D. PEDRO OCTAVIO ROMERO LÓPEZ, Secretario Accidental del Ayuntamiento de Armilla (Granada).- CERTIFICO: Que en la sesión extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno Local de fecha veintinueve de junio de dos mil quince (29.06.15), se adoptaron los siguientes acuerdos: ACTA Nº 18/2015 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2.015.- Asistentes: Preside el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero. Sres. Concejales: Dª. Mª Dolores Cañavate Jiménez, Primera Teniente de Alcalde. D. Rafael Muñoz Criado, Segundo Teniente de Alcalde D. Sergio Baena Martín, Tercer Teniente de Alcalde D. Benjamín Ferrer López, Cuarto Teniente de Alcalde No Asisten: La Concejala, Dª Francisca Hernández Cuesta La Concejala, Dª Natividad Llorente Cantos. 1 Sr. Secretario Accidental, D. Pedro Octavio Romero López. Sr. Interventor Municipal, D. José Manuel Astruc Hoffmann. En Armilla (Granada), a veintinueve de junio de dos mil quince, a las trece horas y quince minutos (13,15 h), se reúne la Junta de Gobierno Local en la Casa Consistorial, en sesión extraordinaria y urgente y primera convocatoria. Preside el acto el Sr. Alcalde-Presidente D. Gerardo Sánchez Escudero y asisten los Sres. Ediles reseñados arriba que están asistidos por mí, el Secretario Accidental, que doy fe del acto. Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión extraordinaria y urgente, en los términos que establece el art. 113.1,a) del ROF, y la existencia de quórum para su válida celebración, por la Presidencia se da comienzo a la misma, de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DIA PRIMERO.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN.- El Sr. Alcalde justificó la urgencia de la Convocatoria de esta Junta de Gobierno Local por la necesidad de adoptar los Acuerdos relativos a: Aval a Fermasa para Operación a Corto Plazo por 130.000 €, y Aportación a Empresas Municipales Ejercicio 2015. (3ª 2 Aportación FERMASA), siendo necesario que se aprobaran los referidos expedientes cuanto antes. A continuación, en atención a lo expuesto por el Sr. Alcalde, y de conformidad con lo establecido en el art. 113.1.a) del ROF, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cinco ( 5 ) miembros asistentes a la sesión, declara la urgencia de la presente sesión extraordinaria y urgente, al no haberse considerado procedente esperar a la celebración de la sesión ordinaria del próximo viernes. SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Dentro del plazo previsto en el artículo 112.1 del ROF, ha sido convocada por el Sr. Alcalde la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión constitutiva. Se da lectura por el Sr. Secretario Accidental al Decreto de la Alcaldía 2015/1162 - ALC, de 22 de Junio, sobre composición de la Junta de Gobierno Local y régimen de sesiones de la misma, que a continuación se transcribe: 3 4 Los Sres. Ediles miembros de la Junta de Gobierno Local, se dan por enterados del contenido de dicho Decreto. Acto seguido, el Sr. Alcalde declara formalmente constituida la Junta de Gobierno Local, que seguidamente pasará a ejercer sus atribuciones. El Sr. Alcalde, una vez constituida la Junta de Gobierno Local, da la bienvenida a los Sres. Concejales. TERCERO.ACEPTACIÓN EXPRESA DE COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR LA ALCALDÍA MEDIANTE DECRETO 2015/1148 - ALC.- La Junta de Gobierno Local tuvo conocimiento del Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC, de 19 de Junio, por el que se delegan Competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, que a continuación se transcribe: 5 6 7 En atención a lo establecido en el art. 114.1 del ROF, la Junta de Gobierno Local aceptó expresamente la delegación de atribuciones que le han sido conferidas por la Alcaldía en los términos anteriormente expresados. CUARTO.- ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DE 2.015.- La Junta de Gobierno Local tuvo conocimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de Junio de 2015, punto Quinto del Orden del Día, mediante el cual se delegan competencias del Pleno Municipal en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, cuyo contenido a continuación se transcribe: “QUINTO.- EXPEDIENTE 2015/GSSG 3505. (EXPEDIENTE GENÉRICO SECRETARÍA Y SG 2015/78).DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Se da cuenta a los Sres. Ediles de la siguiente propuesta de la Alcaldía: 8 ------------------ ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ----------------- 9 10 11 12 Acto seguido se somete a una primera votación ordinaria la propuesta de la Alcaldía sobre Delegación de Competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, (Exp. 2015/GSSG 3505), arrojando el siguiente resultado: -Votos a favor: 10. (9 del Grupo Político Municipal del PSOE), (D. Gerardo Sánchez Escudero, Dª Mª Dolores Cañavate Jiménez, D. Sergio Baena Martín, Dª Francisca Hernández Cuesta, D. Benjamín Ferrer López, Dª. Natividad Llorente Cantos, D. David Arenas Galindo, Dª. Francisca Fernández Cárdenas, y D. José Manuel Martín Martín); y (1 del Grupo Político Municipal de IULV-CA. (PG), D. Rafael Muñoz Criado). - Votos en contra: 10. (4 Grupo Político Municipal P.P.), (D. Antonio Ayllón Moreno, D. Francisco Manuel Cuadros Cantón, Dª. Yaiza Martín López, y D. Francisco Jiménez Gómez); (3 Grupo Político Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (C’s), (D. Francisco José Rodríguez Ríos, Dª. Ana Belén Machado Gutiérrez, y Dª Paula María Marzo Jiménez); (2 Grupo Político Municipal Ahorasi (AHR), (Dª Sofía Díaz Sabán y D. Domingo Sola López); y (1 Grupo Político Municipal Unidos para Defender Armilla, (UPDAR), (D. Manuel Megías Ortega). De conformidad con lo establecido en el art. 100 del ROF, se procede a una segunda votación, obteniéndose el mismo resultado de empate. -Votos a favor: 10. (9 del Grupo Político Municipal del PSOE), (D. Gerardo Sánchez Escudero, Dª Mª Dolores Cañavate Jiménez, D. Sergio Baena Martín, Dª Francisca Hernández Cuesta, D. Benjamín Ferrer López, Dª. Natividad Llorente Cantos, D. David Arenas Galindo, Dª. Francisca Fernández Cárdenas, y D. José Manuel Martín Martín); y 13 (1 del Grupo Político Municipal de IULV-CA. (PG), D. Rafael Muñoz Criado). - Votos en contra: 10. (4 Grupo Político Municipal P.P.), (D. Antonio Ayllón Moreno, D. Francisco Manuel Cuadros Cantón, Dª. Yaiza Martín López, y D. Francisco Jiménez Gómez); (3 Grupo Político Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (C’s), (D. Francisco José Rodríguez Ríos, Dª. Ana Belén Machado Gutiérrez, y Dª Paula María Marzo Jiménez); (2 Grupo Político Municipal Ahorasi (AHR), (Dª Sofía Díaz Sabán y D. Domingo Sola López); y (1 Grupo Político Municipal Unidos para Defender Armilla, (UPDAR), (D. Manuel Megías Ortega). Con el voto de calidad del Sr. Alcalde, el Ayuntamiento Pleno, ACUERDA, aprobar la Propuesta de Delegación de Competencias del Pleno Municipal en la Junta de Gobierno Local, (Exp. 2015/GSSG 3505), presentada por el Sr. Alcalde, en los términos en que ha sido transcrita en la parte expositiva del presente Acuerdo.” En atención a lo establecido en el art. 114.1 del ROF, la Junta de Gobierno Local aceptó expresamente la delegación de atribuciones que le han sido conferidas por el Pleno Municipal en los términos anteriormente expresados. 14 QUINTO.EXPEDIENTE 2015/GCTT 1298. (EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/21).CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES GENERADOS EN EL ÁMBITO DE LOS DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES Y PAQUETERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA. (ADJUDICACIÓN).- Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 1298 (Genérico 2015/21), relativo a la Contratación para los Servicios Postales Generados en el Ámbito de los Diversos Servicios Municipales y Paquetería del Ayuntamiento de Armilla. (Adjudicación). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2015, se declaró como oferta económicamente más ventajosa, la proposición presentada por D. Diego Ávila del Moral con NIF núm. 75.166.102-D y por D. Miguel Ángel Ávila del Moral con NIF núm. 75.575.894-X, integrantes de la Comunidad de Bienes denominada Dimso, con CIF E19553973, en relación con el contrato de los Servicios Postales generados en el ámbito de los diversos Servicios Municipales y Paquetería; al ser la única empresa que ha participado en la negociación y que reune los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Consta en el expediente que con fechas 02 y 05 de junio de 2015 y notificado respectivamente los días 04 y 08 de junio de 2015, respectivamente, se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, para que presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, y para que constituyera la garantía definitiva. 15 Figura también en el expediente, que en el plazo señalado al efecto, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos; y ha constituido la garantía definitiva por importe de 2.750,00 Euros. Finalmente, consta propuesta del Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, para adjudicar el Contrato de los Servicios Postales Generados en el Ámbito de los Diversos Servicios Municipales y Paquetería del Ayuntamiento de Armilla. Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del TRLCSP; examinada la documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1 y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Adjudicar el Contrato de los Servicios Postales generados en el ámbito de los diversos Servicios Municipales y Paquetería, a D. Diego Ávila del Moral con DNI nº 75.166.102-D y a D. Miguel Ángel Ávila del Moral con DNI nº 75.575.894-X, integrantes de la Comunidad de Bienes denominada Dimso, con C.I.F. E19553973 y domicilio en calle Cataluña núm. 33, C.P. 18100-Armilla (Granada), por el precio estimado máximo de 55.000 euros al que se adicionará la cantidad de 11.550 16 euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de 66.550 euros, para el año de vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; y por los precios unitarios siguientes: CARTA ORDINARIA Precio Unid IVA 21% TOTAL HASTA 20 GR 0,28 0,06 0,34 HASTA 50 GR 0,38 0,08 0,46 HASTA 100 GR 0,68 0,14 0,82 HASTA 200 GR 1,11 0,23 1,34 HASTA 350 GR 1,89 0,40 2,29 HASTA 500 GR 3,26 0,68 3,94 HASTA 1000 GR 3,74 0,79 4,53 HASTA 1500 GR 4,20 0,88 5,08 HASTA 2000 GR 4,49 0,94 5,43 CARTA ORDINARIA URGENTE Precio Unid 17 IVA 21% TOTAL HASTA 20 GR 0,35 0,07 0,42 HASTA 50 GR 0,49 0,10 0,59 HASTA 100 GR 0,91 0,19 1,10 HASTA 200 GR 1,51 0,32 1,83 HASTA 350 GR 2,61 0,55 3,16 HASTA 500 GR 4,52 0,95 5,47 HASTA 1000 GR 5,19 1,09 6,28 HASTA 1500 GR 5,84 1,23 7,07 HASTA 2000 GR 6,24 1,31 7,55 NOTIFICACIONES Precio Unid IVA 21% TOTAL HASTA 20 GR 2,99 0,63 3,62 HASTA 50 GR 3,09 0,65 3,74 HASTA 100 GR 3,72 0,78 4,50 HASTA 200 GR 4,16 0,87 5,03 HASTA 350 GR 4,93 1,04 5,97 HASTA 500 GR 6,31 1,33 7,64 HASTA 1000 GR 6,76 1,42 8,18 HASTA 1500 GR 7,24 1,52 8,76 18 HASTA 2000 GR 7,54 1,58 9,12 NOTIFICACIONES URGENTES Precio Unid IVA 21% TOTAL HASTA 20 GR 4,14 0,87 5,01 HASTA 50 GR 4,28 0,90 5,18 HASTA 100 GR 5,16 1,08 6,24 HASTA 200 GR 5,78 1,21 6,99 HASTA 350 GR 6,86 1,44 8,30 HASTA 500 GR 8,79 1,85 10,64 HASTA 1000 GR 9,42 1,98 11,40 HASTA 1500 GR 10,09 2,12 12,21 HASTA 2000 GR 10,51 2,21 12,72 OTROS TRABAJOS Precio Unid IVA 21% TOTAL 0,03 0,01 0,04 CIERRE SOBRE 0,02 0,00 0,02 PLEGADO CARTA 0,02 0,00 0,02 ETIQUETADO 0,03 0,01 0,04 ENSOBRADO 19 Todo ello al ser la única empresa que ha participado en la negociación y que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, del Presupuesto Municipal en vigor. Tercero.- Publicar la adjudicación en el perfil de Contratante. Cuarto.- Notificar a D. Diego Ávila del Moral con DNI nº 75.166.102-D y a D. Miguel Ángel Ávila del Moral con DNI nº 75.575.894-X, integrantes de la Comunidad de Bienes denominada Dimso, con C.I.F. E19553973, adjudicatarios del contrato, la presente Resolución y citarle para la formalización del mismo, en documento administrativo, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo de adjudicación. Quinto.- Publicar la presente formalización del contrato en el Perfil de Contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 156 de la TRLCSP. Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad 20 con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Séptimo.- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de la establecida en el art. 29.1 de la LCSP. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato. Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios Económicos y al Sr. Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Armilla. SEXTO.EXPEDIENTE 2015/GCTT 1200. (EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/19).CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN CON DESTINO A LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES. (ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO).- Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 1200 (Genérico 2015/19), relativo a la Contratación para el Suministro de Combustible de Automoción con destino a los Vehículos Municipales. (Adjudicación del Contrato). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015, se declaró como oferta económicamente más ventajosa, la proposición presentada por la Empresa DISA PENINSULA, S.L.U. (SHELL), con C.I.F. B-84070937, en relación con el Contrato del Suministro de Combustible de Automoción con destino a los Vehículos Municipales; 21 al reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Consta en el expediente que con fechas 28 de mayo y 03 de junio de 2015 y registrados de salida en este Ayuntamiento con los números 4388/4578, en la misma fecha, y notificados los días 01 y 08 de junio de 2015, respectivamente, se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, para que presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, así como que constituyera la garantía definitiva. Figura también en el expediente, que en el plazo señalado al efecto, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos; y ha constituido la garantía definitiva por importe de 1.900,83 Euros. Finalmente, consta en el expediente propuesta del Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, para adjudicar el Contrato de Suministro de Combustible de Automoción con destino a los Vehículos Municipales. Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del TRLCSP; examinada la documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 22 A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1 y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Adjudicar el Contrato de Suministro de Combustible de Automoción con destino a los Vehículos Municipales, de acuerdo con la propuesta del Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, a la Empresa DISA PENINSULA, S.L.U. (SHELL), con C.I.F. B-84070937 y domicilio social en calle Río Bullaque núm. 2, C.P. 28034, MADRID, ello por un importe estimado máximo anual de 38.016,53 € y de 7.983,47 € correspondientes al IVA, lo que hace un total de 46.000 €, para el año de vigencia del contrato; siendo el descuento por litro de combustible sobre el precio de mercado del 6,5%. Todo ello al reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, del Presupuesto Municipal en vigor. 23 Tercero.Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios, no procediendo devolución de la garantía provisional debido a que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no la exigía y simultáneamente publicar la adjudicación en el perfil de Contratante. Cuarto.- Notificar a la EMPRESA DISA PENINSULA, S.L.U. (SHELL), adjudicataria del contrato, la presente Resolución y citarle para la formalización del mismo, en documento administrativo, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo de adjudicación. Quinto.- Publicar la presente formalización del contrato en el Perfil de Contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 156 de la TRLCSP. Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Séptimo.- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de la establecida en el art. 29.1 de la LCSP. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato. 24 Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios Económicos y al Jefe de Mantenimiento del Ayuntamiento de Armilla, Sr. Mata Buendía. SÉPTIMO.EXPEDIENTE 2015/GCTT 2007.(EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/26).CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO CON DESTINO AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA. (DECLARAR OFERTA MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN).- Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 2007 (Expediente Genérico 2015/26), relativo a la Contratación para el Suministro de Vestuario con destino al Personal del Ayuntamiento de Armilla. (Declaración de Oferta Económicamente más Ventajosa y Requerimiento de Documentación). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2.015, se aprobaron el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del servicio que nos ocupa, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Consta en el expediente la invitación a participar en el procedimiento negociado de contratación, cursada a las tres empresas siguientes, capacitadas para la realización del objeto del contrato: 25 1.- DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L. 2.- INDUSTRIAS EBEN EZER, S.L. 3.- DISTRIBUCIONES MONACHIL J.R., S.L. 4.- D. LUIS MIGUEL TORRES LARA (LT SPORT) De las cuales ha presentado oferta la siguiente empresa: • DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no se ha constituido Mesa de Contratación, al ser dicha constitución potestativa para este procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP). El Jefe de Mantenimiento con fecha 26 de mayo de 2.015, procedió a examinar las muestras de las prendas aportadas por la única empresa licitadora Dorcas Publicidad, S.L., determinando en su informe, que las 26 muestras de las prendas aportadas se ajustan a las características descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Llevada a cabo la negociación para la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el art. 178 apartados 2, 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), la cual ha versado en torno a las cuestiones establecidas al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; y según acta de 28 de mayo de 2.015 de la que se deduce literalmente que: por el representante de la Empresa D. Eleuterio Azpeitia Rivas, se manifiesta que debido a que los precios presentados en la oferta está muy ajustados, no puede hacerse rebaja alguna en los mismos; el Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno Local, propuesta de proposición del contrato presentada por la EMPRESA DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1 y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Declarar como oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la propuesta del Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, la proposición presentada por la EMPRESA DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L, con C.I.F. B-18469312 27 y domicilio a efectos de notificación en Calle San Miguel, número 42, Bajo, C.P. 18100, ARMILLA (GRANADA), para la Contratación del Suministro de Vestuario con destino al Personal del Ayuntamiento de Armilla; y ello por el precio estimado máximo de 49.586,78 Euros, al que se adicionará la cantidad de 10.413,22 euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de 60.000 Euros IVA incluido, para el año de vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; siendo el precio estimado máximo anual de cada uno de los lotes el siguiente: - Lote 1 (Vestuario destinado al personal de Ayuda a Domicilio): 826,45 € y 173,55 € de IVA, total: 1.000 €. - Lote 2 (Vestuario destinado al personal de Instalaciones Deportivas): 826,45 € y 173,55 € de IVA, total: 1.000 €. - Lote 3 (Vestuario destinado al personal de Limpieza): 5.785,12 € y 1.214,88 € de IVA, total: 7.000 €. - Lote 4 (Vestuario destinado al personal de Mantenimiento y Obras): 17.355,37 € y 3.644,63 € de IVA, total: 21.000 €. Todo ello por los precios unitarios siguientes: LOTE Nº 1 AYUDA A DOMICILIO PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA ABRIGO 3/4 20 € 24,20 € PIJAMA CON BOLSILLOS 17 € 20,57 € SUDARERA CREMALLERA 11 € 13,31 € ZUECOS CERRADOS 21 € 25,41 € LOTE Nº 2 INSTALACIONES DEPORTIVAS PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA FORRO POLAR 34 € 28 41,14 € GAFAS PROTECCTORAS 1,70 € 2.06 € GORRA O SOMBRERO 1€ 1,21 € GUANTES DE PROTECCION 1€ 1,21 € MASCARAS PROTECTORAS 0,20 € 0,24 € PANTALON 9€ 10,89 € PANTALON PROFESIONAL 36 € 43,56 € PARKA 23 € 27,83 € POLO MANGA CORTA 5,75 € 6,96 € POLO MANGA LARGA 8€ 9,68 € SUDADERA CON CREMALLERA COMPLETA 11 € 13,31 € ZAPATOS Y BOTAS DE SEGURIDAD 26 € 31,46 € LOTE Nº 3 LIMPIADORAS PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA GUANTES LATEX 6€ 7,26 € MASCARA PROTECTORA 0,20 € 0,24 € PANTALON 13 € 15,73 € PANTALON PROFESIONAL 36 € 43,56 € PARKA 23 € 27,83 € PIJAMA 17 € 6,96 € POLO MANGA CORTA 5,75 € 6,96 € POLO MANGA LARGA 8€ 9,68 € SUDADERA 11 € 13,31 € ZAPATOS Y BOTAS DE SEGURIDAD 26 € 31,46 € ZUECOS CERRADOS 21 € 25,41 € LOTE Nº 4 MANTENIMIENTO PRECIO UNITARIO SIN IVA PRECIO UNITARIO CON IVA ABRIGO TRES CUARTOS 20 € 24,20 € CHUBASQUERO 8€ 9,68 € FORRO POLAR 34 € 41,14 € GAFAS PROTECTORAS 1,70 € 2,06 € GUANTES DE PROTECCION 1,70 € 2,06 € GUANTES TERMICOS 5,50 € 6,65 € PANTALON 9€ 10,89 € PANTALON PROFESIONAL 36 € 43,56 € PARKA 23 € 27,83 € POLO MANGA CORTA 5,75 € 6,96 € POLOMO MANGA LARGA 8€ 9,68 € GORRA O SOMBRERO 1€ 1,21 € SUDADERA 11 € 13,31 € ZAPATO O BOTA DE SEGURIDAD 26 € 31,46 € 29 Todo ello al ser la única empresa que ha participado en la negociación y que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Notificar y requerir a la Empresa DORCAS PUBLICIDAD, S.L.L., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146 del TRLCSP (Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario; Documentación acreditativa de la representación, Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, Documentación de no estar incurso en prohibiciones para contratar); la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 2.479,34 Euros; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 30 OCTAVO.EXPEDIENTE 2015/GCTT 1957.(EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/25).CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA. (DECLARAR OFERTA MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN).- Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 1957 (Genérico 2015/25), relativo a la Contratación para el Suministro de Material de Pintura del Ayuntamiento de Armilla. (Declaración de Oferta Económicamente más Ventajosa y Requerimiento de Documentación). Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2.015, se aprobaron el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del suministro que nos ocupa, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Consta en el expediente la invitación a participar en el procedimiento negociado de contratación, cursada a las cuatro empresas siguientes, capacitadas para la realización del objeto del contrato: 1. 2. 3. 4. COPINGRA, S.L. LA CASA DE LA PINTURA DROGUERIA HERMANOS ARENAS, S.L. DISTRIBUCIONES MONACHIL J.R. S.L. 31 De las cuales ha presentado oferta la siguiente empresa: • DROGUERIA HERMANOS ARENAS, S.L. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no se ha constituido Mesa de Contratación, al ser dicha constitución potestativa para este procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 320.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Armilla, ha emitido Informe con fecha 08 de junio de 2.015, en el que manifiesta:”La única oferta presentada por la empresa Droguerías Hermanos Arenas, S.L., se ajusta al Pliego de Prescripciones Técnicas, no superando el precio unitario ofertado por la empresa, el precio tipo de licitación. Con fecha 20 de mayo de 2.015 y según acta de negociación, por D. José Antonio Arenas Morales, en representación de la Empresa Droguería Hermanos Arenas, S.L., se negocia la reducción en el primer producto de la oferta económica de fecha 7 de mayo de 2.015, del 5% de la base imponible. Llevada a cabo la negociación para la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el art. 178 apartados 2, 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), la cual ha versado en torno a las cuestiones establecidas al 32 efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; el Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno Local, propuesta de proposición del contrato presentada por la EMPRESA DOGUERÍA HERMANOS ARENAS, S.L. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartados 1.1 y 4.3, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Declarar como oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la propuesta del Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 23 de junio de 2015, la proposición presentada por la EMPRESA DOGUERÍA HERMANOS ARENAS, S.L., con C.I.F. B18413138 y domicilio a efectos de notificación en Polígono Tecnológico, nave 183, C.P. 18151, OGÍJARES (GRANADA), para la Contratación del Suministro de Material de Pintura del Ayuntamiento de Armilla; y ello por el precio estimado máximo de 24.793,39 Euros, al que se adicionará la cantidad de 5.206,61euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de 30.000 Euros IVA incluido, para el año de vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; y por los precios unitarios siguientes: Consumo anual estimado Pintura pétrea exterior 900 lts Concepto 33 IVA P. Base TOTAL Impon. (21%) 22,73 4,77 27,5 blanco bidón 15 litros Pintura plástica mate 2.250 lts interior blanco, lavable. Rend. +/- 100 m2, bidón de 15 litros Disolvente universal 1.125 lts bidón 25 litros Esmalte negro 240 lts satinado.Lata 4 litros Esmalte forja gris 72 lts antioxidante. Lata 4 litros Barniz exterior no 240 lts peliculante (Lassur) al agua. Lata de 4 litros 19,79 4,16 23,95 33,01 6,93 39,94 23,1 4,85 27,95 32,19 6,76 38,95 32,19 6,76 38,95 Todo ello al ser la única empresa que ha participado en la negociación y que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del Contrato. Segundo.- Notificar y requerir a la Empresa DROGUERÍA HERMANOS ARENAS, S.L., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146 del TRLCSP (Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario; Documentación acreditativa de la representación, Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, Documentación de no estar incurso en 34 prohibiciones para contratar); la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 1.239,67 Euros; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. NOVENO.- EXPEDIENTE URBANISMO 150/2015. EXPEDIENTE 2015/GURB 3547.-(EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/419).- LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, SITO EN CALLE SAN MIGUEL, NÚMERO 41, DE ESTA LOCALIDAD. PROMOTOR: D. JOSÉ ANTONIO PADIAL GRACIA Y Dª. IRENE JARAMILLO TORO.- Se da cuenta del expediente de Urbanismo 150/2015. Expediente 2015/GURB 3547, (Expediente Genérico 2015/419), promovido por D. JOSÉ ANTONIO PADIAL GRACIA Y Dª. IRENE JARAMILLO TORO, en solicitud de licencia de obras, para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar adosada, en calle San Miguel, nº 41, de esta localidad. Por el Secretario, debidamente autorizado por la Presidencia, se hace constar, al igual que en todos los demás acuerdos relativos a licencias urbanísticas, que dicho funcionario no informa el expediente por no concurrir ninguno de los requisitos exigidos en los artículos 54.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; 173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y 35 Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y artículo 3 del RD 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. A la vista de lo que antecede, y de los informes siguientes emitidos en sentido favorable: Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de junio de 2015, e Informe jurídico del Técnico de Administración General del Área de Urbanismo, de fecha 15 del mismo mes y año que el anterior. Figura, en el expediente propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Dª María Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 23 de junio de 2015. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Conceder Licencia Municipal de Obras con arreglo a las siguientes especificaciones: a) Nombre o razón social del promotor: D. JOSÉ ANTONIO PADIAL GRACIA Y Dª. IRENE JARAMILLO TORO. b) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano. Edificación Adosada. c) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: 36 Licencia de obras para Reforma y Ampliación de Vivienda Unifamiliar Adosada. Edificación Adosada. d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle San Miguel, nº 41, de esta localidad. Referencia Catastral: 4912404VG4141D0001OZ. e) Presupuesto de ejecución material: 76.250,00 €. f) Técnico autor del proyecto: Arquitecto, D. Daniel Pedro Martín Galindo. g) Dirección facultativa de las obras: Arquitecto, D. Daniel Pedro Martín Galindo. De conformidad con la siguiente documentación técnica: • Proyecto Básico y de Ejecución de Reforma y Ampliación de Vivienda Unifamiliar Adosada, sito en Calle San Miguel, nº 41, de esta localidad, redactado por el Arquitecto, D. Daniel Pedro Martín Galindo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, el 07 de mayo de 2015. Segundo.- Hacer constar que la presente licencia se ajusta a las previsiones del PGOU definitivamente aprobado por lo que se refiere al suelo Urbano Consolidado, según Resolución de 1 de Marzo de 2007 de la CPOTU, y publicado en el BOJA nº 98, de 19 de Mayo de 2008. 37 Tercero.- Los condicionantes a cumplir en la actuación son los siguientes: 1.- Antes de iniciar las obras se presentará el Proyecto de Ejecución, en el caso de haber obtenido licencia de obras con el Proyecto Básico, que deberá venir acompañado de declaración del Arquitecto o Técnico Redactor del Proyecto, en el que se ponga de manifiesto que el Proyecto de Ejecución presentado, no modifica en ninguno de sus aspectos (técnicos o económicos), al Proyecto Básico que desarrolla. Igualmente se acreditará el nombramiento de Arquitecto Técnico o Aparejador en caso de no haberlo hecho con anterioridad. 2.- Una vez iniciadas las obras, en el plazo máximo de una semana desde el inicio, se presentará en los Servicios Técnicos Municipales el correspondiente certificado de comienzo de obra, redactado y firmado por los Técnicos Directores de las mismas y el Coordinador de Seguridad y Salud. 3.- La ejecución de las obras, deberá adaptarse al Proyecto presentado en este Ayuntamiento. En caso de modificaciones tanto en presupuesto como en características, deberá solicitar con antelación nueva licencia. 4.- Si se tratase de una zona urbana no consolidada, deberá solicitar y obtener la alineación y rasante antes del inicio de las obras. 5.- Dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al recibí de la licencia, deberá comunicar por escrito a éste Ayuntamiento, el nombre del Contratista. 6.- Presentar Proyecto de Urbanización en caso de tratarse de zonas sin consolidar, de la parte que le afecta a la edificación, en plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la licencia de obras y aval bancario, por el valor que indique la propia licencia, como fianza en garantía de su ejecución. 7.- En caso de necesitar para la ejecución de las obras una Grúa o medios mecánicos, deberá solicitar y obtener previamente la correspondiente Licencia 38 Municipal de Instalación y Funcionamiento de los mismos, adjuntando con la solicitud el correspondiente Proyecto Técnico y posteriormente certificado de la instalación y seguro de responsabilidad civil. 8.- Se prohíbe colocar materiales, objetos, rampas etc. en la vía pública que dificulten el tránsito o la salida de aguas. 9.- Deberá instalar vallas durante la ejecución de las obras en las debidas condiciones de ornato y de forma que no interrumpa el tránsito, así como adoptar las medidas de seguridad que previenen los Reglamentos. Dichas vallas deberán estar convenientemente ancladas al suelo, estar constituidas por elementos opacos y con una altura mínima de dos metros. 10.- Esta licencia caducará si no se utiliza en el término de seis meses o interrumpen las obras por un periodo igual, debiendo exhibirla a petición de los inspectores de Obra Municipal, Técnicos Municipales y Policía Local. 11.- En el supuesto de que se requiera la autorización de otros organismos, queda el peticionario obligado a su tramitación. 12.- Deberá instalar en un lugar visible un cartel de 1,50 x 1,00 metros en color blanco con el texto negro según el siguiente formato que deberá cumplimentarse en todos sus datos: Ayuntamiento de Armilla; Descripción de la obra; Expediente Núm.; Licencia Expedida en fecha; Fecha del comienzo de las obras; Plazo de ejecución; Promotor; Constructor; Dirección Facultativa. 13.- En el supuesto de que las obras comporten la necesidad de vallas, andamios, depósito de escombros o cualquier otro tipo de aprovechamiento en la vía pública gravados por las ordenanzas municipales, se exigirá el pago de las tasas correspondientes a estos aprovechamientos, que se liquidarán simultáneamente con la concesión de las licencias de obras. 14.- Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca respecto al constructor que ejecuta las obras, en plazo de máximo de 7 días a partir de producirse. 39 15.- Cualquier incumplimiento de estas condiciones o de cualquier otra previstas en la normativa dará lugar a la incoación de expediente sobre disciplina urbanística. 16.- Una vez terminadas las obras a que se refiere esta notificación, y antes de su ocupación, deberá solicitarse la licencia de primera ocupación y presentar documentación que justifique el coste real y efectivo de las obras, de no ser así el técnico municipal realizará una estimación del coste real y efectivo de las obras. 17.- Para garantizar la reparación de los posibles desperfectos en la vía pública que se puedan ocasionar con motivo de las obras el promotor deberá depositar una fianza del 1% del PEM en la Caja de la Corporación Municipal, con carácter previo a la retirada de la presente licencia de obras. Para la adecuada gestión de los residuos que se generen con motivo de las mismas, el promotor deberá depositar una fianza de 980,08 € en la Caja de la Corporación Municipal, con carácter previo a la retirada de la presente licencia de obras. Cuarto.- Aprobar provisionalmente la liquidación correspondiente al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que asciende a la cantidad de 2.516,25 € y la de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, que asciende a la cantidad de 953,13 €. Quinto.- La licencia de obras se concede dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y con independencia de cualquier otro tipo de autorización civil o administrativa que se requiera. Dejando claro que las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales. 40 Sexto.- Hacer constar que si las obras no estuvieren iniciadas y terminadas en las fechas de vencimiento de los plazos establecidos en el siguiente párrafo, la licencia concedida para las mismas caducará, previa declaración expresa municipal, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga, en su caso, la prórroga reglamentaria. La prórroga que se conceda llevará igualmente fijado un plazo que, como máximo, será igual al plazo inicial. Los plazos establecidos son los siguientes: Los marcados en el artículo 173.1 de la LOUA. Una vez declarada la caducidad de la licencia, para reiniciar las obras, se exigirá solicitar nueva licencia de obras y será necesario nuevo pago de derechos. Séptimo.- Dar cuenta del presente Acuerdo a los interesados. DÉCIMO.- EXPEDIENTE URBANISMO 70/2015. EXPEDIENTE 2015/GURB 3546.-(EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/418).- LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, SITO EN CALLE MANUEL PATARROYO, Nº 30, DE ESTA LOCALIDAD. PROMOTOR: Dª. CHRISTINE WATE CUNNINGHAM ELIZABETH.- Se da cuenta del expediente de Urbanismo 70/2015. Expediente 2015/GURB 3546, (Expediente Genérico 2015/418), promovido por Dª. CHRISTINE WATE CUNNINGHAM ELIZABETH, en solicitud de licencia de obras, para ampliación de vivienda unifamiliar, en calle Manuel Patarroyo, nº 30, de esta localidad. 41 Por el Secretario, debidamente autorizado por la Presidencia, se hace constar, al igual que en todos los demás acuerdos relativos a licencias urbanísticas, que dicho funcionario no informa el expediente por no concurrir ninguno de los requisitos exigidos en los artículos 54.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; 173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y artículo 3 del RD 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. A la vista de lo que antecede, y de los informes siguientes, emitidos en sentido favorable: Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 09 de junio de 2015, e Informe jurídico del Técnico de Administración General del Área de Urbanismo, de fecha 11 del mismo mes y año que el anterior. Figura, en el expediente propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Dª María Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 23 de junio de 2015. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Conceder Licencia Municipal de Obras con arreglo a las siguientes especificaciones: 42 a) Nombre o razón social del promotor: Dª. CHRISTINE WATE CUNNINGHAM ELIZABETH b) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano. Edificación Agrupada. c) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: Licencia de obras para Ampliación de Vivienda Unifamiliar. Edificación Agrupada. d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle Manuel Patarroyo, nº 30, de esta localidad. Referencia Catastral: 55188A3VG4151H0001HG. e) Presupuesto de ejecución material: 10.824,52 €. f) Técnico autor del proyecto: Arquitectos, D. Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y D. Ángel Oliveras López. g) Dirección facultativa de las obras: Arquitectos, D. Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y D. Ángel Oliveras López. De conformidad con la siguiente documentación técnica: • Proyecto Básico y de Ejecución de Ampliación de Vivienda unifamiliar en Calle Manuel Pararroyo, 43 • nº 30, de esta localidad, redactado por los Arquitectos, D. Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y D. Ángel Oliveras López, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, el 28 de mayo de 2015. Estudio Básico de Seguridad y Salud de Ampliación de Vivienda unifamiliar en Calle Manuel Pararroyo, nº 30, de esta localidad, redactado por los Arquitectos, D. Luís Cuadrado Sáenz de Buruaga y D. Ángel Oliveras López, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, el 28 de mayo de 2015. Segundo.- Hacer constar que la presente licencia se ajusta a las previsiones del PGOU definitivamente aprobado por lo que se refiere al suelo Urbano Consolidado, según Resolución de 1 de Marzo de 2007 de la CPOTU, y publicado en el BOJA nº 98, de 19 de Mayo de 2008. Tercero.- Los condicionantes a cumplir en la actuación son los siguientes: 1.- Una vez iniciadas las obras, en el plazo máximo de una semana desde el inicio, se presentará en los Servicios Técnicos Municipales el correspondiente certificado de comienzo de obra, redactado y firmado por los Técnicos Directores de las mismas y el Coordinador de Seguridad y Salud. 2.- La ejecución de las obras, deberá adaptarse al Proyecto presentado en este Ayuntamiento. En caso de modificaciones tanto en presupuesto como en características, deberá solicitar con antelación nueva licencia. 3.- Si se tratase de una zona urbana no consolidada, deberá solicitar y obtener la alineación y rasante antes del inicio de las obras. 44 4.- Dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al recibí de la licencia, deberá comunicar por escrito a éste Ayuntamiento, el nombre del Contratista. 5.- Presentar Proyecto de Urbanización en caso de tratarse de zonas sin consolidar, de la parte que le afecta a la edificación, en plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la licencia de obras y aval bancario, por el valor que indique la propia licencia, como fianza en garantía de su ejecución. 6.- En caso de necesitar para la ejecución de las obras una Grúa o medios mecánicos, deberá solicitar y obtener previamente la correspondiente Licencia Municipal de Instalación y Funcionamiento de los mismos, adjuntando con la solicitud el correspondiente Proyecto Técnico y posteriormente certificado de la instalación y seguro de responsabilidad civil. 7.- Se prohíbe colocar materiales, objetos, rampas etc. en la vía pública que dificulten el tránsito o la salida de aguas. 8.- Deberá instalar vallas durante la ejecución de las obras en las debidas condiciones de ornato y de forma que no interrumpa el tránsito, así como adoptar las medidas de seguridad que previenen los Reglamentos. Dichas vallas deberán estar convenientemente ancladas al suelo, estar constituidas por elementos opacos y con una altura mínima de dos metros. 9.- Esta licencia caducará si no se utiliza en el término de seis meses o interrumpen las obras por un periodo igual, debiendo exhibirla a petición de los inspectores de Obra Municipal, Técnicos Municipales y Policía Local. 10.- En el supuesto de que se requiera la autorización de otros organismos, queda el peticionario obligado a su tramitación. 11.- Deberá instalar en un lugar visible un cartel de 1,50 x 1,00 metros en color blanco con el texto negro según el siguiente formato que deberá cumplimentarse en todos sus datos: Ayuntamiento de Armilla; Descripción de la obra; Expediente Núm.; Licencia Expedida en fecha; Fecha del comienzo de las obras; Plazo de ejecución; Promotor; Constructor; Dirección Facultativa. 45 12.- En el supuesto de que las obras comporten la necesidad de vallas, andamios, depósito de escombros o cualquier otro tipo de aprovechamiento en la vía pública gravados por las ordenanzas municipales, se exigirá el pago de las tasas correspondientes a estos aprovechamientos, que se liquidarán simultáneamente con la concesión de las licencias de obras. 13.- Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca respecto al constructor que ejecuta las obras, en plazo de máximo de 7 días a partir de producirse. 14.- Cualquier incumplimiento de estas condiciones o de cualquier otra previstas en la normativa dará lugar a la incoación de expediente sobre disciplina urbanística. 15.- Una vez terminadas las obras a que se refiere esta notificación, y antes de su ocupación, deberá solicitarse la licencia de primera ocupación. Al mismo tiempo deberá proceder a abonar en su caso la liquidación definitiva. 16.- Para garantizar la reparación de los posibles desperfectos en la vía pública que se puedan ocasionar con motivo de las obras, el promotor deberá depositar una fianza de 663 € en la Caja de la Corporación Municipal, con carácter previo a la retirada de la presente licencia de obras. Para la adecuada gestión de los residuos que se generen con motivo de las mismas, el promotor deberá depositar una fianza de 216,49 €, en la Caja de la Corporación Municipal, con carácter previo a la retirada de la presente licencia de obras. Cuarto.- Aprobar provisionalmente la liquidación correspondiente al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que asciende a la cantidad de 357,21 € y la de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, que asciende a la cantidad de 108,25 €. Quinto.- La licencia de obras se concede dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y con independencia de cualquier otro tipo de autorización 46 civil o administrativa que se requiera. Dejando claro que las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales. Sexto.- Hacer constar que si las obras no estuvieren iniciadas y terminadas en las fechas de vencimiento de los plazos establecidos en el siguiente párrafo, la licencia concedida para las mismas caducará, previa declaración expresa municipal, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga, en su caso, la prórroga reglamentaria. La prórroga que se conceda llevará igualmente fijado un plazo que, como máximo, será igual al plazo inicial. Los plazos establecidos son los siguientes: Los marcados en el artículo 173.1 de la LOUA. Una vez declarada la caducidad de la licencia, para reiniciar las obras, se exigirá solicitar nueva licencia de obras y será necesario nuevo pago de derechos. Séptimo.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la interesada. 47 DECIMOPRIMERO.- EXPEDIENTE 2015/GURB 1228, (EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/134).(EXPEDIENTE URBANISMO 62/2015).DENEGACIÓN DE LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA INSTALACIÓN DE ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, SITA EN PARCELA SA-1 DEL PLAN PARCIAL CAMPUS DE LA SALUD DE ARMILLA, AVDA. DEL CONOCIMIENTO, S/N, DE ESTA LOCALIDAD. PROMOTOR: VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.- Se da cuenta del expediente 2015/GURB 1228, (expediente Genérico 2015/134), Expediente de Urbanismo 62/2015, promovido por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., relativo a Denegación de licencia de obras para instalación de estación base de telefonía móvil, sita en Parcela SA-1 del Plan Parcial Campus de la Salud de Armilla, Avda. del Conocimiento, S/N, de esta localidad. En el expediente en cuestión figura Informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 26 de febrero de 2015, que a continuación se transcribe: ------------------ ---- ---- ----------------48 49 Consta, igualmente en el referido expediente Informe emitido por el Técnico de Administración General del Área de Urbanismo, de fecha 26 de junio de 2015, que a continuación se transcribe: ------------------ ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ----------------- 50 51 52 53 54 Finalmente, figura en el expediente Propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Armilla, Dª María Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 29 de junio de 2015. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: PRIMERO.- Denegar la Licencia de Obras solicitada por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., para Instalación de Estación Base de Telefonía Móvil, sita en Parcela SA-1 del Plan Parcial Campus de la Salud de Armilla, Avda. del Conocimiento, S/N, de esta localidad, en base a los Informes emitidos por el Arquitecto Técnico Municipal y por el Técnico de Administración General del Área de Urbanismo, de fechas 26 de febrero y 26 de junio de 2015, respectivamente, arriba transcritos. SEGUNDO.- Continuar el Expediente de Disciplina Urbanística 2015/GURB/1.157, dictando la correspondiente resolución por la que se ordene a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. la reposición de la realidad física alterada a su estado originario desmantelando las instalaciones ejecutadas sin licencia y procediendo a la recuperación de oficio del bien usurpado. TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. 55 DECIMOSEGUNDO.- EXPEDIENTE URBANISMO 168/2015. EXPEDIENTE 2015/GURB 3685.(EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/441).- LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA COMUNICACIÓN ENTRE DOS VIVIENDAS, (PRIMERO D Y ÁTICO A), EN UN EDIFICIO PLURIFAMILIAR, SITO EN CALLE MUÑOZ SECA, NÚMERO 12, DE ESTA LOCALIDAD. PROMOTOR: D. FRANCISCO PALAO REINES.- Se da cuenta del expediente de Urbanismo 168/2015. Expediente 2015/GURB 3685, (Expediente Genérico 2015/441), promovido por D. FRANCISCO PALAO REINES, en solicitud de licencia de obras, para comunicación entre dos viviendas, (Primero D y Ático A),, en un edificio plurifamiliar, en calle Muñoz Seca, nº 12, de esta localidad. Por el Secretario, debidamente autorizado por la Presidencia, se hace constar, al igual que en todos los demás acuerdos relativos a licencias urbanísticas, que dicho funcionario no informa el expediente por no concurrir ninguno de los requisitos exigidos en los artículos 54.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; 173.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y artículo 3 del RD 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. A la vista de lo que antecede, y de los informes siguientes emitidos en sentido favorable: Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 24 de junio de 2015, e Informe jurídico del Técnico de Administración 56 General del Área de Urbanismo, de fecha 29 del mismo mes y año que el anterior. El Arquitecto Técnico Municipal señala en su informe que, por tratarse de una adecuación completamente interior, no se alteran las condiciones urbanísticas de la edificación y, por tanto, no existe inconveniente en la concesión de la licencia de obras solicitada. Consta, asimismo en el referido expediente Acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de Muñoz Seca, nº 12, en la que en el punto primero del orden del día, se aprueba por unanimidad las reformas en las Viviendas Ático A y Primero D. Figura, en el expediente propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Dª María Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 29 de junio de 2015. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, apartado 3.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Conceder Licencia Municipal de Obras con arreglo a las siguientes especificaciones: a) Nombre o razón social del promotor: D. FRANCISCO PALAO REINES b) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: Suelo Urbano. Edificación Adosada. 57 c) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: Licencia de obras para comunicación entre dos viviendas, (Primero D y Ático A), en un edificio plurifamiliar. Edificación Adosada. d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle Muñoz Seca, nº 12, de esta localidad. Referencia Catastral: 4614341VG4141D0021NS. e) Presupuesto de ejecución material: 23.213,85 €. f) Técnico autor del proyecto: Arquitecto, D. Gonzalo Vargas Megías. g) Dirección facultativa de las obras: Arquitecto, D. Gonzalo Vargas Megías. De conformidad con la siguiente documentación técnica: • Proyecto Básico y de Ejecución de Comunicación entre dos Vivienda, (Primero D y Ático D), en un Edificio Plurifamiliar, sito en Calle Muñoz Seca, nº 12, de esta localidad, redactado por el Arquitecto, D. Gonzalo Vargas Megías, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, el 02 de junio de 2015. Segundo.- Hacer constar que la presente licencia se ajusta a las previsiones del PGOU definitivamente aprobado por lo que se refiere al suelo Urbano Consolidado, según Resolución de 1 de Marzo de 2007 de 58 la CPOTU, y publicado en el BOJA nº 98, de 19 de Mayo de 2008. Tercero.- Los condicionantes a cumplir en la actuación son los siguientes: 1.- Antes de iniciar las obras se presentará el Proyecto de Ejecución, ya que la documentación presentada se puede asimilar a un Proyecto Básico y se considera válida a efectos de obtener licencia de obras, pero no para ejecución de las mismas. Dicho proyecto deberá venir acompañado de declaración del Arquitecto o Técnico Redactor del Proyecto, en la que se ponga de manifiesto que el Proyecto de Ejecución presentado, no modifica en ninguno de sus aspectos (técnicos o económicos), al Proyecto Básico que desarrolla. Igualmente se acreditará el nombramiento de Arquitecto Técnico o Aparejador en caso de no haberlo hecho con anterioridad. 2.- Una vez iniciadas las obras, en el plazo máximo de una semana desde el inicio, se presentará en los Servicios Técnicos Municipales el correspondiente certificado de comienzo de obra, redactado y firmado por los Técnicos Directores de las mismas y el Coordinador de Seguridad y Salud. 3.- La ejecución de las obras, deberá adaptarse al Proyecto presentado en este Ayuntamiento. En caso de modificaciones tanto en presupuesto como en características, deberá solicitar con antelación nueva licencia. 4.- Si se tratase de una zona urbana no consolidada, deberá solicitar y obtener la alineación y rasante antes del inicio de las obras. 5.- Dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al recibí de la licencia, deberá comunicar por escrito a éste Ayuntamiento, el nombre del Contratista. 6.- Presentar Proyecto de Urbanización en caso de tratarse de zonas sin consolidar, de la parte que le 59 afecta a la edificación, en plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la licencia de obras y aval bancario, por el valor que indique la propia licencia, como fianza en garantía de su ejecución. 7.- En caso de necesitar para la ejecución de las obras una Grúa o medios mecánicos, deberá solicitar y obtener previamente la correspondiente Licencia Municipal de Instalación y Funcionamiento de los mismos, adjuntando con la solicitud el correspondiente Proyecto Técnico y posteriormente certificado de la instalación y seguro de responsabilidad civil. 8.- Se prohíbe colocar materiales, objetos, rampas etc. en la vía pública que dificulten el tránsito o la salida de aguas. 9.- Deberá instalar vallas durante la ejecución de las obras en las debidas condiciones de ornato y de forma que no interrumpa el tránsito, así como adoptar las medidas de seguridad que previenen los Reglamentos. Dichas vallas deberán estar convenientemente ancladas al suelo, estar constituidas por elementos opacos y con una altura mínima de dos metros. 10.- Esta licencia caducará si no se inicia en el término de seis meses o interrumpen las obras por un periodo igual, debiendo exhibirla a petición de los inspectores de Obra Municipal, Técnicos Municipales y Policía Local. 11.- En el supuesto de que se requiera la autorización de otros organismos, queda el peticionario obligado a su tramitación. 12.- Deberá instalar en un lugar visible un cartel de 1,50 x 1,00 metros en color blanco con el texto negro según el siguiente formato que deberá cumplimentarse en todos sus datos: Ayuntamiento de Armilla; Descripción de la obra; Expediente Núm.; Licencia Expedida en fecha; Fecha del comienzo de las obras; Plazo de ejecución; Promotor; Constructor; Dirección Facultativa. 13.- En el supuesto de que las obras comporten la necesidad de vallas, andamios, depósito de escombros o cualquier otro tipo de aprovechamiento en la vía pública gravados por las ordenanzas municipales, se exigirá el pago de las tasas correspondientes a estos 60 aprovechamientos, que se liquidarán simultáneamente con la concesión de las licencias de obras. 14.- Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca respecto al constructor que ejecuta las obras, en plazo de máximo de 7 días a partir de producirse. 15.- Cualquier incumplimiento de estas condiciones o de cualquier otra previstas en la normativa del PGOU dará lugar a la incoación de expediente sobre disciplina urbanística. 16.- Una vez terminadas las obras a que se refiere esta notificación, y antes de su ocupación, deberá solicitarse la licencia de primera ocupación. Al mismo tiempo deberá proceder a abonar en su caso la liquidación definitiva. 17.- Para garantizar el arreglo de los posibles desperfectos que pudiera sufrir la urbanización afectada por la construcción, así como la adecuada gestión de los residuos que se generen con motivo de las mismas, el promotor deberá depositar una fianza del 2% del PEM en la Caja de la Corporación Municipal, con carácter previo a la retirada de la presente licencia de obras. Cuarto.- Aprobar provisionalmente la liquidación correspondiente al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que asciende a la cantidad de 766,06 € y la de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, que asciende a la cantidad de 232,14 €. Quinto.- La licencia de obras se concede dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y con independencia de cualquier otro tipo de autorización civil o administrativa que se requiera. Dejando claro que las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales. 61 Sexto.- Hacer constar que si las obras no estuvieren iniciadas y terminadas en las fechas de vencimiento de los plazos establecidos en el siguiente párrafo, la licencia concedida para las mismas caducará, previa declaración expresa municipal, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga, en su caso, la prórroga reglamentaria. La prórroga que se conceda llevará igualmente fijado un plazo que, como máximo, será igual al plazo inicial. Los plazos establecidos son los siguientes: Los marcados en el artículo 173.1 de la LOUA. Una vez declarada la caducidad de la licencia, para reiniciar las obras, se exigirá solicitar nueva licencia de obras y será necesario nuevo pago de derechos. Séptimo.- Dar cuenta del presente Acuerdo al interesado. DECIMOTERCERO.- EXPEDIENTE 2015/GAAS 3676. (EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/198). ADHESIÓN A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA.- Se da cuenta del expediente 2015/GAAS 3676, (Expediente Genérico 2015/198), relativo a la Adhesión de este Ayuntamiento a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de Andalucía, acogida a la Orden de 10 de octubre de 2013, (BOJA nº 205, de 17 de octubre de 2013), de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. En el expediente en cuestión figura Orden de 10 de octubre de 2013, (BOJA nº 205, de 17 de octubre de 2013), de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la 62 Junta de Andalucía, por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma. El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social. Esta Red tiene como finalidad articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autonómica de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaría para impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos proporcionando una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarías básicas de las familias con escasos recursos económicos. Figura, asimismo en el expediente, propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 29 de junio de 2015. A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 - ALC de 19 de Junio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Aprobar la Incorporación y Adhesión del Ayuntamiento de Armilla a la “Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de Andalucía”, acogida a la Orden 63 de 10 de octubre de 2013, (BOJA nº 205, de 17 de octubre de 2013), de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 29.2 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de las Entidades Locales. Segundo.- Manifestar el compromiso de este Ayuntamiento de asumir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril. Tercero.- Designar como representante de este Ayuntamiento en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaría de Andalucía, al Concejal Delegado del Área de Personal, Contratación, Asuntos Sociales y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba la correspondiente instancia en solicitud de Adhesión a la referida Red. Quinto.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. 64 DECIMOCUARTO.EXPEDIENTE 2015/GIYT 3620. (EXPEDIENTE GENÉRICO 2015/8).CONCESIÓN DE AVAL PARA OPERACIÓN DE TESORERÍA A CORTO PLAZO DE 130.000 € DE FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, (FERMASA).- Se da cuenta del expediente 2015/GIYT 3620. (expediente genérico 2015/8), relativo a la Concesión de Aval para Operación de Tesorería a corto plazo de 130.000 € de Feria de Muestras de Armilla Sociedad Anónima, (FERMASA). En el expediente en cuestión figura Informe emitido por el Interventor Municipal del Ayuntamiento de Armilla, de fecha 26 de junio de 2015, que a continuación se transcribe: ------------------ ---- ---- ------- ----------------65 66 67 Figura, igualmente en el referido expediente Certificado del Interventor Municipal de fecha 14 de mayo de 2015. Finalmente, consta en el referido expediente propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda, D. Rafael Muñoz Criado, de fecha 26 de junio de 2015, en la que manifiesta: “Que la empresa mercantil FERMASA, S.A. se encuentra tramitando la contratación de una póliza de crédito a corto plazo por importe de 130.000 € para cubrir déficit temporales de liquidez derivadas de las diferencias del vencimiento de los pagos e ingresos de la misma. La Feria de Muestras de Armilla Sociedad Anónima, (FERMASA), solicita a este Ayuntamiento que sea Avalista de dicha operación, como requisito para su formalización La Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148 ALC de 19 de Junio, apartado 1.4, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: Primero.- Conceder el Aval a la Feria de Muestras de Armilla Sociedad Anónima, (FERMASA) y aprobar que el Ayuntamiento de Armilla sea Avalista de la Operación de Tesorería de 130.000,00 € suscrita por la Feria de Muestras de Armilla Sociedad Anónima, (FERMASA), y la Entidad BMN-CAJAGRANADA, con las condiciones que se detallan en el Informe del Interventor Municipal de fecha 26 de junio de 2015, arriba transcrito. 68 Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Armilla, proceda a la firma del Aval anteriormente aprobado, así como para que promueva las acciones necesarias y firme cuantos documentos sean preceptivos en derecho para la efectiva ejecución del presente Acuerdo. Tercero.- Dar cuenta del presente Acuerdo al Sr. Director de la Entidad BMN-CAJAGRANADA, de Armilla, así como a los Servicios Económicos del Ayuntamiento. DECIMOQUINTO.- EXPEDIENTE 2015/GECO 7. (GENÉRICO 2015/4). CTB – INT: APORTACIÓN ECONÓMICA A EMPRESAS MUNICIPALES, EJERCICIO 2015. (SOCIEDAD MUNICIPAL FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A. ( FERMASA).- Se da cuenta del expediente 2015/GECO 7, (Genérico 2015/4).CTB- INT, relativo a Aportación Económica a Empresas Municipales, Ejercicio 2015. Sociedad Municipal Feria de Muestras de Armilla, S.A. (Fermasa). En el expediente en cuestión figura, solicitud formulada por Dª. Dolores Cañavate Jiménez, en calidad de Consejera Delegada de la Feria de Muestras de Armilla, S.A. (FERMASA), de fecha 25 de junio de 2015, registrada de entrada en este Ayuntamiento con el número 22334, el día 26 de junio de 2015, en la que manifiesta:“Que de acuerdo al presupuesto del Ayuntamiento de Armilla, que contempla la aportación a la Sociedad Municipal Feria de Muestras de Armilla, S.A. (FERMASA), la cantidad anual de 300.000 € y estando próximo el vencimiento de pagos inaplazables de 69 liquidación que tiene la sociedad, cuya cuantía es de 50.000,00 € ( cincuenta mil euros), SOLICITA que se haga efectivo el ingreso de los 50.000,00 € a cuenta del total de la aportación económica contemplada en los presupuestos generales de 2015.” Constan, asimismo en el referido expediente propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Armilla, D. Rafael Muñoz Criado, de fecha 29 de junio de 2015. Consta, igualmente documento de Retención de Crédito, con número de operación 220150016057 por importe de 50.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria FER 4311 44900 (Subvención a Sociedad Municipal FERMASA) y referencia 22015007626, de fecha 29 de junio de 2015, y firmada por el Interventor Municipal. La Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1148ALC de 19 de Junio, apartado 1.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 5 ), ACUERDA: PRIMERO.- Proceder a la Autorización, Disposición del Gasto, Reconocimiento de la Obligación y Orden de Pago de la 3ª aportación por importe de 50.000,00 €, a favor de la Obligación siguiente: Con cargo a la Aplicación Presupuestaria FER 4311.449.00 “Subvención a Sociedad Municipal FERMASA, S.A.” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Armilla para el ejercicio 2015, aportación por importe de 50.000,00 €, a favor de la FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA. S.A. (FERMASA). 70 SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Acuerdo a Dª Dolores Cañavate Jiménez, en calidad de Consejera Delegada de Feria de Muestras de Armilla, Sociedad Anónima, (FERMASA, S.A). Y no habiendo más asuntos que tratar, a las trece horas y treinta minutos (13,30 h), por el Presidente se levanta la sesión, de todo lo cual, yo como Secretario Accidental he dado fe y Certifico. Vº Bº EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCIDENTAL 71 72
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