Municipalidad de Oliva Concejo Deliberante Belgrano 292 – Te. (03532) 420045 (5980) Oliva (Cba.) Ciudad de Oliva (Cba.), 20 de febrero de 2015.- ORDENANZA Nº 04 / 2015 Y VISTO: El art. 14 del Código de Faltas aprobado mediante ordenanza N° 019/01 y la Ordenanza Nº 83 /2010 Y CONSIDERANDO: Que en el art 14 del Código de Faltas de la Municipalidad de Oliva se establece como parámetro cuantificador la UNIDAD BASE ECONOMICA (U.B.E.) equivalente a PESOS SEISCIENTOS ($ 600).Que dicho monto debe ser modificado en virtud del proceso inflacionario, por lo que resulta insuficiente al momento de cuantificar las multas aplicables a las contravenciones previstas en el citado cuerpo legal, por lo que resulta razonable elevar a pesos SEISCIENTOS el valor de la UBE.Que asimismo es menester incrementar el máximo de las escalas previstas en el referido cuerpo legal en virtud que las mismas resultan insuficientes, a los fines de la aplicación de ciertas penas y en atención a las circunstancias personales, de tiempo, modo, lugar, de la infracción por lo que no puede desnaturalizarse el fin especifico de la sanción pecuniaria, lo que hace necesario elevar dicho máximo a 20 UBE.Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Nº 004/2014 de fecha y en virtud del principio de tipicidad que informa el derecho contravencional es necesario además la modificación del artículo 37 del Código de Faltas Municipal.- Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO: Artículo 1°: MODIFICASE el valor de la UNIDAD BASE ECONOMICA (U.B.E.) establecida en el art. 14 del Código de Faltas, la que se establece en la suma de pesos SEISCIENTOS ($600,00).- Artículo 2°: MODIFICASE los máximos previstos para todas las infracciones previstas en el código de faltas, los que se establecen en 20 UBE.- Artículo 3°: MODIFICASE el art. 37 del Código de Faltas Municipal el que quedara redactado de la siguiente manera: “El que causare alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, la ocupare, u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, o tales conductas fueran realizadas sin la correspondiente autorización municipal, o comunicación según corresponda, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 20 U.B.E.- Si la falta fuere cometida por empresas de obras o servicios públicos o privados o contratistas de estas o Instituciones en general será sancionada con multa equivalente a TRES (3) U.B.E. y hasta VEINTE (20) U.B.E.- Artículo 4: De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
© Copyright 2024