FIC (Fondo Nacional de Formacion Profesional de la Industria de la Construccion) El FIC fue creado mediante el Decreto 2375 de 19741 “Por el cual se dictan medidas a combatir el desempleo”, en el cual se exonera expresamente a las empresas dedicadas a la construcción de contratar aprendices, pero que a su vez creo una contribución especial de un SMMLV por cada cuarenta (40) trabajadores bajo las órdenes de dicho empleador. El artículo 4 del decreto 083 de 1976, indica “Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en forma directa y en la Tesorería Regional del SENA correspondiente a su domicilio, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.” Cabe resaltar estos dos apartes ya que hay que definir a que se refiere la norma con industria de construcción y obras ejecutadas directa o indirectamente atreves de contratistas así: Articulo 7 DECRETO No. 083 DE 1976 “Entiéndase por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.” 1 DECRETO 2375 DE 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo” Articulo 6 Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40)trabajadores que laboren bajo sus órdenes Sujetos Pasivos y responsables del cumplimiento. El responsable de la contribución al FIC según el artículo 4 del decreto 083 de 1976 serán: El propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada2 los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos Adicional cuando el constructor decida realizar actividades mediante subcontratistas son ellos quienes deben Liquidar y pagar la contribución pues para este caso no aplica la solidaridad que existe sobre el pago de salarios y prestaciones sociales que consagra el artículo 34 del condigo sustantivo de trabajo y así lo confirmó el consejo de estado.3 Para ilustrar un poco el tema planteamos el siguiente ejercicio: Dueño de la Obra Compañía XYZ S.A dedicada a la comercialización, decide construir su propio centro comercial mediante administración delegada de la obra. Compañía XYZ S.A dedicada a la comercialización, decide construir su propio centro comercial, contratando a Construimos XYZ.S.A para que lo haga en nombre propio mediante contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos. Compañía XYZ S.A dedicada a la comercialización, decide construir su propio centro comercial mediante administración delegada de la obra. Compañía XYZ S.A dedicada a la comercialización, decide construir su propio centro comercial, contratando a Construimos XYZ.S.A para que lo haga en nombre propio mediante contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos. Constructor de la obra Subcontratista de la obra Construimos XYZ.S.A No hay Responsable Liquidar y Responsable del pagar FIC cumplimiento Compañía XYZ S.A Compañía XYZ S.A Construimos XYZ.S.A Subcontratamos XYZ S.A Subcontratamos XYZ S.A Construimos XYZ.S.A Construimos XYZ.S.A Subcontratamos XYZ S.A Subcontratamos XYZ S.A Compañía XYZ S.A Construimos XYZ.S.A No hay Construimos XYZ.S.A Construimos XYZ.S.A 2 Concepto Unificado DIAN No. 0001 de 19 de junio de 2003, Tít. IV, Cap. II, num. 1. 7, partiendo de la definición legal del derogado Decreto 222 de 1989, concluyó que dicho contrato corresponde a "una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre 3 Concejo de Estado sentencia de 15 de noviembre de 1991, expediente 3122, Consejero Ponente Dr. Jaime Abella Zárate Como liquidar el FIC? 1. Con Base en el número de Trabajadores Mensuales: Una contribución mensual correspondiente a una vez un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)4. La liquidación se hará de la siguiente manera: Se toma el valor del SMLMV, se multiplica por el No. de trabajadores ocupados en la obra y dividido por cuarenta (40) Ejemplo: (100 Obreros* SMLMV)/40 = Contribución Mensual 2. Cuando no se tiene obreros El artículo séptimo de la Resolución 2370 de 2008 establece que cuando no se tiene a disposición las nóminas de los obreros ocupados en la obra, se debe proceder a aplicar las siguientes reglas: Liquidación a Todo Costo: Se presume que la Industria de la Construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios Ejemplo: (valor de las obras* 0.25%) = Contribución FIC5 Valor De las obras “Anualmente los propietarios de obras, ya sean personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público, certificarán con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el valor total que con cargo a cada obra, cualquiera que sea su naturaleza, fue pagado al contratista o constructor durante el año fiscal. Este valor no podrá ser inferior a aquel por el cual se solicitó licencia de construcción. Exceptúense los gastos de financiación, impuestos e indemnizaciones a terceros, lo mismo que el valor del lote sobre el cual se levanta la construcción”6 4 Liquidación sobre el Costo de la Nómina :En caso de que el empleador obligado al pago de la contribución al FIC pueda demostrar el valor de la nómina dedicada a la obra en sus contratos principales o subcontratos, podrá liquidar y pagar como contribución al FIC el uno por ciento (1%) del valor de esas nóminas. Articulo 12 DECRETO No. 083 DE 1976,Articulo 6 DECRETO 2375 DE 1974 Artículo 7 RESOLUCION 2370 DE 2008 6 Artículo 8 DECRETO No. 083 DE 1976 5 Juan Esteban Palacios Isaza Contador Público Consultor Tributario AC&F ASESORES S.A.S. [email protected] www.acyfasesores.com
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