* V K M P R K S A D I ; ( ) I } R A S S A M I A U I A S D K I . A PROVTNf I A I MP()()HA|M)() K.S.I». 1)1. O B A N D O VIGILADA POR LA SUPERINTENDENC'i Dt SERVICiOS PUBLICOS DOMICiLIARIOS ( ; K K I N ( I A AVISO NO. 008 No. Resolución Fecha de expedición: Autoridad que la expidió: SUJETOS PROCESALES: Recursos: 220 de 2015 20 de mayo 2015 _ Gerente de EMPOOBANDO E.S.P. HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ANGEL FELIPE SARASTY Ninguno La Gerencia de la E M P R E S A DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO, EMPOOBANDO E S P , en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 69 - Notificación por aviso - el cual cita: "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra del acto administrativo se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias. con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso". Dispone del presente espacio para publicar en la página web institucional de EMPOOBANDO E S,P. la información contenida en el Resolución N" 220 de 2015, por el término de cinco (5) dias. Dada en Ipiales a) Jt S 8 2 ffdjs del mes de Mayo de dos mil quince (2015). ROBERTO ARMANDO'MISN/^írCORAL GERENTE EMPOOBANDO E.S.P. ( Ca ~ ( ll,.!fi 1 l'lanla de 1 r a l a i i i i c n l n 1 e l : 77.í.\.ííi.í - ^^.Í2()2 I - I a \ ( i ' ) 2 " ' ' í.í ^''o - I - \ l a i l la.einpiuihiiiulo n ¡jiiiaiI l a m i I.'CIX'IK IMI'UI SA 1)1 O H U A S S A M I A k l A S 1)1 LA l ' k ( ) \C LA 1)1 O U A M X ) I \ 1 P ( ) ( ) | { A M ) ( ) L.S.I'. VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCiA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ( ; i . R I NC LA RESOLUCION No. 220 (20 de mayo de 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SERVIDUMBRE DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO N° 738 DE ABRIL 10 DE 2014 El Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando EMPOOBANDO E.S.P en uso de de sus facultades Constitucionales. Legales y Estatutarias especialmente las conferidas en el art. 34 del Acuerdo 017 de diciembre 19 de 1997 Ley 142 de 1994, Articulo 29 de la Constitución Política la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 738 de 2014 CONSIDERANDO Que el Decreto N" 738 de abnl 10 de 2014, reglamenta el articulo 38 de la Ley 1682 de 2013 y determina los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa. Que el articulo 2° del Decreto N° 738 de Abril 10 de 2014 estableció que. previo a la imposición de servidumbres mediante acto administrativo debe agotarse una etapa de negociación directa con una oferta que debe dirigirse al titular o titulares del derechio real de dominio o al poseedor o poseedores inscritos del Inmueble donde el interesado en el término de treinta (30) dias calendario podrá aceptar, rechazar o presentar una contraoferta que debe ser considerada como una manifestación de interés en la negociación Que mediante Resolución No. 148 de 26 de Marzo de 2015, se presentó una oferta a los herederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY sobre una porción de bien inmueble con el fin de constituir de común acuerdo una servidumbre a favor de la E M P R E S A Que la precedente Resolución fue notificada en legal forma y que vencido el término de treinta (30) dias calendario el cual señala el articulo 2'' del Decreto N° 738 de Abril 10 de 2014, los herederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY guardó silencio a la propuesta presentada por la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando - EMPOOBANDO E S P , , por lo cual se procederá a imponer la servidumbre mediante acto administrativo Que de conformidad con el avaluó comercial realizado por el perito evaluador y anexo al presente acto administrativo, la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando EMPOOBANDO E S P ofrece a titulo de indemnización sobre la porción del inmueble que será afectado con el proyecto y el cual se relaciona a continuación, la suma de VEINTE MILLONES VEINTE MIL P E S O S (S20.020 000) M L,: I) LA IDENTIFICACIÓN D E L INMUEBLE POR SU NUMERO DE MATRICULA INMOBILIARIA, NOMENCLATURA O NOMBRE; el predio en mención tiene como F.MPR1.SA D I : O I J R A S S A M I A R I A S D I L A l ' R O V INC K M P O O I Í A M X ) K.S.P. lA D I OliANDO VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS (ÍI.RI:N( lA titulación la escritura 332 del 1 " de abril de 1942, de la Notaría Segunda del Circulo de Pato, con matricula inmobiliaria 244-19979, cédula catastral 0100003990041000 ii) Los linderos del inmueble son los siguientesNORTE: Con propiedades de SEGUNDO PANTOJA LOPEZ, LEONARDO LUGANO PANTOJA, HORACIO FANCISCO LOPEZ, VIRGINIA PANTOJA LOPEZ, FLORENTINO MUÑOZ CALVACHE, GRACIELA PANTOJA PANTOJA, CRISTINA SARASTY DE BENAVIDES, CON LA CALLE 16, BEATRIZ TREJO BERNAL BLANCA MELBA TULCANEZ TACAN,-DIMEDES ORTEGA, SEGUNDO LEONEL LARA, PABLO ARTEAGA ORBES, MARTHA VILLOTA DE ANDRADE, MANUEL ALVARADO CONTRERAS, ESPERANZA ROSERO, JOSE CARMEN TUCANEZ CUASAPUD, CARLOS BERNAL CON LA CALLE 15, ORIENTE: Con propiedades de ANGEL MARIA SARASTY SUR: Con Camino viejo a Rumictiaca OCCIDENTE: Con propiedades de la SOCIEDAD VILLACIS CORAL LTDA, paredes de ROSAURA CORDOBA, CERVELION CHAUCANES, LUIS ALFREDO GUITIERREZ, MARTHA ELISA TARAPUES DIAZ, MARIA CHAGUA CAÑIZARES, GABRIEL SARASTY, ADALBERTO MARINO CORAL BEDOYA NORTE: Con propiedades de ANGEL MARIA SARASTY en extensión de 190,67 metros, ORIENTE: Con propiedades de LILIANA ARCINIEGAS, en extensión de 3,00 metros, SUR: Con propiedades de ANGEL MARIA SARASTY, extensión de 190 67 metros, OCCIDENTE: Con propiedades de GABRIEL SARASTY, en extensión de 3,00 metros iii) EL ÁREA EN EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL; Area de lote o franja objeto del avaluó; 572 01m2 dentro del proceso de avaluó, se está interesado en esta porción de la propiedad, porción que atraviesa el inmueble de Norte a Sur, en una distancia de 190,67 m i y un ancho de 3,00 ML, iv) LA INDICACIÓN DE SI LA SERVIDUMBRE RECAE SOBRE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE O SOBRE UNA PORCIÓN DEL MISMO; la servidumbre de alcantarillado que se pretende adelantar es sobre un aparte del predio, v) LOS LINDEROS DE LA PORCIÓN DEL PREDIO; NORTE: Con propiedades de H E R E D E R O S ANGEL FELIPE SARASTY, en extensión de 190 67 metros ORIENTE: Con propiedades de LILIANA ARCINIEGAS en extensión de 3 00 metros SUR: Con propiedades de H E R E D E R O S ANGEL FELIPE SARASTY, extensión de 190,67 metros OCCIDENTE: Con propiedades de GABRIEL SARASTY, en extensión de 3,00 metros, VI) EL TERMINO DURANTE EL CUAL OPERARA LA LIMITACIÓN; Esta será por un término indefinido ( Ya " ( ll.íO 1 si.]u¡Ma I Man la tk' I r a l a n u e n l n M - 1 a \ ll'»2^",í < - I - \ l a i l : L'oaaici.i,cni|i()ohaiulo </ LaiiaiLconi I M P U I S A 1)1 OHKAS S A M I A k l A S DK l.A l'ROVINC lA 1)1 OIJANDO I.MP()()I5A,M)() K.S.P. VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VII) E L P R E C I O Q U E S E P A G A R A P O R L A S E R V I D U M B R E A N E X A N D O E L A V A L U Ó C O M E R C I A L D E L P R E D I O , O E L D E L A PORCIÓN Q U E SERÁ A F E C T A D A C O N L A M E D I D A ; se anexa a la presente copia del avaluó y la indemnización a pagar es la suma de VEINTE MILLONES VEINTE MIL P E S O S (S20 020 000), según avaluó dado por perito evaluador Por lo expuesto, RESUELVE: Imponer la servidumbre sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 244-19979 y las demás especificaciones contenidas en la parte motiva del presente acto administrativo y ordénese la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ipiales a favor de la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando - EMPOOBANDO E S P , , identificada con Nit, No, 800 140,132-6, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 38 de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 738 de 2014 y a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, PRIMERO: S E G U N D O : Reconocer la suma de VEINTE MILLONES VEINTE MIL P E S O S (S20 020 000) a favor de de los tnerederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY, Notificar a los herederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1450 de 2011 y Ley 1564 de 2012. TERCERO: CUARTO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO ARMANDO MlSNAZ^^GORAL Geiente de EMPOOBANDO E.S.P. I el; ( r a " C II i l l I M | u i n a ríanla ik- I raUiiiiiciiUi 77.1.1 .i().í - """"."OlO I - I -I -\lail: ucreiieia cinpniih.iiKlii ti i;iiiail.i.iiiii
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