01 la realidad de los precios del combustible en

LA REALIDAD DEL PRECIO DE LOS
COMBUSTIBLES EN COLOMBIA
ESTRUCTURA DE PRECIOS
ABRIL 2015
GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA
INGRESO PRODUCTOR GASOLINA AL 92%
PROPORCION ING.PRODUCTOR ALCOHOL
CARBURANTEL (8%)
TARIFA DE MARCACION
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO GASOLINA
TARIFA TRANSPORTE ALCOHOL
MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD
ABRIL
3,673.07
587.32
7.02
1,045.69
292.17
34.41
71.51
PRECIO MAX. VTA DISTRIB. MAYOR.
5,711.20
MARGEN DISTRIBUIDOR MAYORISTA
PRECIO MAX. PLANTA ABASTO MAYOR.
SOBRETASA
326.40
6,037.60
1,168.12
PRECIO PLANTA MAYORISTA CON SOBRETASA
7,205.72
MARGEN DISTRIBUIDOR MINORISTA
PERDIDA POR EVAPORACION
TRANSPORTE
625.61
28.82
50.53
PRECIO REFERENCIA VENTA PUBLICO
7,910.69
ESTRUCTURA PRECIO DE 1 GALON
DE GASOLINA CORRIENTE
MAYORISTA
4,13%
8,13%
0,64%
TRANSPORTE
PLANTA - EDS
EDS
28%
IMPUESTOS
ALCOHOL
7.86%
PRODUCTOR
GASOLINA
51,12%
COMPONENTES ESTRUCTURA PRECIOS
GASOLINAS OXIGENADAS
PRODUCTOR
COMBUSTIBLE
PRODUCTOR
ALCOHOL
IMPUESTOS
• INGRESO PRODUCTOR COMBUSTIBLES( GASOLINAS) 92%
• TARIFA MARCACION
• MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD
• TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO GASOLINA
• INGRESO PRODUCTOR ALCOHOL CARBURANTE 8%
• TARIFA TRANSPORTE ALCOHOL CARBURANTE
• IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA
• SOBRETASA
COMPONENTES ESTRUCTURA PRECIOS
GASOLINAS OXIGENADAS
DISTRIBUIDOR
MAYORISTA
DISTRIBUIDOR
MINORISTA
TRANSPORTE
TERRESTRE
• Margen Distribuidor Mayorista
• Margen Distribuidor Minorista
• Evaporación.
• Transporte Planta de Abasto a EDS
BIODIESEL - ACPM
INGRESO AL PRODUCTOR (90%)
PROPORCION ING.PRODUCTOR BIOCOMBUSTIBLE
MOTORES DIESEL 10%)
INGRESO PORODUCTOR MEZCLA ACPMBIOCOMBUSTIBLE (B-10)
TARIFA DE MARCACION
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO ACPM B-2
PORCION TARIFA TRANSPORTE POLIDUCTO (B-10)
MARGEN PLAN DE CONTINUIDAD
PRECIO MAX. VTA DISTRIB. MAYOR.
MARGEN DISTRIBUIDOR MAYORISTA
PRECIO MAX. PLANTA ABASTO MAYOR.
SOBRETASA 6%
PRECIO PLANTA MAYORISTA CON SOBRETASA
MARGEN DISTRIBUIDOR MINORISTA
TRANSPORTE
PRECIO REFERENCIA VENTA PUBLICO
ABRIL
3,983.80
1,024.45
5,008.25
7.02
1,022.96
292.17
74.69
71.51
6,476.60
326.40
6,803.00
301.48
7,104.48
625.61
50.53
7.780.62
ESTRUCTURA PRECIO DE 1 GALON
DE BIODIESEL
4,2%
8%
0.65%
17,2%
55,97%
14,13%
Resoluciones 82439 y 82438 de Dic. 23 de
1998. Art. 5 y 6
VIGILADA:A partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución los
precios de venta al público por galón serán
fijados libremente por cada distribuidor
Minorista.
REGULADA: Los precios máximos de venta al
público por galón de GASOLINA Y ACPM en
todos en las ciudades capitales de los
departamentos, que no estén en libertad
vigilada, será el que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
PMV(t) = PMA(t)+MDM+Tm
PMV(t)
PMA(t)
MDM
• Será el precio máximo de
venta al público para el
período t.
Será el precio máximo de venta
en planta de mayorista para el
período t.
Margen Distribuidor
Minorista.
• Corresponde a todos los costos en
los que se incurre para transportar
un galón de ACPM o gasolina, desde
la planta de abasto más cercana o
aquella desde la cual se abastece el
municipio hasta la estación de
servicio.
Tm
• Para aquellos municipios en los
cuales los costos reales de
transporte sean superiores al valor
mínimo establecido en la resolución,
los Comités Municipales de Precios
establecerán el valor de Tm, en
desarrollo de las facultades
otorgadas en la Resolución 0492 de
1986 del Ministerio de Minas y
Energía y la Resolución 8-1826 de
1994 del mismo Ministerio.
CIUDADES CAPITALES Y AREAS
METROPOLITANAS EN REGIMEN DE
LIBERTAD VIGILADA
Resolución 181254 de julio 30 de 2012.
Bogotá
Cartagena
Manizales
Chía
Armenia
Santiago de
Cali
Pereira
Villavicencio
Palmira
Rionegro Antioquia
Barranquilla
Ibagué
Popayán
Soacha
Armenia
Medellin
Bucaramanga
Tunja
Tuluá
Santa Marta
Montería
Sincelejo
Barrancabermeja
Cartago
Sogamoso
IMPUESTO NACIONAL A LA
GASOLINA Y ACPM
La Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 167
sustituyó el impuesto global a la gasolina y al
ACPM, como también el IVA a los combustibles ,
por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al
ACPM.
Este se reajustara el 1 de febrero de cada año, de
acuerdo a la inflación del año anterior.
TARIFA DE MARCACION
Corresponde al valor cobrado por
ECOPETROL, para marcar el combustible del
poliducto.
Inicio a partir de Octubre de 2004
TARIFA TRANSPORTE DE
POLIDUCTOS
Se calculara en cada sitio de entrega como el 92% o
90% del costo máximo de transporte de la gasolina o
ACPM a través del sistema de poliductos, definido en
la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003.
Este se reajustara el 1 de febrero de cada año, de
acuerdo a la meta de inflación establecida por el
Banco de la República.
TARIFA TRANSPORTE ALCOHOL
CARBURANTE
Costo máximo de transporte del alcohol
carburante entre las plantas destiladoras de
dicho producto, ubicadas en el Suroccidente y eje
cafetero, y las plantas de abastecimiento
mayorista en las cuales se realizara la mezcla.
Resolución 181088 de agosto de 2005
MARGEN PLAN DE
CONTINUIDAD
Dicho margen está dirigido a remunerar a
Ecopetrol S.A. las inversiones en el plan de
continuidad para el abastecimiento del país y
específicamente la expansión del sistema Pozos
Colorados – Galán a 60 mil barriles por día de
capacidad y parte del montaje del poliducto
Mansilla - Tocancipá. De igual forma, la misma
será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina de
origen nacional e importada que se distribuya en
las zonas de frontera.
MARGEN DISTRIBUIDOR MAYORISTA
$ 326.40
•
Resolución 90675 de Junio 26de 2014
MARGEN DISTRIBUIDOR MINORISTA
$ 625.61
•
Resolución 40222 de Feb.22 de 2015
PERDIDA POR EVAPORACION
Para los efectos del Artículo 4° de la Ley 26 de 1989, la
pérdida por evaporación y merma por transporte,
manejo y trasiego de los combustibles entre la planta de
abastecimiento y la estación de servicio, se fija en el
0.4% del precio de venta en planta de abasto mayorista
en las diferentes zonas del país. (Decreto 3322 de 2006)
A partir de Sept. De 2007 se incluye la sobretasa para el
cálculo de la evaporación.
TRANSPORTE PLANTA ABASTO
A ESTACION DE SERVICIO:
Será el valor correspondiente a todos los costos
en los que se incurre para transportar un galón
de gasolina desde la Planta de Abasto más
cercana o aquella desde la cual se abastece el
municipio, hasta la estación de servicio.
(Resol. 181047 Junio de 2011, art. 4)
TRANSPORTE PLANTA ABASTO A
ESTACION DE SERVICIO:
En Ciudades capitales y
áreas metropolitanas, se
fija el Transporte en $ 45
y se reajustara el 1 de
febrero de cada año, con
base en el IPC del año
inmediatamente
anterior.
Hoy $ 50.53
En
el
resto
de
municipios y ciudades,
el Transporte será
definido
por
los
Alcaldes municipales,
quienes
deberán
comunicarla
al
Ministerio de Minas y
Energía.
SOBRETASA
Ley 788 de 2002,
Art. 55
Ley 488 de 1998
Art. 117
GASOLINA 25%
ACPM 6%
Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%.
Tarifa Departamental: 6.5%.
Tarifa para el Distrito Capital: 25%.
Mantenimiento Vial 50%
Para los Departamentos 50%
PLAZO PARA CAMBIO DE
PRECIOS
Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 26
de la ley 1480 de 2011 (Nuevo estatuto al
Consumidor), el cual dice:
“Parágrafo 1. Los organismos o autoridades
encargados de establecer o fijar precios de bienes o
servicios ordenarán la publicación de las
disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al
menos en dos (2) diarios de amplia circulación
nacional. Los proveedores y productores tendrán
dos (2) días a partir de la publicación en el Diario
Oficial, para adecuar todos sus precios a lo
ordenado por la autoridad.”