(^oSiemo ^gionaCcCe lea Dirección Regional de Salud ^soCución <Direct N°..Q.S .^5.-2015 - DIRESA-ICA/DG lea, ..P.^....de...H.^.^\ del 2015 VISTO: El Informe N° 03-2015-GORE-ICA-DIRESA/CPPAD-P, de 30-04-2015, sobre el Inform Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario en contra de: CLAUDIO ARMANDO MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO QUISPE MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTEZAN ANTEZANA, servidores de la Dirección Regional de Salud de loa; y demás actuados procedimiento administrativo. ANTECEDENTES: Con Oficio N° 01669-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG de 13-04-2015 se deriva a la Comis Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud Oficio N° 067-2015-GORE-ICA-DRS-DG-DEA del 09 de Abril de 2015, emitido por la Of Ejecutiva de Administración de ésta sede regional. CONSIDERANDO: Habiéndose efectuado el estudio del expediente, materia del presente informe, la Co Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salu manifiesta que mediante el Oficio N° 01669-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG de 13-04-2015 se de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Reg Salud de lea, el Oficio N° 067-2015-GORE-ICA-DRS-DG-DEA del 09 de Abril de 2015, emitido Oficina Ejecutiva de Administración de ésta sede regional, donde obra como acompañado e N° 001-2015-DISA-O.LOG/J-AG de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la Jefe de la Unid Almacenamiento y Distribución, donde refiere: a. Que ha cumplido con alcanzar desde el año 2012 al Presidente del Comité de Sanea Contable, el informe de los bienes que no le fueron entregados al asumir la jefatura de y que hasta la fecha de emisión de dicho informe no se ha cumplido con el sanea contable. Cuando asumió la jefatura de almacén en marzo de 2009, no se le proporcio informe de inventario al 31-12-2008, a fin de que le sirviera como punto de partida par hacer el cruce entre lo que debía existir en el almacén y lo que debería recibir. b. Ante esa limitación tuvo que recepcionar el cargo realizando un inventario al barrer, c Item por Item, aunado al hecho de que los bienes se encontraban dispersos; es decir, u producto se encontraba en varios lugares y por si fuera poco no contaban con tarjeta v lo que tuvo que aperturarle una tarjeta por cada Item que iba contando juntamente co Armando Ferré Mavila, ex jefe de almacén. c. Y que con el tiempo pudo darse cuenta de la magnitud de las existencias que no re _ asumir el cargo; tampoco encontró ninguna evidencia de que estos bienes haya entregados; por lo que hasta ahora se encuentran cargados en el sistema, aparentan nuestro almacén esta sobre stockeado debido a que hasta la fecha no se ha cumplido saneamiento contable por parte del comité de ese mismo nombre. d. El Sr. Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco en su calidad de Presidente del Co Saneamiento Contable, pretende que sustente el motivo de estos faltantes, para cuy alcanzó un anillado el cual contenía todo lo referente a la justificación de los faltant existencias, en la que se indicaba que por razones de los desastres naturales ocurr departamento de lea, estos bienes habían sido entregados sin la documen correspondiente, para que su persona, lo firmara y por ende convalidara dicho irregulares, con lo cual se estarla saneando la documentación, a lo cual se negó. Que, se le atribuye a CLAUDIO ARMANDO FERRE MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO QU MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTEZANA ANTEZANA, servidores de la Dirección Reg Salud de lea, responsabilidad en los hechos enunciados. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección R Salud de lea, ha establecido que, de los actuados que forman parte del expediente que s vista, se colige que CLAUDIO ARMANDO FERRE MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO Q MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTEZANA ANTEZANA, servidores de la Dirección Reg Salud de lea, habrían incurrido en un presunto incumplimiento de sus deberes y ob establecidos en los incisos a), b) y d) del Art. 21°, de la Ley de Bases de la Carrera Admi de Remuneraciones del Sector Público, el D. Leg. N° 276, que se determina como in disciplinaria que estipula el inciso d), del Art. 28° de la norma invocada, concordante con 129° y 132° de su Reglamento, aprobado por D.S N° 005-90-PCM. De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y los fundamentos y conclusiones del Informe Legal N° 04-2015-GORE-lCA-DIRESA/CPPAD visto bueno de las oficinas: Ejecutiva de Administración, de Asesoria Jurídica y de Desarrollo de Recursos Humanos. SE RESUELVE: PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra de: CLAUDIO A FERRE MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO QUISPE MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTE ANTEZANA, servidores de la Dirección Regional de Salud de lea; conforme a los arg expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución con las formalidades de Ley, a los interes de que efectúen sus descargos dentro de plazo de ley y a las instancias correspondiente Regístrese y Comuniqúese, GSM/DG HGO/CPPAD-P ACH/CPPAD-S JDC/CPPAD-M
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