COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ESTATUTOS CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITO ARTÍCULO1.- SE CONSTITUYE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUYO FIN COMÚN NO TENDRÁ CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, NI DE PROSELITISMO POLÍTICO O RELIGIOSO. ARTÍCULO 2.- LA ASOCIACIÓN SE DENOMINARÁ: “COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES” Y SUS SIGLAS SERÁN “CONEM”, EN VIRTUD DE INCORPORAR MAYORITARIAMENTE A ENFERMERAS MILITARES EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS DE UN HOSPITAL CENTRAL, 18 HOSPITALES REGIONALES, 8 ENFERMERÍAS MILITARES Y 2 SERVICIOS MÉDICOS, EN 21 ENTIDADES FEDERATIVAS. ENSEGUIDA DEL NOMBRE DEL COLEGIO, IRAN LAS PALABRAS “ASOCIACIÓN CIVIL” O SIMPLEMENTE “A.C.”. ARTÍCULO 3.- LA ASOCIACIÓN ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN SERÁ LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIN PERJUICIO DE ESTABLECER AGENCIAS, OFICINAS O SUCURSALES EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS COMO ENTIDADES FORANEAS O EN EL EXTRANJERO, ASÍ COMO SEÑALAR DOMICILIOS CONVENCIONALES. ARTÍCULO 4.- LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, SERÁ INDEFINIDA. ARTÍCULO 5.- LA BASE LEGAL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, CON TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA REFERIDA LEY. ARTÍCULO 6.- LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., SON: A) AGRUPAR EN SU SENO POR MAYORÍA, A LAS EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. B) PROMOVER LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DE SUS ASOCIADAS. C) PROMOVER LA INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA DE LA ENFERMERÍA. D) IMPULSAR LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS DE LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. PARA DAR A CONOCER LOS ADELANTOS DE LA ENFERMERÍA Y LOS PROBLEMAS DE SALUD DEL PAÍS. E) VIGILAR EL EJERCICIO PROFESIONAL CON OBJETO DE QUE ÉSTE SE REALICE DENTRO DEL MÁS ALTO PLANO LEGAL Y MORAL. F) PROMOVER LA EXPEDICIÓN DE LEYES, REGLAMENTOS Y SUS REFORMAS, RELATIVOS AL EJERCICIO PROFESIONAL. G) AUXILIAR ALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON CAPACIDAD PARA PROMOVER LO CONDUCENTE A LA MORALIZACIÓN DE LA MISMA. H) DENUNCIAR A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA O A LAS AUTORIDADES PENALES LAS VIOLACIONES A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. I) PROPONER LOS ARANCELES PROFESIONALES. J) SERVIR DE ÁRBITRO EN LOS CONFLICTOS ENTRE PROFESIONALES O ENTRE ÉSTOS Y SUS CLIENTES, CUANDO ACUERDEN SOMETERSE LOS MISMOS A DICHO ARBITRAJE. K) FOMENTAR LA CULTURA Y LAS RELACIONES CON LOS COLEGIOS SIMILARES DEL PAÍS O EXTRANJERO. L) PRESTAR LA MÁS AMPLIA COLABORACIÓN AL PODER PÚBLICO COMO CUERPOS CONSULTORES. LL) REPRESENTAR A SUS MIEMBROS O ASOCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES. M) FORMULAR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DEPOSITANDO UN EJEMPLAR EN LA PROPIA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES. N) COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO PROFESIONALES. Ñ) HACERSE REPRESENTAR EN LOS CONGRESOS RELATIVOS AL EJERCICIO PROFESIONAL. O) FORMULAR LISTAS DE SUS MIEMBROS POR ESPECIALIDADES, PARA LLEVAR EL TURNO CONFORME AL CUAL DEBERÁ PRESENTARSE EL SERVICIO SOCIAL, EN CASO DE REALIZAR LA INSTRUCCIÓN DE ENFERMERAS. P) ANOTAR ANUALMENTE LOS TRABAJOS DESEMPEÑADOS POR LOS PROFESIONISTAS EN EL SERVICIO SOCIAL, EN CASO DE REALIZAR LA INSTRUCIIÓN DE ENFERMERAS. Q) FORMAR LISTAS DE PERITOS PROFESIONALES, POR ESPECIALIDADES, QUE SERÁN LAS ÚNICAS QUE SIRVAN OFICIALMENTE. R) VELAR POR QUE LOS PUESTOS PÚBLICOS EN QUE SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS PROPIOS DE DETERMINADA PROFESIÓN ESTÉN DESEMPEÑADOS POR LOS TÉCNICOS RESPECTIVOS CON TÍTULO LEGALMENTE EXPEDIDO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO. S) REALIZAR LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN A LAS ASOCIADAS EN LOS NIVELES TÉCNICO, LICENCIATURA Y POSGRADO, QUE CUMPLAN CON LOS NIVELES DE CALIDAD EXIGIDOS, PARA GARANTIZAR EL BUEN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. LOGRANDO CONSECUENTEMENTE ELEVAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN QUE PROPORCIONA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA, EN SUS DISTINTOS ÁMBITOS DE DESEMPEÑO. T) EXPULSAR DE SU SENO, POR EL VOTO DE DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, A LOS QUE EJECUTAN ACTOS QUE DESPRESTIGIEN O DESHONREN A LA PROFESIÓN. SERÁ REQUISITO EN TODO CASO EL OÍR AL INTERESADO Y DARLE PLENA OPORTUNIDADDE RENDIR LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONVNIENTES, EN LA FORMA QUE LO DETERMINEN LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS DEL COLEGIO. U) ESTABLECER Y APLICAR SANCIONES CONTRA LOS PROFESIONISTAS QUE FALTAREN AL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES PROFESIONALES, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE ACTOS U OMISIONES QUE DEBAN SANCIONARSE POR LAS AUTORIDADES. V) GESTIONAR EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS, CUANDO ESTO SEA APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 7.- SU PATRIMONIO ESTA CONSTITUIDO POR: A) LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SUS AGREMIADAS O ASOCIADAS. B) LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS QUE PUEDAN RECIBIR. C) LOS INGRESOS QUE PUEDAN RECIBIR POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. D) ALGUNOS OTROS BIENES O DERECHOS QUE POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO ADQUIERA EN EL FUTURO. CAPÍTULO II DE LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 8.- LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. SON TITULARES, HONORARIAS Y DE GOCE. ARTÍCULO 9.- SON ASOCIADAS TITULARES EXCLUSIVAMENTE LAS EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS QUE SE INSCRIBAN EN EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. Y QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE: ACTIVO, LICENCIA, RETIRO Y BAJA POR ACUERDO DEL C. SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL A SOLICITUD DE LA INTERESADA QUE SEA ACEPTADA COMO ASOCIADA TITULAR, CON RESIDENCIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO 10.- SON ASOCIADAS HONORARIAS, EXCLUSIVAMENTE AQUELLAS ASOCIADAS TITULARES QUE DE MANERA RELEVANTE SE DISTINGAN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, EN LOS CAMPOS TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LOS ELEMENTOS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y SUS DERECHOHABIENTES, ASÍ COMO TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESIDENTAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. AL TÉRMINO DE SU GESTIÓN. ARTÍCULO 11.- ESTA DESIGNACIÓN DE ASOCIADA HONORARIA, EXCEPTUANDO A LAS PRESIDENTAS, SERÁ CONFERIDA PREVIO ESTUDIO Y TRÁMITES NECESARIOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS ASOCIADAS TITULARES EN ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 12.- SON ASOCIADOS DE GOCE, LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA EGRESADOS DE OTROS PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR, COMO SON LA ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD Y LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA ARMADA DE MÉXICO, ASÍ COMO EL PERSONAL MILITAR AUXILIAR DE NIVEL TÉCNICO Y LICENCIATURA COMPROBADOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN LOS DIVERSOS ESCALONES SANITARIO ASISTENCIALES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE: ACTIVO, LICENCIA, RETIRO Y BAJA POR ACUERDO RESPECTIVAMENTE DE LOS CC. SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y SECRETARIO DE MARINA, A SOLICITUD DEL INTERESADO QUE SEA ACEPTADO COMO ASOCIADO DE GOCE, CON RESIDENCIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS ASOCIADAS ARTÍCULO 13.- SON DERECHOS DE LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS: A) TOMAR PARTE EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES Y FESTIVIDADES QUE EFECTÚE EL DOLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. B) TENER VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, EXCEPTO EN LAS QUE SE REFIEREN A ASUNTOS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LAS INTERESADAS. C) EMITIR SU VOTO PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. D) SER CANDIDATA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO DENTRO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. E) SOLICITAR INFORMACIÓN AL COMITÉ RESPECTIVO SOBRE EL ESTADO FINANCIERO ACTUAL. F) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, HUMANISTAS, CULTIURALES Y SOCIALES QUE PROMUEVE EL COLEGIO ANCIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. G) PRESENTAR INICIATIVAS QUE BENEFICIEN A LA PROFESIÓN DE LA ENFERMERÍA. H) HACER USO DE LOS INMUEBLES, MUEBLES Y ÚTILES, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS QUE ESTABLEZCA EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. EN BENEFICIO DE LAS ASOCIADAS. I) SOLICITAR LA ASISTENCIA AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. EN CASO DE ENCONTRARSE EN CONFLICTOS PROFESIONALES Y/O PERSONALES, CUANDO EL MISMO COLEGIO CUENTE CON EL RESPALDO JURÍDICO DE ABOGADOS QUE BRINDEN TAL APOYO. DICHO SERVICIO, EN CADA CASO EN PARTICULAR, SE SUFRAGARÁ CON EL DONATIVO DE LA ASOCIADA QUE REQUIERA DEL APOYO, Y SE ENTREGARÁ AL PROPIO COLEGIO. J) SOMETERSER A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFIACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DETEERMINADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, PARA TAL EFECTO. K) LAS ASOCIADAS HONORARIAS GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 14.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE GOCE: A) TOMAR PARTE EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES Y FESTIVIDADES QUE EFECTÍE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. B) TENER VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES. C) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, HUMANÍSTICAS, CULTURALES Y SOCIALES QUE PROMUEVE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. D) SOMETERSE A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DETERMINADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, APRA TAL EFECTO. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS ARTÍCULO 15.- SON OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS: A) ASISTIR CON PUNTUALIDAD A LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES Y FESTIVIDADES DEL COELGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. B) CUMPLIR LAS COMISIONES DE CARÁCTER HONORÍFICO O CULTURAL QUE LES SEAN CONFERIDAS CUANDO LA COMISIÓN SEA DE DIFERENTE ÍNDOLE, ESTA DEBERÁ SER REMUNERADA EN LOS TÉRMINOS QUE ACUERDE EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA INTERESADA. C) ACATAR LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS Y EN LOS ACUERDOS APROBADOS Y EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. D) PROMOVER EL INGRESO DE NUEVAS ASOCIADAS. E) SALVAGUARDAR EL PRESTIGIO Y PROGRESO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. F) CONTRIBUIR EFICAZMENTE AL LOGRO DE LOS PROPÓSITOS DEL COELGIO ANCIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. G) DONAR A LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. UN EJEMPLAR DE LOS LIBROS, ESTUDIOS Y/O TRABAJOS DE QUE SEA AUTOR LA ASOCIADA. H) PAGAR LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y ANUALIDADES QUE FIJE EL CONSEJO DIRECTIVO. LAS ASOCIADAS HONORARIAS TENDRÁN BENEFICIOS RESPECTO A ESTE APARTADO, SIEMPRE QUE SEA APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO. I) PROPORCIONAR SUS DOCUMENTOS PROFESIONALES COMPLETOS Y ACTUALIZADOS APRA INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE CADA UNA DE LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO. J) TENER SU CREDENCIAL ACTUALIZADA COMO SOCIO TITULAR U HONORARIA DEL COLEGIO. K) ASISTIR PUNTUALMENTE LOS DÍAS Y HORAS SEÑALADAS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 16.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS DE GOCE: A) ACATAR LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS Y EN LOS ACUERDO APROBADOS Y EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. B) SALVAGUARDAR EL PRESTIGIO Y PROGRESO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. C) PAGAR LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y ANUALIDADES QUE FIJE EL CONSEJO DIRECTIVO. D) PROPORCIONAR SUS DOCUMENTOS PROFESIONALES COMPLETOS Y ACTUALIZADOS APRA INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS DE GOCE DEL COLEGIO. E) TENER SU CREDENCIAL ACTUALIZADA COMO SOCIO DE GOCE DEL COLEGIO. F) ASISTIR PUNTUALMENTE LOS DÍAS Y HORAS SEÑALADAS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COELGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS Y SANCIONES PARA LAS ASOCIADAS TITULARES, HONORARIAS Y DE GOCE. ARTÍCULO 17.- DE LOS REQUISITOS PARA LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS: A) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. B) COPIA DEL TÍTULO. C) COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL. D) COPIA DE DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS DE ESPECIALIDAD. E) SER MEXICANA POR NACIMIENTO, MEXICANA POR NATURALIZACIÓN, O EXTRANJERA SIEMPRE Y CUANDO SEAN EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS FACULTADES Y DERECHOS CIVILES. G) SOLICITUD POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO Y SER ACEPTADA POR EL MISMO. H) PRESENTAR CURRICULUM VITAE. I) PAGAR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 18.- DE LOS REQUISITOS PARA LOS ASOCIADOS DE GOCE: A) SER EGRESADOS DE ESCUELAS DE SISTEMA EDCATIVO MILITAR, COMO LA ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA ARMADA DE MÉXICO O DE OTRO PLANTEL EDUCATIVO PERO QUE SE ENCUENTRE LABORANDO A NIVEL TÉCNICO O LICENCIATURA DENTRO DEL EJERCITO MEXICANO. B) COPIA DEL TÍTULO. C) COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL. D) COPIA DE DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS DE ESCPECIALIDAD. E) SER MEXICANOS POR NACIEMIENTO, MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN, O EXTRANJEROS SIEMPRE Y CUANDO SEAN EGRESADOS DE ESCUELAS DE SISTEMA EDUCATIVO MILITAR, COMO LA ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD O LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA ARMADA DE MÉXICO. F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS FACULTADES Y DERECHOS CIVILES. G) SOLICITUD POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO Y SER ACEPTADA POR EL MISMO. H) PRESENTAR CURRICULUM VITAE. I) PAGAR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 19.- LAS ASOCIADAS TITULORES Y HONORARIAS DEJARAN DE PERTENECER AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. Y PERDERÁN SU ANTIGÜEDAD Y DERECHOS POR: A) RENUNCIA POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO. B) DEJAR DE CUBRIR CUATRO CUOTAS CONSECUTIVAS. C) REALIZAR ACTOS COMPROBADOS QUE DESHONREN A LA PROFESIÓN. D) EFECTUAR DENTRO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ACTIVIDADES AJENAS A LOS FINES DEL MISMO. E) POR FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 20.- LAS ASOCIADAS DE GOCE DEJARAN DE PERTENECER AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. Y PERDERÁN SUS DERECHOS POR: A) RENUNCIA POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO. B) DEJAR DE CUBRIR CUATRO CUOTAS CONSECUTIVAS. C) REALIZAR ACTOS COMPROBADOS QUE DESHONREN A LA PROFESIÓN. D) REALIZAR ACTOS QUE ATENTEN O PONGAN EN RIESGO LA CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. E) REALIZAR ACTOS QUE TRNSGREDAN O VIOLEN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LOS ACUERDOS APROBADOS Y EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL. F) EFECTUAR DENTRO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO Y QUE SEAN AJENAS A LOS FINES DEL MISMO. G) POR FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 21.- LAS ASOCIADAS PODRÁN SEPARARSE DE LA ASOCIACIÓN PREVIO AVISO DADO POR ESCRITO CON DOS MESES DE ANTICIPACIÓN. ARTÍCULO 22.- DEL REINGRESO AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.: A) CUANDO UNA ASOCIADA SE HAYA RETIRADO POR RENUNCIA, PODRÁ REINGRESAR SUJETÁNDOSE A TODAS LAS CONDICIONES Y TRÁMITES PREVISTOS PARA LA ADMISIÓN DE NUEVAS ASOCIADAS Y CON LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA. B) CUANDO UNA ASOCIADA SE HAYA RETIRADO DEL COLEGIO COMO CONSECUENCIA DE NO HABER PAGADO SUS CUOTAS PODRÁ REINGRESAR SIEMPRE QUE OBSERVE LOS REQUISITOS DE INGRESO. C) LAS ASOCIADAS QUE POR CUALQUIER MOTIVO DEJEN DE SERLO NO PODRÁN EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO CUOTAS O DONATIVOS NI LOS OBJETOS CEDIDOS VOLUNTARIAMENTE. ARTÍCULO 23.- LA ASOCIACIÓN ADEMÁS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA Y DE LAS JUNTAS DEL CONSEJO DIRCTIVO, LLEVARÁ UN LIBRO DE REGISTRO CON TODOS LOS DATOS DE ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS ASOCIADAS. CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 24.- EL PODER SUPREMO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., RESIDE EN LA ASAMBLEA GENERAL, INTEGRADA POR LAS ASOCIADAS DEL MISMO, LA ADMINISTRACIÓN POR UN CONSEJO DIRECTIVO Y CUATRO COMITÉS DENOMINADOS CIENTÍFICO, DE RELACIONES, DE HONOR Y DE ELECCIONES. ARTÍCULO 25.- LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, LAS PRIMERAS TRIMESTRALES Y LAS SEGUNDAS CADA VEZ QUE SEAN CONVOCADAS POR LA PRESIDENTE DEL CONSEJO O A SOLICITUD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y EL DIEZ POR CIENTO DE LAS ASOCIADAS TITULARES. ARTÍCULO 26.- SERÁN ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS, LAS QUE SE REÚNAN EN CUALQUIER TIEMPO SIEMPRE QUE SEAN DEBIDAMENTE CONVOCADAS CONFORME A LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SE TRATARÁN EN ELLA ADEMÁS DE LOS PUNTOS INCLUIDOS EN LA ORDEN DEL DÍA: A) ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. B) NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE LOS DIRECTIVOS CUANDO NO HAYAN SIDO NOMBRADOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA. C) RESOLVER SOBRE LA REVOCACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS. D) LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 27.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SERÁN LAS QUE TENGAN POR OBJETO TRATAR: A) CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL. B) TRANSFORMACIÓN O FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN. C) REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES QUE LA JUNTA DIRECTIVA HAYA TOMADO SOBRE ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. D) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 28.- EL QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS DEBERÁ SER DEL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO, PARA QUE SEAN VÁLIDAS, ESTAS REGLAS REGIRÁN PARA TODAS LAS ASAMBLEAS DEL COLEGIO. ARTÍCULO 29.- LAS CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEAS GENERALES SE ENVIARÁN A CADA UNA DE LAS ASOCIADAS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA MISMA Y EN ELLA DEBE MENCIONARSE LA ORDEN DEL DÍA. ARTÍCULO 30.- LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS ASAMBLEAS SERÁN VALIDOS CUANDO LOS VOTOS A FAVOR COMPRENDAN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL NÚMERO DE ASISTENTES. ARTÍCULO 31.- LAS ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES SERÁN LEVANTADAS POR LA SECRETARIA GENERAL Y DEBERÁN SER RATIFICADAS Y FIRMADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO PARA SER CONSEVADAS EN EL LIBRO DE ACTAS. ARTÍCULO 32.- LAS ASAMBLEAS GENERALES PODRÁN REFORMAR LOS ESTATUTOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA CONVOCADO PARA ESTE FIN ESPECÍFICO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. ARTÍCULO 33.- LA ASAMBLEA GENERAL ELEGIRÁ A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO MEIDANTE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 34.- LAS ASAMBLEAS GENERALES APROBADAS POR LA MAYORÍA DE VOTOS, SE ANOTARÁN EN EL LIBRO DE ACTAS RESPECTIVO. ARTÍCULO 35.- LA ASAMBLEA GENERAL ESTARÁ PRESIDIDA POR LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 36.- EL CÓMPUTO DE QUORUM SE HARÁ POR LAS ESCRUTADORAS, DEBIENDO LAS ASISTENTES PRESENTAR SU CREDENCIAL RESPECTIVA Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA TAL EFECTO. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 37.- EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., Y TENDRÁ A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DEL MISMO. ARTÍCULO 38.- EL CONSEJO DIRECTIVO ESTA INTEGRADO POR UNA PRESIDENTE; UNA VICEPRESIDENTE; DOS SECRETARIAS PROPIETARIA Y DOS SUPLENTES, UNA TESORERA Y UNA SUBTESORERA. ARTÍCULO 39.- LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DURARÁ EN EL EJERCICIO DE SU ENCARGO DOS AÑOS, SALVO CASOS EXCEPCIONALES. UNA VEZ CONCLUIDO EL ENCARGO DE LA PRESIDENTA ELECTA, PASARÁ A OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE AUTOMÁTICAMENTE Y SIN LUGAR A ELECCIÓN LA VICEPRESIDENTE ELECTA DEL MISMO CONSEJO DIRECTIVO DEL QUE FORMÓ PARTE LA PRESIDENTE ELECTA SALIENTE. ASÍ, UNA VEZ QUE LA VICEPRESIDENTE ELECTA OCUPE EL CARGO DE PRESIDENTE SE ELIGIRÁN DISCRECIONALMENTE A LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA CUBRIR LOS DOS AÑOS DEL ENCARGO DE LA NEUVA PRESIDENTE. LA VICEPRESIDENTE QUE NO HAYA SIDO ELECTA COMO TAL, MEDIANTE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN, NO PODRÁ ACCEDEER AL CARGO DE PRESIDENTE COMO SE PRECISA EN ESTE ARTÍCULO. EN TODO MOMENTO SE ATENDERÁ A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 40.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SERÁN ELECTOS POR MAYORÍA, EN ASAMBLEA GENERAL, MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL ESCRITO Y PÚBLICO Y FUNGIRÁN COMO TALES DURANTE DOS AÑOS, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ESTAS ELECCIONES SE LLEVARÁN A CABO EN EL MES DE DICIEMBRE EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO XVIII DE ESTOS ESTATUTOS, UNA VEZ QUE CONCLUYA EL ENCARGO LA PRESIDENTE ELECTA Y TERMINE EL ENCARGO LA VICEPRESIDENTA ELECTA QUE OCUPE EL CARGO DE PRESIDENTE, COMO LO ESTABLECE EL REFERIDO ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES. ARTÍCULO 41.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: A) PARTICIPAR EN TODOS LOS ACTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. C) ADMINISTRAR LOS FONDOS QUE RECIBA CON EL DESTINO ESPECÍFICO. D) INFORMAR ANUALMENTE DE LAS ACTIVIDADES DE ÍNDOLES SOCIAL, CULTURAL Y PROFESIONAL QUE SE HAYAN EFECTUADO DURANTE EL AÑO. E) ACTUALIZAR LAS CUOTAS QUE DEBEN ASIGNARSE A LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. F) DETERMINAR Y ACTUALIZAR LAS CUOTAS QUE DEBEN ASIGNARSE A LAS ASOCIADAS POR LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., EN FORMA INDIVIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANISMO. G) PROMOVER EL INGRESO DE NUEVAS ASOCIADAS, Y LA PERMANENCIA DE LAS ANTIGUAS. H) ORGANIZAR LAS COMISIONES DE TRABAJO, FIJAR LAS METAS Y FUCNIONES DE LAS MISMAS. I) ORGANIZAR Y PROGRAMAR LAS CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES DE LAS ASOCIADAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANISMO. J) INSTRUIR Y COORDINAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES, EN LAS ENTIDADES FORÁNEAS. K) RESOLVER LAS CONSULTAS DE LOS DIVERSOS COMITÉS Y LAS PREVISTAS EN ESTOS ESTATUTOS. L) RESOLVER RESPECTO A LAS SANCIONES QUE AMERITEN LAS ASOCIADAS QUE ATENTEN O PONGAN EN RIESGO LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO. ARTÍCULO 42.- LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO SE REGISTRARÁN EN EL LIBRO DE ACTAS Y DEBERÁN FIRMAR LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 43.- LAS ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO, SERÁN LEVANTADAS POR LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS O POR LAS SUPLENTES Y DEBERÁN SER FIRMADAS POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 44.- LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO TENDRÁN VALIDEZ SIEMPRE Y CUANDO ASISTAN COMO MÍNIMO LA PRESIDENTE O LA VICEPRESIDENTE Y TRES MIEMBROS DEL CONSEJO. ARTÍCULO 45.- EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRA COMO MÍNIMO UNA VEZ AL MES. ARTÍCULO 46.- EN CASO DE RENUNCIA, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SE CONVOCARÁ A ASAMBLEA GENERAL PARA ELEGIR A QUIEN LSO SUSTITUYA, DURANTE EL TIEMPO QUE FALTE PARA CONCLUIR EL ENCARGO, SALVO LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE Y LO DETERMINADO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 47.- LOS CARGOS QUE OCUPAN LOS MIEMBROS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., SERÁN DESEMPEÑADOS DE FORMA GRATUITA. CAPÍTULO VIII DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 48.- SON FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO: A) TOMAR DECISIONES EN BASE A LOS ESTATUTOS, EN LA TOTALIDAD DE ASUNTOS QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON LAS ACTIVIDADES DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. B) ACLARAR LAS DUDAS EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS Y LAS DEMÁS QUE POR SU IMPORTANCIA DEBEN SER SOMETIDAS A SU CONSIDERACIÓN. C) EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU CONJUNTO, ASI COMO LA PRESIDENTE, LA VICEPRESIDENTE Y LA TESORERA EN LO INDIVIDUAL E INDISTINTAMENTE, TENDRÁN LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CON LA AMPLITUD DE FACULTADES ESTABLECIDAS POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL; EN CONSECUENCIA EL EXPRESADO CONSEJO DIRECTIVO, EN SU CASO, TENDRÁ DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LAS SIGUIENTES FACULTADES: FACULTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL, PUDIENDO POR TANTO, SER LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ASOCIACIÓN PARA COMPARECER A JUICIOS, ANTE LAS JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, YA SEA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, O DE CONTESTACIÓN DE DEMANDAS Y EXCEPCIONES, O DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, O DE ALEGATOS, CON FACULTADES PARA CONCILIAR Y HACER ARREGLOS CONCILIATORIOS DEFINITIVOS Y PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS, FRACCIÓN II, SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS, SEGUNDO PÁRRAFO, OCHOCIENTOS SETENTA UY SEIS Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR; PUDIENDO ARTICULAR Y ABSOLVER POSICIONES; Y PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES CIVILES, PENALES, JUDICIALES, CORPORACIONES, FUNCIONARIOS, PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, Y ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ANTE CUALQUIER OFICINA ADMINISTRATIVA O DE CUALQUIER CARÁCTER PUDIENDO PRESENTAR DEMANDAS, DENUNCIAS, ACUSACIONES, QUERELLAS, OTORGAR EL PERDÓN EN SU CASO, TRANSIGIR, RECURSAR, EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL, HACER Y RECIBIR PAGOS, COMPROMETERSE ANTE ÁRBITROSO ARBITRADORES, HACER POSTURAS Y MEJORAS EN REMATE, COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO, INTERPONER TODA CLASE DE RECURSOS, INCLUSIVE EL JUICIO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, Y DESISTIRSE DE ELLOS, Y EN FIN PARA EJECUTAR TODOS LOS ACTOS PROPIOS DE ESTE PODRE GENERAL. II. PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES Y NEGOCIOS DE LA ASOCIACIÓN Y EJECUTAR LOS ACTOS, CELEBRAR LOS CONTRATOS Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS QUE REQUIERA ESA ADMINISTRACIÓN, CON LA AMPLITUD DE FACULTADES ESTABLECIDAS POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. III. PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, Y QUE PERMITAN LAS LEYES CONFORME AL TECER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. IV. FACULTAD PARA FIRMAR, ACEPTAR, ENDOSAR, AVALAR Y EN CUALQUIER FORMA NEGOCIAR TÍTULOS DE CRÉDITO, BONOS Y VALORES, CONFORME A LA FRACIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO VIGENTE. V. FACULTAD PARA ESTABLECER AGENCIAS Y SUCURSALES DE LA ASOCIACIÓN Y SUPRIMIRLAS. VI. FACULTAD PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES CONN TODAS LAS FACULTADES QUE JUZGUE CONVENIENTES, HASTA DONDE ALCANCEN LAS SUYAS PROPIAS. VII. FACULTAD PARA FIRMAR TODA CLASE DE DOCUMENTOS, CONTRATOS Y ESCRITURAS QUE SE RELACIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS OBJETOS DE LA ASOCIACIÓN. VIII. FACULTAD PARA EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS. IX. EN GENERAL, PODRÁN LLEVAR A CABO TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL PROPÓSITO DE LA ASOCIACIÓN Y AQUELLOS A QUE SE LE ATRIBUYAN EN OTRAS CLÁUSULAS Y ARTÍCULOS DE ESTOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 49.- LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL CONSEJO DIRECTIVO TIENEN LA LIMITACIÓN DE QUE NO PODRÁN USARSE SI CON ELLO SE DERIVA LA IMPROBABILIDAD DE QUE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. CUMPLA CON LOS PROPÓSITOS PARA LOS CUALES FUE CONSTITUIDO. CAPÍTULO IX DE LA PRESIDENTE ARTÍCULO 50.- LA PRESIDENTE REPRESENTA LA AUTORIDAD EN EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., Y SUPERVISA LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN LA PROPIA VIDA DEL MISMO. ARTÍCULO 51.- SON REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE: A) SER ASOCIADA TITULAR. B) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. C) CÉDULA PROFESIONAL. D) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS. E) MEXICANA POR NACIMIENTO. F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES. G) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR Y HABER PARTICIPADO ACTIVAMENTE EN EL ÚLTIMO AÑO DE LA GESTIÓN ANTERIOR. H) BUENA CONDUCTA. I) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL CARGO REQUIERE. J) PARA EL CASO ESPECÍFICAMENTE APLICABLE, HABER CUBIERTO EL CARGO DE VICEPRESIDENTE EN EL SONSEJO DIRECTIVO ELECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 52.- SON FUNCIONES DE LA PRESIDENTA: A) PRESIDIR LAS ASAMBLEAS GENERALES, LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO U OTRAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. B) CONVOCAR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. C) REPRESENTAR OFICIALMENTE AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., DELEGANDO ESTA COMICIÓN CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE. D) EFECTUAR LA PROTESTA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL AL ASUMIR EL CARGO. E) TOMAR LA PROTESTA DE LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. F) SUPERVISAR LOS TRABAJOS DE LOS DIFERENTES COMITES. G) COORDINAR Y SUPERVISAR LA ORGANIZACIÓN, TRÁMITES Y PROCESOS RESPECTIVAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES DE LAS ASOCIADAS, EN FORMA INDICIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANISMO. H) COORDINARA Y SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN LAS ENTIDADES FORÁNEAS. I) AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS QUE LO REQUIERAN. J) VERIFICAR BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD QUE LOS FONDOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., SE AP´LIQUEN FIEL Y EXACTAMENTE A LOS FINES DEL MISMO. K) PROMOVER EVENTOS CIENTÍFICOS DE ENFERMERÍA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. L) CONOCER LOS MOTIVOS DE LAS RENUNCIAS QUE PRESENTEN LAS ASOCIADAS PARA SEPARARSE DEL COLEGIO. M) VERIFICAR QUE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS. N) INFORMAR DE SU EJERCICIO, DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE SU GESTIÓN Y DES ESTADO FINANCIERO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 53.- LAS FALTAS TEMPORALES DE LA PRESIDENTE, SERÁN CUBIERTAS POR LA VICEPRESIDENTE Y EN LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS DE LA PRESIDENTE, SERÁN CUBIERTAS POR LA VICEPRESIDENTE QUIEN ADQUIEIRÁ EL CARÁCTER DE PRESIDENTE INTERINO, MISMO QUE CONCLUIRÁ EL RESTO DEN ENCARGO DEL PRESIDENTE AUSENTE EN DEFINITIVA, Y TENDRÁ EL BENEFICIO EN CASO DE SER APLICBLE, DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES. ARTÍCULO 54.- LAS ASOCIADAS QUE OCUPEN EL CARGO DE PRESIDENTE NO PODRÁN SER REELECTAS EN EL MISMO CARGO, PERO PODRÁ SEGUIR PERTENECIENDO AL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 55.- TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESIDENTES SERÁN AUTOMÁTICAMENTE ASOCIADAS HONORARIAS, SIN SER SOMETIDAS A ESTUDIO O TRÁMITE ALGUNO Y GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS INHERENTES. CAPÍTULO X DE LA VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 56.- LA VICEPRESIDENTE ES LA COLABORADORA DIRECTA DE LA PRESIDENTE EN TODAS SUS FUNCIONES ASIGNADAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO Y SUPLIRÁ A LA PRESIDENTE DE ACUERDO A LO PREVISTO PARA TAL EFECTO. ARTÍCULO 57.- REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE: A) SER ASOCIADA TITULAR. B) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. C) CÉDULA PROFESIONAL. D) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS. E) MEXICANA POR NACIMIENTO. F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES. G) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR. H) BUENA CONDUCTA. I) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL CARGO REQUIERE. ARTÍCULO 58.- SON FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENTE: A) AUXILIAR A LA PRESIDENTE EN TODAS LAS ACTIVIDADES. B) COLABORAR CON EL PLAN DE TRABAJO DE LA PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. C) PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. D) COORDINAR LOS COMITES EN LAS ACTIVIDADES ESPECIALES, PRESENTACIÓN Y EDICIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, APOYO EN ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y BECAS. E) COORDINAR LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN LAS ENTIDADES FORANEAS. F) COORDINAR LA ORGANIZACIÓN, TRÁMITES Y PROCESOS RESPECTIVAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES DE LAS ASOCIADAS, EN FORMA INDIVIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANÍSMO. ARTÍCULO 59.- LAS FALTAS TEMPORALES DE LA VICEPRESIDENTE SERÁN CUBIERTAS POR LA SECRETARIA PROPIETARIA Y EN LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS LA VICEPRESIDENTE SERÁ ELEGIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES. ARTÍCULO 60.- LA VICEPRESIDENTE QUE LLEGUE A DICHO CARGO MEDIANTE ELECCIÓN Y CON ESE NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO ELECTO, TENDRÁ EL INALIENABLE, INTRANSFERIBLE E IMPOSTERGABLE DERECHO DE OCUPAR DIRECTAMENTE Y SIN QUE MEDIE ELECCIÓN EL CARGO DE PRESIDENTE, DURANTE DOS AÑOS POSTERIORES A LOS DEL CARGO DE LA PRESIDENTE ELECTA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA DAR UNA EFECTIVA CONTINUIDAD A LOS PLANES Y PROYECTOS PROPUESTOS POR ESE CONSEJO DIRECTIVO, PARA QUE LOGRE EL OBJETIVO SOCIAL PROPUESTO PARA EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. CAPÍTULO XI DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS ARTÍCULO 61.- LA SECRETARIA PROPIETARIA ES LA RESPONSABLE DE MANEJAR OPORTUNA Y EFICIENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 62.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIA PROPIETARIA: J) SER ASOCIADA TITULAR. K) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. L) CÉDULA PROFESIONAL. M) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS. N) MEXICANA POR NACIMIENTO. O) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES. P) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR. Q) BUENA CONDUCTA. R) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL CARGO REQUIERE. ARTÍCULO 63.- SON FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS: A) DAR LECTURA DE LAS ACTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS EN LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS GENERALES. B) FORMULAR LAS ACTAS EN EL LIBRO RESPECTIVO, LAS QUE SERÁN FIRMADAS POR EL COMITÉ DIRECTIVO. C) ACTUALIZAR LOS LIBROS QUE SEAN NECESARIOS PARA QUE TODOS LOS ASUNTOS QUEDEN DEBIDAMENTE ASENTADOS, CLASIFICADOS Y ARCHIVADOS DE MANERA QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDAN COSULTARSE POR QUIEN LO SOLICITE. D) FORMULAR LAS CONVOCATORIAS, CITATORIOS, NOMBRAMIENTOS, CIRCULARES, CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS. E) ACTUALIZAR LOS INVENTARIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. F) MANEJAR EL ARCHIVO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 64.- LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS EN SUS AUSENCIAS TEMPORALES, SERÁN SUSTITUIDAS POR LAS SECRETARIAS SUPLENTES Y EN AUSENCIAS DEFINITIVAS, LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS SERÁN ELEGIDAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES. CAPÍTULO XII DE LAS SECRETARIAS SUPLENTES ARTÍCULO 65.- LAS SECRETARIAS SUPLENTES SON LAS COLABORADORAS DIRECTAS DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS EN TODAS SUS FUNCIONES Y LAS SUBSTITUYEN EN SUS AUSENCIAS TEMPORALES. ARTÍCULO 66.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIA SUPLENTE: A) SER ASOCIADA TITULAR. B) C) D) E) F) G) H) I) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. CÉDULA PROFESIONAL. MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS. MEXICANA POR NACIMIENTO. ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES. TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR. BUENA CONDUCTA. DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL CARGO REQUIERE. ARTÍCULO 67.- SON FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS SUPLENTES: A) AUXILIAR A LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS EN TODAS SUS ACTIVIDADES. B) INFORMAR EN LAS AUSENCIAS DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS AL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ASUNTOS DE OTROS COMITÉS QUE NO HAYAN SIDO RESUELTOS. C) MANTENER EN ORDEN Y ACTUALIZACIÓN LOS INVENTARIOS Y ARCHIVOS. D) MANTENER EN ORDEN Y ACTUALIZADA LA BIBLIOTECA. ARTÍCULO 68.- EN AUSENCIA DEFINITIVA DE LAS SECRETARIAS SUPLENTES SERÁN ELEGIDAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES. CAPÍTULO XIII DE LA TESORERA A) B) C) D) E) F) G) H) I) A) B) C) D) E) ARTÍCULO 69.- LA TESORERA ES LA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR LOS FONDOS MONETARIOS QUE RECIBA EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., PARA LOGRAR LOS PROPÓSITOS DEL MISMO. ARTÍCULO 70.- REQUISITOS PARA SER TESORERA: SER ASOCIADA TITULAR. SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. CÉDULA PROFESIONAL. MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS. MEXICANA POR NACIMIENTO. ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES. TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR. BUENA CONDUCTA. DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL CARGO REQUIERE. ARTÍCULO 71.- SON FUNCIONES DE LA TESORERA: REALIZAR UNA VEZ QUE TOME POSESIÓN DEL CARGO, UNA AUDITORIA INTERNA EN CONJUNTO CON EL CONSEJO DIRECTIVO ENTRANTE Y SALIENTE, RESPECTO DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, ESTADOS FINANCIEROS, ADMINISTRACIÓN, CONTRATOS CELEBRADOS Y PENDIENTES A CELEBRAR, ASI COMO RECIBIR TODOS Y CADA UNO DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTROL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. CONTABILIZAR LOS FONDOS MONETARIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., EN FORMA LEGAL, AUXILIARSE DE LOS LIBROS DE CONTROL. RECIBIR LOS INGRESOS POR DIVERSAS CUOTAS, DONATIVOS Y DEPOSITARLOS EN EFECTIVO EN EL BANCO QUE DESIGNE EL CONSEJO DIRECTIVO. MANTENER LA CUENTA BANCARIA MANCOMUNADA VIGENTE, A NOMBRE DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. RETIRAR FONDOS DEL BANCO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. F) MANTENER UNA CANTIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE PARA CUBRIR GASTOS MENORES EN LA CAJA DE LA TESORERÍA DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. G) PRESENTAR EN LA ASAMBLEA Y/O REUNIONES, EL CORTE DE CAJA DEL MES ANTERIOR EN EL CUAL DETALLARÁ CON ABSOLUTA CLARIDAD TODOS LOS INGRESOS Y EGRESOS. H) ENTREGAR A LOS DIVERSOS COMITÉS LAS CANTIDADES APROBADAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. I) DAR MENSUALMENTE A LA SECRETARIA PROPIETARIA UNA LISTA DE LAS ASOCIADAS QUE ESTÉN RETRASADAS EN SUS CUOTAS. J) PRESENTARSE PARA TODA ACCIÓN FISCAL QUE SE INVESTIGUE DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. K) HACER LOS PAGOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., PREVIAMENTE APROBADOS POR LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. L) PRESENTAR AL FINAL DE CADA EJERCICIO A LA ASAMBLEA GENERAL Y CUANTAS VECES SEA SOLICITADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, UN INFORME DETALLADO DEL ESTADO FINANCIERO. ARTÍCULO 72.- LA TESORERA EN SUS AUSENCIAS TEMPORALES SERÁ SUBSTITUIDA POR LA SUBTESORERA Y EN LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS SERÁ ELEGIDA POR EL SONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES. CAPÍTULO XIV DE LA SUBTESORERA ARTÍCULO 73.- LA SUBTESORERA ES LA COLABORADORA DIRECTA DE LA TESORERA EN EL MANDO DE LOS FONDOS MONETARIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 74.- REQUISITOS PARA SER SUBTESORERA: A) SER ASOCIADA TITULAR. B) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS. C) CÉDULA PROFESIONAL. D) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS. E) MEXICANA POR NACIMIENTO. F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES. G) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR. H) BUENA CONDUCTA. I) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL CARGO REQUIERE. ARTÍCULO 75.- SON FUNCIONES DE LA SUBTESORERA: A) AUXILIAR DIRECTAMENTE A LA TESORERA EN TODAS SUS ACTIVIDADES. B) LLEVAR EL INVENTARIO GENERAL Y LA VALORACIÓN DEL MISMO, RESPECTO DEL MOBILIARIO, ENCERES ÚTILES Y DEMÁS OBJETOS PROPIEDAD DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 76.- EN AUSENCIA DE LA SUBTESORERA, SE ELEGIRÁ UNA NUEVA SUBTESORERA POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES. CAPÍTULO XV DEL COMITÉ CIENTÍFICO ARTÍCULO 77.- EL COMITÉ CIENTÍFICO ESTA INTEGRADO POR UNA COORDINADORA, Y DOS VOCALES, QUIENES DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES Y SERÁN ELECTAS POR MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL ESCRITO Y PÚBLICO, UNA VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 78.- ESTE COMITÉ SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA SUPERACIÓN DE LA PROFESIÓN DE LA ENFERMERÍA. ARTÍCULO 79.- SERÁ RESPONSABLE DE PROPONER Y PROMOVER ACTIVIDADES ACADÉMICAS, TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS PARA EL PROGRESO DE LA ENFERMERÍA. ARTÍCULO 80.- SERÁ RESPONSABLE DE DIRIGIR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA. ARTÍCULO 81.- EXPEDIRÁ LOS LINEAMIENTOS QUE REGIRÁN LOS EVENTOS CIENTÍFICOS. ARTÍCULO 82.- ESTABLECERÁ LOS LINEAMIENTOS PARA PRESENTAR TRABAJOS CIENTÍFICOS. ARTÍCULO 83.- ESTABLECERÁ LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS ANUALES DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 84.-PROPONDRÁ RECONOCIMIENTOS DEL PERSONAL PARTICIPANTE EN LOS EVENTOS CIENTÍFICOS. ARTÍCULO 85.- PRESENTARÁ INFORMES ANUALES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 86.- DIFUNDIRÁ ENTRE LAS ASOCIADAS, LAS INFORMACIONES CIENTÍFICAS. ARTÍCULO 87.- APROBARÁ O NEGARA, EL PROPORCIONAR FACILIDADES PARA EDITAR TRABAJOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS, CULTURALES Y DE INFORMACIÓN SOMETIENDO TAL DETERMINACIÓN EN TODO MOMENTO AL CONSEJO DIRECTIVO. CAPÍTULO XVI DEL COMITÉ DE RELACIONES ARTÍCULO 88.- EL COMITÉ DE RELACIONES ESTARÁ INTEGRADO POR UNA COORDINADORA, Y DOS VOCALES, QUIENES DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES Y SERÁN ELECTAS POR MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL, MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL, ESCRITO Y PÚBLICO, UNA VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 89.- ESTE COMITÉ SERÁ RESPONSABLE DE MANTENER LA COMUNICACIÓN Y PROMOVER REUNIONES CULTURALES Y SOCIALES CON INSTITUCIONES AFINES PARA FOMENTAR LAS RELACIONES HUMANAS, EL ESPÍRITU DE GRUPO Y LA DOCTRINA DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 90.- SERÁ RESPONSABLE DE COORDINAR UNA BOLSA DE TRABAJO CON EL PROPÓSITO DE AYUDAR EN LAS NECESIDADES ECONÓMICAS DE LAS ASOCIADAS TITULARES. ARTÍCULO 91.- SERÁ RESPONSABLE DE CONOCER OPORTUNAMENTE LOS CASOS DE ENFERMEDAD DE LAS ASOCIADAS TITULARES QUE ESTÉN ENCAMADAS EN SU DOMICILIO Y EN LOS HOSPITALES, A FIN DE REALIZAR LAS VISITAS. ARTÍCULO 92.- INFORMARÁ A LA ASAMBLEA DEL ESTADO DE SALUD DE LAS ASOCIADAS TITULARES ENFERMAS Y DE SUS NECESIDADES MANIFIESTAS. ARTÍCULO 93.- DARÁ AVISO AL CONSEJO DIRECTIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS ASOCIADAS TITULARES, PARA APOYAR EN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A LOS HONORES MERECIDOS. ARTÍCULO 94.- Y PRESENTARÁ A LA ASAMBLEA GENERAL Y AL CONSEJO DIRECTIVO UN INFORME MENSUAL DE SUS ACTIVIDADES REALIZADAS. CAPÍTULO XVII DEL COMITÉ DE HONOR ARTÍCULO 95.- EL COMITÉ DE HONOR ESTARÁ INTEGRADO POR UNA COORDINADORA QUE SERÁ LA PRESIDENTE ELECTA SALIENTE Y POR DOS VOCALES ELECTAS DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES POR MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL, ESCRITO Y PÚBLICO, UNA VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 96.- ESTE COMITÉ SERÁ RESPONSABLE DE FOMENTAR LA HONORABILIDAD DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., Y DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA. ARTÍCULO 97.- SERÁ RESPONSABLE DE ANALIZAR LOS ANTECEDENTES DE LAS ENFERMERAS QUE SOLICITEN SER ADMITIDAS COMO ASOCIADAS Y PRESENTARÁ SU PROPUESTA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE. ARTÍCULO 98.- SERÁ RESPONSABLE DE ANALIZAR LOS CASOS DE PERDIDA DE DERECHOS DE LAS ASOCIADAS, POR CAUSAS PREVISTAS O NO EN ESTOS ESTATUTOS Y PRESENTARÁ SU PROPUESTA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE. ARTÍCULO 99.- FUNGIRÁ COMO ASESOR EN LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER PROFESIONAL, QUE SE SUSCITEN EN LAS ASOCIADAS. ARTÍCULO 100.- EL COMITÉ DE HONOR PARA HACER CUMPLIR Y RESPETAR LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO, Y PARA MANTENER LA UNIÓN Y EL RESPETO ENTRE LAS ASOCIADAS, DISPONDRÁ DE LOS SIGUIENTES MEDIOS CORRECTIVOS, MISMOS QUE SOMETERÁ AL CONSEJO DIRECTIVO PARA SU APROBACIÓN: A) LA ADVERTENCIA PRIVADA. B) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL. C) LA EXPULSIÓN. ARTÍCULO 101.- LOS INFORMES Y PROPUESTAS DE ACUERDO A SU IMPORTANCIA, PODRÁN SER VERBALES, ESCRITOS, PRIVADOS O PÚBLICOS. CAPÍTULO XVIII DEL COMITÉ DE ELECCIONES ARTÍCULO 102.- EL COMITÉ DE ELECCIONES ESTARÁ INTEGRADO POR UNA COORDINADORA, Y DOS VOCALES, QUIENES DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES Y SERÁN ELECTAS POR MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL ESCRITO Y PÚBLICO, UNA VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 103.- ELEGIDAS LAS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ELECCIONES TENDRÁN ENTRE OTRAS FUNCIONES, LAS DE LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN DEL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE MANERA IMPARCIAL, SIN DAR PREFERENCIA ALGUNA A LAS CANDIDATURAS PROPUESTAS, Y REVISARÁ DE MANERA MINUCIOSA QUE CADA UNA DE LAS INTEGRANTES DE LAS CANDIDATURAS CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TAL EFECTO POR LOS PRESENTES ESTATUTOS. ARTÍCULO 104.- ESTE COMITÉ SERÁ EL RESPONSABLE DE LLEVAR A EFECTO LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 105.- ESTE COMITÉ SERÁ EL RESPONSABLE DE DAR AVISO CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES Y DE COLOCAR EN LUGARES VISIBLES LAS PLANTILLAS EXISTENTES CON DOS MESES DE ANTERIORIDAD A LAS ELECCIONES. ARTÍCULO 106.- LAS ELECCIONES PARA DESIGNAR AL CONSEJO DIRECTIVO SE EFECTUARAN EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN EL MES DE DICIEMBRE, UNA VEZ SE HAYA AGOTADO LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES. ARTÍCULO 107.- LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN QUE HAYA DE HACERSE ELECCIONES, DEBERÁ SER EXPEDIDA POR LO MENOS CON UN MES DE ANTICIPACIÓN. ARTÍCULO 108.- PARA QUE PUEDAN EFECTUARSE LAS ELECCIONES, ES NECESARIO QUE EXISTA QUORUM DEL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO. ARTÍCULO 109.- EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA PARA ELECCIONES, ÚNICAMENTE SE TOMARÁN EN CUENTA LOS VOTOS DE LAS PRESENTES QUE EN USO DE SUS DERECHOS COMO ASOCIADAS TITULARES, SE ENCUENTREN AL CORREINTE DE SUS OBLIGACIONES, CUENTEN SON SUS CREDENCIALES DE SOCIO TITULAR Y ESTÉN REGISTRADAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREOFESIONES; Y DE LAS AUSENTES QUE OPORTUNAMENTE LO ENVÍEN POR ESCRITO CON SU NÚMERO DE CREDENCIAL DE SOCIO, EN USO DE SUS DERECHOS, AÑA CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES Y REGISTRADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES COMO ASOCIADA. ARTÍCULO 110.- REUNIDA LA ASAMBLEA GENERAL Y ABIERTA LA SESIÓN SE PROECEDERÁ A INVESTIGAR SI ESTÁN CUBIERTOS LOS REQUISITOS PARA EL ACTO, Y EN CASO DE NO SER ASÍ, SE FIJARÁ NUEVA FECHA PARA LA ELECCIÓN, SE LEVANTARÁ LA SESIÓN Y SE PROCEDERA A EXPEDIR LA NUEVA CONVOCATORIA. ARTÍCULO 111.- SI SE HAN CUBIERTO LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN SE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DE LA MESE ELECTORAL QUE DEBERÁ QUEDAR INTEGRADA POR LA ASOCIADA MÁS ANTIGUA DE LAS PRESENTES COMO PRESIDENTE, DOS QUE LE SIGAN DE ANTIGÜEDAD PARA SER LA ESCRUTADORA Y LA SECRETARIA RESPECTIVAMENTE. ARTÍCULO 112.- NO PODRÁN SER ESCRUTADORAS LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO, NI LAS CANDIDATAS PROPUESTAS EN LAS PLANILLAS. ARTÍCULO 113.- LA SECRETARIA NOMBRADA PARA LA MESA ELECTORA, ANUNIARÁ QUE VA A PROCEDERSE A LA ELECCIÓN, LAS ASOCIADAS DEPOSITARÁN SU VOTO POR ESCRITO EN LAS URNAS Y TERMINADA LA ENTREGA DE LAS CÉDULAS LAS ESCRUTADORAS HARÁN EL RECUENTO. ARTÍCULO 114.- PARA QUE UNA PLANILLA SEA DECLARADA ELECTA, ES NECESRIO QUE HAYA OBTENIDO POR LO MENOS LA MITAD MÁS UNO DE LOS VOTOS ADMITIDOS. ARTÍCULO 115.- SI NINGUNA PLANILLA OBTUVO EL NÚMERO DE VOTOS MENCIONADOS, SE REPETIRÁ LA VOTACIÓN ENTRE LAS COMPETIDORAS, RESULTANDO ELECTA LA QUE OBTENGA EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS Y EN CASO DE EMPATE SE VOLVERÁ A REALIZAR LA VOTACIÓN. ARTÍCULO 116.- TERMINADA LA ELECCIÓN LA COORDINADORA DEL COMITÉ DE ELECCIONES, HARÁ LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 117.- LA SECRETARIA LEVANTARÁ UNA ACTA EN LA QUE ANOTARÁ EL NÚMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA PLANILLA, CITARÁ LOS NOMBRES DE LAS ASOCIADAS QUE FIGUREN EN LA VOTACIÓN Y RECAVARÁ LA FIRMA DE LAS MISMAS. DICHO DOCUMENTO DEBERÁ EXHIBIRSE Y ANEXARSE AL PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO AL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 118.- REALIZADA LA DECLARATORIA DE LAS ASOCIADAS QUEINTEGRAN LA NUEVA DIRECTIVA, EL COMITÉ DE ELECCIÓN, LA PRESIDENTE, LA ESCRUTADORA Y LA SECRETARIA DE LA MESA ELECTORAL, FIRMARAN EL ACTA RESPECTIVA. ARTÍCULO 119.- LAS ASOCIADAS DEL CONSEJO DIRECTIVO NO PODRÁN SER REELECTAS PARA EL PERIODO INMEDIATO DESEMPEÑANDO EL MISMO CARGO, PERO SI PARA DESEMPEÑAR CARGOS DIFERENTES. ARTÍCULO 120.- REALIZADA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL RESULTADO SE COMUNICARÁ POR CIRCULAR A CADA UNA DE LAS ASOCIADAS Y VERBALMENTE EN LA ASAMBLEA GENERAL INMEDIATA. ARTÍCULO 121.- EL CONSEJO DIRECTIVO TOMARÁ POSESIÓN EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES POSTERIOR A LA ELECCIÓN. ARTÍCULO 122.- EN ESTA ASAMBLEA LA PRESIDENTE SALIENTE TOMARÁ LA PROTESTA A LA NUEVA PRESIDENTE Y ESTA TOMARÁ PROTESTA A LAS INTEGRANTES DE SU CONSEJO. ARTÍCULO 123.- LAS ASOCIADAS INTEGRANTES DEL SONSEJO DIRECTIVO SALIENTE DEBERÁN ASISTIR A LA PRIMERA JUNTA DEL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO PARA HACER LA OBLIGATORIA ENTREGA DE SUS CARTERAS, INFORMES, ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA LA CONTINUIDAD DEL PROPÓSITO SOCIAL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. CAPÍTULO XX DE LAS ENTIDADES FORÁNEAS ARTÍCULO 124.- EN LAS ENTIDADES FORÁNEAS, EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., CONTARA CON UNA COORDINADORA QUE DEBERÁ SE LA JEFE DE ENFERMERÍA O LA QUE DESIGNE LA ANTES MENCIONADA, QUEIEN SERÁ ASISTIDA POR DOS VOCALES QUE DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES, LAS CUALES SERÁN ELECTAS POR LAS ASOCIADAS TITULARES DE LA RESPECTIVA ENTIDAD Y DURARÁN EN EL EJERCICIO DE SU ENCARGO DOS AÑOS. MISMAS QUE RESPETARÁN Y CUMPLIRÁN EN TODO MOMENTO LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y LAS DETERMINACIONES QUE TOME EL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS CUATRO COMITÉS, PARA LOGRAR EL PROPÓSITO SOCIAL DEL COELGIO EN LAS DIVERSAS ENTIDADES. ARTÍCULO 125.- LAS FUNCIONES DE LA COORDINADORA CONSISTIRÁN EN COORDINAR DESDE LA ENTIDAD FORÁNEA TODAS LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A EL LOGRO DEL PROPÓSITO SOCIAL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ARTÍCULO 126.- LAS VOCALES APOYARÁN A LA COORDINADORA EN TODO AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO. CAPÍTULO XXI DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 127.- SE ENTIENDE POR SERVICIO SOCIAL EL TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL QUE MEDIANTE RETRIBUCIÓN, EJECUTEN Y PRESTEN LOS PROFESIONISTAS Y ESTUDIANTES EN INTERÉS DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. ARTÍCULO 128.- LOS PROFESIONISTAS PRESTARÁN POR RIGUROSO TURNO, A TRAVÉS DEL COELGIO RESPECTIVO, SERVICIO SOCIAL CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS, EJECUCIÓN DE TRABAJOS Y APORTACIÓN DE DATOS OBTENIDOS COMO RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES O DEL EJERCICIO PROFESIONAL. ARTÍCULO 129.- INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. REALIZARÁ ACTIVIDADES TENDIENTES A ELEVAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERÁ, COMO ES EL CASO DE ASESORÍAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA EN DISTINTOS HOSPITALES MILITARES Y PARA INVESTIGACIONES CONCERNIENTES CON LA PROFESIÓN, ASÍ COMO PRESENTACIÓN DE TRABAJOS, ACTUALIZACIÓN DE PERSONAL DE ENFERMERÍA A TRAVÉS DE REUNIONES TÉCNICAS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y LA PARTICIPACIÓN CON EL SECTOR SALUD EN CAMPAÑAS MASIVAS DE VACUNACIÓN. ARTÍCULO 130.- LAS ENFERMERAS MILITARES CUMPLEN UN PROGRMA ANUAL DE ROTACIÓN POR LOS DIFERENTES HOSPITALES MILITARES REGIONALES DEL PAÍS, LO CUAL PERMITE FORTALECER A LOS GRUPOS DE ENFERMERÍA MILITAR EXISTENTES EN LOS MISMOS. ARTÍCULO 131.- LAS ENFERMERAS MILITARES POR SU CARÁCTER CASTRENSE REALIZARÁN ACTIVIDADES SANITARIO-ASISTENCIALES INTEGRÁNDOSE A GRUPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL EJERCITO QUE PROPORCIONAN APOYO A POBLACIONES PRINCIPALMENTE DE ALTO RIESGO, COMO ES EL CASO DE LOS GRUPOS DE LABOR SOCIAL O EN BRIGADAS DE AUXILIO A LA POBLACIÓN AFECTADA, (PLAN D.N.III E). ARTÍCULO 132.- LAS ENFERMERAS MILITARES RETIRADAS DE ACUERDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS MILITARES SON UBICADAS COMO PERSONAS DE RESERVA, SEGÚN EL GRADO QUE OSTENTEN Y SU ANTIGÜEDAD, A FIN DE QUE EN CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO NACIONAL, DERIVADO DE CONFLICTOS INTERNACIONALES O CALAMIDADES PÚBLICAS, TODOS LOS PROFESIONISTAS ESTÉN O NO EN EJERCICIO, QEUDARÁN A DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE ÉSTE UTILICE SUS SERVICIOS CUANDO ASÍ LO DISPONGAN LAS LEYES DE EMERGENCIA RESPECTIVAS. CAPÍTULO XXII DE LA DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO ARTÍCULO 133.- LA ASOCIACIÓN SE DISOLVERÁ EN LOS CASOS SIGUIENTES: A) SI LLEGARE A SER IMPOSIBLE LA REALIZACIÓN DEL OBJETO PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN. B) POR VOLUNTAD DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LAS ASOCIADAS MEDIANTE VOTO POR ESCRITO EN ASAMBLEA GENERAL, SANCIONADA POR NOTARIO PÚBLICO, ASÍ CMO POR LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. ARTÍCULO 134.- SI SE LLEVARA A EFECTO LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., EL CONSEJO DIRECTIVO SOLICITARÁ UNA AUDITORIA EXTERNA PARA CONOCER LOS FONDOS FINANCIEROS EXISTENTES Y CON EL PRODUCTO LIQUIDARÁN EL PASIVO Y SI LO HUBIERE EL REMANENTE LO DONARÁN A LA ESCULA MILITAR DE ENFERMERAS EN MATERIAL DIDÁCTICO. ARTÍCULO 135.- LAS ASOCIADAS EXTRANJERAS ACTUALES O FUTURAS QUE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. LLEGARE A TENER, SE OBLIGAN FORMALMENTE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, A CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO A LAS PARTICIPACIONES QUE ADQUIERAN O DE QUE SEAN TITULARES, ASÍ COMO DE LOS BIENES, DERECHOS, CONCESIONES, PARTICIPACIONES O INTERESES DE QUE SE TITULAR LA ASOCIACIÓN, O BIEN DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LOS CONTRATOS EN QUE SEA PARTE LA PROPIA ASOCIACIÓN CON AUTORIDADES MEXICANAS, Y A NO INVOCAR, POR LO MISMO, LA PROTECCIÓN DE SUS GOBIERNOS BAJO LA PENA EN CASO CONTRARIO DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN LAS PARTICIPACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO. ARTÍCULO 136.- EN TODO LO QUE NO ESTE ESPECÍFICAMENTE PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS, LA ASOCIACIÓN SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE. TRANSITORIOS PRIMERO.- LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR, AL DÍA SIGUIENTE DE LA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO. SEGUNDO.- LOS PRESENTES ESTATUTOS UNA VEZ VIGENTES, SE APLICARÁN Y REGIRÁM AL CONSEJO DIRECTIVO QUE SE ENCUENTRE EN FUNCIONES. TERCERO.- LOS GASTOS, DERECHOS Y HONORARIOS QUE CAUSEN O DEVENGEN LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SU REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEMÁS TRÁMITES, CORRERÁN A CARGO DE LA ASOCIACIÓN.
© Copyright 2024