Afiliados a una vida mejor Productos Entidad que otorga el beneficio Retiro Programado La AFP otorga la pensión. Renta Vitalicia Familiar Renta Combinada Renta Vitalicia Bimoneda Periodo Garantizado Definición Básico, que puede El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo combinarse con un de la CIC, en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo producto complementario familiar. (*) Básico, que puede La Empresa de Seguros combinarse con un otorga la pensión producto complementario (*) La AFP otorga la parte Renta Temporal con temporal y la Empresa Renta Vitalicia de Seguros la parte Diferida diferida Renta Mixta Tipo El afiliado o los beneficiarios contratan el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión, de ser el caso. Recálculo de Pensión Sobrevivencia Revocabilidad La pensión se recalcula cada año. Sí Revocable Si la pensión es en Nuevos Soles es indexada cada 3 meses por el Índice de Precios al Consumidor o ajustada por una tasa fija anual no menor a 2%. Si la pensión es en Dólares Americanos es ajustada por una tasa fija anual no menor a 2%. Sí Irrevocable Se recalcula cada año la parte temporal y El afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes en la etapa vitalicia si la pensión es en para obtener de la AFP una renta temporal y, adicionalmente, contratan Nuevos Soles es indexada cada 3 meses Básico, que puede -en un solo acto- con la Empresa de Seguros una Renta Vitalicia por el Índice de Precios al Consumidor o combinarse con un Diferida, con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado ajustada por una tasa fija anual no menor producto complementario el tramo temporal. En concordancia con lo dispuesto en la Circular AFP a 2%. (*) N° 117-2010, las empresas de seguros sólo podrán ofertar rentas Si la pensión es en Dólares Americanos es vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la Renta Temporal, y con un ajustada por una tasa fija anual no menor periodo de diferimiento de uno (1) a cinco (5) años. a 2%. El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Se recalcula cada año la parte de Retiro La AFP otorga el Retiro Básico, que no puede Vitalicia inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la Programado. Programado y la combinarse con un pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro La Renta Vitalicia es en Dólares Americanos Empresa de Seguros la producto complementario Programado en Nuevos Soles. ajustados por una tasa fija anual no menor Renta Vitalicia (*) La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por a 2%. cada una de las modalidades. La AFP otorga el Retiro Básico, que puede Programado y la combinarse con un Empresa de Seguros la producto complementario Renta Vitalicia (*) La Empresa de Seguros otorga la pensión total La Empresa de Seguros otorga la pensión Complementario Complementario El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia inmediata en Soles Ajustados cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Programado en Nuevos Soles. La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sí Sí Herencia Sí, siempre que no Se otorga únicamente existan en Nuevos Soles beneficiarios No Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Empresa de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora Irrevocable Los fondos destinados al Si, solo en la parte Se otorga pago del Retiro del Retiro simultáneamente el Programado le pertenecen Programado y Retiro Programado en al afiliado, mientras que los siempre que no Nuevos Soles y la fondos destinados al pago existan Renta Vitalicia en de la Renta Vitalicia beneficiarios de Dólares pertenecen a la Empresa de pensión Seguros. Si, solo en la parte Los fondos destinados al del Retiro Se otorga pago del Retiro Programado Programado y simultáneamente el le pertenecen al afiliado, siempre que no Retiro Programado y la mientras que los fondos existan Renta Vitalicia en destinados al pago de la Renta Vitalicia pertenecen a beneficiarios de Nuevos Soles la Empresa de Seguros. pensión Irrevocable El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas La Renta Vitalicia es en Nuevos Soles vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el ajustados por una tasa fija anual no menor fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión, de a 2%, y en Dólares Americanos ajustados ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos por una tasa fija anual no menor a 2%. percibidos por cada una de las monedas. Sí Irrevocable No Irrevocable Si, solo en el periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios de pensión Sí El afiliado mantiene la propiedad de los fondos acumulados en la CIC Irrevocable Sí No se recalcula pero, si la pensión es en Nuevos Soles, se actualiza por el IPC trimestralmente Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección. Particularidades Los fondos destinados al Sí, solo en la parte pago de la Renta Temporal Se otorga la parte temporal y pertenecen al afiliado, temporal en Nuevos siempre que no mientras que los fondos Soles y la parte diferida existan destinados al pago de la en Nuevos Soles o beneficiarios de Renta Vitalicia Diferida Dólares pensión. pertenecen a la Empresa de Seguros. Se recalcula cada año la pensión bajo Retiro Programado. La Renta Vitalicia es en Nuevos Soles ajustados por una tasa fija anual no menor a 2%. La Empresa de Seguros garantiza por un determinado periodo de tiempo, el pago de una renta vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aún cuando el afiliado falleciera durante dicho periodo. Moneda Se otorga Se trasladan, a suma alzada, simultáneamente una los fondos de la CIC a la renta vitalicia en Empresa de Seguros. Los Nuevos Soles y otra en fondos son de propiedad de Dólares la Aseguradora Se puede otorgar en Nuevos Soles o en Dólares, según elección. Se trasladan los fondos a la Compañía de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Aseguradora
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