Federación Andaluza de Béisbol y Sófbol En Sevilla, en la sede de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol, siendo las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil quince, se reúnen en sesión extraordinaria D. Ángel M Martínez Geldhof, Presidente de la FABS, D. Alejandro Cedeño Pérez, Presidente del Comité de Árbitros y Anotadores de la FABS y Dª Baldo Peña González, Secretaria General de la FABS, los miembros del Comité de Competición de dicha federación deportiva. En esta sesión se trata un único punto del Orden del Día, la reclamación presentada contra una serie de exjugadores del Club Osos de Chiclana por parte de este mismo Club al solicitar le sea expedida licencia por el Club Atléticos de Chiclana. Estos exjugadores son: - D. Jesús Navarro Verdugo. - D. José Luis Reyes Rodríguez. - D. Jorge Luis Sánchez Mora. - D. Antonio Castilla Arias. - D. Antonio Jesús Bella Periñán. - D. Luis Mateo Soto. - D. Federico Martín Carro Rodríguez. - D. Andrés Miguel Carmona Ponce. - D. José Manuel Aragón Jurado. La reclamación se basa en la no devolución de impedimenta deportiva y en algunos casos de sumas de dinero por parte de estos exjugadores. En dicha reclamación se insiste en el compromiso que estos jugadores tienen de devolver los materiales que se relacionan para cada uno de ellos, así como las sumas de dinero que se exigen. Este caso entraría, pues, en lo previsto en el 3.1.2.4 del Reglamento Oficial de Competiciones de la Federación Andaluza de Béisbol, que dice: 3.1.2.4. Cualquier jugador/a podrá formalizar una licencia a favor de un Club determinado, con las limitaciones que se exponen en este Reglamento, distinto al que perteneció en la temporada anterior, siempre que se encuentre libre de cualquier compromiso y esté libre de deudas con su Club de procedencia. En caso de que dicho Club exponga documentalmente y pruebe la existencia de dichos compromisos ante la FABS, ésta resolverá en consecuencia la concesión o no de la licencia, por medio de sus órganos disciplinarios, Comité de Competición y Juez Único. En vista de que no coincide lo que se comunica por parte de los exjugadores y lo que reclama el Club Osos de Chiclana, y considerando: Isla de la Cartuja s/n Estadio Olímpico Pta.: F - 41092 SEVILLA G-41536970 Código Seguro de Verificación: oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTÍNEZ GELDHOFF, ÁNGEL MIGUEL Coord. 6A, 4D Nº.Ref: 0044148 FECHA Y HORA 22/02/2015 10:43:28 ID. FIRMA PÁGINA 1/4 firma.ced.junta-andalucia.es oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j Federación Andaluza de Béisbol y Sófbol - - - - - - - Que la reclamación, en caso de sustentarse en datos ciertos, conllevaría como sanción la no concesión de la licencia a los nueve exjugadores de Osos de Chiclana que la solicitan por el club Atléticos de Chiclana. Que los jugadores comunican, mediante correo electrónico a esta federación, el nombramiento como representante legal para este asunto de Dª María del Carmen Periñán Sierra. Que por medio de esta representante se nos ha hecho llegar la relación de material que dice tener en su despacho y que se corresponde en parte con lo reclamado por el Club Osos de Chiclana, así como la intención de sus representados de devolver todo aquello que en derecho corresponda al Club Osos de Chiclana. Que debe comprobarse qué material existe realmente, cotejarse con la lista de la reclamación del Club Osos de Chiclana, y en qué estado está dicho material. Que debe fundamentarse documentalmente o con prueba cierta, tanto la deuda exigida por el Club Osos de Chiclana como el pago de la misma que dicen haber hecho los exjugadores de este club. Que los daños por la no concesión de las licencias en este momento no podrían ser reparados al no poder practicar el deporte de manera oficial, por lo que cabe la aplicación del Artículo 110 del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol (Resolución de 26 de marzo de 2008 de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, BOJA 73/2008, páginas 43 a la 59): “Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Comité de Competición o el Instructor podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo. La Providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el recurso procedente.” Que los daños que se ocasionarían con la concesión provisional de las licencias a la espera de la incoación de un expediente informativo y la resolución de dicho expediente por los órganos competentes de esta federación, sí podrían ser reparados mediante la retroacción de la concesión de la licencia, la devolución de la parte proporcional del importe de la misma y las demás sanciones que correspondieran según los Reglamentos de Disciplina, Partidos y Competiciones, así como las Bases de la Liga 2015. Que existe un procedimiento para la incoación de expedientes, recogido en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol. Que en este mismo Reglamento se dice: ”Artículo 102. 1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, requiere la tramitación de un procedimiento, inspirado en los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad que garantice la audiencia de las partes, el derecho de defensa y respete la presunción de inocencia. Se establecen dos procedimientos, el urgente, que será resuelto y notificado en el plazo de un mes, y el general que será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, Isla de la Cartuja s/n Estadio Olímpico Pta.: F - 41092 SEVILLA G-41536970 Código Seguro de Verificación: oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTÍNEZ GELDHOFF, ÁNGEL MIGUEL Coord. 6A, 4D Nº.Ref: 0044148 FECHA Y HORA 22/02/2015 10:43:28 ID. FIRMA PÁGINA 2/4 firma.ced.junta-andalucia.es oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j Federación Andaluza de Béisbol y Sófbol - - transcurridos dichos plazos, sin que se hayan resuelto, se producirá la caducidad del procedimiento, y se ordenará el archivo de las actuaciones.” Que el caso cabe dentro de lo previsto por el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol para el procedimiento general, al no poder considerarse, dada la cuantía de la deuda y el compromiso de devolución, como falta grave o muy grave. Y, por último, que el Artículo 112 del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol dice que: “El Comité de Competición podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento” Teniendo en cuenta todo lo anterior este Comité de Competición dicta las siguientes providencias: Providencia 1.“Abrir expediente según el procedimiento general a cada uno de los nueve jugadores que se relacionan anteriormente, con los números del 1/15 al 9/15 1/15 relacionado con D. Jesús Navarro Verdugo. 2/15 relacionado con D. José Luis Reyes Rodríguez. 3/15 relacionado con D. Jorge Luis Sánchez Mora. 4/15 relacionado con D. Antonio Castilla Arias. 5/15 relacionado con D. Antonio Jesús Bella Periñán. 6/15 relacionado con D. Luis Mateo Soto. 7/15 relacionado con D. Federico Martín Carro Rodríguez. 8/15 relacionado con D. Andrés Miguel Carmona Ponce. 9/15 relacionado con D. José Manuel Aragón Jurado.” Providencia 2.“Acumular todos estos expedientes en uno solo, el 10/15, - Reclamación de Osos de Chiclana contra nueve de sus exjugadores-, haciéndolo de oficio para agilizar la tramitación de estos expedientes y su instrucción única y simultánea” El que la instrucción del expediente, por la naturaleza común de la reclamación a todos los jugadores, se haga de forma simultánea, no implica que todas las resoluciones correspondientes a cada uno de los expedientes que se engloban en él vayan a ser la misma, quedando en libertad el Instructor del expediente 10/15 de proponer distintas resoluciones en cada uno de los expedientes del 1/15 al 9/15, ambos inclusive. Providencia 3.“Nombrar como Instructor de este expediente a D. David González Sánchez.” Este instructor actuará de acuerdo con lo que se fija en los artículos correspondientes en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol para el procedimiento general. Isla de la Cartuja s/n Estadio Olímpico Pta.: F - 41092 SEVILLA G-41536970 Código Seguro de Verificación: oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTÍNEZ GELDHOFF, ÁNGEL MIGUEL Coord. 6A, 4D Nº.Ref: 0044148 FECHA Y HORA 22/02/2015 10:43:28 ID. FIRMA PÁGINA 3/4 firma.ced.junta-andalucia.es oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j Federación Andaluza de Béisbol y Sófbol Antes este nombramiento cabe recusación en el plazo de tres días desde la recepción por correo electrónico de este escrito y ante este Comité de Competición. Providencia 4.“Conceder licencia deportiva a las nueve personas sujetas a expediente, de manera provisional y a la espera de la resolución definitiva del expediente por parte del Comité de Competición.” (Órgano competente, según la Sección 2.ª del Procedimiento general, en su Artículo 106 y los artículos 111 al 114 de dicha sección 2ª del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol, y el DECRETO 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo la Consejería de Turismo y Deporte) Ante esta resolución cabe presentar el recurso pertinente en el plazo de diez días, ante este mismo Comité de Competición y por los canales mencionados en las bases de la liga 2015 (preferiblemente, correo electrónico a la dirección [email protected]) o cualquier otro que entre dentro de los establecidos por el procedimiento administrativo. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las doce horas y cuarenta minutos, de todo lo cual doy fe. Sevilla, a 21 de febrero de dos mil quince. Dª Baldo Peña González, Secretaria V.B. Con firma electrónica de D. Ángel M Martínez Geldhof, Presidente Isla de la Cartuja s/n Estadio Olímpico Pta.: F - 41092 SEVILLA G-41536970 Código Seguro de Verificación: oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j . Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR MARTÍNEZ GELDHOFF, ÁNGEL MIGUEL Coord. 6A, 4D Nº.Ref: 0044148 FECHA Y HORA 22/02/2015 10:43:28 ID. FIRMA PÁGINA 4/4 firma.ced.junta-andalucia.es oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j oMIW+qAl92dDAxlqlDmHjzJLYdAU3n8j
© Copyright 2024