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Ajuntament del Campello
INSTRUCCIONES XARXA
El Ayuntamiento de El Campello se ha adherido al programa “Xarxa de
LLibres de text de la Comunitat Valenciana” para la creación de un banco de libros
en colegios, financiado a partes iguales por la Generalitat Valenciana, la Excma.
Diputación Provincial de Alicante y el Ayuntamiento, de acuerdo con la Orden
17/2015 de 26 de octubre que regula la misma.
Para ello, y siguiendo las directrices de la Orden, este Ayuntamiento va a
detallar a continuación el modo de proceder de los interesados en solicitar la
subvención:
1.- El Ayuntamiento repartirá a los colegios e institutos para cada niño
escolarizado en el municipio en edad de escolarización obligatoria, un dossier con
la documentación que deberá rellenar y entregar en la Casa de la Cultura a partir
del 7 de enero en los turnos que se detallarán en estas instrucciones. Para los
empadronados no escolarizados en el Municipio, se pondrá a disposición la
documentación en la página web: www.elcampello.es, en el Área de Educación.
Para agilizar los trámites, pueden rellenar desde casa la solicitud en
http://xarxallibres.edu.gva.es
2.- Durante el mes de diciembre, se pondrá a disposición de los interesados
personal de este Ayuntamiento para solventar todas aquellas dudas que surjan en
relación a dichas ayudas, en la Casa de la Cultura en horario de 9-14.00 h, por
teléfono 965 63 61 94 y vía correo electrónico en : educació[email protected].
3.- Toda la información estará en la página web: www.elcampello.es, en el
Área de Educación.
4.- La documentación que los interesados deben aportar es la siguiente:
•
Solicitud
cumplimentada
manual
(firmada)
o
telemática
(http://xarxallibres.edu.gva.es), en este último caso deberá imprimirla
y firmarla (en el caso de hacerlo telemáticamente agilizará los
trámites de la ayuda. Es imprescindible rellenar el correo electrónico
a efectos de notificaciones si se determina como preferente este
medio de notificación. Para cumplimentar los formularios, será
necesario conocer el número NIA y el código del centro. La solicitud
deberá ir a nombre del padre/madre o representante legal,
debiendo coincidir el que figura en la solicitud con el que figura
en la factura. En el caso en el que el solicitante tenga más de un hijo
susceptible de la ayuda, deberá presentar una solicitud por cada
hijo y una factura por cada hijo, coincidente con sus
correspondientes libros.
•
Declaración de responsable de estar al corriente con las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y Municipal y con las obligaciones
C/ Alcalde Oncina Giner, 7 - Telèfon 96 563 72 00 - Fax (96)563 29 82 - 03560 El Campello (Alacant)
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de la Seguridad Social y que no se percibe ninguna otra subvención
destinada a la misma finalidad ( la declaración constará en la misma
solicitud o bien en el Anexo que se entregará en la Casa de la
Cultura).
•
Fotocopia del libro de familia y original para su compulsa, debiendo
figurar el solicitante, el alumno, y en el caso en el que el solicitante
sea el representante legal, deberá aportar documentación que lo
acredite.
•
Mantenimiento de terceros original sellado por el banco
•
Fotocopia de la factura y original para su compulsa que acredite que
la compra y el pago se ha realizado en el 2015. El contenido de
la factura será el siguiente:
NIF, denominación y dirección del proveedor, número y fecha
de la factura, desglose por asignaturas, coste de cada libro y
el curso al que corresponde. No se admitirán libros de lectura
ni material inventariable tales como cuadernos, mochilas,
lápices, etc. Y demás contemplado en la normativa aplicable.
Además, la factura deberá ir al nombre del padre, madre o
representante legal y coincidirá con el que figure en la
solicitud. En el caso en el que el solicitante tenga más de un
hijo susceptible de la ayuda, deberá presentar una solicitud
por cada hijo y una factura por cada hijo, coincidente con
sus correspondientes libros
El gasto deberá estar efectivamente pagado y se acreditará a
través de la expresión “pagado” en el propio justificante y
firmada por el proveedor o perceptor, mediante justificante
de transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio de
pago admisible en Derecho (se admite el ticket que ponga
“pago en metálico” y que acompañe a la factura, debiendo
coincidir los conceptos del ticket con el de la factura).
Aquellas facturas que incluyan conceptos no admitidos o no
susceptibles de la ayuda, deberá ser modificada. Sólo podrán
incluirse en la factura los conceptos susceptibles de
subvención.
En el caso de libros adquiridos a través de las AMPAS, se
ajustarán a la Bases Sexta de la Orden aportando la
documentación establecida al efecto junto con el resto de
documentación que figuran en estas instrucciones. Las
AMPAS deberán presentar la documentación estipulada por
la Consellería.
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•
Los Conceptos subvencionables son los siguientes:
Libro de texto: material impreso de carácter duradero, en el
que se recogen los contenidos correspondientes al currículo
vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un
determinado curso, ciclo o nivel. NO se incluyen atlas,
diccionarios o similares destinados a la biblioteca del centro, ni
libros de lectura.
Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados:
Con carácter excepcional, para el curso 2015/2016 se podrá
incluir el material digital con licencia limitada a un curso
escolar. También se incluye el material informático de carácter
no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las
actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen
los contenidos correspondientes al currículo vigente de un
área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso,
ciclo o nivel.
Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de
texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se
requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del
currículo en el centro. Excepcionalmente, a efectos de la actual
convocatoria, también se considerará material curricular los
cuadernos del alumno asociados al libro de texto. NO se
incluye el material inventariable, como tabletas, ordenadores,
sillas ergonómicas, mesas, etc., ni otro como mochilas, lápices,
rotuladores, compases, cuadernos, mochilas diccionarios,
atlas, material deportivo, etc.
•
Para los empadronados no escolarizados en el Municipio, se exigirá
además, que aporten junto con la factura, un listado de los libros que
le corresponden al curso escolar por el que solicita la ayuda, el cual
podrá solicitarlo en el centro escolar respectivo, con el fin de
comprobar que los libros contenidos en la factura presentada,
corresponden efectivamente a los libros de su centro.
•
Los turnos de presentación de las instancias (tanto para los
empadronados no escolarizados en el Municipio como para los
escolarizados), serán los siguientes:
En ENERO
Nacidos en 2009: el 7 de 9-14 h. y el 8 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2008: el 11 de 9-14 h. y el 12 de 9-14 h. y de 17-20 h.
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Nacidos en 2007: el 13 de 9-14 h. y el 14 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2006: el 18 de 9-14 h. y el 19 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2005: el 20 de 9-14 h. y el 21 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2004: el 25 de 9-14 h. y el 26 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2003: el 27 de 9-14 h. y el 28 de 9-14 h. y de 17-20 h.
En FEBRERO:
Nacidos en 2002: el 1 de 9-14 h. y el 2 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2001: el 3 de 9-14 h. y el 4 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Nacidos en 2000: el 8 de 9-14 h. y el 9 de 9-14 h. y de 17-20 h.
Para aquéllos que tengan hijos de varias edades, podrán elegir el turno
que mejor les convenga correspondiente a cualquiera de sus hijos.
Para el caso de las AMPAS, podrán escoger el turno que deseen.
El plazo de presentación de las instancias podrá ampliarse en el caso
en el que sea necesario.
Respecto a la ayuda que se va a conceder (siempre y cuando cumpla
con las condiciones requeridas), a modo de ejemplo:
Si la factura presentada es de 250 €: el primer abono serían 100 € y el
segundo de otros 100 €, una vez se realice la entrega de libros de conformidad con
las instrucciones que proporcione Consellería a partir del mes de abril.
Si la factura presentada es de 190 €: el primer abono serían 100 € y el
segundo de otros 90 €.
Si la factura presentada es de 80 €: el primer abono serían 80 € y el
segundo de otros 0 €.
PROCEDIMIENTO:
Una vez examinada la documentación, se supervisará por la Concejalía
de Educación y se abrirá un período de subsanación en el caso en el que sea
necesario, otorgándose un plazo de 5 días desde la notificación o publicación. La
notificación se realizará vía correo electrónico en el caso en el que se haya elegido
este medio como preferente por parte del interesado y así se haga constar en la
solicitud. Para aquéllos que no hayan escogido este medio, se publicará
semanalmente (cada viernes) todas las notificaciones pertinentes en la página web
www.elcampello.es, en el Área de Educación (carpeta subsanaciones),
indicándose el período de subsanación.
Una vez subsanadas las solicitudes, se emitirá propuesta de
Resolución Provisional, que se publicará asimismo en la página web (cada viernes)
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con el correspondiente plazo de alegaciones que será de cinco días, en la página
web www.elcampello.es en el Área de Educación (carpeta Resolución Provisional).
Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez resueltas las mismas
en su caso, se emitirá Resolución Definitiva y se publicará asimismo en la página
web www.elcampello.es, en el Área de Educación (carpeta Resolución Definitiva).
Dichas propuesta será remitida a los Servicios Económicos para que
se proceda al abono.
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