GUÍA RÁPIDA DEL PROGRAMA DE CÁLCULO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDADES (www.creinsa.com suite laboral con nuestro nombre de usuario y contraseña) MENÚ PRINCIPAL Accederemos por el punto de menú de pensiones de jubilación. A partir de aquí, deberemos “crear una nueva pensión” o entrar por modificaciones si se trata de una pensión grabada previamente. Para ello teclearemos la opción de “Crear nueva” apareciéndonos la siguiente pantalla: Rellenaremos los campos de identificación, siendo obligatorios aquellos que van marcados con un asterisco. Se ha efectuado una mejora en la aplicación de manera que en el campo de “DNI” aparece la opción de “Importar”. Si a un trabajador se le ha efectuado un cálculo de pensión de jubilación previo o un cálculo por ejemplo de incapacidad, se pueden traspasar esos datos para un nuevo cálculo sin necesidad de volver a pasar toda la información. Para ello introducimos el DNI y tecleamos sobre el icono “Importar”, y de este modo traspasaremos toda la información de manera automática. Factor de revalorizaciónINDICE DE REVALORIZACIÓN. En este apartado hay que informar el porcentaje que el gobierno estipule que van a crecer las pensiones en el futuro. En este momento está establecido que las pensiones no se incrementarán por debajo del 0,25%, por lo que si usted deja el campo en blanco la aplicación tomará como mínimo ese porcentaje, y si es superior lo deberán informar aquí. Esto afectará a las bases mínimas y máximas, a los topes de pensión y a los complementos a mínimos, por lo que es necesario informarlo para cualquier pensión a futuro. El campo “Régimen por el que se resuelve la jubilación” coge por defecto Régimen General, pero nos da la opción de marcar el que nos facilite el INSS para la integración de lagunas (en blanco Régimen de Autónomos o 48 meses al mínimo de cotización y el resto al 50% para el Régimen General). “Número de hijos”Deberá informarse en caso de que sea una mujer y pueda acogerse al nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social según nuevo Artículo 50 bis al TRLGSS (RD Leg1/1994) y que se corresponde con el art.60 del nuevo TRLGSS (RD-Leg 8/2015) aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Si este es el caso marcarán a continuación que el trabajador “Puede beneficiarse del nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Podemos informar también si se trata de una jubilación activa o no (50%) y si deseamos que calcule el importe de la seguridad social deberemos informar la base de cotización. (actualmente el 8% de la base entre el 6% de la empresa y el 2% del trabajador) Es muy importante que tengan en cuenta que el campo La extinción del último contrato se produjo antes del 01-04-2013 servirá para que se aplique la nueva legislación o la antigua (también la jubilación especial a los 64 años en determinados supuestos, en cuyo caso NO deben marcar que es anticipada), de manera que si se marca aplicará la anterior y si se deja en blanco la nueva. COMO CRITERIO GENERAL, EL PROGRAMA APLICARÁ LA NUEVA LEGISLACIÓN EN PENSIONES CON FECHA DEL 1 DE ABRIL DEL 2013 EN ADELANTE Y LA ANTIGUA CON FECHAS HASTA EL 31 DE MARZO DE 2013. Pero una persona podía jubilarse hasta el 31 de diciembre de 2018 aplicando la antigua legislación marcando este campo ya que la relación laboral podía haberse acabado antes del 1 de Abril de 2013 pero no cumplir algún requisito para la jubilación (la edad por ejemplo), sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 se aplicará en todo caso la nueva. Si desean calcular una pensión anticipada por la legislación anterior a la ley 27/2011 marcarán esta opción y el tipo de jubilación anticipada, es decir, voluntaria o forzosa en las opciones que se nos muestran más abajo. También es posible que el programa tome más años cotizados para el cálculo de la pensión en base al art.2 del RD 1716/2012 Es necesario para el cálculo de los periodos de cotización, rellenar si fuera el caso, las fechas de nacimiento de los hijos nacidos, adoptados o acogidos fuera de los periodos de cotización para poder sumar los días correspondientes a los días cotizados. (112 días por parto, en el caso de partos múltiples se sumarán 14 días a partir del segundo hijo). Para el caso de partos múltiples, deben introducir las fechas de nacimiento de los hijos de forma seguida. Los días por cuidado de hijos se pueden forzar en las casillas que se sitúan debajo de las fechas de nacimiento (entre 112 y 270 días), pero el programa efectuará el cálculo de forma automática en caso de dejarlo en blanco. Pueden marcar la opción de no tener en cuenta alguno de los hijos informados por la razón que sea. A continuación deberán informar el apartado de minusvalías en caso de que correspondiera. Si se tratase de una jubilación anticipada deberán marcar el motivo de entre las opciones de la siguiente pantalla: Recuerden que al cálculo es diferente si se trata de anticipada voluntaria o anticipada forzosa. Si usted dispone del programa de A3nom, pueden traspasar mediante un Excel la vida laboral de aquellos trabajadores a los que les calculan las nóminas con dicho programa, y de aquellos periodos que tienen en el histórico de la aplicación. Para ello disponen de un Icono con el símbolo de Excel y que tiene por título “Vida laboral”. Si teclean en dicho Icono les aparecerá una pantalla en la que deberán seleccionar el fichero que previamente habrán generado a través del programa de laboral y que incorporará los periodos laborales. (ver anexo 1) PERIODOS LABORALES A continuación deberemos introducir los periodos laborales del trabajador en cuestión rellenando los siguientes campos: *Fecha alta: *Fecha baja: *Tipo de régimen: *Horas trabajadas/día: *Empresa: 8 General *Porcentaje jornada: Una vez pasado el primer periodo laboral teclearemos “Insertar nuevo periodo laboral”, quedando grabado el primero y dando opción para insertar el segundo y así sucesivamente. Si el trabajador sólo tuviera un periodo laboral pues se pasará sólo uno. En este ejemplo, el trabajador tiene dos periodos laborales, el primero que va de 01 de enero de 1970 a 31 de diciembre de 1.979, y otro que estamos introduciendo y que va desde el 1 de enero de 1.988 al 1 de enero de 2015, ambos al 100% de jornada. Podemos pasar las horas diarias o el porcentaje diario de jornada. En el momento que tecleemos “GUARDAR nuevo periodo laboral” aparecerá como segunda línea de los periodos laborales existentes. Se pueden introducir periodos laborales correspondientes al Régimen del Mar con sus coeficientes reductores de la edad de jubilación. Seleccionaremos el tipo de “Régimen especial de los trabajadores del mar” y aparecerá la siguiente pantalla: Del mismo modo podemos introducir periodos laborales correspondientes a los Regímenes de empleadas de hogar, Régimen agrario, personal aviador y la minería del carbón con sus coeficientes reductores de la edad de jubilación y las Prestaciones por Desempleo o los periodos laborales de las personas mayores de 55 años con cobro de prestación. En los cálculos de pensiones a partir de 2019 se debería aplicar el factor de sostenibilidad, pero al ser una fórmula matemática que implica ciertos coeficientes y cifras que debe aportar el gobierno no podremos realizarlo hasta conocer dichos datos, datos que con toda seguridad no nos aportarán hasta el 2018, por lo cual si usted tiene que calcular una pensión a futuro del 2019 en adelante, tendrá que tener en cuenta esta posible desviación, mínima, a la baja o al alza. BASES DE COTIZACIÓN Una vez informado el porcentaje de revalorización y los periodos laborales ya podemos pasar al apartado de “BASES DE COTIZACIÓN” que está al pie de la pantalla. Al entrar en este punto, únicamente tenemos que pasar las bases de cotización de los periodos laborales definidos anteriormente. Se pueden rellenar de forma automática a mínimos o máximos de cotización de cada ejercicio o pasar manualmente las bases de cada mes. Si introducimos una base en un mes y tecleamos tabulación, rellena el siguiente mes con la misma base, de esta forma, si hay bases repetidas no tenemos que volver a teclear la cantidad. También podemos vaciar de cantidades la pantalla con la tecla “Vaciar”. La aplicación tiene un control para evitar que se introduzcan bases con más de 4 dígitos enteros. La pantalla para introducir las bases es la siguiente: Recuerden que para que grabe los periodos laborales antes de efectuar el cálculo deberán teclear “Guardar sin bases”, ya que si salimos sin grabar tendríamos que volver a pasar dichos periodos laborales. RESULTADOS DEL CÁLCULO Una vez pasadas las bases de cotización, si tecleamos resultados, nos mostrará la pantalla con los cálculos de la pensión en cuestión. Hay un punto en dicha pantalla, que permite ver los cálculos internos que ha efectuado el programa. Está en el margen superior izquierdo “DETALLE DEL CÁLCULO”. Si tecleamos esta opción nos aparecerá una pantalla con los datos utilizados por el programa para el cálculo, como pueden ser edad, años de jubilación, años cotizados e incluso las operaciones que efectúa. También podemos en esta pantalla guardar la pensión para poder recuperarla en cualquier momento, así como confeccionar un fichero PDF, incluyendo o no el detalle del cálculo (existen dos modelos de listado, uno con los datos que creemos hay que destacar y otro modelo con el mismo formato que el del INSS, y donde se reflejan todos los resultados), sería un fichero con estos datos: CÁLCULO DE BASE REGULADORA A 180 MESES 14/12/2012 Tipo de pensión: Jubilación Empresa: EMPRESA, SA Trabajador: TRABAJADOR Fecha nacimiento: 23/05/1940 Fecha jubilación: 31/12/2012 Edad: 72 años y 7 meses Cotización: 34 años y 1 meses Reducción por ser menor de 65 años: No Resultados TOTAL BASES SIN REVALORIZAR: 36.000,00 TOTAL BASES CON REVALORIZACIÓN: 278.845,69 BASE REGULADORA: 1.499,26 PORCENTAJE APLICABLE: 98,00 % PENSIÓN ORDINARIA DEFINITIVA: 1.469,27 € PORCENTAJE MEJORADO: 112,00 % PENSIÓN ORDINARIA MEJORADA: 1.679,17 € BASE JUBILACIÓN PARCIAL: 1.469,27 PORCENTAJE JUBILACIÓN PARCIAL: 0,00 % PENSIÓN PARCIAL DEFINITIVA: 0,00 % Períodos laborales Fecha alta 01/12/1978 Fecha baja Horas día 31/12/2012 8 Cálculo de pensiones - 14/12/2012 - 1/4 Régimen General Empresa Empresa Si hubieran periodos con lagunas de cotización, aparecería marcados en verde los 48 meses a los que corresponde el mínimo de cotización, y en rojo los periodos superiores con el 50% del mínimo de cotización, excepto en los periodos laborales de jornada parcial, en cuyo caso los mínimos de cotización serán los establecidos por ley en cada momento. COMPARATIVAS (ESTADÍSTICAS Y GRÁFICOS) El programa nos ofrece también la posibilidad de hacer comparativas de pensiones con estadísticas y gráficos. Para ello simplemente debemos guardar las distintas pensiones que calculemos con un mismo DNI, y de esta forma poder efectuar el análisis comparativo. Al grabar una pensión, si ya existe otra con el mismo DNI nos aparecerá el mensaje que nos avisará de que ya existe una pensión con el mismo DNI, si queremos guardar el cálculo como otro nuevo teclearemos aceptar, en caso de querer sobrescribir esta última pensión teclearemos “Cancelar”. En el siguiente cuadro nos muestra diferentes supuestos para un mismo trabajador, con fecha de jubilaciones diferentes y edades distintas. SIMULACIÓN RÁPIDA (sólo nueva legislación) A través de esta opción podemos visualizar en pantalla o en documento PDF más de un supuesto para una pensión, sin necesidad de volver a crearla nuevamente. Esta opción será principalmente de utilidad para las pensiones anticipadas (voluntarias o forzosas), de manera que podremos ver de forma rápida y concisa distintos supuestos de una misma pensión pero con distintas fechas de jubilación. La pantalla que se mostrará es la siguiente: Como vemos se nos muestran los datos correspondientes a todos los posibles años de anticipación y de esta forma poder dar una información más completa y clara de los distintos supuestos. Estos datos se pueden obtener en documento PDF tecleando en el botón: PDF SIMULACION Finalmente el programa en pantalla nos ofrece la base de cotización que va a utilizar para los periodos de la simulación rápida, que por defecto será del mínimo de cotización vigente en cada momento (incrementado en el factor de revalorización en los supuestos a futuro), pero nos ofrece la posibilidad de introducir otra base distinta, la que le indiquemos en el apartado correspondiente: Para realizar un nuevo cálculo con otro valor para esas bases Introduzca el valor de las bases a partir del primer año de simulación : XXXXX JUBILACIONES PARCIALES Existe la posibilidad de calcular jubilaciones parciales. En esta pantalla destaca el campo donde se debe informar el porcentaje de jubilación parcial, y que debe moverse entre el 25% y el 50% según el R.D.L. 5/2013 de 15 de marzo, (BOE del 16/03/2013), pudiendo llegar al 75% en determinados casos. CÁLCULO DE VIUDEDAD/ORFANDAD DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN Para el cálculo de las pensiones de viudedad/orfandad derivadas de enfermedad común, introduciremos las 24 bases correlativas más favorables de los últimos 8 años. CÁLCULO DE VIUDEDAD/ORFANDAD DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL En este caso se introducirán las bases de los 12 meses anteriores al hecho causante. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. INACAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL Los datos a informar serán los mismos que en la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común pero la aplicación ya pedirá el número de bases necesarias para el cálculo de dicha prestación. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL En este caso, la Base Reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. ANEXO 1 Todos aquellos clientes que trabajen con la aplicación A3ASESOR/NOM, podrán efectuar un traspaso directo de las bases de cotización de los trabajadores que seleccionemos para incorporar al programa de cálculo de pensiones. Para ello deberán generar un fichero Exel desde la aplicación de nóminas y posteriormente recoger el fichero desde el programa de pensiones tal y como se explica en las páginas 3 y 4. La generación se efectuará desde el apartado de utilidades”,“Enlaces”,“A3ASESOR|Pensiones. Efectuaremos una búsqueda del trabajador en cuestión y a partir del DNI de la persona, se buscarán todas las cotizaciones que se hayan efectuado a través del programa de laboral, generando un Excel con datos identificativos y económicos tal y como les mostramos a continuación. Estos datos económicos se generarán en el programa de cálculo de pensiones como periodos laborales (uno por cada fecha de alta y baja que tenga el trabajador en las distintas empresas), y dentro de cada periodo laboral traspasará las bases de cotización correspondientes a cada mes. EL CÁLCULO EFECTUADO POR EL PROGRAMA NO SUSTITUYE , EN NINGÚN CASO, EL PRECEPTIVO ANÁLISIS PROFESIONAL SOBRE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS
© Copyright 2024