IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 257
MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 35
EDICTO
Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de
Madrid.
Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio cambiario número 39
de 2012 a instancias de “Heineken España, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, demandados en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado auto con fecha 24 de mayo de 2013, cuyo contenido es del
tenor literal siguiente:
Auto número 340 de 2013
Magistrado-juez de primera instancia, señor don César Tejedor Freijo.—En Madrid,
a 24 de mayo de 2013.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En el presente juicio cambiario incoado a instancias de la procuradora doña
María Granizo Palomeque, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad
Anónima”, frente a don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, en reclamación de 10.391,02 euros de principal y de 3.117,30 euros por intereses de
demora, gastos y costas, se dictó en fecha 3 de febrero de 2012 auto acordando requerir de
pago a los deudores por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes
para asegurar las cantidades reclamadas.
Segundo.—El día 3 de mayo de 2013 se llevó a efecto el requerimiento de pago mediante la publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, habiendo transcurrido el plazo concedido a los deudores sin que estos hayan pagado a la acreedora ni hayan presentado demanda de oposición al juicio cambiario.
Tercero.—Asimismo, se ha procedido a notificar en fecha 8 de mayo de 2013 el decreto de fecha 13 de marzo del presente año de mejora de embargo mediante la publicación
de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado.
Fundamento de derecho:
Único.—Dispone el artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en
el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que
la ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en la propia Ley
de Enjuiciamiento Civil para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir,
sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los
supuestos contemplados en el artículo 556.
Acuerdo:
1. Despachar, a instancias de la procuradora doña María Granizo Palomeque, en
nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”,
parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 10.391,02 euros en concepto de principal
y de 3.117,30 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto
para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.
2. Advertir a la parte demandante de que los bienes embargados preventivamente se
realizarán a su instancia conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio.
3. Notificar la presente resolución mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo entrega a la parte de-
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Parte dispositiva:
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mandante a través de su representación procesal de dos ejemplares del mencionado edicto
para su publicación.
Modo de impugnación: esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro
de los diez días siguientes a la notificación del auto por alguno de los motivos señalados en
el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el
apartado 2 del mismo precepto.
Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los citados demandados don
Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
(02/6.449/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791