Nº 217 Agosto 2015

N
Nºº 221177
A
Ag
go
osstto
o 22001155
Administrador Federal de Ingresos Públicos
Ab. Ricardo ECHEGARAY
Subdirectores Generales
de Administración Financiera
Cont. Públ. Juan María CONTE
de Asuntos Jurídicos
Ab. Pedro Gustavo ROVEDA
de Auditoría Interna
Ab. Fabián Hugo FUERTES
de Coordinación Técnico Institucional
Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL
de Fiscalización
Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN
de Planificación
Lic. Ricardo José MARINO
de Recaudación
Cont. Públ. José Antonio BIANCHI
de Recursos Humanos
Lic. María Siomara AYERAN
de Servicios al Contribuyente
Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO
de Sistemas y Telecomunicaciones
An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ
Director General de la Dirección General Impositiva
Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI
Subdirectores Generales
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO
de Operaciones Impositivas del Interior
Cont. Públ. Mariana DE ALVA
de Operaciones Impositivas Metropolitanas
Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER
Técnico Legal Impositiva
Ab. Pablo Jorge AGUILERA
Director General de la Dirección General de Aduanas
Cont. Públ. Guillermo MICHEL
Subdirectores Generales
de Control Aduanero
Ing. Gustavo Antonio MINGONE
de Operaciones Aduaneras del Interior
Ing. María Cristina Margarita MELENDEZ
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Sr. Daniel SANTANNA
Técnico Legal Aduanera
Ab. Rubén César PAVE
Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Silvana Patricia QUINTEROS
Subdirectores Generales
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM
Volumen 18/ Boletín Impositivo N° 217- Agosto 2015
- Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5205390 - ISSN 0518-4630
- Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a
la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos,
Documentación nacional y extranjera, etcétera.
- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la
Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.
- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente.
- DIRECTOR: Abog. Hugo Alejandro ASPLINDH
- PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.
LEYES
CONVENIOS
LEY N° 27.162(*): CONVENIO IBEROAMERICANO. APROBACIÓN ............................... 2159
DECRETO N° 1.426/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.162 ........................................... 2159
ACUERDOS
LEY N° 27.163(*):
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
BILATERAL. APROBACIÓN............................................................................................. 2160
DECRETO N° 1.482/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.163 ........................................... 2160
LEY N° 27.166(*): ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR.
APROBACIÓN ................................................................................................................... 2161
DECRETO N° 1.427/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.166 ........................................... 2161
DECRETOS
CANCELACIÓN DE DEUDA
DECRETO N° 1.503/15: DISPÓNESE LA CANCELACIÓN DE LOS
SERVICIOS
DE
DEUDA CON
ORGANISMOS
FINANCIEROS
INTERNACIONALES Y DE DEUDA EXTERNA OFICIAL BILATERAL ............................ 2163
COMERCIO EXTERIOR
DECRETO N° 1.507/15: MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07............................. 2165
CONTRATOS
DECRETO N° 1.645/15(*): MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO
BIRF. APROBACIÓN ........................................................................................................ 2166
SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
DECRETO N° 1.653/15: MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 540/95............................. 2168
ASIGNACIONES
DECRETO
Nº 1.756/15:
ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE
SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ........................................... 2170
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
I
CONVENIOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONVENIOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA. PROTOCOLO ADICIONAL.
PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. FECHA DE EXTINCIÓN DE
INSTRUMENTOS BILATERALES ..................................................................................... 2176
II PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE
HUNGRÍA. FECHA DE EXTINCIÓN .................................................................................. 2176
CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
HUNGRÍA. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. FECHA DE ENTRADA EN
VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES ................................................................... 2176
ACTAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 35/14:
PRÓRROGA DE REGÍMENES
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN .................................................................................... 2177
DIRECTIVAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DIR Nº 01/15 AL 17/15(*): ACCIONES PUNTUALES EN
EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO ........................... 2180
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SISTEMAS INFORMÁTICOS
ACORDADA
Nº
24/15:
POSTÉRGASE APLICACIÓN DE LA
ACORDADA 3/15. EXPEDIENTE 7630/11 ........................................................................ 2192
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
II
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 49/15 (SF) Y Nº 203/15 (SH): DISPÓNESE
LA EMISIÓN DEL ―BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL
DÓLAR 0,75% VENCIMIENTO 2017‖ ............................................................................... 2193
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
RESOLUCIÓN N° 1.046/15: SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS
CRÍTICAS
DE
INFORMACIÓN
Y
CIBERSEGURIDAD. APROBACIÓN................................................................................. 2196
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN
N°
673/15:
PROGRAMA
FEDERAL
DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS ....................................... 2201
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 732/15: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
82/15 (MEYFP) .................................................................................................................. 2205
RESOLUCIÓN N° 769/15: "RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL
PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO – FASE 2.0." CREACIÓN...................................... 2208
SECRETARÍA DE COMERCIO
TRIGO
RESOLUCIÓN
N° 325/15:
CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA
SECRETARÍA DE COMERCIO DEL "REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO
DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN".
ALCANCE
Y
CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN. VIGENCIA ...................................................... 2215
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN N° 660/15:
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL. RATIFICACIÓN ...................................................................... 2220
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
III
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
RESOLUCIÓN N° 396/15(*): MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES.
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES
MENSUALES. APROBACIÓN........................................................................................... 2229
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
RESOLUCIÓN N° 262/15: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
127/12 (UIF) ...................................................................................................................... 2231
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 640/15(*): NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).
MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 2235
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 641/15: ASISTENCIA FINANCIERA PYMES.
CREACIÓN DE OFICINA ASISTENCIA PYMES ............................................................... 2248
MERCADOS DE CAPITALES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 642/15:
MODIFICACIÓN A LA
NEGOCIACIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO ...................................................... 2250
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 643/15: NEGOCIACIÓN DE PAGARÉS.
MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 2251
DISPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DISPOSICIÓN N° 5/15(*): ―ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL‖ (ETAP’S) VERSIÓN 21.0.
ANEXO. APROBACIÓN .................................................................................................... 2254
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEUDA PÚBLICA
DISPOSICIÓN N° 38/15: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL
TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 27/10/15 POR UN IMPORTE
DE PESOS VALOR NOMINAL SEIS MIL MILLONES ($ VN 6.000.000.000) .................... 2256
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
IV
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
FIRMA DIGITAL
DISPOSICIÓN
N°
1/15(*):
"REQUERIMIENTOS
PARA
LA
CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC
ONTI" VERSIÓN 3.0. APROBACIÓN. ANEXO ................................................................. 2258
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO
CARNES
DISPOSICIÓN N° 4/15: APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE NORMAS
BÁSICAS A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA CONFECCIÓN DEL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
PARA LA ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA DENOMINADA
―CUOTA HILTON‖............................................................................................................. 2260
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
COMUNICACIÓN ―B‖ 11.050/15: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS
PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL 30/06/2015 ........................................ 2281
COMUNICACIÓN "B" 11.075/15: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS
PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL 31/07/15 ............................................ 2284
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.793: RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN
Y
ALMACENAMIENTO
ELECTRÓNICO
DE
COMPROBANTES
ORIGINALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.749, SU MODIFICATORIA Y
COMPLEMENTARIA. NORMA COMPLEMENTARIA ....................................................... 2287
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.794: ÁREAS AFECTADAS POR LAS
INUNDACIONES ACAECIDAS EN LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES
Y DE SANTA FE. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO
ESPECIAL ......................................................................................................................... 2288
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.795:
ÁREAS AFECTADAS POR
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS EN LA PROVINCIA DE SALTA.
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ............................. 2290
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
V
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN N° 354/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
DIRECTOR REGIONAL INTERINO Y ADMINISTRADOR DE ADUANA
INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO
RIVADAVIA ....................................................................................................................... 2292
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 423/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL MENDOZA ..................................................................................................... 2293
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL
INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DISPOSICIÓN N° 38/15: MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE REEMPLAZOS
DE JEFATURAS DE AGENCIA SEDE Y DE SECCIÓN VERIFICACIONES
EN LA AGENCIA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO
RIVADAVIA ....................................................................................................................... 2295
DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DISPOSICIÓN N° 135/14: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURA
DE AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 1 DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL MENDOZA. SU MODIFICACIÓN ................................................................... 2296
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
DISPOSICIÓN N° 44/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS
EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN ..................................... 2297
RESOLUCIONES ADUANERAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANAS
RESOLUCIÓN N° 16/15: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA
ZONA OPERATIVA ADUANERA. DIVISIÓN ADUANA DE RÍO
GALLEGOS ....................................................................................................................... 2306
RESOLUCIÓN N° 17/15: RECUPERO DEL CONTROL ADUANERO
PASOS INTERNACIONALES PUERTO PASO DE LA PATRIA - PASO DE
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
VI
PATRIA Y PUERTO ITÁ IBATÉ - PANCHITO LÓPEZ. ADUANA DE
CORRIENTES .................................................................................................................... 2307
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA III
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"PRODUCTOS DEL SUR S.A. C/EN-AFIP-DGI S/AMPARO LEY N°
16.986‖.PERSONA JURÍDICA.
INACTIVACIÓN
DE
C.U.I.T..
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.358 (AFIP) ...................................................................... 2309
JUZGADO FEDERAL N° 2 DE MENDOZA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"SILVENTI MARIA CRISTINA C/AFIP-PEN POR AMPARO LEY N°
16.986‖. RETENCION SOBRE SUELDO. ACCION DE AMPARO LEY N°
20.628. MEDIDA CAUTELAR. COMPROMETIDO DERECHO A LA SALUD ................... 2312
CONSULTAS VINCULANTES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN N° 13/15 (SDG TLI) ................................................................................... 2319
RESOLUCIÓN N° 16/15 (SDG TLI) ................................................................................... 2320
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 8/15 (SDG TLI) ..................................................................................... 2321
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 17/15 (SDG TLI) ................................................................................... 2321
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 2323
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES .............................................................................. 2323
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO
FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...................................................................... 2324
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
VII
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 2325
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y
RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN
MÁXIMA ................................................................................................................... 2325
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR
LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ....................................... 2325
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 2325
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................. 2325
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 2326
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ......................................................... 2326
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA
MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ........................................... 2326
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE
LA LEY ..................................................................................................................... 2326
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N°
830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE
A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ..................................................................... 2327
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 2329
3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N°
19.800, ARTICULO 25
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y
N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 2329
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS
NATURAL. LEY N° 23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 2330
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 2330
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS
SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................. 2331
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
VIII
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE
IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ............................... 2334
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ......................................................................... 2335
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 2337
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES
VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE ....................................................... 2337
8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................... 2337
8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES
PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN
RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL .............................................................. 2337
8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .............................................................................. 2338
8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ......................................................................................... 2338
8.2.5. BENEFICIARIOS
DE
PRESTACIONES
PREVISIONALES
OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS
MODIFICACIONES
QUE
INGRESEN,
REINGRESEN
O
CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ..................................................... 2338
8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO
PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 .................................................................. 2338
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241,
ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES
Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE............................................................ 2339
BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ..................................................................... 2340
SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ........................................... 2357
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
IX
Leyes
LEYES
CONVENIOS
LEY N° 27.162(*):
CONVENIO IBEROAMERICANO. APROBACIÓN
Sancionada: 15/07/15
Promulgada: 29/07/15
B O.: 3/08/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA
VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE
JUSTICIA, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre
de 2010, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley, y el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL
USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE
SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y
REMISIÓN DE SOLICITUDES, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA
ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27162 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
DECRETO N° 1.426/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.162
Fecha: 29/07/15
B O.:
3/08/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2159
Leyes
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.162 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
ACUERDOS
LEY N° 27.163(*):
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA BILATERAL. APROBACIÓN
Sancionada: 15/07/15
Promulgada: 30/07/15
B O.: 6/08/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica Bilateral entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de Hungría, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, el 29
de noviembre de 2013, que consta de nueve (9) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas
español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27163 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
DECRETO N° 1.482/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.163
Fecha: 30/07/15
B O.:
6/08/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2160
Leyes
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.163 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
LEY N° 27.166(*):
ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR. APROBACIÓN
Sancionada: 15/07/15
Promulgada: 29/07/15
B O.: 5/08/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscripto en la ciudad de
Ginebra —Confederación Suiza— el 1° de septiembre de 1994, que consta de veinte (20)
artículos y un (1) anexo, cuyas copias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de
la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27166 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
DECRETO N° 1.427/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.166
Fecha: 29/07/15
B O.:
5/08/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2161
Leyes
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.166 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
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Decretos
DECRETOS
CANCELACIÓN DE DEUDA
DECRETO N° 1.503/15:
DISPÓNESE LA CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DEUDA CON ORGANISMOS
FINANCIEROS INTERNACIONALES Y DE DEUDA EXTERNA OFICIAL BILATERAL
Fecha: 30/07/15
B O.:
10/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0133778/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.008
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros.
297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de
2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, dispone que las reservas
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su
directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre
disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas
podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o
de deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de
desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1
de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de
fecha 21 de marzo de 2013 y 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, mediante los cuales se
dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos
financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y
2014, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013,
además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el
ejercicio respectivo.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el
marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6°
de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los
mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales
y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la
aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S
3.558.390.000).
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2163
Decretos
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los
servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral
con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre
disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta
el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de
lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N°
26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con
reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6°
de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, por hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000).
ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional,
en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA recibirá
instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras
intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con
amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen
las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el
mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los
intereses se cancelarán semestralmente.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través
del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en
ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
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Decretos
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 23.928:
L. 26.739: Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. ' 2012, p. 716
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
D. 297/10: Bol. A.F.I.P. N° 153, abr. '2010, p. 636
D. 276/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 646
D. 309/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 491
D. 1.311/14: Bol. A.F.I.P. N° 205, ago. '2014, p. 1557
COMERCIO EXTERIOR
DECRETO N° 1.507/15:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07
Fecha: 30/07/15
B O.:
10/08/15
VISTO el Expediente N° S05:0528934/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones fijó el
Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
Que en el citado Anexo se estableció, entre otros, el Derecho de Exportación (D.E.) del DIEZ POR
CIENTO (10 %) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29.
Que en virtud del análisis sectorial, resulta necesario realizar ajustes al Derecho de Exportación
(D.E.) aplicado a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) antes indicada, a efectos de equiparar el mismo al que reciben
las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.21.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
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Decretos
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo
755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Elimínase del Anexo XIV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y
sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1006.30.29 y su respectivo Derecho de Exportación (D.E.).
ARTÍCULO 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. — CARLOS H.
CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695
CONTRATOS
DECRETO N° 1.645/15(*):
MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF. APROBACIÓN
Fecha: 11/08/15
B O.:
14/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0125601/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del ―Proyecto Bosques Nativos y
Comunidad‖ por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000).
Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es mejorar la gestión de los
bosques nativos y aumentar el acceso a los mercados y a los servicios básicos de los pequeños
productores forestales (incluidos los pueblos indígenas y las comunidades criollas) en las
Provincias seleccionadas del Norte.
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Decretos
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A) ―Modos de vida sustentables‖;
(B) ―Gestión de los bosques naturales y la sociedad civil‖; (C) ―Desarrollo de habilidades y
transferencia de tecnología‖; (D) ―Monitoreo de bosques‖; y (E) ―Gestión del Proyecto y monitoreo
del impacto‖.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a
cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, denominado en adelante ―Organismo Ejecutor‖.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter
de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
―Proyecto Bosques Nativos y Comunidad‖, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas
contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los
que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000), destinado a financiar parcialmente
el ―Proyecto Bosques Nativos y Comunidad‖ que se adjunta al presente como Anexo I en copias
autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, y que consta de SEIS (6)
cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjuntan las ―Condiciones
Generales para el Otorgamiento de Préstamos‖ del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012 en copia autenticada
en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Asimismo, como Anexo III se adjuntan,
en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las ―Normas
Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF,
Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial‖ y las ―Normas Selección y
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Decretos
Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial‖, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la
revisión de julio de 2014.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4° — Desígnase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como ―Organismo Ejecutor‖ del
―Proyecto Bosques Nativos y Comunidad‖, quedando facultado para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
DECRETO N° 1.653/15:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 540/95
Fecha: 12/08/15
B O.:
14/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0126448/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 24.485, el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
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Decretos
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.485 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los
Depósitos, de carácter limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los
depósitos bancarios, sin comprometer los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA ni del Tesoro Nacional.
Que por el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, se reglamentó la puesta
en funcionamiento del mencionado Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, y se creó el
FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como Autoridad de Aplicación del
Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, celebró con SEGURO DE DEPÓSITOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA), un contrato de fideicomiso por el que dicha Sociedad, en su
carácter de fiduciario, administra los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS
(FGD).
Que el Artículo 10 del Decreto N° 540/95 estableció las condiciones en que deben ser invertidos
los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD).
Que habiéndose solicitado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que evalúe si
existe necesidad de actualizar las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del
FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD), éste entiende conveniente readecuar la
estructura de inversiones del Fondo.
Que en atención a los cambios económicos operados, resulta apropiado permitir la inversión de
los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) en moneda extranjera y
nacional, de manera que continúe fortaleciéndose dicho Fondo en beneficio de los ahorristas,
teniendo asimismo en consideración la composición de los depósitos garantizados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso
2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 y sus
modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
―ARTÍCULO 10.- Los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) serán
invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje
de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos
a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de
las reservas internacionales del país.
La administración de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD)
tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
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Decretos
rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en
su administración.
Los rendimientos del FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) formarán parte del
mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente SEGURO DE DEPÓSITOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (SEDESA) informará al público el saldo del FONDO DE GARANTÍA DE
LOS DEPÓSITOS (FGD) y a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y
CAMBIARIAS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
composición de las inversiones y el saldo del citado Fondo.‖.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
ASIGNACIONES
DECRETO Nº 1.756/15:
ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS
PRESTACIONES
Fecha: 26/08/15
B O.:
28/08/15
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425,
el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el
Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el
Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N°
390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del
23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048
del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de 2014, el Decreto N° 343 del 3
de marzo de 2015, el Decreto N° 373 del 4 de marzo de 2015, el Decreto N° 1.095 del 10 de junio
de 2015, el Decreto N° 1.398 del 20 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos del mes de agosto de este año están impactando fuertemente
sobre el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES produciendo inundaciones que generan
daños considerados de gravedad y la evacuación de varias personas.
Que la situación descripta está produciendo consecuencias negativas en el tejido social y en la
estructura económica productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido
implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias provocadas por el
fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares de
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2170
Decretos
prestaciones de la Seguridad Social administradas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas
señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar protección
social, que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyos
hogares presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de atención.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el
Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de
dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho,
tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no
contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación
por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren
desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable
relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y
asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una
asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que
se encuentran en similares condiciones sociales que las personas que acceden a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Programa de
Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades
de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la
prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de
las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario
duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad
Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a
determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la
actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00,
197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los
Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14, 2.258/14, 343/15, 373/15, 1.095/15 y
1.398/15 que resolvieron otorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la
prestación por desempleo, la prestación PROGRESAR y en las jubilaciones y pensiones, en virtud
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
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Decretos
de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos
fenómenos ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el
régimen de prestaciones para los trabajadores que se encuentran en situación legal de
desempleo.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario
duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los
jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en
virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento
excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los
jubilados y pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber
mensual no supere el haber mínimo vigente y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del
suplemento especial de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DOCE
CENTAVOS ($ 8.598,12), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de
derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
la que deberá comprobar, respecto a su domicilio de residencia, que se cumpla con la condición
de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas
personas que resulten gravemente afectadas por los fenómenos meteorológicos del mes de
agosto de 2015 que están impactando fuertemente sobre el territorio de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y que residan en las zonas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores
en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el
alcance definido en el artículo 1° del presente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2172
Decretos
ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por
Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación
PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares,
asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación
PROGRESAR que se perciban durante el mes de agosto de 2015.
ARTÍCULO 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que
se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 8.598,12), pagadero en DOS (2)
cuotas mensuales iguales y consecutivas, conforme el alcance definido en el artículo 1° del
presente.
ARTÍCULO 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la
ANSES.
b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de
la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere
el haber mínimo vigente al momento de la liquidación.
ARTÍCULO 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del
presente será abonado a partir del mes de agosto de 2015 y no será susceptible de descuento
alguno.
ARTÍCULO 10 — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al
dictado de las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, a la delimitación y
ampliación de las áreas afectadas en la Provincia de BUENOS AIRES mencionadas en el ANEXO
del presente Decreto y a la incorporación de otras zonas aledañas que pudieran estar alcanzadas
por los efectos de los fenómenos meteorológicos en curso, de acuerdo con la información que a
tal efecto proporcionen los organismos nacionales competentes.
ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2173
Decretos
Referencias Normativas
L. 24.241:
L. 24.714:
L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089
L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90
D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. „2001, p. 60
D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265
D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166
D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006
D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500
D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747
D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19
D. 352/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 412
D. 353/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 416
D. 1.048/14: Bol. A.F.I.P. N° 204, jul. '2014, p. 1231
D. 2.258/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2911
D. 343/15: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. '2015, p. 689
D. 373/15: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. '2015, p. 694
D. 1.095/15: Bol. A.F.I.P. N° 215, jun. '2015, p. 1610
D. 1.398/15: Bol. A.F.I.P. N° 216, jul. '2015, p. 1868
ANEXO
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES:
SAN ANTONIO DE ARECO
ARRECIFES
BERISSO
ROQUE PÉREZ
MORENO
PILAR
ESCOBAR
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
BARADERO
ZÁRATE
LUJÁN
CAMPANA
NAVARRO
SALTO
SAN VICENTE
GENERAL BELGRANO
PILA
LOBOS
LA MATANZA
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2174
Decretos
CAÑUELAS
CARMEN DE ARECO
SALADILLO
AYACUCHO
CHIVILCOY
MERCEDES
LOMAS DE ZAMORA
QUILMES
9 DE JULIO
25 DE MAYO
GENERAL RODRÍGUEZ
RAUCH
TORDILLO
TRES DE FEBRERO
TIGRE
CHACABUCO
PERGAMINO
SAN MIGUEL DEL MONTE
ESTEBAN ECHEVERRÍA
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2175
Convenios
CONVENIOS
5 3 0 1 0 I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONVENIOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA.
PROTOCOLO ADICIONAL. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. FECHA DE EXTINCIÓN DE
INSTRUMENTOS BILATERALES
Firma: Budapest, 13/05/74
Aprobación: Ley N° 22.008
Vigor: 29/11/79
Extinción: 12/09/15
B O.: 25/08/15
LILIANA N. ROCHE.
II PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA. FECHA DE EXTINCIÓN
Firma: Budapest, 24/05/78
Aprobación: Ley N° 22.008
Vigor: 29/11/79
Extinción: 12/09/15
B O.: 25/08/15
LILIANA N. ROCHE.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
Firma: Buenos Aires, 29/11/13
Aprobación: Ley N° 27.163
Vigor: 12/09/15
B O.: 25/08/15
LILIANA N. ROCHE.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2176
Directivas
ACTAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 35/14:
PRÓRROGA DE REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Fecha: 16/12/14
B O.:
7/08/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 08/94,
01/04, 01/09, 33/10, 44/10, 56/10, 57/10, 58/10, 59/10, 36/11, 37/11 y 39/11 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de
instrumentos de política comercial e industrial que favorezcan las innovaciones en el proceso
productivo regional.
Que una adecuada política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura
económica internacional.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel
Externo Común (AEC) que incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 los plazos establecidos en el Artículo 11 de la
Decisión CMC N° 39/11 ―Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de
desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional‖.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán, entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, con
carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes
de capital actualmente vigentes.
La República Bolivariana de Venezuela podrá hasta la mencionada fecha, con carácter
excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes gravados en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.
Art. 3 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo
dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo I y forma parte de la presente
Decisión.
Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos
establecidos en el Anexo I de la presente Decisión.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2177
Directivas
Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 las alícuotas del AEC según lo
dispuesto en el listado de códigos NCM que consta como Anexo II y forma parte de la presente
Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos
clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo II de la presente Decisión.
Art. 5 - Autorizar hasta el 30 de junio de 2015 a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del
AEC, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para los códigos NCM
que constan en el Anexo III, el cual forma parte de la presente Decisión.
Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos
clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo III de la presente Decisión.
Art. 6 - Las modificaciones del AEC mencionadas en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión
tendrán vigencia a partir del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lo dispuesto en esta Decisión será
definida en función de los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente.
Esta incorporación no afectara la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás
Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/2014.
ANEXO I
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2178
Directivas
ANEXO II
ANEXO III
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2179
Directivas
DIRECTIVAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DIR Nº 01/15 AL 17/15(*):
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
Fecha: 3/08/15
B.O.: 7/08/15
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 01/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en los
incisos 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3904.10.20 Obtenido por proceso de emulsión
Cantidad: 12.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2180
Directivas
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en los incisos 1 y 2 del
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3904.10.20 Obtenido por proceso de emulsión
Cantidad: 12.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE
N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2181
Directivas
NCM 7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: ―Planchas gruesas de acero al carbono, laminadas en caliente, con espesura
entre 21.0 mm y 30.0 mm, anchura de 1,495 mm a 1.860 mm y largo de 12.250 mm a 12.500 mm,
según la norma DNV OS F101 de octubre de 2010 y grado 450 SFDU, con requisitos para atender
a ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM 0284 y NACE - TM
0177, siendo la solución de test nivel B de la norma NACE - TM 0177 para el test de HIC
(Hydrogen-Induced Cracking) y la solución de test nivel B de la norma NACE - TM 0284 para el
test de SSC (Sulfide Stress Cracking).‖
Cantidad: 122.000 toneladas
Plazo: 3 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir de 15/IV/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2906.21.00 -- Alcohol bencílico
Cantidad: 3.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2182
Directivas
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5403.31.00 -- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas
por metro
Nota Referencial: ―hilado de rayón viscosa simple, crudo con torsión no superior a 120 vueltas por
metro‖
Cantidad: 624 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 06/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2183
Directivas
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.22 Di-n-propilamina y sus sales
Cantidad: 2.400 toneladas
Plazo: 24 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)
Cantidad: 18.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir de 26/VI/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2184
Directivas
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2
de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)
Cantidad: 1.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N°
18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE
N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 04/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja
arancelaria temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución
GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3910.00.90 ―Las demás‖
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2185
Directivas
Nota Referencial: Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona
(Ref. 40.008 y 40.077)
Cantidad: 132 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir de 29/III/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.
“El Acta de la CXL Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los
días 26 y 27 de marzo de 2015 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se
encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de
conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
MARCELO O. MARZOCCHINI.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5503.30.00 - Acrílicas o modacrílicas
Cantidad: 3.744 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2186
Directivas
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VI/2015. La
presente Directiva se aplicará a partir del 26/VI/2015.
CXLI CCM - Montevideo, 24/IV/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5501.30.00 - Acrílicos o modacrílicos
Cantidad: 7.920 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VI/2015.
CXLI CCM - Montevideo, 24/IV/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2187
Directivas
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2904.90.14 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-3,5-dinitrotolueno
Cantidad: 4.404 toneladas
Plazo: 24 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VI/2015.
CXLI CCM - Montevideo, 24/IV/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8539.39.00 - - Los demás
Nota Referencial: ―Tubos de descarga‖
Cantidad: 23.918.190 piezas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VI/2015. La
presente Directiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLI CCM - Montevideo, 24/IV/15.
“El Acta de la CXLI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los
días 23 y 24 de abril de 2015 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se
encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de
conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2188
Directivas
MARCELO O. MARZOCCHINI.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 14/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3804.00.20 Lignosulfonatos
Cantidad: 72.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la
aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2189
Directivas
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7202.70.00 - Ferromolibdeno
Cantidad: 2.911 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 09/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja
arancelaria temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de la Resolución
GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015. La
presente Directiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 17/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2190
Directivas
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 10/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja
arancelaria temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de la Resolución
GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21 Dimetilamina
Cantidad: 7.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015. La
presente Directiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.
“El Acta de la CXLII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los
días 20 y 21 de mayo de 2015 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se
encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de
conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
MARCELO O. MARZOCCHINI.
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2191
Acordadas
ACORDADAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SISTEMAS INFORMÁTICOS
ACORDADA Nº 24/15:
POSTÉRGASE APLICACIÓN DE LA ACORDADA 3/15. EXPEDIENTE 7630/11
Fecha: 27/08/15
B O.:
31/08/15
En Buenos Aires, a los 27 DE AGOSTO de del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015,
corresponde diferir su implementación.
Por ello,
ACORDARON:
1) Postergar hasta el 1er. día hábil de diciembre de 2015 la implementación de las cláusulas
previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del en el CIJ,
en la del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que
doy fe.
RICARDO LORENZETTI. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — JUAN C. MAQUEDA.
Referencias Normativas
Acord. 3/15 (CSJN): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 423
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2192
Resoluciones
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 49/15 (SF) y Nº 203/15 (SH):
DISPÓNESE LA EMISIÓN DEL ―BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR
0,75% VENCIMIENTO 2017‖
Fecha: 14/08/15
B O.:
18/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0202580/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público,
estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece
que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente
proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado en Dólares
Estadounidenses pagadero en Pesos, a UN (1) año y SEIS (6) meses de plazo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N°
10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2193
Resoluciones
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley
N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión del ―BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL
DOLAR 0,75% Vto. 2017‖ (BONAD 0,75% 2017) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 1.500.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2015.
Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2017.
Plazo: UN (1) año y SEIS (6) meses.
Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.
Moneda de Suscripción: se suscribirá en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la
Comunicación ―A‖ 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de
la Comunicación ―A‖ 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a cada fecha de pago.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual del CERO CON SETENTA Y CINCO
CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 22
de febrero y 22 de agosto de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre
la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de
TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2194
Resoluciones
de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JUAN C. PEZOA. — PABLO J. LOPEZ.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
Res. Conj. 10/15 y 31/15 (SF-SH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 742
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2195
Resoluciones
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
RESOLUCIÓN N° 1.046/15:
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE
INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. APROBACIÓN
Fecha: 20/08/15
B O.:
25/08/15
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0035545/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y 1067 del 10 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, entre ellos el Decreto
N° 1067 del 10 de junio de 2015, se incorporó la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD al ámbito de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del artículo 4° del Decreto N° 1067/15, se aprobó la estructura de primer nivel
operativo de la mencionada Subsecretaría.
Que, en esta instancia, resulta menester aprobar los segundos niveles operativos a efectos de
optimizar el cumplimiento de la competencias asignadas a la Subsecretaría citada.
Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE
GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN
Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2196
Resoluciones
MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman
parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que, como Anexos III y
forman parte integrante de la presente medida.
DE
la
las
IV,
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ.
Referencias Normativas
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
D. 1.067/15: Bol. A.F.I.P. N° 215, jun. '2015, p. 1600
ANEXO I
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2197
Resoluciones
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA
Acciones:
1. Elaborar los proyectos de normativa de aplicación en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en materia de
protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad.
2. Asistir en la elaboración de la política modelo de seguridad de la Información, en el aspecto de su
competencia específica.
3. Elaborar el glosario nacional de protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad.
4. Brindar asesoramiento y soporte permanente a las jurisdicciones y entidades del SECTOR PÚBLICO
NACIONAL en materia de protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad en
materia de su competencia.
5. Interpretar con alcance general y obligatorio para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, la normativa sobre
la protección de infraestructuras criticas de información y ciberseguridad.
6. Entender en las distintas acciones vinculadas con la permanente actualización de la jurisprudencia y
doctrina en temas de su competencia.
7. Estudiar, elaborar y proponer modificaciones referentes a la protección de infraestructuras críticas de
información y ciberseguridad e intervenir en la tramitación de los actos administrativos que sobre el
particular dicte el Poder Ejecutivo Nacional, o que se sometan a consideración del Poder Legislativo.
8. Mantener actualizada la información referida a la normativa nacional, internacional, manuales de buenas
prácticas, estándares y dictámenes en la materia.
9. Elaborar convenios marcos con el fin de establecer alianzas bilaterales y multinacionales en materia de
protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad.
10. Fomentar y reforzar la cooperación internacional en la materia.
DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
Acciones:
1. Analizar los servicios que el SECTOR PÚBLICO NACIONAL brinda a través de la red de Internet y
aquellos que se identifiquen como infraestructura crítica para la prevención de posibles fallas de
seguridad.
2. Alertar sobre casos de detección de intentos de vulneración de infraestructuras críticas así como de las
vulnerabilidades encontradas.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2198
Resoluciones
3. Asesorar a los organismos sobre herramientas, técnicas de protección y defensa de sus sistemas de
información en materia de su competencia.
4. Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten los
organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
5. Proponer y coordinar el accionar del equipo de respuestas a emergencias informáticas nacional (CERT
NACIONAL).
6. Promover la coordinación entre las unidades de administración de redes informáticas del SECTOR
PÚBLICO NACIONAL, para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre
incidentes de seguridad.
7. Coordinar y supervisar las acciones de los equipos de respuestas a emergencias informáticas (CERT) y
de los equipos de respuestas a incidentes de seguridad informática (CSIRT) a nivel nacional,
administrando toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad y encausando sus posibles
soluciones de forma organizada y unificada.
8. Promover la creación de equipo de respuestas a emergencias informáticas (CERT) y de equipos de
respuesta a incidentes de seguridad informáticas (CSIRT) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
9. Proponer y coordinar el diseño de políticas, normas y procedimientos destinados a fortalecer la seguridad
de la información, la seguridad informática y la protección de las infraestructuras criticas de información.
10. Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de
protección y defensa, estándares y buenas prácticas.
11. Interactuar con equipos y organizaciones internacionales de similar naturaleza.
12. Realizar la Evaluación de Madurez de Centros de Datos a los fines de obtener métricas de la situación
de las infraestructuras de información.
13. Realizar y actualizar los ejercicios de respuesta ante incidentes cibernéticos.
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN
Acciones:
1. Diseñar y proponer políticas de capacitación de recursos humanos en materia de ciberseguridad y de
protección de infraestructuras críticas de información.
2. Diseñar talleres técnicos y ejercicios de respuesta a incidentes cibernéticos
3. Diseñar y coordinar las acciones de difusión a la ciudadanía sobre los riesgos que acarrean las nuevas
tecnologías y la generación de buenas prácticas para preservar su privacidad.
4. Coordinar con los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, organizaciones del ámbito académico
y/o del sector privado, Provincias y Municipios acciones conjuntas de capacitación en la materia.
5. Diseñar y proponer el plan de comunicación de las estrategias y acciones de la SUBSECRETARÍA DE
PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD.
6. Proponer el glosario nacional de protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad.
7. Asistir en la elaboración del reporte anual de la situación en materia de ciberseguridad y protección de
infraestructuras críticas de información, a efectos de su publicación abierta y transparente.
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2199
Resoluciones
ANEXO III
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
- COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y PROCESOS
DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
- COORDINACIÓN DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN
ANEXO IV
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y PROCESOS
Acciones:
1. Diseñar y proponer los procesos y procedimientos de administración de la información para una
adecuada evaluación y coordinación de los proyectos.
2. Elaborar y realizar el seguimiento de las métricas de los proyectos que se lleven adelante en la
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y
CIBERSEGURIDAD.
3. Elaborar los informes de estado de avance y resultados de los objetivos.
4. Proponer normas y estándares referidos a la seguridad de la información.
5. Asistir en la formulación de la Política Modelo de Seguridad de la Información.
6. Proponer y coordinar normas de privacidad de la información con los organismos de competencia.
7. Diseñar la base de conocimiento de las buenas prácticas y estándares.
8. Proponer nuevas metodologías de análisis de centros de datos, de incidentes y de riesgos.
9. Diseñar y programar las evaluaciones de madurez de centros de datos a los fines de obtener métricas de
las infraestructuras y recursos afectados a las infraestructuras de información.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2200
Resoluciones
10. Diseñar y programar la realización de los ejercicios de respuesta ante incidentes cibernéticos.
11. Proponer prioridades y planes estratégicos para liderar el abordaje de la ciberseguridad, asegurando la
implementación de los últimos avances en tecnología para la protección de las infraestructuras críticas
en materia de su competencia.
12. Procesar la información necesaria para la generación de un reporte anual de la situación en materia de
ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información, a efectos de su publicación
abierta y transparente.
13. Asesorar a la Dirección Nacional en la posición que presentará ante los organismos internacionales en
asuntos relacionados en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
COORDINACIÓN DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN
Acciones:
1. Administrar la infraestructura, sistemas y herramientas de apoyo de la SUBSECRETARÍA DE
PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD.
2. Desarrollar e integrar las plataformas de análisis de vulnerabilidades, de gestión, y de servicios de
ciberseguridad y de infraestructuras criticas de información de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD.
3. Proponer las acciones de supervisión, monitoreo, análisis y detección de los activos críticos de
información de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE
INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD.
4. Proponer, desarrollar e implementar la red de detección de amenazas cibernéticas.
5. Investigar sobre nuevas tecnologías que propendan al resguardo de la información y protección de las
infraestructuras físicas de información.
6. Investigar sobre nuevas modalidades de amenazas cibernéticas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 673/15:
PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
Fecha: 31/07/15
B O.:
11/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20
de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de
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Resoluciones
fecha 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de enero 2015 y 318 del 30 de abril de 2015, todas ellas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a modificar las condiciones de
reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, pudiendo
acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el ―PROGRAMA FEDERAL DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS‖ con el objetivo de reducir y
reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de
2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de
enero de 2015 y 318 del 30 de abril de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con
el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas
allí especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar las Provincias.
Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan continuar con la aplicación de
políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades
productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que
realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso
de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 131 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de junio de 2015,
correspondientes al PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS
ARGENTINAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de septiembre de
2015;
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Resoluciones
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y DOS (182) cuotas mensuales y
consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54%) y
UNA (1) última cuota equivalente al UNO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (1,72%) del
capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de septiembre de 2015 y serán pagaderos
mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y
serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al
vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO
NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como
Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 25.570: Bol. A.F.I.P. N° 59, jun. ' 2002, p. 987
D. 660/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1202
Res. 36/13 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 33
Res. 108/14 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 201, abr. ' 2014, p. 625
Res. 445/14 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 205, ago. ' 2014, p. 1611
Res. 705/14 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2309
Res. 22/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. ' 2015, p. 433
Res. 318/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 214, may. ' 2015, p. 1342
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Doctor
D. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel
KICILLOF, en adelante denominado ―GOBIERNO NACIONAL‖, por una parte, y la PROVINCIA
DE
en adelante la ―PROVINCIA‖, representada en este acto por el señor
Gobernador D. …, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de
las Provincias Argentinas.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de
fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015 y 318 del 30
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de abril de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo
tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los
Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron modificar las condiciones
financieras de reembolso de las deudas allí especificadas y establecieron los compromisos que debían
cumplimentar las Provincias.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan
las Provincias.
Que mediante la Resolución N°
de fecha
de
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes
referidas.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30 de junio de 2015 en el
marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS que
alcanza la suma de PESOS……………………………………….. ($.....……………), será reembolsada por la
PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de septiembre de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y DOS (182) cuotas mensuales y
consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54%) y UNA (1)
última cuota equivalente al UNO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (1,72%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de septiembre de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo
la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán
pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la
implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido
en el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014,
con el contenido que en el mismo se especifica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o
aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2° del Convenio antes
citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X, Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos
indicadas a los Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el Artículo 1° del presente para el
cuarto trimestre del año 2015, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la
PROVINCIA cede ―pro solvendo‖ irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre
las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza
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Resoluciones
a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener
automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace
referencia el Artículo 1° del presente Convenio.
ARTÍCULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial
que corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito
Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de ………………………..,
en … .
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de
del año 2015.
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 732/15:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 82/15 (MEyFP)
Fecha: 11/08/15
B O.:
12/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N°
609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del citado Ministerio y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten.
Que en base a ese mandato, mediante la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su
modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se creó el ―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero‖,
cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por
litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, por el período trimestral de marzo
a mayo de 2015, previéndose una prórroga de UN (1) mes para aquellos casos previstos en su
Artículo 5°.
Que los posibles beneficiarios en el mencionado Régimen debían haber producido un promedio
diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su
industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado CUATRO MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores, ascendiendo la transferencia por
parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, al día 17 de julio de 2015, a un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
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Resoluciones
CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($
155.318.141).
Que el precio internacional de la leche en polvo, en tanto resulta el producto de mayor valor
agregado de la cadena láctea, ha sufrido una fuerte retracción en los últimos DOS (2) años,
circunstancia que ha desalentado su exportación.
Que esta variación en el precio internacional se puede ver reflejada en una reducción de las
exportaciones lácteas, ya que en el acumulado de enero a junio de 2015 las toneladas exportadas
arrojaron saldos negativos, tanto en la leche en polvo en DIEZ COMA TRES POR CIENTO
(10,3%) como en el queso en VEINTISÉIS COMA NUEVE POR CIENTO (26,9%), respecto al
mismo período del año 2014.
Que, por otra parte, el precio que recibe el productor, luego de incrementar su valor en
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) durante el 2014, ha visto atenuada su alza alcanzando
un promedio por litro de leche cruda de PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3,28)
en el mes de mayo de 2015.
Que en el mes de junio pasado ese precio se redujo en DOS COMA CUATRO POR CIENTO
(2,4%), arrojando un valor de PESOS TRES CON VEINTE ($ 3,20) por litro de leche cruda.
Que, por otra parte, la totalidad de los productores beneficiados incluidos en la nómina de tambos
proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que
resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en
el ámbito de este Ministerio, han recibido los pagos correspondientes del Régimen en el período
comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo del corriente año, por lo que ninguno de
ellos se encuentra en condiciones de acceder a la prórroga prevista en los Artículos 2° y 5° de la
Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria.
Que, en este estado y conforme los términos de la Resolución N° 609/15 de esta Jurisdicción,
cabe aclarar que aquéllos beneficiarios incorporados al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL
DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30
de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que no se encuentren incluidos en la nómina
de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las
liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26
de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347
de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de
2012, recibirán el pago del período de marzo a mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.
Que, frente a la coyuntura descripta, resulta oportuno extender el beneficio del Régimen al mes de
junio de 2015, pudiendo dicho plazo ser prorrogado en lo sucesivo, cuando las circunstancias lo
ameriten, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que en razón de la prórroga aquí dispuesta se estima oportuno ampliar el plazo para la inscripción
de beneficiarios en el Régimen a cuyo fin se establece como fecha límite el día 20 de agosto de
2015, inclusive.
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Resoluciones
Que aquéllos beneficiarios que se inscriban en el presente Régimen entre los días 7 y 20 de
agosto de 2015, accediendo al beneficio por cualesquiera de los sistemas de información
previstos, sólo percibirán el monto correspondiente a la producción del mes de junio del corriente
año.
Que, asimismo, para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su
pertinente inscripción, los pagos a los nuevos beneficiarios corresponderán en todos los casos a la
producción del/los mes/es objeto de prórroga.
Que atento a ello, corresponde sustituir los Artículos 2° y 5° de la Resolución N° 82/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y
su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
―ARTÍCULO 2°.- El beneficio contemplado en el presente Régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con
destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de junio
de 2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL
NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período del Régimen creado por la presente
medida.
Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica,
independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.‖
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:
―ARTÍCULO 5°.- Aquellos beneficiarios inscriptos hasta el día 6 de agosto de 2015 que se
incorporen al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido
mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración
Federal, y que no se encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera
de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación
de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este
Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311
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de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, recibirán el pago del
período de marzo a mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.
Aquellos productores que se inscriban entre los días 7 y 20 de agosto de 2015, inclusive, y que
accedan al beneficio del presente Régimen por cualesquiera de los sistemas de información
previstos sólo percibirán el beneficio correspondiente a la producción del mes de junio del
corriente año.
Para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su pertinente inscripción,
los pagos a los nuevos beneficiarios corresponderán en todos los casos a la producción del/los
mes/es objeto de prórroga.‖
ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande la financiación de la presente resolución serán
solventados con fondos del Programa 28, Partida 5.1.9., Fuente de Financiamiento 11, Subparcial
2.446.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
Res. 82/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 755
Res. 609/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 216, jul. ' 2015, p. 1924
Res. 34/15 (SC): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 769
R.G. 1.428: Bol. A.F.I.P. N° 68, mar. ' 2003, p. 411
R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430
R.G. 3.347 (AFIP) y 311 (SAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1868
RESOLUCIÓN N° 769/15:
"RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO – FASE 2.0."
CREACIÓN
Fecha: 21/08/15
B O.:
24/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0208708/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten.
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2208
Resoluciones
Que, en base a ese mandato, la resolución citada en el Visto y sus modificaciones, creó el
―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero‖, cuyo objetivo es otorgar un aporte
de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda producido con
destino a su industrialización, a aquellos pequeños productores que hubieren producido un
promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma
mensual para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Régimen precitado CUATRO MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO (4.324) pequeños productores, arrojando la transferencia por
parte de la SECRETARIA DE COMERCIO, al 17 de julio de 2015, un monto total de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO
CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 155.318.140,74), correspondiente a los
meses de marzo, abril y mayo de 2015.
Que el precio internacional de la leche en polvo, en tanto resulta el producto de mayor valor
agregado de la cadena láctea, ha sufrido una fuerte retracción en los últimos DOS (2) años, que
alcanza una baja superior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), considerando el valor de
la tonelada.
Que esta variación en el precio internacional se puede ver reflejada en una reducción de las
exportaciones lácteas, ya que en el acumulado de enero a julio de 2015 las toneladas exportadas
arrojaron saldos negativos, tanto en la leche en polvo, en ONCE COMA UN POR CIENTO
(11,1%), como en el queso, en VEINTITRÉS COMA CUATRO POR CIENTO (23,4%), respecto al
mismo período del año 2014.
Que, por otra parte, el precio que recibe el productor, luego de incrementar su valor en
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) durante el 2014, ha visto atenuada su alza alcanzando
un promedio por litro de leche cruda de PESOS TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3,28)
en el mes de mayo de 2015.
Que en el mes de junio pasado ese precio se redujo en DOS COMA CUATRO POR CIENTO
(2,4%), arrojando un valor de PESOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 3,20) por litro de leche
cruda.
Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos acontecidos en las
últimas semanas que afectaron las diversas cuencas lecheras del país.
Que frente a la experiencia adquirida en la implementación del Régimen referido, se advierte la
necesidad de establecer una nueva fase que incorpore una mayor cantidad de productores
lecheros.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, y en miras a promover y proteger esta actividad
económica, se incluye en la presente resolución a aquellos que hubieren obtenido hasta un
promedio diario de SEIS MIL LITROS (6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización,
calculados en forma mensual.
Que el cálculo del beneficio se efectuará multiplicando el importe de PESOS CERO COMA
TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche producida con destino a su industrialización,
hasta un tope máximo de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 l) para cada sujeto alcanzado.
Que, con las modificaciones aquí propiciadas, podrán incorporarse a esta nueva etapa cerca de
UN MIL QUINIENTOS (1.500) nuevos productores lecheros, alcanzando un total aproximado de
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2209
Resoluciones
DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) posibles beneficiarios, que representan el NOVENTA Y SIETE
POR CIENTO (97%) del total de los productores lecheros argentinos.
Que esta nueva fase del Régimen se instrumenta para el mes de junio de 2015, pudiendo ser
prorrogada mediante resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO en caso de que existan
razones que así lo aconsejen.
Que la misma tiene como finalidad proteger la actividad lechera argentina, garantizar el normal
abastecimiento del mercado interno y aumentar el saldo exportable del sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor
Lechero - Fase 2.0‖, en adelante ―Régimen Fase 2.0‖.
ARTÍCULO 2° — El beneficio contemplado en el presente ―Régimen Fase 2.0‖ consiste en un
aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda producido
con destino a su industrialización, para aquellos productores que hubieran producido un promedio
diario de hasta SEIS MIL LITROS (6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización,
calculados en forma mensual.
ARTÍCULO 3° — El monto total en Pesos a percibir mensualmente por cada sujeto beneficiario
alcanzado por el ―Régimen Fase 2.0‖ quedará determinado por la multiplicación de su producción
en ese período y el monto de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro
de leche cruda producido con destino a su industrialización, fijándose como tope máximo del
monto a percibir el equivalente a la aplicación del aporte sobre un total de DOS MIL
NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios en el mes de pago.
ARTÍCULO 4° — Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona
física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean propios
o de terceros.
ARTÍCULO 5° — Los interesados deberán:
a) Encontrarse inscriptos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores
lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución
General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la
Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE
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2210
Resoluciones
CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428
de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal.
b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada y Modelo de Declaración
de Producción que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente
medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comerciointerior, antes del 6 de septiembre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el
Artículo 6° de la presente medida.
Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a extender el plazo de inscripción para el caso de
que se prorrogue el período de aplicación del Régimen.
ARTÍCULO 6° — Aquellos beneficiarios del ―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor
Lechero‖ instituido por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, serán automáticamente incluidos en el
―Régimen Fase 2.0‖ y percibirán exclusivamente el aporte correspondiente al mes de junio de
2015 conforme los términos contemplados por la presente resolución, sin necesidad de efectuar
ningún trámite adicional.
ARTÍCULO 7° — El ―Régimen Fase 2.0‖ será de aplicación para el período del mes de junio de
2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO en caso
de verificarse circunstancias que así lo aconsejen.
ARTÍCULO 8° — Los pagos a los beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán
mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido, previa
resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 9° —
Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas
complementarias e interpretativas y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la
implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 10 — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Régimen
la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE
COMERCIO que así lo disponga.
ARTÍCULO 11 — Déjanse sin efecto los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa
instituido por la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sus modificaciones, para el mes de junio, en virtud de la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12 —
El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Programa 28 ―Definición de Políticas de Comercio Interior‖, Fuente de Financiamiento 11 ―Tesoro
Nacional‖, Inciso 5 ―Transferencias‖.
ARTÍCULO 13 — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
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R.G. 1.428: Bol. A.F.I.P. N° 68, mar. ' 2003, p. 411
R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430
R.G. 3.347 (AFIP) y 311 (SAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1868
Res. 82/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 755
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ANEXO I
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Resoluciones
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Resoluciones
ANEXO II
SECRETARÍA DE COMERCIO
TRIGO
RESOLUCIÓN N° 325/15:
CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL "REGISTRO DE
OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN". ALCANCE Y
CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN. VIGENCIA
Fecha: 18/08/15
B O.:
19/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que en su parte pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que la norma citada en el considerando precedente, prevé que las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de
los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
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2215
Resoluciones
Que la protección de los intereses económicos de los consumidores requiere que el ESTADO
NACIONAL actúe de forma oportuna y eficaz frente a distintas situaciones que pudieran ocasionar
distorsiones en el mercado.
Que cabe recordar que la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene, entre otros objetivos, la misión de
dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor
del mismo.
Que el trigo es insumo clave en la alimentación de la mesa de los argentinos.
Que en la Provincia de LA PAMPA y en el sur de la Provincia de BUENOS AIRES existe un
volumen de trigo comercializable de la campaña 2014/2015 que aún no ha sido vendido por parte
de los pequeños productores.
Que con el objetivo de adquirir un conocimiento acabado del volumen disponible de trigo para la
comercialización por parte de los pequeños productores en la citada Región, resulta necesario
crear un ―REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN‖ en
el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de esa región, que tengan un volumen
de trigo pan sin comercializar y que hayan alcanzado hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS
TONELADAS (1.600 t) de producción en la campaña 2014/2015, de acuerdo a la información
declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que esta información resultará un elemento de carácter esencial a los fines de lograr una
estrategia eficiente que coadyuve a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la elaboración de
políticas públicas que tiendan a la protección de los intereses económicos de esos productores.
Que además, lo declarado en el Registro constituirá una oferta de hasta QUINIENTAS MIL
TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA TONELADAS (30 t) por productor,
sobre la cual la SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará, dentro de sus competencias
asignadas, las acciones necesarias para su efectiva comercialización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE
PARA SU COMERCIALIZACIÓN‖ en el que podrán inscribirse aquellos pequeños productores de
la Provincia de LA PAMPA y el sur de la Provincia de BUENOS AIRES que tengan disponibilidad
de trigo pan en condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una producción máxima
de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015, de acuerdo a la
información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
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Resoluciones
ARTICULO 2° — Para poder inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente los
productores deberán:
a) Encontrarse inscriptos en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de
ese Organismo Recaudador.
b) Haber producido en forma individual independientemente de la cantidad de establecimientos
que explote, sean propios o de terceros, en la PROVINCIA DE LA PAMPA y en los PARTIDOS DE
CARMEN DE PATAGONES, VILLARINO, PUAN, ADOLFO ALSINA, SALLIQUELÓ, TRES
LOMAS, BAHÍA BLANCA, TORNQUIST, SAAVEDRA, GUAMINÍ, CORONEL ROSALES,
CORONEL SUAREZ, MONTE HERMOSO, CORONEL DORREGO, CORONEL PRINGLES,
GENERAL LAMADRID, TRES ARROYOS, ADOLFO GONZALEZ CHAVES, LAPRIDA, SAN
CAYETANO, BENITO JUAREZ, NECOCHEA, TANDIL, LOBERÍA, BALCARCE, GENERAL
ALVARADO, GENERAL PUEYRREDÓN Y MAR CHIQUITA, todos ellos de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, hasta un máximo de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña
2013/2014.
c) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que como ANEXO I en
TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes de DIEZ (10) días hábiles
contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá
una constancia electrónica de inscripción al productor inscripto.
ARTÍCULO 4° — Esta medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA.
Referencias Normativas
Constitución Nacional:
R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475
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Resoluciones
ANEXO I
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Resoluciones
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2219
Resoluciones
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMBUSTIBLES
RESOLUCIÓN N° 660/15:
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL. RATIFICACIÓN
Fecha: 20/08/15
B O.:
26/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0081062/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y
estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles a partir del 1°
de enero de 2010.
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Resoluciones
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de
2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la
competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades
políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que en razón de la importancia que conlleva la inserción de los Biocombustibles al esquema
energético del país, es necesario contar con pautas claras que garanticen de manera eficiente y
efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
quien debe optimizar y aunar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de
energía en el marco de una economía en crecimiento.
Que asimismo mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS N° 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la ―UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO‖ integrada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA de POLITICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que entre las facultades de la ―UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO‖ se
encuentran las de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible
denominada ―Biodiesel‖ que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a la
Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.
Que según se desprende de los lineamientos de la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9
de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos
con las empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas para el
cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en el marco del mencionado
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que con fecha 20 de enero de 2010, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL, entre esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el
cual fue ratificado por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 7 de fecha 4
de febrero de 2010, y prorrogado a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
1674 de fecha 20 de diciembre de 2010.
Que con fecha 31 de enero de 2012 se suscribió el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL, entre esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el
cual ha sido ratificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 56 de fecha 9 de
marzo de 2012, y prorrogado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 450 de
fecha 6 de agosto de 2013.
Que con fecha 23 de enero de 2014 se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL, entre esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, el
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2221
Resoluciones
cual ha sido ratificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 390 de fecha 30 de
abril de 2014.
Que en razón de haber operado el vencimiento del ACUERDO del año 2014, con fecha 16 de
marzo de 2015 se ha suscripto un nuevo documento entre esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y
empresas elaboradoras de BIODIESEL, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y la
posibilidad de ser prorrogado automáticamente por el organismo mencionado las veces que
estime necesario a los fines del cumplimiento de los objetivos aquí planteados.
Que los mencionados ACUERDOS y sus respectivas ratificaciones han tenido como objetivos
asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar
y profundizar la implementación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA creado por la
Ley N° 26.093 para dar continuidad a la participación de los Biocombustibles en la matriz
energética nacional y propiciar su diversificación, como así también establecer las pautas a
cumplir para el abastecimiento en el mercado de combustibles a los efectos de que el total del
gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una proporción de BIODIESEL del
DIEZ POR CIENTO (10%).
Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad
agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio
Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz
energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—,
sumados a las estimaciones en el consumo de gasoil para los próximos años en el Territorio
Nacional informadas por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades
agropecuarias, y los resultados obtenidos durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 en el
marco de los mencionados ACUERDOS, la Autoridad de Aplicación considera imprescindible
continuar garantizando la oferta de BIODIESEL necesaria para la mezcla con el total del
combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional, a través de la colaboración
de las empresas elaboradoras del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto
por el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de
2007.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 16 de
marzo de 2015 suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, en representación de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y empresas elaboradoras de BIODIESEL del sector, el que como
ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.
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2222
Resoluciones
ARTÍCULO 2° — Establécense las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al
mercado de combustibles fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibies en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
creado por la Ley N° 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las
embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, y
otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de
Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, cuyo cumplimiento será obligatorio
para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y
para las empresas elaboradoras de BIODIESEL.
ARTÍCULO 3° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL estarán obligadas a agregar una proporción obligatoria de BIODIESEL de DIEZ POR
CIENTO (10%) al total del volumen del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio
Nacional.
En todos los casos, tanto el BIODIESEL puro comercializado en el marco del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles
fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la
normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación informará mensualmente a las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de
BIODIESEL asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla, tomando como base para
dicha asignación el pronóstico de abastecimiento de gasoil para el período de que se trata, sus
capacidades máximas de refinación, el análisis de la información recabada de los meses
anteriores, y el resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en
cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de gasoil que, por su destino, se hallan
expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado puro.
Para tales efectos, las empresas encargadas de realizar las citadas mezclas obligatorias deberán
informar a la Autoridad de Aplicación —discriminado por cada centro de mezclado, en forma
mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes, y con carácter de Declaración Jurada— el
programa estimado de abastecimiento de las mismas al mercado para el período trimestral
siguiente.
ARTÍCULO 5° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
biocombustibles deberán adquirir las cantidades de BIODIESEL asignadas por la Autoridad de
Aplicación a las empresas elaboradoras, priorizando a las que cuenten con capacidad de
elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, y aquellas cuya
ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación
de BIODIESEL, en consecuencia de todo lo cual deberán adquirirse en primera instancia las
cantidades asignadas a dichas empresas, y agotadas éstas, continuar con el resto de las
empresas que no cumplan con tales condiciones.
Asimismo, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
biocombustibles deberán comunicar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dentro de los TRES (3)
días hábiles de detectado, los detalles de cualquier inconveniente que pueda comprometer el
normal abastecimiento de la mezcla en cuestión, a los efectos de que puedan arbitrarse los
medios que dicho organismo estime corresponder para evitar el incumplimiento de los porcentajes
de mezcla obligatorios.
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2223
Resoluciones
Finalmente, y para el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de
combustibles fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de producto para el
abastecimiento del mercado interno, la SECRETARÍA DE ENERGÍA evaluará la existencia de las
razones que así lo justifiquen y emitirá previamente la autorización pertinente a las empresas
elaboradoras que corresponda según su criterio, caso contrario dichas operaciones no podrán ser
llevadas a cabo.
ARTÍCULO 6° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual y con
carácter de Declaración Jurada, antes del DÉCIMO (10°) día hábil de cada mes siguiente la
información correspondiente al mes inmediato anterior, debiendo además brindar fundadas
explicaciones cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa fuese superior
al CINCO POR CIENTO (5%).
Asimismo, y en el mismo tiempo que el mencionado precedentemente, las empresas encargadas
de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán informar las fechas de
cada una de las operaciones de adquisición de BIODIESEL llevadas a cabo en el mes anterior, las
cantidades adquiridas y las empresas que las proveyeron, como así también poner en
conocimiento de la Autoridad de Aplicación los casos en que las empresas elaboradoras de
BIODIESEL no cumplan con las especificaciones de calidad de producto establecidas en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las
empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las
Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del
operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto
de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES a suscribir los
Acuerdos cuya suscripción se propicie a los fines de modificar y/o prorrogar los efectos del que se
ratifica por la presente.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
MARIANA MATRANGA.
Referencias Normativas
L. 26.022: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 969
L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101
D. 109/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 468
Res. Conj. 438/12 (MEyFP), N° 269/12 (MI) y 1.001/12 (MPFIPyS): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2011
Res. 56/12 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. ' 2012, p. 752
Res. 450/13 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1603
Res. 390/14 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 202, may. ' 2014, p. 868
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ANEXO
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL
A los 16 días del mes de marzo de 2015, entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada en este
acto por el señor Subsecretario de Combustibles, Licenciado Gastón GHIONI, en adelante ―LA
SECRETARÍA‖ y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL
EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante ―LAS ELABORADORAS‖; en conjunto denominadas ―LAS
PARTES‖, celebran el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FÓSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante ―ACUERDO‖.
CLÁUSULA PRIMERA: El presente ―ACUERDO‖ tendrá vigencia para todo el año 2015 y se suscribe con el
objeto de propender al abastecimiento de BIODIESEL para su mezcla con el combustible fósil gasoil a
comercializarse en todo el Territorio Nacional en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093, pudiendo ser prorrogado
automáticamente por ―LA SECRETARÍA‖ las veces que estime necesario a los fines del cumplimiento de los
objetivos aquí planteados.
CLAUSULA SEGUNDA: ―LAS ELABORADORAS‖ no podrán cambiar su condición durante toda la vigencia
del presente ―ACUERDO‖ y deberán poner a disposición de ―LA SECRETARÍA‖ las cantidades de
BIODIESEL que se requieran para alcanzar el DIEZ POR CIENTO (10%) de mezcla de dicho producto con
el gasoil a comercializarse para el mercado interno en todo el Territorio Nacional, hasta tanto la oferta de
BIODIESEL por parte de proyectos considerados por la Autoridad de Aplicación para el acceso a los
Beneficios Promocionales de la Ley N° 26.093 sea suficiente para alcanzar dicho porcentaje.
CLÁUSULA TERCERA: ―LA SECRETARÍA‖ llevará a cabo mensualmente las asignaciones de BIODIESEL
a ―LAS ELABORADORAS —priorizando a aquellas que cuenten con capacidad de elaboración anual de
hasta CINCUENTA MIL (50.000) toneladas inclusive, a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto
de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de BIODIESEL y a aquellas que hayan sido
instaladas para el abastecimiento del mercado interno y que no producen su propia materia prima—,
teniendo en cuenta la demanda estimada para el período en cuestión por las empresas encargadas de
realizar las mezclas de BIODIESEL con Gasoil, las ventas llevadas a cabo por ―LAS ELABORADORAS‖ en
períodos anteriores, y la efectiva disponibilidad de producto de estas últimas, tomando como límite máximo
la capacidad de elaboración de planta acreditada ante ―LA SECRETARÍA‖.
CLÁUSULA CUARTA: En los períodos mensuales en los cuales las cantidades de BIODIESEL
efectivamente disponibles de parte de ―LAS ELABORADORAS‖ excedan las necesidades de las empresas
encargadas de realizar las mezclas de dicho producto con el Gasoil a comercializarse en el Territorio
Nacional, ―LA SECRETARÍA‖ deducirá las asignaciones de ―LAS ELABORADORAS‖ según los criterios
establecidos en la CLÁUSULA TERCERA del presente y, en función de la fecha de presentación de los
proyectos ante la Autoridad de Aplicación, siempre respetando las asignaciones de las empresas
consideradas por esta última para el abastecimiento del mercado interno.
CLÁUSULA QUINTA: En el caso en que las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles
fósiles con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de dicho producto para el abastecimiento del
mercado interno, y siempre que a entendimiento de ―LA SECRETARÍA‖ existan razones que así lo
justifiquen, dicho organismo deberá autorizar expresamente las operaciones en cuestión previo a que las
mismas sean llevadas a cabo, y distribuir las cantidades correspondientes entre ―LAS ELABORADORAS‖
que se encuentren en condiciones de suministrar producto adicional, atendiendo a las necesidades del
mercado y procurando optimizar la logística de la mezcla.
CLÁUSULA SEXTA: ―LAS ELABORADORAS‖ no podrán comercializar, en el mercado interno y en el marco
del presente ―ACUERDO‖, cantidades de BIODIESEL superiores a las asignadas mensualmente por ―LA
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SECRETARÍA‖ sin autorización expresa de dicho organismo, caso contrario el excedente será deducido de
las asignaciones correspondientes a períodos posteriores.
En todos los casos, y a los efectos de que al 31 de diciembre de cada año las ventas de BIODIESEL de
―LAS ELABORADORAS‖ se correspondan con la capacidad de elaboración de planta acreditada ante ―LA
SECRETARÍA‖, dicho organismo podrá considerar una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sin perjuicio
de que las cantidades excedentes deban haber sido expresamente autorizadas por la Autoridad de
Aplicación conforme el procedimiento establecido en la CLÁUSULA QUINTA del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: En los casos en que cualquiera de ―LAS ELABORADORAS‖ presente
inconvenientes que impidan el abastecimiento de las cantidades asignadas por la Autoridad de Aplicación, y
dentro de los TRES (3) días hábiles de producidos los mismos, la empresa en cuestión deberá poner en
conocimiento de ―LA SECRETARÍA‖ los motivos que llevaron a dichos inconvenientes a los efectos de que,
analizados los mismos y en caso de considerarlo pertinente, dicho organismo proceda a reducir las
asignaciones de BIODIESEL de dicha empresa en períodos posteriores, o incluso directamente no asignarle
producto.
CLÁUSULA OCTAVA: El BIODIESEL a entregar en el marco del presente ACUERDO deberá cumplir con
las especificaciones de calidad de combustibles establecidas por la normativa vigente y ser de producción
propia de ―LAS ELABORADORAS‖, en función de lo cual las cantidades asignadas por ―LA SECRETARÍA‖
a cada una de ellas sólo podrán ser abastecidas con los productos que se elaboren en sus instalaciones,
quedando expresamente prohibido el servicio de fasón y los préstamos de producto entre empresas sin la
debida autorización de la Autoridad de Aplicación.
Al respecto, ―LA SECRETARIA‖ podrá reducir las asignaciones de BIODIESEL de períodos posteriores a
―LAS ELABORADORAS‖ que hayan incumplido con lo establecido en la presente CLÁUSULA, o incluso
directamente no asignarle producto.
CLÁUSULA NOVENA: ―LAS ELABORADORAS‖ deberán brindar —con carácter de Declaración Jurada y
dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes—, la siguiente información:
1) Detalle de proveedores de materia prima, cantidad adquirida a cada uno de ellos y precios a los cuales se
llevaron a cabo dichas operaciones;
2) Cantidad total de producción y venta de BIODIESEL;
3) Stock de BIODIESEL almacenado y ubicación de las instalaciones de almacenaje y/o despacho del
mismo;
4) Detalle de clientes y cantidad de BIODIESEL vendido a cada uno de ellos.
La información deberá ser ingresada por ―LAS ELABORADORAS‖ a través del link
http://glp.se.gov.ar/biocombustibles/login.php del sistema informático de ―LA SECRETARÍA‖ y una vez
generadas las declaraciones juradas correspondientes, las mismas deberán ser impresas, firmadas y
remitidas al Sector de Biocombustibies de dicho organismo sito en Paseo Colón 221, Piso 2°, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
El incumplimiento de las obligaciones de información de alguna de ―LAS ELABORADORAS‖ facultará a ―LA
SECRETARÍA‖ a reducir las asignaciones de BIODIESEL de aquélla en períodos mensuales posteriores.
CLÁUSULA DÉCIMA: El precio a recibir por ―LAS ELABORADORAS‖ de parte de las empresas encargadas
de realizar las mezclas de gasoil con Biodiesel para las cantidades mensuales de dicho producto a entregar
en el mareo del presente ―ACUERDO‖, será el que publique ―LA SECRETARÍA‖ en su página web
www.energia.gov.ar, de acuerdo a lo que determine al respecto la ―UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO‖ creada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de INDUSTRIA y de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
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PÚBLICA Y SERVICIOS N° 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012‖ para cada tonelada de Biodiesel
entregada en planta de elaboración.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento de las Pautas establecidas en el presente por parte de
―LAS ELABORADORAS‖, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y
26.093, y normas complementarias, las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de
Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
y/o del Registro que en el futuro lo reemplace o modifique, como así también la pérdida de condición de
adherente al presente ―ACUERDO‖, a efectos de todo lo cual ―LAS ELABORADORAS‖ se someten
expresamente al régimen sancionatorio de las leyes mencionadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ―LA SECRETARÍA‖ podrá realizar auditorías e inspecciones en las
instalaciones de ―LAS ELABORADORAS‖ cuando así lo estime corresponder, a fin de controlar su correcto
funcionamiento y cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa vigente.
Asimismo, dicho organismo podrá adecuar las asignaciones de BIODIESEL de ―LAS ELABORADORAS‖ a
la capacidad de producción real de las instalaciones, en el caso que la misma no coincida con la
información brindada al respecto por dichas empresas en sus respectivos legajos de inscripción.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: La mera inclusión de ―LAS ELABORADORAS‖ en el presente
―ACUERDO‖ no implica necesariamente su calificación para la obtención de los beneficios promocionales
establecidos en la Ley 26.093.
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2227
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
RESOLUCIÓN N° 396/15(*):
MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES. COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACIÓN
Fecha: 13/08/15
B O.:
19/08/15
VISTO el Expediente N° 024-99-81685168-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus
modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N°
44 de fecha 10 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público,
actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido
por la Ley N° 26.425.
Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de
aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N° 26.417, como así también el modo de
aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que
refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley N° 26.417, y
los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para
determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09 facultaron a esta
Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos
por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N N° 44/15 aprobó los coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación
de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir
del 1° de marzo de 2015, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 44/15 determinó el valor de la movilidad prevista en
el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución
determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2015.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada en el considerando anterior
fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la
Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debe determinarse el valor de la
movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de septiembre de
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2229
Resoluciones
2015, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos,
la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación
Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación
Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la
Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley
N° 26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de
las remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2015 inclusive, teniendo en cuenta
las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución
SSS N° 6/09.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N°
24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a
partir del 31 de agosto de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de
2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad
a partir del 31 de agosto de 2015 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y
solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2015, se actualizarán a los fines
establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes
elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09, aprobados en el artículo
anterior de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se
practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se
devengaron.
ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417,
correspondiente al mes de septiembre de 2015 es de DOCE CON CUARENTA Y NUEVE
CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,49%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la
Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se
devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2015.
ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2015,
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de
PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($4.299,06).
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2230
Resoluciones
ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2015 establecido de
conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS TREINTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS
($31.495,73).
ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del
artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de
PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($1.495,34) y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
CON OCHO CENTAVOS ($48.598,08) respectivamente, a partir del período devengado
septiembre de 2015.
ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el
artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2015, en la suma de
PESOS DOS MIL TREINTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($2.031,04).
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la
elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para
implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
DIEGO LUIS BOSSIO.
Referencias Normativas
L. 24.241:
L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089
L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90
Res. 6/09 (SSS): Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 682
_________________
(*)
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
RESOLUCIÓN N° 262/15:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 127/12 (UIF)
Fecha: 31/07/15
B O.:
5/08/15
VISTO el Expediente N° 386/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
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HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y
su modificatorio, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127
del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y su modificatoria, 202
del 18 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos
de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los
que existe mayor riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código
Penal) o Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y en aquellos
clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar una actualización de los montos
indicados en las citadas resoluciones a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema
de Enfoque Basado en Riesgo.
Que, asimismo, corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo
riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación
respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones
del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz
los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas
implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que se han mantenido diversas reuniones entre funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA y representantes de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entre otras entidades, que fueron consideradas para
el dictado de la presente Resolución.
Que en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, se ha efectuado la correspondiente consulta a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la
intervención del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 234 del 26 de
febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
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ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el
siguiente:
―Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2°
de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que
estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la
cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por
Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el
origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera
podido obtener el propio Sujeto Obligado.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS
(6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al
QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a
adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones
que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos
Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en
cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en
su conjunto lo exceden.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos
provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen
de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la
acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea
superior al umbral establecido en el presente artículo‖.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el
siguiente:
―Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día QUINCE (15) de
cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación
se enumeran:
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Resoluciones
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación
superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).‖.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N°
489/2013 por el siguiente:
―b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS
(6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al
QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a
adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.‖.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el texto del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el
siguiente:
―Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado
en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y
tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se
justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público
matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los
fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la
misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que
acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar
la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio
Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que
realiza.
También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que
habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su
operatoria.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos
provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen
de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultará suficiente la
acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
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Resoluciones
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea
superior al umbral establecido en el inciso b) del artículo 11 de la presente resolución‖.
ARTÍCULO 5° — Deróguese el inciso f) del artículo 20 de la Resolución UIF N° 202/2015.
ARTÍCULO 6° — Deróguese el artículo 15 de la Resolución UIF N° 70/2011.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
JOSÉ A. SBATTELLA.
Referencias Normativas
Código Penal:
L. 21.526:
L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. „2001, p. 301
D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089
Res. 70/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1419
Res. 127/12 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1799
Res. 489/13 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2362
Res. 202/15 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 215, jun. ' 2015, p. 1656
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 640/15(*):
NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.). MODIFICACIÓN
Fecha: 26/08/15
B O.:
31/08/15
VISTO el Expediente Nº 3300/2014 caratulado ―REGIMEN PYME CNV‖ y el Expediente Nº
2255/2015 caratulado ―DEFINICIÓN PYME CNV‖ ambos del registro de esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del
Mercado de Capitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia de
Emisoras, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por la
Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES puede establecer regímenes diferenciados de autorización
de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de
los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del
emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique
razonablemente.
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Resoluciones
Que la Resolución General CNV 622/2013 y modificatorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
en su Título II, Capítulo VI, contiene claras ventajas hacia las pequeñas y medianas empresas
(PyMEs) en lo que hace al trámite agilizado y simplificado de autorización y remisión de
información.
Que la nueva Ley de Mercado de Capitales presenta —entre otros objetivos— el de abrir el
mercado de capitales a pequeños inversores y a las PyMEs generar nuevos instrumentos de
inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el
desarrollo de las economías regionales, por lo que resulta de imperiosa necesidad ampliar el
universo de las PyMEs a través de una nueva definición en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para
que una mayor cantidad de éstas accedan a los beneficios de mejores condiciones de financiación
de sus requerimientos productivos en capital de trabajo y bienes de capital.
Que se requiere definir PyMEs CNV en función de los objetivos específicos establecidos en la Ley
26.831 y las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que se diferencian de las MIPYMES definidas por la
SEPYMEYDR en función de los objetivos específicos de dicha SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL contenidos en la Ley 24.467 y modificatorias,
requiriendo consecuentemente la modificación del inciso n) del artículo 1° de las Disposiciones
Generales citadas en el Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, en el ámbito del régimen de oferta pública de valores negociables, con el propósito de
implementar y facilitar un régimen especial orientado a las PyMEs las mismas deben tener una
única y nueva definición, a saber, PyMEs CNV.
Que es necesario dejar sin efecto la restricción para las empresas incluidas en la definición de
PyMEs que soliciten la oferta pública de valores negociables —que les impide utilizar
simultáneamente programas de subsidios específicos u otras ventajas otorgadas por la
SEPYMEYDR— dado que ello es compatible con el acceso al financiamiento en el Mercado de
Capitales a través de un régimen especial, el cual no puede considerarse un subsidio sino un
régimen simplificado de autorización de oferta pública, generando un eficiente financiamiento en el
mercado de capitales y evitando la exclusión de numerosas PyMEs que están en proceso de
reconversión, inversión en nuevas tecnologías, y desarrollo de nuevos productos y procesos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81
de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el Capítulo VI del Título II ―EMISORAS‖ de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) por el siguiente texto:
SECCIÓN I
RÉGIMEN PYME CNV.
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo
efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos
totales anuales expresados en Pesos que no superen los valores establecidos en el cuadro
siguiente:
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Resoluciones
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el ―Codificador de Actividades‖
aprobado por la Resolución AFIP N° 485/99 y sus modificaciones, lo que deriva en el cuadro que
se detalla a continuación:
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se
establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades
desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad
establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya
sido el mayor.
ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por ingresos totales anuales, el valor de los ingresos que surja del
promedio de los últimos TRES (3) estados contables o información contable equivalente,
adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que
pudiera corresponder y deducidos los ingresos provenientes del exterior que surjan de los
mencionados estados contables o información contable hasta un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de dichas exportaciones.
ARTÍCULO 3°.- En los casos de las empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para
el cálculo establecido en el cálculo anterior, se considerará el promedio proporcional de ingresos
anuales verificado desde el inicio de sus operaciones.
RESTRICCIONES.
ARTÍCULO 4°.- No serán consideradas PYMES CNV las entidades bancarias, los mercados
autorizados a funcionar por esta Comisión y las entidades que brinden servicios públicos.
ARTÍCULO 5°.- Tampoco será considerada PYME CNV aquella que reuniendo los requisitos
previos esté controlada por o vinculada a otra empresa o grupo económico que no revista
condición de PYME CNV.
En caso de entidades controladas, el VEINTE PORCIENTO 20% o más del capital y/o de los
derechos políticos de las entidades incluidas en la nueva definición de PYMES CNV no deberán
pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES CNV.
MONTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Cuando una entidad solicite el ingreso dentro del régimen de éste Capítulo
PYMES CNV y encuadre dentro de tal, no podrá emitir por un valor superior al permitido por el
Decreto Nº 1.087/93 y modificatorios.
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Resoluciones
EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 7°.- Las PYMES CNV que soliciten la autorización de oferta pública bajo este régimen
ante la Comisión, deberán acompañar tal solicitud con la declaración jurada respecto del
encuadramiento como PYME CNV a través del formulario web descripto en el artículo 18 del
presente Capítulo.
La presente acreditación de condición de PYME CNV mantendrá su vigencia por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa hubiese presentado toda la
documentación necesaria para emitir instrumentos de oferta pública. Previo al vencimiento de
dicho plazo, la entidad categorizada como PYME CNV, deberá acreditar que mantiene tal
condición mediante documentación y declaración jurada, para su permanencia dentro de éste
régimen.
Asimismo para la solicitud de ingreso deberá cumplir con los recaudos indicados en el artículo 18
del presente Capítulo.
Las PYMES CNV podrán solicitar a la Comisión la autorización para crear programas globales de
emisión por el monto máximo indicado en el artículo 6º del presente Capítulo.
COMITÉ DE AUDITORÍA. EXENCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Las sociedades anónimas incluidas en este régimen PYME CNV están
exceptuadas de constituir un Comité de Auditoría.
En la primera reunión de directorio de cada ejercicio financiero, el órgano deberá manifestar con el
alcance de declaración jurada, que reúne los requisitos para tal calificación.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá remitirla a la CNV y a los mercados en los cuales se
negocien sus valores negociables. El incumplimiento de dicha carga hará caducar
automáticamente la excepción aquí prevista para el correspondiente ejercicio financiero.
ARTÍCULO 9°.- Para obtener la autorización de oferta pública de los valores negociables la
emisora deberá presentar inicialmente ante la Comisión la documentación en formato papel con
firma holográfica del representante legal, quien legalmente lo reemplace o apoderado con poder
suficiente y en carácter de declaración jurada el formulario ―SOLICITUD DE REGISTRO EN EL
RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA OFERTA PÚBLICA‖ debidamente completo según
Anexo I del presente Capítulo y la documentación indicada en el ―ANEXO FORMULARIO
SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA OFERTA
PÙBLICA‖, según el Anexo II del presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento posterior de la
presentación de la información prevista en el artículo 18 del presente Capítulo.
AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 10.- A los efectos del ingreso de la información por medio de la AIF, la emisora deberá
cumplimentar lo dispuesto en el Título —AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA— y
en el Título ―TRANSPARENCIA‖ de estas NORMAS, en su parte pertinente.
FISCALIZACIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 11.- Las emisoras comprendidas en este régimen deberán contar al menos con un
síndico titular y un suplente.
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Resoluciones
SECCIÓN II
INVERSORES CALIFICADOS.
CATEGORÍAS.
ARTÍCULO 12.- Los valores negociables comprendidos en este régimen para PYMES CNV, sólo
podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes
categorías:
a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y
Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas
Jurídicas de Derecho Público.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones
y asociaciones sindicales.
d) Agentes de negociación.
e) Fondos Comunes de Inversión.
f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS
SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).
g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS
UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).
h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del
país.
i) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuestos de emisiones
garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de
Garantía Recíproca (SGR) o Fondo de Garantía Ley 24.467, Comunicación BCRA A 5.275 y sus
respectivas modificatorias.
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas
operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos
previstos en estas Normas.
CONSTANCIA.
ARTÍCULO 14.- Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes de
negociación que los valores negociables son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión
puesto a su disposición a través de los medios autorizados por esta Comisión y que la decisión de
inversión ha sido adoptada en forma independiente.
SECCIÓN III
TRÁMITE DE PRECALIFICACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE PYMES CNV.
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Resoluciones
MERCADOS Y/O ENTIDADES CALIFICADAS.
ARTÍCULO 15.- Los sujetos que califiquen como PYMES CNV podrán contar con dictamen de
precalificación de Mercados y/o entidades calificadas, por los valores negociables respecto de los
cuales solicitan autorización de oferta pública.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Las emisoras comprendidas en este capítulo presentarán toda la documentación
exigida por estas Normas, en el Mercado y/o entidad calificada.
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 17.- El mercado o la entidad calificada escogida por la emisora para la tramitación del
ingreso a la oferta pública, deberá comunicar a la Comisión dentro de los DOS (2) días hábiles
siguientes al ingreso de la petición por parte del sujeto, el nombre de la empresa solicitante, el
valor negociable a emitir y el monto de la emisión.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ACOMPAÑAR.
ARTÍCULO 18.- Las empresas comprendidas en este Capítulo deberán acompañar, la siguiente
información:
1) El formulario ―SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA
OFERTA PÚBLICA‖ disponible en la página web de la Comisión, ser suscripta por el
representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o apoderado con poder
suficiente.
2) Indicar el objeto del pedido.
3) Indicar la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, su actividad principal, domicilio legal, sede
inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentran los libros de comercio o
registros contables deberá ser la sede inscripta.
4) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, y número y datos de socios.
5) Datos de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO u organismo que
corresponda de los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, y de las reformas que se
encuentren pendientes de inscripción.
6) En su caso número de accionistas, socios o asociados.
7) Nómina del órgano de administración y fiscalización, e indicar las líneas Gerenciales en su
caso.
8) Designación y datos de los auditores contables profesionales (titulares y suplentes).
9) Estados financieros aprobados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios de la
solicitante, en su caso. Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los
CINCO (5) meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar
además estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor
a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e
información indicadas. En caso de presentación de estados contables especiales deberán estar
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2240
Resoluciones
examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para
períodos anuales, salvo que se acredite habitualidad en la preparación de estados contables por
períodos intermedios con informes de revisión limitada, en cuyo caso se admitirá su presentación
con dicho tipo de informe.
10) Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de acciones, etc) y patrimonio.
11) En su caso, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. Fecha de cierre del
ejercicio.
12) En su caso, informar el grupo económico: Sociedades controlantes, controladas y aquellas
vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones: denominación,
domicilio, actividad principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las
controlantes, principales accionistas. En la consideración de las relaciones societarias descriptas
deben tenerse en cuenta las participaciones directas y/o indirectas por intermedio de otras
personas físicas o jurídicas.
13) La emisora deberá informar por escrito, inmediatamente de producido o tomado conocimiento,
en forma veraz y suficiente, todo hecho o situación, positivo o negativo, que por su importancia
pudiera afectar:
a) El desenvolvimiento de los negocios de la emisora.
b) Sus estados contables.
c) La oferta o negociación de sus valores negociables.
14) El órgano de la entidad que solicite el ingreso al régimen de oferta pública, deberá acompañar:
a) Copia de la resolución que así lo dispuso, y en su caso, la que haya decidido la emisión y sus
condiciones
b) UN (1) ejemplar del texto ordenado del estatuto social o contrato constitutivo en su caso, en
vigencia indicando las modificaciones e inscripción
c) Acreditar con informe de contador público independiente, que la emisora es una empresa en
marcha y que posee una organización administrativa que le permita atender adecuadamente los
deberes de información propios del régimen de oferta pública.
15) Fichas individuales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, titulares
y suplentes, y gerentes.
16) En caso de existir un control o vinculación de otra entidad indicar la denominación, domicilio,
actividad principal, participación accionaria y porcentaje de votos.
17) En su caso, informe de calificaciones de riesgo.
18) El prospecto de emisión de conformidad con lo establecido en los ANEXOS correspondientes
del presente Capítulo. En caso de VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO
PLAZO de PYMES CNV será optativa la utilización del prospecto establecido en el ANEXO II de la
Sección III del Capítulo IX del Título II.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR LA ENTIDAD QUE EMITA LA PRECALIFICACIÓN.
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Resoluciones
ARTÍCULO 19.- Ingresado un trámite al Mercado y/o entidad calificada, quien efectúe la
precalificación podrá requerir toda la información a la entidad que considere necesaria para la
elaboración del dictamen.
PLAZO PARA DICTAR PRECALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Una vez integrada la totalidad de la documentación por parte de la solicitante, el
Mercado y/o la entidad calificada deberá informarlo dentro de los DOS (2) días corridos siguientes
a la Comisión, a partir de allí comenzará a regir el plazo para emitir el Dictamen de Precalificación,
el cual deberá ser dictado dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la comunicación
precedente.
CONTENIDO DEL DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN DE PYMES CNV.
ARTÍCULO 21.- El dictamen de precalificación deberá contener un informe sobre la capacidad
financiera de la empresa, la evolución del patrimonio neto de los últimos tres años, el estado de
flujos de fondos proyectado a DIECIOCHO (18) meses, las características principales de la
actividad de la sociedad, su impacto en la economía local y el cumplimiento de las restricciones
impuestas en la Sección I del presente Capítulo.
REQUISITOS DEL DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 22.- El dictamen de Precalificación deberá contener como mínimo:
1) Los antecedentes empresariales de los accionistas, socios o participes fundadores; si los
mismos fueran personas jurídicas, deberán acompañarse los estados contables correspondientes
a los DOS (2) últimos ejercicios sociales, cuando hubieren transcurrido.
2) El estudio de factibilidad técnica, financiera y económica de la emisión.
ALCANCE DEL DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN DE PYMES.
ARTÍCULO 23.- El dictamen de precalificación no será vinculante para la Comisión, pudiendo el
Organismo requerir a la emisora información complementaria y efectuar otros análisis técnicos de
así considerarlo.
ARANCEL DE PRECALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Para el supuesto de que los Mercados o entidades calificadas cobraran un
arancel por el trámite de precalificación, éste nunca podrá exceder el porcentaje que establezca la
Comisión, el que será por todo concepto.
REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 25.- Emitido el dictamen de precalificación, el Mercado y/o la entidad calificada
deberán remitir la totalidad de las actuaciones labradas a la Comisión dentro de los DOS (2) días
corridos de vencido el plazo de TREINTA (30) días previsto en el artículo 20.
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 26.- La Comisión analizará la presentación efectuada por la solicitante, así como
también los alcances del dictamen de precalificación, pudiendo requerir de considerarlo necesario
la incorporación de información adicional.
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Resoluciones
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 27.- Una vez obtenida la autorización de oferta pública, la emisora deberá presentar
ante la Comisión, a través de la AIF:
1) Copia completa del prospecto aprobado, en su caso.
2) La información requerida en el Título IV ―Régimen Informativo Periódico‖.
ARTICULO 2° — Incorporar los Anexos I, II, III y IV al Capítulo VI del Título II ―EMISORAS‖ de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como Anexos I, II, III y IV de dicho Capítulo.
ARTICULO 3° — Derogar el artículo 19° de la Sección V del Capítulo III del Título II
―EMISORAS‖ de las NORMAS (N.T.: 2013 y mod.).
ARTICULO 4° — Sustituir el artículo 61 de la Sección VII del Capítulo V, Título II ―EMISORAS‖
de las NORMAS por el siguiente:
―ARTÍCULO 61.- Los valores representativos de deuda de corto plazo sólo podrán ser adquiridos y
transmitidos —en los mercados primarios o secundarios— por los inversores calificados definidos
en la Sección II del Capítulo VI del presente Título, a excepción del inciso g) del artículo que
establece las categorías de los inversores calificados.
En caso de no negociarse en ningún mercado, el responsable del incumplimiento de la presente
norma será el emisor.‖
ARTICULO 5° — Sustituir el artículo 64 de la Sección VII del Capítulo V, Título II ―EMISORAS‖
de las NORMAS por el siguiente:
―ARTÍCULO 64.- Los emisores deberán confeccionar para su publicación y difusión entre los
inversores calificados, definidos en la Sección II del Capítulo VI del presente Título, un prospecto,
según el formato específico establecido en el Capítulo IX del presente Título, del que
acompañarán, antes de su colocación, un ejemplar suscripto por el autorizado para la firma de los
valores representativos de deuda de corto plazo, en cada una de las oportunidades en que los
mismos vayan a ser emitidos ante la Comisión.
Cada emisor incorporará y publicará en la página web del Organismo, www.cnv.gob.ar, dicho
prospecto y, en su caso, remitirá copia del mismo al Mercado donde se negocien.
Con la presentación efectuada conforme al presente párrafo, la emisora quedará habilitada para
efectuar la colocación, sin necesidad de ningún otro trámite ni autorización ulterior y sin perjuicio
de las eventuales responsabilidades en caso de detectarse irregularidades.‖
ARTICULO 6° — Sustituir el tercer párrafo del inciso a.1) del artículo 1°, Sección I, Capítulo I,
Título IV ―RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO‖ de las NORMAS por el siguiente:
―Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior las sociedades, las cooperativas
y las asociaciones que califiquen como PYMES CNV en los términos de la Sección I del Capítulo
VI, Título II de estas Normas y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el registro
especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con
plazos de amortización de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, así
como los Cedears y Ceva.‖
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ARTICULO 7° — Sustituir el segundo párrafo del artículo 1°, Capítulo III, Título IV ―RÉGIMEN
INFORMATIVO PERIÓDICO‖ de las NORMAS por el siguiente:
―Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras registradas
como PYMES CNV, según lo dispuesto por la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas,
que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen simplificado.‖
ARTICULO 8° — Sustituir el inciso 6.d.2) del artículo 25°, Sección III, Capítulo I, Título V
―PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA‖ de las NORMAS por el siguiente:
―6.d.2) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Se considerarán como tales a las personas
jurídicas que califiquen como PYMES CNV de acuerdo a la definición establecida dentro de la
Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas.‖
ARTICULO 9° — Sustituir el primer párrafo a continuación del inciso f) del artículo 21 de la
Sección V, Capítulo II, Título V ―PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA‖ de las NORMAS por
el siguiente:
―Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se
considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos
de la Sección I del Capítulo VI del Título II. En el caso que el alcance del objeto especial de
inversión se limite a MIPYMES (en los términos del artículo 1º de la Ley 25.300 y
complementarias) deberá constar expresamente en el reglamento de gestión del Fondo.‖
ARTICULO 10 — Sustituir el artículo 50°, Sección IX, Capítulo II, Título V ―PRODUCTOS DE
INVERSION COLECTIVA‖ de las NORMAS por el siguiente:
―CONSTITUCIÓN DE FONDOS
FINANCIAMIENTO DE PYMES.
COMUNES
DE
INVERSIÓN
CERRADOS
PARA
EL
ARTÍCULO 50.- La constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados para el financiamiento
de pequeñas y medianas empresas, además del cumplimiento de las disposiciones aplicables en
general para ese tipo de fondos, requiere que:
a) El Fondo tenga como objeto especial de inversión, en los términos del art. 1°, segundo párrafo
de la Ley N° 24.083 (mod. Ley N° 24.441), favorecer el financiamiento de PYMES CNV (en los
términos de la Sección I del Capítulo VI del Título II). En el caso que el alcance del objeto especial
de inversión se limite a MIPYMES (en los términos del artículo 1º de la Ley 25.300 y
complementarias) deberá constar expresamente en el reglamento de gestión del Fondo.
b) En forma adicional, el prospecto de emisión contenga: (i) el plan de inversión, producción y
estratégico, dirigido a la consecución del objeto especial de inversión, (ii) los antecedentes
personales, técnicos y empresariales de los sujetos que participen en la organización y/o
desarrollo del proyecto y (iii) cualquier otra información que resulte exigida por la Comisión
Nacional de Valores durante el desarrollo del trámite de autorización de oferta pública de las
cuotapartes del Fondo, de acuerdo a la naturaleza y características del proyecto a financiarse.
c) En su caso, las calificaciones de riesgo de las cuotapartes sean producidos con metodologías
específicas que, entre otras cuestiones, evalúen ―el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de
las pequeñas y medianas empresas‖ (art. 8º, Ley 24.467).
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2244
Resoluciones
d) Se establezca un plazo de duración mínimo del Fondo Común de Inversión Cerrado de DOS (2)
años.
e) En toda su documentación conste la mención específica ―Fondo Común Cerrado de Inversión
para el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)‖ junto con la respectiva
identificación particular.
f) La adquisición, originaria o derivativa, de las cuotapartes quede reservada exclusivamente a los
inversores calificados definidos en la Sección II del Capítulo VI, Título II de las Normas.‖
ARTICULO 11 — Sustituir la Sección XVII del Capítulo IV, Título V ―PRODUCTOS DE
INVERSION COLECTIVA‖ de las NORMAS por la siguiente:
―SECCIÓN XVII CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISIONES
INDIVIDUALES DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 43.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá
acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global que prevea la emisión de series individuales, o contrato
individual.
b) Prospecto informativo general.
c) En su caso, proyecto de suplemento de contrato tipo con las condiciones básicas de emisión de
las series.
d) En toda la documentación se deberá consignar en forma destacada que:
(i) las operaciones tendrán como objeto el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMES) que califiquen como PYMES CNV en los términos de la Sección I del Capítulo VI del
Título II de estas Normas y/o MIPyMES —en los términos del artículo 1º de la Ley 25.300 y
complementarias— debiendo, para este último caso, constar expresamente en el contrato o
reglamento el marco global de emisión o contrato individual.
(ii) Los aportes efectuados por los fiduciantes serán destinados a la adquisición de valores
emitidos por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en los términos del presente artículo.
(iii) Los suscriptores iniciales de los valores negociables fiduciarios asumirán la condición de
fiduciantes.
(iv) El patrimonio fideicomitido, inicialmente, estará constituido por los desembolsos efectuados
por los nombrados.
e) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del fiduciario por las cuales
se resuelve la creación del programa global y/o de la emisión individual e instrumento suficiente
mediante el cual se acredite la voluntad del Organizador y demás participantes, incluidos aquellos
en los cuales el fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente capítulo, de
participar en la emisión. Dicho instrumento deberá presentarse con firmas certificadas y
acreditación de las facultades del firmante.
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2245
Resoluciones
f) En su caso, calificaciones de riesgo de los valores negociables fiduciarios producidas de
acuerdo con metodologías específicas que, entre otras cuestiones, evalúen el desempeño, la
solidez y el riesgo crediticio inherente de las Pequeñas y Medianas Empresas descriptas en el
presente artículo.
g) Modelo de los títulos a ser emitidos.
h) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a
la emisión.
ARTÍCULO 44.- El instrumento encuadrado en el artículo anterior, también deberá cumplir con los
siguientes lineamientos:
a) los valores negociables fiduciarios sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados
definidos en la Sección II del Capítulo VI del Título II de las Normas.
b) El plazo de amortización de los valores negociables fiduciarios de cada serie no será inferior a
DOS (2) años.
c) Los valores negociables fiduciarios deberán ser negociados en algún mercado autorizado.
d) Resultan de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo de las Normas.‖
ARTICULO 12 — Derogar el inciso n) del artículo 1° de las Disposiciones Generales sitas en el
Título XVI ―DISPOSICIONES GENERALES‖ de las NORMAS.
ARTICULO 13 — Renombrar en el artículo 11°, Capítulo I, Título XV, el inciso ―A) EMISORAS‖
por ―A. 1) EMISORAS‖.
ARTICULO 14 — Incorporar a continuación del inciso A. 1) EMISORAS, del artículo 11°,
Capítulo I, Título XV, el siguiente inciso:
―A. 2) EMISORAS PYME CNV:
1) Estados contables de la emisora conforme la documentación exigida en el Título sobre
―Régimen Informativo Periódico‖ de las Normas, los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos.
2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web
correspondiente de la Autopista.
3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y
completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las
comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
4) Estatuto o Contrato vigente.
5) Formulario ―SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA
OFERTA PÚBLICA‖
6) Actas de Asamblea.
7) Convocatoria a Asamblea.
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2246
Resoluciones
8) Síntesis de Asamblea.
9) Actas de todos los órganos colegiados.
10) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre
―Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública‖ de estas Normas.
11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes,
en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas en el Título sobre ―Transparencia en el Ámbito
de la Oferta Pública‖.
13) Información requerida en el artículo 11° del Capítulo I, Título IV de ―Régimen Informativo
Periódico‖.
14) Cantidad total de acciones emitidas, detallando por clase: tipo, derecho a voto (cantidad de
votos por acción), valor nominal, cantidad de acciones en oferta pública, cantidad de acciones sin
oferta pública y tenencia de los dos principales accionistas mayoritarios (exista o no accionista
controlante).
ARTICULO 15 — Implementar la creación de un acceso directo para los trámites de PYME CNV
para el envío de documentación en forma digital.
ARTICULO 16 — Rediseñar la Autopista de Información Financiera (AIF) de forma que
contemple una estructura de ingreso y consulta de información que incluya exclusivamente la
documentación que deban remitir las emisoras PYME CNV de acuerdo a las Normas CNV (N.T.
2013 y mod.)‖.
ARTICULO 17 — Derogar el punto II del Criterio Interpretativo N° 49.
ARTICULO 18 — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CRISTIAN GIRARD. — GUILLERMO PAVÁN. — DAVID JACOBY.
Referencias Normativas
L. 24.083:
L. 24.441:
L. 24.467:
L. 25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. „2000, p. 1597
L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250
Res. Gral. 622/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1946
_________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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2247
Resoluciones
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 641/15:
ASISTENCIA FINANCIERA PyMES. CREACIÓN DE OFICINA ASISTENCIA PyMES
Fecha: 26/08/15
B O.:
31/08/15
VISTO las actuaciones que tramitan por expediente 2261/15 caratulado ―Asistencia Financiera
Pymes‖, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales; por
la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, por la por la Subgerencia de Asesoramiento
Legal y por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y la conformidad prestada por la Gerencia General,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 en su artículo 1° inciso c) prescribe como uno de
sus objetivos y principios fundamentales ―Promover el acceso al mercado de capitales de las
pequeñas y medianas empresas‖.
Que las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) cumplen un rol fundamental en la economía
argentina, ya sea produciendo y ofertando bienes y servicios, demandando y comprando
productos, constituyendo un eslabón determinante en el encadenamiento de la actividad
económica y la generación de empleo.
Que el estímulo para el desarrollo y la gestión de las pequeñas y medianas empresas, en su
conjunto, resulta altamente positiva en el marco del proceso de desarrollo que signó nuestra
historia reciente.
Que sus actividades se reflejan en la consolidación del tejido social por imperio de la creación
cuantitativa de puestos de trabajo, entrenamiento de los dependientes y expansión benéfica de
sus efectos dentro del radio donde opera y al cual se integra.
Que la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de capitales argentino
constituye una prioridad de la COMISION NACIONAL DE VALORES, dirigida a posibilitar a esta
categoría de empresas el acceso al financiamiento en condiciones más ventajosas que las que
usualmente utilizan.
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES no solo debe velar por la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sino también ejecutar
acciones que tiendan a brindar mayores posibilidades de promoción de acceso de las PyMEs a
dicho mercado.
Que desde la COMISION NACIONAL DE VALORES existe un interés por responder a las
necesidades de las PyMEs para su desarrollo integral.
Que conforme la particular importancia que revisten las PyMEs para la economía nacional por los
aportes a la producción y distribución de bienes y servicios, se entiende necesario brindar desde
la COMISION NACIONAL DE VALORES asistencia directa a dichas empresas en materia
financiera, contable y legal a efectos de orientar su ingreso al mercado de capitales.
Que en virtud de las consideraciones expuestas y siendo uno de los objetivos principales de la Ley
de Mercado de Capitales N° 26.831 promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2248
Resoluciones
y medianas empresas, resulta necesaria la creación de una Oficina de Asistencia Financiera a
PyMEs.
Que la instrumentación de esta Oficina permitirá a las pequeñas y medianas empresas
beneficiarse en forma inmediata, brindando mayor agilidad para el acceso al mercado de
capitales, y en miras al cumplimiento de los propósitos de la Ley 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs, dependiente de la
Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor de la Comisión Nacional de Valores y de la
Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales.
ARTÍCULO 2° — La Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs, tendrá las siguientes funciones:
a. Difundir los beneficios y características del mercado de capitales argentino a las empresas
Pymes.
b. Ofrecer asistencia técnica para el acceso al Régimen PYME CNV para la autorización de oferta
pública de valores negociables, tanto de modo presencial como a través de distintos canales
de comunicación, atendiendo, en forma directa, a todas las empresas interesadas.
c. Implementar cursos presenciales y virtuales para Pymes necesarios para su ingreso y
autorización de Oferta Pública.
d.
Brindar sus servicios con un alcance nacional y federal, utilizando las herramientas
informáticas y de comunicación a efectos que se beneficien con este servicio todas las
empresas Pymes del país.
e. Asegurar la actualización de la información relativa al mercado de capitales a todo el mercado
mediante gacetillas u otros medios, tanto para las empresas Pymes que están actualmente
dentro del MdC como las potenciales, que estén interesadas en su ingreso.
f. Proponer cambios normativos que detecte en su accionar, que ayude y facilite el ingreso de
nuevas empresas Pymes al mercado.
ARTÍCULO 3° — La Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs, estará integrada por un
Coordinador de Asistencia Financiera a PyMEs, personal administrativo y profesionales en
ciencias económicas y letrados, y contará con la colaboración técnica de la Gerencia de Emisoras
de la Comisión Nacional de Valores.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese la misma en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese.
GUILLERMO PAVÁN. — DAVID JACOBY. — CRISTIAN GIRARD.
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2249
Resoluciones
Referencias Normativas
L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250
MERCADOS DE CAPITALES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 642/15:
MODIFICACIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO
Fecha: 26/08/15
B O.:
31/08/15
VISTO el expediente N° 2264/2015 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
caratulado ―MODIFICACIONES A LA NEGOCIACIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO‖; lo
dictaminado por la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, en su artículo 2, incluye a los cheques de pago
diferido como Valores Negociables.
Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en su título VI, Capítulo V, Sección X, Arts. 27 a 35
establecen las condiciones para la negociación de dicho instrumento y autorizan a los Mercados a
reglamentar su negociación con ciertos requisitos mínimos.
Que por las características actuales de los sistemas de negociación se configura una situación
poco transparente en la formación de precios, apartándose de los principios establecidos en la Ley
de Mercado de Capitales N° 26.831.
Que por las características del sistema actual de negociación se configuran situaciones donde
ciertas operaciones pueden ser cerradas a partir de ofertas de precio no susceptibles de ser
mejoradas por otros agentes del mercado.
Que por la práctica habitual de los mercados de liquidar las operaciones en contado inmediato, se
ve reducida la capacidad de planificación de los inversores, aumentando el riesgo de insolvencia y
el costo de oportunidad de inmovilizar dinero, incidiendo negativamente sobre el volumen
negociado y la competencia por la tasa de descuento.
Que a fin de subsanar la situación descripta resulta necesario implementar una instancia de
congelamiento de plaza, exigiéndose, un tiempo adicional durante el cual cualquier comprador
pueda mejorar la tasa y adquirir el instrumento; así como también determinar el plazo para liquidar
la operación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) y el
artículo 81 de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2250
Resoluciones
ARTÍCULO 1° — Incorpórese al artículo 29 de la Sección X del Capítulo V del Título VI —
MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los
siguientes incisos:
―d) Implementación de un procedimiento de congelamiento de plaza para toda operación
concertada, exigiendo un tiempo adicional de 2 minutos en el que cualquier comprador pueda
mejorar la tasa y adquirir el cheque. Si durante dicha instancia de congelamiento ocurriera
una nueva concertación que mejore la tasa, nuevamente se deberá congelar la plaza por 2
minutos más y así sucesivamente hasta que el precio confluya en un punto de equilibrio.
e)
Las operaciones deberán ser concertadas para ser liquidadas en el Plazo de VEINTICUATRO
(24) horas únicamente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
GUILLERMO PAVÁN. — DAVID JACOBY. — CRISTIAN GIRARD.
Referencias Normativas
L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 643/15:
NEGOCIACIÓN DE PAGARÉS. MODIFICACIÓN
Fecha: 26/08/15
B O.:
31/08/15
VISTO el Expediente N° 93/2014, lo dictaminado por la Gerencia de Desarrollo y Protección al
Inversor, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, por la Gerencia
General, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478, establece las disposiciones que
regirán para la letra de cambio y el pagaré.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y su Decreto Reglamentario N° 1.023/13,
establecieron un nuevo régimen facilitando un moderno sistema destinado a regular en forma
integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.
Que este cuerpo legal tiene como principio fundamental la promoción del acceso al mercado de
capitales de las pequeñas y medianas empresas según lo prescripto en el artículo 1 inciso ―c‖.
Que en el marco de dicho ordenamiento jurídico, el artículo 81 de la Ley de Mercado de Capitales
N° 26.831 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer regímenes
diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las particularidades de los
emisores y en las características de los valores negociables.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2251
Resoluciones
Que resulta de interés primordial para esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES impulsar
nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en
moneda nacional y potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales.
Que se observa la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de negociación
secundaria del pagaré, con la finalidad de simplificar y facilitar su transacción en los Mercados.
Que asimismo deben contemplarse los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de
protección al inversor.
Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento del
desarrollo, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión; por lo que
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES propicia un nuevo régimen para la negociación
secundaria del pagaré.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 19 incs. e), h),
m) y r) de la Ley N° 26.831 y artículo 59 de la Ley N° 20.643.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Sección XV del Capítulo V del Título
VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
―NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.
ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley
N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados registrados ante esta Comisión siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean emitidos por PyMEs, por un monto mínimo de PESOS CIEN MIL ($100.000) o su
equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula ―sin protesto‖. En caso de ser emitidos en
moneda extranjera, deberá tomarse el tipo de cambio de la moneda extranjera que se trate
publicado por el Banco de la Nación Argentina como vendedor ―billete‖ o por el Banco Central
de la República Argentina a través de su Comunicación ―A‖ 3500, en ambos casos al cierre del
día anterior a la fecha de vencimiento.
b) Su vencimiento opere en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro de un plazo mínimo de UN
(1) año y máximo de TRES (3) años, a contarse desde su fecha de emisión.
c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para funcionar por
la SePyME y/o por Fondos de Garantía de Carácter Público autorizados para funcionar por el
Banco Central de la República Argentina.
PAUTAS GENERALES PARA LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.
ARTÍCULO 54.- Los Mercados deberán reglamentar su negociación incluyendo —como mínimo—
los siguientes aspectos:
a) Controles de convalidación por defectos formales y de autenticidad del documento.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2252
Resoluciones
b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
c) Pautas para la correcta individualización e identificación del documento (detalle del número de
serie del valor y/o las que estime suficientes al efecto).
TRANSMISIÓN Y CUSTODIA.
ARTÍCULO 55.- Para su negociación secundaria, los pagarés deberán ser librados sin
designación de beneficiario y depositados a favor de una entidad autorizada por la Comisión,
indicándose que los mismos se entregan ―Para su negociación en Mercados registrados en CNV‖.
La negociación del pagaré podrá efectuarse en forma individual o agrupada.
Las entidades que reciban en depósito los pagarés, realizarán anotaciones en cuenta de los
sucesivos adquirentes como consecuencia de su negociación en Mercados, y procederán al
registro de la transferencia de los pagarés hacia las cuentas receptoras correspondientes,
incluyendo los detalles pertinentes para la correcta individualización e identificación del
documento. A su vencimiento se procederá a registrar en el valor negociable el nombre del último
adquirente, en calidad de beneficiario.
ARTÍCULO 56.- El depósito, la custodia y conservación de los pagarés no transmite su propiedad
ni derecho de uso y goce alguno, y, sin perjuicio de las medidas de convalidación que los
Mercados establezcan en sus reglamentaciones, en ningún caso las entidades que custodien los
pagarés estarán obligadas a su pago, ni serán responsables por sus defectos formales, ni por la
legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los pagarés.‖
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese.
CRISTIAN GIRARD. — GUILLERMO PAVÁN. — DAVID JACOBY.
Referencias Normativas
L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250
D. 1.023/13: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. '2013, p. 1501
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2253
Disposiciones
DISPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DISPOSICIÓN N° 5/15(*):
―ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL‖
(ETAP’S) VERSIÓN 21.0. ANEXO. APROBACIÓN
Fecha: 18/08/15
B O.:
25/08/15
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0043579/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, las Resoluciones N° 41 del 2 de diciembre de 2001 y N° 27 del 30 de abril de 2002
ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
918 del 15 de octubre de 2014 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de
octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización de las tecnologías de última generación en informática y comunicaciones
asociadas constituye una herramienta esencial en el proceso de modernización y transformación
del Estado.
Que el establecimiento de estándares en la materia señalada en el Considerando anterior
contribuye a dar transparencia e igualdad en los procesos de contratación requeridos para
implementar las tecnologías del caso, generando un marco de mayor competencia entre los
oferentes con el consiguiente beneficio resultante de los precios más ventajosos para la
Administración Nacional.
Que, asimismo, conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto N° 624 del 21 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proponer y
mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o
telemática, telecomunicaciones, ofimática o burocrática.
Que por el Artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 30 de abril de 2002 se
facultó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN a aprobar las
especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los ―Estándares Tecnológicos para
la Administración Pública Nacional‖ (ETAP’s) que reemplacen en forma total o parcial a los
vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 41 del 2 de diciembre
de 2001.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2254
Disposiciones
Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 2 de octubre de 2014 se aprobaron los ―Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional‖ Versión 20.0, en materia de tecnologías de
información y comunicaciones asociadas.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren la permanente
actualización de las pautas normativas en la materia, por lo cual, deben ser objeto de revisión
periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que en consecuencia, corresponde aprobar ―Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública Nacional‖ (ETAP’s) Versión 21.0.
Que, por otro lado, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15
de octubre de 2014 estableció, en su Anexo VIII, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE
ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de emitir el previo dictamen técnico en todos los
proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las
tecnologías de la información en el ámbito del Sector Público, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento.
Que, a su turno, el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24156 determinó la integración del Sector Público Nacional.
Que, ello así, corresponde que esos estándares sean de aplicación a todo el Sector Público
Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN depende jerárquicamente
de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación que le corresponden a la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en las conferidas por el artículo 1° de
la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 30 de abril de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los ―Estándares Tecnológicos para la Administración Pública
Nacional‖ (ETAP’s) Versión 21.0., que como Anexo forman parte integrante de la presente
medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014.
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2255
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de
aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24156.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos
comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones
técnicas que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones
de todas las contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y
comunicaciones asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán
en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jefatura.gov.ar) a fin de
facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de
octubre de 2014.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
EDUARDO A. THILL.
Referencias Normativas
Res. 918/14 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2298
Disp. 3/14 (ONTI): Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2417
_________________
(*)
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEUDA PÚBLICA
DISPOSICIÓN N° 38/15:
DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO
27/10/15 POR UN IMPORTE DE PESOS VALOR NOMINAL SEIS MIL MILLONES ($ VN
6.000.000.000)
Fecha: 26/06/15
B O.:
14/08/15
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2256
Disposiciones
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto
plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos
instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N°
24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 27 de
Octubre de 2015 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL SEIS MIL MILLONES ($ VN
6.000.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISIÓN: 29 de Junio de 2015.
PLAZO: CIENTO VEINTE (120) días.
TASA DE INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más
350 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) - BADLAR
promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas durante el cuatrimestre
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2257
Disposiciones
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes
del inicio del cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de
cálculo, actual/365.
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.
FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y
LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de
efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JORGE HORACIO DOMPER.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
FIRMA DIGITAL
DISPOSICIÓN N° 1/15(*):
"REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE
LA AC ONTI" VERSIÓN 3.0. APROBACIÓN. ANEXO
Fecha: 18/08/15
B O.:
24/08/15
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039815/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa
N° 927 del 30 de octubre de 2014, la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, y
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2258
Disposiciones
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función
de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las
exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, aprueba la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en su
Anexo II establece que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la encargada de ―...ejercer las funciones de la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional‖.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorga la Licencia para operar como
Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, a la ―Política Única
de Certificación‖.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador Licenciado, ha adecuado los
―REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE
LA AC ONTI‖, en cumplimiento con la citada Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra
facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 624/2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2259
Disposiciones
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los ―REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS
AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI‖ Versión 3.0, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
GABRIEL CASAL.
Referencias Normativas
L. 25.506: Bol. A.F.I.P. N° 54, ene. '2002, p. 28
Dec. Adm. 927/14 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2686
_________________
(*)
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
CARNES
DISPOSICIÓN N° 4/15:
APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE
LA CONFECCIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y
PARTICULARES PARA LA ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA DENOMINADA ―CUOTA
HILTON‖
Fecha: 29/07/15
B O.:
3/08/15
VISTO el Expediente N° S01:0148627/2015 del Registro del MINISTERIO DEL ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N° 1.174 de
fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por
la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado ―Cuota Hilton‖, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga la vigencia
del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos
entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, se
estableció que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2260
Disposiciones
FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para evaluar y
adjudicar la ―Cuota Hilton‖, otorgar el certificado de autenticidad de exportación ―Hilton‖,
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas
complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por aquella
medida se le confieren.
Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el
régimen jurídico para la distribución y asignación de la denominada ―Cuota Hilton‖, dispuesta
expresamente en el mencionado decreto.
Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación
y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y económico por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la
mayor participación de los interesados, el acceso a la tecnología informática para garantizar la
difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.
Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un
horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción
y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las
exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando
los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de
ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de
garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada
―Cuota Hilton‖ y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPÚBLICA
ARGENTINA por parte de la UNIÓN EUROPEA en ese marco.
Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada
postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta
proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.
Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos originalmente
por el Decreto N° 906/09 y prorrogados por los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15 con el objeto
de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica
dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la
competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y
fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.
Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios para mantener y aumentar la
cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos
frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el
nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.
Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos
conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el
total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2261
Disposiciones
cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad
superior así como la promoción de la cría del mismo.
Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo
a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y
garantizando la matriz de seguridad alimentaria.
Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada ―Cuota
Hilton‖ y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no
solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.
Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el
mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario
deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística
necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones
de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia
otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11
de marzo de 2011, la Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el
Decreto N° 906/09 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI N° 61 de
fecha 7 de julio de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la
confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y
distribución de la denominada ―Cuota Hilton‖ en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de
julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente
medida, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
GUSTAVO FERNANDEZ.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2262
Disposiciones
Referencias Normativas
D. 1.231/15: Bol. A.F.I.P. N° 216, jul. '2015, p. 1854
ANEXO
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS
1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la
denominada ―Cuota Hilton‖ en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio
de 2015.
2. Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:
Será de aplicación la legislación argentina y en particular:
2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de
fecha 29 de junio de 2015.
2.2. Los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su modificatorio en cuanto fuere pertinente
para aquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia de exportación
que por el presente reglamento se instrumenta.
2.3. La Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias.
2.4. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. La normativa referenciada, deberá aplicarse teniendo en
cuenta las particularidades de la denominada ―Cuota Hilton‖.
3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios del procedimiento en la página ―web‖
institucional del organismo www.ucesci.gob.ar. Entre la información a divulgar deberá encontrarse como
mínimo: Listado de postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura, y acto de adjudicación. Todo ello
de conformidad a la Ley N° 25.326 y sus modificatorias sobre protección de datos sensibles.
Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de la denominada ―Cuota Hilton‖ y todo otro
dato requerido conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 906/09, sustituido por el Artículo 5°
del Decreto N° 1.174/12 y prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.
4. Con excepción del ciclo comercial 2015/2016, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
para la asignación y distribución de la llamada ―Cuota Hilton‖ deberá ser confeccionado y aprobado, antes
del día 30 de abril de cada año.
5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le correspondiere importará el otorgamiento de la
licencia para la ejecución de una actividad económica de interés público, consistente en la exportación y la
comercialización de aquella.
El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será
improrrogable.
El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a la industria cárnica y a los proyectos
conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas
exportadoras, contemplando el stock ganadero de las provincias con empresas elegibles para exportar
carne vacuna a la UNIÓN EUROPEA.
6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interés público en el marco de la denominada
―Cuota Hilton‖ deberán adoptar las previsiones necesarias a fin de garantizar su ejecución en forma regular
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2263
Disposiciones
e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo de exportación a ejecutar, que revele la
infraestructura y logística necesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisión constante con
un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los porcentuales mínimos de exportación del cupo
asignado en cada período, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7. DEFINICIONES:
A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que en
su consecuencia se dicte, y de la documentación accesoria que se suscribiere, los términos que se
mencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo, en mayúsculas o no, en negrillas o
no, tendrán el alcance y siguiente significado que a continuación se precisa:
7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
7.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que signifique
complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea como
consecuencia de la consulta formulada por algún POSTULANTE o por decisión propia de aquella.
7.4. TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de asesoramiento que efectuará la
evaluación de las PROPUESTAS que se presenten, y el dictamen con el orden de mérito de adjudicación
para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento, con arreglo a lo establecido en
el presente, en el P.B.C. y lo dispuesto en la legislación aplicable.
7.5. COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que efectuará el análisis
técnico de la PROPUESTA formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben ser aprobados y
desaprobados.
7.6. DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el análisis y consideración de las
eventuales impugnaciones entre postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito
resultante de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados.
7.7. CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado
de calidad superior o ―cortes especiales‖ de conformidad con el biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA
o el que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude el Artículo 9° del Decreto N° 906/09, prorrogado
por el Decreto N° 1.231/15.
7.8. POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONÓMICO o PROYECTO CONJUNTO, inscripto como
operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que se presenta al llamado a concurso público dentro de
la categoría concursal respectiva y formula la propuesta para producir y exportar todos o algunos de los
cortes que componen la CUOTA HILTON.
7.9. EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país, inscripta como operador ante la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y titular de uno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA.
7.10. GRUPO ECONÓMICO: A los efectos de la presente resolución se entenderá por grupo económico al
conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácter
permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una
influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
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2264
Disposiciones
Será de aplicación en lo pertinente el Artículo 33 de la ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984
y sus modificatorios).
7.11. PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productores de ganado bovino y/o
asociaciones de criadores de razas bovinas, y una o más plantas frigoríficas exportadoras; bajo
cualesquiera de las figuras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscripto como operador ante
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se considerará ―Proyecto Existente‖ a aquel que hubiese resultado
adjudicatario de CUOTA HILTON en el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición
serán considerados ―Proyecto Nuevo‖.
7.12. INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o
GRUPOS ECONOMICOS.
7.13. PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS
CONJUNTOS.
7.14. PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable, unilateral y receptiva efectuada por el
POSTULANTE de conformidad con el presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE
PRESENTACIÓN, respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar dentro del
contingente arancelario HILTON para el CICLO COMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad
técnica, solvencia económica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar el máximo previsto
para la categoría en la cual concursa, consideradas individualmente por cada POSTULANTE. Sólo se
admitirá una única propuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número de establecimientos de su
titularidad.
7.15. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá obtener el POSTULANTE para
la categoría en que concurse como resultado de la aplicación de los distintos criterios de evaluación de sus
antecedentes como condición mínima de acceso para participar en la distribución por puntaje.
7.16. ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionado mediante el procedimiento de
concurso público y a favor del cual se hubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación.
7.17. LICENCIA DE EXPORTACIÓN HILTON: Es el título jurídico del que emergen derechos y obligaciones
para quien resulte adjudicatario para exportar el cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente, de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C. y la legislación aplicable.
7.18. APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE con amplias facultades para
retirar el P.S.C., considerar y resolver las cuestiones relativas a la PROPUESTA, obligando al
POSTULANTE o adjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos que establezca el
P.S.C.
7.19. CICLO DE EXPORTACIÓN: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril
del año siguiente.
7.20 CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año
siguiente.
7.21. PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el carácter de
PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un PROYECTO CONJUNTO.
7.22. PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO
CONJUNTO.
7.23. PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR ORIGINAL, ha enviado su
declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus animales con el objeto de
incorporarse a un proyecto que resultó adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL en curso. Los
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Productores Incorporados no podrán ser considerados como PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO
COMERCIAL de su incorporación.
7.24. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas
de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a
cualquier destino por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS (2) últimos ciclos de
exportación, correspondientes a todo producto de origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones
arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM - 2006) comprendidas en el
Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02,
Subpartidas 0202.10, 0202.20 y 0202.30, incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones
correspondientes a productos obtenidos de animales tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de
Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL
DE CARNES y sus modificatorias), y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.
A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de
mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el producto aludido y lo
exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s de
exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN,
obtener el consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar
deudas con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las
matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para
exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja/n de el/los documento/s de cesión.
Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y
si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría ―Industria‖, podrán computar las exportaciones la
EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del
Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o
GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.25. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON (A.E.H.): Es el resultado que se obtiene, expresado
en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones
efectuadas con destino a la UNIÓN EUROPEA por la matrícula de exportación de titularidad del
POSTULANTE, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, correspondientes a
los productos de origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.
A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de
mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió asignación de CUOTA
HILTON, elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más
operadores titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON, obtener el consentimiento de estos últimos, quienes
deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar
el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en
establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja de el/los
documento/s de cesión.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste
es POSTULANTE del Concurso para la categoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la
EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del
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Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o
GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la
pérdida automática de los antecedentes transferidos.
7.26. ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res
con hueso, de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del
POSTULANTE en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA,
registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, excluida la faena de animales
tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas
(Resolución N° J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias) y excluidos los
cortes enfriados que integran este cupo tarifario.
Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que haya faenado en forma directa,
encontrándose prohibida su cesión o transferencia por cualquier título, salvo la excepción expresamente
prevista en el párrafo siguiente. Los POSTULANTES que hubieran faenado en sus establecimientos
habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es
titular/es de matrícula/s faenadora/s, podrán computar estos ANTECEDENTES DE FAENA,
correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, en cuyo caso, deberán cederse
conjuntamente con éstos los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN correspondientes a dicha faena. Para
hacer valer ambos antecedentes, deberán obtener el consentimiento de los titulares operadores de las
correspondientes matrículas, las que deberán encontrarse vigentes y no registrar deudas exigibles con la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, adjuntando
la documentación respaldatoria.
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador del Proyecto sea el frigorífico, y
si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría ―Industria‖, podrán computar los ANTECEDENTES
DE FAENA la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de
parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la
EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a
la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los
mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o
cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con
destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados en el primer apartado
de este artículo y con las mismas exclusiones allí previstas.
7.27. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es el cociente, medido en Dólares
Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas
exportadas excluidos los cortes que integran este cupo tarifario, que surgen de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN del POSTULANTE.
7.28. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el cociente, medido en
Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total (Hilton), sobre el
total de toneladas exportadas (Hilton), que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON
del POSTULANTE.
7.29. PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido en Dólares estadounidenses, que se
obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidos los
cortes que integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN reunidos por todos los POSTULANTES.
7.30. PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medido en Dólares
Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas
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exportadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON reunidos por
todos los POSTULANTES.
7.31. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que se obtiene como resultado de
dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre el PRECIO
PROMEDIO GENERAL.
7.32. FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es el cociente que se obtiene como
resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del
POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.).
7.33. FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se obtiene como resultado de
dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del POSTULANTE, sobre el total de toneladas faenadas, que
surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos los POSTULANTES.
7.34. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el producto que se
obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (FEI) del
POSTULANTE, por su FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).
7.35. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al): Es la diferencia, medida en toneladas de res con
hueso, que se obtiene como resultado de restar a los ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus
ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN.
7.36. NÓMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleados declarados mensualmente
durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondiente:
a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONÓMICOS, a aquellos afectados exclusivamente a la industria de la
carne y comprendidos en el ―Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N° 56/75)‖
—o en el que en el futuro lo reemplace— que presten servicios registrados en relación de dependencia con
el postulante, dentro del perímetro de sus respectivas plantas.
b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por sus Productores Originales y/o
Asociaciones de Criadores integrantes de proyectos conjuntos, conforme la Ley N° 26.797 de RÉGIMEN DE
TRABAJO AGRARIO.
7.37. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total resultante de los
aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley N° 24.241) declarados por el POSTULANTE, respecto
de su NÓMINA DE EMPLEADOS.
7.38. NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NÓMINAS DE EMPLEADOS declaradas
correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN por cada POSTULANTE.
7.39. STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos y vaquillonas correspondiente a
cada provincia argentina, conforme los datos provistos por cada provincia, por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como promedio de sus DOS (2) últimas campañas anuales de
vacunación contra la aftosa.
7.40. ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPUBLlCA
ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren CINCO (5) o más establecimientos habilitados
para exportar con destino a la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de
este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la
Provincia de BUENOS AIRES.
7.41. ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPÚBLICA
ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren menos de CINCO (5) establecimientos
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habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los
efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del
territorio de la provincia de Buenos Aires.
7.42. REGIÓN GANADERA I: Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por las
siguientes Provincias: a) BUENOS AIRES, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del
Partido de Carmen de Patagones; b) ENTRE RÍOS: con excepción de los departamentos de La Paz,
Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c) CÓRDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco,
Sobremonte, Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier, Calamuchita y
Santa María; d) SANTA FE: con excepción de los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado,
San Cristóbal, San Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de los departamentos de Rancul,
Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene, Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.
7.43. REGIÓN GANADERA II: Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por todas
aquellas provincias, con sus partidos y/o departamentos que no integran la REGIÓN GANADERA I.
7.44. REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA: Es el partido,
departamento o región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA que hubiera sido declarada en estado de
emergencia agropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del último CICLO DE
EXPORTACIÓN.
8. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada uno de los períodos contemplados en el
presente, será distribuido en DOS (2) categorías concursales:
8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo del total del contingente
arancelario ―HILTON‖ otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, a saber:
8.1.1. Se asignará por REGIONALlDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente
arancelario ―HILTON‖ otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA considerando el
stock ganadero de la provincia con establecimientos habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA.
8.1.2. Se asignará por PUNTAJE o MÉRITO hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) como máximo del
total del contingente arancelario ―HILTON‖ otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
8.2. PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario
―HILTON‖ otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
8.2.1. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al
punto 8.2., se distribuirá considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES
ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO.
8.2.2. Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de toneladas a distribuir
conforme al punto 8.2., se distribuirá conforme el PUNTAJE o MÉRITO de cada POSTULANTE.
8.2.3 Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto
8.2., se distribuirá entre los PROYECTOS NUEVOS.
8.3. Para la categoría ―INDUSTRIA‖ el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá
superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo
establecido en el Punto 8.1.1.
8.4. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría ―INDUSTRIA‖ es de DOS (2) puntos. Cualquier
resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la
distribución de la cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo
dispuesto en el Punto 8.1.1.
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Disposiciones
8.5. Para la categoría ―PROYECTOS‖ el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá
superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado para dicha categoría, conforme lo
establecido en el Punto 8.2. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo
establecido en el Punto 8.2.1.
8.6. La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2) puntos. Cualquier
resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la
distribución de la cuota prevista en el punto 8.2.2., sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme
lo dispuesto en el punto 8.2.1.
8.7. El P.B.C. establecerá en cada caso cómo se asignarán los excedentes de toneladas entre las
categorías y subcategorías, de corresponder.
9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Artículo 10 del citado Decreto N° 906/09, prorrogado por
el Decreto N° 1.231/15, para acceder al cupo tarifario, los postulantes para la categoría ―INDUSTRIA‖
deberán:
9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar y exportar y/o despostar y
exportar y/o para faenar, despostar y exportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá la
presentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE. Sólo se admitirán personas
jurídicas constituidas conforme la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificatorios.
9.2. Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del año anterior
al que se realiza el concurso. Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, a aquellos
POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o fuerza mayor
declarado por la autoridad competente.
9.3. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de exportación
bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES
DE EXPORTACIÓN producidos en su/s establecimiento/s, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 21.740 y por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
9.4. Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de faena bovina
y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE
FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución
N° 302/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
9.5. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
9.6. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE
EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, conforme lo
establezca el P.B.C.
9.7. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas
durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora
de su titularidad, o en su caso Declaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DE
EXPORTACIÓN.
9.9. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO.
9.10. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NÓMINA DE
EMPLEADOS, declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE
EXPORTACIÓN.
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Disposiciones
9.11. Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por el POSTULANTE con descripción de la
infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario
incluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y
continuidad de la ejecución de la licencia pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente. El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente será causal de rechazo de la
presentación del POSTULANTE.
10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias de los mismos, autenticados por
Escribano Público o por funcionario autorizado por la autoridad competente, redactadas en idioma oficial del
país. La documentación deberá presentarse en las condiciones que establezca el P.B.C., foliada y firmada
en todas sus páginas.
11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el Artículo 10 del mencionado Decreto N° 906/09,
prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, en lo que fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto en
la presente resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS deberán:
11.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.
11.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
11.3. Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino
conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y por la mencionada Resolución N° 302/12 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
11.4. Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y
despostada y la firma exportadora responsable de efectuar las operaciones de exportación de los
embarques correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y cumplimentar los requisitos que para estas
firmas requiera el Pliego de Bases y Condiciones.
11.5. Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO.
11.6. Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las
formalidades que fije el P.B.C.
11.7. Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en el P.B.C.
11.8. Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el P.B.C.
11.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE
EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.
11.10. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas
durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
11.11. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula
faenadora de su titularidad.
11.12. Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones declarados al SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondientes a la NÓMINA DE
EMPLEADOS de los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO CONJUNTO.
11.13. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISIÓN DE
ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.
11.14. Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL anterior de acuerdo con la
asignación inicial recibida y de conformidad con las exigencias que establezca el P.B.C. que:
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Disposiciones
11.14.1. El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES
INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
11.14.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES
ORIGINALES.
11.14.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.
12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoría INDUSTRIA serán evaluadas y
distribuidas de acuerdo a las siguientes pautas:
12.1. PARAMETROS DE EVALUACIÓN.
12.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en un TREINTA POR CIENTO
(30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los
criterios que establezca el P.B.C.
12.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un
TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a
DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF) será ponderado en
un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de
CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
12.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN serán ponderados en un DIEZ POR CIENTO (10%).
Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los
criterios que establezca el P.B.C.
12.1.5. El GRADO DE CUMPLlMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que
establezca el P.B.C.
12.2. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD.
La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1, se distribuirá entre las plantas de los
POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:
12.2.1. El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MENOR
CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN
EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se
efectuará en función de la relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada
provincia y las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El
coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de
titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el
cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto, calculando
así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.
En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en este punto podrá implicar, para ningún
POSTULANTE, una asignación superior a DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.).
Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su
PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se
distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.
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Disposiciones
Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o todas
hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de
DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los establecimientos de
las demás provincias que integran la misma zona.
Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el
cupo a distribuir en el Punto 12.2.2.
12.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MAYOR
CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN
EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se
efectuará en función de la relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada
provincia y las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El
coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de
titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el
cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto, calculando
así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.
Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sin asignar, el mismo se distribuirá de
acuerdo con lo que establezca el P.B.C.
12.3. DISTRIBUCIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJES O MÉRITO
12.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría conforme lo establecido en el punto 8.1.2, será
distribuido de la siguiente manera:
12.3.1.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren
alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas.
12.3.2. Adicionalmente se distribuirán:
12.3.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo
con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.3.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado
el máximo de su PROPUESTA.
12.4. ASIGNACIÓN.
12.4.1. La asignación final que obtuviere el postulante por el mecanismo previsto en el punto 12.3 no podrá
superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2273
Disposiciones
12.4.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximo y mínimo
contenidos en la PROPUESTA de cada POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su propuesta,
ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, se obtuviere como resultado una cantidad menor
al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, será rechazada y concluirá su participación en el Concurso.
12.4.3. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre
todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS,
segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto
12.3.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido
siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 12.3.2.4.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el
remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar
el saldo.
13. La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño
durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ
(10) puntos de la siguiente manera:
13.1. Hasta OCHO (8) puntos:
Las acciones que darán mérito al PROYECTO, serán:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2274
Disposiciones
13.2. Hasta DOS (2) puntos:
Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condiciones comerciales para el productor de
acuerdo con el precio de venta, teniendo presente el siguiente criterio:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2275
Disposiciones
13.3. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán
considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del
Concurso.
14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado ―aprobados‖ conforme lo dispuesto en el punto
precedente, participarán en la evaluación y distribución para la categoría Proyectos, de acuerdo con las
siguientes pautas:
14.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 8.2,
se distribuirá entre los ―Proyectos Existentes‖ considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los
PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdo con la participación
relativa de cada POSTULANTE en el total de puntos obtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca
el P.B.C.
14.2. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme
lo establecido por el Punto 8.2, se distribuirá entre los ―Proyectos Existentes‖, del siguiente modo:
14.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN.
14.2.1.1. El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado exclusivamente sobre el último ciclo
de exportación, será ponderado en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en
un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2276
Disposiciones
14.2.1.2. Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un
VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a
DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.3. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (IPPEH) será ponderado en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO
(0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.4. Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO
(20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los
criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.5. El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN (IPPE), será ponderado en un TRECE
POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme los criterios que establezca el P.B.C.
14.2.1.6. El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que
establezca el P.B.C.
14.2.2. DISTRIBUCIÓN.
El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme lo establecido en el Punto 14.2. será distribuido
de la siguiente manera:
14.2.2.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de postulantes que hubieren
alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2. Adicionalmente se distribuirán:
14.2.2.2.1. El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo
con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.3. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.4. El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.2.2.5. El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
14.2.3. ASIGNACIÓN.
14.2.3.1. La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total
de toneladas correspondientes a la categoría conforme lo establecido en el Punto 8.2.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2277
Disposiciones
14.2.3.2. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos
contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su
PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como
resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y
concluirá su participación en este Concurso.
14.2.3.3. Si por aplicación del inciso precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre
todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS,
segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto
14.2.2.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido
siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 14.2.2.2.4.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el
remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar
el saldo.
14.3 ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS.
El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el
Punto 8.2. será distribuido proporcionalmente entre los ―Proyectos Nuevos‖, únicamente en función del
resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13, considerando exclusivamente el último CICLO
DE EXPORTACIÓN.
Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C.
15. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN requerirá a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos
acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.
El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación de la Cuota, el TRIBUNAL DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por CINCO (5) miembros, representantes de
los siguientes organismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, UNO (1)
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, UNO (1) de la Dirección General Impositiva y UNO (1) de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS Y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dicho tribunal emitirá un
dictamen analizando la información aportada por los postulantes conforme a lo determinado en este
Reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones.
En el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a
contar desde del acto de apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las observaciones que estimen
pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.
Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.
Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.
Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS para la aprobación de
su participación en el Concurso, se prevé la intervención de la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS
CONJUNTOS que estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN y deberá remitir el informe determinando fundadamente los proyectos aprobados y
desaprobados.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2278
Disposiciones
17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:
17.1. Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que fuera notificada la adjudicación, la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el
PROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la presentación en el Concurso. En caso de existir
modificaciones, no podrá disminuirse la calificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Puntos
14.2.1.1. y 14.2.1.2.
17.2. Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C.
disponga a tal efecto.
17.3. Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas un informe a la COMISIÓN DE ANÁLISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS con la descripción de las actividades desarrolladas, de conformidad con los
requisitos que se establezcan en el P.B.C.
18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones:
18.1. Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución de la actividad exportadora asumida y
cualquier otro dato estadístico que a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resulte necesaria para
monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.
18.2. Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue configurativo de caso fortuito o
fuerza mayor en el plazo que el P.B.C. establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a los
fines de exceptuar el eventual incumplimiento.
19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referencia esta Resolución, la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior
fresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace.
20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales se envían los cortes a los que
se refiere esta resolución, para embarques no comprendidos en la misma.
21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 906/09, prorrogado por
el Decreto N° 1.231/15, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29
del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740.
22. Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del adjudicatario a las obligaciones que por
el presente Reglamento se establecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el resto de la normativa
aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de
la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.
Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme
el Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15.
23. Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante el transcurso del ciclo comercial, el
régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.
24. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota
correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo
sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes
conductas:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2279
Disposiciones
24.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado
falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en
forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.
24.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o
conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país
en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer, mediante
resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados
correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.
25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la
eficacia para la ejecución de la licencia.
26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario, sin
que a este le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
26.1. Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la
misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
26.2. Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y
condiciones estipuladas en el P.B.C. y en el acto administrativo de adjudicación.
26.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia de exportación Hilton. Tal situación quedará
configurada cuando la producción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en un establecimiento
distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE en la propuesta que presentare para acceder al
Concurso Público o cuando el licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada a cumplir con
la Cuota Hilton asignada.
26.5. Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la adjudicataria como
alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.
26.6. Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubiese acreditado la titularidad de la planta tenida
en cuenta a los efectos de la adjudicación.
26.7. Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el Plan Mínimo de Exportación en
el plazo estipulado en el P.B.C.
26.8. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto, acarreará la pérdida de la licencia
de exportación Hilton y de la garantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, y en el Pliego de
Bases y Condiciones.
27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el
ciclo comercial siguiente.
28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a los postulantes el cargo de colaborar en las tareas
de promoción de otras exportaciones no cárnicas de productos nacionales de línea Premium a través de la
inclusión de material de difusión en los envíos efectuados a sus importadores europeos.
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2280
Comunicaciones
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
COMUNICACIÓN ―B‖ 11.050/15:
VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL
30/06/2015
Fecha: 2/07/15
B O.:
18/08/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el
objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación
de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco
Central de la República Argentina‖.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles
sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto
2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se
acompañan.
Saludamos a Uds. atentamente.
ENRIQUE C. MARTIN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2281
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2282
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2283
Comunicaciones
COMUNICACIÓN "B" 11.075/15:
VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL
31/07/15
Fecha: 4/08/15
B O.:
31/08/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el
objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación
de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco
Central de la República Argentina‖.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles
sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto
2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se
acompañan.
Saludamos a Uds. atentamente.
ENRIQUE C. MARTIN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2284
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2285
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2286
Resoluciones
Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.793:
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE
COMPROBANTES ORIGINALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.749, SU MODIFICATORIA Y
COMPLEMENTARIA. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 7/08/15
B O.:
10/08/15
VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de
obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado.
Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y
demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se
exponen diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del
régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la
vigencia del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los
Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2287
Resoluciones
Generales
cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta
el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución
General N° 3.779.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 3.749: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 851
R.G. 3.779: Bol. A.F.I.P. N° 215 jun. ' 2015, p. 1702
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.794:
ÁREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LAS PROVINCIAS DE
BUENOS AIRES Y DE SANTA FE. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO
ESPECIAL
Fecha: 12/08/15
B O.:
13/08/15
VISTO los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante el mes de agosto de 2015,
en determinadas localidades de las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que
podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones
de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales
las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las
ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2288
Resoluciones
Generales
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y
de Santa Fe, afectadas por las inundaciones acaecidas durante el mes de agosto de 2015,
informadas en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior con vencimientos fijados entre los meses de agosto y diciembre de 2015, ambos
inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de
vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de enero a mayo de
2016, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de
vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio
de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de
las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución
general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación
de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N°
1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422
D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268
R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2289
Resoluciones
Generales
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.795:
ÁREAS AFECTADAS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS EN LA PROVINCIA DE SALTA.
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL
Fecha: 12/08/15
B O.:
13/08/15
VISTO los fenómenos meteorológicos acaecidos en la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que
podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones
de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las
cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión
de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen
actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos meteorológicos
acaecidos.
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior, las cuotas
correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los
sujetos que por sus actividades agropecuarias se encuentran alcanzados por las previsiones que
establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
ARTÍCULO 3° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el
Artículo 1° con vencimientos fijados durante los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las
fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de
noviembre y diciembre de 2015, y enero y febrero de 2016, respectivamente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2290
Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 4° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
ARTÍCULO 5° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el
Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin
que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23
de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 6° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de
las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 7° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución
general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación
de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N°
1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422
D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268
R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
R.G. 2.723: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 131
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2291
Disposiciones
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN N° 354/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR REGIONAL INTERINO Y ADMINISTRADOR
DE ADUANA INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO
RIVADAVIA
Fecha: 12/08/15
B O.:
14/08/15
VISTO la Actuación N° 12233-98-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Daniel
Alfonso GODOY ALLENDE en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río Gallegos de
la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y designarlo como Director Interino de la
citada Dirección Regional Aduanera.
Que asimismo se gestiona designar en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río
Gallegos al agente Pablo Daniel ARGÜELLO, quien se viene desempeñando como Jefe Interino
de la Sección Inspección Operativa en el ámbito de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos de Director Regional de la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y de Administrador de la Aduana Río Gallegos
de la citada Dirección Regional Aduanera, la Subdirección General de Recursos Humanos,
procederá a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las
normas de procedimiento que fueran necesarias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2292
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación del presente acto
dispositivo, la Subdirección General de Recursos Humanos procederá a completar el proceso de
selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran
necesarias, para la cobertura del cargo de Director Regional de la Dirección Regional Aduanera
Comodoro Rivadavia y de Administrador de la Aduana Río Gallegos de la citada Dirección
Regional Aduanera.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 423/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
Fecha: 29/07/15
B O.:
5/08/15
VISTO la Actuación N° 10138-388-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Contador Público Sergio Jesús VILLALON solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Distrito
General Alvear y su traslado al Distrito San Rafael, ambos de la Dirección Regional Mendoza.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2293
Disposiciones
Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y
designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y Supervisor
Interino de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
(*) finalización de funciones y traslado, a su pedido.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
MARÍA SIOMARA AYERÁN.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2294
Disposiciones
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DISPOSICIÓN N° 38/15:
MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS DE AGENCIA SEDE Y DE
SECCIÓN VERIFICACIONES EN LA AGENCIA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
COMODORO RIVADAVIA
Fecha:
B O.:
3/08/15
6/08/15
VISTO las Disposiciones N° 110/06 (DI RCRI) del 20/11/2006, y N° 39/09 (DI RCRI) del 03/06/09;
y
CONSIDERANDO
Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de
ausencia u otro impedimento de las Jefaturas de Agencia Sede y de la Sección Verificaciones en
la Agencia Sede de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposicion Nro. 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro
impedimento, de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente:
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido archívese.
CLAUDIO RICARDO MAC BURNEY.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2295
Disposiciones
DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DISPOSICIÓN N° 135/14:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURA DE AGENCIA SEDE MENDOZA Nº 1
DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA. SU MODIFICACIÓN
Fecha: 24/09/14
B O.:
19/08/15
VISTO la Actuación SIGEA N° 12020-969-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición N° 27/2011 (DI RMEN), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos de las
Jefaturas de la Dirección Regional Mendoza, para el caso de ausencia o impedimento de sus
respectivos titulares.
Que surge la necesidad funcional de modificar el mencionado régimen de reemplazos, para
garantizar el normal funcionamiento interno de la Dirección Regional Mendoza.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y la
Disposición N° 501/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello
LA DIRECTORA REGIONAL
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo Interno para el caso de ausencia o
impedimento de su respectiva Jefatura, dentro de la Agencia Sede Mendoza N° 1, de la forma y
en el orden que seguidamente se indica:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
comuníquese a la Agencia Sede Mendoza N° 1 de la Dirección Regional Mendoza, elévese copia
a la Dirección de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y
archívese.
LAURA VIVIANA BOLOGNA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2296
Disposiciones
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
DISPOSICIÓN N° 44/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL NEUQUÉN
Fecha: 5/08/15
B O.:
20/08/15
VISTO la Disposición N° 27/2011 (DI RNEU) de fecha 25/04/2011, mediante la cual se estableció
un Régimen de Reemplazos Transitorio para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas
de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén —Divisiones, Agencias
y Distritos; Secciones y Oficinas—.
Que a efectos de lograr una adecuada gestión que atendiera razones de índole operativas se
introdujeron cambios a la aludida Disposición N° 27/2011 (DI RNEU), modificándose el Régimen
de Reemplazos los cuales quedaron plasmados en las Disposiciones N° 32/2012 (DI RNEU) y N°
90/2012 (DI RNEU).
Que mediante el dictado de la Disposición N° 221/2014 (SDG RHH) fechada el 18/06/2014, se
designaron —de manera interina— a los jefes de las Secciones Penal Tributaria y Juicios
Universales, generando cambios en la Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) en lo atinente al trámite
de reemplazos correspondiente a la División Jurídica de esta Jurisdicción.
Que por decisión estratégica de gestión y administración de recursos humanos y con el objetivo
de fortalecer las unidades de estructura con fuerte impronta operativa, esta Dirección Regional
enmendó las Disposiciones N° 32/2012 (DI RNEU) y N° 90/2012 (DI RNEU), en lo referente al
procedimiento de reemplazos vigente para las áreas operativas Agencia General Roca y Agencia
Sede Neuquén.
Que el Decreto N° 618/97 otorgó amplias facultades a la Administración Federal de Ingresos
Públicos de organizar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales,
funcionales y de administración de personal, siendo de su competencia la evaluación de la
oportunidad, mérito y conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones.
Que en ese orden de ideas, la Subdirección General de Recursos Humanos resolvió —mediante
Disposición N° 341/2015 de fecha 23/06/2015— dar por finalizadas y asignadas —entre otras—,
las funciones de los Jefes de la División Auditoría, Administración y Recursos Humanos —División
Capacitación—, y de la Agencia General Roca, acordándoles nuevas competencias, conforme
estructura organizativa vigente de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO
Que por Disposición N° 487/07 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007 —modificada por
Disposición N° 116/10 (AFIP) del 31 de Marzo de 2010—, se designan las autoridades con
facultades de decisión en materia de Recursos Humanos, en relación a la determinación y
modificación de Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales.
Que en virtud de los acontecimientos y modificaciones descriptas, se infiere pertinente practicar el
ordenamiento integral del Régimen de Reemplazos de que se trata para situaciones de ausencia o
impedimento de las Unidades de Estructura pertenecientes a esta Dirección Regional, ejerzan o
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2297
Disposiciones
no la función de Juez Administrativo, unificando el mentado Sistema en un único Precepto
Normativo.
Que en consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, la presente Disposición anula y
reemplaza en forma taxativa a toda otra norma suscripta con anterioridad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la nombrada Disposición N° 487/07
(AFIP) —modificada por Disposición N° 116/10 (AFIP)—, artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97,
corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o
impedimento de las Jefaturas de la Unidades de Estructura dependientes de esta Dirección
Regional, el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:
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2298
Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2299
Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2300
Disposiciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2301
Disposiciones
ARTICULO 2° — Establecer un Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la Jefatura de la Agencia General Roca dependiente de esta Dirección Regional como también
respecto de la estructura organizativa interna de la misma, el cual quedará establecido de la
siguiente manera:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2302
Disposiciones
ARTICULO 3° — Establecer un Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la Jefatura de la Agencia Viedma dependiente de esta Dirección Regional Neuquén como
también respecto de la estructura organizativa interna de la misma, el cual quedará establecido de
la siguiente manera:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2303
Disposiciones
ARTICULO 4° — Establecer un Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la Jefatura de la Agencia San Carlos de Bariloche dependiente de esta Dirección Regional
como también respecto de la estructura organizativa interna de la misma, el cual quedará
establecido de la siguiente manera:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2304
Disposiciones
ARTICULO 5° — Establecer un Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la Jefatura del Distrito Zapala de esta Dirección Regional como también respecto de la
estructura organizativa interna de la misma, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
ARTICULO 6° — Dejar sin efecto toda otra Disposición, Norma o nota que se oponga a las
disposiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 7° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a los interesados, Publíquese en el
Boletín Oficial y Archívese.
EXEQUIEL LEBED.
Referencias Normativas
Disp. 116/10 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 154, may. ' 2010, p. 1114
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2305
Resoluciones
Aduaneras
RESOLUCIONES ADUANERAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANAS
RESOLUCIÓN N° 16/15:
PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA. DIVISIÓN
ADUANA DE RÍO GALLEGOS
Fecha: 31/07/15
B O.:
3/08/15
VISTO la actuación SIGEA N° 12779-32-2014/1 del registro de esta ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una nueva prórroga de la
habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 18/14 (DGA) de la zona operativa
aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100
(30.155,54) metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional N° 3, en la ciudad de Río
Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la
habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la totalidad de las obras de
infraestructura para adecuar el predio en función de las operaciones de comercio exterior a
realizarse en dicho lugar operativo.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Dirección
Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada con carácter provisorio por el término de TRECIENTOS SESENTA (360)
días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 18/2014 (DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9° apartado 2 inc.
n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera de Río
Gallegos, ubicada en la Ruta Nacional N° 3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz,
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por Resolución N° 18/2014 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2306
Resoluciones
Aduaneras
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse los actuados a la División Aduana de Río
Gallegos para su conocimiento y aplicación.
GUILLERMO MICHEL.
Referencias Normativas
Res. 18/14 (DGA): Bol. A.F.I.P. N° 205, ago. ' 2014, p. 1757
RESOLUCIÓN N° 17/15:
RECUPERO DEL CONTROL ADUANERO PASOS INTERNACIONALES PUERTO PASO DE LA
PATRIA - PASO DE PATRIA Y PUERTO ITÁ IBATÉ - PANCHITO LÓPEZ. ADUANA DE
CORRIENTES
Fecha: 31/07/15
B O.:
3/08/15
VISTO la Actuación SIGEA N° 12331-105-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se impulsa el recupero del control aduanero oportunamente delegado
por Resolución General AFIP N° 677 en Prefectura Naval Argentina, en los Pasos Fronterizos
Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados
en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia - División Aduana de Corrientes.
Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución General AFIP N° 2827, ambos
pasos fluviales comunican a la República Argentina con la República de Paraguay y se
encuentran habilitados para la atención de los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo
(TVF), con control aduanero delegado en la citada fuerza de seguridad.
Que la decisión de reasumir el control aduanero en los Pasos Fronterizos Puerto Paso de la Patria
- Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez se basa fundamentalmente en la necesidad
de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con la efectiva
presencia del Servicio Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Corrientes, la Dirección
Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función a lo expuesto, corresponde retomar el control aduanero en los citados pasos
internacionales, actualmente delegado en la Prefectura Naval Argentina.
Que en consecuencia, se impone impulsar la actualización de la Resolución General AFIP N°
2827, Anexo III.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
incisos n) y p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2307
Resoluciones
Aduaneras
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retómese el control aduanero en los Pasos Internacionales Fluviales Puerto
Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en jurisdicción de
la Dirección Regional Aduanera Resistencia, División Aduana de Corrientes.
ARTICULO 2° — Autorícese a la Dirección Regional Aduanera Resistencia y a la División Aduana
de Corrientes a adoptar los recaudos pertinentes a fin de gestionar la asignación de los recursos
humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de ambos pasos fronterizos.
ARTICULO 3° — Establécese que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior se impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General AFIP N° 2827.
ARTICULO 4° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del 7 de agosto del corriente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a
Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de Asuntos
Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia.
Remítanse el presente a la Aduana de Corrientes para su conocimiento e implementación.
GUILLERMO MICHEL.
Referencias Normativas
R.G. 677:
R.G. 2.827: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1275
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2308
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA III
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"PRODUCTOS DEL SUR S.A. C/EN-AFIP-DGI S/AMPARO LEY N° 16.986‖.- PERSONA
JURÍDICA. INACTIVACIÓN DE C.U.I.T.. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.358 (AFIP)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 87/89, la Señora Jueza de la anterior instancia concedió la medida cautelar solicitada
por la actora, con el objeto que se dejara sin efecto la interdicción que ha recaído sobre la CUIT
de la amparista, en los términos de la Resolución General N° 3.358 (AFIP).
Sustentó dicha decisión en lo normado por el Artículo 230 del CPCC y la Ley N° 26.854. En tal
sentido tomó en especial consideración la existencia de una verosimilitud en el derecho e
ilegalidad invocados y de un peligro en la demora, y fijó contracautela real.
II.- Que, contra dicha decisión, la demandada interpone y funda su recurso de apelación a fs.
109/119. Puntualmente se agravia por entender que el a quo ha resuelto en forma anticipativa la
pretensión sustantiva de la amparista, lo cual importaría un daño irreversible al interés público y
una intromisión en facultades que le son propias. Asimismo, alega que no se configura en autos la
verosimilitud en el derecho e ilegitimidad legalmente requeridos, así como tampoco un suficiente
peligro en la demora. Máxime si se advierte que la suspensión de la CUIT constituye una medida
preventiva en el marco de la fiscalización que el Organismo Recaudador se encuentra realizando
a la empresa accionante, por detectar inconsistencias referidas a su comportamiento fiscal y
solvencia del grupo económico primario. Por lo demás, precisa que la inactivación preventiva fue
realizada con fecha 16/07/14, frente a lo cual su contraparte presentó las Multinotas F.206/1 de
fecha 06/08/14 y 02/09/14, que fueron respondidas mediante los actos de fecha 15/08/14 y
10/09/14. Por último, impugna por insuficiente la contracautela fijada.
Por su parte, a fs. 141/150, la actora contesta el traslado que le fuera conferido y solicita que se
declare la deserción del recurso intentado, o bien que éste sea rechazado. Puntualmente,
cuestiona el valor de los informes en que la demandada basa su recurso y argumenta a favor de la
verosimilitud del derecho que invoca y del peligro en la demora. Respecto de este último punto,
sostiene que la inactivación cuestionada importa su imposibilidad para operar y que ―Sin
generación de ingresos, no habrá pagos de ninguna clase, incluyendo los impuestos, los sueldos,
cargas sociales ni servicios. Será la quiebra segura…‖ (v. fs. 146 vta.). A ello anuda que debe
lidiar con procesos biológicos que tiene sus tiempos, distintos de los administrativos.
III.- Que, a los fines de conocer sobre los agravios dirigidos contra la concesión de la cautelar
solicitada, cabe recordar que la procedencia de las medidas de tal naturaleza se halla
condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el Artículo 230 del CPCC, a
la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o
verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que
exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a
pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf. esta Sala,
Causa: 32118/11, in re ―Guimajo SRL c/EN-AFIP-DGI 154/11 (RMIC) s/medida cautelar
(autónoma)‖, sentencia del 16/04/12, entre muchas otras).
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2309
En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris) éste debe entenderse como la posibilidad
de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser
alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (conf. Morello A.M. y otros ―Códigos
Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación‖ T. II-C., página
494, ed. 1986). Pues, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de
la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su
objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de
un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (conf. esta Sala,
Causa: 10907/12, in re ―Clemente Jorge Luis c/EN-AFIP-DGI-Resolución N° 245/11 (Expediente
10780-1223/10) s/Dirección General Impositiva‖, sentencia del 05/07/12; entre muchas otras).
Por su parte, el segundo de los recaudos enunciados (periculum in mora), constituye la
justificación de la existencia de las medidas cautelares, tratando de evitar que el pronunciamiento
judicial que reconozca el derecho del peticionario llegue demasiado tarde. Puesto que se tiende a
impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el
pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte
la ejecución forzada o torne inoperantes sus efectos (conf. esta Sala, Causa: 12257/12, in re
―Expofresh SA c/EN-DGA-SIGEA (Expediente N° 13289-7645/12 s/medida cautelar (autónoma)‖,
sentencia del 05/06/12; entre muchas otras).
IV.- Que, al efectuar dicha comprobación, debe tenerse presente la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que indica que la presunción de validez que debe reconocerse
a los actos de las autoridades constituidas obliga, en los procesos precautorios como el presente,
a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente
exigibles para la admisión de toda medida cautelar (CSJN, 2009, Molinos Río de la Plata, Fallos
322:2139, entre otros, v. asimismo esta Sala, Causa: 47704/11, Cámara Argentina de Farmacias
c/EN-AFIP-DGI- Resol. 35/11 (DEV) s/medida cautelar (autónoma)‖, sentencia del 24/05/12).
V.- Que, en los términos descriptos, corresponde establecer si se verifican los recaudos
necesarios para hacer lugar al recurso articulado, para lo cual, es importante recordar que el
Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y
argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan solo aquéllas que son
conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido
(conf. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265/301; 278:271; 291:390: 297; 140; 301:970; esta Sala,
―Torre Hugo c/CPACF‖, del 08/02/07; ―Marroquín Urquiola Ignacio Francisco c/EN-M° del Interior,
Prefectura Naval Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad‖, del 19/07/07;
―Sayago Horacio Adrián y otro c/EN-PFA y otro s/daños y perjuicios‖, del 11/10/07, entre otros).
VI.- Que, sobre la base de tales premisas de análisis, debe adelantarse, en primer término, que la
sentencia apelada debe se revocada por cuanto no observa que se encuentre suficientemente
acreditado el peligro en la demora. Sobre el particular, no debe olvidarse que –como ya se dijo- el
periculum in mora exige la probabilidad de que la tutela jurídica que, eventualmente, la actora
obtenga mediante el pronunciamiento de fondo a dictarse en el caso no pueda en los hechos
realizarse. Lo cual implica que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo resulten
prácticamente inoperantes o se presente durante el proceso un daño de imposible o muy
dificultosa reparación.
En estos términos, se advierte que la actora no
circunstancia respecto del peligro en la demora que
acreditar que el alegado daño que pudiera producirse
pueda tornar el pronunciamiento a dictarse como de
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ha acreditado la existencia de ninguna
representa el bloqueo efectuado, a fin de
durante el transcurso del proceso principal,
imposible cumplimiento, o que la mentada
2310
pretensión fiscal se erija como una amenaza cierta y actual (conf. esta Sala, Causa 40938/13
―YEATTS, ALEJANDRO c/EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)‖, sentencia del
03/06/14). Máxime si se recuerda el carácter expedito del proceso elegido y se advierte que ya ha
sido ordenado, con fecha 08/10/14, el libramiento del oficio requiriendo el informe previsto por el
Artículo 8 de la Ley de Amparo (v. fs. 86).
Por consiguiente, corresponde revocar la sentencia apelada, en atención a que no se ha
acreditado de modo fehaciente un peligro particularizado en la demora (en igual sentido, esta
Sala, Causa 40938/13 ―YEATTS, ALEJANDRO c/EN-AFIP-DGA s/Medida Cautelar (autónoma)‖,
del 03/06/14).VII.- Que, a mayor abundamiento, es conveniente precisar que, si bien es cierto que la
jurisprudencia ha sostenido que los dos presupuestos procesales se hallan de tal manera
relacionados que, a mayor verosimilitud en el derecho puede atemperarse el rigor acerca del
peligro en la demora y viceversa (conf. esta Sala in re ―Unión de Usuarios y Consumidores‖ del
18/02/08; en el mismo sentido, esta Cámara, Sala V, in re ―Alperín, David‖ del 13/11/95; Sala IV, in
re, ―Arte Radiotelevisivo Argentino SA‖ del 16/04/98; Sala II, in re, ―Toma, Roberto Jorge‖ del
21/12/00; Sala I, in re, ―Burda Jaroslav Enrique‖ del 19/02/02), no lo es menos que ambos
recaudos deben hallarse siempre presentes, ya que no funcionan en forma alternativa, sino
complementaria (cfr. esta Sala, Causa N° 23036/12, in re, ―Empresa Distribuidora y
Comercializadora N SA –Inc. Med.- c/EN-AFIP Ley N° 25.063– Período Fiscal 2011 s/Proceso de
Conocimiento‖, sentencia del 28/08/12).
De este modo, debe concluirse que la ausencia de peligro en la demora en el sub lite (en este
estado del trámite) obsta a la procedencia de la medida requerida (en igual sentido, esta Sala,
Causa CAF 21482/14/1/CA1 Inc. Apelación de Shempar SA en autos ―Shempar SA c/EN-AFIPDGI s/Amparo Ley N° 16.986‖, sentencia del 08/07/14).
VIII.- Que en punto a las costas de Alzada, ellas deben ser distribuidas en el orden causado, en
atención a la complejidad de la cuestión ventilada, que ha dado lugar a pronunciamientos
contradictorios (cfr. Artículos 14 de la Ley N° 16.986 y 68, segundo párrafo del CPCC y esta Sala,
Causa N° 23.356/12 ―Mackielo Andrea Laura c/EN-BCRA-AFIP s/amparo Ley N° 16.986‖,
sentencia del 20-11-12).
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar el recurso de apelación, deducido por la demandada y
revocar el pronunciamiento de fs. 87/89, con costas por su orden.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Tribunal: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA III
Firmas: JORGE ESTEBAN ARGENTO – CARLOS MANUEL GRECCO – SERGIO GUSTAVO
FERNÁNDEZ
Lugar:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha:
22/12/14
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JUZGADO FEDERAL N° 2 DE MENDOZA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"SILVENTI MARIA CRISTINA C/AFIP-PEN POR AMPARO LEY N° 16.986‖. RETENCION
SOBRE SUELDO. ACCION DE AMPARO LEY N° 20.628. MEDIDA CAUTELAR.
COMPROMETIDO DERECHO A LA SALUD
Y VISTOS: Los presentes autos N° 41.590/14, caratulados: ―SILVENTI MARIA CRISTINA
C/PEN-AFIP POR AMPARO LEY N° 16.986‖ y
CONSIDERANDO:
1°.- Que a fs. 21/30, se presenta la Señora María Cristina Silventi, con el patrocinio del Doctor
José L. Ramón y promueve acción de amparo prevista en el Artículo 43 de la Constitución
Nacional, contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), con el objeto que se declare ilícita la aplicabilidad del Artículo 23 y 79, inciso. b) de la ley por la omisión de la demandada en cumplir la actualización impuesta anualmente por el Artículo
25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628)-; del Artículo 39 de la Ley N° 24.073 y
sus modificatorias, y del Artículo 90.
Solicita que, se aplique para tramitar y decidir la Ley N° 26.854, Artículos 2, 4, 5, 9, 10, 13 incisos
1, 2, 3, 14 y 15, por estar comprometido el derecho a la salud, por lo que ordena la medida
cautelar, sin informe previo.
Relata que, la actora trabaja en relación de dependencia en la Universidad Nacional de Cuyo,
desde el año 1987. Que, actualmente, y luego de todos esos años al frente de sus labores cobra $
16.908.-, de los cuales el Fisco a través de sus órganos recaudadores le absorbe más del 25% de
lo cobrado, con mayor exactitud, en el último recibo de sueldo, la extracción por parte de la AFIP
fue de $ 3.606.-.
Que, el 1 de marzo de 2013, fue hecha la última actualización mediante el Decreto N° 244/13, que
incrementó el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.
o. en 1997 y sus modificaciones, para los contribuyentes que se desempeñan en relación de
dependencia, y que, ha pasado más de un año, sin que el Estado Nacional cumpla con la
obligación legal que le pesa de ir actualizando el importe de las deducciones, lo que daña y quita
poder de compra al salario de la actora.
Manifiesta que, la amparista, previo al inicio de la acción judicial, presentó ante la AFIP una
multinota detallando su situación personal, peticionando expresamente que, en el plazo de 48
horas, se arbitraran los medios necesarios para que la empleadora se abstuviera de realizar los
descuentos por ganancia, y que, su requerimiento nunca fue contestado en sede administrativa, lo
que motiva la presente acción judicial.
Analiza en extenso la normativa que considera aplicable, cita jurisprudencia en abono de su
postura y manifiesta que la desactualización atacada afecta el derecho de propiedad de la actora,
ya que gana $ 28.788.- en bruto, pero cobra neto $ 16.908.-, después de la retención de Impuesto
a las Ganancias por AFIP, lo que implica un pago del 25% o más, que afecta directamente la vida
de la Señora Silventi ya podría destinar ese dinero a pagar el alquiler de la casa o tener un ahorro
que le permita afrontar algún proyecto personal.
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2312
Manifiesta también, que la emisión del Estado Nacional, repercute directamente en la salud de la
actora y altera su proyecto de vida, no solo en la esfera económica, sino que afecta la
personalidad, su vida en familia, y demás (que en el caso, la actora es la encargada de brindar
alimento, vivienda, comida y salud a sus tres hijos y nietos, teniendo en cuenta que, paga
promedio $ 3.700- por mes de impuesto, lo que representa más de un 20 % de su sueldo neto).
Agrega que, esta afectación a su proyecto de vida, implica para la actora una depresión
moderada, de acuerdo al informe psicológico, que establece que, se encuentra en situación
angustiante, a la que se suma, la preocupación cada vez mayor de no poder hacer frente a sus
obligaciones.
Solicita medida cautelar. Respecto a la verosimilitud del derecho, manifiesta que se encuentra
abonada con la prueba presentada, que acredita ser empleada y sujeta a retenciones mensuales
del Impuesto a las Ganancias. Agrega que, no puede desconocerse que la inflación existente en
nuestro país, produce que suban salarios y se sume mayor cantidad de contribuyentes, los que no
deberían ser alcanzados, dado que no tienen capacidad contributiva y que sus ingresos son
netamente alimentarios.
En cuanto al peligro en la demora, alega que, existe una urgencia en que, la demora de este
proceso pueda causar daños irreparables en el patrimonio de la actora. Funda la vía del amparo, y
ofrece caución juratoria.
Solicita en concreto, que se ordene a la empleadora de la actora (Universidad Nacional de Cuyo)
no retener el cobro del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la emisión del ajuste del
mínimo no imponible por parte del Gobierno Nacional, conforme al mecanismo dispuesto por la
ley.
Ofrece prueba, funda en derecho, y efectúa reserva del Caso Federal.
2°.- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 33 dictamina la competencia federal y la del
Tribunal (Artículo 2° Ley N° 48, y 4 de la Ley N° 16.986).
3°.- A fs. 34, se requiere a las autoridades demandadas, la presentación del informe previsto en el
Artículo 4° de la Ley N° 26.854, a fin de que, dé cuenta del interés público comprometido, por la
solicitud realizada en autos.
4°.- A Ash, 38/52, la Doctora Adriana Silvia Roccasalva por la Administración Federal de Ingresos
Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), produce el informe previsto por el Artículo 4°
de la Ley N° 26.854, y solicita que se rechace la medida cautelar interpuesta, con expresa
imposición de costas a la actora.
Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva de su mandante para intervenir en estos autos,
ya que la AFIP no posee facultades para determinar si el impuesto descontado es confiscatorio o
no, sino que aplica la ley.
Considera que no se encuentran en autos acreditados los requisitos de procedencia de las
medidas cautelares, y analiza en extenso cada uno de ellos.
En cuanto a la verosimilitud, manifiesta que la actora no ha aportado ningún tipo de documental
que permita apreciar la exactitud de sus dichos, ya que no cuenta con ningún tipo de plantilla
formulario o cualquier documentación que indique los montos netos, las retenciones sufridas, las
deducciones admitidas, y que el escrito de demanda solo se reduce a expresar su disconformidad
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2313
con la normativa aplicable, pretendiendo un trato desigual al de los demás trabajadores en su
misma situación.
Y con respecto al peligro en la demora, alega que debe acreditarse objetivamente, no siendo
suficiente la simple creencia o angustia del solicitante.
Analiza la normativa aplicable, y resalta que la jurisprudencia ha sostenido que respecto de
decisiones de la administración pública, la medida precautoria de no innovar posee caracteres
excepcionales, habida cuenta de la presunción de legitimidad de aquellas, de lo que deriva que el
peligro en la demora debe ser grave e irreparable y que la prevalencia del interés público esté
cuidadosamente resguardada al decretarla.
Efectúa reserva del Caso Federal.
5°.- A fojas 55 la Doctora Adriana Silvia Rocassalva por el Estado Nacional Argentino se adhiere
en todas sus partes al informe del artículo 4° de la Ley N° 26.854 presentado por la representante
de la AFIP en los presentes autos.
6°.- A fin de resolver, en primer lugar, corresponde declarar la competencia para entender en las
presentes actuaciones.
7°.- Que a fin de resolver la medida cautelar solicitada en autos, cabe recordar que, una condición
básica, en orden a su admisibilidad, es la configuración de los extremos previstos por los Artículos
230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por otra parte, para admitir la procedencia de medidas cautelares contra actos públicos, resulta
necesaria la comprobación de su manifiesta arbitrariedad o ilegalidad, pues solo concurriendo esa
circunstancia, es susceptible de ser enervada la presunción de legitimidad que gozan dichos actos
y su correlativa ejecutoriedad.
En efecto, tratándose de decisiones de la Administración Pública o sus entidades
descentralizadas, la aplicación de medidas precautorias, es de carácter excepcional, y exige que
su dictado se encuentre precedido de un análisis detallado y particularmente severo de los
recaudos comunes a cualquier medida cautelar (en igual sentido, Sala V, CNCAF ―in re‖ ―Defensor
del Pueblo de la Nación –incidente med.- c. PEN -Decreto N° 210/99 del 08/09/99).
Como lo señala la doctrina especializada, las medidas cautelares en las cuestiones
administrativas deben aplicarse restrictivamente, atento la presunción de legitimidad de que gozan
los actos públicos y su ejecutividad (cfr. Ramiro J. Podetti, Derecho Procesal Civil y Comercial,
Tratado de las Medidas Cautelares, pág. 228/229), lo que no excluye la procedencia de las
mismas cuando el peticionante prueba ―prima facie‖ la arbitrariedad del acto recurrido o la
violación de la ley, de manera que haga caer tal presunción (CNCAM. FED., Sala C, LL, T° 136,
pág.1028). Asimismo: “Para que proceda frente a la Administración Pública, es necesario acreditar
“prima facie” la arbitrariedad del acto recurrido o, con el mismo alcance la violación de la ley, a fin
de hacer caer la presunción de legalidad de que goza y, por tanto la ejecutoriedad del acto” (C.
Nac. Civil, Sala ―B‖, 02/02/79. J. A. Rep. 1979, pág. 43, N° 10-11).
Por otro lado, y abonando la estrictez mencionada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se
ha pronunciado sobre esta cuestión señalando: ―Que por lo demás, la resolución apelada –en
cuanto admitió una medida cautelar que conlleva la suspensión de la exigibilidad de una deuda
tributaria- incurrió en un grave defecto de fundamentación al omitir considerar que la percepción
de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable para el
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2314
funcionamiento regular del Estado (Conf.. Fallos: 312:1010 y sus citas), y que el régimen de
medidas cautelares de tal naturaleza en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser
examinado con particular estrictez (Fallos: 313:1420).‖ (CSJN. 25/06/96–Pérez Cuesta S.A.
c/Estado Nacional– LL 1996-D. 689, AR/JUR/2255/1996).
8°.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no considero suficientemente acreditada la
verosimilitud del derecho, ni tampoco el peligro en la demora.
9°.- En cuanto a la verosimilitud del derecho, dado que la medida peticionada implica una
ingerencia en la órbita de actuación de otros poderes del Estado, es necesario que esa actuación
resulte ilegítima, ya que viole el principio de legalidad, ya el de razonabilidad.
El impuesto ha sido creado por el Congreso, por lo que no se advierte afectación del principio de
legalidad. En cuanto al segundo, para que así sea, en materia tributaria como en el caso que nos
ocupa, se requiere que medie confiscatoriedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien es consecuente acerca de la constitucionalidad
de la normativa atacada, analiza especialmente, en cada caso concreto, si el porcentaje al que
asciende la alícuota del tributo a ingresar, sin la aplicación del citado ajuste por inflación, excede
los límites razonables de imposición, resultando así confiscatorio.
En efecto, en ―Candy SA‖, la Corte, si bien mantiene el criterio sentado en ―Dungan Trocello‖
acerca de la constitucionalidad de la normativa analizada, se aparta de cicho precedente en
cuanto al resultado, ya que admite, que en ese caso, la no aplicación del ajuste por inflación, trae
como consecuencia una alícuota del tributo a ingresar que excede los límites razonables de
imposición, y que resulta confiscatoria.
En igual sentido, se expidió en autos: ―Razzini, Ernesto Genesio y otros c/ENA–AFIP s/acción
declarativa de certeza‖, donde manifestó que: ―La prohibición de ajuste por inflación para
determinar el Impuesto a las Ganancias, establecido en los Artículos 39 de la Ley N° 24.073, 4° de
la Ley N° 25.561 y 5° del Decreto N° 214/02, no obstante su constitucionalidad, declarada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en ―Dugan Trocello‖ –Fallos: 328:2567-, es inaplicable con
relación a los contribuyentes cuyos peritajes contables demostraron la existencia de un supuesto
de confiscatoriedad, según el criterio establecido por el Tribunal en ―Candy‖ –Fallos: 332:1572-.‖;
en autos ―SWACO de Argentina SA (T.F. 23.453-I) c/D.G.I‖, de fecha 14/02/12, ―ANSER SRL
c/AFIP‖, de fecha: 07/09/10, y ―Antares Naviera SA c/EN-AFIP/DGI‖, de fecha 07/09/10, donde
expresó que: ―Tratándose de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por
la Suprema de Justicia de la Nación en ―Candy SA‖ -03/07/09; Fallos: 332:1572-, resulta
inaplicable la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley de Impuesto a
las Ganancias, si los argumentos acompañados por la actora y, en especial, las conclusiones del
peritaje contable, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad‖.
Conforme lo dicho, resulta esencial determinar, si en autos existe una afectación al derecho de
propiedad de la actora, que configure un caso de confiscatoriedad, lo cual implica, no solo un
análisis sobre el concepto de confiscatoriedad, sino sobre el aspecto probatorio, el cual, adquiere
una particular importancia.
En cuanto a la confiscatoriedad, conforme reiterada jurisprudencia y doctrina sobre el tema,
entiendo que puede resumirse que, una carga tributaria se estima confiscatoria, cuando excede
determinados niveles, de manera tal que absorbe una parte sustancial de la renta o del capital
gravado (ver Fallo: 314:1293).
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Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado de manera invariable que,
―para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una
porción sustancial de la renta o el capital‖ (Fallos: 242:73 y sus citas; 268:56; 322:3255, entre
muchos otros), y ―Existe confiscatoriedad cuando nos encontramos ante una carga tributaria que
excede determinados niveles, tornándose ilegítima. Por ello, en pos de la protección de los
derechos de propiedad, de equidad y de igualdad, es necesario que el nivel de la carga impositiva
se mantenga dentro de los límites compatibles con la justa distribución de las cargas fiscales‖
(Fallos: 179:98, 194:428, entre otros).
Sentado lo anterior, corresponde ahora determinar cuáles son esos ―límites‖ o ―niveles‖ que la
carga tributaria no debe exceder para no tornarse confiscatoria, y, por lo tanto, ilegítima.
Refiriéndose al tema, la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en los autos
N° 83.119-A-3753, caratulados ―ALLUB SRL c/ENA p/Acción declarativa‖ (10/03/08), manifestó:
―…cabe señalar que es doctrina de la Corte que la confiscatoriedad de las leyes impositivas debe
surgir de la prueba de la absorción por el Estado de una parte sustancial de la renta o del capital
… a tales propósitos, y sin que ello se erija en un parámetro de rigidez insuperable , cabe recordar
la garantía de razonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos y la pauta
– sentada desde antiguo en materia de …impuestos… de fijar un 33% como tope de la presión
fiscal –en el caso, calculando sobre al capacidad del contribuyente…-, tope más allá de la cual
estaría comprometida la garantía del Artículo 17 de la Constitución Nacional…‖ (―Horvath Pablo
c/Fisco Nacional (DGI) Ordinario sobre repetición‖; c/IMP 1995–B, 1658 - La Ley 1995 –D, 721 –
DJ 1996-1, 47 –Fallos: 318:676)‖.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha puntualizado que el límite admisible
de la carga fiscal no es absoluto, sino variable en el tiempo y en las circunstancias (Fallos:
414:1293; 322:3255), y que el criterio para la proporción de los impuestos y su racionalidad, no
puede ser férreamente uniforme para todos los casos, pues para declarar que un impuesto es
confiscatorio o no, ―…no basta considerar el monto de su tasa, sino también otros fundamentos
relativos a la materia imponible, a la oportunidad de su aplicación o a su repercusión, etc., cuyo
estudio incumbe al Congreso dentro de las vallas insalvables de las garantías constitucionales
correspondientes‖ (Cfr. Fallo 160:247).
En el mismo orden de ideas, el Tribunal ha afirmado que, en razón de las variables circunstancias
del país –incluso bajo las mismas circunstancias-, la diversa relación de determinadas especies de
impuestos con el bienestar general derivada de la clase de riqueza o actividad gravada, o bien, de
la vinculación directa o indirecta del contribuyente con el país donde la riqueza tiene su asiento o
la ganancia es obtenida, pueden justificar que la determinación del límite varíe, en más o en
menos. Salvo el supuesto en el que el monto de los gravámenes comporte prácticamente el
aniquilamiento de la propiedad en su substancia, o en cualquier de sus atributos, el límite no es
absoluto, sino relativo, variable en el tiempo, y aún susceptible de diferenciaciones en un mismo
tiempo. (cfr. Fallos: 210:1208, y 210:855).
Más recientemente, y refiriéndose concretamente al Impuesto a las Ganancias, nuestro Máximo
Tribunal, en ―Candy S.A.‖, manifestó: ―La jurisprudencia de esta Corte no ha tenido la oportunidad
de fijar los límites de confiscatoriedad en materia de Impuesto a la Ganancias. En razón de ello, y
en atención a que las características particulares que presenta el tributo difieren de las propias de
otras gabelas examinadas en anteriores fallos (vgr. Impuesto Sucesorio –Fallos: 234:129;
235:883-; contribución territorial, –Fallos 206:214, 247; 209:114; 210:172 y 239:157-; ahorro
obligatorio –Fallos: 318:676 y 785-, en los que se fijó un 33% como tope a la presión fiscal) el
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2316
criterio para la determinación del límite de afectación del derecho de propiedad en el caso no
puede estar férreamente atado a los parámetros fijados en aquellos precedentes‖.
Conforme lo dicho, entiendo que, determinar si en el caso de autos el gravamen que debe oblar la
actora, con la aplicación de las normas que impugna, se torna confiscatorio, remite a un
exhaustivo análisis de la prueba, ya que, la confiscatoriedad no es una abstracción, sino una
cuestión de hecho que debe ser valorada en cada caso concreto, siendo el actor quien debe
probar que, con la aplicación del gravamen, se produce por parte del Estado una absorción
sustancial de la renta o capital, lo cual, no ha ocurrido en el caso de autos.
Es que, del análisis de la prueba incorporada al proceso, no surge palmariamente, que el importe
deducido en concepto de Impuesto a las Ganancias resulte confiscatorio, lo único que podría
abonar la procedencia de suspender el pago de un impuesto por vía de cautelar.
En efecto, tal como surge de los bonos obrantes a fs. 2/7, y ha reconocido la amparista, el monto
deducido no excede el 25% del sueldo bruto de la amparista, lo cual, no evidencia
confiscatoriedad de dicha retención (en el mes de noviembre de 2014, de un sueldo bruto de $
29.110,79.-, y uno neto a cobrar de $ 17.504.-, el impuesto ascendió a la suma de $ 3.275,85.-, lo
cual significa un 12% del primero y un 20% del segundo).
10.- Por otra parte, el ―periculum in mora‖ que la medida requiere, dentro de ese concepto debe
apreciarse con mayor estrictez. Este presupuesto, como ya dijera, es aún más exigible cuando la
demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y el cobro de un
impuesto. Así lo sostuvo la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, en un caso sustancialmente análogo al presente, al rechazar la medida
cautelar peticionada que pretendía se ordenara a la AFIP abstenerse de intimar al pago del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, señalando que: ―…la solicitante no ha alegado ni puede
apreciarse de las constancias de autos, que el pago de la suma que se cuestiona le impida al
interesado el ejercicio de derecho que esgrime (Fallos: 323:3326, con cita arg. Fallos: 312:2490,
considerando 8°), siendo, asimismo insuficiente a tales efectos la invocación de quebrantos o de
una diferencia numérica considerable entre lo que corresponda pagar según el criterio
interpretativo que se adopte‖. (v. considerandos V y VI de los autos caratulados ―Swift Armour SA
Argentina c/Estado Nacional –La Ley Online -AR/JUR/3132/04).
Es que, como he señalado supra y ha sostenido el Tribunal cimero, siempre que se encuentre en
juego la percepción oportuna de la renta pública, corresponde extremar los recaudos para el
dictado de una medida cautelar como la solicitada, máxime encontrándose plenamente vigente el
tercer párrafo del Artículo195 del CPCCN, introducido por la Ley N° 25.453, que establece que los
jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga
de su destino o de que cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los
funcionarios cargas personales pecuniarias.
Es decir que, atento el estado por el que transita la causa, no resulta admisible el dictado de una
medida cautelar que importe prescindir de la normativa vigente.
Así, lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ―Energía Mendoza S.E.
c/AFIP/DGI y otros‖ al revocar la medida cautelar dispuesta por este Tribunal que confirmara la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –que prohibió a la AFIP la aplicación
del Decreto N° 1.533/98 que establece la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
a los ejercicios económicos cerrados al 31/12/1998-, con fundamento en el dictamen del Señor
Procurador Fiscal que sostuvo: ―Debo destacar que la viabilidad de las medida precautorias se
halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2317
demora y que, dentro de aquéllas la innovativa –como la otorgada en autos- es una decisión
excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado,
habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la
causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su
admisión‖ (conf. Fallos: 316:1833; 319:1069) (v. considerando IV, cita La Ley Online:
AR/JUR/4155/2003).
Por todo lo dicho;
RESUELVO:
1°) DECLARAR la comparencia de la suscripta para el conocimiento y decisión de la presente
causa.
2°) NO HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por la actora.
3°) DECLARAR admisible la acción de amparo incoada en autos y, en consecuencia, disponer
que las demandadas dentro del plazo de CINCO (5) días produzcan el informe circunstanciado
previsto por el Artículo 8° de la Ley N° 16.986, haciéndole saber que puede ofrecer la prueba que
haga su derecho y debiendo fijar domicilio legal dentro del radio del juzgado al presentarse.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
Juzgado: JUZGADO FEDERAL N° 2 DE MENDOZA
Firma:
OLGA ARRABAL DE CANALS
Lugar:
Provincia de Mendoza
Fecha:
25/03/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2318
CONSULTAS VINCULANTES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación
del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de
consultas resueltas.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN N° 13/15 (SDG TLI)
Fecha: 05/05/15
I. Se plantea la procedencia de encuadrar como escisión libre de impuestos, en los términos del
inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificaciones), a la reestructuración societaria mediante la cual escindiría parte de su patrimonio
para destinarlo a la creación de una nueva sociedad anónima, consultándose específicamente
sobre el cumplimiento de los requisitos de empresa en marcha, mantenimiento de actividad y
mantenimiento de participación.
II. Sobre el particular se concluyó que:
1. Teniendo en cuenta que XX S.A.I.C. -empresa que se reorganiza mediante un proceso de
escisión/constitución- viene desarrollando las actividades de aserrado y cepillado de madera
implantada y plantación de bosques en forma previa a la fecha de la reorganización, ello permite
considerarla una ―empresa en marcha‖, y debería tenerse por cumplido el requisito establecido en
el apartado I del segundo párrafo Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen.
2. De proseguirse en la nueva sociedad constituida -escisionaria-, durante los DOS (2) años
posteriores a la fecha de la reorganización, con la actividad de plantación de bosques y XX
S.A.I.C. con la actividad de aserrado y cepillado de madera implantada, ambas desarrolladas con
anterioridad a la reestructuración, el requisito de mantenimiento de la actividad previsto en el
primer párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen y en el apartado II del segundo párrafo del
Artículo 105 de su Decreto Reglamentario se encontrará cumplido.
3. En el presente caso se advierte que el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de XX S.A.I.C.,
cuya titularidad pertenece a tres sociedades pasará a formar la totalidad del capital de la nueva
sociedad que se crea al efecto y que tales firmas deberán mantener al menos el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del importe de dicho capital por el plazo de DOS (2) años, a partir de la fecha de la
reorganización, cumpliéndose de esta forma con las previsiones contenidas en el octavo párrafo
del Artículo 77 de la Ley y en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto
Reglamentario. Exigencia ésta que deberán observar también las seis personas físicas que
seguirán desempeñando el rol de accionistas en XX S.A.I.C. respecto de la misma, atento a su
doble carácter de antecesora y continuadora con relación al patrimonio que conserva.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2319
Referencias Normativas:
L. 20.628:
D. 1344/98:
RESOLUCIÓN N° 16/15 (SDG TLI)
Fecha: 02/06/15
I. Se consulta acerca de la viabilidad de encuadrar como escisión libre de impuestos en los
términos del inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
en 1997 y sus modificaciones), al proceso por el cual vuestra sociedad de hecho se disolvería y
dividiría en dos la totalidad de su patrimonio, de manera de continuar en forma separada cada una
de sus dos socias con la actividad que venía ejerciendo dicha firma.
Sobre el particular se aclara que la sociedad es una empresa de familia, que fue constituida en el
año 2007, a los efectos de mantener en su patrimonio un inmueble rural y que la actividad de la
misma consiste en la explotación directa e indirecta del inmueble rural.
A su vez se destaca que la sociedad posee dos cuotapartistas con una participación del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el capital social, que se encuentra en marcha y que no
posee quebrantos impositivos acumulados ni franquicias pendientes de utilización.
Específicamente consulta:
1. Si correspondería acordar al proceso de reestructuración sometido a consideración el carácter
de reorganización libre de impuestos según los términos del Artículo 77 de la Ley del tributo, en
tanto no existe certeza sobre el tratamiento de no gravabilidad de la reorganización descripta,
teniendo en cuenta la existencia de abundante jurisprudencia en materia de reorganizaciones y
que no es coincidente en cuanto a lo que se entiende por: (i) transformación de sociedad irregular;
y (ii) continuidad en empresas unipersonales.
2. Si las empresas ―continuadoras‖ deberían mantener idéntica actividad (es decir, explotación
directa e indirecta del inmueble rural) o si podrían mantener similar actividad -es decir, en forma
parcial (sólo explotación directa del inmueble rural y/o eventualmente, sólo explotación indirecta
del inmueble rural).
II. El proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos
empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas
legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la
actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con
carácter de explotación empresaria.
III. En la medida en que se lleve a cabo en cada explotación unipersonal la actividad agropecuaria
en forma directa o mediante contratos de aparcería, capitalización de hacienda o similares que
involucren no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal de los sujetos
continuadores ya sea de manera conjunta o separada, el requisito de actividades vinculadas que
establecen el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley y el apartado II) del segundo párrafo del
Artículo 105 del Decreto Reglamentario se deberá considerar cumplido.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2320
Por el contrario, si alguno de tales sujetos (o ambos) restringe su actividad a operaciones de
arrendamiento, tal requisito no se juzgará perfeccionado y la reorganización empresaria
proyectada no gozará de los beneficios impositivos previstos en la citada norma legal.
Referencias Normativas:
L. 20.628:
D. 1344/98:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 8/15 (SDG TLI)
Fecha: 16/04/15
I- Se consultó si el servicio y provisión de prótesis y órtesis efectuadas a Obras Sociales se
encuentra comprendido en la exención establecida por el Artículo 7°, inc. h), punto 7, de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado.
II- Se interpretó que el servicio y provisión de órtesis y prótesis se encuentra alcanzado por la
exención prevista en el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología
contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132.
Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades
mencionadas en el segundo párrafo del citado punto 7 inciso h) del Artículo 7° abonen a los
prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados por el
artículo en cuestión, en la medida en que los beneficiarios de la prestación fueren matriculados o
afiliados directos –en el caso de servicios organizados por colegios y consejos profesionales y
cajas de previsión social para profesionales-, o bien sean adherentes obligatorios a las obras
sociales.
Referencias Normativas:
L. 23.349:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 17/15 (SDG TLI)
Fecha: 03/06/15
I. Se consultó el tratamiento tributario que corresponde dispensar en los Impuestos a las
Ganancias y al Valor Agregado a los aportes de materiales a efectuar en favor del fideicomiso de
administración que fuera constituido en el marco de un acuerdo de cooperación firmado entre la
consultante y el Municipio de …. Asimismo se inquirió sobre la procedencia de la restitución del
crédito fiscal en el último de los gravámenes citados.
II. Se interpretó que las cesiones de materiales al fideicomiso en cuestión -de acuerdo a los
términos expresados en el contrato suscripto por la firma AA S.A.-, no son efectuadas a título
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2321
oneroso y, por ende, carecen de los elementos necesarios a fin de tener por configurado el hecho
imponible tanto con relación al Impuesto a las Ganancias como respecto del Impuesto al Valor
Agregado, por lo que no resultan alcanzadas por los mencionados tributos.
III. Si bien la operatoria no se encuentra dentro de las previsiones del Artículo 58 del Decreto
Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, resulta a su respecto aplicable lo
normado por el Artículo 12 de la Ley del mencionado gravamen, por lo que no corresponderá en
consecuencia cómputo de crédito fiscal por la compra de materiales que la consultante efectúe en
el marco del contrato objeto de análisis, toda vez que las referidas adquisiciones no se encuentran
vinculadas con operaciones gravadas de la misma.
Referencias Normativas:
L. 20.628:
D. 1344/98:
L. 23.349:
D. 692/98:
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2322
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES
Importe Anual
Referencia
Concepto
Normativa
Período Fiscal 2015 (*)1
$
A
Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes)
B
Deducción por cargas de familia:
C
(a)
art. 23, inc. a).
15.552,00
art. 23, inc. b)
1.- Cónyuge ..........................................................................
art. 23, inc b), pto. 1
17.280,00
2.- Hijo ...............................................................................
art. 23, inc. b), pto. 2
8.640,00
3.- Otras cargas...................................................................
art. 23, inc. b), pto. 3
6.480,00
(b)
art. 23, inc. c)
1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las
mismas (art. 49)
art. 23, inc. c) ,
1° párraf.
15.552,00
2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de
retiro privado, de los servicios personales prestados por los
socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de
profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A.,
socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y
fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)
art. 23, inc, c),
2° párraf.
15.552,00
3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en
relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,
(c)
retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c))
art. 23, inc. c),
3° párraf.
74.649,60
art. 22
996,23
Deducción especial (sobre beneficios provenientes de):
D
Gastos de sepelio (hasta la suma de) ....
E
Primas de seguro de vida (monto máximo)......................
art. 81, inc. b)
996,23
F
Aportes (personales) correspondientes a planes de
seguro de retiro privado ......
art. 81, inc. e)
(f)
G
Honorarios médicos y paramédicos ..................
art. 81, inc. h)
(d)
H
Cuotas a instituciones que presten cobertura médico
asistenciales .
art. 81, inc. g)
(e)
I
Servicio doméstico
art. 16,
Ley N° 26.063
15.552,00
(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2323
(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen,
efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la
totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la
fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago
vigentes.
(c)
El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de
remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales
que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber
previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener
el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de
actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes
correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de
seguridad.
(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.
(f)
Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.
1
(*) Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Resolución
General N° 3.449 (B.O. 11/03/2013).
Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013)
con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.
Luego, por Resolución General N° 3770 (B.O. 07/05/2015) con efectos a partir del período fiscal 2015, se
procedió a adecuar el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General
N° 2437, sus modificatorias y complementarias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las
retenciones a efectuar, que implique la reducción progresiva del impuesto para los asalariados y jubilados con
remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que
no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE
LA LEY (*)
Ganancia Neta Imponible
Acumulada
Pagarán
Pagarán (Tabla Simplificada)
Más de $
a$
$
Más el %
Sobre el excedente de $
$
0
10.000
---
9
0
(0,09 x G) –
0
10.000
20.000
900
14
10.000
(0,14 x G) –
500
20.000
30.000
2.300
19
20.000
(0,19 x G) – 1.500
30.000
60.000
4.200
23
30.000
(0,23 x G) – 2.700
60.000
90.000
11.100
27
60.000
(0,27 x G) – 5.100
90.000
120.000
19.200
31
90.000
(0,31 x G) – 8.700
120.000
en adelante
28.500
35
120.000
(0,35 x G) – 13.500
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)
(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).
Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.
Efectos: Desde el 01/01/2000.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2324
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI
(Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A
SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA
Período
Importe
Desde el 28/09/1996
Referencia Normativa
25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por
cada perceptor, el que sea mayor.
Ley, art. 87, inc. j)
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA.
DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO
Período
Monto
Referencia Normativa
Desde abril/1992
$ 630,05
Ley , art. 87, inc. h)
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY
Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784
Sujetos
A.PERSONAS
FISICAS O
SUCESIONES
INDIVISAS.
B.- SUJETOS
COMPRENDIDOS EN EL
ART. 49,
EXCLUIDAS
LAS
ENTIDADES
REGIDAS
POR LA LEY
N° 21.526.
Originados en
Observaciones y/o condiciones
A.1.-Deudas contraídas por la
adquisición de bienes y
servicios que se afecten a la
obtención, mantenimiento ó
conservación de ganancias
gravadas.
No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias
gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con
carácter de pago único y definitivo
A.2.-Créditos hipotecarios que les
hubieran sido otorgados para
la compra o construcción de
inmuebles destinados a casa
habitación del contribuyente,
ó del causante en el caso de
sucesiones indivisas.
Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*)
B.1.-Deudas, sus respectivas
actualizaciones y los gastos
originados por la constitución,
renovación y cancelación de
las mismas
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
1
En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas
no residentes que los controlen, no procederá la deducción en
el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la
proporción correspondiente al monto total del pasivo que los
origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el
monto del patrimonio neto a la misma fecha.
Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses
originados en:
Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)
del artículo 93
2325
(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el
monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su
participación sobre el límite aludido.
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-)
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY
Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones
comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las
mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.
Monto anual
Referencia Normativa
Vigencia
Hasta el 5% de la Ganancia Neta del
ejercicio
Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por
Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681
Resolución General N° 1.815:
desde el 14/01/2005
Resolución General N° 2.681:
desde el 01/01/2010
Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los
requisitos previstos en las mismas, a saber:
Monto anual
Tipo de Donación
Referencia Normativa
$ 1.200,00
Periódicas
Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)
$
Eventuales
Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)
600,00
(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $
2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART.
81, INC. G) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-)
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-)
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2326
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO
2005
% a Retener
Conceptos sujetos a retención
Montos no
sujetos a
retención ($)
Insc.
No insc.
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y
modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.
3
10
---
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior.
6
28
1.200
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing,
-incluye suburbanos-.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, incluye subrurales-.
6
28
1.200
Regalías.
6
28
1.200
6
28
1.200
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
6
28
1.200
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2
10
12.000
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de
invención, regalías concesiones y similares.
2
10
12.000
s/
escala
28
1.200
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no
mencionados expresamente en otros ítems.
2
28
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista,
rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c)
del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
s/
escala
28
1.200
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de
sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios
administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
simple y en comandita por acciones.
s/
escala
28
5.000(*)
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.
s/
escala
28
1.200
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
s/
escala
28
1.200
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
0,25
28
6.500
Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se
resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones
0,50
2
--
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
0,50
2
--
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a
operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se
resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0,50
2
--
Interés accionario, excedentes
cooperativas –excepto consumo-.
y
retornos
distribuidos
entre
asociados,
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).
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(*) 1
5.000
a
2327
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro
de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del
artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren
alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N°
2.437. (**)
3
3
1.200
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a
que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo
101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. (**)
3
3
1.200
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas
en los incisos a) y d) del Anexo II
De acuerdo con tabla para cada
inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica
b
art. 27, primer párrafo. (*)
0,50
1,50
1.800
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de
bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial
no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
2
10
12.000
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de
obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que
una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto
a las Ganancias.
2
28
5.000
RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
a
(*) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,
asignados.
b
(*) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
1
(*)
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a
retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y
no inscritos.
ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).
Importe
Más de $
Retendrán
a$
$
Más el %
s/ excedente de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000
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2328
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO
SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)
CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO
VIGENCIA
BOLETIN OFICIAL
14,00
Trimestre: Noviembre, DIciembre de 2014 y Enero de 2015
03/11/2014
16,00
Trimestre: Febrero a Abril de 2015
29/01/2015
20,00
Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2015
30/04/2015
22,00
Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2015
03/08/2015
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la
Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).
3. FONDO ESPECIAL
ARTICULO 25
DEL
TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800,
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)
FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)
DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
SEMESTRE
PRECIO PROMEDIO
PONDERADO
MONTO TOTAL DEL
ADICIONAL FIJO
ESTABLECIDO POR EL ART.
25 DE LA LEY N° 19.800 Y
SUS MODIFICACIONES
ENERO A JUNIO DE 2015
$ 15,46
$ 0,5686
29/12/2014
JULIO A DICIEMBRE DE 2015
$ 19,11
$ 0,7029
29/06/2015
VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo
25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de
veinte (20) cigarrillos - unidades -.
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2329
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N°
23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555
VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL
GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO
DEL DECRETO N° 74/1998
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
VIGENCIA
NAFTA
NAFTA DE
HASTA 92
MAS DE
RON
92 RON
GAS OIL
KEROSENE
SOLVENTE
AGUARRAS
DIESEL
OIL
BOLETÍN
OFICIAL
Marzo 2015
4,2800
6,0258
5,9684
6,6188
7,6058
7,8720
5,6635
05/03/2015
Abril 2015
4,2800
6,0940
6,0013
6,7111
8,0975
7,6956
6,1997
26/03/2015
Mayo 2015
4,2700
6,1720
6,0849
6,7547
7,5421
7,7767
6,4027
30/04/2015
Junio 2015
4,2700
6,1864
6,1928
6,8231
7,7224
7,5919
6,5796
03/06/2015
Julio 2015
4,7965
6,3029
6,2840
6,9226
7,7189
7,8573
6,7095
07/07/2015
Agosto 2015
6,0400
6,3925
6,3770
7,0985
6,0909
7,8222
6,6882
31/07/2015
Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido
por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06
Período
Resarcitorios
Punitorios
Norma
Desde
Hasta
Repeticiones,
Devoluciones,
Reintegros o
compensaciones
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
01/01/2011
---
R. (MEyFP)
841/10
3 ,0 0
0,1000
4,00
0,1333
0,50
0,0167
01/07/2006
31/12/10
R. (MEyP)
492/06
2 ,0 0
0,0667
3,00
0,1000
0,50
0,0167
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2330
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/01 y sus modificaciones)
Contribución Patronal
Julio / 2001
Referencia
Concepto
Normativa
Aporte
Trabajador
Dto. 814/01
(*) 1
Desde 01/08/2001
Dto. 814/01 modif.
hasta 28/02/2002
Dto. 814/01 modif. por por Ley. 25.453, Dto.
Ley. 25.453 y
1009/01
Dto. 1009/01 (*) 2
y Ley 25.565 (*) 3
(*) 10
Art. 2°,
inc. a) (*) 6
Régimen Nacional de la Seguridad Social
Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones
L. 24.241
(art. 11)
(en %)
Desde 01/03/2002
Art. 2°,
Art. 2°,
Art. 2°,
inc. b) (*) 7 inc. a) (*) 6 inc. b) (*) 7
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
16,00
20,00
16,00
21,00
17,00
11(*)4 y (*)5
L. 24.714
(art. 5°)
L. 24.013
Fondo Nacional de Empleo
art. 145, inc. a), pto. 1
y art. 146.
Fondo Nacional de Empleo
L. 24.013
para Empresas de
art. 145, inc. a), pto. 2
Servicios Eventuales
Asignaciones Familiares
---
--
L. 19.032
(art. 8°)
3 (*) 9
Régimen Nacional de Obras Sociales
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
I.N.S.S.J. y P.
Obra social (*) 8
L. 23.660
(art. 16)
2,70
4,50
4,50
4,50
5,40
5,40
Fondo Solidario de
Redistribución (*) 8
L. 23.660 (art. 19) y
L. 23.661 (art. 22)
0,30
0,50
0,50
0,50
0,60
0,60
(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/01 (B. O. 22/06/01), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a
partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas
aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N°
25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones
patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
(*)
2
Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/01), aplicable para las
contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2331
(del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual.
(Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/01). Nota: Ver llamada (*) 10
(*)
3
El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de
contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de
contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de
dependencia).
(*) 4
El artículo 15 del Decreto N° 1.387/01 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal
de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término
de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.
- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/01 (B.O. 20/12/01) limita dicha reducción al aporte personal de los
trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización,
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de
publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de
2002, inclusive).
- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/02 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de
2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2)
puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta
alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el
Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento
de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/02, para el 1° de Julio de
2003 y el 1° de Octubre de 2003.
- El Decreto N° 809/04 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005,
respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03, respecto del restablecimiento
de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia,
ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/02.
- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo
1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el
artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de
dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731,
22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.
- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio
de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el
artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los
DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del
Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones
dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004,
el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de
los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del
Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2332
(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de
la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje
vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a
que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR
CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se
devenguen por el mes de mayo de 2005.
(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos
en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-,
23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y
Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)
(*)
7
(*)
8
Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)
los
La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las
remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales
de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada
en el cuadro que nos ocupa.
(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y
remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.
(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,
la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los
empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en
las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Posteriormente:
- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003,
inclusive.
- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004
hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):
1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores
titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la
enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;
2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las
contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de
diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %);
3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en
forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.
- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de
2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº
25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se
encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.
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2333
- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009
hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP
N° 53.
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL
CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA
El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán
computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos
en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos
porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.
Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes
establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:
En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a
la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y
responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.
Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron
superiores al siete por ciento (7%).
(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
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2334
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 y 39
Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades
mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente son:
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
(ANUAL)
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGIA
ELECTRICA
CONSUMIDA
(ANUAL)
MONTO DE
ALQUILERES
DEVENGADOS (ANUAL)
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 72.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica
consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos
brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre
que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de
acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos
brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE
EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000
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2335
El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será,
según se trate de:
CATEGORIA
LOCACIONES Y/O
PRESTACIONES DE
SERVICIO
VENTA DE COSAS
MUEBLES
APORTES
OBRA SOCIAL
APORTES
AL SIPA
B
$ 39
$ 39
$ 323
$ 157
C
$ 75
$ 75
$ 323
$ 157
D
$ 128
$ 118
$ 323
$ 157
E
$ 210
$ 194
$ 323
$ 157
F
$ 400
$ 310
$ 323
$ 157
G
$ 550
$ 405
$ 323
$ 157
H
$ 700
$ 505
$ 323
$ 157
I
$ 1.600
$ 1.240
$ 323
$ 157
J
$ 2.000
$ 323
$ 157
K
$ 2.350
$ 323
$ 157
L
$ 2.700
$ 323
$ 157
- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe
actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado
desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual
previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA);
b) Aporte de pesos trescientos veintitres ($ 323), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido
por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se
destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;
c) Aporte adicional de pesos trescientos veintitres ($ 323), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de
Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su
grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido
en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento
(50%).
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2336
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES
(desde Julio/94, inclusive)
CONCEPTO
APORTE PERSONAL DEL
AFILIADO
- Ley N° 24.241 y sus modificaciones
27 %
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
5%
- Ley N° 19.032 y sus modificaciones -
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL
01/03/2015, INCLUSIVE
8.2.1. Trabajadores autónomos
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
II
$ 992,53
III
$ 1.417,92
IV
$ 2.268,66
V
$ 3.119,41
8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les
corresponde un régimen previsional diferencial
CATEGORIA
DESDE 03/15
I' (I prima)
$ 775,42
II' (II prima)
$ 1.085,58
III' (III prima)
$ 1.550,85
IV' (IV prima)
$ 2.481,35
V' (V prima)
$ 3.411,85
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8.2.3. Afiliaciones voluntarias
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
8.2.4. Menores de 21 años
8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y
sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 598,18
8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 243,70
(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas
individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la
categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
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2338
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE
CONCEPTOS
BASES IMPONIBLES MÁXIMAS
DESDE 01/09/2014(*)
Aportes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones (**)
- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
$ 43.202,17
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones
$ 43.202,17
Contribuciones al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones
-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
Sin Límite Máximo
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones
(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/2015 ANSES (B.O.: 12/02/2015).
(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y
los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
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2339
BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA
ALAIS, HORACIO FELIX
RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011, p. 695
La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza
por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético,
jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.
Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero
argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los
principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar
respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales,
si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con
motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.
ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008, p.
1421
La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés
del derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico
una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la
dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos
iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales
tributarios...
ALVAREZ ECHAGÜE, Juan Manuel.
LA CLAUSURA EN MATERIA TRIBUTARIA. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires. 2002, p. 319
Sumario: I- Los delitos e infracciones tributarios. II- Los principios constitucionales penales y su
aplicación en el derecho sancionador tributario. III- La clausura de establecimientos en la Ley N°
11.683. Primera parte: antecedentes históricos y constitucionalidad de la sanción. Segunda parte:
Las conductas típicas. Tercera parte: procedimiento para imponer la clausura. Cuarta parte: la
clausura preventiva. Quinta parte: la extinción de la sanción. Sexta parte: el cierre de negocios en
el monotributo. Séptima parte: El consumidor final y la clausura. IV- La clausura en los Códigos
Fiscales.
BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.
MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216
CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social.
¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2340
BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.
CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2008, p. 245
CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y
Jurisprudencia aplicada.
BENDERSKY, Lázaro N.
SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432
CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales).
Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero.
Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita
por acciones, s. de capital e industria, S.A., S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE,
agrupación de colaboración, joint venture).
BERTOLINO, Pedro J.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado
con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850
CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro
III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.
BILLENE, Ricardo A.
INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires
2012. p. 240.
Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖
especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad
General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el
capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al
concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a
las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y
objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖.
BORDA, Guillermo A.
MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2004, p. 573
SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos
de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la
existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IXPersonas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XIIForma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos
jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2341
CAPALDO, Griselda D.
LA CONSTRUCCIÓN DE AERONAVES: SU ESTATUTO Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de publicaciones. Buenos
Aires. 2000, p. 173
―Es muy poco común que en derecho se escriba una obra de tanta calidad y profundidad sobre un
tema que nunca fue considerado con similar amplitud. Muy pocas veces fue abordado y sin mayor
extensión.‖
La obra refleja la tesis doctoral de la Dra. Capaldo, galardonada con el ―Premio Facultad‖ en 1998
y cuenta con una sólida base científica de su autora. (Investigadora Científica del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas).
CARRANZA TORRES, Luis R.
PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO.
(Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320
SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias.
III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El
resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de
trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en
sedes administrativa y judicial.
CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.
LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A
150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos
Aires. 2013, p. 344
Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D.
Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos
Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863.
El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que
pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en
el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos,
desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron
temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto
de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de
impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los
acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel
nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2342
CASSAGNE, Juan Carlos
DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I, p.
613 y Tomo II, p. 847
El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los
dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho
administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.
CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.
ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p.
510
―Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal
Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en
otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido
Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión
fiscal‖.
El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año
2005.
Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación
jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en
la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y
Previsional, en diez Títulos....
D´AGOSTINO, Hernán M.
FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192
CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de
comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para
monotributistas.
DE ELIA, Carlos M.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos
Aires. 2005, p. 1052
SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IVImpugnaciones. V- Ejecución.
DE LA FUENTE, Gabriel
COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p.
769
―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas
modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una
herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2343
cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una
manifiesta simplificación operativa...‖.
DEL PADRE TOME, Fabiana.
LA PRUEBA EN EL DERECHO TRIBUTARIO. 1° Edición en español. ARA editores E.I.R.L. Lima.
Perú. 2011, p. 381.
La autora trata de las nociones generales de la prueba, con interesante estudio semántico de la
figura, se refiere también a la clasificación de los medios de prueba, morfología de la prueba,
dinámica de la prueba y axiología de las pruebas debidamente sustentadas en los presupuestos
del capítulo inicial.
DELZART, Jorge O.
COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A.
Buenos Aires. 2008. p. 200
SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. IIICálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto
de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de seguros
en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. XPresupuestos. XI- Plan exportador.
DIEZ, Gustavo E.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2010, p. 1003
El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica
impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva,
tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el
estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a
diario en la liquidación del impuesto tratado....
DROMI, ROBERTO
CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543
―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se
haya puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al
realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el
gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación
normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través
de los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖
ECHEGARAY, Ricardo; MICHEL, Guillermo; CAPELLANO, Luis María; ROVEDA, Luis María.
EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y SU IMPACTO EN MATERIA
IMPOSITIVA. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 400
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2344
La presente obra gira en torno a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
―La norma de fondo contiene una serie de modificaciones de significativa envergadura las que han
sido acotadas a la materia tributaria, y que resultará de notoria utilidad para los profesionales tanto
de Ciencias Económicas como del Derecho‖.
El libro posee una investigación de cuestiones relacionadas con la Ley 11.683 de Procedimiento
Tributario, disposiciones en torno a las relaciones de familia, las personas jurídicas y las
sociedades, los contratos y su incorporación formal en el Código unificado y previsiones sobre la
comunidad indígena, etc. Los temas poseen innumerables aportes doctrinarios y jurisprudenciales
abriendo la puerta a un debate enriquecedor, considerando la experiencia laboral y académica
de los autores.
ECHEGARAY, Ricardo.
MONOTRIBUTO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires.2013, p. 432.
En este trabajo los autores analizan el Monotributo argentino con los regímenes simplificados
vigentes en otros países de la región. Los anexos, ricos en material jurídico, serán de utilidad para
los estudiosos e investigadores, siendo el presente trabajo una guía para ubicarse en ellos.
―A través del trabajo los autores muestran los mecanismos que permiten al contribuyente acceder
a una mejor situación en términos de cumplimiento, como resultado de la existencia de este
impuesto. Básicamente, quien no acceda al monotributo deberá inscribirse en el régimen general y
por ende cumplir con obligaciones formales y materiales de tres tributos: impuesto a las
ganancias, IVA y Seguridad Social.‖
FALCON, Enrique M.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I,
p. 517, Tomo II, p. 463
CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda.
Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial.
Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia.
Modos anormales de terminación del proceso.
TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en
segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo.
Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación.
Arbitraje.
FAVIER DUBOIS, Eduardo M.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2003, p. 623
Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº
25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las Leyes nacionales Nº 25.156,
25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…
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2345
FERRÉ OLIVE, Edgardo H.
TRIBUTOS AMBIENTALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Contabilidad, Auditoría, RSE,
Proyectos de Inversión, Impuestos y Tasas. 2° edición. Editorial Edicon. Buenos Aires. 2013, p
190.
―En esta obra, el autor desarrolla el tratamiento de los tributos ambientales, enfocando la fiscalidad
en todos sus aspectos: la contabilidad y la auditoría ambiental, la inversión, la responsabilidad
social y el inversor ético…‖
FRATALOCCHI, Aldo
COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires
2008, p. 701
Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la
organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el
exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e
importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son
algunos de los temas tratados en el presente libro...
FOWLER NEWTON, Enrique
CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425
―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas
para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las
cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las
principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la
Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas
impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas
sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖
FOWLER NEWTON, Enrique
TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. Tomos I y II, p.
1028
SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de
Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.
GARGARELLA, Roberto
TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires. 2008, p. 1369
SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo
versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis
política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho
constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la
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democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel
renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una
corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del
derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo
popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio
de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El
Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la
práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXIDificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.
GAUMET, Marcelo V.
SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires.
Octubre de 2007, p.182
Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las
consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de
situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta
en la operatividad de más de un sujeto.
GEBHARDT, Jorge
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384
El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y
resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un
pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes
personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos
integrales del tributo.
GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998),
Decreto Reglamentario N° 1.397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769).
Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995
La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de
su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre
de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha
contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes N°
11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se generaron
en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖.
GRENABUENA, Silvia R.
CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires. Aplicación
Tributaria S. A. 2006, p. 376
El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de
las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre
los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.
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GRISOLIA, Julio Armando
MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930
―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación
de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos
básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para
el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y
se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los
diferentes capítulos...‖
GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2007, p. 771
La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su
percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es
cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de
la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.
GOTTIFREDI, Marcelo Antonio
CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N°
25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009,
p. 1218
―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y
reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de
comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura
ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta,
para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes
jurisprudenciales...‖
HADDAD, Jorge Enrique
LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires.
2005, p. 168
SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales
comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.
KAUFMAN, Emanuel
LECCIONES Y ENSAYOS. Departamento de publicaciones- Facultad de Derecho. UBA. Editorial
Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2005, p. 676
El 1 de mayo de 2003 se cumplieron 150 años de la sanción de la Constitución de la Nación
Argentina, en este marco ―Lecciones y Ensayos‖ presenta un dossier donde busca homenajear a
los hombres que redactaron el texto constitucional. Es así que en esta publicación se encuentran
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textos de prestigiosos juristas argentinos que quisieron colaborar en este homenaje. Aparecen
distintas temáticas que representan los desafíos de la Constitución en la actualidad, como el juicio
por jurados, el derecho de resistencia, la duración del proceso penal, los derechos colectivos y los
derechos subjetivos, el concepto de acusación en la Constitución Nacional, etc.
KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; HERRERA, Marisa
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. FAMILIA. Suplemento Especial. Editorial La Ley.
Buenos Aires. 2014, p.153
SUMARIO: I- Matrimonio. II- Régimen patrimonial del matrimonio. III- Modificación y disolución del
régimen. IV. Contratos entre esposos. V. Indivisión postcomunitaria. VI. Divorcio. VII- Convenio
regulador. VIII- Uniones convivenciales. IX- Aspectos procesales. X- Relaciones de familia en el
Derecho Internacional Privado.
KIELMANOVICH, Jorge L.
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007,
p. 589
En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de
familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de
familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...
KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros
EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP.
Buenos Aires. 2009, p. 533
CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo
global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho
Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global.
Conclusión.
LA LEY – THOMSON REUTERS CHECKPOINT
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26.994. IMPLICANCIAS PARA EL
PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS. Suplemento Especial. Buenos Aires. Editorial La
Ley. Buenos Aires 2014, p. 86
La editorial compila en un suplemento especial las implicancias que el nuevo Código Civil y
Comercial tiene en el profesional de ciencias económicas. Ello lo realiza, a través de distintos
autores que se expresan respecto de los temas Tributarios, Economía y finanzas, Concursos y
Quiebras, Contabilidad y Auditoría ,etc.
LEVITAN, José
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1990, p.351
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Sumario: Capítulo I- Prescripción adquisitiva de inmuebles en el derecho argentino. Capítulo IIAnálisis de las etapas de la usucapión en el derecho argentino. Capítulo III-Disposiciones del
Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Capítulo IV- Acción
reivindicatoria del propietario frente al prescribiente. Capítulo V- prescripción adquisitiva de
sepulcros.
LORENZETTI, Ricardo Luis
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.
1997, p. 512
En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –
paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las
concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los
pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las
relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la
responsabilidad.
LLAMBIAS, Jorge Joaquín
TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas.
Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. TI,
p. 671 y TII, p. 678
El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su
cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos
jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil.
MARCHEVSKY, Rubén A.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA
TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384
AL
PROCEDIMIENTO
El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la
norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez
que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario,
brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos
sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes.
MARCHEVSKY, Rubén A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p.
1360
SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto.
IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito
fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa
de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XIIIntermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a
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término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVIObras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras.
XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de
seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de
comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVIRégimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de
exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.
MARÍ, Enrique
LA TEORIA DE LAS FICCIONES. 1° edición. Buenos Aires. Editorial Eudeba. 2008, p. 443
El autor se refiere a dos modelos alternativos, opuestos casi radicalmente, para ver cómo y en qué
grado y con qué sentido se profundiza el punto más central de la teoría de las ficciones: la relación
entre verdad y ficción que se pondrá en contacto con el discurso ficcional.
MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín
FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006,
p. 366
Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del
fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no
sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo
funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática
existencial en cada una de las áreas tratadas.
MAZA, Miguel Angel
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. p. 460
Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del
profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por
partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos
concretos a guisa de ejemplos.
MAZZARELLA, José y otros
DIGESTO TRIBUTARIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Editorial Cámara Argentina de la
Construcción. Buenos Aires. 2008, p. 400.
Dada la necesidad planteada por la Cámara Argentina de la Construcción de contar con un
compilado de normas fiscales referidas a la misma, se ha realizado una recopilación sistemática
de normas legales y reglamentarias de los impuestos que tienen incidencia en la actividad de
construcción, con opiniones de los organismos de administración, instrucciones impartidas a los
funcionarios y jurisprudencia.
MONTORO GIL, Gonzalo V.
MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial
DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597
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CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales.
Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho
Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.
PALACIO, Lino Enrique
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires.
Editorial LexisNexis. 2003, p. 958
Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública
procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales.
VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XIActos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del
proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La
prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXIIPrueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La
sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del
proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales
superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo.
XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos
especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso
arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios.
PEREZ ENRRI, Daniel
ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p.
656
El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes,
graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los
temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos.
A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la
realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o
publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas
ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los
más formados en temas económico-financieros).
RAJMILOVICH, Darío
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE,
Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República
Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556
―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la
Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente
trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan
fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar
o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple
imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖
SENDEROVICH, Isaac Aizik
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CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance
general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos
Aires. 2011, p. 258
―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para
comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de
reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y
clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...‖
SOLER, Osvaldo H.
DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos
Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529
Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho
tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VIInterpretación y comprensión del derecho tributario.
STIGLITZ, Rubén S.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CONTRATOS. Suplemento especial. Editorial La
Ley. Buenos aires. 2015, p. 294
SUMARIO: I- Teoría general del contrato. II- Formación del consentimiento. III- Contratos por
adhesión. IV- Tratativas contractuales. V- Pacto de preferencia. VI- Contratos preliminares. VIIIncapacidad e inhabilidad para contratar. VIII- Objeto. IX- Causa. X- Forma y prueba. XIIncorporación de terceros. XII- Evicción. XIII Responsabilidad por vicios ocultos. XIV- Seña. XVInterpretación. XVI- Contratos conexos. XVII- Extinción, modificación y adecuación. XVIIIContratos de consumo. XIX- Prácticas abusivas. XX- Contratos celebrados fuera del
establecimiento comercial. XXI- Imprevisión. XXII- Frustración del fin del contrato.
STIGLITZ, Rubén S.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. CONTRATOS EN PARTICULAR. Suplemento
especial. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 555
SUMARIO: I- Teoría General del Contrato. II- Compraventa. III- Suministro. IV- Locación. VLeasing. VI- Obra y Servicios. VII- Transporte. VIII- Mandato. IX- Consignación. X-Corretaje. XIDepósito. XII- Depósito XIII- Contratos bancarios. XIV- Contratos bancarios con consumidores y
usuarios. XV- Cuenta Corriente Bancaria. XVI- Servicios de caja de seguridad. XVII- Factoraje.
XVIII- Cuenta corriente. XIX- Contratos asociativos. XX- Agencia. XXI- Concesión. XXIIFranquicia. XXIII- Mutuo. XXIV. Comodato. XXV- Donación. XXVI- Fianza. XXVII- Renta vitalicia.
XXVIII- Cesión de derechos. XXIX- Cesión de la posición contractual. XXX- Transacción. XXXIFideicomiso.
TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo
MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires.
Editorial Depalma. 2007, p. 932
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SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional.
IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen
previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas
previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XI- El
seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las
prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del
seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La
Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva.
XXI- Normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la
seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema.
URQUIZU CAVALLE, Ángel
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234
SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de
la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales
españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IVConclusiones finales. V- Bibliografía.
VARAS, Víctor Alberto
CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2011, p. 236
―Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona
física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos
económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a
las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la
actividad económica de la empresa...‖
VIGO, Rodolfo Luis
LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. p.
326
―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual.
Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales
como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin
embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede
jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución
establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas
sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano
con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías
fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por
ellas sancionadas?, etc. …‖.
VILLEGAS, Héctor Belisario
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y
ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
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SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho
financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario.
Parte especial.
YODICE, Alejandro
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1°
edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192
El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos
partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado
recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución.
La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la
resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que
hacen a su procedencia o rechazo judicial.
Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los
últimos años.
ZANNONI, Eduardo A.
DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 961
Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial:
Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del
matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.
Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no
matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de
menores.
ZANNONI, Eduardo A.
MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779
SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IVBeneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero.
VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XITestamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del
testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones
testamentarias.
ZICCARDI, Horacio
V JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. Editorial Asociación Argentina
de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2012, p. 404).
El texto se refiere a las V Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, donde fueron tratados
temas respecto a nuevas regulaciones administrativas en materia de importaciones y
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2355
exportaciones; propuestas para la armonización de normas impositivas, aduaneras y cambiarias
aplicables al comercio exterior.
ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina
VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de 2013.
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2013, p.
544
SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas
perspectivas del Derecho Penal Aduanero.
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2356
SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR
ABREUT DE BERGHER, Liliana
Impacto de la reforma sobre los derechos reales en el nuevo Código Civil y Comercial. (Revista
Jurisprudencia Argentina. N° 11. 2014-IV. 10/12/2014. Editorial Abeledo Perrot. Bs.As, p.3-18).
El autor sintetiza y expone que en el Libro IV, que abarca desde el art. 1882 al art. 2276, regula en
su Título I la teoría general de los derechos reales; en el Título II la teoría general de la posesión y
en el Título III se despliega la regulación completa de cada uno de los derechos reales
enumerados en el art. 1887, y por último en el Título XIV se desarrollan las acciones posesorias y
reales.
En el Código Civil y Comercial se enumeran nuevos derechos reales: los conjuntos inmobiliarios,
el tiempo compartido, los cementerios privados, y se reconoce la superficie en forma genérica
(conf. Art. 1887, C. Civ. y Com.).
ALICIARDI, María Belén; DURÁN CASSIET, Santiago
Compras públicas sustentables en la Argentina. (Revista Argentina del Régimen de la
Administración Pública. Año XXXVII. N° 435 .Diciembre 2014. Editorial RAP. p. 45-76).
El Estado es normalmente el principal consumidor de la economía nacional. Según la
Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras estatales representan entre el 10 y 15%
del producto interno bruto mundial. Por lo tanto el sistema de compras públicas es clave para
cualquier economía y su desarrollo.
Las compras sustentables son aquéllas en cuyos procesos de contratación se consideran las
variables económicas, sociales y medioambientales. Es decir, los Organismos Públicos se
proveen de bienes, servicios e insumos para lograr, en el momento de la compra, el mejor
rendimiento del dinero público.
ALONSO, Daniel F.
Cartas de Crédito. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014). Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 253–286.
Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas
por un Estado concreto –el argentino- que conviven en una lucha desigual con normas
provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en
inglés: UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional
(CCI).
Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía.
La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus
múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.
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2357
En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖,
haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del
derecho internacional.
BIANCHI, Alberto B.
El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. (Derecho Administrativo. Revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 850–855)
Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones Nº 11/02 y Nº 150/02
del entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de
2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la Ley Nº 25.645, el
resultado es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez
de lo decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.
BRITO PERET, José I; CIPOLLETTA, Graciela E.
Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho
de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Agosto 2014. Editorial El Derecho. p.
545–560).
―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado
conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho
tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas
que se presentaran….
BURGUÉS, Marisol B.
La integración de los principios y derechos del niño en el Código Civil y Comercial de la Nación.
(Revista Jurisprudencia Argentina. N° 208/04/15. Editorial Abeledo Perrot. Bs. As. p.3-23).
En el presente artículo la autora analiza y destaca las principales reformas introducidas a la
legislación civil, en las que se resaltan algunos aspectos que, como contrapartida, reafirman y
refuerzan determinadas obligaciones de los organismos del Estado en la promoción, respeto y
garantía de los derechos de los niños y adolescentes.
CANDA, Fabián o.
La responsabilidad del Estado por omisión en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y en
la ley 26.944 de Responsabilidad Estatal.(Revista derecho Administrativo . Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Enero/Febrero 2015. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires,p. 1-21)
El autor refiere que ―en el Estado social de Derecho las autoridades asumen el compromiso de
brindar prestaciones y cuando no lo hacen , incumplen . Ante este incumplimiento, dos son las
herramientas que debe proveer el derecho: de un lado, un remedio para obligar al Estado a
actuar; de otro, una acción de daños para que sea reparado el perjuicio del cual la omisión fue
condición necesaria.‖
Es verificable que la responsabilidad del Estado por omisión, con germen en el Estado de
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2358
Derecho, encontrará un espacio más que apto para su desarrollo en el Estado Social
(prestacional) de derecho.
CARDACI MÉNDEZ, Ariel
Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública (con relación al régimen de
contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 1081–1102).
―El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la
Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con
carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la Ley Nº 24.156 por imperio
del art. 2° del Decreto Nº 1.023/01, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional…‖
CICERO, Nidia k.
Primeras reflexiones acerca de los presupuestos del deber de resarcir en la ley de responsabilidad
del Estado.( Revista Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica. N° 97. Enero/Febrero 2015. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. p. 35-47)
Para el autor la ley de Responsabilidad del Estado N° 26.939, presenta luces, opacidades y
sombras. Luces porque, en líneas generales recoge la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación elaborada a partir del célebre caso ―Devoto‖, que diseñó un esquema
reparatorio en el que la víctima resulta el centro del sistema. Esto sin desconocer las
especificidades que presenta el tema a raíz del cometido y carácter públicos del obligado a
resarcir. Opacidades porque no resuelve o lo hace confusamente cuestiones que son centrales
para el funcionamiento del sistema, lo cual origina dudas interpretativas; finalmente el autor se
refiere a sombras porque algunas de sus definiciones tales como ―La sanción pecuniaria disuasiva
es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios (art. 1) sumado a otras omisiones,
resultan al menos poco felices en el marco de un texto legal que se apoya en presupuestos meta
normativos como lo son el reconocimiento del deber de no dañar, la injusticia del daño causado y
la necesidad de dar satisfacción debida a la víctima de tal comportamiento injusto.
CORNAGLIA, Ricardo J.
El daño en ocación y las inconstitucionalidades de la ley 26773 (Doctrina Laboral y Previsional. N°
355. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 247–258).
―El autor examina un tema de total actualidad vinculado con los daños a la salud que se provocan
en ocasión del trabajo y precisa distintos aspectos del principio de indemnidad….‖
D’ARGENIO, Inés A.
Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento.
Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3–5)
―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace
tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de
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una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es
sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la
realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que
quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.
DE CLÉMENT, Zlata Drnas
La complejidad del principio pro homine (Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo
Perrot, p. 98-111).
―En el presente trabajo el autor ―considera el ―ambiente‖ en el que se ha generado y desarrollado
el principio pro homine; las variadas percepcionesconceptuales de él, sus notas característica, el
rol que cumple en el sistema de protección de los derechos humanos y los desafíos de futuro que
se le presentan‖.
DEL BONO, Carlos María
Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo
2014. Editorial El Derecho, p.121–122).
―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/2013) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT
ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el
empleo…‖.
DÍAZ, Vicente O.
El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte.
(Revista de Tributación N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios fiscales, p.
11–64).
El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento
jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan
solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación
administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales
penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖.
FARINATI, Eduardo N.
Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones.
N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 395–435)
―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un
creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados
financieros…‖.
FERNÁNDEZ, Luis O.
El usufructo y la anticresis, figuras poco exploradas. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Enero
2015. Editorial Errepar, p. 19-24).
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2360
―La primera categoría comprende principalmente las rentas provenientes de la locación de
inmuebles; la mayoría de las normas apuntan al negocio de la locación. Además el inc. b) del art.
41 del Código Civil incluye a las contraprestaciones recibidas por la cesión de rentas de algunos
derechos reales que son poco utilizados en la práctica: se trata del usufructo, el uso y la
habitación, y la anticresis. Dichos derechos se pueden constituir tanto sobre bienes muebles
como sobre bienes inmuebles…‖
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar.
p. 935-944)
―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el
tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las
ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖
FERREIRÓS, Estela M.
Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de
sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones.
(Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 942–949)
―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos
de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y
asociaciones…‖.
FERRER DE FERNÁNDEZ, Esther H.S.
El consumidor bancario en el Código Civil y Comercial de la Nación. Primera Parte. (Revista
Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica. N° 270. Enero/Febrero 2015. Editorial Abeledo Perrot. P. .9-22)
Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recientemente sancionado mediante Ley Nº
26.944 que, conforme Ley Nº 27.077, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, el tema del
consumidor bancario adquiere particular importancia con el tratamiento que se le otorga, ya que,
da relevancia a los contratos de consumo en general (en el Título III del libro tercero) a los que
erige como una verdadera tercera categoría contractual dentro de la teoría general de los
contratos y la regulación que le otorga en un parágrafo especial del capítulo 12 del título IV (
Contratos en particular) , a los contratos bancarios.
FIGUEROA, Antonio H.
El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402.
Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 823–836)
―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto
en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖.
FORMARO, Juan J.
La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina
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Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937–941)
―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley Nº 26.773, el interrogante
que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los
casos de accidente in itinere.‖
GARCÍA MEDAVAR, Germán G.
El gasto público plurianual. (Revista argentina del Régimen de la Administración Pública. Año
XXXVII. N° 435. Diciembre 2014. Editorial Rap, p. 89-106).
―El presupuesto nacional es, por expresa disposición constitucional, un instrumento anual. Es
decir, en materia de erogaciones, las autorizaciones legislativas para gastar (créditos
presupuestarios) solo pueden aprovecharse durante el ejercicio financiero para el que fueron
acordadas y caducan al 31 de diciembre de cada año.‖
El principio de anualidad presupuestaria en materia de gastos tiene rango constitucional.
GEBHARDT, Jorge, y MALVITANO, Rubén H.
Las penas de las entidades bancarias. (Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar,
p.193–199).
―En ambas circulares, los considerandos refieren a la figura de planificación fiscal nociva.
En la circular 1 se señala que, en el marco de sus tareas propias de control, el organismo ―ha
detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable
para previsionar las multas y sanciones previstas en la comunicación dictada por el Banco
Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga en el impuesto a las ganancias de
los bancos bancos y demás entidades financieras”
En cuando a la circular 2, la misma está dirigida a analizar el mismo supuesto de su antecesora
cronológica, pero para el caso en que la sanción –en lugar de recaer sobre la entidad financierase aplicará a una persona física que hubiera actuado como su representante o como director….‖
GUSMAN, Alfredo S.
Sobre el silencio administrativo. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año
XXXVII- N° 436. Enero 2015. Ediciones RAP, p. 95-107)
El autor hace referencia a la inactividad de la Administración y revisión judicial, al silencio
administrativo negativo (principio general) y positivo (excepción a la regla). Cuando el silencio
administrativo no es útil a los fines que persigue el particular, éste tiene a su alcance el amparo
por mora.
―La Corte Suprema explica que el instituto del silencio administrativo surgió para evitar excesos de
la Administración, dado que tiene la obligaciónde decidir en término las causas que se le plantean
de modo que, frente a la inactividad, el interesado cuenta con la facultad de recorrer la vía judicial
como si hubiera recaído resolución expresa, aunque ésta última no exista.‖
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HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.
Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 29–108).
―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la
ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea
expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las
encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha
teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha
relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo
cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de
Planeación a su cargo…‖.
HUMERES NOGUER, Héctor.
Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El
Derecho, p. 99–110).
―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada
en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes
estandarizados…‖.
IVANEGA, Miriam M.
Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto
público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre
2013. Ediciones RAP S.A., Buenos Aires, p. 27–33)
―...Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública;
ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia,
eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los
funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de
componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se
proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖.
LALANNE, Julio E.
Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social
N° 9. Septiembre 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 643–670).
―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en
el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del
derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de
ella‖.
LORENZO, Armando; CAVALLI, César M.
La sutil diferencia entre la Sociedades de Hecho y sus socios. (Consultor Tributario. Año VIII. N°
95. Enero 2015. Editorial Errepar, p. 15-18).
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―Dadas las particularidades que jurídicamente hablando (tanto en el plano del derecho de fondo
como en el del tributario) presentan las sociedades de hecho, es tradicional fuente de conflicto la
atribución de ciertos resultados vinculados con los negocios llevados a cabo por tales sociedades
a las mismas o bien a sus socios‖.
MAFFÍA, Osvaldo J.
Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo
Perrot, p. 3–8)
―Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una
demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques
librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un
reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖.
MARENGO, Federico
El estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 109–118).
―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades
comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso‖.
MARTÍNEZ, Silvina A.
Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación
Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013, p. 7–12).
―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección
General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información
obrante en el Registro Público de Comercio…‖.
MARRAMA, Silvia
Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación
Argentina, N° 22, 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12).
―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario
del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por
título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las
Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖.
MASSIMINO, Leonardo F.
Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. (Derecho Administrativo. Revista de
Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio /Agosto 2014. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 877– 885)
―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario reviste
interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el
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inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en
materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados
como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida, ratificándola por el plazo de
seis meses en los términos de la Ley Nº 26.854, que no se encontraba vigente al momento de
dictarse el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la
resolución trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en
materia tributaria. (en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)....‖
MAZA, Miguel Angel
Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de
inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y
Legislación. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 303–312)
Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y
tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad
de cualquier tipo de normas jurídicas.
‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de
parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por
los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa
circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la
Constitución o por la ley‖.
MEILÁN, Agustín
Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones
colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho, p.
737–741)
―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato
individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser
materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo.‖
MONTENEGRO, Jorge A.
La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta
contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la
Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83–106)
―...el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a
sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema
tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector‖.
MORENO GURREA, José A.
El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843
–852)
―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la
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suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖
OSLER, Cecilia
Seguros de Riesgo del Trabajo para el Personal de Casas Particulares. (Consultor Tributario. Año
VIII. N° 95. Enero 2015. p 25-37)
―La Ley Nº 26.844, promulgada por el Decreto N° 340/13, crea el Régimen del Personal de Casas
Particulares en busca de un marco de mayor protección a los trabajadores del sector. Asimismo,
resultan aplicables al régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
La Resolución N° 3491/13 crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación registral
el servicio denominado ―Registros Especiales de la Seguridad Social‖.
PERRINO, Pablo E.
Algunos comentarios sobre la regulación de la responsabilidad de los agentes y funcionarios
úblicos en la Ley Nº 26.944. (Revista Derecho
Administrativo. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Enero/Febrero 2015. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires. p. 101-119).
El autor en un breve trabajo examina el régimen de la responsabilidad de los agentes y
funcionarios públicos
PIGRETTI, Eduardo A.
Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319.
(Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 7–12).
―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el
autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley Nº 27.007, que
modificó la Ley Nº 17.319‖.
PIÑERO, Alicia
Responsabilidad del Estado en la Argentina. Análisis crítico del proyecto de ley. (Revista Argentina
del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 436. Enero 2015. Ediciones RAP, p.
59-94)
―La responsabilidad jurídica hace referencia a una imputación en virtud de la cual el sujeto a quien
se le atribuye la misma debe responder (reparar, resarcir o satisfacer) por la pérdida que ha
causado, el daño que ha originado o el mal que ha producido de modo injusto a otro sujeto de
derecho, en su persona o en sus bienes.‖
La responsabilidad pública o del Estadose utiliza frente a la obligación que le corresponde al
Estado de resarcir o reparar los hechos, actos u omisiones de cualquiera de sus poderes públicos
que hayan dado origen a pérdidadaño o perjuicio injusto a otrosujeto de derecho.
POSE, Carlos
El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
2366
Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 955–959)
―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo
societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖
POZO GOWLAND, Héctor M.
Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las
privatizaciones. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica N°95 Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1061–1080)
―Se cumplen 25 años de la sanción de las Leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que dieron inicio a la
reforma administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia
pública. Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras
circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia
en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la
necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de
la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada....‖
RAMÍREZ BOSCO, Luis
La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre
2014. Editorial El Derecho, p. 833–850).
―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación
que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en
individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera
parte...‖
RICHARD, Efraín H.
Contratos asociativos. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 270. Enero/Febrero 2015. Editorial Abeledo Perrot. p. 18).
―La sistematización de los contratos asociativos se corresponde a una visión más amplia de los
contratos para facilitar la organización y desarrollo productivo. Pocas líneas para justificar un paso
adelante en un camino que debe pasar primero por la consagración doctrinaria de las relaciones
de organización, insertarse en lo pedagógico y finalmente ser recibido en la legislación, si se
entiende que se exorbitan los límites de la autonomía de la voluntad.‖
ROBIGLIO, Carolina
Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones
en el derecho comparado. (Revista de Tributación. N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación
Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires, p. 65–75).
―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el
Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (Leyes Nº 26.683, Nº 26.733 y Nº
26.735) no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos
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procesales relativos a la imputación de las empresas en las causas penales‖.
ROVIRA, Alfredo L.
Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 323– 345)
El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se
estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a
pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos
resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art.
965).
SALGÁN RUIZ, Leandro G.
El criterio de la especialidad en la competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Nuevas proyecciones como parte acusadora en los sumarios disciplinarios. (Revista Argentina del
Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 436. Enero 2015. Ediciones RAP, p. 2545)
El autor hace referencia al alcance concreto en el régimen disciplinario de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas.
Examina desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el ejercicio de las
facultades de investigación y colaboración del Fiscal de investigaciones Administrativas del
Ministerio Público Fiscal del artículo 49 de la Ley Nº 24.946 y su sistematización con el rol de
parte acusadora en los sumario administrativos del Decreto Nº 467/99.
SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.
La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. (Revista Derecho
Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N°
265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 347– 400)
El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de
la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a
través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado
actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los
aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la
autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el
sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.
SAPPIA, Jorge Jerónimo
El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Mayo 2014.
Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 289–296).
El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del
mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede
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excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un
análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que
se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones
ideológicas y, obviamente políticas.
SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.
Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia
Argentina. N° 4, 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 3–8)
Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La
proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre
aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.
SEQUEIRA, Marcos A.
La responsabilidad del contador público frente a la ley de procedimientos tributarios en su
modalidad culposa. (Doctrina Tributaria. N° 419. Febrero 2015. Editorial Errepar, p. 103–117).
―En el marco de la dogmática contemporánea del derecho penal, ante la actitud del Fisco
Nacional, el autor aborda el análisis de la responsabilidad de los profesionales en Ciencias
Económicas en cuanto a los posibles delitos cometidos por los usuarios de sus servicios acusados
de evasión fiscal.‖
SHELTON, Dinah
¿Qué futuro espera al Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Revista Jurisprudencia
Argentina. (Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los DerechosHumanos.
Fascículo 12. 2015-I. 25/03/2015. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p. 5-20).
El ejercicio de las funciones y facultades otorgadas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado controversias a medida
que fueron creciendo los reclamos a estos órganos para que ejercieran dichas funciones. Existen
crecientes expectativas de las víctimas y sus representantes de que el Sistema Interamericano
puede atender a todas las violaciones individuales y sistemáticas de derechos humanos,
incluyendo violencia policial, desapariciones, violencia contra mujeres y minorías sexuales, etc.,
teniendo como resultado un sostenido crecimiento del número de peticiones presentadas ante la
Comisión que origina una cada vez mayor acumulación de peticiones para procesar y largas
demoras.
SILVA TAMAYO, Gustavo E.
La Responsabilidad estatal en la Ley Nº 26.944 (algunas consideraciones exegéticas
preliminares). (Revista Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica. N° 97. Enero/Febrero 2015. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 67-100).
El autor desarrolla un sucinto análisis sobre los puntos que considera más destacables en relación
a la ley con referencia breve y suficiente a los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que
han precedido a su dictado.
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SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.
Iva y las Exportaciones. Algunos aspectos conflictivos de interpretación y reglamentación.
(Doctrina Tributaria. N° 420. Marzo 2015. Editorial Errepar, p. 183–192).
―Teniendo en cuenta el considerable atraso que sufre la devolución del impuesto por
exportaciones, el autor brega por la urgente necesidad de retomar el camino de la legalidad y que
se cumpla el principio de no exportar gravámenes.‖
STORINI, Daniel E.
Los sujetos intervinientes en el mobbing. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Marzo 2015.
Editorial Errepar, p. 259–266).
―El acoso psicológico o mobbing está conformado por actitudes sistemáticas y reiteradas de una
persona o grupo de ellas a través de distintas exteriorizaciones (palabras, gestos, escritos)
capaces de ocasionar una lesión a la dignidad e integridad psicofísica de otra persona‖.
UGARTE, Luis A.
Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de
2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 9–19).
El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en
cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se
pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de
diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y
acervo presentan alguna o completa asimilación.
VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto A.
Derecho de seguros, derecho del consumidor y un trascendente fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 11. 10/12/2014. Editorial Abeledo
Perrot, p. 38-43)
Desde el año 1993 en que se sancionó la Ley Nº 24.240, se vive un proceso de generalización del
derecho del consumo, a través del cual sus normas van expandiéndose a diversas ramas del
derecho, produciendo modificaciones en la jurisprudencia debido al nuevo marco normativo.
El autor da dos claros ejemplos de cómo la ley del consumidor produjo importantes cambios en la
jurisprudencia tradicional. Uno es la causa ―Sáez González, Julia v Astrada, Armando s/daños y
perjuicios‖ cuya sentencia fue dictada por la Cámara Nacional Civil el 13/03/2012 y, el otro caso es
el plenario de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el
29/06/2011. Ambos son descriptos por el autor en el presente artículo.
VEGA OLMOS, Jimena
Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia.
(Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95
Setiembre/Octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aire, p. 1281–1297).
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Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez
constitucional de la Ley Nº 26.854 de medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entes
descentralizados.
Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones
tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales
acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación
en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse
una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse
un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.
VENTURA ROBLES, Manuel E.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana deDerechos Humanos.(Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional
de los DerechosHumanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/015. Número especial. Editorial Abeledo
Perrot, p .76-97).
El tema del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha adquirido cada vezmás importancia en los
pronunciamientos de la Corte en años recientes. El autor refiere a que esta libertad de
pensamiento y expresiónes la piedra angular de una sociedad democrática y que los medios de
comunicación social y periodistas son instrumentos indispensables de la libertad de expresión.
Esta libertad también abarca el derecho al acceso a la información pública y la difusión de dicha
expresión en los medios disponibles para ello.
VINTI, Angela M.
El Contrato de Cajero Electrónico. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 287–314)
En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos
controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los
supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.
VOCOS CONESA, Juan Martín
Algún interrogante que plantea la nueva Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944. (Revista
Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII- N° 435. Diciembre 2014.
Editorial RAP, p. 39-44)
El autor si bien celebra la sanción de esta ley, señala una cuestión que fue omitida por la misma.
Se refiere puntualmente a que la ley no ha dedicado ni un párrafo a la problemática que se
presentar con relación a los daños causados con intervención de cosas riesgosas y/o viciosas de
propiedad estatal o que se encuentren en su guarda o custodia.
ZARLENGA, Marcelo E.
El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la
Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013.
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Editorial El Derecho, p. 9–13)
―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial
de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios
que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los
amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖.
ZIZZIAS, María Alejandra y CALELLO, Carolina.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. (Derecho Administrativo.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 898–905).
―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan
cuestionada ley 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros
los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en
moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos
vinculados a la bancarización de las operaciones...‖
AFIP- Bol. Imp. Nº 217 – Agosto 2015
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