Cuadro Comparativo de los Productos Previsionales

Afiliados a una vida mejor
Productos
Entidad que otorga el
beneficio
Retiro Programado
La AFP otorga la
pensión.
Renta Vitalicia
Familiar
Renta Combinada
Renta Vitalicia
Bimoneda
Periodo Garantizado
Definición
Básico, que puede
El afiliado o los beneficiarios efectúan retiros mensuales contra el saldo
combinarse con un
de la CIC, en función a la expectativa de vida del afiliado y del grupo
producto complementario
familiar.
(*)
Básico, que puede
La Empresa de Seguros
combinarse con un
otorga la pensión
producto complementario
(*)
La AFP otorga la parte
Renta Temporal con
temporal y la Empresa
Renta Vitalicia
de Seguros la parte
Diferida
diferida
Renta Mixta
Tipo
El afiliado o los beneficiarios contratan el pago de una renta mensual
hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a
pensión, de ser el caso.
Recálculo de Pensión
Sobrevivencia
Revocabilidad
La pensión se recalcula cada año.
Sí
Revocable
Si la pensión es en Nuevos Soles es
indexada cada 3 meses por el Índice de
Precios al Consumidor o ajustada por una
tasa fija anual no menor a 2%.
Si la pensión es en Dólares Americanos es
ajustada por una tasa fija anual no menor
a 2%.
Sí
Irrevocable
Se recalcula cada año la parte temporal y
El afiliado o los beneficiarios mantienen en la CIC los fondos suficientes
en la etapa vitalicia si la pensión es en
para obtener de la AFP una renta temporal y, adicionalmente, contratan
Nuevos Soles es indexada cada 3 meses
Básico, que puede
-en un solo acto- con la Empresa de Seguros una Renta Vitalicia
por el Índice de Precios al Consumidor o
combinarse con un
Diferida, con la finalidad de recibir pagos mensuales una vez culminado
ajustada por una tasa fija anual no menor
producto complementario el tramo temporal. En concordancia con lo dispuesto en la Circular AFP
a 2%.
(*)
N° 117-2010, las empresas de seguros sólo podrán ofertar rentas
Si la pensión es en Dólares Americanos es
vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la Renta Temporal, y con un
ajustada por una tasa fija anual no menor
periodo de diferimiento de uno (1) a cinco (5) años.
a 2%.
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta
Se recalcula cada año la parte de Retiro
La AFP otorga el Retiro
Básico, que no puede
Vitalicia inmediata en Dólares equivalente, cuando menos, al valor de la
Programado.
Programado y la
combinarse con un
pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro
La Renta Vitalicia es en Dólares Americanos
Empresa de Seguros la producto complementario
Programado en Nuevos Soles.
ajustados por una tasa fija anual no menor
Renta Vitalicia
(*)
La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por
a 2%.
cada una de las modalidades.
La AFP otorga el Retiro
Básico, que puede
Programado y la
combinarse con un
Empresa de Seguros la producto complementario
Renta Vitalicia
(*)
La Empresa de Seguros
otorga la pensión total
La Empresa de Seguros
otorga la pensión
Complementario
Complementario
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta
Vitalicia inmediata en Soles Ajustados cuando menos, al valor de la
pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro
Programado en Nuevos Soles.
La pensión total corresponde a la suma de los montos percibidos por
cada una de las modalidades.
Sí
Sí
Herencia
Sí, siempre que no
Se otorga únicamente
existan
en Nuevos Soles
beneficiarios
No
Se trasladan, a suma alzada,
los fondos de la CIC a la
Empresa de Seguros. Los
fondos son de propiedad de
la Aseguradora
Irrevocable
Los fondos destinados al
Si, solo en la parte
Se otorga
pago del Retiro
del Retiro
simultáneamente el Programado le pertenecen
Programado y
Retiro Programado en al afiliado, mientras que los
siempre que no
Nuevos Soles y la
fondos destinados al pago
existan
Renta Vitalicia en
de la Renta Vitalicia
beneficiarios de
Dólares
pertenecen a la Empresa de
pensión
Seguros.
Si, solo en la parte
Los fondos destinados al
del Retiro
Se otorga
pago del Retiro Programado
Programado y
simultáneamente el
le pertenecen al afiliado,
siempre que no Retiro Programado y la mientras que los fondos
existan
Renta Vitalicia en
destinados al pago de la
Renta Vitalicia pertenecen a
beneficiarios de
Nuevos Soles
la Empresa de Seguros.
pensión
Irrevocable
El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente dos rentas
La Renta Vitalicia es en Nuevos Soles
vitalicias mensuales, una en Nuevos Soles y otra en Dólares hasta el
ajustados por una tasa fija anual no menor
fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión, de
a 2%, y en Dólares Americanos ajustados
ser el caso. La pensión total corresponde a la suma de los montos
por una tasa fija anual no menor a 2%.
percibidos por cada una de las monedas.
Sí
Irrevocable
No
Irrevocable
Si, solo en el
periodo
garantizado y
siempre que no
existan
beneficiarios de
pensión
Sí
El afiliado mantiene la
propiedad de los fondos
acumulados en la CIC
Irrevocable
Sí
No se recalcula pero, si la pensión es en
Nuevos Soles, se actualiza por el IPC
trimestralmente
Se puede otorgar en
Nuevos Soles o en
Dólares, según
elección.
Particularidades
Los fondos destinados al
Sí, solo en la parte
pago de la Renta Temporal
Se otorga la parte
temporal y
pertenecen al afiliado,
temporal en Nuevos
siempre que no
mientras que los fondos
Soles y la parte diferida
existan
destinados al pago de la
en Nuevos Soles o
beneficiarios de
Renta Vitalicia Diferida
Dólares
pensión.
pertenecen a la Empresa de
Seguros.
Se recalcula cada año la pensión bajo
Retiro Programado.
La Renta Vitalicia es en Nuevos Soles
ajustados por una tasa fija anual no menor
a 2%.
La Empresa de Seguros garantiza por un determinado periodo de
tiempo, el pago de una renta vitalicia mensual bajo las condiciones
particulares establecidas en la póliza del producto principal, aún
cuando el afiliado falleciera durante dicho periodo.
Moneda
Se otorga
Se trasladan, a suma alzada,
simultáneamente una
los fondos de la CIC a la
renta vitalicia en
Empresa de Seguros. Los
Nuevos Soles y otra en fondos son de propiedad de
Dólares
la Aseguradora
Se puede otorgar en
Nuevos Soles o en
Dólares, según
elección.
Se trasladan los fondos a la
Compañía de Seguros. Los
fondos son de propiedad de
la Aseguradora