Codigo de Conducta de Mineral de la Reforma

PRESIDENCIA MUNICIPAL
CÓDIGO DE CONDUCTA
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO.
Los servidores públicos ejercen sus funciones con la responsabilidad de garantizar el
cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que rigen el servicio público, con la conciencia de que nuestras acciones y decisiones
inciden en el bienestar de nuestro país, en sus oportunidades de desarrollo y en su
futuro. Por ello, es necesario enfrentar nuestro actuar diario con un estricto
cumplimiento a las Leyes y con la observancia de valores éticos y de integridad.
El Código de Conducta para los Servidores Públicos de Mineral de la Reforma, se integra
por un conjunto de deberes que promueve y defiende esta Administración Municipal,
estableciendo de forma muy clara los principios y reglas de actuación que deben ser
observados en su desempeño diario, las cuales ayudan además, a ganar la confianza y
la credibilidad de la ciudadanía.
Este ordenamiento no pretende suplir a las leyes o reglamentos que ya existen, sino
complementarlos y fortalecerlos para cumplir con las responsabilidades que tenemos
como servidores públicos y honrar la confianza que la ciudadanía ha depositado en
nosotros.
Es por ello, que los Servidores Públicos del Municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo,
tienen las siguientes obligaciones y deberes:
PRIMERO. Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución, así como las leyes,
reglamentos y normatividad aplicables, particularmente la correspondiente a las
funciones que cada servidor público desempeñe.
En aquellos casos no contemplados por la Ley o donde exista espacio para la
interpretación, debe conducirse con valores de lealtad, honestidad, transparencia,
bienestar social, responsabilidad, calidad, honradez, imparcialidad, respeto e integridad.
SEGUNDO: Abstenerse de utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios
personales o de tipo económico, privilegios, o favores de cualquier otra índole, con el
propósito de beneficiar o perjudicar a terceros, ya que de lo contrario estaría afectando
la confianza de la sociedad en la Administración Municipal de Mineral de la Reforma
Hidalgo y en sus servidores públicos.
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TERCERO: Utilizar los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros de la
Administración Municipal únicamente para cumplir con su misión pública, adoptando
criterios de racionalidad y ahorro.
CUARTO: Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y
transparente a la información que genera la Administración Municipal, siempre que ésta
no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, según lo establezca la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de
Hidalgo.
QUINTO: Evitar encontrarse en situaciones en las que sus intereses personales puedan
entrar en conflicto con los intereses del Municipio o de terceros.
Cualquier situación en la que exista la posibilidad de que el servidor público obtenga un
beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que le corresponden por su
empleo, cargo o comisión y represente potencialmente un conflicto de intereses.
SEXTO: Todas las decisiones que tome en su carácter de servidor público, sin importar
empleo, cargo o comisión, deben estar apegadas a la Ley y a los valores contenidos en
el Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Mineral de la Reforma,
Hidalgo.
SEPTIMO: Promover una cultura responsable que propicie la correcta atención de las
personas que temporal o habitualmente se encuentren dentro del territorio del
Municipio.
En las áreas de la Administración Municipal en las que se ofrece atención a la
ciudadanía, deberá ofrecer un trato amable, cordial, digno, dando seguimiento y
respuesta oportuna e imparcial a todas las solicitudes, trámites o cualquier tipo de
atención.
OCTAVO: Conducirse con dignidad y respeto hacia la ciudadanía y sus compañeros(as)
de trabajo, promoviendo el trato amable y cordial con independencia de género, edad,
religión, capacidades físicas o mentales, lugar de nacimiento o nivel jerárquico.
Los cargos públicos no son un privilegio sino una responsabilidad, por lo que el trato
entre servidores públicos debe basarse en la colaboración profesional y el respeto
mutuo y no en diferenciaciones jerárquicas.
NOVENO: Ofrecer a los servidores públicos de otras dependencias y entidades de
cualquier orden de gobierno, el apoyo, la atención, la información, la colaboración y el
servicio que requieran, con amabilidad y generosidad.
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DECIMO: Ofrecer a la sociedad en general un trato justo, cordial y equitativo,
orientado siempre por un espíritu de servicio, observando una actitud de apertura,
acercamiento, transparencia y rendición de cuentas de sus acciones, así como de
colaboración y participación en favor de la sociedad.
DECIMO PRIMERO: Orientas sus acciones hacia el cuidado y protección al medio
ambiente, cuidar y evitar poner en riesgo su salud, seguridad, la de sus compañeros y la
sociedad en general.
DECIMO SEGUNDO: Buscar de manera permanente su actualización y formación
profesional, y en su caso del personal a su cargo y sus compañeros, para el
mejoramiento constante de su desempeño a favor de los mineralenses.
TRANSFORMANDO MINERAL DE LA REFORMA.
MUNICIPIO DE TODOS.
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