El abogado en el procedimiento de asilo y refugio César M. Tocino www.onlineabogado.com ESQUEMA La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dicho temores, no quiera regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causa de exclusión del art. 8 o de las causas de denegación o revocación del art.9 El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidos como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresaren a su país de origen en el caso de los nacionales, o al de su anterior residencia habitual en el de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el art. 10 de esta ley… DATOS ESTADÍSTICOS DE CEAR: Solicitantes de asilo en 2014 Resultados 2014 – (solo interior) Evolución de las solicitudes Evolución de la concesión de asilos Evolución concesión de prestación subsidiaria Solicitudes en la UE Resoluciones en UE 1 Normativa: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra 1951. Protocolo de Nueva York 1967. Art. 13.4 Constitución Ley 12/09 RD 203/1995 CEDH (47) – Regulación en la UE (28) Tratado de Lisboa 2009 Reglamento de Dublín UE604/13 Directiva 2013/32/UE Directiva 2013/33/UE Contenido del derecho: Prohibición de expulsión o devolución. Medidas del art. 36: Autorización de residencia. Expedición de documentos de identidad y viaje. Autorización de trabajo. Protección social, educación, sanitaria….. ¿Cuándo solicitar? En el plazo de 1 mes desde la entrada en España, salvo autorización de estancia por tiempo superior. Por causa sobrevenida, en el plazo de 1 mes desde los hechos que la motivan. En situación de irregularidad, tras un mes o tras expediente de expulsión: Presunción de falsa, inverosímil o no actual = INADMISIÓN Solicitud: TERRITORIO: Oficina de Asilo y Refugio. Oficinas de extranjeros. Comisarías de Policía. FRONTERA / CIE: Puestos fronterizos. CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) ACCESO DIPLOMÁTICO: Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares. Derechos del solicitante: A no ser rechazado, expulsado o devuelto. A comunicar la solicitud al ACNUR. Asistencia Letrada. Intérprete. 2 Asistencia médico-sanitaria. Suspensión de extradición. INADMISIÓN Por falta de competencia: Cuando no corresponda a España su examen. Por falta de requisitos: Condición reconocida ya por un tercer país. Cuando proceda un país seguro. Reiteración de solicitud. Por ser nacional UE PROCEDIMIENTO: Frontera / CIE Admisión o inadmisión a trámite: 4 días inadmisión. Por motivos generales de inadmisión. 4 días denegación: Por cuestiones no contempladas. Cuando proceda de un país seguro. Cuando se presente transcurrido un mes desde la entrada. Alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles… Admisión: Tramitación de urgencia: 3 meses. Tramitación ordinaria: 6 meses. Inadmisión: 48 horas reexamen. Admisión / Inadmisión / Denegación. Silencio positivo en 48 horas. Revisión (denegación, cuando aparezcan nuevas pruebas). Reposición (potestativa) Contencioso – La suspensión tendrá siempre carácter de 135 LJCA. PROCEDIMIENTO: En territorio Admisión o inadmisión a trámite 1 mes. Silencio positivo. Inadmisión: Revisión en denegación, cuando aparezcan nuevas pruebas. Reposición (potestativo) Contencioso. Admisión: Documentación provisional… Estudio por la Oficina de Asilo y Refugio. Decisión por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Resolución por el Ministerio del Interior/Consejo de Ministros. Tramitación urgencia: 3 meses. Tramitación ordinaria: 6 meses. 3 Tramitación Urgente Circunstancias manifiestamente fundadas. MENAS, y personas con necesidades específicas. Solicitudes infundadas. Solicitante procedente de país seguro. Solicitud presentada transcurrido un mes. Supuestos de exclusión. Estatuto de refugiado. Protección subsidiaria. Razones humanitarias. Protección contra la devolución. Información en su idioma de los derechos y obligaciones. Autorización de residencia permanente. Expedición de documentos. Acceso a educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia social = españoles. Acceso formación continua = españoles. Libertad de circulación. Acceso a programas de integración. Acceso a programas de ayuda al retorno voluntario. Mantenimiento de la unidad familiar. Resoluciones “favorables” Efectos de la concesión Razones humanitarias Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (protección internacional): Art. 34 LOEXIS Art.125 RD557/2011 Cese del Asilo Cuando así expresamente lo soliciten. Se acojan a la protección de su país. Perdida su nacionalidad la recobren voluntariamente. Adquieran una nueva nacionalidad. Se establezcan de nuevo en su país. Fijen su residencia en otro país. Desaparición de las circunstancias. Cese Protección Subsidiaria Por voluntad propia. Cuando se fije la residencia en otro país. Cuando desaparezcan las circunstancias. 4 No implica pérdida de residencia. Revocaciones Supuestos de exclusión. Omisión de hechos, documentos falsos… Peligro para la seguridad de España, o que sea condenada por delito grave, que constituya una amenaza para la comunidad. 5
© Copyright 2024