ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. ESTATUTOS PARA SER DISCUTIDOS Y APROBADOS POR EL CONSEJO DE MIEMBROS FUNDADORES Noviembre de 2009 Bogotá, D. C. 1 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. ESTATUTOS DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA (ACOMEC) CAPÍTULO I NOMBRE, MISIÓN, VISIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA, DURACIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1°: La ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA (ACOMEC), es una institución gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, no gubernamental, la cual regirá su parte administrativa de acuerdo a la Constitución Política, a las leyes y a sus estatutos. ARTÍCULO 2°: Misión de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA. La Academia Colombiana de Medicina Crítica (ACOMEC) es una sociedad formada por miembros voluntarios, escogidos por sus propios pares, en razón de servicios desinteresados que prestan o han prestado a su país y, eventualmente, al mundo en el campo de la Medicina Crítica. Envuelve el compromiso de seguir sirviéndola, merced a sus trabajos, dentro de su especialidad, de una manera constante e indefinida que podrá extenderse hasta el fin de la existencia. Los académicos conforman una comunidad cuyas principales misiones son conocer la verdad y practicar la virtud. El académico optimiza lo bueno; busca la verdad; descubre, por medio de la investigación, lo bueno que está oculto; hace acopio de saberes; conserva el generoso esfuerzo de los que ya no están; difunde la verdad y la virtud sin mezquindad y sin discriminación y aconseja, a quien acude a él, no sólo sobre lo que sea requerido sino sobre lo que es debido. Esto le deben los académicos a su Academia y ésta a sus conciudadanos. Esa es la misión que los académicos asumen y ejercen generosamente, como hombres dignos, honorables, libres, cultos y estudiosos. El oficio de académico es un cargo honorario y su retribución está en la satisfacción que produce el servicio en una actividad noble, socialmente provechosa. El académico es un profesional maduro, curtido en las lides de la profesión. Cuando aspira a ascender, del rango de Correspondiente al rango de Asociado y de este al de Número, se esmera, asiste a las sesiones, interviene en las deliberaciones, cumple con los trabajos que se le asignan y demuestra asiduidad, disciplina y producción científica. ARTÍCULO 3°: VISIÓN: En un período de 10 años, la ACADEMIA COLOMBIANA ADE MEDICINA CRÍTICA espera ser líder en la promoción y difusión del conocimiento, especialmente en el correspondiente a la Medicina Crítica, ser líder en la búsqueda de la mejor evidencia para el manejo de los pacientes tributarios de la Medicina Crítica y el mejor promotor de un ejercicio profesional digno, libre y socialmente provechoso. ARTÍCULO 4°: DOMICILIO: La Academia tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca. La Academia podrá cambiar su sede a otra ciudad en cualquier momento, con previa discusión y aprobación por la Junta Directiva y el Consejo de Fundadores, en los que se requerirá mayoría simple para su aprobación. ARTÍCULO 5°: DURACIÓN: La ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA (ACOMEC) tendrá un término de duración de 50 años prorrogables, contados a partir de su constitución, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, de acuerdo con las normas legales vigentes y con estos Estatutos. 2 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES: La Academia promoverá y realizará actividades académicas y servicios, de acuerdo con la reglamentación que expida en cada caso el Consejo de Fundadores y la Junta Directiva, principalmente en las siguientes áreas: 1. Áreas especificas del cuidado crítico o Practicar y proteger el pensamiento científico de la medicina critica, en especial en el cuidado al paciente. o Procurar la estrategia de la mejor evidencia para el manejo de los pacientes. o Preservar el pensamiento crítico en el ejercicio de la medicina critica. o Promover la excelencia en la enseñanza y práctica de la medicina critica. o Promover el ejercicio liberal de la medicina critica, anteponiendo los intereses del paciente a los intereses económicos sin desconocer la importancia de estos últimos. o Promover la asociación de los especialistas que ejercen la medicina crítica en torno a estos principios. Educación. La Academia realizará actividades de Educación Informal, que serán certificadas de acuerdo con la Resolución 2680 de Agosto de 2007 del Ministerio de la Protección Social, inculcando siempre principios sobre el cuidado crítico, sus complicaciones o secuelas de manejo. Se incrementará la investigación en Medicina Crítica. Se promoverá la educación en Soporte Vital básico y Avanzado en adultos, en niños y en neonatos, en desfibrilación automática externa y en otras disciplinas que promuevan la supervivencia de los pacientes críticos tales como ventilación mecánica, principios básicos del cuidado crítico, reanimación inicial en trauma y otros que puedan desarrollarse en el futuro. Desarrollo, entendido como acciones encaminadas a incrementar la capacidad de la Academia para el cumplimiento de su misión y para afianzarse como un factor de progreso de las comunidades que prestan atención a pacientes en cuidado crítico. Colaboración: 6.1. Con el Gobierno, en todos sus niveles: Nacional, Departamental y Municipal; manteniendo estrechas relaciones de cooperación y mutuo apoyo, en su condición de entidad privada, colaborando con el Estado en los Programas Oficiales de reglamentación de la especialidad en cuidado crítico: Capacitación, de sus Miembros y de otras personas, en los procedimientos y técnicas actualizadas para la prevención y tratamiento en cuidado crítico y su rehabilitación. Desarrollo, por sí misma y en colaboración con otras Instituciones, en especial con los Ministerios de Protección Social y Educación, Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales, en Programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de los enfermos de cuidado critico. Colaboración con otras especialidades afines al manejo del paciente crítico. Colaborar con los organismos oficiales e Internacionales responsables de los programas de cuidado crítico, con el fin de que los enfermos reciban tratamiento continuo, completo y por el tiempo indicado y para incrementar programas de promoción y prevención. 3 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. Realizar labores de Educación y Rehabilitación con los enfermos críticos y con sus familiares. Promover, apoyar o realizar investigaciones científicas, epidemiológicas, intersectoriales u otras, que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida de los enfermos del cuidado crítico y sus familiares. Promover grupos interinstitucionales e Intersectoriales, con entidades públicas y privadas e internacionales públicas y privadas, para coordinar acciones y optimizar recursos en el cumplimiento de la misión. ARTÍCULO 7°: Para desarrollar su objeto social, la Academia podrá realizar entre otras las siguientes actividades: gestionar, canalizar y administrar recursos de orden Municipal, Departamental, Nacional e Internacional, ya sea del sector oficial o privado, los cuales serán utilizados para el cumplimiento del objeto social de la Academia. Realizar y promover, de cuenta propia o en asocio de otras entidades ya sea del sector oficial o privado, mediante la celebración de convenio o contratos de cualquier órgano investigativo, estudio técnico, y cultural como también la formulación, diseño y ejecución de los diferentes planes y programas, proyectos y obras de los diversos sectores antes citados en el objeto social de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA. Podrá realizar toda clase de actos jurídicos sobre cualquier tipo de bienes y/o servicios con cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, nacional o extranjero. Podrá así mismo dar y recibir dinero en mutuo con o sin interés, recibir legados y donaciones así como toda clase de contratos y auxilios, teniendo en cuenta las normas que rigen por parte de las entidades oficiales o particulares para las Instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro. La Academia podrá celebrar convenios de cualquier orden administrativo, contratos, adquirir, grabar, transformar, y administrar toda clase de muebles e inmuebles, realizar operaciones comerciales con entidades bancarias, y realizar negocios jurídicos con carácter particular o estatal, nacional o internacional, siempre y cuando todas las secciones descritas en esta cláusula tengan relación con su objeto social. CAPITULO II. PATRIMONIO ARTÍCULO 8°: El Patrimonio de la Academia lo constituirán los aportes que realicen, por donación voluntaria, los Miembros Fundadores y los demás aportantes y los bienes que posteriormente adquiera a cualquier título. También será parte del patrimonio de la Academia el producto de sus actividades y servicios. PARÁGRAFO 1.: Teniendo en cuenta que la Academia carece de ánimo de lucro, sus bienes, beneficios, rendimientos, valorizaciones y utilidades o excedentes están destinados exclusivamente a incrementar el patrimonio de la Academia y a ser invertidos únicamente en los objetivos señalados en este Estatuto. ARTÍCULO 9º: OTROS RECURSOS: Para el cumplimiento de sus funciones, la Academia dispondrá de los siguientes recursos: a) 4 La venta de servicios de salud, en promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, diagnóstico, en educación, investigación, docencia, asesorías, consultorías y otros que sean inherentes a sus objetivos del cuidado crítico. ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. b) Las donaciones, contratos y las rentas que a su favor asignen las entidades oficiales o particulares, con o sin ánimo de lucro, Nacionales e Internacionales, ya sean en forma permanente o esporádica. c) La administración de los bienes adquiridos y los que se adquieran en el futuro. d) Las donaciones de los socios contribuyentes o los benefactores. e) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas y todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la Academia. PARÁGRAFO 1.: Se prohíbe destinar, total o parcialmente, los bienes de la Academia a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y sus rentas con miras a un mejor logro de los objetivos. ARTÍCULO 10°: La Academia Colombiana de Medicina Crítica establecerá, a través de su Junta Directiva y del Consejo de Fundadores, distinciones a personas o instituciones que se han distinguido por su actuación dentro de los cánones establecidos en los presentes Estatutos para la Academia Colombiana de Medicina Crítica. Estas condecoraciones y sus destinatarios serán reglamentadas por el Consejo de Fundadores de la Academia. ARTÍCULO 11°: La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros o papeles de inversión y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. PARÁGRAFO 1.: Para los giros de los recursos se requiere de la firma del presidente de la Junta Directiva y del Tesorero de la misma. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 12°: Miembros del Consejo de Fundadores: Serán los especialistas que se reunieron, en torno a los objetivos y directrices ya desarrollados, para constituir formalmente la Academia Colombiana de Medicina Critica. Ellos integraran el Consejo de Fundadores, cuyo propósito fundamental es velar por el cumplimiento de los principios básicos que llevaron a conformar ACOMEC. El Consejo iniciará su funcionamiento con nueve (9) Miembros Fundadores y el número mínimo para su permanencia y ejercicio de sus funciones será de cinco (5) Miembros. En caso de fallecimiento, ausencia permanente o retiro, que ocasione que su composición se vea reducida a un número inferior a cinco (5), los restantes Miembros Fundadores se encargarán de elegir a uno escogido entre aquellos que hayan ejercido la Presidencia de la Academia. Este Miembro así elegido hará parte del Consejo de Fundadores pero su condición no podrá ser la de Miembro Fundador. ARTÍCULO 13°: Serán elegibles como Miembros de la Academia, en sus diferentes categorías, las personas naturales Nacionales y extranjeras, sin distinción de raza, sexo, culto, opiniones políticas o condición social y las instituciones y personas jurídicas que se comprometan a participar, voluntaria y desinteresadamente, en el cumplimiento de su misión y objetivos, acatando sus 5 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. Estatutos y Reglamentos, que hayan sido evaluados por el Comité de Admisiones nombrado por la Junta Directiva y presentados para su ratificación al Comité de Admisiones del Consejo de Fundadores. ARTÍCULO 14°: Categorías de Miembros de la Academia. La academia tendrá seis (6) categorías de Miembros a saber: • Miembros Correspondientes: Serán elegibles como Miembros Correspondientes de la Academia, las personas naturales del sector de la Salud que laboren en áreas que mantienen un contacto permanente con los pacientes tributarios de la Medicina Crítica. Ejemplo de ellos son las personas que trabajan en Salas de Cirugía, Servicios de Urgencias, Servicios de Cuidados Intensivos y similares. • Miembros Asociados: Serán elegibles quienes hayan cursado una rotación, no menor de tres meses, en un Servicio de Medicina Crítica o de Cuidados Intensivos como parte de su entrenamiento de postgrado en cualquier especialidad y que continúen vinculados a actividades relacionadas con la Medicina Crítica. • Miembros de Número: Podrán ser elegibles quienes demuestren un entrenamiento formal en Medicina Crítica o Cuidado Intensivo en Colombia o en el exterior o quienes demuestren una experiencia, no menor de 5 años con una dedicación no menor de tiempo completo, en el manejo de los pacientes críticos en un Servicio reconocido. También serán elegibles como Miembros de Número los médicos con entrenamiento formal en Medicina de Urgencias o que demuestren una experiencia no menor de 5 años, con una dedicación no menor de tiempo completo, en un Servicio de Urgencias reconocido. Finalmente, podrán ser elegibles aquellos médicos generales o especialistas que hayan tenido, antes de la instauración de los programas universitarios en Colombia, un entrenamiento certificado en Medicina Crítica, Cuidado Intensivo o Urgencias, realizado en Colombia o en el exterior, en un Servicio acreditado. • Miembros Honorarios: Podrán ser elegibles como Miembros Honorarios aquellos Médicos que, por su dedicación a la práctica o docencia de la Medicina Crítica, han contribuido con su desarrollo y exaltación. • Miembros Fundadores: Ya definidos según acta de constitución del 16 de octubre del año 2009 y el capítulo 13 de los presentes Estatutos. Los siguientes son los Miembros Fundadores, escritos en orden alfabético por el nombre: Alejandro Castro Sanguino, Alonso Gómez Duque, Gabriel Montenegro Zapata, Gaspar del Rio Contreras. Gilberto Fernández Roa, Hernando Gómez Danies, Hernando Matiz Camacho, Luis Alejandro León Guerrero, Roberto Ramírez Salazar • 6 Membrecías Institucionales: La Academia podrá crear instancias de adherencia institucional, bien sea como benefactores o como cogestores, cuyas características y alcances serán definidas en el reglamento que, para tal efecto, desarrollen la Junta Directiva y el Consejo de Fundadores o sus delegados. ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. PARÁGRAFO 1.: Los reglamentación específica para adquirir la condición de Miembros Correspondientes, Asociados, Titulares o Membrecía Institucional deberá ser reglamentada por el Consejo de Fundadores, en funciones de Junta Directiva, durante el primer año de funcionamiento de la Academia. ARTÍCULO 15°: Son derechos y deberes de los Miembros en su respectiva denominación los siguientes: Para todos los miembros Deberes • Cumplir con eficiencia, oportunidad, responsabilidad y motivación, todas y cada una de las funciones, tareas y Comisiones encomendadas por la Junta Directiva. • Participar en las actividades de la Institución. • Cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Academia y contribuir al cumplimiento de su misión social, sus programas y actividades, profesar sus principios doctrinarios y acatar cabalmente el Código de Ética de acuerdo con su disciplina. • Conocer la historia, realizaciones, programas y actividades de la Academia en el país y de la Asociaciones Internacionales de Medicina Crítica o Cuidado Intensivo, así como la historia de la Medicina Crítica en Colombia y en el mundo. • Llevar siempre a la comunidad el mensaje humanitario y los principios de la Academia, procurando su adhesión a éstos y la colaboración para sus programas y actividades. • Conocer, respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Academia. • Comportarse de acuerdo con la ley y la ética en el ejercicio de su profesión. • Cumplir las funciones que se le asignen en caso de ocupar posiciones directivas dentro de la Asociación. Derechos • Beneficiarse de las prerrogativas y estímulos que se otorguen a los Miembros de la Academia. • Usar en los Actos oficiales de la Institución, las insignias adaptadas por la Academia y portar las condecoraciones que la Academia le haya otorgado. • Para el cumplimiento de misiones o encargos específicos, los miembros de la Academia podrán recibir viáticos ocasionales y gastos de transporte, determinados por la respectiva Junta Directiva que apruebe la Comisión. Miembros de Número: 7 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. Deberes • Representar a sus respectivas Juntas en funciones acordadas previamente. • Representar a la Junta Directiva en actos especiales, previo encargo aprobado. Derechos • Elegir y ser elegido para los órganos rectores, directivos y ejecutivos de la Academia. • Asistir con voz y voto a todas las Asambleas Generales Nacionales o del respectivo Capítulo. • Ser designados en los Comités Nacionales o Capitulares. • Asistir sin costo o con inscripción subsidiada a los Congresos, a los Cursos, Simposios, Seminarios, Talleres y demás eventos de Educación Médica, organizados por la ACADEMIA o por cualquiera de sus Capítulos y a aquellos que la ACOMEC organice con otras Sociedades Científicas. • Obtener precios especiales en las Publicaciones Científicas producidas por la ACADEMIA. • Recibir copia de los estatutos vigentes de ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA. • Todos los demás que la ACADEMIA instituya e implemente. Honorarios y Benefactores: Deberes • Representar a la Junta Directiva que corresponda en funciones especiales. • Representar a la Academia en misiones especiales previa solicitud aprobada por la respectiva Junta Directiva. ARTÍCULO 16°: Pérdida de la Membrecía: Se pierde el carácter de Miembro de la Academia por los siguientes motivos: 8 • Por muerte. • Por renuncia voluntaria aceptada. ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. • Por remoción. • Por incumplimiento, a juicio de (2/3) dos terceras partes de la Junta Directiva, de los deberes que imponen los Estatutos y reglamentos de la Academia. • Por falta de ética, es decir, por hechos y actos que pugnen con los objetivos, principios y finalidades de la Institución y por los demás motivos expuestos en estos Estatutos. • La decisión que decrete la pérdida del carácter de Miembro de la Academia será adoptada por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 17°: La Academia, como entidad privada, tendrá una organización institucional compuesta por los siguientes niveles: • Consejo de Fundadores: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Vocales • Asamblea de Miembros con voz y voto • Junta Directiva: Presidente- 1 Vicepresidente- Secretario- Tesorero- 1 Vocales • Capítulos Regionales. • Capítulos de Enfermería, Terapia Respiratoria, Reanimación, Nutrición y demás que se constituyan en el tiempo. • Comités: y Miembros Admisiones Revista Desarrollo de Guías Desarrollo de Cursos y Congresos Currículo Gestión Financiera Gestión Internacional Estatutos Correctora de Estilo Comisiones de Trabajo que se establecerán posteriormente. ARTÍCULO 18°: Del Consejo de Fundadores- Integración: Es un órgano de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA constituido por el total de sus Miembros Fundadores que tiene, como propósito fundamental , velar por el cumplimiento de los principios básicos que llevaron a conformar ACOMEC. En ejercicio de sus funciones tendrá un papel esencial: verificar que el comportamiento y la orientación de los Miembros de la Junta Directiva, elegida por la Asamblea de Miembros con voz y voto, se ajuste en todo momento a los principios rectores de la Academia. 9 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. En desarrollo de esta actividad el Consejo de Fundadores podrá, incluso, remover a los Directivos elegidos por la Asamblea que no cumplan con los principios rectores y, en ese caso, citará a nuevas elecciones para nombrar a los nuevos funcionarios. El Consejo iniciará su funcionamiento con nueve (9) Miembros y el número mínimo para su permanencia y ejercicio de sus funciones será de cinco (5). Si por razones de fallecimiento o retiro llegaren a quedar un número menor de cinco (5) Miembros, estos se encargarán de elegir a un Miembro de entre los Presidentes elegidos de la Academia, quien entrará a hacer parte del Consejo de Fundadores pero no adquirirá la condición de Miembro Fundador. ARTÍCULO 19°: Reuniones y Convocatoria: El Consejo de Fundadores se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, previa convocatoria del Presidente o dos de sus Miembros, con una antelación no menor de 15 días. PARÁGRAFO 1: El Consejo de Fundadores podrá invitar a sus sesiones a otros miembros de la Academia, quienes asistirán en calidad de invitados con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2: las reuniones del Consejo podrán ser realizadas a través de videoconferencia o audioconferencia y la votación podrá ser implementada vía correo electrónico. ARTÍCULO 20º: Quórum: Para sesionar, el Consejo de Fundadores requiere de la presencia de la mayoría simple de sus Miembros. Sin embargo si, transcurrido un plazo prudencial de una hora después de la hora prevista, no se logra el quórum, el Consejo de Fundadores se iniciará con los Miembros presentes, quienes conformarán quórum decisorio. ARTÍCULO 21°: Alcance de las decisiones del Consejo de Fundadores: Las decisiones del Consejo se denominan Acuerdos, se definen por mayoría simple de votos y son de obligatorio cumplimiento por todos los Miembros de la Academia Colombiana de Medicina Crítica. PARÁGRAFO 1.: En el caso de las reformas Estatutarias, el aval del Consejo de Fundadores requiere de la mayoría calificada (2/3 partes de los miembros). PARAGRAFO 2.: En el caso de que resultara, con el transcurso del tiempo, un número par de Miembros del Consejo de Fundadores y que hubiera empate en el número de votos, se citará a una nueva reunión y en ella se incorporará el Presidente de la Junta Directiva, con voz y voto, para realizar la nueva votación. ARTÍCULO 22°: Funciones del Consejo: 10 • El Consejo de Fundadores, a través de su Secretario, se encargará de elaborar las Actas contentivas de todas sus reuniones y de someterlas a aprobación de los Miembros del Consejo. • Definir las políticas de la Institución, proponer programas y evaluar actividades. • Promover la investigación en los programas nacionales de Medicina Crítica. • Estudiar los informes que presenten la Junta Directiva y los Comités. • Estudiar, reformar y aprobar los Estatutos y su Reglamento. • Promulgar o dar a conocer, a la Asamblea de Miembros y/o a la Junta Directiva, las conclusiones y recomendaciones para su adopción y cumplimiento. ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. • Elegir Sede y Subsede para el consejo. • Aprobar el presupuesto anual de la Academia Colombiana de Medicina Crítica. • Ratificar los ingresos y remoción de Miembros de la Academia. • Ratificar el nombramiento, por parte de la Asamblea, de los Miembros de la Junta Directiva. • Crear y mantener el Comité de Expresidentes de la Academia como Miembros Asesores permanentes del Consejo. • Aprobar o improbar las candidaturas a condecoraciones que presenten sus Miembros o la Junta directiva. • Aprobar o improbar los reglamentos y los cambios propuestos por sus Miembros o la Junta Directiva. • Aprobar o improbar el cambio de Estatutos. • Promover la creación del logo y del escudo de la Academia Colombiana de Medicina Crítica. ARTÍCULO 23°: Del Presidente del Consejo: Son funciones del Presidente del Consejo de Fundadores: • Presidir y dirigir el Consejo. • Elaborar y proponer el Orden del Día. • Presentar un informe de actividades realizadas y proponer las actividades a desarrollar en las diferentes Asambleas. ARTÍCULO 24°: Del Secretario del Consejo: Son funciones del Secretario del Consejo: 11 • Verificar el quórum. • Comunicar al Consejo el Orden del Día. • Elaborar las Actas correspondientes. • Leer y dar trámite a la correspondencia, informando todo aquello que pueda ser de interés o llegue a generar algún impacto en la Academia. • Dirigir la elaboración de las conclusiones y recomendaciones del Consejo y enviarla, una vez aprobada para su divulgación, a la Junta Directiva. • Las demás que le sean asignadas por el Presidente. ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS CON VOZ Y VOTO. ARTÍCULO 25º: Integración y funciones: La Asamblea de Miembros con voz y voto está conformada por los Miembros Fundadores y los Miembros de Número y se constituye en la entidad encargada de velar por el desarrollo de los órganos directivos de la Academia a través del nombramiento de la Junta Directiva. ARTÍCULO 26º: Papel de la Asamblea de Miembros. La Asamblea de Miembros tendrá a su cargo la recepción de las cuentas rendidas por la Junta Directiva, que incluyen el desarrollo de los programas y de los estados financieros. La asamblea en pleno emitirá concepto aprobatorio o reprobatorio sobre el informe de la Junta Directiva y a partir de ello, tomará las acciones correspondientes. PARÁGRAFO: La Asamblea de Miembros podrá aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva y podrá removerla, en caso de que no cumpla con los planteamientos que fueron presentados para la elección. La remoción, total o parcial, de la Junta Directiva por parte de la Asamblea de Miembros, requiere de la mayoría calificada de los Miembros deliberantes. ARTÍCULO 26º: Autonomía de la Asamblea: La Asamblea de Miembros con voz y voto es una instancia autónoma, encargada de evaluar los programas que los diferentes candidatos le presenten para elegir, de entre ellos, a los Miembros de la Junta Directiva y someterlos a ratificación del Consejo de Fundadores. PARÁGRAFO 1: Los miembros fundadores que asisten a la Asamblea lo harán en calidad de individuos con voz y voto, pero no en calidad de cuerpo colegiado como es el Consejo de Fundadores. ARTÍCULO 27º: Convocatoria: La Asamblea de Miembros se reunirá, como mínimo, una vez al año por convocatoria de la Junta Directiva, la cual hará la citación con una antelación no menor a 15 días calendario. PARÁGRAFO 1.: La Asamblea de Miembros podrá ser convocada también por el Consejo de Fundadores, en una decisión aprobada por la mayoría calificada de los Miembros Fundadores. PARÁGRAFO 2.: La Asamblea de Miembros podrá ser convocada de igual forma, por un grupo de Miembros que, en su totalidad, no sea menor de una tercera parte de los Miembros con voz y voto y deberá someter y justificar esta citación ante la Junta Directiva. ARTÍCULO 28º: Del quórum decisorio: La Asamblea de Miembros con voz y voto tendrá quórum decisorio cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de sus Miembros. PARÁGRAFO 1.: Si, transcurridas dos horas después de la hora de la citación, no se lograre el quórum decisorio, la Asamblea podrá tener quórum decisorio con los Miembros asistentes, que no podrá ser inferior al 20% de los miembros que integran dicha asamblea. ARTÍCULO 29º: De la elección de la junta directiva: El proceso se hará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32º de los presentes Estatutos. 12 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 30°: Integración: La Junta Directiva estará compuesta por 5 Miembros, elegidos por la Asamblea de Miembros de Número y Miembros Fundadores y serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal. Además, la Junta Directiva tendrá un representante del Consejo de Fundadores quien actuará como Miembro delegado con voz pero sin voto: PARÁGRAFO 1.: El delegado del Consejo de Fundadores ante la Junta tendrá funciones de verificación de las políticas y programas de la Junta. ARTÍCULO 31°: Autonomía de la Junta Directiva: La Junta Directiva elegida por los Socios tendrá completa autonomía para desarrollar su programa, el cual será la base para optar por la elección. El Consejo de Fundadores ejercerá una función de verificación, mediante el nombramiento del delegado de que trata el artículo 26. PARÁGRAFO 1.: La autonomía de la Junta Directiva no es universal. Debe rendir cuentas a la Asamblea de Miembros de Número, al menos cada año, sobre sus actividades y estados financieros. ARTÍCULO 32°: La elección de la Junta Directiva: Se efectuará de la siguiente manera: • Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos a partir de un programa de gobierno y dirección, programa que se expondrá a los electores con todas las propuestas y temas a desarrollar, sustentación de factibilidad y personas que se encargarían de desarrollarla. • En reunión de la Asamblea de Miembros de Número y Miembros Fundadores, especialmente convocada para el efecto, se surtirá dicha exposición y posterior elección. • La votación será secreta y, para ella, se adoptará el sistema de planchas aplicando el cuociente electoral. En todo caso se adoptará el programa de la plancha ganadora, el cual debe ser explícitamente aceptado por los demás Miembros elegidos. • Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva y otros órganos que hagan sus veces, debe tenerse en cuenta el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas por la Ley. Igualmente los reglamentos internos, las funciones y las demás disposiciones que dicta la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que mantengan la integridad y la ética de la Institución. ARTÍCULO 33°: Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá mensualmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario y podrá deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de sus Miembros. Podrán asistir invitados especiales por convocatoria o citación, quienes asistirán por el tiempo en que se discuta el tema para el cual fueron invitados y podrán tener voz pero no voto. PARÁGRAFO 1.: La citación a reunión extraordinaria de la Junta Directiva podrá ser efectuada por el Presidente, el Secretario o dos de los Miembros de la Junta, con al menos 15 días de antelación. ARTÍCULO 34º: Periodo de la Junta Directiva. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período igual. Los Miembros de la Junta Directiva mantendrán sus cargos y sólo serán reemplazados en caso de muerte, renuncia voluntaria aceptada o por remoción. 13 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. PARÁGRAFO 1.: El Consejo de Fundadores podrá remover a uno o varios Miembros de la Junta que incurran en las causales anotadas en el artículo 29 o si no se ajustan a los principios básicos de la Academia. En este caso, el Consejo de Fundadores deberá aprobar la remoción en una reunión citada para ello y con una mayoría calificada (2/3 de los miembros). ARTÍCULO 35º: CAUSALES DE REMOCIÓN: Serán causales de remoción de los Miembros de la Junta Directiva las siguientes: • • • Falta a la ética. Falta de colaboración y compromiso en las responsabilidades a su cargo, definida por la mayoría calificada de sus Miembros y ratificada por el Consejo de Fundadores. No concurrir a tres (3) reuniones consecutivas en el año calendario, sin causa justificada y aceptada. En caso de remoción de uno o varios Miembros de la Junta Directiva, su reemplazo se efectuará de la siguiente manera: dos Miembros de la Junta Directiva postularán al candidato o candidatos cuyos nombres serán sometidos a votación y, para ser elegidos, requerirán la mayoría absoluta de la Junta. La elección, así realizada, deberá ser ratificada por el Consejo de Fundadores. ARTÍCULO 36º: De los Comités: la Junta Directiva promoverá la creación y desarrollo de los Comités enunciados en el artículo 18º y los demás que sean necesarios y asegurará su reglamentación, sea por ella misma o por delegación en los Miembros que conforman el Comité. Cada Comité podrá ser constituido por Miembros de Número, Miembros Asociados, Miembros Correspondientes y los pertenecientes a los Capítulos de Enfermería, Terapia Respiratoria, Nutrición y otros. ARTÍCULO 37º: Capítulos Regionales: La Junta Directiva tiene como función la promoción de la creación de Capítulos Regionales cuya Junta Directiva estará conformada, en forma similar a la Junta Directiva Nacional, con cinco (5) Miembros. PARAGRAFO 1.: La creación de un Capítulo Regional debe ser aprobada por la Junta Directiva y por el Consejo de Fundadores. PARÁGRAFO 2.: Para la creación de un Capítulo Regional ser requerirá la mayoría calificada, tanto en la Junta Directiva como en el Consejo de Fundadores. PARÁGRAFO 3.: Los Capítulos Regionales podrán tener Miembros Fundadores del Capítulo, designación esta honorífica cuya vinculación no da acceso al Consejo de Fundadores de la Academia Colombiana de Medicina Crítica. ARTÍCULO 38º: Capítulos de Enfermería, Terapia Respiratoria, Nutrición, y Otros: Como parte de sus funciones, la Junta Directiva promoverá el desarrollo de Asociaciones de Enfermeras, Terapistas Respiratorias, Nutricionistas y otras profesiones, con el propósito de conformar Capítulos de la Academia que tendrán una estructura similar. Estos Capítulos tendrán una Junta Directiva de cinco (5) Miembros elegidos por la Asamblea de Asociados. Solo los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de la Junta Directiva de cada uno de estos Capítulos tendrán la posibilidad de asistir a la Asamblea de Miembros para elegir o proponer su elección en la Junta Directiva de la Academia. ARTÍCULO 39º: Actividades Educativas y Docentes: Será función de la Junta Directiva o de sus delegados la realización de Cursos, Congresos, Programas Educativos de Certificación y cualquier otra actividad educativa que se ajuste a los propósitos de la Academia. Sin embargo, el Consejo de Fundadores conformará un Comité Editorial que deberá velar por la preservación de los principios 14 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. rectores en las Publicaciones, Cursos y Congresos propuestos por la Junta Directiva. Se aclara que la función de Editorial no incluye la calificación de las opiniones expresadas. ARTÍCULO 40°: De las otras funciones de la Junta Directiva: • Crear condecoraciones y otros estímulos que considere convenientes, para reconocer los servicios distinguidos de personas o entidades o de donantes. • Aprobar el ingreso de entidades Nacionales o Internacionales a la Academia, que sean de interés para los objetivos de la misma. • Atender las relaciones que la Academia tenga con cualquier entidad Nacional o Internacional. • Aprobar o improbar los nombramientos de dignatarios de los Capítulos Regionales. • Estudiar y aprobar los Programas de los Capítulos y Comités, asesorarlos y supervisarlos cuando sea necesario. • Convocar a los Capítulos Regionales para las reuniones del Consejo. • Autorizar contratos, gastos e inversiones superiores a trescientos (300) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. • Estudiar el Estatuto y las Reformas que los Comités Regionales proyecten para presentar al Consejo de Fundadores. • Ejercer la vigilancia y control e intervenir a los Comités Regionales para prevenir y corregir la violación o el desconocimiento de los principios fundamentales, de las normas de integración, administración, articulación y subvención Estatutaria. • Rendir cuentas, al menos anualmente, a la Asamblea de Miembros de Número y Fundadores, sobre el desarrollo de los programas y de los estados financieros de la Academia. CAPÍTULO VII DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTES, VOCALES Y DEMAS MIEMBROS ARTÍCULO 41°: El Presidente de la Junta Directiva: Será el Representante Legal de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA (ACOMEC) ante las autoridades oficiales, administrativas y judiciales. Asumirá también la Personería de la Institución en todos los actos o contratos que celebre, pudiendo delegar esta representación en los casos pertinentes y otorgar los poderes generales y especiales necesarios. ARTÍCULO 42°: 15 Los dignatarios de la Junta Directiva, tendrán las siguientes funciones: ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. Del Presidente • Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de los Consejos en forma personal o por delegación en un representante. • Ser el ordenador del gasto. • Ejecutar los mandatos de la Junta Directiva. • Proveer los cargos de la planta de personal y realizar los contratos, de acuerdo a la modalidad de contratación autorizada por la Junta Directiva, y hacer los nombramientos y remociones del personal remunerado de la Academia. • Velar para que el Estatuto, objetivos, políticas y programas de la Institución se cumplan. • Proponer a la Junta Directiva las políticas, programas, actividades y proyectos de la Institución, sus respectivos presupuestos y sistemas de financiamiento así como la estructura administrativa. Presentar su Plan de Desarrollo dos meses después de su elección. • Presentar a la Junta Directiva, anualmente, los resultados operativos y financieros de la entidad. • Autorizar los gastos, contratos, transacciones, adquisiciones y enajenaciones de bienes hasta por doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. • Mantener permanente contacto e intercambio con los Comités en su labor y brindarles asesoría en materia de planificación técnica y financiera, supervisar su funcionamiento y proponer a la Junta Directiva su intervención. • Convocar a los Presidentes Regionales cuando lo considere conveniente. • Ejecutar las directrices de la Junta Directiva en lo relacionado a la cancelación de la Personería Jurídica de los Comités Regionales. • Presentar el presupuesto de la Academia. Del vicepresidente • Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, con todas sus funciones, deberes y derechos, de acuerdo con lo que reglamente la Junta Directiva en su orden de primer Vicepresidente y/o, en su ausencia, el segundo Vicepresidente. • Colaborar estrechamente con el Presidente en la dirección de la Institución. • Las demás que le asigne el Presidente. Del Secretario: Son funciones del Secretario: 16 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. • Ejecutar o verificar la ejecución de todos los programas y actividades aprobados por la Asamblea General, por la Junta Directiva o las ordenadas por el Presidente. • Actuar como Secretario de las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como elaborar las actas correspondientes y tener al día los libros respectivos. • Dirigir y supervisar el funcionamiento de la oficina, los archivos y la correspondencia de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA. • Actuar como Director Administrativo de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA y, como tal, asumir la responsabilidad de la contratación del personal administrativo que se requiera para el soporte operativo de la Academia. Supervisar la correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios, contratos laborales y contratos de compra de bienes y servicios. Recomendar o dictaminar la necesidad de nombrar, promover o remover al personal de la planta administrativa, previa consulta con el Presidente. • Elaborar, en conjunto con el Tesorero, el presupuesto anual de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA y presentarlo a la Junta Directiva Nacional para su aprobación. • Decidir y/o autorizar todos los gastos de funcionamiento de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA, de acuerdo a los límites establecidos por los presentes Estatutos. • Comunicar por escrito a los Miembros de la Academia, a través del correo convencional o por correo electrónico, las decisiones más relevantes adoptadas en reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y hacer el seguimiento de las mismas. • Coordinar el funcionamiento y las reuniones de los Comités, • Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o el Presidente. Del Tesorero: El Tesorero es el depositario y responsable de los recursos financieros de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA, incluidos sus Capítulos. Son funciones del Tesorero: 17 • Proporcionar al Contador de la Asociación toda la información necesaria para llevar y mantener al día la contabilidad y las obligaciones tributarias de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA. • Manejar las cuentas bancarias de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA. • Realizar todos los pagos de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA debidamente aprobados. • Elaborar, en conjunto con el Secretario, el presupuesto anual de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación. ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. • Presentar, anualmente, un informe escrito de Tesorería a la Asamblea General, previamente aprobado por la Junta Directiva. • Vigilar y monitorear el adecuado manejo de las inversiones, en dinero o títulos valores, con la asesoría del Comité Financiero. De los Vocales: • Colaborar estrechamente con los demás Miembros de la Junta en la dirección de la Institución y en el propósito de la consecución de la Misión de la Academia. • Las demás que le asigne el Presidente o la Junta Directiva. CAPÍTULO IX DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES. ARTÍCULO 43°: Se establecerán Capítulos Regionales que cumplan con las funciones planeadas de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA (ACOMEC) en su Jurisdicción. ARTÍCULO 44°: Los Capítulos Regionales serán promovidos y creados por la Junta Directiva y ratificados por el Consejo de Fundadores. Su conformación será igual a la de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA y, por ello, tendrá Miembros Correspondientes, Miembros Asociados, Miembros de Número, Miembros Honorarios y Miembros Fundadores. PARÁGRAFO 1.: En los Capítulos Regionales podrá haber un tipo de Miembros Fundadores, clase esta que se refiere a aquellos Miembros que crearon el Capítulo pero, por no ser Miembros Fundadores de la Academia, no hacen parte del Consejo de Fundadores. Podrá suceder que un Miembro Fundador tenga la doble condición de Fundador de la Academia y Fundador del Capítulo, en cuyo caso sí accederá al Consejo de Fundadores. ARTÍCULO 45°: Los Capítulos Regionales son el órgano administrativo de la ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA (ACOMEC) en las respectivas funciones que se les asignen en sus regiones y serán dirigidos por una Junta Directiva de cinco (5) Miembros, elegida de entre los Miembros de Número y Miembros Fundadores, en reunión citada para ese propósito y en la cual debe haber un representante de la Junta Directiva Nacional que actúe como verificador del proceso. ARTÍCULO 46°: La elección de dignatarios de los Capítulos Regionales será realizada en reunión, convocada para tal efecto, de los Miembros de Número y Miembros Fundadores, quienes votarán por el programa que mejor se ajuste a los intereses de la Academia Colombiana de Medicina Crítica, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 28 para la elección de la Junta Directiva Nacional. En dicha reunión habrá un delegado de la Junta Directiva y, en lo posible, otro del Consejo de Fundadores. ARTÍCULO 47°: El período de la Junta Directiva de los Capítulos Regionales será de 2 años y podrá prorrogarse, mediante votación, por un período igual. 18 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. ARTÍCULO 48°: Los Capítulos Regionales se reunirán, por lo menos, una vez cada tres meses y podrán deliberar y tomar decisiones con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros Principales. ARTÍCULO 49°: El Capitulo Regional elegirá, de entre sus Miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales en su orden; el Secretario del Comité será elegido por el Presidente de entre los miembros de su seno. PARÁGRAFO 1.: Los dignatarios de los Capítulos Regionales serán reemplazados en caso de: muerte, renuncia voluntaria aceptada, remoción, falta de colaboración, falta de ética, conducta indecorosa, solicitud expresa de las dos terceras partes de sus Miembros por causa justificada, inasistencia a tres sesiones consecutivas en el año calendario a juicio de la Junta Directiva o solicitud expresa de la Junta Directiva. ARTÍCULO 50°: La elección de nuevos Miembros se efectuará, en caso de ausencia definitiva, así: dos miembros de la Junta Directiva postularán al candidato quien, para ser elegido, necesitará la mayoría de votos del Capitulo Regional y la posterior ratificación de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 51°: Los dignatarios de los Capítulos Regionales tendrán las siguientes funciones: 1. Presidente: a. Presidir las reuniones del Capítulo. b. Ejecutar los mandatos del Capítulo. c. Velar para que los objetivos, políticas y programas de la Institución sean acordes con los de la Academia y se cumplan. Promover la Investigación y trabajos científicos del Presidente en su área. d. Mantener permanente contacto e intercambio con la Junta Directiva y brindar la asesoría en materia de planificación técnica, supervisar su funcionamiento y proponer a la Junta Directiva su intervención. 2. Vicepresidente: a. Reemplazar al Presidente en sus ausencias, con todos los derechos y deberes. b. Colaborar estrechamente con el Presidente en la orientación del Capítulo. c. Las demás que le asignen el Presidente o el Capitulo. 3. Tesorero: 19 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. a. Velar por el buen manejo de los fondos del Capítulo. b. Ejecutar únicamente los gastos ordenados por el Presidente. 4. De los Vocales: a. Participar en las reuniones del Capítulo. b. Colaborar estrechamente con los demás miembros del Capítulo en lo que sea necesario. c. Las demás que le asigne el Presidente. 5. Secretario a. Velar por el correcto manejo de las Actas del Capitulo b. Tramitar la correspondencia. ARTÍCULO 52°: Corresponde al Capitulo Regional: a. Fomentar e incentivar la investigación de la Medicina Crítica en su área. b. Elaborar su reglamento y el de las dependencias a su cargo y enviarlo para su estudio y aprobación de la Junta Directiva. c. Crear los cargos administrativos y asistenciales que se requieran para la buena marcha del Capitulo y fijar las políticas en materia de personal, su remuneración, funciones, modalidades de contratación, compra de bienes y/o servicios, teniendo en cuenta que todas estas decisiones deben estar enmarcadas siempre dentro de la ley y las disposiciones que en ella se encuentren consagradas sobre la materia. Informar a la Junta Directiva de las acciones administrativas y asistenciales y enviarle copia de todos los documentos y contratos con el fín de mantener un archivo centralizado de los movimientos realizados a nivel de cada Capítulo. d. Promover fuentes de financiación. e. Coordinar sus actividades especialmente con las de la Unidad de Salud local y, si es posible, con las del Programa de desarrollo de Medicina Crítica de los Hospitales satélites así como de las Universidades. f. Presentar, anualmente, el Programa de actividades del Capitulo a la Junta Directiva. g. Vincular el mayor número de Miembros Activos para incrementar las actividades de la Institución a nivel regional. 20 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. h. Comunicar a la Junta Directiva el cambio de dignatarios del Capítulo, para su ratificación. i. Solicitar a la Junta Directiva la aprobación de Condecoraciones para personas o entidades ó benefactores. j. Proponer a la Junta aceptar y recibir donaciones cuando sus fuentes fueran legal y éticamente comprobadas. CAPÍTULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 49°: La ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRITICA (ACOMEC) continuará sus funciones, en lo posible, durante los 50 años establecidos en sus Estatutos. ARTICULO 50°: La disolución y liquidación de la Academia sólo podrá ser decretada por el Consejo de Fundadores, a propuesta de la Junta Directiva, cuando los fines y actividades de la Institución no puedan seguir siendo cumplidos en el país, cualquiera que sea la causa del impedimento. Para proponer la disolución y liquidación de la Academia, la Junta Directiva deberá tomar la decisión con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus Miembros con derecho a voto y, para aprobarla, el Consejo de Fundadores requerirá el voto favorable del 70% de sus Miembros asistentes con derecho a voto. PARÁGRAFO 1.: En caso de disolución y liquidación de la Academia, el remanente de los bienes pasará a una Institución, acordada por el Consejo de Fundadores y que preste objetivos similares o análogos, respetando la voluntad de los donantes y los derechos legítimamente adquiridos por terceros CAPÍTULO XI INTERPRETACION Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 51°: El Consejo de Fundadores será, en caso de cualquier duda en su interpretación y/o aplicación, el intérprete de este Estatuto. ARTÍCULO 52°: La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por el Consejo de Fundadores, la Junta Directiva Nacional o la Asamblea de Miembros con voz. La iniciativa será presentada a la Asamblea de Miembros con voto, en donde deberá ser aprobada por la mayoría calificada. Una vez aprobada, será defendida por la Junta Directiva ante el Consejo de Fundadores quien deberá ratificarla para su implementación. CAPÍTULO XII TRANSITORIO Mientras se conforma completamente la Academia Colombiana de Medicina Crítica, el Consejo de Fundadores asumirá las funciones de la Junta Directiva por un período no mayor a 2 años, durante los cuales deberá promover el crecimiento de la Academia y, al final de ellos, citará a la 21 ACADEMIA COLOMBIANA DE MEDICINA CRÍTICA ACOMEC. Asamblea de Miembros de Número y Miembros Fundadores para la elección de la Junta Directiva en Propiedad. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 53°: Los presentes Estatutos fueron elaborados y aprobados en Asamblea del Consejo de Fundadores, realizada en la ciudad de Bogotá el día diez (10) de noviembre del año 2009. Comenzará a regir desde el día de su aprobación por la Autoridad Competente. Gilberto Fernández Roa Presidente de la Asamblea 22 Alejandro Castro Sanguino Secretario de la Asamblea
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