditos que se encuentren vigentes al momento de ocurrir el incumplimiento. Asimismo, en caso de que los Reportes de Crédito de las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia muestren que el acreditado presenta adeudos vencidos con otros acreedores, la Financiera podrá vencer anticipadamente sus créditos. En el clausulado de los contratos que firmen los IFR o dispersores de crédito, se deberá estipular que en todos los casos estarán obligados a proporcionar en tiempo y forma la información y documentación que se les requiera para la operación, seguimiento, supervisión y recuperación de los financiamientos otorgados por la Financiera. Deberá señalarse en los contratos de crédito que cuando la Financiera demande judicialmente al acreditado como consecuencia del incumplimiento a cualquiera de la obligaciones contraídas en el contrato de crédito, las partes aceptan que cualquier pago que el acreditado realice, lo deberá hacer a través del juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del juicio respectivo y una vez que la Financiera reciba de la autoridad judicial competente las cantidades de que se trate, procederá a aplicarlas en el orden de prelación establecido en el contrato, quedando en sus registros contables como pago parcial o total de los adeudos, según sea el caso. En caso contrario, cualquier pago que se lleve a cabo por cualquier otro medio el acreditado acepta desde éste momento, que dicho pago será aplicado en términos del orden de prelación establecido en el presente contrato, sin menoscabo de continuar con las acciones judiciales ejercidas para la recuperación del 5 - 58 " # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Tasa de interés 6. Tasas de referencia sustitutivas 7. Tasa de interés moratoria 8. Requisitos que deben tener los pagarés crédito otorgado, incluyendo sus accesorios. En los instrumentos jurídicos en que la Financiera documente los créditos, debe pactarse una sola tasa de interés por crédito y esta puede ser fija o variable. La tasa de interés que se pacte debe estar apegada a los programas o productos de crédito vigentes. Asimismo, se podrá acordar la revisión y modificación de las tasas previa a la ministración de un nuevo crédito en función de las tasas vigentes en ese momento. La Financiera debe pactar una o más tasas de referencia sustitutivas para el evento de que deje de existir la tasa de referencia originalmente pactada y, debe además, convenir el número de puntos porcentuales o sus fracciones que, en su caso, se sumen a la tasa sustitutiva que corresponda, así como el orden en que dichas tasas de referencia sustitutivas aplicarían en lugar de la originalmente pactada. La tasa de interés moratorio también se deberá establecer en los instrumentos jurídicos con los que se documenten los créditos. Toda disposición de crédito debe documentarse mediante pagaré, siendo responsabilidad de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria la elaboración y distribución del pagaré tipo. Los pagarés que se suscriban en todos los financiamientos que estén vinculados a un contrato de crédito, además de hacer esta mención, deben contener lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: i. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; ii. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; iii. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; iv. La fecha y el lugar de pago; v. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y vi. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. En la eventualidad de tratarse de préstamos quirografarios, además de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener la tasa de interés ordinaria y moratoria, el procedimiento para determinar su cálculo, y la mención de que si el capital al vencimiento pactado no es cubierto en los términos convenidos se generará interés moratorio. En su caso, los pagarés de operaciones de crédito contractuales y quirografarias deben estar suscritos por las personas físicas o morales, por sí o a través de sus 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 59 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 9. La formalización del pagaré es responsabilidad de la Agencia 10. Por cada disposición se debe suscribir un pagaré a excepción de aquellos productos que no lo requieran 11. Los pagarés no deben tener tachaduras o enmendaduras y salvedad en el requisitado 12. Suscripción de pagarés 13. Firma del cónyuge representantes. Una vez formulado el pagaré la Agencia de Crédito Rural es responsable de su formalización. Los datos de los pagarés no contractuales deberán establecer la tasa de interés ordinaria y moratoria y, en su caso, la comisión que determine la instancia de autorización correspondiente. Se suscribe un pagaré por cada disposición de crédito. Al efecto se debe observar lo siguiente: En el pagaré de cada disposición se registra la fecha de vencimiento que corresponda de acuerdo con el plazo autorizado. Cuando se trate de una sola disposición con diversas fechas de amortización, se suscribirá un solo pagaré en el que se establecerán las fechas de vencimiento múltiple. Cuando se trate de créditos en cuenta corriente los pagarés deberán establecer fecha(s) de vencimiento de acuerdo con los términos pactados en el contrato. En ningún caso la fecha de vencimiento de los pagarés puede ser posterior a la de vigencia del contrato. Para su suscripción, el pagaré debe estar totalmente requisitado, salvo los datos relativos al lugar y fecha de suscripción, los cuales deberán incorporarse posteriormente en términos del artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, asimismo, no deberán tener tachaduras, enmendaduras o errores. Los pagarés sólo pueden ser suscritos por el acreditado, el avalista, o sus representantes, siempre que cada uno de ellos cuente con poder suficiente y capacidad jurídica para realizar este acto, de acuerdo con el dictamen jurídico que para tal efecto emita la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. La suscripción del pagaré se deberá efectuar ante la presencia de un servidor público de la Agencia de Crédito Rural, quien deberá verificar que las firmas coincidan con la identificación oficial que presente el suscriptor o suscriptores. Los contratos de crédito y/o pagarés, en el caso de personas físicas que se encuentren unidos en matrimonio bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, deben ser firmados por el cónyuge cuando sea acreditado(a) o bien, cuando la legislación Civil Estatal determine que deba suscribirlos o en su caso con el carácter de garante hipotecario u obligado solidario. En caso de que se otorgue la obligación solidaria en forma adicional a lo establecido en la norma, el Programa, Producto u análogo aplicables al caso concreto, la instancia de autorización del crédito será la facultada para exceptuar la 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 60 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 14. 15. 16. 17. comparecencia del cónyuge del obligado solidario, reduciéndose con ello el valor de la garantía personal. Obligados Los obligados solidarios, avalistas y garantes que, en su solidarios, avalistas caso, respalden a los acreditados, se obligarán en los y garantes términos autorizados, suscribiendo los contratos y títulos de crédito, según corresponda. Validación previa Las áreas jurídicas tienen la responsabilidad de validar, previo de instrumentos a la formalización de los créditos, que los instrumentos jurídicos jurídicos se apeguen a los modelos de contrato y/o pagarés autorizados. Formalización de Los contratos de crédito que celebre la Financiera con sus contratos de acreditados deberán elaborarse: crédito Por escrito mediante contrato privado, o En escritura pública. En ambos casos deberán ser firmados por el (los) apoderado(s) de la Financiera facultado(s) para ello. Adicional al acreditado deberán ser firmados, en su caso, por sus garantes u obligados solidarios, o por el(los) apoderados(s) facultado(s) para ello, según se determine en el acuerdo de la instancia de autorización y/o en el dictamen jurídico o en el alcance al mismo cuando proceda. Formalización de Deberán documentarse en escrito privado aquellos créditos contratos de que cumplan con las siguientes condiciones, salvo que la crédito en escrito legislación local obligue a formalizarse en escritura pública: privado a) Los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario, cuyo monto sea menor al equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI, se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante fedatario público, encargado del Registro de Hipotecas que corresponda o Juez, e inscribirá en el mismo registro, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía hipotecaria, además de inscribirse en el RUG por lo que hace a la garantía natural. Independientemente de su ratificación y de su monto, también deberán inscribirse en el RUG, cuando el crédito no incluya garantía sobre bienes inmuebles. b) Los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario, por cualquier monto y que no cuenten con garantía hipotecaria, se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante fedatario público, encargado del registro o Juez y se inscribirá en el RUG. c) Los demás tipos de crédito que no cuenten con garantía hipotecaria se formalizarán mediante contrato privado, en tres tantos, y su registro será según las garantías que se otorguen y de acuerdo con el registro que corresponda. 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 61 % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 18. Formalización de contratos de crédito en escritura pública 19. Responsables de consultar y de inscribir asientos en el RUG Deberán documentarse en escritura pública aquellos créditos que cumplan con las siguientes condiciones, salvo que la legislación local obligue a formalizarse en escrito privado: 1. Todos los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y Crédito Refaccionario con garantía hipotecaria que excedan el equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI, se formalizarán mediante escritura pública y se inscribirán, además del RUG, en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como en los demás registros que procedan según las garantías aportadas. 2. Cualquier otro tipo de crédito, sin importar su monto, y que cuente con garantía hipotecaria deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y adicionalmente ante el RUG si cuenta con garantías mobiliarias, así como en los demás registros que procedan según las garantías aportadas. 3. En otro tipo de financiamientos, la celebración, constitución y ratificación de los contratos ante fedatario público y su inscripción en los registros correspondientes, dependerá del tipo de garantías que se otorguen, cumpliendo además con la legislación federal y local aplicable. 4. Una vez que se cuente con la autorización de la Asamblea Ejidal para otorgar en garantía el usufructo parcelario, tratándose de ejidos colectivos o de tierras de uso común, se celebrará el contrato de crédito debiéndose elevar en escritura pública con la garantía del usufructo parcelario e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. En operaciones individuales no es necesaria la autorización de la Asamblea. En materia de inscripción de gravámenes y de consulta en el RUG, los servidores públicos siguientes tendrán las responsabilidades que se señalan a continuación: El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de consultar y documentar que las garantías mobiliarias de los créditos estén inscritas en el RUG y, cuando cuente con facultades para ello, podrá realizar la inscripción ante el RUG de las garantías constituidas por bienes muebles y créditos de habilitación o avío y refaccionarios. El Titular de la Agencia de Crédito Rural es responsable de: (i) verificar que las garantías mobiliarias estén inscritas en el RUG, cuando el cliente realice la inscripción y (ii) realizar, cuando así se requiera, los asientos en el RUG que le sean autorizados de las garantías constituidas por bienes muebles y créditos de habilitación o avío y refaccionarios. 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 62 % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 20. La Agencia verifica o realiza la inscripción en los Registros Públicos y responsables de la inscripción en operaciones de segundo piso 21. Solicitud de liberación de recursos Otro personal designado, es responsable de realizar la inscripción de las garantías en el RUG, por autorización del Coordinador Regional, a través del Gerente de Coordinación Regional Operativo. Gerente de Coordinación Regional Operativo y personal adscrito a esta gerencia, es responsable de realizar asientos en el RUG que determine el Coordinador Regional. El Coordinador Regional, a través del Gerente de Coordinación Regional Operativo, es responsable de designar a los servidores públicos que podrán acceder al sistema del RUG para realizar asientos, con las facultades o perfiles que estimen convenientes, así como de administrar y dar mantenimiento al padrón de servidores públicos facultados para inscribir y consultar garantías en el RUG. Es responsabilidad de la Agencia verificar que el acreditado haya inscrito el contrato y las garantías en los Registros Públicos que procedan, según el tipo de crédito y las garantías aportadas. Cuando el contrato de crédito y las garantías aportadas deban inscribirse en el RUG, el Titular de la Agencia o el personal designado podrá realizar la inscripción correspondiente. Cuando cualquier contrato de crédito deba inscribirse en el RUG, el Titular de la Agencia deberá registrar las garantías correspondientes por un plazo de 10 años adicionales a la vigencia del contrato de crédito. En caso de que el cliente realice el trámite de inscripción, deberá indicársele que el registro debe hacerse por el plazo señalado, situación que deberá verificar el Titular de la Agencia de Crédito Rural en la consulta que realice en el RUG. En operaciones de crédito de segundo piso, es responsabilidad del IFR o Dispersor de Crédito que los contratos de crédito que celebren con sus acreditados finales se inscriban en los registros públicos que procedan, respetando las disposiciones de la legislación vigente, de manera similar a la política que lleva a cabo la Financiera en sus operaciones de primer piso. a. Procederá la solicitud de liberación de recursos de los contratos de crédito de habilitación o avío y refaccionario, cuando no exista garantía hipotecaria y en caso de contar con garantía hipotecaria que el monto del crédito no exceda el equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI, siempre que se presente la siguiente documentación: 1. Si el crédito cuenta con garantía hipotecaria, acuse de recibo de la solicitud de inscripción, emitido por el Registro Público correspondiente, en el que se haga constar la hora y fecha de presentación de la solicitud 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 63 *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO de registro. 2. Certificado electrónico emitido por el RUG respecto de la inscripción de las garantías mobiliarias. 3. Cuando proceda, recibo o boleta de pago de los derechos de registro del contrato correspondiente ante el Registro Público. b. Procederá la solicitud de liberación de recursos de los contratos de crédito de habilitación o avío y refaccionarios con garantía hipotecaria, sin importar su monto, cuando la legislación local establezca que se formalicen en escritura pública, presentando la siguiente documentación: 1. Contrato formalizado en escritura pública. 2. Solicitud de Anotación que presente el notario al Registro Público que corresponda, una vez firmada la escritura respectiva (aviso preventivo, segundo aviso preventivo o aviso definitivo) 1 3. En su caso, el recibo de Pago de Derechos y la Boleta de Ingreso del contrato formalizado en escritura pública al Registro Público dentro del plazo establecido en la legislación local (30, 60, 90, 120 o 180 días). 4. Certificado electrónico emitido por el RUG respecto de la inscripción de las garantías mobiliarias. c. Procederá la solicitud de liberación de recursos de los créditos que cuenten con garantía hipotecaria distintos a los señalados en el inciso a. y b. presentando la siguiente documentación: 1. Contrato formalizado en escritura pública. 2. Solicitud de Anotación que presente el notario al Registro Público que corresponda, una vez firmada la escritura respectiva (aviso preventivo, segundo aviso preventivo o aviso definitivo)2 3. En su caso, el Pago de Derechos y la Boleta de Ingreso del contrato formalizado en escritura pública al Registro Público dentro del plazo establecido en la legislación local (30, 60, 90, 120 o 180 días). 4. Cuando proceda, Certificado electrónico emitido por el RUG respecto de la inscripción de las garantías mobiliarias. d. Procederá la liberación de los recursos de los contratos de crédito señalados en los incisos a., b. y c. anteriores, que deban ser inscritos en el en el Registro Agrario Nacional (RAN), presentando el comprobante de ingreso a dicho registro. 1 Deberá presentarse el último aviso que contemple la legislación local que corresponda. 2 Deberá presentarse el último aviso que contemple la legislación local que corresponda. 5.4.2 Formalización con el Cliente 5 - 64 *" # *" # *" # *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 22. Inscripción de reestructuras 5.4.3 1. Solicitud de recursos 2. Procedencia de la solicitud de recursos 3. Verificar el cumplimiento de condiciones preoperativas 4. Disposición de los recursos Una vez que se cuente con el contrato o la escritura correspondiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y, en su caso, expedido el certificado de gravámenes donde quedó reflejado el gravamen correspondiente a favor de la Financiera, éstos deberán integrarse al expediente de crédito dentro de un plazo que no exceda los 90 días posteriores a la liberación de recursos correspondiente. Lo establecido en los incisos a., b., c. y d. anteriores, lo podrán adoptar los clientes de la Financiera para operaciones de segundo piso. Es responsabilidad de la Agencia, con el apoyo del área jurídica, verificar que el acreditado inscriba en los registros públicos que procedan los convenios de reestructura y otros tratamientos de cartera. Solicitud de Recursos El Titular de la Agencia de Crédito Rural tiene la responsabilidad de solicitar el ejercicio del crédito autorizado al acreditado a la Mesa de Control, conforme al contrato de crédito. La solicitud de recursos procederá siempre y cuando el acreditado no reporte incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la Financiera. Es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural la correcta instrumentación de las operaciones de crédito, así como de verificar el cumplimiento de las condiciones preoperativas, antes de solicitar los recursos a la Mesa de Control. Una vez formalizada la operación, el crédito podrá disponerse dentro del plazo máximo que señale el acuerdo de la Instancia de Autorización o, en su caso la cédula de validación cuando se trate de créditos masivos. En el caso de créditos de avío (tradicional y multiciclo), refaccionarios y simples, cuando no se dispongan en el plazo acordado, se podrá otorgar un plazo adicional siempre y cuando: i) el cliente lo solicite por escrito y lo justifique plenamente, situación de deberá corroborar la Agencia y, ii) el proyecto continúe siendo técnica, económica y financieramente viable, conforme a lo siguiente: • Hasta 45 días naturales para los créditos a corto plazo, o, • Hasta 60 días naturales para los créditos de largo plazo. Las instancias facultadas para aprobar los plazos anteriores serán: Para créditos validados al amparo de facultades mancomunadas las Agencias de Crédito Rural; Cuando se trate de créditos autorizados por el Subcomité 5.4.2 Formalización con el Cliente 5.4.3 Solicitud de Recursos 5 - 65 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO de Crédito o el Comité de Créditos Menores, la instancia facultada será el Subcomité de Crédito y, En el caso de créditos autorizados por el Comité de Créditola instancia facultada será el Comité de Créditos Menores. Cuando se trate de créditos autorizados por el Consejo Directivo la instancia facultada será el Comité de Crédito. Las disposiciones subsecuentes, si las hubiere, se podrán recorrer en la misma proporción de tiempo que se hubiere recorrido la primera. Cuando se trate de créditos cuyos recursos debieran haberse ejercido en un plazo determinado y éstos tengan más de un año sin haber sido dispuestos, será necesario elaborar un nuevo estudio de crédito para someterse a la consideración de la instancia que aprobó originalmente el crédito, excepto cuando se trate de créditos con características de revolvencia como el crédito prendario y el crédito en cuenta corriente, así como las líneas de crédito para generación y/o descuento de cartera, en cuyo caso solamente se presentarán a la instancia que originalmente validó la cédula o aprobó el estudio de crédito como si se tratara de una revisión anual de créditos. La información deberá estar actualizada y con el formato de Estudio de Crédito para Tratamientos de Cartera II. Esta última disposición aplicará solamente cuando se presente en el año inmediato siguiente en el que no se realizó la disposición. Estos plazos no aplicarán para los créditos con características de revolvencia como el crédito prendario y el crédito en cuenta corriente, así como las líneas de crédito para generación y/o descuento de cartera. 5.4.4 Mesa de Control 1. Concepto de Mesa de Control 2. Trámite de las operaciones 5.4.3 Solicitud de Recursos 5.4.4 Mesa de Control La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es la unidad que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones autorizados para las operaciones crediticias, antes de entregar los recursos al acreditado. La Subdirección Corporativa de Mesa de Control solamente podrá dar trámite a las operaciones si cuenta con copia del formato de entrega-recepción de documentos valor firmado por el Coordinador de Expedientes y Guardavalores como responsable de los documentos valor, o con la copia de la carta responsiva, cuando no exista Guarda Valores en la Agencia de Crédito Rural, suscrita por el Ejecutivo de Financiamiento Rural y Titular de la Agencia, en la que se señale que se han enviado los documentos valor originales al Coordinador de Expedientes y Guardavalores, en el entendido de que los documentos valor originales se encuentran en tránsito. La revisión de la Subdirección Corporativa de Mesa de Control se realizará sobre copias de la documentación valor original en 5 - 66 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. Responsabilidades de la Mesa de Control 5.4.4 Mesa de Control el entendido que ésta se encuentra bajo la responsabilidad del Coordinador de Expedientes y Guardavalores de la Agencia de Crédito Rural correspondiente. Es obligación de la Mesa de Control: Modificar “Listado de Verificación de Documentos Recibidos” (check list) y de darlo a conocer oportunamente a las Agencias de Crédito Rural en la Normateca Institucional, cuando a consecuencia de modificaciones a los programas y/o productos de crédito y/o por la publicación de Circulares Normativas de Crédito, así como por modificaciones al presente Manual, sea necesario. Dar trámite de revisión únicamente a operaciones que cuenten con información completa y legible. Revisar y verificar de acuerdo con el tipo de operación, que cumple con lo autorizado por las Instancias de Autorización. Revisar que el contrato y los pagarés respectivos cuenten con la validación del área jurídica y que exista constancia o evidencia, validada por la Coordinación Regional, a través de la Agencia de Crédito Rural, de que se dio cumplimiento a las condiciones preoperativas. Aplicar criterios homogéneos de revisión. Revisar en términos generales la instrumentación y formalización de los documentos para la operación del crédito. Asegurar que la instrucción para la liberación de recursos de operaciones crediticias se realice de acuerdo con los términos y condiciones autorizadas, pudiendo consultar en caso de duda a las áreas normativas y/o jurídicas. Abrir un expediente de operación para el soporte de las operaciones. En su caso y en su momento, revisar la existencia de la póliza de seguro o constancia de aseguramiento en que la Financiera aparezca como beneficiario preferente, así como verificar que integre el comprobante de pago de la prima, en el caso que se autorice la entrega con posterioridad. El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de la obtención de la póliza y del comprobante de pago y el área de supervisión y cobranza será la responsable de verificarlo conforme al procedimiento respectivo. Informar con oportunidad a la Coordinación Regional que corresponda, sus observaciones con respecto a los términos y condiciones autorizados, así como a las áreas normativas y jurídicas cuando representen observaciones generales. La Subdirección Corporativa de Mesa de Control está obligada 5 - 67 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. 5. Ajustes y modificaciones a términos y condiciones Observaciones y rechazo de operaciones no solventadas 6. Control interno 7. Registro de operaciones revisadas 8. Liberación de recursos 9. Entrega de recursos 5.4.4 Mesa de Control a no instruir la entrega de recursos cuando se le informe que ministraciones previas no han sido correctamente aplicadas por el acreditado, la documentación esté incompleta o mal elaborada o cuando el acreditado reporte incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la Financiera. La Subdirección Corporativa de Mesa de Control no podrá realizar ajustes o modificaciones a los términos y condiciones del crédito originalmente contratados. La Subdirección Corporativa de Mesa de Control, en su caso emitirá observaciones y recomendaciones a las áreas a fin de procurar una operación segura y ágil antes de instruir la entrega de recursos. Asimismo, podrá rechazar aquellas operaciones de crédito que cuenten con observaciones que imposibiliten su liberación y las cuales no sean subsanadas en un plazo máximo de siete días hábiles. Además de revisar que las operaciones estén debidamente instrumentadas, la Subdirección Corporativa de Mesa de Control apoyará a las áreas responsables para: Que las operaciones sean registradas en los sistemas de la institución. Que los documentos valor se encuentren en las áreas de Guarda valores, conforme a los documentos o resguardos que lo soporten. De esta manera se cubre el ciclo de control de la operación de crédito. La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es responsable de desarrollar y controlar un archivo manual o electrónico de las operaciones revisadas. La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es responsable de instruir a la Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios, para la liberación de recursos del crédito, una vez que ésta se encuentre totalmente instrumentada de acuerdo con los términos y condiciones de autorización. La entrega de recursos se realiza por parte de la Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios, previa revisión de la documentación que ampara la operación e instrucción que le realice la Mesa de Control: En la misma moneda en que se haya autorizado el crédito. Mediante abono en cuenta bancaria cuando el acreditado así lo solicite y quede señalado en el contrato: I. Debe indicar el nombre del banco, ciudad y número de cuenta bancaria en la que se abonen los recursos provenientes de los créditos. II. Debe proporcionar documento que haga constar que el acreditado es titular de la cuenta bancaria. La Financiera podrá establecer en sus Programas Especiales 5 - 68 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO de Financiamiento la entrega de los recursos mediante otro medio de dispersión. Copia del soporte de esta documentación debe conservarse en el expediente de crédito. La Dirección Ejecutiva de Operación deberá establecer conjuntamente con las áreas involucradas, horarios de operación para la recepción de documentos, así como para la dispersión de recursos. La Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios debe supervisar que la instrucción para la liberación de recursos se realice conforme a la citada instrucción y, en su caso, dar seguimiento a las aplicaciones no realizadas. La Subdirección Corporativa de Operación Crediticia es responsable de efectuar el cierre diario de operaciones. 10. Proceso de dispersión de recursos 5.4.5 Guarda Valores 1. Concepto de Guarda Valores 2. Dónde se realiza la función de Guarda Valores 3. Responsabilidades del Coordinador de Expedientes y Guarda valores 5.4.4 Mesa de Control 5.4.5 Guarda Valores En el PDC, la función de Guarda Valores funge como respaldo de la operación y recuperación del crédito y, en coordinación con la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, colabora a disminuir el riesgo operativo en la actividad crediticia. La función de Guarda Valores deberá llevarse a cabo en cada Agencia de Crédito Rural o, en su caso, en los lugares o establecimientos de la Financiera que designe por escrito la Coordinación Regional. Las Agencias de Crédito Rural deberán contar con el equipo, ubicación y condiciones de seguridad, que permitan desempeñar adecuadamente sus funciones de guarda valores de documentos originales. Cuando la Coordinación Regional sea quien designe el lugar para el guarda valores, deberá: 1.- Establecerlo de manera precisa por cada Agencia, de acuerdo con la justificación de sus necesidades y recursos disponibles, sin detrimento en la seguridad en la operación. 2.- Notificar dicha designación a la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, indicando el avance en las adecuaciones necesarias que hayan sido solicitadas al área que haya correspondido. Las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza serán responsables de vigilar que la función se lleve a cabo conforme se señala en la normatividad aplicable y los procedimientos que se deberán seguir en el cumplimiento de las funciones de guarda valores. El Coordinador de Expedientes y Guardavalores o el titular o encargado de la Agencia de Crédito Rural que lleve a efecto la función de guarda valores de los documentos de la Agencia o de aquellos que les designe la Coordinación Regional debe controlar y registrar el contenido de las bóvedas, cajas fuertes y/o archiveros; asegurar la 5 - 69 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO administración e integridad física de los documentos valor originales hasta la total recuperación de los créditos y, en caso necesario, emitir información de su contenido. También podrá entregar documentos valor, previo resguardo, para que se realicen acciones legales de recuperación. 4. Documentos valor Los documentos valor sujetos de custodia son: Contratos de crédito privados y escrituras públicas en las que se haga constar el crédito otorgado. Pagarés que suscriba el acreditado. Documentos que amparen las garantías (facturas, certificados de depósito y bonos de prenda, certificado de depósito de títulos en administración, títulos de concesión de agua otorgados por la Comisión Nacional de Agua, entre otros). Otros documentos valor o títulos de crédito que se señalen de acuerdo con el crédito autorizado. 5. Documentos que no Los originales de documentos tales como comprobante de son considerados domicilio; identificación oficial; Clave Única de Registro de valor Población; acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de defunción, acta de divorcio; permisos, licencias y/o concesiones; escrituras donde conste la constitución de sociedades, de reformas o de poderes; escrituras o títulos de propiedad; boletas de pago de impuesto predial o boletas de pago de suministro de agua, entre otros, que no son considerados documentos valor, deberán devolverse al solicitante previo cotejo y análisis de los mismos e integrarse al expediente de crédito en fotocopia. 6. Condiciones Las principales medidas de seguridad que deben mínimas de implantarse en las áreas físicas de guarda y custodia de seguridad documentos valor son: Únicamente podrán tener acceso a los documentos valor originales los Coordinadores de Expedientes y Guardavalores y, en caso de que la agencia no cuente con él, podrá tener acceso el titular o encargado de la Agencia de Crédito Rural que lleve a efecto la función de guarda valores de los documentos de la agencia o de aquellos documentos que les designe la Coordinación Regional. Acceso restringido al área de Guarda Valores, en su caso, para la consulta de documentos valor originales. En su caso, las combinaciones de las cajas de seguridad deberán ser guardadas en el área que designe el Coordinador Regional. En su caso, las cajas de seguridad y los archiveros para la guarda de documentos valor originales deberán cumplir las condiciones mínimas para resistir el fuego y la humedad. En el caso de que se requiera trasladar un documento 5.4.5 Guarda Valores 5 - 70 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 7. 8. 9. 10. 11. 12. valor original a otro lugar geográfico se deberá utilizar servicio especializado de transporte de valores, mensajería con aseguramiento de los valores, o vehículos de la institución que cumplan con esta función. Deberán contar con videocámaras de seguridad, alarmas contra robo y contra fuego, así como extintores. Registro y control Las áreas de Guarda Valores reciben para su administración y de documentos custodia los documentos valor originales que soportan las operaciones de crédito realizadas, efectuando el registro de los documentos valor originales que les entregan y el control sobre su ubicación física. Revisión de El responsable del área de Guarda Valores deberá vigilar documentos que los documentos valor originales que reciba no se encuentren mutilados, maltratados, con tachaduras o enmendaduras. No entrega a El responsable del área de Guarda Valores no podrá acreditados entregar documentación a los acreditados. Conciliaciones El responsable del área de Guarda Valores realizará seguimiento a las cartas responsivas (envío documentos valor originales) emitidas por las Agencias de Crédito Rural, hasta la recepción de los documentos valor originales. Consulta de La consulta de documentos valor originales, dentro de las documentos valor instalaciones, estará permitida exclusivamente a las originales siguientes áreas, previa solicitud y firma para aceptar la responsabilidad sobre la consulta y custodia de estos documentos: Área Jurídica Órgano Interno de Control. Coordinación Regional Mesa de Control Áreas encargadas de la supervisión y seguimiento, cobranza y de procesos de crédito y a los órganos fiscalizadores, y, en su caso a FIRA. Liberación de El Titular de guarda valores será responsable de liberar documentos valor y documentos valor originales, previo resguardo, a: garantías por pago de los créditos que a. Los Ejecutivos de Financiamiento Rural que lo soliciten, amparan únicamente de aquellas operaciones liquidadas y que estén respaldadas con una constancia de no adeudo emitida por el Titular de la Agencia de Crédito Rural. b. La Agencia de Crédito Rural para la liberación parcial de garantías, cuando presente copia del acuerdo de la Instancia de Autorización respectiva. c. Al titular de la Agencia de Crédito Rural, para turno al área jurídica para recuperación judicial o para el trámite de protesto del Bono de Prenda. d. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, a través de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, para trámite judicial. 5.4.5 Guarda Valores 5 - 71 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Los Titulares de las Agencias de Crédito Rural serán responsables de emitir una constancia de no adeudo previo a la devolución o cancelación de documentos valor. Cabe mencionar que esta constancia podrá ser elaborada inclusive de manera previa a que el acreditado haya solicitado la devolución de sus documentos valor originales y liberación de gravámenes, a fin de agilizar este proceso. El trámite de liberación de garantías hipotecarias en el Registro Público de la Propiedad los realizará el acreditado ante el notario público de su elección y, en el caso de garantías mobiliarias, los trámites los podrá realizar el cliente ante el notario público o corredor público de su elección, o ante los Delegados y Subdelegados de la Secretaria de Economía, o ante las personas o dependencias que determine la Secretaría de Economía. De manera adicional, el Titular de la Agencia de Crédito Rural o el Gerente de Coordinación Regional Operativo o el personal de dicha gerencia, designado por el Coordinador Regional, a través del Gerente de Coordinación Regional Operativo, podrán cancelar los gravámenes de las garantías mobiliarias ante el RUG, de los créditos liquidados. Asimismo, se entregarán los documentos que amparan la propiedad de los bienes muebles otorgados en garantía o la carta liberación de gravamen en caso de garantías hipotecarias, siempre y cuando estos bienes no garanticen otro financiamiento otorgado por la Financiera o por Banrural de cartera transferida y estén pendientes de pago. La Agencia deberá emitir la carta de liberación de gravámenes a petición del acreditado y conforme a las políticas previstas en el presente manual. Los trámites para la liberación de los gravámenes serán efectuados por el acreditado, con los gastos a su cargo que esto representa. 13. Liberación de Tratándose de créditos con autorizaciones superiores a documentos valor 700,000 UDI, la devolución y/o cancelación de los cuyo crédito exceda documentos valor respectivos se hará invariablemente 700 mil UDI contando con el visto bueno por escrito del Titular de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa de la Coordinación Regional que corresponda. 14. Responsabilidad de Quedará bajo la responsabilidad de quien firme el resguardo, resguardo la integridad física de los documentos valor. 15. Evitar la saturación Una vez que los créditos han sido liquidados, los Ejecutivos del área y/o de Financiamiento Rural tienen la responsabilidad de archiveros con requerir a sus clientes asignados que soliciten la documentos devolución de sus documentos valor, a fin de que el área liquidados física, bóvedas, cajas fuertes, gavetas y/o archiveros no se saturen con documentos de operaciones liquidadas. 16. Conservación de los Los documentos valor que amparen operaciones de crédito documentos valor liquidadas y que no se hayan devuelto a la clientela, se 5.4.5 Guarda Valores 5 - 72 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO conservarán en el área de guarda valores dos años contados a partir de la fecha en que ocurra la liquidación. Una vez transcurrido dicho periodo, los documentos relacionados con créditos liquidados al amparo del programa Procampo que aún se conserven, se enviarán al archivo de concentración de la Institución de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios. 17. Arqueos físicos de El responsable del área de guarda valores realizará documentos arqueos físicos de documentos valor por lo menos una vez al año. Adicionalmente, se podrán realizar arqueos físicos a petición expresa del Coordinador Regional o del Gerente Regional de Supervisión y Cobranza por cambio o ausencia temporal o definitiva del responsable o por otras causas. 18. Responsabilidad de El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza es Arqueos físicos. responsable de supervisar y coordinar la realización de los arqueos físicos en las Agencias. Igualmente, concentrará la información que resulte de dichos arqueos. 19. Obligación de El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza deberá informar en caso de informar a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica documentos y al Órgano Interno de Control de los documentos valor faltantes originales faltantes, para implementar planes de acción con motivo de dichos faltantes. 5.4.5 Guarda Valores 5 - 73 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.5 5.5.1 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN Cartera Función de Cartera La Dirección Ejecutiva de Operación es la responsable de desarrollar, implantar y controlar la función de cartera así como administrar y actualizar el sistema de cartera. Objetivo de la Su objetivo es garantizar la seguridad, confiabilidad e función de Cartera integridad de los registros que amparan las operaciones de la cartera crediticia en la Financiera. Cartera es vínculo En el PDC la función de Cartera es el vínculo para asegurar entre Mesa de que las operaciones de crédito y las funciones de la Mesa Control y Guarda de Control y Guarda Valores, colaboren en la disminución Valores del riesgo operativo en la actividad crediticia. Registro La Dirección Ejecutiva de Operación debe asegurar el correcto registro de la totalidad de las operaciones de crédito establecidas por la Financiera en cuanto a: Cartera vigente Cartera vencida Tratamientos de cartera Convenios judiciales Control de las La Dirección Ejecutiva de Operación establece mecanismos operaciones de para controlar que todas las operaciones de crédito tramitadas crédito por la Mesa de Control queden registradas en el sistema de crédito. Aplicación de Las operaciones de dispersión y concentración de recursos operaciones de crediticios con los acreditados se realizan a través de cuentas dispersión y de bancarias, mismas que quedan registradas en el sistema y en concentración la contabilidad. Orden de prelación La Dirección Ejecutiva de Operación verifica a través de las en la aplicación de áreas responsables que los pagos y operaciones de los pagos recuperación, sean aplicados en el siguiente orden de prelación: Impuestos. Intereses moratorios. Otros gastos y costas derivados del contrato, en su caso. Intereses ordinarios vencidos y vigentes, respectivamente. Capital vencido. Capital vigente. Supervisión, La Dirección Ejecutiva de Operación supervisa a través de la registro y aplicación Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, los vencimientos, traspasos, provisiones, registro de intereses y aplicación a resultados. Información La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, es responsable de conciliar los saldos registrados con las operaciones realizadas en el sistema de crédito y de acuerdo con la normatividad contable aplicable e informar a 5.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 5.5.1 Cartera 5 - 74 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO las áreas correspondientes de cualquier anomalía detectada. 10. Estados de cuenta y La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable, a través certificación de de la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, de adeudos generar los estados de cuenta y, en su caso, de la certificación de adeudos suscritos por contador público facultado por la Financiera. 11. Conciliaciones y La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de las áreas cierres de responsables, verifica y controla el cierre diario de operaciones operaciones, y realiza la conciliación diaria de la cartera. 12. Reporte de la La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de situación de la Coordinaciones Regionales es responsable de comunicar y cartera reportar el estatus de la situación de la cartera a la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial y Tecnologías de la Información, Dirección General y otras áreas involucradas. 13. Verificar que los La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable, a través sistemas generen de las áreas correspondientes, de verificar que los sistemas información generen información para el uso de los responsables de elaborar reportes requeridos por las autoridades y otras instancias. La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales es la encargada de evaluar y dar seguimiento a la gestión operativa de las Coordinaciones Regionales, estableciendo para tal efecto los mecanismos que considere necesarios. 5.5.2 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC Supervisión y Seguimiento al Acreditado 1. Función de la supervisión 2. Supervisión y Seguimiento y al acreditado 3. Responsable de la supervisión de los créditos otorgados 4. Retroalimentación de la evaluación de campo La función de supervisión al acreditado consiste en: Propiciar que la calidad de riesgo de los créditos se mantenga o mejore durante su vigencia, a través del seguimiento de sus actividades. Verificar la correcta aplicación de recursos en tiempo y forma de los créditos otorgados. Retroalimentar de información a las áreas involucradas. La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es responsable de proponer los procedimientos para la supervisión al acreditado. La Coordinación Regional, por su parte, señalará en su caso la existencia de alertas tempranas. La Agencia de Crédito Rural deberá supervisar la cartera crediticia en su totalidad como responsable de la administración de su cartera. Con los reportes generados en las visitas de campo, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza podrá ofrecer información oportuna o reportes periódicos a: las Coordinaciones Regionales y al Corporativo. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR- 5.5.1 Cartera 5.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5 - 75 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. 6. 7. 8. 9. 10. 008). Monitoreo de La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, a supervisión través de las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, realizará de forma aleatoria o dirigida monitoreos sobre dicha supervisión, de acuerdo con el Procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008). Información Para la realización del proceso trimestral de calificación de la financiera y flujos de cartera por el método individual, es necesario contar con efectivo para el información financiera trimestral de los acreditados, la cual proceso de deberá cumplir con lo establecido en los numerales 12 a 16 del calificación apartado 5.2.4 del presente Manual, según corresponda. Asimismo, los acreditados de primer piso con créditos que se califiquen por el método individual deberán proporcionar flujo de efectivo real trimestral, con información mensual al cierre de los trimestres a marzo, junio, septiembre y diciembre. Para la calificación de la cartera, la vigencia máxima de la información financiera y flujo de efectivo real, será conforme a lo siguiente: i. Primer trimestre se requiere información financiera y flujo de efectivo a diciembre del año anterior. ii. Segundo trimestre se requiere información financiera y flujo de efectivo a marzo del año en curso. iii. Tercer trimestre se requiere información financiera y flujo de efectivo a junio del año en curso. iv. Cuarto trimestre se requiere información financiera y flujo de efectivo a septiembre del año en curso. Etapas de la El seguimiento al acreditado, en términos de las actividades supervisión al que se deben desarrollar, se realiza en dos etapas: acreditado La primera a partir del desembolso y, Posteriormente, durante la vida del crédito. Durante el En la primera etapa los aspectos fundamentales a supervisar desembolso son: La existencia del acreditado. La existencia física de los bienes objeto del financiamiento. La aplicación correcta de los recursos del financiamiento. Los documentos que soporten las inversiones. Que la operación del negocio se encuentre en marcha. Durante la vida del Posteriormente, el enfoque de supervisión durante la vida del crédito crédito es: Verificar la viabilidad del negocio a través de la generación de flujos. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones postoperativos. Verificar el pago oportuno de los financiamientos. Información De igual manera, durante la vida del crédito, el acreditado periódica deberá cumplir con lo siguiente: 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5 - 76 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 11. Comprobación de los conceptos de inversión 12. Comprobación de facturas en el SAT 13. Plazos para la comprobación de los conceptos de inversión Trimestralmente: En los créditos iguales o mayores a 700,000 UDI y en los casos en los que la suma de las responsabilidades sea igual o mayor a dicha cantidad, el acreditado deberá entregar trimestralmente, con información a marzo, junio, septiembre y diciembre (60 días después del cierre) Estados Financieros y flujo de efectivo real. Anualmente: Los Estados Financieros anuales (180 días después del cierre del ejercicio fiscal) deberán estar dictaminados para todos los acreditados que estén obligados conforme a lo establecido en el presente manual. Eventualmente: La información y/o documentación que se determine en el acuerdo de la Instancia de Autorización, y la que se estipule en el contrato. Tratándose de créditos de habilitación o avío para las actividades agrícola, forestal y pecuaria, en las que varios de los conceptos de inversión son aportados por el propio acreditado mediante su trabajo o el de sus familiares o en especie, o bien se trata de bienes o servicios en los que no se dispone de comprobantes o éstos no cumplen con los requisitos de formalidad deseables, se considerará que el financiamiento está comprobado satisfactoriamente cuando, documental o físicamente, se haya verificado que existe la inversión. Del mismo modo, cuando en el proyecto financiado sólo falten por comprobar los recursos que se destinaron a las labores de cosecha y/o comercialización, la Financiera exceptuará su comprobación. Para la comprobación de las inversiones realizadas de cualquier tipo de crédito, se considerarán como válidos cualquiera de los siguientes documentos, según le resulte aplicable: facturas, avalúos, informes o reportes de supervisión, pólizas de aseguramiento, reseñas ganaderas, guías sanitarias de traslado, registros contables o de entradas y salidas, y remisiones. Las facturas recibidas en garantía y/o las que acrediten la comprobación de los conceptos de inversión, con fecha de impresión a partir de 2002, deberán ser validadas por el Ejecutivo de Financiamiento Rural en la página de internet del SAT, dejando constancia de ello en el expediente de crédito del acreditado. Excepto por los créditos prendarios, los acreditados contarán con hasta 60 días naturales, a partir de la ministración de los recursos, para comprobar la correcta aplicación de los recursos del financiamiento otorgado, o dentro del plazo que señale el acuerdo de la Instancia de Autorización o, en su caso, el programa de financiamiento 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5 - 77 ! % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO correspondiente. En créditos otorgados al amparo de facultades mancomunadas que no cuenten con paquete tecnológico, se podrán otorgar hasta 90 días naturales para efectuar la comprobación, previa justificación que deberá quedar asentada en la Cédula de Validación del crédito. El Subcomité de Crédito podrá autorizar un plazo mayor a solicitud, debidamente fundamentada, de la Agencia. En créditos con más de una ministración, las ministraciones subsecuentes estarán sujetas a la comprobación de la anterior, siempre y cuando cada ministración se realice con posterioridad a los 60 días. En aquellas ministraciones que se realicen dentro de los 60 días siguientes a la anterior, no se requerirá la comprobación previa. 14. Carga en los La carga de los resultados de la supervisión en la sistemas herramienta informática con la que cuenta la Institución para institucionales el efecto, se deberá llevar a cabo dentro de los 30 días naturales posteriores a la realización de la misma. 15. Plazos para efectuar Salvo que el acuerdo de la instancia de autorización o el la supervisión programa al amparo del cual fue autorizado el crédito establezcan plazos distintos, la supervisión a los acreditados se realizará de la siguiente forma: a. Los créditos prendarios no estarán sujetos a supervisión in situ. b. En el caso de créditos refaccionarios y simples, al acreditado se le deberá supervisar dentro de los 180 días posteriores a la dispersión y las supervisiones subsecuentes en forma anual. c. Los demás créditos, al acreditado se le deberá supervisar dentro de los 180 días posteriores a la dispersión y las supervisiones subsecuentes dentro de los 180 días siguientes a la supervisión previa. Cuando el acreditado cuente con más de un crédito, la supervisión se podrá llevar a cabo conforme a lo siguiente: Preferentemente de manera integral por todos los créditos. En este caso el reporte de supervisión se integrará en el expediente de crédito del acreditado, en la sección operativa del crédito que se dispersó primero, incorporando en la sección operativa de los créditos restantes un documento que señale lo anterior. Crédito por crédito cuando no fuera posible de manera integral. 16. Entrega de informes En los casos en que el seguimiento se realice por entidades por entidades externas, la Subdirección Corporativa de Supervisión y externas Cobranza y la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza son responsables, la primera de coordinar, y la segunda de vigilar, que efectivamente los informes de seguimiento de los acreditados le sean entregados a la Coordinación Regional, en el tiempo y forma establecidos. 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5 - 78 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 17. Supervisión de gabinete y mediante visita 18. Los reportes son integrados a los expedientes 19. Coordinador Regional es responsable de verificar 20. Informar al acreditado 5.5.2.2 1. Adicionalmente al seguimiento de gabinete que cada Agencia de Crédito Rural deba dar a su cartera, la supervisión de los acreditados se realiza principalmente mediante visitas que se efectúen a éstos. El Titular de la Agencia es responsable de vigilar que los reportes derivados de las visitas de supervisión a los acreditados sean integrados a los expedientes de crédito, y la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza debe vigilar casuísticamente que así se realice. El Coordinador Regional es responsable de verificar la aplicación de las posibles acciones correctivas que procedan como consecuencia de los diversos incumplimientos o por situaciones que pongan en riesgo la recuperación del crédito. La Agencia de Crédito Rural debe informar al acreditado de las medidas correctivas y vigilar su cumplimiento. Supervisión y Seguimiento al PDC Responsable de la de Supervisión y Seguimiento al PDC La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito y/o de la Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito y/o de la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, es responsable de realizar la supervisión y seguimiento al PDC. 2. Principales Las principales funciones de supervisión y seguimiento del funciones de la PDC se describen a continuación: supervisión y Vigilar que el PDC sea desarrollado con apego a las seguimiento al PDC disposiciones normativas internas, de las autoridades externas y a las sanas prácticas en el otorgamiento de crédito. Cuidar que se subsanen las observaciones en cada una de las etapas del PDC, teniendo siempre una visión continua y permanente para mejorarlo. 3. Supervisión y La Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, a Seguimiento al PDC través de la Gerencia Procesos de Crédito, supervisa el PDC a través de las siguientes actividades: Mediante la obtención de datos de los sistemas informáticos institucionales (principalmente del Módulo de Calificación de Cartera). La aplicación de diferentes cuestionarios de conocimientos en materia de crédito y- de otros temas relacionados. Supervisar que el proceso de calificación de cartera se lleve a cabo en apego a la norma. Así como otras actividades que se consideren convenientes de acuerdo con las necesidades de supervisión identificadas en el PDC. La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, a través de la Gerencia de Supervisión y Cobranza, supervisa el PDC a través de las siguientes actividades: 5.5.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5.5.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC 5 - 79 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Supervisión a través de terceros 5.5.2.2.1 1. Concepto de calificación de cartera 2. Metodología y criterios de calificación 3. Método de Calificación Individual 4. Método de Calificación Paramétrico Monitorea que las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza realicen las labores que tienen establecidas en los procedimientos correspondientes, relativas a la supervisión y seguimiento al acreditado, guarda valores, expedientes de crédito y la cobranza y recuperación de la cartera. La supervisión al proceso de crédito podrá ser realizada a través de despachos externos que den seguimiento a las cuatro etapas del proceso. En su caso, lo anterior no exime a las áreas de la Financiera de esa responsabilidad. Calificación de la Cartera de Crédito La Financiera debe constituir y mantener estimaciones preventivas para riesgos crediticios, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de calificación autorizada. La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, coordinará los trabajos de calificación de la cartera conforme a las reglas de calificación establecidas por la SHCP y la metodología para la calificación de cartera crediticia que determine la CNBV. El Comité de Administración Integral de Riesgos establecerá, a propuesta de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, la metodología necesaria para que la calificación de cartera se realice de manera uniforme con base en los diferentes grados de riesgo a que esté expuesta aplicando para ello el método individual y paramétrico. Las Coordinaciones Regionales, a través de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, calificarán individualmente los créditos de la Cartera Crediticia Comercial, cuyo saldo por cliente sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI a la fecha de la calificación. A efecto de definir su grado de riesgo, se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a. Experiencia respecto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal e intereses del crédito; b. Situación financiera del acreditado; c. Administración de la empresa; d. Condiciones de mercado en relación con el acreditado; e. Situación de las garantías; y f. Otros factores relevantes. Será aplicable la calificación por el método paramétrico a la cartera crediticia con saldos inferiores al equivalente en moneda nacional a las 700 mil UDI. Para cuantificar el impacto del riesgo de crédito sobre una determinada operación se utilizará el cálculo del “valor de la 5.5.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC 5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito 5 - 80 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Periodicidad 6. Saldos de Cartera 7. Proceso de Calificación 8. Seguimiento a la evolución de la calificación 9. Se podrá modificar la calificación de pérdida esperada histórica” la cual se determina como el producto de la probabilidad de mora por la exposición por la severidad. La calificación obtenida es considerada como base para determinar la calificación progresiva de cada crédito en lo particular, continuando con la evaluación del riesgo sectorial y el riesgo operativo. La calificación de cartera se efectuará al cierre de los trimestres que concluyan en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y la Financiera registrará en su contabilidad al cierre de cada trimestre las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes. La Dirección Ejecutiva de Operación, a través del área responsable, proporcionará los saldos de cartera al último día del trimestre, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, a través de la Gerencia de Gestión con Sociedades de Información Crediticia. Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito son responsables de llevar a cabo el proceso de Calificación con el Método Individual. Asimismo, tienen la facultad de solicitar el expediente de crédito con la documentación necesaria para integrar un expediente de calificación por cliente, para realizar el análisis y calificación de los acreditados con el Método Individual. El Ejecutivo de Financiamiento Rural es responsable de que el expediente de crédito del cliente esté actualizado, con la finalidad de crear las estimaciones preventivas para riesgos crediticios estrictamente necesarias. Las Agencias de Crédito Rural deben verificar que se integre una copia de la cédula de calificación en el expediente del acreditado que sea calificado con el Método Individual. La Gerencia de Gestión con Sociedades de Información Crediticia, es la responsable de llevar a cabo el proceso de calificación de los créditos con el Método Paramétrico. La Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, a través de la Gerencia de Procesos de Crédito, supervisará el proceso de calificación de cartera. Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, conjuntamente con las Gerencias de Coordinación Regional Operativas deben dar seguimiento a la evolución de las calificaciones asignadas a los acreditados calificados con el método individual, y proponer, en su caso, a la Coordinación Regional, las medidas a instrumentar para disminuir el nivel de riesgo. Derivado de los reportes de supervisión al acreditado, las 5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito 5 - 81 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO riesgo 10. 11. 12. 13. Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza podrán solicitar a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito que se modifique la calificación de riesgo del acreditado. Consolidación de La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, a través Resultados de la Gerencia de Gestión con Sociedades de Información Crediticia, es responsable de consolidar los resultados de la calificación de la cartera y de emitir los reportes consolidados en los formatos establecidos por la autoridad. Asimismo, debe informar y presentar los resultados de la calificación a los usuarios internos, así como a las autoridades internas y externas. Casos en que se Independientemente del resultado de la calificación de la deberán constituir cartera crediticia, se deberán constituir estimaciones reservas preventivas para riesgos crediticios adicionales hasta por preventivas la cantidad que se requiera para provisionar el 100% de adicionales aquellos créditos en donde se verifique la inexistencia, en el expediente de crédito respectivo, de documentación que acredite haber formulado ante alguna Sociedad de Información Crediticia la consulta previa al otorgamiento de dicho crédito, respecto al historial crediticio del solicitante que corresponda y, en su caso, de sus personas relacionadas, siempre y cuando proceda la obtención de la consulta. La Financiera sólo podrá liberar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales, constituidas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, tres meses después de que obtenga el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia y lo integre al expediente de crédito correspondiente. Moneda extranjera Para el caso de la creación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios de créditos en moneda extranjera, ésta se realizará en la misma moneda. Área facultada para El área facultada para registrar en la contabilidad estimaciones registrar reservas preventivas para riesgos crediticios, derivadas del proceso de calificación o adicionales, previa solicitud de la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, es la Dirección Ejecutiva de Finanzas. 5.5.3 5.5.3.1 Recuperación Preventiva y Administrativa Cobranza y Recuperación 1. Control de cobranza 2. Cobranza 3. Recuperación La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza establecerá los controles y estrategias necesarios para el seguimiento de la cobranza. La cobranza y recuperación de los créditos es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural que promovió y otorgó el crédito. Es el proceso general por medio del cual se lleva a cabo la recuperación o liquidación de los créditos o préstamos que otorga la Financiera. Se refiere a las acciones que la institución lleva a cabo para 5.5.2.2.1 Calificación de la Cartera de Crédito 5.5.3 Recuperación Preventiva y Administrativa 5.5.3.1 Cobranza y Recuperación 5 - 82 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. 5. 6. 7. 8. que el acreditado cumpla con las obligaciones contratadas y restituya a la Financiera los recursos otorgados al amparo de un crédito o préstamo, más los intereses generados. Liquidación Se refiere al acto por medio del cual las personas físicas o morales que han recibido un crédito o préstamo de la Financiera solventan sus obligaciones de pago, ya sea de manera voluntaria o en acato a una resolución de la autoridad y que concluye con la eliminación, en los registros de los activos de la Financiera, de los adeudos derivados de créditos o préstamos. Clasificación de la Para fines de cobranza y recuperación de los créditos cobranza otorgados, de manera independiente a la clasificación contable, las Agencias, las Coordinaciones Regionales y las áreas de apoyo deberán hacer los esfuerzos necesarios para recuperar los recursos dentro de las etapas: preventiva, administrativa, extrajudicial o judicial, según sea el caso. Estas etapas se sustentan en el costo de oportunidad en el tiempo, la responsabilidad de quien otorgó el crédito, la antigüedad de los vencimientos, así como en evitar que se conviertan en casos incobrables por abandono, con lo que se perdería la posibilidad de ejercer acciones legales para su cobranza (prescripción). Alertas Cuando la Agencia y/o la Coordinación Regional tengan conocimiento de que algún cliente no efectuará el pago de algún vencimiento, por cualquier causa, deberán informar los motivos y realizar las acciones que correspondan ante la instancia o cuerpo de decisión facultado y, en su caso, turnar el asunto a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Estos hechos y las acciones se deberán registrar en la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001). Control de gestión Bimestralmente la Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales y la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, de manera conjunta, deberán informar al Comité de Operación la situación de los financiamientos. Al efecto, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza deberá enviar mensualmente a la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, la información de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008). Créditos próximos a La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza vencer remitirá mensualmente a las Coordinaciones Regionales los vencimientos estipulados contractualmente, correspondientes al mes inmediato posterior a la fecha de emisión para que se realicen las acciones de cobranza. Esta información le será proporcionada por la Subdirección Corporativa de Coordinación y Evaluación Regional. 5.5.3.1 Cobranza y Recuperación 5 - 83 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 9. 10. 11. 12. 13. 14. Agencias Estatales vigilan realización de acciones de cobranza De manera complementaria y soportada en la relación de créditos próximos a vencer, las Agencias Estatales vigilarán que se realicen acciones de cobranza por agencia y Ejecutivo de Cobranza. Tres aspectos Para la adecuada implantación de la gestión de cobranza, se fundamentales a identifican tres aspectos fundamentales a cubrir: cubrir Una adecuada asignación de cartera de cobranza por etapa o estrato. La supervisión, registro, control y medición de las gestiones de recuperación y cobranza. Las acciones de gestión de cobranza en sus diferentes estratos o etapas. Áreas responsables Las áreas responsables de la gestión de cobranza y de la gestión de recuperación de cartera preventiva y administrativa son cobranza las Agencias de Crédito Rural, así como de la cartera extrajudicial con importes de hasta 700 mil UDI; las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, son responsables de la cobranza extrajudicial cuyo monto exceda las 700 mil UDI. Por su parte, el área responsable de la gestión de cobranza y recuperación de la cartera judicial es la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Los pagos los Los acreditados deberán realizar sus pagos, parciales o deposita el totales, mediante depósito en cuenta bancaria de la Financiera, acreditado en las señalada en el contrato de crédito, por lo que bajo ninguna instituciones circunstancia, quien gestione el cobro de cartera, en autorizadas cualquiera de sus etapas, podrá recibir el pago correspondiente, ni en efectivo ni mediante cheque u otro instrumento negociable. Pago de adeudos El pago de adeudos a la institución, mediante el otorgamiento con otros de otros financiamientos de la propia Financiera, sólo se financiamientos acepta previa aprobación de la Instancia de Autorización respectiva, cuidando que se acredite plenamente la disposición del nuevo crédito. Supervisión de la La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza cobranza coordina que la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza coordine y/o realice, según corresponda, la supervisión y la cobranza y recuperación de la cartera. Por ello, es responsable de: Coordinar y supervisar las acciones de supervisión y seguimiento de los financiamientos que realicen las Coordinaciones Regionales. Coordinar y supervisar el desempeño de la recuperación y cobranza que efectúen las Coordinaciones Regionales, y en su caso, realizar en forma directa las acciones de supervisión y cobranza que considere pertinentes. Diseñar y proponer mecanismos de supervisión, seguimiento y vigilancia que permitan identificar, evaluar y corregir el desempeño de las acciones de supervisión y 5.5.3.1 Cobranza y Recuperación 5 - 84 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO cobranza preventiva, administrativa y extrajudicial que realicen las Coordinaciones Regionales. Coordinar y establecer estrategias con el área jurídica, para el seguimiento y atención de la cartera con incumplimiento, así como de la cartera vencida, que requieran cobranza extrajudicial y para traspaso en su momento a cobranza judicial. 15. Supervisión al Durante las visitas de supervisión y seguimiento al acreditado y gestión acreditado, podrán realizarse gestiones de cobranza de cobranza preventiva, administrativa y extrajudicial. 16. Despachos externos Los despachos externos para la gestión de cobranza para cobranza y preventiva, administrativa y extrajudicial deberán ser distintos a despachos externos los despachos que se contraten para recuperación judicial. para recuperación judicial La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, elaborará los Lineamientos, y sus modificaciones, para contratar despachos externos para cobranza extrajudicial, mismos que deberán ser autorizados por el Comité de Operación. Igualmente, la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa elaborará, previa autorización de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, los lineamientos para contratar a los despachos de abogados externos para litigar la recuperación judicial y al despacho externo que realice labores de supervisión y seguimiento de las actuaciones de los abogados externos que se contraten para la recuperación de la cartera por la vía judicial. Dichos lineamientos deberán ser autorizados por el Comité de Operación. 5.5.3.2 1. Recuperación Preventiva y Administrativa Gestión preventiva Las Agencias realizarán llamadas telefónicas o visitas de inspección de campo, enviarán correos electrónicos o emitirán avisos de vencimiento, lo que resulte más rápido y oportuno, y dejando constancia de ello, que especifiquen el importe por capital e intereses vigentes y vencidos, comisiones, impuestos, los importes a pagar y la fecha límite de pago de cada uno de sus créditos y notificarán a los acreditados dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento. Esta función consiste en establecer contacto con los acreditados asignados a efecto de hacerles un recordatorio del vencimiento de su crédito para que acudan a liquidarlo en la institución autorizada. 2. Se requiere obtener Se requiere que la Agencia de Crédito Rural cuente con listados de información del sistema que contenga los vencimientos a vencimiento ocurrir en el mes, a fin de preparar una agenda, para que, en la medida de lo posible, se establezca contacto con los acreditados asignados, a efecto de hacerles un recordatorio de pago. Así, la Agencia de Crédito Rural puede estar informada 5.5.3.1 Cobranza y Recuperación 5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa 5 - 85 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. 4. 5. 6. de posibles atrasos e intensificar y prever sus acciones en la etapa de cobranza administrativa. Emisión de alertas Quien supervise y/o gestione la recuperación del crédito, al detectar cualquier desviación a los términos y condiciones con los que fuera aprobado el crédito, o cualquier situación que durante la vigencia de los créditos alerte de un posible incumplimiento, debe notificar al Titular de la Agencia y a la Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza. De esta manera podrán identificarse y llevarse a cabo oportunamente las acciones necesarias para favorecer la recuperación de los créditos o realizar tratamientos de cartera. Cobranza Las Agencias de Crédito Rural son responsables de dar administrativa seguimiento y gestionar el cobro de los financiamientos que tengan entre 1 y 30 días de incumplimiento de pago. Los responsables de esta etapa de cobranza, deben iniciar sus gestiones desde el primer día de atraso, manteniendo seguimiento e insistencia en la recuperación o bien, estableciendo compromisos de pago por escrito y debidamente firmados por parte del acreditado. Acciones de Cuando algún acreditado no cumpla en tiempo y forma con el cobranza pago del vencimiento en la fecha pactada, la Agencia deberá administrativa que deben emprenderse entrar en contacto con el mismo, para identificar las causas de incumplimiento y requerir el cobro, informándole de la generación de intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento, así como del plazo con que cuenta antes de que el crédito pase a cobranza judicial. A efecto de que la labor de cobranza administrativa sea más eficiente, las Agencias desarrollarán las siguientes actividades: a. Cuando el crédito cuente con garantías del fondo de garantías líquidas de la Financiera o garantías de FIRAFEGA-FONAGA o cualquier otro tipo de garantía líquida, realizar los trámites para la ejecución de la garantía y aplicación al crédito, en su caso; b. Estimado de la cobranza por gestor; c. Planificar las notificaciones y, en su caso, visitas de cobranza; d. Realizar visitas programadas y/o llamadas telefónicas a los acreditados que incurrieron en morosidad; y, e. En lo posible, realizar supervisión sobre las condiciones que guardan las fuentes primarias y secundarias de pago. Supervisar registro Las Coordinaciones Regionales, a través de la Gerencia en la bitácora Regional de Supervisión y Cobranza, supervisan que los Ejecutivos de Cobranza y los despachos externos registren en la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) los resultados de las gestiones administrativas, así como las 5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa 5 - 86 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO fechas probables de pago. 7. Gestión de cobranza En caso de que la gestión de cobranza administrativa sea administrativa infructuosa, dicha cartera debe asignarse, para su gestión, en infructuosa recuperación extrajudicial. 5.5.3.3 1. Recuperación Extrajudicial Gestión de cobranza extrajudicial Se refiere a aquellas acciones de cobro que se realizan a los acreditados con créditos con incumplimiento de pago de 31 a 90 días después de la fecha de vencimiento. 2. Responsables de la Las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza son coordinación de las responsables de coordinar las gestiones de cobranza gestiones de extrajudicial mientras la cartera permanezca en esta etapa, cobranza para lo cual se apoyarán en los Ejecutivos de Cobranza y/o a través de terceros contratados para tal fin por las Coordinaciones Regionales. Asimismo, las citadas gerencias son responsables de gestionar la cobranza de créditos que excedan el equivalente en moneda nacional a 200 mil UDI y en caso de montos menores será el Ejecutivo de Cobranza, bajo la responsabilidad del Agente de Crédito Rural. El responsable de recuperación extrajudicial establece contacto con el acreditado para exigir el pago de las amortizaciones vencidas (capital e intereses). 3. Continuidad a las En esta etapa de cobranza, el gestor dará continuidad a las gestiones de gestiones de cobranza administrativa, contactando al cliente y cobranza en su caso al obligado solidario por diferentes medios administrativa (telefónicamente, visita en sitio, etc.). 4. Acciones que se El responsable de la recuperación extrajudicial verifica el ejecutan en esta estado de las garantías y que la documentación se encuentre etapa en regla, para reestructurar o, en su caso, turnar el asunto para recuperación judicial. En la cobranza extrajudicial se realizan, al menos, las siguientes acciones: 1. Gestión de cobro o El insumo para realizar la función son los saldos actualizados de los créditos concedidos a acreditados, así como la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) donde se registran las gestiones de cobranza realizadas. o El responsable de la recuperación extrajudicial efectúa un análisis de los asuntos turnados, para determinar su nivel de recuperabilidad y localización de los clientes. o Con base en el análisis clasifica los casos por grado de importancia y determina prioridades para la gestión. o Realiza la asignación de la cartera entre los gestores internos del área y, en su caso, a los gestores externos que apoyen en el desarrollo de esta gestión. 5.5.3.2 Recuperación Preventiva y Administrativa 5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial 5 - 87 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Determina los motivos del atraso y notifica por escrito al acreditado entregándole un requerimiento de pago y, en su caso, al obligado solidario. De acuerdo con su análisis, establece negociaciones de recuperación con los clientes a efecto de regularizar la situación de los créditos y propone a la Instancia de Autorización respectiva la mejor alternativa de recuperación 2. Seguimiento a la recuperación o Da seguimiento a las gestiones de recuperación caso por caso. o Da seguimiento y controla la actividad de cobranza asignada a gestores externos. Conforme al análisis de las gestiones y negociaciones con los clientes, el gestor que tenga asignada la recuperación del crédito propondrá la mejor alternativa de recuperación y liquidación entre las que puede considerar alguna de las siguientes opciones de manera simple o combinada: o Pagos directos (por el acreditado, obligado solidario, etc.). o Pagos indirectos (seguros, fianzas). o Daciones en pago. o Quitas de capital, intereses o ambos. o Reestructuración del adeudo. o Otras modificaciones a las condiciones pactadas. o Sustitución de deudor: − Cesión de deuda − Asunción de deuda 5. Consecuencias de De no obtenerse el pago o no llegar a una negociación no lograr la satisfactoria para la Financiera, las Agencias, a través de la recuperación en la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, turnarán el etapa extrajudicial expediente a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica para iniciar las acciones legales de recuperación, una vez que cuenten con el estado de cuenta certificado. 6. Plazo adicional para Cuando derivado de las gestiones de cobranza continuar con las extrajudicial se estime que los 60 días naturales, gestiones de posteriores a las gestiones de cobranza administrativa, recuperación puedan ser insuficientes para lograr la recuperación del extrajudicial adeudo, se podrá ampliar el plazo indicado, conforme a lo siguiente: El acreditado deberá manifestar por escrito su compromiso de cubrir su adeudo dentro de un plazo adicional a los 90 días naturales, contados a partir del vencimiento crédito, indicando que, de no hacerlo así, la Financiera podrá iniciar las acciones legales que correspondan. Para ello, de manera excepcional y en casos debidamente fundamentados, el Gerente Regional de Supervisión y o 5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial 5 - 88 Eliminados dos párrafos con 5 y 4 renglones y 3 renglones de información con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 7. 8. 9. Incosteabilidad de iniciar un procedimiento judicial Valoración para turno a recuperación judicial cuando el deudor tiene más créditos Se requiere estado de cuenta certificado para turno a recuperación judicial 10. Estados de cuenta certificados 11. Documentación necesaria para el turno a recuperación judicial Cobranza podrá presentar a la consideración del Subcomité de Crédito, previa opinión de la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, la solicitud de ampliación del plazo de cobranza extrajudicial hasta por 90 días naturales adicionales, contados a partir del día del vencimiento del crédito. El turno para recuperación judicial no aplica para los créditos por cliente con saldo menor a 7,000 UDI, ni para los créditos con saldo menor a 15,000 UDI, estos últimos sin garantía real, en virtud de la incosteabilidad de llevar a cabo un procedimiento judicial para estos créditos. Sólo como excepción, se podrán iniciar procesos judiciales tratándose de créditos menores a los montos antes citados cuando, considerando las características del caso en particular, así se determine. En la eventualidad de que el deudor cuente con otros créditos vigentes, sin importar su monto, se deberá valorar si se dan por vencidos anticipadamente, para que junto con el crédito con saldo menor a 7,000 UDI o a 15,000 UDI, estos últimos sin garantía real, se turnen para recuperación judicial en un solo envío. Se iniciará el proceso de transferencia de turno de cartera para recuperación judicial, tan pronto se cuente con el estado de cuenta certificado, mediante solicitud que deberá realizar por escrito la Agencia de Crédito Rural a la Gerencia de Operación Transaccional para su envío a la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de los 90 días de incumplimiento de pago del o los créditos en cuestión o antes de dicho término cuando hubiese riesgo de recuperación. Los estados de cuenta certificados deben ser suscritos por Contador Público facultado por la Financiera y emitidos por la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia. Simultáneamente a la solicitud del estado de cuenta certificado, la Agencia de Crédito Rural deberá integrar la documentación que a continuación se señala, así como copia de la solicitud de elaboración del estado de cuenta certificado, para su envío a la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, con la finalidad de transferir dicha cartera a la instancia jurídica de su circunscripción: Contrato; Títulos de Crédito (pagarés, certificados de depósito con bono de prenda, etc.); Título(s) de propiedad, factura(s) o cual(es)quier otro(s) documento(s) que acredite(n) la propiedad de la(s) garantía(s) constituida(s); Convenio de Cesión de Cartera con los bancos 5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial 5 - 89 ( ) ( ) ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 12. Plazo máximo para turno a recuperación judicial 13. Plazo máximo para análisis de la cartera transferida y plazo máximo para iniciar acciones legales 14. Gestión de cobranza extrajudicial infructuosa 5.5.4 1. integrantes del Sistema Banrural (hoy en liquidación), de cartera transferida, en su caso. Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera (RG-CRE-SYR-011-001). Solamente cuando el crédito se haya dado por vencido de manera anticipada y el deudor se encuentre ilocalizable: o Reporte de Supervisión y Seguimiento (RG-CRESYR-008-002) donde conste tal situación, y o Aviso de notificación de vencimiento anticipado ante fedatario público, en los casos que proceda la notificación. Una vez que la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza haya recibido el estado de cuenta certificado, contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para turnar el caso para recuperación judicial. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica recibirá de la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, la documentación enunciada con antelación y contará con 15 días hábiles para la revisión y el análisis de la cartera transferida, plazo en el que se deberá determinar la viabilidad de su recuperación por la vía judicial. Si del análisis anterior se concluyera la necesidad de mayores elementos para iniciar acciones legales, la cartera será devuelta a la Agencia de Crédito Rural que corresponda a través de la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para que proceda a recabar la documentación faltante. Por otro lado, si se concluye que existen los elementos necesarios para proceder legalmente en contra del acreditado, se contará con 30 días hábiles más para iniciar las acciones legales que correspondan. En caso de que la gestión de cobranza extrajudicial resulte infructuosa, dicha cartera debe asignarse, para su gestión, en recuperación judicial. Recuperación Judicial Casos de cobranza judicial La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, iniciará las acciones legales que correspondan, en contra del acreditado y obligados, en su caso, cuando: El titular de la Agencia de Crédito Rural expresamente así lo solicite, o cuando: o Haya desvío total o parcial en la aplicación de los recursos de las actividades, bienes o de los productos financiados, con independencia de que se encuentre o no en cartera vencida. o El acreditado haya dispuesto de la garantía del crédito sin permiso de la institución. o El acreditado haya caído en cartera vencida y se hayan agotado las acciones de cobranza extrajudicial 5.5.3.3 Recuperación Extrajudicial 5.5.4 Recuperación Judicial 5 - 90 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO y/o administrativa. o El acreditado haya contribuido a generar condiciones que pongan en riesgo la buena operación de la unidad económica o no haya actuado adecuadamente frente a tales condiciones si hubiera tenido oportunidad. o El acreditado, habiendo obtenido alguna reestructura, haya reincidido en cartera vencida. o Habiéndose rescindido el contrato de crédito por cualquier causa, se deberá dar por vencido anticipadamente el crédito. o Disminución en el valor registrado de las garantías que ponga en riesgo la recuperación del financiamiento, siempre y cuando el acreditado no haya atendido el requerimiento de la Financiera para que proporcione los bienes necesarios para complementar el valor de la garantía a fin mantener la relación garantía-crédito autorizada por la Instancia de Autorización respectiva. o Incumplimiento de las demás obligaciones contractuales que el acreditado asuma con la Financiera respecto de los créditos otorgados. 2. Quiénes pueden El juicio correspondiente lo pueden llevar a cabo las Áreas litigar Jurídicas de la propia institución o a través de abogados externos que serán contratados para tal propósito. 3. Inicio y seguimiento La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es procesal responsable, por sí o a través de abogados externos, de estudiar y analizar los casos, a fin de elaborar y presentar la demanda por la vía judicial en los juzgados correspondientes. 4. Inscripción de La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica debe embargos supervisar la inscripción de los bienes embargados en los Registros Públicos correspondientes. 5. Área responsable Es responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Regional del seguimiento y Jurídica el trámite y seguimiento de los juicios en todas sus cuidar la instancias, desde la presentación de la demanda hasta su prescripción de acciones judiciales e conclusión, cuidando en todo momento que no prescriban las inactividad procesal acciones judiciales o, en su caso, evitar que el expediente judicial se envíe al archivo judicial por inactividad procesal. Para tal propósito de se podrá auxiliar de despachos o abogados externos. El seguimiento de los juicios deberá registrarse en la bitácora. “Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRESYR-011-011). 6. Seguimiento a la La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará gestión jurídica el seguimiento a las acciones que en materia de recuperación judicial instauren las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa en todo 5.5.4 Recuperación Judicial 5 - 91 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO momento debe prestar los apoyos, dictar lineamientos y ofrecer el asesoramiento requerido, para facilitar la gestión de recuperación de los créditos por la vía judicial. 7. Despacho externo Para atender lo anterior, la Dirección General Adjunta Jurídica para desarrollar y Fiduciaria podrá contratar los servicios de abogados o actividades de despachos externos que desarrollen actividades de seguimiento y seguimiento y supervisión a las actuaciones de los abogados o supervisión despachos externos contratados para la recuperación de la cartera por la vía judicial. 8. Las áreas En todo momento es responsabilidad de los participantes en la participantes deben recuperación de cartera colaborar con la Gerencia de colaborar Coordinación Regional Jurídica durante el proceso de recuperación judicial, así como proporcionar la información que requiera y actuar conjuntamente en las negociaciones y gestiones de cobranza a que haya lugar. 9. Pago en cartera En caso de que el acreditado pretenda realizar pagos a cuenta vencida de asuntos de adeudos en cartera vencida que se encuentren ya en demandados trámite judicial, se debe avisar a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, para que, conforme a la estrategia judicial, valore la aceptación o rechazo del pago. Cuando la Financiera demande judicialmente al acreditado como consecuencia del incumplimiento a cualquiera de la obligaciones contraídas en contrato de crédito, el acreditado deberá realizar los pagos correspondientes a través del juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del juicio respectivo y una vez que la Financiera reciba de la autoridad judicial competente las cantidades de que se trate, procederá a aplicarlas en el orden de prelación establecido en el contrato, quedando en sus registros contables como pago parcial o total de los adeudos, según sea el caso. En caso de que el pago se lleve a cabo por cualquier otro medio, será aplicado en términos del orden de prelación establecido en el contrato, sin menoscabo de continuar con las acciones judiciales ejercidas para la recuperación del crédito otorgado, incluyendo sus accesorios. La Subdirección Corporativa de Operación Crediticia aplicará a la cartera crediticia todos los pagos que sean depositados en cualquiera de las cuentas concentradoras de la Financiera, conforme al orden de prelación establecido en el contrato de crédito respectivo y dará aviso a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, con copia a la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa. En el caso de créditos con garantía recuperada proveniente de FIRA, en los que se pretenda celebrar convenio judicial, previamente deberá contarse con la autorización de FIRA y enterar los pagos correspondientes a dicha Institución. 10. Contacto con el Con apoyo de la Gerencia Regional de Supervisión y cliente para analizar Cobranza y/o del Titular de la Agencia de Crédito Rural, aun factibilidad de negociación para la cuando exista proceso judicial para la recuperación de la 5.5.4 Recuperación Judicial 5 - 92 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO recuperación Eliminada información de 4 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 11. 12. 13. 14. 15. cartera y, si de acuerdo con la estrategia judicial se considera conveniente, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y el abogado externo, establecerá contacto con el cliente, para analizar la factibilidad de una negociación para la recuperación. Resultado de las Derivado de las gestiones judiciales de la Gerencia de gestiones judiciales Coordinación Regional Jurídica, se pueden obtener los siguientes resultados. Pago por parte del demandado u obligados solidarios Adjudicación y/o remate Cuando sea necesario exigir las garantías y si, al hacerlas efectivas no se cubre completamente el adeudo, es responsabilidad de la Coordinación Regional y las diferentes áreas jurídicas, que la institución conserve sus derechos por el saldo que quede pendiente de pago. Asimismo, previa autorización de la instancia correspondiente, pueden lograrse las siguientes alternativas: Dación en pago Celebración de convenio judicial Cesión de derechos litigiosos Cancelación de saldos y/o castigo (aplicación de reservas preventivas) y/o quebrantos. Pago del La propuesta de pago por parte del cliente demandado, demandado o de obligado solidario, avalistas y/o garantes puede ser por el total terceros del adeudo o por una parte de este, en cuyo caso, podrá recibirse si así conviene a la institución y se autoriza la cancelación de intereses y/o aplicación de provisiones y/o quebranto de gastos y costas de juicio, según proceda. El pago recibido se aplica al crédito conforme al orden de prelación establecido en este Manual. Desistimiento de la Sólo puede desistirse la acción procesal en juicios instaurados acción procesal para la recuperación del crédito, con autorización de la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, cuando el cliente hubiera cubierto mediante pago el monto demandado. Adjudicación y/o Es necesario mantener el seguimiento a los procesos remate judiciales para estar en posibilidad de continuar los trámites legales para lograr la recuperación del crédito, la que puede ser mediante la adjudicación de los bienes embargados o mediante el producto obtenido en el remate de dichos bienes. Criterios contables Los bienes adjudicados son registrados en la fecha que se declare firme el auto aprobatorio de remate mediante el cual se decrete la adjudicación. En caso de que el saldo del crédito, incluyendo accesorios, sea superior al valor de los bienes adjudicados, la diferencia se reconocerá cancelando la estimación preventiva para riesgos crediticios. El traspaso del crédito a créditos irrecuperables, por el remanente no cubierto con la adjudicación, se realizará una vez que la Dirección Ejecutiva 5.5.4 Recuperación Judicial 5 - 93 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO de Operación cuente con el acuerdo de la instancia de autorización que corresponda. 5.5.4.1 Concurso Mercantil 1. Concepto de concurso mercantil El concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones. 2. Notificación del En el caso de que la Financiera sea notificada o tenga concurso mercantil conocimiento de que algún acreditado ha sido declarado en concurso mercantil, la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, según quien reciba la notificación, marcará a dicho acreditado con ese status en el Módulo de Jurídico y dará a conocer tal situación a la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia para que realice los movimientos contables que correspondan. 3. El área de Cuando la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la Operación suspende Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, de a conocer que la acumulación de un acreditado ha sido declarado en concurso mercantil, la intereses Subdirección Corporativa de Operación Crediticia realizará lo conducente para suspender la acumulación de intereses, así como, en su caso, llevar a cartera vencida los créditos de dicho acreditado que se encuentren vigentes. La suspensión de acumulación de intereses y demás registros contables que se requieran, serán realizados en apego a lo que establezca Ley de Concursos Mercantiles. 4. Seguimiento de La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará créditos declarados que la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de en concurso seguimiento a la notificación de la sentencia judicial que mercantil declare en concurso mercantil a una persona física o moral acreditada de la Institución, con el objeto de hacer valer ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el reconocimiento, graduación y prelación del crédito. 5. Los créditos de un Si un cliente se declara o es declarado en concurso mercantil, cliente en concurso todos sus créditos deberán ser provisionados con mercantil se estimaciones preventivas para riesgos crediticios al 100%. reservan al 100% En caso necesario, la Dirección General Adjunta de Crédito, previa instrucción del Comité de Crédito, solicitará a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operaciones la constitución del monto de estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales requeridas para cubrir el 100% del saldo de los créditos de los clientes declarados en concurso mercantil. 5.5.5 1. Función de la Supervisión de la Cobranza y Recuperación Supervisión de la Cobranza y Recuperación Las principales funciones de supervisión de la gestión de cobranza son: Contribuir a la mejora de los resultados y control de las gestiones de cobranza realizadas por los Ejecutivos 5.5.4 Recuperación Judicial 5.5.4.1 Concurso Mercantil 5.5.5 Supervisión de la Cobranza y Recuperación 5 - 94 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Actividades de la Supervisión a la Gestión de Cobranza de Financiamiento Rural (en cobranza preventiva), Ejecutivos de Cobranza, los Titulares de las Agencias, las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, el Titular de la Coordinación Regional, la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y de los terceros contratados para este fin. Agilizar la gestión de cobranza cumpliendo con el control interno, la normatividad institucional y los requerimientos de la autoridad en la materia. Estandarizar los procedimientos operativos y administrativos para la gestión de cobranza. La supervisión a la gestión de cobranza es coordinada por la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y tiene entre sus principales actividades las siguientes: a) Establecer acciones y estrategias para la cobranza de cartera. b) Establecer acciones y estrategias que permitan evitar y en su caso reducir la cartera vencida. c) La supervisión del estado y situación que guarda la gestión de cobranza de los créditos. 5.5.5. Supervisión de la Cobranza y Recuperación 5 - 95 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.6. 5.6.1 TRATAMIENTOS Y RECUPERACIÓN DE CARTERA Tratamientos de Cartera 1. Cartera Susceptible de Tratamiento 2. Tipos de Tratamiento de Cartera 3. Reestructura Se entenderá por tratamiento a la modificación de alguno de los términos o condiciones originalmente pactados de un crédito. Tanto la cartera vigente, como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera a tratar. La necesidad de dar tratamiento a un crédito puede detectarse en cualquier momento de la vida del financiamiento y durante el proceso de supervisión y seguimiento al acreditado. Los tratamientos que se pueden dar a un crédito son los siguientes: a. Reestructura; b. Modificación de Líneas de Crédito (créditos en cuenta corriente, créditos prendarios y operaciones de crédito de segundo piso); c. Modificación al Programa de Inversión; d. Sustitución de Deudor. Es la operación que tiene por objeto la modificación de las condiciones originalmente pactadas en los contratos de crédito, entre otras podrán ser: a) Modificación del monto del crédito. b) Ampliación del plazo de disposición. c) Ampliación del plazo de amortización. d) Cambio de moneda. e) Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito. f) Destino en el que se realizó la inversión de los recursos. g) Ampliación u otorgamiento de nuevas garantías. h) Cambio de la fuente de pago original del proyecto financiado. No se considerará una reestructura: 1. Cualquier modificación a las condiciones establecidas por la instancia de autorización que no esté relacionada con la viabilidad operativa o flujos de efectivo del proyecto. 2. Para los créditos de primer piso que requieran alguna modificación previo a su contratación o a la primera disposición del contrato. 3. La ampliación o sustitución de garantías distintas a la natural por otras iguales o de mejor calidad. En estos casos la instancia que autorizó originalmente el crédito podrá, previa justificación y valoración, aprobar las modificaciones que se deriven; tratándose de créditos autorizados por el Consejo Directivo, la 5.6 TRATAMIENTOS Y RECUPERACIÓN DE CARTERA 5.6.1. Tratamientos de Cartera 5 - 96 $ 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Modificación de Líneas de Crédito 5. Modificación al Programa de Inversión 6. Sustitución de Deudor 5.6.1. Tratamientos de Cartera instancia facultada será el Comité de Crédito; en el caso de créditos validados originalmente por las agencias al amparo de sus facultades mancomunadas, será el Subcomité de Crédito. La reestructura se podrá realizar tanto para cartera vigente como vencida, está última sólo para cuando el crédito no se encuentre en litigio; una reestructura podrá asumir las siguientes modalidades: a. De una amortización intermedia: Se refiere al diferimiento del plazo para el pago de una o varias amortizaciones intermedias de un crédito vigente o vencido, sin que se empalme con el vencimiento de la amortización siguiente, ni se exceda el plazo de vencimiento del contrato de crédito, ya que de lo contrario se considerará como reestructura bajo la modalidad de un solo crédito. b. De un solo crédito: Se refiere a la modificación de las condiciones contractuales de un crédito vigente o vencido para ajustar uno o varios de los términos y condiciones originalmente pactados. c. Consolidación de pasivos: Se refiere a la modificación de las condiciones contractuales de dos o más créditos vigentes o vencidos de un acreditado, para ajustar los términos pactados. Mediante la consolidación de pasivos es factible integrar en una sola y nueva operación tanto créditos vigentes como vencidos. d. Financiera: Mediante esta operación se consolidan y modifican los pasivos vigentes y/o vencidos del acreditado, tanto con la institución como con otros acreedores. Esta operación podrá celebrarse solamente cuando se favorezca la posición de la Financiera para la recuperación de sus créditos. Es la modificación de las condiciones originalmente pactadas en los contratos de créditos prendarios, de créditos en cuenta corriente y de líneas de crédito otorgadas para descuento y generación de cartera (segundo piso); se podrá realizar únicamente para el saldo de las líneas que no esté dispuesto. Es la modificación a los montos de las inversiones y/o al número de unidades establecidos en el contrato y/o a las características de los bienes adquiridos, sin modificar el destino del crédito. Es la transmisión de los derechos y obligaciones contractuales de un sujeto de crédito a favor de una tercera persona física o moral, previo reconocimiento de adeudos. Podrá llevarse a cabo a través de las siguientes formas: Cesión de Deuda.- El deudor primitivo transmite sus 5 - 97 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 7. Documentación para el análisis de los Tratamientos de Cartera 5.6.1. Tratamientos de Cartera derechos y obligaciones crediticias a favor de un tercero cesionario previa autorización de la Financiera. Tiene lugar cuando el acreditado original (deudor primitivo) no puede hacer frente a los compromisos contraídos con la Financiera o por alguna otra razón se cuenta con un tercero que está dispuesto a cumplir las responsabilidades del acreditado original y es aceptado por la Financiera. Asunción de Deuda.- Se presenta cuando un tercero acepta asumir los derechos y obligaciones del crédito otorgado al deudor primitivo. La asunción de deuda puede tener su origen, entre otros, por ausencia o fallecimiento del acreditado original. En el caso de personas morales, la sustitución de deudor podría operar a través de la fusión o la escisión. Fusión.- Cuando el deudor primitivo es una persona moral y esta se fusiona, la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. La fusión tendrá lugar cuando la persona moral acreditada se incorpora a otra existente (fusión por incorporación), o se integra para constituir otra distinta (fusión por integración). Escisión.- Implica la desintegración de una persona moral (deudor primitivo) para transmitir total o parcialmente sus derechos y obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes (deudor sustituto). Para los tratamientos de cartera será necesario contar con: a. Solicitud por escrito del acreditado o de quien asume la deuda que deberá indicar las bases que permitan estimar la probabilidad de cumplimiento de pago de las obligaciones crediticias de la cartera a tratar, así como señalar si la fuente de recursos es el proyecto original o se trata de una fuente alterna de pago; de contarse con documentación soporte se deberá anexar a la solicitud; podrá exceptuarse cuando derivado de una supervisión se genere un tratamiento iniciado por la Financiera. b. Reporte de supervisión del crédito en el que se constate la situación en que se encuentra el proyecto de inversión financiado, la verificación de lo señalado por el cliente en su solicitud, así como la opinión del supervisor sobre la seguridad de la recuperación en los términos solicitados y la justificación del tratamiento. Adicionalmente, en el caso de créditos de segundo piso, será necesario contar con la última Herramienta de Medición de Riesgo Operativo vigente del acreditado que permita ver el nivel de riesgo. c. Consulta del Historial Interno de Crédito y de las Sociedades de Información Crediticia, actualizada del 5 - 98 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO acreditado y de sus personas relacionadas, excepto cuando únicamente se difiera el plazo de disposición por un plazo de hasta 90 días naturales o en reestructura bajo la modalidad de una amortización intermedia. d. Dictamen Jurídico: cuando el tratamiento considere Sustitución de Deudor, sustitución u otorgamiento de garantías, reestructura en la modalidad de un solo crédito, consolidación de pasivos y financiera o cuando cambien las personas que cuenten con los poderes y facultades vigentes para suscribir el convenio. e. Estados Financieros conforme a los cuadros de Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito. Para aquellos clientes cuyo tratamiento de cartera sea Modificación al Programa de Inversión, Reestructura bajo la modalidad de una amortización intermedia o Modificación de Línea, se podrán utilizar los Estados Financieros de la última calificación de cartera, siempre y cuando no cuenten con una antigüedad mayor a 4 meses y el cliente haya sido calificado por el método individual. De no cumplirse con lo anterior, los clientes deberán proporcionar sus Estados financieros en los términos de los cuadros de Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito que le sea aplicable. f. Avalúo vigente, su costo lo deberá absorber el acreditado; únicamente se requerirá en la sustitución de garantías o en el otorgamiento de garantías adicionales. g. Se debe verificar y actualizar el valor de las garantías, a fin de determinar que éstas son suficientes para garantizar la recuperación del adeudo mediante un análisis por parte de la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Tratándose de garantías mobiliarias e inmobiliarias, el Ejecutivo de Cobranza realizará una verificación de las garantías para conocer su estado de conservación y emitirá un informe; el Titular de la Agencia de Crédito Rural revisará el informe del estado de conservación de las garantías. En el caso de que el bien mueble o inmueble mantenga su estado de conservación o condiciones similares a la fecha en la que se realizó el avalúo para el otorgamiento del crédito, se podrá utilizar el valor concluido de ese avalúo, siempre y cuando se encuentre vigente. El Titular de la Agencia de Crédito Rural solicitará la elaboración de un Reporte de Valor al Jefe de Departamento de Avalúos de la Coordinación Regional, sin costo para el deudor, excepto para el tratamiento de reestructura (de un solo crédito, consolidación de pasivos y financiera), el cual considerará avalúo con costo para el deudor o apoyo según sea el caso, cuando: (i) se detecte un deterioro físico en la garantía que pudiera disminuir su 5.6.1. Tratamientos de Cartera 5 - 99 ( ) ( ) ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 8. Políticas generales para Tratamientos de Cartera 5.6.1. Tratamientos de Cartera valor, y/o (ii) para el otorgamiento del crédito se contó con estimación de valor de la garantía, y/o (iii) el avalúo de la garantía se encuentre vencido, y/o (iv) se otorguen garantías adicionales y no se cuente con avalúo vigente y/o (v) para el otorgamiento del crédito se contó con la factura del bien mueble para su valoración y la fecha de emisión de la misma excede de 3 meses y/o (vi) cuando se haya adquirido un bien usado. h. Flujos de Efectivo Proyectados, excepto cuando el tratamiento se refiera a:, (i), reestructura con ampliación del plazo para el pago del crédito menor a 90 días naturales, (ii) modificación de línea de crédito, cuando el cambio se refiera a garantías y (iii) en sustitución de deudor. Para el tratamiento se deberán considerar las siguientes políticas: a. Deberán analizarse las obligaciones del crédito a tratar, los demás financiamientos y adeudos que tenga el acreditado y el grupo con la institución, así como con otros acreedores. b. El plazo del tratamiento, calendario y monto dependerá de los flujos de efectivo de la fuente de pago cuando se esté obligado a contar con ellos o de la estimación de los ingresos esperados, según corresponda, así como de la vida útil y características de las garantías. c. En el caso de los créditos prendarios, se deberá vigilar que se mantenga el aforo, conforme a los precios de mercado vigentes en la semana en la que se autorice la solicitud de reestructura, de acuerdo con los precios proporcionados por el proveedor de precios de la Financiera y, cuando no exista proveedor de precios, la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, a través de las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza, deberá verificar que el valor de referencia proporcionado permita mantener el aforo de la operación. d. Las garantías deberán asegurarse cuando sean susceptibles de aseguramiento y deberán apegarse a lo establecido en el presente Manual. En su caso, con la opinión favorable del Subcomité de Crédito, el Comité de Créditos Menores podrá exceptuar su aseguramiento. Tratándose de créditos validados originalmente al amparo de facultades mancomunadas, será el Subcomité de Crédito quien podrá exceptuar el aseguramiento. e. La instancia de autorización facultada podrá autorizar la cancelación parcial o total de los intereses, conforme a lo establecido en el presente Manual. Cuando se cancelen intereses se deberá pactar en el convenio que en caso de incumplimiento en el pago el deudor se obliga al pago de una Pena Convencional, más el IVA 5 - 100 *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 9. Políticas específicas por tipo de Tratamiento 5.6.1. Tratamientos de Cartera correspondiente, equivalente al monto condonado más los intereses moratorios que se hubieren generado durante el plazo convenido. f. En las reestructuras en las que se difiera la fecha de vencimiento de una o varias amortizaciones intermedias del crédito no le será aplicable la cancelación de intereses a que hace referencia el inciso e. anterior. g. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago en la nueva fecha autorizada, el asunto se turnará inmediatamente al área jurídica para iniciar la etapa de cobranza judicial. h. Se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte del acreditado únicamente cuando exista salida de recursos. Adicional a lo señalado en el numeral anterior, de acuerdo con el tratamiento de cartera de que se trate, se deberán observar las siguientes políticas específicas: Reestructura: a. El tratamiento puede incluir capital vigente, vencido o ambos así como los intereses ordinarios y moratorios. El criterio para considerar a un crédito en cartera vencida será el criterio contable, conforme a las Disposiciones de la CNBV. b. A los créditos vencidos en los que se acuerde la capitalización parcial o total de los intereses ordinarios al vencimiento, la institución deberá crear una provisión por el 100% de dichos intereses. c. En créditos que se encuentren parcialmente en cartera vencida se procurará que el acreditado pague total o parcialmente los intereses vencidos, así como, en su caso, la porción del capital vencido. d. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán en cartera vencida, y su nivel de estimación preventiva para riesgos crediticios se mantendrá, en tanto no exista evidencia de pago sostenido, en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV. e. Deberá ser preferentemente sin salida de recursos adicionales. f. Con salida de recursos adicionales podrá otorgarse únicamente en el caso de que sea necesario para proteger el interés institucional. g. En su caso, el reconocimiento de que las garantías originalmente otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo orden y grado de prelación. h. Para sustentar la reestructura se deberá reflejar una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito y, 5 - 101 ( ) *" # $ 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO i. se deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Cuando se otorguen garantías a la reestructura, distintas a las originalmente contratadas, éstas no se considerarán para determinar el nivel de cobertura de garantías y por lo tanto la tasa de interés al deudor. Modificación de Líneas de Crédito: a. Se podrán realizar modificaciones a las condiciones contratadas de créditos en cuenta corriente, de créditos prendarios y de las Líneas de Crédito para operaciones de segundo piso, solo por la parte del saldo no dispuesto (créditos no descontados). Cuando se requiera modificar la línea sobre saldos dispuestos (créditos descontados), se deberá efectuar el tratamiento a través de una reestructura. Modificación al Programa de Inversión: a. Se podrá realizar la modificación al Programa de Inversión de un crédito, cuando: (i) el monto de la inversión sea menor a la programada; (ii) se adquiera un menor número de unidades a las autorizadas o (iii) cuando se adquiera el mismo tipo de bien para el cual se hubiera autorizado el crédito que posea alguna(s) característica(s) distintas a las contempladas en el proyecto original. En los tres supuestos anteriores siempre y cuando la capacidad de pago del proyecto no se afecte para hacer frente a las obligaciones derivadas del crédito. En caso de que la capacidad de pago se vea afectada, el tratamiento que se deberá realizar será de reestructura. Sustitución de Deudor: a. El cesionario del crédito deberá reunir los requisitos establecidos en el presente Manual para ser considerado como sujeto de crédito. b. La cesión y la asunción de deuda pueden incluir créditos vigentes o vencidos. c. Se debe demostrar que la sustitución de deudor es viable y benéfica para la institución. d. En el caso de que la cesión y la asunción de deuda impliquen créditos en cartera vencida, será necesario que quien pretenda asumir la deuda se ponga al corriente en el pago del crédito, de manera previa a la operación del crédito. e. Cuando el crédito esté garantizado con bienes de terceros, se deberá obtener la anuencia de éstos para 5.6.1. Tratamientos de Cartera 5 - 102 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO continuar garantizando el crédito, en caso contrario se deberá contar con otras garantías. f. En la sustitución de deudor se podrá realizar sustitución de garantías y al menos se deberá mantener la relación garantía - crédito con que fue autorizado el crédito. De no mantenerse, la instancia facultada podrá autorizar el tratamiento previa valoración que realice del asunto. g. Que se establezca en el convenio respectivo el derecho de la Financiera para repetir en contra del deudor primitivo en caso de insolvencia del cesionario. h. En el caso de fusión o escisión para efectos de la sustitución de deudor se deberá enviar la documentación que se derive de éstas a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica correspondiente, a fin de que emita el dictamen jurídico con respecto a los siguientes aspectos, entre otros: o Que se cuente con la autorización por escrito por parte de la Financiera para poder realizar fusión o escisión, cuando el acreditado forme parte. o Sobre la personalidad jurídica de la Sociedad que subsista o resulte de la fusión o escisión. o Que se haya realizado la publicación e inscripción del acuerdo de fusión o escisión. En estos supuestos de sustitución de deudor, no será necesario celebrar ningún tipo de convenio, en virtud de que en estos casos opera la causahabiencia como forma de transmitir derechos y obligaciones. 10. Análisis y La autorización del tratamiento de créditos debe evaluación de los respaldarse en un estudio de crédito, en el que se Tratamientos de determine la viabilidad de la recuperación del financiamiento. Cartera El estudio del tratamiento debe ser elaborado por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y deberá considerar por lo menos: (i) términos y condiciones originales, (ii) antecedentes crediticios del acreditado y de la operación, (iii) causas que generan el tratamiento, (iv) situación actual del proyecto y de la unidad productiva, (v) ingresos que constituyen la fuente de pago, (vi) determinación de la capacidad y la viabilidad de la fuente de pago, (vii) situación actual de garantías y (viii) opinión de la Agencia y la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito sobre la conveniencia del tratamiento, y de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica cuando proceda conforme a este apartado. 11. Tipos de Estudio de Para el tratamiento de reestructura bajo la modalidad de un Crédito para solo crédito, consolidación de pasivos o financiera, para Tratamientos de cuando se pretenda modificar el destino en el que se realizó la Cartera inversión de los recursos, garantías, moneda, tasa de interés o cuando se modifique la fuente original del proyecto 5.6.1. Tratamientos de Cartera 5 - 103 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 12. Tasa de interés aplicable 13. Comisión por Tratamiento de Cartera 5.6.1. Tratamientos de Cartera financiado, se utilizará el Estudio de Crédito para Tratamientos de Cartera I; para las reestructuras en las cuales se modifique el plazo de disposición o en la modalidad de una amortización intermedia, así como para Modificación de Líneas de Crédito, Modificación al Programa de Inversión y Sustitución de Deudor, el análisis se realizará en el Estudio de Crédito para Tratamientos de Cartera II. La tasa de interés aplicable para Modificación al Programa de Inversión, Reestructura en la modalidad de una amortización intermedia y de un solo crédito, será la originalmente pactada. La tasa de interés aplicable a los casos particulares de reestructuraciones y Sustitución de Deudor será la que determine la instancia facultada de autorización a partir del análisis de los flujos del proyecto calculados con (i) la tasa a la que fue autorizado y dispuesto el crédito y (ii) la tasa vigente en el momento en que se presente el tratamiento para ese tipo de créditos. Para efectuar este comparativo en los casos de consolidación de pasivos, se deberá calcular la tasa de interés promedio ponderada a partir de las tasas contratadas para cada crédito con base en sus saldos. En el caso de que la tasa máxima a la que la reestructura sea viable resulte menor a la tasa de interés del crédito conforme fue autorizado, la instancia de autorización deberá evaluar las ventajas de ajustar la tasa frente a otras alternativas de recuperación. En el caso de créditos transferidos de los bancos del Sistema Banrural que tengan tasa variable, o cuando se trate de créditos con fondeo FIRA se les aplicarán las tasas de referencia utilizadas por la Financiera en sus políticas vigentes. Aplicará únicamente para las Reestructuras, a excepción de la modalidad de diferimiento del plazo de vencimiento de una amortización intermedia y/o cuando se amplíe el plazo de disposición.En las restantes modalidades de reestructura, aplicará una comisión del 1% sobre el monto de la reestructura, la cual podrá ser revisada por la instancia de autorización, en relación con la situación presente y futura del crédito y del acreditado. La instancia de decisión podrá autorizar que esta comisión se pague en cualquiera de las siguientes formas: a. A la formalización del contrato o convenio correspondiente. b. Mediante financiamiento. Se deberá justificar la falta temporal de liquidez por parte del deudor. En la modalidad b) el importe de la comisión se incluirá en el monto a reestructurar y, en ambas modalidades, el IVA correspondiente a la comisión deberá ser pagado por el 5 - 104 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 14. Instancias de Autorización 15. Formalización 5.6.1. Tratamientos de Cartera cliente en la fecha de formalización. Cuando la instancia de autorización de la reestructura sea el Comité de Créditos Menores o el Comité de Crédito o el Comité de Operación o el Consejo Directivo, dichas instancias podrán aprobar términos distintos para el cobro o financiamiento de la comisión, incluso podrán eximir que se cobre, previa justificación y opinión favorable del Subcomité de Crédito y/o del Comité de Créditos Menores y/o del Comité de Operación y/o del Comité de Crédito, según sea el caso. Las solicitudes de tratamiento deberán ser autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y/o en las Reglas de Operación del Comité de Operación y/o en las Reglas de Operación del Comité de Crédito. Los tratamientos de cartera se formalizarán mediante convenio modificatorio. En la formalización se deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a. Se establezca el reconocimiento de adeudo(s) con base en la Consulta de Saldos de Responsabilidades por Cliente (PF1), en el que se precisen el monto del capital y en su caso, intereses ordinarios y moratorios, al momento de la firma del convenio, excepto en la reestructura en la modalidad de una amortización intermedia. b. Establecer la tasa de interés autorizada que aplicará al adeudo, excepto en la reestructura en la modalidad de una amortización intermedia. c. Reconocimiento de que las garantías originalmente otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo orden y grado de prelación. d. De existir nuevas garantías se deberán constituir en los términos de la normatividad aplicable. e. En su caso, se verifique que el que suscribe cuente con poderes y facultades vigentes para suscribir contratos. f. Deberán intervenir las personas con el carácter y/o representación legal que se determine en el dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de Autorización. g. En su caso dicho convenio deberá seguir los mismos trámites del contrato original en relación a su ratificación e inscripción en el Registro Público que proceda a efecto de mantener su orden y prelación frente a terceros. h. Cuando se trate de reestructura en la modalidad de un solo crédito o de una amortización intermedia, el tratamiento se llevará a cabo mediante Convenio Modificatorio al contrato de crédito, sin que sea 5 - 105 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 16. Administración de cartera 5.6.1. Tratamientos de Cartera necesario la suscripción de nuevo pagaré, salvo que exista salida de recursos. i. Cuando la Instancia de Autorización acuerde la cancelación de intereses, se deberá establecer en el convenio que en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones pactadas, el acreditado se obliga a pagar una pena convencional equivalente al monto de los intereses condonados, más el IVA correspondiente. j. Los casos de consolidación de pasivos se deberán formalizar mediante el Convenio para la Consolidación de Pasivos específico, sin que sea necesario la suscripción de un pagaré. k. Los casos de reestructura financiera se deberán formalizar mediante un Convenio de Reconocimiento de Adeudos y el otorgamiento de un Crédito Simple, junto con la suscripción de pagaré(s) en los que se consoliden los pasivos de la Financiera y los de otros acreedores que así se autoricen. l. En la Sustitución de Deudor, cuando el acreditado primitivo se encuentre ausente, se deberá verificar que se cuente con la declaración de ausencia en los términos de la ley respectiva. La administración de la cartera se basará en lo establecido en el presente Manual y en el procedimiento para la Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008) y en el procedimiento para la Administración y Control de la Cartera (PR-OPE-CAR-007), considerando además lo siguiente: a. Se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que aquellos créditos que reciban tratamiento sean identificables en el sistema y se reporten así a las Sociedades de Información Crediticia con las claves de prevención y/u observación que, en su caso, procedan. b. En el caso de reestructuras, se deberán tomar las medidas necesarias para efectos de revelación mediante la identificación de los montos reestructurados por tipo de crédito, desglosado en cartera vigente y vencida, así como el monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas. c. Las Agencias de Crédito Rural deberán dar seguimiento a los créditos tratados e informar al Subcomité de Crédito que corresponda al menos trimestralmente, en la última semana de los trimestres a marzo, junio, septiembre y diciembre y hasta que el acreditado demuestre pago sostenido, en su caso. d. El Subcomité de Crédito deberá informar al Comité de Créditos Menores, al menos trimestralmente, en la última semana de los trimestres a marzo, junio, septiembre y diciembre, el resultado de la supervisión y/o seguimiento de los tratamientos que hubieren sido 5 - 106 *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 17. Repercusiones para el acreditado 18. Condonación de la pena convencional 5.6.2 autorizados al amparo de sus facultades o porcualquier Instancia. Los acreditados a los que se les autorice un tratamiento de reestructura de cartera, serán reportados a las Sociedades de Información Crediticia con las claves de prevención y/u observación que correspondan. Para ello, será necesario que el Agente de Crédito Rural solicite por escrito el alta de la clave correspondiente ante las Sociedades de Información Crediticia a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, para que ésta canalice la solicitud ante la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito. Para la operación de la reestructura se requerirá de la evidencia de la alta de la clave correspondiente. Cuando se trate de reestructura en cartera vencida a los acreditados correspondientes se les clasificará con un nivel inferior al que ostentaban antes de dicha autorización, siempre y cuando no se encuentren ya clasificados como Otros, en tanto que los clientes que reciban otros tratamientos mantendrán su clasificación de cliente con la Financiera. En su caso y a solicitud formal que presente el deudor ante circunstancias debidamente justificadas, se podrá solicitar la condonación de la pena convencional ante la instancia de autorización que hubiere aprobado el tratamiento, siempre y cuando se liquide el adeudo. Recuperación de Cartera Cuando la situación financiera del acreditado se ha deteriorado de manera tal que la fuente de pago es insuficiente para cubrir parcial o totalmente y permiten suponer su incapacidad para cubrir sus responsabilidades crediticias y cuando no se cuente con la viabilidad de pago del crédito, se podrán tomar medidas extremas para la recuperación de la cartera mediante: a. Convenios Judiciales b. Cancelación de Intereses c. Quita Parcial de Capital d. Dación en Pago y Subrogación Los incisos b, c y d podrán ser complemento de un tratamiento de cartera. 5.6.2.1 1. Cartera litigiosa 2. Requisitos de los Convenios Judiciales 5.6.1. Tratamientos de Cartera 5.6.2 Recuperación de Cartera 5.6.2.1 Convenios Judiciales Está integrada por los créditos que se encuentran en trámite de cobranza judicial ante las autoridades competentes. Mediante la celebración de un convenio judicial se podrán establecer condiciones distintas a las originalmente pactadas para la recuperación de la cartera litigiosa. a. Propuesta de pago del deudor, que indique la fuente de 5 - 107 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Convenios Judiciales b. c. d. e. f. 3. Políticas especificas de los 5.6.2.1 Convenios Judiciales I. pago. Dictamen Jurídico de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica en el que se determine la conveniencia jurídica de concluir el procedimiento judicial a través de un convenio acorde con la litis y que elevado al rango de sentencia ejecutoriada obligue a las partes a estar y a pasar por él como cosa juzgada. El dictamen jurídico incluirá al menos lo siguiente: (i) el tiempo estimado para la conclusión del litigio; (ii) las posibles contingencias que pudieran presentarse, y (iii) los gastos de juicio considerándose los honorarios del Abogado Externo estimados hasta la probable posesión y venta de las garantías, entre otros. Verificación y actualización de las garantías, a fin de determinar que éstas son suficientes para garantizar la recuperación del adeudo mediante un análisis por parte de la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Tratándose de garantías mobiliarias e inmobiliarias, el Ejecutivo de Cobranza realizará una verificación de las garantías para conocer su estado de conservación y emitirá un informe; el Titular de la Agencia de Crédito Rural revisará el informe del estado de conservación de las garantías y enviará dicho informe a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. En el caso de que el bien mueble o inmueble mantenga su estado de conservación o condiciones similares a la fecha en la que se realizó el avalúo para el otorgamiento del crédito, se podrá utilizar el valor concluido de ese avalúo, siempre y cuando se encuentre vigente. El Titular de la Agencia de Crédito Rural solicitará la elaboración de un Reporte de Valor al Jefe de Departamento de Avalúos de la Coordinación Regional, sin costo para el deudor, cuando: (i) se detecte un deterioro físico en la garantía que pudiera disminuir su valor, y/o (ii) para el otorgamiento del crédito se contó con estimación de valor de la garantía, y/o (iii) el avalúo de la garantía se encuentre vencido, y/o (iv) se otorguen garantías adicionales y no se cuente con avalúo vigente y/o (v) para el otorgamiento del crédito se contó con la factura del bien mueble para su valoración y la fecha de emisión de la misma excede de 3 meses. Cuando se cuente con avalúo judicial se podrá aceptar para fines de conocer su valor. Cuando se sustituyan garantías, el deudor deberá presentar avalúo vigente, cuyo costo deberá absorber. En su caso, se requerirá de la documentación legal adicional que determine la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Reconocimiento de adeudos, con base en la Consulta 5 - 108 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Convenios Judiciales 5.6.2.1 Convenios Judiciales de Saldos de Responsabilidades por Cliente, en el que se precisen el monto del capital, intereses ordinarios y moratorios, al momento de la firma del convenio. II. La instancia de autorización preferentemente buscará que los intereses ordinarios y moratorios sean liquidados totalmente, en caso contrario deberán ser reconocidos total o parcialmente, según sea el caso. III. La instancia facultada deberá valorar la conveniencia de asegurar los bienes que garanticen los convenios judiciales. En caso de que se considere necesario el aseguramiento, la Financiera deberá ser designada beneficiaria preferente en las pólizas de seguro o en las constancias de aseguramiento. IV. Reconocimiento de que las garantías originalmente otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo orden y grado de prelación. V. De aportarse otras garantías al convenio judicial, se deberán constituir en los términos de la normatividad aplicable. VI. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago del adeudo en la(s) nueva(s) fecha(s) autorizada(s) deberá pagar una pena convencional, más el IVA correspondiente, que será equivalente a la diferencia que resulte de comparar el adeudo actual conforme al convenio judicial, contra el saldo que el acreditado tendría de no haberse realizado el convenio judicial; es decir, con las cifras y condiciones del contrato original. VII. Cuando se trate de créditos de habilitación o avío o créditos refaccionarios, en los que para su autorización original solamente se contó con la garantía natural, la propuesta de pago podrá incluir alguna garantía adicional. VIII. Cuando las garantías originalmente pactadas en el crédito se hayan materializado, extinguido y/o ejecutado, la instancia de autorización buscará contar con otras garantías, preferentemente. IX. Que se realicen las inscripciones en los Registros Públicos que proceda. X. Preferentemente se deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales y de no ser esto posible, la obtención de garantías adicionales a las originalmente contratadas, ambas de manera previa a la firma del convenio judicial, ello para buscar reflejar una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito. XI. El deudor deberá liquidar a la firma del convenio judicial los gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios del abogado externo. XII. La firma de un convenio judicial para la recuperación de adeudos no requerirá de pago de comisión. 5 - 109 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Instancias de Autorización de Convenios Judiciales 5. Tasa de interés aplicable 6. Documentación soporte para la operación de Convenios Judiciales 7. Pago sostenido 5.6.2.1 Convenios Judiciales XIII. Para la celebración de convenios judiciales no se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés. XIV. En su caso, se verifique que el que suscribe cuente con poderes y facultades vigentes para suscribir contratos. XV. Deberán intervenir las personas con el carácter y/o representación legal que se determine en el dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de Autorización. Las solicitudes de convenios judiciales deberán ser autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores. La tasa de interés aplicable al adeudo convenido será, preferentemente, aquella a la que fue autorizado originalmente el crédito. En caso de que se proponga una tasa de interés menor, la instancia facultada para autorizar dicha modificación será el Comité de Créditos Menores. Para la contabilización de convenios judiciales en los sistemas de la institución, las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica y Operativa revisarán que previo a la operación de los convenios judiciales en los sistemas de la Institución se cuente con copia de la siguiente documentación soporte: a. Acuerdo de la Instancia de Autorización. b. Convenio judicial, el cual deberá estar inscrito en Registro Público correspondiente cuando se otorguen garantías hipotecarias adicionales o se sustituyan. c. Auto por el cual se formaliza el convenio judicial, emitido por el juez del conocimiento. d. Resguardo de documentos valor en guardavalores. e. Formato de “Solicitud de aclaración”. f. En su caso, formato de “Cumplimiento de condiciones precedentes”. g. Algún otro documento que determine la instancia de autorización. La documentación anterior es con independencia de la presentada a la instancia de autorización que haya aprobado la celebración del convenio judicial. Los créditos vencidos y demandados a los que se celebre convenio judicial permanecerán dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación preventiva para riesgos crediticios se mantendrá, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Cualquier crédito al que previo a la celebración de convenio judicial se le hayan aplicado estimaciones preventivas para riesgos crediticios y que esté contabilizado en cuentas de orden (fuera de balance) no le 5 - 110 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 8. Diferencial de saldo del Convenio a la fecha de contabilización 9. Repercusiones para el acreditado 10. Seguimiento y recuperación 11. Condonación de la pena convencional 5.6.2.1 Convenios Judiciales será aplicable la política de pago sostenido para volver a registrarse en cartera vigente. Cuando se autorice la celebración de convenios judiciales, toda vez que el adeudo resultante, podría variar (por la generación de intereses) a la fecha en que se contabilice el convenio, el acuerdo de la instancia de autorización deberá indicar el tratamiento que se le dará al diferencial de los intereses que se generen pudiendo optar por las siguientes alternativas, ya sea de manera independiente o combinada: Que el deudor liquide el diferencial previo a la operación del convenio. Que el diferencial se cancele parcial o totalmente. La cancelación parcial o total es aplicable únicamente a la sobretasa (intereses penales). Que el diferencial se liquide en la primera o última o única amortización del convenio o pago único, según corresponda. Los clientes a los que se les autorice celebrar convenio judicial serán clasificados como “Otros”. Para la administración de la cartera litigiosa que derive en convenios judiciales, se procederá conforme a lo siguiente: a. Una vez formalizado el convenio judicial y aprobado por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica entregará a la Agencia de Crédito Rural responsable de la atención del crédito del deudor: (i) copia simple del convenio judicial y (ii) copia simple del auto por el cual se autorizó el convenio. b. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica procederá a dar de baja el asunto como juicio en activo. c. La Agencia de Crédito Rural deberá dar seguimiento puntual al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio judicial. d. Cuando el acreditado realice un pago previo, los intereses que se generen entre la fecha de realización del pago y la fecha de pago programada, deberán ser cubiertos en la siguiente amortización pactada. e. En caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en el convenio judicial, la Agencia de Crédito Rural tramitará la obtención del estado de cuenta certificado y una vez que cuente con el mismo, lo turnará a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, para que proceda a su ejecución, en este caso se podrán generar nuevos gastos de juicio y honorarios de los abogados externos. En su caso y a solicitud formal que presente el deudor ante circunstancias debidamente justificadas, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica podrá solicitar la condonación de la pena convencional ante la instancia de autorización que 5 - 111 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 12. Rehabilitación de acreditados que liquidan sus adeudos con Convenio Judicial 5.6.2.2 1. Cancelación de Intereses 2. Quita de Capital hubiere aprobado el convenio judicial, siempre y cuando se liquide el adeudo. Podrán ser sujetos de crédito nuevamente aquellos acreditados que liquiden a satisfacción de la Financiera sus adeudos bajo convenio judicial, así como las quitas que hubiere, y una vez que hayan transcurrido al menos dos años de dicho pago. A solicitud debidamente justificada y fundamentada que realice el Subcomité de Crédito, el Comité de Créditos Menores podrá autorizar que los acreditados accedan al crédito en un plazo inferior al señalado cuando se trate créditos validados al amparo de facultades mancomunadas o créditos en facultades del Subcomité de Crédito o del propio Comité de Créditos Menores. El Comité de Crédito y el Consejo Directivo resolverán, en el ámbito de sus facultades, tanto la rehabilitación como el crédito. Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital Es la quita o condonación parcial o total de los intereses generados del crédito o amortización de que se trate, hasta el momento de su contabilización, que podrá incluir: a. Los intereses ordinarios que se generan mientras el crédito está vigente, b. Los intereses moratorios que se generan mientras el crédito está vencido, los cuales están compuestos por: o Intereses ordinarios posteriores al vencimiento (equivalentes a intereses a tasa ordinaria), e o Intereses moratorios por sobretasa, también conocidos como “intereses penales”. Se podrá aplicar para cada uno de los créditos que tenga contratados el acreditado, con independencia de la situación que presenten los demás financiamientos a su cargo. Es la condonación parcial de la suerte principal de un crédito o préstamo. La quita parcial de capital obedece a medidas sumamente extremas, cuando por diversas circunstancias el deudor principal y/o sus obligados solidarios, avalistas o garantes, se encuentran imposibilitados para cubrir no solamente los accesorios del crédito (impuestos, gastos, honorarios, comisiones, intereses, etc.), sino que no les es posible cubrir totalmente el capital. La quita parcial de capital también puede darse cuando la autoridad jurisdiccional dicte sentencia condenatoria parcial o cuando el valor de recuperación de las garantías no es suficiente para cubrir el saldo o cuando se presenten propuestas de pago (como un esquema de salida) y el valor de aceptación de las garantías es insuficiente para liquidar el financiamiento. Por ello, y previa valoración del caso particular, es preferible 5.6.2.1 Convenios Judiciales 5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital 5 - 112 Eliminado un párrafo con 5 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. Elementos de análisis para la cancelación y/o quita acceder a la quita que continuar con alguna gestión extrajudicial o jurídica. Las quitas que realice la Financiera se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de las reservas sea insuficiente para cubrir el saldo del crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Toda solicitud de cancelación parcial o total de intereses y/o quita parcial de capital deberá contar, para su análisis y autorización, con los siguientes elementos cuando menos: i. Antecedentes de la operación. ii. Valor de las garantías otorgadas, propias o de terceros y de otros bienes propiedad del sujeto de crédito, para lo cual, tratándose de garantías mobiliarias e inmobiliarias, el Ejecutivo de Cobranza emitirá un informe del estado de conservación de las garantías que revisará el Titular de la Agencia de Crédito Rural. En el caso de que el bien mueble o inmueble mantenga su estado de conservación o condiciones similares a la fecha en la que se realizó el avalúo para el otorgamiento del crédito se podrá utilizar el valor concluido de ese avalúo, siempre y cuando se encuentre vigente. El Titular de la Agencia de Crédito Rural solicitará la elaboración de un Reporte de Valor al Jefe de Departamento de Avalúos, sin costo para el deudor, cuando: (i) se detecte un deterioro físico en la garantía que pudiera disminuir su valor, y/o (ii) para el otorgamiento del crédito se contó con estimación de valor de la garantía, y/o (iii) el avalúo de la garantía se encuentre vencido, y/o (iv) se otorguen garantías adicionales y no se cuente con avalúo vigente, y/o (v) para el otorgamiento del crédito se contó con la factura del bien mueble para su valoración y la fecha de emisión de la misma excede de 3 meses. iii. Facilidad de realización de tales bienes. iv. Causas que le impiden al acreditado afrontar los intereses y/o capital que se solicita cancelar o quitar. v. Reporte de supervisión que justifique la cancelación de intereses o quita, siempre que no esté demandado. vi. Cuando el crédito se encuentre turnado al área jurídica, el dictamen de recuperabilidad elaborado por la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en el que se señale: duración, costo y factibilidad de obtener un resultado favorable a la institución en caso de juicio. Cuando se trate exclusivamente de cancelación de intereses penales y se convenga el pago del saldo del crédito, únicamente se requerirá, para su presentación al Subcomité de Crédito, la solicitud del cliente y la propuesta del Titular de la Agencia de Crédito Rural o la propuesta de 5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital 5 - 113 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Eliminado un párrafo con 4 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 4. la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica cuando el deudor se encuentre demandado. Características y Las características y condiciones para la autorización de la condiciones para la cancelación de intereses son: cancelación de i. En propuestas para la liquidación del crédito, que se intereses y/o quita parcial de capital. convenga el pago inmediato (no más de 15 días naturales contados a partir de la autorización) y total del crédito o del saldo vencido (solamente se requerirá la propuesta que justifique la cancelación), o ii. Que no exista la posibilidad de recuperación mediante la ejecución de las garantías ofrecidas para el crédito, conforme al análisis realizado, o iii. Que se contemple en el estudio de crédito para reestructuración de adeudos o cuando así lo establezca algún Programa Especial del Gobierno Federal. De acuerdo con las circunstancias, la Instancia de Autorización facultada determinará la procedencia de la cancelación de estos intereses. En caso de requerir un plazo mayor a 15 días naturales, la propuesta deberá someterse a la consideración del Comité de Créditos Menores. Para la quita parcial de capital, además de considerar lo señalado en la fracción ii. anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. Se requerirá de un estudio de crédito que elaborará la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, con la información y documentación que le proporcione la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, la propuesta que le presente el Titular de la Agencia de Crédito Rural, o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica cuando se trate de cartera en trámite judicial. ii. Preferentemente se deberá convenir que el pago del capital no sujeto a quita, sea inmediato sin otorgar plazo. iii. Preferentemente se deberá convenir que se liquiden los gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios del abogado externo, en su caso. Cuando se autorice la quita parcial de capital, para saldar el crédito, la Instancia de Autorización deberá acordar también que se cancelen los siguientes conceptos: 1. Cancelación de intereses penales. 2. Intereses ordinarios después del vencimiento. 3. Intereses ordinarios al vencimiento. 4. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito. En la quita parcial de capital los intereses ordinarios y moratorios y la parte del capital no cubiertos, deberán ser cancelados y traspasarse a créditos irrecuperables para saldar 5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital 5 - 114 *" # *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Cancelación de Intereses Penales 6. Cancelación de Intereses Ordinarios Posteriores al Vencimiento 7. Cancelación de Intereses Ordinarios al Vencimiento el crédito. La cancelación de los intereses penales obedece a la necesidad de contar con alternativas que favorezcan la recuperación inmediata del capital y de los intereses ordinarios anteriores y posteriores al vencimiento, cuando por la situación financiera del cliente y su capacidad de generación de flujo de efectivo, se logre la máxima recuperación de recursos. Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de intereses penales sea total, para saldar el crédito, se deberá pagar íntegramente: 1. Capital, 2. Intereses ordinarios al vencimiento, 3. Intereses ordinarios después del vencimiento, 4. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito. Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de intereses penales sea parcial, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente los conceptos anteriores, así como los intereses penales no sujetos a cancelación. Únicamente se podrán cancelar intereses ordinarios posteriores al vencimiento por circunstancias extremas en las que, de otra forma, pudiera verse comprometida la recuperación del capital de los créditos otorgados. Esta cancelación de intereses se considera una medida extrema y no debe ser usada como práctica común en la recuperación de los créditos. Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de intereses ordinarios posteriores al vencimiento sea total, para saldar el crédito, se deberá pagar íntegramente: 1. Capital, 2. Intereses ordinarios al vencimiento, 3. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito. Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de intereses ordinarios posteriores al vencimiento sea parcial, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente los conceptos anteriores, así como los intereses ordinarios posteriores al vencimiento no sujetos a cancelación. En estos casos, la Instancia de autorización deberá aprobar también la cancelación de intereses penales, a fin de saldar el crédito. La cancelación de intereses ordinarios al vencimiento es una medida extrema que pretende asegurar la máxima recuperación del saldo del crédito cuando las circunstancias del acreditado permiten suponer su incapacidad para cubrirlo. 5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital 5 - 115 Eliminado un párrafo con 6 renglones con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 8. Cancelación de Intereses en Reestructuras de adeudos o Convenios Judiciales 9. Instancias de Autorización 10. Repercusiones para el acreditado Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de intereses ordinarios al vencimiento sea total, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente: 1. Capital, 2. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito. Cuando se convenga el pago inmediato y la cancelación de intereses ordinarios al vencimiento sea parcial, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente los conceptos anteriores, así como los intereses ordinarios al vencimiento no sujetos a cancelación. La Instancia de Autorización deberá aprobar también la cancelación de intereses ordinarios al vencimiento si la quita es parcial, así como los intereses ordinarios posteriores al vencimiento, incluidos los intereses penales generados hasta la fecha de la formalización de la autorización, para saldar el crédito. Los intereses ordinarios al vencimiento contabilizados en cuentas de balance, son materia de aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios por lo que se procederá acorde a lo establecido en el apartado de Aplicación de Estimaciones Preventivas para riesgos Crediticios y Quebrantos de este Manual. En los casos de cancelación de intereses en reestructura de adeudos o convenios judiciales, el acreditado deberá reconocer el saldo insoluto del crédito, pactándose la cancelación parcial o total de intereses que corresponda conforme al acuerdo de la Instancia de Autorización. Conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración Quitas y Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y/o en las Reglas de Operación del Comité de Operación y/o en las Reglas de Operación del Comité de Crédito, según corresponda. De aplicarse la cancelación, el cliente en cuestión pierde la clasificación de cliente “Preferente” o “Habitual” o “Nuevo”, pasando a la clasificación de “Otros”. A los acreditados a cuyos créditos se les hubiera realizado la cancelación de intereses se les registrará con la clave de prevención respectiva en las Sociedades de Información Crediticia. A los clientes a los que se les hubiera realizado quita parcial de capital, y a sus personas relacionadas, se les registrará con la clave respectiva en las Sociedades de Información Crediticia y no serán sujetos de nuevos financiamientos con la Financiera, hasta en tanto no liquiden a satisfacción de la institución la quita aprobada. 5.6.2.2 Cancelación de Intereses y Quita Parcial de Capital 5 - 116 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 1. Concepto de dación en pago 2. Concepto de subrogación 3. Supuestos para la dación en pago 4. Sugerencia que se le debe hacer al deudor o tercero interesado 5. Políticas para la dación en pago y subrogación Es el medio por el cual el deudor extingue una obligación de pago, transmitiendo la propiedad de bienes muebles y/o inmuebles a favor de la Financiera, en lugar de hacerlo en efectivo, como fue pactado originalmente. La subrogación consiste en la extinción de la deuda del acreditado mediante el pago efectuado por un tercero con interés jurídico, ya sea en efectivo o con la transmisión de bienes muebles o inmuebles de su propiedad a favor de la Financiera. Este tratamiento de cartera parte del supuesto de que la fuente de pago del crédito es insuficiente y el acreditado no cuenta con mejores alternativas para hacer frente a sus obligaciones de pago, sino sólo a través de la entrega de bienes muebles y/o inmuebles a la institución e incluso una parte en efectivo. A todo cliente que proponga dar bienes en pago de sus adeudos o al tercero que se pretenda subrogar en la deuda, se le deberá invitar para que, de común acuerdo con la institución, sea él mismo quien efectúe la venta de tales bienes y se evite de esta forma los gastos de traslado de dominio en caso de bienes inmuebles, el producto de la venta deberá ser aplicado a los adeudos. En el caso de dación en pago y subrogación deberá considerarse que: a. Por su naturaleza se le considera una estrategia de salida y como último recurso para la recuperación del o los créditos que adeuda el cliente. b. La dación en pago aplica tanto para créditos vigentes como vencidos y puede realizarse en cualquier etapa de la cobranza. c. Se aceptará la dación en pago o la subrogación cuando sea la mejor alternativa para la recuperación de los créditos, o la única alternativa en función de la comprobación de que no existan más bienes susceptibles de ofrecer por parte del deudor. d. Los bienes que se reciban en pago podrán estar garantizando o no el crédito o créditos que se pretenda liquidar. e. La dación en pago será preferentemente con los bienes que garantizan el crédito y, si el valor de aceptación es insuficiente, se deberán recibir más bienes y/o pago en efectivo. f. Los bienes que se reciban en pago deberán ser propiedad del acreditado o, en su caso de terceros. En este último caso, será necesario elaborar un convenio de subrogación con el tercero, en los términos del presente Manual. g. Se podrá aceptar la dación en pago y subrogación como 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5 - 117 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO complemento al pago parcial en efectivo de las obligaciones del deudor. h. Al ser una estrategia de salida para terminar la relación contractual con el cliente, la propuesta que se plantee a la Instancia de Autorización deberá considerar el total de las responsabilidades del deudor con la Financiera. i. Cuando se apruebe una dación en pago y/o subrogación, la Financiera aplicará las siguientes prevenciones contra el acreditado y, en su caso, de sus personas relacionadas de conformidad a la Ley de Sociedades de Información Crediticia: a. Cuando el valor de aceptación cubra de manera satisfactoria el saldo del crédito, el acreditado y sus personas relacionadas no podrán recibir nuevos financiamientos de la Financiera por al menos los siguientes tres años. b. Cuando el valor de aceptación no cubra de manera satisfactoria el saldo del crédito y como resultado de la operación se produzca un quebranto para la institución, el acreditado y, en su caso, sus personas relacionadas se reportarán ante las Sociedades de Información Crediticia con la clave de prevención que corresponda y ninguno podrá recibir nuevos financiamientos de la Financiera por al menos los siguientes siete años. j. El valor de los bienes que se reciban en pago será determinado por avalúo que realice preferentemente la Financiera, siempre y cuando el perito sea distinto al que realizó el avalúo original. En el análisis que se haga respecto a los mismos, se deberán considerar los elementos que contengan las políticas que al respecto establezca el Consejo Directivo en cuanto al mantenimiento, conservación y enajenación de bienes adjudicados o recibidos en pago, establecidos en el “Procedimiento para la enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero adquiridos en dación en pago o por adjudicación judicial, con motivo de las operaciones de crédito que realiza” k. El costo del avalúo y/o traslado de dominio de los bienes deberá ser cubierto por el acreditado o del tercero con interés jurídico, según corresponda. En el caso de que esto no sea posible, este costo podrá ser cubierto con cargo a la institución, en este sentido el costo a incurrir deberá ser considerado en la determinación del valor de aceptación. l. Para efectos de dación en pago el avalúo no podrá tener una antigüedad mayor a tres meses de su emisión a la 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5 - 118 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 6. Valor de aceptación de los bienes fecha de su presentación al Subcomité de Crédito. m. Adicionalmente, tratándose de créditos en proceso judicial, se deberá evaluar si el valor de los bienes cubre los gastos y costas de juicio (incluidos los honorarios del abogado externo), en tal caso estos conceptos a incurrir deben ser considerados en la determinación del valor de aceptación. n. En las daciones en pago se deberá contar con la opinión por escrito de la Coordinación Regional Administrativa, cuando se trate de asuntos que deba resolver el Subcomité de Crédito. En aquellos casos que deban resolver otras instancias se requerirá además, la opinión de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios. El valor de aceptación de los bienes muebles e inmuebles propuestos para recibir en pago debe considerar que su valor sea suficiente para cubrir las obligaciones crediticias y los gastos y costos de la administración y venta, teniendo en cuenta lo siguiente: En caso de bienes inmuebles: Su valor de aceptación será determinado por avalúo que realice la Financiera, cuyo costo será pagado por el deudor, cuando éste no cuente con liquidez se podrá valorar que el costo del avalúo lo cubra la Financiera. Al valor que arroje el avalúo se deducirá un 25% (representa los gastos de administración, venta, mantenimiento y tiempo estimado para su realización). El deudor deberá liquidar preferentemente los gastos de escrituración por motivo de la dación. El deudor deberá liquidar preferentemente los impuestos y derechos correspondientes si los hubiere. En caso de bienes muebles: El valor de aceptación estará determinado por los Factores de Aceptación (proporción) establecidos en la herramienta Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías. El deudor deberá liquidar preferentemente los impuestos y derechos correspondientes si los hubiere. En ambos casos: Si el valor de aceptación resultante fuere menor al saldo del crédito, incluyendo los gastos y costas de juicio, si los hubiere, el deudor deberá complementar su oferta con recursos líquidos. La dación en pago implica que preferentemente no se cancelen intereses de ningún tipo. Las instancias de autorización de las daciones en pago podrán aceptar un valor menor al establecido, cuando así lo consideren conveniente, previa opinión de la 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5 - 119 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 7. Convenio de subrogación 8. Condiciones para la dación en pago y subrogación instancia que corresponda. En el caso de otros bienes y derechos, el valor o Factor de Aceptación será conforme lo autorice el Comité de Créditos Menores. Para lo anterior deberán considerarse las siguientes definiciones: a. El factor de aceptación corresponde al mínimo deseable. b. El valor del bien corresponde al valor comercial del bien de que se trate, según el avalúo correspondiente cuando sea aplicable. c. El saldo del crédito considera capital vigente y/o vencido, intereses ordinarios, intereses moratorios y, en su caso, gastos y costas de juicio en los que se incluyan los honorarios del abogado externo. Cuando un tercero decida cubrir los adeudos del acreditado, con bienes de su propiedad, la operación se formalizará mediante un convenio de subrogación entre el tercero y la Financiera. Con el propósito de legitimar al tercero en los derechos de crédito, la Financiera, a través de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, deberá: a. Hacer entrega de la documentación generada por el crédito (contrato, pagarés, estado de cuenta, entre otros). b. La transmisión del pagaré deberá hacerse mediante endoso en propiedad con la leyenda: “sin mi responsabilidad”. c. El endoso lo realizará el servidor público que cuente con facultades para ello. Para la formalización de una dación en pago y subrogación: a. La propuesta de dación en pago deberá ser suscrita por el acreditado o su representante legal y, en caso de la subrogación, por el tercero titular de los bienes. b. Es condición para la dación en pago o la subrogación que la instancia facultada cuente con reporte de supervisión de esta cartera, en la que se haga constar que la fuente de pago del crédito es insuficiente, la situación en la que se encuentra el proyecto o proyectos de inversión financiado(s) y que se corroboró, mediante dicha visita y/o documentalmente, la veracidad de lo señalado en la propuesta. c. La Agencia de Crédito Rural responsable de esta cartera deberá emitir por escrito su opinión sobre la viabilidad de la dación en pago o subrogación que se proponga. d. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica conjuntamente con la Coordinación Regional Administrativa serán responsables de elaborar un 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5 - 120 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO dictamen sobre la viabilidad legal y financiera de la dación en pago o subrogación que se proponga. 9. Análisis y evaluación de la dación en pago y subrogación 10. Análisis integral 11. Opinión Jurídica La resolución de la instancia de autorización se basará en el análisis de la propuesta y estudio que lleve a cabo la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, a propuesta que le presente la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y a solicitud por escrito que le presente el titular de la Agencia donde se atiende al cliente. Para la dación en pago, el estudio contendrá las opiniones del Titular de la Agencia de Crédito Rural, la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, Coordinación Regional Administrativa y la Gerencia de Coordinación Regional Operativa cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los antecedentes crediticios del cliente y de la operación financiada, particularmente en lo relativo a la fuente de pago. El estudio de la subrogación deberá hacer énfasis en la propuesta de pago del tercero, ya sea en efectivo o mediante la transmisión de bienes muebles o inmuebles de su propiedad y deberá contar con la opinión de la Agencia de Crédito Rural responsable sobre la conveniencia de llevar a cabo la operación. Los estudios deberán contemplar la conveniencia de llevar a cabo la operación, identificando ventajas y desventajas versus otra vía de recuperación y considerará la viabilidad comercial y técnica de aceptar la dación en pago, así como el tiempo probable de realización, gastos administrativos, gastos judiciales, almacenaje, vigilancia, etc. Con la finalidad de obtener elementos que soporten la conveniencia de recibir en pago el bien ofrecido, en comparación con otras opciones, el área que tenga a su cargo la recuperación del crédito en coordinación con la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o con la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica si el crédito se encuentra en proceso de recuperación judicial o con la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza o con la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, y con la participación de otras áreas internas de apoyo, deben analizar y otorgar, en su caso, su opinión a la propuesta de dación en pago o subrogación. La opinión de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica para analizar la viabilidad de la propuesta de dación en pago o subrogación será por escrito y deberá considerar al menos los siguientes aspectos: a. Que exista la comprobación jurídica de la propiedad de los bienes por parte del acreditado o tercero titular de los bienes, así como su facultad para disponer de ellos. b. Que no existan créditos fiscales, laborales o de 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5 - 121 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 12. Opinión de la Coordinación Regional Administrativa 13. Criterios contables 14. Comisión aplicable 15. Instancias de Autorización cualquier otra naturaleza que afecten la preferencia de los bienes o derechos ofrecidos en pago, se deberá solicitar constancia del SAT de no adeudos fiscales. c. Que el valor comercial de los bienes muebles y/o inmuebles ofrecidos en pago sea determinado por avalúo practicado preferentemente por peritos valuadores de la institución o de otras instituciones los que, en su caso, serán validados por el área de avalúos de la Coordinación Regional. La propuesta de dación en pago o subrogación deberá contar con la opinión de la Coordinación Regional Administrativa o en su caso, de quien designe el Coordinador Regional, donde quede de manifiesto la viabilidad de la propuesta y deberá considerar al menos que sean bienes de fácil realización, entendiendo por ello: a. Tratándose de productos perecederos y/o ganado, cuando se cuente con un comprador inmediato de los bienes. b. Tratándose de otro tipo de bienes deberá establecerse el plazo previsible para su venta. En caso de que el saldo del crédito, incluyendo accesorios, sea superior al valor del bien recibido en pago, la diferencia se reconocerá cancelando la estimación preventiva para riesgos crediticios en el momento de la formalización de la dación o subrogación. Sin embargo, el traspaso del crédito a créditos irrecuperables, por el remanente del crédito no cubierto con la dación o subrogación, se realizará una vez que la Dirección Ejecutiva de Operación cuente con el acuerdo de la instancia de autorización que corresponda. En el caso en el que el saldo del crédito, incluidos los accesorios, fuese inferior al valor comercial del bien recibido en pago o subrogación, el valor de este último deberá ajustarse al saldo del crédito. Los bienes recibidos en pago o subrogación serán registrados contablemente en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien y se aplicarán a los saldos de cartera conforme a la prelación que se establece en el presente Manual. La Financiera no aplicará comisión por la dación en pago, ni subrogación. Las propuestas de dación en pago y subrogación deberán ser autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración Quitas y Quebrantos y/o en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito y/o en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y/o en las Reglas de Operación del Comité de Operación y/o en las Reglas de Operación del Comité de Crédito,según corresponda. 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5 - 122 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 16. Formalización 17. Administración de los bienes 5.6.3 1. Se formalizará mediante convenio de dación en pago o subrogación, según corresponda, en el que se pacten las condiciones de liquidación del o los créditos que se pretenda extinguir mediante esta operación. Por lo que hace a bienes inmuebles recibidos como dación en pago o subrogación se procederá a su escrituración y registro a favor de la institución para que el área administrativa se haga cargo del proceso de control, administración, promoción y venta, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la Financiera. El deudor deberá pagar los gastos de traslado de dominio; en caso de que no sea posible que lo haga, por así convenir a los intereses de la institución y conforme al monto de responsabilidades que se pretenda finiquitar podrá autorizarse que la Financiera cubra total o parcialmente estos gastos, para lo cual las instancias de autorización serán las siguientes: a. Por el Subcomité de Crédito si se trata de créditos con saldos menores a setecientas mil UDI; o, b. Por el Comité de Créditos Menores si se trata de responsabilidades de saldos mayores. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica debe verificar que se lleve a cabo la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de los bienes recibidos en pago. Una vez concluido el proceso de formalización de la dación en pago o subrogación, con el apoyo de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica la Agencia recabará los documentos necesarios para el registro contable de la dación en pago o subrogación, conforme a la naturaleza del bien de que se trate y efectuará una entrega formal de los mismos a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios, a través de la Coordinación Regional Administrativa, para que prosiga con el proceso de registro, mantenimiento, custodia, administración, conservación y enajenación, conforme a las políticas que al respecto autorice el Consejo Directivo en cuanto al mantenimiento, conservación y enajenación de bienes, establecidos en el “Procedimiento para la enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, adquiridos en dación en pago o por adjudicación judicial, con motivo de las operaciones de crédito que realiza”. Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más Operaciones Tratamiento o recuperación simultánea de dos o más operaciones Las solicitudes de tratamiento o propuestas de recuperación de cartera de dos o más préstamos o créditos de un mismo acreditado, que sean presentadas en forma simultánea, se deberán analizar en forma integral, siendo la instancia de 5.6.2.3 Dación en Pago y Subrogación 5..6.3 Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más Operaciones 5 - 123 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO autorización de éstos la de mayor jerarquía, incluyendo, en su caso, la condonación y/o cancelación parcial o total de intereses ordinarios anteriores y posteriores al vencimiento y penales. 5.6.3 Tratamiento o Recuperación Simultánea de Dos o Más Operaciones 5 - 124 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.7 Eliminado un apartado con 31 numerales fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 1. APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS Evaluación de la cartera La Financiera deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, ser cancelado o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación. 2. Gestiones formales Las gestiones formales de cobro se refieren a las acciones de cobro que, en las etapas de cobranza administrativa, extrajudicial o judicial, deben llevar a cabo las diferentes áreas de la Financiera a efecto de recuperar los créditos o préstamos otorgados. Se considerará que se han agotado las gestiones formales de cobro cuando se cuente con un dictamen jurídico, excepto por lo establecido en el numeral 4. 3. Determinación de la La imposibilidad práctica de recuperación se determinará imposibilidad por dictamen jurídico que prevé el Procedimiento para la práctica de Gestión de Cobranza y Recuperación, en el que se indicará, recuperación del entre otras, alguna de las siguientes situaciones: crédito a. Sentencia favorable sin posibilidad de ejecución, acreditando las causas que dieron origen a este supuesto. b. Sentencia firme desfavorable para la institución. c. Cliente sin localizar, o que se encuentre en estado de insolvencia, debiendo acreditar dichos supuestos. d. Deficiencia en la formalización del contrato de crédito y sus garantías, que represente riesgo legal para la institución el instaurar un procedimiento judicial. 4. Créditos reservados De manera adicional a lo establecido en el numeral 2 de este al 100 % apartado, el Consejo Directivo podrá autorizar que se eliminen del activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% y sobre los cuales no se cuente con dictamen jurídico y/o evidencia de que serán recuperados. 5. Revisión o Cuando el crédito a cancelar o castigar exceda el saldo de su incremento de estimación preventiva para riesgos crediticios, antes de provisiones efectuar la cancelación o castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. En este caso, el Comité de Crédito podrá instruir la creación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios hasta por el monto de la diferencia, de manera previa a que se presente el asunto al Consejo Directivo. No es necesario que el crédito esté calificado en el nivel de riesgo "E", por lo que podrá aplicarse en cualquier nivel de riesgo. 6. Créditos Se considerarán como créditos susceptibles para cancelar, susceptibles para aquellos que, a partir de los resultados de la calificación cancelación trimestral de la cartera, sean identificados por la UAIR con una antigüedad en estatus vencido contable igual o mayor a 6 meses. 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 125 & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Si como resultado de la evaluación periódica un crédito, diferente de los propuestos por la UAIR, se considera susceptible para su cancelación, la Gerencia de Coordinación Regional Operativa, previa notificación de la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, deberá notificar por escrito a la Agencia de Crédito, que determinado crédito ha sido considerado como susceptible para cancelar y que se deberá proponer a las Instancias de Autorización para aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, para lo cual la Agencia de Crédito elaborará, en su caso, la propuesta de aplicación de estimaciones preventivas correspondiente. 7. Aplicaciones Podrán considerarse aplicaciones parciales de provisiones parciales de preventivas en aquellos casos en que se realicen provisiones recuperaciones de una parte del adeudo, con independencia de su fuente de pago, o cuando se trate de programas especiales de recuperación de cartera que así lo prevean, o propuestas de pago autorizadas individualmente. 8. Dictamen Jurídico Cuando proceda, los adeudos que se presenten como de Recuperabilidad propuesta para la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios deberán contar con un Dictamen Jurídico de Recuperabilidad o, en su caso, un dictamen jurídico que determine la incosteabilidad de iniciar un proceso judicial por tratarse de créditos con montos menores en relación al costo del proceso judicial. 9. Asuntos menores al Los adeudos menores al equivalente en moneda nacional equivalente en a 7,000.00 UDI o a 15,000 UDI, estos últimos sin garantía moneda nacional a real, no requerirán del dictamen jurídico de incosteabilidad 7,000.00 o a 15,000 para su propuesta de aplicación deestimaciones preventivas UDI para riesgos crediticios. No obstante la aplicación deestimaciones preventivas para riesgos crediticios, en aquellos casos que así lo determine la Coordinación Regional se podrá continuar con las gestiones de cobranza extrajudicial ya sea por gestor interno o a cargo de gestores externos, que para tal efecto se contrate, lo cual no será limitativo de otras acciones legales que en su caso determine la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. 10. Requisitos para la Los créditos que se presenten para propuesta de aplicación de cancelación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios deberán créditos cumplir con los siguientes requisitos: a. Para los créditos considerados en los incisos b, c y d. 1. Se trate de créditos con incumplimiento de pago mayor de 90 días naturales. 2. Se valide si el acreditado tiene cartera asociada en cuyo caso la propuesta de aplicación de provisiones preventivas deberá considerar el total de los adeudos del acreditado. 3. El expediente del asunto que se presente a propuesta de aplicación deestimaciones preventivas para riesgos 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 126 & ( ) & & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO b. c. d. e. crediticios, se integre con la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) y/o “Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR011-011), a que se refiere el “Procedimiento de “Gestión de Cobranza y Recuperación” (PR-CRESYR-011) donde consten las gestiones de cobranza extrajudicial así como su resultado. 4. Que el monto reservado o a reservar comprenda tanto capital como intereses devengados. Para acreditados con saldo contable menor o igual a $15.00 y hasta un monto igual a $500.00 1. Que los créditos a castigar estén reservados al 100%. Para acreditados con créditos que excedan el equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI o a 15,000 UDI, estos últimos sin garantía real 1. El acreditado y/o sus personas relacionadas se encuentre(n) demandado(s) por la Financiera. 2. El acreditado y/o sus personas relacionadas se encuentren dadas de alta en el Sistema de Prevenciones del Buró de Crédito Externo, con la clave de prevención correspondiente. Independientemente de que al autorizarse y aplicarse la reserva se tenga que asignar otra clave de prevención. 3. Se cuente con dictamen jurídico que determine la imposibilidad de recuperación por la vía judicial, salvo en aquellos casos en que el crédito se encuentre provisionado con estimaciones preventivas para riesgos crediticios al 100% o se solicite al Comité de Crédito incrementar las reservas hasta por el monto necesario. Para acreditados con saldo de créditos que exceden el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI 1. Adicionalmente a lo señalado en el inciso c anterior, se cuente con la “Solicitud de Aplicación de Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios – Castigo- (RG-CRE-SYR-011-006). Para los créditos identificados a partir de los resultados de la calificación trimestral de la cartera: 1. Créditos calificados por el método paramétrico: – No se deben encontrar en proceso de negociación de tratamiento de cartera o convenio judicial. – No deben ser créditos para los que se haya formalizado tratamiento de cartera o convenio judicial que se encuentren al corriente en sus pagos o para los que no haya ocurrido el primer 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 127 ( ) & & & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO vencimiento. – Se debe contar con la opinión favorable de la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza para la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios. – Se deben hacer del conocimiento del Subcomité de Crédito, del Comité de Créditos Menores y del Comité de Crédito. 2. Créditos calificados por el método individual: – No se deben encontrar en proceso de negociación de tratamiento de cartera o convenio judicial. – No deben ser créditos para los que se haya formalizado tratamiento de cartera o convenio judicial. – En su caso, la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y/o a la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, dependiendo del ámbito de su competencia, podrán instruir a la Coordinación Regional, a través de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa correspondiente, que se presente la propuesta de aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios. 11. Validación de las El Subcomité de Crédito y el Comité de Créditos Menores Instancias deberán validar que los créditos en los que dichas instancias emitan opinión favorable para la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, cumplan con los requisitos señalados, excepto por lo que se refiere a la suficiencia de estimaciones preventivas para riesgos crediticios cuya competencia es del Comité de Crédito. 12. Aplicación de El Comité de Crédito es el órgano responsable de verificar y reservas preventivas validar la suficiencia de estimaciones preventivas para riesgos de créditos con crediticios de los créditos con saldo mayor a $15.00 y menor saldo mayor a de $500.00 que se propongan cancelar, a propuesta de la $15.00 y menor de $500.00 Dirección General Adjunta de Crédito. La Dirección Ejecutiva de Operación es el área responsable de llevar a cabo la cancelación de estos créditos, requiriendo para tal efecto la solicitud formal de la Coordinación Regional correspondiente. La cancelación de estos créditos requerirá de la integración, en el expediente de crédito del cliente, del listado de responsabilidades previo y posterior a la cancelación. La Dirección General Adjunta de Finanzas y Operaciones es responsable de llevar un registro en cuentas de orden de los créditos que se cancelen, así como en su caso, de los intereses devengados. Con esta información será posible requerirle al deudor el pago del crédito cuando solicite un 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 128 & & & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO nuevo crédito o servicio con la Financiera. 13. Continuidad de las Independientemente de la aplicación de estimaciones gestiones de preventivas para riesgos crediticios de los créditos cobranza. demandados, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica deberá continuar con las gestiones de cobranza judicial hasta su conclusión o traspaso a créditos irrecuperables mediante el castigo del crédito. Del mismo modo, las Agencias de Crédito Rural continuarán gestionando la recuperación de los créditos cancelados y que no fueron turnados a recuperación judicial, hasta en tanto no hayan sido traspasados a créditos irrecuperables. 14. Repercusiones para A los acreditados y sus personas relacionadas con el acreditado créditos cancelados mediante la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, se les dará el siguiente tratamiento: 1. Se les incluirá en el Reporte del Historial Crediticio, tanto interno como en el de las Sociedades de Información Crediticia con la clave que corresponda, a aquellos acreditados por los que se apliquen estimaciones preventivas para riesgos crediticios a sus créditos. 2. La liberación de las garantías del crédito se efectuará una vez que el acreditado haya cubierto a satisfacción de la Financiera la totalidad de los adeudos que fueron sujetos de aplicación de reservas. 3. Después de transcurridos dos años, podrán tener acceso a crédito por parte de la institución, siempre y cuando se haya cubierto la totalidad de los adeudos que fueron sujetos de aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como los gastos derivados de la recuperación del crédito, si los hubiera. A solicitud debidamente justificada y fundamentada que realice el Subcomité de Crédito, el Comité de Créditos Menores podrá autorizar que los acreditados accedan al crédito en un plazo inferior al señalado cuando se trate créditos validados al amparo de facultades mancomunadas o créditos en facultades del Subcomité de Crédito o del propio Comité de Créditos Menores. En el caso de créditos en facultades del Comité de Crédito o del Consejo Directivo, seráne dichas Instancias quienes aprueben tanto la rehabilitación como el crédito. 15. Área facultada para El área facultada para registrar en la contabilidad las registrar estimaciones preventivas para riesgos crediticios estimaciones complementarias o totales, es la Gerencia de Contabilidad, a preventivas para petición escrita que le realice la Subdirección Corporativa de riesgos crediticios Análisis de Crédito, a través de la Gerencia de Gestión con Sociedades de Información Crediticia, la cual es responsable del proceso de calificación de cartera o bien, por acuerdo del 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 129 % & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 16. 17. 18. 19. 20. Comité de Crédito. Áreas responsables Las Coordinaciones Regionales serán las responsables de revisar y evaluar por lo menos en los meses de junio y diciembre si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser cancelado. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito será la responsable de concentrar la información que le proporcionen las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, de Supervisión y Cobranza y Operativa y presentarla al Subcomité de Crédito. Con base en los resultados de la calificación trimestral de la cartera, la UAIR será responsable de identificar y dar a conocer a la Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y/o a la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa los créditos vencidos contablemente, que tengan una antigüedad igual o mayor a 6 meses con dicho estatus. La Secretaría del Comité de Crédito será responsable de presentar a dicho órgano de decisión, cuando corresponda, las distintas propuestas de créditos a cancelar, una con las propuestas de la Coordinación Regional, opinadas favorablemente por el Subcomité de Crédito y por el Comité de Créditos Menores, y otra con los créditos identificados por la UAIR, previo conocimiento del Subcomité de Crédito y del Comité de Créditos Menores. Propuestas de Las propuestas de aplicación de estimaciones preventivas aplicación individual para riesgos crediticios, cuyo saldo del crédito sea superior al equivalente de 700,000 UDI, se presentarán invariablemente en forma individual para su autorización ante el Consejo Directivo. Propuestas de Para el caso de las propuestas para aplicación de aplicación masiva estimaciones preventivas para riesgos crediticios de créditos con saldos iguales o menores al equivalente de 700,000 UDI, se presentarán en forma masiva para su autorización ante el Consejo Directivo. Opiniones de los El Comité de Crédito, a través de su Presidente, podrá emitir comités opinión favorable al Consejo Directivo sobre las propuestas relativas a la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, basado en la opinión favorable del Comité de Créditos Menores y del Subcomité de Crédito que corresponda o, en su caso, tomará conocimiento respecto a las propuestas de la UAIR para solicitar su aplicación a la Dirección Ejecutiva de Operación. Validación de la La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito será solicitud de responsable de consolidar las propuestas de aplicación aplicación sancionadas favorablemente por el Subcomité de Crédito y por el Comité de Créditos Menores para su presentación al Comité de Crédito y en su oportunidad al Consejo Directivo. Tratándose de las propuestas de aplicación identificadas por la UAIR y conocidas por el Subcomité de Crédito y el Comité de 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 130 & & & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 21. Aprobación del Consejo Directivo 22. Revisión y aplicación de estimaciones preventivas 23. Aplicación de estimaciones preventivas, autorizadas 24. Moneda extranjera 25. Contabilización 26. Control de créditos aplicados Creditos Menores, la Secretaría del Comité de Créditos Menores las hará del conocimiento del Comité de Crédito para posteriormente solicitar su aplicación a la Dirección Ejecutiva de Operación, quien informará al Consejo Directivo de las aplicaciones realizadas al amparo de esta política. El Consejo Directivo será el único Órgano Facultado para aprobar la cancelación de adeudos mediante la aplicación de estimaciones preventivaspara riesgos crediticios, así como las propuestas de quebranto, que le presente el Director General, a propuesta del Comité de Crédito, a través de su Presidente. Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, será la responsable de aplicar la solicitud de aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la Administración y Control de la Cartera (PR-OPE-CAR-007). Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, será la responsable de efectuar la cancelación de créditos mediante la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios conforme al procedimiento antes referido. A efecto de informar al Comité de Operación y al H. Consejo Directivo de los créditos cancelados, la Dirección Ejecutiva de Operación presentará el informe correspondiente a dichas instancias, una vez realizada la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, conforme a lo siguiente: a) Créditos menores a $500.00.- Serán informados con una periodicidad cuatrimestral. b) Créditos mayores a $500.00.- Serán informados en la siguiente sesión, una vez aplicada las estimaciones preventivas para riesgos crediticios. Cuando el Consejo Directivo autorice la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, la misma se realizará cancelando el importe total del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que en el saldo del crédito existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán cancelarse. Para el caso de créditos otorgados en moneda extranjera la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios se realizará en la misma moneda. Toda aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios deberá ser registrada en la contabilidad con apego a lo establecido en el catálogo de cuentas de la institución. La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, deberá llevar una relación de los Créditos Aplicados. 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 131 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 27. Expediente de control de créditos aplicados 28. Informe a las Autoridades 29. Pago de créditos cancelados o castigados 30. Reserva de los gastos de juicio 31. Aplicación de la Reserva de gastos de juicio La evidencia documental de la aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios deberá integrarse al expediente de crédito del acreditado respectivo, en un apartado específico, para su conservación y custodia en la Agencia de Crédito Rural que corresponda. La Gerencia de Coordinación Regional Operativa llevará el control global de los créditos sobre los que se aplicó la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente a su ámbito geográfico de influencia. La Financiera a través de la Dirección Ejecutiva de Finanzas deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades en su caso, con la periodicidad que éstas le señalen, sobre los casos que sufrieron Aplicación de Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios El deudor de una cartera que fue motivo de aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, mediante cancelación o castigo, no podrá ser sujeto de un nuevo crédito en tanto no liquide totalmente el crédito cancelado o castigado y transcurra el tiempo establecido en este Manual, con independencia de los reportes procedentes que remita la institución a las sociedades de información crediticia. Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente canceladas o castigadas o eliminadas conforme a los párrafos anteriores, deberá realizarse acreditando la citada estimación. La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado. Utilizando un criterio prudencial, dichas estimaciones podrán reservarse al momento de generarse las erogaciones correspondientes. En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se hayan agotado las gestiones formales de cobro, o determinado la imposibilidad práctica de recuperación, o cuando se trate de créditos por montos iguales o menores al límite de incosteabilidad, se deberá solicitar al Consejo, de manera simultanea, la aplicación de la reserva de gastos de juicio. En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se cuenta con estimaciones preventivas para riesgos crediticios específicas por el 100% del adeudo, la aplicación de la reserva de gastos de juicio, se solicitará al Consejo en el momento en que el la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica así lo determine mediante dictamen. 5.7 APLICACIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS Y QUEBRANTOS 5 - 132 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.7.1 Eliminado un apartado con 6 numerales fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1 al final del documento) 1. Créditos Irrecuperables Concepto de créditos irrecuperables Se refiere a todos aquellos créditos que no obstante ya fueron cancelados, se castigan al traspasarse a créditos irrecuperables, las gestiones formales de cobro o la imposibilidad práctica de recuperación cesan y, en consecuencia, dejan de devengarse los intereses moratorios. 2. Tratamiento del Si como resultado de las gestiones de cobro judicial o saldo de los créditos extrajudicial, un crédito cancelado es recuperado parcialmente, castigados se procederá a traspasar a créditos irrecuperables el saldo recuperados remanente del crédito una vez contabilizada la adjudicación parcialmente respectiva o el pago correspondiente, previo dictamen jurídico, cuando proceda, en el que se establezca que las gestiones formales de recuperación han concluido o bien se presente la imposibilidad práctica de recuperación y no se detecten más bienes propiedad del acreditado susceptibles de embargo. 3. Traspaso de Cuando se presente la imposibilidad práctica de recuperación créditos castigados de los créditos cancelados y con base en el análisis de la a créditos situación de dicha cartera, en términos de su situación jurídica irrecuperables cuando proceda, la Financiera podrá traspasar los créditos cancelados a créditos irrecuperables. 4. Dictamen Jurídico Los créditos cancelados demandados que se presenten como de imposibilidad propuesta para traspaso a créditos irrecuperables, deberán práctica de contar con un dictamen jurídico que determine la imposibilidad recuperación de recuperar por la vía judicial y/o de continuar con las acciones legales. 5. Instancia facultada La autorización del traspaso de créditos cancelados a para aprobar el irrecuperables se realizará de conformidad con lo que traspaso a créditos establezcan los Lineamientos para la Recuperación y irrecuperables Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos. 6. Área responsable La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la del registro de Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, es créditos responsable de registrar el traspaso de créditos cancelados a irrecuperables créditos irrecuperables, a solicitud formal que le realice la Gerencia de Coordinación Regional Operativa, a la que se anexe el acuerdo de autorización de la instancia correspondiente. 5.7.1 Créditos Irrecuperables 5 - 133 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.8. 5.8.1 POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO Criterios Generales 1. Todo financiamiento deberá contar con mitigantes del riesgo así como con garantías 2. Las garantías no inducirán por sí solas al otorgamiento Verificación física 3. 4. 5. 6. 7. Todo financiamiento deberá contar con un nivel adecuado de elementos que permitan mitigar el riesgo de crédito así como con las garantías que disminuyan la pérdida esperada ante un eventual incumplimiento del acreditado y soporten la total recuperación de los recursos otorgados incluidos los accesorios. En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos del solicitante, la viabilidad del proyecto, ni inducirán por sí solas al otorgamiento del crédito. Previo al otorgamiento de crédito la Agencia deberá verificar físicamente los bienes que se pretendan otorgar en garantía. Asimismo, durante la vigencia del crédito, la Agencia deberá verificar periódicamente el estado general de las garantías así como su operatividad, si es el caso, y notificar sobre cualquier cambio que se hubiera detectado. Verificación de los Previo al otorgamiento de crédito la Agencia deberá verificar gravámenes los gravámenes que pudieran existir sobre las garantías. Las garantías Las garantías se deberán establecer con base en el análisis y deberán analizarse evaluación del solicitante y de la operación de crédito que se proponga. Las garantías El valor de las garantías deberá ser suficiente para cubrir deberán ser el monto principal del crédito (capital) más sus accesorios suficientes para respaldar el crédito (intereses, comisiones, gastos por el otorgamiento del crédito, etc.). Las garantías En todo caso las garantías deberán constituirse a favor de la deberán constituirse Financiera y quien promueva el crédito deberá asegurarse del a favor de la cumplimiento de los trámites necesarios para ello. Financiera 5.8.2 1. Además de las garantías es necesario incluir prácticas y conocimientos 2. Principales elementos que favorecen la recuperación Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito Además de las garantías con las que la Financiera pueda asegurar la recuperación de los recursos otorgados es necesario incluir, a fin de limitar la posibilidad de no recuperar los créditos, algunas prácticas y conocimientos empíricos probados, así como instrumentos financieros disponibles en el mercado. Los principales elementos que favorecen la recuperación de los créditos son: 1. El conocimiento del cliente que incluye su historial crediticio, arraigo, experiencia en la actividad financiada, seriedad en sus compromisos y calidad moral entendiendo ésta como la voluntad de pago demostrada. 2. La viabilidad del proyecto que presenta para su financiamiento. 3. La capacidad del cliente para concretar los proyectos en 5. 8 POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR OPERACIONES DE CRÉDITO 5.8.1 Criterios Generales 5.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito 5 - 134 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. Mecanismos de protección 5.8.2.1 1. Los seguros 2. Seguros agropecuarios que ha participado. 4. La ubicación de la unidad productiva del cliente. 5. La calidad de las garantías que ofrece el cliente y/o garantes, ya sean naturales o complementarias y que representen valor para el cliente y/o garantes. Existen además diferentes servicios y/o mecanismos en el mercado accesibles a los acreditados administrados por proveedores externos a ellos cuya adquisición disminuye la exposición al riesgo de la Financiera y aumenta la seguridad en la recuperación de los créditos. Entre ellos se encuentran los siguientes: Seguros; Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias; Contratos de compra-venta o de suministro, etc. Seguros En materia de seguros, la Financiera deberá ser designada como beneficiaria preferente, en caso de que el siniestro o afectación sea total, en las constancias de aseguramiento emitidas por los fondos de aseguramiento, así como en las pólizas de seguro que emitan las compañías aseguradoras. Podrá pactarse con el fondo de aseguramiento o con la compañía de seguros que el cliente pueda ser beneficiario, solamente cuando el siniestro o afectación sea parcial y se trate de créditos refaccionarios o simples, o en caso de garantías adicionales, y con la finalidad de que pueda recibir la indemnización correspondiente para reparar o resarcir los daños ocasionados. En tal caso el cliente deberá notificar y acreditar a la Agencia, el siniestro junto con el dictamen de la aseguradora y en caso de que proceda el pago directo, el cliente deberá comprobar el uso correcto de los recursos de la indemnización por afectación parcial, para que la Agencia a su vez lo haga del conocimiento del Subcomité de Crédito independientemente de la instancia que haya validado o autorizado el crédito. La Agencia deberá informar de esta circunstancia al Subcomité de Crédito, independientemente de la Instancia de Autorización del crédito; y posteriormente en la siguiente Sesión del Órgano Colegiado de que se trate, se deberá hacer del conocimiento de la instancia que autorizo originalmente el crédito o en su caso el tratamiento. Algunas compañías de seguros ofrecen protección a través de la compra de una póliza de seguro. En el caso de cultivos agrícolas, los seguros cubren principalmente daños como granizo, helada, inundación, vientos tempestuosos, etc. Para ganado se ofrece protección contra parto distócico, prácticas veterinarias, muerte por rayo, transporte y otros. Los seguros agropecuarios llegan a cubrir rendimiento y 5.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito 5.8.2.1 Seguros 5 - 135 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO ganancia esperada cuando el producto se cotiza en los mercados de futuros agropecuarios. 3. Restricciones para la contratación de seguros agrícolas En el aseguramiento de cultivos existen otras determinantes en relación con el tipo de riesgo a cubrir, por lo que las compañías aseguradoras en la mayoría de los casos emiten la póliza o constancia de aseguramiento una vez que el cultivo está establecido y/o arraigado y hasta el momento de la cosecha, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de aseguramiento. Por lo anterior, en los créditos de habilitación o avío preferentemente se solicitará que se asegure la parte relativa a la comercialización del producto, de manera complementaria al cultivo. 4. El seguro debe La Agencia debe vigilar que, cuando se tenga en garantía proteger los riesgos prenda sobre los productos agropecuarios a obtener o a que está expuesta sobre los animales, maquinaria o equipo adquiridos con la garantía recursos del crédito, el seguro cubra los riesgos a que prendaria está expuesta la garantía que respalda el financiamiento. 5. El seguro deberá El aseguramiento de las actividades financiadas debe cubrir los considerar que, dada la presencia de un siniestro del tipo conceptos de inversión o el saldo que sea y se encuentre considerado en la póliza del seguro o la constancia de aseguramiento, al menos ampare los del crédito periodos de cobertura aplicables a los conceptos de inversión asegurables conforme a las prácticas de las compañías aseguradoras y de los Fondos de Aseguramiento. El acreditado podrá optar por: i) Mantener asegurados los conceptos de inversión durante la vigencia del crédito, o ii) Mantener asegurados los conceptos de inversión por el saldo del crédito, siempre que la compañía de seguros lo permita, de acuerdo con el comportamiento que el crédito tenga en el tiempo. De esta manera el monto del crédito otorgado por la Financiera, con el debido aforo de la operación, contará siempre con la protección adecuada. 6. Seguro sobre los Los bienes otorgados como garantía adicional, deberán bienes otorgados estar asegurados contra los riesgos a que están expuestos. como garantía El seguro deberá cubrir el valor asegurable del bien adicional otorgado en garantía, conforme a los criterios de evaluación de las compañías aseguradoras o fondos de aseguramiento, y/o con el respaldo del avalúo o factura del bien según sea el caso. 7. Casos en que no Podrá prescindirse del aseguramiento de las garantías en procede el los siguientes casos: aseguramiento Cuando la garantía se refiera a fincas, predios rústicos, predios urbanos o terrenos en los cuales se carezca de construcciones. Cuando el valor de las construcciones de los inmuebles 5.8.2.1 Seguros 5 - 136 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 8. Puede exceptuarse el aseguramiento 9. Requisitos para exceptuar el aseguramiento 10. Instancias facultadas para exceptuar del aseguramiento que garantizan el crédito sea inferior al 30% del valor del avalúo. Cuando las garantías no se consideran para mejorar la tasa de interés, siendo responsabilidad de la Instancia de Autorización requerir que aquellas garantías que representan una mayor seguridad en la recuperación de la Financiera cuenten con los seguros correspondientes. Cuando exista autorización o excepción expresa del programa de financiamiento correspondiente. Cuando, a criterio del Ejecutivo de Financiamiento Rural y del Titular de la Agencia pueda solicitarse la excepción de aseguramiento, para la operación del crédito deberán obtener autorización de la Instancia de Autorización correspondiente. La Instancia de Autorización correspondiente puede autorizar la excepción de aseguramiento de los bienes en garantía en caso de que se presente alguna de las siguientes circunstancias: Inexistencia de cobertura específica. Inexistencia de producto de aseguramiento en el mercado. Avanzado estado fisiológico de los cultivos. Con la finalidad de soportar la solicitud de excepción de aseguramiento en el caso de inexistencia de cobertura o de producto para protección de la garantía o por el avanzado estado fisiológico del cultivo, será necesario contar con al menos dos cartas, constancias u oficios de aseguradoras del ramo en las que se manifieste dicha inexistencia. A partir de su emisión, dichos documentos tendrán una vigencia de 90 días naturales a la presentación al Subcomité de Crédito. Para el caso de revisión anual de créditos, los citados documentos deberán actualizarse anualmente previo a la operación del nuevo ciclo o período productivo, sin necesidad de que la instancia de autorización tenga que autorizar la excepción de aseguramiento. Cuando las aseguradoras del ramo confirmen que ya se cuenta con cobertura o producto de aseguramiento, forzosamente deberá asegurarse la garantía. La instancia de autorización podrá resolver sobre estas propuestas dependiendo de sus facultades y atribuciones. En su caso, el Comité de Créditos Menores resolverá oyendo la opinión favorable o recomendación del Subcomité de Crédito. En créditos autorizados por el Comité de Crédito, será el Comité de Créditos Menores la instancia facultada y, en el caso de créditos autorizados por el Consejo Directivo, será el Comité de Crédito. En operaciones que se validen mediante los Métodos de Análisis de Crédito Masivo, la autorización para la excepción del aseguramiento de las garantías, recaerá en 5.8.2.1 Seguros 5 - 137 " # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 11. Empresas de aseguramiento 12. Agroasemex 5.8.2.1 Seguros el Subcomité de Crédito. A criterio de la instancia de autorización que corresponda, la obligación de aseguramiento no será aplicable para aquellas garantías que se otorguen en exceso a las necesarias para obtener un nivel de cobertura de garantías alto, siempre y cuando los bienes de que se trate sean cómodamente divisibles. Lo anterior implica que las garantías a las que se exceptúa de aseguramiento no participen para la determinación de tasa de interés aplicable. Compañías de Seguros Privadas.- Son empresas privadas que cobran una prima a los asegurados expuestos a eventos desfavorables, obligándose frente al asegurado a indemnizarlo en caso de la realización de los riesgos cubiertos por la póliza. Dichos riesgos, deberán quedar claramente establecidos en la póliza de seguro que celebren entre el asegurado y la Compañía de Seguros, designando como beneficiario preferente a la Financiera. Fondos de Aseguramiento y Sociedades Mutualistas.- Los Fondos de Aseguramiento son figuras asociativas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y reguladas por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que se constituyen para brindar protección mutua a sus socios. Funcionan como un seguro y están obligados a constituir reservas sobre las pólizas emitidas. Los Fondos de Aseguramiento y Sociedades Mutualistas expedirán Constancias de Aseguramiento cediendo los derechos derivados de las mismas a la Financiera. Agroasemex, S.A. Institución Nacional de Seguros (Agroasemex), es una institución nacional de seguros que funge como agente técnico del Gobierno Federal para la administración integral de riesgos del sector rural ofreciendo los siguientes servicios: Seguro. Reaseguro.- El asegurador directo se asegura trasfiriendo a un reasegurador parte de los riesgos contra el pago de una prima. Transferencia de Tecnología en Riesgos.-Asistencia técnica en seguros agropecuarios al personal de los fondos de aseguramiento, compañías privadas nacionales e internacionales y prestadores de servicios profesionales. En el caso de fondos que contraten reaseguro con Agroasemex, previo a la presentación de la solicitud de financiamiento a la instancia de autorización, se deberá solicitar a Agroasemex la información inherente a las operaciones de aseguramiento que realiza o ha realizado el fondo con el que se pretende asegurar el financiamiento solicitado. Para ello, será necesario requisitar y remitir a la Dirección 5 - 138 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Ejecutiva de Programas y Productos el consentimiento para efectuar la consulta ante Agroasemex, y cuya respuesta hará llegar al área solicitante. En función de los resultados que arrojen las consultas realizadas a Agroasemex sobre las operaciones efectuadas con los Fondos de Aseguramiento, la instancia de autorización se reserva el derecho de aceptar las constancias que emitan dichos fondos. 13. Plazos para Dadas las distintas modalidades de aseguramiento, se acreditar el pago de permite que el acreditado presente la póliza de seguro o la póliza de seguro la solicitud de aseguramiento ante un Fondo, aún sin o de la constancia haberlas pagado. En ambos casos el solicitante debe de aseguramiento obligarse a presentar evidencia de su pago en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la ministración de los recursos o bien, en el plazo que señale el acuerdo de la Instancia de Autorización o, en su caso, el programa de financiamiento correspondiente. Esta disposición también deberá aplicarse en operaciones de crédito de segundo piso. Para contratar los créditos se puede pedir al acreditado que pague la prima por adelantado a la compañía de seguros de su elección, así como fijar una fecha posterior para la entrega de la póliza o de la constancia de aseguramiento, según sea el caso. En el caso de créditos refaccionarios o créditos simples o en cualquier crédito que implique que la garantía natural o adicional del crédito no pueda ser asegurada durante ese plazo porque no es posible su aseguramiento en ese momento (por ejemplo: construcción de bodegas que no han sido concluidas conforme al programa de avance de obra, etc.), la instancia de autorización podrá autorizar que la póliza de seguro y el recibo de pago correspondiente se entreguen en fecha posterior y cuando sea factible. En este caso, el Titular de la Agencia deberá dar puntual seguimiento hasta obtener la póliza o constancia de aseguramiento. El plazo para el pago del seguro no puede superar la fecha máxima permitida por la aseguradora o el Fondo de Aseguramiento para la actividad específicamente asegurada. 14. La prima del seguro El costo de la prima del seguro lo debe pagar el cliente. es financiable La prima de seguro o de la constancia de aseguramiento son financiables. Esto debe ser solicitado por el prospecto o incluido en el programa de financiamiento específico. El financiamiento de la póliza o constancia de aseguramiento debe indicarse en el anexo respectivo del contrato de crédito. Si el análisis o el programa de financiamiento así lo determinan, podrá pagarse directamente a la compañía aseguradora o al Fondo de Aseguramiento de los recursos del crédito. Para ello se deberá contar con autorización explícita 5.8.2.1 Seguros 5 - 139 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO del acreditado. Es recomendable que la Financiera establezca convenios de operación con las distintas aseguradoras o fondos de aseguramiento, ya que en ellos se puede pactar la mecánica de pago, contra el crédito autorizado al solicitante, así como ampliar la fecha de aseguramiento y promover entre los acreditados la cultura de seguros. Es facultad de la instancia de autorización correspondiente requerir la contratación de otros seguros como son: de saldo deudor y seguro de hombre clave. Lo anterior estará en función de las características del proyecto y del acreditado. La Agencia, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, y en su oportunidad la Mesa de Control, verificarán que se haya cumplido con el aseguramiento según los términos y condiciones en que haya sido autorizado el crédito respectivo, mediante los comprobantes que entregue el acreditado o la instancia aseguradora. 15. Convenios con aseguradoras o fondos de aseguramiento 16. Otros seguros 17. Vigilar aseguramiento 5.8.2.1.1 1. Indemnización de Seguros Reclamo del seguro e indemnización El primer responsable de gestionar la indemnización correspondiente en caso de siniestro, es el acreditado, sin que esto implique que la Financiera en su carácter de beneficiario preferente no pueda realizar dicha gestión de forma directa. En caso de siniestro total sin posibilidad de resiembra o continuación de la actividad económica, la Financiera en su calidad de beneficiario preferente, deberá vigilar que la aseguradora o Fondo de Aseguramiento emita el cheque o transferencia bancaria de la indemnización a su nombre para que sea abonado directamente al adeudo del acreditado y en su caso el remanente le sea reembolsado a este último. 2. Valoración de la En caso de que el siniestro afecte parcialmente el Agencia en caso de proyecto u ocurra antes de la ministración total del siniestro con crédito, la Agencia de Crédito Rural deberá evaluar la ministraciones conveniencia de continuar con el proyecto de acuerdo pendientes con un análisis técnico, económico y financiero. 3. Mecánica para el La mecánica para el pago de indemnizaciones será la cobro de siguiente: indemnización por parte de los Fondos I. En el caso de contratos de crédito que solamente de aseguramiento contemplen un cultivo: a. La fecha última de siembra será la considerada en el Paquete Tecnológico que aplica el Fondo de Aseguramiento, mismo que debió haber sido validado por el Subcomité de Crédito; b. En caso de siniestro, si éste ocurre antes de la fecha última de siembra y la resiembra es posible, el acreditado deberá informar que volverá a sembrar, y que se compromete a entregar el endoso donde 5.8.2.1 Seguros 5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros 5 - 140 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO se acredita que la parte siniestrada ha sido nuevamente asegurada en un plazo no mayor de 60 días naturales, mismo que deberá integrarse al expediente respectivo. Asimismo, deberá entregar carta del Fondo de Aseguramiento a través de la cual informa la indemnización que le fue entregada por el siniestro; c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra se haya llevado a cabo previo a la fecha última de siembra; d. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá pagar la indemnización directamente a la Financiera. En caso contrario, adicionalmente a las acciones de cobranza que se instrumenten, las constancias del Fondo de Aseguramiento no serán aceptadas por la Agencia en futuras operaciones con la institución. Para estos efectos, las Agencias deberán dar seguimiento y llevar un control sobre el pago de dichas indemnizaciones. II. En el caso de contratos de crédito que contemplen más de un cultivo: a. La fecha última de siembra para cada cultivo será la considerada en el Paquete Tecnológico respectivo que aplica el Fondo de Aseguramiento, mismo que debió haber sido validado por el Subcomité de Crédito; b. En caso de siniestro: i. Si éste ocurre antes de la fecha última de siembra del cultivo original (el que el acreditado informó a la Financiera que llevaría a cabo, previo a la ministración de ese ciclo), y la resiembra es posible, el acreditado deberá informar que volverá a sembrar el mismo cultivo, y que se compromete a entregar el endoso donde se acredita que la parte siniestrada ha sido nuevamente asegurada en un plazo no mayor de 60 días naturales, mismo que deberá integrarse al expediente respectivo. Asimismo, deberá entregar carta de Fondo de Aseguramiento a través de la cual informa la indemnización que le fue entregada por el siniestro; ii. Si éste ocurre antes de la fecha última de siembra de uno de los cultivos alternos que el acreditado informó a la Financiera que llevaría a cabo (cultivo alterno que debe estar contemplado en el contrato), y la siembra de ese cultivo alterno es posible, el acreditado deberá informar que 5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros 5 - 141 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO llevará a cabo la siembra de dicho cultivo, y que se compromete a entregar la nueva constancia de aseguramiento en un plazo no mayor de 60 días naturales, misma que deberá integrarse al expediente respectivo. Asimismo, deberá entregar la carta del Fondo de Aseguramiento a través de la cual informa la indemnización que le fue entregada por el siniestro. Cuando las características del nuevo cultivo obliguen, de acuerdo con el paquete tecnológico, a cambiar las fechas de vencimiento del crédito original, se podrá celebrar un convenio modificatorio en el que se indique la nueva fecha de vencimiento. c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra (o la siembra del nuevo cultivo) se haya llevado a cabo previo a la fecha última de siembra; d. Cuando se siembre un cultivo alterno y el costo del nuevo cultivo sea menor al del cultivo original, el acreditado deberá cubrir la diferencia entre el costo asociado con el destino original y el costo del nuevo destino conforme a lo siguiente: i) En créditos ya ministrados en su totalidad, el acreditado deberá realizar un prepago a su crédito equivalente a dicha diferencia en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha del pago de indemnización. ii) En créditos dispersados parcialmente dicha diferencia se deducirá de la(s) siguiente(s) ministración(es). Cuando el costo del nuevo cultivo, de acuerdo con el paquete tecnológico, sea mayor al del cultivo original, el acreditado deberá aportar la diferencia para poder llevar a cabo el nuevo cultivo. e. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá pagar la indemnización directamente a la Financiera. En caso contrario, adicional a las acciones de cobranza que se instrumenten, las constancias de dicha Aseguradora o Fondo de Aseguramiento no serán aceptadas en futuras operaciones con la institución. La Agencia hará del conocimiento de los Fondos que emiten constancias de aseguramiento a los acreditados de la institución al inicio de cada ciclo a través de Agroasemex. 5.8.2.1.2 1. Seguro Básico Obligatoriedad del Seguro Básico Los créditos de primero y de segundo piso que se otorguen para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural, deberán contar con el Seguro Básico. 5.8.2.1.1 Indemnización de Seguros 5.8.2.1.2 Seguro Básico 5 - 142 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Cobertura del Seguro Básico El Seguro Básico deberá cubrir, como mínimo, los daños a que esté expuesto el proyecto, según la zona en que se realicen las inversiones. 3. Difusión de riesgos Los riesgos mínimos del Seguro Básico, así como los mínimos a cubrir, conceptos o destinos asegurables que comprende y las conceptos o compañías de seguro que lo ofrecerán, los dará a conocer la destinos y Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, mediante compañías de seguros comunicado publicado en la Normateca Institucional. 4. Período de Las pólizas de seguro o constancias de aseguramiento del cobertura del Seguro Básico deberán cubrir, como mínimo, el período Seguro Básico de financiamiento otorgado por la Financiera. En el caso de créditos agrícolas las pólizas o constancias de aseguramiento deberán cubrir, como mínimo, hasta la cosecha. 5. Comprobación del La presentación de la póliza o constancia de Seguro Básico aseguramiento del Seguro Básico se deberá realizar en la primera ministración o en una ministración exclusiva o en la segunda ministración. Dichas pólizas o constancias de aseguramiento deberán establecer como beneficiario preferente a la Financiera o a la Empresa de Intermediación Financiera en operaciones de crédito de segundo piso. 6. Excepciones al El Comité de Créditos Menores podrá autorizar la excepción a Seguro Básico cualquier precepto normativo del Seguro Básico, a propuesta que le realice el Subcomité de Crédito y con la opinión escrita de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos. 5.8.2.2 1. Coberturas de precio 2. Promoción de coberturas para favorecer la recuperación 5.8.2.3 1. Contratos de compra - venta o suministro Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias Actualmente existe oferta para que los productores agropecuarios puedan asegurar un precio objetivo mediante la adquisición de opciones de compra o venta (“Puts” o “Calls”) en los mercados financieros en los que operen contratos a futuro. También existen programas oficiales mediante los cuales se subsidian las primas para la adquisición de estos instrumentos. A fin de reducir la probabilidad de incumplimiento y, en los productos en que sea factible, la Financiera debe promover la compra de coberturas de precios de productos agrícolas o pecuarios y, en su caso, de coberturas cambiarias que favorezcan la recuperación. Contratos de Compra – Venta o Suministro Una forma de mejorar la posición de la Financiera en la recuperación de los créditos es mediante la existencia de contratos de suministro o compra-venta que exhiban sus acreditados. Estos contratos privados se establecen, por ejemplo, entre agroindustrias y productores de materia prima o entre comercializadores y productores a fin de favorecer las condiciones de intercambio entre las partes. 5.8.2.1.2 Seguro Básico 5.8.2.2 Coberturas de Precio y Coberturas Cambiarias 5.8.2.3 Contratos de Compra – Venta o Suministro 5 - 143 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Certeza en la venta facilita la recuperación del crédito 3. Convenio de retención 5.8.3 1. El contar con contratos de venta o suministro da certeza y facilita la recuperación de los créditos, sin embargo, la fuerza legal de estos contratos no es suficiente para que puedan considerarse garantías colaterales de crédito. Por ello, y a fin de mejorar la posición de la Financiera, es importante que quien contrate la compra o suministro de ciertos bienes celebre un convenio de retención que le permita pagar a la institución, por cuenta y orden de los acreditados, los montos de crédito contratados. Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito Concepto de garantías Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir, aseguran a la Financiera que el crédito y sus accesorios puedan ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su operación habitual. De ello se desprende que la seguridad de las operaciones de crédito se conoce como el conjunto de elementos que respaldan la recuperación de los financiamientos y favorecen la preservación de los recursos de la Institución. En tal sentido, los esquemas específicos de garantías que se propongan para cada producto o programa de financiamiento deberán ser validados por el Comité de Administración Integral de Riesgos. 2. Propósito de Las garantías deben considerarse como un recurso constituir adicional para recuperar el crédito, ya que el otorgamiento garantías de crédito y la forma en que éste sea concedido necesariamente deberán estar basados en: 1. La viabilidad del acreditado y su situación financiera. 2. Su calidad moral y administrativa. 3. La situación económica del mercado en el que se desempeña. 4. El destino del crédito. 5. La factibilidad de su actividad económica y del proyecto de inversión. 6. Los plazos para recuperar la inversión. 3. Tipos de garantías Las garantías que se constituyan para dar seguridad a la de acuerdo con su recuperación de operaciones de crédito, en relación con el relación con el sujeto de crédito, se clasifican en: sujeto de crédito Garantías Reales Cuando se otorgan en garantía bienes muebles o inmuebles del acreditado o de un tercero. Garantías Personales Cuando un tercero, persona física o moral, se constituye como obligado solidario o avalista del acreditado respondiendo por el pago del crédito con todo su patrimonio. Otro Tipo de Garantías Son instrumentos que representan un apoyo adicional y se deben incorporar en la contratación de los créditos, distintas a 5.8.2.3 Contratos de Compra - Venta o Suministro 5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 5 - 144 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 4. Se pueden aceptar otro tipo de garantías 5. Tipos de garantías de acuerdo con su relación con el destino del crédito 6. Nivel de cobertura de garantías en créditos simples y en créditos en cuenta corriente 7. Solidez de las garantías las garantías reales o personales, entre otros están los fideicomisos de garantía o de fuente alterna de pago, constituidos por el acreditado o un tercero, fideicomisos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cartas de crédito, el mandato de fuente alterna de pago o el CODE emitido por Bansefi, entre otros esquemas de garantías. Podrán aceptarse otro tipo de garantías, distintas a las previstas en el presente Manual, previo análisis que realice la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, a través de la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado. En relación con la actividad financiada o el destino del crédito, las garantías se clasifican en: Garantías Propias del Crédito o Naturales Son las garantías que se constituyen por el destino del financiamiento y se refieren a todos los bienes o productos que se adquieran u obtengan por la aplicación del mismo. En los Créditos de Habilitación o Avío y Créditos Refaccionarios la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en que consiste la garantía natural. Dentro de ellas se pueden encontrar inmuebles; cosechas, productos agroindustriales, industriales y pecuarios; maquinaria y equipo, entre otras. Las garantías naturales podrán permitir a quien las presente ser elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías. Una vez contando con este estatus, este tipo de garantías podrán verse reflejadas en mejores condiciones de financiamiento. Garantías Adicionales Se consideran garantías adicionales de los créditos de habilitación o avío y créditos refaccionarios, a los bienes ofrecidos en garantía que no son adquiridos o producidos mediante la inversión de los recursos del crédito, ya sean propiedad del solicitante o de terceros, que garanticen el pago y que se adicionan a la garantía natural a fin de ofrecer a la Financiera la correcta protección de los financiamientos otorgados, como son: garantías reales, garantías personales, garantías fiduciarias u otro tipo de garantías. En los créditos simples y en los créditos en cuenta corriente se carece de garantía natural; por lo tanto, se exigirá que el solicitante aporte garantías reales y/u otras garantías yla herramienta de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías” deberá arrojar un nivel de cobertura de garantías ALTO, MEDIO o BAJO para el crédito simple y ALTO o MEDIO enel crédito en cuenta corriente. La solidez de las garantías está determinada por: La manera en que se constituyan jurídicamente. La rapidez con que se ejecuta la disposición de la 5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 5 - 145 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO garantía. La facilidad de comercialización de los bienes que hayan sido aceptados en garantía. La solvencia moral y económica de la persona física o moral. 8. Las garantías La constitución de garantías hipotecarias o de hipotecarias hipotecarias se industriales deberá constituirse en primer lugar y grado constituyen en de prelación a favor de la Financiera. Cualquier otra primer lugar a situación deberá ser aprobada previamente por la Instancia de favor de la Financiera Autorización de crédito correspondiente. 9. Excepción para Podrán ser tomados como garantía en prelación diferente gravar en al primer lugar y grado, aquellos bienes que cumplan con: prelación distinta a. Estar garantizando créditos al corriente en sus pagos del al primer lugar y grado bienes Sistema Banrural. inmuebles b. El valor en que se tomen como garantía, sea el gravados por resultante de restar al valor de avalúo el Banrural correspondiente al capital e intereses adeudados al Sistema Banrural y para lo cual se deberá contar con el estado de cuenta o constancia de adeudos emitida por el Sistema Banrural y cuya antigüedad no sea mayor a 60 días naturales al momento de presentar la solicitud de crédito al Subcomité de Crédito o a la instancia local de validación. c. La consulta de “Antecedentes Registrales de la Propiedad de Bienes” o, en su caso, el certificado de libertad de gravámenes no muestre otros acreedores, diferentes a Banrural, en mejor lugar de prelación que la Financiera. 10. Garantías de Podrán ser tomados como garantía en prelación diferente créditos otorgados al primer lugar y grado, bienes que garantizan créditos por Banrural de liquidados del Sistema Banrural y para los cuales no se créditos cuenta con la carta de liberación de gravamen emitida por liquidados Banrural (en liquidación), aún y cuando no se haya realizado el trámite de liberación respectivo ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente siempre y cuando: a. El cliente o prospecto proporcione a la Agencia de Crédito Rural acuse de recibo de su solicitud ante Banrural (en liquidación), para obtener la carta de liberación del gravamen de la garantía, en virtud de haber liquidado su crédito. b. Se cuente con estado de cuenta o constancia de no adeudos emitida por el Sistema Banrural en el que se constate que el crédito de Banrural ha sido liquidado. 11. Seguimiento a la Una vez autorizado un crédito bajo este supuesto, el liberación del Ejecutivo de Financiamiento Rural deberá dar gravamen de seguimiento a la realización del trámite de liberación de Banrural gravamen de Banrural. 5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 5 - 146 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 12. Excepción para gravar bienes con gravamen de otros acreedores 13. Garantía sobre bienes intangibles 14. Derechos de usufructo sobre tierras ejidales y comunales 15. Derechos sobre uso o aprovechamiento de agua Previa valoración del caso en particular, el Comité de Créditos Menores podrá autorizar, previa opinión favorable del Subcomité de Crédito, que se tomen en garantía bienes con gravamen de otras instituciones, siempre que la Financiera se encuentre plenamente respaldada con otras garantías y se cumpla al menos con lo siguiente: a. Que los créditos que garantizan se encuentren al corriente en sus pagos. b. Que preferentemente se cuente con la conformidad por escrito del acreedor que gravó en primer lugar. c. Que la garantía aportada no se considere para mejorar el nivel de cobertura de garantías para impactar la tasa de interés, excepto cuando el Comité de Crédito lo autorice. d. Que el valor de garantía sea suficiente para cubrir los gravámenes de ambos créditos. Y la Financiera quede en segundo lugar de preferencia. e. Que se aseguren, cuando sean susceptibles de ello, nombrando como beneficiario preferente a la Financiera hasta por el interés que le corresponda. La Instancia de Autorización respectiva podrá aceptar garantías intangibles o de bienes que no sean de fácil comercialización o constitución, como pueden ser: derechos sobre uso o aprovechamiento de agua. Las garantías sobre bienes intangibles, permitirán a quien las ofrezca, la posibilidad de ser elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías. Una vez contando con este estatus, este tipo de garantías no deberán verse reflejadas en mejores condiciones del financiamiento. La constitución de garantías sobre este tipo de bienes intangibles deberá justificarse plenamente cuando no existan otras garantías o cuando el productor haga valer su calidad moral. El Ejecutivo de Financiamiento Rural deberá proponer, para su consideración en la resolución de crédito, la mecánica operativa mediante la cual podrá cederse la administración de dichos derechos, con fines de recuperación de los recursos del crédito, al ejido o a los usuarios de riego del módulo correspondiente. La constitución de garantías sobre el usufructo parcelario consiste en formalizar el derecho al usufructo de las tierras de uso común o parcelado a favor de la Financiera. Se celebra mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro Agrario Nacional. Su aceptación está condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Agraria, así como a las normas y políticas del presente manual. Consiste en la entrega del título de concesión vigente expedido por la Comisión Nacional del Agua a favor de la Financiera. 5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 5 - 147 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Para la administración de los derechos de agua es necesario formalizar un convenio entre la Asociación de Usuarios del Distrito o Módulo de Riego correspondiente para la administración del recurso y el repago del crédito en caso de incumplimiento del acreditado. 5.8.3.1 1. 2. Características de las garantías reales Las garantías reales, para su aceptación, deben satisfacer, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Deberán corresponder a bienes inmuebles, títulos valor y bienes muebles sobre los que se tenga el derecho de disposición. 2. Deberán estar debidamente formalizadas a favor de la institución. 3. Deberán estar libres de gravámenes, salvo las excepciones previstas, considerando para tal efecto el aforo de la garantía y su respectivo lugar de prelación. 4. Deberán estar asegurados a favor de la institución cuando, por la naturaleza de los bienes, se requiera su aseguramiento. 5. Deberán ser de fácil realización. 6. Se deberá tener un reporte donde se evidencie su existencia real y estado físico actual. Dicho reporte no deberá tener una antigüedad superior a 90 días naturales a su presentación al Subcomité de Crédito. 7. Los bienes que se reciban en garantía deberán contar con el avalúo correspondiente, salvo las excepciones previstas. Clasificación de Las garantías reales se dividen en: las garantías reales Prendas e Hipotecas. 5.8.3.1.1 1. Garantías Reales Garantía Prendaria Concepto de garantía prendaria La prenda es un derecho real que permite constituir garantías sobre bienes muebles, que generalmente son entregados al acreedor o a un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Sin embargo, el bien sobre el que se estableció prenda puede seguir en manos del deudor, como depositario del mismo. La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario conforme a lo siguiente: La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para recuperarlo, aún en contra del mismo deudor. La venta del bien pignorado. Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho bien. 5.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 5.8.3.1 Garantías Reales 5.8.3.1.1 Garantía Prendaria 5 - 148 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Constitución de prenda 5.8.3.1.2 Para que la prenda se considere una garantía, es preferible que exista una desposesión efectiva del bien con el que se pretende garantizar el crédito, es decir, la entrega de dicho bien que hace el deudor al acreedor. Existe prenda en los créditos de destino como los créditos de Habilitación o Avío y los créditos Refaccionarios. Asimismo, en los créditos prendarios cuando la mercancía está depositada bajo la custodia de un Almacén General de Depósito autorizado por la SHCP que certifica el resguardo de dicha mercancía mediante la emisión de un certificado de depósito. Se convierten en garantías prendarias las mercancías almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de prenda correspondiente. Es posible constituir Prenda de las siguientes formas: Por la entrega a la Financiera de los bienes o títulos de crédito (si son al portador). Por el endoso de los títulos de crédito a favor de la Financiera (si son nominativos) e inscripción del mismo endoso en el registro del emisor. Por la entrega del título o documento en que el crédito conste cuando no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro del emisor del título o con notificación hecha al deudor. Por el depósito de los bienes o títulos, si estos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor. Por el depósito de los bienes a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de este, aún cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor. Garantía Hipotecaria 1. Concepto de hipoteca 2. Hipoteca industrial 5.8.3.1.1 Garantía Prendaria 5.8.3.1.2 Garantía Hipotecaria La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles o embarcaciones que no se entregan físicamente al acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes. La hipoteca puede ser otorgada tanto por el deudor como por un tercero (garante). La hipoteca es indivisible por naturaleza pues debe mantenerse íntegra la garantía aún cuando disminuya la obligación garantizada por pagos parciales. La hipoteca industrial permite constituir garantía sobre la totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios. Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las 5 - 149 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO garantías hipotecarias es necesario elevarlas a escritura pública e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se encuentren registrados los bienes. En el caso de embarcaciones y de aeronaves, la hipoteca se debe registrar en el RUG. En los créditos en los que se aporten garantías hipotecarias, de manera previa a la autorización del crédito, se debe recabar la constancia de verificación de “Antecedentes Registrales de la Propiedad de Bienes” a fin de conocer el grado de prelación que tendrá la Financiera o para conocer de la no existencia de otros gravámenes. 3. Certificado de libertad de gravámenes o constancia de verificación de antecedentes registrales 5.8.3.1.2.1 1. Avalúo de Bienes Inmuebles El valor de los inmuebles será definido mediante avalúo 2. Avalúos de otras instituciones 3. Impacto en el nivel de cobertura de garantías Estimaciones de valor 4. 5. El valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía será definido mediante avalúo realizado por valuadores externos incorporados al Padrón Nacional de Valuadores de la Financiera, a través de las áreas de gestión de avalúos de las Coordinaciones Regionales. De acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia, el avalúo debe ser suscrito por el valuador que lo realiza y el servidor público que lo revisa y certifica. El avalúo deberá ser presentado en el formato establecido en el Manual de Avalúos de la Financiera e incluir el valor de los bienes muebles que se utilicen y formen parte de la unidad productiva a fin de que la institución considere al bien como un todo. El costo del servicio podrá ser cubierto a través de apoyos para el pago de avalúos, conforme se establece en el Manual de Avalúos. Se podrán aceptar avalúos elaborados por instituciones bancarias, siempre y cuando éstos sean elaborados conforme se establece en el “Manual de Avalúos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” y con el visto bueno del Jefe de Departamento de Avalúos de la Coordinación Regional que corresponda. Para aquellas garantías que no tengan impacto en la tasa de interés el avalúo no será obligatorio. Las estimaciones de valor únicamente podrán ser elaboradas por el solicitante del crédito, las cuales únicamente podrán requerirse en el caso de que se carezca del avalúo correspondiente a que se hace referencia en el numeral 17 del apartado 5.2.4 de este manual. Vigencia del avalúo La vigencia del avalúo se determinará conforme a lo siguiente: I. Cuando se trate de avalúos de otras instituciones la vigencia será de hasta un año a partir de su fecha de emisión, a la fecha de su presentación al Subcomité de 5.8.3.1.2 Garantía Hipotecaria 5.8.3.1.2.1 Avalúo de Bienes Inmuebles 5 - 150 ( ) ( ) ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Crédito. II. Cuando se trate de avalúos de la Financiera la vigencia será hasta de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, para la primera operación de crédito, a la fecha de su presentación ante el Subcomité de Crédito. III. Para posteriores operaciones de crédito en las que se cuente con la misma garantía y ésta haya sido valuada por la Financiera, se podrá tomar el valor del último avalúo siempre y cuando el bien no tenga cambios significativos, conforme a lo siguiente: a. Para el caso de avalúos inmobiliarios (urbanos) se podrá ampliar la vigencia hasta por tres años contados a partir de su fecha de expedición, y b. Para los avalúos agropecuarios (rústicos) la ampliación de la vigencia podrá ser de hasta por cinco años contados a partir de su fecha de expedición. La ampliación de la vigencia a que hace referencia la fracción III, requerirá de un reporte anual emitido por el Ejecutivo de Financiamiento Rural junto con el Agente responsables de la relación con el acreditado, en el que explícita y detalladamente se constate la situación física de la garantía y que no existan cambios significativos en el bien sin señalar su valor. El formato en el que se debe reportar la verificación de un bien inmueble otorgado en garantía se refiere al Reporte de Supervisión y Seguimiento al Acreditado y encuentra en el Procedimiento para la Supervisión y Seguimiento al Acreditado. Una vez concluida la vigencia del avalúo, en términos de lo establecido en este numeral, y si el crédito permanece activo sin haberse turnado a recuperación judicial, el cliente deberá presentar un avalúo actualizado de las garantías. 5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles 1. Valor de los bienes muebles 2. Consideraciones sobre el valor del bien El valor de los bienes muebles que se adquieran con recursos del financiamiento, sobre los que se constituya Prenda, en el caso de bienes nuevos, será el que establezca la factura. Si se trata de bienes usados, podrá considerarse el que establezca la factura original, siempre y cuando esta tenga menos de 90 días naturales, previos a su presentación al Subcomité de Crédito, de haberse emitido y de adquirido el bien. Cuando los bienes muebles tengan más de 90 días naturales de adquiridos, para fines de estimar el nivel de cobertura de garantías en relación con el monto del crédito, el cliente deberá presentar avalúo de la Financiera o avalúo de institución bancaria elaborado conforme a la normatividad aplicable o documento emitido por algún agente comercial (distribuidora de maquinaria y equipo, compañías especializadas, etc.) en el que se señale un probable precio 5.8.3.1.2.1 Avalúo de Bienes Inmuebles 5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles 5 - 151 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 3. de venta de dicho bien. El precio del bien debe considerar la depreciación acumulada, el valor de reposición y su vida útil remanente la cual deberá ser mayor que la vigencia del crédito. En créditos, en los que se otorgue en garantía un bien mueble, el avalúo podrá ser realizado por valuadores externos incorporados al “Padrón Nacional de Valuadores de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”. El costo de dicho avalúo podrá ser cubierto a través de apoyos para el pago de avalúos cumpliendo con sus reglas de operación. Vigencia del Avalúo En el caso de los bienes muebles la fecha máxima de de bienes muebles emisión del avalúo será de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de Crédito. 5.8.3.2 1. Concepto de garantía personal 2. Avalista Garantías Personales Las garantías personales son aquellas en las que, a fin de responder por el pago de un crédito, se afecta el patrimonio genérico de una persona física y/o moral distinta al acreditado. Este tipo de garantías se constituye a través de las siguientes figuras jurídicas: Avalista. Obligado solidario. El avalista puede ser persona física o persona moral siempre y cuando esté facultada legalmente para hacerlo, ya que garantiza el pago total o parcial de un título de crédito suscrito por un tercero sujetándose a lo siguiente: Constitución: se realiza con la firma de los pagarés que formalicen el crédito con la leyenda “por aval” y especificando el importe de la responsabilidad; de no hacerlo, se entenderá que garantiza el total del documento. Si es persona física deberá proporcionar estados financieros o estado de ingresos y egresos o relación patrimonial firmada en la que señale bajo protesta de decir verdad el detalle sus bienes y derechos, así como sus obligaciones o deudas. La información financiera deberá integrarse en el expediente de crédito del acreditado. El avalista deberá firmar como obligado solidario en el contrato de crédito y como avalista en el pagaré. Las personas morales deberán presentar estados financieros y escrituras en las que conste la facultad para fungir como avalista; la documentación señalada deberá integrarse al expediente de crédito del acreditado. Las personas que funjan como avalistas y que se otorguen a favor de la Financiera deben garantizar el pago por el monto total del crédito otorgado. Si llegara a existir más de un 5.8.3.1.2.2 Avalúo de Bienes Muebles 5.8.3.2 Garantías Personales 5 - 152 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO avalista en una operación de crédito, cada uno deberá garantizar el pago total. 3. Obligado Solidario Es la persona física o moral que se obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída por el deudor principal (acreditado). El obligado solidario deberá firmar con dicha calidad en el contrato de crédito. Adicionalmente deberá cumplirse con lo indicado para la constitución del avalista y entregar la información financiera indicada en numeral anterior. Cuando la obligación solidaria no sea exigible conforme a lo establecido en el presente manual o por requerimiento del programa de financiamiento o producto de crédito correspondiente, el Comité de Créditos Menores podrá exceptuar la presentación de la información financiera, previa justificación y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito. 4. Créditos a grupos de En operaciones de crédito para grupos de personas físicas a personas físicas a través de un representante común, se requiere de un poder través de un notarial para formalizar la operación de que se trate. Para representante poder realizar lo anterior se deberán cubrir, entre otros, los común; obligación solidaria siguientes requisitos: Requisitos del Poder Notarial La representación común deberá conferirse a través de un poder notarial en el que comparezcan todos y cada uno de los poderdantes. Incluir la facultad para solicitar, tramitar y suscribir el contrato de crédito que corresponda, así como el monto del crédito que se solicita y la forma en que será distribuido entre todos y cada uno de los poderdantes. Deberá señalarse el destino del crédito y la facultad para afectar en garantía los bienes que se deriven del financiamiento, así como para otorgar las garantías adicionales que soportan el crédito a favor de la Financiera. Determinar la facultad expresa para suscribir títulos de crédito en términos de la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación solidaria) La operación se instrumentará en un solo contrato de crédito por el monto que se mencione en las facultades conferidas y que apruebe la Instancia de Autorización correspondiente. Figurarán como acreditado todos los poderdantes, debiendo firmar el contrato respectivo el representante común. El pagaré que documente las ministraciones del crédito se firmará por el representante común en su calidad de 5.8.3.2 Garantías Personales 5 - 153 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Créditos a grupos con obligación mancomunada 5.8.3.3 5.8.3.3.1 1. Concepto de fideicomiso de fuente alterna de pago suscriptor. Se debe señalar el nombre completo y domicilio de todos los acreditados en el contrato. Deberá precisarse la superficie donde se llevaría a cabo el proyecto de inversión y los datos que permitan su identificación (nombre del propietario, número de parcela, ubicación, superficie, certificado de derechos parcelarios o régimen ejidal, indicar el número de folio con que se inscribió en el Registro Agrario Nacional), en el contrato. Deberán identificarse las garantías naturales y complementarias que se otorgarían para garantizar el cumplimiento del crédito, en el contrato. Se deberá inscribir el contrato de crédito en el registro correspondiente. También podrán realizarse operaciones de crédito con grupos de personas físicas a través de un representante común y en las cuales se acepte que cada uno de los acreditados responda únicamente por la parte del crédito que dispuso. Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación mancomunada) Deberá firmarse un solo contrato de crédito especificando el monto que le corresponde a cada acreditado. Firmarán el contrato todos los acreditados obligándose por el monto que del mismo les corresponda, o en su caso se firmará a través de un representante común. Se emitirá un pagaré individual por la disposición que realice cada uno de los acreditados, firmando éstos en su calidad de suscriptor. Otro Tipo de Garantías Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago En virtud de este tipo de fideicomiso el fideicomitente transmite a la institución Fiduciaria cierta cantidad de dinero, a efecto de que la misma sea destinada al pago total o parcial de la obligación contraída por el fideicomitente o por un tercero al que el fideicomitente o el Comité Técnico del mismo haya autorizado se constituya la fuente alterna de pago, para que en caso de incumplimiento y una vez agotado el procedimiento de ejecución respectivo, se liquide la totalidad o el porcentaje del crédito que la instancia de autorización haya determinado. En la práctica, y ante un eventual incumplimiento de pago por parte del acreditado, los recursos fideicomitidos como fuente alterna de pago son utilizados realmente como una fuente de pago. Por ello, deberá valorarse que el acreditado reponga los recursos fideicomitidos que se aplicaron al crédito para reponer la garantía. 5.8.3.2 Garantías Personales 5.8.3.3 Otro Tipo de Garantías Reales 5.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago 5 - 154 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. Fideicomisos aceptables 5.8.3.3.2 Podrán aceptarse fideicomisos contratados con la Financiera en su carácter de institución Fiduciaria, o con otras Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando los contratos de fideicomiso cuenten con el carácter de irrevocable, contengan la posibilidad de reservar los recursos para constituir fuentes alternas de pago y de emitir el documento que acredite los derechos de fideicomisario sobre dichas fuentes, así como el procedimiento mediante el cual éstas podrán ejecutarse, sin que se establezcan condiciones específicas o particulares para proceder al pago de los financiamientos que garantizan. Para su aceptación se requerirá de la validación previa por parte de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Fideicomisos de Garantía 1. Concepto de fideicomiso de garantía El Fideicomiso de Garantía consiste en la transmisión que realiza el Fideicomitente de ciertos bienes muebles, inmuebles o derechos encomendando al Fiduciario garantizar al fideicomisario que designe el Fideicomitente o el Comité Técnico, según corresponda el cumplimiento una obligación y su preferencia en el pago, a través de los procedimientos pactados por las partes, cuyos requisitos mínimos establece la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito. Se aceptarán los fideicomisos contratados con la Financiera en su carácter de Institución Fiduciaria o con otras Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando dichos contratos sean de carácter de irrevocable, señalen claramente los procedimientos de ejecución, enajenación de los bienes o derechos fideicomitidos, no se establezcan condiciones específicas o particulares para proceder al pago del financiamiento que garantiza en caso de que el fideicomitente o el tercero, según corresponda, incumpla con su obligación de pago, y el Fiduciario emita el documento que acredite los derechos de fidecomisario que ampare la garantía fiduciaria constituida 2. Fideicomisos aceptables 5.8.3.3.3 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía 1. Concepto del mandato 2. Fuente de pago y de garantía de crédito 3. Mandatos elegibles 4. Reglas de formalización de mandatos El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Podrá constituirse garantía como fuente alterna de pago con recursos líquidos mediante el otorgamiento de mandato entre el acreditado y la Financiera, actuando esta última como mandataria. El mandato deberá tener el carácter irrevocable. El Comité Fiduciario de la Financiera emitirá las reglas para la formalización y operación de fuentes alternas de pago, a través de contratos de mandato. El Contrato de Mandato será el único documento que 5.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago 5.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía 5.8.3.3.3 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía 5 - 155 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO acredite la constitución de la fuente alterna de pago correspondiente. 5.8.3.3.4 1. Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito Crédito masivo Los créditos de Habilitación o Avío y los créditos refaccionarios que se evalúen mediante los Métodos de Análisis de Crédito Masivo, estarán garantizados de manera natural por los productos que se obtengan o adquieran por la inversión que se haga con los recursos del crédito. En este tipo de créditos también podrán considerarse garantías adicionales. Dentro del segmento de atención masiva los créditos Simples deberán señalar algún bien mueble o inmueble sobre el que podrá constituirse garantía. 2. Cesión de derechos Previo análisis que realice la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, a través de la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado, se podrán aceptar cesión de derechos distintos a los previstos en el presente Manual. 5.8.3.4 1. Cobertura de las Garantías Políticas de aforo A fin de que las operaciones de crédito cuenten con una fuente alternativa de recuperación, se establece un Factor de Aceptación con el que podrán aceptarse los diferentes tipos de garantía que ofrezcan los acreditados. Este Factor de Aceptación se define con base en el valor de los bienes ofrecidos en garantía, su naturaleza y su facilidad de realización. Establecer una proporción deseable en el valor de las garantías para su aceptación, con base en su naturaleza y valor, obedece también a las disposiciones prudenciales que, tanto en materia de otorgamiento de crédito como de constitución de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, ha establecido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El valor de las garantías se obtiene mediante: Avalúo Factura Comprobante de inversión Certificado de depósito expedido por un Almacén General de Depósito autorizado. Otros métodos que autorice el área Fiduciaria. El Factor de Aceptación de Garantías se refiere a la proporción, en número de veces, que el valor de una garantía tiene para cubrir la suerte principal de un crédito y es deseable cubra también los accesorios. Este Factor considera la facilidad de realización de los bienes y el instrumento mediante el cual se logra seguridad en la recuperación de los créditos. 5 - 156 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Nivel de cobertura de garantías El nivel de cobertura de garantías se define por los siguientes: Monto de cobertura de garantías (garantía/crédito) Nivel de ALTO MEDIO BAJO cobertura de >= 1.3 >= 1.0 y < 1.3 >= 0.83 y < 1.0 garantías Nivel de cobertura Para operaciones de crédito de primer piso se deberá en primer piso requisitar la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías” por cada crédito, el cual será aplicable al Estudio de Crédito Simplificado, Crédito pre autorizado (incluido en los propios documentos) y Estudio de Crédito Tradicional. Garantías Cuando varios créditos vayan a compartir una o varias compartidas en garantías adicionales, se deberá incluir en un solo primer piso formato de la herramienta todos los créditos y todas las garantías, excepto los créditos prendarios con garantía única de Certificados de Depósito y Bono de Prenda. El nivel de cobertura que resulte en dicha herramienta aplicará a todos los créditos solicitados en lo individual, según el tipo de crédito, programa o producto. Cobertura de En el caso de créditos de habilitación o avío o créditos garantías que refaccionarios donde solamente se cuente con la garantía garantizan otros natural o garantía específica del crédito y se pretenda financiamientos darle mayor seguridad financiera al crédito con garantías hipotecarias adicionales que garantizan otros financiamientos, sin que tengan impacto en la tasa de interés aplicable, no será necesario anotar el saldo de otros créditos que requiere el apartado “Monto de otros financiamientos amparados con las mismas garantías” de la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”. Para ello es necesario que las garantías hipotecarias adicionales estén garantizando créditos vigentes otorgados por Banrural (por cartera transferida) y/o créditos vigentes otorgados por la Financiera. Cobertura de En los programas de financiamiento que establezcan la garantías en posibilidad de cultivos alternativos, donde las condiciones de cultivos los paquetes tecnológicos autorizados pudieran arrojar un alternativos nivel de cobertura de garantías distinta, se deberán seleccionar los parámetros del paquete tecnológico del cultivo que presente condiciones más amplias. Nivel de cobertura Para operaciones de crédito de segundo piso, se deberá en segundo piso requisitar la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías” por el importe global de las líneas solicitadas. Valor de aceptación Para fines contables, el valor de aceptación de los contratos de garantías en de crédito y/o títulos de crédito que se cedan a la Financiera operaciones de en operaciones de descuento o en operaciones de generación descuento de de cartera, al amparo de cualquier programa de cartera y 5.8.3.3.4 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito 5.8.3.4 Cobertura de las Garantías 5 - 157 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO generación de cartera 9. Casos en los que no es necesaria la herramienta 10. Las garantías que se señalan en el Cuadro 5-6 son enunciativas 5.8.3.5 financiamiento, corresponde al importe del crédito con recursos de la Financiera, consignado en dichos documentos. No será necesario requisitar la herramienta de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”, en aquellos casos en que de acuerdo con el producto de crédito o programa de financiamiento de que se trate la cobertura de garantías no influya para la determinación de la tasa de interés aplicable. Las garantías que se señalan en el Cuadro 5-6 son enunciativas. El factor de aceptación de las garantías lo establece la Dirección General Adjunta de Crédito mediante el formato de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”. Liberación de Garantías 1. Liberación de garantías 2. Puede otorgarse la liberación parcial de garantías 3. Instancia facultada para aprobar la liberación de garantías 4. Liberación de certificados de depósito con bono de prenda El Titular de la Agencia de Crédito Rural es responsable de emitir en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las constancias de no adeudo con la cual el Ejecutivo de Financiamiento Rural solicitará la documentación correspondiente y la liberación de garantías. El titular de la Agencia de Crédito Rural deberá solicitar la conformidad por escrito al titular de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa, previamente a la liberación de documentos valor de los créditos originalmente contratados superiores a 700,000 UDI. Cuando un crédito se encuentre garantizado en una proporción garantía-crédito que supere la cobertura acordada en la autorización del crédito, la Financiera podrá otorgar la liberación parcial de los bienes siempre y cuando exista cómoda división y la proporción de cobertura resultante no sea menor a la acordada al inicio del crédito. La liberación de bienes en exceso a la proporción garantíacrédito es facultad de la misma Instancia de Autorización que aprobó el crédito, misma que deberá cuidar la no liberación de los bienes que representen fortaleza a la Financiera y ofrezcan ventajas estratégicas para la recuperación de los adeudos. En el caso de créditos operados al amparo de facultades mancomunadas, la facultad de liberar bienes en exceso recaerá en el Subcomité de Crédito Tratándose de créditos amparados con Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, la Agencia de Crédito Rural podrá liberar los Certificados y/o Bonos sin sujetarse al procedimiento indicado en los párrafos anteriores, en los siguientes casos: a. Cuando se cubra el importe total del pagaré que soporta los Certificados de Depósito que se desea liberar, y sus accesorios. b. Cuando se compruebe que el acreditado ha cubierto satisfactoriamente la parte del crédito que desea liberar y 5.8.3.4 Cobertura de las Garantías 5.8.3.5 Liberación de Garantías 5 - 158 *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO los accesorios de la totalidad de la disposición a la fecha de su pago. En este supuesto, deberá anotarse en el certificado de depósito la cantidad de bienes o mercancías que se están liquidando, para que en su caso se dé aviso al Almacén y el acreditado pueda disponer de ellas. 5.8.3.6 Sustitución de Garantías 1. Concepto 2. Requisitos para la sustitución de garantías 3. Análisis y evaluación de la sustitución de garantías 4. Instancias de Autorización La sustitución de garantías obedece a la necesidad del acreditado, por diversos motivos, de cambiar una garantía determinada por otra(s) con características similares o del mismo tipo. La sustitución de garantías puede darse siempre y cuando se cumpla lo siguiente: a. El acreditado presente su solicitud de sustitución de garantías, en la que exponga sus razones o motivos para el cambio de garantías. b. Que el crédito se encuentre vigente y no se trate de cartera emproblemada. c. Que preferentemente la garantía sustituta sea del mismo tipo que la garantía que se pretende sustituir. d. Que la garantía que se pretenda sustituir permita su cómoda división con respecto a las demás garantías. e. Que el valor de la garantía sustituta sea igual o superior a la garantía que se pretende sustituir y que como resultado de la sustitución, la relación garantía – crédito se mantenga o se mejore. f. La garantía sustituta debe representar una fortaleza a la Financiera y ofrecer ventajas estratégicas para la recuperación del crédito. La resolución de la Instancia de Autorización se basará en el análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Dicho estudio deberá contener los antecedentes crediticios del cliente con la Financiera, del crédito, de las garantías que se pretenden sustituir, de las garantías sustitutas, del mercado donde participa el acreditado, así como la opinión del Titular de la Agencia de Crédito Rural. Al estudio deberá anexarse el dictamen que elabore la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en relación a la garantía sustituta y a la garantía que se pretende sustituir. Si la solicitud del cliente pretende modificar otros términos o condiciones del crédito, entonces deberá cumplirse con lo relativo a Reestructuración de Créditos de este Manual. La sustitución de garantías corresponderá a las siguientes instancias: a. Subcomité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas (fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se 5.8.3.5 Liberación de Garantías 5.8.3.6 Sustitución de Garantías 5 - 159 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Formalización pretendan sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos, mandatos y/o CODES), independientemente de la Instancia de Autorización, excepto de créditos autorizados por el Comité de Crédito o por el Consejo Directivo. b. Comité de Créditos Menores.- De créditos autorizados por el Comité de Crédito. En este caso, el Comité de Créditos Menores deberá informar al Comité de Crédito. c. Comité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas (fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se pretendan sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos, mandatos y/o CODES), de créditos autorizados por el Consejo Directivo. En este caso, el Comité de Crédito deberá informar el Consejo Directivo. Cuando se trate de sustitución de garantías distintas a las señaladas en el primer párrafo, la facultad de autorización corresponderá a la instancia que originalmente aprobó el crédito, excepto en los siguientes casos: i) Subcomité de Crédito.- De los créditos validados por las Agencias en facultades mancomunadas. ii) Comité de Crédito.- De los créditos autorizados por el Consejo Directivo, debiendo informar al Consejo Directivo. De ser el caso, el acuerdo de autorización de la instancia facultada contendrá la autorización para que se proceda a liberar el gravamen de la Financiera que pese sobre el bien inmueble correspondiente, una vez que se constituya la nueva garantía. Se formalizará mediante convenio modificatorio, en el que se establezca la nueva garantía. En su caso, dicho convenio deberá seguir los trámites del contrato original en relación a su ratificación e inscripción en los Registros Públicos que proceda a efecto de mantener la prelación de las garantías ante terceros. Los gastos que esto ocasione serán por cuenta del acreditado. En la sustitución de garantías no es necesaria la suscripción de nuevos pagarés. Cuando se trate de sustitución de garantía fiduciaria y ésta no se encuentre relacionada en el contrato de crédito, no será necesario celebrar convenio modificatorio. 5.8.3.6 Sustitución de Garantías 5 - 160 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.9 1. CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO Obligación de consultar, documentar y actualizar el historial crediticio Conforme al Artículo 11 de su Ley Orgánica y, como política prudencial y fundamental en operaciones directas y de segundo piso, la Financiera consultará, documentará y actualizará el Historial Crediticio de los solicitantes de crédito, de sus acreditados y en su caso el de sus personas relacionadas. El resultado de las consultas al historial crediticio, será un primer elemento para la toma de decisiones en materia de crédito, sujetándose a las políticas establecidas en este Manual y a los Procedimientos de crédito correspondientes. 2. Solicitud de Las Agencias de Crédito Rural explicarán a los solicitantes Autorización para de crédito y en su caso, a sus personas relacionadas, que consultar el previo al otorgamiento del crédito es un requisito historial crediticio indispensable consultar sus antecedentes crediticios en el Buró de Crédito Interno y en las Sociedades de Información Crediticia que correspondan. Asimismo, harán del conocimiento de los solicitantes de crédito de los alcances que tendrá dicha consulta y que para efectuarla deberán otorgar su autorización original por escrito, en la solicitud de crédito o en el formato que para ese efecto establezca la institución, con la firma autógrafa de la persona que será consultada o de su representante legal, en su caso. Cuando se consulte al solicitante de crédito y en su caso a sus personas relacionadas, previamente a la entrega de la documentación necesaria para la atención de solicitudes de crédito, se deberá requisitar el formato de autorización para tal efecto. Cuando se consulten posteriormente deberán presentar debidamente firmada la solicitud de crédito que contiene un recuadro independiente para autorizar la consulta a las Sociedades de Información Crediticia, por lo que no será necesario que requisiten el formato específico para este trámite, en su caso, solamente se les requerirá que requisiten y firmen dicho formato cuando se trate de más de un solicitante y/o por sus personas relacionadas. 3. Reportes de Para el análisis y decisión de las solicitudes de créditos o consulta al historial préstamos del solicitante y de sus personas relacionadas, crediticio vigentes es requisito contar con: con los que es obligado contar a. El Historial Interno de Crédito de la Financiera y/o b. El reporte de la Sociedad de Información Crediticia (Buró de Crédito Externo) con las que la Institución tenga contratada la prestación del servicio: b.1 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas sean personas físicas: el reporte de crédito de personas físicas. b.2 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas sean personas morales o personas físicas con 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 161 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO actividad empresarial: el reporte de crédito de empresas y personas físicas con actividad empresarial. b.3 El reporte de crédito de personas físicas y/o el reporte de crédito de empresas y personas físicas con actividad empresarial, cuando se combinen los supuestos de los incisos c.1 y c.2 anteriores. b.4 Cuando la solicitud de crédito sea de una persona física, cuyo monto de crédito solicitado sea menor al equivalente en moneda nacional a 70 mil UDI, incluyendo responsabilidades actuales, bastará con que se cuente con el reporte de crédito de personas físicas, lo cual también es aplicable para sus personas físicas relacionadas, excepto cuando la persona relacionada sea persona moral o persona física con actividad empresarial, en cuyo caso se requerirá adicionalmente del reporte de crédito de empresas y personas físicas con actividad empresarial. La Financiera considerará como vigente el resultado de la consulta cuando para la autorización de crédito, la antigüedad de las consultas no exceda de 90 días naturales a la fecha de presentación al Subcomité de Crédito en el caso de asuntos que deban resolverse por cuerpos colegiados, al igual que en el caso de créditos en los que la agencia valide su procedencia al amparo de facultades mancomunadas 4. Confidencialidad de La información obtenida de las consultas al historial crediticio la información de los solicitantes, acreditados y personas relacionadas es obtenida del información confidencial. historial crediticio Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales, de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, de las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, de los Agentes, Ejecutivos de Financiamiento Rural y de todo el personal que tenga acceso a los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, guardar confidencialidad sobre la información contenida en los referidos reportes y de no utilizarla en forma distinta a la autorizada. 5. Obligación de dar Si el consultado lo solicita, la Agencia deberá entregarle una copia al cliente del copia del Reporte obtenido de la Sociedad de Información Reporte obtenido Crediticia consultada. del Buró Externo 6. Pago de la Consulta Las consultas al Buró de Crédito externo de los solicitantes y clientes de la Financiera podrán ser pagadas por la Financiera. 7. Personal Los Agentes, Ejecutivos de Financiamiento Rural y los autorizado para Gerentes de Análisis de Crédito de las Coordinaciones realizar consultas y Regionales, serán las personas autorizadas para hacer las documentar el consultas y documentar el historial crediticio de los solicitantes, historial crediticio de los solicitantes y acreditados y personas relacionadas. En caso de que la acreditados solicitud sea aprobada, tanto la autorización original como los 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 162 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Reportes de Crédito obtenidos, formarán parte del expediente de crédito. Para ello, deberán apegarse a lo establecido en el Procedimiento para la Administración de la Consulta y Registro del Historial Crediticio (PR-CRE-AEA-014). 8. Vigencia de la La vigencia de la autorización original será de un año a autorización partir de su otorgamiento o hasta dos años adicionales cuando el cliente así lo autorice expresamente. No obstante lo anterior, la autorización permanecerá vigente en tanto exista relación jurídica entre la Financiera y el cliente, así como de sus personas relacionadas en su caso. 9. Período de La Agencia de Crédito Rural, deberá conservar las conservación de las autorizaciones originales así como los Reportes de autorizaciones Crédito obtenidos como mínimo 12 meses, de las originales y de los Reportes de Crédito solicitudes que se rechacen. de solicitudes rechazadas 10. Facultades y responsabilidades de la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, será la instancia facultada para i) mantener el control de claves de usuarios, actualizar el catálogo del personal autorizado ante las Sociedades de Información Crediticia para realizar las consultas, por lo que cualquier cambio deberá ser formalizado a través de dicha Subdirección; ii) actuar como responsable ante las Sociedades de Información Crediticia de las altas o bajas de los clientes y personas relacionadas que las Coordinaciones Regionales soliciten y justifiquen; y iii) emitir, actualizar, modificar o eliminar las claves de prevención u observación que eventualmente incorporen las Sociedades de Información Crediticia, en el catálogo de claves respectivo que deberá publicar en la Normateca institucional. 11. Reportes de crédito Se podrán aceptar los Reportes de Crédito Especiales que especiales el solicitante de crédito hubiere tramitado en forma directa con las Sociedades de Información Crediticia y/o a través de alguna Institución de Crédito, siempre que entre la fecha de emisión del Reporte y la fecha de presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de Crédito, no hayan transcurrido más de 90 días naturales. La Agencia deberá orientar a sus clientes para que de así decidirlo obtengan su Reporte de Crédito Especial en forma gratuita e indicarles el procedimiento que deben seguir para tal fin. La Agencia podrá prestar el servicio de tramitar para sus clientes, si así lo solicitan y se requiere para continuar con la atención de las solicitudes de crédito, los Reportes de Crédito Especial, cuyo costo podrá ser cubierto por la Financiera. 12. Personal autorizado Los Coordinadores Regionales y los Gerentes de Coordinación para solicitar Regional de Análisis de Crédito, son los servidores públicos Reportes de Crédito autorizados para firmar la solicitud para obtener el Reporte de Especiales 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 163 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Crédito Especial. La consulta del historial crediticio de las personas * " # relacionadas se realizará conforme a lo establecido en los cuadros 5-2 A, B o C “Documentación Requerida para la Atención de Solicitudes de Crédito”. A las personas relacionadas de los Intermediarios Financieros Rurales con Capital Social Fijo superior al equivalente en moneda nacional a 5 millones de UDI, les aplicará el criterio señalado en el cuadro 5-2 B. 14. Solicitudes En solicitudes de créditos menores al equivalente en menores a 15 mil moneda nacional a 15,000 UDI, incluidas las UDI responsabilidades actuales, en las que el solicitante presente antecedentes con la Financiera, la consulta del solicitante y, en su caso, de sus personas relacionadas, se limitará al Historial Interno de Crédito de la Financiera o ante las Sociedades de Información Crediticia. Podrá exceptuarse la consulta ante las Sociedades de Información Crediticia cuando el solicitante manifieste por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con créditos de otros intermediarios financieros y la Financiera no cuente con información en sentido contrario. 15. Solicitudes mayores En todas las solicitudes mayores al equivalente en a 15 mil UDI moneda nacional a 15,000 UDI o cuando no existan antecedentes con la Financiera; así como cuando la solicitud de crédito, más los saldos acumulados de responsabilidades por deudor individual o grupo excedan dicha cantidad, además de la consulta del Historial Interno de Crédito de la Financiera, será obligatoria la consulta del solicitante y, en su caso, de sus personas relacionadas ante las Sociedades de Información Crediticia. 16. Divergencia de Cuando el resultado de las consultas al Buró de Crédito resultados en la Externo sea divergente con la información de las consultas de consulta los saldos con la propia Financiera, prevalecerá el resultado de la consulta a estos últimos. 17. Obligación de En operaciones de crédito de segundo piso, la Financiera consultar el podrá obligar a sus clientes a que previo al otorgamiento del historial crediticio crédito al acreditado final, se cuente con el o los Reporte(s) de de los acreditados Crédito de alguna sociedad de información crediticia, cuyo finales en operaciones de resultado no impida continuar con los procesos de análisis y segundo piso decisión en los términos del presente Manual y del catálogo de claves respectivo, por presentar claves de prevención u observación en sus reportes de crédito. La consulta a las Sociedades de Información Crediticia será obligatoria en los siguientes casos: 1. Para solicitudes de crédito del acreditado final que excedan del equivalente en moneda nacional a 15,000 UDI cuando se trate de recursos de la Financiera. Los IFR con clasificación de cliente “Preferente”, calificación alta 13. Historial crediticio de las personas relacionadas 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 164 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 18. Excepción de consulta en segundo piso 19. Obligación de consultar el historial en reestructuración o tratamientos de cartera 20. Obligación de actualizar la consulta del historial de clientes y personas relacionadas con créditos con un horizonte de pago a más de un año (del Instrumento de Seguimiento) y nivel I (de la Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo), podrán solicitar a la instancia de autorización poder consultar a los acreditados finales a partir de las solicitudes de 70,000 UDI, en el caso de los asuntos del Consejo Directivo y del Comité de Crédito, esta facultad quedará en el Comité de Créditos Menores. 2. Por el límite inferior a las 15,000 UDI que establezca la fuente de fondeo cuando la Financiera descuente la operación. 3. Cuando las líneas de crédito se destinen a la generación de cartera de microcrédito, en solicitudes de acreditados finales a partir de un monto equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI. En todos los casos, el reporte derivado de la consulta deberá estar integrado al expediente de crédito del acreditado final. La consulta no será obligatoria para los acreditados finales de los programas de financiamiento al Sector Cañero, así * " # como para acreditados finales de microcrédito con solicitudes menores al equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI. En el caso de clientela que solicite Reestructuración o tratamiento de cartera de su crédito o préstamo, será obligatoria la consulta al Buró de Crédito externo así como de sus personas relacionadas. Como criterio prudencial y a efecto de hacer congruente la política de consulta del historial crediticio con la de calificación de cartera y la política de revisión anual, en el caso de clientes con saldos en un horizonte de pago a más de un año, las agencias de crédito deberán actualizar, al menos una vez al año, durante la vigencia de dichos créditos la consulta a las Sociedades de Información Crediticia de los clientes y personas relacionadas a los mismos, tanto de primero como de segundo piso, en los términos descritos en los Cuadros 5-2 A, B, C, D y E. El costo de dicha consulta podrá ser con cargo a la Financiera. Esta actualización deberá ser incorporada al expediente y considerada tanto para evitar la creación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios adicionales derivadas de la Calificación de Cartera, como para el monitoreo de riesgos en la cartera de mediano y largo plazos. 21. Señales de alerta en Cuando la Agencia de Crédito Rural solicite la ejecución el Historial Interno de garantías del fondo de garantías líquidas de la de Crédito por Financiera o garantías de FIRA-FEGA, para aplicación al ejecución de garantías líquidas y crédito, la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con otras garantías Intermediarios Financieros Rurales o la Dirección Ejecutiva de Operación, respectivamente, deberá llevar un control de las 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 165 ( ) ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO afectaciones. Asimismo, en el Historial Interno de Crédito deberá reflejarse que el crédito en cuestión fue objeto de aplicación de las garantías señaladas. En función de lo anterior, podrá continuarse con el trámite de la solicitud de crédito hasta que el solicitante liquide, a satisfacción de la Financiera, los créditos que fueron objeto de aplicación de garantías. 22. Reportes de Cuando los Reportes de Crédito obtenidos muestren que la Crédito que reflejan persona física o moral consultada, así como las personas un buen historial relacionadas muestren un buen historial crediticio (sin saldos crediticio vencidos y sin claves de prevención y/o de observación que limiten su atención) o no cuenten con antecedentes crediticios, se aceptará la solicitud. 23. Reportes de crédito Cuando en alguno de los Reportes de Crédito obtenidos en las con adeudos consultas muestren que la persona física o moral consultada o, vencidos en su caso, las personas relacionadas tienen adeudos vencidos, se podrá recibir formalmente la solicitud de crédito y en su oportunidad autorizar el crédito cuando el resultado de la consulta señale que: a. El adeudo no es mayor al 10% del crédito solicitado, sin exceder del equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI; b. No corresponda a adeudos de Gobierno (SAT); y, c. No tenga claves de prevención u observación que limiten su atención, d. La antigüedad del adeudo vencido es superior a 10 años tratándose de adeudos con Banrural y/o con la Financiera, salvo que dicho adeudo se derive de un proceso judicial o administrativo. Excepto por lo dispuesto en el inciso d), en los demás casos será condición para la autorización del crédito que el solicitante demuestre con documentación expedida por la parte acreedora y/o por la Sociedad de Información Crediticia, que se están realizando los trámites conducentes para regularizar su situación o que el adeudo ya fue liquidado. 24. Reportes de crédito En el supuesto de que en los Reportes de Crédito la persona que reflejan claves física o moral consultada y/o, en su caso, las personas que permiten relacionadas, tengan alguna clave se podrá aceptar la continuar con el solicitud de crédito y continuar con el proceso de análisis, trámite de solicitudes de excepto tratándose de claves relacionadas con la crédito comisión de un delito patrimonial declarado por sentencia definitiva. Al efecto, la Agencia requerirá aclaración al consultado mediante la presentación del documento que emite la parte acreedora y/o la reclamación o aclaración que realice el consultado ante la sociedad de información crediticia o autoridad competente, donde se manifieste la solución a la problemática presentada. 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 166 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO El consultado también podrá acreditar con comprobantes de pago que emita la parte acreedora, que el motivo de la clave de prevención u observación ha sido subsanado, en cuyo caso, el consultado deberá comprometerse a realizar los trámites necesarios para la baja de la clave y el Ejecutivo de Financiamiento Rural de darle seguimiento. Independientemente de su monto, las solicitudes de crédito que se reciban de personas que en su reporte de crédito aparezcan claves de prevención y/o claves de observación y/o las claves de forma de pago y/o mensajes por información de juicios, deberán someterse a la consideración del órgano colegiado facultado de aprobar el crédito, el cual analizará las causas que dieron origen a dichas claves y las tomará en cuenta como factor adicional de riesgo, que se podrán mitigar, en su caso, con las condiciones y características contractuales del financiamiento que acuerde. En el caso de que la solicitud de crédito pudiera validarse al amparo de facultades mancomunadas y cuando el reporte de crédito presente claves de prevención y/o de observación y/o mensajes por información de juicios por incumplimiento de sus compromisos financieros y estos se aclaren y/o se solventen conforme a lo establecido en este Manual, se podrá continuar con el trámite de la solicitud conforme a lo establecido en el presente manual, la Agencia de Crédito Rural lo hará del conocimiento del Subcomité de Crédito quién, con base en la información y/o documentación aclaratoria soporte o comprobantes de pago que le remita la Agencia respecto de la clave o informe de que se trate, podrá autorizar que la Agencia continúe con la evaluación del proyecto, y en su caso emita la Cédula de Validación correspondiente. 25. Reportes de crédito No se recibirán las solicitudes cuando los Reportes de que reflejan Crédito obtenidos en las consultas muestren que la persona situaciones que no física o moral consultada y/o, en su caso, sus personas permiten recibir relacionadas, han incurrido en actos ilícitos de carácter solicitudes de crédito patrimonial, declarados en sentencia definitiva. 26. Identificación de El personal autorizado para realizar las consultas del historial claves para recibir crediticio deberá consultar el catálogo de claves respectivo, solicitudes de disponible para su consulta en la Normateca Institucional, para crédito identificar, de acuerdo con los resultados obtenidos, que los solicitantes o sus personas relacionadas no se encuentren en alguno de los supuestos que impiden recibir la solicitud de crédito. 27. Base de Datos del Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Operación Historial Crediticio conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la de los acreditados Información, mantener actualizada la información de la Base de Datos del Historial Interno de Crédito. Es responsabilidad de la Subdirección Corporativa de Diseño y Construcción proporcionar a la Subdirección Corporativa de 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 167 *" # *" # *" # *" # ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Análisis de Crédito la base de datos de los acreditados de la Financiera, que se enviará a las Sociedades de Información Crediticia, en las fechas y formatos que se indiquen en los contratos que la Financiera formalice con las Sociedades de Información Crediticia. 28. Altas y Bajas en el Es responsabilidad de las Coordinaciones Regionales, a través Sistema de de cada uno de sus gerentes en el ámbito de su competencia y Prevenciones del de las Agencias, identificar a los clientes y personas Buró de Crédito relacionadas, que deban darse de alta o de baja, en el Externo Sistema de Prevenciones del Buró de Crédito externo, por incurrir en alguno de los supuestos que se establecen en el catálogo de claves respectivo, y solicitarlo a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, a través de la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, a excepción de los clientes cuyos créditos hubieren sido objeto de aplicación de provisiones preventivas, en cuyo caso la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito les asignará la clave de prevención 92, en apego a lo dispuesto en el Catálogo de Claves y Mensajes contenidas en los Reportes de Crédito y en el Procedimiento para la Administración de la Consulta y Registro del Historial Crediticio (PR-CRE-AEA-014). Para asignar una clave a un cliente, es necesario que las Coordinaciones Regionales, a través de sus gerentes en el ámbito de su competencia y de las Agencias, tengan elementos documentales que la soporten, ya que éstos serían utilizados en el supuesto de que el cliente hiciera una reclamación a la Financiera ante las Sociedades de Información Crediticia, instancia arbitral o autoridad judicial. Si de acuerdo con eventos posteriores a la asignación de claves, la situación del cliente cambia, las Coordinaciones Regionales a través de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito deberán solicitar a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito su baja; o bien, el cambio a otra clave que describa la nueva situación. 29. Altas de las claves Cuando un acreditado se ubique en el supuesto de una clave de prevención en el de prevención, se deberá incluir en su caso a sus personas Buró de Crédito relacionadas, y efectuar el trámite para darlas de alta al igual externo que al deudor, con la(s) clave(s) correspondiente(s). Al deudor y a sus obligados solidarios se le dará el mismo tratamiento al ser responsables por la misma obligación. 30. Control de La Coordinación Regional a través de la Gerencia de asignación de las Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará el control claves de de las altas y bajas en el Sistema de Prevenciones del Buró de prevención Crédito externo de su área geográfica de influencia, conforme se determine en los procedimientos respectivos. 31. Atención a El cliente podrá presentar reclamación sobre los datos Reclamaciones de asentados en su historial crediticio correspondiente a créditos los datos asentados por la Financiera al otorgados por la Financiera, directamente en la Agencia de 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 168 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Historial Crediticio Crédito Rural o a través de la Unidad Especializada del Buró de Crédito externo y/o ante la CONDUSEF. La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito será la instancia que reciba directamente de la Unidad Especializada del Buró de Crédito externo las reclamaciones y llevará un control del avance de las reclamaciones que a su vez transmita a las Agencias correspondientes. En todos los casos la Agencia de Crédito Rural será la responsable de atender la reclamación y, de ser procedente alguna corrección, tramitar ante las áreas de Operación, de Sistemas, y ante la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, la realización de las correcciones internas a que haya lugar y, en su caso, ante el Buró de Crédito externo, en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir de la fecha en que la reclamación fue recibida por la Financiera. El Coordinador Regional y a nivel corporativo la persona designada por la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito son los servidores públicos facultados para solicitar correcciones a los registros de la base de datos que la Financiera hubiere enviado al Buró de Crédito externo. 32. Reclamaciones Será responsabilidad de las Agencias de Crédito Rural con presentadas ante la el apoyo de las Gerencias de Coordinación Regional Unidad Operativas, realizar los trámites para efectuar Especializada y/o correcciones a la base de datos del módulo de crédito en CONDUSEF un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción de la impugnación y remitir información a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito a efecto de que se de respuesta oficial a las reclamaciones o aclaraciones que los clientes presenten directamente ante la Unidad Especializada del Buró y/o la CONDUSEF y esta reclamación haya sido procedente. 33. Auditorias para La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, las verificar la Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y existencia de las los Titulares de las Agencias de Crédito Rural deberán autorizaciones proporcionar las facilidades al Buró de Crédito externo originales para realizar las auditorias relativas a la existencia de las autorizaciones originales de los consultados. 34. Mejora continua La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito de manera independiente o con el apoyo de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito podrá llevar a cabo acciones a nivel de las Coordinaciones o de las Agencias, a efecto de asesorarles en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente apartado y en sus procedimientos y desarrollar propuestas de mejora continua. 35. Emisión de cartas Las Agencias de Crédito Rural podrán emitir a sus de referencia de clientes, cartas en las que se otorgue referencias respecto clientes de la al tipo de relación de negocios crediticios que tienen o Financiera 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 169 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO tuvieron con la institución y si se encuentra o no al corriente en sus pagos. Al efecto, la emisión de cartas de referencia se sujetará a lo siguiente: El cliente de la Financiera o su representante legal, solicitará por escrito la emisión de cartas de referencia; El Titular de la Agencia de Crédito Rural correspondiente será el responsable de su emisión y firma; El Titular de la Agencia de Crédito Rural correspondiente deberá cerciorarse de que estas cartas se hayan elaborado con base en consulta al historial interno de crédito; Para la emisión de cartas de referencia, las Agencias de Crédito Rural deberán sujetarse a los formatos que señale mediante circular la Dirección General Adjunta de Crédito de manera conjunta con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria. La emisión de estas cartas de referencia no sustituye a las constancias de no adeudo, cuya emisión es responsabilidad del Titular de la Agencia de Crédito Rural. 5.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO 5 - 170 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO 1. Expediente de crédito único por cliente con dos secciones 2. Integración y actualización Todo acreditado debe contar con un expediente único, integrado por una sección maestra por cliente y una sección de operación por cada crédito que éste solicite. El expediente de crédito debe contener la documentación e información necesaria para identificar inequívocamente al solicitante, acreditado, avalista o garante, así como para facilitar el inicio de la relación de negocios, el seguimiento y soporte al PDC y las acciones de cobranza y recuperación. Asimismo, dicha información y documentación deberá mantenerse actualizada durante la vigencia del crédito. 3. Casos en los que no Cuando se trate de la información que deba ser se actualiza el proporcionada por el acreditado, avalista, obligado solidario o expediente garante de operaciones de crédito que se encuentren en proceso de cobranza judicial, la actualización del expediente de crédito estará sujeta a la voluntad de dichas personas. 4. Procedimiento de La Dirección General Adjunta de Crédito a través de la expedientes de Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, crédito establece el “Procedimiento para Integración, Mantenimiento y Custodia de Expedientes de Crédito” (PR-CRE-AEA-013). 5. Responsable de mantener actualizada la información y responsable de integrar la documentación al expediente 6. Administración y control de los expedientes 7. Actividades relacionadas con los expedientes de crédito El Ejecutivo de Financiamiento Rural de la Agencia es el responsable de recabar la documentación e información que falte y de mantener actualizada la información de los expedientes de crédito de los clientes asignados. El Coordinador de Expedientes y Guardavalores es responsable de integrar la documentación e información en los expedientes de crédito, así como dividirlos con separadores con “pestañas” para su pronta identificación. La administración y control de los expedientes de crédito es responsabilidad del Coordinador de Expedientes y Guardavalores, dicha función incluye las siguientes actividades: • Integración de los expedientes. • Control de entradas y salidas de documentos y localización física del expediente en caso de préstamo. • Revisión periódica de la situación de los expedientes con base en lo dispuesto en este Manual. • Emisión de alertas operativas. Las actividades relacionadas con la función de Integración, Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Crédito son: 1. Integración y mantenimiento. 2. Custodia. 3. Administración y control. 5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO 5 - 171 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 8. Integración por tipo de sujeto y tipo de crédito 9. Integración de expedientes 10. Custodia de los expedientes La documentación e información que integra los expedientes está en función del tipo de sujeto de crédito, así como del tipo y monto de crédito que se autorice. Los documentos valor que forman parte del expediente deben ser custodiados en un lugar especial llamado Guarda Valores. Su integración al expediente de crédito se hará con fotocopias de los documentos originales, dejando constancia del lugar físico de resguardo en donde se encuentren tales documentos o instrumentos. La información y documentación que debe incluirse en cada uno de los apartados del expediente, será la que, en forma enunciativa y no limitativa, se señala en el “Procedimiento para Integración, Mantenimiento y Custodia de Expedientes de Crédito” (PR-CRE-AEA-013). El expediente de crédito debe integrarse por los apartados que se menciona enseguida, divididos en dos secciones conforme a lo siguiente: Sección maestra: I. Información general del solicitante II. Información financiera Sección operativa: III. Solicitudes y autorización IV. Informes y reportes técnicos V. Garantías VI. Contratos VII. Seguimiento de crédito (en este apartado incluir la documentación generada para acceder al fondeo de FIRA, en su caso) VIII. Documentación soporte del proyecto de inversión (en su caso) IX. Correspondencia y asuntos varios Adicionalmente, en su caso, se incorporarán los siguientes apartados en la sección operativa: X. Créditos cobranza judicial XI. Créditos Reestructurados XII. Créditos Cancelados y Castigados Las Coordinaciones Regionales son responsables de destinar un área física en las Agencias de Crédito Rural para la guarda de los expedientes de crédito, que cumpla con las normas de seguridad para garantizar la integridad física y la conservación de los expedientes de crédito. Los expedientes deben estar archivados y contar con la identificación y numeración que permita su rápido acceso y consulta a cargo del Coordinador de Expedientes y Guardavalores, como responsable de la custodia. La Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de 5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO 5 - 172 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 11. Conservación de la documentación 12. Destino de la documentación Supervisión y Cobranza, llevará a cabo revisiones periódicas para vigilar que se mantengan actualizados y debidamente integrados los expedientes y que las condiciones físicas para su resguardo permitan su conservación en buen estado. Los documentos que integran los expedientes de crédito, deben conservarse durante un período de 12 años contados a partir de su liquidación, ya sea en original o microfilmada o mediante cualquier tecnología electrónica, óptica, o magnética. Una vez transcurrido el plazo de 12 años de conservación de la documentación que integra los expedientes de crédito, deberá destruirse ante la presencia de un representante del Órgano Interno de Control, quien dará fe del hecho, previo levantamiento del inventario de los expedientes que se destruirán y mediante la elaboración del acta correspondiente. 5.10 EXPEDIENTES DE CRÉDITO 5 - 173 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Segmento Masivo Tradicional Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo (Solicitudes de crédito de primer piso) Monto de Crédito Descripción Operaciones que son atendidas a través de líneas o programas de resolución automática, sustentados en paquetes tecnológicos autorizados por el Subcomité de Crédito y que se validan individualmente de manera 7,000 a 600,000(*) UDI local por medio de la aplicación de herramientas de análisis autorizados, pudiendo ser complementadas con análisis adicionales para los que podrán requerirse otros elementos para soportar la operación. Se refiere a operaciones no sustentadas en líneas o programas de resolución automática, que requieren A autorización individual por parte del Subcomité de 7,000 a 700,000 UDI Crédito, misma que se sustenta en un Estudio de Crédito Simplificado. B Operaciones de crédito cuya evaluación se realiza a 700,001 a 3,000,000 de través de un Estudio de Crédito Tradicional; su aprobación corresponde al Subcomité de Crédito. UDI Operaciones de Crédito cuya evaluación se realiza con C un Estudio de Crédito Tradicional y su autorización Mayores a 3,000,000 de recae en el Comité de Créditos Menores o en el Comité de Crédito o en el Consejo Directivo, previa opinión UDI favorable de lasInstancias precedentes. (*) Conforme a las políticas que autorice el Comité Operación se podrá otorgar un monto de hasta 700,000 UDI. Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo (Solicitudes de crédito de primer piso) 5 - 174 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO CUADRO 5-2 A DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PERSONAS FÍSICAS !" #$ $ % &$% + %! !' 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Cuadro 5-2 A DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PERSONAS FÍSICAS (CRÉDITO DIRECTO, MÉTODO DE EVALUACIÓN SIMPLIFICADO Y TRADICIONAL) 3 10 0 0# A # # ) ) 5 - 175 0 0 0) ) ' ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO + + $+ ' &$ ' ! • E > . ! +3 ) o " 0) 3 • " . 0 0 • 0 ) ) 0 0 ' 0 ) ) 0). ! <0 > . ) ) . 0 0# 0 # ) 0 ) < 01 0 ' 9 # 0 ) 0 ! 0 ! 1 % 3 ! &$ $+ ! 7/ ! ) < 0 ! 3 0 ) 9 # 0 ) ! 0 ) 0 ) > 0 . 0 0 0 +< + ! + # ) . 8# 7 > & 0 ) ) 0) . ) < 0 7B & ) # ) 0 ) ! 0 .' & !2 & 0 ) ) ! 0 + ! $ B &< 0 0! ) ) 7 # 0 9 ) +' Cuadro 5-2 A DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PERSONAS FÍSICAS (CRÉDITO DIRECTO, MÉTODO DE EVALUACIÓN SIMPLIFICADO Y TRADICIONAL) <0 ! 0' ) ' . ) <0 0 9 # 0) # 1 0 0 0 0) !$ 0 0 0 + ) 3 # . ) < ! 0 .' & &$ ($ ' 1 ! &$% %! !' '$ % *$ 1 ! • ) ) E ) # 0 ) 4 . ) < 0 ) 4 0 ' ) ! ) 0 ' 0! ! ' ) 0 # 0 10 0 ) 03 0 0 / '$ &$ & ! !%! , ) 4 0 • 6 # 0 0) 0) ) # 0 ) 0 ) F ) + ) ' • & 0 3 0 ) ) ) <# 9 ) ) 0 0 +' • & # ) 9 !" *+ ! 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B@C CCC CC Cuadro 5-2 A DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PERSONAS FÍSICAS (CRÉDITO DIRECTO, MÉTODO DE EVALUACIÓN SIMPLIFICADO Y TRADICIONAL) 5 - 179 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO CUADRO 5-2 B DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PERSONAS MORALES !" #$ $ % &$% + %! !'(& &$ )&!' & ) # 0 ) ) - ) 0 • 8 0) ) 4 # • ! $ $+( & ," %! !' '$ ) # 0 # 0 ) ' # 0 0 - 0 ) !*$% " 0 $ $ " ) o # 0# 0 # 0 o & 0 < !: # # & 0 ) ) 0 # 0 0 ) # ) ' ) ' ) # # 0) 0 ) ! ; # ) 4 +< 0 0# 1 - 0 ) # 9 3 0) 0 0 A 0 0 ) 0' 0 0) 0' 0 00 0' 0# # 0 0) 0 ) ) 0 # 0 ) ) <0 ) 0 ) 0 # 0 ) 0 0) 0 0) < 4 0< ) 0 0# # 0 3 & &$% $+( & !*$% # # 3 0 7" - 5 0) # 0 + ) 3 5 0) ! ) ) = ) ) + + + + + + !*$% -. ) / 0 2 0 ) ) 7/ 0 0 0 ) 00 # 0 0 ) 0 0 ) 0) 0 ) ) !*$% '$ ! 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Cuadro 5-2 D DOCUMENTACIÓN NECESARIA APLICABLE A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES CON CAPITAL SOCIAL FIJO SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 5 MILLONES DE UDI 5 - 190 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO CUADRO 5-2 E DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES BANCARIOS (IFRB) (INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE) !" #$ $ % &$% + + + + + $+ *+ %! !' 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Podrán requerirse elementos adicionales para soportar la operación 7,000 a 700,000 Estudio de Crédito simplificado, complementado con el modelo de Evaluación de Riesgo (scoring). Subcomité de Crédito Estudio de Crédito Subcomité de Crédito, Comité de Créditos Menores, Comité de Crédito o Consejo Directivo Mayor a 700,001 Instancia de Autorización Facultades mancomunadas (*) Conforme a las políticas que autorice el Comité Operación se podrá otorgar un monto de hasta 700,000 UDI. Cuadro 5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento (Primer piso) 5 - 193 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Cuadro 5-4. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de Créditos (Primer piso) SEGMENTO Masivo Tradicional A Tradicional B,C y D 7,000 –600,000(1) 7,000 a 700,000 Mayor a 700,001 “Estudio de Crédito” De la línea Simplificado Tradicional Cédula de Validación Requerido I. Carátulas Requerido Requerido II. Términos y Condiciones del Crédito Requerido Requerido III. Documento de Análisis Requerido Requerido IV. Estados financieros En su caso Requerido Requerido (2) Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido En su caso Requerido Montos en UDI Anexos A. Dictamen jurídico B. Reportes de historial de crédito (3) C. Flujo de efectivo proyectado D. Relación patrimonial En su caso En su caso En su caso E. Reporte de visita previa al otorgamiento de crédito(4) Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido F. Propuesta de Acuerdo G. Resolución de Subcomité de Crédito, Comité de Créditos Menores o de Comité de Crédito. (5) En su caso (1) Conforme a los criterios que autorice el Comité Operación se podrá otorgar un monto de hasta 700,000 UDI. (2) En los Créditos Masivos, siendo créditos pre autorizados por los Métodos de Análisis de Crédito Calificación por puntaje (“Score”) o Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”), se requerirá Dictamen Jurídico exclusivamente para clientes clasificados como nuevos. También se requerirá de dictamen jurídico para cualquier cliente preferente, habitual u otro, cuando haya cambio o adición de garantías, de representantes o modificación en los estatutos de la persona moral, cuando proceda. (3) Sólo se requiere en caso de que el historial presente alguna situación particular que deba ser conocida por los integrantes de la Instancia de Autorización, acompañado, en su caso, con la documentación que acredite la solventación de dicha situación. (4) El reporte podrá ser alguno de los siguientes: Reporte de Visita Previa al Otorgamiento del Crédito, Reporte de Supervisión y Seguimiento al Acreditado. (5) En solicitudes de crédito para autorización del H. Consejo Directivo y/o Comité de Crédito, se requiere de la opinión favorable del Comité de Créditos Menores y Subcomité de Crédito; el Comité de Crédito, el Comité de Créditos Menores y el Subcomité de Crédito deberán emitir opinión favorable en todas las solicitudes que excedan sus facultades. Cuadro 5-4. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de Créditos (Primer piso) 5 - 194 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Cuadro 5-5. Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de Crédito (Primer piso) Razón Fórmula Descripción Margen Operativo Utilidad de Operación / Ventas Netas Proporciona el porcentaje de las ventas que se convierte en utilidad de operación. Liquidez Activo Circulante / Pasivo de Corto Plazo Proporciona la capacidad de la unidad económica de responder a sus compromisos de corto plazo con sus activos de fácil realización, mide la solvencia a corto plazo de la empresa. Pasivo Total / Capital Contable Relaciona el grado en que la operación de la unidad económica se apoya en recursos externos (bancos, proveedores, otros acreedores o préstamos de los mismos socios). Apalancamiento Cobertura de Deuda Ingresos Operativos / (Capital de Corto Plazo + Intereses de Corto Representa la capacidad que tiene la empresa Plazo + Porción Circulante de para hacer frente a sus créditos de corto plazo. Largo Plazo) Capacidad de Pago Ingresos Operativos / (Costos y Gastos Operativos + Gastos Financieros) Representa la capacidad que tiene la empresa para cubrir sus costos y gastos de operación y financieros. Capacidad de Endeudamiento (Utilidad Antes de Impuestos + Depreciación) / (Créditos de Largo Plazo + Gastos Financieros Totales) Representa la capacidad que tiene la empresa para hacer frente a sus pasivos a largo plazo y gastos financieros. Cuadro 5-5. Razones Financieras Mínimas Indispensables para el Análisis de Crédito (Primer piso) 5 - 195 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO CUADRO 5-6 GARANTÍAS GARANTÍA FORMALIZACIÓN FORMA DE CONSTITUCIÓN • Sobre inmuebles urbanos Mediante escritura pública* • Sobre inmuebles rústicos Mediante escritura pública* • Sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera, industrial o de servicios (hipoteca industrial) Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o Registro Agrario Nacional Inscripción en el Registro Público de la Propiedad por los bienes inmuebles e inscripción en el RUG por los bienes muebles. • Sobre la nuda propiedad y/o el usufructo de inmuebles urbanos Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. • Sobre inmuebles en copropiedad Mediante escritura pública* • Sobre embarcaciones Mediante escritura pública Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Inscripción en el RUG • Sobre aeronaves. Mediante escritura pública. Inscripción en el RUG. Mediante contrato privado * firmado por triplicado ante dos testigos y ratificado contenido y firmas ante Notario Público y/o Corredor Público y/o Juez de Primera Instancia y/o encargado del Registro Público correspondiente. Mediante la descripción de la prenda y la designación de depositario en el contrato de crédito Mediante el endoso correspondiente del certificado y bono de prenda. Mediante la cesión de los contratos y el endoso de los títulos de crédito. Inscripción en el RUG. REALES: Hipoteca Prenda: • Natural sobre los bienes, frutos o productos futuros obtenidos con la inversión del crédito de habilitación o avío y refaccionario. • Sin transmisión de posesión sobre bienes muebles • Sobre mercancías depositadas en Almacenes Generales de Depósito autorizados. • Sobre contratos y títulos de crédito Con la firma del contrato de contrato de crédito y su inscripción en el RUG Con la entrega física del certificado de depósito y bono de prenda y aviso al Almacén emisor. Con la entrega física de contratos y pagarés. PERSONALES: • Avalista • Obligado Solidario • Garante o Hipotecario o Prendario o Usufructuario Cuadro 5-6 GARANTÍAS Mediante la suscripción que con tal carácter realice en el título de crédito Mediante la suscripción que con tal carácter realice en el contrato de crédito Mediante la suscripción que con tal carácter realice en el contrato de crédito Entrega física del título a favor del acreedor. Con la firma del obligado solidario en el contrato de crédito Con la firma del garante en el contrato de crédito 5 - 196 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO GARANTÍA FORMALIZACIÓN FORMA DE CONSTITUCIÓN OTRAS GARANTÍAS • Sobre usufructo parcelario • Líquidas o Fideicomisos de Alterna de Pago o o o Fuente Mediante escritura pública Inscripción en el Registro Agrario Nacional Con la suscripción del Contrato de Fideicomiso Con la entrega de la constancia de derechos de fideicomisario o documento equivalente, en el que se haga constar la reserva de los recursos que constituyan la fuente alterna de pago. Con el Certificado de Garantía del fondo de garantías líquidas de la Financiera Con la entrega de recursos líquidos del mandante a la Financiera (mandatario), conforme a las Reglas de Formalización y Operación que emita el Comité Fiduciario. Con la entrega física del o los CODE a favor de la Financiera. Fondo de garantías líquidas de la Financiera Mandato Con la suscripción contrato de crédito Con la suscripción contrato de mandato. del CODE (Contrato de Depósito de Títulos en Custodia y Administración emitido por BANSEFI) Con la suscripción contrato de crédito del • Fideicomisos de Garantía del Con la suscripción del Contrato de Fideicomiso en el que se aporten bienes muebles e inmuebles suficientes para cubrir la obligación de pago respectiva. Con la entrega de la constancia de derechos de fideicomisario o documento equivalente, en el que conste la constitución de dicha garantía y su inscripción en el RUG cuando se aporten al fideicomiso bienes muebles y/o en el Registro Público de la Propiedad cuando se aporten al fideicomiso bienes inmuebles. * Cuando el monto del crédito sea inferior a 200,000 UDI y se trate de crédito de habilitación o avío o crédito refaccionario, se formalizarán en contrato de crédito privado, salvo que la legislación estatal establezca que se deberán formalizar mediante escritura pública. Cuadro 5-6 GARANTÍAS 5 - 197 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 1. Introducción 2. Métodos de análisis de crédito masivo 3. 4. Herramienta “Flujos de efectivo” Crédito pre autorizado Las presentes políticas son aplicables en lo particular a los métodos de análisis de crédito masivo que se señalan en el apartado 5.3 “Análisis y Decisión” del presente manual. Las políticas que se indican a continuación describen los criterios aplicables que regirán para la atención en forma específica para el segmento de crédito masivo de la Institución. Los métodos de análisis de crédito masivo considerados en estas políticas comprenden: Calificación por puntaje (“Score”), y Línea paramétrica (“Paquete Tecnológico”). Para los casos en los que no se cuente con un “Paquete Tecnológico” se deberá realizar el análisis mediante la herramienta de “Flujos de efectivo” para corroborar su viabilidad, o mediante la aplicación de un modelo de evaluación financiera previamente autorizado por el Comité de Créditos Menores, que considere elementos similares a los de dicha herramienta. En caso de que el proyecto para el cual se solicite financiamiento cuente con flujos de efectivo proporcionados por el solicitante y que permitan asegurar su viabilidad, éstos podrán ser aceptados para continuar con el proceso de validación de la solicitud de crédito, siempre y cuando su estructura se ajuste al modelo de la herramienta de “Flujos de Efectivo”. La Financiera cuenta con una herramienta de apoyo y de uso exclusivo para el análisis de crédito masivo llamada “Flujos de efectivo” que permite generar de manera rápida y sencilla la relación entre los ingresos y los egresos de un proyecto, conocer su viabilidad financiera y aplicar análisis de sensibilidad. Actualmente la herramienta se encuentra estructurada para generar los flujos de efectivo y evaluar a prospectos de crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario y crédito simple, por lo que cuando se trate de créditos en cuenta corriente, se deberá corroborar su viabilidad mediante la aplicación de un modelo de evaluación financiera que considere elementos similares a los de dicha herramienta, previamente autorizado. A las solicitudes de crédito que se evalúen mediante las herramientas “Calificación por puntaje” y “Líneas paramétricas” se les considera “créditos pre autorizados”, ya que una instancia de autorización aprobó previamente y de manera global las condiciones, parámetros, políticas y requisitos generales para su validación y otorgamiento Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 198 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. 6. 7. 8. 9. Evaluación mediante Calificación por puntaje para todas las solicitudes de crédito masivo La solicitud se captura en TERFIN Resultado decisorio de la herramienta “Calificación por puntaje” Integración del resultado “Calificación por puntaje” al expediente de crédito Resultado que puede arrojar la “Calificación por puntaje” individual. En estos casos, las Agencias, en facultades mancomunadas, validarán que las solicitudes en lo particular se apeguen a lo previamente aprobado. Todas las solicitudes de crédito masivo deberán pasar por un proceso de evaluación “Score” independientemente de que el crédito individual se otorgue mediante un “Paquete Tecnológico” o por el propio “Score”. El resultado de la herramienta “Score” lo arroja el sistema TERFIN una vez que se capturaron los datos de la solicitud. Posteriormente a la captura en el sistema de la solicitud individual, se debe consultar la pantalla donde se presenta el resultado de la “Calificación por puntaje”. El uso de la herramienta “Score” podrá ser considerado como decisorio para el otorgamiento del crédito individual cuando el resultado lo permita, conforme se señala más adelante. Independientemente del resultado “Score”, es necesario incluir la impresión del resultado como complemento de los documentos que conforman el expediente de crédito del prospecto y que se presente en caso necesario al Subcomité de Crédito. Los resultados de la aplicación de la herramienta “Score” podrán ser: Aprobado, Duda Riesgo Medio, Duda Riesgo Alto, Subcomité o Necesario Replantear Proyecto. Las características y las condiciones del crédito podrán referirse a la aplicación de un “Paquete Tecnológico” si lo hubiera. Conforme al resultado que arroje el sistema, se procederá de la siguiente manera: APROBADO.- Cuando el sistema arroje este resultado, significa que el prospecto logró el puntaje necesario para considerar que su solicitud está aprobada para proseguir con la preparación de la “Cédula de Validación”, al amparo de facultades mancomunadas, siempre y cuando cuente con un “Paquete Tecnológico”. De no contar con éste se evaluará mediante la herramienta de “Flujos de efectivo” o mediante la aplicación de un modelo de evaluación financiera previamente autorizado a fin de corroborar la viabilidad del proyecto. En caso de que no resulte viable se dará por no aprobada la solicitud, como si el resultado Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 199 $ $ $ 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO hubiese sido NECESARIO REPLANTEAR PROYECTO. Para este resultado (APROBADO) del “Score” y para cuando se aplique la herramienta de “Flujos de efectivo”, el asunto no se deberá enviar al Subcomité de Crédito para su sanción. DUDA RIESGO MEDIO.- Cuando el sistema arroje este resultado, la solicitud se considerará aprobada, siempre y cuando se cuente con un “Paquete Tecnológico” como respaldo del proyecto a financiar. De lo contrario, la solicitud deberá evaluarse por medio del método tradicional (sin “Paquete Tecnológico”) en facultades del Subcomité de Crédito. DUDA RIESGO ALTO.- Cuando el sistema arroje este resultado, la solicitud se considerará aprobada, siempre y cuando: (i) se cuente con un “Paquete Tecnológico” como respaldo del proyecto a financiar y (ii) la solicitud a financiar sea de un cliente que cuente con experiencia en la operación de este tipo de créditos con la Financiera y se refiera a la misma actividad o cultivos alternativos o similares de ciclos o períodos anteriores. De no cumplirse las condiciones anteriores, la solicitud deberá evaluarse por medio del método tradicional (sin “Paquete Tecnológico”) en facultades del Subcomité de Crédito. SUBCOMITÉ.- Cuando el sistema arroje este resultado, la solicitud deberá evaluarse por medio del Método Tradicional en facultades del Subcomité de Crédito. NECESARIO REPLANTEAR PROYECTO.- Significa que la solicitud no alcanzó el puntaje necesario para ser validada por la Agencia al amparo de facultades mancomunadas, ni para ser evaluada por el método tradicional en facultades del Subcomité de Crédito. El resultado se resume en los siguientes cuadros, conforme aparecerá en el sistema: $ & $ Método de evaluación para validación individual Solicitud CON “Paquete Tecnológico” Herramienta de validación Instancia que valida / Aprueba Resultado “Score” Aprobado “Cédula de Validación” Duda Riesgo Medio “Cédula de Validación” Duda Riesgo Alto “Cédula de Validación” siempre y cuando se cuente con experiencia en la operación de estos créditos con la institución en cultivos similares, en caso contrario, se deberá evaluar mediante el Método tradicional mediante estudio de crédito individual (simplificado) para su sanción en Subcomité de Crédito. Subcomité La solicitud de crédito se deberá evaluar Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 200 & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO mediante el Método Tradicional a través de estudio de crédito individual (simplificado) para su sanción en Subcomité de Crédito. El solicitante tiene que replantear el proyecto para evaluarse nuevamente mediante el “Score” o mediante el método tradicional. Necesario Replantear Proyecto Solicitud SIN “Paquete Tecnológico” Resultado “Score” Herramienta de validación Aprobado Herramienta de “Flujo de Efectivo” y “Cédula de Validación” Duda Riesgo Medio Método tradicional mediante estudio de crédito individual (simplificado) para su sanción en Subcomité de Crédito. Duda Riesgo Alto Método tradicional mediante estudio de crédito individual (simplificado) para su sanción en Subcomité de Crédito. Subcomité Método Tradicional mediante estudio de crédito individual (simplificado) para su sanción en Subcomité de Crédito. Necesario Replantear Proyecto El solicitante tiene que replantear el proyecto para evaluarse nuevamente mediante el “Score” o mediante el método tradicional. Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 201 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 202 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 10. Monto mínimo y máximo de financiamiento para su otorgamiento individual 11. Sujetos de crédito elegibles 12. Mitigantes de riesgo y garantías El monto de crédito mínimo de cada solicitud que la Financiera puede otorgar a través de estos métodos de análisis es por el equivalente en moneda nacional de 7,000 UDI. El monto de crédito máximo por prospecto que la Financiera puede otorgar asciende a la cantidad equivalente en moneda nacional de 600,000 UDI. De manera particular y conforme a las políticas que a propuesta de la Dirección General Adjunta de Crédito apruebe el Comité de Operación previa opinión favorable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos (la cual deberá informar posteriormente al Comité de Administración Integral de Riesgos), se podrán otorgar créditos hasta por el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI4. Para efecto del monto máximo se deberá considerar, además del monto solicitado, la suma de responsabilidades del prospecto o cliente. Los clientes con contratos de crédito vigentes hasta por la cantidad equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI que hayan sido operados al amparo de algún programa de atención masiva, podrán continuar operando el citado monto al amparo de las presentes políticas, incluso con nuevos contratos. De requerir un monto de crédito mayor, la solicitud de crédito deberá evaluarse por el método tradicional individual mediante estudio de crédito. Se considerarán como sujetos de crédito elegibles para ser evaluados individualmente por la metodología “Score” a los prospectos que cumplan con los siguientes requisitos: Que sean personas físicas o morales. • Exclusivamente para crédito directo para operaciones de primer piso. • Soliciten crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario, crédito en cuenta corriente o crédito simple. • El proyecto a financiar sea para actividades agropecuarias, comerciales, servicios y otras actividades vinculadas al medio rural que cumplan con el mercado objetivo de la Financiera. • El monto de la solicitud más las responsabilidades actuales no exceda del equivalente en moneda nacional a 600,000 UDI o 700,000 UDI en caso de que el cliente ya esté atendido con este monto. • Sin limitación por clasificación de cliente. Cada solicitud de crédito que se reciba deberá venir acompañada de los mitigantes de riesgo obligatorios y 4 En estos casos el prospecto o cliente se obligará a proporcionar estados financieros y flujos de efectivo trimestralmente para realizar el proceso de calificación de cartera, siempre y cuando las responsabilidades excedan el equivalente en moneda nacional de 700 mil UDI. Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 203 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 13. Los mitigantes podrán incidir en mejores condiciones de tasa 14. Documentación necesaria para la atención de solicitudes 15. Evaluación por el método tradicional mediante estudio de crédito individual 16. Proceso general de operación podrá acompañarse de los mitigantes de riesgo opcionales. a) Obligatorios • Garantías naturales, cuando se trate de créditos de habilitación o avío (tradicional y multiciclo) y créditos refaccionarios. • Garantías reales, cuando se trate de créditos simples y créditos en cuenta corriente. • Aseguramiento de las garantías, cuando sean susceptibles de aseguramiento. • Las que exija el Programa o Producto de Crédito o “Paquete Tecnológico”. b) Opcionales • Esquema de retención de pagos. • Agricultura por contrato. • Fideicomisos de garantías. • Contratos de comercialización. • Garantías hipotecarias y/o prendarias. • Otros esquemas de garantías líquidas. • Contrato de cobertura de precio. • Otras que se determinen. Para las solicitudes que no cuenten con un “Paquete Tecnológico”, la adopción de cada uno de los mitigantes de riesgo dependerá del Producto de Crédito que le sea aplicable. La inclusión de los mitigantes de riesgo opcionales podrá verse reflejada en mejores condiciones de tasa de interés aplicable. Las tasas de interés aplicables serán aprobadas por el Comité de Operación y serán dadas a conocer por la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos a través de la Normateca Institucional. Toda solicitud de crédito masivo que se presente por primera vez deberá venir acompañada de la documentación señalada en el Cuadro 5-2 C Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito Pre Autorizado. Excepto por las solicitudes de crédito con resultado “Subcomité”, las demás solicitudes de crédito masivo que no cumplan con las presentes políticas, deberá evaluarse por el método tradicional mediante la elaboración de un estudio de crédito individual que podrá ser simplificado o tradicional. Una vez integrado el expediente de crédito completo, el proceso de crédito al que deberán sujetarse las solicitudes pre autorizadas es el siguiente: Ejecutivo de Financiamiento Rural a) Verifica que el prospecto cumpla con las condiciones Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 204 % $ 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO establecidas para los “sujetos de crédito elegibles”. b) Revisa el resultado de la consulta ante las Sociedades de Información Crediticia y el historial interno de crédito. • De existir claves de prevención u observación o adeudos vencidos con la Institución, se deberá apegar a lo que establece el presente manual. • El Monto mínimo para consulta a Buró de Crédito de los clientes clasificados como “Preferentes” en aquellos Estados donde el nivel de pérdida esperada se encuentre por debajo del 1.5% en el rango de montos de 15,000 a 70,000 UDI, será de 70,000 UDI. La pérdida esperada se publicará y se actualizará trimestralmente por la Unidad para la Administración Integral de Riesgos. c) Da de alta la solicitud en el sistema, incluido el calendario de disposición y pago. d) Consulta e imprime el resultado “Score” y lo integra al expediente de crédito del prospecto. • Si el resultado del “Score” permite continuar con el proceso, conforme se establece en Resultado que puede arrojar la Calificación por puntaje, procede a revisar que la documentación esté completa y verifica la viabilidad técnica y financiera del proyecto y su fuente de pago, de lo contrario dará trámite a la solicitud por el método tradicional. • Prepara y envía la documentación completa al jurídico estatal o regional según su ubicación más próxima, para la elaboración del dictamen jurídico correspondiente, solamente cuando se trate de: o Prospectos nuevos. o Clientes en los que las condiciones y características de las garantías que soportan la propuesta y capacidad de contratación hayan variado respecto a su crédito anterior, con excepción de créditos con revisión cíclica o periódica. Jurídico e) Elabora y envía el dictamen jurídico, el cual contendrá las recomendaciones o condiciones necesarias para la correcta formalización del crédito y devuelve la documentación recibida a la agencia. Ejecutivo de Financiamiento Rural f) Recibe y revisa el dictamen jurídico y procede a informar al prospecto o cliente de las condiciones preoperativas, derivadas del dictamen jurídico y/o del Programa o Producto de Crédito y/o “Paquete Tecnológico”, si las hubiere. g) Procede a requisitar la “Cédula de Validación” firma la Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 205 ! 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO • Créditos multiciclo o con revolvencia sujetos a revisión anual “Cédula de Validación” y la entrega al titular de la Agencia, junto con la demás documentación soporte que integra el expediente de crédito, para su revisión y validación de manera mancomunada. Titular de la Agencia h) Recibe documentación, la revisa para verificar que se cumpla con las presentes políticas y si todo está correcto procede a firmar la “Cédula de Validación” y la devuelve al Ejecutivo de Financiamiento Rural. Ejecutivo de Financiamiento Rural i) Verifica el cumplimiento de las condiciones preoperativas, elabora proyecto de contrato y pagaré(s) y los envía al jurídico estatal o regional según su ubicación más próxima, para su validación. Jurídico j) Valida y en su caso hace correcciones a los proyectos de contrato y pagaré(s) y los devuelve a la Agencia. Ejecutivo de Financiamiento Rural k) Revisa correcciones y verifica que todo esté correcto para proceder a la formalización del contrato de crédito y pagaré(s). l) Obtiene el pase de autorización en el sistema e integra la documentación al expediente de crédito del prospecto o cliente. m) Elabora la documentación correspondiente y la envía a la mesa de control para su revisión y posterior dispersión de recursos. La visita de supervisión a las instalaciones del cliente o prospecto por parte del Ejecutivo de Financiamiento Rural se deberá realizar entre la recepción de la solicitud de crédito y previo a la formalización del contrato de crédito y documentarse en el “Reporte de Visita Previa al Otorgamiento del Crédito (RG-PDN-PRO-001-008)”. Para clientes con contratos de crédito para más de un ciclo o período productivo, solamente será necesario que se cumplan con las condiciones para su revisión anual para continuar con la etapa de mesa de control y dispersión. No se requerirá que la Agencia informe al Subcomité de Crédito sobre las validaciones efectuadas al amparo de las facultades mancomunadas de su Titular y del Ejecutivo de Financiamiento Rural. Tratándose de créditos con revisión cíclica o periódica (con revisión anual), deberá aplicarse lo que establece el presente manual. En función de lo anterior, solamente se requerirá del formato de revisión correspondiente y no será necesario aplicar nuevamente el “Score” para los ciclos o períodos subsecuentes, ni tampoco se requerirá emitir una nueva Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 206 % 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 17. Instancia facultada para autorizar excepciones 18. Instancias facultadas para limitar la operación de “Paquetes Tecnológicos” 19. Se deberá obtener un 95% de recuperación mínimo “Cédula de Validación”. El Comité de Créditos Menores es el órgano facultado para autorizar excepciones a las presentes “Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo”, en casos particulares a propuesta que le presente el Subcomité de Crédito. La utilización y operación de determinado “Paquete Tecnológico” podrá suspenderse de manera temporal o definitiva, cuando derivado de la supervisión que se realice se detecten eventos que pudieran afectar su recuperación, o bien cuando derivado de estudios de mercado se prevea alguna afectación o riesgo, o porque las condiciones técnicas, económicas o productivas esperadas se vean afectadas. En el ámbito regional, el Subcomité de Crédito podrá suspender de manera temporal o definitiva la utilización de determinado “Paquete Tecnológico” debiendo informar las causas de la decisión a la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos y al Comité de Créditos Menores. En el Corporativo, las áreas competentes podrán proponer que se limite la operación de determinado “Paquete Tecnológico”. La propuesta y sus razones deberán ser canalizadas a través de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, quien deberá solicitar al Comité de Créditos Menores la suspensión temporal o definitiva del paquete en cuestión. Con la información aportada, el Comité de Créditos Menores tomará conocimiento para que se suspenda de manera temporal o definitiva la utilización del “Paquete Tecnológico” en cuestión, su Secretario deberá enviar el acuerdo al Presidente y Secretario del Subcomité de Crédito, para que a su vez lo informen a las Agencias correspondientes. Durante la revisión de los “Paquetes Tecnológicos” se deberá vigilar que su recuperación sea mayor o igual al 95% del monto colocado por Agencia. Para “Paquetes Tecnológicos” de actividades con ciclos productivos menores o iguales a un año, el porcentaje de recuperación se debe calcular a la fecha de presentación al Subcomité de Crédito. En caso de “Paquetes Tecnológicos” para los cuales no se cuenta con una fecha de vencimiento única, este porcentaje se considerará respecto a la totalidad de los créditos operados desde su última revisión que hayan tenido vencimientos o amortizaciones exigibles a la fecha de presentación al Subcomité de Crédito. Si el porcentaje de recuperación al momento de la recalificación fuera inferior al 95%, se considerará “Acotada” la Línea paramétrica, lo cual implica que solamente se podrá atender a clientes clasificados como “Preferentes”, “Habituales” y “Otros”, dejando de atender a “Nuevos”. En el momento en que los “Paquetes Tecnológicos” Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo 5 - 207 *" # *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 20. Control y seguimiento de “Paquetes Tecnológicos” 21. Formatería y herramientas para documentar operaciones A. 1. B. CALIFICACIÓN POR PUNTAJE (“Score”) Calificación por puntaje “Paquete Tecnológico” 2. Las solicitudes de “Paquetes Tecnológicos” se canalizan en las agencias Validación de “Paquetes Tecnológicos” de instancias competentes 4. En el apartado “Procesamiento de la Información” de este manual se describe el método de evaluación de “Calificación por puntaje” (“Score”). LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”) 1. 3. “Acotados” logren alcanzar un nivel de recuperación mayor o igual al 95%, con el propósito de que las Agencias vuelvan a operar de manera regular, el Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional notificará mediante un alcance al Comité de Créditos Menores. La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos tendrá la responsabilidad de llevar el seguimiento y control de los “Paquetes Tecnológicos” autorizados por los Subcomités de Crédito y, en su caso, tomará las medidas necesarias para su debido funcionamiento. La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de su Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito, propondrá al Comité de Créditos Menores las herramientas de análisis y formatos mediante las cuales se documentarán estas operaciones y serán publicadas en la Normateca Institucional a solicitud de la Secretaría de dicho Comité. Condiciones particulares contractuales En el apartado “Métodos de Análisis de Crédito Masivo” de este manual, se describen los conceptos relativos al método de evaluación mediante “Paquete Tecnológico”. Los “Paquetes Tecnológicos” deberán ser canalizados a través de la Agencia de Crédito Rural más próxima a las unidades económicas de los prospectos, o bien la Agencia de Crédito Rural que decida el Coordinador Regional. Una vez identificada la actividad susceptible de financiamiento, las Agencias solicitarán a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios que acuda a las autoridades competentes en la materia, como lo son, de manera enunciativa más no limitativa, la SAGARPA, INIFAP, Universidades especializadas o cualquier otro organismo, a validar que los parámetros técnico – productivos considerados en el “Paquete Tecnológico” sean acordes a la zona y al sistema de producción a aplicar. En la formalización de los créditos relacionados con la actividad agrícola, se podrá dejar abierta la opción de considerar productos múltiples simultáneos o productos múltiples alternativos. Dichos productos deberán ser similares en cuanto a la temporalidad, períodos de producción y requerimientos tecnológicos. Dentro de las actividades susceptibles de ser desarrolladas se tomará aquella con la cuota de crédito más alta en los “Paquetes Tecnológicos”. En el proceso de revisión anual el ejercicio de las Anexo 5.1 Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo A) CALIFICACIÓN POR PUNTAJE (“Score”) B) LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”) 5 - 208 *" # 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO 5. Otorgamiento de crédito masivo por clientes de segundo piso ministraciones de los ciclos subsecuentes estará condicionado a la existencia del “Paquete Tecnológico” que le dio origen al contrato de crédito. En ese mismo proceso, de revisión anual, para operaciones directas, para cada ciclo o período productivo subsecuente, el monto a ministrar será por el que opte el cliente entre las cuotas de crédito que resulten de los “Paquetes Tecnológicos” autorizados, o la establecida en el contrato de crédito por el monto equivalente a lo pactado en UDI, siempre y cuando el acreditado cuente con los recursos suficientes para complementar el monto del proyecto en los términos establecidos en el contrato respectivo. En caso de que el monto equivalente en UDI resulte más alto que la cuota de crédito del “Paquete Tecnológico”, el monto a ministrar será el correspondiente a éste último. Si derivado de la actualización de la cuota de crédito del “Paquete Tecnológico”, durante el proceso de revisión anual, el monto del crédito rebasa el equivalente en moneda nacional a 600,000 UDI o 700,000 UDI, según la autorización por cultivo y Coordinación Regional y Agencia, en función de lo establecido en el numeral 10, la autorización de los ciclos subsecuentes se realizará ante la instancia de autorización a la que corresponda dicho monto, acompañándola de la información adicional que se requiera para este tipo de créditos. Cuando el contrato de crédito no prevea estas situaciones, se podrá suscribir un convenio modificatorio. Los clientes de segundo piso a los que se les autorice la operación de líneas de descuento podrán, en el otorgamiento de crédito masivo sólo a través de paquetes tecnológicos, utilizar los parámetros y criterios de la Financiera para el análisis y resolución de solicitudes de los acreditados finales, conforme a las presentes políticas. Cuando se trate de paquetes tecnológicos distintos a los de Financiera, las clientes de segundo piso deberán acudir con la SAGARPA, INIFAP, Universidades especializadas o cualquier otro organismo, para validar que los parámetros técnico – productivos considerados en el “Paquete Tecnológico” sean acordes a la zona y al sistema de producción a aplicar. Tratándose de clientes con operaciones de segundo piso con líneas de descuento otorgadas a más de un año, ciclo o periodo productivo, sujetas a revisión anual, en el ciclo subsecuente se podrá actualizar el monto de la línea de crédito, conforme al incremento en la cuota de crédito de los paquetes tecnológicos o el incremento en el valor de la UDI, lo que opte el cliente, en los términos establecidos en este Manual, conforme a lo siguiente: Únicamente cuando se utilicen los paquetes tecnológicos para operaciones de primer piso autorizados por la Financiera; B. LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”) 5 - 209 $ 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO En el acuerdo de la instancia de autorización, se deberá establecer esta línea de crédito en específico, y su formalización será en un contrato independiente ; y El monto de la línea de crédito actualizada no rebase las facultades de la instancia que originalmente aprobó la línea de crédito. En caso de que el monto equivalente en UDI resulte más alto que la cuota de crédito del “Paquete Tecnológico”, el monto a ministrar será el correspondiente a éste último. B. LÍNEA PARAMÉTRICA (“Paquete Tecnológico”) 5 - 210 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Anexo 5.2 Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia a. b. c. d. Objetivo de las políticas para situaciones de emergencia Las presentes políticas tienen como finalidad dar una respuesta ágil y oportuna tanto i) a la clientela de la Financiera para el otorgamiento de tratamientos de la cartera vigente sin incumplimientos, al momento de la situación de emergencia, y/o nuevos financiamientos, adicionalmente ii) para la clientela de segundo piso nuevas líneas y/o modificaciones a sus líneas, así como iii) para la atención a nuevos clientes, ante la presencia de situaciones de emergencia que de manera generalizada afecten sus proyectos productivos y, por ende, la recuperación de los financiamientos. Para lo no previsto en las presentes políticas aplicará lo señalado en la política vigente de este Manual. Situaciones de Se entenderá como situación de emergencia a los emergencia desastres naturales generados por fenómenos hidrometeorológicos, geológicos y biológicos, entre otros, que provocan inundaciones, sequías, heladas, etc., y por sucesos coyunturales a las alarmas sanitarias, contingencias de mercado, entre otros. En contingencias de mercado estás políticas sólo aplicarán para clientes de la Institución con saldos y se deberán analizar las condiciones de mercado y la disminución de los precios en un periodo determinado, entre otros factores. Declaratoria y A partir de la Declaratoria de Desastre emitida por la comunicado oficial Secretaría de Gobernación o comunicado oficial emitido por organismo público competente, en el que se constate la afectación o situación de emergencia, iniciarán las acciones necesarias para su atención. La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos informará, mediante comunicado en la Normateca Institucional, de los aspectos que contenga la Declaratoria de Desastre, y/o el comunicado oficial que emita el organismo público. Acreditación de la Se deberá acreditar y justificar la necesidad del necesidad de otorgamiento del tratamiento de la cartera vigente sin financiamiento o incumplimientos, al momento de la situación de emergencia, del tratamiento de y/o de nuevos financiamientos, así como para los clientes de cartera segundo piso de las nuevas líneas y/o modificaciones a sus líneas, y para la atención a nuevos clientes, mediante el reporte de supervisión de la aseguradora/fondo de aseguramiento o reporte de supervisión y seguimiento que realice la institución a través de la agencia o del área de supervisión y cobranza, o documento emitido por autoridad competente, entre otros, tanto de la actividad siniestrada como en su caso, de las demás actividades económicas que repercutan por las situaciones adversas de emergencia. Anexo 5.2 Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia 5 - 211 ( ) ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO e. Autorización del Comité de Operación de los programas o estrategias particulares. f. Apoyos constituidos por terceros El Comité de Operación es la instancia facultada para autorizar los programas o estrategias particulares, para la atención y aplicación de situaciones de emergencia, a propuesta que le presente la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos. Los programas o estrategias particulares que se presenten podrán contemplar apoyos de terceros para fortalecer los esquemas de recuperación, y/o beneficiar en los tratamientos de cartera y/o otorgamiento y/o ampliación de los financiamientos. Tratamientos de Cartera g. h. i. j. k. l. Condonación y descuento o disminución de intereses La cartera susceptible de recibir los beneficios podrá ser sujeta a la condonación y/o descuento o disminución en la generación de intereses ordinarios y/o moratorios hasta por el 100% y por hasta 120 días naturales posteriores a la fecha de la declaratoria o de la comunicación oficial de la situación de emergencia. Tipos de Las Agencias de Crédito Rural podrán otorgar el tratamiento tratamiento de la cartera de sus proyectos afectados a través de reestructura cuyo plazo para su amortización dependerá de los flujos de efectivo esperados, siempre y cuando el proyecto productivo sea viable. Mediante la suscripción de los convenios modificatorios quedará manifiesta la solicitud formal del cliente para requerir el tratamiento. Beneficios En estos tratamientos de cartera no se aplicará ni pactará la adicionales obligación contractual de cobro de la pena convencional, ni se afectará el historial crediticio de los clientes, ni se asignarán claves de prevención u observación. En las reestructuras no se cobrará comisión alguna. Instancia de Las reestructuras serán autorizadas por el Subcomité de autorización de los Crédito, excepto en el caso de las reestructuraciones de los tratamientos de créditos que hubieren sido autorizados originalmente por el cartera Comité de Crédito y el Consejo Directivo, las cuales serán autorizadas por el Comité de Operación con la opinión favorable del Subcomité de Crédito y del Comité de Crédito, respectivamente. No se requerirá de No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés, toda la suscripción de vez que en los convenios se establecerá la nueva fecha de nuevos pagarés vencimiento y tampoco se requerirá la validación de los convenios por el área jurídica, toda vez que, debido al origen de los tratamientos, la mayor parte de los casos son coincidentes en sus características. Créditos con Para aquellos créditos que cuenten con garantía FONAGA, garantía FONAGA se deberá continuar con las gestiones para tramitarla Anexo 5.2 Políticas para la Atención de Situaciones de Emergencia Tratamientos de Cartera 5 - 212 ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO m. Apoyos de la Financiera conforme a la mecánica operativa correspondiente. Los acreditados de la Financiera podrán acceder a los Apoyos con que la Institución cuente, sujetos a disponibilidad presupuestal. Otorgamiento de Nuevos Financiamientos n. Se pueden otorgar nuevos financiamientos o. Tipos de crédito y garantías p. Garantías líquidas de la Financiera q. Préstamos quirografarios como anticipo Adicionalmente, se podrán otorgar nuevos financiamientos para complementar las acciones para apoyar la reactivación de las actividades económicas de las áreas o sectores afectados, siempre que se demuestre su viabilidad técnica y financiera mediante estudio de crédito simplificado, tradicional o al amparo de las Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo de este Manual, en este último caso, el monto máximo de financiamiento, incluidas las responsabilidades actuales, podrá ser de hasta 700 mil UDI. Los tipos de crédito que se podrán ofrecer son los siguientes: Crédito de habilitación o avío, Crédito simples, Crédito en cuenta corriente, Crédito refaccionario y; Crédito Prendario. El tipo de crédito estará en función de la actividad del solicitante y del destino del crédito. Las solicitantes deberán aportar las garantías conforme al presente Manual. Deberán realizarse los trámites necesarios para contar con la garantía FONAGA de aquellos créditos que sean susceptibles de contar con la misma. Los acreditados de la Financiera podrán solicitar la constitución de garantías líquidas al amparo del fondo de garantías líquidas de la, sujeto a disponibilidad presupuestal, en cuyo caso se podrá eximir el cobro de la comisión por acceder a este fondo. También se podrán otorgar en forma directa, sólo para créditos de primer piso, préstamos quirografarios como anticipo: i) del pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora/fondo de aseguramiento, por un plazo máximo de hasta 120 días naturales; o ii) del ciclo o línea paramétrica para el nuevo cultivo o actividad, por el plazo del ciclo que corresponda. En el caso de préstamos quirografarios el monto máximo podrá ser hasta por el 70% del: i) monto de la indemnización reclamada y aceptada por la compañía de seguros, pudiendo acreditarse mediante dictamen, reporte de siniestralidad, entre otros; o ii) de la primera ministración de Tratamientos de Cartera Otorgamiento y/o Ampliación de Financiamientos 5 - 213 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO r. s. t. u. v. los créditos de habilitación o avío. Los segundos pisos podrán generar y/o descontar préstamos quirografarios, mediante nuevas líneas y/o ampliaciones y/o modificaciones de sus líneas. Avalistas en Si el acreditado de la Financiera cuenta con obligados préstamos solidarios en sus créditos cuyos proyectos fueron afectados, el quirografarios préstamo quirografario que solicite de preferencia deberá considerar que dichos obligados solidarios firmen en su calidad de avalistas el pagaré de préstamo quirografario. Instancia de La autorización de nuevos financiamientos y/o nuevas líneas autorización de y/o modificación de líneas será conforme a la política vigente. nuevos financiamientos en Se podrán presentar en forma global las solicitudes por afectado y/o intermediario y/o de varios afectados y/o de primer piso y adicionalmente varios intermediarios a las Instancias de autorización, con la para segundos información y/o estudio que proponga en su caso, la pisos ampliaciones Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, previa y modificaciones autorización del Comité de Crédito. de línea. No acumulación de responsabilidades en primer y segundo piso Para los nuevos financiamientos o nuevas líneas de crédito no acumularán responsabilidades al acreditado, aquellos financiamientos cuyos cultivos o actividades sufrieron afectación. El plazo de esta medida es temporal y estará en función del tipo de crédito y de lo siguiente: Cuando el proyecto afectado se derive de créditos de habilitación o avío o créditos en cuenta corriente o prendario, hasta por el plazo del ciclo o período productivo incluido el plazo de comercialización, afectado por situación de emergencia. Cuando se trate de proyectos afectados que se deriven de créditos simples o créditos refaccionarios o prendario, cuya fuente de pago sea una actividad que cuente con un crédito de habilitación o avío hasta por el plazo del ciclo o periodo productivo de la actividad que genera los recursos para su pago, incluido el plazo de comercialización. Cualquier situación distinta a la considerada en este numeral no le aplicará la no acumulación de responsabilidades. Tasa de interés en El Comité de Operación autorizará las tasas de interés nuevos créditos o aplicables a los créditos y préstamos, su esquema de cálculo, préstamos. su régimen de amortización y, en su caso, el esquema de garantías, a propuesta que le presente la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, con la opinión favorable del Comité de Administración Integral de Riesgos. Las tasas de interés autorizadas deberán publicarse en la Normateca Institucional por la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos. Registro en el MAC No será requisito registrar estas operaciones en el Módulo de Análisis de Crédito. Otorgamiento y/o Ampliación de Financiamientos 5 - 214 ( ) ( ) & 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO w. Seguros para los nuevos créditos x. Ratificación de convenios y contratos e inscripción en los Registro Público Dispersión de las operaciones y. Las garantías que se otorguen a los nuevos créditos o préstamos deberán asegurarse, cuando sean susceptibles de ello, en los mismos términos establecidos en el presente Manual. Se otorgará un plazo de hasta 60 días naturales posteriores al tratamiento de cartera o dispersión de los recursos, para la ratificación de convenios modificatorios o contratos y la inscripción en los Registros Públicos que correspondan. Para agilizar la dispersión de las operaciones, la Mesa de Control podrá liberar los créditos mediante la presentación de listados diseñados para tal efecto, en los que la Agencia de Crédito Rural haga constar, bajo protesta de decir verdad, que las operaciones para las cuales solicita la liberación de los recursos, se encuentran debidamente instrumentadas conforme al Manual de Normas y Políticas de Crédito y que los documentos valor correspondientes se entregarán al Guarda Valores para su resguardo. Dichos formatos de listados deberán publicarse en la Normateca Institucional e informarse al Comité de Operación. Adicionalmente para los Segundos Pisos z. Clientes de segundo piso Los clientes de segundo piso con cartera afectada con recursos de la Financiera, podrán acceder a lo siguiente: a) Modificación de sus líneas para generación y/o descuento de créditos de habilitación o avío cuando la indemnización del seguro sea insuficiente para cubrir los créditos generados y/o descontados que sufrieron afectación. b) Nueva (s) línea (s) para generación y/o descuento de cartera por hasta un 20% mediante nuevos contratos. Este punto podrá también aplicar a clientes con líneas autorizadas o contratadas sin cartera afectada, para generación y/o descuento de cartera en zonas afectadas, cuyos acreditados finales deberán acreditar al IFR o Dispersor de Crédito la afectación referida. aa. Las EIF deben En el caso de las Empresas de Intermediación Financiera y en hacer extensivos general a clientes en operaciones de segundo piso con los beneficios a los acreditados finales recursos de la Financiera, estos se deberán comprometer a hacer llegar los beneficios a los acreditados finales mediante la emisión de una carta compromiso, copia de la cual se entregará a la Financiera, en caso de no hacer extensivos estos beneficios se podrá rescindir el contrato. Otorgamiento y/o Ampliación de Financiamientos 5 - 215 ( ) ( ) 5 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO Administración y Seguimiento de la Cartera bb. Se debe informar al Comité de Operación cc. Supervisión y seguimiento dd. Mecánica Operativa Las acciones realizadas al amparo de estas políticas y en particular de los programas o estrategias particulares serán informadas al Comité de Operación por el Subcomité de Crédito, una vez que hubieran concluido el proceso de envío a la Mesa de Control. Las Agencias de Crédito Rural darán puntual seguimiento a la cartera tratada, así como a los nuevos financiamientos y ampliaciones. La Dirección Ejecutiva de Operación emitirá la mecánica operativa correspondiente. Administración y Seguimiento de la Cartera 5 - 216 6 6.1 1. 2. 3. 4. NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO INTRODUCCIÓN Objetivo del presente capítulo Este capítulo tiene como propósito integrar y dar a conocer al personal que participa en el PDC, las normas y políticas de crédito particulares aplicables a las operaciones de crédito de segundo piso, independientemente de las que, en su caso, sean aplicables para operaciones de crédito directo, que lleva a cabo la Institución con Intermediarios Financieros Rurales (IFR)y con Dispersores de Crédito (Dispersores), denominados en conjunto Empresas de Intermediación Financiera (EIF), con el objetivo de establecer reglas y criterios prudenciales específicos que coadyuven a alcanzar mayores niveles de eficiencia en las operaciones condichos intermediarios y dispersores. Cuando se quiera distinguir a las Instituciones de Banca Múltiple de los demás IFR, se les denominará Intermediarios Financieros Rurales Bancarios (IFRB). Operaciones de Las operaciones de crédito de segundo piso se refieren a crédito de segundo las líneas de crédito que otorga la Financiera a los IFR y piso Dispersores, para que éstos a su vez canalicen dichos recursos a un mayor número posible de acreditados finales, en lugar de que la Financiera los otorgue de manera directa. Operaciones de Cuando los IFR y los Dispersores soliciten créditos de manera crédito de primer directa, se sujetarán, en lo conducente, a la normatividad que piso se establece en el presente Manual, a lo establecido en los Programas y Productos de crédito y a los procedimientos específicos para cualquier sujeto de crédito de primer piso. Intermediarios Conforme a la Ley Orgánica, la Financiera considera como Financieros IFR a las siguientes personas morales: Rurales Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP); reconocidos Sociedades Financieras Populares (SOFIPO); Uniones de Crédito (UC); y, Almacenes Generales de Depósito (AGD); Asimismo, a los demás Intermediarios Financieros Rurales que determine la legislación vigente, tal es el caso de: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (SOFOM E.R.); Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas (SOFOM E.N.R.); Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCO); Organismos de Integración Financiera Rural (OIFR); 6.1 INTRODUCCIÓN 7- 1 ( ) 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 5. Dispersores de Crédito 6. PDC de segundo piso 6.1 INTRODUCCIÓN Y a aquellos que acuerde el Consejo Directivo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera y cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente manual, tal es el caso de los IFRB. Son personas morales que, sin ser reconocidos como IFR por la Ley Orgánica, la legislación vigente o el Consejo Directivo, y sin estar regulados o supervisados por alguna autoridad externa, deben contar en su objeto social la dispersión de recursos para contribuir con la Financiera a la dispersión del crédito a los acreditados finales. Su principal característica es que la actividad de crédito que llegan a desarrollar suele ser complementaria a su actividad principal; algunas generalmente no persiguen fines de lucro y se organizan para representar a sus agremiados ante diversas autoridades e instituciones, clientes y proveedores, así como para obtener mejores condiciones de compra de insumos y/o financiamiento. Entre los Dispersores se encuentran: organizaciones de productores o empresas constituidas en diversas formas, tales como: Sociedades de Producción Rural, Sociedades de Solidaridad Social, Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, Sociedades Anónimas, Sociedades Cooperativas, etc. Se pretende que con el tiempo, los Dispersores se constituyan o se transformen en algún tipo de IFR reconocido. Para la operación de segundo piso, la Financiera llevará a cabo las siguientes etapas del PDC: Desarrollo de Negocios. Análisis y Decisión para la autorización de líneas de crédito. Instrumentación y Dispersión. Seguimiento y Recuperación. 6- 2 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS 1. Estrategia para la atención de operaciones de segundo piso 2. Responsable del envío de documentación e información para análisis 3. Evaluación de clientes de segundo piso que ya operan en la Financiera Criterios de elegibilidad 4. En la planeación y ejecución de las actividades orientadas a dar atención a las operaciones de segundo piso, las Coordinaciones Regionales y las Agencias de Crédito Rural deberán considerar los criterios de elegibilidad institucionales para que los IFR y los Dispersores puedan operar líneas de crédito con la Financiera. Es responsabilidad del Ejecutivo de Financiamiento Rural o del Titular de la Agencia, verificar que la documentación e información que proporcione el solicitante esté completa, vigente, en orden y legible, previo a su envío a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. No se dará trámite a ninguna solicitud de crédito, que no cumpla con la presente normatividad. Los clientes con los que ya opera la institución serán evaluados conforme a los criterios y con las herramientas que se establecen en este documento y, en su caso, en los Programas y Productos de crédito correspondientes. Los solicitantes que inicien relación de negocios con la Financiera deberán acompañar su solicitud con la documentación que demuestre que cumplen con lo siguiente: Dispersores: I. Estar formalmente constituidos, de acuerdo con las Leyes aplicables y contar con la autorización vigente de las autoridades correspondientes; II. Que su objeto social sea congruente con las actividades y proyectos sujetos de apoyo por parte de la Financiera; III. Que en el historial crediticio, tanto del solicitante como de las demás personas que se deban consultar, no aparezcan claves de prevención y/o de observación que limiten dar atención a la solicitud; IV. Contar con un programa anual de operaciones y estar dispuestos a ajustarlo y a cumplirlo de acuerdo con lo que la Financiera les señale; V. Mostrar que cuenta con capacidad financiera suficiente para cumplir sus compromisos; VI. Los estados financieros deberán apegarse a las Normas de Información Financiera (NIF) o a las disposiciones contables que les sean aplicables, y su información financiera deberá presentar los conceptos que integran su cartera de crédito en: • Cartera Vigente • Cartera Vencida • Estimaciones Preventivas para Riesgos Crediticios • Cartera Neta; VII. Contar con un capital contable mínimo, según se 6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS 6- 3 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO establezca en los programas de financiamiento respectivos, en su caso; VIII. Entregar la información necesaria para llevar a cabo su evaluación inicial y evaluaciones posteriores. Los Dispersores deberán cumplir, en lo posible, con los mismos criterios que los Intermediarios Financieros Rurales para acceder al crédito. En los programas de financiamiento correspondientes se podrán contemplar excepciones a los presentes criterios. IFR (excepto IFRB): Además de las condiciones señaladas para los Dispersores, los IFR (excepto los IFRB), deben cumplir adicionalmente con los siguientes criterios de elegibilidad: I. Contar con políticas y/o manuales de normas y procedimientos de crédito que determina el Programa de Financiamiento para Empresas de Intermediación Financiera que sean acordes con las políticas de crédito de la Financiera, así como realizar sus operaciones conforme a dichos documentos y mantenerlos actualizados; las políticas y/o manual de crédito, acorde a su actividad, deberán contener como mínimo las siguientes políticas de crédito: • Funciones y responsabilidades de las distintas áreas y personal involucrado en la originación y administración del crédito. • Facultades de los órganos y/o Instancias de autorización. • Segmentos o sectores de atención. • Tipos de Crédito. • Límites de Crédito. • Proceso de análisis y evaluación para el otorgamiento de crédito. • Políticas de seguimiento y control de los créditos, de cobranza y recuperación de cartera, así como de tratamientos de cartera, entre otras; II. Que los directivos y principales funcionarios tengan experiencia formal en los procesos de otorgamiento, supervisión y recuperación de crédito; III. Contar con instalaciones y sistemas o aplicaciones informáticas adecuadas para llevar a cabo de manera apropiada el proceso de crédito; IV. Tener y aplicar políticas propias y acordes que contemplen criterios de regulación prudencial y sanas prácticas bancarias, relativas a: (i) creación y aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios derivadas de la calificación de cartera crediticia, (ii) diversificación de riesgos, (iii) riesgos comunes, (iv) créditos relacionados, y (v) Reglas de Capitalización, 6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS 6- 4 % 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 5. Otras condiciones aplicables a IFRB cuando aplique, entre otros. V. En el caso de las SOFOM (E.N.R.) se deben encontrar registradas en el Registro de Prestadores de Servicios (SIPRES), así como sus contratos de crédito en el Registro de Contratos de Adhesión y las comisiones que cobran en el Registro de Comisiones (RECO), de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). IFRB: Las condiciones específicas que deben cumplir los IFRB son las siguientes: I. Coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la Financiera. II. Contar con un Índice de Capitalización igual o mayor al 12%, de acuerdo a la última publicación realizada por la CNBV. III. Contar con una calificación de riesgo BB o mejor, correspondiente al Grado de Riesgo 4 de la Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo publicada por la UAIR en la Normateca Institucional, elaborada de conformidad al Mapeo de Calificaciones y Grados de Riesgo del Anexo 1-B de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la CNBV. IV. Se deberá contar con la autorización por excepción del Comité de Operación para operar con un IMOR mayor a 5%, para ello, dicha Instancia deberá contar con estados financieros, HMRO y el Plan de Abatimiento IFR y Dispersores: Cuando se trate de la primera solicitud de crédito, la Financiera no podrá autorizar financiamientos de aquellos solicitantes que presenten índices de cartera vencida superiores al 5% de su cartera total. Cuando el solicitante sea un IFR, excepto Almacenes Generales de Depósito, que otorgue microcrédito, el límite de cartera vencida no deberá ser mayor al 10%. En los programas de financiamiento respectivos se podrá exigir que se fortalezcan algunas áreas de oportunidad de manera gradual, así como, en su caso, establecer requisitos y/o condiciones particulares, según el tipo de actividad o sector que se pretenda financiar. Los IFRB deberán presentar su solicitud de crédito en el formato específico para este tipo de Intermediarios, acompañada de la documentación establecida en el Cuadro 52 E “Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito para Intermediarios Financieros Rurales Bancarios”. En la primera solicitud de crédito que realicen los IFRB y en la revisión anual, se les aplicará la Herramienta para la Medición de Riesgo Operativo, por parte de la Dirección General Adjunta 6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS 6- 5 % 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 6. Créditos relacionados en operaciones de segundo piso de Crédito, acompañada por la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional. Los IFRB operarán conforme a sus políticas de originación y administración de crédito, así como a las disposiciones regulatorias que les sean aplicables. Por lo que, adicionalmente, no le será aplicable entre otros: a) la visita previa al otorgamiento de crédito; b) la verificación de antecedentes registrales; c) la revisión de sus modelos de contrato y d) los “Límites de financiamiento para EIF”, a que se refiere este capítulo (veces capital), dado que se les aplicará el Índice de Capitalización. En los contratos de crédito que celebre la Financiera con los IFRB que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores no aplicarán las restricciones relacionadas con: i) el cambio de los principales accionistas; ii) la contratación de pasivos a largo plazo; iii) retirar utilidades de ejercicios anteriores o decretar y pagar dividendos; iv) disminuir su capital contribuido y, v) cualquier otra obligación de hacer, de no hacer o causa de vencimiento anticipado que acuerde la Instancia de Autorización previo a la formalización del contrato de crédito. Por consiguiente, a los IFRB que no cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores les serán exigibles las citadas restricciones. En operaciones de crédito de segundo piso, las empresas que realicen intermediación con recursos de la Financiera deberán aplicar criterios regulatorios prudenciales y sanas prácticas bancarias similares a los que aplica la Financiera, entre ellos los de créditos relacionados, entre otros. 6.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS 6- 6 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 6.3 1. ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO Propuesta y Negociación Preliminar Durante la etapa de negociación preliminar, el solicitante deberá dar cumplimiento, en su caso, a los requisitos de elegibilidad, o bien y si fuera el caso, para iniciar acciones tendientes a satisfacer los planes de fortalecimiento para mejorar las áreas críticas o de mejora que hayan resultado poco satisfactorios en la aplicación de la herramienta de evaluación establecida en el Programa de Financiamiento respectivo. Asimismo, se deberán establecer tentativamente, montos, plazos, tasas, garantías, etc., conforme al plan anual de operaciones del solicitante y a las condiciones particulares del Pprograma de financiamiento con el que se le podrá atender. Con la información proporcionada por las Agencias, la 2. Evaluación Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará a cabo una evaluación del IFR, en cuando menos los siguientes aspectos: Solvencia moral (historial crediticio; a partir de la información proporcionada por el solicitante, las referencias comerciales y/o bancarias y/o personales, etc., obtenidas por el Ejecutivo de Financiamiento Rural); Calidad de la cartera; Infraestructura y capacidad de gestión; y Cumplimiento normativo. En el caso de las Uniones de Crédito, se deberá consultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, con la finalidad de verificar si hubiere causales de revocación o de incumplimiento. 3. Tipo de Los IFR, podrán realizar los siguientes tipos de operaciones de operaciones de crédito con la Institución: crédito Créditos directos conforme a lo establecido para operaciones de crédito de primer piso. Líneas de crédito para descuento o generación de cartera provenientes de contratos de crédito que realicen con sus socios, integrantes o clientes. Los IFR también podrán otorgar líneas de crédito para descuento o generación de cartera de contratos de crédito que realicen con Empresas de Intermediación Financiera, para que éstas a su vez otorguen financiamiento a sus acreditados finales. 4. Líneas de crédito Cuando los IFR y Dispersores soliciten créditos para para generación y/o generación y/o para descuento de cartera, se sujetarán, en lo descuento de conducente, a lo que señala el presente capítulo y a lo cartera establecido en los programas de financiamiento específicos que se establezcan para este efecto, en los cuales se deberá 6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO 6- 7 ( ) 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO cuidar lo relativo a la concentración de riesgos por actividad, acreditado final y las características específicas por sujeto de crédito. El monto de las líneas de crédito se determinará con base en el resultado de la evaluación del intermediario o Dispersor, y en el estudio de crédito de la línea, mismo que deberá considerar el historial crediticio, capacidad de pago y generación de flujo de efectivo de los proyectos específicos de inversión, incluyendo las proyecciones de crecimiento y la colocación de crédito del solicitante, así como en su caso en los límites de crédito que se establecen en el presente capítulo. La o las líneas de crédito podrán considerar uno o varios de los tipos de productos financieros con que cuenta la Financiera para la atención de los IFR y Dispersores. La Financiera evaluará el tipo de líneas de crédito que ofrecerá, las proyecciones de colocación de cartera, los términos y condiciones del crédito, en cuanto a monto, plazo, tasa y ministración, para establecer las proyecciones de colocación y las necesidades financieras que requiere el solicitante para operar. Los clientes o prospectos podrán solicitar líneas de crédito para generación o descuento de cartera de sus socios, integrantes o clientes (acreditados finales), las cuales deberán comprobar con base en los contratos y títulos de crédito generados de los créditos otorgados. Los IFR podrán solicitar líneas de crédito para generación y/o descuento de cartera de Empresas de Intermediación Financiera las cuales deberán comprobar con base en los contratos y títulos de crédito generados al amparo de los créditos otorgados por la Financiera. 5. Créditos con Los IFR regulados y con clasificación distinta a “Otros” garantías de cartera podrán celebrar operaciones de crédito con la Financiera, generada con otorgando en garantía la cartera generada con recursos recursos propios propios, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que autorice el Comité de Operación, los cuales deberán publicarse en la Normateca Institucional. 6. Operaciones que En general los IFR podrán llevar a cabo con la Financiera pueden realizar los las siguientes operaciones: (i) Recibir préstamos y créditos IFR con la para descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y Financiera afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación Financiera, según corresponda y, (ii) Cualquier otra operación válida, lícita y que esté autorizada por las instancias reguladoras competentes, en su caso. 7. Operaciones que En materia de financiamiento, los Dispersores podrán celebrar pueden celebrar los con la Financiera las operaciones de préstamo o crédito que Dispersores con la sus estatutos sociales contemplen, en concordancia con los Financiera 6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO 6- 8 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO Programas y Productos de Crédito correspondientes y la legislación vigente. 8. Evaluación de Cuando se trate de solicitudes de crédito directo o para crédito generación o descuento de cartera, por cualquier monto, invariablemente se deberá realizar un Estudio de Crédito. 9. Estudios de Crédito Los Estudios de Crédito que se sometan a la consideración de la Financiera y del Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional para su área responsable autorización o para emitir su opinión favorable al Comité de de su elaboración Créditos Menores para su autorización u opinión favorable, previamente serán elaborados, revisados y validados por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. 10. Créditos Masivos Los IFR y los Dispersores a los que se les autorice la operación de líneas de descuento, podrán, en el otorgamiento de crédito masivo, utilizar los parámetros y criterios de la Financiera para el análisis y resolución de solicitudes de los acreditados finales. 11. Seguridad Todo financiamiento otorgado estará respaldado por: financiera El endoso en garantía de los pagarés tratándose de generación de cartera en microcrédito, o el endoso en propiedad en operaciones de descuento de cartera, que se deriven del contrato de crédito que el IFR o dispersor de crédito celebre con sus acreditados. La cesión de los derechos derivados del mismo contrato deberá quedar, en su caso, debidamente inscrito en los Registros Públicos que correspondan. Con el patrimonio del IFR o Dispersor y, en su caso, con las garantías reales o personales que se determinen. Los demás tipos de garantía previstos en el presente Manual, que sean aplicables. Los IFR y los Dispersores serán responsables de verificar que las garantías ofrecidas por sus acreditados cubran los requisitos para cada uno de los tipos de garantía y financiamiento que se operen. 12. Garantías líquidas Los programas de financiamiento podrán considerar el establecimiento de garantías liquidas en función del monto a financiar, la solidez financiera del intermediario, el sector que se pretende apoyar y su experiencia en actividades de intermediación. Las garantías líquidas podrán complementarse con recursos provenientes de programas o instituciones gubernamentales. 13. Facultades e Las facultades e instancias de autorización para el instancias de otorgamiento de préstamos o créditos, así como para Autorización tratamientos de cartera, se encuentran descritas en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las Reglas de Operación del Comité de Crédito, en las Reglas de Operación del Comité de Operación, 6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO 6- 9 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 14. Instancias de Autorización a los acreditados finales 6.3.1 Límites de Financiamiento 1. Montos Presupuestados para IFR 2. Monto máximo de financiamiento por riesgos comunes de IFR y Dispersores 3. Monto máximo de financiamiento por riesgos comunes de acreditados finales Límite de financiamiento para IFR 4. 5. en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito. La autorización de los créditos que otorguen los IFR y Dispersores a sus socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación Financiera, corresponderá al o los órganos de decisión del propio intermediario o dispersor de crédito. La Coordinación Regional podrá solicitar, aleatoriamente, que determinado IFR, salvo IFRB, o dispersor de crédito invite a algún servidor público de la Financiera a la sesión de comité de crédito correspondiente, con dicha calidad y sin voz ni voto. Monto máximo de financiamiento por proyecto El otorgamiento de crédito a IFR y Dispersores de Crédito deberá observar los límites que en materia de concentración de riesgos se determinen en las Disposiciones aplicables a la Financiera emitidas por la CNBV. En los créditos directos (primer piso) y en las líneas de crédito para descuento o generación de cartera (segundo y tercer pisos) que se otorguen a los IFR y a Dispersores, deberá considerarse lo relativo al monto máximo de financiamiento por riesgos comunes que establece el presente Manual. Las responsabilidades del acreditado final que pretenda recibir financiamiento de un IFR con recursos de la Financiera, no podrán exceder de los límites que establece el presente Manual. Los IFR podrán obtener créditos o préstamos de la Financiera hasta por el 80 % del límite que las disposiciones legales les impongan de acuerdo con su figura jurídica, sin exceder de los límites establecidos en el presente Manual. La parte complementaria deberá provenir de sus propios recursos o de otras fuentes. En el caso de IFR donde los acreditados finales tengan participación accionaria en el capital social de dicho IFR, se podrá financiar a éstos con recursos de la Financiera hasta el 80 % de la capacidad de endeudamiento que la Ley le permita al acreditado de que se trate, sin exceder de los límites establecidos en el presente Manual. Los IFR y Dispersores en ningún caso podrán financiar más del 80.0 % del valor de los proyectos de inversión que pretendan operar con recursos de la Financiera, debiendo existir una aportación mínima del 20.0 % ya sea con recursos del acreditado final o del propio IFR o Dispersor, o de ambos. Adicionalmente, en los programas de Financiamiento correspondientes se podrán establecer montos máximos de financiamiento por proyecto para solicitudes de clientes para revisiones anuales y solicitudes de nuevas líneas, en función de la Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo. En los programas de financiamiento respectivos se podrá 6.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO 6.3.1 Límites de Financiamiento 6 - 10 ( ) 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 6. 7. 8. establecer un porcentaje mayor al 80% previa opinión favorable del Comité de Administración Integral de Riesgos. Límites de Las EIF podrán obtener financiamiento de la Financiera hasta financiamiento para por los siguientes montos, sin rebasar 10 veces su capital EIF contable neto, considerando sus pasivos totales y sus pasivos contingentes, conforme a lo siguiente: • Con antigüedad menor o igual a 12 meses dispersando crédito, el monto de los préstamos o créditos no podrá exceder de 5.5 veces su capital contable neto; • Con antigüedad mayor a 12 meses y menor o igual a 24 meses dispersando crédito, el monto de los préstamos o créditos no podrá exceder de 6.5 veces su capital contable neto; y, • Con una antigüedad mayor de 24 meses dispersando crédito, el monto de los préstamos o créditos no podrá exceder de 10 veces su capital contable neto. Los límites por antigüedad antes señalados en ningún caso podrán ser mayores, pudiendo ser menores, de acuerdo con el nivel de riesgo que determine la Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo, para revisiones anuales y solicitudes de líneas nuevas, conforme al Programa de Financiamiento correspondiente. Al respecto, los pasivos totales, así como el capital contable neto, corresponderán a los señalados en el último Balance General presentado. Para el caso especifico de límites de financiamiento de EIF que operen en el sector cañero, se deberá considerar lo establecido en el programa de financiamiento respectivo, así como a la estrategia correspondiente. Acumulación de Para efecto de los límites arriba señalados, se deben responsabilidades considerar los montos de la solicitud de crédito específica así como el total de responsabilidades directas o contingentes con la Financiera; entre otras: los créditos directos; los préstamos para generación de cartera; y, las líneas de crédito para descuento de cartera. Límites de Los IFR y Dispersores podrán otorgar financiamientos con financiamiento para recursos de la Financiera, a sus acreditados finales, acreditados finales conforme a los siguientes límites: Personas físicas: el máximo entre el 5% de la suma de las líneas autorizadas en la sesión y el 3% del capital contable del IFR, según último estado financiero presentado en la sesión. Personas morales: el máximo entre el 10% de la suma de las líneas autorizadas en la sesión y el 6% del capital contable del IFR, según último estado financiero presentado en la sesión. Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la instancia correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea menor al 6.3.1 Límites de Financiamiento 6 - 11 ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 9. Excepciones temporales 10. Determinación del capital contable neto 11. Limites de cartera vencida resultado de los porcentajes indicados en los incisos i) y/o ii), prevalecerá como límite para esa línea el monto de la misma. El Comité de Créditos Menores podrá autorizar la modificación a los porcentajes anteriores, de manera particular, previa justificación del Subcomité de Crédito. El Comité de Créditos Menores podrá autorizar que el monto de los préstamos o créditos que autorice exceda temporalmente los límites de endeudamiento referidos en el numeral anterior de personas morales, cuando el IFR sea una Unión de Crédito y funja como empresa integradora en beneficio de sus socios para efectos de labores de acopio y pignoración de la cosecha y/o productos obtenidos con los préstamos para generación de cartera y/o líneas de crédito para descuento de cartera. Esta temporalidad excedente no podrá ser mayor a 30 días naturales. Asimismo, la autorización de estos créditos prendarios estará condicionada a que, con su importe, se liquiden total o parcialmente las líneas otorgadas para generación y/o descuento de cartera documentadas por la Unión de Crédito como créditos de habilitación o avío. Cuando la actividad de acopio y pignoración la realice una persona moral socio de la Unión de Crédito, se deberá analizar la posibilidad de otorgar el crédito directo a ese socio, como crédito de primer piso cuidando, en lo procedente, los riesgos comunes o de grupo. En la Financiera se define como Capital Contable Neto al Capital Contable señalado en los estados financieros del IFR o Dispersor, sin adiciones o deducciones. Para su determinación, en los estudios de crédito se considerarán los estados financieros dictaminados, o internos en su caso, del ejercicio inmediato anterior o, cuando la antigüedad de esta información exceda de 90 días naturales, al último estado financiero presentado. Los IFR y los Dispersores se sujetarán a los siguientes límites de cartera vencida: En el caso de clientes que ya operan con la Financiera y cuya cartera vencida exceda el 5% de la cartera total o el 10% para IFR que otorguen microcrédito, excepto AGD, será necesario que en el estudio de crédito se anexe y analice un programa de abatimiento de cartera vencida que contenga compromisos atendibles y verificables en corto tiempo, para cumplir con el parámetro señalado. 6.3.1 Límites de Financiamiento 6 - 12 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 1. Condiciones previas al desembolso 2. Operaciones contractuales y con pagarés 3. Obligación de consultar en las Sociedades de Información Crediticia a los acreditados finales Procederá a la formalización del crédito siempre y cuando se hayan satisfecho todas y cada una de las condiciones preoperativas que haya autorizado la Instancia facultada. Las operaciones autorizadas por la Instancia facultada deberán formalizarse a través de la suscripción de los contratos y pagarés correspondientes. Los IFR y los Dispersores deberán contar con la consulta previa al otorgamiento del crédito ante las Sociedades de Información Crediticia de aquellos solicitantes cuya solicitud de crédito exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 UDI cuando se trate de recursos de la Financiera o, en su caso, por el límite inferior a las 15,000 UDI que establezca la fuente de fondeo cuando la Financiera descuente la operación , así como en solicitudes a partir del equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI en el caso de líneas destinadas a la generación de microcrédito. El resultado de la(s) consulta(s) no impedirá continuar con los procesos de análisis y decisión en los términos del presente Manual por presentar claves de prevención u observación que limiten su atención. La(s) consulta(s) serán conforme a lo siguiente: a. En el caso de solicitudes equivalentes en moneda nacional a 15,000 UDI o menores a ese límite cuando así lo requiera la fuente de fondeo. i. Cuando el consultado sea una persona física: el Reporte de Crédito de Personas Físicas. ii. Cuando el consultado sea persona moral o persona física con actividad empresarial: el Reporte de Crédito de Empresas o el Reporte de Crédito de Personas Físicas con Actividad Empresarial, respectivamente. iii. Cuando se combinen los dos supuestos anteriores: el Reporte de Crédito de Personas Físicas y/o el Reporte de Crédito de Empresas y/o el Reporte de Crédito de Personas Físicas con Actividad Empresarial. iv. Actualizar la consulta al menos anualmente cuando el crédito sea a plazo mayor de un año. v. Integrar el o los reportes de crédito en el expediente de crédito del acreditado final. b. En el caso de solicitudes a partir del equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI en líneas para la generación de microcrédito. i. El Reporte de Crédito de una Sociedad de Información Crediticia. ii. Actualizar la consulta al menos anualmente cuando el crédito sea a plazo mayor de un año. iii. Integrar el o los reportes de crédito en el expediente de crédito del acreditado final. Esta obligación no es aplicable en los contratos de crédito 6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 6 - 13 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 4. Plazo máximo de 3 días hábiles para dispersar a acreditados finales 5. Obligación de proporcionar información de acreditados finales 6. Cláusula de supervisión 7. Condiciones posteriores al desembolso que se operen al amparo de los programas para la atención de microcrédito con solicitudes inferiores al equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI y al sector cañero, así como en otros programas de financiamiento que así lo establezcan. Los IFR y Dispersores tienen la obligación de dispersar los fondos a sus acreditados finales en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de que reciban los recursos de la Financiera. Además, deberán poner a disposición de la Financiera, cuando ésta lo requiera, la documentación necesaria para su comprobación. Cuando se otorguen recursos a una persona moral para que ésta a su vez los intermedie o canalice a sus acreditados finales, se establecerá contractualmente la obligación de la persona moral con la Financiera, de recabar la información necesaria para que se evalúe y vigile que los recursos otorgados a los acreditados finales y a sus respectivos grupos de riesgo común, no excedan del límite del 1% o 5% a que se refiere este apartado. Las Agencias de Crédito Rural deberán solicitar a los IFR y a los Dispersores cuando proceda, reportes periódicos con información relativa a la determinación de los grupos de riesgo común a los que estas últimas han canalizado recursos provistos por la Financiera. En el clausulado de los contratos que firmen los IFR o Dispersores, se deberá estipular que en todos los casos estarán obligados a proporcionar en tiempo y forma la información y documentación que se les requiera para la operación, seguimiento, supervisión y recuperación de los financiamientos otorgados por la Financiera. Asimismo, pueden existir otras condiciones que deben cumplirse durante la vigencia del contrato, las cuales deben incluirse en el clausulado del contrato y el Ejecutivo de Financiamiento Rural debe vigilar su estricto cumplimiento, tales como las siguientes: Entrega de información periódica En los contratos de crédito que celebre la Financiera con los IFR y Dispersores se deberá considerar adicionalmente el que proporcionen información financiera u otro tipo de información de manera periódica: Análisis de su portafolio de cartera que incluya información, por tipo de crédito, de cartera vigente, vencida, estimaciones preventivas para riesgos crediticios y cartera neta, entre otros, identificando los diversos acreedores. Trimestralmente En el transcurso de los sesenta días naturales posteriores al cierre de los trimestres a marzo, junio, septiembre y diciembre, deberán proporcionar Estados Financieros así como relaciones analíticas relativas a los principales 6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 6 - 14 *" # 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO conceptos. Los IFRB que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores podrán presentar esta información dentro de los cuatro meses siguientes. De los estados financieros que la Agencia de Crédito Rural reciba trimestralmente deberá conservar un tanto para efectos de la revisión anual y remitirá otro tanto a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito para que ésta realice la calificación de la cartera. Se deberá remitir a la Gerencia de Gestión con Sociedades de Información Crediticia la relación de acreditados finales en archivos magnéticos que presenten saldos crediticios con recursos de la Financiera, con el fin de calificarlos en forma paramétrica. Anualmente / periódicamente Dentro de los primeros ciento ochenta días de cada año, estados financieros elaborados conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), dictaminados por contador público independiente, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, acompañados de su respectivo dictamen y del informe largo que deberá incluir información sobre las pruebas realizadas en la auditoría. Eventualmente En el transcurso de los diez días posteriores a su realización, deberán informar a la Financiera lo siguiente: a. Sustitución de los funcionarios facultados para celebrar operaciones de crédito, incluyendo a los facultados para endosar en propiedad títulos de crédito, que se deriven de la operación con la Financiera. b. Cambio de domicilio social, de números telefónicos y/o fax, así como cambios en la situación del número de sucursales y/o domicilios. c. Cambios en la estructura organizacional y/o en la plantilla de personal del IFR o Dispersor, tanto del personal permanente como del eventual, excepto IFRB. d. Sustitución de los directivos o funcionarios que pertenezcan al primer y segundo nivel de su organización. En este caso, deberán enviar la currícula correspondiente, excepto IFRB que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores. e. Sustitución de sus representantes legales. f. Cambio en los miembros de su Consejo de Administración, excepto IFRB que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores. g. Modificaciones a sus estatutos sociales. Adicional a lo dispuesto en estos puntos, los IFR y Dispersores deberán entregar a la Financiera, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se hayan realizado los cambios en cuestión, copia simple de las actas en que fueron aprobados dichos cambios, en la que aparezca el sello del 6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 6 - 15 ( ) 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 8. 9. 10. 11. Registro Público que corresponda y, en su caso, la autorización correspondiente de la CNBV. Toda la información a que se hace referencia en este apartado deberá remitirse a la Agencia de Crédito Rural debidamente requisitada y firmada. Inscripción en el Todos los contratos de crédito que celebre la Financiera con el Registro Público IFR o Dispersor deberán elaborarse en escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos de la Propiedad que sean procedentes, cuando existan garantías hipotecarias propias o de terceros, que respalden el financiamiento otorgado. Los IFR y Dispersores deberán inscribir en los Registros Públicos que corresponda, los contratos que celebren con sus acreditados, respetando las disposiciones de la legislación vigente, incluyendo la ratificación de los contratos ante Fedatario Público y/o la elaboración en escritura pública si existen garantías hipotecarias. En el caso de que los gobiernos o entidades paraestatales o paramunicipales actúen como avalistas u obligados solidarios de los IFR ante la Financiera, es necesario que los contratos se inscriban en el Registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo constatarlo la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Obligados Las personas físicas y/o morales que, en su caso, solidarios y respalden a los IFR o a los Dispersores ante la Financiera, garantes se obligarán en los términos autorizados, suscribiendo los contratos como obligados solidarios y garantes hipotecarios, prendarios, usufructuarios, etc., según sea el caso. Además de cumplir con la entrega de la documentación e información, como si se tratara de un acreditado. Cesión de derechos En los préstamos o créditos para el descuento o generación de cartera, los IFR y Dispersores deberán ceder a favor de la Financiera los derechos de los contratos de crédito que celebren con sus socios, integrantes o clientes, incluidas las garantías que aporten al IFR o Dispersor. Cuando el IFR genere o descuente cartera con Empresas de Intermediación Financiera, los instrumentos jurídicos de los acreditados finales también deberán cederse y/o endosarse, según corresponda, a favor de la Financiera. Ejecutivo de El Ejecutivo de Financiamiento Rural y/o el titular de la Agencia Financiamiento de Crédito tienen la responsabilidad de tramitar la dispersión Rural responsable de recursos aprobados que previamente soliciten los IFR y de solicitar Dispersores. recursos La solicitud de dispersión de recursos procederá siempre y cuando el IFR o Dispersor no reporte financiamientos pendientes de pago con la Financiera, se hayan cumplido plenamente las condiciones preoperativas aprobadas, se haya formalizado el contrato y pagarés y se de cumplimiento al programa de financiamiento que corresponda y a la presente normatividad. 6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 6 - 16 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 12. Mesa de Control responsable de las operaciones 13. Guarda y custodia por parte del IFR y Dispersor 14. Guarda y custodia por parte de la Financiera El IFR y Dispersor debe proporcionar, en adición a su solicitud de disposición de recursos, Certificado de Depósito de Títulos en Administración por las operaciones de descuento de cartera que pretenda realizar. Cubiertos los requisitos anteriores para la dispersión de los recursos, la Agencia de Crédito Rural solicita a la Mesa de Control le sean enterados los recursos al IFR o Dispersor, según corresponda. Es responsabilidad del IFR y Dispersor la guarda y custodia de los documentos valor originales de las operaciones de crédito que celebre con sus acreditados. La Agencia de Crédito Rural, a través del Ejecutivo de Financiamiento Rural, aleatoriamente deberá realizar visitas de inspección al IFR o Dispersor para constatar que los documentos valor originales se encuentren debidamente resguardados conforme a lo establecido en el presente Manual, dejando constancia de ello en el expediente de crédito del IFR o Dispersor, según proceda. De la misma manera, el Titular de la Agencia, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza y/o terceros contratados para tal fin, podrán realizar, indistintamente, dichas visitas de supervisión. Es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural, a través del Ejecutivo de Financiamiento Rural, que los documentos valor originales relativos a las operaciones de crédito que celebre la Financiera con los IFR o Dispersores se entreguen al Coordinador de Expedientes y Guardavalores para que se guarden y custodien en el área de guarda valores conforme se establece en el presente Manual y en procedimiento respectivo. 6.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN 6 - 17 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 6.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 1. El IFR y Dispersor está obligado a dar facilidades 2. Supervisión y seguimiento al IFR 3. Información de resultados 4. Supervisión y seguimiento a acreditados finales 5. Seguimiento y control de cartera 6. Gestión de cobranza 7. Expediente de crédito único del IFR o Dispersor El IFR y Dispersor deberá otorgar facilidades a la Financiera para que a través del personal que ella disponga, o a través de otras instancias fiscalizadoras o supervisoras, se puedan llevar a cabo visitas y/o revisiones al IFR o Dispersor, o a sus acreditados finales. El no dar estas facilidades podrá ser causal de pérdida del registro de intermediario con la Financiera y/o dar por vencido anticipadamente el contrato de crédito correspondiente. La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es responsable de supervisar que las Coordinaciones Regionales ejecuten los procedimientos para la supervisión y seguimiento de las operaciones de crédito de segundo piso y, en su caso, señalar la existencia de alarmas tempranas. La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza realizará en forma aleatoria monitoreo sobre la supervisión señalada en el punto anterior y presentará sus resultados, de acuerdo con el Procedimiento de Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008). La responsabilidad de la supervisión y seguimiento a sus acreditados finales es del propio intermediario o Dispersor, quien deberá verificar la correcta aplicación y comprobación del crédito otorgado a sus socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación Financiera, aplicando las políticas establecidas al efecto por la Financiera en el presente manual. Con base en la metodología establecida en el Procedimiento para la Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRESYR-008) se realizarán visitas de supervisión y seguimiento a los acreditados finales del IFR o Dispersor. Los IFR y Dispersores deberán dar seguimiento y llevar el control de su cartera de crédito e informar, con la periodicidad que le indique la Financiera, sobre el estado que guarda la misma a nivel de cada acreditado. Los IFR y Dispersores actuarán bajo el carácter de responsabilidad directa respecto de los financiamientos que reciba de la Financiera; por lo tanto, es su responsabilidad la recuperación de los préstamos o créditos que otorguen a sus acreditados y de su concentración a la Financiera. Es responsabilidad de la Agencia de Crédito Rural integrar un expediente de crédito único por cada IFR o Dispersor, integrado por una sección maestra y una sección de operación por cada crédito que solicite. Para las operaciones de segundo piso que la institución realice con IFR y Dispersores, además de lo señalado en el apartado de Expediente de Crédito, deberá integrarse al expediente de crédito lo siguiente: Documentos que acrediten la autorización otorgada para constituirse y operar como tal. 6.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 6 - 18 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 8. Expedientes de crédito de los acreditados finales 6.5.1 1. Revisión de líneas de crédito de segundo piso Información que permita apreciar el comportamiento de la contraparte en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución. Para las operaciones de segundo piso que la institución realice con los Estados o Municipios a través de sus organismos descentralizados, que actúan como Dispersores, además de lo señalado en apartado de Expedientes de Crédito, deberá integrarse al expediente de crédito lo siguiente: Tratándose de organismos descentralizados de los estados y municipios, documentación que acredite su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la Ley o decreto que los creó. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente, así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del Congreso local que permita la afectación de participaciones federales o impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía. En su caso Instrumento legal a través del cual se formalice la operación, debidamente suscrito y registrado en el Registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad solicitante, como en el Registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso, dictamen jurídico que lo valide. Es responsabilidad del IFR, y en su caso, de la Empresa de Intermediación Financiera, y Dispersor, el conformar, mantener y actualizar los expedientes de crédito que celebre con sus acreditados, conforme a lo establecido en la legislación específica que le sea aplicable o, en su defecto, a lo que le requiera la Financiera. Conforme al Procedimiento para la Supervisión y Seguimiento al Acreditado, la Coordinación Regional, a través de la Agencia de Crédito Rural, deberá revisar aleatoriamente, la integración, custodia, administración y control de los expedientes de crédito de los acreditados finales del IFR y Dispersor, dejando constancia de ello en el expediente de crédito respectivo. Revisión Periódica de Líneas de Crédito En las líneas de crédito de segundo piso que se autoricen con posibilidad de disponer de recursos al amparo de las mismas por más de un año, se deberá realizar la revisión anual de todas las líneas de crédito de segundo piso y créditos y líneas de primer piso del acreditado, en cuyo caso y para poder continuar con la disposición de recursos al amparo del contrato celebrado, después del primer año de operación y subsecuentes, será necesario que se revisen, validen y, en su caso, autoricen, los términos en los que se podrá continuar, 6.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN 6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito 6 - 19 ( ) 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 2. Instancias facultadas 3. Formatos para la revisión de acreditados con operaciones de segundo piso año con año, con la disposición de la línea contratada. Independientemente de la instancia de autorización que originalmente aprobó la línea de crédito, la instancia facultada para instruir, en su caso, la operación del siguiente ciclo estará en función de la última calificación de cartera disponible a nivel deudor, conforme a lo siguiente: El Subcomité de Crédito podrá instruir que se continúe con la operación del siguiente ciclo cuando la calificación sea A-1, A-2 o B. El Comité de Créditos Menores podrá instruir que se continúe con la operación del siguiente ciclo cuando la calificación sea C-1, C-2, D o E. Así como de instruir la operación del siguiente año de los IFRB, debiendo considerar dentro de su análisis, si existe alguna alerta temprana emitida por parte de la CNBV y el comportamiento de su calificación de riesgo de al menos una calificadora. La última calificación de cartera disponible a nivel deudor que se tomará para efectos de la revisión será conforme a lo siguiente: i. La calificación del primer trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de mayo, junio y julio inclusive. ii. La calificación del segundo trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de agosto, septiembre y octubre inclusive. iii. La calificación del tercer trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de noviembre y diciembre y enero del siguiente año. iv. La calificación del cuarto trimestre será utilizada para los clientes que se revisen durante los meses de febrero, marzo y abril inclusive. En el caso de que el cliente pague anticipadamente y se carezca de la calificación prevista conforme al calendario anterior, se tomará la última disponible. Para la verificación de las condiciones y parámetros de operación, las Agencias de Crédito Rural requisitarán el “Formato de Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Segundo Piso” que se encuentra publicado en la Normateca Institucional, mismo que deberá ser revisado por la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza y por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, para su presentación a las Instancias de Autorización. El “Formato de Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Segundo Piso” deberá acompañarse con la Herramienta para la Medición del Riesgo Operativo correspondiente. La citada herramienta deberá aplicarse preferentemente por personal designado por la Gerencia Regional de Supervisión y 6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito 6 - 20 & 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 4. Aspectos que se revisan en las operaciones de Segundo Piso Cobranza, a solicitud previa y por escrito que le realice, con la suficiente anticipación, el titular de la Agencia de Crédito Rural. Cuando la citada gerencia se encuentre imposibilitada para que el personal designado pueda aplicar el instrumento, será responsabilidad del Agente y/o el Ejecutivo de Financiamiento Rural su aplicación. Se podrán tomar en cuenta los resultados de la herramienta aplicada con anterioridad, cuya fecha de emisión no deberá exceder de seis meses a su presentación al Subcomité de Crédito. En los casos en que la herramienta tenga una antigüedad mayor a seis meses, será necesario aplicarla nuevamente para determinar las condiciones con base en información que refleje la situación más reciente del acreditado. En el proceso de revisión anual, se analizará, entre otros: indicadores financieros del acreditado, índice de morosidad, concentración de recursos, calificación de cartera, obligaciones vigentes del intermediario o dispersor con la Financiera y con otras fuentes de financiamiento, comportamiento de pago e Historial Interno de Crédito, actualización de la clasificación del cliente, revisión de tasa y comisión, resultados de la última consulta a las Sociedades de Información Crediticia. Así como el cumplimiento de condiciones postoperativas establecidas por la instancia de autorización, y/o contractuales, los avances observados en el plan de fortalecimiento y los nuevos compromisos, resultados de la supervisión al acreditado, así como las actividades o cultivos a que se destinaron los recursos de la línea de crédito en el periodo anterior, y el destino de los recursos a disponer en el próximo año de operación. La evaluación de los indicadores financieros se podrá basar en la información financiera que de manera trimestral se recaba para efectos de la calificación de la cartera, vigilando que la antigüedad de la información financiera no sea mayor a cuatro meses, al momento de la revisión. Igualmente, para efectos de la revisión de la consulta a las Sociedades de Información Crediticia, se podrá utilizar la consulta actualizada que para efectos del proceso de calificación trimestral de la cartera se requiere. De contar con claves de prevención u observación que limiten la atención de la operación como si se tratara de un nuevo crédito, no procederá la disposición de aquellos créditos con posibilidad de volverse a disponer, hasta en tanto no se solvente y/o se elimine la clave; por consiguiente la Financiera podrá rescindir el contrato de crédito y, en su caso, hacer exigible el saldo del crédito otorgado. En el caso de IFRB, si la Institución de Banca Múltiple presenta un IMOR mayor al 10% o hay incumplimiento del Plan de Abatimiento de Cartera Vencida, el asunto deberá presentarse al Comité de Créditos Menores quien valorará la situación, 6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito 6 - 21 % 6 NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO 5. Control de revisión 6. Revisiones anticipadas reservándose el derecho de suspender la dispersión de recursos para nuevas operaciones. Asimismo, se deberá consultar con el Área Fiduciaria de la Coordinación Regional si el acreditado presenta adeudos por honorarios de negocios fiduciarios. De ser el caso, deberá cubrir dichos adeudos de manera previa a la disposición del crédito. El Ejecutivo de Financiamiento Rural y el Titular de la agencia deberán cuidar que se cuente con la información requerida para el proceso de revisión, y se lleve a cabo el mismo, con la oportunidad debida, en aras de mantener el ritmo de operación del intermediario o dispersor. El Comité de Créditos Menores, tiene la facultad de realizar o solicitar revisiones anticipadas de líneas de crédito, ya sea por cambios en la situación del acreditado, del proyecto, del entorno o por requerimientos de la propia Financiera. 6.5.1 Revisión Periódica de Líneas de Crédito 6 - 22 7 7.1 FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA 1. Facultades del Consejo Directivo 7.2 1. 7.3 1. 7.4 1. 7.5 1. Las facultades del Consejo Directivo en materia del Proceso de Crédito se encuentran contenidas en la Ley Orgánica de la Financiera , en el Estatuto Orgánico de la Financiera, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos y en el presente Manual, documentos que se encuentran publicadas en la Normateca Institucional. DEL COMITÉ DE CRÉDITO Facultades del Comité de Crédito Las facultades del Comité de Crédito en materia del Proceso de Crédito se encuentran contenidas en la Ley Orgánica de la Financiera, en el Estatuto Orgánico de la Financiera, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las Reglas de Operación del Comité de Crédito y en el presente Manual, documentos que se encuentran publicados en la Normateca Institucional. DEL COMITÉ DE OPERACIÓN Facultades del Comité de Operación Las facultades que tiene el Comité de Operación en materia del Proceso de Crédito se encuentran contenidas en la Ley Orgánica de la Financiera, en el Estatuto Orgánico de la Financiera, en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las Reglas de Operación del Comité de Operación y en el presente Manual, documentos que se encuentran publicadas en la Normateca Institucional. DEL COMITÉ DE CRÉDITOS MENORES Facultades del Comité de Créditos Menores Las facultades del Comité de Créditos Menores en materia del Proceso de Crédito se encuentran contenidas en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las Reglas de Operación del Comité de Créditos Menores y en el presente Manual, documentos que se encuentran publicados en la Normateca Institucional. DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO Facultades del Subcomité de El Subcomité de Crédito es una instancia local de aprobación de crédito; que cuenta con las facultades que se indican en los 7.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA 7.2 DEL COMITÉ DE CRÉDITO 7.3 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN 7.4 DEL COMITÉ DE CRÉDITOS MENORES 7.5 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO 7- 1 7 FACULTADES Crédito 7.6 7.6.1 1. Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito, en los Lineamientos para el Otorgamiento de Crédito a Intermediarios Financieros Rurales, en los Lineamientos para la Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos, en las Reglas de Operación del Subcomité de Crédito y en el presente Manual, las cuales se encuentran publicadas en la Normateca Institucional. OPERACIONES DE CRÉDITO MASIVO Facultades Mancomunadas para Validación Monto máximo por acreditado y limitaciones Las facultades mancomunadas para validación únicamente se pueden ejercer para el caso de los programas de financiamiento masivo y cuando el saldo de responsabilidades, determinadas como el saldo de los créditos otorgados y solicitados no excedan acumulados, el equivalente en moneda nacional a 600,000 UDI o las 700,000 UDI por solicitante o cliente conforme a los previsto en las Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo señalados en el Anexo 5.1 de este manual. 2. Facultades Las facultades mancomunadas para validación de solicitudes conforme a de crédito de hasta 700,000 UDI para operaciones individuales criterios del Comité están contempladas para créditos de acuerdo con los criterios de Operación que autorice el Comité de Operación y conforme a lo que establezca el programa de financiamiento respectivo. 3. Ejercicio de Para el ejercicio de las facultades mancomunadas otorgadas facultades de por el Comité de Crédito, es responsabilidad del Titular de la validación Agencia de Crédito Rural y del Ejecutivo de Financiamiento Rural responsable de la atención del cliente, validar individualmente la operación de crédito solicitada, con su firma en la Cédula de Validación individual del crédito, en señal de que el solicitante cumple con las condiciones señaladas en las Políticas para los Métodos de Análisis de Crédito Masivo señalados en el Anexo 5.1 de este manual. 4. Conflicto de Los Ejecutivos de Financiamiento Rural y Titulares de las intereses Agencias de Crédito Rural deberán abstenerse de participar en la resolución de asuntos que les representen conflicto de intereses. Ante tal supuesto, el caso deberá ser presentado al Subcomité de Crédito para su resolución. 5. Programas Para el ejercicio de facultades mancomunadas en créditos pre aplicables para el autorizados se consideran los siguientes: ejercicio de 1) Créditos al amparo de una Línea paramétrica que facultades mancomunadas consideren la definición de los montos de crédito a otorgar con base en “Paquetes Tecnológicos”, previa aplicación de la herramienta “Score”. 2) Créditos para adquisición de maquinaria y equipo que utilicen la información generada a partir de “Paquetes Tecnológicos” para calcular la capacidad de pago del solicitante a que se refiere el inciso 1) anterior. 3) Créditos masivos, en los que las solicitudes de crédito 7.5 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO 7.6 OPERACIONES DE CRÉDITO MASIVO 7.6.1 Facultades Mancomunadas para Validación. 7- 2 7 FACULTADES 6. Créditos mancomunados 7. El Comité de Crédito otorga facultades sean analizadas a través de la herramienta Calificación por puntaje (“Score”), siempre y cuando el resultado de su aplicación lo permita. En el caso de productores que solicitan crédito en grupo, el límite de 700,000 UDI para resolver solicitudes de crédito al amparo de los programas señalados en los incisos 1 y 2 anteriores, es por individuo o beneficiario final, independientemente del monto global del contrato, siempre y cuando la operación se formalice mancomunadamente. Con el fin de agilizar la operación de los créditos, siempre y cuando exista un programa que haya considerado los riesgos de crédito y la forma de mitigarlos, el Comité de Crédito puede otorgar facultades mancomunadas distintas a las señaladas arriba, mismas que se darán a conocer de manera específica por función, puesto, vigencia y monto. 7.6.1 Facultades Mancomunadas para Validación 7- 3 8 8.1 GLOSARIO DEFINICIONES Acreditado Persona física o moral que recibe de otra (acreedor), como beneficio de una prestación, una suma de dinero, comprometiéndose a restituirla en tiempo, modo, forma y lugar, junto con los accesorios que se estipulen. Acta de Comité o de Documento elaborado en cada sesión de la Instancia de Subcomité de Crédito Autorización en el cual se enlistan los asuntos tratados, los principales comentarios y se anexan los acuerdos tomados. Actividad agroindustrial Es aquella actividad que mediante el manejo, acondicionamiento, conservación, transformación, almacenamiento y transporte incorpora valor agregado a los productos obtenidos de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, de hecho cierra la brecha entre la producción y el momento en que el producto está listo para su entrega al consumidor final. Fabricación y distribución de insumos, bienes de capital y servicios, incluyendo las unidades de negocios que impliquen el mejoramiento de la comercialización de productos. Acondicionamiento: la selección, clasificación y empaque del producto. Conservación: el uso de medios físicos y/o químicos para su mantenimiento. Actividad crediticia Las actividades desarrolladas en el desempeño diario de todas las áreas de la Financiera relacionadas con crédito y que siguen el flujo del Proceso de Crédito Institucional en sus cuatro etapas. Actividades relevantes Son aquéllas que lleva a cabo una entidad y que afectan de forma significativa sus rendimientos. Acciones de Se refiere a las acciones que la institución lleva a cabo para recuperación que el acreditado cumpla con las obligaciones contratadas y restituya a la Financiera los recursos otorgados al amparo de un crédito o préstamo, más los intereses generados. Administración de Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones riesgos que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Instituciones, así como sus subsidiarias financieras. Afectación sin Cuando en los fideicomisos de garantía se afecten bienes transmisión muebles, las partes pueden convenir en que los fideicomitentes conserven el derecho de hacer uso de los bienes fideicomitidos siempre y cuando su valor no disminuya y los bienes producidos con ellos pasen a formar parte del fideicomiso. En ese caso la posesión material de los bienes fideicomitidos tendrán la calidad de depósito y existirá la obligación de 8.1 DEFINICIONES 8- 1 8 GLOSARIO Agenda de visita Alertas operativas Análisis cualitativo Análisis cuantitativo Análisis de sensibilización Eliminados 2 párrafos con 3 y 4 renglones de información con fundamento en el Artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Motivación (ver Nota 1al final del documento) Análisis de viabilidad Análisis sectorial Apalancamiento Apetito de riesgo Aplicación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios Arraigo en la plaza 8.1 DEFINICIONES conservarlos como si fueran propios. Si así se establece, los fideicomitentes podrán también percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos. Documento para llevar el control de sus actividades, en la atención de los clientes, donde se especifique: nombre, domicilio y teléfono, fecha de la visita, fecha, hora y lugar de la próxima visita y observaciones. Señal de identificación que se dispara en previsión de un exceso a los límites establecidos en las operaciones de crédito. Evaluación de la entidad objeto del análisis (de operación de administración, etc.) de aspectos diferentes a la situación financiera y productiva. Evaluación de la situación financiera de una entidad que se realiza a través del análisis de estados financieros y de la capacidad de generación de acuerdo con su productividad. Estudio de los diferentes parámetros que intervienen en la medición del riesgo crediticio, en el que se maneja una diversidad de escenarios posibles, el cual debe concluir en un dictamen y recomendaciones. Estudio previo de un proyecto de inversión con el objeto de estimar la posibilidad de realización exitosa de una iniciativa de negocio en función de los recursos físicos, tecnológicos, humanos y financieros destinados para tal fin. Se entiende por proyecto viable a aquél que tiene una alta posibilidad de ser ejecutado sin problemas o restricciones insalvables. Análisis de la situación y comportamiento de las diferentes ramas de la actividad económica. Relación que guardan los pasivos de una entidad con relación a su patrimonio. Nivel de aceptación, medida o tolerancia de riesgo que contemple mantener en las diversas actividades, productos y unidades de negocio. Definición de las características específicas que determinan el perfil deseable de la fuente del riesgo, adecuados a las preferencias de quien lo asume. Como su nombre lo indica, es la aplicación contable de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios constituidas, en la que se cancela un crédito. Por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todas las bonificaciones, cancelaciones de intereses ordinarios o quitas de capital, son con cargo a las provisiones constituidas. Se refiere a la situación en que el solicitante tiene cierta permanencia en la localidad donde realiza las actividades para las cuales solicita el financiamiento y es conocido por vecinos del lugar y/o puede acreditarlo con propiedades a su nombre o de familiares, contratos de arrendamiento, recibos 8- 2 8 GLOSARIO Asiento Autoridades regulatorias Aval, avalista o garante Avalúo Banca de Desarrollo Bienes Adjudicados Bitácora Bono de prenda 8.1 DEFINICIONES de servicios, pagos de impuestos municipales, estatales, etc. La inscripción de una Garantía Mobiliaria, su modificación, transmisión, renovación, rectificación, cancelación, así como los avisos preventivos y las anotaciones, que se realicen en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), como una sección del Registro Público de Comercio. Banco de México como banca central; Secretaría de Hacienda y Crédito Público como cabeza del sector financiero; Comisión Nacional Bancaria y de Valores como el organismo regulador y supervisor. El aval consiste en la garantía otorgada por una persona física o moral llamada avalista y su finalidad es respaldar el pago total o parcial de la deuda cuando el acreditado no hace frente a sus obligaciones. Se consigna mediante la firma autógrafa del avalista en un título de crédito, principalmente en el pagaré. Para que una persona pueda fungir como avalista deberá presentar una declaración firmada de su situación patrimonial en la que conste su capacidad para hacer frente a obligaciones de terceros. Es importante verificar el régimen conyugal del avalista. Los avales que se otorguen a favor de la Financiera deben garantizar el pago por el monto total del crédito otorgado. Si llegara a existir más de un avalista en una operación de crédito, cada uno deberá garantizar el pago total, esto quiere decir que los Avales deberán ser solidarios. Cuando un avalista firme un pagaré para avalar una operación de crédito deberá existir la leyenda “POR AVAL”, por debajo de la cual el avalista estampará su firma y se incluirá su nombre completo y domicilio. Para efectos de crédito, es el documento que emite la Financiera para determinar el valor de sus garantías. Son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes Leyes Orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito y atenderán actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad para cada una de éstas entidades, en las respectivas Leyes Orgánicas. Bienes muebles, inmuebles o valores que la Financiera reciba como consecuencia de un incumplimiento en el pago de crédito ya sea por medio de una resolución judicial o por consentimiento del deudor. Registro cronológico de actividades realizadas en la integración de expedientes o cualquier otra actividad relacionada con proceso de crédito. Título de crédito que acredita la constitución de un crédito 8- 3 8 GLOSARIO Buró interno o Buró de Crédito Interno Buró de crédito Calificación de crédito Calificación inicial Calificación periódica Cambio en los conceptos de inversión 8.1 DEFINICIONES prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. La expedición del bono de prenda por parte del Almacén General de Depósito se efectúa simultáneamente con la expedición del Certificado de Depósito respectivo. Los Bonos de prenda deben endosarse a favor de la Financiera. Debe contener la firma del tenedor y se cuidará que se dé aviso por escrito al Almacén General de Depósito de los bienes depositados; asimismo, se exigirá o verificará el seguro del bien almacenado. El Bono de Prenda debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 232 de la LGTOC, y se requieren al Reportado únicamente para evitar que circule de manera independiente. El artículo 232 de la LGTOC señala: Artículo 232.- El bono de prenda deberá contener, además de lo que establece el artículo 231: El Nombre del tomador del bono; El importe del crédito que el bono representa; El Tipo de interés pactado; La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito; La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez; La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito. Ver Historial Interno de Crédito. Ver Sociedades de Información Crediticia. Metodología que establece conceptos y procedimientos para la medición del riesgo crediticio y distingue entre la calidad crediticia del deudor y la estimación de una probable pérdida, para que con base en ello se determine el monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios necesarias para cubrir el riesgo de dicha cartera. Proceso de evaluación de la calidad del crédito que se realiza en la fase de originación, asignando una calificación de riesgo, durante el proceso de evaluación. Evaluación periódica de un crédito para actualizar su nivel de riesgo, que asigna una calificación durante la vigencia de una o varias operaciones. Es la operación mediante la cual se modifican el destino del crédito y/o los conceptos de inversión originalmente autorizados, por otros susceptibles de ser atendidos con el financiamiento original, cuando por circunstancias ajenas al acreditado, naturales o de mercado plenamente justificadas, 8- 4 8 GLOSARIO no sea posible o conveniente ejecutar plenamente el destino del crédito y/o los conceptos de inversión en los términos autorizados. Cartera vencida Son los créditos cuyos acreditados son declarados en [crédito(s) vencido(s)] concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente considerando al efecto: Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días de que ocurrió la fecha pactada de vencimiento; Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo o 30 o más días de vencido el principal; Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días de vencidos; Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos períodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos; Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán en cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se mantendrá, hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Cartera vigente La integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como por aquellos créditos con pagos de principal o intereses vencidos que no se han ubicado en los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren y cuenten con evidencia de pago sostenido. Lo anterior conforme a las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información, aplicables a la Financiera, emitidas por la CNBV. Cartera vigente con Son aquellos créditos que a la fecha de exigibilidad del pago incumplimiento de de capital y/o de intereses no fueron liquidados en la fecha pago (créditos vigentes comprometida y que aún no cumplen con los supuestos para con incumplimiento de ser considerados cartera vencida. pago) Castigo Es el traspaso de crédito cancelado a irrecuperable cuando existe un dictamen en el que se manifieste la imposibilidad de su recuperación por la vía judicial y/o de continuar con las acciones legales. Certificación de Documento mediante el cual, el Secretario de una Instancia acuerdo de Instancia de de Autorización, da a conocer a las áreas involucradas los Autorización acuerdos tomados en la Instancia de Autorización correspondiente. Certificado de depósito Es un título de crédito que emite un almacén general de 8.1 DEFINICIONES 8- 5 8 GLOSARIO Clasificación de garantías mobiliarias y de los bienes muebles conforme al RUG Cliente 8.1 DEFINICIONES depósito autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el propio almacén, en bodegas arrendadas o habilitadas, así como en mercancías en tránsito. Se endosará “en garantía” conjuntamente con el endoso del bono de prenda, quedando ambos a favor de la Financiera y en resguardo en Guarda Valores. Para efectos del RUG, los criterios de clasificación de las garantías mobiliarias y de los bienes muebles afectos a las mismas serán los siguientes: A. A.Las garantías mobiliarias se clasifican en: I. Prenda sin transmisión de posesión; II. La derivada de un fideicomiso de garantía; III. La derivada de un crédito refaccionario o de habilitación o avío; IV. La derivada de una hipoteca industrial; V. Hipoteca marítima regulada en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; VI. La constituida sobre una aeronave o embarcación; VII. La derivada de un arrendamiento financiero; VIII. La derivada de factoraje financiero; IX. Cláusula de reserva de dominio en una compraventa mercantil; y X. Privilegios especiales y derechos de retención; XI. Otras, únicamente para efectos de ser consultadas y solicitar certificaciones de las mismas a través del sistema informático de la Secretaría de Economía para operar el RUG, y en ningún caso para que surtan efectos frente a terceros por su sola inscripción en el RUG. B. Los bienes muebles que pueden ser objeto de una garantía mobiliaria se clasifican de la siguiente manera: a. Maquinaria y equipo; b. Vehículos de motor; c. Ganado; d. Productos agrícolas; e. Bienes de consumo; f. Inventario; g. Derechos, incluyendo derechos de cobro; h. Derechos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor; i. Títulos de acciones y obligaciones, acciones, bonos, contratos de opción y derivados; j. Futuros; y k. Otros. Persona física o moral, grupos de constitución no formalizada 8- 6 8 GLOSARIO Cobertura cambiaria Cobranza administrativa Cobranza extrajudicial Cobranza judicial Cobranza preventiva Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Cómoda división Comportamiento de 8.1 DEFINICIONES con solidaridad interna para asumir compromisos, cuya actividad preponderante sea la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de los sectores agropecuarios, silvícola y pesquero; así como de la agroindustria y de otras actividades lícitas conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural. Mecanismos financieros de protección ante las fluctuaciones en el valor de mercado de diferentes divisas, tales como los futuros u opciones sobre diversas monedas. Se incluyen también esquemas de ingeniería financiera diseñados para lograr lo anterior. Se define como cobranza de cartera administrativa, aquellas acciones que se realizan para recuperar los recursos otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen de 1 a 30 días vencidos. Esta etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera vencida, por lo que las acciones y estrategias de ejecución requerirán de una intensa labor de recuperación por parte de las agencias. Son acciones que se realizan para recuperar los recursos otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen atrasos de 31 a 90 días. Recuperación jurídica (o contenciosa) es aquella acción que se realiza para recuperar los recursos otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen atrasos de más de 90 días, o estando vigentes se dan por vencidos anticipadamente, o con menor antigüedad para su recuperación judicial y está a cargo de la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa. Se definen como una función preventiva de recuperación aquellas actividades realizadas previamente al vencimiento de las operaciones, que permitan dar certidumbre a la recuperación de los créditos al momento de su fecha de pago y que incluyen la verificación de la aplicación de los recursos del crédito y la correcta marcha de la empresa. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público. Existe cómoda división cuando un crédito cuenta con más de una garantía y las mismas: i) admiten división en su precio, esto es que las garantías pueden ser valuadas en cada una de sus partes; ii) son susceptibles de división material, esto es que las garantías pueden ser enajenadas en partes; y, iii) no se altera su naturaleza, esto es que la enajenación de cualquiera de las partes que conforman las garantías no desvirtúa la naturaleza de las restantes ni les disminuye valor en lo particular. Experiencia en el cumplimiento de pago del acreditado 8- 7 ! 8 GLOSARIO pago Concentración de riesgo Concurso mercantil Conflicto de intereses Consejo Directivo Contrato Control Crédito Crédito de Habilitación o Avío 8.1 DEFINICIONES durante la vigencia de las operaciones ya sea con la Financiera o con otros acreedores. Tener posiciones de riesgo con el potencial de crear una pérdida tan importante que pueda poner en peligro la estabilidad financiera de la Institución, o inclusive atentar contra la continuidad de su operación. La concentración de riesgo puede ser de diversos tipos, algunos de ellos son: Concentración por acreditado; Concentración por grupo económico, o por empresa relacionada; Concentración por zona geográfica; Concentración por industria; Concentración por producto o red de valor. Concentración por servicios. Con base en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, será declarada en concurso mercantil, cualquier persona física o moral que tenga el carácter de comerciante conforme al Código de Comercio e incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Cuando algún integrante de las diferentes Instancias de Validación o Autorización participa en el análisis, decisión y aprobación de operaciones en los que se vea beneficiado económica, social o familiarmente. Órgano máximo de decisión institucional. Instrumento legal, a través del cual se formalizan las operaciones de financiamiento y que conlleva obligaciones y derechos para las partes. Existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. Activo resultante del financiamiento que otorga la Financiera con base en el Estudio de crédito aplicado a los acreditados. Préstamo que concede la Financiera a través de sus programas y/o productos de crédito, en favor de aquellas personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme a su normatividad. Mediante este crédito, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o 8- 8 8 GLOSARIO Crédito en Cuenta Corriente Crédito Irrecuperable Crédito Masivo Crédito Pre Autorizado Crédito Prendario Crédito Refaccionario 8.1 DEFINICIONES pendientes. La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas (disposiciones), antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Se dice que un crédito es irrecuperable cuando existe la imposibilidad práctica de recuperar, parcial o totalmente el capital y/o los intereses contabilizados de un crédito, por las siguientes causas: Acreditado no localizable; Insolvencia del acreditado para afrontar los compromisos financieros contraídos con la Financiera; Insuficiencia de bienes susceptibles de adjudicación, dación o embargo para cubrir el valor de los créditos. Incosteabilidad de continuar con el proceso judicial cuando el importe a recuperar es menor al total de los gastos y costos de juicio, adjudicación, administración y venta de las garantías, así como del tiempo estimado de litigio y la probabilidad de éxito jurídico. Son aquellas autorizaciones de crédito con monto hasta por el equivalente en moneda nacional a 600 mil UDI y en algunos casos hasta 700 mil UDI. Crédito en el que una instancia de autorización aprobó previamente y de manera global las condiciones, parámetros, políticas y requisitos generales para su validación y otorgamiento individual. Es el financiamiento que se otorga con base en bienes muebles dados en garantía, amparados por certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por un Almacén General de Depósito autorizado de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Los certificados de depósito acreditan la propiedad de las mercancías o bienes y los bonos de prenda acreditan la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Mediante este crédito el acreditado queda obligado a invertir su importe precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la 8- 9 8 GLOSARIO Crédito Simple Desastre Biológico Determinación de estimaciones preventivas para riesgos crediticios Dictamen Dispersor(es) de crédito Documentos Valor Dolo 8.1 DEFINICIONES empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato y que parte de ese importe asimismo se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato. Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo. En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Es el financiamiento sin destino específico que puede utilizarse para cubrir diversas necesidades financieras de la clientela. Resultado de un fenómeno Sanitario-Ecológico que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Establecimiento del nivel de provisión de estimaciones preventivas para riesgos crediticios requerido para hacer frente a las posibles contingencias crediticias. Opinión categórica técnica, financiera o jurídica. Sociedades o empresas que intermedian recursos como parte complementaria de su actividad principal que, sin ser Intermediarios Financieros Rurales reconocidos por la Ley Orgánica de la Institución o por el Consejo Directivo, individualizan los recursos de crédito para hacerlos llegar al acreditado final. Documentos mediante los cuales la Financiera puede ejercitar las acciones legales que en ellos se consigan. Constituyen el verdadero activo de la cartera. Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. 8 - 10 % 8 GLOSARIO Empresas de Intermediación Financiera Las Empresas de Intermediación Financiera (EIF) podrán ser: Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Entidades Dispersoras de Crédito, Instituciones de Banca Múltiple o cualquier empresa u organización que coadyuve al cumplimiento del objeto de la Financiera y contribuya en la dispersión de crédito. Entidad Persona moral constituida legalmente, con personalidad jurídica y patrimonio propios independiente del de sus accionistas o dueños. Entidad controladora Es una entidad que controla a una o más participadas llamadas subsidiarias. Entidad estructurada Es una entidad que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quién la controla, o quién le ejerce control conjunto o influencia significativa. Entidad participada Es una entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una inversión permanente. Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto, una asociada u otra inversión permanente. Entidad subsidiaria Es una entidad que es controlada por otra entidadad; la subsidiaria puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la controladora, cualquiera que sea la forma que adopte. Escisión Implica la desintegración de una persona moral (deudor primario) para transmitir total o parcialmente sus derechos y obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes (deudor sustituto). Estados financieros Son los estados financieros en los que los activos, pasivos, combinados capital, ingresos, costos, gastos y los flujos de efectivo se presentan por un conjunto de entidades que se encuentran bajo control común. Estados financieros Son los estados financieros de un grupo en los que los consolidados activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como una sola entidad económica. Estimación preventiva Afectación que se realiza contra resultados y que mide para riesgos crediticios aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. Estrategia de Proceso que permite a las áreas definir y elegir los medios promoción para la consecución de los objetivos de promoción y conocer el grado de satisfacción de las necesidades a las que ofrece sus bienes y servicios. Estudio de Crédito Estudio de viabilidad a través del análisis cuantitativo y cualitativo de una Entidad, para su rechazo o aceptación. Debe cumplir los requisitos que se señalan en este Manual. Evaluación de riesgo Proceso que se realiza para determinar la calificación del 8.1 DEFINICIONES 8 - 11 8 GLOSARIO riesgo involucrado en una operación, a través del análisis cuantitativo y cualitativo de una entidad, para su rechazo o aceptación. Evaluación de Evaluación que analiza a la empresa y su entorno con la proyectos finalidad de obtener indicadores o elementos que permitan fundamentar la toma de decisiones sobre el otorgamiento de un financiamiento. Evaluación de Es el proceso mediante el cual se examina y compara, bajo proyectos de inversión criterios técnicos, financieros y económicos, los resultados y el riesgo de las propuestas del proyecto, contra los recursos necesarios para lograrlos. Dicho examen incluye el análisis de la composición de los costos de inversión y operación, el pronóstico de los ingresos, el plan de financiamiento en cuanto a fuentes y ministración de los recursos, capacidad y forma de pago. Para tal efecto el dictamen se basa en el análisis de la viabilidad, rentabilidad y riesgo del proyecto. Evaluación paramétrica Se refiere al estudio de viabilidad que se realiza comparando ciertos parámetros productivos que obtiene una empresa en particular, contra los mínimos estimados para empresas de ese mismo giro o actividad y situación productiva en una zona o región determinada, con la finalidad de analizar si la empresa solicitante podrá tener suficiente capacidad de pago para amortizar oportunamente el financiamiento solicitado. Experiencia de pago Es el desempeño de pago del deudor en los últimos doce meses, de acuerdo con la definición de la CNBV para efectos de calificación del deudor. Exposición crediticia Mide el valor de la pérdida que se produciría en un cierto instante si una contraparte se negara a cumplir sus obligaciones contractuales y no se recuperara ninguna parte del valor de los contratos. Indicador de riesgo crediticio que permite comparar el riesgo que se asume por contraparte en distintos negocios a diferentes plazos. Es el saldo en riesgo que se tendrá al momento del incumplimiento. Su monto dependerá del tipo de línea de crédito utilizada. Se determina a través de métodos estadísticos. Factores exógenos Dentro de la terminología de la planeación estratégica, se refiere a los factores económicos, políticos, financieros y de toda índole que conforman el entorno que afecta, desde afuera, a los negocios e industrias. Facultad de Facultad discrecional de la instancia que la ejerce para atraer atracción asuntos que, en principio no son de su competencia, pero que revisten interés y trascendencia. Fenómeno Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos geológico violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento. 8.1 DEFINICIONES 8 - 12 % 8 GLOSARIO Fenómeno hidrometeorológico Fideicomiso de garantía Fusión Garantía Garantía adicional o complementaria Garantía fiduciaria Garantía líquida 8.1 DEFINICIONES Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas. En el fideicomiso de garantía el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes con el fin de garantizar al fideicomisario (en este caso la Financiera) el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. Desde el momento de la constitución del fideicomiso se debe designar a la institución que fungirá como fiduciaria. Solo podrán ser fiduciarias instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito. En términos del artículo 7°, fracción XI de su Ley Orgánica, la Financiera podrá actuar como fiduciaria y fideicomisaria en el mismo negocio. La fusión, tendrá lugar cuando la persona moral acreditada se incorpore a otra existente (fusión por incorporación), o se integre para constituir otra distinta (fusión por integración). Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir, aseguran a la Financiera que el crédito y sus accesorios puedan ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su operación normal o flujo de efectivo. De ello se desprende que la seguridad de las operaciones de crédito se conoce como el conjunto de elementos que respaldan la recuperación de los financiamientos, en particular la adecuada selección y constitución de las garantías. Son los bienes ofrecidos en garantía no adquiridos o producidos con el crédito, propiedad del solicitante o de terceros, o por instituciones con funciones específicas de protección, respaldo o garantía, que se adicionan a la garantía natural para alcanzar los niveles de seguridad financiera requeridos, tales como: avales, deudores solidarios, fianzas, bienes muebles, títulos de crédito o instrumentos fiduciarios, entre otros. Es un esquema de garantía que se constituye mediante la afectación al patrimonio de un fideicomiso, privado o público, que respalda el cumplimiento de compromisos contraídos por el sujeto de crédito. El patrimonio de los fideicomisos se puede constituir por bienes muebles o inmuebles, derechos o recursos líquidos. Es aquella garantía que se otorga en dinero en efectivo o en valores, afectada a un patrimonio Fideicomitido, que podrá ser dispuesta por la Financiera mediante el mecanismo pactado con el fiduciario del fideicomiso correspondiente. Son depósitos de dinero en instituciones bancarias a la que depositan los productores, sus proveedores, sus gobiernos estatales o municipales o entidades del sector privado, en 8 - 13 % 8 GLOSARIO Garantía mobiliaria Garantía natural Garantía personal Garantía prendaria Garantía real Gastos del proceso de recuperación Gestión de cobranza Guarda valores o Guarda y custodia Hipoteca 8.1 DEFINICIONES cuentas designadas especialmente para garantizar las operaciones de crédito de la Financiera. Estas cuentas permanecen hasta que termina la vigencia del crédito. El acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye un derecho en favor del acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles, corpóreos o incorpóreos, presentes o futuros, para garantizar el cumplimiento de una obligación, así como aquel por medio del cual se constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles. Son todos los bienes o productos objeto del financiamiento de los créditos de habilitación o avío y refaccionario, tales como: bienes muebles e inmuebles; cosechas; productos agroindustriales; industriales y pecuarios, entre otros; que necesariamente deberán formalizarse en cada operación para disminuir el riesgo del crédito. Las garantías personales son aquellas que, a fin de responder por el pago de un crédito, se afecta el patrimonio genérico de una persona física o moral distinta al acreditado y se dividen básicamente en dos tipos: avales y obligados solidarios. La prenda es un derecho real constituido sobre bienes muebles, documentos mercantiles o títulos de crédito enajenables para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Cuando se afectan determinados bienes del patrimonio del acreditado o de un tercero. Estos bienes pueden ser muebles o inmuebles, títulos de crédito o recursos en instituciones fiduciarias. Las garantías reales se dividen en: prenda e hipoteca. La suma de los costos incurridos en la recuperación (gastos jurídicos, gastos administrativos por recuperación y seguimiento, remate de garantías) de los créditos. Se define como gestión de cobranza a las acciones que se realizan con la finalidad de obtener el pago de un crédito. En cada etapa del proceso de recuperación, estas acciones varían de acuerdo con la estrategia utilizada y son realizadas por diferentes responsables. Guarda valores o guarda y custodia, se refiere a la guarda física, conservación y control de los documentos valor que amparan las operaciones de crédito de la Financiera (pagaré, contrato, garantía). La Hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles, embarcaciones o aviones que no se entregan al acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes. La hipoteca puede ser otorgada tanto por el deudor como por un tercero a su favor. La hipoteca Industrial permite constituir garantía sobre la totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos 8 - 14 8 GLOSARIO Historial Interno de Crédito Hoja de términos y condiciones generales del crédito Influencia significativa Ingresos netos marginales Instancias de Autorización / Órganos de Decisión Instancias de Supervisión Intereses moratorios 8.1 DEFINICIONES circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios. Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las garantías inmobiliarias y aeronavales que se hipotecan es necesario elevarlas a escritura pública (o en contrato privado cuando proceda) e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se encuentren los bienes. En el caso de embarcaciones la hipoteca se debe registrar en el Registro Marítimo Nacional. Por ello, de manera previa a la constitución de una garantía hipotecaria se debe recabar un Certificado de Gravámenes o realizar una verificación en el Registro Público que corresponda, a fin de conocer el grado de preferencia que tendrá la Financiera o para conocer de la no existencia de otros gravámenes que pueda tener el bien. De igual manera se deberá investigar la existencia de cualquier tipo de limitación de dominio. Base de datos histórica de la Financiera en la que se registra el comportamiento crediticio de sus acreditados. Es el documento que precisa como su nombre lo dice, los términos y condiciones a que se sujetarán los créditos autorizados para su contratación y operación (ejercicio y recuperación), plasmando en un solo documento, la forma en que se otorgará el crédito y los requisitos que debe cumplir el cliente, previos al ejercicio y durante el mismo, con objeto de que todas las áreas que participan en el proceso realicen sus funciones eficientemente. Es el poder para participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto de dicha entidad. Se refiere a aquellos conceptos de ingresos, entradas o percepciones o que se reciben ocasionalmente o de manera recurrente, cuyo impacto en los resultados finales no es relevante o que prácticamente permite operar en punto de equilibrio. Cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y de decisión que, por su responsabilidad, sus integrantes deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 40 de la “Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” y tiene como finalidad el análisis, dictamen y sanción de las solicitudes de financiamiento, de reestructuras de crédito y tratamientos de cartera, así como de otros conceptos relacionados con la operación del crédito. Son las encargadas de verificar y/o validar que los créditos autorizados a más de un año se destinaron para los fines contratados y/o que prevalecen las condiciones sobre las cuales se consideró viable el proyecto objeto de financiamiento previo, a que se financie el ciclo subsecuente. Se entenderá por intereses moratorios a aquellos que se 8 - 15 8 GLOSARIO Intereses ordinarios Intermediarios Financieros Rurales (IFR) 8.1 DEFINICIONES generan si el capital de cualquiera de las amortizaciones pactadas no es liquidado oportunamente. Son aquellos que se causan a partir de la(s) fecha(s) en que se efectúe(n) la(s) ministración(es), y se calcularán diariamente, haciéndose exigibles en las fechas establecidas para el pago de intereses, calculándose sobre saldos insolutos del crédito. Se entenderá por Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera. De los IFR reconocidos por la Ley Orgánica, por la legislación vigente o por el Consejo Directivo, los únicos que están regulados por alguna autoridad supervisora o rectora externa son los siguientes: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), con niveles de operación I a IV a que se refiere el artículo 18 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP).- Su principal actividad es la captación del ahorro de sus socios, así como el financiamiento a los mismos; Sociedades Financieras Populares (SOFIPO).- Son instituciones de microfinanzas y tienen como propósito el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a aquellas personas que por su situación particular se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito, y en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo; Uniones de Crédito (UC).- Son instituciones financieras, constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros de y para sus socios exclusivamente; Almacenes Generales de Depósito (AGD).- Son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia; entre otras de sus actividades está la de otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas y no están autorizados para captar recursos; 8 - 16 8 GLOSARIO Límite por riesgo Límites de riesgo de crédito Líneas de crédito 8.1 DEFINICIONES Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (SOFOM E.R.).- Las sociedades de este tipo son aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito; su actividad principal es el otorgamiento de financiamiento y están limitadas para captar recursos. Instituciones de Banca Múltiple (IFRB).- Son instituciones que prestan servicios de banca y crédito, autorizadas para constituirse y operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión favorable del Banco de México. Se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Los Intermediarios Financieros Rurales anteriores son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los Intermediarios Financieros Rurales que no están regulados son los siguientes Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas (SOFOM E.N.R.).- Como su nombre lo indica no están reguladas o supervisadas por alguna autoridad externa. Sin embargo, la CONDUSEF podrá, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, realizar visitas y requerimientos de información o documentación. Su principal actividad es otorgar financiamiento y están limitadas para la captación de recursos. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), aquellas con niveles de operación básico a que se refiere el artículo 13 de la LRASCAP.- Su principal actividad es la captación del ahorro de sus socios, así como el financiamiento a los mismos. Fijación de una estructura global de límites, consistente en establecer el monto de riesgo de crédito para las diferentes contrapartes con las que opera, con base a su calidad crediticia. Importe, porcentaje o cualquier otro parámetro cuantificable que establezca un nivel máximo (techo), a la exposición al riesgo de crédito aplicable a la fuente originadora del mismo. Monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus términos y condiciones), para el otorgamiento de crédito por parte de Financiera, a nivel de acreditados que se establece 8 - 17 8 GLOSARIO Liquidación Liquidez Lista de Verificación / check list Marco regulatorio Medio rural Mercados financieros Mercado objetivo Meta cuantitativa Microempresas Modelo de evaluación de riesgo (scoring) Nivel de servicios Norma 8.1 DEFINICIONES en función de los límites globales establecidos y de la capacidad de pago del prospecto en análisis. Se refiere al acto por medio del cual las personas físicas o morales que han recibido un crédito o préstamo de la Financiera solventan sus obligaciones con la institución, ya sea de manera voluntaria o en acato a una resolución de la autoridad y que concluye con la eliminación, en los registros de los activos de la Financiera, de los adeudos derivados de créditos o préstamos. Índice financiero que mide la disponibilidad de recursos de una entidad para hacer frente a sus compromisos financieros. Se trata de formatos estructurados que enlistan una serie de elementos que deben formar parte de alguna de las etapas del proceso de crédito y que permite verificar la existencia de dichos elementos, además de apoyar una función regular de monitoreo o revisión ya sea que se trate de funciones, actividades consecutivas, contenidos o requerimientos de archivos o expedientes. Conjunto de disposiciones legales y normativas, como son leyes, reglamentos, lineamientos, manuales y procedimientos. Se refiere a las actividades económicas productivas que desarrollan las personas, empresas y grupos de productores, en localidades menores a 50,000 habitantes de acuerdo con la información del INEGI. Se definen como los mercados formales de operaciones financieras que incluyen el mercado de dinero, el mercado de capitales, así como los mercados de divisas y productos genéricos (commodities). Persona, grupo o comunidad a la cual se pretende destinar un servicio, producto o bien. Se determina sobre la base del entorno geográfico, económico y a las características de la localidad y de líneas de producción. Objetivo que se quiere lograr en la Financiera que especifica para un cierto periodo, la cantidad de asesorías, servicios financieros, servicios tecnológicos, visitas efectuadas, colocación de productos de crédito, cartera vencida y cobranza realizada. Unidad económica que produce, comercializa, transforma o presta servicios por lo que recibe ingresos de poca cuantía y esta integrada por pocos empleados. Herramientas de análisis paramétrico automatizado que permite calificar con parámetros estandarizados cada solicitud y obtener un dictamen sobre la viabilidad del crédito de manera automática. Parámetro que determina la eficacia con que se aplica una actividad: tiempo de respuesta a determinada acción, satisfacción del cliente, calidad en la atención al cliente. Criterios o estándares establecidos que guían las operaciones 8 - 18 8 GLOSARIO que se llevan a cabo en una organización o unidad organizacional. Las normas pueden ser genéricas o específicas. Las normas genéricas son las políticas y las específicas son las reglas. Obligado solidario Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral se obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída por el acreditado. Operaciones crediticias De manera enunciativa comprende las operaciones de crédito, de reporto, el factoraje financiero, el arrendamiento financiero, así como cualquier activo resultante de operaciones de crédito que celebre la Financiera con sus clientes. Operaciones Se entiende por operaciones relacionadas aquellas relacionadas operaciones que tienen lugar entre empresas su mismo grupo económico que sin ser empresas del grupo exista una relación entre ellas: Accionistas comunes; Otorgamiento de avales; Administración común; Compartir garantías, créditos o compromisos contractuales; Otorgamiento de crédito a accionistas; Créditos otorgados para venta de activos; Compra venta de activos; Transferencia de exposiciones de riesgos. Otras garantías Son instrumentos que representan un apoyo adicional. En ellas se incluyen las garantías de fideicomisos del Gobierno Federal, cartas de crédito, cartas garantía, entre otras. Pagaré El pagaré es un título de crédito que debe contener: La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; la época y el lugar del pago; la fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es uno de los documentos reconocidos que es necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Pago sostenido Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo, de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del 8.1 DEFINICIONES 8 - 19 8 GLOSARIO Pagos realizados después del incumplimiento Pasivo contingente 8.1 DEFINICIONES pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Tratándose de los créditos que permanezcan con un esquema de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lo dispuesto en el siguiente párrafo. En el caso de créditos consolidados, si dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera vencida, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido Financiera deberá tener a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura. Los elementos que se deberán tomar en cuenta para tales efectos, son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura, o bien. b) Se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración correspondientes a un plazo de 90 días. El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados, distintos de aquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al primer párrafo. Lo anterior conforme a las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información, aplicables a la Financiera, emitidas por la CNBV. Sumatoria de los pagos realizados por el acreditado o contraparte después de su incumplimiento. Es aquel, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya posible existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por lo tanto, este tipo de pasivos no deben 8 - 20 8 GLOSARIO Pasivo total Pérdida esperada Pérdida inesperada Perfil de riesgo Persona física Personas físicas con actividad empresarial Plan de negocios Plan de promoción Plazo de gracia Poder Política Portafolio crediticio 8.1 DEFINICIONES reconocerse en el balance, sólo dentro de las cuentas de orden, puesto que no cumplen esencialmente con las características de un pasivo. Valor monetario total de las deudas, obligaciones y compromisos que tiene una empresa, institución o individuo ante terceros, y que se reflejan en su contabilidad. Es la pérdida media, medida a lo largo de todo un periodo, debida a los incumplimientos y es la base, para el cálculo deestimaciones preventivas para riesgos crediticios, constituye un parámetro para determinar pérdidas promedio esperadas en cada portafolio crediticio de la Institución. La volatilidad de las pérdidas esperadas debidas a cambios a lo largo del tiempo en la exposición y la probabilidad de incumplimiento. Determinación del capital que se necesita para mantener la actividad durante cierto tiempo con el nivel de rating crediticio deseado. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Profesionales, trabajadores por cuenta propia, que cumplan con los criterios de la SHCP en términos de su actividad económica o profesional que les permite, de manera independiente, cobrar por los servicios que prestan o generar utilidades sin tener la necesidad de constituirse como empresas. Documento en el que se detallan las acciones específicas a desarrollar, fecha de las acciones, responsables de las actividades, instrumentos y materiales, canales de promoción, capacitación, presupuesto, costos e impacto esperado. Documento que integra la planeación de actividades determinadas por la estrategia y metodología de promoción de productos y servicios, en el que se detallan las acciones específicas a desarrollar, lugar y fecha de las acciones, responsables de las actividades, instrumentos y materiales, canales de promoción, capacitación, presupuesto, costos e impacto esperado. Es el término que se pacta en el contrato de crédito a favor del deudor para realizar el pago del capital y/o los intereses del préstamo o crédito. Deberá cuidarse que el pago de intereses se realice al menos anualmente. Es el derecho existente que otorga la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de una entidad. Lineamiento de carácter general y obligatorio que orienta las acciones a seguir por las áreas y/o personas participantes en la operación de un proceso. Conjunto de operaciones de otorgamiento de crédito, líneas de crédito, descuento de crédito y la emisión de garantías, 8 - 21 8 GLOSARIO encaminadas bajo una misma directriz. Representación del riesgo crediticio asumido por la entidad y debe describirse de modo que se facilite la toma de decisiones a nivel global. Posición de riesgo Saldos de crédito a una fecha determinada obtenidos a partir de los sistemas institucionales. Preanálisis Análisis previo que se utiliza para evaluar de manera ágil, los requerimientos mínimos que una entidad debe cubrir para ser considerada como sujeto de crédito y proceder a la evaluación completa. Prenda La prenda es un contrato formal que debe constar por escrito y que permite constituir garantías sobre bienes muebles, que generalmente son entregados al acreedor o a un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, el bien sobre el que se estableció prenda puede seguir en manos del deudor. La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario: La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para recuperarlo, aún en contra del mismo deudor; La venta del bien pignorado; Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho bien. Para que la Prenda se considere una garantía consistente es preferible que exista una desposesión efectiva del bien con el que se pretende garantizar el crédito, es decir, la entrega de dicho bien que hace el deudor al acreedor. Existe Prenda real en los créditos de destino como los de Habilitación o Avío y los Refaccionarios. Así mismo en los créditos otorgados cuando la mercancía está depositada bajo la custodia de un Almacén General de Depósito de Concesión Federal que certifica el resguardo de dicha mercancía mediante la emisión de un certificado de depósito. Se convierten en garantías prendarias las mercancías almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de prenda correspondiente. Los certificados de depósito confidenciales no son garantías legales, únicamente manifiesta el compromiso moral de quien los emite. Es posible constituir Prenda sobre derechos mediante la firma de un contrato que lo establezca de manera específica y se entregue a la Financiera el documento sobre el que se constituya Prenda. Préstamo Quirografario Es el crédito sin destino específico que se otorga a personas físicas o morales con base en la confianza que la Institución le tenga al solicitante y se documentan mediante la firma de un pagaré. Probabilidad de mora Como resultado de las calificaciones asignadas para cada acreditado, se obtiene la probabilidad de incumplimiento Posición crediticia 8.1 DEFINICIONES 8 - 22 8 GLOSARIO Proceso de crédito Productor o productores Programas Preautorizados Prospecto Quebranto Quórum Regla Reglamentación Regular Rentabilidad Referencias bancarias Referencias comerciales 8.1 DEFINICIONES asociada a la calidad crediticia respectiva. Secuencia de actividades agrupadas por etapas que siguen cada una de las operaciones que implican riesgo de crédito. Son las personas físicas o morales incluidas las comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a las actividades comprendidas en el objeto de la Financiera. Constituyen programas, proyectos o productos autorizados por el Comité de Operación bajo ciertos lineamientos y se destinan a un mercado objetivo. Persona física o moral así como aquellos grupos de constitución no formalizada con solidaridad interna para asumir compromisos, cuya actividad preponderante sea las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Un quebranto es la pérdida sufrida por la Institución, derivada de casos fortuitos o de fuerza mayor, que debe ser debidamente sustentada y que requiere de trámite específico o de agilidad en su registro. Se considera un quebranto los gastos y costas de juicio, así como otros accesorios relacionados con los créditos otorgados. Para su aplicación debe obtenerse la autorización del Consejo Directivo y requieren un estricto control por el impacto directo que generan en los resultados de la Institución. Número de miembros presentes requerido para que sea válida una votación en una sesión de la Instancia de Autorización. Criterio que delimita claramente los marcos de acción de una Institución. Tiene por características fundamentales el ser rígida, de cumplimiento estricto y puede permitir excepciones. Acción y efecto de reglamentar. Conjunto de reglas. Poner algo en orden o en estado de normatividad. Determinar las normas a las que debe someterse una persona, una entidad, un proceso, etc. Índice financiero que mide los resultados económicos generados por el capital invertido. Rendimiento de los recursos asignados a una operación, en función de la utilidad obtenida de la misma. Documento emitido por un banco o pronunciamiento de un funcionario bancario en el que señala que la persona consultada mantiene una cuenta en dicha institución; en algunos casos se indica el manejo de las cuentas, la antigüedad de las mismas, etc. Documento emitido por un negocio o comercio o empresa o pronunciamiento de persona responsable que confirma que la 8 - 23 8 GLOSARIO persona consultada es o ha sido su cliente; puede indicar la antigüedad de la relación comercial, el trato comercial que se ha tenido, los plazos que se le otorga, etc. Referencias personales Documento emitido por algún familiar o conocido o pronunciamiento de persona que no habitan en el mismo domicilio del consultado y que dicen conocerlo; también pueden manifestarse sobre la probidad y calidad moral del consultado, así como de las actividades que realiza y dónde las realiza. Riesgo corporativo Riesgo financiero Riesgo de crédito o de la contraparte Riesgo de liquidez Riesgo de mercado Riesgo industria Riesgo legal 8.1 DEFINICIONES Es la capacidad de una institución financiera para cumplir con sus obligaciones generales de pago. No considera avales, estructuras o garantías de ninguna especie. Se refiere a deuda quirografaria, no garantizada, no subordinada. El riesgo financiero comprende dos factores a evaluar, los factores cuantitativos y los cualitativos; es decir, el primero consiste en identificar qué tan predecible es la fuente primaria de pago del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de las razones financieras clave (liquidez, flujo de efectivo, apalancamiento, rentabilidad y eficiencia), los márgenes de utilidad y las razones de desempeño. Y, posteriormente, se busca identificar la capacidad de la administración para conducir un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado apoyo por parte de los accionistas. Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente. El riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero sea incapaz de cumplir con las obligaciones financieras contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida. Pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para la Institución; por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales, para hacer frente a sus obligaciones, o bien por el hecho de que una posición pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causante de pasivos contingentes, tales como tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros. Es el riesgo que evalúa los principales factores que tienen un impacto en la industria económica en la que participa el deudor. Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, con relación a las operaciones que la 8 - 24 8 GLOSARIO Riesgo operativo Riesgo sectorial Riesgo soberano o Riesgo país RUG Saldo al momento del incumplimiento Sector Sector primario Sección Maestra Sección de Operación Seguro Servidores públicos de las áreas de negocio Solvencia moral Sociedad de Información Crediticia 8.1 DEFINICIONES Institución lleva a cabo. Pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. Índices financieros y económicos derivados del análisis de la situación y evolución de una rama de actividad, que determinan el nivel de riesgo involucrado en el sector. Grado y forma en que las acciones del gobierno pueden afectar, directa o indirectamente, la habilidad de un deudor para utilizar los fondos disponibles y cumplir con sus obligaciones de deuda en moneda extranjera. El Registro Único de Garantías Mobiliarias, como una sección del Registro Público de Comercio. Monto del adeudo que tiene un acreditado con la Financiera a una fecha determinada y considera tanto el capital como los intereses. División de las actividades económicas. Sector económico que incluye las actividades productivas que apenas realizan transformaciones: agricultura, ganadería, pesca, minería y recursos forestales. Es la sección del expediente por cliente el cual se integra con la información general y financiera del solicitante, que forma parte del expediente único. Es la parte del expediente de cada crédito o línea de crédito por cliente que se solicite, el cual se integrará con la siguiente documentación: solicitudes y autorización; informes y reportes técnicos; garantías; contratos; seguimiento del crédito; documentación soporte del proyecto de inversión (en su caso); correspondencia y asuntos varios. Adicionalmente, en su caso, se incorporarán los siguientes apartados: créditos en cobranza judicial; créditos reestructurados, y créditos castigados, que forman parte del expediente único. Es un contrato a través del cual el asegurado transfiere riesgos a un tercero (compañía de seguros, aseguradora) a cambio de una suma de dinero denominada prima. La compañía de seguros que toma el riesgo, asume el compromiso de resarcir o indemnizar la pérdida o daño ocasionado por la realización del riesgo. Personal de la Financiera que realiza funciones relacionadas con la atención, promoción, servicio, asesoría y venta de los productos y servicios ofrecidos a los clientes o prospectos. Calidad o característica de buen comportamiento ético y moral que un individuo tiene para cumplir con sus obligaciones. Empresas autorizadas por la SHCP con opinión de Banco de México y de la CNBV para la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de 8 - 25 8 GLOSARIO Subrogación Sustitución de deudor Tasa de rendimiento objetivo Títulos de crédito Tolerancia de riesgo Traspaso a cartera vigente Tratamiento de cartera UDI Valor neto de realización Visita de campo 8.1 DEFINICIONES naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras y Empresas Comerciales. Consiste en la extinción de la deuda del acreditado mediante el pago efectuado por un tercero con interés jurídico, ya sea en efectivo o con la transmisión de bienes muebles o inmuebles de su propiedad a la Financiera. Es la transmisión de los derechos y obligaciones que hace el acreditado a favor de un tercero con la aceptación de la Financiera. Tasa que determina la Institución como rendimiento mínimo que deberá obtenerse de una operación. Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Se deberá verificar que los títulos de crédito otorgados en garantía cumplan los requisitos que, para cada uno de ellos, señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es la preferencia o aversión de la Institución al riesgo, determinada por el apetito y el establecimiento de límites de riesgo. Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven, cuenten con evidencia de pago sostenido y cumplan con lo establecido en las Disposiciones aplicables emitidas por la CNBV. Cualquiera de las acciones que la Institución autorice para mejorar la posición de una cartera emproblemada y por medio de las cuales se busca asegurar la recuperación de los recursos. Unidad de inversión, cuya equivalencia en moneda nacional, publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Mecanismo para verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados a través de programas y productos financieros, consiste en verificar la existencia de los bienes y/o servicios considerados en el destino de los financiamientos dentro del ámbito de operación de las empresas beneficiarias y que sus características correspondan a la información documental comprobatoria de los financiamientos. 8 - 26 8 GLOSARIO 8.2 ARC BANCOMEXT BANXICO CNBV DGA ME MNPC MP PDC PFAE RFC SHCP ACRÓNIMOS Administración de Riesgos de Crédito Banco Nacional de Comercio Exterior Banco de México Comisión Nacional Bancaria y de Valores Dirección General Adjunta Microempresas Manual de Normas y Políticas de Crédito Micro productor Proceso de Crédito Personas Físicas con Actividad Empresarial Registro Federal de Contribuyentes Secretaría de Hacienda y Crédito Público Nota 1: 8.2 ACRÓNIMOS 8.2 ACRÓNIMOS 8 - 27 # %" ) # )" $ " #% "* # "% " # $"+" " & ) % "* & + # " % $ " & # # " # % " # " ) % 2 # 1 #. # % ) % # " % $ % # ! #& + # ' ( ' ) " # "# "% " # ! 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"* H# ! # $ ")" % #* "# # # "5 ")" % # #"$ " "* % 3 # 1 ! 7 +< / 7 #! #* !# & ' DA* +< * !#+ * # * & !A& Autorización para Solicitar Reportes de Crédito Personas Morales Por este medio autorizo expresamente a , para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre el comportamiento crediticio de la Empresa que represento en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que _, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con mi representada. Bajo protesta de decir verdad manifiesto Ser Representante Legal de la Empresa mencionada en esta autorización manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Nombre de la Empresa: Registro Federal de Causantes: Domicilio: Calle y Número: Estado: Colonia:_ Municipio:_ Código Postal: Teléfono(s): Fecha en que se autoriza la consulta: Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de " C # 1# ) "* " " # 6 ,#% "%" " ) "* % # % % # "%" " )"#) & # 9 % "- "* 8 # ! ) ")" % & ## " # #* " % ) " % # ") y/o % % 6 %*$ =M " C ! $ " ) "* . Nombre y Firma (Autógrafa) del Representante Legal Para uso exclusivo de Fecha de Consulta: Folio de Consulta BC: Importante: A).-El Formato debe ser impreso en hoja membretada de la Empresa que efectúa la consulta. B).-Es obligatorio para la Empresa que consulta anotar la Fecha y Folio de la Captura proporcionado por el Sistema de BC. & !A& " #$ # #"4 # N OM B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ N U M ER O D E I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D ES GL OS E D E S U S P A S I VOS F I N A N C I ER OS ( B A N C A R I OS Y B U R S A T I L ES ) A L _ _ _ _ _ D E _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D E_ _ _ _ _ _ M I L ES D E P ES OS S a l do C o m i si o n e s A n u a l e s M ont o d e Lí n e a A c r e e dor Capit al I n t e r e se s a ut or i z a d o T ot a l ( m i l e s) BANCOVEPOR MAS 0 SCOTIABANK INVERLAT 0 BANCODEL BAJIO 0 NAFIN 0 FIRA 0 ETC. 0 0 0 T ot a l N OM B R E Y F I R M A D E A U T OR I Z A C I ÓN Fe c h a de Fe c h a de Ot o r g a m i e n t o v e nc i mi e nt o Plaz o T a sa d e i n t e r é s ( a nu a l ) T i po % Ga r a n t í a C ond i c i o ne s T i po d e ga r a nt í a & !A& $ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN , aplica el presente formato a todos sus clientes, en cumplimiento a lo contenido en los capítulos II y III de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20 de abril de 2009. Esta regulación es obligatoria para todas las instituciones de crédito debidamente establecidas en la República Mexicana. Como institución de crédito, , aplica las medidas de seguridad dictadas por los órganos reguladores en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo en sus programas de fomento, en las operaciones de captación de recursos y en los servicios bancarios que ofrece en general. Estas medidas consideran conocer, actualizar y conservar la identidad de ca da uno de sus clientes, a fin de evitar el anonimato y permitir establecer contacto en cualquier momento con éste. , agradece el tiempo que ocupa para dar respuesta a este formato, sirviéndose llenar cada campo Es por ello que de manera clara, verás y sin abreviaturas, atendiendo las indicaciones para su correcto llenado, las cuales se espec ifican en cada sección, de acuerdo al tipo de cliente, usuario o persona relacionada. SECCIÓN II. DEFINICIONES CONCEPTO Apoderado DEFINICIÓN Persona facultada para actuar en nombre de otra con los poderes y alcance que ésta le otorga. Beneficiario Persona física o moral designada por el titular del contrato o convenio, que puede ejercer derechos del mismo, en caso de fallecimiento del titular. un contrato o En singular o plural, cualquier persona física o moral que celebre con convenio para promover, operar o utilizar los productos y/o servicios que ofrece. Cliente Persona que tiene los mismos derechos y obligaciones del titular que celebra un contrato o convenio o depósito en garantía con . Persona mayor de edad con derechos y obligaciones. Instituciones, Empresas y Organizaciones con actividad empresarial. Es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en territorio nacional o en un país extranjero, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales en las que la PPE mantenga vínculos patrimoniales. Por Consanguinidad: Padre Madre Abuelo(a) paterno(a) y materno(a) Hijo(a) Nieto(a) Hermano(a) Tío(a) Primo(a) Sobrino(a) Por Afinidad: Cotitular Persona física Persona moral Persona Políticamente Expuesta Cónyuge Sobrino(a) Concubina Suegro(a) Cuñado(a) Concuño(a) Hijastro(a) Tío(a) Primo(a) Por Vínculo Patrimonial: Accionista Socio Comercial Agente Representante Legal Asesor Financiero Asesor Legal Consejero En la regulación vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, se consideran Personas Políticamente Expuestas nacionales, a aquellas personas que manifiesten desempeñar en la administración vigente, o haber desempeñado en los últimos doce meses, alguno de los cargos que se especifican en los cuadros de la Sección VI. Aquella persona que por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo obtiene los beneficios derivados de un contrato u operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. También comprende a aquellas personas que ejerzan el control sobre una persona moral, así como en su caso, los fideicomitentes y fideicomisarios de un fideicomiso, el mandante de un mandato o el comitente de una comisión. Aquella persona que, sin ser el titular de una cuenta abierta en una Entidad, aporta recursos a ésta de manera regular sin obtener los beneficios económicos derivados de esa cuenta u operación. Instituciones del sector financiero, así como dependencias y entidades del Gobierno Federal definidas por las disposiciones vigentes (Sección V), que de acuerdo a sus características operativas se le requieren menos datos y documentos de identificación de cliente. Propietario Real Proveedor de Recursos Régimen Simplificado Tercero Autorizado Persona que se designa en el contrato o convenio para realizar alguna o varias acciones especificadas en el mismo. , sin tener una relación Persona física o moral, que utiliza los servicios que presta Usuario contractual comercial o de negocio con esta Institución. ! " " $ # ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ $ + ( % $ $ & % $, $ % % " % % % ' $ & - , Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN III. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. 1. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO 3. DOMICILIO LEGAL/FISCAL O DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 4. COLONIA 5. CÓDIGO POSTAL 8. ESTADO O PROVINCIA 6. DELEGACIÓN O MUNICIPIO 10. TELÉFONO (Clave LADA) OFICINA 14. FECHA DE CONSTITUCIÓN 7. PARTICULAR NACIMIENTO 2. CIUDAD O POBLACIÓN 11. CORREO ELECTRÓNICO 15. C.U.R.P Persona Física 16. ENTIDAD DE NACIMIENTO Persona Física con Actividad Empresarial 9. 12. R.F.C. (con homoclave) 18. ACTIVIDAD, OBJETO SOCIAL, GIRO DEL NEGOCIO, PROFESIÓN U OCUPACIÓN ACTUAL 20. SECTOR: NACIONALIDAD PAÍS 13. GÉNERO 17. PAÍS DE NACIMIENTO 19. NO. DE SERIE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Empresa Corporativo Gobierno SECCIÓN IV. SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE APLICA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Esta sección deberá ser completada exclusivamente por los Clientes cuya actividad corresponde a alguna del listado siguiente. Si es el caso, el Cliente será considerado como Régimen Simplificado en este Formato. Por favor, marque el recuadro correspondiente. 21. SI SU INSTITUCIÓN SE IDENTIFICA CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES, MARQUE LA CORRESPONDIENTE: Dependencias y Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales Sociedades Controladoras de Grupos Financieros Sociedades de Inversión especializadas en Fondos para el Retiro Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión Casas de Bolsa Administradoras de Fondos para el Retiro Sociedades Mutualistas de Seguros Almacenes Generales de Depósito Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Uniones de Crédito Sociedades Emisoras de Valores (inscritos en el RNV) Instituciones para el Depósito de Valores Bolsas de Valores Sociedades de Inversión Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión Instituciones de Crédito Casas de Cambio Instituciones de Seguros Instituciones de Finanzas Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Financieras de Exterior Administradoras de mecanismos para transacciones con valores SECCIÓN V. IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS AUTORIZADOS, COTITULARES, PROPIETARIOS REALES, PROVEEDORES DE RECURSOS, BENEFICIARIOS Y USUARIOS Esta sección deberá ser completada, según corresponda, con los datos de cada Tercero Autorizado, Cotitular, Propietario Real, Proveedor de Recursos, Beneficiario o Usuario relacionado con el Cliente. NO APLICA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. Si requiere indicar a otras personas, utilice el Apéndice “A” de este Formato, tantos como le sea necesario. Tercero Autorizado DATOS CORRESPONDIENTES A: Cotitular Propietario Real Proveedor de Recursos 22. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO 24. DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 26. CÓDIGO POSTAL 27. DELEGACIÓN O MUNICIPIO 31. TELÉFONO (Clave LADA) OFICINA 35. FECHA DE CONSTITUCIÓN PARTICULAR NACIMIENTO 28. CIUDAD O POBLACIÓN 32. CORREO ELECTRÓNICO 36. C.U.R.P IFE Usuario 25. COLONIA 29. ESTADO O PROVINCIA 30. PAÍS 33. R.F.C. (con Homoclave) 34. GÉNERO 37. ENTIDAD DE NACIMIENTO 39. ACTIVIDAD, OBJETO SOCIAL, GIRO DEL NEGOCIO, PROFESIÓN U OCUPACIÓN ACTUAL 41. TIPO DE IDENTIFICACIÓN: Beneficiario 23. NACIONALIDAD Pasaporte Cédula Profesional 38. PAÍS DE NACIMIENTO 40. NO. DE SERIE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Cartilla Militar Otro: 42. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: ! " " $ # ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ ( $ + & % $ $ & % $, $ % % " % !A& $ % % ' $ & - , ./ 0 1 * Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN VI. IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS O DE LAS PERSONAS DE SU EMPRESA QUE CON SU FIRMA PUEDAN OBLIGAR A ÉSTA EN LOS TÉRMINOS DE LA OPERACIÓN QUE SOLICITA Esta sección deberá ser completada en forma obligatoria por el Cliente (persona física, moral, nacional o extranjera, así como RÉGIMEN SIMPLIFICADO). Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. Si requiere indicar a otras personas, utilice el Apéndice “B” de este Formato, tantos como le sea necesario. 1. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) FECHA DE NACIMIENTO 2. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) NACIONALIDAD PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 3. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 4. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) SECCIÓN VII. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE O USUARIO Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. 43. TIPO DE OPERACIONES A REALIZAR: Crédito Servicios Fiduciarios Dispersión de Pagos Compraventa de Instrumentos Financieros Factoraje Electrónico Fideicomisos AAA Préstamos y Donaciones 44. ESPECIFIQUE, DE ACUERDO AL TIPO DE OPERACIÓN QUE REALIZA: Origen de los Recursos: Destino de los Recursos: 45. RELACIÓN CON Cliente . Usuario Funcionario/Empleado Consejero 46. MONTO INICIAL DE LA OPERACIÓN Otro: 47. SI SE RELACIONA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES A SU PROFESIÓN / ACTIVIDAD / GIRO DE NEGOCIO, MARQUE LA QUE CORRESPONDA: Casas de cambio, establecimientos cambiarios y cambistas Transmisores o dispersores de fondos Pirámides y prestamistas Organizaciones de caridad Casinos, loterías y otros juegos de azar Agentes aduanales Centros nocturnos Comercio de antigüedades y objetos de arte Comercio en joyas, piedras y metales preciosos Producción, comercio, distribución de armas y otros productos militares 48. PERFIL TRANSACCIONAL INICIAL DECLARADO DEPÓSITOS / PAGOS Periodicidad transaccional: RETIROS / DISPOSICIONES Mensualmente Mensualmente a) Número estimado de operaciones en la periodicidad indicada: Número: Número: b) Monto máximo estimado por operación en la periodicidad indicada: $ $ ! " " $ # ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ ( $ + & % $ $ & % $, $ % % " % !A& $ % % ' $ & - , ./ 0 2 1 * Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN VIII. DECLARACIÓN DE PERSONA(S) POLÍTICAMENTE EXPUESTA(S) Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. 49. CON BASE EN LA DEFINICIÓN (SECCIÓN II), ¿ES USTED UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA? 50. ¿ES USTED ASIMILADO A UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA? Si Si No 51. ¿ALGUNA PERSONA DE SU EMPRESA U ORGANIZACIÓN ES ASIMILADA A UN PPE? Si No No 52. SI SU RESPUESTA ES AFIRMATIVA EN ALGUNA DE LAS PREGUNTAS ANTERIORES, A CONTINUACIÓN ESPECIFIQUE Nombre(s), apellido paterno y materno del PPE o de su asimilado dentro de su organización Parentesco o Vínculo Patrimonial Cargo 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Si requiere indicar a otras personas, utilice el Apéndice “D” de este Formato, tantos como le sea necesario. 53. MARQUE LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA AL CARGO QUE LA PPE EVOCADA EN LA SECCIÓN ANTERIOR DESEMPEÑA O HUBO DESEMPEÑADO EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES. A) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL FEDERAL Presidente de la República Secretario o Subsecretario de Estado Senador del Congreso de la Unión Diputado del Congreso de la Unión Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Secretario de Despacho y/o Jefe de Departamento Administrativo Subprocurador de la Procuraduría General de la República Magistrado de Circuito Consejero Presidente Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral Gobernador del Banco de México Procurador Agrario Candidato a la Presidencia Oficial Mayor de Secretaría de Estado Candidato a Senador del Congresos de la Unión Candidato a Diputado del Congresos de la Unión Consejero de la Judicatura Federal Procurador General de la República Titular de la Policía (PFP, CISEN, etc.) Juez de Distrito Consejero Electoral Magistrado del Tribunal Electoral Presidente de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos Miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de México B) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL ESTATAL Y LOCAL Gobernador Estatal Miembro del Gabinete Estatal Secretario de Finanzas Estatal Procurador General de Justicia Estatal Tesorero Estatal Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Estatal Jefe de Gobierno del Distrito Federal Magistrado del Fuero Común del Distrito Federal Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Local Candidato a Gobernador Estatal Presidente Municipal Secretario de Gobierno Estatal Oficial Mayor Estatal Titular de la Policía Estatal Diputado a la Asamblea del Distrito Federal Procurador General de Justicia del Distrito Federal Juez del Fuero Común del Distrito Federal Diputado Local Miembro del Consejo de la Judicatura Local C) EMPRESAS PARAESTATALES, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, REGULADOS Y SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO Sólo para niveles de Director General, Director de Finanzas y Director de Administración de las siguientes: Petróleos Mexicanos (PEMEX) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ISSSTE DIF Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) Comisión Federal de Electricidad (CFE) Banco de México (BANXICO) Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) CONDUSEF IMSS PROFECO Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) ! " " $ # ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ $ ( + % $ $ & % $, & $ % % " % % !A& $ % ' $ & - , ./ 0 ) 1 * Formato 3 Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. FND, S.N.C. Luz y Fuerza del Centro Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Comisión Nacional del Agua Comisión Nacional Forestal Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Lotería Nacional para la Asistencia Pública Aeropuertos y Servicios Auxiliares D) OTROS NACIONALES Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda Instituto Nacional de las Mujeres Fondo Nacional de Fomento al Turismo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Oficina de Prom. e Int. Social para las Personas con Discapacidad Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Director de Finanzas del CEN de Partido Político Miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Embajador o Cónsul de México en el extranjero Representante de México ante Organizaciones Internacionales (ONU, UNICEF, OMS, OCDE, OEA, FMI, BM, etcétera) E) EXTRANJEROS Presidente o Mandatario Reyes de otros países Embajador o Cónsul de otros países en México Primer Ministro Miembros de la realeza de otros países Otros puestos asimilados a los nacionales SECCIÓN IX. DECLARACIÓN DE ACTUACIÓN Esta sección deberá ser completada exclusivamente por los Clientes Personas Físicas y Personas Físicas con Actividad Empresarial, se trate de mexicamos de nacimiento, inmigrante o inmigrado, así como extranjeros. Por favor, marque el recuadro correspondiente. 54. MANIFIESTO QUE ACTÚO: A nombre y por cuenta propia. Por cuenta de otra persona (un tercero). Si marca esta opción, deberá indicar el nombre del tercero en la SECCIÓN V de este formato. SECCIÓN X. FIRMAS Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado. CLIENTE PROMOTOR DE FIRMA: FIRMA: NOMBRE: PUESTO: NOMBRE: . PUESTO: CERTIFICO QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS. LUGAR Y FECHA: AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES , con domicilio en , le avisa que, de conformidad con la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), sus datos personales declarados en el presente Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario o sus apéndices “A”, “B”, “C” y/o “D”, los cuales pueden incluir datos sensibles, SE MANTENDRÁN CLASIFICADOS COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y serán utilizados para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, físicamente al integrar el expediente de identificación y conocimiento del cliente, electrónicamente parte o toda de esta información podrá ser capturada en el sistema informático que esta Institución use para los fines establecidos en las referidas Disposiciones, manteniendo registrado dicho sistema bajo el rubro de “Sistema Persona” ante el IFAI y en cualquiera de estas formas podrán ser consultados por autoridades competentes única y exclusivamente en caso de ser expresamente requeridos. En consecuencia, sus datos personales no serán transferidos a terceros para fines distintos a los antes mencionados, salvaguardando la privacidad de los mismos. Con la firma que figura en la Sección X del presente formato, usted manifiesta darse por enterado del aviso de privacidad de datos personales y otorga su consentimiento para el tratamiento explicado en el párrafo anterior respecto de la información que declare en este formato, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento sobre el tratamiento de sus datos personales, cuando resulte procedente y que bajo tales circunstancias deberá efectuarse por escrito. Asimismo, el cambio del presente aviso podrá efectuarse por esta Institución cuando ello se requiera, haciéndose de su conocimiento en su oportunidad. ! " " $ # ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ $ ( % + $ $ & % $, & $ % % " % % !A& $ % ' $ & - , ./ 0 3 1 * Apéndice “A” Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN El Apéndice “A” deberá ser llenado únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias: • Por no ser suficiente el espacio para indicar a otros terceros autorizados, cotitulares, propietarios reales, proveedores de recursos o beneficiarios, al momento de requisitar por primera vez el Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario; • En caso de actualización o modificación de datos de identificación de terceros autorizados, cotitulares, propietarios reales, proveedores de recursos o beneficiarios, después de haber formalizado el contrato respectivo con el Cliente. SECCIÓN II. DATOS DE REFERENCIA DEL CLIENTE 55. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO DEL CLIENTE 56. R.F.C. (c/Homoclave) 58. FECHA DEL FICC1/ ORIGINAL 57. NO. DE CONTRATO 59. DIRECCIÓN DE ÁREA ORIGEN 1/ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN III. IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS AUTORIZADOS, COTITULARES, PROPIETARIOS REALES, PROVEEDORES DE RECURSOS, BENEFICIARIOS Y USUARIOS Esta sección deberá ser completada, según corresponda, con los datos de cada Tercero Autorizado, Cotitular, Propietario Real, Proveedor de Recursos, Beneficiario o Usuario relacionado con el Cliente. NO APLICA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. Tercero Autorizado Cotitular Propietario Real Proveedor de Recursos Beneficiario Usuario DATOS CORRESPONDIENTES A: 60. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 62. DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 64. CÓDIGO POSTAL NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO 65. DELEGACIÓN O MUNICIPIO 69. TELÉFONO (Clave LADA) OFICINA PARTICULAR 73. FECHA DE CONSTITUCIÓN NACIMIENTO 63. COLONIA 66. CIUDAD O POBLACIÓN 67. ESTADO O PROVINCIA 74. C.U.R.P IFE Pasaporte 68. PAÍS 71. R.F.C. (con homoclave) 72. GÉNERO 70. CORREO ELECTRÓNICO 75. ENTIDAD DE NACIMIENTO 77. ACTIVIDAD, OBJETO SOCIAL, GIRO DEL NEGOCIO, PROFESIÓN U OCUPACIÓN ACTUAL 79. TIPO DE IDENTIFICACIÓN: 61. NACIONALIDAD Cédula Profesional 76. PAÍS DE NACIMIENTO 78. NO. DE SERIE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Cartilla Militar Otro: 80. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: SECCIÓN IV. DECLARACIÓN DE ACTUACIÓN Esta sección deberá ser completada exclusivamente por los Clientes Personas Físicas y Personas Físicas con Actividad Empresarial, se trate de mexicamos de nacimiento, inmigrante o inmigrado, así como extranjeros. Por favor, marque el recuadro correspondiente. 81. MANIFIESTO QUE ACTÚO: A nombre y por cuenta propia. Por cuenta de un tercero. Si marca esta opción, deberá indicar el nombre del tercero en la SECCIÓN V del Formato de Identificación y conocimiento del Cliente o Usuario. SECCIÓN V. FIRMAS Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado. CLIENTE PROMOTOR DE FIRMA: FIRMA: NOMBRE: PUESTO (EN CASO QUE APLIQUE): NOMBRE: . PUESTO: CERTIFICO QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS. LUGAR Y FECHA: ! " " $ # ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ ( $ + & % $ $ & % $, $ % % " % !A& $ % % $ & , ' ./ 0 4 1 * Apéndice “B” Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN El Apéndice “B” deberá ser llenado únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias: • Por no ser suficiente el espacio para indicar a otros apoderados o personas autorizadas, al momento de requisitar por primera vez el Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario; • En caso de actualización o modificación de datos de identificación de apoderados o personas autorizadas, después de haber formalizado el contrato respectivo con el Cliente. SECCIÓN II. DATOS DE REFERENCIA DEL CLIENTE 82. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO DEL CLIENTE 83. R.F.C. (c/Homoclave) 85. FECHA DEL FICC1/ ORIGINAL 84. NO. DE CONTRATO 86. DIRECCIÓN DE ÁREA ORIGEN 1/ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN III. IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS O DE LAS PERSONAS DE SU EMPRESA QUE CON SU FIRMA PUEDAN OBLIGAR A ÉSTA EN LOS TÉRMINOS DE LA OPERACIÓN QUE SOLICITA Esta sección deberá ser completada en forma obligatoria por el Cliente (persona física, moral, nacional o extranjera, así como RÉGIMEN SIMPLIFICADO). Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. 1. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 2. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 3. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 4. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) 5. NOMBRE (CON APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, SIN ABREVIATURAS) PUESTO DOMICILIO PARTICULAR (calle, número exterior e interior) SECCIÓN V. FIRMAS Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado. CLIENTE PROMOTOR DE FIRMA: FIRMA: NOMBRE: PUESTO (EN CASO QUE APLIQUE): NOMBRE: . PUESTO: CERTIFICO QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS. LUGAR Y FECHA: ! " # " $ ) $ % & % (& *% $ $ & $& % $% % % & ' $ # " $ ( $ + & % $ $ & % $, $ % % " % !A& $ % % ' $ & - , ./ 0 5 1 * Apéndice “D” Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN I. INTRODUCCIÓN El Apéndice “D” deberá ser llenado únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias: • Por no ser suficiente el espacio para indicar a otras Personas Políticamente Expuestas, al momento de requisitar por primera vez el Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario; • En caso de actualización o modificación de datos de Personas Políticamente Expuestas, después de haber formalizado el contrato respectivo con el Cliente. SECCIÓN II. DATOS DE REFERENCIA DEL CLIENTE 87. DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO DEL CLIENTE 88. R.F.C. (c/Homoclave) 90. FECHA DEL FICC1/ ORIGINAL 89. NO. DE CONTRATO 1/ Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario SECCIÓN III. DECLARACIÓN DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS Es obligatorio completar esta sección. Cuando se requiera, por favor, marque el recuadro correspondiente a sus datos. 91. CON BASE EN LA DEFINICIÓN (SECCIÓN II), ¿ES USTED UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA? Si 92. ¿ES USTED ASIMILADO A UNA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA? Si No 93. ¿ALGUNA PERSONA DE SU EMPRESA U ORGANIZACIÓN ES ASIMILADA A UN PPE? Si No No 94. SI SU RESPUESTA ES AFIRMATIVA EN ALGUNA DE LAS PREGUNTAS ANTERIORES, A CONTINUACIÓN ESPECIFIQUE Nombre(s), apellido paterno y materno del PPE o de su asimilado dentro de su organización Parentesco o Vínculo Patrimonial Cargo 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 95. MARQUE LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA AL CARGO QUE LA PPE EVOCADA EN LA SECCIÓN ANTERIOR DESEMPEÑA O HUBO DESEMPEÑADO EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES. A) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL FEDERAL Presidente de la República Candidato a la Presidencia Secretario o Subsecretario de Estado Oficial Mayor de Secretaría de Estado Senador del Congreso de la Unión Candidato a Senador del Congresos de la Unión Diputado del Congreso de la Unión Candidato a Diputado del Congresos de la Unión Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejero de la Judicatura Federal Secretario de Despacho y/o Jefe de Departamento Administrativo Procurador General de la República Subprocurador de la Procuraduría General de la República Titular de la Policía (PFP, CISEN, etc.) Magistrado de Circuito Juez de Distrito Consejero Presidente Consejero Electoral Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral Magistrado del Tribunal Electoral Gobernador del Banco de México Presidente de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos Procurador Agrario Miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de México B) CARGOS CONSIDERADOS PARA PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA A NIVEL ESTATAL Y LOCAL Gobernador Estatal Miembro del Gabinete Estatal Secretario de Finanzas Estatal Procurador General de Justicia Estatal Tesorero Estatal Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Estatal Candidato a Gobernador Estatal Presidente Municipal Secretario de Gobierno Estatal Oficial Mayor Estatal Titular de la Policía Estatal Diputado a la Asamblea del Distrito Federal ! " # " $ ) $ % & % (& *% $ $ & % $& $% % % & $ ' # " $ $ + & ( % $ $ & % $, $ " % !A& $ % % % % $ & - , ' ./ 0 ( 1 * Apéndice “D” Formato de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario Jefe de Gobierno del Distrito Federal Magistrado del Fuero Común del Distrito Federal Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Local Procurador General de Justicia del Distrito Federal Juez del Fuero Común del Distrito Federal Diputado Local Miembro del Consejo de la Judicatura Local C) EMPRESAS PARAESTATALES, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, REGULADOS Y SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO Sólo para niveles de Director General, Director de Finanzas y Director de Administración de las siguientes: Petróleos Mexicanos (PEMEX) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ISSSTE DIF Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. FND, S.N.C. Luz y Fuerza del Centro Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Comisión Nacional del Agua Comisión Nacional Forestal Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Lotería Nacional para la Asistencia Pública Aeropuertos y Servicios Auxiliares D) OTROS NACIONALES Comisión Federal de Electricidad (CFE) Banco de México (BANXICO) Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) CONDUSEF IMSS PROFECO Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda Instituto Nacional de las Mujeres Fondo Nacional de Fomento al Turismo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Oficina de Prom. e Int. Social para las Personas con Discapacidad Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Director de Finanzas del CEN de Partido Político Miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Partido Político Embajador o Cónsul de México en el extranjero Representante de México ante Organizaciones Internacionales (ONU, UNICEF, OMS, OCDE, OEA, FMI, BM, etcétera) E) EXTRANJEROS Presidente o Mandatario Reyes de otros países Embajador o Cónsul de otros países en México Primer Ministro Miembros de la realeza de otros países Otros puestos asimilados a los nacionales SECCIÓN V. FIRMAS Es obligatorio completar esta sección con los datos del Cliente Persona Física o del representante o apoderado legal facultado. CLIENTE PROMOTOR DE FIRMA: FIRMA: NOMBRE: PUESTO (EN CASO QUE APLIQUE): NOMBRE: . PUESTO: CERTIFICO QUE HE LEÍDO Y ENTENDIDO TODAS LAS PREGUNTAS QUE FIGURAN EN ESTE FORMATO Y QUE LAS RESPUESTAS QUE HE MANIFESTADO LUGAR Y FECHA: Y ASENTADO EN ÉSTE SON CORRECTAS Y VERDADERAS. espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado espacio cancelado ! " # " $ ) $ & % (& *% % $ $ & % $& $% % & % $ # ' " $ + $ & ( % $ $ $, & % $ " % !A& $ % % % % $ & - , ' ./ 0 * 1 * & !A& . Curriculum Vitae Logotipo Asunto: Currículum Ejecutivo Nombre: Domicilio: Fecha de Nacimiento: Teléfono: Nacionalidad: Cargo en la Institución Financiera: Accionista: Miembro del Consejo de Administración: Formación académica: Grado de estudios Experiencia laboral: Cargo Funcionario: Institución Periodo Empresa y giro económico Periodo Observaciones: Fecha: Último grado de estudios: Director Representante General: Legal: Firma: & !A& 4 Autorización para Solicitar Reportes de Crédito Personas Físicas Por este conducto autorizo expresamente a _, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que , hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica. Nombre del Cliente: Registro Federal de Causantes: Domicilo: Calle y Número: Colonia: Municipio: Código Postal: Estado: Teléfono(s): Fecha en que se firma la autorización: Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de y/o + ) + N * 9 * 7 0 - "8 7 @ ( Nombre y Firma del Cliente = Para uso exclusivo de . Fecha de Consulta: Folio de Consulta BC: Importante: A).-El Formato debe ser impreso en hoja membretada de la Empresa que efectúa la consulta. B).-Es obligatorio para la Empresa que consulta anotar la Fecha y Folio de la Captura proporcionado por el Sistema de BC. & !A& 5 Carta De Autorización Para Investigación De Datos Ante La Secretaría De La Función Pública Y La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores Fecha A quien corresponda: Autorizo a , para que solicite toda clase de información sobre mi persona y respecto con mis antecedentes en la Secretaria de la Función Pública y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por lo expuesto, solicito se otorguen todas las facilidades a _o quien actúe en su nombre, para que se le proporcione toda la información solicitada, relevándola en ese acto, de toda responsabilidad por la entrega de ésta. Dicha información será única y exclusivamente utilizada para analizar la solicitud de registro del intermediario financiero. Nombre y Firma & !A& 6 Lineamientos Mínimos Manual de Crédito Requerimiento Nombre del manual, el número de edición, fecha de la última actualización y quién lo autorizó. Introducción Objetivo Alcances Lineamientos mínimos Funciones mínimas del proceso de crédito: Originación (Promoción, Evaluación, Autorización, Instrumentación) y Administración del crédito (Administración del crédito, Control, Seguimiento, Recuperación administrativa, judicial y extrajudicial) Marco regulatorio actualizado Marco Organizacional − Deberá señalar las áreas de negocio, las operativas y las de soporte − − − (staff). Deberá existir congruencia ente el Manual de Normas y Políticas de Crédito y el Manual de Organización en cuanto a estructura organizacional, funciones y procedimientos. Para evitar conflictos de interés, las funciones y funcionarios de las áreas de Promoción deberán ser independientes de las áreas y funciones siguientes: Autorización, Instrumentación, Seguimiento y Control, y Recuperación En la operación de microcrédito de forma específica, para dar mayor certeza, el manual deberá estar apegado a las sanas prácticas de microfinanzas: el oficial de crédito (en algunos casos el promotor) deberá ser el responsable operativo desde la promoción hasta la recuperación del crédito. En Microcrédito, para evitar conflictos de interés, las funciones y funcionarios de las áreas de Promoción deberán ser independientes de las áreas de Instrumentación y Control, pero si podrán participar en las funciones de autorización, seguimiento y recuperación. Sin embargo la persona que recopiló la información, analizó y evalúo el crédito, no puede tener decisión en la autorización del mismo. − Facultades de autorización − − − El Manual de Normas y Políticas de Crédito deberá estar firmado y aprobado por el Consejo de Administración y ser actualizado al menos una vez al año. El Director o Gerente General es el responsable de la adecuada implementación del Manual de Normas y Políticas de Crédito. Especificar las instancias facultadas por tipo trámite, tipo de crédito y monto. Cumple Si No Página Observaciones & !A& 6 Etapa de Promoción Criterios de elegibilidad de los acreditados, congruentes con los de FIRA. Establecer mecanismos para detectar, previamente al crédito, si hay riesgo común o es persona relacionada − Los productos crediticios y servicios que ofrece el IFNB y los límites de crédito establecidos. − Definir las estrategias de promoción. − Los criterios o metodologías de preanálisis y check lists para la Evaluación de crédito − Las Metodologías de Evaluación que se utilizan para los distintos tipos de crédito y documentación mínima − La Metodología de Evaluación de acreditados individuales considera lo señalado en el Anexo 1. − Los contratos que documenten las operaciones, deberán ser aprobados por el área jurídica. − Los cambios en los términos y condiciones serán motivo de una nueva evaluación y aprobación En la operación de microcrédito: − Las estrategias de promoción deben especificar la búsqueda y relacionamiento con los clientes en campo. − Los criterios o metodologías de preanálisis así como la generación y consulta de listas de requisitos (check lists) para la Evaluación de Créditos grupales y para la Evaluación de Créditos Individuales. Estas metodologías y check lists deben proyectar algunas de las siguientes características del microcrédito: agilidad en el trámite, la facilidad de acceso, la no discriminación de montos pequeños, la no priorización de garantías, el no requerimiento de registros comerciales, financieros, fiscales, etc − Cuando se trate de créditos grupales deberá especificar el proceso para la selección de las personas y la conformación de los grupos y los requerimientos para la operación de estos. − Los productos crediticios y servicios que ofrece la microfinanciera con sus características como tasa, plazo, montos máximos y mínimos y requisitos, entre otros. − − Etapa de Análisis y Autorización − − − − Las funciones de análisis y autorización del crédito por áreas diferentes a Promoción. Especificar áreas encargadas de revisar, analizar y modificar las propuestas de Promoción. Especificar los procedimientos de autorización de crédito según facultades y Órganos Colegiados Establecer que los funcionarios no podrán participar en PDC en crédito con conflictos de intereses En la operación de microcrédito de forma específica: − Las funciones de análisis y autorización del crédito pueden ser desempeñadas por funcionarios y áreas de Promoción. Sin embargo, las metodologías de análisis y autorización deberán ser desarrolladas por funcionarios y áreas independientes de las áreas de Promoción. Asimismo, la persona que recopiló la información, analizó y evalúo el crédito no puede tener decisión en la autorización del mismo. Especificar la forma en que se determina la capacidad y la voluntad de pago − de la unidad económica familiar, con base en las metodologías autorizadas por la microfinanciera. Etapa de Instrumentación y Desembolso − − − − Las funciones de instrumentación y desembolso del crédito por áreas diferentes a Promoción. Establecer los funcionarios o áreas encargadas de realizar la revisión y validación de la documentación legal. Establecer las normas de revisión para asegurar la correcta documentación y formalización del crédito Señalar las áreas encargadas de la custodia de los documentos originales que respaldan las operaciones. Etapa de Control − − − Las funciones de control del crédito por áreas diferentes a Promoción. Establecer las políticas que aseguren el correcto registro de las operaciones en el sistema de cartera. Vínculo adecuado entre los registros de la cartera de crédito y los registros contables del IFNB. Etapa de Seguimiento y Supervisión Las funciones de seguimiento y supervisión por áreas diferentes a Promoción. − Establecer criterios, metodologías y procedimientos de seguimiento y supervisión − Establecer las metodologías y normas para la calificación de cartera. En la operación de microcrédito, de forma específica: − Las funciones de seguimiento y supervisión del crédito pueden ser desempeñadas por funcionarios y áreas de Promoción. Sin embargo, las metodologías de seguimiento y supervisión deberán ser desarrolladas por funcionarios y áreas independientes de las áreas de Promoción − Etapa de Recuperación de Cartera Crediticia Las funciones de recuperación de cartera por áreas diferentes a Promoción − Establecer las políticas de recuperación y cobranza administrativa, extrajudicial y judicial − Establecer normas para realizar reestructuraciones, tratamientos de cartera, quitas, castigos y penalizaciones. − Los créditos que puedan tener problemas de recuperación, deberán ser objeto de una evaluación exhaustiva − Las reestructuraciones deberán hacerse de común acuerdo con el acreditado y pasar por todas las etapas del PDC. En la operación de microcrédito, de forma específica: − Las funciones de recuperación administrativa pueden estar bajo la responsabilidad de las áreas de Promoción (oficiales de crédito o sus equivalentes); asimismo pueden llevar a cabo acciones de recuperación de cartera vencida por la vía extrajudicial. − & !A& 6 Etapa de Integración de Expedientes de Crédito Definir las políticas y procedimientos para la integración de un expediente único por cada acreditado. − El expediente único por acreditado, deberá incluir lo señalado en el Anexo 2. − Definir el personal responsable de integrar y actualizar los expedientes y la consulta de los mismos. − La documentación de los expedientes podrá conservarse en forma física y electrónica o microfilmada. En la operación de microcrédito, adicionalmente: − Especificar las políticas y procedimientos para la integración de expedientes de grupos solidarios. − Metodología de Calificación de Cartera - La calificación de la cartera crediticia se deberá realizar de acuerdo a la normatividad vigente. Política de Creación de Reservas Preventivas por Riesgos Crediticios − En su caso señalar circulares o normatividad. Anexo 1 Aspectos mínimos que deben incluirse en la Metodología de Evaluación de acreditados individuales. 1. 2. 3. 4. 5. Los flujos de efectivo futuros del probable acreditado y en su caso, información que valide la experiencia de pago de éste; La relación entre el ingreso del posible deudor y el pago de la obligación, y la relación entre dicho pago y el monto del crédito, En caso de créditos a personas morales, la situación financiera de la misma, y en general, de la información y documentación presentada por el posible acreditado. El plazo de los créditos se deberá establecer en función de los plazos de los recursos captados; En el caso de créditos con garantías reales, se deberá revisar el estado físico, la situación jurídica y los seguros del bien de que se trate. & !A& 6 6. Tratándose de garantías personales, se deberá evaluar al garante como a cualquier otro acreditado. Aspectos mínimos que deben incluirse en la Metodología de Evaluación de acreditados en Microcrédito: Independientemente de la metodología de microcrédito utilizada y por ende de la forma en la que se obtenga la información, la metodología de evaluación debe considerar lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La evaluación del acreditado de microcrédito debe hacerse in situ. Considerar conjuntamente hogar – negocio o Unidad Económica Familiar (UEF). Determinar la estabilidad de la unidad económico familiar a través de los siguientes aspectos: estabilidad en la actividad productiva y años de experiencia en el negocio, características y condiciones familiares, arraigo y permanencia en el domicilio, competencia local y elementos sectoriales. Determinar la capacidad de pago de la unidad económico familiar considerando: propiedad del negocio, Ingresos - gastos y flujo de efectivo consolidado de la UEF, activos, pasivos y capital consolidados de la UEF, y un análisis cualitativo del negocio y familiar (situaciones del negocio familiares que afecten la utilidad de la UEF o sea factor de riesgo). Valorar la voluntad de pago de la unidad económico familiar (UEF) a través de: Consulta en una sociedad de información crediticia o su equivalente y sustrae de FIRA, historial crediticio con la institución financiera, historial de pago en la comunidad, historial de pago con sus proveedores y pago de servicios básicos, ahorro, y cualquier otro elemento que el IFNB considere pertinente. En el caso de créditos con garantías reales, se deberá revisar el estado físico, la situación jurídica y los seguros del bien de que se trate. Tratándose de garantías personales, se deberá evaluar al garante como a cualquier otro acreditado. & !A& 6 Anexo 2 Documentación mínima que debe incluirse expediente de crédito de los acreditados finales. 1. 2. 3. − − − 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. en el Solicitud de crédito debidamente requisitada. Comprobante de domicilio Tratándose de personas morales: Escrituras constitutivas del acreditado y/o avalista y modificaciones a las mismas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y/o de Comercio. Escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito. Escrituras de otorgamiento de poderes a favor de la(s) personas(s) que suscriban él o los avales. Estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios, incluyendo relaciones analíticas de los principales renglones. Estado de situación patrimonial con antigüedad no superior a 180 días que incluya pasivos, en caso de personas físicas. Estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal, incluyendo relaciones analíticas de los principales renglones, con una antigüedad no mayor a 180 días. Análisis de viabilidad del crédito y/o reestructura Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito, así como el informe expedido por la misma. Autorizaciones de crédito. Análisis de la situación financiera del aval. Copia de los contratos de crédito y/o de los pagarés con los que se haya documentado el crédito. Avalúos actualizados de los bienes que garanticen el adeudo. Certificados de libertad de gravámenes de las garantías, o en su caso, carta de prelación de adeudos y/o garantías. Reportes del IFNB, sobre la verificación de la existencia, legitimidad, valor y demás características de las garantías. Pólizas de seguros de las garantías en favor del IFNB, cuando por la naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución. Informes de seguimiento de condiciones contractuales y garantías. Alternativas de pago y/o propuesta de reestructuración. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial. Identificación e integración del grupo económico al que pertenezca el acreditado. Información periódica del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito, así como la documentación soporte correspondiente. Correspondencia con el acreditado, como cartas, telegramas y otros. Cédulas de calificación de riesgo del crédito. & !A& 6 En la operación de microcrédito, se aplica lo siguiente: Documentación mínima que debe incluirse en el expediente de crédito de los acreditados finales: 1. Solicitud de crédito debidamente requisitada. 2. Identificación oficial y comprobante de domicilio 3. Tratándose de personas morales: − Escrituras constitutivas del acreditado y/o avalista y modificaciones a las mismas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y/o de Comercio. − Escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito. − Escrituras de otorgamiento de poderes a favor de la(s) personas(s) que suscriban él o los avales. 4. Estados financieros recientes conformen lo establecen las políticas de la microfinanciera, mismos que pueden ser los elaborados por el oficial de crédito de la microfinanciera. 5. Análisis de crédito y/o reestructura conforme a la metodología de la microfinanciera (evaluación de capacidad y voluntad de pago). 6. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito, así como el informe expedido por la misma. 7. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución 8. Autorizaciones de crédito. 9. Copia de los contratos de crédito y/o de los pagarés con los que se haya documentado el crédito. 10. Reportes de supervisión o seguimiento de acuerdo a su metodología. 11. Estimación del valor de los bienes que garanticen el adeudo (en su caso). 12. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la microfinanciera, cuando por la naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento. 13. Alternativas de pago y/o propuesta de reestructuración. 14. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial. 15. Información periódica de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito por el responsable de la función, así como la documentación soporte correspondiente. 16. Correspondencia con el acreditado, como cartas, telegramas y otros. & !A& 6 & !A& 8 Lineamientos Mínimos Manual de Procedimientos de crédito Requerimiento 1. Estructura organizacional del IFNB congruente con las etapas y funciones del proceso de crédito 2. Canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas áreas del IFNB 3. Políticas generales de operación, los procedimientos operativos de las diferentes etapas del proceso de crédito, claramente descritos y documentados, así como los mecanismos para su revisión periódica 4. Medidas de control para los procedimientos operativos, incluyendo las medidas necesarias para prevenir la comisión de ilícitos 5. Programas de contingencia y seguridad Cumple Si No Observaciones & !A& : ' Fecha Nombre del IF Entidad Financiera sujeta a regulación bancaria Tipo de crédito *Solo microfinancieras Empleados y sucursales A. B. C. D. Bancaria y No bancaria regulada perteneciente a una subsidiaria bancaria. No bancaria regulada No bancaria no regulada Entidad financiera otorgante de crédito no usuaria de una sociedad de información crediticia A. Individual B. Grupal (microfinancieras) % de participación ____ % de participación ____ Número de empleados del mes actual: ___________ Número de empleados del cierre inmediato anterior __________ Número de sucursales / oficinas, del mes actual _________ EXPERIENCIA DE PAGO INFONAVIT Total de pagos al Infonavit (contribuciones y créditos) en el último bimestre 1/ Días atrasados Infonavit en el último bimestre 1/ Tasa de retención laboral (promedio de los últimos 3 años) 1/ A. B. C. D. Sin información 0 UDI’s (0 - 2,400 UDI’s ) > 2,400 UDI’s A. B. C. D. E. F. A. B. C. D. <0 0 (0, 28.33] >28.33 Sin información Sin pagos [0%, 35%) [35%, 66.6%) > 66.6% Sin información CONTEXTO DEL NEGOCIO Líneas de negocio (Ver anexo cuadro de definiciones) 2/ Fuentes de financiamiento A. B. C. D. Finanzas corporativas Negociación y ventas Crédito minorista Crédito comercial A. B. C. D. Bursátil Bancario Captación Tradicional Otros _____________________ E. Pago y liquidación F. Servicios de agencia G. Administración de activos H. Intermediación minorista / Operaciones de corretaje al menudeo & Tres mayores acreditados en saldo sobre cartera total !A& : 1. ________________________ 2. ________________________ 3. ________________________ Cifras a _________de 20___ Saldo ____________MDP Saldo ____________MPD Saldo ____________MDP Cartera Total _________MDP ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Número de Consejeros Independientes Total de consejeros independientes que participan en el Consejo de Administración _____ Total de Consejeros Total de Consejeros en el Consejo de Administración _____ Nombre de los principales accionistas (grupos o personas física o morales ) que tenga directa o indirectamente la tenencia accionaria mayoritaria y porcentaje de participación Gobierno Corporativo Nombre % de participación A. La entidad cuenta con un proceso de auditoría interna formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y tiene alta injerencia en la toma de decisiones. B. La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna, pero éste no está formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones. C. La entidad financiera no cuenta con un proceso de auditoría interna, el área de riesgos no es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y no tiene injerencia en la toma de decisiones. D. Sin información COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Promedio de años de experiencia laboral en el sistema financiero de los funcionarios de 1er y 2do nivel en la administración A. Más de 10 años promedio de experiencia B. Entre 5 y 10 años promedio de experiencia C. Menos de 5 años promedio de experiencia Existencia de políticas y procedimientos A. La entidad financiera implementa, difunde y aplica manuales de políticas y procedimientos. B. La entidad financiera cuenta con manuales de políticas y procedimientos pero no están implementados o formalizados. C. La entidad financiera no cuenta con políticas y procedimientos. D. Sin información. & Estados financieros auditados por parte de un despacho externo !A& : E. Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos. F. Estados financieros auditados durante el último año. G. Estados Financieros nunca auditados o sin información. Nombre del despacho________________________________________ Año auditado: 20____ Emisión de títulos de deuda en oferta pública así como su clasificación en balance A. Sin emisiones B. Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero C. Transacciones estructuradas fuera de balance Calificación de agencia Nombre de la agencia calificadora A. Sin calificación B. Fitch C. S&P D. Moody’s E. HR Ratings F. Otra_________ Metodología de evaluación A. CNBV B. Otra Especificar___________________________________ _____________________________________________________________ Calificación __________ Calificación __________ Calificación __________ Calificación __________ Calificación __________ Fecha Fecha Fecha Fecha Fecha _______ _______ _______ _______ _______ “La firmante declara bajo protesta de decir verdad que toda la información contenida en el presente cuestionario es real, veraz y fidedigna y que refleja claramente los aspectos relevantes de la situación de su representada y del mercado en el que se ubica” Nombre y Firma del Apoderado & 2< !A& : & "B !A& : H@) #' " - # #' " " - # %"4 # " - # )" "#% " ? # #" # < E+ " # " "* "* 4 ! " # ) #" #!4 # # " "* )"#" # # 4" " #% # " # " " # % # E+ " # "4 # ) ## " #. 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Sin información 0 UDI’s (0 - 2,400 UDI’s ) > 2,400 UDI’s Días atrasados Infonavit en el último bimestre 1/ G. H. I. J. K. L. <0 0 (0- 28.33) >28.33 Sin información Sin pagos Tasa de retención laboral 1/ A. B. C. D. [0%, 35%) [35%, 66.6%) > 66.6% Sin información RIESGO PAÍS E INDUSTRIA 1. Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria, basadas en cambios tecnológicos, regulaciones, fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. Intensidad y características de la competencia reflejan: 2. Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología. 3. Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad. 4. Sin información. Si no cuenta con un análisis de la industria con menos de un año de antigüedad, o el análisis de la industria no está documentado o fue hecho por el área de negocio en lugar de un área independiente o el área de riesgos. MERCADO a. Menos del 15% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa, al cierre del ejercicio anual. b. Entre el 15% y el 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual. Proveedores c. Más del 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual. 1. Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 2. Entre el 15% y el 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. Clientes 3. Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual TRANSPARENCIA Y ESTÁNDARES 1. Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos Estados Financieros Auditados 2. Estados financieros auditados durante el último año 3. Estados Financieros nunca auditados o sin información 4. Nombre del despacho _____________________________ Año auditado: 20___ Agencia calificadora Calificación de agencia G. Sin calificación H. Fitch I. S&P J. Moody’s K. HR Ratings L. Otra_________ Calificación________ Calificación _______ Calificación _______ Calificación _______ Calificación _______ Fecha Fecha Fecha Fecha Fecha _______ _______ _______ _______ _______ GOBIERNO CORPORATIVO Independencia del Consejo de Administración 1. La participación de consejeros independientes representa menos del 12% del Consejo de Administración. 2. La participación de consejeros independientes representa menos entre el 12% y el 25% del Consejo de Administración. 3. La participación de consejeros independientes representa más del 25% del Consejo de Administración. 4. Sin consejeros independientes 1. La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido. 2. La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. 3. Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. Estructura organizacional a. Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria. Composición accionaria b. Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria. c. Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria. “La firmante declara bajo protesta de decir verdad que toda la información contenida en el presente cuestionario es real, veraz y fidedigna y que refleja claramente los aspectos relevantes de la situación de su representada y del mercado en el que se ubica” Nombre y Firma del Apoderado 2< D 8 . & !A& Brechas de Liquidez Brechas de liquidez a partir de: ! & !A& " Instructivo Brechas de Liquidez Marco Conceptual Una Brecha de Liquidez se refiere a la posición que un Intermediario Financiero presenta en un intervalo de tiempo, asociado a la realización de sus activos y liquidación de sus pasivos, por bandas de vencimiento. Objetivo Analizar el riesgo de liquidez que presenta un Intermediario Financiero, a través de sus Brechas de Liquidez; Lo anterior, a partir del análisis de su estructura financiera, en términos de los vencimientos contractuales de los activos y pasivos monetarios; Asimismo, detectar las brechas de liquidez en las cuales la contraparte financiera, puede presentar insuficiencia de recursos, y si su brecha acumulada puede resarcir dicho faltante; En consecuencia, de presentar brechas acumuladas negativas, se debe requerir a la contraparte los planes de acción para revertir dicha situación. Consideraciones • • • • • • • El modelo parte de una estructura financiera determinada a cierta fecha, y supone que la contraparte se mantiene estática; es decir, que no genera activos ni pasivos; Reconoce la composición de activos y pasivos en diferentes vencimientos; Supone que la contraparte debe balancear la composición de los activos y pasivos a corto y largo plazo; Involucra la disponibilidad de activos para cumplir obligaciones, vía vencimiento; El riesgo de liquidez depende de la diferencia entre los vencimientos contractuales de activos y pasivos; Integra, por el lado del activo: disponibilidades e inversiones en valores, cartera de crédito vigente; mientras que del pasivo todos los pasivos financieros. Ubica saldos por bandas de vencimiento. Proyecciones contra Brechas de Liquidez Brechas de Liquidez: • Es un instrumento que busca cuantificar el riesgo de liquidez. • Se analizan los vencimientos de activos y pasivos a una fecha determinada. • Lo anterior, para analizar la generación de flujos y capacidad de pago, a partir de su principal activo. • Es un análisis con base en información financiera histórica más reciente. Proyección • Una proyección demuestra la viabilidad financiera de un proyecto o de una empresa de manera integral. • Busca pronosticar los resultados económico-financieros futuros de una empresa respecto de sus operaciones actuales y futuras. • Intervienen hipótesis relacionadas con aspectos macroeconómicos (PIB, tipo de cambio, inflación, etc.), evolución sectorial (precios del sector, oportunidades y amenazas) y evolución del negocio (líneas del negocio, producto, clientes potenciales). Diferencias: • Una proyección es utilizada para demostrar la viabilidad de un proyecto, mientras que la brecha es una herramienta de gestión de activos y pasivos. • La proyección involucra la elaboración de estados financieros para cada período, partiendo del flujo de efectivo; por otra parte, la brecha de liquidez solo contiene el cobro y pago de pasivos existentes a la fecha del balance general base. • Para una proyección se realizan diferentes hipótesis o supuestos de variables que pudieran influir en el desempeño del proyecto o de la empresa; sin embargo, en las brechas de liquidez el único supuesto es que se lleven a cabo los cobros y pagos en comento sin tomar en cuenta colocaciones o contratación de pasivos adicionales. Instructivo para Completar el Archivo de Brechas de Liquidez Contenido I. II. III. IV. V. I. Conociendo la Hoja de Trabajo Selección de Plazos a Registrar Selección de Rubros del Activo / Pasivo Notas y Aclaraciones Ejemplo Conociendo la Hoja de Trabajo La información financiera que complementa el archivo de brechas de liquidez se integra en una hoja de Excel, de acuerdo con lo siguiente: A. Seleccionar e incorporar en la hoja de trabajo, los plazos en los que se presentará la información financiera, de acuerdo con la fecha de los estados financieros base; B. Seleccionar las partidas del activo que se integrarán en el archivo, que describan la operación del intermediario (disponibilidades e inversiones en valores, disponibilidades restringidas, y cartera crediticia vigente según corresponda); C. Seleccionar las partidas del pasivo que presenten las obligaciones financieras del intermediario, al momento del análisis (pasivos bancarios, bursátiles, partes relacionadas, etc.); D. Incorporar en el área de notas, según corresponda, las aclaraciones pertinentes para explicar alguno de los conceptos que integran el archivo de las brechas de liquidez, para presentar un plan de acción que solvente, en su caso, brechas acumuladas negativas, y/o mencionar las características de alguna partida (ej. instrumentos financieros derivados contratados por la empresa, pasivos bursátiles, pasivos con partes relacionadas, etc.). Consideraciones: • En el archivo de brechas de liquidez no se integran proyecciones de flujos futuros; • No es necesario integrar información en todos los periodos, sólo se utiliza aquella que corresponda a los vencimientos pactados en la fecha del análisis; tanto en el activo como en el pasivo (es decir, básicamente disponibilidades, vencimientos de cartera y pasivos financieros) & !A& " II. Selección de Plazos a Registrar La información financiera se presenta a una fecha determinada, misma que se menciona en la primera columna del archivo de brechas, por lo que, de acuerdo con ésta, se selecciona el periodo a integrar conforme a lo siguiente: Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: diciembre año 0 Corto Plazo <= 12 meses ene-año 1 feb-año 1 mar-año 1 Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: enero año 1 feb-año 1 mar-año 1 abr-año 1 mar-año 1 abr-año 1 mayo-año 1 abril año 1 abr-año 1 mayo-año 1 jun-año 1 mayo año mayo-año 1 jun-año 1 jul-año 1 jun-año 1 jul-año 1 ago año 1 jul-año 1 ago año 1 sep año 1 feb-dic año 2 jun-ago año 1 sep año 1- nov año 2 jul - sep año 1 ago-oct año 1 sep-nov año 1 ago año 1 sep año 1 oct-año 1 dic año 1 - feb año 2 mar-dic año 2 ene - mar año 2 abr-dic año 2 feb-abr año 2 mayo-dic año 2 oct-año 1 nov-año 1 dic año 1-feb año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses dic año 1- feb año 2 mar-mayo año 2 jun-dic año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses ene-mar año 2 abr-jun año 2 jul-dic año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses feb-abr año 2 mayo-jul año 2 ago-dic año 2 Corto Plazo <= 12 meses sep año 1 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses nov año 1-ene año 2 nov año 1-ene año 2 año 5 Largo Plazo > 12 meses oct - dic año 1 oct-dic año 1 año 4 Largo Plazo > 12 meses Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: agosto año 1 sep año 1- ene año 2 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: julio año 1 ago-oct año 1 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: junio año 1 mayo-jul año 1 año 3 Largo Plazo > 12 meses Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: 1 año 2 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: oct-dic año 1 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: marzo año 1 jul-sep año 1 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: febrero año 1 abr-jun año 1 Largo Plazo > 12 meses año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses mar-mayo año 2 jun-ago año 2 sep-dic año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: septiembre año 1 oct-año 1 nov-año 1 dic-año 1 nov-año 1 dic-año 1 ene-año 2 III. jul-sep año 2 oct-dic año 2 feb-abr año 2 dic-año 1 ene-año 2 feb-año 2 mar-mayo año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses mayo-jul año 2 ago-oct año 2 nov-dic año 2 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: noviembre año 1 abr-jun año 2 Corto Plazo <= 12 meses Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: octubre año 1 ene-mar año 2 Largo Plazo > 12 meses año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Largo Plazo > 12 meses jun-ago año 2 sep-nov año 2 dic año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adelante Selección de Rubros del Activo / Pasivo Las partidas que se registran en el archivo de brechas de liquidez referentes al activo del intermediario son: - - Disponibilidades e inversiones en valores: se refiere a los activos más líquidos que mantiene el intermediario, como caja, bancos e inversiones en valores que son utilizados en su operación cotidiana y que están disponibles para solventar alguna obligación; se incluyen, en su caso, instrumentos financieros derivados contratados. Disponibilidades restringidas: se refiere a aquellos activos limitados en su uso por algún tipo de impedimento (ej. garantías solicitadas por acreedores financieros). Cartera de crédito vigente: es importante registrar los montos por vencimientos pactados a la fecha de los estados financieros base. Se pueden hacer varias clasificaciones de acuerdo con el tipo de cartera que posee la empresa (ej. Cartera de microcrédito, de factoraje, de arrendamiento, bursatilizada, etc.). IV. Seleccionar partidas del pasivo a integrar. - - Es importante mencionar que se debe de diferenciar entre pasivo de corto plazo (hasta 12 meses) y pasivo de largo plazo (mayor a doce meses). Se requieren los pasivos bancarios contratados por el intermediario; éstos se refieren a todas aquellas líneas de financiamiento otorgadas por acreedores financieros tales como instituciones bancarias, intermediarios financieros no bancarios, fondos nacionales y/o internacionales, etc. Se requieren los pasivos bursátiles adquiridos por el intermediario; éstos se refieren a todas aquellas obligaciones que se derivan de colocaciones de deuda entre el público inversionista. Se requiere del financiamiento otorgado por partes relacionadas, en el caso que aplique. Conforme a lo anterior, la estructura del archivo de brechas de liquidez tendría el siguiente formato: Cifras en miles de pesos Brechas de liquidez a partir de: (fecha de estados financieros) Corto Plazo <= 12 meses trim mes mes mes estr 1 2 3 e1 trim estr e2 Largo Plazo > 12 meses rest trim o estr año e3 2 año 3 año 4 año 5 año 6 en adela nte Disponibilidades e Inversiones (1) Cartera Vigente 1 (2) Cartera Vigente 2 (2) Cartera Vigente 3 (2) Cartera Vigente 4 (2) Activos en Recuperación (3) - - - - - - - - - - - Pasivos en Liquidación (7) - - - - - - - - - - - Liquidez por Brecha (8) - - - - - - - - - - - Brecha Acumulada (9) - - - - - - - - - - - Pasivos Bancarios Corto Plazo (4) Pasivos Bancarios Largo Plazo (4) Pasivos Bursátiles Corto Plazo (5) Pasivos Bursátiles Largo Plazo (5) Pasivos con Partes Relacionadas (6) CONSIDERACIONES: (1) (2) En este rubro se integra lo referente a disponibilidades e inversiones en valores; en el último periodo de corto plazo (trimestre 3), se registran aquellas partidas que se encuentren restringidas (ej. garantías líquidas a favor de acreedores financieros). La suma total debe corresponder a lo registrado en los estados financieros base. Se registra el total de la cartera vigente que se encuentra en el balance general con base en los vencimientos reales o pactados en cada uno de los períodos asignados en el cuadro, clasificado por tipo de cartera (ej. cartera microcrédito, cartera comercial, cartera de arrendamiento, cartera de factoraje, cartera bursatilizada, etc.). (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) V. Se refiere a la suma de las partidas del activo registradas en el archivo de brechas; el saldo sumado de todos los periodos debe corresponder a lo registrado en los estados financieros base. Se registran los vencimientos de los pasivos bancarios conforme a lo pactado (fechas de amortización); corto plazo se refiere a aquellas amortizaciones a un plazo no mayor a 12 meses. La suma debe coincidir con lo registrado en los estados financieros base. Se registran los vencimientos de los pasivos bursátiles conforme a lo pactado (fechas de amortización); corto plazo se refiere a aquellas amortizaciones a un plazo no mayor a 12 meses. La suma debe coincidir con lo registrado en los estados financieros base. Se registran aquellas obligaciones financieras que se mantengan con alguna parte relacionada; en las notas adicionales se deben de especificar las características del pasivo registrado (monto autorizado, plazo, tasa de interés, etc.). Se refiere a la suma de las partidas del pasivo registradas en el archivo de brechas; el saldo sumado de todos los periodos debe corresponder a lo registrado en los estados financieros a analizar. Se refiere a la diferencia entre los activos en recuperación y los pasivos en liquidación por brecha. Se refiere a la suma de la liquidez por brecha de periodos anteriores; en caso de existir alguna brecha acumulada negativa, el intermediario debe incluir un plan de acción que revierta dicha situación. En los espacios marcados en negro no debe existir registro alguno. Notas y aclaraciones. En el archivo se integra una sección en donde el intermediario podrá realizar comentarios y aclaraciones sobre la información financiera registrada. Ejemplo: En esta sección se presentará, de manera explicativa, un archivo con información financiera para facilitar la explicación de lo mencionado anteriormente. La información presentada se refiere a una micro-financiera y se evalúan los estados financieros al mes de abril de 2011. ! " "# $ %" & La gráfica muestra si la empresa mantiene una estructura financiera balanceada de acuerdo con los vencimientos de sus activos en colocación vs las amortizaciones contraídas de sus pasivos en liquidación. Una vez finalizada la captura, el archivo se guarda con el nombre de la empresa y la fecha a la que se realiza el análisis (brechas_nombredelaempresa_mmaa). & !A& $ Relación de 10 Principales Acreditados, Antigüedad de la Cartera y Créditos Vinculados N OM B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O N O B A N C A R I O ( I F N B ) : N U M ER O D E R EGI S T R O D EL I F N B EN N A F I N : A N T I GÜ ED A D D E L A C A R T ER A P EN D I EN T E D E P A G O F EC H A D E L A I N F OR M A C I ÓN C I F R A S EN P ES OS C A P I T A L E I N T ER ES N O C OB R A D OS S AL D O D E C AP I T AL N O P R OD U C T O O P R OG R A M A EXI GI B L E ( P OR VEN C ER ) D E 1 A 3 0 D I AS D E F I N A N C I A M I EN T O D EL DE 31 A 6 0 DIAS DE 61 A 9 0 DIAS D E 9 1 A 12 0 D I A S D E 12 1 A 15 0 D I A S D E 15 1 A 18 0 D I A S D E 18 1 A 2 10 D I A S M A S D E 2 10 D I A S IFNB T OT A L 0.00 N OM B R E Y F I R M A D E A U T OR I Z A C I ÓN 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 N O M B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O N O B A N C A R I O ( I F N B ) : N U M ER O D E R EG I S T R O D EL I F N B EN N A F I N : R EL A C I Ó N D E L O S 10 P R I N C I P A L ES A C R ED I T A D O S F EC H A D E L A I N F O R M A C I Ó N : C I F R A S EN P ES O S TO TA L S I N R EC U R S O S C o n se c . N O M B R E D EL A C R ED I T A D O NA FIN F EC H A D E M ON T O P L A Z O T OT A L TA S A B A S E S O B R ET A S A O T O R G A M I EN T O OT OR GA D O EN M ES ES D E I N T ER ÉS ( AN UAL) CA P I TA L VI G EN T E ( 1) I N T ER ES ES CA P I TA L I N T ER ES ES TO TA L VI G EN T ES ( 2 ) VEN C I D O ( 3 ) VEN C I D O S ( 4 ) VEN C I D A ( 3 + 4 ) M OR A T OR I O S ( 1+ 2 + 3 + 4 ) I N T ER ES ES S A L D O T OT A L M ES ES D E M OR A T OR I O S ( 5 ) ( 1+ 2 + 3 + 4 + 5 ) I N C U M P L I M I EN T O 1 0.00 0.00 0.00 2 0.00 0.00 0.00 3 0.00 0.00 0.00 4 0.00 0.00 0.00 5 0.00 0.00 0.00 6 0.00 0.00 0.00 7 0.00 0.00 0.00 8 0.00 0.00 0.00 9 0.00 0.00 0.00 10 0.00 T O T A L ES 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 NO M B R E Y F I R M A D E A U T OR I ZA C I ÓN & !A& $ 0.0 0 0.00 0.0 0 0.00 0.0 0 0.0 0 GA R A N T I A P R EL A C I O N GR A D O R ES ER VA S C R EA D A S ES T A T U S D E R EC U P ER A C I O N N O M B R E D EL I N T ER M ED I A R I O F I N A N C I ER O N O B A N C A R I O ( I F N B ) : N U M ER O D E R EG I S T R O D EL I F N B EN N A F I N : R EL A C I O N D E L O S 10 P R I N C I P A L ES A C R ED I T A D O S EN I N C U M P L I M I EN T O D E P A G O F EC H A D E L A I N F O R M A C I Ó N : C I F R A S EN P ES O S R EC U R S O S C o n se c . N O M B R E D EL A C R ED I T A D O NA FI N F EC H A D E M ON T O P L A Z O T OT A L TA S A B A S E S O B R ET A S A O T O R G A M I EN T O OTOR GA D O EN M ES ES D E I N T ER ÉS ( A N U A L) CA P I TA L VI G EN T E ( 1) TOT A L S I N I N T ER ES ES CA P I TA L I N T ER ES ES TOT A L VI G EN T ES ( 2 ) VEN C I D O ( 3 ) VEN C I D O S ( 4 ) VEN C I D A ( 3 + 4 ) M OR A TOR I OS ( 1+ 2 + 3 + 4 ) I N T ER ES ES S A LD O T OTA L M ES ES D E M OR A TOR I OS ( 5 ) ( 1+ 2 + 3 + 4 + 5 ) I N C U M P L I M I EN T O 1 0.00 0.00 0.00 2 0.00 0.00 0.00 3 0.00 0.00 0.00 4 0.00 0.00 0.00 5 0.00 0.00 0.00 6 0.00 0.00 0.00 7 0.00 0.00 0.00 8 0.00 0.00 0.00 9 0.00 0.00 0.00 10 0.00 0.00 T O T A L ES 0.0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0 NO M B R E Y FI R M A D E A U TOR I ZA C I ÓN & !A& $ 0.0 0 0.0 0 0.00 0.0 0 0.0 0 GA R A N T I A P R EL A C I O N GR A D O R ES ER VA S C R EA D A S ES T A T U S D E R EC U P ER A C I O N X, S.A. DE C.V. RELACION DE CREDITOS VINCULADOS AL MES DE _ DE _ CIFRAS EN MILES DE PESOS 1 SEC NOMBRE DEL ACREDITADO SALDO TOTAL 2 CAPITAL CONTABLE INTERMEDIARIO 3 % DEL CAPITAL CONTABLE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 ETC. TOTAL CREDITOS VINCULADOS RESTO DE LA CARTERA CARTERA TOTAL Nota: Se entiende como créditos vinculados los otorgados a las personas siguientes: * A los miembros del Consejo de Administración del Intermediario, o del Comité Técnico en el caso de Fisos. "AAA", propietarios o suplentes. * Personas físicas y morales que detenten directa o indirectamente el control del 1.0% ó más de los títulos representativos del capital social del Intermediario o de la sociedad controladora de sus acciones, excepto en el caso de Uniones de Crédito. * A los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad civil hasta el segundo grado con las personas descritas en cualquiera de los dos puntos anteriores. * A las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar al Intermediario. * A las personas morales así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que el intermediario controle directa o indirectamente el 10.0% ó más de los títulos representativos de su capital. * A las personas morales en que los funcionarios o consejeros del Intermediario, sean funcionarios o consejeros de aquéllas. * A los funcionarios o empleados, salvo por operaciones que correspondan a préstamos de carácter laboral, así como los comisarios propietarios y suplentes, auditores externos, o ascendientes, descendientes o cónyuges de las personas antes señaladas. * A las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores controle directa o indirectamente el 10.0% ó más de las acciones que conforman su capital. • # #" # +#" " " # 6 & , "% # " # & ,#% # # 4 - % $ " #& # %" " )" % % # " # INSTRUCTIVO DE LLENADO 1 Saldo total sin moratorios 2 Importe de capital contable que registre a la fecha de la información 3 Porcentaje que cada saldo representa del capital contable & !A& $ " # % $ $"+ #. # # "" # & !A& . Instructivo de Llenado de Campos Relaciones Principales Acreditados Incorporar alguno de los siguientes valores: • “S“, para cartera con recursos NAFIN. • “N“, para cartera con recursos diferentes de NAFIN. Nombre del Incorporar el nombre del deudor del IFNB como está registrado en el sistema del intermediario. acreditado Fecha de Incorporar la fecha en que el acreditado recibió el financiamiento por otorgamiento parte del IFNB. Monto otorgado Incorporar el importe del crédito original en pesos y centavos. Para financiamientos en dólares, convertir a moneda nacional. Recursos NAFIN Plazo total en meses Incorporar el plazo del crédito en meses; en caso de existir periodo de gracia, éste deberá incluirse en el plazo. Tasa base de interés Para los créditos a tasa fija anotar una “F” y para los créditos a tasa variable ingresar la tasa base “TIIE”, “CPP”, “CETES”, “LIBOR”, etc., según corresponda. Sobretasa (Anual) Para los créditos a tasa fija anotar su valor y para los créditos a tasa variable anotar el valor de la sobretasa correspondiente. Ejemplo: una tasa de 10% se deberá ingresar como 10.00 Incorporar el importe del capital vigente del crédito en pesos y centavos. Intereses vigentes Incorporar los intereses devengados no pagados (provisión de intereses ordinarios) a la fecha reportada, en pesos y centavos. Capital vencido En caso de existir capital vencido del crédito a la fecha reportada, ingresar su importe en pesos y centavos. Intereses vencidos En caso de existir intereses vencidos del crédito a la fecha reportada, ingresar su importe en pesos y centavos. Intereses moratorios En caso de existir intereses moratorios del crédito a la fecha reportada, ingresar su importe en pesos y centavos. Saldo total Se refiere a la suma del capital vigente, intereses vigentes, capital vencido, intereses vencidos e intereses moratorios en pesos y centavos. Meses de Ingresar el número de meses completos de incumplimiento de pago incumplimiento que registra el deudor, en su caso, a la fecha reportada. Si no tiene incumplimientos reportar 0; si los días de incumplimiento son de 1 a 30 reportar 1; si los días de incumplimiento son de 31 a 60 reportar 2; si los días de incumplimiento son de 61 a 90 reportar 3, etc. Garantías Describir el tipo de garantía que cubre el crédito. Capital vigente Prelación Ingresar el lugar (1, 2, 3, etc.) que ocupa el bien otorgado en garantía para garantizar el crédito. Grado Ingresar el orden de pago del crédito legalmente fijada para los casos de incumplimiento del deudor. Reservas creadas Ingresar el monto de reservas efectivamente creadas por el IFNB de los créditos, en pesos y centavos. Estatus de Recuperación Para los acreditados con saldo vencido incluir en que proceso de recuperación se encuentra: administrativa, extrajudicial o judicial. CONSIDERACIONES Los saldos que se considerarán serán los operativos. Para determinar los principales acreditados, es necesario incluir todos los créditos a cargo del mismo acreditado. La relación de los 10 principales acreditados, se ordenará por acreditado de mayor a menor saldo total sin intereses moratorios (incluir la suma de saldos por acreditado, en caso de contar con más de un crédito). La relación de los 10 principales acreditados en incumplimiento de pago, se ordenará por acreditado de mayor a menor suma de capital e intereses vencidos (incluir la suma de saldos por acreditado). & !A& 4 Cuadros de Porcentajes de Concentración de Cartera Porcentaje de acreditados con saldo mayor 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Porcentaje del saldo que concentra Número de acreditados que conforman el portafolio A manera de ejemplo, en el caso de una base de datos en Excel, se indica el siguiente procedimiento: 2. Calcular el número de acreditados que representa el 10%, 20%, 30%, … 90%, 100%. 3. Ordenar la base de datos que contenga a los acreditados y su saldo, en orden descendente del saldo. 4. Efectuar un corte con el 10% de los primeros acreditados (los que presentan mayor saldo), y obtener el saldo correspondiente a ese 10% de acreditados, el cual se plasmará en la columna derecha del cuadro. 5. De manera similar, efectuar el siguiente corte, a su vez, con el 20% de los primeros acreditados (los que presentan mayor saldo), y obtener el saldo correspondiente a ese 20% de acreditados, el cual se plasmará en la columna derecha del cuadro. 6. De la misma manera que se realizó para el punto 3 y 4, se deberán obtener los saldos para los porcentajes del 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. Como se podrá observar, al 100% de acreditados corresponderá el 100% del saldo de la cartera. 7. Por último, se solicita indicar el número de acreditados que conforman el portafolio. & !A& 5 ' )+ -* # " ) # " " )"% % 3 ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]] ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]. : 3 ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]. 4 " "& ! " : ! =. 9 # G H "* " "#% # " "#% # 8 " " " 2. %" " "* # " "#% # K " . %"4 " %"4 $ " $" ) # . ")" % # ! #"#% ) #( 20 9 # )6# 2B 2N 9 # 0 > 9 # ) # 0 9 # F. % #" % 8"#% 8"#% 8"#% : ! N. #% ^ ^ ^ 0. % % % % % #" #" #" #" # % % % % # #% + # ') # 8 # #! #! # : ! # ! #"#% ) %"#( #" #"#% ) %""% # " # +" " " #' " # " " # # # +" " # #% % #" "* ")" " # $ "- " ' % # + 8 # % " % "* L. #' # ) ) #" "* $ # # "* % "* # " % %"4" & ) %"%"4 % #% % # $ " # %" " % % #% + "$ #" ")" % ) % ")" % ")" % " " % .( # )+"$Z " " # # # - )" % # # % "* ( % # "% % # # % # ) R. 4 # 8"#% $ % "* 4 " # 1 # M. #% 8 ) & " >. ")" E) # 4 # & " # % # " # ) # 4 #. 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" ) " " # # + $ ) % 2 =4 # 9 ( & !A& 6 &DUWDGH6ROLFLWXG /XJDU\IHFKD XXX XXX XXX Dirección de Promoción Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. 3UHVHQWH 3RU PHGLR GH OD SUHVHQWH QRV SHUPLWLPRV VROLFLWDUOH D 6RFLHGDG +LSRWHFDULD )HGHUDO 61& ORV VLJXLHQWHVUHTXHULPLHQWRVGHDSR\RILQDQFLHURGHQXHVWUDVRFLHGDG Tipo de Apoyo Solicitado: )RQGHRDODFRQVWUXFFLµQ )RQGHRGH/DUJR3OD]R )RQGHRGHFRUWRRPHGLDQRSOD]R Destino: )LQDQFLDPLHQWRDODFRQVWUXFFLµQ )LQDQFLDUODDGTXLVLFLµQGHYLYLHQGDQXHYD\RXVDGD )LQDQFLDU OD PHMRUD DPSOLDFLµQ UHPRGHODFLµQROD DXWRSURGXFFLµQDVLVWLGD Monto: PLOORQHVGHSHVRV PLOORQHVGHSHVRV PLOORQHVGHSHVRV &RQ HO SURSµVLWR GH TXH 6+) FXHQWH FRQ ORV HOHPHQWRV GH MXLFLR QHFHVDULRV HVWXGLH \ DQDOLFH OD LQIRUPDFLµQ \ VREUH WRGR HVW« HQ SRVLELOLGDG GH UHVROYHU OD SUHVHQWH VROLFLWXG DQWH OD LQVWDQFLD IDFXOWDGDFRUUHVSRQGLHQWHVHDGMXQWDODGRFXPHQWDFLµQUHTXHULGDSRUHVD,QVWLWXFLµQ )LQDOPHQWH PDQLILHVWR EDMR SURWHVWD GH GHFLU YHUGDG HQ ORV W«UPLQRV GHO DUW¯FXOR GH OD /H\ GH ,QVWLWXFLRQHV GH &U«GLWR TXH ORV GDWRV DVHQWDGRV HQ ORV GRFXPHQWRV TXH HQWUHJR DV¯ FRPR OD LQIRUPDFLµQILQDQFLHUD\TXHVHDFRPSD³DVRQYHU¯GLFRV\VHSURSRUFLRQDQD6+)FRQODILQDOLGDGGH WUDPLWDU HOFU«GLWR GHVFULWR DQWHULRUPHQWH HQ OD SUHVHQWH VROLFLWXG IDFXOWDQGR D GLFKD ,QVWLWXFLµQ SDUD TXHFRPSUXHEHVXYHUDFLGDG $VLPLVPR\HQW«UPLQRVGHODGRFXPHQWDFLµQTXHPHSHUPLWRDFRPSD³DUPDQLILHVWREDMRSURWHVWDGH GHFLU YHUGDG TXH WHQJR OD FDSDFLGDG OHJDO \ FXHQWR FRQ ODV IDFXOWDGHV SDUD VXVFULELU OD SUHVHQWH \ TXHGLFKDVIDFXOWDGHVQRKDQVLGRPRGLILFDGDVRUHYRFDGDV $WHQWDPHQWH 1RPEUHGHO5HSUHVHQWDQWH/HJDO 3XHVWRTXHRFXSD & !A& 8 ESTADOS FINANCIEROS BALANCE 0,/(6'( 3(626 CONCEPTOS 1 1.1 1.1.1 1.2 1.3 1.3.1 1.3.1.1 1.3.1.2 1.3.1.2.1. ACTIVO TOTAL DISPONIBILIDADES CAJA %$1&26 INSTRUMENTOS FINANCIEROS )21'26 '(*$5$17$ 275$6 ,19(56,21(6 CARTERA NETA TOTAL CARTERA DE CRÉDITO TOTAL CARTERA PROPIA &$57(5$ 9,*(17( &$57(5$ 9(1&,'$ CARTERA DE TERCEROS CARTERA VIGENTE 62&,('$' +,327(&$5,$ )('(5$/ 27526 %$1&$ &20(5&,$/ 27526)5 1.3.1.2.2 CARTERA VENCIDA 62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/ 27526 %$1&$ &20(5&,$/ 27526)5 (67,0$&,2135(935,(6*&5(',7 275$6 &8(17$6325&2%5$5 %,(1(6 $'-8',&$'26 $&7,92),-2 1(72 $&7,92 ),-2 '(35(&,$&,21(6 < $0257,=$&,21(6 ,19(56,21(6 3(50$1(17(6 (1 $&&,21(6 ,038(6726 ',)(5,'26 1(72 27526 $&7,926 2 2.1 2.1.1 PASIVO TOTAL FONDEO PRESTAMOS DE BANCOS 2.1.1.1 BANCA NACIONAL &20(5&,$/ '( '(6$552//2 2.1.2 2.1.3 %$1&$ (;75$1-(5$ PRESTAMOS DE FONDOS )29, 27526 62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/ 1$),1 PASIVOS BURSÁTILES 3$3(/ &20(5&,$/ 27526 7,78/26 3$6,926 %$1&$5,2612'()21'(2 $&5(('25(6 ',9(5626 275$6 &8(17$63253$*$5 &5(',726 ',)(5,'26 27526 3$6,926 3 3.1 3.1.1 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL CAPITAL PAGADO &$3,7$/62&,$/),-2 &$3,7$/62&,$/9$5,$%/( &$3,7$/12 3$*$'2QRH[KLELGR 5(6(59$6 '( &$3,7$/ 2%/,*68% '(&2192%/,*$&$3,7$/ 275$6&8(17$6 '(&$3,7$/ 87,/,'$'3(5','$ '( (-(5&,&,26$17(5,25(6 87,/,'$' 3(5','$1(7$ '(/(-(5&,&,2 (;&2,168)(1/$$&78$/,='(/&$3,7$/ 4 CAPITAL CONTABLE + PASIVO TOTAL AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 ESTADOS FINANCIEROS (VFHQDULRFRQFDUWHUD YHQFLGDDO ESTADO DE RESULTADOS 0,/(6'(3(626 CONCEPTOS 1 1.1 1.2 1.2.1 MARGEN FINANCIERO INTERESES COBRADOS &$57(5$3523,$ 62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/ &$57(5$7(5&(526 INTERESES PAGADOS POR FONDEO BANCOS %$1&$1$&,21$/ %$1&$&20(5&,$/ 1.2.2 %$1&$'('(6$552//2 $62&,26 FONDOS 62&,('$' +,327(&$5,$)('(5$/ 1.2.3 27526)5 PASIVOS BURSATILES 3$3(/&20(5&,$/ 275267,78/26 5(68/7325326021(7$5,$1(725(3202 (6735(93$5$5,(6*26&5(',7,&,26 3 MARGEN FINANCIERO NETO AJUSTADO 4 OTROS INGRESOS FINANCIEROS ,17(5(6(6&2%5$'26325,19(56,21(6 ,17(5(6(6&2%5$'26325',6321,%,/,'$'(6 27526 27526*$6726),1$1&,(526 6 TOTAL DE INGRESOS FINANCIEROS NETOS 7 OTROS INGRESOS 7.1 COMISIONES POR ADMON DE CARTERA )29, 1$),1 8 27526 COMISIONES POR MANEJO DE CARTERA OTRAS COMISIONES OTROS EGRESOS &20,6,21(63$*$'$6 275260DUJHQ[LQWHUPSHUGLGDHQYWDDI\SHUGLGDFDPE 9 INGRESOS TOTALES NETOS 10 GASTOS DE OPERACION 10.1 10.1.1 GASTOS DE PERSONAL REMUNERACIONES 120,1$3523,$<35(67$&,21(6$/3(5621$/ 120,1$$7(5&(526 35(67$&,21(6$/3(5621$/ +2125$5,26 '(35(&,$&,21(6<$0257,=$&,21(6 11 AÑO 1 27526*$6726'(23(5$&,21<$'021 UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACIÓN 12 3$57,&,3$&,1(1$62&,$'$6<68%6,',$5,$6 27526352'8&726 27526*$6726 15 UTILIDAD (PÉRDIDA) ANTES DE I.S.R. Y P.T.U. ,65 378 18 UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA & !A& 8 AÑO 2 AÑO 3 INFORMACION ESTADISTICA 81,'$'(6<0,/(6'(3(626 CONCEPTOS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 1* AÑO 2 AÑO 3 UNIDADES 180(52'($&&,21,67$6 2 TOTAL DE EMPLEADOS 3 3523,26 '(6(59,&,26 TOTAL DE OFICINAS 3523,$6 $55(1'$'$6 180(52'(&5(',726,1',9,'8$/(69,*(17(6 180(52'(&5(',72638(17( 180(52'(&5(',7269(1&,'26 180(52'($&5(',7$'269,*(17(6 INVERSION TOTAL &203872 (/(&7521,&2 (48,32'(2),&75$163<',9(5626 ,108(%/(6 *$6726'(,167$/$&,21 27526 INDICADORES FINANCIEROS 0LOHVGH3HVRV CONCEPTOS y ACTIVOS TOTALES: y PASIVOS TOTALES: y CAPITAL CONTABLE: y CAPITAL NETO y UTILIDAD NETA: y FLUJO OPERATIVO NETO: )OXMRQHWR&DUWHUD7RWDO3URPHGLR y APALANCAMIENTO: &DUWHUDWRWDO&DSLWDO &RQWDEOH y CARTERA VENCIDA: &DUWHUD9HQFLGD&DUWHUD7RWDO y EFICIENCIA OPERATIVA *DVWRVGH2SHUDFLµQ$FWLYR7RWDO y ROA: 8WLOLGDG1HWD$FWLYR7RWDO y ROE: 8WLOLGDG1HWD&DSLWDO&RQWDEOH · COBERTURA DE CARTERA VENCIDA 3URYLVLRQHV&DUWHUD 9HQFLGD & !A& : Relación Patrimonial Logotipo Asunto: Declaración patrimonial Sr. Director General de FIRA, Bajo protesta de decir verdad, presento a usted mi situación patrimonial, la de mi cónyuge y de mis dependientes, así como la nota explicativa del origen y evolución de mi patrimonio durante los últimos diez años. La información contenida en esta declaración sólo podrá ser usada por FIRA y no podrá ser compartida con ninguna otra persona o autoridad. Datos de Identificación Personal. Nombre de la SOFOM: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Nacionalidad: Fecha de Nacimiento: Sexo: Domicilio: Estado Civil: Lugar de Nacimiento: R.F.C.: Teléfono: Fax: Cargo en la SOFOM: Aportación al Capital: $_ % Bienes Inmuebles. Para cada Bien Inmueble: Tipo de bien (Casa, Departamento, Terreno, Local). Superficie Terreno o Indiviso (m2). Superficie de Construcción (m2). Forma de Adquisición (Compra de Contado o Crédito, Donación o Herencia). Número de Escritura del Inmueble. Fecha y lugar de la Escritura. Valor de la Operación. Lugar donde se ubica (Calle, Número, Colonia o Localidad, Municipio o Delegación, Estado, País, Código Postal). Vehículos. (Terrestres, aéreos, marítimos) Para cada vehículo: Marca: Tipo: Modelo: Inversiones. Para cada Inversión: Tipo de Inversión: (Bancaria, Valores Bursátiles, Fondos de Inversión, Organizaciones Privadas, Monedas y Metales) Inversión: (Ahorro, Cheques, Cta. Maestra, Depósitos a Plazo, Acciones y Derivados, Valores Gubernamentales, Papel Comercial, Aceptaciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Fideicomisos, Colocaciones Privadas, Empresas, Negocios, Cajas de Ahorro, Centenarios, Onzas Troy, Divisas, Otros) Logotipo Asunto: Declaración patrimonial Número de Cuenta o Contrato: Cuenta Localizada en: (México, Extranjero) Institución o Razón Social (Banamex, Bancomer, Citibank, J.P.Morgan, etc.) Saldo a la Fecha de esta Declaración: Moneda: (Pesos Mexicanos, Dólares de los EU, Yen Japonés,...) Gravámenes o Adeudos. Para cada gravamen o adeudo: Tipo de Gravamen: (Créditos Personales, Créditos Hipotecarios, Tarjeta de Crédito, Fiscales) Número de Cuenta o Contrato: Cuenta Localizada en: (México, Extranjero) Institución o Razón Social (Banamex, Bancomer, Citibank, J.P.Morgan, etc.) Monto Original del Gravamen: Plazo: Moneda: (Pesos Mexicanos, Dólares de los EU, Yen Japonés, etc.) Saldo Insoluto a la Fecha de esta Declaración: Uso o Destino del Gravamen o Adeudo: (Compra de Casa, de Vehículo, Renegociación de Adeudos...) Titular (Declarante, Cónyuge o Dependientes) Garantías o Avales Otorgados. Tipo de Garantía o Aval: Descripción de la Operación: Titular (Declarante, Cónyuge o Dependientes) Datos del Cónyuge y Dependientes Económicos. Para cada uno: Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, y en su caso RFC. Observaciones y Aclaraciones: Manifiesto que no tengo adeudo alguno con las autoridades hacendarias y que la información presentada en esta declaración es veraz. Fecha: Nombre y Firma: & !A& : & !A& "; Declaración de Lazos de Parentesco Logotipo Asunto: Declaración de lazos de parentesco y pertenencia a otras personas morales (Este documento deberá ser llenado por cada uno de los accionistas, funcionarios, empleados, miembros y suplentes del consejo de administración). Sr. Director General de FIRA: Bajo protesta de decir verdad, a continuación se detallan los nombres, apellidos paterno y materno y grado de parentesco de mis vínculos familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o civil: Lazos de parentesco: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre C.U.R.P Parentesco Asimismo, se detallan las personas morales donde ostento algún cargo como accionista, funcionario o consejero: R.F.C. Razón social Nombre del Intermediario: Fecha: Nombre y Firma: Tipo de cargo o relación En caso de ser accionistas, % participación & !A& " Proyecciones Memoria de Cálculo del Plan de Negocios del IFNB Indicador\Año Año Base 1 2 3 4 5 Año Base 1 2 3 4 5 Año Base 1 2 3 4 5 Año Base 1 2 3 4 5 Año Base 1 2 3 4 5 Crecimiento del PIB Inflación Tipo de cambio TIIE (a 28 días) Libor (a 6 meses) Tasa ponderada de fondeo Spread (pp) Tasa activa ponderada cred. Tradicional Tasa activa ponderada Microcrédito Comisión de Apertura de Crédito Cartera vencida Participación fuentes de fondeo en la cartera total FIRA BANCA DESARROLLO BANCA COMERCIAL OTROS (Capital Semilla SIFRA) RECURSOS PROPIOS TOTAL Tasa de fondeo nominal FIRA BANCA DE DESARROLLO BANCA COMERCIAL OTROS (Capital Semilla SIFRA) Participación fuentes de fondeo externas FIRA BANCA DE DESARROLLO SUBTOTAL BANCA DE DESARROLLO BANCA COMERCIAL OTROS (Capital Semilla SIFRA) SUBTOTAL FONDEO COMERCIAL TOTAL Cartera (Miles de pesos) FIRA BANCA COMERCIAL BANCA DE DESARROLLO OTROS (Capital Semilla SIFRA) RECURSOS PROPIOS TOTAL Plan de Negocios del IFNB Distribución por clase de crédito y nivel de acreditado Conceptos Importe Clase de crédito Avío Refaccionario Prendario Total Distribución por estrato Microempresa (hasta 10,000 UDIS) Corto plazo Largo plazo Subtotal Empresa Familiar (hasta 33,000 UDIS) Corto plazo Largo plazo Subtotal PequeNa Empresa (hasta 160,000 UDIS) Corto plazo Largo plazo Subtotal Total Mediana Empresa (hasta 4,000,000UDIS) Corto plazo Largo plazo Subtotal Total Empresa Grande (m7s de 4,000,000 UDIS) Corto plazo Largo plazo Subtotal Total & !A& " Plan de Negocios del IFNB Distribución por Estado y Cadena Cifras en miles de pesos Nombre del IFNB: Estado Estado Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Edo. de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis P Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas Total: Actividades Monto Cadena Trigo Maíz Ganadería Total: Monto Plan de Negocios del IFNB Programa de colocación y recuperación de cartera. Justificación de la línea de crédito solicitada. Colocación Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 7 8 9 10 11 12 Total Año 1 Total Año 2 Total Año 3 Total Año 4 Total Año 5 Total Año 1 Total Año 2 Total Año 3 Total Año 4 Total Año 5 Primaria Industrialización Comercialización Servicios Total colocación Recuperación Actividad Meses Primaria Industrialización Comercialización Servicios Total recuperación Saldo inicial Flujo de cartera del periodo Flujo de cartera acumulado & !A& " Plan de Negocios del IFNB Política de Garantías con acreditados finales Tipo de Garantía Hipotecas Prendas (bienes muebles) Prendas (valores financieros) Depósitos líquidos en fideicomisos Certificado de Depósitos y otros Cesión de Derechos de Procampo Otras líquidas Avales Total Valor Ajuste Valor descontado Gravamen Total Cartera total año 1 Aforo Relación patrimonial del avalista Nombre del Aval: Concepto Valor - Activo Total Circulante Fijo Diferido Pasivo Total - C.P L.P Aval Neto & !A& " - % cobertura con respecto al Crédito Plan de Negocios del IFNB Calificación de la cartera del IFNB Cifras en miles de pesos Nombre del IFNB: La calificación de cartera será proveída por la Subdirección de Supervisión y Seguimiento En ausencia de calificación reportada por el IFNB, o en caso de un intermediario nuevo, este indicador será evaluado con "B3" Calificación de la Cartera por Grado de Riesgo Saldo de Cartera Reservas Preventivas Total A1 A2 B1 B2 B3 C1 C2 D E Calificación ponderada * Notas: * El resultado de la evaluación será el valor que resulte con mayor ponderación respecto del total de la cartera. ** En caso de que la cartera no tenga calificación, se le asignará D. Evaluación Circular Única de Bancos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 A1 A2 B1 B2 B3 C1 C2 D E Porcentaje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` & D 1 ^ C =.=.=. P =.=.=.2. ` =.=.=.=. ` K C C CC =.=.=.F. =.=.=.N. =.=.=.0. ` =.=.=.L. ` "$ K ' &@!A !@ + 2 # 1 =.F.2 5 C ' =.F.= 5 C ' =.F.F. C =.N =.L ( ( C D D T1 D C. 1 CK =.R. CK =.>. 1 D 1 1 =.M. . C_ K 1 =.2B. 1C D $ !/ A!@ &#A! @ $ !/ A!@ +& !@ F.2.2. ( D =.F.N. =.0 ` &+ 1 P F.2.2.2. C F.2.2.=. C D K T C [ [ " 3 '=.0@ 0.B@ R.0@ * 2B@( ( !O& !+ L" !O& !+ L /! !@ B!N ! A 2& A&A!@ 4 !@ !O& !O& " !O& $ F.2.=. 1 K F.= . . 1 1 F.F. D F.N. F.0. 1 CK 1 D F.L. D 1 !/ A!@ ?!#! & F.M.2. P 1C F.M.F. 1C . D ( C T 1 . C 1 C _. !/ A!@ &#A! @ J /!+ 2& A&A!@ C C . [ . 1 C D F.M.=. . C ' $8 . 1C C F.R. F.M.N. C C ' .( # +A! & ' # &# /A&+ " % C INGRESOS POR INTERESES 1.1. Intereses de disponibilidades 1.2. Intereses y rendimientos a favor de cuentas de margen 1.3. Intereses y rendimientos a favor de inversiones en valores 1.4. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto 1.5. Intereses de Cartera de Crédito Vigente 1.6. Intereses de Cartera de Crédito Vencida 1.7. Comisiones por el otorgamiento inicial del crédito 1.8. Otros Ingresos por Intereses 2 INGRESOS POR ARRENDAMIENTO OPERATIVO 3 GASTOS POR INTERESES 3.1. Intereses por Pasivos Bursátiles 3.2. Intereses por préstamos Bancarios (Banca Múltiple) 3.3. Intereses por préstamos de Banca de Desarrollo 3.4. Intereses por préstamos de FIRA 3.5. Intereses por préstamos de Fondos de Fomento 3.6. Intereses por préstamos de Otros Organismos 3.7. Intereses por obligaciones subordinadas 3.8. Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto 3.9. Otros Gastos por Intereses 4 DEPRECIACIÓN DE BIENES EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO 4.1. Mobiliario y equipo 4.2. Inmuebles para uso industrial o comercial 4.3. Otros bienes en arrendamiento operativo 5 RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA NETO 6 MARGEN FINANCIERO 7 ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS 8 MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS 9 COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS 9.1. Por operaciones de crédito 9.2. Administración de bienes 9.3. 10 10.1 10.2 Otras comisiones y tarifas cobradas COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS Por servicios, transferencias y préstamos recibidos Otras comisiones y tarifas pagadas 11 MARGEN DE INTERMEDIACIÓN 12 OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN 13 14 14.1. TOTAL INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Nómina propia 14.2. Nómina de terceros 14.3. Prestaciones al personal 14.4. Participación de los trabajadores en las utilidades 14.5. Honorarios 14.6. Rentas 14.7. Depreciaciones 14.8. Amortizaciones 14.9. Otros gastos de administración 15 RESULTADO DE LA OPERACIÓN 16 OTROS PRODUCTOS 17 OTROS GASTOS 18 RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD 18.1 18.2. 19 Impuestos a la utilidad causados Impuestos a la utilidad diferidos (neto) RESULTADO NETO " 3 '=.0@ 0.B@ R.0@ * 2B@( !O& !+ L$ ( !O& !+ L" !O& !+ L /! !@ B!N 1 4 +9@A! &+ !O& !O& " !O& $ # &# /A&+ ! & + !O& !+ L$ #!# &+ !O& !+ L" !O& !+ L /! !@ B!N !O& !O& " !O& $ ? ? ? " "% "- "* '2( " #" '=( " % D " % 'F( + % # 4 # 'N( % # + %"4 # ' ( '0( % # + "% ' ( 'L( $ %"4 'R( " " " %"4 'M( ? " C"& " - '>( )" % '2B( ; "% ; ; ; ; ; ; ; ; % ' % % + <' 4 4 # 4 # " % < " % 5 # %"% " #< % < %"" 4 1%" " % < "% # % ' '2B(' A % % A % "* ( < % % #( % % 4 " % % + "* < )" " #% 4 #" % % # 4 #( < 1%" " K #% # % A % # $ # # "* < " % %"" 4 # # % % "* S "% % + (< % , "% % / # # & '1 . % . &# /A&+ 9# ! 2 " =.2 =.= $ F.2 F.= N 0 L R 8 M.2 M.= M.F M.N 84 1 A&A!@ + /@ ! &+ D A&A!@ & #!+ 1 1 1 1 #2 + &# A&A!@ 1 C V1 1 C K D 1 C DK 1 D DK . .P C D # ! &# P +A! +A ! C !O& !+ L$ ( !O& !+ L" !O& !+ L /! !@ B!N !O& !O& " !O& $ & !A& "" DIA MES AÑO Fecha Solicitud de Crédito (Persona Moral) (RG-PDN-PRO-001-006) COORDINACIÓN REGIONAL AGENCIA DE CRÉDITO RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA MORAL QUE SOLICITA EL CRÉDITO SECTOR ECONÓMICO R.F.C. ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL OTRAS ACTIVIDADES NÚMERO DE SOCIOS PF PM DOMICILIO FISCAL CALLE Y NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR ESTADO COLONIA/EJIDO/RANCHERÍA CÓDIGO POSTAL TELÉFONOS CON CLAVE LADA EL INMUEBLE DEL DOMICILIO FISCAL ES: PROPIO RENTADO MUNICIPIO CIUDAD/LOCALIDAD TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO PROPIETARIO DEL INMUEBLE COMODATO AÑOS DE RESIDIR EN EL DOMICILIO VIGENCIA DEL CONTRATO OTRO DOMICILIO DEL NEGOCIO, RANCHO, UNIDAD DE EXPLOTACIÓN, PLANTA, O LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA INVERSIÓN / ACTIVIDAD DOMICILIO INMUEBLE 1: MUNICIPIO EL INMUEBLE ES: PROPIO ESTADO CÓMO SE ACREDITA LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA INVERSIÓN RENTADO COMODATO OTRO PROPIETARIO DEL INMUEBLE REGIMEN DE PROPIEDAD VIGENCIA DEL CONTRATO SUPERFICIE DE LA UNIDAD: DOMICILIO INMUEBLE 2: MUNICIPIO: EL INMUEBLE ES: PROPIO ESTADO: CÓMO SE ACREDITA LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD DONDE SE LLEVARÁ A CABO LA INVERSIÓN RENTADO COMODATO OTRO PROPIETARIO DEL INMUEBLE REGIMEN DE PROPIEDAD VIGENCIA DEL CONTRATO SUPERFICIE DE LA UNIDAD: CONSTITUCIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD FECHA DE CONSTITUCIÓN (DD/MM/AAAA) TIPO Y FECHA EN QUE SE LLEVO A CABO LA ÚLTIMA REFORMA AL ACTA CONSTITUTIVA IDENTIFICACIÓN DEL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) NOMBRE COMPLETO (1) TELÉFONO (S) C.U.R.P. R.F.C. C.U.R.P. DOMICILIO NOMBRE COMPLETO (2) TELÉFONO (S) R.F.C. DOMICILIO NOMBRE COMPLETO (3) R.F.C. TELÉFONO (S) C.U.R.P. DOMICILIO PRINCIPALES ACCIONISTAS R.F.C. NOMBRE COMPLETO % PARTICIPACIÓN (MILES) NACIONALIDAD PRINCIPALES DIRECTIVOS NOMBRE COMPLETO CARGO QUE OCUPA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO INFORMACION DEL GRUPO AL QUE PERTENECE EMPRESAS QUE INTEGRAN EL GRUPO ACTIVIDAD DOMICILIO ANTECEDENTES CREDITICIOS ¿LA SOLICITANTE HA OPERADO CRÉDITOS CON FND? SI NO ¿LA SOLICITANTE OPERÓ CRÉDITOS CON BANRURAL? SI NO FINANCIAMIENTOS ACTUALES DEL SOLICITANTE CON OTRAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO INSTITUCION TIPO DE CREDITO MONTO AUTORIZADO TASA PLAZO VENCIMIENTO DESTINO DEL FINANCIAMIENTO ¿ALGUNO DE LOS FINANCIAMIENTOS ACTUALES, MISMOS QUE SE DESCRIBEN EN EL CUADRO ANTERIOR, ESTÁN FONDEADOS CON RECURSOS FIRA? DATOS DEL (LOS) CREDITO (S) SOLICITADO (S) NO TIPO DE CRÉDITO PLAZO (AÑOS /MESES) MONTO DESTINO RECURSOS PROPIOS DESCRIPCIÓN MONTO OTROS FINANCIAMIENTOS COMPLEMENTARIOS MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN FUENTE 0.00 0.00 0.00 TOTAL 0.00 0.00 NÚMERO DE BENEFICIARIOS TOTALES DE LOS CRÉDITOS SOLICITADOS: PF PM GARANTÍA (S) OFRECIDA (S) NO DESCRIPCIÓN T O T A L VALOR ESTIMADO 0.00 DATOS GENERALES DEL AVAL / OBLIGADO SOLIDARIO / COACREDITADO / GARANTE HIPOTECARIO Y/O PRENDARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (1) R.F.C. TELÉFONO (S) DOMICILIO ESTADO CIVIL (EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA) EN SU CASO, RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (2) R.F.C. TELÉFONO (S) DOMICILIO ESTADO CIVIL (EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA) EN SU CASO, RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL REFERENCIAS BANCARIAS Y COMERCIALES Y PERSONALES (Al menos tres) DOMICILIO TELPFONOS NOMBRE O RAZON SOCIAL NOTA: EN CASO DE QUE LA INFORMACIÓN PARA EL TRÁMITE DE ESPACIOS MAYORES A LOS CONTENIDOS EN ESTE FORMATO, FAVOR DE PROPORCIONARLA EN ANEXOS. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTE DE CRÉDITO Autorizo expresamente a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para que por conducto de sus servidores públicos facultados lleve a cabo investigaciones sobre el comportamiento crediticio de la empresa que represento con las Sociedades de Información Crediticia: Dun & Bradstreet, S.A., S.I.C. y/o Trans Unión de México, S.A., S.I.C. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas del historial crediticio de mi representada, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por los siguientes tres años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica1 entre ambas. Declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. NOMBRE DEL SOLICITANTE (Razón Social de la Persona Moral): NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: RFC: DOMICILIO: COLONIA: MUNICIPIO: ESTADO: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO(S). FECHA EN QUE SE FIRMA LA AUTORIZACIÓN: DÍA: MES: AÑO: Estoy de acuerdo y acepto que este documento quede bajo propiedad de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero y/o de la Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]] NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Conforme al Artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: “La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente.” Para uso exclusivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero 1 Fecha de Consulta BC : Folio de Consulta BC : IMPORTANTE: Este formato de de autorizaci n para solicitar reporte de cr0dito debe ser llenado individualmente, para una s la persona moral. En caso de requerir el Historial crediticio del representante legal, o de m7s de un acreditado, o m7s de una persona, favor de llenar un formato adicional. Asimismo, autorizo (amos) a consultar mi comportamiento crediticio ante organismos públicos, así como a compartir dicha información con las entidades mencionadas. Manifiesto (amos) libremente que conozco (emos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso. Manifiesto (amos) tener pleno conocimiento de: (i) La naturaleza y alcance de la información crediticia de que se trate; (ii) Del uso que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero hará de dicha información; (iii) De que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero podrá realizar consultas periódicas de dicho historial crediticio; y (iv) autorizo (amos) a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero realizar consultas de información crediticia en los registros históricos. Declaro (amos) bajo protesta de decir verdad y para los efectos legales a que haya lugar que los datos e información asentados son verdaderos y correctos y que además, de ninguna manera he (mos) ocultado algún hecho o circunstancia. Estoy (amos) en el entendido de que, en caso de ser aprobada la operación de crédito solicitada, esta derivará en el pago de comisiones, de gastos de formalización y, en su caso, de avalúos, los cuales deberán ser cubiertos por mi (nuestra) parte. Apartado Socio-Ambiental De acuerdo con la política Socio-Ambiental de la Financiera declaro que los recursos que en su caso reciba como resultado de esta solicitud y los procesos de crédito que así se determinen, no serán utilizados para ninguna de las siguientes actividades: • • • • • • • • • • La producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las Leyes Mexicanas o convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano. El comercio o tráfico ilegal de animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos. La producción o comercio de armas o municiones. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. La producción o comercio de materiales radioactivos. Movimientos transfronterizos de desechos y productos de desecho, excepto desechos no peligrosos destinados a reciclaje. La pesca de arrastre en el entorno marino con redes de más de 2.5 km de longitud. Actividades que involucran formas nocivas o de explotación de trabajo forzado. Proyectos a desarrollarse en áreas de protección y conservación que no cuenten con el respectivo permiso de la autoridad correspondiente de la zona de operación y proyectos forestales que no cuenten con los permisos requeridos. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional, pesticidas, plaguicidas, herbicidas sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional, sustancias que degradan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional, compuestos de bifenilo policlorado, contaminantes orgánicos persistentes y fibras de amianto no aglutinado. Estoy (amos) en el entendido de que el tipo de crédito, monto y plazo solicitado podrá variar de acuerdo con el análisis que realicen las instancias correspondientes de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como de la aprobación que, en su caso, llegue a otorgar la propia Institución y puede estar sujeto al otorgamiento de mayor garantía de acuerdo con su determinación. Asimismo, estoy (amos) de acuerdo en que de no aprobarse la presente solicitud se me (nos) informará verbalmente de su rechazo y sin ninguna responsabilidad para la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Acepto (amos) que, en caso de que cualquier información que me (nos) soliciten y que proporcione (mos) a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, resultare falsa o incorrecta o incompleta con la finalidad de obtener el financiamiento, sin perjuicio a las medidas legales a que haya lugar, no se autorizará el crédito solicitado. Quedando sujeto a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito. Estoy (amos) en el entendido de que esta es sólo una solicitud de crédito y que de ninguna manera significa obligación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para otorgar el mismo. En caso de ser aprobada esta solicitud, se deberán suscribir los documentos necesarios para documentar el crédito correspondiente, a satisfacción de la Institución. La información que entrego (amos) al amparo de la presente solicitud es de carácter confidencial para uso exclusivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO NOMBRE Y FIRMA DEL AVALISTA U OBLIGADO SOLIDARIO (EN CAS DE SER PERSONA MORAL, EL REPRESENTANTE DE DICHA EMPRESA) FECHA FECHA Y SELLO DE RECEPCIÓN POR PARTE DE LA FINANCIERA DÍA MES AÑO & APODERADO !A& "$ Cuestionario Interno para el Conocimiento del Cliente Glosario: Persona facultada para actuar en nombre de otra con los poderes y alcance que ésta le otorga. APOSTILLADO Forma de legalización de un documento expedido por un gobierno extranjero para que México lo reconozca como válido. APOYOS A las aportaciones económicas que los beneficiarios reciben en calidad de subsidio, previstas en el Presupuesto de Egresos, que otorga el Gobierno Federal a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero BENEFICIARIO Personas físicas o morales, Intermediarios Financieros Rurales, Empresas de Intermediación Financiera, Entidades Dispersoras de crédito y Empresas Rurales, susceptibles de recibir Apoyos, habiendo cumplido los requisitos de elegibilidad que se establecen en las reglas de operación de los programas o fondos determinados que otorga el Gobierno Federal a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. En singular o plural cualquier persona física o moral, que utilice los servicios que presta la " " " # $ " #% ! #& , o realice operaciones con ésta. Persona que tiene los mismos derechos y obligaciones del titular que celebre con Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, un contrato o convenio para promover, operar o utilizar los productos y/o servicios que ofrece. CLIENTE COTITULAR PERSONA FÍSICA Persona mayor de edad con derechos y obligaciones. PERSONA MORAL Instituciones, Empresas y Organizaciones con actividad empresarial. PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las personas políticamente expuestas, el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la Persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales. PROPIETARIO REAL Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con la Entidad, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente. Es aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones. l. INFORMACIÓN GENERAL 1. Fecha: 2. ¿Usted tiene o ha tenido relación con alguna (s) otra (s) entidad (es) financiera (s)? No. Sí. Especifique: II. DATOS GENERALES DEL PROSPECTO DE CLIENTE o o o o o o o o o o Denominación o razón social: Nombre comercial: Fecha de constitución: Lugar de constitución: Capital social: Datos de inscripción en el Registro Público: Fecha de duración o extinción de la persona moral: Nacionalidad: Giro o actividad: Número de empleados: o o o o o 4 $"#% % "+ ! % # ' )" " " E) # " ") %* " 4 ) '#( % , " : )" " " I %* " # # : ) 4 ( % I 3. Funcionarios Principales: Presidente y Secretario del Consejo. • • • Nombre: Nacionalidad: Lugar de residencia: Directores Generales o equivalentes • Nombre: • Cargo: • Nacionalidad: Lugar de residencia: 4 ¿La empresa se encuentra establecida o tiene su domicilio principal en alguno de los siguientes países o territorios? Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK) Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar. No. Sí. Especifique: 5. . ¿La empresa está constituida o se encuentra establecida en el extranjero? a. No b. Si. 6. En caso de ser positiva la respuesta al numeral anterior ¿Cuáles son las razones por las que desea contratar el crédito en territorio nacional? & !A& " 7. Mencione las principales zonas geográficas en las que hace negocios: 8. ¿Los países o territorios con los que hace negocio es alguno de estos? Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK), Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar. a. No. b. Sí. Especifique: III. DATOS GENERALES DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTREVISTADO • Nombre: • . Fecha de nacimiento: • Lugar de nacimiento: • Nacionalidad: • Domicilio: • Teléfono (s) (casa y/o celular): • Correo (s) electrónico (s) (en su caso): RFC (con homoclave), CURP y FEA (Firma Electrónica Avanzada), esta última en su caso. Tratándose de extranjeros o residentes en el extranjero, número de identificación fiscal). 9. ¿Usted como apoderado de la empresa presta funciones adicionales al prospecto de cliente o tiene el carácter de socio o accionista del mismo? a. No. b. Sí Especifique: NOTA al ejecutivo de financiamiento rural: En caso de existir otros apoderados, que el prospecto de cliente haya autorizado para efectos de la celebración del contrato, deberán completarse los datos de identificación de cada uno de ellos. IV. . OPERATIVIDAD DEL PROSPECTO DE CLIENTE 1.- En caso de que el cliente sea una sociedad o una asociación civil sin fines de lucro 10. . ¿Qué tipo de actividades lleva a cabo la sociedad o asociación civil? 11. . ¿Qué tipo de donaciones recibe el prospecto de cliente? 12. . ¿Recibe donaciones del extranjero? a. b. No. Sí Especifique de qué tipo: 13. En caso de que reciba donaciones en dinero. ¿Cuál es la forma en que las recibe? Señale los montos promedio mensual y especifique en cada caso si provienen de México o del extranjero. & !A& " 14. ¿Las donaciones que recibe del extranjero provienen o pudiesen provenir de alguno de los siguientes países o territorios? Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK), Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar. a. No. b. Sí Especifique: 15 ¿Los donativos que el prospecto de cliente recibe son deducibles de impuestos? Sí. No. Especifique la razón. 16. ¿Usted tiene donadores que aporten a la cuenta o contrato, el equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares de los EE.UU., o más de manera mensual, en billetes o monedas en moneda nacional o extranjera, cheques de viajero, monedas de oro, plata y platino, cheques, pagarés de tarjetas de crédito y débito, valores o transferencias electrónicas, etc.? a. b. No Si. Indique el número aproximado de donantes 2.- Relaciones con dependencias o entidades gubernamentales 17. . ¿Mantiene usted relaciones comerciales con alguna dependencia o entidad gubernamental, nacional o extranjera? a. No. b. Sí. Especifique 3. - Fuentes de ingresos 18. Por favor describa brevemente el tipo de negocios que realiza. 19. ¿Tienen otras fuentes de ingresos? Si ése es el caso, especificar montos aproximados y describir el (los) rubro (s) que corresponda (n). a. No. b. Sí. Especifique cuál es la fuente: & !A& " NOTA: Como ejemplos de otras fuentes de ingresos se pueden considerar: rentas; beneficios de seguros; ganancias en juegos o sorteos y, en su caso. apuestas; inversiones en valores; obsequios o donaciones; adjudicaciones judiciales; acuerdos legales; beneficios gubernamentales; beneficios derivados de fideicomisos; otros. V. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS 20. ¿Alguno de los socios, accionistas o directivos con nivel decisorio y el encargado del manejo de los recursos del prospecto de cliente ostenta o ha ostentado algún cargo público destacado? a. No. b. Sí. Especifique y señale el nombre de la persona que desempeñe o haya desempeñado algún cargo público destacado: NOTA 1: Tener en cuenta que se equiparan a las personas políticamente expuestas: el cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, hijos políticos, cuñados, así como las sociedades en que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Nota 2: En la regulación vigente en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, se consideran Personas Políticamente Expuestas nacionales, a aquellas personas que manifiesten desempeñar en la administración vigente, o haber desempeñado en los últimos doce meses, alguno de los cargos que se especifican en la siguiente liga http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/InteligenciaFinanciera/disposiciones/personas_politicamente_expuestas_n acionales.pdf VI. PERFIL TRANSACCIONAL DEL PROSPECTO DE CLIENTE.Monto Inicial de la Operación: Periodicidad de la transacción, numero y monto estimado de operaciones dentro del periodo: VII.PROPIETARIOS REALES 21. Si la empresa no forma parte de un grupo empresarial o consorcio, señalar el (los) nombre (s) del (los) accionista (s) principal (es) que detente (n) el control de la empresa: 22. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial o consorcio, se deberá llenar esta sección por cada uno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio: Fecha de Constitución RFC CURP FEA (En Su Caso) Correo Electrónico Nombre, denominación o razón social: Nacionalidad: Domicilio: Actividad económica y comercial: Capital social: & !A& " 23. ¿Alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio se encuentra en alguno de los siguientes países o territorios? ) %" a# +" b ' b( $ " #" ! ) . No Si. Especifique 24. Describir la estructura organizacional del grupo empresarial o consorcio: Especificar el nombre de los accionistas principales que detenten el control del grupo empresarial, consorcio, grupo financiero o económico: 25. Los recursos que se destinarán a la operación del producto o servicio solicitado son: Propiedad del prospecto del cliente Propiedad de un tercero 26. En caso de que los recursos para realizar sus pagos provengan de un tercero, indique la razón por la que se pretende contratar productos o servicios con dichos recursos: 27. .¿Cuál es su relación con el tercero que aportaría los recursos (proveedor de recursos)? 28. ¿Cuál es la razón por la que el tercero (proveedor de recursos) les proporcione los recursos para contratar los productos o servicios? 29. . ¿La aportación del tercero (proveedor de recursos) es por única ocasión? No Si, indicar el monto 30. . ¿La aportación del tercero (proveedor de recursos) es periódica? No Sí. Indicar la periodicidad y monto aproximado En caso de desconocer la periodicidad de las aportaciones del tercero (proveedor de recursos), especificar la razón: NOTA al ejecutivo de financiamiento rural: En caso de que exista un propietario real, éste deberá cumplir los requisitos de identificación establecidos al Manual, previamente a la contratación del producto o servicio, tratándose de proveedores de recursos personas físicas, únicamente se solicitarán los datos siguientes: nombre, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, RFC, CURP y FEA (en su caso). DATOS DEL CLIENTE EN EL LLENADO DEL CUESTIONARIO Nombre: Fecha: Firma: Identificación del representante legal y número de la misma: VIII. CONSIDERACIONES SÓLO PARA EL RESPONSABLE DEL LLENADO DEL CUESTIONARIO 31. ¿El funcionario responsable del llenado del presente cuestionario tiene referencias del prospecto de cliente o de su apoderado? No Sí. Especifique 32. ¿El monto total de las operaciones que el prospecto de cliente estima realizar es congruente con los ingresos que reporta? No Sí. Especifique 33. ¿Alguna de las fuentes de ingreso declaradas por el prospecto de cliente se encuentra en la lista señalada a continuación? Iran, Democratic People's Republic of Korea (DPRK), Algeria, Ecuador, Indonesia, Myanmar. No Si. Especifique: 34. ¿Cuál fue la disposición del apoderado o representante legal del prospecto de cliente para proporcionar la información y los datos del presente cuestionario? IX. DATOS DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA. Nombre: Puesto: Número de empleado: En caso de detectar posteriormente a la entrevista un cambio significativo a lo reportado por el cliente el promotor deberá notificar de inmediato al oficial de cumplimiento al siguiente correo [email protected] & !A& ". BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. ! "# $" # % & ' " ( ) " * , + # && , & - & , & &. , / & & # # 0 , ( 3 1220 + ' , & ( & , ' ( + 45 6' & " # !" # # # $ % # 7 8 6 7 & , 6 & 9( >2== - ========== & 9 & # & & " # & &. & ! & 6 @ " "# # % ; < &, & & &: 0 " " & * $" , " 9 -& ' & ========= , ( ? & & , & ( $" # & # : 0 , 1220 # & # 1220 *. , ! & 9 & ( & : & ( # , ( & " 6 & & - < & " % ! " . - . 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