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GUÍA RÁPIDA DEL PROGRAMA DE CÁLCULO DE PENSIONES DE
JUBILACIÓN E INCAPACIDADES
(www.creinsa.com suite laboral con nuestro nombre de usuario y
contraseña)
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Accederemos por el punto de menú de pensiones de jubilación. A partir de aquí,
deberemos “crear una nueva pensión” o entrar por modificaciones si se trata de una
pensión grabada previamente. Para ello teclearemos la opción de “Crear nueva”
apareciéndonos la siguiente pantalla:
Rellenaremos los campos de identificación, siendo obligatorios aquellos que van marcados
con un asterisco. Se ha efectuado una mejora en la aplicación de manera que en el campo
de “DNI” aparece la opción de “Importar”. Si a un trabajador se le ha efectuado un cálculo
de pensión de jubilación previo o un cálculo por ejemplo de incapacidad, se pueden
traspasar esos datos para un nuevo cálculo sin necesidad de volver a pasar toda la
información. Para ello introducimos el DNI y tecleamos sobre el icono “Importar”, y de
este modo traspasaremos toda la información de manera automática.
Factor de revalorizaciónINDICE DE REVALORIZACIÓN.
En este apartado hay que informar el porcentaje que el gobierno estipule que van a crecer
las pensiones en el futuro. En este momento está establecido que las pensiones no se
incrementarán por debajo del 0,25%, por lo que si usted deja el campo en blanco la
aplicación tomará como mínimo ese porcentaje, y si es superior lo deberán informar aquí.
Esto afectará a las bases mínimas y máximas, a los topes de pensión y a los complementos
a mínimos, por lo que es necesario informarlo para cualquier pensión a futuro.
El campo “Régimen por el que se resuelve la jubilación” coge por defecto Régimen
General, pero nos da la opción de marcar el que nos facilite el INSS para la integración de
lagunas (en blanco Régimen de Autónomos o 48 meses al mínimo de cotización y el resto
al 50% para el Régimen General).
“Número de hijos”Deberá informarse en caso de que sea una mujer y pueda acogerse al
nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social según nuevo Artículo 50 bis al TRLGSS (RD Leg1/1994) y que se corresponde
con el art.60 del nuevo TRLGSS (RD-Leg 8/2015) aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Si
este es el caso marcarán a continuación que el trabajador “Puede beneficiarse del nuevo
complemento por maternidad en las pensiones contributivas.
Podemos informar también si se trata de una jubilación activa o no (50%) y si deseamos
que calcule el importe de la seguridad social deberemos informar la base de cotización.
(actualmente el 8% de la base entre el 6% de la empresa y el 2% del trabajador)
Es muy importante que tengan en cuenta que el campo
La extinción del último contrato se produjo antes del 01-04-2013
servirá para que se aplique la nueva legislación o la antigua (también la jubilación especial a
los 64 años en determinados supuestos, en cuyo caso NO deben marcar que es anticipada),
de manera que si se marca aplicará la anterior y si se deja en blanco la nueva. COMO
CRITERIO GENERAL, EL PROGRAMA APLICARÁ LA NUEVA LEGISLACIÓN EN PENSIONES CON
FECHA DEL 1 DE ABRIL DEL 2013 EN ADELANTE Y LA ANTIGUA CON FECHAS HASTA EL 31 DE
MARZO DE 2013. Pero una persona podía jubilarse hasta el 31 de diciembre de 2018
aplicando la antigua legislación marcando este campo ya que la relación laboral podía
haberse acabado antes del 1 de Abril de 2013 pero no cumplir algún requisito para la
jubilación (la edad por ejemplo), sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 se aplicará en
todo caso la nueva. Si desean calcular una pensión anticipada por la legislación anterior a la
ley 27/2011 marcarán esta opción y el tipo de jubilación anticipada, es decir, voluntaria o
forzosa en las opciones que se nos muestran más abajo.
También es posible que el programa tome más años cotizados para el cálculo de la pensión
en base al art.2 del RD 1716/2012
Es necesario para el cálculo de los periodos de cotización, rellenar si fuera el caso, las fechas
de nacimiento de los hijos nacidos, adoptados o acogidos fuera de los periodos de cotización
para poder sumar los días correspondientes a los días cotizados. (112 días por parto, en el
caso de partos múltiples se sumarán 14 días a partir del segundo hijo). Para el caso de partos
múltiples, deben introducir las fechas de nacimiento de los hijos de forma seguida. Los días
por cuidado de hijos se pueden forzar en las casillas que se sitúan debajo de las fechas de
nacimiento (entre 112 y 270 días), pero el programa efectuará el cálculo de forma
automática en caso de dejarlo en blanco. Pueden marcar la opción de no tener en cuenta
alguno de los hijos informados por la razón que sea.
A continuación deberán informar el apartado de minusvalías en caso de que
correspondiera.
Si se tratase de una jubilación anticipada deberán marcar el motivo de entre las opciones
de la siguiente pantalla:
Recuerden que al cálculo es diferente si se trata de anticipada voluntaria o anticipada forzosa.
Si usted dispone del programa de A3nom, pueden traspasar mediante un Excel la
vida laboral de aquellos trabajadores a los que les calculan las nóminas con dicho
programa, y de aquellos periodos que tienen en el histórico de la aplicación. Para
ello disponen de un Icono con el símbolo de Excel y que tiene por título “Vida
laboral”. Si teclean en dicho Icono les aparecerá una pantalla en la que deberán
seleccionar el fichero que previamente habrán generado a través del programa de
laboral y que incorporará los periodos laborales. (ver anexo 1)
PERIODOS LABORALES
A continuación deberemos introducir los periodos laborales del trabajador en cuestión
rellenando los siguientes campos:
*Fecha alta:
*Fecha baja:
*Tipo de
régimen:
*Horas
trabajadas/día:
*Empresa:
8
General
*Porcentaje jornada:
Una vez pasado el primer periodo laboral teclearemos “Insertar nuevo periodo laboral”,
quedando grabado el primero y dando opción para insertar el segundo y así
sucesivamente. Si el trabajador sólo tuviera un periodo laboral pues se pasará sólo uno.
En este ejemplo, el trabajador tiene dos periodos laborales, el primero que va de 01 de
enero de 1970 a 31 de diciembre de 1.979, y otro que estamos introduciendo y que va
desde el 1 de enero de 1.988 al 1 de enero de 2015, ambos al 100% de jornada. Podemos
pasar las horas diarias o el porcentaje diario de jornada. En el momento que tecleemos
“GUARDAR nuevo periodo laboral” aparecerá como segunda línea de los periodos
laborales existentes.
Se pueden introducir periodos laborales correspondientes al Régimen del Mar con sus
coeficientes reductores de la edad de jubilación. Seleccionaremos el tipo de “Régimen
especial de los trabajadores del mar” y aparecerá la siguiente pantalla:
Del mismo modo podemos introducir periodos laborales correspondientes a los
Regímenes de empleadas de hogar, Régimen agrario, personal aviador y la minería del
carbón con sus coeficientes reductores de la edad de jubilación y las Prestaciones por
Desempleo o los periodos laborales de las personas mayores de 55 años con cobro de
prestación.
En los cálculos de pensiones a partir de 2019 se debería aplicar el factor de sostenibilidad,
pero al ser una fórmula matemática que implica ciertos coeficientes y cifras que debe
aportar el gobierno no podremos realizarlo hasta conocer dichos datos, datos que con
toda seguridad no nos aportarán hasta el 2018, por lo cual si usted tiene que calcular una
pensión a futuro del 2019 en adelante, tendrá que tener en cuenta esta posible
desviación, mínima, a la baja o al alza.
BASES DE COTIZACIÓN
Una vez informado el porcentaje de revalorización y los periodos laborales ya podemos
pasar al apartado de “BASES DE COTIZACIÓN” que está al pie de la pantalla. Al entrar en
este punto, únicamente tenemos que pasar las bases de cotización de los periodos
laborales definidos anteriormente. Se pueden rellenar de forma automática a mínimos o
máximos de cotización de cada ejercicio o pasar manualmente las bases de cada mes. Si
introducimos una base en un mes y tecleamos tabulación, rellena el siguiente mes con la
misma base, de esta forma, si hay bases repetidas no tenemos que volver a teclear la
cantidad. También podemos vaciar de cantidades la pantalla con la tecla “Vaciar”. La
aplicación tiene un control para evitar que se introduzcan bases con más de 4 dígitos
enteros. La pantalla para introducir las bases es la siguiente:
Recuerden que para que grabe los periodos laborales antes de efectuar el cálculo deberán
teclear “Guardar sin bases”, ya que si salimos sin grabar tendríamos que volver a pasar
dichos periodos laborales.
RESULTADOS DEL CÁLCULO
Una vez pasadas las bases de cotización, si tecleamos resultados, nos mostrará la pantalla
con los cálculos de la pensión en cuestión.
Hay un punto en dicha pantalla, que permite ver los cálculos internos que ha efectuado el
programa. Está en el margen superior izquierdo “DETALLE DEL CÁLCULO”. Si tecleamos
esta opción nos aparecerá una pantalla con los datos utilizados por el programa para el
cálculo, como pueden ser edad, años de jubilación, años cotizados e incluso las
operaciones que efectúa.
También podemos en esta pantalla guardar la pensión para poder recuperarla en
cualquier momento, así como confeccionar un fichero PDF, incluyendo o no el detalle del
cálculo (existen dos modelos de listado, uno con los datos que creemos hay que destacar
y otro modelo con el mismo formato que el del INSS, y donde se reflejan todos los
resultados), sería un fichero con estos datos:
CÁLCULO DE BASE REGULADORA A 180 MESES 14/12/2012
Tipo de pensión: Jubilación
Empresa: EMPRESA, SA
Trabajador: TRABAJADOR
Fecha nacimiento: 23/05/1940
Fecha jubilación: 31/12/2012
Edad: 72 años y 7 meses
Cotización: 34 años y 1 meses
Reducción por ser menor de 65 años: No
Resultados
TOTAL BASES SIN REVALORIZAR: 36.000,00
TOTAL BASES CON REVALORIZACIÓN: 278.845,69
BASE REGULADORA: 1.499,26
PORCENTAJE APLICABLE: 98,00 %
PENSIÓN ORDINARIA DEFINITIVA: 1.469,27 €
PORCENTAJE MEJORADO: 112,00 %
PENSIÓN ORDINARIA MEJORADA: 1.679,17 €
BASE JUBILACIÓN PARCIAL: 1.469,27
PORCENTAJE JUBILACIÓN PARCIAL: 0,00 %
PENSIÓN PARCIAL DEFINITIVA: 0,00 %
Períodos laborales
Fecha alta
01/12/1978
Fecha baja Horas día
31/12/2012
8
Cálculo de pensiones - 14/12/2012 - 1/4
Régimen
General
Empresa
Empresa
Si hubieran periodos con lagunas de cotización, aparecería marcados en verde los 48
meses a los que corresponde el mínimo de cotización, y en rojo los periodos superiores
con el 50% del mínimo de cotización, excepto en los periodos laborales de jornada
parcial, en cuyo caso los mínimos de cotización serán los establecidos por ley en cada
momento.
COMPARATIVAS (ESTADÍSTICAS Y GRÁFICOS)
El programa nos ofrece también la posibilidad de hacer comparativas de pensiones con
estadísticas y gráficos. Para ello simplemente debemos guardar las distintas pensiones que
calculemos con un mismo DNI, y de esta forma poder efectuar el análisis comparativo. Al
grabar una pensión, si ya existe otra con el mismo DNI nos aparecerá el mensaje que nos
avisará de que ya existe una pensión con el mismo DNI, si queremos guardar el cálculo
como otro nuevo teclearemos aceptar, en caso de querer sobrescribir esta última pensión
teclearemos “Cancelar”.
En el siguiente cuadro nos muestra diferentes supuestos para un mismo trabajador, con
fecha de jubilaciones diferentes y edades distintas.
SIMULACIÓN RÁPIDA (sólo nueva legislación)
A través de esta opción podemos visualizar en pantalla o en documento PDF más de un
supuesto para una pensión, sin necesidad de volver a crearla nuevamente. Esta opción
será principalmente de utilidad para las pensiones anticipadas (voluntarias o forzosas), de
manera que podremos ver de forma rápida y concisa distintos supuestos de una misma
pensión pero con distintas fechas de jubilación. La pantalla que se mostrará es la siguiente:
Como vemos se nos muestran los datos correspondientes a todos los posibles años de
anticipación y de esta forma poder dar una información más completa y clara de los
distintos supuestos. Estos datos se pueden obtener en documento PDF tecleando en el
botón:
PDF SIMULACION
Finalmente el programa en pantalla nos ofrece la base de cotización que va a utilizar para
los periodos de la simulación rápida, que por defecto será del mínimo de cotización
vigente en cada momento (incrementado en el factor de revalorización en los supuestos a
futuro), pero nos ofrece la posibilidad de introducir otra base distinta, la que le
indiquemos en el apartado correspondiente:
Para realizar un nuevo cálculo con otro valor para esas bases
Introduzca el valor de las bases a partir del primer año de simulación : XXXXX
JUBILACIONES PARCIALES
Existe la posibilidad de calcular jubilaciones parciales. En esta pantalla destaca el campo
donde se debe informar el porcentaje de jubilación parcial, y que debe moverse entre el
25% y el 50% según el R.D.L. 5/2013 de 15 de marzo, (BOE del 16/03/2013), pudiendo
llegar al 75% en determinados casos.
CÁLCULO DE VIUDEDAD/ORFANDAD DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN
Para el cálculo de las pensiones de viudedad/orfandad derivadas de enfermedad común,
introduciremos las 24 bases correlativas más favorables de los últimos 8 años.
CÁLCULO DE VIUDEDAD/ORFANDAD DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL
En este caso se introducirán las bases de los 12 meses anteriores al hecho causante.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN
Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra
distinta.
INACAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL
Los datos a informar serán los mismos que en la incapacidad permanente absoluta
derivada de enfermedad común pero la aplicación ya pedirá el número de bases
necesarias para el cálculo de dicha prestación.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL
En este caso, la Base Reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de
las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.
Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
ANEXO 1
Todos aquellos clientes que trabajen con la aplicación A3ASESOR/NOM, podrán efectuar
un traspaso directo de las bases de cotización de los trabajadores que seleccionemos para
incorporar al programa de cálculo de pensiones. Para ello deberán generar un fichero Exel
desde la aplicación de nóminas y posteriormente recoger el fichero desde el programa de
pensiones tal y como se explica en las páginas 3 y 4. La generación se efectuará desde el
apartado de utilidades”,“Enlaces”,“A3ASESOR|Pensiones.
Efectuaremos una búsqueda del trabajador en cuestión y a partir del DNI de la persona, se
buscarán todas las cotizaciones que se hayan efectuado a través del programa de laboral,
generando un Excel con datos identificativos y económicos tal y como les mostramos a
continuación.
Estos datos económicos se generarán en el programa de cálculo de pensiones como
periodos laborales (uno por cada fecha de alta y baja que tenga el trabajador en las
distintas empresas), y dentro de cada periodo laboral traspasará las bases de cotización
correspondientes a cada mes.
EL CÁLCULO EFECTUADO POR EL PROGRAMA NO SUSTITUYE , EN NINGÚN CASO, EL
PRECEPTIVO ANÁLISIS PROFESIONAL SOBRE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS LEGALES
NECESARIOS