Junta Gobierno Local 29-06-2015 EXTRAORDINARIA URGENTE

D. PEDRO OCTAVIO ROMERO LÓPEZ, Secretario
Accidental del Ayuntamiento de Armilla (Granada).-
CERTIFICO: Que en la sesión extraordinaria y urgente de
la Junta de Gobierno Local de fecha veintinueve de junio de
dos mil quince (29.06.15), se adoptaron los siguientes
acuerdos:
ACTA
Nº
18/2015
DE
LA
SESIÓN
EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 29 DE JUNIO
DE 2.015.-
Asistentes:
Preside el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero.
Sres. Concejales:
Dª. Mª Dolores Cañavate Jiménez, Primera Teniente de
Alcalde.
D. Rafael Muñoz Criado, Segundo Teniente de Alcalde
D. Sergio Baena Martín, Tercer Teniente de Alcalde
D. Benjamín Ferrer López, Cuarto Teniente de Alcalde
No Asisten:
La Concejala, Dª Francisca Hernández Cuesta
La Concejala, Dª Natividad Llorente Cantos.
1
Sr. Secretario Accidental, D. Pedro Octavio Romero López.
Sr. Interventor Municipal, D. José Manuel Astruc
Hoffmann.
En Armilla (Granada), a veintinueve de junio de dos
mil quince, a las trece horas y quince minutos (13,15 h), se
reúne la Junta de Gobierno Local en la Casa Consistorial, en
sesión extraordinaria y urgente y primera convocatoria.
Preside el acto el Sr. Alcalde-Presidente D. Gerardo
Sánchez Escudero y asisten los Sres. Ediles reseñados arriba
que están asistidos por mí, el Secretario Accidental, que doy
fe del acto.
Comprobado
que
se
ha
convocado
reglamentariamente la sesión extraordinaria y urgente, en los
términos que establece el art. 113.1,a) del ROF, y la
existencia de quórum para su válida celebración, por la
Presidencia se da comienzo a la misma, de acuerdo con el
siguiente
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO SOBRE LA URGENCIA DE LA
SESIÓN.-
El Sr. Alcalde justificó la urgencia de la
Convocatoria de esta Junta de Gobierno Local por la
necesidad de adoptar los Acuerdos relativos a: Aval a
Fermasa para Operación a Corto Plazo por 130.000 €, y
Aportación a Empresas Municipales Ejercicio 2015. (3ª
2
Aportación FERMASA), siendo necesario que se aprobaran
los referidos expedientes cuanto antes.
A continuación, en atención a lo expuesto por el Sr.
Alcalde, y de conformidad con lo establecido en el art.
113.1.a) del ROF, la Junta de Gobierno Local, con el voto
favorable de los cinco ( 5 ) miembros asistentes a la sesión,
declara la urgencia de la presente sesión extraordinaria y
urgente, al no haberse considerado procedente esperar a la
celebración de la sesión ordinaria del próximo viernes.
SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL.-
Dentro del plazo previsto en el artículo 112.1 del
ROF, ha sido convocada por el Sr. Alcalde la Junta de
Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión constitutiva.
Se da lectura por el Sr. Secretario Accidental al
Decreto de la Alcaldía 2015/1162 - ALC, de 22 de Junio,
sobre composición de la Junta de Gobierno Local y régimen
de sesiones de la misma, que a continuación se transcribe:
3
4
Los Sres. Ediles miembros de la Junta de
Gobierno Local, se dan por enterados del contenido de
dicho Decreto.
Acto seguido, el Sr. Alcalde declara formalmente
constituida la Junta de Gobierno Local, que seguidamente
pasará a ejercer sus atribuciones.
El Sr. Alcalde, una vez constituida la Junta de
Gobierno Local, da la bienvenida a los Sres. Concejales.
TERCERO.ACEPTACIÓN
EXPRESA
DE
COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE
GOBIERNO
LOCAL
POR
LA
ALCALDÍA
MEDIANTE DECRETO 2015/1148 - ALC.-
La Junta de Gobierno Local tuvo conocimiento del
Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC, de 19 de Junio,
por el que se delegan Competencias de la Alcaldía en la
Junta de Gobierno Local, que a continuación se transcribe:
5
6
7
En atención a lo establecido en el art. 114.1 del
ROF, la Junta de Gobierno Local aceptó expresamente la
delegación de atribuciones que le han sido conferidas por
la Alcaldía en los términos anteriormente expresados.
CUARTO.- ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS
COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL POR EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO
MEDIANTE
ACUERDO
ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE
JUNIO DE 2.015.-
La Junta de Gobierno Local tuvo conocimiento del
Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada el 25 de Junio de 2015, punto Quinto del Orden
del Día, mediante el cual se delegan competencias del Pleno
Municipal en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento,
cuyo contenido a continuación se transcribe:
“QUINTO.- EXPEDIENTE
2015/GSSG
3505.
(EXPEDIENTE GENÉRICO SECRETARÍA Y SG
2015/78).DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL.-
Se da cuenta a los Sres. Ediles de la siguiente
propuesta de la Alcaldía:
8
------------------
----
----
----
----
----
----
----
----
-----------------
9
10
11
12
Acto seguido se somete a una primera votación
ordinaria la propuesta de la Alcaldía sobre Delegación de
Competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local,
(Exp. 2015/GSSG
3505), arrojando el siguiente
resultado:
-Votos a favor: 10. (9 del Grupo Político Municipal
del PSOE), (D. Gerardo Sánchez Escudero, Dª Mª Dolores
Cañavate Jiménez, D. Sergio Baena Martín, Dª Francisca
Hernández Cuesta, D. Benjamín Ferrer López, Dª. Natividad
Llorente Cantos, D. David Arenas Galindo, Dª. Francisca
Fernández Cárdenas, y D. José Manuel Martín Martín); y
(1 del Grupo Político Municipal de IULV-CA. (PG), D.
Rafael Muñoz Criado).
- Votos en contra: 10. (4 Grupo Político Municipal
P.P.), (D. Antonio Ayllón Moreno, D. Francisco Manuel
Cuadros Cantón, Dª. Yaiza Martín López, y D. Francisco
Jiménez Gómez); (3 Grupo Político Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (C’s), (D. Francisco
José Rodríguez Ríos, Dª. Ana Belén Machado Gutiérrez, y
Dª Paula María Marzo Jiménez); (2 Grupo Político
Municipal Ahorasi (AHR), (Dª Sofía Díaz Sabán y D.
Domingo Sola López); y (1 Grupo Político Municipal
Unidos para Defender Armilla, (UPDAR), (D. Manuel
Megías Ortega).
De conformidad con lo establecido en el art. 100
del ROF, se procede a una segunda votación, obteniéndose
el mismo resultado de empate.
-Votos a favor: 10. (9 del Grupo Político Municipal
del PSOE), (D. Gerardo Sánchez Escudero, Dª Mª Dolores
Cañavate Jiménez, D. Sergio Baena Martín, Dª Francisca
Hernández Cuesta, D. Benjamín Ferrer López, Dª. Natividad
Llorente Cantos, D. David Arenas Galindo, Dª. Francisca
Fernández Cárdenas, y D. José Manuel Martín Martín); y
13
(1 del Grupo Político Municipal de IULV-CA. (PG), D.
Rafael Muñoz Criado).
- Votos en contra: 10. (4 Grupo Político Municipal
P.P.), (D. Antonio Ayllón Moreno, D. Francisco Manuel
Cuadros Cantón, Dª. Yaiza Martín López, y D. Francisco
Jiménez Gómez); (3 Grupo Político Municipal
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (C’s), (D. Francisco
José Rodríguez Ríos, Dª. Ana Belén Machado Gutiérrez, y
Dª Paula María Marzo Jiménez); (2 Grupo Político
Municipal Ahorasi (AHR), (Dª Sofía Díaz Sabán y D.
Domingo Sola López); y (1 Grupo Político Municipal
Unidos para Defender Armilla, (UPDAR), (D. Manuel
Megías Ortega).
Con el voto de calidad del Sr. Alcalde, el
Ayuntamiento Pleno, ACUERDA, aprobar la Propuesta de
Delegación de Competencias del Pleno Municipal en la
Junta de Gobierno Local, (Exp. 2015/GSSG
3505),
presentada por el Sr. Alcalde, en los términos en que ha
sido transcrita en la parte expositiva del presente
Acuerdo.”
En atención a lo establecido en el art. 114.1 del
ROF, la Junta de Gobierno Local aceptó expresamente la
delegación de atribuciones que le han sido conferidas por
el Pleno Municipal en los términos anteriormente
expresados.
14
QUINTO.EXPEDIENTE
2015/GCTT
1298.
(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/21).CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES
GENERADOS EN EL ÁMBITO DE LOS DIVERSOS
SERVICIOS MUNICIPALES Y PAQUETERÍA DEL
AYUNTAMIENTO
DE
ARMILLA.
(ADJUDICACIÓN).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 1298
(Genérico 2015/21), relativo a la Contratación para los
Servicios Postales Generados en el Ámbito de los
Diversos Servicios Municipales y Paquetería del
Ayuntamiento de Armilla. (Adjudicación).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
adoptado en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2015,
se declaró como oferta económicamente más ventajosa, la
proposición presentada por D. Diego Ávila del Moral con
NIF núm. 75.166.102-D y por D. Miguel Ángel Ávila del
Moral con NIF núm. 75.575.894-X, integrantes de la
Comunidad de Bienes denominada Dimso, con CIF E19553973, en relación con el contrato de los Servicios
Postales generados en el ámbito de los diversos Servicios
Municipales y Paquetería; al ser la única empresa que ha
participado en la negociación y que reune los requisitos
exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas
Consta en el expediente que con fechas 02 y 05 de
junio de 2015 y notificado respectivamente los días 04 y
08 de junio de 2015, respectivamente, se requirió al
licitador que presentó la oferta económicamente más
ventajosa, para que presentase la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, y
para que constituyera la garantía definitiva.
15
Figura también en el expediente, que en el plazo
señalado al efecto, el adjudicatario presentó los
documentos justificativos exigidos; y ha constituido la
garantía definitiva por importe de 2.750,00 Euros.
Finalmente, consta propuesta del Concejal
Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos
Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de
Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de
2015, para adjudicar el Contrato de los Servicios Postales
Generados en el Ámbito de los Diversos Servicios
Municipales y Paquetería del Ayuntamiento de Armilla.
Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del
TRLCSP; examinada la documentación aportada por el
adjudicatario, y según lo establecido en el artículo 151.4 y
en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1
y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el Contrato de los Servicios
Postales generados en el ámbito de los diversos Servicios
Municipales y Paquetería, a D. Diego Ávila del Moral con
DNI nº 75.166.102-D y a D. Miguel Ángel Ávila del
Moral con DNI nº 75.575.894-X, integrantes de la
Comunidad de Bienes denominada Dimso, con C.I.F. E19553973 y domicilio en calle Cataluña núm. 33, C.P.
18100-Armilla (Granada), por el precio estimado máximo
de 55.000 euros al que se adicionará la cantidad de 11.550
16
euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de
66.550 euros, para el año de vigencia del contrato y su
posible prórroga por un año más; y por los precios
unitarios siguientes:
CARTA ORDINARIA
Precio Unid
IVA 21%
TOTAL
HASTA
20 GR 0,28
0,06
0,34
HASTA
50 GR 0,38
0,08
0,46
HASTA
100
GR
0,68
0,14
0,82
HASTA
200
GR
1,11
0,23
1,34
HASTA
350
GR
1,89
0,40
2,29
HASTA
500
GR
3,26
0,68
3,94
HASTA
1000
GR
3,74
0,79
4,53
HASTA
1500
GR
4,20
0,88
5,08
HASTA
2000
GR
4,49
0,94
5,43
CARTA ORDINARIA URGENTE
Precio Unid
17
IVA 21%
TOTAL
HASTA
20 GR
0,35
0,07
0,42
HASTA
50 GR
0,49
0,10
0,59
HASTA
100 GR
0,91
0,19
1,10
HASTA
200 GR
1,51
0,32
1,83
HASTA
350 GR
2,61
0,55
3,16
HASTA
500 GR
4,52
0,95
5,47
HASTA
1000 GR
5,19
1,09
6,28
HASTA
1500 GR
5,84
1,23
7,07
HASTA
2000 GR
6,24
1,31
7,55
NOTIFICACIONES
Precio Unid
IVA 21%
TOTAL
HASTA
20 GR 2,99
0,63
3,62
HASTA
50 GR 3,09
0,65
3,74
HASTA
100
GR
3,72
0,78
4,50
HASTA
200
GR
4,16
0,87
5,03
HASTA
350
GR
4,93
1,04
5,97
HASTA
500
GR
6,31
1,33
7,64
HASTA
1000
GR
6,76
1,42
8,18
HASTA
1500
GR
7,24
1,52
8,76
18
HASTA
2000
GR
7,54
1,58
9,12
NOTIFICACIONES URGENTES
Precio Unid
IVA 21%
TOTAL
HASTA
20 GR
4,14
0,87
5,01
HASTA
50 GR
4,28
0,90
5,18
HASTA
100 GR
5,16
1,08
6,24
HASTA
200 GR
5,78
1,21
6,99
HASTA
350 GR
6,86
1,44
8,30
HASTA
500 GR
8,79
1,85
10,64
HASTA
1000 GR
9,42
1,98
11,40
HASTA
1500 GR
10,09
2,12
12,21
HASTA
2000 GR
10,51
2,21
12,72
OTROS TRABAJOS
Precio Unid
IVA 21%
TOTAL
0,03
0,01
0,04
CIERRE SOBRE 0,02
0,00
0,02
PLEGADO
CARTA
0,02
0,00
0,02
ETIQUETADO
0,03
0,01
0,04
ENSOBRADO
19
Todo ello al ser la única empresa que ha
participado en la negociación y que reúne los requisitos
exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por
el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del
Contrato.
Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la
aplicación presupuestaria correspondiente, del Presupuesto
Municipal en vigor.
Tercero.- Publicar la adjudicación en el perfil de
Contratante.
Cuarto.- Notificar a D. Diego Ávila del Moral con
DNI nº 75.166.102-D y a D. Miguel Ángel Ávila del
Moral con DNI nº 75.575.894-X, integrantes de la
Comunidad de Bienes denominada Dimso, con C.I.F. E19553973, adjudicatarios del contrato, la presente
Resolución y citarle para la formalización del mismo, en
documento administrativo, dentro del plazo de 15 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación
del presente Acuerdo de adjudicación.
Quinto.- Publicar la presente formalización del
contrato en el Perfil de Contratante, de conformidad con
lo establecido en el art. 156 de la TRLCSP.
Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al
Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad
20
con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo.- Remitir a la Cámara de Cuentas de
Andalucía una copia certificada del documento en el que
se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que la
cuantía del contrato exceda de la establecida en el art. 29.1
de la LCSP. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes
a la formalización del contrato.
Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los
Servicios Económicos y al Sr. Jefe de la Oficina de
Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Armilla.
SEXTO.EXPEDIENTE
2015/GCTT
1200.
(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/19).CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE
DE
AUTOMOCIÓN
CON
DESTINO A LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES.
(ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 1200
(Genérico 2015/19), relativo a la Contratación para el
Suministro de Combustible de Automoción con destino a
los Vehículos Municipales. (Adjudicación del Contrato).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
adoptado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,
se declaró como oferta económicamente más ventajosa, la
proposición presentada por la Empresa DISA
PENINSULA, S.L.U. (SHELL), con C.I.F. B-84070937,
en relación con el Contrato del Suministro de Combustible
de Automoción con destino a los Vehículos Municipales;
21
al reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones
Técnicas
Consta en el expediente que con fechas 28 de mayo
y 03 de junio de 2015 y registrados de salida en este
Ayuntamiento con los números 4388/4578, en la misma
fecha, y notificados los días 01 y 08 de junio de 2015,
respectivamente, se requirió al licitador que presentó la
oferta económicamente más ventajosa, para que presentase
la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad social, así como que constituyera la garantía
definitiva.
Figura también en el expediente, que en el plazo
señalado al efecto, el adjudicatario presentó
los
documentos justificativos exigidos; y ha constituido la
garantía definitiva por importe de 1.900,83 Euros.
Finalmente, consta en el expediente propuesta del
Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación,
Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de
fecha 23 de junio de 2015, para adjudicar el Contrato de
Suministro de Combustible de Automoción con destino a
los Vehículos Municipales.
Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del
TRLCSP; examinada la documentación aportada por el
adjudicatario, y según lo establecido en el artículo 151.4 y
en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
22
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1
y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el Contrato de Suministro de
Combustible de Automoción con destino a los Vehículos
Municipales, de acuerdo con la propuesta del Concejal
Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos
Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de
Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de
2015, a la Empresa DISA PENINSULA, S.L.U. (SHELL),
con C.I.F. B-84070937 y domicilio social en calle Río
Bullaque núm. 2, C.P. 28034, MADRID, ello por un
importe estimado máximo anual de 38.016,53 € y de
7.983,47 € correspondientes al IVA, lo que hace un total
de 46.000 €, para el año de vigencia del contrato; siendo el
descuento por litro de combustible sobre el precio de
mercado del 6,5%.
Todo ello al reunir los requisitos exigidos en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego
de Prescripciones Técnicas.
Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por
el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del
Contrato.
Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la
aplicación presupuestaria correspondiente, del Presupuesto
Municipal en vigor.
23
Tercero.Notificar la adjudicación
a los
candidatos que no han resultado adjudicatarios, no
procediendo devolución de la garantía provisional debido
a que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
no la exigía y simultáneamente publicar la adjudicación en
el perfil de Contratante.
Cuarto.- Notificar a la EMPRESA DISA
PENINSULA, S.L.U. (SHELL), adjudicataria del
contrato, la presente Resolución y citarle para la
formalización del mismo, en documento administrativo,
dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la notificación del presente Acuerdo de
adjudicación.
Quinto.- Publicar la presente formalización del
contrato en el Perfil de Contratante, de conformidad con
lo establecido en el art. 156 de la TRLCSP.
Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al
Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo.- Remitir a la Cámara de Cuentas de
Andalucía una copia certificada del documento en el que
se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que la
cuantía del contrato exceda de la establecida en el art. 29.1
de la LCSP. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes
a la formalización del contrato.
24
Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los
Servicios Económicos y al Jefe de Mantenimiento del
Ayuntamiento de Armilla, Sr. Mata Buendía.
SÉPTIMO.EXPEDIENTE
2015/GCTT
2007.(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/26).CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE
VESTUARIO CON DESTINO AL PERSONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA. (DECLARAR
OFERTA MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO
DE DOCUMENTACIÓN).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 2007
(Expediente Genérico 2015/26), relativo a la Contratación
para el Suministro de Vestuario con destino al Personal
del Ayuntamiento de Armilla. (Declaración de Oferta
Económicamente más Ventajosa y Requerimiento de
Documentación).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
adoptado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2.015,
se aprobaron el expediente y los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
para la adjudicación del servicio que nos ocupa, por
procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se
procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación
del mismo.
Consta en el expediente la invitación a participar
en el procedimiento negociado de contratación, cursada a
las tres empresas siguientes, capacitadas para la
realización del objeto del contrato:
25
1.- DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L.
2.- INDUSTRIAS EBEN EZER, S.L.
3.- DISTRIBUCIONES MONACHIL J.R., S.L.
4.- D. LUIS MIGUEL TORRES LARA (LT
SPORT)
De las cuales ha presentado oferta la siguiente empresa:
•
DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula
Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, no se ha constituido Mesa de Contratación, al
ser dicha constitución potestativa para este procedimiento
de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el
art. 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, (TRLCSP).
El Jefe de Mantenimiento con fecha 26 de mayo de
2.015, procedió a examinar las muestras de las prendas
aportadas por la única empresa licitadora Dorcas
Publicidad, S.L., determinando en su informe, que las
26
muestras de las prendas aportadas se ajustan a las
características descritas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Llevada a cabo la negociación para la contratación
por el procedimiento negociado sin publicidad, de
conformidad con el art. 178 apartados 2, 3 y 4, del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), la
cual ha versado en torno a las cuestiones establecidas al
efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares; y según acta de 28 de mayo de 2.015 de la
que se deduce literalmente que: por el representante de la
Empresa D. Eleuterio Azpeitia Rivas, se manifiesta que
debido a que los precios presentados en la oferta está muy
ajustados, no puede hacerse rebaja alguna en los mismos;
el Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación,
Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de
fecha 23 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno
Local, propuesta de proposición del contrato presentada
por la EMPRESA DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1
y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Declarar como oferta económicamente
más ventajosa, de acuerdo con la propuesta del Concejal
Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos
Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de
Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de
2015, la proposición presentada por la EMPRESA
DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L, con C.I.F. B-18469312
27
y domicilio a efectos de notificación en Calle San
Miguel, número 42, Bajo, C.P. 18100, ARMILLA
(GRANADA), para la Contratación del Suministro de
Vestuario con destino al Personal del Ayuntamiento de
Armilla; y ello por el precio estimado máximo de
49.586,78 Euros, al que se adicionará la cantidad de
10.413,22 euros correspondientes al IVA, lo que hace un
total de 60.000 Euros IVA incluido, para el año de
vigencia del contrato y su posible prórroga por un año
más; siendo el precio estimado máximo anual de cada uno
de los lotes el siguiente:
- Lote 1 (Vestuario destinado al personal de Ayuda a
Domicilio): 826,45 € y 173,55 € de IVA, total: 1.000 €.
- Lote 2 (Vestuario destinado al personal de Instalaciones
Deportivas): 826,45 € y 173,55 € de IVA, total: 1.000 €.
- Lote 3 (Vestuario destinado al personal de Limpieza):
5.785,12 € y 1.214,88 € de IVA, total: 7.000 €.
- Lote 4 (Vestuario destinado al personal de
Mantenimiento y Obras): 17.355,37 € y 3.644,63 € de
IVA, total: 21.000 €.
Todo ello por los precios unitarios siguientes:
LOTE Nº 1 AYUDA A DOMICILIO
PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA
ABRIGO 3/4
20 €
24,20 €
PIJAMA CON BOLSILLOS
17 €
20,57 €
SUDARERA CREMALLERA
11 €
13,31 €
ZUECOS CERRADOS
21 €
25,41 €
LOTE Nº 2 INSTALACIONES DEPORTIVAS
PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA
FORRO POLAR
34 €
28
41,14 €
GAFAS PROTECCTORAS
1,70 €
2.06 €
GORRA O SOMBRERO
1€
1,21 €
GUANTES DE PROTECCION
1€
1,21 €
MASCARAS PROTECTORAS
0,20 €
0,24 €
PANTALON
9€
10,89 €
PANTALON PROFESIONAL
36 €
43,56 €
PARKA
23 €
27,83 €
POLO MANGA CORTA
5,75 €
6,96 €
POLO MANGA LARGA
8€
9,68 €
SUDADERA CON CREMALLERA COMPLETA
11 €
13,31 €
ZAPATOS Y BOTAS DE SEGURIDAD
26 €
31,46 €
LOTE Nº 3 LIMPIADORAS
PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA
GUANTES LATEX
6€
7,26 €
MASCARA PROTECTORA
0,20 €
0,24 €
PANTALON
13 €
15,73 €
PANTALON PROFESIONAL
36 €
43,56 €
PARKA
23 €
27,83 €
PIJAMA
17 €
6,96 €
POLO MANGA CORTA
5,75 €
6,96 €
POLO MANGA LARGA
8€
9,68 €
SUDADERA
11 €
13,31 €
ZAPATOS Y BOTAS DE SEGURIDAD
26 €
31,46 €
ZUECOS CERRADOS
21 €
25,41 €
LOTE Nº 4 MANTENIMIENTO
PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA
ABRIGO TRES CUARTOS
20 €
24,20 €
CHUBASQUERO
8€
9,68 €
FORRO POLAR
34 €
41,14 €
GAFAS PROTECTORAS
1,70 €
2,06 €
GUANTES DE PROTECCION
1,70 €
2,06 €
GUANTES TERMICOS
5,50 €
6,65 €
PANTALON
9€
10,89 €
PANTALON PROFESIONAL
36 €
43,56 €
PARKA
23 €
27,83 €
POLO MANGA CORTA
5,75 €
6,96 €
POLOMO MANGA LARGA
8€
9,68 €
GORRA O SOMBRERO
1€
1,21 €
SUDADERA
11 €
13,31 €
ZAPATO O BOTA DE SEGURIDAD
26 €
31,46 €
29
Todo ello al ser la única empresa que ha
participado en la negociación y que reúne los requisitos
exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por
el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del
Contrato.
Segundo.- Notificar y requerir a la Empresa
DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L., licitador que ha
presentado la oferta económicamente más ventajosa, para
que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la recepción del requerimiento, presente la
documentación acreditativa de la posesión y validez de los
documentos exigidos en el apartado primero del art. 146
del TRLCSP (Documentación acreditativa de la
personalidad jurídica del empresario; Documentación
acreditativa de la representación, Justificación de los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, Documentación de no estar incurso en
prohibiciones para contratar); la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como la documentación justificativa de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido
a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber
constituido la garantía definitiva por importe de 2.479,34
Euros; todo ello de conformidad con lo establecido en el
art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
30
OCTAVO.EXPEDIENTE
2015/GCTT
1957.(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/25).CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE
MATERIAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO
DE ARMILLA. (DECLARAR OFERTA MÁS
VENTAJOSA
Y
REQUERIMIENTO
DE
DOCUMENTACIÓN).-
Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 1957
(Genérico 2015/25), relativo a la Contratación para el
Suministro de Material de Pintura del Ayuntamiento de
Armilla. (Declaración de Oferta Económicamente más
Ventajosa y Requerimiento de Documentación).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
adoptado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2.015,
se aprobaron el expediente y los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
para la adjudicación del suministro que nos ocupa, por
procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se
procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación
del mismo.
Consta en el expediente la invitación a participar en el
procedimiento negociado de contratación, cursada a las
cuatro empresas siguientes, capacitadas para la realización
del objeto del contrato:
1.
2.
3.
4.
COPINGRA, S.L.
LA CASA DE LA PINTURA
DROGUERIA HERMANOS ARENAS, S.L.
DISTRIBUCIONES MONACHIL J.R. S.L.
31
De las cuales ha presentado oferta la siguiente empresa:
•
DROGUERIA HERMANOS ARENAS, S.L.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula
Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, no se ha constituido Mesa de Contratación, al
ser dicha constitución potestativa para este procedimiento
de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el
art. 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
El Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento
de Armilla, ha emitido Informe con fecha 08 de junio de
2.015, en el que manifiesta:”La única oferta presentada
por la empresa Droguerías Hermanos Arenas, S.L., se
ajusta al Pliego de Prescripciones Técnicas, no superando
el precio unitario ofertado por la empresa, el precio tipo de
licitación.
Con fecha 20 de mayo de 2.015 y según acta de
negociación, por D. José Antonio Arenas Morales, en
representación de la Empresa Droguería Hermanos
Arenas, S.L., se negocia la reducción en el primer
producto de la oferta económica de fecha 7 de mayo de
2.015, del 5% de la base imponible.
Llevada a cabo la negociación para la contratación
por el procedimiento negociado sin publicidad, de
conformidad con el art. 178 apartados 2, 3 y 4, del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), la
cual ha versado en torno a las cuestiones establecidas al
32
efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares; el Concejal Delegado del Área de Personal,
Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico
del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de
fecha 23 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno
Local, propuesta de proposición del contrato presentada
por la EMPRESA DOGUERÍA HERMANOS ARENAS,
S.L.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1
y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Declarar como oferta económicamente
más ventajosa, de acuerdo con la propuesta del Concejal
Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos
Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de
Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de
2015, la proposición presentada por la EMPRESA
DOGUERÍA HERMANOS ARENAS, S.L., con C.I.F. B18413138 y domicilio a efectos de notificación en
Polígono Tecnológico, nave 183, C.P. 18151, OGÍJARES
(GRANADA), para la Contratación del Suministro de
Material de Pintura del Ayuntamiento de Armilla; y ello
por el precio estimado máximo de 24.793,39 Euros, al que
se
adicionará
la
cantidad
de
5.206,61euros
correspondientes al IVA, lo que hace un total de 30.000
Euros IVA incluido, para el año de vigencia del contrato y
su posible prórroga por un año más; y por los precios
unitarios siguientes:
Consumo
anual
estimado
Pintura pétrea exterior 900 lts
Concepto
33
IVA
P.
Base
TOTAL
Impon. (21%)
22,73 4,77 27,5
blanco bidón 15 litros
Pintura plástica mate 2.250 lts
interior
blanco,
lavable. Rend. +/- 100
m2, bidón de 15 litros
Disolvente universal 1.125 lts
bidón 25 litros
Esmalte
negro 240 lts
satinado.Lata 4 litros
Esmalte forja gris 72 lts
antioxidante. Lata 4
litros
Barniz exterior no 240 lts
peliculante (Lassur) al
agua. Lata de 4 litros
19,79
4,16
23,95
33,01
6,93
39,94
23,1
4,85
27,95
32,19
6,76
38,95
32,19
6,76
38,95
Todo ello al ser la única empresa que ha
participado en la negociación y que reúne los requisitos
exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por
el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del
Contrato.
Segundo.- Notificar y requerir a la Empresa
DROGUERÍA HERMANOS ARENAS, S.L., licitador
que ha presentado la oferta económicamente más
ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles a
contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento,
presente la documentación acreditativa de la posesión y
validez de los documentos exigidos en el apartado primero
del art. 146 del TRLCSP (Documentación acreditativa de
la personalidad jurídica del empresario; Documentación
acreditativa de la representación, Justificación de los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, Documentación de no estar incurso en
34
prohibiciones para contratar); la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como la documentación justificativa de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido
a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber
constituido la garantía definitiva por importe de 1.239,67
Euros; todo ello de conformidad con lo establecido en el
art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
NOVENO.- EXPEDIENTE URBANISMO 150/2015.
EXPEDIENTE 2015/GURB 3547.-(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/419).- LICENCIA DE OBRA
MAYOR PARA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, SITO EN
CALLE SAN MIGUEL, NÚMERO 41, DE ESTA
LOCALIDAD. PROMOTOR: D. JOSÉ ANTONIO
PADIAL GRACIA Y Dª. IRENE JARAMILLO
TORO.-
Se da cuenta del expediente de Urbanismo
150/2015. Expediente 2015/GURB 3547, (Expediente
Genérico 2015/419), promovido por D. JOSÉ ANTONIO
PADIAL GRACIA Y Dª. IRENE JARAMILLO TORO,
en solicitud de licencia de obras, para reforma y
ampliación de vivienda unifamiliar adosada, en calle San
Miguel, nº 41, de esta localidad.
Por el Secretario, debidamente autorizado por la
Presidencia, se hace constar, al igual que en todos los
demás acuerdos relativos a licencias urbanísticas, que
dicho funcionario no informa el expediente por no
concurrir ninguno de los requisitos exigidos en los
artículos 54.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril;
173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
35
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y artículo 3
del RD 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
A la vista de lo que antecede, y de los informes
siguientes emitidos en sentido favorable: Informe del
Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de junio de
2015, e Informe jurídico del Técnico de Administración
General del Área de Urbanismo, de fecha 15 del mismo
mes y año que el anterior.
Figura, en el expediente propuesta formulada por la
Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Dª María
Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 23 de junio de 2015.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1,
en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Conceder Licencia Municipal de Obras
con arreglo a las siguientes especificaciones:
a) Nombre o razón social del promotor: D. JOSÉ
ANTONIO PADIAL GRACIA Y Dª. IRENE
JARAMILLO TORO.
b) Clasificación y calificación urbanística del
suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano.
Edificación Adosada.
c) Finalidad de la actuación y uso al que se
destinará:
36
Licencia de obras para Reforma y Ampliación de
Vivienda Unifamiliar Adosada. Edificación
Adosada.
d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle
San Miguel, nº 41, de esta localidad. Referencia
Catastral: 4912404VG4141D0001OZ.
e) Presupuesto de ejecución material: 76.250,00
€.
f) Técnico autor del proyecto: Arquitecto, D.
Daniel Pedro Martín Galindo.
g) Dirección facultativa de las obras: Arquitecto,
D. Daniel Pedro Martín Galindo.
De conformidad con la siguiente documentación técnica:
•
Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y
Ampliación de Vivienda Unifamiliar Adosada, sito
en Calle San Miguel, nº 41, de esta localidad,
redactado por el Arquitecto, D. Daniel Pedro
Martín Galindo, visado por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Granada, el 07 de mayo de 2015.
Segundo.- Hacer constar que la presente licencia se
ajusta a las previsiones del PGOU definitivamente
aprobado por lo que se refiere al suelo Urbano
Consolidado, según Resolución de 1 de Marzo de 2007 de
la CPOTU, y publicado en el BOJA nº 98, de 19 de Mayo
de 2008.
37
Tercero.- Los condicionantes a cumplir en la
actuación son los siguientes:
1.- Antes de iniciar las obras se presentará el Proyecto
de Ejecución, en el caso de haber obtenido licencia de
obras con el Proyecto Básico, que deberá venir
acompañado de declaración del Arquitecto o Técnico
Redactor del Proyecto, en el que se ponga de manifiesto
que el Proyecto de Ejecución presentado, no modifica
en ninguno de sus aspectos (técnicos o económicos),
al Proyecto Básico que desarrolla. Igualmente se
acreditará el nombramiento de Arquitecto Técnico o
Aparejador en caso de no haberlo hecho con
anterioridad.
2.- Una vez iniciadas las obras, en el plazo máximo de
una semana desde el inicio, se
presentará en los
Servicios Técnicos Municipales el correspondiente
certificado de comienzo de obra, redactado y firmado
por los Técnicos Directores de las mismas y el
Coordinador de Seguridad y Salud.
3.- La ejecución de las obras, deberá adaptarse al
Proyecto presentado en este Ayuntamiento. En caso de
modificaciones tanto en presupuesto como en
características, deberá solicitar con antelación nueva
licencia.
4.- Si se tratase de una zona urbana no consolidada,
deberá solicitar y obtener la alineación y rasante antes
del inicio de las obras.
5.- Dentro del plazo de 10 días a contar desde el
siguiente al recibí de la licencia, deberá comunicar por
escrito a éste Ayuntamiento, el nombre del Contratista.
6.- Presentar Proyecto de Urbanización en caso de
tratarse de zonas sin consolidar, de la parte que le
afecta a la edificación, en plazo de 3 meses contados a
partir de la notificación de la licencia de obras y aval
bancario, por el valor que indique la propia licencia,
como fianza en
garantía de su ejecución.
7.- En caso de necesitar para la ejecución de las obras
una Grúa o medios mecánicos, deberá solicitar y
obtener previamente la correspondiente Licencia
38
Municipal de Instalación y Funcionamiento de los
mismos, adjuntando con la solicitud el correspondiente
Proyecto Técnico y posteriormente certificado de la
instalación y seguro de responsabilidad civil.
8.- Se prohíbe colocar materiales, objetos, rampas etc.
en la vía pública que dificulten el tránsito o la salida de
aguas.
9.- Deberá instalar vallas durante la ejecución de las
obras en las debidas condiciones de ornato y de forma
que no interrumpa el tránsito, así como adoptar las
medidas de seguridad que previenen los Reglamentos.
Dichas vallas deberán estar convenientemente ancladas
al suelo, estar constituidas por elementos opacos y
con una altura mínima de dos metros.
10.- Esta licencia caducará si no se utiliza en el término
de seis meses o interrumpen las obras por un periodo
igual, debiendo exhibirla a petición de los inspectores
de Obra Municipal, Técnicos Municipales y Policía
Local.
11.- En el supuesto de que se requiera la autorización
de otros organismos, queda el peticionario obligado a
su tramitación.
12.- Deberá instalar en un lugar visible un cartel de
1,50 x 1,00 metros en color blanco con el texto negro
según el siguiente formato que deberá cumplimentarse
en todos sus datos: Ayuntamiento de Armilla;
Descripción de la obra; Expediente Núm.; Licencia
Expedida en fecha; Fecha del comienzo de las obras;
Plazo de ejecución; Promotor; Constructor; Dirección
Facultativa.
13.- En el supuesto de que las obras comporten la
necesidad de vallas, andamios, depósito de escombros o
cualquier otro tipo de aprovechamiento en la vía
pública gravados por las ordenanzas municipales, se
exigirá el pago de las tasas correspondientes a estos
aprovechamientos, que se liquidarán simultáneamente
con la concesión de las licencias de obras.
14.- Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento
cualquier cambio que se produzca respecto al
constructor que ejecuta las obras, en plazo de máximo
de 7 días a partir de producirse.
39
15.- Cualquier incumplimiento de estas condiciones o
de cualquier otra previstas en la normativa dará lugar a
la incoación de expediente sobre disciplina urbanística.
16.- Una vez terminadas las obras a que se refiere
esta notificación, y antes de su ocupación, deberá
solicitarse la licencia de primera ocupación y
presentar documentación que justifique el coste
real y efectivo de las obras, de no ser así el técnico
municipal realizará una estimación del coste real y
efectivo de las obras.
17.- Para garantizar la reparación de los posibles
desperfectos en la vía pública que se puedan ocasionar
con motivo de las obras el promotor deberá depositar
una fianza del 1% del PEM en la Caja de la
Corporación Municipal, con carácter previo a la
retirada de la presente licencia de obras.
Para la adecuada gestión de los residuos que se generen
con motivo de las mismas, el promotor deberá
depositar una fianza de 980,08 € en la Caja de la
Corporación Municipal, con carácter previo a la
retirada de la presente licencia de obras.
Cuarto.- Aprobar provisionalmente la liquidación
correspondiente al Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, que asciende a la cantidad de
2.516,25 € y la de la Tasa por tramitación de licencias
urbanísticas, que asciende a la cantidad de 953,13 €.
Quinto.- La licencia de obras se concede dejando a
salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y
con independencia de cualquier otro tipo de autorización
civil o administrativa que se requiera. Dejando claro que
las licencias o autorizaciones otorgadas por otras
Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de
obtener las correspondientes licencias de las Entidades
Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las
correspondientes leyes sectoriales.
40
Sexto.- Hacer constar que si las obras no estuvieren
iniciadas y terminadas en las fechas de vencimiento de los
plazos establecidos en el siguiente párrafo, la licencia
concedida para las mismas caducará, previa declaración
expresa municipal, a menos que anticipadamente se solicite
y obtenga, en su caso, la prórroga reglamentaria. La
prórroga que se conceda llevará igualmente fijado un plazo
que, como máximo, será igual al plazo inicial.
Los plazos establecidos son los siguientes: Los
marcados en el artículo 173.1 de la LOUA.
Una vez declarada la caducidad de la licencia, para
reiniciar las obras, se exigirá solicitar nueva licencia de
obras y será necesario nuevo pago de derechos.
Séptimo.- Dar cuenta del presente Acuerdo a los
interesados.
DÉCIMO.- EXPEDIENTE URBANISMO 70/2015.
EXPEDIENTE 2015/GURB 3546.-(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/418).- LICENCIA DE OBRA
MAYOR PARA
AMPLIACIÓN DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR, SITO EN CALLE MANUEL
PATARROYO, Nº 30, DE ESTA LOCALIDAD.
PROMOTOR:
Dª.
CHRISTINE
WATE
CUNNINGHAM ELIZABETH.-
Se da cuenta del expediente de Urbanismo
70/2015. Expediente 2015/GURB 3546, (Expediente
Genérico 2015/418), promovido por Dª. CHRISTINE
WATE CUNNINGHAM ELIZABETH, en solicitud de
licencia de obras, para ampliación de vivienda unifamiliar,
en calle Manuel Patarroyo, nº 30, de esta localidad.
41
Por el Secretario, debidamente autorizado por la
Presidencia, se hace constar, al igual que en todos los
demás acuerdos relativos a licencias urbanísticas, que
dicho funcionario no informa el expediente por no
concurrir ninguno de los requisitos exigidos en los
artículos 54.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril;
173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y artículo 3
del RD 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
A la vista de lo que antecede, y de los informes
siguientes, emitidos en sentido favorable: Informe del
Arquitecto Técnico Municipal de fecha 09 de junio de
2015, e Informe jurídico del Técnico de Administración
General del Área de Urbanismo, de fecha 11 del mismo
mes y año que el anterior.
Figura, en el expediente propuesta formulada por la
Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Dª María
Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 23 de junio de 2015.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1,
en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Conceder Licencia Municipal de Obras
con arreglo a las siguientes especificaciones:
42
a) Nombre o razón social del promotor: Dª.
CHRISTINE
WATE
CUNNINGHAM
ELIZABETH
b) Clasificación y calificación urbanística del
suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano.
Edificación Agrupada.
c) Finalidad de la actuación y uso al que se
destinará: Licencia de obras para Ampliación de
Vivienda Unifamiliar. Edificación Agrupada.
d) Situación y emplazamiento de las obras:
Calle Manuel Patarroyo, nº 30, de esta
localidad.
Referencia
Catastral:
55188A3VG4151H0001HG.
e) Presupuesto de ejecución material: 10.824,52
€.
f) Técnico autor del proyecto: Arquitectos, D.
Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y D. Ángel
Oliveras López.
g) Dirección facultativa de las obras: Arquitectos,
D. Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y D. Ángel
Oliveras López.
De conformidad con la siguiente documentación técnica:
•
Proyecto Básico y de Ejecución de Ampliación de
Vivienda unifamiliar en Calle Manuel Pararroyo,
43
•
nº 30, de esta localidad, redactado por los
Arquitectos, D. Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y
D. Ángel Oliveras López, visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos de Granada, el 28 de mayo
de 2015.
Estudio Básico de Seguridad y Salud de
Ampliación de Vivienda unifamiliar en Calle
Manuel Pararroyo, nº 30, de esta localidad,
redactado por los Arquitectos, D. Luís Cuadrado
Sáenz de Buruaga y D. Ángel Oliveras López,
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de
Granada, el 28 de mayo de 2015.
Segundo.- Hacer constar que la presente licencia se
ajusta a las previsiones del PGOU definitivamente
aprobado por lo que se refiere al suelo Urbano
Consolidado, según Resolución de 1 de Marzo de 2007 de
la CPOTU, y publicado en el BOJA nº 98, de 19 de Mayo
de 2008.
Tercero.- Los condicionantes a cumplir en la
actuación son los siguientes:
1.- Una vez iniciadas las obras, en el plazo máximo de
una semana desde el inicio, se presentará en los
Servicios Técnicos Municipales el correspondiente
certificado de comienzo de obra, redactado y firmado
por los Técnicos Directores de las mismas y el
Coordinador de Seguridad y Salud.
2.- La ejecución de las obras, deberá adaptarse al
Proyecto presentado en este Ayuntamiento. En caso de
modificaciones tanto en presupuesto como en
características, deberá solicitar con antelación nueva
licencia.
3.- Si se tratase de una zona urbana no consolidada,
deberá solicitar y obtener la alineación y rasante antes
del inicio de las obras.
44
4.- Dentro del plazo de 10 días a contar desde el
siguiente al recibí de la licencia, deberá comunicar por
escrito a éste Ayuntamiento, el nombre del Contratista.
5.- Presentar Proyecto de Urbanización en caso de
tratarse de zonas sin consolidar, de la parte que le
afecta a la edificación, en plazo de 3 meses contados a
partir de la notificación de la licencia de obras y aval
bancario, por el valor que indique la propia licencia,
como fianza en garantía de su ejecución.
6.- En caso de necesitar para la ejecución de las obras
una Grúa o medios mecánicos, deberá solicitar
y
obtener previamente la correspondiente Licencia
Municipal de Instalación y Funcionamiento de los
mismos, adjuntando con la solicitud el correspondiente
Proyecto Técnico y posteriormente certificado de la
instalación y seguro de responsabilidad civil.
7.- Se prohíbe colocar materiales, objetos, rampas etc.
en la vía pública que dificulten el tránsito o la salida de
aguas.
8.- Deberá instalar vallas durante la ejecución de las
obras en las debidas condiciones de ornato y de forma
que no interrumpa el tránsito, así como adoptar las
medidas de seguridad que previenen los Reglamentos.
Dichas vallas deberán estar convenientemente ancladas
al suelo, estar constituidas por elementos opacos y con
una altura mínima de dos metros.
9.- Esta licencia caducará si no se utiliza en el término
de seis meses o interrumpen las obras por un periodo
igual, debiendo exhibirla a petición de los inspectores
de Obra Municipal, Técnicos Municipales y Policía
Local.
10.- En el supuesto de que se requiera la autorización
de otros organismos, queda el peticionario obligado a
su tramitación.
11.- Deberá instalar en un lugar visible un cartel de
1,50 x 1,00 metros en color blanco con el texto negro
según el siguiente formato que deberá cumplimentarse
en todos sus datos: Ayuntamiento de Armilla;
Descripción de la obra; Expediente Núm.; Licencia
Expedida en fecha; Fecha del comienzo de las obras;
Plazo de ejecución; Promotor; Constructor; Dirección
Facultativa.
45
12.- En el supuesto de que las obras comporten la
necesidad de vallas, andamios, depósito de escombros o
cualquier otro tipo de aprovechamiento en la vía
pública gravados por las ordenanzas municipales, se
exigirá el pago de las tasas correspondientes a estos
aprovechamientos, que se liquidarán simultáneamente
con la concesión de las licencias de obras.
13.- Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento
cualquier cambio que se produzca respecto al
constructor que ejecuta las obras, en plazo de máximo
de 7 días a partir de producirse.
14.- Cualquier incumplimiento de estas condiciones o
de cualquier otra previstas en la normativa dará lugar a
la incoación de expediente sobre disciplina urbanística.
15.- Una vez terminadas las obras a que se refiere
esta notificación, y antes de su ocupación, deberá
solicitarse la licencia de primera ocupación. Al
mismo tiempo deberá proceder a abonar en su caso
la liquidación definitiva.
16.- Para garantizar la reparación de los posibles
desperfectos en la vía pública que se puedan ocasionar
con motivo de las obras, el promotor deberá depositar
una fianza de 663 € en la Caja de la Corporación
Municipal, con carácter previo a la retirada de la
presente licencia de obras.
Para la adecuada gestión de los residuos que se generen
con motivo de las mismas, el promotor deberá
depositar una fianza de 216,49 €, en la Caja de la
Corporación Municipal, con carácter previo a la
retirada de la presente licencia de obras.
Cuarto.- Aprobar provisionalmente la liquidación
correspondiente al Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, que asciende a la cantidad de
357,21 € y la de la Tasa por tramitación de licencias
urbanísticas, que asciende a la cantidad de 108,25 €.
Quinto.- La licencia de obras se concede dejando a
salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y
con independencia de cualquier otro tipo de autorización
46
civil o administrativa que se requiera. Dejando claro que
las licencias o autorizaciones otorgadas por otras
Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de
obtener las correspondientes licencias de las Entidades
Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las
correspondientes leyes sectoriales.
Sexto.- Hacer constar que si las obras no estuvieren
iniciadas y terminadas en las fechas de vencimiento de los
plazos establecidos en el siguiente párrafo, la licencia
concedida para las mismas caducará, previa declaración
expresa municipal, a menos que anticipadamente se solicite
y obtenga, en su caso, la prórroga reglamentaria. La
prórroga que se conceda llevará igualmente fijado un plazo
que, como máximo, será igual al plazo inicial.
Los plazos establecidos son los siguientes: Los
marcados en el artículo 173.1 de la LOUA.
Una vez declarada la caducidad de la licencia, para
reiniciar las obras, se exigirá solicitar nueva licencia de
obras y será necesario nuevo pago de derechos.
Séptimo.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la
interesada.
47
DECIMOPRIMERO.- EXPEDIENTE 2015/GURB
1228, (EXPEDIENTE GENÉRICO
2015/134).(EXPEDIENTE
URBANISMO
62/2015).DENEGACIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR
PARA INSTALACIÓN DE ESTACIÓN BASE DE
TELEFONÍA MÓVIL, SITA EN PARCELA SA-1
DEL PLAN PARCIAL CAMPUS DE LA SALUD DE
ARMILLA, AVDA. DEL CONOCIMIENTO, S/N, DE
ESTA LOCALIDAD. PROMOTOR: VODAFONE
ESPAÑA, S.A.U.-
Se da cuenta del expediente 2015/GURB 1228,
(expediente Genérico 2015/134), Expediente de
Urbanismo
62/2015, promovido por VODAFONE
ESPAÑA, S.A.U., relativo a Denegación de licencia de
obras para instalación de estación base de telefonía móvil,
sita en Parcela SA-1 del Plan Parcial Campus de la Salud
de Armilla, Avda. del Conocimiento, S/N, de esta
localidad.
En el expediente en cuestión figura Informe emitido
por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 26 de
febrero de 2015, que a continuación se transcribe:
------------------
----
----
----------------48
49
Consta, igualmente en el referido expediente
Informe emitido por el Técnico de Administración General
del Área de Urbanismo, de fecha 26 de junio de 2015, que a
continuación se transcribe:
------------------
----
----
----
----
----
----
----
-----------------
50
51
52
53
54
Finalmente, figura en el expediente Propuesta
formulada por la Concejala Delegada del Área de
Urbanismo del Ayuntamiento de Armilla, Dª María
Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 29 de junio de 2015.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1,
en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
PRIMERO.- Denegar la Licencia de Obras
solicitada por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., para
Instalación de Estación Base de Telefonía Móvil, sita en
Parcela SA-1 del Plan Parcial Campus de la Salud de
Armilla, Avda. del Conocimiento, S/N, de esta localidad,
en base a los Informes emitidos por el Arquitecto Técnico
Municipal y por el Técnico de Administración General del
Área de Urbanismo, de fechas 26 de febrero y 26 de junio
de 2015, respectivamente, arriba transcritos.
SEGUNDO.- Continuar el Expediente de Disciplina
Urbanística 2015/GURB/1.157, dictando la correspondiente
resolución por la que se ordene a VODAFONE ESPAÑA,
S.A.U. la reposición de la realidad física alterada a su estado
originario desmantelando las instalaciones ejecutadas sin
licencia y procediendo a la recuperación de oficio del bien
usurpado.
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a
VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
55
DECIMOSEGUNDO.- EXPEDIENTE URBANISMO
168/2015.
EXPEDIENTE
2015/GURB
3685.(EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/441).- LICENCIA
DE OBRA MAYOR PARA
COMUNICACIÓN
ENTRE DOS VIVIENDAS, (PRIMERO D Y ÁTICO
A), EN UN EDIFICIO PLURIFAMILIAR, SITO EN
CALLE MUÑOZ SECA, NÚMERO 12, DE ESTA
LOCALIDAD. PROMOTOR: D. FRANCISCO
PALAO REINES.-
Se da cuenta del expediente de Urbanismo
168/2015. Expediente 2015/GURB 3685, (Expediente
Genérico 2015/441), promovido por D. FRANCISCO
PALAO REINES, en solicitud de licencia de obras, para
comunicación entre dos viviendas, (Primero D y Ático
A),, en un edificio plurifamiliar, en calle Muñoz Seca, nº
12, de esta localidad.
Por el Secretario, debidamente autorizado por la
Presidencia, se hace constar, al igual que en todos los
demás acuerdos relativos a licencias urbanísticas, que
dicho funcionario no informa el expediente por no
concurrir ninguno de los requisitos exigidos en los
artículos 54.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril;
173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y artículo 3
del RD 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
A la vista de lo que antecede, y de los informes
siguientes emitidos en sentido favorable: Informe del
Arquitecto Técnico Municipal de fecha 24 de junio de
2015, e Informe jurídico del Técnico de Administración
56
General del Área de Urbanismo, de fecha 29 del mismo
mes y año que el anterior.
El Arquitecto Técnico Municipal señala en su
informe que, por tratarse de una adecuación
completamente interior, no se alteran las condiciones
urbanísticas de la edificación y, por tanto, no existe
inconveniente en la concesión de la licencia de obras
solicitada.
Consta, asimismo en el referido expediente Acta de
la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de
Propietarios de Muñoz Seca, nº 12, en la que en el punto
primero del orden del día, se aprueba por unanimidad las
reformas en las Viviendas Ático A y Primero D.
Figura, en el expediente propuesta formulada por la
Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Dª María
Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 29 de junio de 2015.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1,
en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles
asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Conceder Licencia Municipal de Obras
con arreglo a las siguientes especificaciones:
a) Nombre o razón social del promotor: D.
FRANCISCO PALAO REINES
b) Clasificación y calificación urbanística del
suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano.
Edificación Adosada.
57
c) Finalidad de la actuación y uso al que se
destinará:
Licencia de obras para comunicación entre dos
viviendas, (Primero D y Ático A), en un edificio
plurifamiliar. Edificación Adosada.
d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle
Muñoz Seca, nº 12, de esta localidad. Referencia
Catastral: 4614341VG4141D0021NS.
e) Presupuesto de ejecución material: 23.213,85
€.
f) Técnico autor del proyecto: Arquitecto, D.
Gonzalo Vargas Megías.
g) Dirección facultativa de las obras: Arquitecto,
D. Gonzalo Vargas Megías.
De conformidad con la siguiente documentación técnica:
•
Proyecto Básico y de Ejecución de Comunicación
entre dos Vivienda, (Primero D y Ático D), en un
Edificio Plurifamiliar, sito en Calle Muñoz Seca, nº
12, de esta localidad, redactado por el Arquitecto,
D. Gonzalo Vargas Megías, visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos de Granada, el 02 de junio
de 2015.
Segundo.- Hacer constar que la presente licencia se
ajusta a las previsiones del PGOU definitivamente
aprobado por lo que se refiere al suelo Urbano
Consolidado, según Resolución de 1 de Marzo de 2007 de
58
la CPOTU, y publicado en el BOJA nº 98, de 19 de Mayo
de 2008.
Tercero.- Los condicionantes a cumplir en la
actuación son los siguientes:
1.- Antes de iniciar las obras se presentará el Proyecto
de Ejecución, ya que la documentación presentada se
puede asimilar a un Proyecto Básico y se considera
válida a
efectos de obtener licencia de obras, pero
no para ejecución de las mismas. Dicho proyecto
deberá venir acompañado de declaración del Arquitecto
o Técnico Redactor del Proyecto, en la que se ponga de
manifiesto que el Proyecto de Ejecución presentado, no
modifica en ninguno de sus aspectos (técnicos o
económicos), al Proyecto Básico que desarrolla.
Igualmente se acreditará el nombramiento de
Arquitecto Técnico o Aparejador en caso de no haberlo
hecho con anterioridad.
2.- Una vez iniciadas las obras, en el plazo máximo de
una semana desde el inicio, se
presentará en los
Servicios Técnicos Municipales el correspondiente
certificado de comienzo de obra, redactado y firmado
por los Técnicos Directores de las mismas y el
Coordinador de Seguridad y Salud.
3.- La ejecución de las obras, deberá adaptarse al
Proyecto presentado en este Ayuntamiento. En caso de
modificaciones tanto en presupuesto como en
características, deberá solicitar con antelación nueva
licencia.
4.- Si se tratase de una zona urbana no consolidada,
deberá solicitar y obtener la alineación y rasante antes
del inicio de las obras.
5.- Dentro del plazo de 10 días a contar desde el
siguiente al recibí de la licencia, deberá comunicar por
escrito a éste Ayuntamiento, el nombre del Contratista.
6.- Presentar Proyecto de Urbanización en caso de
tratarse de zonas sin consolidar, de la
parte que le
59
afecta a la edificación, en plazo de 3 meses contados a
partir de la notificación de la licencia de obras y aval
bancario, por el valor que indique la propia licencia,
como fianza en garantía de su ejecución.
7.- En caso de necesitar para la ejecución de las obras
una Grúa o medios mecánicos, deberá solicitar y
obtener previamente la correspondiente Licencia
Municipal de Instalación y Funcionamiento de los
mismos, adjuntando con la solicitud el correspondiente
Proyecto Técnico y posteriormente certificado de la
instalación y seguro de responsabilidad civil.
8.- Se prohíbe colocar materiales, objetos, rampas etc.
en la vía pública que dificulten el tránsito o la salida de
aguas.
9.- Deberá instalar vallas durante la ejecución de las
obras en las debidas condiciones de ornato y de forma
que no interrumpa el tránsito, así como adoptar las
medidas de seguridad que previenen los Reglamentos.
Dichas vallas deberán estar convenientemente ancladas
al suelo, estar constituidas por elementos opacos y
con una altura mínima de dos metros.
10.- Esta licencia caducará si no se inicia en el término
de seis meses o interrumpen las obras por un periodo
igual, debiendo exhibirla a petición de los inspectores
de Obra Municipal, Técnicos Municipales y Policía
Local.
11.- En el supuesto de que se requiera la autorización
de otros organismos, queda el peticionario obligado a
su tramitación.
12.- Deberá instalar en un lugar visible un cartel de
1,50 x 1,00 metros en color blanco con el texto negro
según el siguiente formato que deberá cumplimentarse
en todos sus datos: Ayuntamiento de Armilla;
Descripción de la obra; Expediente Núm.; Licencia
Expedida en fecha; Fecha del comienzo de las obras;
Plazo de ejecución; Promotor; Constructor; Dirección
Facultativa.
13.- En el supuesto de que las obras comporten la
necesidad de vallas, andamios, depósito de escombros
o cualquier otro tipo de aprovechamiento en la vía
pública gravados por las ordenanzas municipales, se
exigirá el pago de las tasas correspondientes a estos
60
aprovechamientos, que se liquidarán simultáneamente
con la concesión de las licencias de obras.
14.- Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento
cualquier cambio que se produzca respecto al
constructor que ejecuta las obras, en plazo de máximo
de 7 días a partir de producirse.
15.- Cualquier incumplimiento de estas condiciones o
de cualquier otra previstas en la normativa del PGOU
dará lugar a la incoación de expediente sobre disciplina
urbanística.
16.- Una vez terminadas las obras a que se refiere esta
notificación, y antes de su ocupación, deberá solicitarse
la licencia de primera ocupación. Al mismo tiempo
deberá proceder a abonar en su caso la liquidación
definitiva.
17.- Para garantizar el arreglo de los posibles
desperfectos
que pudiera sufrir la urbanización
afectada por la construcción, así como la adecuada
gestión de los residuos que se generen con motivo de
las mismas, el promotor deberá depositar una fianza del
2% del PEM en la Caja de la Corporación Municipal,
con carácter previo a la retirada de la presente licencia
de obras.
Cuarto.- Aprobar provisionalmente la liquidación
correspondiente al Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, que asciende a la cantidad de
766,06 € y la de la Tasa por tramitación de licencias
urbanísticas, que asciende a la cantidad de 232,14 €.
Quinto.- La licencia de obras se concede dejando a
salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y
con independencia de cualquier otro tipo de autorización
civil o administrativa que se requiera. Dejando claro que
las licencias o autorizaciones otorgadas por otras
Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de
obtener las correspondientes licencias de las Entidades
Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las
correspondientes leyes sectoriales.
61
Sexto.- Hacer constar que si las obras no estuvieren
iniciadas y terminadas en las fechas de vencimiento de los
plazos establecidos en el siguiente párrafo, la licencia
concedida para las mismas caducará, previa declaración
expresa municipal, a menos que anticipadamente se solicite
y obtenga, en su caso, la prórroga reglamentaria. La
prórroga que se conceda llevará igualmente fijado un plazo
que, como máximo, será igual al plazo inicial.
Los plazos establecidos son los siguientes: Los
marcados en el artículo 173.1 de la LOUA.
Una vez declarada la caducidad de la licencia, para
reiniciar las obras, se exigirá solicitar nueva licencia de
obras y será necesario nuevo pago de derechos.
Séptimo.- Dar cuenta del presente Acuerdo al
interesado.
DECIMOTERCERO.- EXPEDIENTE
2015/GAAS
3676. (EXPEDIENTE GENÉRICO
2015/198).
ADHESIÓN A LA RED DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA.-
Se da cuenta del expediente 2015/GAAS 3676,
(Expediente Genérico 2015/198), relativo a la Adhesión de
este Ayuntamiento a la Red de Solidaridad y Garantía
Alimentaría de Andalucía, acogida a la Orden de 10 de
octubre de 2013, (BOJA nº 205, de 17 de octubre de 2013),
de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la
Junta de Andalucía.
En el expediente en cuestión figura Orden de 10 de
octubre de 2013, (BOJA nº 205, de 17 de octubre de 2013),
de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la
62
Junta de Andalucía, por la que se regula la incorporación y
adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de
Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las
Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma.
El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión
social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía
Alimentaría de Andalucía como una fórmula de cooperación
estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada
por la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Esta Red tiene como finalidad articular de forma
coherente y dinámica las actuaciones de distintas
Administraciones Públicas y de las organizaciones,
entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad
Autonómica de Andalucía que puedan contribuir a los
objetivos de la solidaridad alimentaría para impulsar
sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución,
comercialización y consumo de alimentos proporcionando
una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el
conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarías
básicas de las familias con escasos recursos económicos.
Figura, asimismo en el expediente, propuesta
formulada por el Concejal Delegado del Área de Personal,
Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico
del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de
fecha 29 de junio de 2015.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
Local, por delegación conferida mediante Decreto de la
Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, en votación
ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la
sesión ( 5 ), ACUERDA:
Primero.- Aprobar la Incorporación y Adhesión
del Ayuntamiento de Armilla a la “Red de Solidaridad y
Garantía Alimentaría de Andalucía”, acogida a la Orden
63
de 10 de octubre de 2013, (BOJA nº 205, de 17 de octubre
de 2013), de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el art. 29.2 del Decreto-Ley 7/2013, de 30
de abril, de las Entidades Locales.
Segundo.- Manifestar el compromiso de este
Ayuntamiento de asumir el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 28 del Decreto-Ley 7/2013, de
30 de abril.
Tercero.- Designar como representante de este
Ayuntamiento en la Red de Solidaridad y Garantía
Alimentaría de Andalucía, al Concejal Delegado del Área
de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo
Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio
Baena Martín.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para
que, en nombre y representación del Ayuntamiento,
suscriba la correspondiente instancia en solicitud de
Adhesión a la referida Red.
Quinto.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la
Junta de Andalucía.
64
DECIMOCUARTO.EXPEDIENTE
2015/GIYT
3620.
(EXPEDIENTE
GENÉRICO
2015/8).CONCESIÓN DE AVAL PARA OPERACIÓN DE
TESORERÍA A CORTO PLAZO DE 130.000 € DE
FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA, (FERMASA).-
Se da cuenta del expediente 2015/GIYT 3620.
(expediente genérico 2015/8), relativo a la Concesión de
Aval para Operación de Tesorería a corto plazo de
130.000 € de Feria de Muestras de Armilla Sociedad
Anónima, (FERMASA).
En el expediente en cuestión figura Informe
emitido por el Interventor Municipal del Ayuntamiento de
Armilla, de fecha 26 de junio de 2015, que a continuación
se transcribe:
------------------
----
----
-------
----------------65
66
67
Figura, igualmente en el referido expediente
Certificado del Interventor Municipal de fecha 14 de mayo
de 2015.
Finalmente, consta en el referido expediente
propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de
Economía y Hacienda, D. Rafael Muñoz Criado, de fecha
26 de junio de 2015, en la que manifiesta: “Que la empresa
mercantil FERMASA, S.A. se encuentra tramitando la
contratación de una póliza de crédito a corto plazo por
importe de 130.000 € para cubrir déficit temporales de
liquidez derivadas de las diferencias del vencimiento de los
pagos e ingresos de la misma.
La Feria de Muestras de Armilla Sociedad
Anónima, (FERMASA), solicita a este Ayuntamiento que
sea Avalista de dicha operación, como requisito para su
formalización
La Junta de Gobierno Local, por delegación
conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 ALC de 19 de Junio, apartado 1.4, en votación ordinaria y
por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ),
ACUERDA:
Primero.- Conceder el Aval a la Feria de
Muestras de Armilla Sociedad Anónima, (FERMASA) y
aprobar que el Ayuntamiento de Armilla sea Avalista de la
Operación de Tesorería de 130.000,00 € suscrita por la
Feria de Muestras de Armilla Sociedad Anónima,
(FERMASA), y la Entidad BMN-CAJAGRANADA, con
las condiciones que se detallan en el Informe del
Interventor Municipal de fecha 26 de junio de 2015,
arriba transcrito.
68
Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para
que, en nombre y representación del Ayuntamiento de
Armilla, proceda a la firma del Aval anteriormente
aprobado, así como para que promueva las acciones
necesarias y firme cuantos documentos sean preceptivos
en derecho para la efectiva ejecución del presente
Acuerdo.
Tercero.- Dar cuenta del presente Acuerdo al Sr.
Director de la Entidad BMN-CAJAGRANADA, de
Armilla, así como a los Servicios Económicos del
Ayuntamiento.
DECIMOQUINTO.- EXPEDIENTE 2015/GECO 7.
(GENÉRICO 2015/4). CTB – INT: APORTACIÓN
ECONÓMICA A EMPRESAS MUNICIPALES,
EJERCICIO 2015. (SOCIEDAD MUNICIPAL FERIA
DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A. ( FERMASA).-
Se da cuenta del expediente 2015/GECO 7,
(Genérico 2015/4).CTB- INT, relativo a Aportación
Económica a Empresas Municipales, Ejercicio 2015.
Sociedad Municipal Feria de Muestras de Armilla, S.A.
(Fermasa).
En el expediente en cuestión figura, solicitud
formulada por Dª. Dolores Cañavate Jiménez, en calidad de
Consejera Delegada de la Feria de Muestras de Armilla,
S.A. (FERMASA), de fecha 25 de junio de 2015,
registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número
22334, el día 26 de junio de 2015, en la que
manifiesta:“Que de acuerdo al presupuesto del
Ayuntamiento de Armilla, que contempla la aportación a la
Sociedad Municipal Feria de Muestras de Armilla, S.A.
(FERMASA), la cantidad anual de 300.000 € y estando
próximo el vencimiento de pagos inaplazables de
69
liquidación que tiene la sociedad, cuya cuantía es de
50.000,00 € ( cincuenta mil euros), SOLICITA que se haga
efectivo el ingreso de los 50.000,00 € a cuenta del total de
la aportación económica contemplada en los presupuestos
generales de 2015.”
Constan, asimismo en el referido expediente
propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de
Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Armilla, D.
Rafael Muñoz Criado, de fecha 29 de junio de 2015.
Consta, igualmente documento de Retención de
Crédito, con número de operación 220150016057 por
importe de 50.000,00 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria FER 4311 44900 (Subvención a Sociedad
Municipal FERMASA) y referencia 22015007626, de
fecha 29 de junio de 2015, y firmada por el Interventor
Municipal.
La Junta de Gobierno Local, por delegación
conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148ALC de 19 de Junio, apartado 1.1, en votación ordinaria y
por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ),
ACUERDA:
PRIMERO.- Proceder a la Autorización,
Disposición del Gasto, Reconocimiento de la Obligación y
Orden de Pago de la 3ª aportación por importe de
50.000,00 €, a favor de la Obligación siguiente:
Con cargo a la Aplicación Presupuestaria FER
4311.449.00 “Subvención a Sociedad Municipal
FERMASA, S.A.” del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Armilla para el ejercicio 2015, aportación
por importe de 50.000,00 €, a favor de la FERIA DE
MUESTRAS DE ARMILLA. S.A. (FERMASA).
70
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Acuerdo a
Dª Dolores Cañavate Jiménez, en calidad de Consejera
Delegada de Feria de Muestras de Armilla, Sociedad
Anónima, (FERMASA, S.A).
Y no habiendo más asuntos que tratar, a las trece
horas y treinta minutos (13,30 h), por el Presidente se
levanta la sesión, de todo lo cual, yo como Secretario
Accidental he dado fe y Certifico.
Vº Bº EL ALCALDE
EL SECRETARIO
ACCIDENTAL
71
72