Reducción del plazo para comunicar bajas y variaciones a la

Reducción del plazo para comunicar bajas y
variaciones a la Seguridad Social: Son 3 días.
Desde el pasado día 27 de Julio de 2015, consecuencia de la entrada en vigor
del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos
generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley
34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas
de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, se reduce el plazo para
comunicar bajas y cambios en los trabajadores a 3 días; recordemos que hasta la fecha,
el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días.
Realmente este nuevo Real Decreto tendría como objetivo el desarrollo de la
normativa de la Seguridad Social para adaptarla al Sistema de Liquidación Directa
(CRETA), pero se “ha aprovechado” para introducir novedades en otros ámbitos en la
gestión con la de Seguridad Social, en concreto aquí trataremos las novedades en el
Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero.
Plazo para comunicar bajas y Variaciones.
El referido RD 708/2015, ha modificado la redacción del apartado 3, del artículo
32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, quedando redactado en los siguientes
términos:
“(…)
2º. Las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán
presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el
trabajo o aquel en que la variación se produzca.
(…)”
Con independencia del contenido de la norma, lo que si resulta “sorpresivo” es
la forma en la que ha entrado en vigor esta normativa; creemos que no ha existido una
campaña adecuada de comunicación por la importancia para la gestión administrativa
laboral de esta modificación, y que serán muchos los problemas y sorpresas que se
encontrarán las empresas en la gestión de este tipo de modificaciones en la afiliación de
los trabajadores.
Puestos en contacto con alguna Delegación de la TGSS, expresiones del
funcionariado tales como: “Nos hemos levantado desayunando con esto”, “No se ha
enterado nadie y esto va a traer problemas”, “Veremos lo que pasa”, …, pueden resumir
la forma en que se ha publicado esta modificación normativa.
Ejemplo: Un trabajador que finaliza su prestación en una empresa el 31 de julio
(viernes), tres días para realizar la baja, sábado y domingo entre ellos donde en muchas
empresas no se trabaja, si el lunes no se produce la baja…, ¡problemas!..., y si no se
conoce esta reforma normativa el gestor laboral o administrativo de la empresa,
habituado al plazo anterior ha visto muy limitada su capacidad de maniobra “sin previo
aviso”.
Simplemente con fijar una entrada en vigor para este cambio normativo a uno o dos
meses vista, hubiese sido suficiente para evitar más problemas a las empresas y hubiese
existido el pre-aviso que entendemos merece una medida como esta.
No obstante, resulta imprescindible resaltar, que desde este foro confiamos plenamente
en la flexibilidad en la aplicación de la norma, al menos en sus inicios, por el personal de
los Organismos de la Seguridad Social, pues en nuestra opinión siempre se ha
caracterizado por su predisposición, ayuda y eficiencia en la gestión con el autorizado;
algo de lo que su "hermana mayor", la AEAT, debería contagiarse.
Hemos de advertir, que esta reducción del plazo también afectará a: (Art. 18)
•
•
La comunicación de las variaciones de datos que afecten a los datos
comunicados por la empresa o empresario (cambio de actividad económica,
de persona física, domicilio legal del empresario, etc.)
Trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA).
Comunicación de convenio colectivo aplicable a la empresa.
Se modifica también la redacción del Real Decreto 84/1996, para incluir como
obligación en las solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos
de las empresas, el código o los códigos de convenio colectivo aplicables. En este sentido
será obligatorio:
•
•
Comunicar el convenio o convenios aplicables a la empresa con las solicitudes
de alta (Art. 11.1).
Comunicar el cambio de convenio o convenios aplicables en la empresa (Art.
17) en la administración de la Seguridad Social donde se formuló la inscripción.
La modificación se habrá de realizar en el plazo de 3 días naturales desde la
fecha en que se produzca el cambio.
Plazo para conservación de documentos.
De acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 52 del Real
Decreto 84/1996, los empresarios y trabajadores por cuenta propia deberán conservar
los documentos de inscripción, formalización de la cobertura y tarifación de las
contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad
temporal, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años.
Como ya hemos comentado, el objeto de esta Real Decreto 708/2015, va más
allá de las modificaciones normativas aquí comentadas, modificando el Reglamento
general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio y el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1391/1995, si bien, esta modificaciones serán comentadas en
boletines posteriores, por el objetivo del presente era “remarcar” los cambios
relacionados con la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social.