Circular (castellano)

CIRCULAR INFORMATIVA FVMP 18/2015
ATC – FVMP - FEBRERO
ASUNTO: IMPORTE GLOBAL MÁXIMO DESTINADO A AYUDAS
MUNICIPIOS TURÍSTICOS de la Agencia Valenciana del Turismo (AVT) para el
año 2015
a través de la suscripción del CONVENIO PARA LA
COMPENSACIÓN FINANCIERA.
BASES: Resolución de 21 de enero de 2015, del Presidente de la AVT, DOCV
Nº 7456 del 02.02.2015.
http://www.docv.gva.es/datos/2015/02/02/pdf/2015_720.pdf
IMPORTE GLOBAL MÁXIMO
Convenios para la Compensación financiera suscritos en 2014 (como
dispone el artículo 8.4 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, deben
financiarse con cargo a los presupuestos del presente ejercicio).
Línea presupuestaria SE000100, del capítulo IV, «Compensación
financiera municipios turísticos», de los presupuestos de la Generalitat
para 2015, con destino a la AVT, con un importe global máximo de
1.050.000,00€.
INFORMACIÓN ADICIONAL
CONVENIO PARA LA COMPENSACIÓN FINANCIERA
Decreto 71/2000:
http://www.comunidadvalenciana.org/opencms/opencms/turisme/es/files/pdf/tramitacion/municipio/decreto71-2000.pdf
Corrección errores
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?id=24&sig=1796/2000&L=1&url_lista=
OBJETIVO: Compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los
Ayuntamientos de los Municipios Turísticos en aquellas partidas que sufran
incrementos que no puedan ser costeados a través de tributos, y siempre que
el incremento de dichas partidas haya sido generado por el carácter turístico
del Municipio
1
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos de la CV
que cuenten con la declaración (otorgada por el Consell) con carácter definitivo.
DOCUMENTACION: Art. 8 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en
la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turisme de la Comunitat
Valenciana.
SOLICITUD suscribir Convenio Compensación Financiera
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25007_BI.pdf
PLAZO:
Art. 8 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo. Antes del 30 de junio de 2015.
GASTOS COMPENSABLES:
Art. 6 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo. Gastos soportados en el ejercicio
anterior al de la solicitud, en las siguientes partidas:
1. Gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de
información turística, en su concepto post-venta.
2. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y
medioambiental.
3. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico- artístico y
cultural.
4. Policía y seguridad ciudadana.
5. Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario
urbano.
CRITERIOS DE VALORACION:
• Arts. 7 a 9 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
MAYOR INFORMACIÓN:
FVMP: D. Eugeni J. De Manuel Rozalén, Jefe del Área Turismo y Cultura
902242426. [email protected] D. Manuel Alcaide [email protected]
REGISTRO GENERAL DE L'AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRETORRE 246018 Valencia Tel: 961209800.
2