En él encontrarás: Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más… IMPUESTO A LA RENTA CONCEPTO DE RENTA Renta Renta Producto Producto Ganancias de capital Ingresos de naturaleza eventual Ingresos por actividades accidentales Ingresos a título gratuito Rentas Presuntas Consumo de bienes y serv. de propia producción Variaciones patrimoniales Renta Producto Se considera renta al producto que una fuente durable produce o puede producir periódicamente, habiendo sido habilitada racionalmente para producir beneficios. Flujo de Riqueza Se considera renta al ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros. Consumo más incremento de patrimonio Se considera renta al valor del consumo más el Incremento del patrimonio registrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. REQUISITOS Constituye renta gravada cualquier ganancia o ingresos derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR). Obtenida en relaciones con particulares. Partes en igualdad de condiciones. Cuando las partes consienten el nacimiento de obligaciones. Actividades accidentales, Ingresos eventuales, Transferencias a título gratuito. Producto de: "No constituye ingreso afecto, el monto en que la deuda tributaria de las empresas agrarias azucareras, fue objeto de reducción conforme al Dec. Leg. 802, pues no deriva de operaciones con terceros, sino que deriva del "imperio de la ley". Del mismo criterio: RTF N° 06182-4-2007 "No son rentas gravables los intereses que abona el Fisco sobre pagos indebidos”. Dichos montos no son "ingresos provenientes de operaciones con terceros, los cuales son entendidos como los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y por tanto, consienten en el nacimiento de obligaciones". "…toda vez que los ingresos obtenidos a través del Drawback no se basan en la restitución, propiamente dicha, de los derechos arancelarios, sino más bien, en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, … por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares (operaciones con terceros), no encontrándose éstos, por tanto, comprendidos en el concepto de renta, recogido en la teoría del flujo de riqueza...“. Informe Nº 318-2005 dice que derechos arancelarios cargados al costo debe reconocerse como Ingreso gravado. Se revocan los reparos por activos fijos recibidos en donación, toda vez que la entrega a título gratuito de equipos de cómputo a la recurrente por parte del PRONAP, no constituye renta gravada para efecto del Impuesto a la Renta en aplicación de la teoría del flujo de riqueza contemplada en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se señala que el Estado al efectuar la transferencia del referido equipo de cómputo actuó en cumplimiento de la Ley N° 26338, la que le otorga al Estado el calificativo de ente rector del servicio público de suministro de agua, y que el contrato de entrega de dicho equipo fue suscrito por mandato expreso de dicha ley, por lo que no proviene dicha entrega de la actividad entre particulares. Del mismo criterio: RTF N° 07474-4-2005 Se revoca la apelada en el extremo referido a: a) ingresos omitidos por donaciones del PRONAP, dado que se iniciaron por el Estado dentro del marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, por lo que al no ser una donación no se encuentra comprendida dentro del concepto de renta bajo la teoría flujo de riqueza, distinto es el caso de la donación efectuada por Southern Peru al provenir de una operación con un tercero Los bienes recibidos como consecuencia de un convenio y no por mandato de la ley califican como renta generada en una operación con terceros. Así pues, a partir de lo expuesto se puede concluir que los recursos que reciben los operadores de telecomunicaciones con motivo del financiamiento materia de consulta, constituyen parte de la retribución del servicio a que se comprometen en virtud del contrato. (…) CONCLUSIONES 1. Los recursos que los operadores de telecomunicaciones, en virtud de un financiamiento no reembolsable, reciben del FITEL en el marco de la Ley N.° 28900 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2007- MTC, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. 2. El referido financiamiento no reembolsable está afecto al IGV. COMPROBANTES DE PAGO Artículo 1°.Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. La entrega de premios económicos no reembolsables a cambio de la cesión, no exclusiva, por un periodo de 10 años, de la obra para su comunicación pública sin fines comerciales: ¿califica como un servicio? IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Artículo 1°.Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. La entrega de premios económicos no reembolsables a cambio de la cesión, no exclusiva, por un periodo de 10 años, de la obra para su comunicación pública sin fines comerciales: ¿califica como un servicio? GRACIAS
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