COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE

COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS A.C.
 Recomendaciones.
 Deberá contribuir a que la comunidad médica esté correctamente informada del marco jurídico
que ahora rige para la certificación de médicos especialistas, se sugiere publicar y transmitir el
apartado de dudas frecuentes y respuestas contenidas en el Comunicado de la CONACEM de
fecha 8 de mayo del 2015.

Aclaraciones.
 Los médicos especialistas para su vigencia o recertificación, presentarán los exámenes
correspondientes cada 5 (cinco) años.
 La evaluación a los médicos no será anual, sino quinquenal e incluye exámenes, reactivos,
evaluación documental y reconocimiento de las actividades de educación continua.
 La entrada en vigor de los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud el pasado 25 de
marzo del presente, no afecta en materia laboral a los médicos especialistas, toda vez que no
será tomado en cuenta en perfiles de contratación en instituciones públicas.
 Es recomendable obtener el certificado médico de especialista toda vez que es requerido:
- Para el ejercicio privado de la medicina;
- Por las compañías de seguros médicos;
- Por el Consejo de Salubridad General para la certificación de unidades médicas;
- Por las universidades para el nombramiento de profesor; y
- Para dar certidumbre jurídica en casos de demandas en el ejercicio de la especialidad.
 El CMCG y los demás Consejos continuarán encargándose de las certificaciones y el
CONACEM continuará otorgando las declaraciones de idoneidad a los Consejos que cumplan
con la normatividad aplicable.
 Las nuevas disposiciones no tiene efecto alguno en anteriores certificaciones o recertificaciones
del médico especialista o de la cédula emitida por la Dirección General de Profesiones.
 El CMCG podrá ser notificado por Juzgados de Distrito respecto de demandas interpuestas por
médicos quejosos en contra de los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud, por lo que
agradeceremos nos hagan llegar de inmediato la documentación conducente para cumplir con la
obligación de rendir los informes justificados que se requieran, lo anterior a efecto de evitar las
sanciones que pueda imponer la Autoridad Juzgadora.
Atentamente
Dr. Ricardo Blas Azotla
Presidente del CMCG.