ROBERTO ARMANDO`MISN/^írCORAL GERENTE EMPOOBANDO

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VIGILADA POR LA SUPERINTENDENC'i Dt SERVICiOS PUBLICOS DOMICiLIARIOS
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AVISO NO. 008
No. Resolución
Fecha de expedición:
Autoridad que la expidió:
SUJETOS PROCESALES:
Recursos:
220 de 2015
20 de mayo 2015
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Gerente de EMPOOBANDO E.S.P.
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS
DE ANGEL FELIPE SARASTY
Ninguno
La Gerencia de la E M P R E S A DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE OBANDO,
EMPOOBANDO E S P , en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se
expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 69 - Notificación por aviso - el cual cita:
"Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra del
acto administrativo se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso
al público de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias. con la advertencia de que la
notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso".
Dispone del presente espacio para publicar en la página web institucional de EMPOOBANDO
E S,P. la información contenida en el Resolución N" 220 de 2015, por el término de cinco (5)
dias.
Dada en Ipiales a) Jt S 8 2 ffdjs del mes de Mayo de dos mil quince (2015).
ROBERTO ARMANDO'MISN/^írCORAL
GERENTE EMPOOBANDO E.S.P.
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VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCiA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
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RESOLUCION No. 220
(20 de mayo de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SERVIDUMBRE DE CONFORMIDAD CON EL
DECRETO N° 738 DE ABRIL 10 DE 2014
El Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando EMPOOBANDO
E.S.P en uso de de sus facultades Constitucionales. Legales y Estatutarias especialmente las
conferidas en el art. 34 del Acuerdo 017 de diciembre 19 de 1997 Ley 142 de 1994, Articulo
29 de la Constitución Política la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 738 de 2014
CONSIDERANDO
Que el Decreto N" 738 de abnl 10 de 2014, reglamenta el articulo 38 de la Ley 1682 de 2013 y
determina los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres
por vía administrativa.
Que el articulo 2° del Decreto N° 738 de Abril 10 de 2014 estableció que. previo a la imposición
de servidumbres mediante acto administrativo debe agotarse una etapa de negociación directa
con una oferta que debe dirigirse al titular o titulares del derechio real de dominio o al poseedor
o poseedores inscritos del Inmueble donde el interesado en el término de treinta (30) dias
calendario podrá aceptar, rechazar o presentar una contraoferta que debe ser considerada
como una manifestación de interés en la negociación
Que mediante Resolución No. 148 de 26 de Marzo de 2015, se presentó una oferta a los
herederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY sobre una porción de bien inmueble con el fin
de constituir de común acuerdo una servidumbre a favor de la E M P R E S A
Que la precedente Resolución fue notificada en legal forma y que vencido el término de treinta
(30) dias calendario el cual señala el articulo 2'' del Decreto N° 738 de Abril 10 de 2014, los
herederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY guardó silencio a la propuesta presentada por
la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando - EMPOOBANDO E S P , , por lo
cual se procederá a imponer la servidumbre mediante acto administrativo
Que de conformidad con el avaluó comercial realizado por el perito evaluador y anexo al
presente acto administrativo, la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando
EMPOOBANDO E S P ofrece a titulo de indemnización sobre la porción del inmueble que será
afectado con el proyecto y el cual se relaciona a continuación, la suma de VEINTE MILLONES
VEINTE MIL P E S O S (S20.020 000) M L,:
I) LA IDENTIFICACIÓN D E L INMUEBLE POR SU NUMERO DE MATRICULA
INMOBILIARIA, NOMENCLATURA O NOMBRE; el predio en mención tiene como
F.MPR1.SA D I : O I J R A S S A M I A R I A S D I L A l ' R O V INC
K M P O O I Í A M X ) K.S.P.
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OliANDO
VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
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titulación la escritura 332 del 1 " de abril de 1942, de la Notaría Segunda del Circulo
de Pato, con matricula inmobiliaria 244-19979, cédula catastral 0100003990041000
ii) Los linderos del inmueble son los siguientesNORTE: Con propiedades de SEGUNDO PANTOJA LOPEZ, LEONARDO
LUGANO PANTOJA, HORACIO FANCISCO LOPEZ, VIRGINIA PANTOJA LOPEZ,
FLORENTINO MUÑOZ CALVACHE, GRACIELA PANTOJA PANTOJA, CRISTINA
SARASTY DE BENAVIDES, CON LA CALLE 16, BEATRIZ TREJO BERNAL
BLANCA MELBA TULCANEZ TACAN,-DIMEDES ORTEGA, SEGUNDO LEONEL
LARA, PABLO ARTEAGA ORBES, MARTHA VILLOTA DE ANDRADE, MANUEL
ALVARADO CONTRERAS, ESPERANZA ROSERO, JOSE CARMEN TUCANEZ
CUASAPUD, CARLOS BERNAL CON LA CALLE 15, ORIENTE: Con propiedades
de ANGEL MARIA SARASTY SUR: Con Camino viejo a Rumictiaca OCCIDENTE:
Con propiedades de la SOCIEDAD VILLACIS CORAL LTDA, paredes de
ROSAURA CORDOBA, CERVELION CHAUCANES, LUIS ALFREDO
GUITIERREZ, MARTHA ELISA TARAPUES DIAZ, MARIA CHAGUA CAÑIZARES,
GABRIEL SARASTY, ADALBERTO MARINO CORAL BEDOYA NORTE: Con
propiedades de ANGEL MARIA SARASTY en extensión de 190,67 metros,
ORIENTE: Con propiedades de LILIANA ARCINIEGAS, en extensión de 3,00
metros, SUR: Con propiedades de ANGEL MARIA SARASTY, extensión de 190 67
metros, OCCIDENTE: Con propiedades de GABRIEL SARASTY, en extensión de
3,00 metros
iii) EL ÁREA EN EL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL; Area de lote o franja objeto del
avaluó; 572 01m2 dentro del proceso de avaluó, se está interesado en esta porción
de la propiedad, porción que atraviesa el inmueble de Norte a Sur, en una distancia
de 190,67 m i y un ancho de 3,00 ML,
iv) LA INDICACIÓN DE SI LA SERVIDUMBRE RECAE SOBRE LA TOTALIDAD DEL
INMUEBLE O SOBRE UNA PORCIÓN DEL MISMO; la servidumbre de
alcantarillado que se pretende adelantar es sobre un aparte del predio,
v) LOS LINDEROS DE LA PORCIÓN DEL PREDIO; NORTE: Con propiedades de
H E R E D E R O S ANGEL FELIPE SARASTY, en extensión de 190 67 metros
ORIENTE: Con propiedades de LILIANA ARCINIEGAS en extensión de 3 00
metros SUR: Con propiedades de H E R E D E R O S ANGEL FELIPE SARASTY,
extensión de 190,67 metros OCCIDENTE: Con propiedades de GABRIEL
SARASTY, en extensión de 3,00 metros,
VI) EL TERMINO DURANTE EL CUAL OPERARA LA LIMITACIÓN; Esta será por un
término indefinido
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I.MP()()I5A,M)() K.S.P.
VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
VII) E L P R E C I O Q U E S E P A G A R A P O R L A S E R V I D U M B R E A N E X A N D O E L A V A L U Ó
C O M E R C I A L D E L P R E D I O , O E L D E L A PORCIÓN Q U E SERÁ A F E C T A D A C O N
L A M E D I D A ; se anexa a la presente copia del avaluó y la indemnización a pagar
es la suma de VEINTE MILLONES VEINTE MIL P E S O S (S20 020 000), según
avaluó dado por perito evaluador
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Imponer la servidumbre sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria
244-19979 y las demás especificaciones contenidas en la parte motiva del presente acto
administrativo y ordénese la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ipiales a
favor de la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando - EMPOOBANDO E S P , ,
identificada con Nit, No, 800 140,132-6, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 38 de la
Ley 1682 de 2013 y el Decreto 738 de 2014 y a lo expuesto en la parte considerativa del
presente acto administrativo,
PRIMERO:
S E G U N D O : Reconocer la suma de VEINTE MILLONES VEINTE MIL P E S O S (S20 020 000) a
favor de de los tnerederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY,
Notificar a los herederos del señor ANGEL FELIPE SARASTY, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1450 de 2011 y Ley 1564 de
2012.
TERCERO:
CUARTO:
Contra este acto administrativo no procede recurso alguno,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO ARMANDO MlSNAZ^^GORAL
Geiente de EMPOOBANDO E.S.P.
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