Condiciones generales Viajes Club 60 desde León, 2015 - Junta de

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE VIAJES DEL
CLUB DE LOS 60 PARA EL AÑO 2015 DESDE LEÓN.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a
través de la Gerencia de Servicios Sociales, promueve el Programa de Viajes del Club
de los 60, destinado a Personas Mayores, con la finalidad de contribuir a la mejora de su
calidad de vida. Este programa favorece el enriquecimiento cultural, el ocio creativo y
la relación con otras personas.
La Gerencia de Servicios Sociales promueve el programa de viajes, y con el fin de
asegurar la calidad de los servicios que se ofertan, supervisa y realiza el seguimiento
del mismo garantizando con ello su adaptación a las características de las personas
mayores.
El programa de viajes del club de los 60 desde León, se rige por las condiciones
generales que a continuación se relacionan y por las condiciones particulares, las cuales
estarán a disposición de los interesados en la Gerencia de Servicios Sociales y en la
página web: www.jcyl.es /Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades/Servicios
Sociales/Personas Mayores/Agencias de viajes, Programa de viajes del Club 60.
VIAJES DESDE LEÓN. Año 2015.
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO
Hacer públicas las características generales de los viajes desde el aeropuerto de
León y las condiciones de participación para las agencias de viajes que lo
soliciten.
2. DESTINOS
Los destinos son los siguientes:
PRIMAVERA 2015
CROACIA DESDE LEÓN
PAÍSES BAJOS DESDE LEÓN
OTOÑO 2015
PRAGA – VIENA – BUDAPEST DESDE LEÓN
GRAN CANARIA DESDE LEÓN
TOTAL PLAZAS DESDE LEÓN 2015
PLAZAS
150
156
PLAZAS
156
156
618
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REQUISITOS DE LOS VIAJES, TRASLADOS, ALOJAMIENTOS Y
ESTANCIAS
El viaje incluirá:
- Transporte.
- Alojamiento en habitación doble, de uso compartido (la asignación de
habitaciones en los hoteles no se podrá modificar, salvo circunstancias
excepcionales).
- Pensión completa. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena
incluirá agua, y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media.
- Representante de la agencia de viajes por cada autocar, durante todo el
recorrido, excursiones incluidas en la programación y en el hotel.
- Excursiones incluidas en el precio de la plaza.
- Excursiones optativas, no incluidas en el precio.
- Póliza de seguro.
En las condiciones particulares del programa de viajes, se indican los períodos en los
que se desarrollarán los mismos y el número de plazas ofertadas para cada uno de los
destinos.
Se entiende que la duración y los servicios correspondientes comprenderán el traslado y
alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo la comida y/o cena si la
llegada al punto de destino, tanto en el trayecto de ida como de vuelta, supera las 15 o
las 22 horas respectivamente.
3.1. TRASLADOS
Los desplazamientos de los beneficiarios hasta el aeropuerto de León se podrán realizar
siempre que se cubra el total de las plazas por provincia (15). En caso contrario, el
desplazamiento hasta el aeropuerto correrá por cuenta de los adjudicatarios.
Los desplazamientos deberán realizarse de conformidad con el siguiente horario:
Salida hacia cada destino:
Los desplazamientos deberán iniciar el vuelo de comienzo de cada turno entre las
12 y las 14 horas. Las llegadas al aeropuerto deberán estar comprendidas entre las
12 y las 18 horas.
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En los destinos internacionales, cuando sea posible, y con el objeto de acortar
distancias, se aceptará preferentemente la salida y entrada por distintos aeropuertos.
Cuando sea obligatorio se indicará en las condiciones particulares.
Llegadas al punto de origen
- Las llegadas deberán estar comprendidas entre las 15 y las 21 horas.
La modificación de estos horarios deberá ser autorizada por la Gerencia de Servicios
Sociales, previa solicitud justificada de la misma. No se contempla la utilización de
puntos de salida en estos itinerarios, los adjudicatarios deberán siempre salir desde las
capitales de provincia.
Los autocares, utilizados en los desplazamientos, con una antigüedad no superior a
cinco años, deberán tener un solo piso, amplia visibilidad exterior desde cada uno de
los asientos, al objeto de que todos los usuarios puedan disfrutar de las visitas
panorámicas, y disponer de megafonía, vídeo, aparato de música, calefacción y asientos
tapizados. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 965/2006 deberán llevar
cinturones de seguridad en todos los asientos.
Cuando los traslados se realicen en autocar, serán utilizados los tramos de autopista
coincidentes con los trayectos, en los cuales no se permiten trasbordos, a no ser que
existan causas extraordinarias y justificadas. En este supuesto, será preciso que la
agencia encargada de la organización del viaje solicite la correspondiente autorización a
la Gerencia de Servicios Sociales y garantice que el mismo se efectuará en puntos
donde se cuente con instalaciones amplias y confortables para la espera de los usuarios.
Igualmente dispondrá en dichos puntos de trasbordo de personal preciso para el traslado
de equipajes.
En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y
cena, estos servicios se ofrecerán en restaurantes de dos tenedores como mínimo.
Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de origen de cada
provincia se efectuasen con posterioridad a las 15 horas o 22 horas, respectivamente, se
deberán garantizar en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios
de almuerzo o cena.
En aquellos viajes que se realicen por carretera, cuya duración, sin contar las paradas,
sea superior a las diez horas, deberá pernoctarse en ruta.
En todos y cada uno de los destinos y turnos los usuarios estarán atendidos, desde el
inicio del programa hasta el final del mismo (incluidas las estancias y traslados de los
viajeros en los circuitos que se realicen), por un representante de la agencia de viajes en
cada autocar o grupo de 50 personas, que informará a los viajeros de los lugares
turísticos más significativos por donde vaya transcurriendo el itinerario y tendrá un
conocimiento turístico de los lugares que se vayan a visitar, cuando no esté contratado
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un guía oficial. Asimismo representará a la agencia ganadora, responsabilizándose de
cuantas contingencias se produzcan.
Para el desplazamiento en avión, los usuarios estarán atendidos durante el trayecto por
al menos un guía acompañante, al objeto de prestar las atenciones necesarias en los
vuelos, trámites de embarque, desembarque, facturación, recogida de equipaje, etc.
La agencia encargada de la realización del viaje dispondrá en cada lugar de salida, tanto
en el viaje de ida como en el de vuelta, un guía acompañante o personal responsable por
cada autocar, quienes deberán estar en el punto de salida con treinta minutos de
antelación con el fin de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que
pudieran surgir.
Las agencias solicitantes deberán presentar un plan de viaje con los medios de
transporte oportunos por cada uno de los destinos a los que opten, en el que indicarán,
asimismo, la relación de los establecimientos cuyos servicios sea preciso utilizar
durante los viajes. En el caso de hoteles situados en el extrarradio de un núcleo de
población, siempre que no exista transporte público y se regrese a los mismos tras el
desarrollo de las excursiones antes de las 19 horas, será obligatorio iel acercamiento de
los viajeros.
3.2. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Los alojamientos que se propongan deberán estar ubicados, preferentemente, en zonas
de marcado interés turístico y en casco urbano. Asimismo, deberá indicarse la situación
de los hoteles (céntrico, semicéntrico o extrarradio).
Cuando en las condiciones particulares se indique que la pernoctación deberá ser
en una ciudad concreta, no se admitirán hoteles situados a más de 15 km. del
centro de la ciudad. Se desestimarán aquellas propuestas que no cumplan esta
condición.
Los hoteles pertenecerán como mínimo a la categoría de tres estrellas en el destino
nacional y de cuatro en internacionales.
La capacidad hotelera de los establecimientos turísticos será suficiente para alojar en un
mismo hotel a cada autocar, excepto en el destino nacional que será como mínimo de
100 habitaciones. En todos los casos se deberá disponer de un 4% de plazas
individuales en cada hotel para las personas que lo soliciten.
A efectos de valoración de la categoría de estos establecimientos, se considerará la que
tengan oficialmente reconocida por la Administración competente en el momento de la
presentación de las solicitudes a que se refiere el apartado 4 del presente condicionado.
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Los alojamientos turísticos deberán disponer de los siguientes servicios mínimos:
Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente,
calefacción y teléfono.
Comedor con capacidad suficiente para poder realizar los servicios en uno o
dos turnos, como máximo.
Salones sociales adecuados para la realización de actividades de animación
sociocultural, en el destino nacional.
Ayudas técnicas y cuantos medios de supresión de barreras determine la
vigente normativa.
Se realizará un aseo diario de habitaciones. El servicio de toallas se cambiará
todos los días y la ropa de cama, por lo menos, dos veces por semana.
La ocupación de los hoteles propuestos por las agencias de viajes para este programa no
será compatible con la del Programa de Turismo Social del IMSERSO, siempre que
coincidan en las mismas fechas.
3.3. REGIMEN DE ESTANCIAS
El régimen exigido será el de estancia en pensión completa, en habitaciones dobles de
uso compartido, salvo que antes de realizar el viaje el usuario hubiera solicitado y
abonado, en el nº de cuenta indicado por la agencia de viajes, el incremento del 30%
sobre el precio del viaje por alojamiento en habitación individual y hubiera
disponibilidad en el hotel. En el caso de que una habitación doble no esté ocupada por
dos personas, la agencia de viajes correrá con el gasto correspondiente de la ocupación
de habitación doble para uso individual.
Las comidas o cenas serán siempre servidas en restaurante o en el hotel en el que se
alojen los beneficiarios. Los menús se elaborarán teniendo en cuenta las especiales
características de los usuarios y estarán preparados en condiciones de calidad,
abundancia y calorías apropiadas. Las comidas podrán efectuarse en régimen de
“buffet”, siendo el primer plato variado e incluyendo opciones de platos fríos y
calientes. El segundo plato y el postre ofrecerán, al menos, dos modalidades diferentes.
En ningún caso podrán repetirse los menús en días seguidos o en el mismo día
(almuerzo y cena).
En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua embotellada,
salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares, y en el destino
nacional, vino de mesa de calidad media.
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En el destino nacional, cuando un beneficiario del programa no desee participar en
alguna excursión incluida en la programación, se le facilitarán los servicios de
manutención en el hotel donde se aloje el grupo. No se admitirán servicios de picnic,
salvo situaciones muy excepcionales, en cuyo caso, deberá constar la autorización de la
Gerencia de Servicios Sociales.
Las personas que lo requieran, por sus condiciones de salud, dispondrán de un menú de
régimen, siempre que lo comuniquen a la agencia de viajes adjudicataria del destino, al
menos con quince días de antelación a la salida del viaje. Deben presentar el
justificante médico el día de la salida.
3.4. EXCURSIONES OPCIONALES
En este apartado nos remitimos a las Condiciones Particulares de cada destino. Si no se
indica nada al respecto, las agencias solicitantes podrán presentar como máximo cinco
excursiones opcionales complementarias para el tiempo libre, de entre las cuales la
Gerencia de Servicios Sociales elegirá un máximo de tres para cada uno de los destinos,
compatibilizando el elemento cultural y el recreativo e indicando la duración de las
mismas.
Si en las Condiciones Particulares de un determinado destino se especifica que no se
admiten más excursiones en la programación, dichas excursiones se tendrán por no
presentadas.
Los precios serán, en todo caso, inferiores a los normales en el mercado ordinario e
incluirán, si fuera necesario, guía oficial, entrada a los lugares de interés, servicios de
manutención, etc. En ningún caso se podrán incrementar los precios de la propuesta con
servicios complementarios.
En la documentación aportada por las agencias solicitantes, en relación con las
excursiones opcionales, se detallará:
Relación completa de las excursiones ofrecidas, con especificación de su
contenido, tiempo de duración, horario de salida y regreso, itinerario, lugares de
parada y de visita, con referencia, igualmente, a los establecimientos en los que,
en su caso, se efectuará la comida.
Especificación de los precios y servicios que se incluyen en cada una de las
excursiones con el compromiso de la agencia de no modificarlo. Si se produjese
algún incremento de precios, la agencia adjudicataria deberá asumir la diferencia
resultante del mismo.
Las excursiones opcionales se ofrecerán a los beneficiarios en las condiciones recogidas
en el párrafo anterior, informando claramente de su carácter opcional y por tanto
evitando la coacción de participar en ellas a quienes no lo deseen. En todo caso, será
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necesario contar con un mínimo de 30 participantes para que se pueda realizar una
excursión opcional. La agencia encargada de la realización del viaje habrá de velar para
que los viajeros que prefieran no participar en las excursiones opcionales sean atendidos
por algún responsable de la agencia de viajes.
4. AGENCIAS DE VIAJES
Podrán solicitar la participación en la organización del programa de viajes del Club de
los 60 desde León todas aquellas agencias de viajes que estén interesadas y acrediten a
través de la documentación a que se refiere el apartado 4.4 que reúnen los requisitos
exigidos en el presente condicionado.
4.1 SOLICITUDES
Todas aquellas agencias que deseen presentar una propuesta para la realización de un
viaje dentro del programa de viajes del Club de los 60 desde León, deberán presentar la
solicitud debidamente cumplimentada, según figura en Anexo I, a la que acompañarán,
en tres sobres cerrados en los que figurará en un lugar visible la dirección de la agencia
de viajes (oficina) la cual será la que desarrolle el programa en caso de resultar
adjudicataria, la DOCUMENTACIÓN que se detalla en el apartado 4.4 conforme a los
modelos recogidos en los anexos II, III y IV.
4.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la sede de la
Gerencia de Servicios Sociales. Registro General. Domicilio: C/ Padre Francisco
Suárez, 2, 47006 Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley
30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
4.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de
Castilla y León.
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4.4. DOCUMENTACIÓN
Las agencias de viajes acompañarán su solicitud de la siguiente documentación:
4.4.1
SOBRE Nº 1: Documentación relativa a la agencia (siempre con
referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes):
-
-
4.4.2
Documento de aceptación de condiciones conforme al modelo recogido
en el anexo IV.
Documento de acreditación de la personalidad jurídica del empresario
y, en su caso, su representación.
Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
Justificante de estar inscrito en el Registro de Establecimientos
Turísticos de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede, excepto
en Castilla y León.
SOBRE Nº 2: Documentación relativa a los viajes: Destinos e importe
económico.
Destinos: Se establecerá una relación de destinos conforme al modelo que
figura en el Anexo I (solicitud) del presente condicionado.
Importe económico: Cada agencia de viajes sólo podrá presentar un
importe económico (no se admiten céntimos de euro) por destino,
conforme al modelo que figura en el Anexo II, aunque podrá ir
acompañado de diferentes propuestas técnicas.
En los destinos en los que se exija el pago de tasas, visados y/o propinas,
vendrá incluido en el precio. Dicho importe podrá presentarse desglosado,
indicando siempre el precio final sin céntimos de euro incluidos todos
los impuestos.
4.4.3
SOBRE Nº 3: Aspectos técnicos. La agencia de viajes presentará para
cada uno de los destinos a los que concurra la siguiente documentación:
-
Un resumen de las características de cada viaje, pudiendo emplear el
modelo que figura como Anexo III de la presente Resolución. Los
destinos propuestos deberán incluir la descripción de los servicios de
alojamiento y pensión completa, actividades, transportes utilizados,
servicios en ruta, etc.
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-
Certificado que garantice que las plazas están a disposición de la
operativa del Programa de Viajes del Club de los 60 mediante la
prerreserva o reserva de las plazas hoteleras de los establecimientos en
los que se va a pernoctar, incluyendo la relación de destinos y el
nombre de los hoteles para cada destino.
La reserva de plazas hoteleras deberá ajustarse al número de turnos exigidos en las
condiciones particulares y a la distribución de plazas por provincia que allí se indique.
Se desestimará cualquier propuesta que no cumpla estos requisitos.
Una vez adjudicados los destinos, la reserva deberá ser formalizada en los mismos
establecimientos presentados en la prerreserva.
Todas las agencias de viajes deberán contar con un mínimo de tres trabajadores con
disponibilidad preferencial para las personas que viajen con el Programa de Viajes del
Club de los 60 desde León.
La presentación de la documentación que no esté debidamente identificada con los
datos relativos a la agencia de viajes, dará lugar a la no admisión de la misma.
La presentación de las solicitudes supone, por parte de las agencias de viajes, la
aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las condiciones generales y
particulares de los viajes, según figura en el anexo IV.
4.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN
4.5.1 ECONÓMICOS. Coste por plaza, hasta un máximo de 40 puntos. Se
considerará como oferta óptima la más baja de todas las presentadas, a la que
se otorgará la máxima puntuación, valorándose el resto de las bajas de forma
proporcional.
Se rechazará cualquier propuesta que exceda del presupuesto máximo
que fije la Administración para cada destino.
4.5.2 HOTELES:
Categoría hotelera: 5 puntos por estrella añadida a las exigidas en el
presente condicionado.
Ubicación del hotel: Hasta 5 puntos. Para su valoración se tendrá en
cuenta la distancia con respecto al centro de la ciudad.
Situación del hotel: Hasta 15 puntos. Se valorará su situación en función
de la zona de interés turístico y del desarrollo del programa.
En los destinos internacionales se podrá presentar junto con el hotel de cuatro estrellas,
hoteles de tres estrellas, siempre que éstos estén situados en el centro de las ciudades,
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con prestación de servicios similar a los de cuatro, que podrán utilizarse previa
prospección y aprobación por la Gerencia de Servicios Sociales. En este supuesto, la
valoración siempre se realizará en base al hotel de cuatro estrellas, independientemente
de la elección final. Si alguna propuesta técnica en destinos internacionales presentara
para una pernoctación únicamente un hotel de tres estrellas, se desestimará la
propuesta.
4.5.3 MEJORAS O AMPLIACIONES EN EL PROGRAMA:
Excursiones incluidas en la programación que no se exijan en las
Condiciones Particulares, hasta un máximo de 40 puntos:
- Medio día de duración (mínimo 4 horas, desplazamiento incluido*) 5
puntos por cada una.
- Día completo con almuerzo en restaurante
desplazamiento incluido*) 10 puntos por cada una.
(mínimo
8
horas,
* En todo caso, los desplazamientos para realizar las excursiones no deberán
superar el 40% del tiempo exigido en el desarrollo de la misma.
No se aplicará la valoración anterior en los siguientes apartados:
- Tiempo empleado en la excursión que no se ajusta, a criterio de la
Comisión de Valoración, con el que conllevaría su desarrollo.
- El interés cultural sea insuficiente.
- Cuando se realice como complemento de una excursión exigida como
obligatoria, y a criterio de la Comisión de Valoración, reste tiempo para el
buen desarrollo de la misma. Si la Comisión considera que mejora la
programación y no incide en su desarrollo, se valorará en el apartado de
idoneidad.
Guías oficiales. Hasta un máximo de 5 puntos (no exigidas en el Condiciones
Particulares):
-
Incluida en una visita: 0,10 puntos
-
Medio día: 0,25 puntos
-
Día completo: 0,50 puntos
Entradas incluidas en la programación que no se exijan en las
Condiciones Particulares. Hasta un máximo de 5 puntos (en función del
coste de la entrada).
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La puntuación es la siguiente:
-
De 5 a 10 euros……………………….0, 50 puntos por cada una
-
Más de 10 euros………………………1 punto por cada una.
Para esta valoración no será necesario presentar ningún justificante pero si indicar una
descripción detallada de lo que incluye el precio de la entrada. Si no se detalla
convenientemente no se valorará. Si existe disparidad en los precios presentados por
varias agencias con respecto a una misma entrada, la valoración de la misma se realizará
en base al precio más bajo y se otorgará la misma puntuación para todos los programas
que presenten esa entrada.
4.5.4 IDONEIDAD
Planificación de rutas. Hasta un máximo de 12 puntos. Se tendrá en cuenta el
itinerario que se sigue para desarrollar el circuito propuesto. No se incluyen
en este apartado las excursiones y/o entradas que tienen cabida en otros
puntos. La idoneidad en este apartado podrá puntuarse o no, en función del
criterio acordado por la comisión de valoración.
Excursiones de menos de 4 horas. Hasta un máximo de 10 puntos. Cada
excursión podrá valorarse hasta un máximo de 3 puntos. Para su valoración
se tendrá en cuenta el tiempo empleado, el interés turístico y el guía oficial, si
se incluye. No se valorarán aquellas excursiones que resten tiempo a las
excursiones exigidas como obligatorias o que a criterio de la Comisión de
Valoración no mejoren la programación.
Otras mejoras referidas al alojamiento y manutención, debidamente
acreditadas mediante certificado. De no hacerlo, no se valorarán dichas
mejoras. Hasta un máximo de 5 puntos (todo incluido, inclusión de vino u
otras bebidas en las comidas cuando no se exija especificando en qué
consiste, habitaciones con vistas al mar, camarote exterior o suite en el
Crucero, etc.).
No se admitirán aquellas propuestas que no se ajusten a las condiciones
generales y particulares que rigen este programa.
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4.6. COMISIÓN TÉCNICA
La valoración de las propuestas presentadas por las agencias solicitantes se llevará a
cabo por una Comisión de valoración, constituida al efecto, que estará integrada por 3
funcionarios, designados por la Gerencia de Servicios Sociales, 4 representantes del
Consejo Regional de Personas Mayores y al menos un representante experto en la
materia de la Dirección General de Turismo (Consejería de Cultura y Turismo) de la
Junta de Castilla y León.
Una vez presentada la documentación se procederá a su examen. Si ésta adoleciera de
algún defecto se requerirá a la agencia de viajes para que en el plazo de 10 días lo
subsane. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Una vez transcurrido el período de subsanación, en sesión pública, se procederá a
relacionar las agencias solicitantes, incluyendo a aquellas que hayan resultado excluidas
por no acreditar que reúnen los requisitos. Seguidamente, se procederá a la apertura del
sobre nº 2 y se leerá el importe de cada una de las propuestas aportadas junto a las
solicitudes.
A continuación la Comisión Técnica se reunirá para realizar la valoración de la
documentación relativa a los viajes, sobre nº 3, conforme a los criterios previstos en el
punto anterior.
Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser modificada, constituyendo la
contravención de esta condición, causa de exclusión de la agencia. La retirada de
cualquier documentación se entenderá como renuncia a participar.
Una vez valoradas todas las propuestas, la Comisión elevará su propuesta al Gerente de
Servicios Sociales, indicando para cada destino las ofertas de mayor puntuación.
4.7. RESOLUCIÓN
A la vista de la propuesta, el Gerente de Servicios Sociales dictará Resolución en la que
figurará la relación de destinos, así como la agencia de viajes encargada de la
organización de los mismos.
La referida Resolución se notificará a todas las agencias solicitantes y se publicará,
junto con el listado de puntuaciones de todas las agencias participantes, en la página
web www.jcyl.es / Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades / Servicios
Sociales / Personas Mayores / Agencias de viajes, Programa de Viajes del Club 60.
VIAJES DESDE LEÓN Año 2015, así como en las Gerencias Territoriales de cada una de
las provincias y en la oficina central del Club de los 60 de Valladolid.
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Si alguna de las agencias de viajes encargadas de la realización de un destino no
presentara la documentación requerida en el punto 4.8, no pudiera cumplir las
condiciones desarrolladas en su propuesta, o bien desistiera o renunciara, el destino se
adjudicará, mediante Resolución, a la siguiente agencia cuya propuesta tenga mayor
puntuación, en cuyo caso y siempre por razones de interés público, se podrán acortar los
plazos de presentación de la documentación exigida a las agencias organizadoras de los
viajes.
4.8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA A LAS AGENCIAS SELECCIONADAS
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES
La agencia seleccionada para la realización del viaje deberá presentar en la Gerencia de
Servicios Sociales, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la
notificación de concesión, la siguiente documentación:
A. Reserva de plazas hoteleras en firme.
B. Documento acreditativo de la concesión de los avales/pólizas de caución en las
condiciones generales. El seguro /aval en vigor para la Campaña de Primavera
se exigirá el 1 de marzo y el de Otoño, el primer día hábil de julio, ambas
fechas de 2015.
C. Certificado de Hacienda y Seguridad Social de estar a corriente del pago.
D. Confirmación de itinerarios, fechas y turnos.
E. Horarios de salidas y llegadas de cada destino y turno.
F. Si procede, solicitud de revisión de precios por circunstancias extraordinarias,
debidamente justificadas.
G. Dirección de la agencia encargada de la realización viaje, teléfono, dirección de
correo electrónico, persona responsable de contacto y copia de los contratos
(actualizados) de 3 trabajadores con disponibilidad preferencial para el Club de
los 60.
Las agencias firmarán un compromiso de gestión de todos los trámites
relativos al viaje con el fin de que la agencia que presente la documentación,
cuyos datos figuran en los sobres, de acuerdo con el punto 4.1 de la presente
Resolución, sean las que se encarguen del desarrollo del programa. Esta
función no podrá traspasarse a cualquier otra agencia, aunque sean del mismo
grupo empresarial, salvo autorización expresa de la Gerencia de Servicios
Sociales en virtud de las facultades expuestas en el punto 5.
Los programas presentados por una agencia de viajes (oficina) con una
dirección determinada no pueden gestionarse por otra agencia de viajes
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(oficina), incluso aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, excepto que
figure en la fachada el rótulo de ambas.
H. Nombre de la entidad bancaria y número de cuenta corriente en la que los
beneficiarios deberán realizar los pagos. Ésta deberá disponer de oficina en
todas las capitales de provincia de la Comunidad de Castilla y León y no
deberán cobrar ningún recargo por efectuar el ingreso en la cuenta corriente que
nos facilita la agencia de viajes.
I. Teléfono de urgencias.
La agencia encargada de la realización del viaje no podrá introducir modificaciones
sobre la propuesta seleccionada, salvo previa solicitud y debidamente justificado, en
cuyo caso deberá ser autorizado por la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de las
facultades descritas en el punto 5.
Con posterioridad a la presentación de esta documentación, y previa la realización del
viaje, la Gerencia de Servicios Sociales requerirá a las agencias seleccionadas para que
presenten la documentación especificada en los párrafos siguientes, cuyos importes
estarán incluidos en el precio final, no pudiendo incrementar el precio, salvo
autorización expresa de la Gerencia de Servicios Sociales.
Si alguna de las agencias de viajes encargadas de la realización de un destino no
presentara la documentación requerida o no pudiera cumplir las condiciones
desarrolladas en su propuesta, o bien desistiera o renunciara, el destino se
adjudicará, mediante Resolución, a la siguiente agencia cuya propuesta tenga
mayor puntuación.
4.8.1 PÓLIZA DE SEGUROS
La agencia de viajes encargada de la realización del viaje suscribirá una póliza de
seguros colectiva que deberá estar a disposición del viajero desde el ingreso del importe
correspondiente al viaje adjudicado. Todos los gastos referidos a continuación correrán
a cargo de la agencia encargada de la realización del viaje, si no han sido objeto de
seguro.
La póliza cubrirá las siguientes contingencias:
En caso de fallecimiento del usuario:
Todos los gastos de transporte del fallecido desde el lugar del óbito hasta el
de su inhumación.
Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio hasta el
lugar del óbito y los de regreso, en el supuesto de que el fallecido hubiera
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viajado solo. Se facilitarán, asimismo, los gastos de manutención y
alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido.
Si el usuario fallecido hubiera viajado con su cónyuge u otra persona a la que
estuviera unido maritalmente, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso
de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los
de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado
del fallecido, en el caso de que dicho traslado tenga lugar con posterioridad al
momento de regreso del grupo con el que haya viajado.
Los gastos reales de tratamiento postmortem y acondicionamiento para el
traslado.
En caso de enfermedad o accidente:
Los gastos de su traslado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su
ingreso en un Centro Hospitalario y los gastos de otra persona como
acompañante.
Los gastos de traslado desde el hospital hasta la residencia habitual del
beneficiario, cuando no haya podido utilizar el servicio de regreso
programado para el grupo.
Todos los gastos de traslado de un familiar desde su domicilio hasta el lugar
de internamiento y los de regreso, siempre que el usuario viaje solo. Se
facilitarán también, los gastos de alojamiento y manutención durante el
tiempo necesario, máximo un mes a partir de la fecha de internamiento.
Si el usuario hubiera viajado con su cónyuge u otra persona acompañante,
comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese
efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento,
durante el tiempo necesario máximo un mes a partir de la fecha de
internamiento. Si el hospital en el que se interna al usuario está a una
distancia de más de 10 km. del alojamiento del grupo, se reservará hotel en la
misma localidad donde se encuentre el centro hospitalario.
En caso de que se produzca un retraso de más de cuatro horas en la salida, tanto a
la ida como a la vuelta, cuando se utilice transporte terrestre o aéreo, se buscará
una compensación satisfactoria para el beneficiario mediante excursiones
adicionales del programa, visitas a sitios de interés turístico no programadas y/o
compensación económica, con la correspondiente aprobación de la Gerencia de
Servicios Sociales.
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Seguro de anulación, que cubrirá las siguientes contingencias:
En caso de enfermedad grave del usuario, si no pudiera hacer uso del turno
reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no
disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de primer o
segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el beneficiario de la plaza no
pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente
de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.
En caso de enfermedad del usuario o del acompañante, antes del inicio del
viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe
abonado.
Las devoluciones de los importes que correspondan deberán ejecutarse por la
agencia encargada de la realización del viaje en un plazo no superior a 30 días desde
la comunicación de la contingencia.
Seguro de robo y daños materiales del equipaje. Se garantizará una
indemnización de hasta 300 € por robo, daños o pérdidas materiales del equipaje
y efectos personales, todo ello debido al transportista, durante el desarrollo del
programa:
1.- Indemnización por pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje
facturado en vuelo, en caso de no ser compensado por la compañía aérea.
2.- Indemnización por robo de equipaje entregado a la custodia del transportista
y daños materiales en el mismo.
4.8.2 ASISTENCIA SANITARIA
La agencia de viajes encargada de la realización del viaje vendrá obligada a gestionar,
por sí misma o a través de la póliza de seguros, la asistencia sanitaria en cada
establecimiento hotelero, así como durante el transcurso del viaje, garantizando las
siguientes contingencias:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reingreso de su coste en lesiones o
enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención a problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por
infección, dolor o trauma requieran un tratamiento de urgencia.
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Cuando el caso requiera internamiento hospitalario durante el desarrollo del programa,
la gestión y los gastos derivados de ello, si los hubiera, serán por cuenta de la agencia
encargada de la realización del viaje hasta su derivación a la Seguridad Social o
mutualidad del beneficiario.
Todos los gastos exigidos anteriormente correrán a cargo de la agencia de viajes
encargada de la realización del viaje si no han sido objeto de seguro. En el supuesto de
que la póliza suscrita no cubra con suficiencia alguno de los gastos que se puedan
ocasionar relatados anteriormente, dichos gastos correrán a cargo de la agencia
encargada de la realización del viaje, en cuyo caso, no serían objeto de seguro.
Asimismo, la agencia de viajes encargada de la realización del viaje deberá hacerse
cargo de todos los gastos derivados de cualquiera de las actuaciones en las que
intervenga la aseguradora, considerados como anticipo, y de los cuales se podrá resarcir
a través de las gestiones que deba realizar. En ningún caso se podrán imputar estos
gastos o anticipos al viajero. Con carácter general, el usuario del programa no deberá
abonar ningún pago. Si la póliza no cubriera alguna cláusula de las exigidas, las
agencias de viajes encargadas de los destinos correrán con todos los gastos que se
deriven de cualquier contingencia que suceda en el transcurso del viaje.
4.8.3 AFIANZAMIENTO DEL TOTAL DE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS
La agencia de viajes encargada de la realización del viaje suscribirá un aval bancario o
póliza de caución para asegurar en caso de insolvencia o quiebra el reembolso de las
cantidades entregadas a cuenta por los viajeros, en cuantía equivalente a la totalidad del
precio del viaje. Esta fianza se constituirá el 1 de marzo para la Campaña de Primavera
y, el primer día hábil de julio para la de Otoño, ambas fechas de 2015 y se extinguirá
cuando se firme el contrato de viaje combinado con cada uno de los viajeros (al inicio
del viaje) de cada uno de los turnos del destino. La misma se podrá desafectar
parcialmente una vez comience cada turno. El beneficiario de esta fianza debe ser la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
El objeto de este aval no es garantizar la realización de los viajes, es decir no asegura el
incumplimiento contractual, sino que es una cobertura financiera por parte de las
agencias para garantizar las aportaciones depositadas por los usuarios.
4.8.4. REPATRIACIÓN O RETORNO EN CASO DE INSOLVENCIA O
QUIEBRA.
Con el fin de asegurar el resarcimiento por los gastos de repatriación o retorno una vez
firmados los contratos de viajes combinados con los viajeros (al inicio del viaje) de
cada uno de los turnos del destino, las agencias de viajes encargadas de la realización
del viaje podrán optar entre:
1. Desafectar parcialmente la fianza constituida para asegurar las cantidades
entregadas a cuenta a que se refiere el apartado anterior, con el siguiente límite:
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-
Hasta el 90% de la fianza.
En este caso la fianza inicialmente constituida deberá contemplar además del
reembolso la repatriación o retorno.
2. Constituir un nuevo aval o póliza de caución por el siguiente importe:
-
El 10% del importe del total del viaje.
El beneficiario de esta fianza debe ser la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y
León.
La Gerencia de Servicios Sociales no asumirá responsabilidad de ningún tipo por daños
que pudieran ocasionarse con motivo de la realización de este programa de viajes.
4.9. OBLIGACIONES
Además de lo exigido en los párrafos anteriores, la agencia encargada de la realización
del viaje estará obligada a cumplir las siguientes funciones:
4.9.1. Informar a la Gerencia de Servicios Sociales, inmediatamente, de las
incidencias que se produzcan en todos los supuestos contemplados en la
póliza de seguros suscrita y, especialmente, en caso de fallecimiento de
beneficiarios, comunicando los datos identificativos básicos como apellidos,
nombre, domicilio completo de los afectados en el incidente, lugar y causa
del fallecimiento, accidente, nombre del familiar que se ha hecho cargo del
fallecido, en su caso, etc.
4.9.2. Gestionar las reclamaciones que presenten los usuarios con las siguientes
especificaciones:
- Las reclamaciones de los usuarios deberán ser atendidas por la agencia
encargada de la organización del viaje, quien, en el plazo máximo de 10
días desde la recepción de las mismas, deberá dar la respuesta oportuna.
- Las agencias deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, a
efectos informativos, las reclamaciones recibidas y las contestaciones
emitidas en un plazo máximo de 30 días.
- En la realización de estos viajes será aplicable lo establecido en la
normativa sectorial vigente.
- En aquellos casos en que proceda, se podrá instar desde la Gerencia de
Servicios Sociales la incoación del procedimiento sancionador
correspondiente conforme a la normativa establecida al efecto.
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4.9.3 Tramitación de abonos y devoluciones.
- Abonos. Los usuarios abonarán el 100% de la cantidad que se fija como precio
en el momento de efectuar la reserva, lo que garantiza la plaza en
firme.
- Devoluciones. En el caso de renuncias, anteriores al inicio del viaje, los
importes que se reintegrarán serán los siguientes:
1. En caso de enfermedad de los usuarios, antes del inicio del viaje, previo
justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado.
2. Renuncia justificada por enfermedad grave de familiares en primer o
segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%.
3. Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por
consanguinidad o afinidad, el 100%.
4. Renuncias realizadas con 10 días hábiles de antelación, 100%.
5. Renuncias realizadas con 9 días hábiles de antelación, 75%.
6. Renuncias realizadas con 8 días hábiles de antelación, no se realizará
ningún tipo de devolución.
El plazo para efectuar las devoluciones será de 30 días naturales desde la fecha de la
comunicación a la agencia de viajes. Estas devoluciones se realizarán directamente por
la agencia encargada de la realización del viaje mediante transferencia bancaria o talón
nominativo.
4.9.4 Colaboración y publicidad. La agencia de viajes encargada de la realización del
viaje se compromete a prestar la máxima colaboración con la Gerencia de
Servicios Sociales, facilitando cuanta información adicional le sea requerida. En
un plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de cada turno, deberá
presentar los informes y encuestas de valoración sobre el desarrollo del viaje.
El importe del diseño, edición y distribución del folleto se repercutirá entre las
agencias de viajes encargadas de la realización de los viajes, en función del
número de páginas que ocupe su destino. También se distribuirán las páginas
comunes de información general entre todas ellas. Asimismo, las agencias
encargadas de la realización de los viajes, expondrán en sus establecimientos
públicos una pegatina bien visible donde se indique que colaboran con el Club de
los 60, corriendo con el gasto de la misma.
En la página web www.jcyl.es/club60, aparecerá un listado con las agencias
encargadas de la realización de los viajes, junto con el teléfono de contacto que
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nos facilite la misma. Si se desea realizar otro tipo de publicidad complementaria,
deberán solicitar previamente la autorización correspondiente. En todo caso,
cualquiera que sea el medio y contenido publicitario, se hará referencia a que se
trata de un programa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
4.9.5. Los datos facilitados por la Gerencia de Servicios Sociales a las agencias de
viajes para la gestión de las listas de reserva correspondientes a las Campañas de
Primavera y Otoño 2015 desde León, se utilizarán exclusivamente para efectuar
un correcto seguimiento de la ocupación de las plazas vacantes. El uso de estos
ficheros exige el compromiso de confidencialidad y protección de los mismos, así
como el uso exclusivo para los fines que se ceden. Si el uso de las listas no se
hiciera con esta finalidad, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo la agencia de viajes, facilitará información suficiente a los
adjudicatarios de plaza sobre las características del viaje, sus derechos,
contenidos generales de la estancia, hotel, localidad de ubicación, etc. y pondrán
a disposición de los usuarios que lo soliciten, la póliza de seguros vigente para el
destino que se les adjudique y el contrato de viajes combinados.
4.10. FINANCIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
La agencia de viajes encargada de la realización del viaje cubrirá los gastos de traslado,
alojamiento, manutención, excursiones incluidas en la programación y otros que puedan
surgir como consecuencia del desarrollo del programa, tanto de los usuarios como de la
persona designada por la Gerencia de Servicios Sociales para representar a la Junta de
Castilla y León, cuyas funciones son las de inspección, seguimiento y apoyo a los
participantes en estos viajes.
Las agencias encargadas de la realización de los viajes, podrán solicitar la revisión de
precios por circunstancias extraordinarias, en el momento en que presenten la
documentación exigida en el punto 4.8 de este condicionado. La diferencia del coste
inicial no podrá ser superior al 15%, el cual se distribuirá entre las agencias, mayorista y
minorista, y el usuario del programa.
La financiación de los gastos ocasionados por cada viaje será a cargo de los
beneficiarios del programa, quienes lo harán efectivo en los lugares que se indiquen.
Las cantidades que deberán abonar los usuarios serán únicas, sin que se admita ninguna
clase de complementos para el pago de servicios exigidos como obligatorios en el
programa.
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5. FACULTADES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
La Gerencia de Servicios Sociales se reserva las facultades de:
Interpretar las condiciones generales y particulares que regulan este Programa de
Viajes, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlas por
razones de interés público, acordar su rescisión y determinar los efectos de ésta.
Realizar viajes de prospección en todos los destinos nuevos y, en el resto de
destinos, siempre que a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere
necesaria la comprobación “in situ” de las condiciones recogidas en la propuesta.
Los viajes de prospección se realizarán una vez adjudicado el viaje y los gastos
correrán a cargo de la agencia encargada de la realización del mismo.
Ejercer las funciones de inspección y control que serán facilitadas por la agencia
encargada de la realización del viaje.
Efectuar visitas a los establecimientos hoteleros, corriendo con los gastos la
agencia seleccionada, pudiendo exigir el cambio de establecimiento, para el resto
de turnos, de aquellos establecimientos que incumplan lo señalado en las
condiciones generales o en las particulares.
Requerir a la agencia ganadora las autorizaciones de funcionamiento de los
establecimientos turísticos seleccionados, expedidas por la autoridad competente
en la materia.
Aprobar el contenido del programa, que será de obligado cumplimiento, pudiendo
alterarse el orden de las visitas. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el
derecho a seleccionar las excursiones opcionales presentadas o a sustituir alguna de
ellas por otras más adecuadas.
Autorizar por escrito, el cambio de agua embotellada por agua corriente servida en
jarras en aquellos destinos que se indiquen en las condiciones particulares.
Autorizar la modificación o sustitución del contenido del programa, debido a
causas justificadas.
Autorizar o denegar el incremento de precio, valorando la solicitud de las agencias
de viajes y estudiando la motivación de la misma.
Realizar las indicaciones oportunas a las que la agencia encargada de la realización
del viaje deberá dar cumplimiento.
Aumentar el número de turnos, en supuestos de máxima demanda, respetando las
condiciones iniciales.
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Suspender o variar aquellos turnos y destinos en los que no se cubra, al menos, el
60% de las plazas previstas.
Solicitar en cualquier momento de la ejecución del Programa el cambio de aquellos
platos o menús completos que no considere adecuados.
Diseñar la campaña publicitaria para la difusión del Programa.
Solicitar a las agencias participantes cualquier otra documentación que se estime
conveniente.
6. NORMATIVA APLICABLE
Para todo lo no especificado en este condicionado, supletoriamente será de aplicación la
normativa vigente en la materia.
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