ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ESTUDIO DE DETALLE ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TRES CANTOS (MADRID) PROPIEDAD: C P PROMOTORA S.L. ARQUITECTO: JAVIER PINILLA COSTA JUNIO 2015 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ÍNDICE I. MEMORIA 1. ENCARGO 2. ANTECEDENTES 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 4. OBJETO 5. CONVENIENCIA Y MOTIVOS DE LA PROPUESTA 6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 6.1. ESTADO ACTUAL 6.2. ESTADO MODIFICADO 7. JUSTIFICACIÓN 7.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL ESTUDIO DE DETALLE 7.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PROPUESTA CON LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTES 7.3. JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DE LA PROPUESTA CON LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL "PLAN PARCIAL DEL AR NUEVO TRES CANTOS" Y "PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS EJES COMERCIALES" 8. CONCLUSIÓN II. PLANOS 1. SITUACIÓN 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3. ORDENACIÓN ACTUAL 4. ORDENACIÓN PROPUESTA. PARCELA RESULTANTE 5. ORDENACIÓN PROPUESTA. PLANO DE CONJUNTO III. ANEXOS 1. PLANO DE ORDENACION DEL PLAN PARCIAL 2. PLANO DE EJES COMERCIALES "GRAN VÍA DE TRES CANTOS (2)" 3. NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 4. FICHA DEL PROYECTO DE REPARCELACION 5. FICHA CATASTRAL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TRES CANTOS (MADRID) I. MEMORIA 1. ENCARGO El presente documento constituye un Estudio de Detalle para la ordenación de la parcela RC.6.B del Plan Parcial del Sector “AR NUEVO TRES CANTOS”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 30 de septiembre de 2.010. Ha sido encargado por D. Jaime Pinilla Costa con DNI. 2.912.792-A, como representante de C.P. Promotora S.L. con CIF B-84.496.082 y con domicilio social en c/ Nuria nº36 28034 Madrid. Éste ha firmado acuerdo de compra de la parcela RC.6.B. con Promociones Prau S.A. actual propietario de la parcela, para futuro desarrollo de la misma. El Estudio de Detalle ha sido redactado por D. Javier Pinilla Costa, arquitecto colegiado en el C.O.A.M. con el número 17.250. 1 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 2. ANTECEDENTES La parcela objeto del presente Estudio de Detalle está afectada por: o La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2001. o La Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. o La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. o El Plan General de Tres Cantos, aprobado por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 7 de mayo de 2003. o El Plan Parcial del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” AREA DE REPARTO Nº 1 DEL SUELO URBANIZABLE), aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, en sesión extraordinaria, el día 16 de febrero de 2006. o El Proyecto de Reparcelación del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” AREA DE REPARTO Nº 1 DEL SUELO URBANIZABLE), aprobado definitivamente por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, en sesión ordinaria, el día 17 de mayo de 2007. o El Proyecto de Urbanización del sector AR “NUEVO TRES CANTOS”, aprobado por el Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 17 de mayo de 2007, contando con resolución favorable previa al informe de Evaluación Ambiental de Actividades, de fecha 15 de marzo de 2007. o El Plan Especial para la Definición y Ordenación de los Ejes Comerciales, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 25 de enero de 2012. o Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos. Modificación de la "cláusula de flexibilidad en apartamentos" en el ámbito del sector AR Nuevo Tres Cantos. o Así como todo el planeamiento de desarrollo tramitado hasta la fecha por el Ayuntamiento de Tres Cantos. 2 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Este Estudio de Detalle se circunscribe al ámbito formado por la parcela del Plan Parcial “AR Nuevo Tres Cantos” denominada RC.6.B, cuya titularidad corresponde actualmente a Promociones Prau S.A. Se adjunta, como Anexo nº 3, nota simple acreditativa del Registro de la propiedad nº1 de Colmenar Viejo. El Plan Parcial del sector AR “NUEVO TRES CANTOS” junto con la Modificación Puntual de la "Cláusula de Flexibilidad en Apartamentos" asigna a la citadas parcela un uso Residencial Colectivo en régimen de Vivienda Libre, así como uso Comercial en planta baja, con el siguiente reparto de edificabilidad y número máximo de viviendas y unidades habitacionales: PARCELA EDIF. RESIDENCIAL VIVIENDA LIBRE EDIF. COMERCIAL Nº VIVIENDAS Nº UNIDADES HABITACIONALES (CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD) RC.6.B. 5.006,13 m2 500,61 m2 36 48 Se adjunta como Anexo nº4 la ficha del proyecto de reparcelación Sector "AR Nuevo Tres Cantos", así como el Plano nº 3 con la ordenación actual de la parcela. 3 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 4. OBJETO El Estudio de Detalle se redacta con objeto de establecer una nueva definición de los volúmenes edificables en la parcela RC.6.B., así como el señalamiento de las alineaciones y rasantes de la misma, todo ello de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y considerando las rasantes reales que han resultado de la ejecución de la urbanización. Para ello, el Estudio de Detalle modifica las áreas de movimiento de la edificación sobre rasante en el interior de la parcela, con objeto de permitir el cumplimiento de los retranqueos a las alineaciones exteriores establecidos por la ordenanza RC del Plan Parcial y del Plan Especial para la Definición y Ordenación de Ejes Comerciales. En este sentido, se modifican las áreas de movimiento de uso residencial para, como se explicará más adelante, permitir una mayor flexibilidad a la hora de implantar la tipología edificatoria residencial, siempre dentro de los parámetros de la ordenanza. Se asigna asimismo un número máximo de plantas a cada una de las áreas de movimiento de la edificación, sin superar en ningún caso la altura máxima fijada en el Plan Parcial. 4 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 5. CONVENIENCIA Y MOTIVOS DE LA PROPUESTA La parcela objeto del presente Estudio de Detalle ocupa una posición singular en el sector AR Nuevo Tres Cantos, dado que dos de sus frentes forman parte de los principales ejes comerciales del Sector. Además la parcela limita con la avenida de los Montes, que es una de las principales arterias de circulación del sector. Por ello, su tratamiento resulta especialmente relevante. Si analizamos el área de movimiento establecida por la ordenación urbanística del Plan Parcial vigente, parece evidente que se han potenciado las edificaciones longitudinales con orientación noreste-suroeste que recorren la calle de Dinamarca y así como la avenida de los Montes. Para ello, las áreas de movimiento que dan frente a estos viales tienen un fondo de 13,5 m. en el caso de la calle de Dinamarca o de 20 m. en el caso de la avenida de los Montes. Hacia el interior de la manzana se crea un área de movimiento más amplia. Por otro lado el eje comercial de mayor longitud discurre paralelo a la calle de Letonia, por lo que no parece lógico que el área de movimiento residencial transcurra perpendicular al mismo. Cabe pensar que en todos los proyectos de edificación el fondo edificable se ocupará en su totalidad, necesariamente con viviendas pasantes, por lo que todos los edificios serán bloques longitudinales iguales con dos fachadas muy marcadas de orientaciones noroeste y sureste. Habida cuenta de que, según las ordenanzas vigentes, la separación entre fachadas enfrentadas de edificios independientes debe ser igual o superior a la semisuma de sus alturas, en casi todos los casos las áreas centrales inicialmente más amplias deberán ocuparse también con bloques longitudinales sensiblemente paralelos a los anteriores. Estos bloques no favorecen el soleamiento ni de las calles perimetrales, ni de la propia parcela. Tampoco la creación de zonas ajardinadas y deportivas centrales. El conjunto edificatorio resultante podría pues devenir en una sucesión monótona de edificios iguales y paralelos, con problemas de soleamiento y zonas comunes pequeñas ó muy compartimentadas. Además, de materializarse la edificabilidad comercial a lo largo de la Calle de Dinamarca y la edificabilidad residencial perpendicular a la misma, se crearían bloques de una sola altura, difíciles de resolver urbanísticamente. Por otro lado actualmente se permite una altura de 12 plantas en las mencionadas áreas de movimiento. Si dicha altura se ejecuta en las diferentes parcelas, puede llegar a haber graves problemas de soleamiento espacialmente en las vías más estrechas. Por todo lo anterior, se ha considerado conveniente dotar de mayor flexibilidad a las áreas de movimiento, aumentando el posible fondo de la edificación, haciéndolas discurrir paralelas a las tres calles de circulación y disminuyendo la altura permitida. Se permite de este modo una mayor variedad de tipologías de viviendas a construir en las mismas y se facilita la implantación de los ejes comerciales en las plantas bajas, sin necesidad de tener que hacer bloques de una sola altura. Al ser posible ya el llevar toda la edificabilidad a estas nuevas áreas de movimiento más amplias, desaparece el área de movimiento central permitiendo la creación de zonas ajardinadas y deportivas centrales. Además, el casco urbano ya consolidado del municipio de Tres Cantos presenta diferentes tipologías de edificios residenciales en altura: manzana cerrada, bloque abierto, en L, en U. Habida cuenta de que las ordenanzas del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos establecen la obligatoriedad de construir bloques abiertos en altura, parece recomendable que en las parcelas del Sector se establezcan áreas de movimiento de la edificación sobre rasante que permitan la mayor variedad de tipologías posible, en línea, en L, en U, en consonancia con las tipologías residenciales colectivas ya existentes en el resto de la ciudad, todo ello con objeto de mejorar la escena urbana. 5 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 6.1. ESTADO ACTUAL En la actualidad la parcela RC.6.B tiene la siguiente situación registral y características urbanísticas: PARCELA RC.6.B. Descripción registral: Urbana: En término de Tres Cantos (Madrid), parcela RC seis B del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado "AR Nuevo Tres Cantos", con una superficie de suelo de cuatro mil setecientos sesenta y siete metros cincuenta y dos decímetros cuadrados y una edificabilidad de cinco mil seis metros trece decímetros cuadrados de uso residencial colectivo libre y una edificabilidad de uso comercial en planta baja de quinientos metros sesenta y un decímetros cuadrados. Linderos registrales: Al Al Al Al Norte, con calle BC-14 (calle de Dinamarca) Sur, con Ronda de los Montes (avenida de los Montes) Este, con calle Meridional (calle de Letonia) Oeste, con calle Peatonal Central (travesía de Polonia) Titulares: Promociones Prau S.A., CIF: A78847811 al Tomo 1473, Libro 538, Folio 79, inscripción 1ª, 100% (1/1), Pleno dominio por título de Adjudicación. Referencia catastral: 9971201VK3997S0001FU Parámetros urbanísticos: Superficie de la parcela: 4.767,52 m2 Edificabilidad total: - Uso residencial: 5.006,13 m2 - Uso comercial: 500,61 m2 Ordenanza: 1 RC Altura máxima: XII plantas Nº máximo de viviendas: 36 Nº máximo de unidades habitacionales (clausula de edificabilidad): 48 Las condiciones de ordenación actuales de la parcela RC 6.B. son las indicadas en el plano PO.28 del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos y el plano 3.3 de Plan Especial para la Definición y Ordenación de Ejes Comerciales (recogidas en el plano 3 del presente Estudio de Detalle) y el resto de normativa vigente de aplicación. 6 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 6.2. ESTADO MODIFICADO El presente Estudio de Detalle propone la modificación del área de movimiento de la edificación sobre rasante en la parcela RC.6.B, fijando el número máximo de plantas de la edificación en dichas áreas. Todo ello sin variar en ningún caso los parámetros asignados por el Plan Parcial y la Modificación puntual de la "Cláusula de Flexibilidad en Apartamentos" del ámbito para la totalidad de la parcela en cuanto a superficie de suelo, edificabilidad total de cada uso, número máximo de viviendas, usos y ordenanzas de aplicación y recogiendo a su vez las especificaciones del Plan Especial para la Definición y Ordenación de Ejes Comerciales. Las coordenadas y rasantes que aparecen en la documentación gráfica y que se han utilizado para la nueva propuesta son las reales resultantes del proyecto de urbanización y no las previstas por el planeamiento, tal y como se recoge en el plano nº 4 del presente Estudio de Detalle. El uso comercial se localiza en una franja continua de una única planta paralela a la avenida de los Montes y a la calle de Letonia. Se retranquea tres metros de ambas calles. El fondo continúa siendo de veinte (20) m., siempre ubicado en las áreas de movimiento de la edificación residencial. En la propuesta del Estudio de Detalle se recoge esta ordenación permitida para el uso comercial y se amplían las crujías del uso residencial para permitir la mayor variedad de tipologías edificatorias posible, en consonancia con las tipologías residenciales colectivas ya existentes en el resto del municipio consolidado, todo ello con el objeto de mejorar la escena urbana. Se crean de las tres áreas de movimiento previas, un único área más amplia, que discurre paralela a las calles de circulación perimetrales, de tal manera que se conserva la idea del Plan Parcial de mantener un espacio libre central de manzana donde se desarrolla el área estancial y los espacios libres de uso privado. El uso residencial se localiza en un área de movimiento que se extiende: - Al norte de la parcela paralela a la calle BC-14 (avenida de Dinamarca), retranqueada 3 m. de la misma y 5 m. de la calle Peatonal Central (travesía de Polonia), con un fondo de 20 m. - Al este de la parcela paralela a la calle Meridional (calle de Letonia), retranqueada 3 m. de la misma. - Al Sur de la parcela paralela a la ronda de los Montes (avenida de los Montes), retranqueada 3 m. de la misma y 5 m. de la calle Peatonal Central (travesía de Polonia), con un fondo de 25 m. - La altura permitida en todo este área será de 8 plantas. Con respecto a la adaptación realizada en el área de movimiento de la edificación sobre rasante respecto de la contemplada en el Plan Parcial del ámbito, caben las siguientes consideraciones: En general, se mantienen las alineaciones exteriores de las áreas de movimiento a viario público previstas en el Plan Parcial, con el fin de garantizar una continuidad en la fachada residencial urbana. 7 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) Se ha mantenido con carácter general el retranqueo de 3 m. previsto en el planeamiento para las áreas de movimiento respecto de la alineación exterior a la vía pública. Se mantiene el retranqueo de 5 m. previsto en el Plan Parcial entre las áreas de movimiento de la edificación sobre rasante de la parcela RC.6.B. y la travesía de Polonia. Se mantiene el criterio general del PGOU y el Plan Parcial de bloque residencial abierto que caracteriza las ordenanzas de Tres Cantos. Se mantiene la localización vinculante de uso comercial en planta baja establecida en el Plan Especial para la Definición y Ordenación de Ejes Comerciales. 8 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 7. JUSTIFICACIÓN 7.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE UN ESTUDIO DE DETALLE El art. 53 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), correspondiente a la Función y Límites de un Estudio de Detalle, establece que: “1.- El Estudio de Detalle, que deberá comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tiene por función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes. 2.- En el cumplimiento de su función, los Estudios de Detalle: a) Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su ordenación como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los mismos tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar espacios con uso pormenorizado propio. b) En ningún caso podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente Plan General o Parcial. c) En ningún caso podrán parcelar el suelo.” El presente Estudio de Detalle mantiene los parámetros urbanísticos establecidos en el vigente Plan Parcial del ámbito para la parcela en lo referente a: - Uso, clasificación del suelo y ordenanza de aplicación Alineaciones y rasantes exteriores de la parcela al viario público Superficie total de suelo de la parcela Edificabilidad total asignada a la parcela para cada uso Número máximo de viviendas de la parcela Como ya se ha indicado, el Estudio de Detalle tiene por objeto la definición en la parcela de una nueva área de movimiento, de unas nuevas alturas de edificación, así como el señalamiento de las alineaciones y rasantes reales que han resultado de la ejecución de la urbanización. 7.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PROPUESTA CON INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTES LOS 7.2.1 Plan Parcial AR Nuevo Tres Cantos (PP-NTC) El Estudio de Detalle que se presenta es coherente con los criterios de ordenación y diseño establecidos en el apartado 3.5.2 de la Memoria General del Plan Parcial del ámbito, especialmente en sus puntos a) Integración del modelo urbano con áreas contiguas de desarrollo, generando un modelo radial y orgánico, d) Configuración de barrios multifuncionales con mezcla de usos y tipos residenciales y j) Fomento de la implantación de áreas libres y zonas verdes como articulación local de las edificaciones. 9 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) La parcela objeto del Estudio de Detalle está afectada por la Ordenanza 1. EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO-RESIDENCIAL COLECTIVO (RC) del Plan Parcial que establece, entre otros, los siguientes criterios de aplicación: En su apartado 2.USO Y TIPOLOGÍA-2.1. Tipología edificatoria: “La tipología asociada a esta ordenanza corresponde a edificios destinados a viviendas exentas rodeados de espacios libres privados. Los edificios no disponen, en general, de patios interiores de luces, si bien no se determina su prohibición” En su apartado 4. POSICION DE LA EDIFICACION EN LA PARCELA: “La posición de la edificación dentro de las parcelas viene definida por el Área de Movimiento sobre rasante establecido en los Planos de Ordenación correspondientes. Estas condiciones podrán ser alteradas a través del pertinente Plan Especial o en su caso Estudio de Detalle conjunto a toda la manzana, mediante el cual podrán revisarse las condiciones de ordenación impuestas con carácter genérico, que incluirá, de modo conjunto, las condiciones de parcelación correspondientes ajustadas a las volumetrías propuestas en cada caso. Estos Planes especiales o estudios de detalle no podrán alterar sin embargo la edificabilidad máxima asignada para cada una de las manzanas. En todos los casos de las manzanas de uso Residencial Colectivo se ha fijado un retranqueo mínimo del área de movimiento con respecto a la alineación oficial de 3,00 metros, con el objeto de garantizar la calidad del espacio urbano.”. En su apartado 4.1 Retranqueo a alineación oficial: “el definido por el área de movimiento sobre rasante, y establecido como mínimo en tres metros. La línea de la edificación deberá separarse de la alineación exterior una distancia no inferior a tres (3,00) metros.” En su apartado 4.2 Retranqueo mínimo en el resto de linderos: “el definido por la Áreas de Movimiento representadas en los Planos de Ordenación.” En su apartado 4.3 Ocupación de la edificación: “no se fija la ocupación sobre rasante de la edificación, que vendrá determinada por el Área de Movimiento reflejada en los Planos de Ordenación, si bien la modificación de tales áreas mediante los correspondientes Planes Especiales, determinará en cualquier caso un porcentaje máximo de ocupación del 50% de la superficie de manzana. Aquellos elementos destinados a cierres de parcela y muros de separación entre viviendas en planta baja podrán disponerse fuera de las áreas de movimiento y en las zonas de retranqueo a la alineación oficial.” En su apartado 4.5 Fondo y longitudes máximas de la edificación: “No se fijan fondo ni longitudes máximas de la edificación, salvo las determinadas por la propia Área de Movimiento.” En su apartado 4.6 Separación entre edificaciones:”Cuando en una misma parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, 10 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) deberán respetar una separación entre sus planos de fachada igual o superior a la semisuma de las alturas de cornisa de los edificios, con un mínimo de 6 metros, y al margen de las establecidas en las oportunas áreas de movimiento.” En su apartado 5.1 Altura de la Edificación:"El número máximo de plantas sobre rasante que podrá alcanzar la edificación en cada manzana, incluyendo la planta baja, queda señalado en los planos de ordenación correspondientes, o en la Ficha de la Zona de Ordenación correspondiente a cada caso. Como criterio general, se ha previsto que el número máximo de plantas en función del tipo de Residencial Colectivo sea R.C. libre: oscilan entre VIII o XII plantas según la cota de terreno natural. Tal y como establece el propio Plan General, esta altura en número de plantas excluye la planta de sótano y la de áticos o bajocubierta, por lo que por encima de este número máximo de plantas se permite la construcción de cuerpos de áticos destinados a los usos previstos para dichas zonas, y sometidos a las condiciones generales que para los mismos establece el Plan General. En todos los grados, la altura máxima, medida en metros, vendrá determinada en función del número máximo de plantas, a razón de 4,80 metros de altura para la planta baja y 3,20 metros de altura de piso para las restantes plantas. En cualquier caso, se habilita la posibilidad del Estudio de Detalle como figura de planeamiento capaz de modificar dichos parámetros, sin alterar de edificabilidad máxima asignada para cada una de las manzanas, en cada caso sometidos a las determinaciones del apartado 3.1.26. Altura de la edificación del punto E del Capítulo 3.1 definiciones del Título 3 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General." 7.2.2 Plan Especial de Definición y Ordenación de Ejes Comerciales Se han considerado además en la redacción de este Estudio de Detalle las determinaciones del PEDEC, reflejadas en su plano 3.3: Ejes Comerciales. Gran Vía de Tres Cantos (2)(ver planos anexos 4.1 y 4.2), así como las recogidas en su memoria. Según se recoge en su memoria: En su apartado 4. Objeto: “Dado que las limitaciones acústicas que afecta al uso comercial son diferentes a las del uso residencial, mediante el presente Plan Especial se establece como vinculante el posicionamiento del local comercial con un retranqueo general único de tres (3) metros desde la alineación exterior, espacio de carácter privado que debe ejecutarse por los promotores con idéntico criterio y acabados a los ya existentes en el viario público.” En su apartado 6. Descripción de la propuesta: “El presente Plan Especial define la alineación vinculante de primer orden en que deberán establecerse el frente principal y los accesos al público de las construcciones con uso comercial en planta baja que se desarrollen en parcelas con uso principal residencial colectivo y, en los casos en los que resulte compatible, en las parcelas con uso residencial unifamiliar. Aquellas parcelas que dispongan de dos frentes orientados a diferentes ejes comerciales podrán optar por ubicar el uso comercial en uno de ellos. En estos casos, la figura de ordenación o el proyecto de edificación que desarrolle la parcela deberán resolver con carácter preferente la solución de esquina o quiebro entre los dos ejes comerciales. En el caso de las manzanas alineadas al viario de circulación rodada principal, el Plan Especial señala un retranqueo vinculante único de tres (3) metros para las 11 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) áreas de movimiento de la edificación sobre rasante correspondientes al uso comercial en planta baja, con una planta de altura, resultando obligatorio posicionar la edificabilidad asignada a este uso en dichas alineaciones con el viario principal. Es el caso de las parcela con frente a la Gran Vía de Tres Cantos (RC.1.A, RC.1.B, R.U.1, R.U.13, R.U.14, R.U.15, R.U.18 y R.U.19), su prolongación hacia el este en la calle Emilio Tuñón (R.C.VPPL 2.4), así como con frente a la Avenida de España (R.C.21, R.C.22, R.C.23, R.C.24, R.C.25 y R.U.10). En el resto de manzanas alineadas al viario principal, el Plan Especial obliga así mismo a posicionar la edificabilidad comercial a lo largo de dichas alineación. Es el caso de las parcelas con alineación a la avenida de Juan Pablo II, avenida del 21 de marzo o avenida de la Comunidad Valenciana. Por otra parte, el presente Plan Especial establece en las parcelas de uso residencial colectivo la posibilidad de crear un frente continuo con uso comercial en planta baja, alineado con los nuevos ejes comerciales definidos en este documento. Dicha posibilidad, cuyo uso es potestativo, deberá ser definida por los propietarios o promotores de las parcelas en las figuras de ordenación o los proyectos de edificación que desarrollen sobre las mismas." 7.3. JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DE LA PROPUESTA CON LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL "PLAN PARCIAL AR NUEVO TRES CANTOS" Y "PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS EJES COMERCIALES" 7.3.1 Plan Parcial AR Nuevo Tres Cantos (PP-NTC) El Estudio de Detalle que se presenta es coherente con los criterios de ordenación y diseño establecidos en el apartado 3.5.2 de la Memoria General del Plan Parcial del ámbito, especialmente en sus puntos a) Integración del modelo urbano con áreas contiguas de desarrollo, generando un modelo radial y orgánico, d) Configuración de barrios multifuncionales con mezcla de usos y tipos residenciales y j) Fomento de la implantación de áreas libres y zonas verdes como articulación local de las edificaciones; así como con las directrices generales previstas, según se argumenta más adelante, y con el resto del Plan Parcial. 7.3.2 Plan Especial de Definición y Ordenación de Ejes Comerciales La propuesta recogida en este Estudio de Detalle también se considera coherente con los criterios de ordenación del Plan Especial para la Ordenación de los Ejes Comerciales ya que respeta en todo momento las alineaciones vinculantes, los retranqueos y el fondo edificable. 12 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) 8. CONCLUSIÓN La nueva ordenación de volúmenes que se plantea respeta el concepto de vivienda colectiva en bloque abierto, con sus frentes, retranqueos y alineaciones exteriores a viario público. Respeta igualmente lo establecido en el Plan Especial para la Definición y ordenación de ejes comerciales, así como los demás parámetros y requisitos urbanísticos establecidos por el Plan Parcial de Ordenación para las parcelas objeto de Estudio de Detalle. Entendemos que la documentación escrita y gráfica recogida en este Estudio de Detalle incluye la definición suficiente para la comprensión, por persona distinta al autor, de la nueva ordenación de la parcela RC.6.B. del sector “AR NUEVO TRES CANTOS”. Procede, por tanto, la tramitación por el Ayuntamiento de Tres Cantos del presente Estudio de Detalle, hasta su aprobación definitiva. Una vez aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, deberá procederse a la actualización de la siguiente documentación gráfica: En el Plan Parcial del ámbito: o Planos PO.18, PO.20E, PO.20F, PO.20G, PO.23, PO.28, PO.29 y PO.30 En el Proyecto de Reparcelación del ámbito: o Ficha urbanística de la parcela RC.6.B. En el Plan Especial de Definición y Ordenación: o Planos P3 y P3.3. Madrid, 10 de junio de 2015 EL ARQUITECTO, LA PROPIEDAD, Javier Pinilla Costa C.P. PROMOTORA 13 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC. 6.B. PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TRES CANTOS (MADRID) II. PLANOS 1. SITUACIÓN 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3. ORDENACIÓN ACTUAL 4. ORDENACIÓN PROPUESTA. PARCELA RESULTANTE 5. ORDENACIÓN PROPUESTA. PLANO DE CONJUNTO ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B. PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TRES CANTOS (MADRID) III. ANEXOS 1. PLANO DE ORDENACIÓN DEL PLAN PARCIAL 2. PLANO DE EJES COMERCIALES "GRAN VÍA DE TRES CANTOS (2)" 3. NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 4. FICHA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN 5. FICHA CATASTRAL DE LA PARCELA ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ANEXO 1. PLANO DE ORDENACIÓN DEL PLAN PARCIAL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ANEXO 2. PLANO DE EJES COMERCIALES "GRAN VÍA DE TRES CANTOS (2)" ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ANEXO 3. NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Información Registral expedida por EMILIO GARCIA-PUMARINO RAMOS Registrador de la Propiedad de COLMENAR VIEJO 1 Marques de Santillana, 4 - COLMENAR VIEJO tlfno: 0034 91 8451014 correspondiente a la solicitud formulada por CP. PROMOTORA SL. con DNI/CIF: B84496082 Interés legítimo alegado: Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones Identificador de la solicitud: T81FQ25M Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información. Su referencia:RC 6B http://www.registradores.org Pág. 1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COLMENAR VIEJO UNO Fecha emisión:30/04/2015 DATOS DE LA FINCA Municipio: TRES CANTOS FINCA Nº: 20810 Identificador de finca nº 28077000742090 Urbana.- En término de Tres Cantos, parcela RC.Seis B del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado "AR NUEVO TRES CANTOS", con una superficie de suelo de cuatro mil setecientos sesenta y siete metros cincuenta y dos decímetros cuadrados y una edificabilidad de cinco mil seis metros trece decímetros cuadrados en uso RESIDENCIAL COLECTIVO LIBRE y una edificabilidad de uso COMERCIAL EN PLANTA BAJA, de quinientos metros sesenta y un decímetros cuadrados.- Linda: Al Norte, con CALLE BC - 14; Al Sur, con RONDA DE LOS MONTES; Al Este, con CALLE MERIDIONAL; Y al Oeste, con CALLE PEATONAL CENTRAL. TITULARES PROMOCIONES PRAU SA, C.I.F.: A78847811 al Tomo 1473, Libro 538, Folio 79, Inscripción 1ª, 100% ( 1/1 ), Pleno dominio por título de Adjudicación.-. CARGAS DE LA FINCA HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID para responder de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS de PRINCIPAL.- El plazo de duración del préstamo es de 24 meses a contar desde cinco de marzo de dos mil ocho, de 24 meses de intereses ordinarios, a un tipo inicial del 5,04% anual, y sin superar el máximo de 10% anual.- durante 24 meses de intereses de demora, y sin superar el máximo de 10% de intereses de demora.- De la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS en concepto de COSTAS y gastos; OBSERVACIONES: Dicha hipoteca fue constituida mediante escritura otorgada el cinco de marzo de dos mil ocho, ante el Notario de Madrid Don Vicente de Prada Guaita, habiendo solicitado el traslado a la finca de este número la sociedad titular PROMOCIONES PRAU, S.A. mediante instancia suscrita en la fecha referida a continuación como de formalización.- Formalizada en escritura autorizada por el notario de el día tres de julio de dos mil nueve. Constituida según la inscripción 2ª de fecha catorce de julio de dos mil nueve La hipoteca de la inscripción 2ª se modifica en cuanto al tipo de interés, que será variable.- Así resulta de la escritura otorgada el veintinueve de julio de dos mil ocho, ante el Notario de MADRID don VICENTE DE PRADA GUAITA, y de una instancia suscrita por la sociedad PROMOCIONES PRAU, S.A., titular de la finca de este número, el día tres de julio de dos mil nueve, que motivó la inscripción 3ª de fecha catorce de julio de dos mil nueve.La hipoteca de la inscripción 2ª, modificada por la 3ª, previas transmisiones a títulos de cesión a favor de BANKIA, S.A., nuevamente se modifica en los térmimos siguientes: Queda prorrogado el período de duración del préstamo por un plazo de seis meses a contar desde el día cinco de marzo de dos mil trece, satisfaciéndose el capital del préstamo en una cuota única al final del plazo de duración del préstamo.- Asimismo, y con efectos a contar desde el día cinco de marzo de dos mil once, el pago de los intereses devengados se efectuará mediante una única cuota al final del plazo de duración del préstamo, previsto para el día CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- Así resulta de la escritura otorgada el cinco de julio de dos mil once, ante el Notario de MADRID don LUIS JORQUERA GARCIA, que motivó la inscripción 4ª de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once.La hipoteca de la inscripción 2ª, modificada por la 3ª y transmitida y modificada por la 4ª, se transmite a la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., por título de cesión.- Así resulta de escritura otorgada el veintiuno de diciembre de dos mil doce ante el Notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández, número 2304 de protocolo, complementada por acta autorizada el cuatro de febrero de dos mil catorce por el Notario de MADRID don ALFONSO MADRIDEJOS FERNANDEZ, número 173 de protocolo, que motivó la inscripción 5ª de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce.- http://www.registradores.org Pág. 2 Afecta al pago del Impuesto por el acto de la inscripción 4ª Afecta al pago del Impuesto por el acto de la inscripción 5ª OBSERVACIONES AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día treinta de abril de dos mil quince antes de la apertura del diario. MUY IMPORTANTE, queda prohibida la incorporación de los datos de esta nota a ficheros o bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas incluso expresando la fuente de información (B.O.E. 27/02/1998). ADVERTENCIAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (articulo 225 de la Ley Hipotecaria). - Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases informaticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N 17/02/98; B.O.E. 27/02/1998). - Esta información registral no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. - El usuario receptor de esta información se acoge a las condiciones de la Política de privacidad expresadas en la web oficial del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España publicadas a través de la url: https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do. http://www.registradores.org Pág. 3 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ANEXO 4. FICHA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RC.6.B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”, TRES CANTOS (MADRID) ANEXO 5. FICHA CATASTRAL DE LA PARCELA CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE DATOS CATASTRALES BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Municipio de TRES CANTOS Provincia de MADRID REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE INFORMACIÓN GRÁFICA E: 1/1500 4,497,050 9971201VK3997S0001FU DATOS DEL INMUEBLE LOCALIZACIÓN CL LETONIA Suelo RC.6B 28760 TRES CANTOS [MADRID] AÑO CONSTRUCCIÓN USO LOCAL PRINCIPAL 4,497,000 Suelo sin edif. COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN SUPERFICIE CONSTRUIDA [m²] 100,000000 -- DATOS DE LA FINCA A LA QUE PERTENECE EL INMUEBLE SITUACIÓN 4,496,950 CL LETONIA RC.6B TRES CANTOS [MADRID] SUPERFICIE CONSTRUIDA [m²] 0 SUPERFICIE SUELO [m²] 4.767 TIPO DE FINCA Suelo sin edificar 4,496,900 439,700 439,750 439,800 439,850 Este documento no es una certificación catastral, pero sus datos pueden ser verificados a través del 'Acceso a datos catastrales no protegidos' de la SEC. 439,850 Coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89 Límite de Manzana Límite de Parcela Límite de Construcciones Mobiliario y aceras Límite zona verde Hidrografía Martes , 28 de Abril de 2015
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