DOS NUEVAS CÁMARAS DE APELACIONES PARA CHARATA Y

Año 5 N°67 Mayo
2015
Publicación mensual del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
En los próximos meses
DOS NUEVAS CÁMARAS DE APELACIONES
PARA CHARATA Y JUAN JOSÉ CASTELLI
Pondrán en funcionamiento la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral
en Charata y la de Apelaciones con competencia universal en Castelli.
PÁGS. 4-5
Juzgados civiles monitorios
Gestión y
mejoras
edilicias
para agilizar
procesos
judiciales
PÁG. 8
En Resistencia
5 de junio: IV encuentro de
ateneos de estudios procesales
PÁG. 3
Fallo destacado – Secretaría
Contencioso Administrativa
La separación
de hecho acarrea
la pérdida
de la pensión PÁG. 6
La inversión inicial
supera los 22 millones
Centro de
Mediación de
Resistencia,
en licitación
PÁG. 5
Los juzgados civiles Monitorios 11, 12, 13 y las
fiscalías Civiles 7, 8 y 12 funcionan en el edificio
ubicado en Güemes 609 de Resistencia.
Ya están los aspirantes
a ambos cargos
Continúan
los concursos
para selección
del juez del
STJ y defensor
general
PÁG. 7
PÁG. Resistencia,
2
Mayo
de 2015
Editorial
E
Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia
l 6 de mayo pasado, la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, sancionó la Ley nº 7573, denominada comúnmente como “de
narcomenudeo”, adhiriendo así a lo establecido por ley 23.737 (art. 34) en los términos,
condiciones y alcances previstos por la Ley
Nacional Nº 26.052 con lo que se dispone
el traspaso a nuestra provincia de la competencia para la persecución, investigación y
juzgamiento de los delitos de narcotráfico de
estupefacientes y otras sustancias.
Con anterioridad existieron dos proyectos
direccionados en el mismo sentido. Ambos
recibieron serias críticas desde el Superior
Tribunal de Justicia.
En el año 2010, el poder legislativo remitió
en consulta el proyecto de ley 576/09 en esa
oportunidad, desde este ámbito se hizo notar a los Sres. Legisladores Provinciales que
la justicia penal chaqueña, no se encontraba
en las condiciones laborales para adicionársele la competencia de delitos complejos,
circunstancia que no se solucionaba con la
creación y designación de un fiscal de investigación especial para estas materias como se
proponía desde aquel proyecto.
También se hacía mención de las pésimas
condiciones en que se encontraban las cárceles de la provincia, las que ya estaban en
el máximo de su capacidad a lo que debería
agregarse un gran número de imputados con
prisión preventiva y condenados por delitos
relacionados al consumo y transporte de estupefacientes, haciendo notar también, que
en aquellas causas en que las condenas sean
inferiores a cinco años, en ningún caso se
podría derivar al condenado para su alojamiento en institutos de encierro federales,
en razón de lo establecido en ese sentido
por el Código Penal de la Nación en el artículo 18.
Al año siguiente, el Poder legislativo insistió con la iniciativa, girando en aquel entonces un segundo proyecto nº 497/11 el que
mereció idénticas objeciones al anterior.
Entidades de abogados, magistrados y diversas ONG, también se manifestaron contrarios a la adopción de esta medida.
Año V
Número
67
Mayo
de 2015
Publicación mensual del
Superior Tribunal
de Justicia del Chaco
López y Planes 215
Resistencia | Chaco
Dirección editorial
Superior Tribunal de Justicia
www.justiciachaco.gov.ar
Pese a todo ello, se sancionó la ley referida, creando en este caso un “fuero especial
de narcotráfico” integrado por dos fiscales
y un defensor, con competencia territorial en
toda la provincia, más un juez de garantías
solo para la primer circunscripción judicial.
Se prevé además que deberá siempre priorizarse el procedimiento de flagrancia (Capitulo IV del Código Procesal Penal), pese a
que el mismo aún no pudo ser puesto en vigencia por este Superior Tribunal, habiendo
transcurrido ya dos años desde la sanción de
la ley 7.143, en razón de no contar con los
tres fiscales de flagrancia necesarios para su
puesta en marcha y a cuya designación se habían comprometido cada uno de los restantes
Poderes del Estado Provincial en la esfera de
su competencia.
La experiencia de otras provincias que ya
adhirieron a la ley nacional, también resulta
a todas luces demostrativa de su inconveniencia.
Así, en el mes de diciembre del año 2012,
Córdoba se transformó en la segunda provincia en suscribir la desfederalización del comercio de sustancias ilegales, creando para
ello dos fiscalías especiales. Los primeros
datos oficiales indican que a un año de su
puesta en marcha, ingresaron a la provincia
1711 causas y hay 629 personas detenidas.
De todas ellas, solo en cuatro (4) se celebraron juicios abreviados ante el juez de Control
de la capital - como equivalente al juez de garantías que se crea en nuestra primer circunscripción-, resultando significativo para ello el
hecho, no menor, de que de las 1711 causas,
896 corresponden a las circunscripciones del
interior, con lo cual se evidencia que los casos de juicio abreviado mediante audiencias
de flagrancia orales ante el juez de control
especial creado, fueron posibles gracias a la
existencia de un juez especial mientras que
el interior debe tramitar todo con los jueces
de garantías ya creados y puestos en funcionamiento para los delitos comunes.
A ello debe agregarse que la Procuraduría Narcocriminal (PROCUNAR) remarca
que existen menores probabilidades de realizar investigaciones complejas en aquellas
Presidente
Alberto Mario Modi
Ministros
María Luisa Lucas
Iride Isabel María Grillo
Rolando Ignacio Toledo
Redacción, fotografía,
diagramación y edición
Oficina de Prensa
del Superior Tribunal
de Justicia
provincias (Buenos Aires, Salta y Córdoba)
en que la justicia local se hace cargo de perseguir la venta al menudeo. Ello se debe a
que al no investigar la justicia federal el narcomenudeo, no accede a la información que
le permita conocer la existencia del contrabando o narcotráfico de mayor porte. Esta
opinión de PROCUNAR fue emitida en especial luego de analizar la evolución que la
cuestión ha tenido en la provincia de Buenos
Aires donde la desfederalización rige desde
hace ya diez años.
Allí se constató que las causas por tenencia con fines de comercialización cayeron
un 88 % entre 2005 y 2006; las de comercio simple un 89 % y también bajaron las
de tenencia, almacenamiento simple, organización, financiamiento, tráfico y transporte agravado. Esta evolución de causas
iniciadas por figuras no comprendidas en
la ley 26.052, permite demostrar que desde la perspectiva de la competencia federal,
la posibilidad de acceder a la información y
conocimiento de ilícitos más complejos ha
disminuido considerablemente.
Si bien es cierto que en la ley recientemente
sancionada se deja expresamente establecido
en su artículo 9º que el Consejo de Seguridad
Provincial convocará a funcionarios y magistrados de ambos fueros para establecer mecanismos en conjunto tendientes a compartir la
información; ello no deja de traducirse en un
anhelo cuya implementación efectiva conllevará demoras, lo que resulta en detrimento de
su efectividad máxime teniendo en cuenta la
cantidad de causas que ingresarán hasta tanto
se arbitren los mecanismos ideados.
La política de dar este tipo de tratamiento
a los conflictos relacionados con el tráfico,
el consumo y en especial el narcomenudeo
es no solo extremadamente costosa, sino
que además, no ha demostrado resultados
alentadores en los países de América Latina
que la asumieron en esos términos (Colombia, México, Brasil) especialmente porque la
persecución de los hechos de menor cuantía
únicamente, atenta contra la efectividad para
derribar los eslabones más grandes de la cadena que compone el delito de narcotráfico.
Este ejemplar se
distribuye una vez por
mes en el Chaco y en
la Argentina. Queda
prohibida su venta por
separado. Los artículos
pueden reproducirse
citando la fuente de la
publicación
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Oficina de Prensa del
Superior Tribunal
de Justicia
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Resistencia, PÁG.
Mayo
de 2015
3
El 5 de junio
Resistencia sede del IV encuentro
de ateneos de estudios procesales
Se espera una gran asistencia desde distintos puntos del país. La jornada comenzará a las 8 y finalizará a las 20.
Disertarán los más prestigiosos procesalistas de Argentina y los ateneos expondrán bajo la modalidad TED.
El 5 de junio de 8 a 20 se llevará a cabo el IV
encuentro de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (FAEP), en el hotel Amerian de
Resistencia. La actividad es parte de las jornadas
preparatorias chaqueñas y correntinas del 28º
congreso nacional de derecho procesal; y para la
misma los organizadores esperan una amplia concurrencia de procesalistas de todo el país.
El encuentro tendrá a la jurisdicción preventi-
va como centro de las exposiciones y debates; con
subtemas tales como el amparo, derecho ambiental, de daños, del consumidor, las medidas autosatisfactivas, anticautelares, etcétera.
MODALIDAD TED
Un representante de cada ateneo del país expondrá durante 15 minutos bajo la novedosa mo-
Cronograma de actividades
8.15 - Palabras de apertura de Fernando Heñin,
presidente del AEP del Chaco.
8.30 – 1er panel TED
· Oscar Vázquez (Observatorio del proceso y la
jurisdicción de Mendoza): “la prevención del abuso del proceso a través del despacho saneador”.
· Amalia Balbis (Ateneo Bonaerense de Estudios Procesales) y María Campodónico (Ateneo
de Estudios del Proceso Civil de Rosario): “el
puente de las medidas anticautelares”.
· Carla Frey (AEP Chaco): “acción preventiva.
Lineamientos”.
· Silvia Grisetti (AEPC Rosario. Filial Jujuy):
“jurisdicción preventiva”.
· Ana Pauletti (Ateneo Entrerriano de Estudios
del Derecho Procesal): “de la jurisdicción preventiva exclusivamente de daños a la jurisdicción preventiva de quebramientos del orden normativo”.
10.00 - Coffee break
10.35 - Roland Arazi: “la función preventiva y
sanción pecuniaria disuasiva en el código civil y
comercial de la Nación”.
11.00 - Jornadas preparatorias del XXVIII
congreso nacional de derecho procesal
· Gladis de Midón: “valoración de la justicia
de paz”.
· Mabel de los Santos: “incidencia del código
civil y comercial en el derecho de familia y de las
formas y efectividad del proceso de familia”.
· Fernando Heñin: “ejes de la reforma procesal
civil en el Chaco”.
· Marcelo Midón.
· Juan Vallejos: “Procesos colectivos y políticas públicas”.
13.15 - Almuerzo libre
15.00 - 2º panel TED
· Francisco Astolfi (Ateneo de la ciudad de
Buenos Aires “Dr. Lino E Palacio”): “antigravedad y anticautelar”.
· María Jiménez (Instituto de Derecho Procesal
“Alfredo Vélez Mariconde”): “la jurisdicción preventiva y sus diversas manifestaciones”.
· Federico Basani (Ateneo Procesal del Litoral
“Prof. Eduardo B. Carlos”): “medidas anticautelares”.
· Valentina El Halli Obeid (AEP Chaco): “las
medidas anticautelares: la justica prevención, el
nuevo desafío”.
· Sergio Ferrer (Centro de Procesalistas de
Córdoba): “la función preventiva de daños en la
tutela anticipada de urgencia y en la pretensión
meramente declarativa”.
· Belén Güemes, Pablo Teler y Liana Aguirre
(Círculo de Estudios Procesales de Corrientes):
“función preventiva y daños”.
dalidad “TED” (siglas de tecnología, entretenimiento y diseño).
Asimismo disertarán procesalistas de la talla
de Roland Arazi, Carlos Carbone, Eduardo de
Lázzari y Jorge Peyrano. Junto a quienes expondrán para las preparatorias del congreso nacional:
Mabel De los Santos, Gladis de Midón, Fernando
Heñin, Marcelo Midón y Juan Vallejos.
Para finalizar se realizará una mesa debate
bajo el título “las voces de los ateneos” dirigida
por Jorge Peyrano, quien propondrá un tema disparador para convocar a la participación de los
asistentes.
Es por esto que el evento se erige como el más
importante en cuanto a derecho procesal que se
realiza en el Chaco desde 1987, cobrando mayor
relevancia por la próxima vigencia del nuevo código civil y comercial que incluye varias reformas
en los procedimientos.
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Los cupos son limitados. Los interesados podrán inscribirse hasta el 31 de mayo con un costo
de $150 para integrantes de los ateneos, abogados
(hasta 5 años de profesión) y estudiantes de derecho; y $300 para el resto de los asistentes. Los
detalles figuran en www.ateneochaco.com.
ar. Se podrán realizar personalmente también en
Librería ConTexto.
Está dirigido a miembros de los ateneos de
todo el país, integrantes del Poder Judicial, abogados, estudiantes de derecho e interesados en la
temática.
La jornada es organizada por el Ateneo de
Estudios Procesales del Chaco, la Asociación Argentina de Derecho Procesal y FAEP. Cuenta con
los auspicios del del Superior Tribunal de Justicia
del Chaco, Lotería Chaqueña, editorial RubinzalCulzoni, Fiduciaria del Norte, Editorial Contexto,
Instituto del Turismo, Federación Médica, Universidad Gastón Dachary y los municipios de Barranqueras y Resistencia.
Asimismo fue declarado de interés por el STJ,
los poderes Ejecutivo y Legislativo, el Ministerio Público de la Provincia del Chaco, el Concejo
Municipal de Resistencia y la Municipalidad de
Barranqueras.
17.00 - Eduardo de Lázzari: “la transitoriedad
de las medidas cautelares ¿una forma de evitar su
abuso?”
17.25 - Coffee break
18.00 - Carlos Carbone: “tutela preventiva en
el proceso penal”.
18.30 - Debate: “las voces de los ateneos” dirigido por Jorge Peyrano. Tema: “indicios y presunciones. Concluido el debate se proclamará el TED
más novedoso, votado entre los asistentes.
19.40 - Palabras de cierre.
22.00 - Cena de clausura.
Continúan las recorridas
por juzgados de paz y faltas
Dentro del plan de visitas a los juzgados
de paz y faltas de todo el Chaco, la ministra del Superior Tribunal de Justicia Isabel
Grillo se reunió días atrás con los magistrados, funcionarios y empleados de esas dependencias en Los Frentones y Taco Pozo.
Allí se interiorizó sobre el trabajo diario
y transmitió el apoyo total del Alto Cuerpo para con la tarea que realizan; siendo
la puerta de acceso de la comunidad a la
justicia.
De esta manera Grillo lleva recorridos
38 de los 79 juzgados de paz y faltas en su
primer año como jueza del STJ.
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Mayo
de 2015
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y Cámara de Apelaciones
Crearán dos nuevas depende
judiciales en Charata y Juan José
El Superior Tribunal de Justicia pondrá
en funcionamiento este año la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, en la ciudad de Charata; y la Cámara
de Apelaciones con competencia universal
en Castelli, según lo dispuesto por las leyes
provinciales Nº 5842 y 5794, respectivamente, sancionadas en el año 2006.
La puesta en marcha de ambos organismos, que funcionarán en los edificios de
tribunales de Charata y Castelli, está prevista para el segundo semestre de este año
de acuerdo al presupuesto ya aprobado.
El Superior Tribunal de Justicia comunicará al Consejo de la Magistratura la implementación de ambas cámaras para que
ese organismo eleve la propuesta de los tres
magistrados que se responsabilizarán de la
tarea de conducir los tribunales de Charata
y los tres que harán lo propio en Castelli.,
además del fiscal de cámara que se precisará para esta última circunscripción judicial.
Por otra parte, se pondrá en marcha, por
secretaría de superintendencia, el resto de
los concursos para funcionarios y personal
que trabajará en las nuevas dependencias.
COMPETENCIAS
EN CHARATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial y Laboral, de Charata, constituida por tres jueces, integrantes de una Única
Sala; será el tribunal de Alzada de los fallos
y demás autos recurribles dictados por los
jueces de primera instancia en lo Civil, Co-
mercial y Laboral y del juzgado del Menor
de Edad y la Familia de la cuarta circunscripción judicial.
Una vez constituida la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral,
de Charata, las causas radicadas actualmente en la Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y del Trabajo de Pcia.
Roque Sáenz Peña, que correspondan a la
cuarta circunscripción, y que no estuvieren
con llamamientos de autos, serán transferidas a ese organismo. Asimismo, los re-
cursos concedidos por los juece
de la cuarta circunscripción jud
o a la fecha de constitución de
de Apelaciones de Charata, pen
elevación, serán remitidas dire
ese tribunal.
EN CASTELLI
La Cámara de Apelaciones c
tencia Universal de la sexta circu
contará con tres jueces y un fisca
ra; conocerá de las causas crim
Las Cámaras funcionarán en los edificios de tribunales de Castelli y Charata.
Desde 2012 rige el protocolo de actuación
Las estrategias del Poder Judicial para erradicar la viol
La Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Poder Judicial recuerda que desde el
2012, aún antes de que fuera sancionada la ley
7006 de “prevención y erradicación de la violencia laboral en el ámbito de la administración
pública”, se estableció un protocolo específico
para la prevención y detección de situaciones
que pudieran dar lugar a violencia laboral. Esto
configuró un avance importante pues es uno de
los aspectos más sensibles que repercuten en el
ámbito de trabajo y que involucra a todos los
actores del sistema.
Se dispone para ello de una plataforma virtual muy versátil donde se pueden efectuar de-
nuncias e incluso solicitudes de intervenciones
específicas, con la reserva y confidencia que
amerita la situación. Por otra parte también se
encuentra a disposición de todos los empleados
un Gabinete de apoyo psicológico / laboral a
fin de brindar el soporte profesional adecuado
de acuerdo a cada particularidad. Incluso otros
poderes judiciales han consultado la metodología de trabajo, intentando replicar este modelo
de gestión.
ANÁLISIS INTEGRAL
Las estrategias adoptadas son innovadoras
pues permiten analizar de manera integral cada
área donde se presume que puedan existir situaciones lo que posibilita un marco adecuado
de intervención. En este aspecto se abordaron
situaciones conflictivas que podrían haber desencadenado episodios de violencia laboral, ingresando en aquél ámbito de trabajo en el cual
se verifica la existencia permanente de múltiples factores o personas proclives a provocar
situaciones de conflicto interpersonal y laboral.
También se estableció una comunicación
directa con los empleados, implementando
técnicas de abordaje que permiten, por un lado
analizar detenidamente si configura violencia a
fin de direccionar adecuadamente las acciones;
y por otro, la puesta en marcha de la asistenc
y contención necesaria.
Por otra parte los mandos fueron asistido
con técnicas de gestión que permiten interna
lizar y dimensionar el problema y las medida
conducentes a revertirlas.
Finalmente se realiza un monitoreo secuen
cial de la dependencia para observar aspecto
evolutivos y aquellos en los que es necesari
efectuar ajustes.
RECONOCIMIENTO NACIONAL
El Poder Judicial del Chaco es la única In
titución pública que trabaja fuertemente e
Resistencia, PÁG.
Mayo
de 2015
5
Universal
encias
é Castelli
es inferiores
dicial antes
e la Cámara
ndientes de
ectamente a
I
con compeunscripción
al de cámaminales que
se eleven a juicio con posterioridad a su
inauguración, aún por hechos encuadrables
en delitos de competencia criminal acaecidos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de ese tribunal.
Una vez constituido el organismo, las
causas actualmente radicadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
Laboral de Pcia. Roque Sáenz Peña, y que
correspondan a la sexta circunscripción judicial, que no estuvieren con llamamiento
de autos, serán transferidas a este tribunal.
os
aas
nos
io
nsen
El Centro de Mediación
de Resistencia está
en etapa de licitación
Con un plazo de ejecución de 12 meses, el Superior Tribunal de Justicia prevé realizar el Centro de Mediación de la
ciudad de Resistencia, en la esquina de
las calles Brown y López y Planes de
Resistencia.
El edificio albergará las dependencias de Centro de Mediación y
dependencias del Defensor General y
Defensor General Adjunto en una primera etapa. Luego en la segunda etapa
de construcción del edificio, se ubicarán las dependencias del Registro de
Condenados por Delitos Sexuales,
Oficina de Recursos Humanos, Registro de Juicios Universales y Dirección
de Sumarios.
Con una inversión de $22.322.300,
la construcción comprenderá una superficie cubierta de 1437,45 m2 cubiertos,
alcanzando la 1º Etapa una superficie
total de 973,74 m2 terminados.
El nuevo edificio estará
ubicado en la esquina de
las calles Brown y López
y Planes de Resistencia.
Para mejorar el desempeño de los empleados
Comenzó la capacitación
interna del IMCiF y CeTRE
lencia laboral
cia
Política Edilicia
prevenir la violencia laboral diseñando mecanismos de contención, asistencia, formación y
capacitación para todos sus integrantes. Esto
fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un informe nacional e internacional denominado “Violencia Laboral y
Mecanismos de Respuesta en el Poder Judicial
Argentino”.
Incluso hay material al que tienen acceso
todos los magistrados y funcionarios para optimizar la gestión en equipos de trabajo, entre
otros tópicos, tendiente a brindar un entorno de
trabajo positivo.
En el marco del programa provincial de capacitación continua de empleados del Poder Judicial del Chaco, subprograma de práctica procesal informatizada, del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) el 28 de abril comenzó a
dictarse la capacitación interna del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses
(IMCiF) y del Centro de Tratamiento de Residuos Especiales (CeTRE).
El programa es organizado por el CEJ y coordinado a nivel local por
la subresponsable del IMCiF, doctora Liliana Douthat, y el responsable del
CeTRE, ingeniero Francisco Colcombet. Se propone mejorar el desempeño
de los empleados de ambas dependencias que son auxiliares en la administración de justicia.
La capacitación dictada en las dependencias de ruta 11, kilómetro 1008
fue sobre “generación de contexto para la conformación de equipos de trabajo de alto rendimiento”, a cargo del ingeniero Alberto Daniel Fernandez.
Y continuarán en mayo con “trabajo en equipo”, por la doctora Douthat y la
licenciada María José Toledo; en junio “normas de prevención de accidentes
ocasionados por ofidios” por el doctor Francisco Camargo; en agosto “análisis y evaluación de implementación del sistema SIG-pericial” también a
cargo del ingeniero Fernández; en septiembre sobre “primeros auxilios” por
parte de personal de la empresa EME; y en octubre “prevención de incen-
dios. Uso adecuado de matafuegos e hidrantes. Guía evacuación de edificios.
Simulacro de evacuación y extinción incendios” a cargo del ingeniero Colcombet.
La metodología de trabajo consiste en actividades teórico-prácticas a lo
largo de todo el año que incluyen desde estrategias participativas en talleres
hasta simulacros de emergencias, por citar algunas. Los agentes de ambas
instituciones del Poder Judicial han demostrado un gran interés en los cursos
realizados hasta el momento.
CALIDAD CERTIFICADA
Este programa de capacitación que se viene desarrollando desde el año
2009 y se enmarca en un sistema de gestión de calidad y de mejora continua.
En ese contexto, en mayo del presente año tendrá lugar la primera auditoría
de la Norma ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad en el IMCiF a cargo
del IRAM como organismo de certificación nacional. Mientras que el CeTRE
ya certificó en 2013 la norma ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental.
Es importante destacar que ambas instituciones obtuvieron el Premio Provincial a la Calidad – Categoría I para el Sector Pública en el mes de diciembre de 2013, cuya duración se extiende hasta fines de 2015.
PÁG. Resistencia,
6
Mayo
de 2015
Fallo destacado – Secretaría Contencioso Administrativa
La separación de hecho acarrea
la pérdida de la pensión
El Alto Cuerpo ratificó la vigencia del artículo 86 de la ley 4044, al revocar una sentencia de la Cámara por
el cual hizo lugar parcialmente al reclamo de una mujer que solicitaba ese beneficio; pese a no convivir con
el fallecido hace más de 20 años.
El Superior Tribunal de Justicia
denegó el beneficio de pensión solicitado por la esposa de un aportante y beneficiario del INSSSEP,
de quien se encontraba separada de
hecho, y dejó firme la resolución
2711/07 de ese organismo. Así lo
hizo mediante el fallo 524/14 de la
secretaría contencioso administrativa Nº 2, por el cual se revocó la
sentencia 76/13 dictada por la sala
segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Instancia Única.
Se trata de E.F. quien comenzó
los trámites para obtener el beneficio casi un mes después del fallecimiento de su esposo, V.A., con
quien ella misma reconoció que
no convivía desde hacía más de 20
años.
En tal sentido el tribunal inferior
hizo lugar parcialmente a su queja
ante la denegación del Instituto de
Seguridad Social Seguros y Préstamos. Decisión que luego fue recurrida por el organismo previsional
LOS HECHOS
Tras el fallecimiento de V.A. el
9 de marzo de 2007, la demandante
inicia los trámites para percibir la
pensión el 11 de abril de ese año. El
INSSSEP, en conocimiento de que
no vivían en el mismo domicilio,
ordenó un informe socio-ambiental
para corroborarlo.
En aquel se desprende que “según declaraciones de vecinos del…
lugar donde residía el causante,
que la pretendiente no cohabitaba
con su cónyuge desde hace aproximadamente veinte años, lo que fue
manifestado de igual manera por
E.F.”.
De esta manera el organismo no
hizo lugar a la solicitud, puesto que
la mujer no reunía los requisitos del
artículo 83 de la ley 4044 y estar
encuadrada en las previsiones del
artículo 86 de esa norma.
Pasaron más de dos años hasta que, el 17 de junio de 2009, la
SIN DERECHO
demandante reiteró la petición
considerando que se trataba de un
“beneficio irrenunciable” en los
términos del artículo 14 bis de la
Constitución Nacional. Esto fue
desestimado por el INSSSEP porque no aportó hechos que rehabiliten la apertura del procedimiento
administrativo.
Luego E.F. interpone una demanda contencioso administrativa
contra el Instituto, y el 26 de agosto
de 2013 la Cámara hace lugar parcialmente a su reclamo, a través de
la sentencia 76/13; la cual es apelada por el INSSSEP.
FUNDAMENTOS
En su decisión revocatoria los
jueces del Superior Tribunal: Rolando Toledo, Ramón Avalos, Maria Luisa Lucas, Alberto Mario
Modi e Isabel Grillo consideraron
que “la interpretación efectuada por la Cámara desnaturaliza la
ratio-legis (NdeR: la ‘razón de la
ley’; es el fundamento que debe
inspirar el contenido y alcance de
las normas jurídicas que componen
el derecho positivo) de la norma,
por lo que no quedan dudas que la
resolución denegatoria impugnada
resulta ajustada a derecho, dado
que tal situación encuadra en el art.
86 primera parte de la ley nº 4044”.
Además entendieron que “debe
dejarse sin efecto la sentencia apelada por no resultar derivación
razonada del derecho vigente”.
Puesto que “admitió el beneficio de
pensión de la solicitante, sin tener
en cuenta los aspectos señalados
precedentemente” que “hubieren
conducido a una distinta solución
del litigio.
Por otra parte consideraron que
los antecedentes jurisprudenciales
citados por la recurrente “no resultan aplicables, en tanto analizan e
interpretan leyes del orden nacional, de distinta redacción que la
nuestra provincial”.
LA INTERESADA DEBIÓ
AGOTAR LOS RECURSOS
Más adelante criticaron la forma en que obró la interesada en
obtener la pensión, al permitir que
transcurrieran dos años entre la decisión del INSSSEP y su pedido
de revisión. Así estimaron que al
encontrarse en análisis el derecho
sustantivo a recibirla o no (y no el
monto de la prestación) “el interesado debió agotar los recursos a su
alcance para rever la decisión adoptada en su primera presentación”.
Sobre todo teniendo en cuenta que
la consecuencia era la “propia pérdida del derecho previsional”.
Por ello aseguraron que “no
resulta viable volver a analizar y
modificar el criterio sustentado en
esa oportunidad por la entidad previsional demandada, decisión que
por lo demás consideramos ajustada a derecho”.
En otro pasaje de la sentencia
recordaron que si el matrimonio
termina por divorcio o hay una separación de hecho se desvance la
presunción de que existía un aporte
económico al hogar común por parte del cónyuge fallecido “y entonces la norma determina en el art. 86
que “no tendrá derecho a pensión
el/la cónyuge o concubino/a que estuviere divorciado /a o separado/a
de hecho al momento de la muerte del causante”. A menos que demuestre que el causante “hubiere
resultado culpable de la separación
personal o del divorcio y/o pasare
cuota alimentaria”.
También destacaron que el instituto de la pensión “centra su propósito fundamental en la necesidad
de solventar la subsistencia de las
personas que han vivido bajo la
protección económica del causante, estableciendo un orden de prelación que ampara primordialmente a
la viuda”.
“Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la causa, la actora sin duda se encuentra excluida
del beneficio”, acotaron; al tiempo
que fueron tajantes al enfatizar:
“por la sola circunstancia de estar
casada no se encuentra amparada
por la ley, en tanto lo que se requiere es la convivencia matrimonial,
que es la que hace presuponer sin
más que el causante contribuía al
sostén de su esposa”.
Finalmente estimaron que el
otorgamiento del mencionado beneficio “importaría reconocer a la
viuda separada de hecho, un derecho mayor o mejor del que usufructuó mientras vivía el causante”. Y
que ello “no puede ser aceptado ni
convalidado, pues con ello se estaría legitimando un enriquecimiento
a su favor sin causa legítima y el
correlativo perjuicio al patrimonio
de la entidad previsional, que en rigor no es de ésta, sino de todos sus
afiliados”.
Resistencia, PÁG.
Mayo
de 2015
7
Ya están los aspirantes a ambos cargos
Continúan los concursos para selección
del juez del STJ y defensor general
Son 15 candidatos para la vacante en el Alto Cuerpo y, provisoriamente, 21 para el de la Defensoría General.
El 3 de agosto iniciará la instancia de oposición para el primero de ellos.
El concurso para seleccionar al
nuevo ministro del Superior Tribunal
de Justicia ya cuenta con una nómina
de 15 postulantes. Aquellos que hayan
alcanzado el puntaje establecido en el
artículo 25 de la ley 7157, es decir 50
puntos, pasarán a la etapa del concurso de oposición en la que se sorteará el
orden de exposición y de dos temas de
la ciencia jurídica que voluntariamente
hubiere escogido. El sorteo tendrá lugar el 27 de julio, mientras que el 3 de
agosto comenzará el concurso de oposición en lugar y horario a definir.
TRES FASES
Durante la instancia de oposición
los postulantes deberán superar tres fases. La primera es una exposición oral
de 30 minutos sobre la rama del derecho que haya elegido (constitucional y
convencional; penal y contravencional;
civil, comercial y laboral o administrativo), con posteriores preguntas del
tribunal respecto a ese tema o cualquier
otro que figura en el programa. Se otorgarán hasta 35 puntos.
En la segunda tendrán que exponer su plan de gobierno para el Poder
Judicial que incluya: planificación a
desarrollar, criterio de gestión institucional y principios que se consideren
relevantes en la función a desarrollar
y medidas a adoptar. Cada uno contará
con hasta 30 minutos y podrán formalizarla con la asistencia de medios tecnológicos o de soporte escrito. También aquí podrá obtenerse un máximo
de 35 puntos.
La última fase consiste entrevistas
de valoración personal con preguntas
similares para todos los participantes. De acuerdo a lo que fija el inciso “c” del artículo 27 será valorada
especialmente la coherencia de los
antecedentes profesionales y personales del postulante, con el rol que
le compete al STJ, como garante del
estado de derecho y factor de equilibrio político-institucional del sistema democrático, como asimismo su
compromiso con la justicia y los derechos y libertades fundamentales de
los miembros de la comunidad. Aquí
se otorgan hasta 30 puntos.
En las tres etapas puede participar
Postulantes
a defensor
general
Durante 2014 se realizó por primera vez el concurso de
antecedentes y oposición para cubrir vacante en el STJ.
como oyentes los ciudadanos, los medios de comunicación y las asociaciones civiles.
Luego el Consejo evaluará el desempeño de cada postulante y, en caso
de no haber unanimidad, el puntaje se
fijará por mayoría.
Asimismo, dentro de los cinco días
hábiles desde la finalización de la entrevista emitirá el dictamen con los
fundamentos de las calificaciones, y la
lista de candidatos que superaron los
50 puntos exigidos tanto en los antecedentes como en la oposición.
Nueva Pompeya: concursos para
defensor oficial y asesor del menor
En virtud de la pronta puesta en funcionamiento del juzgado multifueros de Misión Nueva Pompeya, se realizaron los llamados a concurso para
cubrir los cargos de asesor del menor y defensor oficial.
El primero aceptó inscripciones entre el 7 y 26 de mayo; mientras que
el segundo lo hizo entre el 30 de abril y el 14 de mayo.
AUDIENCIA PÚBLICA
La última instancia, previa a la propuesta que elevará el Consejo de la
Magistratura al Poder Ejecutivo, será
la realización de una audiencia pública
dentro de los parámetros establecidos
por la ley 4654 y su reglamentación,
quedando facultado a la determinación
de plazos ad hoc, los que no podrán
superar los 30 días corridos contados a
partir de la publicación de la nómina de
candidatos en el Boletín Oficial.
En ella podrán expresar opinión sobre los candidatos: entidades profesionales, de la magistratura, organizaciones sociales, de derechos humanos y la
ciudadanía en general.
VOTACIÓN Y PROPUESTA
Finalizada ésta el Consejo fijará día
y hora de reunión para la votación del
candidato. La propuesta será inmediatamente elevada al Poder Ejecutivo de
acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Provincial.
Por otra parte, quienes hayan cumplido todos los requisitos, y no fueran
propuestos podrán solicitar que, en
caso de que se produzca una nueva
vacante en el plazo de dos años subsiguientes, se mantenga su puntaje o participar del nuevo concurso.
Postulantes
al STJ
Cáceres, María Lidia
Canteros, Jorge Edgardo Omar
Dahlgren, Jorge Gustavo
Del Río, Víctor Emilio
Esquivel, Rubén Héctor
Flores, Julián Fernando Benito
Fonteina, Hugo Miguel
Francia, Reynaldo Omar
Heñin, Fernando Adrián
Martínez, Antonio Luis
Mussin, Nelson Guillermo
Passennheim, Rodolfo Alfredo
Sandoval, Juan Carlos
Sinkovich, Jorge Mladen
Valle, Emilia María
El mecanismo para elegir al
defensor general es el mismo que
el estipulado para el de juez del
Superior Tribunal. En este caso
la lista provisoria (todavía resta
aprobarla para su posterior publicación conforme lo disponen los
artículos 9 y 10 de la ley 7157)
está compuesta por 21 postulantes, ellos son:
Alcalá, Alicia Beatriz
Azcona, Ernesto Javier
Coleff, Gabriela Carolina
Dahlgren, Jorge Gustavo
Del Palacio, Norma Edith
Fernández Troxler, Ana María
Francia, Reynaldo Omar
García, Julio César
González, Silvia Cristina
Lockett, Olga Susana
Lukach, Miguel Alejandro
Martínez, Omar Adelio
Padován, Lorena Laura Andrea
Passenheim, Rodolfo Alfredo
Pesce, Silvia Marcela
Puente, Pedro Francisco
Ramírez, José María
Rendina, Alfredo Oscar
Sánchez, Silvia Estela
Valle, Emilia María
Varisco, Jorge Luis
PÁG. Resistencia,
8
Mayo
de 2015
Desde diciembre funcionan en nuevo edificio
Juzgados monitorios: gestión y mejoras
edilicias para agilizar los procesos
A fines de 2014 se inauguró el edificio ubicado en Güemes 609 (Resistencia) en el que funcionan los
juzgados civiles Monitorios 11, 12, 13 y las fiscalías Civiles 7, 8 y 12. Desde entonces, y con mejores
condiciones edilicias, se trabaja aplicando diferentes sistemas de gestión, en búsqueda de superar
los atrasos en las tramitaciones.
Los juzgados monitorios del Chaco tienen
una impronta distintiva porque no existen en
otros puntos del país (salvo en Jujuy) e implica juicios ejecutivos que le dan más celeridad al proceso, lo cual es constantemente
requerido por la ciudadanía.
Desde su creación, en 2008, y por los dos
primeros años funcionaron con 7 mil expedientes cada uno. Pero en 2010 se incrementaron. Por ello se implementó uno especial
para los procesos públicos, que solucionó
por 2 o 3 años la cuestión. Hoy por hoy se
necesitaba de esta obra, emplazada en Güemes 609, por la alta concentración de expedientes, casi 45 mil.
Ese edificio cuenta con infraestructura de
última generación. Allí se instaló una mesa
de entradas única (con una informatización
aplicada específica) y otra de gestión. Esto
último implica que todas las personas que
trabajan en lo operativo estén juntas en mesas operativas (primer y segundo piso) y
luego cada piso tiene un juzgado monitorio
y una defensoría (del tercero al quinto piso).
“Se gestiona en forma permanente, cada
juez en su juzgado, para reducir la mora. En
ocho años cambiamos radicalmente la forma
de trabajar con ese objetivo”, dijo Claudia
Canosa, la juez del Juzgado Civil Nº13
Pese a ello, las demoras están relacionadas con factores externos al tribunal. Tales
como las medidas de fuerzas realizadas en
los últimos meses. Otra de las razones tiene
que ver con el modo de trabajar de los estudios jurídicos, que mayormente litigan en
esos juzgados, y está relacionado con la falta
de documentación para realizar los trámites
de manera completa, lo cual hace que un expediente “entre y salga” varias veces hasta
alcanzar la sentencia.
CELERIDAD
“El proceso monitorio está pensado como
un proceso célere y eficaz con el objetivo de
dar una respuesta más rápida de lo que eran
los juicios ejecutivos”, afirmó Canosa.
La diferencia es que lo primero que se
hace es “dictar la sentencia condenatoria,
sujeta a una condición” (que el demandado
se presente dentro de los cinco días y haga
valer sus derechos, o bien guarde silencio y
allí recién la sentencia está firme).
Hoy por hoy se tramitaron 19 mil expedientes en siete años y tres meses desde que
La jueza Civil Nº13 Claudia Canosa junto a su equipo de trabajo.
se aplicó este proceso.
En estos tribunales se ven mayormente
ejecución documentos de casas comerciales
y financieras, y muy pocas de particulares o
hipotecarias. Sin embargo, son las prendarias
las que comenzaron a crecer.
A nivel interno en este juzgado se aplican
modificaciones surgidas de ideas que nacen
desde la práctica diaria. Así por ejemplo, se
gestionó un sistema a nivel informático para
poder confeccionar cheques a través de la
computadora, y así reducir tiempo que antes
se dedicaba a hacerlo en forma manual.
La titular del juzgado Nº 13 aseguró que es
clave que “todos los empleados sepan hacer
todo y se reparte la misma cantidad de expedientes en partes iguales”. Cada proveyente
trabaja con 35 a 40 expedientes por día. Eso
permite que tener como mínimo 200 en lista.
CHEQUES ELECTRÓNICOS
Hace un año, el por entonces presidente
del Superior Tribunal de Justicia, Rolando
Ignacio Toledo, firmó una adenda al convenio del Sistema Especial de Depósitos Judiciales (para depósitos y pagos electrónicos),
suscripto con el Nuevo Banco del Chaco.
Con esta iniciativa se incorporaron una
serie de alternativas que permiten brindar un
servicio más ágil y eficiente a los profesionales del derecho. Así se agregó un proceso de
apertura de cuentas judiciales y un sistema
informático de consulta de cuentas que da la
posibilidad a los juzgados de realizar en forma directa consultas de saldos, movimientos,
clave bancaria uniforme, número y denominación de cuentas y un sistema de vinculación de causas.
El proceso de apertura masiva de cuentas
judiciales consiste en la habilitación generalizada de las cuentas para todas las causas que
se iniciaron. Esto fue realizado directamente
por Dirección de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que es la encargada
de suministrar toda la información vía web al
NBCH, sin intervención de los tribunales ni
profesionales interesados. Cabe destacar que toda causa (con excepción de las penales), tiene una cuenta judicial
vinculada. Con ello se evita que los profesionales deban concurrir a la entidad financiera
para realizar el trámite en forma personal.
Además se elimina la utilización del soporte papel, dotando a la operatoria de mayor
agilidad, seguridad y economicidad. Todo lo
cual redunda en la optimización del uso de
los recursos.
Este convenio impactó positivamente en
el Juzgado Civil 13. “Una vez enviado el primer cheque por honorario y capital, en los
subsiguientes orden y transferencia se hacen
en el mismo día. Con lo cual el profesional
sabe cuánto se le está transfiriendo y por qué
concepto de manera instantánea”, reconoció.
Además, esto último da agilidad y reduce la consulta de profesionales en mesa de
entrada pretendiendo retirar cheques, y por
ende, aliviana el trabajo del personal del juzgado.