Nota Informativa

DENUNCIA PRESENTADA POR LA
COMUNIDAD POR TRANSFERENCIA ILEGAL DE
BIENES SUJETOS A RÉGIMEN EJIDAL O
COMUNAL EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DE
GRUPO LIVERPOOL y OTROS.
Averiguación Previa : ATI/III/004/2015
En virtud de que la empresa PARÍS MÉXICO, S.A. de C.V.
vendió diversas fracciones de terrenos a las empresas de
GRUPO LIVERPOOL y que estas a través de los años han llevado
a cabo numerosas escrituras de fusión, transmisión y
relotificaciones de esas tierras, que son propiedad de la
COMUNIDAD AGRARIA DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO, hasta quedar actualmente los lotes de
terreno ubicados en el predio denominado Las Margaritas, en
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en manos de las
sociedades IMPCECO, INMOBILIARIA JOAL, PLUVIOSO,
INMOBILIARIA
HERDUN,
INMOBILIARIA
COLIDURA,
INMOBILIARIA IRUPA, DISTRIBUIDRA LIVERPOOL todas
S.A. de C.V.; La Comunidad Agraria de Atizapán de Zaragoza se
vio en la necesidad de promover con fecha 10 de abril de 2015,
denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México con residencia en Tlalnepantla, bajo el número
ATI/III/004/2015 en contra de las empresas citadas así como
contra PARIS MÉXICO, NUEVA AUTO HAUS, INMOBILIARIA
ALMADIMI, INMOBILIARIA MEFRA, DESECHOS BIOLÓGICOS
E INDUSTRIALES, INMOBILIARIA ATZ, INMOBILIARIA
GASDUSPI, INMOBILIARIA PARAJE DE LAS LOMAS,
PORPAST, GRUPO CORPORATIVO AMODHER, todas S.A. de
C.V. y contra JOSÉ ANTONIO VALLARTA PORRAS, MAX
MICHEL SUBERVILLE, MAX DAVID MICHEL, ENRIQUE
BREMOND SANTA CRUZ, MIGUEL GUICHARD GONZÁLEZ,
GRACIANO GUICHARD GONZÁLEZ, GUADALUPE BENJAMÍN
ALONSO ARELLANO, JASSAN AKABANI HNEIDE, PEDRO
ANTONIO SÁNCHEZ AGUIRRE, CLAUDIA MÓNICA PÉREZ
DEHENA, FRANCISCO JOSÉ MEDINA CHÁVEZ, JOSÉ ESTEVEZ
ALVERDE, ENRIQUE ESTEVEZ ALVERDE, RAFAEL ISUNZA
GARCÍA, ALEJANDRO GONZÁLEZ GLEASON, VERÓNICA
SÁNCHEZ AGUIRRE, RODRIGO IRURETAGOYENA BRAVO y
MARCELA ETELVINA COSSÍO MORALES, por la comisión del
delito de TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES SUJETOS A
RÉGIMEN EJIDAL O COMUNAL, el cual se castiga con prisión de
dos a diez años y de cien a mil días multa, toda vez que las hoy
acusadas llevaron a cabo las ventas de diversos lotes a sabiendas
de que con fecha 02 de abril de 1998 se dictó sentencia por el
Tribunal Unitario Agrario Distrito 10, en el juicio agrario
277/1992, en la que se reconoció y tituló como bien comunal
a favor de la Comunidad Agraria de ATIZAPAN DE
ZARAGOZA, Estado de México, una superficie de 1,672-44-18
hectáreas, conforme a la ejecución de la referida sentencia que
se llevó a cabo con fecha 25 de abril de 2014 y acta aclaratoria
de ejecución de la citada sentencia de fecha 19 de agosto de 2014,
en la cual se confirman en definitiva 1,457-81.447 hectáreas
de superficie en favor de la Comunidad Agraria, dentro de las
cuales se encuentran los lotes que ilegalmente fueron vendidos por
las empresas y personas físicas denunciadas.
Cabe hacer notar que la sentencia definitiva y su ejecución,
incluida su acta aclaratoria, en donde se estableció la superficie
que corresponde a la Comunidad Agraria de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, se encuentran debidamente inscritas en el
Registro Agrario Nacional el 02 de diciembre de 2014.
Las empresas acusadas tenían conocimiento que los lotes y
fracciones de terreno que enajenaron a través de diversas
compraventas se encontraban dentro del polígono reconocido y
titulado a la Comunidad Agraria, y aun así vendieron y dispusieron
de los lotes referidos, bajo el argumento de que en términos del
resolutivo Cuarto de la sentencia definitiva dictada en el juicio
agrario
mencionado,
“…Las
Pequeñas
Propiedades
Particulares que pudieran encontrarse enclavadas dentro
de los terrenos comunales que se confirman, quedan
excluidas de esta resolución…” Sin mencionar dolosamente
ante particulares y las autoridades que el resolutivo claramente
señala que quedan excluidas, SÓLO “si reúnen los requisitos
establecidos por la Legislación Agraria…”. Requisitos con
los que no cumplen las denunciadas, en virtud de que tal supuesto
se refiere a las propiedades de particulares que estuvieren
dedicadas a la siembra o a la agricultura, o bien a los interesados
que hubieren comparecido dentro del procedimiento por el que se
confirmó la propiedad y posesión a favor de la Comunidad.
Es importante mencionar que en el juicio agrario 277/1992
consta que en su oportunidad se hicieron las notificaciones
respectivas para llamar a juicio a quienes en ese momento se
encontraban en posesión de algunas de las fracciones, para que se
presentaran en el juicio e hicieren valer sus derechos, haciendo
notar que en ese entonces las referidas empresas no tenían la
posesión de los lotes mencionados, dado que la posesión la tenía
la Comunidad Agraria desde los años 1700, siendo que la
sentencia definitiva de 02 de abril de 1998 sólo confirmó dicha
posesión, es decir, reconoció que ya la tenían, no les fue otorgada
con la ejecución de la misma, titulando a su favor 1,457-81.447
hectáreas que resultaron conforme al acta de ejecución y acta
aclaratoria de la ejecución de la sentencia referida.
De lo anterior, claramente se desprende la ilegal enajenación
de los lotes por parte de las empresas denunciadas, pues tenían
conocimiento de que no podían disponer de ellos, ni venderlos o
comprarlos y no sólo eso, los han utilizado para desarrollar
fraccionamientos habitacionales y establecimientos comerciales,
habiendo alcanzando un lucro indebido y un daño patrimonial en
perjuicio de la Comunidad Agraria.
Independientemente de que están incurriendo en delito al
comprar, vender y en cualquier forma transferir ilegalmente bienes
sujetos a régimen comunal con propósito de lucro, obteniendo
beneficios para sí o para otros, lo cual está penado con prisión de
dos a diez años y multa de cien a mil días de salario mínimo
general vigente.
Se fijó fecha para que comparecieran los acusados el 11 de
mayo de 2015 en horarios escalonados, acudieron algunos de ellos
a través de abogados sólo para preguntar de qué se trataba el
asunto, pero como no llevaban poder ni nada que los acreditara no
se les permitió el acceso al expediente.
Razón por la cual de nueva cuenta se fijó el 12 de junio de
2015 en horarios escalonados para que comparecieran los
denunciados.
Informativa denuncia de Transferencia Ilegal de Bienes Sujetos a Régimen Ejidal o Comunal.