SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS: PLE - PORTAL C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ BASE LEGAL: Resol. Sup. TEMA Dictan disposiciones para la implementación del llevado de N° 286-2009 determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica Modifican la Resolución de Superintendencia N° 2862009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación N° 248-2012 del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos Tributarios de manera Electrónica Crean el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y N° 066-2013 de compras de manera Electrónica en Sunat Operaciones en Línea Resolución de Superintendencia que establece sujetos Obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de N° 379-2013 Compras de Manera Electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT C.P.C. Patricia Velásquez Choque BASE LEGAL: Resol. Sup. N° 247-2014 N° 390-2014 N° 018-2015 N° 169-2015 TEMA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT que crea el Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015. Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015. Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 2862009/SUNAT y N° 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión del PLE. C.P.C. Patricia Velásquez Choque SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS: PLE C.P.C. Patricia Velásquez Choque SLE - PLE • Es un aplicativo desarrollado por la Sunat denominado Programa de Libros Electrónicos que permite efectuar las validaciones necesarias de los libros y/o registros elaborados por los sujetos obligados o quienes se hayan afiliado voluntariamente, a fin de generar el resumen respectivo y obtener la constancia de recepción de la Sunat. POR LO TANTO: • No es un software contable. • Su principal insumo son los archivos en formato de texto. • No envía el libro electrónico (archivo txt.) • A través del PLE se envía únicamente un resumen que incluye un hash. C.P.C. Patricia Velásquez Choque RESUMEN: Es un documento electrónico generado por el PLE que contiene determinada información según el tipo de libro o registro y que es enviado a la Sunat. Este resumen contiene el hash. HASH: Algoritmo matemático generado por el PLE que identifica y representa la información del libro o registro electrónico y permite verificar la autenticidad e integridad de dicho libro o registro electrónico. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN: Documento electrónico con el cual la Sunat confirma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad. C.P.C. Patricia Velásquez Choque FUNCIONAMIENTO Gráfico obtenido de la página web de la SUNAT CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS: En un medio de almacenamiento magnético, óptico y otros similares. Los archivos deben ser almacenados en el domicilio fiscal del cliente. • En el caso de los PRICOS, adicionalmente deberán almacenar una copia en algún otro establecimiento distinto al domicilio fiscal ubicado en el territorio nacional, no en el extranjero o en algún web service de la “nube”. C.P.C. Patricia Velásquez Choque IMPORTANTE: Se deben guardar bajo medidas de seguridad los siguientes archivos después de ser enviados a través del PLE: • Archivo .txt validado. • Archivo .xple • Constancia de Recepción. C.P.C. Patricia Velásquez Choque 1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE: N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 2482012 Desde Enero 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012 Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde Enero 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B Desde Junio 2014 Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: Cronograma Tipo B Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO Sólo usa PLE Plazo de atraso: 3 meses Exclusión del Directorio de PRICOS de los sujetos incorporados al PLE • Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el RVI y el RC en el SLE-PORTAL. • No se considera exclusión cuando un sujeto migra de un Directorio PRICO a otro Directorio PRICO. 2. Sujetos obligados al PLE N° 5 OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Los que no sean PRICOS ni Desde Enero 2014 se hayan afiliado al SLE-PLE Posible migrar a Portal y que hayan obtenido (desde el 08.05.2014) ingresos mayores a 500 UIT Plazo de atraso 2014: entre los meses de julio Cronograma Tipo B 2012 a junio 2013. Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1´825,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV. Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio 2. Sujetos obligados al PLE N ° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 6 Los que no sean PRICOS, no se hayan afiliado al SLE-PLE, no hayan generado registros en el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN GENERAL y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (tomando la UIT del 2014: 3,800), el monto referencial es de S/ 570,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV. Desde Enero 2015 Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo B No es obligatorio 2. Sujetos obligados al PLE N ° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 7 Se encuentren con estado ACTIVO en el RUC al 01.01.2016, no sean PRICOS, no se hayan afiliado al SLEPLE, no hayan generado registros en el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN GENERAL o RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2015 (tomando la UIT del 2015 : 3,850), el monto referencial es de S/ 288,750. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV. Desde Enero 2016 Plazo de atraso 2016: (Por definir) No es obligatorio 3. Sujetos afiliados al PLE N° AFILIADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor 8 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLEPLE antes del 01.01.2014 Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Desde Junio 2013 PLE Plazo de atraso: 3 meses 9 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLEPLE a partir del 01.01.2014 en adelante Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 08.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A No es obligatorio 4. Sujetos generadores en el SLE-Portal N° 10 GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras Los que voluntariamente Desde el mes de la obtuvieron la calidad de primera generación generador en el SLEen el Portal Portal antes o después Posible migrar a PLE del 01.01.2014 (desde el 08.05.2014) Plazo de atraso: Cronograma Tipo A Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio Libros Obligatorios para PRICOS* ANEXO 5: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS INCORPORADOS EN EL SISTEMA CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS * PRICOS Incorporados antes del 01/01/2014 por la Resolución de Superintendencia Nº 2482012/SUNAT y PRICOS designados posterior a dicha fecha. Libros Obligatorios para MEPECOS* ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS * Se incluye a los MEPECOS que superen las 500 UIT y cumplan otras condiciones , así como los afiliados después del 01/01/2014. Libros Electrónicos Opcionales ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Alcances conceptuales para llevar los Libros y Registros electrónicos Formalidades Legalización Libros Electrónicos No aplica Forma de ser Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al llevados nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental. De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo. En moneda nacional y en Castellano, salvo excepciones previstas en el Código Tributario. Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen. Alcances conceptuales para llevar los Libros y Registros electrónicos Formalidades Libros Electrónicos Forma de ser Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el Generador o su llevados representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL. Llevado con Atraso Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. Firma electrónica del Contador: C.P.C. Patricia Velásquez Choque Movilidad en el sistema de llevado de LE Se modifican las reglas de cambio de sistema: • El cambio del sistema (PLE a Portal o viceversa), se puede hacer desde el 8 de mayo de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en adelante. Alcances prácticos del procedimiento para llevar los Libros y Registros electrónicos Nombre de un archivo: Contribuyente: LUANA SAC. Libro Electrónico (fijo) RUC del Generador Periodo Identificador del Año Mes Día Libro: 14.1 Oportun idad (sólo LIB) PLE (fijo) Moneda Con información Operación (cierre) Estados para el registro de las operaciones: C.P.C. Patricia Velásquez Choque RECTIFICACIÓN DE ERRORES: Regla General: NO SE PUEDE RECTIFICAR UN LIBRO O REGISTRO ELECTRÓNICO QUE YA FUE ENVIADO. Cuando se verifique que se incurrió en error de registro u omisión de alguna operación que ya fue incluida en un libro electrónico enviado anteriormente la única manera de rectificar es a través de un asiento de rectificación que deberá ser incluido en un periodo abierto. Campo: Estado que identifica la oportunidad de anotación • Colocar 8: cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. • Colocar 9: cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. C.P.C. Patricia Velásquez Choque PÉRDIDA DE INFORMACIÓN: De producirse la pérdida de los libros y/o registros electrónicos o del ejemplar adicional deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten. Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el libro y/o registro electrónico se incurre en la infracción: INFRACCIÓN MULTA • Artículo 175° numeral 7: No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, durante el plazo de prescripción de los tributos. 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. (No podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.) C.P.C. Patricia Velásquez Choque C.P.C. Patricia Velásquez Choque C.P.C. Patricia Velásquez Choque SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS: PORTAL C.P.C. Patricia Velásquez Choque SLE-PORTAL (SLE-SOL) • Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013SUNAT. Condiciones para la Afiliación • No existe afiliación al SLE SOL, la condición de Generador Electrónico se adquiere al momento de generar en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras). • Sin embargo si existe condiciones que cumplir y son : Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF. Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC. No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. No haber sido incorporado al SLE-PLE. Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-Portal • Ingresar la información a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda. • Opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PORTAL al SLE-PLE siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período. • Sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos. Alcances conceptuales para el SLE-Portal Formalidades Libros Electrónicos Legalización No aplica Forma de ser llevados Orden cronológico y correlativo Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel máximo de Dígitos). De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador esta obligado a informarlo. Una vez reiniciada las operaciones deberá efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades. Sólo en moneda nacional y en Castellano. Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen. Alcances conceptuales para el SLE-Portal Llevado del Libro Electrónico • La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas. • Se debe mantener la correlatividad de los períodos. Cierre del Libro Electrónico • Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT. • No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Dichas Situaciones se deben Informar en el SLE-SOL. Alcances conceptuales para el SLE-Portal Formalidades Llevado con Atraso Libros Electrónicos Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. Alcances conceptuales para el SLE-Portal Formalidades Libros Electrónicos Contabilidad Completa En caso se encuentre obligado a llevar Libros y registros aplicables contabilidad completa, deberá llevar los otros Libros exigidos ya sea de manera manual, hojas sueltas o a través del SLE-PLE. Registro de ventas e Ingresos y Registro de Compras No aplica Almacenamiento No Aplica Lugar No Aplica Conservación Alcances conceptuales para el SLE-Portal Formalidades Existencia del libro Libros Electrónicos Con la generación de la primera descarga del corresponda. Pérdida o destrucción* No Aplica Plazo para rehacer* No Aplica registro que Alcances conceptuales para el SLE-Portal Formalidades Libros Electrónicos Rectificación de errores Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento Información Es la requerida según el art. 7 de la R.S. 066-2013/SUNAT. de rectificación mediante una anotación en el libro abierto, en la oportunidad en que se detecte. Es similar a la información de los Formatos establecidos en el Art. 13º de la RS 234-2006/SUNAT. Es parametrizada de acorde a las tablas establecidas en la RS 234-2006/SUNAT y modificatorias. ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B
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