Libros Electrónicos. - Colegio de Contadores Públicos de Lima

SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS:
PLE - PORTAL
C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ
BASE LEGAL:
Resol. Sup.
TEMA
Dictan disposiciones para la implementación del llevado de
N° 286-2009 determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios
de manera electrónica
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 2862009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación
N° 248-2012
del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a
asuntos Tributarios de manera Electrónica
Crean el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y
N° 066-2013 de compras de manera Electrónica en Sunat Operaciones en
Línea
Resolución de Superintendencia que establece sujetos
Obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de
N° 379-2013 Compras de Manera Electrónica y que modifica la Resolución de
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de
Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
BASE LEGAL:
Resol. Sup.
N° 247-2014
N° 390-2014
N° 018-2015
N° 169-2015
TEMA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT
que crea el Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y
de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en
Línea.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT
a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros
de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que
aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el
2015.
Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de
Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados
a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera
electrónica a partir del 1 de enero de 2015.
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 2862009/SUNAT y N° 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión
del PLE.
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS:
PLE
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
SLE - PLE
• Es un aplicativo desarrollado por la
Sunat denominado Programa de
Libros Electrónicos que permite
efectuar las validaciones necesarias de
los libros y/o registros elaborados por
los sujetos obligados o quienes se
hayan afiliado voluntariamente, a fin
de generar el resumen respectivo y
obtener la constancia de recepción de
la Sunat.
POR LO TANTO:
• No es un software contable.
• Su principal insumo son los archivos en formato de texto.
• No envía el libro electrónico (archivo txt.)
• A través del PLE se envía únicamente un resumen que incluye un hash.
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
RESUMEN:
Es un documento electrónico generado por el
PLE que contiene determinada información
según el tipo de libro o registro y que es enviado
a la Sunat. Este resumen contiene el hash.
HASH:
Algoritmo matemático generado por el PLE que identifica y representa la
información del libro o registro electrónico y permite verificar la autenticidad e
integridad de dicho libro o registro electrónico.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN:
Documento electrónico con el cual la Sunat confirma la recepción del Resumen y
que cuenta con un mecanismo de seguridad.
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
FUNCIONAMIENTO
Gráfico obtenido de la página web de la SUNAT
CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS:
En un medio de almacenamiento magnético,
óptico y otros similares.
Los archivos deben ser almacenados en el
domicilio fiscal del cliente.
• En el caso de los PRICOS,
adicionalmente deberán almacenar
una
copia
en
algún
otro
establecimiento distinto al domicilio
fiscal ubicado en el territorio
nacional, no en el extranjero o en
algún web service de la “nube”.
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
IMPORTANTE:
Se deben guardar bajo medidas de seguridad los siguientes
archivos después de ser enviados a través del PLE:
• Archivo .txt validado.
• Archivo .xple
• Constancia de Recepción.
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE:
N°
INCORPORADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
1
Los que eran PRICOS
cuando
entró
en
vigencia la RS N° 2482012
Desde Enero 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
2
Los
que
fueron
designados
nuevos
PRICOS mediante la RS
N° 309-2012
Desde Marzo 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
3
Los PRICOS señalados
en el Anexo I de la RS
N° 379-2013
Desde Enero 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
4
Los nuevos PRICOS que
sean designados en el
futuro mediante alguna
RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en
que entre en vigencia la RS que lo designe
PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes
siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS que
lo designe PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
Exclusión del Directorio de PRICOS de los
sujetos incorporados al PLE
• Se determina que, a partir del mes siguiente de
la exclusión de un contribuyente de un Directorio
de PRICOS, éste puede optar por llevar el RVI y
el RC en el SLE-PORTAL.
• No se considera exclusión cuando un sujeto
migra de un Directorio PRICO a otro Directorio
PRICO.
2. Sujetos obligados al PLE
N°
5
OBLIGADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Los que no sean PRICOS ni
Desde Enero 2014
se hayan afiliado al SLE-PLE Posible migrar a Portal
y que hayan obtenido (desde el 08.05.2014)
ingresos mayores a 500 UIT Plazo de atraso 2014:
entre los meses de julio Cronograma Tipo B
2012 a junio 2013.
Como la UIT es la del 2012
(3,650),
el
monto
referencial
es
de
S/.1´825,000.
Para
tal
efecto,
se
considerarán los montos
declarados en las casillas
100, 105, 109, 112 y 160 del
PDT 621 o la casilla 100 del
PDT 621 – Simplificado IGV.
Libro Diario y
Libro Mayor
No es obligatorio
2. Sujetos obligados al PLE
N
°
OBLIGADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
6
Los que no sean PRICOS, no se
hayan afiliado al SLE-PLE, no
hayan generado registros en el
SLE-PORTAL,
sean
del
REGIMEN GENERAL y que
hayan obtenido ingresos iguales
o mayores a 150 UIT en el
ejercicio 2014 (tomando la UIT
del 2014: 3,800), el monto
referencial es de S/ 570,000.
Para tal efecto, se considerarán
los montos declarados en las
casillas 100, 105, 106, 109, 112 y
160 del PDT 621 o la casilla 100
del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2015
Plazo de atraso 2015:
Cronograma Tipo B
No es obligatorio
2. Sujetos obligados al PLE
N
°
OBLIGADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario
y
Libro Mayor
7
Se encuentren con estado ACTIVO en
el RUC al 01.01.2016, no sean
PRICOS, no se hayan afiliado al SLEPLE, no hayan generado registros en
el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN
GENERAL o RER y que hayan
obtenido ingresos iguales o mayores
a 75 UIT en el ejercicio 2015
(tomando la UIT del 2015 : 3,850), el
monto referencial es de S/ 288,750.
Para tal efecto, se considerarán los
montos declarados en las casillas
100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT
621 o la casilla 100 del PDT 621 –
Simplificado IGV.
Desde Enero 2016
Plazo de atraso
2016: (Por definir)
No es
obligatorio
3. Sujetos afiliados al PLE
N°
AFILIADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
8
Los
que
no
sean
PRICOS y se afiliaron
voluntariamente al SLEPLE
antes
del
01.01.2014
Desde el mes de
afiliación
Posible migrar a
Portal (desde el
08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
PLE
Plazo de atraso:
3 meses
9
Los
que
no
sean
PRICOS y se afilien
voluntariamente al SLEPLE
a
partir
del
01.01.2014 en adelante
Desde el mes de
afiliación
Posible migrar a
Portal (desde el
08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
4. Sujetos generadores en el SLE-Portal
N°
10
GENERADORES
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Los que voluntariamente Desde el mes de la
obtuvieron la calidad de primera generación
generador en el SLEen el Portal
Portal antes o después Posible migrar a PLE
del 01.01.2014
(desde el
08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Libro Diario y
Libro Mayor
No es obligatorio
Libros Obligatorios para PRICOS*
ANEXO 5: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE
DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS
INCORPORADOS EN EL SISTEMA
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
5
LIBRO DIARIO
5A
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6
LIBRO MAYOR
8
REGISTRO DE COMPRAS
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
* PRICOS Incorporados antes del 01/01/2014 por la Resolución de Superintendencia Nº 2482012/SUNAT y PRICOS designados posterior a dicha fecha.
Libros Obligatorios para MEPECOS*
ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE
DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE
AFILIEN AL SISTEMA
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
8
REGISTRO DE COMPRAS
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
* Se incluye a los MEPECOS que superen las 500 UIT y cumplan otras condiciones , así como los
afiliados después del 01/01/2014.
Libros Electrónicos Opcionales
ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER
LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1
LIBRO CAJA Y BANCOS
3
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5
LIBRO DIARIO
5A
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6
LIBRO MAYOR
7
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10
REGISTRO DE COSTOS
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Alcances conceptuales para llevar los Libros
y Registros electrónicos
Formalidades
Legalización
Libros Electrónicos
 No aplica
Forma de ser  Orden cronológico y correlativo
 Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al
llevados
nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado
(SBS) o Plan Gubernamental.
 De no realizar actividades u operaciones en un
determinado mes o ejercicio el Generador esta
obligado a informarlo.
 En moneda nacional y en Castellano, salvo
excepciones previstas en el Código Tributario.
 Incluir Registros, Asientos de ajuste,
reclasificación o rectificación que correspondan,
respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha
enviado el resumen.
Alcances conceptuales para llevar los Libros
y Registros electrónicos
Formalidades
Libros Electrónicos
Forma de ser  Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
deberá ser firmado por el Generador o su
llevados
representante legal así como por el Contador
Público Colegiado responsable de su elaboración.
Para ello, cada uno utilizará su propio Código de
Usuario y Clave SOL.
Llevado con
Atraso
 Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera
de los plazos establecidos por SUNAT, se
considerará que el registro se ha efectuado con
atraso mayor al permitido.
 Por el contrario, de emitirse la Constancia de
Recepción dentro de los plazos antes señalados, se
entenderá que el registro se ha realizado en el mes
o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Firma electrónica del Contador:
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
Movilidad en el sistema de llevado de LE
Se modifican las reglas de cambio de sistema:
• El cambio del sistema (PLE a Portal o
viceversa), se puede hacer desde el 8 de
mayo de 2014 y a partir del periodo enero
2014 en adelante.
Alcances prácticos del procedimiento para
llevar los Libros y Registros electrónicos
Nombre de un archivo:
Contribuyente:
LUANA SAC.
Libro
Electrónico
(fijo)
RUC del
Generador
Periodo Identificador del
Año Mes Día Libro: 14.1 Oportun
idad
(sólo
LIB)
PLE (fijo)
Moneda
Con información
Operación
(cierre)
Estados para el registro de las operaciones:
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
RECTIFICACIÓN DE ERRORES:
Regla General: NO SE PUEDE RECTIFICAR UN LIBRO O REGISTRO
ELECTRÓNICO QUE YA FUE ENVIADO.
Cuando se verifique que se incurrió en
error de registro u omisión de alguna
operación que ya fue incluida en un
libro electrónico enviado
anteriormente la única manera de
rectificar es a través de un asiento
de rectificación que deberá ser
incluido en un periodo abierto.
Campo: Estado que identifica la
oportunidad de anotación
• Colocar 8: cuando la operación
corresponde a un periodo anterior
y NO ha sido anotada en dicho
periodo.
• Colocar 9: cuando la operación
corresponde a un periodo anterior
y SI ha sido anotada en dicho
periodo.
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
PÉRDIDA DE INFORMACIÓN:
 De producirse la pérdida de los libros y/o registros electrónicos o del ejemplar
adicional deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que
cuenten.
 Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional se pierde o
destruye por siniestro, asalto y otros, el libro y/o registro electrónico se
incurre en la infracción:
INFRACCIÓN
MULTA
• Artículo 175° numeral 7:
No conservar los libros y registros
llevados en sistema manual,
mecanizado o electrónico, durante
el plazo de prescripción de los
tributos.
0.3% de los Ingresos Netos del
ejercicio anterior.
(No podrá ser menor al 10% de la
UIT ni mayor a 12 UIT.)
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS:
PORTAL
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
SLE-PORTAL (SLE-SOL)
• Al Sistema de Llevado de los
Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras Electrónicos en SUNAT
Operaciones en Línea, aprobado por
el artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N.º 066-2013SUNAT.
Condiciones para la Afiliación
• No existe afiliación al SLE SOL, la condición de Generador
Electrónico se adquiere al momento de generar en el sistema
un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o
el Registro de Compras).
• Sin embargo si existe condiciones que cumplir y son :
 Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras.
 No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares
de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en
el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF.
 Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
 No se encuentre en estado de suspensión temporal de
actividades o de baja de inscripción en el RUC.
 No haber sido incorporado al SLE-PLE.
Efectos de la obtención de la calidad de
generador en el SLE-Portal
• Ingresar la información a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de
Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT respecto de los comprobantes de
pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según
corresponda.
• Opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del SLE-PORTAL
al SLE-PLE siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos
sistemas por cada período.
• Sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones
del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros
Electrónicos.
Alcances conceptuales para el SLE-Portal
Formalidades
Libros Electrónicos
Legalización
 No aplica
Forma de ser
llevados
 Orden cronológico y correlativo
 Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al
nivel máximo de Dígitos).
 De no realizar actividades u operaciones en un
determinado mes o ejercicio el Generador esta
obligado a informarlo. Una vez reiniciada las
operaciones deberá efectuar la anotación “sin
movimiento” por los períodos en los que no
realizó actividades.
 Sólo en moneda nacional y en Castellano.
 Incluir Registros, Asientos de ajuste,
reclasificación o rectificación que correspondan,
respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha
enviado el resumen.
Alcances conceptuales para el SLE-Portal
Llevado del Libro Electrónico
• La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de
operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá
realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una
nueva utilización de las opciones de generación o anotación
respecto del período por el que fueron utilizadas.
• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Cierre del Libro Electrónico
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de
las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.°
210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros
Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
Dichas Situaciones se deben Informar en el SLE-SOL.
Alcances conceptuales para el SLE-Portal
Formalidades
Llevado con
Atraso
Libros Electrónicos
 Cuando se emite la Constancia de Recepción
fuera de los plazos establecidos por SUNAT, se
considerará que el registro se ha efectuado con
atraso mayor al permitido.
 Por el contrario, de emitirse la Constancia de
Recepción dentro de los plazos antes señalados,
se entenderá que el registro se ha realizado en el
mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Alcances conceptuales para el SLE-Portal
Formalidades
Libros Electrónicos
Contabilidad
Completa
 En caso se encuentre obligado a llevar
Libros y registros
aplicables
contabilidad completa, deberá llevar los otros
Libros exigidos ya sea de manera manual, hojas
sueltas o a través del SLE-PLE.
 Registro de ventas e Ingresos y Registro de
Compras
 No aplica
Almacenamiento  No Aplica
Lugar
 No Aplica
Conservación
Alcances conceptuales para el SLE-Portal
Formalidades
Existencia del libro
Libros Electrónicos
 Con la generación de la primera
descarga
del
corresponda.
Pérdida o destrucción*
 No Aplica
Plazo para rehacer*
 No Aplica
registro
que
Alcances conceptuales para el SLE-Portal
Formalidades
Libros Electrónicos
Rectificación
de errores
 Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento
Información
 Es la requerida según el art. 7 de la R.S. 066-2013/SUNAT.
de rectificación mediante una anotación en el libro
abierto, en la oportunidad en que se detecte.

Es similar a la información de los Formatos establecidos
en el Art. 13º de la RS 234-2006/SUNAT.
Es parametrizada de acorde a las tablas establecidas en la
RS 234-2006/SUNAT y modificatorias.
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A
ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B