CIRCULAR INFORMATIVA FVMP 18/2015 ATC – FVMP - FEBRERO ASUNTO: IMPORTE GLOBAL MÁXIMO DESTINADO A AYUDAS MUNICIPIOS TURÍSTICOS de la Agencia Valenciana del Turismo (AVT) para el año 2015 a través de la suscripción del CONVENIO PARA LA COMPENSACIÓN FINANCIERA. BASES: Resolución de 21 de enero de 2015, del Presidente de la AVT, DOCV Nº 7456 del 02.02.2015. http://www.docv.gva.es/datos/2015/02/02/pdf/2015_720.pdf IMPORTE GLOBAL MÁXIMO Convenios para la Compensación financiera suscritos en 2014 (como dispone el artículo 8.4 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, deben financiarse con cargo a los presupuestos del presente ejercicio). Línea presupuestaria SE000100, del capítulo IV, «Compensación financiera municipios turísticos», de los presupuestos de la Generalitat para 2015, con destino a la AVT, con un importe global máximo de 1.050.000,00€. INFORMACIÓN ADICIONAL CONVENIO PARA LA COMPENSACIÓN FINANCIERA Decreto 71/2000: http://www.comunidadvalenciana.org/opencms/opencms/turisme/es/files/pdf/tramitacion/municipio/decreto71-2000.pdf Corrección errores http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=24&sig=1796/2000&L=1&url_lista= OBJETIVO: Compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los Ayuntamientos de los Municipios Turísticos en aquellas partidas que sufran incrementos que no puedan ser costeados a través de tributos, y siempre que el incremento de dichas partidas haya sido generado por el carácter turístico del Municipio 1 BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos de la CV que cuenten con la declaración (otorgada por el Consell) con carácter definitivo. DOCUMENTACION: Art. 8 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turisme de la Comunitat Valenciana. SOLICITUD suscribir Convenio Compensación Financiera http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25007_BI.pdf PLAZO: Art. 8 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo. Antes del 30 de junio de 2015. GASTOS COMPENSABLES: Art. 6 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo. Gastos soportados en el ejercicio anterior al de la solicitud, en las siguientes partidas: 1. Gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto post-venta. 2. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental. 3. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico- artístico y cultural. 4. Policía y seguridad ciudadana. 5. Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano. CRITERIOS DE VALORACION: • Arts. 7 a 9 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo. MAYOR INFORMACIÓN: FVMP: D. Eugeni J. De Manuel Rozalén, Jefe del Área Turismo y Cultura 902242426. [email protected] D. Manuel Alcaide [email protected] REGISTRO GENERAL DE L'AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRETORRE 246018 Valencia Tel: 961209800. 2
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