GERENCIADORA DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES: NORMAS OPERATIVAS IDENTIFICACION DEL AFILIADO. Los afiliados deberán presentar 1) Credencial de la Obra Social. 2) Documento de Identidad. 3) Último o penúltimo Recibo de Sueldo. 4) PARA EL PLAN MATERNO: Certificado de embarazo con semanas de gesta y Fecha Probable de Parto. CONSULTAS PROGRAMADAS Y/O DE URGENCIA. Las consultas de especialidades básicas como para el resto de las mismas son de Acceso Directo, no requieren autorización previa. El afiliado deberá abonar un Coseguro de $4 (cuatro). Este valor será deducido de los valores pactados en dicho concepto según convenio firmado. Quedan Exceptuados de abonar Coseguro: a) Plan Materno Infantil, consultas del embarazo y puerperio hasta los 30 días. b) Recién Nacidos hasta los 3 (tres) años de vida. (PMI) c) Discapacitados. d) Oncológicos. e) HIV. f) Programas de Prevención y Promoción de la Salud. Los Beneficiarios deberán firmar Planilla de Atención (adjunta), tickets o recetarios, donde consten: Apellido y Nombre del Paciente, Numero de Afiliado, DNI, Fecha de Atención, Diagnostico, Firma del afiliado o Familiar responsable y Profesional actuante. ESTUDIOS Y PRÁCTICAS AMBULATORIAS EN CONSULTORIO. Los mismos deberán ser indicados, con letra legible, sin abreviaturas (sólo se considerarán las internacionalmente aceptadas), con todos los datos afiliatorios, diagnostico o motivo que las justifiquen, fecha, firma y sello del profesional solicitante, debiendo ser conformadas al dorso de la indicación al llevar a cabo la prestación. Dichos requisitos se consideraran suficientes para la realización de las prácticas y/o estudios. El anexo I, detalla el listado de Prácticas que NO requieren de autorización previa. Para estos casos NO será necesario sello previo de APPI. Todas las prácticas y/o estudios que no estén comprendidas en el Anexo I, serán considerados como requirentes de autorización previa por auditoria médica de APPI, sin excepción. Las mismas deberán ser remitidas para su consideración y gestión: Vía mail: [email protected] Vía Fax: 4823-6077 Deberán abonarse un Coseguro de $5 (cinco) por cada práctica o estudio a realizar. De tratarse de Kinesiología, Fonoaudiología, Psicoterapia, el Coseguro será de $4 (cuatro) por sesión. Y cada una de ellas deberá ser conformada por el paciente. En cuanto a los laboratorios, deberán abonarse un coseguro de $5 (cinco) por cada 5 (cinco) determinaciones requeridas. ESTUDIOS Y PRÁCTICAS AMBULATORIAS DE EMERGENCIA. En caso de prácticas o estudios de emergencia, deberán consignar la leyenda PRACTICA REALIZADA DE URGENCIA y ser enviadas vía fax o mail dentro de las 48 Hs hábiles posteriores a su realización. El paciente NO debe abonar la práctica realizada en emergencia, salvo el coseguro correspondiente. MEDICAMENTOS UTILIZADOS PARA RESOLVER LAS URGENCIAS EN AMBULATORIO. Toda medicación utilizada en Guardia para resolver las urgencias NO DEBE SER ABONADA POR EL AFILIADO. La misma será facturada a APPI, con la indicación médica debidamente fundamentada. PRESCRIPCIÓN DE MEDICACIÓN AMBULATORIA. La misma puede efectuarse en los recetarios oficiales, debidamente identificados de la Obra Social o en cualquier otro membretado de la Institución o Médico interviniente. En todos los casos debe constar el nombre y apellido del paciente, la edad, el número de afiliado, el nombre genérico del medicamento, la marca registrada (esto es optativo), el diagnóstico y firma y sello del Profesional. PRACTICAS AMBULATORIAS QUIRURGICAS PROGRAMADAS CON USO DE QUIRÓFANO. La indicación de la práctica será confeccionada con los datos afiliatorios completos antes detallados, constando además lugar y fecha de realización, tipo de anestesia, y monitoreo cardiológico de ser necesario. En todos los casos requieren Autorización previa de Auditoria Médica de APPI. INTERNACIONES CLINICAS O QUIRURGICAS PROGRAMADAS. Deberán ser solicitadas con 7 (siete) días de anticipación, adjuntando además del pedido resumen de historia clínica o informe de estudios que justifiquen las mismas. Las cirugías programadas que requieran provisión de materiales protésicos, descartables de uso específico, suturas, mallas etc. deberán ser solicitadas con un mínimo de 10 (diez) días hábiles de anticipación. Los honorarios de anestesia serán facturados por la A.A.A.R.B.A. Cabe aclarar que al pedido de la cirugía se le adjuntara la solicitud de provisión del material y que el mismo quedara sujeto a evaluación de Auditoria Medica de APPI y a las Normas vigentes emitidas por autoridad competente, no pudiéndose prescribir marcas, ni sugerir proveedores. CLINICAS O QUIRURGICAS DE URGENCIA. Deberán ser notificadas dentro de las 24 Hs hábiles de producida al igual que las prórrogas de internación y no se podrá solicitar ni se autorizarán prorrogas con fechas futuras. PRÁCTICAS Y ESTUDIOS EN INTERNACION. Deberán solicitarse autorización todas aquellas prácticas quirúrgicas o estudios de alta complejidad diagnosticas o terapéuticas y excluidas de los módulos correspondientes, según el convenio vigente. En caso que las mismas fueran realizadas de Urgencia se debe consignar la leyenda Práctica ya realizada, adjuntar a la indicación informe médico o protocolo de realización y remitirlas a Auditoria Medica de APPI, vía fax o vía mail.
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