COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES

COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITO
ARTÍCULO1.- SE CONSTITUYE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO CIVIL
PARA
EL
DISTRITO FEDERAL, CUYO
FIN COMÚN
NO TENDRÁ CARÁCTER
PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, NI DE PROSELITISMO POLÍTICO O RELIGIOSO.
ARTÍCULO 2.- LA ASOCIACIÓN SE DENOMINARÁ: “COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES” Y SUS SIGLAS SERÁN “CONEM”, EN VIRTUD DE INCORPORAR
MAYORITARIAMENTE A ENFERMERAS MILITARES EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE
ENFERMERAS DE UN HOSPITAL CENTRAL, 18 HOSPITALES REGIONALES, 8 ENFERMERÍAS
MILITARES Y 2 SERVICIOS MÉDICOS, EN 21 ENTIDADES FEDERATIVAS. ENSEGUIDA DEL
NOMBRE DEL COLEGIO, IRAN LAS PALABRAS “ASOCIACIÓN CIVIL” O SIMPLEMENTE “A.C.”.
ARTÍCULO 3.- LA ASOCIACIÓN ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EL DOMICILIO DE LA
ASOCIACIÓN SERÁ LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIN PERJUICIO DE
ESTABLECER AGENCIAS, OFICINAS O SUCURSALES EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS COMO
ENTIDADES FORANEAS O EN EL EXTRANJERO, ASÍ COMO SEÑALAR DOMICILIOS
CONVENCIONALES.
ARTÍCULO 4.- LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, SERÁ INDEFINIDA.
ARTÍCULO 5.- LA BASE LEGAL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. ES
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS DE LA LEY
REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, CON TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
SEÑALA LA REFERIDA LEY.
ARTÍCULO 6.- LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.,
SON:
A) AGRUPAR EN SU SENO POR MAYORÍA, A LAS EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE
ENFERMERAS.
B) PROMOVER LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DE SUS ASOCIADAS.
C) PROMOVER LA INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA DE LA ENFERMERÍA.
D) IMPULSAR LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS DE LAS ASOCIADAS TITULARES Y
HONORARIAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. PARA DAR A
CONOCER LOS ADELANTOS DE LA ENFERMERÍA Y LOS PROBLEMAS DE SALUD DEL PAÍS.
E) VIGILAR EL EJERCICIO PROFESIONAL CON OBJETO DE QUE ÉSTE SE REALICE DENTRO
DEL MÁS ALTO PLANO LEGAL Y MORAL.
F) PROMOVER LA EXPEDICIÓN DE LEYES, REGLAMENTOS Y SUS REFORMAS, RELATIVOS AL
EJERCICIO PROFESIONAL.
G) AUXILIAR ALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON CAPACIDAD PARA PROMOVER LO
CONDUCENTE A LA MORALIZACIÓN DE LA MISMA.
H) DENUNCIAR A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA O A LAS AUTORIDADES PENALES
LAS VIOLACIONES A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL,
RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
I) PROPONER LOS ARANCELES PROFESIONALES.
J) SERVIR DE ÁRBITRO EN LOS CONFLICTOS ENTRE PROFESIONALES O ENTRE ÉSTOS Y SUS
CLIENTES, CUANDO ACUERDEN SOMETERSE LOS MISMOS A DICHO ARBITRAJE.
K) FOMENTAR LA CULTURA Y LAS RELACIONES CON LOS COLEGIOS SIMILARES DEL PAÍS O
EXTRANJERO.
L) PRESTAR LA MÁS AMPLIA COLABORACIÓN AL PODER PÚBLICO COMO CUERPOS
CONSULTORES.
LL) REPRESENTAR A SUS MIEMBROS O ASOCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROFESIONES.
M) FORMULAR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DEPOSITANDO UN EJEMPLAR EN LA PROPIA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES.
N) COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO PROFESIONALES.
Ñ) HACERSE REPRESENTAR EN LOS CONGRESOS RELATIVOS AL EJERCICIO PROFESIONAL.
O) FORMULAR LISTAS DE SUS MIEMBROS POR ESPECIALIDADES, PARA LLEVAR EL TURNO
CONFORME AL CUAL DEBERÁ PRESENTARSE EL SERVICIO SOCIAL, EN CASO DE REALIZAR LA
INSTRUCCIÓN DE ENFERMERAS.
P) ANOTAR ANUALMENTE LOS TRABAJOS DESEMPEÑADOS POR LOS PROFESIONISTAS EN EL
SERVICIO SOCIAL, EN CASO DE REALIZAR LA INSTRUCIIÓN DE ENFERMERAS.
Q) FORMAR LISTAS DE PERITOS PROFESIONALES, POR ESPECIALIDADES, QUE SERÁN LAS
ÚNICAS QUE SIRVAN OFICIALMENTE.
R) VELAR POR QUE LOS PUESTOS PÚBLICOS EN QUE SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS
PROPIOS DE DETERMINADA PROFESIÓN ESTÉN DESEMPEÑADOS POR LOS TÉCNICOS
RESPECTIVOS CON TÍTULO LEGALMENTE EXPEDIDO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO.
S) REALIZAR LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN A LAS ASOCIADAS EN LOS NIVELES
TÉCNICO, LICENCIATURA Y POSGRADO, QUE CUMPLAN CON LOS NIVELES DE CALIDAD
EXIGIDOS, PARA GARANTIZAR EL BUEN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. LOGRANDO
CONSECUENTEMENTE ELEVAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN QUE PROPORCIONA EL PERSONAL
DE ENFERMERÍA, EN SUS DISTINTOS ÁMBITOS DE DESEMPEÑO.
T) EXPULSAR DE SU SENO, POR EL VOTO DE DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, A
LOS QUE EJECUTAN ACTOS QUE DESPRESTIGIEN O DESHONREN A LA PROFESIÓN. SERÁ
REQUISITO EN TODO CASO EL OÍR AL INTERESADO Y DARLE PLENA OPORTUNIDADDE
RENDIR LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONVNIENTES, EN LA FORMA QUE LO DETERMINEN LOS
ESTATUTOS O REGLAMENTOS DEL COLEGIO.
U) ESTABLECER Y APLICAR SANCIONES CONTRA LOS PROFESIONISTAS QUE FALTAREN AL
CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES PROFESIONALES, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE ACTOS U
OMISIONES QUE DEBAN SANCIONARSE POR LAS AUTORIDADES.
V) GESTIONAR EL REGISTRO DE LOS TÍTULOS, CUANDO ESTO SEA APROBADO POR EL
CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 7.- SU PATRIMONIO ESTA CONSTITUIDO POR:
A) LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE SUS AGREMIADAS O ASOCIADAS.
B) LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS QUE PUEDAN RECIBIR.
C) LOS INGRESOS QUE PUEDAN RECIBIR POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
D) ALGUNOS OTROS BIENES O DERECHOS QUE POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO ADQUIERA EN
EL FUTURO.
CAPÍTULO II
DE LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 8.- LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
SON TITULARES, HONORARIAS Y DE GOCE.
ARTÍCULO 9.- SON ASOCIADAS TITULARES EXCLUSIVAMENTE LAS EGRESADAS DE LA
ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS QUE SE INSCRIBAN EN EL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C. Y QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE: ACTIVO, LICENCIA,
RETIRO Y BAJA POR ACUERDO DEL C. SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL A SOLICITUD
DE LA INTERESADA QUE SEA ACEPTADA COMO ASOCIADA TITULAR, CON RESIDENCIA
DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 10.- SON ASOCIADAS HONORARIAS, EXCLUSIVAMENTE AQUELLAS ASOCIADAS
TITULARES QUE DE MANERA RELEVANTE SE DISTINGAN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN,
EN LOS CAMPOS TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN O EN
CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LOS ELEMENTOS DEL EJERCITO Y FUERZA
AÉREA MEXICANOS Y SUS DERECHOHABIENTES, ASÍ COMO TODAS Y CADA UNA DE LAS
PRESIDENTAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. AL TÉRMINO DE SU
GESTIÓN.
ARTÍCULO 11.- ESTA DESIGNACIÓN DE ASOCIADA HONORARIA, EXCEPTUANDO A LAS
PRESIDENTAS, SERÁ CONFERIDA PREVIO ESTUDIO Y TRÁMITES NECESARIOS POR EL
CONSEJO DIRECTIVO Y POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS ASOCIADAS
TITULARES EN ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 12.- SON ASOCIADOS DE GOCE, LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
EGRESADOS DE OTROS PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR, COMO SON LA
ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD Y LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA ARMADA
DE MÉXICO, ASÍ COMO EL PERSONAL MILITAR AUXILIAR DE NIVEL TÉCNICO Y LICENCIATURA
COMPROBADOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN LOS DIVERSOS ESCALONES
SANITARIO ASISTENCIALES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE: ACTIVO, LICENCIA,
RETIRO Y BAJA POR ACUERDO RESPECTIVAMENTE DE LOS CC. SECRETARIO DE LA DEFENSA
NACIONAL Y SECRETARIO DE MARINA, A SOLICITUD DEL INTERESADO QUE SEA ACEPTADO
COMO ASOCIADO DE GOCE, CON RESIDENCIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 13.- SON DERECHOS DE LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS:
A) TOMAR PARTE EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES Y FESTIVIDADES QUE
EFECTÚE EL DOLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
B) TENER VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, EXCEPTO EN LAS QUE SE REFIEREN
A ASUNTOS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LAS INTERESADAS.
C) EMITIR SU VOTO PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
D) SER CANDIDATA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO DENTRO DEL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
E) SOLICITAR INFORMACIÓN AL COMITÉ RESPECTIVO SOBRE EL ESTADO FINANCIERO
ACTUAL.
F) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, HUMANISTAS, CULTIURALES Y SOCIALES
QUE PROMUEVE EL COLEGIO ANCIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
G) PRESENTAR INICIATIVAS QUE BENEFICIEN A LA PROFESIÓN DE LA ENFERMERÍA.
H) HACER USO DE LOS INMUEBLES, MUEBLES Y ÚTILES, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS QUE
ESTABLEZCA EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. EN BENEFICIO DE
LAS ASOCIADAS.
I) SOLICITAR LA ASISTENCIA AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. EN
CASO DE ENCONTRARSE EN CONFLICTOS PROFESIONALES Y/O PERSONALES, CUANDO EL
MISMO COLEGIO CUENTE CON EL RESPALDO JURÍDICO DE ABOGADOS QUE BRINDEN TAL
APOYO. DICHO SERVICIO, EN CADA CASO EN PARTICULAR, SE SUFRAGARÁ CON EL
DONATIVO DE LA ASOCIADA QUE REQUIERA DEL APOYO, Y SE ENTREGARÁ AL PROPIO
COLEGIO.
J) SOMETERSER A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFIACIÓN Y
RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DETEERMINADOS POR EL CONSEJO
DIRECTIVO, PARA TAL EFECTO.
K) LAS ASOCIADAS HONORARIAS GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES QUE
DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 14.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE GOCE:
A) TOMAR PARTE EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES Y FESTIVIDADES QUE
EFECTÍE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
B) TENER VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES.
C) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, HUMANÍSTICAS, CULTURALES Y SOCIALES
QUE PROMUEVE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
D) SOMETERSE A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y
RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DETERMINADOS POR EL CONSEJO
DIRECTIVO, APRA TAL EFECTO.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 15.- SON OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS:
A) ASISTIR CON PUNTUALIDAD A LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES Y FESTIVIDADES
DEL COELGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
B) CUMPLIR LAS COMISIONES DE CARÁCTER HONORÍFICO O CULTURAL QUE LES SEAN
CONFERIDAS CUANDO LA COMISIÓN SEA DE DIFERENTE ÍNDOLE, ESTA DEBERÁ SER
REMUNERADA EN LOS TÉRMINOS QUE ACUERDE EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA INTERESADA.
C) ACATAR LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS Y EN LOS ACUERDOS APROBADOS Y
EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
D) PROMOVER EL INGRESO DE NUEVAS ASOCIADAS.
E) SALVAGUARDAR EL PRESTIGIO Y PROGRESO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
F) CONTRIBUIR EFICAZMENTE AL LOGRO DE LOS PROPÓSITOS DEL COELGIO ANCIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C.
G) DONAR A LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. UN
EJEMPLAR DE LOS LIBROS, ESTUDIOS Y/O TRABAJOS DE QUE SEA AUTOR LA ASOCIADA.
H) PAGAR LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y ANUALIDADES QUE FIJE EL CONSEJO DIRECTIVO.
LAS ASOCIADAS HONORARIAS TENDRÁN BENEFICIOS RESPECTO A ESTE APARTADO,
SIEMPRE QUE SEA APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO.
I) PROPORCIONAR SUS DOCUMENTOS PROFESIONALES COMPLETOS Y ACTUALIZADOS APRA
INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE CADA UNA DE LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO.
J) TENER SU CREDENCIAL ACTUALIZADA COMO SOCIO TITULAR U HONORARIA DEL COLEGIO.
K) ASISTIR PUNTUALMENTE LOS DÍAS Y HORAS SEÑALADAS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 16.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS DE GOCE:
A) ACATAR LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS Y EN LOS ACUERDO APROBADOS Y
EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
B) SALVAGUARDAR EL PRESTIGIO Y PROGRESO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
C) PAGAR LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y ANUALIDADES QUE FIJE EL CONSEJO DIRECTIVO.
D) PROPORCIONAR SUS DOCUMENTOS PROFESIONALES COMPLETOS Y ACTUALIZADOS
APRA INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS DE GOCE DEL
COLEGIO.
E) TENER SU CREDENCIAL ACTUALIZADA COMO SOCIO DE GOCE DEL COLEGIO.
F) ASISTIR PUNTUALMENTE LOS DÍAS Y HORAS SEÑALADAS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COELGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y SANCIONES PARA LAS ASOCIADAS TITULARES,
HONORARIAS Y DE GOCE.
ARTÍCULO 17.- DE LOS REQUISITOS PARA LAS ASOCIADAS TITULARES Y HONORARIAS:
A) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
B) COPIA DEL TÍTULO.
C) COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL.
D) COPIA DE DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS DE ESPECIALIDAD.
E) SER MEXICANA POR NACIMIENTO, MEXICANA POR NATURALIZACIÓN, O EXTRANJERA
SIEMPRE Y CUANDO SEAN EGRESADAS DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS FACULTADES Y DERECHOS CIVILES.
G) SOLICITUD POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO Y SER ACEPTADA POR EL MISMO.
H) PRESENTAR CURRICULUM VITAE.
I) PAGAR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 18.- DE LOS REQUISITOS PARA LOS ASOCIADOS DE GOCE:
A) SER EGRESADOS DE ESCUELAS DE SISTEMA EDCATIVO MILITAR, COMO LA ESCUELA
MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA ARMADA DE
MÉXICO O DE OTRO PLANTEL EDUCATIVO PERO QUE SE ENCUENTRE LABORANDO A NIVEL
TÉCNICO O LICENCIATURA DENTRO DEL EJERCITO MEXICANO.
B) COPIA DEL TÍTULO.
C) COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL.
D) COPIA DE DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS DE ESCPECIALIDAD.
E) SER MEXICANOS POR NACIEMIENTO, MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN, O EXTRANJEROS
SIEMPRE Y CUANDO SEAN EGRESADOS DE ESCUELAS DE SISTEMA EDUCATIVO MILITAR,
COMO LA ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD O LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE
LA ARMADA DE MÉXICO.
F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS FACULTADES Y DERECHOS CIVILES.
G) SOLICITUD POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO Y SER ACEPTADA POR EL MISMO.
H) PRESENTAR CURRICULUM VITAE.
I) PAGAR LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 19.- LAS ASOCIADAS TITULORES Y HONORARIAS DEJARAN DE PERTENECER AL
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. Y PERDERÁN SU ANTIGÜEDAD Y
DERECHOS POR:
A) RENUNCIA POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO.
B) DEJAR DE CUBRIR CUATRO CUOTAS CONSECUTIVAS.
C) REALIZAR ACTOS COMPROBADOS QUE DESHONREN A LA PROFESIÓN.
D) EFECTUAR DENTRO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ACTIVIDADES AJENAS A LOS FINES DEL MISMO.
E) POR FALLECIMIENTO.
ARTÍCULO 20.- LAS ASOCIADAS DE GOCE DEJARAN DE PERTENECER AL COLEGIO NACIONAL
DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. Y PERDERÁN SUS DERECHOS POR:
A) RENUNCIA POR ESCRITO AL CONSEJO DIRECTIVO.
B) DEJAR DE CUBRIR CUATRO CUOTAS CONSECUTIVAS.
C) REALIZAR ACTOS COMPROBADOS QUE DESHONREN A LA PROFESIÓN.
D) REALIZAR ACTOS QUE ATENTEN O PONGAN EN RIESGO LA CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITOS
DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
E) REALIZAR ACTOS QUE TRNSGREDAN O VIOLEN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LOS
ACUERDOS APROBADOS Y EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
F) EFECTUAR DENTRO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO Y QUE SEAN
AJENAS A LOS FINES DEL MISMO.
G) POR FALLECIMIENTO.
ARTÍCULO 21.- LAS ASOCIADAS PODRÁN SEPARARSE DE LA ASOCIACIÓN PREVIO AVISO
DADO POR ESCRITO CON DOS MESES DE ANTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 22.- DEL REINGRESO AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.:
A) CUANDO UNA ASOCIADA SE HAYA RETIRADO POR RENUNCIA, PODRÁ REINGRESAR
SUJETÁNDOSE A TODAS LAS CONDICIONES Y TRÁMITES PREVISTOS PARA LA ADMISIÓN DE
NUEVAS ASOCIADAS Y CON LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA.
B) CUANDO UNA ASOCIADA SE HAYA RETIRADO DEL COLEGIO COMO CONSECUENCIA DE NO
HABER PAGADO SUS CUOTAS PODRÁ REINGRESAR SIEMPRE QUE
OBSERVE LOS
REQUISITOS DE INGRESO.
C) LAS ASOCIADAS QUE POR CUALQUIER MOTIVO DEJEN DE SERLO NO PODRÁN EXIGIR LA
DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO CUOTAS O DONATIVOS NI LOS
OBJETOS CEDIDOS VOLUNTARIAMENTE.
ARTÍCULO 23.- LA ASOCIACIÓN ADEMÁS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, DE LAS ACTAS
DE ASAMBLEA Y DE LAS JUNTAS DEL CONSEJO DIRCTIVO, LLEVARÁ UN LIBRO DE REGISTRO
CON TODOS LOS DATOS DE ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS ASOCIADAS.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 24.- EL PODER SUPREMO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES,
A.C., RESIDE EN LA ASAMBLEA GENERAL, INTEGRADA POR LAS ASOCIADAS DEL MISMO, LA
ADMINISTRACIÓN POR UN CONSEJO DIRECTIVO Y CUATRO COMITÉS DENOMINADOS
CIENTÍFICO, DE RELACIONES, DE HONOR Y DE ELECCIONES.
ARTÍCULO 25.- LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, LAS
PRIMERAS TRIMESTRALES Y LAS SEGUNDAS CADA VEZ QUE SEAN CONVOCADAS POR LA
PRESIDENTE DEL CONSEJO O A SOLICITUD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y EL DIEZ POR
CIENTO DE LAS ASOCIADAS TITULARES.
ARTÍCULO 26.- SERÁN ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS, LAS QUE SE REÚNAN EN
CUALQUIER TIEMPO SIEMPRE QUE SEAN DEBIDAMENTE CONVOCADAS CONFORME A LOS
PRESENTES ESTATUTOS Y SE TRATARÁN EN ELLA ADEMÁS DE LOS PUNTOS INCLUIDOS EN
LA ORDEN DEL DÍA:
A) ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS.
B) NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE LOS DIRECTIVOS CUANDO NO HAYAN SIDO
NOMBRADOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA.
C) RESOLVER SOBRE LA REVOCACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS.
D) LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 27.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SERÁN LAS QUE TENGAN
POR OBJETO TRATAR:
A) CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL.
B) TRANSFORMACIÓN O FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
C) REVOCACIÓN DE LAS DECISIONES QUE LA JUNTA DIRECTIVA HAYA TOMADO SOBRE
ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS.
D) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
ARTÍCULO 28.- EL QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS DEBERÁ SER DEL CINCUENTA POR
CIENTO MÁS UNO, PARA QUE SEAN VÁLIDAS, ESTAS REGLAS REGIRÁN PARA TODAS LAS
ASAMBLEAS DEL COLEGIO.
ARTÍCULO 29.- LAS CONVOCATORIAS PARA ASAMBLEAS GENERALES SE ENVIARÁN A CADA
UNA DE LAS ASOCIADAS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA
MISMA Y EN ELLA DEBE MENCIONARSE LA ORDEN DEL DÍA.
ARTÍCULO 30.- LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS ASAMBLEAS SERÁN VALIDOS CUANDO LOS
VOTOS A FAVOR COMPRENDAN EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL NÚMERO DE
ASISTENTES.
ARTÍCULO 31.- LAS ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES SERÁN LEVANTADAS POR LA
SECRETARIA GENERAL Y DEBERÁN SER RATIFICADAS Y FIRMADAS POR EL CONSEJO
DIRECTIVO PARA SER CONSEVADAS EN EL LIBRO DE ACTAS.
ARTÍCULO 32.- LAS ASAMBLEAS GENERALES PODRÁN REFORMAR LOS ESTATUTOS SIEMPRE
Y CUANDO SE HAYA CONVOCADO PARA ESTE FIN ESPECÍFICO EN ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.
ARTÍCULO 33.- LA ASAMBLEA GENERAL ELEGIRÁ A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
MEIDANTE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LOS
PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 34.- LAS ASAMBLEAS GENERALES APROBADAS POR LA MAYORÍA DE VOTOS, SE
ANOTARÁN EN EL LIBRO DE ACTAS RESPECTIVO.
ARTÍCULO 35.- LA ASAMBLEA GENERAL ESTARÁ PRESIDIDA POR LA PRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 36.- EL CÓMPUTO DE QUORUM SE HARÁ POR LAS ESCRUTADORAS, DEBIENDO
LAS ASISTENTES PRESENTAR SU CREDENCIAL RESPECTIVA Y CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS PREVISTOS PARA TAL EFECTO.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 37.- EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ÓRGANO EJECUTIVO DEL COLEGIO NACIONAL
DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., Y TENDRÁ A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DEL MISMO.
ARTÍCULO 38.- EL CONSEJO DIRECTIVO ESTA INTEGRADO POR UNA PRESIDENTE; UNA
VICEPRESIDENTE; DOS SECRETARIAS PROPIETARIA Y DOS SUPLENTES, UNA TESORERA Y
UNA SUBTESORERA.
ARTÍCULO 39.- LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DURARÁ EN EL EJERCICIO DE SU
ENCARGO DOS AÑOS, SALVO CASOS EXCEPCIONALES.
UNA VEZ CONCLUIDO EL ENCARGO DE LA PRESIDENTA ELECTA, PASARÁ A OCUPAR EL
CARGO DE PRESIDENTE AUTOMÁTICAMENTE Y SIN LUGAR A ELECCIÓN LA VICEPRESIDENTE
ELECTA DEL MISMO CONSEJO DIRECTIVO DEL QUE FORMÓ PARTE LA PRESIDENTE ELECTA
SALIENTE.
ASÍ, UNA VEZ QUE LA VICEPRESIDENTE ELECTA OCUPE EL CARGO DE PRESIDENTE SE
ELIGIRÁN DISCRECIONALMENTE A LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
PARA CUBRIR LOS DOS AÑOS DEL ENCARGO DE LA NEUVA PRESIDENTE.
LA VICEPRESIDENTE QUE NO HAYA SIDO ELECTA COMO TAL, MEDIANTE LOS PROCESOS DE
ELECCIÓN, NO PODRÁ ACCEDEER AL CARGO DE PRESIDENTE COMO SE PRECISA EN ESTE
ARTÍCULO.
EN TODO MOMENTO SE ATENDERÁ A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO
DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO QUINTO CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 40.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SERÁN ELECTOS POR MAYORÍA, EN
ASAMBLEA GENERAL, MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL ESCRITO Y PÚBLICO Y FUNGIRÁN COMO
TALES DURANTE DOS AÑOS, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TREINTA Y
NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ESTAS ELECCIONES SE LLEVARÁN A CABO EN EL MES DE DICIEMBRE EN TÉRMINOS DEL
CAPÍTULO XVIII DE ESTOS ESTATUTOS, UNA VEZ QUE CONCLUYA EL ENCARGO LA
PRESIDENTE ELECTA Y TERMINE EL ENCARGO LA VICEPRESIDENTA ELECTA QUE OCUPE EL
CARGO DE PRESIDENTE, COMO LO ESTABLECE EL REFERIDO ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE
DE LOS PRESENTES.
ARTÍCULO 41.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
A) PARTICIPAR EN TODOS LOS ACTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES,
A.C.
B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
C) ADMINISTRAR LOS FONDOS QUE RECIBA CON EL DESTINO ESPECÍFICO.
D) INFORMAR ANUALMENTE DE LAS ACTIVIDADES DE ÍNDOLES SOCIAL, CULTURAL Y
PROFESIONAL QUE SE HAYAN EFECTUADO DURANTE EL AÑO.
E) ACTUALIZAR LAS CUOTAS QUE DEBEN ASIGNARSE A LAS ASOCIADAS DEL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
F) DETERMINAR Y ACTUALIZAR LAS CUOTAS QUE DEBEN ASIGNARSE A LAS ASOCIADAS POR
LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN QUE REALICE EL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C., EN FORMA INDIVIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO
ORGANISMO.
G) PROMOVER EL INGRESO DE NUEVAS ASOCIADAS, Y LA PERMANENCIA DE LAS ANTIGUAS.
H) ORGANIZAR LAS COMISIONES DE TRABAJO, FIJAR LAS METAS Y FUCNIONES DE LAS
MISMAS.
I) ORGANIZAR Y PROGRAMAR LAS CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES DE LAS
ASOCIADAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANISMO.
J) INSTRUIR Y COORDINAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES, EN LAS ENTIDADES
FORÁNEAS.
K) RESOLVER LAS CONSULTAS DE LOS DIVERSOS COMITÉS Y LAS PREVISTAS EN ESTOS
ESTATUTOS.
L) RESOLVER RESPECTO A LAS SANCIONES QUE AMERITEN LAS ASOCIADAS QUE ATENTEN O
PONGAN EN RIESGO LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO.
ARTÍCULO 42.- LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO SE REGISTRARÁN EN EL LIBRO DE
ACTAS Y DEBERÁN FIRMAR LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 43.- LAS ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO, SERÁN LEVANTADAS POR LAS
SECRETARIAS PROPIETARIAS O POR LAS SUPLENTES Y DEBERÁN SER FIRMADAS POR LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 44.- LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO TENDRÁN VALIDEZ SIEMPRE Y
CUANDO ASISTAN COMO MÍNIMO LA PRESIDENTE O LA VICEPRESIDENTE Y TRES MIEMBROS
DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 45.- EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRA COMO MÍNIMO UNA VEZ AL MES.
ARTÍCULO 46.- EN CASO DE RENUNCIA, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SE CONVOCARÁ A ASAMBLEA GENERAL PARA ELEGIR
A QUIEN LSO SUSTITUYA, DURANTE EL TIEMPO QUE FALTE PARA CONCLUIR EL ENCARGO,
SALVO LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE Y LO DETERMINADO EN LOS
PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 47.- LOS CARGOS QUE OCUPAN LOS MIEMBROS DEL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C., SERÁN DESEMPEÑADOS DE FORMA GRATUITA.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 48.- SON FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
A) TOMAR DECISIONES EN BASE A LOS ESTATUTOS, EN LA TOTALIDAD DE ASUNTOS QUE
TENGAN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON LAS ACTIVIDADES DEL COLEGIO NACIONAL
DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
B) ACLARAR LAS DUDAS EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS Y LAS DEMÁS QUE
POR SU IMPORTANCIA DEBEN SER SOMETIDAS A SU CONSIDERACIÓN.
C) EL CONSEJO DIRECTIVO EN SU CONJUNTO, ASI COMO LA PRESIDENTE, LA
VICEPRESIDENTE Y LA TESORERA EN LO INDIVIDUAL E INDISTINTAMENTE, TENDRÁN LAS
SIGUIENTES FACULTADES:
I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CON LA AMPLITUD DE FACULTADES
ESTABLECIDAS POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE Y LAS ESPECIALES QUE
REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y SIETE DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL; EN CONSECUENCIA EL EXPRESADO CONSEJO
DIRECTIVO, EN SU CASO, TENDRÁ DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LAS
SIGUIENTES FACULTADES:
FACULTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL, PUDIENDO POR TANTO, SER
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ASOCIACIÓN PARA COMPARECER A JUICIOS, ANTE
LAS JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, YA SEA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN, O DE CONTESTACIÓN DE DEMANDAS Y EXCEPCIONES, O DE OFRECIMIENTO
Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, O DE ALEGATOS, CON FACULTADES PARA CONCILIAR Y HACER
ARREGLOS CONCILIATORIOS DEFINITIVOS Y PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN EN LOS
TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS, FRACCIÓN II, SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS, SEGUNDO PÁRRAFO, OCHOCIENTOS SETENTA UY SEIS Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR; PUDIENDO
ARTICULAR Y ABSOLVER POSICIONES; Y PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACIÓN ANTE TODA
CLASE DE AUTORIDADES CIVILES, PENALES, JUDICIALES, CORPORACIONES, FUNCIONARIOS,
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, Y ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ANTE CUALQUIER OFICINA
ADMINISTRATIVA O DE CUALQUIER CARÁCTER PUDIENDO PRESENTAR DEMANDAS,
DENUNCIAS, ACUSACIONES, QUERELLAS, OTORGAR EL PERDÓN EN SU CASO, TRANSIGIR,
RECURSAR, EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL, HACER
Y RECIBIR PAGOS, COMPROMETERSE ANTE ÁRBITROSO ARBITRADORES, HACER POSTURAS
Y MEJORAS EN REMATE, COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO, INTERPONER TODA
CLASE DE RECURSOS, INCLUSIVE EL JUICIO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, Y DESISTIRSE DE
ELLOS, Y EN FIN PARA EJECUTAR TODOS LOS ACTOS PROPIOS DE ESTE PODRE GENERAL.
II. PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES Y NEGOCIOS DE LA ASOCIACIÓN Y
EJECUTAR LOS ACTOS, CELEBRAR LOS CONTRATOS Y FIRMAR LOS DOCUMENTOS QUE
REQUIERA ESA ADMINISTRACIÓN, CON LA AMPLITUD DE FACULTADES ESTABLECIDAS POR
EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE.
III. PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, Y QUE PERMITAN LAS
LEYES CONFORME AL TECER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE.
IV. FACULTAD PARA FIRMAR, ACEPTAR, ENDOSAR, AVALAR Y EN CUALQUIER FORMA
NEGOCIAR TÍTULOS DE CRÉDITO, BONOS Y VALORES, CONFORME A LA FRACIÓN PRIMERA
DEL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
VIGENTE.
V. FACULTAD PARA ESTABLECER AGENCIAS Y SUCURSALES DE LA ASOCIACIÓN Y
SUPRIMIRLAS.
VI. FACULTAD PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES
CONN TODAS LAS FACULTADES QUE JUZGUE CONVENIENTES, HASTA DONDE ALCANCEN LAS
SUYAS PROPIAS.
VII. FACULTAD PARA FIRMAR TODA CLASE DE DOCUMENTOS, CONTRATOS Y
ESCRITURAS QUE SE RELACIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS OBJETOS DE LA
ASOCIACIÓN.
VIII. FACULTAD PARA EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
ASOCIADAS.
IX. EN GENERAL, PODRÁN LLEVAR A CABO TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE
SEAN NECESARIOS PARA EL PROPÓSITO DE LA ASOCIACIÓN Y AQUELLOS A QUE SE LE
ATRIBUYAN EN OTRAS CLÁUSULAS Y ARTÍCULOS DE ESTOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 49.- LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL CONSEJO DIRECTIVO TIENEN LA
LIMITACIÓN DE QUE NO PODRÁN USARSE SI CON ELLO SE DERIVA LA IMPROBABILIDAD DE
QUE EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. CUMPLA CON LOS
PROPÓSITOS PARA LOS CUALES FUE CONSTITUIDO.
CAPÍTULO IX
DE LA PRESIDENTE
ARTÍCULO 50.- LA PRESIDENTE REPRESENTA LA AUTORIDAD EN EL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C., Y SUPERVISA LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN LA
PROPIA VIDA DEL MISMO.
ARTÍCULO 51.- SON REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE:
A) SER ASOCIADA TITULAR.
B) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
C) CÉDULA PROFESIONAL.
D) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
E) MEXICANA POR NACIMIENTO.
F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES.
G) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR Y HABER PARTICIPADO ACTIVAMENTE EN EL
ÚLTIMO AÑO DE LA GESTIÓN ANTERIOR.
H) BUENA CONDUCTA.
I) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL
CARGO REQUIERE.
J) PARA EL CASO ESPECÍFICAMENTE APLICABLE, HABER CUBIERTO EL CARGO DE
VICEPRESIDENTE EN EL SONSEJO DIRECTIVO ELECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 52.- SON FUNCIONES DE LA PRESIDENTA:
A) PRESIDIR LAS ASAMBLEAS GENERALES, LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO U
OTRAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES,
A.C.
B) CONVOCAR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
C) REPRESENTAR OFICIALMENTE AL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES,
A.C., DELEGANDO ESTA COMICIÓN CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE.
D) EFECTUAR LA PROTESTA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL AL ASUMIR EL CARGO.
E) TOMAR LA PROTESTA DE LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
F) SUPERVISAR LOS TRABAJOS DE LOS DIFERENTES COMITES.
G) COORDINAR Y SUPERVISAR LA ORGANIZACIÓN, TRÁMITES Y PROCESOS
RESPECTIVAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES DE LAS
ASOCIADAS, EN FORMA INDICIDUAL O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANISMO.
H) COORDINARA Y SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN LAS
ENTIDADES FORÁNEAS.
I) AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS DOCUMENTOS QUE LO REQUIERAN.
J) VERIFICAR BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD QUE LOS FONDOS DEL
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., SE AP´LIQUEN FIEL Y
EXACTAMENTE A LOS FINES DEL MISMO.
K) PROMOVER EVENTOS CIENTÍFICOS DE ENFERMERÍA A NIVEL NACIONAL E
INTERNACIONAL.
L) CONOCER LOS MOTIVOS DE LAS RENUNCIAS QUE PRESENTEN LAS ASOCIADAS PARA
SEPARARSE DEL COLEGIO.
M) VERIFICAR QUE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN
ESTOS ESTATUTOS.
N) INFORMAR DE SU EJERCICIO, DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE SU
GESTIÓN Y DES ESTADO FINANCIERO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 53.- LAS FALTAS TEMPORALES DE LA PRESIDENTE, SERÁN CUBIERTAS POR LA
VICEPRESIDENTE Y EN LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS DE LA PRESIDENTE, SERÁN CUBIERTAS
POR LA VICEPRESIDENTE QUIEN ADQUIEIRÁ EL CARÁCTER DE PRESIDENTE INTERINO,
MISMO QUE CONCLUIRÁ EL RESTO DEN ENCARGO DEL PRESIDENTE AUSENTE EN
DEFINITIVA, Y TENDRÁ EL BENEFICIO EN CASO DE SER APLICBLE, DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES.
ARTÍCULO 54.- LAS ASOCIADAS QUE OCUPEN EL CARGO DE PRESIDENTE NO PODRÁN SER
REELECTAS EN EL MISMO CARGO, PERO PODRÁ SEGUIR PERTENECIENDO AL CONSEJO
DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS
PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 55.- TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESIDENTES SERÁN AUTOMÁTICAMENTE
ASOCIADAS HONORARIAS, SIN SER SOMETIDAS A ESTUDIO O TRÁMITE ALGUNO Y GOZARÁN
DE LOS BENEFICIOS INHERENTES.
CAPÍTULO X
DE LA VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 56.- LA VICEPRESIDENTE ES LA COLABORADORA DIRECTA DE LA PRESIDENTE EN
TODAS SUS FUNCIONES ASIGNADAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO Y
SUPLIRÁ A LA PRESIDENTE DE ACUERDO A LO PREVISTO PARA TAL EFECTO.
ARTÍCULO 57.- REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE:
A) SER ASOCIADA TITULAR.
B) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
C) CÉDULA PROFESIONAL.
D) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
E) MEXICANA POR NACIMIENTO.
F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES.
G) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR.
H) BUENA CONDUCTA.
I) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL
CARGO REQUIERE.
ARTÍCULO 58.- SON FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENTE:
A) AUXILIAR A LA PRESIDENTE EN TODAS LAS ACTIVIDADES.
B) COLABORAR CON EL PLAN DE TRABAJO DE LA PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL
DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
C) PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO.
D) COORDINAR LOS COMITES EN LAS ACTIVIDADES ESPECIALES, PRESENTACIÓN Y
EDICIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, APOYO EN
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y BECAS.
E) COORDINAR LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN LAS ENTIDADES FORANEAS.
F) COORDINAR LA ORGANIZACIÓN, TRÁMITES Y PROCESOS RESPECTIVAMENTE DE LAS
CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES DE LAS ASOCIADAS, EN FORMA INDIVIDUAL
O EN COORDINACIÓN CON OTRO ORGANÍSMO.
ARTÍCULO 59.- LAS FALTAS TEMPORALES DE LA VICEPRESIDENTE SERÁN CUBIERTAS POR
LA SECRETARIA PROPIETARIA Y EN LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS LA VICEPRESIDENTE SERÁ
ELEGIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES.
ARTÍCULO 60.- LA VICEPRESIDENTE QUE LLEGUE A DICHO CARGO MEDIANTE ELECCIÓN Y
CON ESE NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO DIRECTIVO ELECTO, TENDRÁ EL INALIENABLE,
INTRANSFERIBLE E IMPOSTERGABLE DERECHO DE OCUPAR DIRECTAMENTE Y SIN QUE
MEDIE ELECCIÓN EL CARGO DE PRESIDENTE, DURANTE DOS AÑOS POSTERIORES A LOS DEL
CARGO DE LA PRESIDENTE ELECTA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA DAR UNA EFECTIVA
CONTINUIDAD A LOS PLANES Y PROYECTOS PROPUESTOS POR ESE CONSEJO DIRECTIVO,
PARA QUE LOGRE EL OBJETIVO SOCIAL PROPUESTO PARA EL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C., EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS
PRESENTES ESTATUTOS.
CAPÍTULO XI
DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS
ARTÍCULO 61.- LA SECRETARIA PROPIETARIA ES LA RESPONSABLE DE MANEJAR OPORTUNA
Y EFICIENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 62.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIA PROPIETARIA:
J) SER ASOCIADA TITULAR.
K) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
L) CÉDULA PROFESIONAL.
M) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
N) MEXICANA POR NACIMIENTO.
O) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES.
P) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR.
Q) BUENA CONDUCTA.
R) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL
CARGO REQUIERE.
ARTÍCULO 63.- SON FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS:
A) DAR LECTURA DE LAS ACTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS EN LAS REUNIONES Y
ASAMBLEAS GENERALES.
B) FORMULAR LAS ACTAS EN EL LIBRO RESPECTIVO, LAS QUE SERÁN FIRMADAS POR EL
COMITÉ DIRECTIVO.
C) ACTUALIZAR LOS LIBROS QUE SEAN NECESARIOS PARA QUE TODOS LOS ASUNTOS
QUEDEN DEBIDAMENTE ASENTADOS, CLASIFICADOS Y ARCHIVADOS DE MANERA QUE
EN CUALQUIER MOMENTO PUEDAN COSULTARSE POR QUIEN LO SOLICITE.
D) FORMULAR LAS CONVOCATORIAS, CITATORIOS, NOMBRAMIENTOS, CIRCULARES,
CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS.
E) ACTUALIZAR LOS INVENTARIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
F) MANEJAR EL ARCHIVO DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 64.- LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS EN SUS AUSENCIAS TEMPORALES, SERÁN
SUSTITUIDAS POR LAS SECRETARIAS SUPLENTES Y EN AUSENCIAS DEFINITIVAS, LAS
SECRETARIAS PROPIETARIAS SERÁN ELEGIDAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS
ASOCIADAS TITULARES.
CAPÍTULO XII
DE LAS SECRETARIAS SUPLENTES
ARTÍCULO 65.- LAS SECRETARIAS SUPLENTES SON LAS COLABORADORAS DIRECTAS DE LAS
SECRETARIAS PROPIETARIAS EN TODAS SUS FUNCIONES Y LAS SUBSTITUYEN EN SUS
AUSENCIAS TEMPORALES.
ARTÍCULO 66.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIA SUPLENTE:
A) SER ASOCIADA TITULAR.
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
CÉDULA PROFESIONAL.
MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
MEXICANA POR NACIMIENTO.
ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES.
TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR.
BUENA CONDUCTA.
DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL
CARGO REQUIERE.
ARTÍCULO 67.- SON FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS SUPLENTES:
A) AUXILIAR A LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS EN TODAS SUS ACTIVIDADES.
B) INFORMAR EN LAS AUSENCIAS DE LAS SECRETARIAS PROPIETARIAS AL CONSEJO
DIRECTIVO DE LOS ASUNTOS DE OTROS COMITÉS QUE NO HAYAN SIDO RESUELTOS.
C) MANTENER EN ORDEN Y ACTUALIZACIÓN LOS INVENTARIOS Y ARCHIVOS.
D) MANTENER EN ORDEN Y ACTUALIZADA LA BIBLIOTECA.
ARTÍCULO 68.- EN AUSENCIA DEFINITIVA DE LAS SECRETARIAS SUPLENTES SERÁN
ELEGIDAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES.
CAPÍTULO XIII
DE LA TESORERA
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
A)
B)
C)
D)
E)
ARTÍCULO 69.- LA TESORERA ES LA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR LOS FONDOS
MONETARIOS QUE RECIBA EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., PARA
LOGRAR LOS PROPÓSITOS DEL MISMO.
ARTÍCULO 70.- REQUISITOS PARA SER TESORERA:
SER ASOCIADA TITULAR.
SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
CÉDULA PROFESIONAL.
MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
MEXICANA POR NACIMIENTO.
ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES.
TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR.
BUENA CONDUCTA.
DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL
CARGO REQUIERE.
ARTÍCULO 71.- SON FUNCIONES DE LA TESORERA:
REALIZAR UNA VEZ QUE TOME POSESIÓN DEL CARGO, UNA AUDITORIA INTERNA EN
CONJUNTO CON EL CONSEJO DIRECTIVO ENTRANTE Y SALIENTE, RESPECTO DE LOS
ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, ESTADOS
FINANCIEROS, ADMINISTRACIÓN, CONTRATOS CELEBRADOS Y PENDIENTES A
CELEBRAR, ASI COMO RECIBIR TODOS Y CADA UNO DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE
CONTROL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
CONTABILIZAR LOS FONDOS MONETARIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C., EN FORMA LEGAL, AUXILIARSE DE LOS LIBROS DE CONTROL.
RECIBIR LOS INGRESOS POR DIVERSAS CUOTAS, DONATIVOS Y DEPOSITARLOS EN
EFECTIVO EN EL BANCO QUE DESIGNE EL CONSEJO DIRECTIVO.
MANTENER LA CUENTA BANCARIA MANCOMUNADA VIGENTE, A NOMBRE DEL
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
RETIRAR FONDOS DEL BANCO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA PRESIDENTE
DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
F) MANTENER UNA CANTIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE PARA CUBRIR GASTOS MENORES
EN LA CAJA DE LA TESORERÍA DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES,
A.C.
G) PRESENTAR EN LA ASAMBLEA Y/O REUNIONES, EL CORTE DE CAJA DEL MES
ANTERIOR EN EL CUAL DETALLARÁ CON ABSOLUTA CLARIDAD TODOS LOS INGRESOS
Y EGRESOS.
H) ENTREGAR A LOS DIVERSOS COMITÉS LAS CANTIDADES APROBADAS PARA EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
I) DAR MENSUALMENTE A LA SECRETARIA PROPIETARIA UNA LISTA DE LAS ASOCIADAS
QUE ESTÉN RETRASADAS EN SUS CUOTAS.
J) PRESENTARSE PARA TODA ACCIÓN FISCAL QUE SE INVESTIGUE DEL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
K) HACER LOS PAGOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.,
PREVIAMENTE APROBADOS POR LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
L) PRESENTAR AL FINAL DE CADA EJERCICIO A LA ASAMBLEA GENERAL Y CUANTAS
VECES SEA SOLICITADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, UN INFORME DETALLADO DEL
ESTADO FINANCIERO.
ARTÍCULO 72.- LA TESORERA EN SUS AUSENCIAS TEMPORALES SERÁ SUBSTITUIDA POR LA
SUBTESORERA Y EN LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS SERÁ ELEGIDA POR EL SONSEJO
DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES.
CAPÍTULO XIV
DE LA SUBTESORERA
ARTÍCULO 73.- LA SUBTESORERA ES LA COLABORADORA DIRECTA DE LA TESORERA EN EL
MANDO DE LOS FONDOS MONETARIOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 74.- REQUISITOS PARA SER SUBTESORERA:
A) SER ASOCIADA TITULAR.
B) SER EGRESADA DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS.
C) CÉDULA PROFESIONAL.
D) MAYOR DE TREINTA Y CINCO AÑOS.
E) MEXICANA POR NACIMIENTO.
F) ESTAR EN PLENO USO Y GOCE DE SUS DERECHOS Y FACULTADES CIVILES.
G) TRES AÑOS DE SER ASOCIADA TITULAR.
H) BUENA CONDUCTA.
I) DISPONER DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL
CARGO REQUIERE.
ARTÍCULO 75.- SON FUNCIONES DE LA SUBTESORERA:
A) AUXILIAR DIRECTAMENTE A LA TESORERA EN TODAS SUS ACTIVIDADES.
B) LLEVAR EL INVENTARIO GENERAL Y LA VALORACIÓN DEL MISMO, RESPECTO DEL
MOBILIARIO, ENCERES ÚTILES Y DEMÁS OBJETOS PROPIEDAD DEL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 76.- EN AUSENCIA DE LA SUBTESORERA, SE ELEGIRÁ UNA NUEVA SUBTESORERA
POR EL CONSEJO DIRECTIVO, DE ENTRE LAS ASOCIADAS TITULARES.
CAPÍTULO XV
DEL COMITÉ CIENTÍFICO
ARTÍCULO 77.- EL COMITÉ CIENTÍFICO ESTA INTEGRADO POR UNA COORDINADORA, Y DOS
VOCALES, QUIENES DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES Y SERÁN ELECTAS POR MAYORÍA EN
ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL ESCRITO Y PÚBLICO, UNA VEZ QUE ESTÉN
POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR
EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 78.- ESTE COMITÉ SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS ACTIVIDADES
ENCAMINADAS A LA SUPERACIÓN DE LA PROFESIÓN DE LA ENFERMERÍA.
ARTÍCULO 79.- SERÁ RESPONSABLE DE PROPONER Y PROMOVER ACTIVIDADES
ACADÉMICAS, TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS PARA EL PROGRESO DE LA ENFERMERÍA.
ARTÍCULO 80.- SERÁ RESPONSABLE DE DIRIGIR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE
TEMAS ESPECÍFICOS DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA.
ARTÍCULO 81.- EXPEDIRÁ LOS LINEAMIENTOS QUE REGIRÁN LOS EVENTOS CIENTÍFICOS.
ARTÍCULO 82.- ESTABLECERÁ LOS LINEAMIENTOS PARA PRESENTAR TRABAJOS
CIENTÍFICOS.
ARTÍCULO 83.- ESTABLECERÁ LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS ANUALES
DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 84.-PROPONDRÁ RECONOCIMIENTOS DEL PERSONAL PARTICIPANTE EN LOS
EVENTOS CIENTÍFICOS.
ARTÍCULO 85.- PRESENTARÁ INFORMES ANUALES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
DURANTE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 86.- DIFUNDIRÁ ENTRE LAS ASOCIADAS, LAS INFORMACIONES CIENTÍFICAS.
ARTÍCULO 87.- APROBARÁ O NEGARA, EL PROPORCIONAR FACILIDADES PARA EDITAR
TRABAJOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS, CULTURALES Y DE INFORMACIÓN SOMETIENDO TAL
DETERMINACIÓN EN TODO MOMENTO AL CONSEJO DIRECTIVO.
CAPÍTULO XVI
DEL COMITÉ DE RELACIONES
ARTÍCULO 88.- EL COMITÉ DE RELACIONES ESTARÁ INTEGRADO POR UNA COORDINADORA,
Y DOS VOCALES, QUIENES DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES Y SERÁN ELECTAS POR
MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL, MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL, ESCRITO Y PÚBLICO, UNA
VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 89.- ESTE COMITÉ SERÁ RESPONSABLE DE MANTENER LA COMUNICACIÓN Y
PROMOVER REUNIONES CULTURALES Y SOCIALES CON INSTITUCIONES AFINES PARA
FOMENTAR LAS RELACIONES HUMANAS, EL ESPÍRITU DE GRUPO Y LA DOCTRINA DEL
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 90.- SERÁ RESPONSABLE DE COORDINAR UNA BOLSA DE TRABAJO CON EL
PROPÓSITO DE AYUDAR EN LAS NECESIDADES ECONÓMICAS DE LAS ASOCIADAS
TITULARES.
ARTÍCULO 91.- SERÁ RESPONSABLE DE CONOCER OPORTUNAMENTE LOS CASOS DE
ENFERMEDAD DE LAS ASOCIADAS TITULARES QUE ESTÉN ENCAMADAS EN SU DOMICILIO Y
EN LOS HOSPITALES, A FIN DE REALIZAR LAS VISITAS.
ARTÍCULO 92.- INFORMARÁ A LA ASAMBLEA DEL ESTADO DE SALUD DE LAS ASOCIADAS
TITULARES ENFERMAS Y DE SUS NECESIDADES MANIFIESTAS.
ARTÍCULO 93.- DARÁ AVISO AL CONSEJO DIRECTIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA
DE LAS ASOCIADAS TITULARES, PARA APOYAR EN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A
LOS HONORES MERECIDOS.
ARTÍCULO 94.- Y PRESENTARÁ A LA ASAMBLEA GENERAL Y AL CONSEJO DIRECTIVO UN
INFORME MENSUAL DE SUS ACTIVIDADES REALIZADAS.
CAPÍTULO XVII
DEL COMITÉ DE HONOR
ARTÍCULO 95.- EL COMITÉ DE HONOR ESTARÁ INTEGRADO POR UNA COORDINADORA QUE
SERÁ LA PRESIDENTE ELECTA SALIENTE Y POR DOS VOCALES ELECTAS DE ENTRE LAS
ASOCIADAS TITULARES POR MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL,
ESCRITO Y PÚBLICO, UNA VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO
DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS
PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 96.- ESTE COMITÉ SERÁ RESPONSABLE DE FOMENTAR LA HONORABILIDAD DEL
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C., Y DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE ENFERMERÍA.
ARTÍCULO 97.- SERÁ RESPONSABLE DE ANALIZAR LOS ANTECEDENTES DE LAS
ENFERMERAS QUE SOLICITEN SER ADMITIDAS COMO ASOCIADAS Y PRESENTARÁ SU
PROPUESTA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE.
ARTÍCULO 98.- SERÁ RESPONSABLE DE ANALIZAR LOS CASOS DE PERDIDA DE DERECHOS
DE LAS ASOCIADAS, POR CAUSAS PREVISTAS O NO EN ESTOS ESTATUTOS Y PRESENTARÁ
SU PROPUESTA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE.
ARTÍCULO 99.- FUNGIRÁ COMO ASESOR EN LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER PROFESIONAL,
QUE SE SUSCITEN EN LAS ASOCIADAS.
ARTÍCULO 100.- EL COMITÉ DE HONOR PARA HACER CUMPLIR Y RESPETAR LOS
PROPÓSITOS DEL COLEGIO, Y PARA
MANTENER LA UNIÓN Y EL RESPETO ENTRE LAS ASOCIADAS, DISPONDRÁ DE LOS
SIGUIENTES MEDIOS CORRECTIVOS, MISMOS QUE SOMETERÁ AL CONSEJO DIRECTIVO PARA
SU APROBACIÓN:
A) LA ADVERTENCIA PRIVADA.
B) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL.
C) LA EXPULSIÓN.
ARTÍCULO 101.- LOS INFORMES Y PROPUESTAS DE ACUERDO A SU IMPORTANCIA, PODRÁN
SER VERBALES, ESCRITOS, PRIVADOS O PÚBLICOS.
CAPÍTULO XVIII
DEL COMITÉ DE ELECCIONES
ARTÍCULO 102.- EL COMITÉ DE ELECCIONES ESTARÁ INTEGRADO POR UNA COORDINADORA,
Y DOS VOCALES, QUIENES DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES Y SERÁN ELECTAS POR
MAYORÍA EN ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE VOTO INDIVIDUAL ESCRITO Y PÚBLICO, UNA
VEZ QUE ESTÉN POR CONCLUIR LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO, ATENDIENDO A LO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 103.- ELEGIDAS LAS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ELECCIONES TENDRÁN ENTRE
OTRAS FUNCIONES, LAS DE LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN DEL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO
DE MANERA IMPARCIAL, SIN DAR PREFERENCIA ALGUNA A LAS CANDIDATURAS
PROPUESTAS, Y REVISARÁ DE MANERA MINUCIOSA QUE CADA UNA DE LAS INTEGRANTES
DE LAS CANDIDATURAS CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TAL
EFECTO POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ARTÍCULO 104.- ESTE COMITÉ SERÁ EL RESPONSABLE DE LLEVAR A EFECTO LOS TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 105.- ESTE COMITÉ SERÁ EL RESPONSABLE DE DAR AVISO CON TREINTA DÍAS DE
ANTICIPACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PROFESIONES Y DE COLOCAR EN LUGARES VISIBLES LAS PLANTILLAS
EXISTENTES CON DOS MESES DE ANTERIORIDAD A LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 106.- LAS ELECCIONES PARA DESIGNAR AL CONSEJO DIRECTIVO SE EFECTUARAN
EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN EL MES DE DICIEMBRE, UNA VEZ SE HAYA AGOTADO
LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE DE LOS PRESENTES.
ARTÍCULO 107.- LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA EN QUE HAYA DE HACERSE ELECCIONES, DEBERÁ SER EXPEDIDA POR LO
MENOS CON UN MES DE ANTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 108.- PARA QUE PUEDAN EFECTUARSE LAS ELECCIONES, ES NECESARIO QUE
EXISTA QUORUM DEL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO.
ARTÍCULO 109.- EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA PARA ELECCIONES,
ÚNICAMENTE SE TOMARÁN EN CUENTA LOS VOTOS DE LAS PRESENTES QUE EN USO DE
SUS DERECHOS COMO ASOCIADAS TITULARES, SE ENCUENTREN AL CORREINTE DE SUS
OBLIGACIONES, CUENTEN SON SUS CREDENCIALES DE SOCIO TITULAR Y ESTÉN
REGISTRADAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREOFESIONES; Y DE LAS AUSENTES QUE
OPORTUNAMENTE LO ENVÍEN POR ESCRITO CON SU NÚMERO DE CREDENCIAL DE SOCIO,
EN USO DE SUS DERECHOS, AÑA CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES Y REGISTRADA ANTE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES COMO ASOCIADA.
ARTÍCULO 110.- REUNIDA LA ASAMBLEA GENERAL Y ABIERTA LA SESIÓN SE PROECEDERÁ A
INVESTIGAR SI ESTÁN CUBIERTOS LOS REQUISITOS PARA EL ACTO, Y EN CASO DE NO SER
ASÍ, SE FIJARÁ NUEVA FECHA PARA LA ELECCIÓN, SE LEVANTARÁ LA SESIÓN Y SE
PROCEDERA A EXPEDIR LA NUEVA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 111.- SI SE HAN CUBIERTO LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN SE PROCEDERÁ A
LA FORMACIÓN DE LA MESE ELECTORAL QUE DEBERÁ QUEDAR INTEGRADA POR LA
ASOCIADA MÁS ANTIGUA DE LAS PRESENTES COMO PRESIDENTE, DOS QUE LE SIGAN DE
ANTIGÜEDAD PARA SER LA ESCRUTADORA Y LA SECRETARIA RESPECTIVAMENTE.
ARTÍCULO 112.- NO PODRÁN SER ESCRUTADORAS LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO
DIRECTIVO, NI LAS CANDIDATAS PROPUESTAS EN LAS PLANILLAS.
ARTÍCULO 113.- LA SECRETARIA NOMBRADA PARA LA MESA ELECTORA, ANUNIARÁ QUE VA A
PROCEDERSE A LA ELECCIÓN, LAS ASOCIADAS DEPOSITARÁN SU VOTO POR ESCRITO EN
LAS URNAS Y TERMINADA LA ENTREGA DE LAS CÉDULAS LAS ESCRUTADORAS HARÁN EL
RECUENTO.
ARTÍCULO 114.- PARA QUE UNA PLANILLA SEA DECLARADA ELECTA, ES NECESRIO QUE HAYA
OBTENIDO POR LO MENOS LA MITAD MÁS UNO DE LOS VOTOS ADMITIDOS.
ARTÍCULO 115.- SI NINGUNA PLANILLA OBTUVO EL NÚMERO DE VOTOS MENCIONADOS, SE
REPETIRÁ LA VOTACIÓN ENTRE LAS COMPETIDORAS, RESULTANDO ELECTA LA QUE
OBTENGA EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS Y EN CASO DE EMPATE SE VOLVERÁ A REALIZAR
LA VOTACIÓN.
ARTÍCULO 116.- TERMINADA LA ELECCIÓN LA COORDINADORA DEL COMITÉ DE ELECCIONES,
HARÁ LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 117.- LA SECRETARIA LEVANTARÁ UNA ACTA EN LA QUE ANOTARÁ EL NÚMERO DE
VOTOS OBTENIDOS POR CADA PLANILLA, CITARÁ LOS NOMBRES DE LAS ASOCIADAS QUE
FIGUREN EN LA VOTACIÓN Y RECAVARÁ LA FIRMA DE LAS MISMAS. DICHO DOCUMENTO
DEBERÁ EXHIBIRSE Y ANEXARSE AL PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO AL NUEVO CONSEJO
DIRECTIVO.
ARTÍCULO 118.- REALIZADA LA DECLARATORIA DE LAS ASOCIADAS QUEINTEGRAN LA NUEVA
DIRECTIVA, EL COMITÉ DE ELECCIÓN, LA PRESIDENTE, LA ESCRUTADORA Y LA SECRETARIA
DE LA MESA ELECTORAL, FIRMARAN EL ACTA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 119.- LAS ASOCIADAS DEL CONSEJO DIRECTIVO NO PODRÁN SER REELECTAS
PARA EL PERIODO INMEDIATO DESEMPEÑANDO EL MISMO CARGO, PERO SI PARA
DESEMPEÑAR CARGOS DIFERENTES.
ARTÍCULO 120.- REALIZADA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL RESULTADO SE
COMUNICARÁ POR CIRCULAR A CADA UNA DE LAS ASOCIADAS Y VERBALMENTE EN LA
ASAMBLEA GENERAL INMEDIATA.
ARTÍCULO 121.- EL CONSEJO DIRECTIVO TOMARÁ POSESIÓN EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES
POSTERIOR A LA ELECCIÓN.
ARTÍCULO 122.- EN ESTA ASAMBLEA LA PRESIDENTE SALIENTE TOMARÁ LA PROTESTA A LA
NUEVA PRESIDENTE Y ESTA TOMARÁ PROTESTA A LAS INTEGRANTES DE SU CONSEJO.
ARTÍCULO 123.- LAS ASOCIADAS INTEGRANTES DEL SONSEJO DIRECTIVO SALIENTE
DEBERÁN ASISTIR A LA PRIMERA JUNTA DEL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO PARA HACER LA
OBLIGATORIA ENTREGA DE SUS CARTERAS, INFORMES, ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS
DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA LA CONTINUIDAD DEL PROPÓSITO SOCIAL DEL
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
CAPÍTULO XX
DE LAS ENTIDADES FORÁNEAS
ARTÍCULO 124.- EN LAS ENTIDADES FORÁNEAS, EL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS
MILITARES, A.C., CONTARA CON UNA COORDINADORA QUE DEBERÁ SE LA JEFE DE
ENFERMERÍA O LA QUE DESIGNE LA ANTES MENCIONADA, QUEIEN SERÁ ASISTIDA POR DOS
VOCALES QUE DEBEN SER ASOCIADAS TITULARES, LAS CUALES SERÁN ELECTAS POR LAS
ASOCIADAS TITULARES DE LA RESPECTIVA ENTIDAD Y DURARÁN EN EL EJERCICIO DE SU
ENCARGO DOS AÑOS. MISMAS QUE RESPETARÁN Y CUMPLIRÁN EN TODO MOMENTO LOS
PRESENTES ESTATUTOS, LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y LAS
DETERMINACIONES QUE TOME EL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS CUATRO COMITÉS, PARA
LOGRAR EL PROPÓSITO SOCIAL DEL COELGIO EN LAS DIVERSAS ENTIDADES.
ARTÍCULO 125.- LAS FUNCIONES DE LA COORDINADORA CONSISTIRÁN EN COORDINAR
DESDE LA ENTIDAD FORÁNEA TODAS LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A EL LOGRO DEL
PROPÓSITO SOCIAL DEL COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C.
ARTÍCULO 126.- LAS VOCALES APOYARÁN A LA COORDINADORA EN TODO AQUELLO QUE SEA
NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROPÓSITOS DEL COLEGIO.
CAPÍTULO XXI
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 127.- SE ENTIENDE POR SERVICIO SOCIAL EL TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL
QUE MEDIANTE RETRIBUCIÓN, EJECUTEN Y PRESTEN LOS PROFESIONISTAS Y ESTUDIANTES
EN INTERÉS DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
ARTÍCULO 128.- LOS PROFESIONISTAS PRESTARÁN POR RIGUROSO TURNO, A TRAVÉS DEL
COELGIO RESPECTIVO, SERVICIO SOCIAL CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN DE
CONSULTAS, EJECUCIÓN DE TRABAJOS Y APORTACIÓN DE DATOS OBTENIDOS COMO
RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES O DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
ARTÍCULO 129.- INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C. REALIZARÁ ACTIVIDADES TENDIENTES A ELEVAR LA CALIDAD
DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERÁ, COMO ES EL CASO DE ASESORÍAS PARA LA
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA EN DISTINTOS HOSPITALES MILITARES Y
PARA INVESTIGACIONES CONCERNIENTES CON LA PROFESIÓN, ASÍ COMO PRESENTACIÓN
DE TRABAJOS, ACTUALIZACIÓN DE PERSONAL DE ENFERMERÍA A TRAVÉS DE REUNIONES
TÉCNICAS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y LA PARTICIPACIÓN CON EL SECTOR SALUD EN
CAMPAÑAS MASIVAS DE VACUNACIÓN.
ARTÍCULO 130.- LAS ENFERMERAS MILITARES CUMPLEN UN PROGRMA ANUAL DE ROTACIÓN
POR LOS DIFERENTES HOSPITALES MILITARES REGIONALES DEL PAÍS, LO CUAL PERMITE
FORTALECER A LOS GRUPOS DE ENFERMERÍA MILITAR EXISTENTES EN LOS MISMOS.
ARTÍCULO 131.- LAS ENFERMERAS MILITARES POR SU CARÁCTER CASTRENSE REALIZARÁN
ACTIVIDADES SANITARIO-ASISTENCIALES INTEGRÁNDOSE A GRUPOS MULTIDISCIPLINARIOS
DEL EJERCITO QUE PROPORCIONAN APOYO A POBLACIONES PRINCIPALMENTE DE ALTO
RIESGO, COMO ES EL CASO DE LOS GRUPOS DE LABOR SOCIAL O EN BRIGADAS DE AUXILIO
A LA POBLACIÓN AFECTADA, (PLAN D.N.III E).
ARTÍCULO 132.- LAS ENFERMERAS MILITARES RETIRADAS DE ACUERDO A LAS LEYES Y
REGLAMENTOS MILITARES SON UBICADAS COMO PERSONAS DE RESERVA, SEGÚN EL
GRADO QUE OSTENTEN Y SU ANTIGÜEDAD, A FIN DE QUE EN CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO
NACIONAL, DERIVADO DE CONFLICTOS INTERNACIONALES O CALAMIDADES PÚBLICAS,
TODOS LOS PROFESIONISTAS ESTÉN O NO EN EJERCICIO, QEUDARÁN A DISPOSICIÓN DEL
GOBIERNO FEDERAL PARA QUE ÉSTE UTILICE SUS SERVICIOS CUANDO ASÍ LO DISPONGAN
LAS LEYES DE EMERGENCIA RESPECTIVAS.
CAPÍTULO XXII
DE LA DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO 133.- LA ASOCIACIÓN SE DISOLVERÁ EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) SI LLEGARE A SER IMPOSIBLE LA REALIZACIÓN DEL OBJETO PRINCIPAL DE LA
ASOCIACIÓN.
B) POR VOLUNTAD DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LAS ASOCIADAS MEDIANTE VOTO
POR ESCRITO EN ASAMBLEA GENERAL, SANCIONADA POR NOTARIO PÚBLICO, ASÍ CMO POR
LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE.
ARTÍCULO 134.- SI SE LLEVARA A EFECTO LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE
ENFERMERAS MILITARES, A.C., EL CONSEJO DIRECTIVO SOLICITARÁ UNA AUDITORIA
EXTERNA PARA CONOCER LOS FONDOS FINANCIEROS EXISTENTES Y CON EL PRODUCTO
LIQUIDARÁN EL PASIVO Y SI LO HUBIERE EL REMANENTE LO DONARÁN A LA ESCULA MILITAR
DE ENFERMERAS EN MATERIAL DIDÁCTICO.
ARTÍCULO 135.- LAS ASOCIADAS EXTRANJERAS ACTUALES O FUTURAS QUE EL COLEGIO
NACIONAL DE ENFERMERAS MILITARES, A.C. LLEGARE A TENER, SE OBLIGAN FORMALMENTE
CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, A CONSIDERARSE COMO NACIONALES
RESPECTO A LAS PARTICIPACIONES QUE ADQUIERAN O DE QUE SEAN TITULARES, ASÍ COMO
DE LOS BIENES, DERECHOS, CONCESIONES, PARTICIPACIONES O INTERESES DE QUE SE
TITULAR LA ASOCIACIÓN, O BIEN DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE
LOS CONTRATOS EN QUE SEA PARTE LA PROPIA ASOCIACIÓN CON AUTORIDADES
MEXICANAS, Y A NO INVOCAR, POR LO MISMO, LA PROTECCIÓN DE SUS GOBIERNOS BAJO LA
PENA EN CASO CONTRARIO DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN LAS PARTICIPACIONES
SOCIALES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO.
ARTÍCULO 136.- EN TODO LO QUE NO ESTE ESPECÍFICAMENTE PREVISTO EN ESTOS
ESTATUTOS, LA ASOCIACIÓN SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR, AL DÍA SIGUIENTE DE LA
PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO.
SEGUNDO.- LOS PRESENTES ESTATUTOS UNA VEZ VIGENTES, SE APLICARÁN Y REGIRÁM AL
CONSEJO DIRECTIVO QUE SE ENCUENTRE EN FUNCIONES.
TERCERO.- LOS GASTOS, DERECHOS Y HONORARIOS QUE CAUSEN O DEVENGEN LA
PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SU REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DEMÁS TRÁMITES, CORRERÁN A CARGO DE LA ASOCIACIÓN.