APLICACIÓN DE LAS NIIF PARA LAS PYMES A LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO EN NICARAGUA ÁREA 10. AREA ESPECIAL Temas libres de interés general PRESENTADO POR: PAIS AL QUE REPRESENTA: NICARAGUA SEUDONIMO: NICANOR PIGLIA I. RESUMEN EJECUTIVO El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) mediante resolución normativaha establecido como base contable nacional el uso de las NIIF para PYME y NIIF Integrales según el tipo de empresa desde el año 2011. En dicha resolución no se aclaró el tema de la contabilidad para entidades sin fines de lucro, generando dudas al respecto. Muchas entidades sin fines de lucro han elegido por principio de transparencia adoptar NIIF para PYMES, sin embargo en el sector no existen criterios unificados para la presentación de sus estados financieros. Al analizar los estados financieros de cuatro entidades sin fines de lucro encontramos que muchas de las secciones de las NIIF para PYMES se aplican tanto para las Entidades Lucrativas como para las no lucrativas. No obstante el tema común y complejo es el reconocimiento, medición y revelación de los diferentes tipos de donaciones en donde cada entidad adopta su política contable al no tener una sección específica para este tipo de eventos económicos no mercantiles. Otro aspecto es que estas entidades adoptaron una terminología relacionada a sus circunstancias y propósitos tal es el caso del estado de resultado en el que utilizan otras denominaciones como Estado de Actividad o Estado de Ingresos, Egresos y Excedentes. La Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) debe de considerar PROPONER al IASB para la creación de una nueva sección de las NIIF para PYMES para este tipo de entes contables. II. PALABRAS CLAVES Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (PJSFL), Organismos no Gubernamentales(ONG), Transparencia Financiera, Aplicación de NIIF PYME, Rendición de cuentas, Información financiera en las entidades sin fines de lucro III. GUIA DE DISCUSION 1. ¿Deben las ONG en Nicaragua aplicar las NIIF PYME? 2. ¿Las NIIF Pyme deben de incluir una Sección para ONG? 3. ¿Deben de definirse el reconocimiento y medición de los diferentes tipos de Donaciones en las ONG en las NIIF para Pymes? IV. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN NICARAGUA 1 Las Asociaciones sin fines de Lucro (ASLF), Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (PJSFL), Asociaciones no Lucrativas (ANL), Organizaciones sin fines de lucro (OFL) o Entidad sin ánimo de Lucro (ESAL)son entidades jurídicas cuyo fin no es la persecución de beneficios económicossino el desarrollo de actividades de interés general.La principal característica de este tipo de entidades es el desarrollo de actividades altruista sin que se persiga un interés económico. Estas entidades no tienen el ánimo de lucro es decir no fueron creadas con la intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa, o no han sido establecida con el propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja, su característica fundamental es el desarrollo de actividades filantrópicas. Se entiende que las entidades sin fines de lucro no existe distribución de dividendos a sus miembros fundadores, también se entiende que su patrimonio únicamente debe ser utilizado para el desarrollo de actividades de interés público. Estas instituciones son creadas para fines de interés general, fines que pueden ser: educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, cooperación para el desarrollo, defensa del medio ambiente, defensa de los principios democráticos, defensa de los derechos humanos, fomento de la tolerancia y desarrollo tecnológico por mencionar algunos. Existen en Nicaragua muchas formas de agrupación como las asociaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones por mencionar algunas. A estas también popularmente se les conoce como (ONG) debido a que son Organismos no Gubernamentales. Para el año 2008 la secretaria de comunicación de la Presidencia de la Republica de Nicaragua decía que existían 4,477 ONGs. Este tipo de entidades ha desarrollado un papel importante en el país en los últimos 25 años. Fue en la década de los noventas del siglo pasado después de la guerra (1979-1990) cuando ocurrió un incremento en la ceración de este tipo de instituciones motivado por la ejecución de proyectos con finalidades sociales muchos de ellos financiados por la cooperación internacional. Para el año 1992 se estableció la regulación legal mediante la creación de la “Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro”.De esta manera en Nicaraguase constituyen, funcionan y regulan mediante la Ley General SobrePersonas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102 del 29 de mayo de 1992. Ahora bien para la realización de esos fines muchas de estas entidades buscan como medio de financiamiento la obtención de donaciones, no obstante las PJSFL para reunir recursos financieros pueden desarrollar actividades de muy variada naturaleza incluso actividades de explotación económica siendo este el caso más delicado en materia fiscal y que presenta un reto también en la llevanza de la contabilidad. En Nicaragua las formas jurídicas más comunes en este tipo de entidades las definiremos a continuación: Asociaciones: Son las personas jurídicas que nacen de la voluntad de un grupo de personas naturales para la realización de sus intereses con alguna utilidad pública. Fundaciones: Son personas jurídicas no ligadas a la existencia de socios, sino que sus elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada. Federaciones: Dos o más asociaciones, fundaciones, podrán constituir o formar una Federación que tendrá su personalidad jurídica independiente. V. BASE LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN NICARAGUA 2 En Nicaragua la base legal para este tipo de entidades es la LeyGeneralSobre PersonasJurídicasSinFinesdeLucro.-Ley147,publicadaenLa Gaceta, Diario Oficial, No.102 del 29 de mayo de 1992: “Estaley regula la constitución, autorización, funcionamientoyextinción delaspersonasjurídicas civilesyreligiosas que, sin finesdelucro,existenenelpaísydelasqueenelfuturoseorganicen.Regula suorigen, características o elementos esenciales, condiciones y manera de constituirse” En cuanto a la obligación de llevanza de la contabilidad los encontramos en el artículo 13 el cual establece lo siguiente: “Artículo 13. Son obligaciones de las Personas Jurídicas las siguientes: a) Presentar sus estatutos al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asamblea Nacional; b) Presentar ante la Secretaría de la Asamblea Nacional conjuntamente con los documentos relacionados en el Artículo 7 de la presente Ley, el testimonio y dos copias de la EscrituraPública o dos copias Certificados del Acta mediante las cuales se hayan aprobado los Estatutos de la Asociación, Fundación, Federación o Confederación respectiva; c) Inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica; d) Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones llevarán el Libro de Actas, de Asociados, de Contabilidad y cumplirán con los demás requisitos que se establecieren en el Reglamento de esta Ley. Todos los libros serán sellados y rubricados por el responsable del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación; e) Cumplir con los requisitos legales establecidos para las donaciones provenientes del exterior e informar a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y del Ministerio de Cooperación Externa sobre las donaciones que reciban; f) Remitir al Ministerio de Gobernación los balances contables al finalizar el año fiscal;” Como podemos ver lo que regula la mencionada ley es la obligación de presentar Balances y llevar libros contables no aparece por ninguna parte cual debe de ser la base contable, es decir existe una obligación formal de presentación de estados financieros dejando un vacío en cuanto a la base contable a utilizar. Así mismo el Ministerio de gobernación únicamente tiene la facultad de recibir la información y para esto en los últimos años solicita la presentación de información financiera anual certificada por contadores públicos autorizados (CPA). VI. LA REGULACION DE LA CONTABILIDAD Y AUDITORIA EN NICARAGUA. 3 El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, (CCPN), es la Institución representativa de los profesionales de Contador Público, constituyéndose por mandato de la ley1, en el rector de la Profesión Contable en Nicaragua y como tal, es el organismo responsable de emitir y promulgar las actualizaciones de la profesión en sus aspectos técnicos y metodológicos. El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua es gobernado por una Junta Directiva integrada por siete miembros y para el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley se organiza en Comisiones de Trabajo. A partir del año 2002, el CCPN resolvió adoptar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), así mismo, mediante las resoluciones del 15 de noviembre de 2007, 24 de Junio de 2009 y del 31 de mayo de 2010, y el Pronunciamiento del 08 de agosto 2012, el CCPN comunicó que a partir del 1° de julio de 2011, todas las entidades económicas deberían de adoptar la Norma Internacional de Información Financiera para Entidades Privadas (Entidades no reguladas o sin obligación pública de rendir cuentas), conocidas internacionalmente como Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF PYMES) y para las entidades con responsabilidad pública de rendir cuentas (o entidades reguladas) las que deben adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera – Integrales o Completas. En el año 2011, fue emitido el Informe N° AAA63-NI, Nicaragua, Análisis de las prácticas contables y de auditoría, Informe sobre el cumplimiento de normas y códigos (ROSC)2, el cual analiza las prácticas contables, de información financiera y de auditoria en empresas privadas y estatales y las entidades financieras y no financieras de Nicaragua, haciendo uso de las Normas Internacionales sobre Información Financiera. A partir de los resultados del Informe ROSC, Nicaragua ha iniciado trabajados tendientes al fortalecimiento del sistema de información financiera empresarial, principalmente en los aspectos referidos a las normativas contables y de auditoria. El CCPN adoptó las normas internacionales de contabilidad y auditoría (NIIF 2011), NIIFPyME (2011) y NIA (2002), las cuales son de cumplimiento obligatorio para sus miembros; sin embargo, la obligación de la utilización de las NIIF y NIIF PyME, no está contenida en el Código de Comercio de Nicaragua que rige a las empresas3. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), si son de cumplimiento obligatorio, indirectamente, porque los Contadores Públicos, Auditores, deben estar registrados en el CCPN y tal están obligados a cumplir con las normas emitidas por ellos mismos. Como se puede observar en Nicaragua está reglamentada la contabilidad pero esta reglamentación no hace alusión al modelo contable a seguir por parte de las entidades sin fines de lucro es en este momento donde se plantea el problema de que normas deben de seguir este tipo de entidades. En este sentido en Nicaragua no existe claridad al respecto pues el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) ha establecido como norma de aplicación nacional el uso de 1 Ley N° 6, Ley para el Ejercicio de Contador Público, aprobada el 14 de abril de 1959 y publicada en La Gaceta N° 94 del 30 de abril de 1959. 2 Documento del Banco Mundial, publicado en marzo del 2011. 3 Código Mercantil del año 1916. (actualmente, se ha preparado un Proyecto de Modernización y Armonización del Derecho Mercantil en Nicaragua). 4 las NIIF para PYME y NIIF Integrales según el tipo de empresa pero no aborda en sus resoluciones el tema de la contabilidad para entidades sin fines de lucro generando dudas al respecto Esto hace que estos sujetos contables en Nicaragua no cuenten con un marco operativo que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar y tengan que recurrir más a los criterios de quienes registran las operaciones que al cumplimiento de una norma fundamentada. No obstante lo anterior muchas entidades sin fines de lucro han optado por principio de transparencia adoptar NIIF para PYMES, sin embargo no existen criterios unificados para la presentación de sus estados financieros y cada entidad sin fines de lucro han realizados adaptaciones e interpretaciones a la hora de implementar las NIIF para las PYME. VII. ASPECTOS FISCALES DE LASENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN NICARAGUA En el último año se ha desarrollado un debate en los medios de comunicación sobre la tributación y pago del impuesto sobre la renta (IR) de las ONG y las Personas Jurídicassin Fines de Lucro (PJSFL); esta discusión y preocupación de las ONG no es nueva y aparece siempre que se discuten reformas fiscales. A la par de la discusión de la base fiscal aparece una vez más la preocupación sobre la base contable o el tipo de Normas de información Financiera a seguir en este tipo de instituciones en Nicaragua pues no existe una claridad en Nicaragua sobre el uso de las NIIF para Pymes en este tipo de entidades. Es interesante que la regulación fiscal en Nicaragua desde la Ley de justicia tributaria del año 1997 hasta la ley de concertación tributaria (LCT) del año 2013ha establecido la exención de impuestos sobre la renta para estas entidades únicamente en lo referido a los ingresos relacionados exclusivamente con el cumplimiento de sus fines, es decir,que en Nicaragua ha existido un sistema de exención parcial y de tributación para las actividadeseconómicas no coincidentes con suobjeto o finalidad. En los últimos 10 años en tres ocasiones la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha resuelto por inconstitucionalidad el cobro de impuestos sobre la renta a este tipo de entidades,siendo el caso más notorio el de las ONG dedicadas a las Micro finanzas. Estas sentencias establecen Jurisprudencia en materia fiscal y definen el criterio jurisprudencial de la CSJ para este tema en particular. Por su parte La Ley de Concertación Tributariaen el artículo 32 numeral 4 establece que: “todas las instituciones sin fines de lucro de naturaleza: deportivas, artísticas, científicas, educativas, culturales, gremiales empresariales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, instituciones de beneficencia y de asistencia social, comunidades indígenas; organizadas como: asociaciones civiles, organizaciones sindicales, fundaciones, federaciones, confederaciones y cámaras empresariales que tengan personalidad jurídica, están exentas del pago del IR de actividades económicas, en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos”. Por tantolas ONG y demás Personas Jurídicas sin Fines de Lucro se encuentran exentasdel pago de impuesto sobre la renta derivado de sus actividades y funciones estatuarias.Así mismo el tema de las donaciones que estas entidades reciben aunque no sean aprobadas a través del Gobierno no podráser caracterizadocomo rentas de capital ya que la recepción de donaciones para estas entidades representa la esencia de sus actividades económicasy se encuentran exentas a la luz de la ley de concertación tributaria y su propuesta de reforma. La gran preocupación de las ONG y los contribuyentes en general seguirá siendo la discrecionalidad que impera en la implementación de las leyes fiscales. 5 Si bien existe claridad en cuanto al marco normativo fiscal para las ONG y Asociaciones sin Fines de Lucro se presenta otra problemática a la hora de definir el marco Normativo contable pues muchas ONG llevan una contabilidad que mezcla diferencias criterios o marcos normativos existiendo dudas en cuanto a que normas aplicar pues muchas de estas asociaciones consideran que las NIIF PYME fueron elaboradas para empresas con fines de lucro por tanto no le aplican en su totalidad dejando abierta la posibilidad a aplicaciones parciales. VIII. TRANSPARENCIA FINANCIERA Y RENDICION DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCROS EN NICARAGUA. Uno de los aspectos más importante para este tipo de organizaciones tiene que ver con la transparencia sobre todo en materia del uso de los recursos que donantes le otorgan para la realización de sus actividades y esto debido a que gran parte de estos fondos proceden de particulares (Filántropos) y entidades que pagan impuestos, que realizan donaciones estas personas y organizaciones merecen el máximo respeto y transparencia. Además, hay que tener en cuenta que las malas prácticas de unas pocas organizaciones pueden dañar la confianza en el sector en su conjunto. La transparencia y la confianza son indispensables para este tipo de instituciones y representa un aspecto intangible que les permite relacionarse de una mejor manera con empresas y administraciones públicas. La misma presentación de estados financieros anuales y el cumplimiento con leyes y regulaciones le proporcionan credibilidad ante la sociedad que muchas veces desearían que las organizaciones del sector tuvieran una regulación más estricta. Las entidades sin fines de lucro deben de definir internamente el proceso de rendir cuentas que no es más que el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico. Es importante destacar que: “La rendición de cuentas va más allá de los aspectos puramente económicos y financieros de una organización. Por lo tanto, no se trata únicamente de hacer públicas cada año las cuentas de la organización, ni tampoco de ventilar los resultados de una auditoria anual. La transparencia económica y financiera es necesaria en las organizaciones y desde luego forma parte del concepto de rendición de cuentas. Sin embargo, este concepto va más allá de la mera publicidad pues consiste en explicar a todas las personas que han apoyado a una organización, a los diferentes grupos de interés que han participado de alguna forma en el trabajo de ésta y a la sociedad en general, qué se ha hecho durante un período de tiempo determinado. Se trata, pues, por así decirlo, de ser “transparentes”o, en otras palabras, de resultar “creíbles” Nina Lucía Monje Navarro autora de un trabajo denominado: “Ley No. 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro. ASPECTOS APLICADOS Y/O COMPRENDIDOS DE MANERA INEXACTA” manifiesta lo siguiente: “A efectos de asegurar sus condiciones de regularidad, una de las exigencias que tienen las organizaciones es mantener una administración transparente de su patrimonio y presentar anualmente los balances económicos correspondientes. El incumplimiento de este requisito ha sido, y es en la actualidad, uno de los principales factores que incide en la situación de irregularidad de muchas organizaciones colocándoles en una posición vulnerable frente a cualquier control oficial. El artículo 13 literal f) de la Ley establece como obligación de las personas jurídicas sin fines de lucro la presentación de un balance financiero al cierre del año fiscal; este balance puede ajustarse al período fiscal correspondiente (julio a junio) o al 6 período calendario (enero a diciembre); esta última modalidad debe ser solicitada formalmente por la organización interesada y contar con la aprobación escrita del Ministerio de Gobernación. “Por lo que hace a … Solicitar presentación de sus estados financieros actualizados a la fecha; la Ley N° 147, en su artículo 13 literal f) prescribe como obligación de las personas jurídicas sin fines de lucro: “Remitir al Ministerio de Gobernación los balances contables al finalizar el año fiscal”, de lo cual se deduce que ante el incumplimiento de tal disposición la autoridad aplicadora de esta ley, efectivamente tiene la facultad de solicitar tal presentación, o aplicar las sanciones administrativas contenidas en el artículo 22 de la ley (multa o intervención)”20. Algunas organizaciones, además del informe financiero, han acostumbrado presentar también un informe de actividades, a manera de información complementaria, y con el fin de que sea visible la relación entre las acciones de la organización y el volumen de fondos manejados. No obstante, este informe de actividades no es requisito establecido en la Ley ni tampoco exige su cumplimiento como tal el Ministerio de Gobernación.” Algunas organizaciones como parte del concepto de transparencia, además del informe financiero, han acostumbrado presentar también un informe de actividades, a manera de información complementaria, y con el fin de que sea visible la relación entre las acciones de la organización y el volumen de fondos manejados. No obstante, este informe de actividades no es requisito establecido en la Ley ni tampoco exige su cumplimiento como tal el Ministerio de Gobernación. Ahora bien el Ministerio de Gobernación recibe diferentes tipos de informe debido a que no existe una normativa contable en Nicaragua que regule elcómo deben de presentarse los estados financieros de las entidades sin fines de lucro y al quedar estas a la discrecionalidad pueden perjudicar la transparencia y el mismo proceso de rendición de cuentas. La presentación de estado financiero sobre bases uniformes y de aceptación general se convierte en el principal componente de transparencia para este tipo de organizaciones. IX. NECESIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA EN LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN NICARAGUA. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) ya no están vigentes en Nicaragua, no obstante estos principios no tenían ninguna referencia en cuanto al tratamiento contable de las Entidades sin fines de Lucro. Hoy por hoy tal y como lo mencionamos en las páginas anteriores existen registradas más 4,100 instituciones baja esa denominación. Estas instituciones efectúan diversas actividades económicas, realizan transacciones y en muchos casos Agencias de Cooperación, Ministerios Gubernamentales, Agencia Fiscal les solicitan información financiera. Entre las diferentes instituciones sin fines de lucro en Nicaragua tenemos de los siguientes: Instituciones de asistencia o de beneficencia. ONGNacionales e Internacionales. Fundaciones y asociaciones civiles Cámaras de comercio e industria. Colegios de profesionales y sus organismos. Sindicatos obreros y sus organismos. Partidos políticos. Asociaciones Gremiales, Agrupaciones agrícolas, ganaderas. 7 Estas entidades enfocan sus esfuerzos en conservar su patrimonio de tal manera que les permita continuar con las actividades para las cuales fueron constituidas, debido a esto, para mantener su operación necesitan de las aportaciones de sus patrocinadores, así como de los donativos que dan diversas personas. Si bien es cierto que pueden generar utilidades, la mayoría de las veces, su razón de ser, u objeto social, no les permite obtener altos niveles de utilidades pues estas deben de ser reinvertidas en sus propias actividades y no fueron creadas por ese fin. Por lo tanto, regularmente, se sostienen con las aportaciones y donativos de diversos patrocinadores, asociados o donadores. Este tipo de instituciones tienen diferentes usuarios de la información financiera entre ellos encontramos los siguientes: • Las personas beneficiarias • Las contrapartes financiadoras • Sócios/as fundadores, colaboradores/as y donantes. • El personal de la organización -asalariado y voluntario• Otras ONG de desarrollo • Empresas privadas • Administraciones públicas • Organismos internacionales Todos estos usuarios requieren información financiera que sirva como base para determinar que la organización ha cumplido sus objetivos y consideren si deben seguir haciendo aportaciones tanto dinerarias como trabajo voluntario. Los prestamistas, proveedores y empleados observan a las entidades sin fines de lucro como una fuente de pago por el efectivo, bienes o servicios entregados. Su interés básico de información se centra en la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo oportunos, con el fin de pagar sus obligaciones. Entre la información requerida por estos usuarios presentamos de carácter enunciativo y no limitativo: a) La memoria económica, incluyendo el balance y la cuenta de resultados. En estos estados financieros se detallará el origen de los fondos y su destino por proyecto/programa y actividad, así como la definición de los conceptos incluidos dentro del cálculo de los gastos de la organización. b) El informe de auditoría, en el caso de aquellas organizaciones que tengan obligación de realizarla. c) Información financiera de las fuentes de financiación con detalle de los financiadores y las cantidades aportadas por los mismos. d) Informes de evaluación de proyectos y programas. e) Detalle de los principales proveedores y co-organizadores de las actividades. f) Ofrecer documentación e información que permita tener una visión histórica de la organización que muestre que ésta cuenta con un pasado creíble y fiable. 8 Por lo antes mencionado se necesita información financiera confiable y oportuna que sirva de base para la toma de decisiones en este sentido la doctrina contable mexicana establece los siguientes criterios de la información para ser útil a las instituciones sin fines de lucro: “a) Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades. Los principales interesados al respecto son quienes puedan aportar aportaciones, contribuciones o donaciones a la entidad. El grupo de inversionistas o patrocinadores está interesado en evaluar la capacidad de crecimiento y estabilidad de la entidad y su rentabilidad, con el fin de asegurar su inversión, obtener un rendimiento y recuperar la inversión o, en su caso, proporcionar servicios y lograr sus fines sociales. El comportamiento económicofinanciero de la entidad, suestabilidad y vulnerabilidad; asícomo, su efectividad y eficienciaen el cumplimiento de susobjetivosLa capacidad de la entidad paramantener y optimizar susrecursos, obtener financiamientosadecuados, retribuir a sus fuentesde financiamiento y, enconsecuencia, determinar laviabilidad de la entidad comonegocio en marcha b) Tomar decisiones para otorgar crédito por parte de los proveedores y acreedoresque esperan una retribución justa por la asignación de recursos o créditos. Losacreedores requieren para la toma de sus decisiones información financiera quepuedan comparar con la de otras entidades y con la misma entidad, en diferentesperiodos. Su interés se ubica en la evaluación de la solvencia y liquidez de laentidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivosuficientes para cubrir los intereses y recuperar sus inversiones o crédito. c) Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por susactividades operativas. d) Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de la entidad,así como el rendimiento de los mismos. En este aspecto el interés es general,pues todos están interesados en conocer qué recursos financieros dispone laentidad para llevar a cabo sus fines, cómo los obtuvo, cómo los aplicó y,finalmente, qué rendimiento ha tenido y puede esperar de ellos. e) Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de laadministración, a través de un diagnóstico integral que permita conocer larentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento de la entidad para formarse unjuicio de cómo y en qué medida ha venido cumpliendo sus objetivos. f) Conocer de la entidad, entre otras cosas, su capacidad de crecimiento, lageneración y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en susrecursos y en sus obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidadpara mantener el patrimonio contable, el potencial para continuar operando encondiciones normales, la facultad para cumplir su responsabilidad social a un nivelsatisfactorio. g) Evaluar en el largo plazo si con la asignación de recursos, estas organizacionespueden continuar logrando sus objetivos operativos a un nivel satisfactorio paralos patrocinadores, los beneficiarios, la economía o la sociedad y, por lo tanto,evaluar si los recursos disponibles son suficientes para proporcionar servicios ylograr sus fines sociales. Las decisiones de los patrocinadores relacionadas conla entrega potencial de recursos, incluyen expectativas respecto a los servicios dela organización en el futuro, las cuales, generalmente, están basadas, al menosen parte, en las evaluaciones del desarrollo de la entidad. 9 h) Analizar si se mantienen los niveles apropiados de contribuciones y donacionespara seguir proporcionando sus servicios de manera satisfactoria y, por ende,facilitar el logro de conclusiones sobre la continuidad de la entidad en el futuro.”4 Todos estos requerimientos y necesidades de información se pueden cubrir con la presentación razonable de los estados financieros que incluirían los estados financieros básicos establecidos en las NIIF para las PYME en este sentido el conjunto completo de estados financieros: 1) 2) 3) 4) 5) Un estado de situación financiera Un estado del resultado integral, o dos estados: Un estado del resultado separado y un estado del resultado integral (las entidades no lucrativas no deben de utilizar esa denominación) Un estado de cambios en el patrimonio Un estado de flujos de efectivo Notas No obstante las NIIF para PYMES no presentan una sección especial para determinar la forma de registro de las transacciones relacionadas con las donaciones, contribuciones, aportes que dan diferentes personas a este tipo de instituciones. Dejando dudas sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Cuáles son los criterios de reconocimiento y bases de medición de los siguientes tipos de donaciones? a) Donativo recibido pecuniario. b) Donativo recibido en servicios. c) Donativo otorgado. d) Donativo recibido restringido e) Promesa condicional de donar f) Promesa incondicional de donar g) Donaciones recibidas de bienes de capital h) Registro del Trabajo voluntario. 2. ¿Cómo se deben de presentar en los estados financieros las transacciones y saldos relacionados con? a) Donativo recibido pecuniario. b) Donativo recibido en servicios. c) Donativo otorgado. d) Donativo recibido restringido e) Promesa condicional de donar f) Promesa incondicional de donar g) Donaciones recibidas de bienes de capital h) Registro del Trabajo voluntario. 3. ¿Cómo se deben de denominar a la diferencia entre los Ingresos y Gastos en las entidades no lucrativas? 4. ¿Cómo se clasifica el patrimonio en las entidades no lucrativas? Para contestar estas dudas al no haber una sección específica en las NIIF para PYMES se recurre a la analogía e interpretación 4 http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletin_epnl_num_6.pdf 10 X. SECCIONES DE LAS NIIF PARA LAS PYMES QUE IMPACTAN EN LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Para efectos de este trabajo se evaluaron los estados financieros de cinco entidades sin fines de lucro que han adoptado las NIIF para PYMES que presentan las siguientes características: FORMA JURIDICA Asociación Asociación Fundación ACTIVIDAD Servicios educativos comunitarios Servicios Salud comunitarios Atención a Niños de educación especial NÚMERO DE EMPLEADOS 80 CANTIDAD DE INGRESOS ANUALES REDONDEADOS U$ 2.0 millones 300 8.0 Millones 15 1. Millón Asociación Radio comunitaria 8 0.15 Millones Asociación Asociación gremial 10 0.7 Millones Los principales hallazgos: 1. Cambios en política contable y divulgaciones provenientes de la adopción de la NIIF para las PYMES Sección 3 – Presentación de Estados Financieros -Esta sección explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la NIIF para las PYMES y qué es un conjunto de estados financieros. Las Entidades sin fines de lucroevaluadas dieron cumplimiento a todos los requerimientos aplicables, en particular de los párrafos 3.3 Cumplimiento con la NIIF para las PYMES, 3.8 Hipótesis de negocio en marcha y 3.14 Información comparativa. La terminología utilizada por ejemplo en el caso Negocio en marcha debe de ser cambiado a entid.ad en marcha. Sección 5 – Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados - Esta sección requiere que la Entidades sin fines de lucro presente su resultado integral total para el período, en uno o dos estados financieros.Uno de los problemas presentado es la definición del estado de resultado debería de utilizarse los términos de excedentes o aumentos en el patrimonio. Dos de las cuatro entidades le llamaron “Estado de ingresos egresos y excedentes”. Las entidades optan por una presentación del estado de resultados por naturaleza del gasto. 11 Sección 6 – Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas - Esta sección establece los requerimientos para presentar los cambios en el patrimonio para un período, en un estado de cambios en el patrimonio o en un estado de resultados y ganancias acumuladas. LasEntidades sin fines de lucro adoptaron el enfoque de un único estado de resultados, y a que los únicos cambios en el patrimonio provienen de los excedentes entre ingresos y gastos del período y correcciones de errores, se adoptó asimismo un solo estado de resultados y ganancias acumuladas permitido por el párrafo 6.4 de esta sección.El problema es la terminología no adecuada de esta sección para las entidades sin fines de lucro. Sección 7. Estado de Flujo de Efectivo.Esta sección establece la información a incluir en un estado de flujos de efectivo y cómo presentarla. El estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalente al efectivo de una entidad durante el período sobre el que se informa, mostrando por separado los cambios según procedan de actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiación. Para las entidades sin fines de lucro este se convierte en un estado fundamental para evaluar tanto las fuentes como los usos del efectivo. Además a complementar el estado de resultados (Ingresos, Egresos y Excedentes). Sección 8.Notas a los Estados Financieros. Las notas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos. Establece los principios subyacentes a la información a presentar en las Notas a los estados financieros y como presentarla. Para el caso de las entidades evaluadas se observó que existe mayor nivel de revelación en las notas a los estados financieros bajo NIIF PYME que cuando utilizaban otros marcos normativos. Sección 10. Políticas contables, Estimación de errores Esta sección proporciona una guía para la selección y aplicación de las políticas contables que se usan en la preparación de estados financieros. También abarca los cambios en las estimaciones contables y correcciones de errores en estados financieros de periodos anteriores.Las entidades sin fines de lucro establecieron políticas contables utilizando como criterio las NIIF PYMES. El gran problema es el relacionado con las políticas contables relacionada con el reconocimiento, medición y presentación de los diferentes tipos de donaciones. Sección 22 – Pasivos y Patrimonio - Esta sección es aplicable a la Entidades sin fines de lucro evaluadas, debido a que se distingue entre transacciones que involucren Pasivos y el Patrimonio de una entidad de carácter no lucrativo. Se utilizó esta sección para efectos de analizar que las donaciones condicionadas deben de presentarse como un pasivo y no reconocerse directamente como un ingreso. Sección 27 – Deterioro del Valor de los Activos – La Entidades sin fines de lucro deben de adoptar los requerimientos de evaluación periódica del deterioro del valor de cuentas por cobrar, inventarios y propiedades, planta y equipo, para medir y reconocer dicho deterioro en los registros contables como lo indican los párrafos 27.21 a 27.23 de esta sección.Dos de las entidades presentaba activos deteriorados que no les daban de baja. Sección 28 – Beneficios a los Empleados – Esta sección es aplicable a todos los beneficios a los empleados excepto los relacionados con pagos basados en acciones de la sección 26. La Entidades sin fines de lucro deben de adoptar los principios y requerimientos de los párrafos 28.31 a 28.37 relacionados con los beneficios por terminación de contrato. Esta sección tiene un gran impacta ya que las entidades históricamente han registrado los beneficios a los empleados sobre la base de efectivo representando un impacto grande a la hora de implementar las NIIF PYME. Para una de las entidades represento ajustes significativos en sus estados financieros en lo que respecta a pasivos laborales. 12 2. Secciones de la NIIF para las PYMES no aplicables a la Entidades sin fines de lucro evaluadas. Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados - Esta sección no aplica actualmente a la Entidades sin fines de lucro evaluadas debido a que estas no son una entidad controladora de otras entidades subsidiarias y, por lo tanto, no prepara estados financieros consolidados. Sección 12 – Otros Temas Relacionados con los Instrumentos Financieros - Esta sección no aplica actualmente a la Entidades sin fines de lucro evaluadas debido a que no poseen ni emite instrumentos financieros de la naturaleza descrita en esta sección. Sección 14 – Inversiones en Asociadas - Esta sección no aplica actualmente a la Entidades sin fines de lucro debido a que no registra este tipo de inversiones. Sección 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos - Esta sección no aplica actualmente a la Entidades sin fines de lucro evaluadas debido a que no registra este tipo de inversiones. Sección 16 – Propiedades de Inversión - Esta sección no aplica actualmente a la Entidades sin fines de lucro evaluadas debido a que no registra este tipo de propiedades. Sección 18 – Activos Intangibles Distintos de Plusvalía - Esta sección no aplica actualmente a la Entidades sin fines de lucro debido a que no tiene registros de estos tipos de activos. Sección 19 – Combinaciones de Negocios y Plusvalía - Esta sección no es aplicable actualmente a la Entidades sin fines de lucro evaluadas debido a que no ha participado en combinaciones de negocios ni adquirido plusvalías. Sección 24 – Subvenciones del Gobierno – Esta sección no es aplicable actualmente a la Entidades sin fines de lucro evaluadas debido a que no participa en este tipo de transacciones.Las entidades evaluadas se configuraron como ONG. Sección 26 – Pagos Basados en Acciones – Esta sección no es aplicable actualmente a la Entidades sin fines de lucro debido a que no participa en transacciones de esta naturaleza. Sección 29 – Impuesto a las Ganancias – Esta sección no es actualmente aplicable a la Entidades sin fines de lucro en vista de que es una entidad sin fines de lucro exento de toda carga fiscal. Por tanto no hay ni impuesto corriente ni impuestos diferidos. Sección 31 – Hiperinflación – Esta sección no es aplicable actualmente a la Entidades sin fines de lucro debido a que la economía de Nicaragua no es hiperinflacionaria. Sección 34 – Actividades Especiales – Esta sección no aplica a la Entidades sin fines de lucro debido a que su giro de operaciones no es agrícola, de extracción ni de concesión de servicios. 13 3. Todas las otras secciones de la NIIF para las PYMES no enumeradas en los detalles anteriores, son de aplicación normal de las entidades cubiertas por esta NIIF y, por consiguiente, aplicables. Cuadro detalle de secciones NIIF PYME y aplicación en las entidades evaluadas. SECCIONES DE LA NORMA PYME 1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES 2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 3 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 4 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS 6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y 7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS 10 POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES 11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS 12 OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS 13 INVENTARIOS 14 INVERSIONES EN ASOCIADAS 15 INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS 16 PROPIEDADES DE INVERSIÓN 17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 18 ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA 19 COMBINACIONES DE NEGOCIO Y PLUSVALÍA 20 ARRENDAMIENTOS 21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS 22 PASIVOS Y PATRIMONIO 23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 24 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO 25 COSTOS POR PRÉSTAMOS 26 PAGOS BASADOS EN ACCIONES 27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 28 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 30 CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA 31 HIPERINFLACIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS 34 ACTIVIDADES ESPECIALES 35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES APLICABLE SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO SI NO NO NO SI SI NO SI SI SI SI NO SI NO SI SI NO SI NO SI SI NO SI Fuente: Elaboración propia con base a la información obtenida de las entidades evaluadas. Al analizar los estados financieros de cuatro entidades observamos que muchas de las secciones de las NIIF para PYMES se aplican tanto para las Entidades Lucrativas como para las no lucrativas,estas últimas tienen un enfoque diferente en la preparación de sus estados financieros pues estos presentan y revelan información que ayude en la toma de decisiones alejadas del espíritu mercantil. Por tanto las entidades evaluadas tuvieron que adoptar una terminología más adecuada a sus circunstancias y propósitos, el caso más concreto es el de estado de resultado que fue nombrado Estado de actividad o estado de Ingresos, Egresos y Excedentes. 14 XI. CONCLUSIONES 1. En Nicaragua no existe una norma específica para la presentación de estados financieros de las entidades sin fines de lucro. 2. Las entidades sin fines de lucro que han implementado NIIFpara las PYMES se encuentra con muchas terminologías de empresas mercantiles y para fines de presentación de estado financieros efectúan su propiadenomicaciones. 3. No existe dentro de las NIIF Para las Pymes una sección adecuada que ayude con el tratamiento contable en cuanto a reconocimiento, medición y presentación de las diferentes tipos de donativos i) j) k) l) m) n) o) p) Donativo recibido pecuniario. Donativo recibidoen servicios. Donativo otorgado. Donativo recibido restringido Promesa condicional de donar Promesa incondicional de donar Donaciones recibidas de bienes de capital Registro del Trabajo voluntario. 4. Las entidades sin fines de lucro no deben de llamar estado de resultado a su estado de actividad este debe de recibir el nombre de Estado de Ingreso, Gastos e Incremento de patrimonio. 5. El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua debe de crear una guía simple o determinar algunas consideraciones para la aplicación de las NIIF para las PYMES en las instituciones sin fines de lucro. 6. La Asociación Interamericana de Contabilidad debe de considerar proponer al IASB la creación de una sección de las NIIF para PYMES para este tipo de instituciones o Entidad con propósitos no lucrativos IV. BIBLIOGRAFÍA: 1. NIIF para las PYMES edición 2009 emitidas por el IASB. 2. Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos de España edición de 2011. 3. Estados Financieros para Entidades con Propósitos No Lucrativos Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo SE Entidades con Propósitos No Lucrativos 2013. Colegio de Contadores Públicos de México. 4. Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.Ley 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102 del 29 de mayo de 1992. 5. Nina Lucía Monje Navarro autora de un trabajo denominado: “Ley No. 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro. ASPECTOS APLICADOS Y/O COMPRENDIDOS DE MANERA INEXACTA”. 15
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