En Sevilla, en la sede de la Federación Andaluza de Béisbol y

Federación Andaluza de Béisbol y Sófbol
En Sevilla, en la sede de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol, siendo las diez horas del
día veintiuno de febrero de dos mil quince, se reúnen en sesión extraordinaria D. Ángel M
Martínez Geldhof, Presidente de la FABS, D. Alejandro Cedeño Pérez, Presidente del Comité de
Árbitros y Anotadores de la FABS y Dª Baldo Peña González, Secretaria General de la FABS, los
miembros del Comité de Competición de dicha federación deportiva.
En esta sesión se trata un único punto del Orden del Día, la reclamación presentada
contra una serie de exjugadores del Club Osos de Chiclana por parte de este mismo Club al
solicitar le sea expedida licencia por el Club Atléticos de Chiclana.
Estos exjugadores son:
- D. Jesús Navarro Verdugo.
- D. José Luis Reyes Rodríguez.
- D. Jorge Luis Sánchez Mora.
- D. Antonio Castilla Arias.
- D. Antonio Jesús Bella Periñán.
- D. Luis Mateo Soto.
- D. Federico Martín Carro Rodríguez.
- D. Andrés Miguel Carmona Ponce.
- D. José Manuel Aragón Jurado.
La reclamación se basa en la no devolución de impedimenta deportiva y en algunos
casos de sumas de dinero por parte de estos exjugadores.
En dicha reclamación se insiste en el compromiso que estos jugadores tienen de
devolver los materiales que se relacionan para cada uno de ellos, así como las sumas de dinero
que se exigen.
Este caso entraría, pues, en lo previsto en el 3.1.2.4 del Reglamento Oficial de
Competiciones de la Federación Andaluza de Béisbol, que dice:
3.1.2.4. Cualquier jugador/a podrá formalizar una licencia a favor de un Club determinado, con
las limitaciones que se exponen en este Reglamento, distinto al que perteneció en la
temporada anterior, siempre que se encuentre libre de cualquier compromiso y esté libre de
deudas con su Club de procedencia. En caso de que dicho Club exponga documentalmente y
pruebe la existencia de dichos compromisos ante la FABS, ésta resolverá en consecuencia la
concesión o no de la licencia, por medio de sus órganos disciplinarios, Comité de Competición y
Juez Único.
En vista de que no coincide lo que se comunica por parte de los exjugadores y lo que reclama
el Club Osos de Chiclana, y considerando:
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Que la reclamación, en caso de sustentarse en datos ciertos, conllevaría como sanción
la no concesión de la licencia a los nueve exjugadores de Osos de Chiclana que la
solicitan por el club Atléticos de Chiclana.
Que los jugadores comunican, mediante correo electrónico a esta federación, el
nombramiento como representante legal para este asunto de Dª María del Carmen
Periñán Sierra.
Que por medio de esta representante se nos ha hecho llegar la relación de material
que dice tener en su despacho y que se corresponde en parte con lo reclamado por el
Club Osos de Chiclana, así como la intención de sus representados de devolver todo
aquello que en derecho corresponda al Club Osos de Chiclana.
Que debe comprobarse qué material existe realmente, cotejarse con la lista de la
reclamación del Club Osos de Chiclana, y en qué estado está dicho material.
Que debe fundamentarse documentalmente o con prueba cierta, tanto la deuda
exigida por el Club Osos de Chiclana como el pago de la misma que dicen haber hecho
los exjugadores de este club.
Que los daños por la no concesión de las licencias en este momento no podrían ser
reparados al no poder practicar el deporte de manera oficial, por lo que cabe la
aplicación del Artículo 110 del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de
Béisbol (Resolución de 26 de marzo de 2008 de la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva, BOJA 73/2008, páginas 43 a la 59):
“Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Comité de
Competición o el Instructor podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas
provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de los efectos de la
infracción o cuando existan razones de interés deportivo. La Providencia de adopción
deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma. No se
podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables. Contra
el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el recurso
procedente.”
Que los daños que se ocasionarían con la concesión provisional de las licencias a la
espera de la incoación de un expediente informativo y la resolución de dicho
expediente por los órganos competentes de esta federación, sí podrían ser reparados
mediante la retroacción de la concesión de la licencia, la devolución de la parte
proporcional del importe de la misma y las demás sanciones que correspondieran
según los Reglamentos de Disciplina, Partidos y Competiciones, así como las Bases de
la Liga 2015.
Que existe un procedimiento para la incoación de expedientes, recogido en el
Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol.
Que en este mismo Reglamento se dice:
”Artículo 102. 1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, requiere la
tramitación de un procedimiento, inspirado en los principios de legalidad,
irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad que garantice la
audiencia de las partes, el derecho de defensa y respete la presunción de inocencia. Se
establecen dos procedimientos, el urgente, que será resuelto y notificado en el plazo de
un mes, y el general que será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
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transcurridos dichos plazos, sin que se hayan resuelto, se producirá la caducidad del
procedimiento, y se ordenará el archivo de las actuaciones.”
Que el caso cabe dentro de lo previsto por el Reglamento Disciplinario de la
Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol para el procedimiento general, al no poder
considerarse, dada la cuantía de la deuda y el compromiso de devolución, como falta
grave o muy grave.
Y, por último, que el Artículo 112 del Reglamento Disciplinario de la Federación
Andaluza de Béisbol y Sóftbol dice que: “El Comité de Competición podrá, de oficio o a
solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan
las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u
objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de
acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento”
Teniendo en cuenta todo lo anterior este Comité de Competición dicta las siguientes
providencias:
Providencia 1.“Abrir expediente según el procedimiento general a cada uno de los nueve jugadores que se
relacionan anteriormente, con los números del 1/15 al 9/15
1/15 relacionado con D. Jesús Navarro Verdugo.
2/15 relacionado con D. José Luis Reyes Rodríguez.
3/15 relacionado con D. Jorge Luis Sánchez Mora.
4/15 relacionado con D. Antonio Castilla Arias.
5/15 relacionado con D. Antonio Jesús Bella Periñán.
6/15 relacionado con D. Luis Mateo Soto.
7/15 relacionado con D. Federico Martín Carro Rodríguez.
8/15 relacionado con D. Andrés Miguel Carmona Ponce.
9/15 relacionado con D. José Manuel Aragón Jurado.”
Providencia 2.“Acumular todos estos expedientes en uno solo, el 10/15, - Reclamación de Osos de Chiclana
contra nueve de sus exjugadores-, haciéndolo de oficio para agilizar la tramitación de estos
expedientes y su instrucción única y simultánea”
El que la instrucción del expediente, por la naturaleza común de la reclamación a todos los
jugadores, se haga de forma simultánea, no implica que todas las resoluciones
correspondientes a cada uno de los expedientes que se engloban en él vayan a ser la misma,
quedando en libertad el Instructor del expediente 10/15 de proponer distintas resoluciones en
cada uno de los expedientes del 1/15 al 9/15, ambos inclusive.
Providencia 3.“Nombrar como Instructor de este expediente a D. David González Sánchez.” Este instructor
actuará de acuerdo con lo que se fija en los artículos correspondientes en el Reglamento
Disciplinario de la Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol para el procedimiento general.
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Antes este nombramiento cabe recusación en el plazo de tres días desde la recepción por
correo electrónico de este escrito y ante este Comité de Competición.
Providencia 4.“Conceder licencia deportiva a las nueve personas sujetas a expediente, de manera
provisional y a la espera de la resolución definitiva del expediente por parte del Comité de
Competición.” (Órgano competente, según la Sección 2.ª del Procedimiento general, en su
Artículo 106 y los artículos 111 al 114 de dicha sección 2ª del Reglamento Disciplinario de la
Federación Andaluza de Béisbol y Sóftbol, y el DECRETO 236/1999, de 13 de diciembre, del
Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo la Consejería de Turismo y Deporte)
Ante esta resolución cabe presentar el recurso pertinente en el plazo de diez días, ante este
mismo Comité de Competición y por los canales mencionados en las bases de la liga 2015
(preferiblemente, correo electrónico a la dirección [email protected]) o cualquier otro
que entre dentro de los establecidos por el procedimiento administrativo.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las doce horas y cuarenta minutos, de
todo lo cual doy fe.
Sevilla, a 21 de febrero de dos mil quince.
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