Año 5 N°67 Mayo 2015 Publicación mensual del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco En los próximos meses DOS NUEVAS CÁMARAS DE APELACIONES PARA CHARATA Y JUAN JOSÉ CASTELLI Pondrán en funcionamiento la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral en Charata y la de Apelaciones con competencia universal en Castelli. PÁGS. 4-5 Juzgados civiles monitorios Gestión y mejoras edilicias para agilizar procesos judiciales PÁG. 8 En Resistencia 5 de junio: IV encuentro de ateneos de estudios procesales PÁG. 3 Fallo destacado – Secretaría Contencioso Administrativa La separación de hecho acarrea la pérdida de la pensión PÁG. 6 La inversión inicial supera los 22 millones Centro de Mediación de Resistencia, en licitación PÁG. 5 Los juzgados civiles Monitorios 11, 12, 13 y las fiscalías Civiles 7, 8 y 12 funcionan en el edificio ubicado en Güemes 609 de Resistencia. Ya están los aspirantes a ambos cargos Continúan los concursos para selección del juez del STJ y defensor general PÁG. 7 PÁG. Resistencia, 2 Mayo de 2015 Editorial E Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia l 6 de mayo pasado, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sancionó la Ley nº 7573, denominada comúnmente como “de narcomenudeo”, adhiriendo así a lo establecido por ley 23.737 (art. 34) en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052 con lo que se dispone el traspaso a nuestra provincia de la competencia para la persecución, investigación y juzgamiento de los delitos de narcotráfico de estupefacientes y otras sustancias. Con anterioridad existieron dos proyectos direccionados en el mismo sentido. Ambos recibieron serias críticas desde el Superior Tribunal de Justicia. En el año 2010, el poder legislativo remitió en consulta el proyecto de ley 576/09 en esa oportunidad, desde este ámbito se hizo notar a los Sres. Legisladores Provinciales que la justicia penal chaqueña, no se encontraba en las condiciones laborales para adicionársele la competencia de delitos complejos, circunstancia que no se solucionaba con la creación y designación de un fiscal de investigación especial para estas materias como se proponía desde aquel proyecto. También se hacía mención de las pésimas condiciones en que se encontraban las cárceles de la provincia, las que ya estaban en el máximo de su capacidad a lo que debería agregarse un gran número de imputados con prisión preventiva y condenados por delitos relacionados al consumo y transporte de estupefacientes, haciendo notar también, que en aquellas causas en que las condenas sean inferiores a cinco años, en ningún caso se podría derivar al condenado para su alojamiento en institutos de encierro federales, en razón de lo establecido en ese sentido por el Código Penal de la Nación en el artículo 18. Al año siguiente, el Poder legislativo insistió con la iniciativa, girando en aquel entonces un segundo proyecto nº 497/11 el que mereció idénticas objeciones al anterior. Entidades de abogados, magistrados y diversas ONG, también se manifestaron contrarios a la adopción de esta medida. Año V Número 67 Mayo de 2015 Publicación mensual del Superior Tribunal de Justicia del Chaco López y Planes 215 Resistencia | Chaco Dirección editorial Superior Tribunal de Justicia www.justiciachaco.gov.ar Pese a todo ello, se sancionó la ley referida, creando en este caso un “fuero especial de narcotráfico” integrado por dos fiscales y un defensor, con competencia territorial en toda la provincia, más un juez de garantías solo para la primer circunscripción judicial. Se prevé además que deberá siempre priorizarse el procedimiento de flagrancia (Capitulo IV del Código Procesal Penal), pese a que el mismo aún no pudo ser puesto en vigencia por este Superior Tribunal, habiendo transcurrido ya dos años desde la sanción de la ley 7.143, en razón de no contar con los tres fiscales de flagrancia necesarios para su puesta en marcha y a cuya designación se habían comprometido cada uno de los restantes Poderes del Estado Provincial en la esfera de su competencia. La experiencia de otras provincias que ya adhirieron a la ley nacional, también resulta a todas luces demostrativa de su inconveniencia. Así, en el mes de diciembre del año 2012, Córdoba se transformó en la segunda provincia en suscribir la desfederalización del comercio de sustancias ilegales, creando para ello dos fiscalías especiales. Los primeros datos oficiales indican que a un año de su puesta en marcha, ingresaron a la provincia 1711 causas y hay 629 personas detenidas. De todas ellas, solo en cuatro (4) se celebraron juicios abreviados ante el juez de Control de la capital - como equivalente al juez de garantías que se crea en nuestra primer circunscripción-, resultando significativo para ello el hecho, no menor, de que de las 1711 causas, 896 corresponden a las circunscripciones del interior, con lo cual se evidencia que los casos de juicio abreviado mediante audiencias de flagrancia orales ante el juez de control especial creado, fueron posibles gracias a la existencia de un juez especial mientras que el interior debe tramitar todo con los jueces de garantías ya creados y puestos en funcionamiento para los delitos comunes. A ello debe agregarse que la Procuraduría Narcocriminal (PROCUNAR) remarca que existen menores probabilidades de realizar investigaciones complejas en aquellas Presidente Alberto Mario Modi Ministros María Luisa Lucas Iride Isabel María Grillo Rolando Ignacio Toledo Redacción, fotografía, diagramación y edición Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia provincias (Buenos Aires, Salta y Córdoba) en que la justicia local se hace cargo de perseguir la venta al menudeo. Ello se debe a que al no investigar la justicia federal el narcomenudeo, no accede a la información que le permita conocer la existencia del contrabando o narcotráfico de mayor porte. Esta opinión de PROCUNAR fue emitida en especial luego de analizar la evolución que la cuestión ha tenido en la provincia de Buenos Aires donde la desfederalización rige desde hace ya diez años. Allí se constató que las causas por tenencia con fines de comercialización cayeron un 88 % entre 2005 y 2006; las de comercio simple un 89 % y también bajaron las de tenencia, almacenamiento simple, organización, financiamiento, tráfico y transporte agravado. Esta evolución de causas iniciadas por figuras no comprendidas en la ley 26.052, permite demostrar que desde la perspectiva de la competencia federal, la posibilidad de acceder a la información y conocimiento de ilícitos más complejos ha disminuido considerablemente. Si bien es cierto que en la ley recientemente sancionada se deja expresamente establecido en su artículo 9º que el Consejo de Seguridad Provincial convocará a funcionarios y magistrados de ambos fueros para establecer mecanismos en conjunto tendientes a compartir la información; ello no deja de traducirse en un anhelo cuya implementación efectiva conllevará demoras, lo que resulta en detrimento de su efectividad máxime teniendo en cuenta la cantidad de causas que ingresarán hasta tanto se arbitren los mecanismos ideados. La política de dar este tipo de tratamiento a los conflictos relacionados con el tráfico, el consumo y en especial el narcomenudeo es no solo extremadamente costosa, sino que además, no ha demostrado resultados alentadores en los países de América Latina que la asumieron en esos términos (Colombia, México, Brasil) especialmente porque la persecución de los hechos de menor cuantía únicamente, atenta contra la efectividad para derribar los eslabones más grandes de la cadena que compone el delito de narcotráfico. Este ejemplar se distribuye una vez por mes en el Chaco y en la Argentina. Queda prohibida su venta por separado. Los artículos pueden reproducirse citando la fuente de la publicación Contacto Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia Teléfono 0362-4452893 [email protected] Resistencia, PÁG. Mayo de 2015 3 El 5 de junio Resistencia sede del IV encuentro de ateneos de estudios procesales Se espera una gran asistencia desde distintos puntos del país. La jornada comenzará a las 8 y finalizará a las 20. Disertarán los más prestigiosos procesalistas de Argentina y los ateneos expondrán bajo la modalidad TED. El 5 de junio de 8 a 20 se llevará a cabo el IV encuentro de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP), en el hotel Amerian de Resistencia. La actividad es parte de las jornadas preparatorias chaqueñas y correntinas del 28º congreso nacional de derecho procesal; y para la misma los organizadores esperan una amplia concurrencia de procesalistas de todo el país. El encuentro tendrá a la jurisdicción preventi- va como centro de las exposiciones y debates; con subtemas tales como el amparo, derecho ambiental, de daños, del consumidor, las medidas autosatisfactivas, anticautelares, etcétera. MODALIDAD TED Un representante de cada ateneo del país expondrá durante 15 minutos bajo la novedosa mo- Cronograma de actividades 8.15 - Palabras de apertura de Fernando Heñin, presidente del AEP del Chaco. 8.30 – 1er panel TED · Oscar Vázquez (Observatorio del proceso y la jurisdicción de Mendoza): “la prevención del abuso del proceso a través del despacho saneador”. · Amalia Balbis (Ateneo Bonaerense de Estudios Procesales) y María Campodónico (Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario): “el puente de las medidas anticautelares”. · Carla Frey (AEP Chaco): “acción preventiva. Lineamientos”. · Silvia Grisetti (AEPC Rosario. Filial Jujuy): “jurisdicción preventiva”. · Ana Pauletti (Ateneo Entrerriano de Estudios del Derecho Procesal): “de la jurisdicción preventiva exclusivamente de daños a la jurisdicción preventiva de quebramientos del orden normativo”. 10.00 - Coffee break 10.35 - Roland Arazi: “la función preventiva y sanción pecuniaria disuasiva en el código civil y comercial de la Nación”. 11.00 - Jornadas preparatorias del XXVIII congreso nacional de derecho procesal · Gladis de Midón: “valoración de la justicia de paz”. · Mabel de los Santos: “incidencia del código civil y comercial en el derecho de familia y de las formas y efectividad del proceso de familia”. · Fernando Heñin: “ejes de la reforma procesal civil en el Chaco”. · Marcelo Midón. · Juan Vallejos: “Procesos colectivos y políticas públicas”. 13.15 - Almuerzo libre 15.00 - 2º panel TED · Francisco Astolfi (Ateneo de la ciudad de Buenos Aires “Dr. Lino E Palacio”): “antigravedad y anticautelar”. · María Jiménez (Instituto de Derecho Procesal “Alfredo Vélez Mariconde”): “la jurisdicción preventiva y sus diversas manifestaciones”. · Federico Basani (Ateneo Procesal del Litoral “Prof. Eduardo B. Carlos”): “medidas anticautelares”. · Valentina El Halli Obeid (AEP Chaco): “las medidas anticautelares: la justica prevención, el nuevo desafío”. · Sergio Ferrer (Centro de Procesalistas de Córdoba): “la función preventiva de daños en la tutela anticipada de urgencia y en la pretensión meramente declarativa”. · Belén Güemes, Pablo Teler y Liana Aguirre (Círculo de Estudios Procesales de Corrientes): “función preventiva y daños”. dalidad “TED” (siglas de tecnología, entretenimiento y diseño). Asimismo disertarán procesalistas de la talla de Roland Arazi, Carlos Carbone, Eduardo de Lázzari y Jorge Peyrano. Junto a quienes expondrán para las preparatorias del congreso nacional: Mabel De los Santos, Gladis de Midón, Fernando Heñin, Marcelo Midón y Juan Vallejos. Para finalizar se realizará una mesa debate bajo el título “las voces de los ateneos” dirigida por Jorge Peyrano, quien propondrá un tema disparador para convocar a la participación de los asistentes. Es por esto que el evento se erige como el más importante en cuanto a derecho procesal que se realiza en el Chaco desde 1987, cobrando mayor relevancia por la próxima vigencia del nuevo código civil y comercial que incluye varias reformas en los procedimientos. INFORMES E INSCRIPCIÓN Los cupos son limitados. Los interesados podrán inscribirse hasta el 31 de mayo con un costo de $150 para integrantes de los ateneos, abogados (hasta 5 años de profesión) y estudiantes de derecho; y $300 para el resto de los asistentes. Los detalles figuran en www.ateneochaco.com. ar. Se podrán realizar personalmente también en Librería ConTexto. Está dirigido a miembros de los ateneos de todo el país, integrantes del Poder Judicial, abogados, estudiantes de derecho e interesados en la temática. La jornada es organizada por el Ateneo de Estudios Procesales del Chaco, la Asociación Argentina de Derecho Procesal y FAEP. Cuenta con los auspicios del del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Lotería Chaqueña, editorial RubinzalCulzoni, Fiduciaria del Norte, Editorial Contexto, Instituto del Turismo, Federación Médica, Universidad Gastón Dachary y los municipios de Barranqueras y Resistencia. Asimismo fue declarado de interés por el STJ, los poderes Ejecutivo y Legislativo, el Ministerio Público de la Provincia del Chaco, el Concejo Municipal de Resistencia y la Municipalidad de Barranqueras. 17.00 - Eduardo de Lázzari: “la transitoriedad de las medidas cautelares ¿una forma de evitar su abuso?” 17.25 - Coffee break 18.00 - Carlos Carbone: “tutela preventiva en el proceso penal”. 18.30 - Debate: “las voces de los ateneos” dirigido por Jorge Peyrano. Tema: “indicios y presunciones. Concluido el debate se proclamará el TED más novedoso, votado entre los asistentes. 19.40 - Palabras de cierre. 22.00 - Cena de clausura. Continúan las recorridas por juzgados de paz y faltas Dentro del plan de visitas a los juzgados de paz y faltas de todo el Chaco, la ministra del Superior Tribunal de Justicia Isabel Grillo se reunió días atrás con los magistrados, funcionarios y empleados de esas dependencias en Los Frentones y Taco Pozo. Allí se interiorizó sobre el trabajo diario y transmitió el apoyo total del Alto Cuerpo para con la tarea que realizan; siendo la puerta de acceso de la comunidad a la justicia. De esta manera Grillo lleva recorridos 38 de los 79 juzgados de paz y faltas en su primer año como jueza del STJ. PÁG. Resistencia, 4 Mayo de 2015 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y Cámara de Apelaciones Crearán dos nuevas depende judiciales en Charata y Juan José El Superior Tribunal de Justicia pondrá en funcionamiento este año la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, en la ciudad de Charata; y la Cámara de Apelaciones con competencia universal en Castelli, según lo dispuesto por las leyes provinciales Nº 5842 y 5794, respectivamente, sancionadas en el año 2006. La puesta en marcha de ambos organismos, que funcionarán en los edificios de tribunales de Charata y Castelli, está prevista para el segundo semestre de este año de acuerdo al presupuesto ya aprobado. El Superior Tribunal de Justicia comunicará al Consejo de la Magistratura la implementación de ambas cámaras para que ese organismo eleve la propuesta de los tres magistrados que se responsabilizarán de la tarea de conducir los tribunales de Charata y los tres que harán lo propio en Castelli., además del fiscal de cámara que se precisará para esta última circunscripción judicial. Por otra parte, se pondrá en marcha, por secretaría de superintendencia, el resto de los concursos para funcionarios y personal que trabajará en las nuevas dependencias. COMPETENCIAS EN CHARATA La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de Charata, constituida por tres jueces, integrantes de una Única Sala; será el tribunal de Alzada de los fallos y demás autos recurribles dictados por los jueces de primera instancia en lo Civil, Co- mercial y Laboral y del juzgado del Menor de Edad y la Familia de la cuarta circunscripción judicial. Una vez constituida la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de Charata, las causas radicadas actualmente en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Pcia. Roque Sáenz Peña, que correspondan a la cuarta circunscripción, y que no estuvieren con llamamientos de autos, serán transferidas a ese organismo. Asimismo, los re- cursos concedidos por los juece de la cuarta circunscripción jud o a la fecha de constitución de de Apelaciones de Charata, pen elevación, serán remitidas dire ese tribunal. EN CASTELLI La Cámara de Apelaciones c tencia Universal de la sexta circu contará con tres jueces y un fisca ra; conocerá de las causas crim Las Cámaras funcionarán en los edificios de tribunales de Castelli y Charata. Desde 2012 rige el protocolo de actuación Las estrategias del Poder Judicial para erradicar la viol La Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Poder Judicial recuerda que desde el 2012, aún antes de que fuera sancionada la ley 7006 de “prevención y erradicación de la violencia laboral en el ámbito de la administración pública”, se estableció un protocolo específico para la prevención y detección de situaciones que pudieran dar lugar a violencia laboral. Esto configuró un avance importante pues es uno de los aspectos más sensibles que repercuten en el ámbito de trabajo y que involucra a todos los actores del sistema. Se dispone para ello de una plataforma virtual muy versátil donde se pueden efectuar de- nuncias e incluso solicitudes de intervenciones específicas, con la reserva y confidencia que amerita la situación. Por otra parte también se encuentra a disposición de todos los empleados un Gabinete de apoyo psicológico / laboral a fin de brindar el soporte profesional adecuado de acuerdo a cada particularidad. Incluso otros poderes judiciales han consultado la metodología de trabajo, intentando replicar este modelo de gestión. ANÁLISIS INTEGRAL Las estrategias adoptadas son innovadoras pues permiten analizar de manera integral cada área donde se presume que puedan existir situaciones lo que posibilita un marco adecuado de intervención. En este aspecto se abordaron situaciones conflictivas que podrían haber desencadenado episodios de violencia laboral, ingresando en aquél ámbito de trabajo en el cual se verifica la existencia permanente de múltiples factores o personas proclives a provocar situaciones de conflicto interpersonal y laboral. También se estableció una comunicación directa con los empleados, implementando técnicas de abordaje que permiten, por un lado analizar detenidamente si configura violencia a fin de direccionar adecuadamente las acciones; y por otro, la puesta en marcha de la asistenc y contención necesaria. Por otra parte los mandos fueron asistido con técnicas de gestión que permiten interna lizar y dimensionar el problema y las medida conducentes a revertirlas. Finalmente se realiza un monitoreo secuen cial de la dependencia para observar aspecto evolutivos y aquellos en los que es necesari efectuar ajustes. RECONOCIMIENTO NACIONAL El Poder Judicial del Chaco es la única In titución pública que trabaja fuertemente e Resistencia, PÁG. Mayo de 2015 5 Universal encias é Castelli es inferiores dicial antes e la Cámara ndientes de ectamente a I con compeunscripción al de cámaminales que se eleven a juicio con posterioridad a su inauguración, aún por hechos encuadrables en delitos de competencia criminal acaecidos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de ese tribunal. Una vez constituido el organismo, las causas actualmente radicadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Pcia. Roque Sáenz Peña, y que correspondan a la sexta circunscripción judicial, que no estuvieren con llamamiento de autos, serán transferidas a este tribunal. os aas nos io nsen El Centro de Mediación de Resistencia está en etapa de licitación Con un plazo de ejecución de 12 meses, el Superior Tribunal de Justicia prevé realizar el Centro de Mediación de la ciudad de Resistencia, en la esquina de las calles Brown y López y Planes de Resistencia. El edificio albergará las dependencias de Centro de Mediación y dependencias del Defensor General y Defensor General Adjunto en una primera etapa. Luego en la segunda etapa de construcción del edificio, se ubicarán las dependencias del Registro de Condenados por Delitos Sexuales, Oficina de Recursos Humanos, Registro de Juicios Universales y Dirección de Sumarios. Con una inversión de $22.322.300, la construcción comprenderá una superficie cubierta de 1437,45 m2 cubiertos, alcanzando la 1º Etapa una superficie total de 973,74 m2 terminados. El nuevo edificio estará ubicado en la esquina de las calles Brown y López y Planes de Resistencia. Para mejorar el desempeño de los empleados Comenzó la capacitación interna del IMCiF y CeTRE lencia laboral cia Política Edilicia prevenir la violencia laboral diseñando mecanismos de contención, asistencia, formación y capacitación para todos sus integrantes. Esto fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un informe nacional e internacional denominado “Violencia Laboral y Mecanismos de Respuesta en el Poder Judicial Argentino”. Incluso hay material al que tienen acceso todos los magistrados y funcionarios para optimizar la gestión en equipos de trabajo, entre otros tópicos, tendiente a brindar un entorno de trabajo positivo. En el marco del programa provincial de capacitación continua de empleados del Poder Judicial del Chaco, subprograma de práctica procesal informatizada, del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) el 28 de abril comenzó a dictarse la capacitación interna del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCiF) y del Centro de Tratamiento de Residuos Especiales (CeTRE). El programa es organizado por el CEJ y coordinado a nivel local por la subresponsable del IMCiF, doctora Liliana Douthat, y el responsable del CeTRE, ingeniero Francisco Colcombet. Se propone mejorar el desempeño de los empleados de ambas dependencias que son auxiliares en la administración de justicia. La capacitación dictada en las dependencias de ruta 11, kilómetro 1008 fue sobre “generación de contexto para la conformación de equipos de trabajo de alto rendimiento”, a cargo del ingeniero Alberto Daniel Fernandez. Y continuarán en mayo con “trabajo en equipo”, por la doctora Douthat y la licenciada María José Toledo; en junio “normas de prevención de accidentes ocasionados por ofidios” por el doctor Francisco Camargo; en agosto “análisis y evaluación de implementación del sistema SIG-pericial” también a cargo del ingeniero Fernández; en septiembre sobre “primeros auxilios” por parte de personal de la empresa EME; y en octubre “prevención de incen- dios. Uso adecuado de matafuegos e hidrantes. Guía evacuación de edificios. Simulacro de evacuación y extinción incendios” a cargo del ingeniero Colcombet. La metodología de trabajo consiste en actividades teórico-prácticas a lo largo de todo el año que incluyen desde estrategias participativas en talleres hasta simulacros de emergencias, por citar algunas. Los agentes de ambas instituciones del Poder Judicial han demostrado un gran interés en los cursos realizados hasta el momento. CALIDAD CERTIFICADA Este programa de capacitación que se viene desarrollando desde el año 2009 y se enmarca en un sistema de gestión de calidad y de mejora continua. En ese contexto, en mayo del presente año tendrá lugar la primera auditoría de la Norma ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad en el IMCiF a cargo del IRAM como organismo de certificación nacional. Mientras que el CeTRE ya certificó en 2013 la norma ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental. Es importante destacar que ambas instituciones obtuvieron el Premio Provincial a la Calidad – Categoría I para el Sector Pública en el mes de diciembre de 2013, cuya duración se extiende hasta fines de 2015. PÁG. Resistencia, 6 Mayo de 2015 Fallo destacado – Secretaría Contencioso Administrativa La separación de hecho acarrea la pérdida de la pensión El Alto Cuerpo ratificó la vigencia del artículo 86 de la ley 4044, al revocar una sentencia de la Cámara por el cual hizo lugar parcialmente al reclamo de una mujer que solicitaba ese beneficio; pese a no convivir con el fallecido hace más de 20 años. El Superior Tribunal de Justicia denegó el beneficio de pensión solicitado por la esposa de un aportante y beneficiario del INSSSEP, de quien se encontraba separada de hecho, y dejó firme la resolución 2711/07 de ese organismo. Así lo hizo mediante el fallo 524/14 de la secretaría contencioso administrativa Nº 2, por el cual se revocó la sentencia 76/13 dictada por la sala segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Instancia Única. Se trata de E.F. quien comenzó los trámites para obtener el beneficio casi un mes después del fallecimiento de su esposo, V.A., con quien ella misma reconoció que no convivía desde hacía más de 20 años. En tal sentido el tribunal inferior hizo lugar parcialmente a su queja ante la denegación del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos. Decisión que luego fue recurrida por el organismo previsional LOS HECHOS Tras el fallecimiento de V.A. el 9 de marzo de 2007, la demandante inicia los trámites para percibir la pensión el 11 de abril de ese año. El INSSSEP, en conocimiento de que no vivían en el mismo domicilio, ordenó un informe socio-ambiental para corroborarlo. En aquel se desprende que “según declaraciones de vecinos del… lugar donde residía el causante, que la pretendiente no cohabitaba con su cónyuge desde hace aproximadamente veinte años, lo que fue manifestado de igual manera por E.F.”. De esta manera el organismo no hizo lugar a la solicitud, puesto que la mujer no reunía los requisitos del artículo 83 de la ley 4044 y estar encuadrada en las previsiones del artículo 86 de esa norma. Pasaron más de dos años hasta que, el 17 de junio de 2009, la SIN DERECHO demandante reiteró la petición considerando que se trataba de un “beneficio irrenunciable” en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esto fue desestimado por el INSSSEP porque no aportó hechos que rehabiliten la apertura del procedimiento administrativo. Luego E.F. interpone una demanda contencioso administrativa contra el Instituto, y el 26 de agosto de 2013 la Cámara hace lugar parcialmente a su reclamo, a través de la sentencia 76/13; la cual es apelada por el INSSSEP. FUNDAMENTOS En su decisión revocatoria los jueces del Superior Tribunal: Rolando Toledo, Ramón Avalos, Maria Luisa Lucas, Alberto Mario Modi e Isabel Grillo consideraron que “la interpretación efectuada por la Cámara desnaturaliza la ratio-legis (NdeR: la ‘razón de la ley’; es el fundamento que debe inspirar el contenido y alcance de las normas jurídicas que componen el derecho positivo) de la norma, por lo que no quedan dudas que la resolución denegatoria impugnada resulta ajustada a derecho, dado que tal situación encuadra en el art. 86 primera parte de la ley nº 4044”. Además entendieron que “debe dejarse sin efecto la sentencia apelada por no resultar derivación razonada del derecho vigente”. Puesto que “admitió el beneficio de pensión de la solicitante, sin tener en cuenta los aspectos señalados precedentemente” que “hubieren conducido a una distinta solución del litigio. Por otra parte consideraron que los antecedentes jurisprudenciales citados por la recurrente “no resultan aplicables, en tanto analizan e interpretan leyes del orden nacional, de distinta redacción que la nuestra provincial”. LA INTERESADA DEBIÓ AGOTAR LOS RECURSOS Más adelante criticaron la forma en que obró la interesada en obtener la pensión, al permitir que transcurrieran dos años entre la decisión del INSSSEP y su pedido de revisión. Así estimaron que al encontrarse en análisis el derecho sustantivo a recibirla o no (y no el monto de la prestación) “el interesado debió agotar los recursos a su alcance para rever la decisión adoptada en su primera presentación”. Sobre todo teniendo en cuenta que la consecuencia era la “propia pérdida del derecho previsional”. Por ello aseguraron que “no resulta viable volver a analizar y modificar el criterio sustentado en esa oportunidad por la entidad previsional demandada, decisión que por lo demás consideramos ajustada a derecho”. En otro pasaje de la sentencia recordaron que si el matrimonio termina por divorcio o hay una separación de hecho se desvance la presunción de que existía un aporte económico al hogar común por parte del cónyuge fallecido “y entonces la norma determina en el art. 86 que “no tendrá derecho a pensión el/la cónyuge o concubino/a que estuviere divorciado /a o separado/a de hecho al momento de la muerte del causante”. A menos que demuestre que el causante “hubiere resultado culpable de la separación personal o del divorcio y/o pasare cuota alimentaria”. También destacaron que el instituto de la pensión “centra su propósito fundamental en la necesidad de solventar la subsistencia de las personas que han vivido bajo la protección económica del causante, estableciendo un orden de prelación que ampara primordialmente a la viuda”. “Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la causa, la actora sin duda se encuentra excluida del beneficio”, acotaron; al tiempo que fueron tajantes al enfatizar: “por la sola circunstancia de estar casada no se encuentra amparada por la ley, en tanto lo que se requiere es la convivencia matrimonial, que es la que hace presuponer sin más que el causante contribuía al sostén de su esposa”. Finalmente estimaron que el otorgamiento del mencionado beneficio “importaría reconocer a la viuda separada de hecho, un derecho mayor o mejor del que usufructuó mientras vivía el causante”. Y que ello “no puede ser aceptado ni convalidado, pues con ello se estaría legitimando un enriquecimiento a su favor sin causa legítima y el correlativo perjuicio al patrimonio de la entidad previsional, que en rigor no es de ésta, sino de todos sus afiliados”. Resistencia, PÁG. Mayo de 2015 7 Ya están los aspirantes a ambos cargos Continúan los concursos para selección del juez del STJ y defensor general Son 15 candidatos para la vacante en el Alto Cuerpo y, provisoriamente, 21 para el de la Defensoría General. El 3 de agosto iniciará la instancia de oposición para el primero de ellos. El concurso para seleccionar al nuevo ministro del Superior Tribunal de Justicia ya cuenta con una nómina de 15 postulantes. Aquellos que hayan alcanzado el puntaje establecido en el artículo 25 de la ley 7157, es decir 50 puntos, pasarán a la etapa del concurso de oposición en la que se sorteará el orden de exposición y de dos temas de la ciencia jurídica que voluntariamente hubiere escogido. El sorteo tendrá lugar el 27 de julio, mientras que el 3 de agosto comenzará el concurso de oposición en lugar y horario a definir. TRES FASES Durante la instancia de oposición los postulantes deberán superar tres fases. La primera es una exposición oral de 30 minutos sobre la rama del derecho que haya elegido (constitucional y convencional; penal y contravencional; civil, comercial y laboral o administrativo), con posteriores preguntas del tribunal respecto a ese tema o cualquier otro que figura en el programa. Se otorgarán hasta 35 puntos. En la segunda tendrán que exponer su plan de gobierno para el Poder Judicial que incluya: planificación a desarrollar, criterio de gestión institucional y principios que se consideren relevantes en la función a desarrollar y medidas a adoptar. Cada uno contará con hasta 30 minutos y podrán formalizarla con la asistencia de medios tecnológicos o de soporte escrito. También aquí podrá obtenerse un máximo de 35 puntos. La última fase consiste entrevistas de valoración personal con preguntas similares para todos los participantes. De acuerdo a lo que fija el inciso “c” del artículo 27 será valorada especialmente la coherencia de los antecedentes profesionales y personales del postulante, con el rol que le compete al STJ, como garante del estado de derecho y factor de equilibrio político-institucional del sistema democrático, como asimismo su compromiso con la justicia y los derechos y libertades fundamentales de los miembros de la comunidad. Aquí se otorgan hasta 30 puntos. En las tres etapas puede participar Postulantes a defensor general Durante 2014 se realizó por primera vez el concurso de antecedentes y oposición para cubrir vacante en el STJ. como oyentes los ciudadanos, los medios de comunicación y las asociaciones civiles. Luego el Consejo evaluará el desempeño de cada postulante y, en caso de no haber unanimidad, el puntaje se fijará por mayoría. Asimismo, dentro de los cinco días hábiles desde la finalización de la entrevista emitirá el dictamen con los fundamentos de las calificaciones, y la lista de candidatos que superaron los 50 puntos exigidos tanto en los antecedentes como en la oposición. Nueva Pompeya: concursos para defensor oficial y asesor del menor En virtud de la pronta puesta en funcionamiento del juzgado multifueros de Misión Nueva Pompeya, se realizaron los llamados a concurso para cubrir los cargos de asesor del menor y defensor oficial. El primero aceptó inscripciones entre el 7 y 26 de mayo; mientras que el segundo lo hizo entre el 30 de abril y el 14 de mayo. AUDIENCIA PÚBLICA La última instancia, previa a la propuesta que elevará el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, será la realización de una audiencia pública dentro de los parámetros establecidos por la ley 4654 y su reglamentación, quedando facultado a la determinación de plazos ad hoc, los que no podrán superar los 30 días corridos contados a partir de la publicación de la nómina de candidatos en el Boletín Oficial. En ella podrán expresar opinión sobre los candidatos: entidades profesionales, de la magistratura, organizaciones sociales, de derechos humanos y la ciudadanía en general. VOTACIÓN Y PROPUESTA Finalizada ésta el Consejo fijará día y hora de reunión para la votación del candidato. La propuesta será inmediatamente elevada al Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Provincial. Por otra parte, quienes hayan cumplido todos los requisitos, y no fueran propuestos podrán solicitar que, en caso de que se produzca una nueva vacante en el plazo de dos años subsiguientes, se mantenga su puntaje o participar del nuevo concurso. Postulantes al STJ Cáceres, María Lidia Canteros, Jorge Edgardo Omar Dahlgren, Jorge Gustavo Del Río, Víctor Emilio Esquivel, Rubén Héctor Flores, Julián Fernando Benito Fonteina, Hugo Miguel Francia, Reynaldo Omar Heñin, Fernando Adrián Martínez, Antonio Luis Mussin, Nelson Guillermo Passennheim, Rodolfo Alfredo Sandoval, Juan Carlos Sinkovich, Jorge Mladen Valle, Emilia María El mecanismo para elegir al defensor general es el mismo que el estipulado para el de juez del Superior Tribunal. En este caso la lista provisoria (todavía resta aprobarla para su posterior publicación conforme lo disponen los artículos 9 y 10 de la ley 7157) está compuesta por 21 postulantes, ellos son: Alcalá, Alicia Beatriz Azcona, Ernesto Javier Coleff, Gabriela Carolina Dahlgren, Jorge Gustavo Del Palacio, Norma Edith Fernández Troxler, Ana María Francia, Reynaldo Omar García, Julio César González, Silvia Cristina Lockett, Olga Susana Lukach, Miguel Alejandro Martínez, Omar Adelio Padován, Lorena Laura Andrea Passenheim, Rodolfo Alfredo Pesce, Silvia Marcela Puente, Pedro Francisco Ramírez, José María Rendina, Alfredo Oscar Sánchez, Silvia Estela Valle, Emilia María Varisco, Jorge Luis PÁG. Resistencia, 8 Mayo de 2015 Desde diciembre funcionan en nuevo edificio Juzgados monitorios: gestión y mejoras edilicias para agilizar los procesos A fines de 2014 se inauguró el edificio ubicado en Güemes 609 (Resistencia) en el que funcionan los juzgados civiles Monitorios 11, 12, 13 y las fiscalías Civiles 7, 8 y 12. Desde entonces, y con mejores condiciones edilicias, se trabaja aplicando diferentes sistemas de gestión, en búsqueda de superar los atrasos en las tramitaciones. Los juzgados monitorios del Chaco tienen una impronta distintiva porque no existen en otros puntos del país (salvo en Jujuy) e implica juicios ejecutivos que le dan más celeridad al proceso, lo cual es constantemente requerido por la ciudadanía. Desde su creación, en 2008, y por los dos primeros años funcionaron con 7 mil expedientes cada uno. Pero en 2010 se incrementaron. Por ello se implementó uno especial para los procesos públicos, que solucionó por 2 o 3 años la cuestión. Hoy por hoy se necesitaba de esta obra, emplazada en Güemes 609, por la alta concentración de expedientes, casi 45 mil. Ese edificio cuenta con infraestructura de última generación. Allí se instaló una mesa de entradas única (con una informatización aplicada específica) y otra de gestión. Esto último implica que todas las personas que trabajan en lo operativo estén juntas en mesas operativas (primer y segundo piso) y luego cada piso tiene un juzgado monitorio y una defensoría (del tercero al quinto piso). “Se gestiona en forma permanente, cada juez en su juzgado, para reducir la mora. En ocho años cambiamos radicalmente la forma de trabajar con ese objetivo”, dijo Claudia Canosa, la juez del Juzgado Civil Nº13 Pese a ello, las demoras están relacionadas con factores externos al tribunal. Tales como las medidas de fuerzas realizadas en los últimos meses. Otra de las razones tiene que ver con el modo de trabajar de los estudios jurídicos, que mayormente litigan en esos juzgados, y está relacionado con la falta de documentación para realizar los trámites de manera completa, lo cual hace que un expediente “entre y salga” varias veces hasta alcanzar la sentencia. CELERIDAD “El proceso monitorio está pensado como un proceso célere y eficaz con el objetivo de dar una respuesta más rápida de lo que eran los juicios ejecutivos”, afirmó Canosa. La diferencia es que lo primero que se hace es “dictar la sentencia condenatoria, sujeta a una condición” (que el demandado se presente dentro de los cinco días y haga valer sus derechos, o bien guarde silencio y allí recién la sentencia está firme). Hoy por hoy se tramitaron 19 mil expedientes en siete años y tres meses desde que La jueza Civil Nº13 Claudia Canosa junto a su equipo de trabajo. se aplicó este proceso. En estos tribunales se ven mayormente ejecución documentos de casas comerciales y financieras, y muy pocas de particulares o hipotecarias. Sin embargo, son las prendarias las que comenzaron a crecer. A nivel interno en este juzgado se aplican modificaciones surgidas de ideas que nacen desde la práctica diaria. Así por ejemplo, se gestionó un sistema a nivel informático para poder confeccionar cheques a través de la computadora, y así reducir tiempo que antes se dedicaba a hacerlo en forma manual. La titular del juzgado Nº 13 aseguró que es clave que “todos los empleados sepan hacer todo y se reparte la misma cantidad de expedientes en partes iguales”. Cada proveyente trabaja con 35 a 40 expedientes por día. Eso permite que tener como mínimo 200 en lista. CHEQUES ELECTRÓNICOS Hace un año, el por entonces presidente del Superior Tribunal de Justicia, Rolando Ignacio Toledo, firmó una adenda al convenio del Sistema Especial de Depósitos Judiciales (para depósitos y pagos electrónicos), suscripto con el Nuevo Banco del Chaco. Con esta iniciativa se incorporaron una serie de alternativas que permiten brindar un servicio más ágil y eficiente a los profesionales del derecho. Así se agregó un proceso de apertura de cuentas judiciales y un sistema informático de consulta de cuentas que da la posibilidad a los juzgados de realizar en forma directa consultas de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, número y denominación de cuentas y un sistema de vinculación de causas. El proceso de apertura masiva de cuentas judiciales consiste en la habilitación generalizada de las cuentas para todas las causas que se iniciaron. Esto fue realizado directamente por Dirección de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que es la encargada de suministrar toda la información vía web al NBCH, sin intervención de los tribunales ni profesionales interesados. Cabe destacar que toda causa (con excepción de las penales), tiene una cuenta judicial vinculada. Con ello se evita que los profesionales deban concurrir a la entidad financiera para realizar el trámite en forma personal. Además se elimina la utilización del soporte papel, dotando a la operatoria de mayor agilidad, seguridad y economicidad. Todo lo cual redunda en la optimización del uso de los recursos. Este convenio impactó positivamente en el Juzgado Civil 13. “Una vez enviado el primer cheque por honorario y capital, en los subsiguientes orden y transferencia se hacen en el mismo día. Con lo cual el profesional sabe cuánto se le está transfiriendo y por qué concepto de manera instantánea”, reconoció. Además, esto último da agilidad y reduce la consulta de profesionales en mesa de entrada pretendiendo retirar cheques, y por ende, aliviana el trabajo del personal del juzgado.
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