REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BIENVENIDOS ! CONTENIDO I – CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN COLOMBIA. – RÉGIMEN ORDINARIO. – RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (RTE). Art. 19, 356 A 364 DEL E.T. D. R. 4400 DE 2004 MODIFICADO POR EL D. 640 DE 2005. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios II – NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN COLOMBIA. – OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Art. 23, 23-1, 23-2 y 598 del E.T. – NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Art. 22. E.T. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios III- REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. CORPORACIONES,FUNDACIONES Y ASOCIACIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. OBJETO SOCIAL PRINCIPAL: ACTVIDADES DE: • ECOLÓGICA. • SALUD • PROTECCIÓN AMBIENTAL • DEPORTE • ACTIVIDADES DE • EDUCACIÓN FORMAL DESARROLLO SOCIAL. • CULTURAL • INVESTIGACIÓN CIENT. O TECNOLÓGICA Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN Y COLOCACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y SE ENCUENTREN SOMETIDOS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERFINANCIERA. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Y LAS ASOCIACIONES GREMIALES RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE MERCADEO. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios COOPERATIVAS, ASOCIACIONES MUTUALISTAS, INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO, VIGILADOS POR ALGUNA SUPERINTENDENCIA U ORGANISMO DE CONTROL. EXENTAS SI INVIERTEN EL 20% DEL EXCEDENTE EN EDUCACIÒN FORMAL. GRAVADO AL 20% CUANDO LO DESTINEN EN TODO O EN PARTE EN FORMA DIFERENTE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY COOPERATIVA. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios ORIGEN DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Reforma tributaria de 1974: LEY 75 DE 1986. Las asimila a sociedades limitadas y creó un Comité para calificar la procedencia de los egresos y la destinación de los excedentes de las ESAL que tuvieran un monto de ingresos y patrimonio determinado. Las funciones del Comité fueron declaradas inexequible por la CSJ, porque se trasladaba una competencia del Legislador al Comité, el Comité mantiene sólo las funciones de calificar las importaciones excluidas del IVA. Art. 362, 363 y 480 del E.T. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • NÚMERO DE ENTIDADES DEL RTE Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN COLOMBIA. VER CUADRO INFORME COMISIÓN DE EXPERTOS. PAG. 4. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios CONDICIONES PARA PERTENECER AL RTE. (Artículos 1º y 2º decreto 4400 de 2004.) • Que estén constituidas En el momento de su jurídicamente como liquidación sus bienes Entidades Sin Ánimo de pasan a otra entidad Lucro (ESAL). sin ánimo de lucro. Los aportes al fondo • Que desarrollen social no pertenecen al actividades de interés aportante y por lo tanto general y no se distribuyen. • Que la comunidad No distribuyen tenga acceso a sus utilidades. servicios. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • Se considera que la actividad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de sus servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permite que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares. Art. 2º. Decreto 4400/2004. • Que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de: salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecología, protección ambiental o desarrollo social. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios Son actividades de salud Son actividades culturales las aquellas autorizadas por el descritas en el artículo 18 de la Ministerio de Protección Social ley 397 de 1.997 y todas o por la Superintendencia aquellas que defina el Nacional de Salud. Ministerio de Cultura. Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad Son actividades de fomentando el investigación Científica o mejoramiento y tecnológica aquellas definidas Son actividades de desarrollo de las en el Decreto 2076 de 1.992. deporte aficionado condiciones de vida aquellas reguladas por la del hombre en ley 181 de 1.995. sociedad. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • Se entiende por programas ecológicos y de protección ambiental los contemplados en el Código Nacional de Recursos Naturales de Protección del Medio Ambiente y los que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. • Cuando las ESAL desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios del RTE, sin derecho a exención en renta. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • CLASIFICACIÓN ACTUAL DE LAS ESAL. VER CUADRO INFORME COMISIÓN DE EXPERTOS. PAG. 6. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE: Artículos 3º. 4º y 5º del decreto 4400 de 2004. • INGRESOS OBTENIDOS, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA. “Ingresos. Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad.” (Art. 3º decreto 4400 de 2004. Modificado por el art. 2º del decreto 640 de 2005). Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE: Artículos 3º. 4º y 5º del decreto 4400 de 2004. • MENOS EGRESOS PROCEDENTES QUE CUMPLAN CON LAS LIMITACIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ESTATUTO TRIBUTARIO. Art. 4º Decreto 4400 de 2004. Parágrafo 1º del artículo 4º. (Se deben cumplir con los requisitos del E.T.) Ver requisito artículo 3º decreto 1070 de mayo 28 de 2013. Exigencia de Planillas sobre aportes a la seguridad social. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el año que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. En consecuencia no habrá lugar a la depreciación y amortización respecto de la adquisición de activos fijos o inversiones que hayan sido solicitadas como egreso. • Así mismo se consideran egresos procedentes las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades y programas que se enuncian para pertenecer al RTE. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES. • Cuando se presenten pérdidas las mismas podrán ser compensadas con los beneficios netos de los períodos siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del E.T. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios PAGOS A FAVOR DE ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA ENTIDAD. • Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie a favor de las personas que participen en la dirección o administración de la entidad o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la tarifa vigente para los honorarios. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios LIMITACIÓN A LA REMUNERACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES DEL RTE. “ARTÍCULO 356-1. E.T. Adicionado. Ley 1607/2012, Art. 99. Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.” Ver conceptos Dian Nos 013769, 053363, 054040 de 2014. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL R.T.E. • Si cumplen con los requisitos legales, sólo tributan a la tarifa del 20% sobre los gastos no deducibles. REQUISITOS. • Que las actividades que desarrollan correspondan a las enunciadas en el numeral 1 del art. 19 del E.T. • Que el beneficio neto o excedente se destine dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T. siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración de renta del respectivo año gravable. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • Que se destine para constituir asignaciones permanentes aprobadas por la asamblea general o máximo organismo, la cual debe constar en acta, las cuales deberán figurar en una reserva como parte del patrimonio en cuenta especial denominada “ASIGNACION PERMANENTE”. Art. 9º y 10 del Decreto 4400 de 2004. 2.- No están sometidas al Régimen de Renta Presuntiva. 3.- No están sometidas al Régimen de Comparación Patrimonial. 4.- No están obligadas a liquidar anticipo en la declaración de renta. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios 5º. No están sometidas al impuesto de ganancias ocasionales por tener un régimen especial de depuración de la renta. Ver artículo 5º del decreto 4400 de 2004. 6º. Sólo están sometidas a retención en la fuente por rendimientos financieros. 7º. Fueron excluidas del pago del Impuesto a la Riqueza. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RTE: • Deben inscribirse en el Registro Único Tributario. • Deben Presentar declaración del impuesto a la renta. • Deben inscribirse en el Impuesto a las Ventas cuando presten servicios gravados o enajenen bienes gravados con este impuesto. • Deben expedir factura por sus operaciones. • Deben llevar libros de contabilidad. • Deben suministrar a la Dian información en medios magnéticos. • Deben implementar NIIF, y por ende llevar el libro Tributario si optan por llevarlo dentro de las opciones. Ver art. 4º decreto 2548 de diciembre 12 de 2014. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios LAS ESAL FRENTE AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. • Ley 14 de 1983: “Artículo 39º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes: • Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y Municipales las siguientes prohibiciones: (…) d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Ver Concepto No. 485/12.07.96. Dirección Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA12151996 Ver art. 93 Ley 633 de 2000-Ver Sentencia Corte Constitucional- C245 de 2002. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios Beneficio de exclusión del iva en importación de bienes donados • EXONERACIÓN DEL IVA EN BIENES DONADOS A FAVOR DE LAS ESAL POR PERSONAS O ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJEROS DESTINADOS AL DEPORTE, A LA SALUD, A LA INVESTIGACIÒN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y A LA EDUCACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO OBTENGAN CALIFICACIÒN FAVORABLE DEL COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS RESPECTO DE LAS ESAL: 1º.- Deben solicitar admisión ante la Dian. 2º.- Tendrán exención sobre las actividades del objeto social definidas. 3º.- Podrán desarrollar actividades diferentes a las meritorias, sobre las cuales pagarán impuesto, en cuyo caso los ingresos obtenidos en el desarrollo de estas, no podrán superar el 40% del total de ingresos anuales, sobre las cuales tributarán a la tarifa del 20%. 4º.- Las ESAL con ingresos superiores a 160.000 uvt (28.279 x 160.000 = 4.524.640.000) deberán reportar a la Dian antes del 1º de Abril del año siguiente una memoria firmada por el R. L y Revisor Fiscal con resumen de sus proyectos, su financiación, discriminación de los ingresos, gastos, patrimonio, e inversiones. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios 5º.- La Dian deberá incluir dentro del Plan Anual de Fiscalización un programa de control a las ESAL. 6º.- Quedarán sometidas a la Vigilancia de la Supersociedades y todos sus actos deberán estar registrados en la Cámara de Comercio. 7º. Para lograr el objetivo de control deberá cambiarse la normatividad que regula las ESAL. 8º. Quedarán sujetas al impuesto de renta de acuerdo a las normas aplicables a las sociedades limitadas. 9º.- Como mínimo el 60% del Excedente debe ser invertido dentro de los 4 años siguientes al de obtención. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios • Ver cuadro No. 5 Informe Comisión de Expertos. Página 19. • Ver cuadro No. 6. Página 23. • 10. Estarán sometidas a una tarifa hasta del 10% sobre retención en la fuente. Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
© Copyright 2024