IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Comunicación UCCOP N° 631
09 de octubre de 2015
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIONES AFIP N° 3525/2014 Y N° 3770/2015
Estimadas/os:
Por la presente les informamos el desarrollo de la temática de Impuesto a las Ganancias que
involucra a las Resoluciones del rubro.
Existen dos Resoluciones de AFIP, la N°3525/2014 y la N°3770/2015, que determinan el marco
regulatorio de retenciones del Impuesto a las Ganancias, 4ta. Categoría.
La Resolución N°3525/ 2014, determinaba un segmento de aplicación, para los agentes, médicos y
docentes que no tuvieran Remuneraciones en Relación de Dependencia entre los meses de Enero
a Agosto del 2013, la cual generaba la posición de aplicación de la Tabla de Deducciones.
La Resolución 3770/2015, determina que el segmento de agentes, médicos y docentes, cuyos
haberes brutos están entre los $15.000 / $25.000 y poseen fecha de ingreso posterior a
Septiembre de 2013, tuvieron una modificación respecto de la Resolución anterior sobre la base
remunerativa de aplicación, que paso a ser el primer salario percibido de Enero 2015.
Se recibieron numerosas consultas de agentes del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General
de Liquidación de Haberes, que incluyeron copias de correos electrónicos de la Mesa de Ayuda de
la AFIP que exponen que el Agente de Retención, ante la disparidad de resultado, debe tomar la
Resolución más beneficiosa para el Empleado. Atento ello y al no estar este criterio reflejado en
ninguna Resolución o Providencia de la AFIP posterior a la publicación de la Resolución
N°3770/2015, se elevó una Multinota a la AFIP solicitando la ratificación o rectificación de lo
expuesto por la Mesa de Ayuda del Organismo (se adjunta Recepción de la misma por AFIP el 23
de Julio de 2015). Dicho Organismo contaba con 60 días para remitir la respuesta, plazo que se
venció sin haberse obtenido respuesta formal del organismo.
Paralelamente se realizaron interconsultas con diferentes organismos profesionales y consultoras
impositivas para conocer las posiciones adoptadas, entre ellos la Comisión de Interpretación
Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Como resultado de ello, a pesar de no existir una respuesta formal por parte de la AFIP, se validó
la postura transmitida desde la AFIP de tomar por válido el cálculo que signifique la menor
retención de impuesto al empleado.
Por lo tanto, y evaluada la factibilidad técnica de contar con DOS TABLAS DE DEDUCCIONES
ACTIVAS EN FORMA SIMULTANEA para el Universo de Agentes, una para cada una de las 2
Resoluciones AFIP arriba mencionadas, se definió adoptar dicho criterio para el cálculo de la
retención del impuesto a los agentes, planificándose la ejecución e impacto de esta
modalidad en la LIQUIDACION DE SUELDOS DEL MES DE OCTUBRE 2015.
Cabe destacar, que se realizara un ajuste desde Enero, teniendo en cuenta que el cálculo del
Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría se determina en forma acumulada del Periodo Fiscal
2015.
Saludos cordiales
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos