Reducción del plazo para comunicar bajas y variaciones a la Seguridad Social: Son 3 días. Desde el pasado día 27 de Julio de 2015, consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, se reduce el plazo para comunicar bajas y cambios en los trabajadores a 3 días; recordemos que hasta la fecha, el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días. Realmente este nuevo Real Decreto tendría como objetivo el desarrollo de la normativa de la Seguridad Social para adaptarla al Sistema de Liquidación Directa (CRETA), pero se “ha aprovechado” para introducir novedades en otros ámbitos en la gestión con la de Seguridad Social, en concreto aquí trataremos las novedades en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Plazo para comunicar bajas y Variaciones. El referido RD 708/2015, ha modificado la redacción del apartado 3, del artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, quedando redactado en los siguientes términos: “(…) 2º. Las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o aquel en que la variación se produzca. (…)” Con independencia del contenido de la norma, lo que si resulta “sorpresivo” es la forma en la que ha entrado en vigor esta normativa; creemos que no ha existido una campaña adecuada de comunicación por la importancia para la gestión administrativa laboral de esta modificación, y que serán muchos los problemas y sorpresas que se encontrarán las empresas en la gestión de este tipo de modificaciones en la afiliación de los trabajadores. Puestos en contacto con alguna Delegación de la TGSS, expresiones del funcionariado tales como: “Nos hemos levantado desayunando con esto”, “No se ha enterado nadie y esto va a traer problemas”, “Veremos lo que pasa”, …, pueden resumir la forma en que se ha publicado esta modificación normativa. Ejemplo: Un trabajador que finaliza su prestación en una empresa el 31 de julio (viernes), tres días para realizar la baja, sábado y domingo entre ellos donde en muchas empresas no se trabaja, si el lunes no se produce la baja…, ¡problemas!..., y si no se conoce esta reforma normativa el gestor laboral o administrativo de la empresa, habituado al plazo anterior ha visto muy limitada su capacidad de maniobra “sin previo aviso”. Simplemente con fijar una entrada en vigor para este cambio normativo a uno o dos meses vista, hubiese sido suficiente para evitar más problemas a las empresas y hubiese existido el pre-aviso que entendemos merece una medida como esta. No obstante, resulta imprescindible resaltar, que desde este foro confiamos plenamente en la flexibilidad en la aplicación de la norma, al menos en sus inicios, por el personal de los Organismos de la Seguridad Social, pues en nuestra opinión siempre se ha caracterizado por su predisposición, ayuda y eficiencia en la gestión con el autorizado; algo de lo que su "hermana mayor", la AEAT, debería contagiarse. Hemos de advertir, que esta reducción del plazo también afectará a: (Art. 18) • • La comunicación de las variaciones de datos que afecten a los datos comunicados por la empresa o empresario (cambio de actividad económica, de persona física, domicilio legal del empresario, etc.) Trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Comunicación de convenio colectivo aplicable a la empresa. Se modifica también la redacción del Real Decreto 84/1996, para incluir como obligación en las solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos de las empresas, el código o los códigos de convenio colectivo aplicables. En este sentido será obligatorio: • • Comunicar el convenio o convenios aplicables a la empresa con las solicitudes de alta (Art. 11.1). Comunicar el cambio de convenio o convenios aplicables en la empresa (Art. 17) en la administración de la Seguridad Social donde se formuló la inscripción. La modificación se habrá de realizar en el plazo de 3 días naturales desde la fecha en que se produzca el cambio. Plazo para conservación de documentos. De acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 52 del Real Decreto 84/1996, los empresarios y trabajadores por cuenta propia deberán conservar los documentos de inscripción, formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años. Como ya hemos comentado, el objeto de esta Real Decreto 708/2015, va más allá de las modificaciones normativas aquí comentadas, modificando el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, si bien, esta modificaciones serán comentadas en boletines posteriores, por el objetivo del presente era “remarcar” los cambios relacionados con la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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