Flujo de Riqueza

En él encontrarás:
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Información sobre novedades en
legislación tributaria.
Videos informativos sobre temas
tributarios y aduaneros.
Información
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Preguntas frecuentes.
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CSC, horarios de atención,
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IMPUESTO A LA RENTA
CONCEPTO DE RENTA
Renta
Renta Producto
Producto
Ganancias de capital
Ingresos de naturaleza
eventual
Ingresos por actividades
accidentales
Ingresos a título gratuito
Rentas Presuntas
Consumo de bienes y serv.
de propia producción
Variaciones patrimoniales
Renta Producto
Se considera renta al producto que una
fuente durable produce o puede
producir periódicamente, habiendo sido
habilitada racionalmente para
producir beneficios.
Flujo de Riqueza
Se considera renta al ingreso monetario
o en especie que fluye hacia el
contribuyente en el período a raíz de
transacciones a terceros.
Consumo más incremento de
patrimonio
Se considera renta al valor del consumo
más el Incremento del patrimonio
registrado en el período, sea
Incorporación de nuevos bienes o por la
simple valorización de los existentes.
REQUISITOS
Constituye renta gravada cualquier ganancia o
ingresos derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR).

Obtenida en relaciones con
particulares.

Partes en igualdad de condiciones.

Cuando las partes consienten el
nacimiento de obligaciones.
Actividades accidentales,
Ingresos eventuales,
Transferencias a título gratuito.
Producto
de:
"No constituye ingreso afecto, el monto en
que la deuda tributaria de las empresas
agrarias azucareras, fue objeto de
reducción conforme al
Dec. Leg. 802, pues no
deriva de operaciones
con terceros, sino que
deriva del
"imperio de la ley".
Del mismo criterio: RTF N° 06182-4-2007
"No
son rentas gravables los intereses que abona
el Fisco sobre pagos indebidos”.
Dichos montos no son "ingresos provenientes de
operaciones con terceros, los cuales son
entendidos como los obtenidos en el devenir de la
actividad de la empresa en sus relaciones con
otros particulares, en las que los intervinientes
participan en igualdad de condiciones y por tanto,
consienten en el nacimiento de obligaciones".
"…toda vez que los ingresos obtenidos a través del
Drawback no se basan en la restitución,
propiamente dicha, de los derechos arancelarios,
sino más bien, en la transferencia de recursos
financieros por parte del Estado, … por lo que dicho
beneficio nace de un mandato legal y no de la
actividad entre particulares (operaciones con
terceros), no encontrándose éstos, por tanto,
comprendidos en el concepto de renta, recogido en
la teoría del flujo de riqueza...“.
Informe Nº 318-2005 dice que derechos
arancelarios cargados al costo debe reconocerse
como Ingreso gravado.
Se revocan los reparos por activos fijos recibidos en
donación, toda vez que la entrega a título gratuito de
equipos de cómputo a la recurrente por parte del
PRONAP, no constituye renta gravada para efecto del
Impuesto a la Renta en aplicación de la teoría del
flujo de riqueza contemplada en el artículo 3° de la
Ley del Impuesto a la Renta. Se señala que el Estado
al efectuar la transferencia del referido equipo de
cómputo actuó en cumplimiento de la Ley N° 26338,
la que le otorga al Estado el calificativo de ente rector
del servicio público de suministro de agua, y que el
contrato de entrega de dicho equipo fue suscrito por
mandato expreso de dicha ley, por lo que no
proviene dicha entrega de la actividad entre
particulares.
Del mismo criterio: RTF N° 07474-4-2005
Se revoca la apelada en el extremo referido a: a)
ingresos omitidos por donaciones del PRONAP,
dado que se iniciaron por el Estado dentro del
marco normativo regulatorio de la prestación del
servicio público de agua potable y alcantarillado,
por lo que al no ser una donación no se encuentra
comprendida dentro del concepto de renta bajo la
teoría flujo de riqueza, distinto es el caso de la
donación efectuada por Southern Peru al provenir
de una operación con un tercero

Los bienes recibidos como consecuencia de un
convenio y no por mandato de la ley califican
como renta generada en una operación con
terceros.
Así pues, a partir de lo expuesto se puede concluir que
los recursos que reciben los operadores de
telecomunicaciones con motivo del financiamiento
materia de consulta, constituyen parte de la retribución
del servicio a que se comprometen en virtud del
contrato.
(…)
CONCLUSIONES
1.
Los
recursos
que
los
operadores
de
telecomunicaciones, en virtud de un financiamiento no
reembolsable, reciben del FITEL en el marco de la Ley
N.° 28900 y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N.° 010-2007- MTC, se encuentran afectos al
Impuesto a la Renta.
2. El referido financiamiento no reembolsable está
afecto al IGV.
COMPROBANTES DE PAGO
Artículo
1°.Están
obligados
de
emitir
comprobantes de pago todas las personas que
transfieran bienes, en propiedad o en uso, o
presten servicios de cualquier naturaleza. Está
obligación rige aun cuando la transferencia o
prestación no se encuentre afecta a tributos.
La
entrega
de
premios
económicos
no
reembolsables a cambio de la cesión, no exclusiva,
por un periodo de 10 años, de la obra para su
comunicación pública sin fines comerciales: ¿califica
como un servicio?
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Artículo
1°.Están
obligados
de
emitir
comprobantes de pago todas las personas que
transfieran bienes, en propiedad o en uso, o
presten servicios de cualquier naturaleza. Está
obligación rige aun cuando la transferencia o
prestación no se encuentre afecta a tributos.
La
entrega
de
premios
económicos
no
reembolsables a cambio de la cesión, no exclusiva,
por un periodo de 10 años, de la obra para su
comunicación pública sin fines comerciales: ¿califica
como un servicio?
GRACIAS