DENUNCIA PRESENTADA POR LA COMUNIDAD POR TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DE GRUPO LIVERPOOL y OTROS. Averiguación Previa : ATI/III/004/2015 En virtud de que la empresa PARÍS MÉXICO, S.A. de C.V. vendió diversas fracciones de terrenos a las empresas de GRUPO LIVERPOOL y que estas a través de los años han llevado a cabo numerosas escrituras de fusión, transmisión y relotificaciones de esas tierras, que son propiedad de la COMUNIDAD AGRARIA DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, hasta quedar actualmente los lotes de terreno ubicados en el predio denominado Las Margaritas, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en manos de las sociedades IMPCECO, INMOBILIARIA JOAL, PLUVIOSO, INMOBILIARIA HERDUN, INMOBILIARIA COLIDURA, INMOBILIARIA IRUPA, DISTRIBUIDRA LIVERPOOL todas S.A. de C.V.; La Comunidad Agraria de Atizapán de Zaragoza se vio en la necesidad de promover con fecha 10 de abril de 2015, denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con residencia en Tlalnepantla, bajo el número ATI/III/004/2015 en contra de las empresas citadas así como contra PARIS MÉXICO, NUEVA AUTO HAUS, INMOBILIARIA ALMADIMI, INMOBILIARIA MEFRA, DESECHOS BIOLÓGICOS E INDUSTRIALES, INMOBILIARIA ATZ, INMOBILIARIA GASDUSPI, INMOBILIARIA PARAJE DE LAS LOMAS, PORPAST, GRUPO CORPORATIVO AMODHER, todas S.A. de C.V. y contra JOSÉ ANTONIO VALLARTA PORRAS, MAX MICHEL SUBERVILLE, MAX DAVID MICHEL, ENRIQUE BREMOND SANTA CRUZ, MIGUEL GUICHARD GONZÁLEZ, GRACIANO GUICHARD GONZÁLEZ, GUADALUPE BENJAMÍN ALONSO ARELLANO, JASSAN AKABANI HNEIDE, PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ AGUIRRE, CLAUDIA MÓNICA PÉREZ DEHENA, FRANCISCO JOSÉ MEDINA CHÁVEZ, JOSÉ ESTEVEZ ALVERDE, ENRIQUE ESTEVEZ ALVERDE, RAFAEL ISUNZA GARCÍA, ALEJANDRO GONZÁLEZ GLEASON, VERÓNICA SÁNCHEZ AGUIRRE, RODRIGO IRURETAGOYENA BRAVO y MARCELA ETELVINA COSSÍO MORALES, por la comisión del delito de TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL, el cual se castiga con prisión de dos a diez años y de cien a mil días multa, toda vez que las hoy acusadas llevaron a cabo las ventas de diversos lotes a sabiendas de que con fecha 02 de abril de 1998 se dictó sentencia por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 10, en el juicio agrario 277/1992, en la que se reconoció y tituló como bien comunal a favor de la Comunidad Agraria de ATIZAPAN DE ZARAGOZA, Estado de México, una superficie de 1,672-44-18 hectáreas, conforme a la ejecución de la referida sentencia que se llevó a cabo con fecha 25 de abril de 2014 y acta aclaratoria de ejecución de la citada sentencia de fecha 19 de agosto de 2014, en la cual se confirman en definitiva 1,457-81.447 hectáreas de superficie en favor de la Comunidad Agraria, dentro de las cuales se encuentran los lotes que ilegalmente fueron vendidos por las empresas y personas físicas denunciadas. Cabe hacer notar que la sentencia definitiva y su ejecución, incluida su acta aclaratoria, en donde se estableció la superficie que corresponde a la Comunidad Agraria de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, se encuentran debidamente inscritas en el Registro Agrario Nacional el 02 de diciembre de 2014. Las empresas acusadas tenían conocimiento que los lotes y fracciones de terreno que enajenaron a través de diversas compraventas se encontraban dentro del polígono reconocido y titulado a la Comunidad Agraria, y aun así vendieron y dispusieron de los lotes referidos, bajo el argumento de que en términos del resolutivo Cuarto de la sentencia definitiva dictada en el juicio agrario mencionado, “…Las Pequeñas Propiedades Particulares que pudieran encontrarse enclavadas dentro de los terrenos comunales que se confirman, quedan excluidas de esta resolución…” Sin mencionar dolosamente ante particulares y las autoridades que el resolutivo claramente señala que quedan excluidas, SÓLO “si reúnen los requisitos establecidos por la Legislación Agraria…”. Requisitos con los que no cumplen las denunciadas, en virtud de que tal supuesto se refiere a las propiedades de particulares que estuvieren dedicadas a la siembra o a la agricultura, o bien a los interesados que hubieren comparecido dentro del procedimiento por el que se confirmó la propiedad y posesión a favor de la Comunidad. Es importante mencionar que en el juicio agrario 277/1992 consta que en su oportunidad se hicieron las notificaciones respectivas para llamar a juicio a quienes en ese momento se encontraban en posesión de algunas de las fracciones, para que se presentaran en el juicio e hicieren valer sus derechos, haciendo notar que en ese entonces las referidas empresas no tenían la posesión de los lotes mencionados, dado que la posesión la tenía la Comunidad Agraria desde los años 1700, siendo que la sentencia definitiva de 02 de abril de 1998 sólo confirmó dicha posesión, es decir, reconoció que ya la tenían, no les fue otorgada con la ejecución de la misma, titulando a su favor 1,457-81.447 hectáreas que resultaron conforme al acta de ejecución y acta aclaratoria de la ejecución de la sentencia referida. De lo anterior, claramente se desprende la ilegal enajenación de los lotes por parte de las empresas denunciadas, pues tenían conocimiento de que no podían disponer de ellos, ni venderlos o comprarlos y no sólo eso, los han utilizado para desarrollar fraccionamientos habitacionales y establecimientos comerciales, habiendo alcanzando un lucro indebido y un daño patrimonial en perjuicio de la Comunidad Agraria. Independientemente de que están incurriendo en delito al comprar, vender y en cualquier forma transferir ilegalmente bienes sujetos a régimen comunal con propósito de lucro, obteniendo beneficios para sí o para otros, lo cual está penado con prisión de dos a diez años y multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente. Se fijó fecha para que comparecieran los acusados el 11 de mayo de 2015 en horarios escalonados, acudieron algunos de ellos a través de abogados sólo para preguntar de qué se trataba el asunto, pero como no llevaban poder ni nada que los acreditara no se les permitió el acceso al expediente. Razón por la cual de nueva cuenta se fijó el 12 de junio de 2015 en horarios escalonados para que comparecieran los denunciados. Informativa denuncia de Transferencia Ilegal de Bienes Sujetos a Régimen Ejidal o Comunal.
© Copyright 2024