FIC (Fondo Nacional de Formacio n Profesional de la Industria de la

FIC (Fondo Nacional de Formacion
Profesional de la Industria de la
Construccion)
El FIC fue creado mediante el Decreto 2375 de 19741 “Por el cual se dictan medidas a combatir
el desempleo”, en el cual se exonera expresamente a las empresas dedicadas a la construcción
de contratar aprendices, pero que a su vez creo una contribución especial de un SMMLV por
cada cuarenta (40) trabajadores bajo las órdenes de dicho empleador.
El artículo 4 del decreto 083 de 1976, indica “Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la
industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal como aporte al Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, en forma directa y en la Tesorería Regional del SENA correspondiente a
su domicilio, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a
través de subcontratistas.”
Cabe resaltar estos dos apartes ya que hay que definir a que se refiere la norma con industria
de construcción y obras ejecutadas directa o indirectamente atreves de contratistas así:
Articulo 7 DECRETO No. 083 DE 1976
“Entiéndase por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del
Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un
tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías
de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos,
obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás
construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación
de dichas obras.”
1
DECRETO 2375 DE 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo” Articulo 6 Exonérese a la industria
de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, crease el
Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la
actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada
cuarenta (40)trabajadores que laboren bajo sus órdenes
Sujetos Pasivos y responsables del cumplimiento.
El responsable de la contribución al FIC según el artículo 4 del decreto 083 de 1976 serán:


El propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración
delegada2
los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a
precio alzado o a precios unitarios fijos
Adicional cuando el constructor decida realizar actividades mediante subcontratistas son ellos
quienes deben Liquidar y pagar la contribución pues para este caso no aplica la solidaridad
que existe sobre el pago de salarios y prestaciones sociales que consagra el artículo 34 del
condigo sustantivo de trabajo y así lo confirmó el consejo de estado.3
Para ilustrar un poco el tema planteamos el siguiente ejercicio:
Dueño de la Obra
Compañía XYZ S.A dedicada a la
comercialización, decide construir
su propio centro comercial
mediante administración
delegada de la obra.
Compañía XYZ S.A dedicada a la
comercialización, decide construir
su propio centro comercial,
contratando a Construimos
XYZ.S.A para que lo haga en
nombre propio mediante
contratos a precio alzado o a
precios unitarios fijos.
Compañía XYZ S.A dedicada a la
comercialización, decide construir
su propio centro comercial
mediante administración
delegada de la obra.
Compañía XYZ S.A dedicada a la
comercialización, decide construir
su propio centro comercial,
contratando a Construimos
XYZ.S.A para que lo haga en
nombre propio mediante
contratos a precio alzado o a
precios unitarios fijos.
Constructor de la
obra
Subcontratista de la
obra
Construimos XYZ.S.A No hay
Responsable Liquidar y Responsable del
pagar FIC
cumplimiento
Compañía XYZ S.A
Compañía XYZ S.A
Construimos XYZ.S.A Subcontratamos XYZ S.A Subcontratamos XYZ S.A Construimos XYZ.S.A
Construimos XYZ.S.A Subcontratamos XYZ S.A Subcontratamos XYZ S.A Compañía XYZ S.A
Construimos XYZ.S.A No hay
Construimos XYZ.S.A
Construimos XYZ.S.A
2 Concepto Unificado DIAN No. 0001 de 19 de junio de 2003, Tít. IV, Cap. II, num. 1. 7, partiendo de la definición legal del
derogado Decreto 222 de 1989, concluyó que dicho contrato corresponde a "una modalidad del contrato de mandato por medio
del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el
contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre
3 Concejo de Estado sentencia de 15 de noviembre de 1991, expediente 3122, Consejero Ponente Dr. Jaime Abella Zárate
Como liquidar el FIC?
1. Con Base en el número de Trabajadores Mensuales:
Una contribución mensual correspondiente a una vez un salario mínimo legal mensual
vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su
responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)4.
La liquidación se hará de la siguiente manera: Se toma el valor del SMLMV, se multiplica
por el No. de trabajadores ocupados en la obra y dividido por cuarenta (40)
Ejemplo: (100 Obreros* SMLMV)/40 = Contribución Mensual
2. Cuando no se tiene obreros El artículo séptimo de la Resolución 2370 de 2008
establece que cuando no se tiene a disposición las nóminas de los obreros
ocupados en la obra, se debe proceder a aplicar las siguientes reglas:
 Liquidación a Todo Costo: Se presume que la Industria de la
Construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un
veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y
subcontratos de prestación de servicios
Ejemplo: (valor de las obras* 0.25%) = Contribución FIC5
Valor De las obras “Anualmente los propietarios de obras, ya sean personas naturales,
jurídicas o entidades de derecho público, certificarán con destino al Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, el valor total que con cargo a cada obra, cualquiera que sea su
naturaleza, fue pagado al contratista o constructor durante el año fiscal. Este valor no
podrá ser inferior a aquel por el cual se solicitó licencia de construcción. Exceptúense
los gastos de financiación, impuestos e indemnizaciones a terceros, lo mismo que el
valor del lote sobre el cual se levanta la construcción”6

4
Liquidación sobre el Costo de la Nómina :En caso de que el empleador
obligado al pago de la contribución al FIC pueda demostrar el valor de la
nómina dedicada a la obra en sus contratos principales o subcontratos,
podrá liquidar y pagar como contribución al FIC el uno por ciento (1%)
del valor de esas nóminas.
Articulo 12 DECRETO No. 083 DE 1976,Articulo 6 DECRETO 2375 DE 1974
Artículo 7 RESOLUCION 2370 DE 2008
6
Artículo 8 DECRETO No. 083 DE 1976
5
Juan Esteban Palacios Isaza
Contador Público
Consultor Tributario
AC&F ASESORES S.A.S.
[email protected]
www.acyfasesores.com