P ROV I NC IA D E B U E N O S A I RE S MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN CSJN 3156/2015/RH1 “BARRIO OLIVARES”, 06/10/2015. Plazo Razonable de duración del proceso (art. 8.1 de la CADH), oportuno. sentencia definitiva Prescripción. Remisión y a planteo “Salgado” (CSJN, Fallos: 332:1512) Los hechos del presente caso datan del año 1997, se citó a indagatoria en fecha 30 de octubre de 2002. El 5 de noviembre de 2004 se realizó Audiencia de juicio abreviado luego de lo cual –con fecha 30 de noviembre Criminal de N° ABSOLUTORIO 3 2004de por La el Tribunal Matanza considerar Oral dictó que en lo VEREDICTO existía total orfandad probatoria respecto de la existencia de la materialidad del hecho (Estafa). Tras el veredicto absolutorio el Fiscal interpuso recurso de Casación el que fue concedido el 16 de agosto de 2005. El 9 de febrero de 2006, el Tribunal providencia de Casación Penal estableciendo dictó que la primera correspondía el trámite abreviado. Luego de ordenar diversas notificaciones (algunas mediante oficios al Tribunal de origen), el 10 de agosto de 2006 se realizó el sorteo para 1 establecer el orden de votación de los Magistrados. Después de la aceptación de la renuncia de uno de los jueces se volvió a realizar el sorteo el 19 de junio de 2007 pasando a Acuerdo. Un año más tarde –el 25 de junio de 2008- bajo la vigencia de la Ley 13.812 se remitieron las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías de Junín como Sala transitoria “Ad-hoc” del Tribunal de Casación. Se realizaron las notificaciones, se solicitó antecedentes pidieron al los Registro autos de reincidencia principales que y se fueron recibidos el 24 de octubre de 2008. El 16 ordenado Provincia de la diciembre Suprema de Buenos de Corte Aires 2008, de que atento Justicia todas las haber de la causas iniciadas con anterioridad al 16 de abril de 2004 debían ser resueltas por las Salas permanentes del Tribunal de Casación, nuevamente se reenviaron las actuaciones a dicho Tribunal, las que fueron recibidas el 26 de febrero de 2009. Un año después, la Sala III del Tribunal de Casación resolvió hacer lugar al recurso Fiscal y dictó sentencia condenatoria el 16 de febrero de 2010 respecto de Barrios Olivares, pero no por el delito de Estafa por el que fue imputado, sino por 2 P ROV I NC IA D E B U E N O S A I RE S MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN considerarlo penalmente responsable del delito de Retención Indebida y sin imponer pena, ordenó el reenvío de la causa a la instancia a esos fines. Ante la sentencia condenatoria del Tribunal de Casación Penal, el 4 de marzo de 2010 se Allí se sometió el agravio vinculado con la presentó Recurso Extraordinario Local. violación al plazo razonable en el ámbito de la tramitación de los recursos exigido por el art. 8.1 de la CADH. La Corte Provincial el 11 de marzo de 2013 desestimó el Recurso Extraordinario local. Resolvió que la sentencia que se cuestionaba no era definitiva, puesto que lo decidido por la Casación tenía como consecuencia la obligación de seguir sometido a proceso. Luego, sostuvo que aún cuando correspondiera equipararla a definitiva, los planteos resultaban extemporáneos, oportunamente. por no Agregó haber que sido ello no introducido puede cambiar por los argumentos que se dieron respecto de la prescripción de la oficio. La solución dilación irrazonable acción, su declaración jurisprudencial del proceso a de dada la través del instituto de la prescripción de la acción penal, posee notas distintas a los presupuestos legales y taxativos establecidos en el CP. 3 Frente a lo decidido por la Corte Provincial, el 28 de junio de 2013, se interpuso Recurso Extraordinario Federal. de Provincia Buenos la de La Suprema Aires lo Corte declaró inadmisible, el 11 de marzo de 2015, sosteniendo que la parte procura poner en tela de juicio un argumento desestimatorio oportunidad de de introducir tinte los preclusivo planteos- – decisión privativa de los tribunales locales y ajena a la competencia federal. El 4 de mayo de 2015 se interpuso Queja por denegatoria de recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se denunció arbitrariedad por la escueta respuesta, sin tener en cuenta los argumentos de la defensa que porqué debe siendo que ser la oportunamente explicaban tratada misma de la forma cuestión debía planteada; suficiente ser fundando federal, considerada los argumentos en la doctrina de la Corte Federal, lo que importó un apartamiento de la doctrina legal sin dar suficientes fundamentos. tras Corte Finalmente, haber solicitado Federal declarar resolvió procedente el el los 6 de autos hacer octubre 2015, principales, lugar recurso de a la la queja, extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte 4 P ROV I NC IA D E B U E N O S A I RE S MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN local. Ordenó la remisión de los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Al resolver remitió a las consideraciones vertidas por ese Tribunal en Fallos: 332:1512, “Salgado” por ser sustancialmente análogas. Cabe precedente destacar “Salgado”, algunos que dan párrafos respuesta a del las afirmaciones, contrarias a la garantía del plazo razonable de duración del proceso, que utilizó la Suprema Corte Provincial para no atender la cuestión federal que se le sometía. En primer lugar, respecto de la afirmación de la Corte Provincial en cuanto a la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal: “En el actual estado de la doctrina de V.E., se encuentra fuera de discusión la procedencia formal del remedio federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que aseguran los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre 14.3.c. del Civiles y constitucional Derechos Pacto Humanos, Internacional Políticos, desde y 1994, ambos y la el de con artículo Derechos jerarquía duración de la persecución penal permite considerar, prima facie, 5 la posibilidad de su afectación (conf. Fallos: 323:982; 327:327y4815) Es oportuno inteligencia excepción de al la recordar cuestión principio ha que, esa importado según el hacer cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, y que ese temperamento en particular ha sido aplicado a las resoluciones que, como en el caso, rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 312:552 y 573; 315:2049; 322:360; 327:836y328:4423,entre otros).” (Punto III del dictamen del Procurador Fiscal al que la Corte Federal compartió e hizo suyos) Finalmente, respecto del excesivo rigor en el tratamiento arbitrariamente de que: la la cuestión solución alegando jurisprudencial dada la dilación irrazonable del proceso a través del instituto penal, posee legales y de la notas taxativos prescripción distintas a de los establecidos la acción presupuestos en el CP; y declarando la extemporaneidad del planteo federal: “…el a quo al resolver con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas y con exclusivo apego a las normas legales que regulan dicha forma de extinción de la acción penal no 6 P ROV I NC IA D E B U E N O S A I RE S MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORÍA DE CASACIÓN consideró, ello, la sin dar incidencia fundamentos bastantes en de el caso la para doctrina sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes "Mattei", ya citado, y "Mozzatti" (Fallos: 300:1102) cuando la excesiva duración del proceso puede prescripción consagrar resultar aparece irrazonable como efectivamente medio esa y idóneo garantía la para (conf. Fallos: 323:982; 327:327 y 4815 y causa C.2625.XL "Cabaña Blanca S.A. s/infracción a la ley 23.771 causa N° 7621-", resuelta el 7 de agosto de 2007). Tampoco puede pasarse por alto que, según esta doctrina, ese derecho se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración apelantes de lo irrazonable (Fallos: 330:4539 y sus por de parte esa citas) de los prolongación pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, "la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible" (conf. causa P. 1991, L. XL, "Paillot, Luis María y otros s/contrabando", corriente año, voto de del los 1° de doctores abril Highton del de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, y sus citas). La consideración de estos aspectos que, a mi modo de ver, resultaban sustanciales para el 7 debido tratamiento conocimiento, tanto la de fueron mera defensa importa forzada de la la omitidos referencia una cuestión a por que sometida el la "interpretación garantía"(fs.39) no a a su quo, en tesis de extremista aparece la y como análisis suficiente de esos extremos.” (Punto IV del dictamen del Procurador Fiscal al que la Corte Federal compartió e hizo suyos) * * En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso presentado por la Defensoría de Casación Penal “Barrio Olivares”, reafirmó los criterios establecidos que resulta arbitraria en “Salgado” y determinó la sentencia de la Corte Provincial por no atender la cuestión federal que se le sometía, violación a la garantía del plazo razonable de duración del proceso (art. 8.1 de la CADH), por falta de sentencia definitiva y la extemporaneidad del agravio. Inés Bourdette - Raúl V. Zurita 8
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