INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

P ROV I NC IA D E B U E N O S A I RE S
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORÍA DE CASACIÓN
CSJN 3156/2015/RH1 “BARRIO OLIVARES”, 06/10/2015.
Plazo Razonable de duración del proceso (art. 8.1
de
la
CADH),
oportuno.
sentencia
definitiva
Prescripción.
Remisión
y
a
planteo
“Salgado”
(CSJN, Fallos: 332:1512)
 Los hechos del presente caso datan del año
1997, se citó a indagatoria en fecha 30 de octubre
de 2002.
El 5 de noviembre de 2004 se realizó Audiencia
de juicio abreviado luego de lo cual –con fecha 30
de
noviembre
Criminal
de
N°
ABSOLUTORIO
3
2004de
por
La
el
Tribunal
Matanza
considerar
Oral
dictó
que
en
lo
VEREDICTO
existía
total
orfandad probatoria respecto de la existencia de
la materialidad del hecho (Estafa).

Tras
el
veredicto
absolutorio
el
Fiscal
interpuso recurso de Casación el que fue concedido
el 16 de agosto de 2005. El 9 de febrero de 2006,
el
Tribunal
providencia
de
Casación
Penal
estableciendo
dictó
que
la
primera
correspondía
el
trámite abreviado.
Luego
de
ordenar
diversas
notificaciones
(algunas mediante oficios al Tribunal de origen),
el 10 de agosto de 2006 se realizó el sorteo para
1
establecer
el
orden
de
votación
de
los
Magistrados.
Después de la aceptación de la renuncia de uno
de los jueces se volvió a realizar el sorteo el 19
de junio de 2007 pasando a Acuerdo.
Un año más tarde –el 25 de junio de 2008- bajo
la
vigencia
de
la
Ley
13.812
se
remitieron
las
actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías
de
Junín
como
Sala
transitoria
“Ad-hoc”
del
Tribunal de Casación.
Se realizaron las notificaciones, se solicitó
antecedentes
pidieron
al
los
Registro
autos
de
reincidencia
principales
que
y
se
fueron
recibidos el 24 de octubre de 2008.
El
16
ordenado
Provincia
de
la
diciembre
Suprema
de
Buenos
de
Corte
Aires
2008,
de
que
atento
Justicia
todas
las
haber
de
la
causas
iniciadas con anterioridad al 16 de abril de 2004
debían ser resueltas por las Salas permanentes del
Tribunal de Casación, nuevamente se reenviaron las
actuaciones
a
dicho
Tribunal,
las
que
fueron
recibidas el 26 de febrero de 2009.
 Un año después, la Sala III del Tribunal de
Casación resolvió hacer lugar al recurso Fiscal y
dictó sentencia condenatoria el 16 de febrero de
2010 respecto de Barrios Olivares, pero no por el
delito de Estafa por el que fue imputado, sino por
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considerarlo penalmente responsable del delito de
Retención Indebida y sin imponer pena, ordenó el
reenvío de la causa a la instancia a esos fines.
 Ante la sentencia condenatoria del Tribunal
de
Casación
Penal,
el
4
de
marzo
de
2010
se
Allí se sometió el agravio vinculado con
la
presentó Recurso Extraordinario Local.
violación al plazo razonable en el ámbito de la
tramitación
de
los
recursos
exigido
por
el
art.
8.1 de la CADH.
 La Corte Provincial el 11 de marzo de 2013
desestimó el Recurso Extraordinario local.
Resolvió que la sentencia que se cuestionaba
no era definitiva, puesto que lo decidido por la
Casación tenía como consecuencia la obligación de
seguir sometido a proceso.
Luego, sostuvo que aún cuando correspondiera
equipararla a definitiva, los planteos resultaban
extemporáneos,
oportunamente.
por
no
Agregó
haber
que
sido
ello
no
introducido
puede
cambiar
por los argumentos que se dieron respecto de la
prescripción
de
la
oficio.
La
solución
dilación
irrazonable
acción,
su
declaración
jurisprudencial
del
proceso
a
de
dada
la
través
del
instituto de la prescripción de la acción penal,
posee notas distintas a los presupuestos legales y
taxativos establecidos en el CP.
3

Frente
a
lo
decidido
por
la
Corte
Provincial, el 28 de junio de 2013, se interpuso
Recurso
Extraordinario
Federal.
de
Provincia
Buenos
la
de
La
Suprema
Aires
lo
Corte
declaró
inadmisible, el 11 de marzo de 2015, sosteniendo
que la parte procura poner en tela de juicio un
argumento
desestimatorio
oportunidad
de
de
introducir
tinte
los
preclusivo
planteos-
–
decisión
privativa de los tribunales locales y ajena a la
competencia federal.
 El 4 de mayo de 2015 se interpuso Queja por
denegatoria
de
recurso
ante
la
Corte
Suprema
de
Justicia de la Nación.
Se
denunció
arbitrariedad
por
la
escueta
respuesta, sin tener en cuenta los argumentos de
la
defensa
que
porqué
debe
siendo
que
ser
la
oportunamente
explicaban
tratada
misma
de
la
forma
cuestión
debía
planteada;
suficiente
ser
fundando
federal,
considerada
los
argumentos
en la doctrina de la Corte Federal, lo que importó
un
apartamiento
de
la
doctrina
legal
sin
dar
suficientes fundamentos.

tras
Corte
Finalmente,
haber
solicitado
Federal
declarar
resolvió
procedente
el
el
los
6
de
autos
hacer
octubre
2015,
principales,
lugar
recurso
de
a
la
la
queja,
extraordinario
y
dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte
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local. Ordenó la remisión de los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se
dicte
un
nuevo
pronunciamiento
con
arreglo
al
presente.
Al resolver remitió a las consideraciones
vertidas
por
ese
Tribunal
en
Fallos:
332:1512,
“Salgado” por ser sustancialmente análogas.

Cabe
precedente
destacar
“Salgado”,
algunos
que
dan
párrafos
respuesta
a
del
las
afirmaciones, contrarias a la garantía del plazo
razonable de duración del proceso, que utilizó la
Suprema
Corte
Provincial
para
no
atender
la
cuestión federal que se le sometía.

En
primer
lugar,
respecto
de
la
afirmación de la Corte Provincial en cuanto a la
ausencia de sentencia definitiva o equiparable a
tal:
“En el actual estado de la doctrina de V.E.,
se
encuentra
fuera
de
discusión
la
procedencia
formal del remedio federal cuando se refiere a la
garantía a ser juzgado en un plazo razonable que
aseguran los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención
Americana
sobre
14.3.c.
del
Civiles
y
constitucional
Derechos
Pacto
Humanos,
Internacional
Políticos,
desde
y
1994,
ambos
y
la
el
de
con
artículo
Derechos
jerarquía
duración
de
la
persecución penal permite considerar, prima facie,
5
la
posibilidad
de
su
afectación
(conf.
Fallos:
323:982; 327:327y4815)
Es
oportuno
inteligencia
excepción
de
al
la
recordar
cuestión
principio
ha
que,
esa
importado
según
el
hacer
cual
las
decisiones cuya consecuencia sea la obligación de
continuar sometido a proceso criminal no reúnen la
calidad
de
sentencia
definitiva
a
los
fines
del
artículo 14 de la ley 48, y que ese temperamento
en particular ha sido aplicado a las resoluciones
que, como en el caso, rechazan la prescripción de
la acción penal (Fallos: 312:552 y 573; 315:2049;
322:360;
327:836y328:4423,entre
otros).”
(Punto
III del dictamen del Procurador Fiscal al que la
Corte Federal compartió e hizo suyos)
 Finalmente, respecto del excesivo rigor
en
el
tratamiento
arbitrariamente
de
que:
la
la
cuestión
solución
alegando
jurisprudencial
dada la dilación irrazonable del proceso a través
del
instituto
penal,
posee
legales
y
de
la
notas
taxativos
prescripción
distintas
a
de
los
establecidos
la
acción
presupuestos
en
el
CP;
y
declarando la extemporaneidad del planteo federal:
“…el a quo al resolver con prescindencia
de
las
reglas
constitucionales
invocadas
y
con
exclusivo apego a las normas legales que regulan
dicha
forma
de
extinción
de
la
acción
penal
no
6
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DEFENSORÍA DE CASACIÓN
consideró,
ello,
la
sin
dar
incidencia
fundamentos
bastantes
en
de
el
caso
la
para
doctrina
sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe
darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin
dilaciones indebidas, reconocido a partir de los
precedentes
"Mattei",
ya
citado,
y
"Mozzatti"
(Fallos: 300:1102) cuando la excesiva duración del
proceso
puede
prescripción
consagrar
resultar
aparece
irrazonable
como
efectivamente
medio
esa
y
idóneo
garantía
la
para
(conf.
Fallos: 323:982; 327:327 y 4815 y causa C.2625.XL
"Cabaña Blanca S.A. s/infracción a la ley 23.771 causa N° 7621-", resuelta el 7 de agosto de 2007).
Tampoco puede pasarse por alto que, según esta
doctrina, ese derecho se encuentra limitado, por
supuesto,
a
la
demostración
apelantes
de
lo
irrazonable
(Fallos:
330:4539
y
sus
por
de
parte
esa
citas)
de
los
prolongación
pues
en
esta
materia no existen plazos automáticos o absolutos
y,
precisamente,
"la
referencia
a
las
particularidades del caso aparece como ineludible"
(conf. causa P. 1991, L. XL, "Paillot, Luis María
y
otros
s/contrabando",
corriente
año,
voto
de
del
los
1°
de
doctores
abril
Highton
del
de
Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, y sus citas).
La consideración de estos aspectos que, a
mi
modo
de
ver,
resultaban
sustanciales
para
el
7
debido
tratamiento
conocimiento,
tanto
la
de
fueron
mera
defensa
importa
forzada
de
la
la
omitidos
referencia
una
cuestión
a
por
que
sometida
el
la
"interpretación
garantía"(fs.39)
no
a
a
su
quo,
en
tesis
de
extremista
aparece
la
y
como
análisis suficiente de esos extremos.” (Punto IV
del dictamen del Procurador Fiscal al que la Corte
Federal compartió e hizo suyos)
*
*
En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en el caso presentado por la Defensoría
de Casación Penal “Barrio Olivares”, reafirmó los
criterios
establecidos
que resulta
arbitraria
en
“Salgado”
y
determinó
la
sentencia
de
la
Corte
Provincial por no atender la cuestión federal que
se le sometía, violación a la garantía del plazo
razonable de duración del proceso (art. 8.1 de la
CADH),
por
falta
de
sentencia
definitiva
y
la
extemporaneidad del agravio.
Inés Bourdette - Raúl V. Zurita
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