PROTOCOLO PARA EL INGRESO AL CONDOMINIO Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato. Los vehículos particulares de Servicio Escolar, Servicios Domiciliarios, Camionetas, Buses, Busetas o similares no están autorizados para ingresar al Condominio. Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de cualquier tipo, avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario, en la portería de la calle 25 se encuentra una carpeta para dicha publicidad. Está completamente prohibido el ingreso de vendedores ambulantes, encuestadores o personas que realicen demostraciones a domicilio o similares no podrán ingresar salvo expresa autorización del residente y/o propietario. Las personas que realicen funciones de mensajería o servicios domiciliarios (mensajeros, pizzerías, mercados, restaurantes, droguerías, maestros, mecánicos, fontaneros o similares) deben reportarse en la portería, para ser autorizados por el residente del respectivo apartamento, de no obtener autorización no podrán ingresar a los apartamentos. La Administración se reserva el derecho de Admisión de personas ajenas al Condominio que soliciten ingreso a las áreas comunes en calidad de visitantes y de quienes se tenga conocimiento de mal comportamiento o hábitos no acordes con la normatividad del Condominio. Los niños menores de edad sólo podrán salir del Condominio en compañía de sus padres o de personas autorizadas, para lo cual los padres deberán informar oportunamente a las porterías dejando su nombre y número de identificación respectiva, siendo lo anterior responsabilidad directa de los padres. PROTOCOLO CONTROL DE VISITANTES La portería principal confirmará la entrada de cada visitante con el propietario y/o residente a ser visitado, de no obtener autorización el visitante no podrá ingresar. No se permitirá el ingreso de visitantes autorizados vía telefónica. Los domicilios deberán ser anunciados por citofono, y las empleadas de servicio doméstico registradas por minuta. Los citofonos son elementos para que los vigilantes ejecuten su labor, por lo cual no pueden ser objeto de charlas, ni ser facilitado a visitante y/o residente alguno. PROTOCOLO PARA LA VISITA DE FUNCIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS Todo funcionario de las empresas de servicios públicos deberá presentar el carné que lo acredite como tal y los guardas de las porterías consignarán en la respectiva minuta la hora de visita y el trabajo que realizará, previa autorización del propietario y/o residente. El recorredor y/o coordinador de seguridad hará el acompañamiento respectivo al funcionario de la empresa de servicios públicos mientras se encuentre dentro del conjunto realizando su labor ya sea eléctrica, strip telefónicos o el personal del acueducto. El corte o suspensión del servicio será responsabilidad directa y exclusiva del usuario, el personal de seguridad de las porterías deberán informar o avisar al residente de la situación y si éste no se encuentra, de todas maneras se procederá con el corte del servicio, ya que éste no se podrá evitar por los guardas de seguridad ni por la administración. PROTOCOLO USO PARQUEADERO DE VISITANTES El Condominio dispone de parqueaderos de visitantes según el Reglamento de Propiedad Horizontal, para el uso de éstos, se condiciona al cumplimiento de las siguientes normas: El parqueadero de visitantes es de uso exclusivo para visitantes, adquiriendo esta calidad toda persona que no resida en el Condominio, los parqueaderos de visitantes son áreas comunes, que no pueden ser usados por residentes o propietarios como lugar complementario o adicional a los parqueos privados, de forma transitoria o permanente. De los parqueaderos de visitantes, se dispone de 31 parqueaderos autorizados por la Asamblea los cuales serán asignados mediante un sorteo público cada seis meses por la administración con el objetivo de suplir la necesidad de parqueaderos de manera transitoria. El parqueadero de visitantes no debe ser usado como sitio de reunión, fiestas, etc. La administración y la empresa de vigilancia están autorizadas para llamar a la autoridad competente en caso de la utilización indebida de los mismos que incomoden a los residentes, de igual manera se acudirá a la autoridad competente en el caso de invasión vehicular a estas áreas. Los visitantes peatones o en vehículo, deben cumplir el protocolo de registro, con nombre, identificación, recibiendo una ficha personal que lo acredite como visitante o un tarjetón para ubicar en lugar visible del vehículo. Este visitante debe estar autorizado por el Residente o un adulto responsable, no se reconocen autorizaciones de menores o empleadas del servicio, salvo que el propietario deje por escrito dicha autorización. El uso de parqueadero de visitantes es por diez (10) horas sin costo alguno, a partir de la hora número 11, se cobrara una tarifa por cada hora de uso, el valor de cada hora es de mil pesos ($1.000.), el cual aparecerá relacionado en la cuenta de cobro del mes siguiente, del apartamento del propietario que autoriza el ingreso del respectivo visitante. En caso que el usuario proceda a retirar su vehículo antes de las cinco (5) horas e ingresar nuevamente antes de una hora, con el fin de evadir el cobro de uso parqueadero, se dará continuidad a las 5 primeras horas, ya que el sistema nos registra esta información dos veces. Los visitantes deben permitir que sus vehículos sean revisados al interior del baúl por los guardas de seguridad al ingreso y salida del Condominio. Se debe informar de manera inmediata a la empresa de vigilancia y Administración de cualquier daño o novedad causada sobre los vehículos al interior del Condominio, de ello debe dejar constancia la vigilancia en la respectiva minuta de novedades y continuar con el procedimiento. En el caso del alquiler de los salones sociales, se asignaran para dicho evento 15 parqueaderos de visitantes. Los demás parqueaderos de la zona de visitantes quedan disponibles para los visitantes a residentes que lleguen en plan de visita al Condominio. La Administración es la responsable por el buen uso de estas áreas, de conformidad con lo indicado en la Ley 675 de 2001 Art. 51, Numeral 7, por ello debe tomar las acciones necesarias para su estricto cumplimiento. PROTOCOLOS DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas según certificado de tradición y libertad que lo acredita como propietario del bien. El personal de seguridad no debe permitir la utilización de parqueaderos sin la autorización del propietario del mismo, por ser bien privado. Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o la cesión de estos a personas externas a la copropiedad, ya que daríamos paso a que nuestros parqueaderos se convirtieran en lugar público con personas externas, facilitando de esta manera posibles robos. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como depósitos, bicicletero y otros. No está permitido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar el vehículo dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. No es permitido el lavado de vehículos dentro de la copropiedad. Se debe guardar respeto hacia los vecinos por el ruido que genere radios a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes sobrepasen la velocidad máxima de 10 kilómetros por hora en las áreas de los parqueaderos. Los propietarios de los vehículos que presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes, se hacen responsables de su limpieza y mantenimiento. No podrán ingresar vehículos a la zona de parqueaderos que excedan 2.15 metros de altura. Tener en cuenta no sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. No es permitido el parqueo en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o en casos fortuitos. Se debe evitar la invasión total o parcial de las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo, para la actualización en la Base de Datos y registros en el programa ubicado en la portería vehicular. Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a los guardas de seguridad del momento para dejar la evidencia del daño causado y a la Administración, según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos comerciales. No es permitido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro y/o riesgo las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. No está autorizado el uso temporal o permanente de los parqueaderos de visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida autorización de la Administración luego de haberse realizado el sorteo de parqueaderos según lo aprobado por Asamblea En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios, se encuentra en la portería de la calle 25 una carpeta con información comercial de alquileres de sitios de parqueo, arrendamiento de apartamentos de los copropietarios de la unidad residencial, para información general. PROTOCOLOS PARA EL USO DE LOS CARROS DE MERCADO El Conjunto ha dispuesto carros para el ingreso de los mercados. Su uso se sujeta a las siguientes reglas: El carro del mercado es un artículo de uso común, con uso por tiempo limitado. Una vez utilizado el carro de mercado, se debe reubicar en el sitio en que lo encontró o el sitio definido para su parqueo. El personal de seguridad, anotarán el número del apartamento de la persona que lo toma para su uso. El carro es para uso exclusivo de traslado de mercados. No debe ser utilizado para llevar niños, ni trasteos, transporte de materiales de construcción o cualquier elemento diferente a lo señalado anteriormente. El uso adecuado, es responsabilidad de quien lo utiliza, estará supervisado y queda registrado en el Circuito Cerrado de TV, cualquier mal uso acarrea cobro por reparación o reposición según amerite el caso. PROTOCOLO PARA TRABAJOS Y MEJORAS LOCATIVAS El interesado en realizar reparaciones locativas deberá informar previamente y por escrito a la Administración, describiendo el tipo de reparación teniendo en cuenta que los muros estructurales no se deben tocar, debe informar con una antelación de tres días a la Administración, dejando un deposito de Trescientos Mil Pesos Mcte ($300.000) para cubrir cualquier eventualidad que se presente en las áreas comunes del Condominio en el traslado de materiales y/o personal autorizado para tal fin, el propietario se hará responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 12:00 M los sábados, los domingos y festivos no está permitido. El retiro de escombros de la obra ejecutada, deberá hacerlo a través de línea 110 del acueducto “Aguas Bogotá” la cual le indicara el procedimiento a seguir, no se debe utilizar el shutt de basuras para estos casos. El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, en el traslado de los escombros. PROTOCOLO PARA EL USO DE LOS SALONES SOCIALES El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa reserva ante la Administración de acuerdo a la disponibilidad que se tenga. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. Para hacer uso del Salón Social se deberá allegar con anticipación a la Administración, el soporte de pago por el monto correspondiente al alquiler establecido, igualmente debe dejar el valor de $300.000 como depósito en caso de daños o perjuicios ocasionados, es valor será devuelto luego de haber recibido el salón social en óptimas condiciones. Para el ingreso de los invitados al evento, el propietario, tenedor o usuario debe allegar con antelación la lista de los invitados (personas que ingresarán al Condominio previa autorización). El propietario, tenedor o usuario se hace responsable por la conservación, cuidado y buen trato tanto de las instalaciones físicas como de bienes muebles que utilice, así como por el comportamiento de quienes en calidad de invitados lo utilicen y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se entrega para el uso del salón. El horario de uso del Salón Social será el siguiente, de lunes a jueves horario permitido hasta las 10 pm y fines de semana hasta las 12:00 PM. La sede social únicamente se puede usar para atender eventos de carácter estrictamente familiar, se prohíbe su uso para fines políticos, lucrativos, comerciales, tendencias religiosas o similares. CONTROL A LA SALIDA DE PAQUETES, MUEBLES Y ENSERES: El personal de seguridad de la recepción principal están autorizados para revisar todo paquete, bolsas, o similares que se requiera sacar del Condominio por personas no residentes o sin autorización previa del propietario y/ residente. Se debe pedir autorización por escrito a la administración del retiro de muebles, enseres, electrodomésticos, e indicar la clase de artículo a retirar con la respectiva fecha, hora y quien lo retira con su número de cédula, éste último debe firmar el formato de salida, es responsabilidad de los propietarios la salida de bicicletas, triciclos, coches y carritos infantiles y otros. PROTOCOLO DE TRASTEOS Y MUDANZAS Sin excepción, todo propietario y/o arrendatario que realice trasteo o mudanza, deberá informar con anticipación de tres (3) días hábiles y por escrito a la administración ya sea inmobiliaria o propietarios; en caso de los arrendatarios se deberá tener por escrito dicha autorización de retiro del trasteo. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y sábado de 8:00 AM 12:00 M., no está permitido realizar trasteos los fines de semana incluyendo festivos. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados, deberá depositar previamente en la oficina de Administración una suma equivalente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a las áreas comunes del Condominio, este depósito será devuelto en caso de no presentarse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por parte del recorredor de la empresa de vigilancia y visto bueno de la l Administración. PROTOCOLO PARA MANEJO DE MASCOTAS (Animales Domésticos) El Condominio Nuevo Salitre, se acoge al cumplimiento de la Ley 746 de 2002, que hace relación a la tenencia de mascotas, adicionalmente se establecen las siguientes normas: Las mascotas se deben mantener en adecuadas circunstancias de alojamiento, en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, con el fin de preservar su salud y bienestar, en un propósito de impedir cualquier situación de peligro o incomodidad para propietarios y vecinos próximos para poder mantener la sana convivencia al interior de nuestro Condominio. Se restringe los perros peligrosos y potencialmente peligrosos descritos en el Art. 108 de la ley 746 de 2002 o de aquellos que en alguna medida puedan presentar peligro a la integridad de los residentes o visitantes. Los dueños o tenedores de mascotas deberán transitar con un adulto, la utilización de correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, guardando las normas de seguridad y tenencia al interior del Condominio. Los propietarios de animales domésticos se hacen responsables de daños o lesiones que ocasionen al vecindario. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad. Independiente de la raza, tamaño, nivel de educación, costumbre o afectividad, toda mascota debe transitar por las áreas comunes siempre con el collar y traílla, acompañados de un adulto o persona responsable, el transito debe ser por los parqueaderos tanto de salida como de ingreso presentando el pin o tarjeta acreditando que es residente del Condominio. Los dueños o tenedores de mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el área perimetral del Condominio. En ningún caso las mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hará acreedor de una multa correspondiente al 50% del valor de su cuota de administración, aprobado en Asamblea. Los dueños o tenedores de mascotas, deberán vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. Las mascotas no deben transitar o hacer uso de los ascensores, evitando posible agresión a las personas que se encuentren al interior de éste y por cuestión de sanidad no es sitio apropiado para dicho desplazamiento, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota. Se restringe la movilidad de las mascotas al interior de las áreas sociales del Condominio, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de su mascota. Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia. Las mascotas no deberán transitar o hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, piscina, gimnasio, parque infantil, casa de muñecas y cancha de futbol. PROTOCOLO DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES Cada interior es responsable de mantener en perfecto estado de limpieza el lugar donde habita y transita, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes o jardines; de igual manera el arrojar papeles, basura, colillas de cigarrillo hacia la calle en las zonas verdes y al interior de los balcones de la vecindad, principalmente en los primeros pisos. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall, pasillos, escaleras, ascensores, plazoleta y parqueaderos. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas y depositadas en los Shutt de basuras, lugar destinado para tal fin. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones, barandas que den la apariencia de extenderos de ropa, o mantener otros elementos que den el aspecto de desorden en los balcones, conductas éstas que van en detrimento de la buena imagen y estética del lugar. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de Propiedad Horizontal. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras de las áreas comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o venta. PROTOCOLO PARA MANEJO DE BASURAS El manejo adecuado de basuras y de los mecanismos dispuestos para tal fin, es responsabilidad exclusiva de cada residente, quien dará instrucciones precisas a sus empleadas de servicio doméstico para que cumplan con las normas establecidas. Para preservar la salubridad y uso adecuado de los residuos y desperdicios, se dispone de las siguientes medidas: Separar en bolsas diferentes los residuos reciclables de los no reciclables. Todo residuo o desperdicio (basura, polvo, residuos de alimentos, etc.), y en general ningún tipo de basura, debe ser depositada directamente en el ducto de basuras, se debe utilizar siempre la bolsa de basura del tamaño adecuado para los residuos a votar. Cuando las bolsas de basura sean de un tamaño superior al del ducto de basura por su volumen o peso excesivo, deberán ser llevadas directamente al cuarto de basuras. No se admite dejar las basuras o residuos en áreas diferentes a las destinadas para tal fin. Al hacer uso del ducto de basuras, es responsabilidad del residente dejar cerrada la puerta. El manejo de basuras debe hacerse utilizando bolsas de polietileno gruesas y de tamaño mediano, las cuales deben estar debidamente anudadas. Por seguridad y buen uso, no se deben arrojar por el Ducto de Basura: Vidrios, escombros de construcción, materas, botellas, sustancias liquidas o semilíquidas. Igualmente no se deben arrojar por el ducto de basuras elementos que por sus características, peso, dureza o tamaño sean inapropiados. Los materiales reciclables como madera, cartones, papel periódico, papel archivo, no deben arrojarse directamente por el ducto de basuras, éstos deben dejarse en el depósito de basuras de cada torre o directamente en el cuarto de almacenamiento de residuos sólidos. No se deben arrojar colillas de cigarrillo en el ducto de basuras, menos si están prendidas pueden ocasionar incendios. Los residuos de aceite de cocina no deben arrojarse directamente en las tuberías ni en las bolsas de basura, sino en un recipiente plástico exclusivo para ello, a fin de evitar derrames y contaminación en el área. Se recomienda que las botellas de licor no se depositen con las marquillas, ráspelas y destruya esta marquilla, para evitar ser reutilizados. Para evacuar escombros, alfombras y en general materiales residuales de construcción, el residente debe llamar telefónicamente a la empresa operadora recolectora de basuras y solicitar este servicio. La empresa le asignará un número de radicación, el cual debe ser reportado a la portería y/o a la Administración, junto con la fotocopia del recibo de servicio público. La Administración con éste número de radicación le hará seguimiento en el espacio que el residente lo ubique, el cual debe quedar dispuesto en lonas, solo así la empresa recolectora procederá a prestar el servicio. La Copropiedad dispone de una caneca especial ubicada en el depósito general de basuras, para depositar residuos de materiales radioactivos, eléctricos, pilas, computadores, radios, relojes, teléfonos celulares entre otros. PROTOCOLO PARA EL USO DEL ASCENSOR Solicitar la llegada del ascensor al piso respectivo oprimiendo el botón de llamado en la dirección que se necesite utilizar. No insistir varias veces, ya que se desprograma el equipo y su tarjeta computarizada puede sufrir daños. No impedir el desplazamiento de la máquina de manera forzada, ya que el ascensor se puede desprogramar bloqueando el libre movimiento del ascensor. Oprimir el botón suave y solamente del número del piso al cual se dirige. En caso que las puertas no se abran o se bloquee el ascensor con personas dentro, usar el botón de emergencia y su intercomunicador para recibir el apoyo de los vigilantes quienes pueden manipular el ascensor y el conocimiento para movilizar manualmente el ascensor al piso siguiente en caso de requerirlo. No utilizar el ascensor en caso de emergencia como incendio, terremoto o similar. Presionar las puertas genera desprogramaciones y daños al equipo, igualmente se si usa con mayor peso al establecido, se puede bloquear el equipo. No utilice el carro de mercado para bloquear las puertas, no haga uso de pies o manos para bloquear las puertas del ascensor. No está permitido usar el ascensor para trasteos sin la autorización de la Administración, intentar trasladar muebles sobredimensionados, dejar basura, fumar, que los niños jueguen, hacer actos inapropiados e indecorosos. Se prohíbe la instalación de material publicitario personal o comercial, sin previa autorización de la Administración. Si se observa alguna publicación sin la firma y sello de la Administración, cualquier residente o la Administración está en el derecho de retirarla. PROTOCOLO PARA EL USO DE LOS CITOFONOS Corresponde a los funcionarios de Administración y portería el uso exclusivo de la consola instalada para el cumplimiento de sus funciones. El mantenimiento de la consola y redes hasta la entrada de cada uno de los apartamentos corresponderá a la Administración. Los daños internos en los apartamentos serán por cuenta del copropietario o arrendatario. El citofono de las porterías, es de uso exclusivo y herramienta de trabajo del personal de vigilancia, por ningún motivo debe ser utilizado por residentes o personas externas del Condominio. Es obligación del personal de seguridad, inmediatamente falle la consola o uno de los citofonos que comunique a la recepción con los apartamentos, informar de inmediato a la Administración si le corresponde o al residente según sea el caso. El citofono es un elemento necesario de comunicación, por tal motivo debe darse un uso adecuado, con una comunicación corta y precisa, usando vocabulario adecuado, con respeto y para situaciones que lo ameriten. El arrendamiento de una unidad privada, no exime al propietario de sus deberes, obligaciones y compromisos al interior del Condominio. La Administración no es responsable por los negocios o situaciones pendientes entre el propietario y el arrendador. PROTOCOLOS DE LOS ARRENDATARIOS Y/O NUEVOS PROPIETARIOS Obligatorio que los arrendatarios, nuevos propietarios o personas a quienes por cualquier título se les cede el uso de una unidad privada habitacional, conozcan el Reglamento y Manual de Convivencia del Condominio. Su omisión o desconocimiento no los exime de su cumplimiento y obligaciones en él estipuladas. El propietario deberá informar por escrito a la Administración cuando arriende, venda o conceda el uso de su inmueble a un tercero a cualquier título, señalando el nombre, identificación, dirección y teléfono del nuevo residente o propietario. El nuevo arrendatario o propietario deberá acercarse a la Administración, por lo menos con dos días de antelación al trasteo, además de informar su intención de mudanza, deberá diligenciar el formato de REGISTRO DE RESIDENTES O PROPIETARIOS, el cual contiene los datos básicos y otros datos en caso de emergencia. APARTAMENTOS DESOCUPADOS, SIN HABITAR O CUYOS RESIDENTES NO SE ENCUENTREN Todo residente deberá mantener actualizados sus datos en la Administración y notificar ante la Administración la información necesaria que facilite su localización o en su defecto el nombre y teléfono de un familiar o persona de confianza del residente en caso de presentarse alguna eventualidad. Se deberá informar a la Administración con antelación y por escrito si el propietario o residente autoriza la entrada de personas al apartamento que se encuentra desocupado, sin habitar o cuyos residentes no se encuentran, en caso contrario no se permitirá el ingreso del mismo. Es directa responsabilidad del residente la entrada y salida del personal dependiente y en este caso se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior. La administración no se responsabilizará por llaves dejadas en la portería bien sea por propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título. Por lo tanto es prohibido recibirlas por parte de los guardas de seguridad. Todo residente está en la obligación de velar por la seguridad interna de su apartamento, teniendo en cuenta el aseguramiento de puertas y ventanas así como el uso de doble cerradura, revisar que las llaves y registro de agua y gas queden cerrados, aparatos eléctricos desconectados y luces apagadas. PROTOCOLO DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, BIENES PRIVADOS Y ZONAS COMUNES Con el fin de preservar la seguridad de todos los habitantes del Condominio se dispone de las siguientes medidas de control y seguridad, que deben ser acatadas por los copropietarios y residentes. Por lo tanto éstos están obligados a: En caso de ausentarse por más de dos (2) días, el residente está obligado a asegurar las ventanas y puertas de tal forma que queden debidamente cerradas, dejar desconectados todos los electrodomésticos, cerrar registros de agua y gas, dejar las llaves del apartamento con una persona de confianza (familiar o vecino) e informar a la administración por escrito definiendo a quien avisar en caso de emergencia como roturas de cañerías, cortos eléctricos, etc., esto con el fin de poder adelantar los arreglos pertinentes en el menor tiempo posible. Es prohibido entregar a los guardas de seguridad llaves de apartamentos, dinero en efectivo, objetos de valor, para su guarda o tenencia temporal. La Administración ni la Empresa de Seguridad responde por pérdidas y/o robos. Utilizar las puertas de entrada y salida conforme a las señalizaciones que tiene indicada cada una. Los residentes deben informar por escrito el ingreso de operarios o trabajadores con destino a su apartamento. Todo domiciliario debe portar el chaleco reflectivo que lo identifica. Todo visitante peatonal debe ser atendido por la ventanilla y solo se permite su ingreso hasta cuándo se ha autorizado y registrado. Todo visitante debe ser registrado en el libro de control y entregar la respectiva ficha, dejando un documento como identificación. No se permite el ingreso de personas sin la autorización del residente, inclusive a la sala de espera no se permite ingresar sin la debida autorización. Toda empleada, operario o demás trabajadores, tienen la calidad de visitante transitorio, por ello deben registrarse en portería. El Residente que autorice obviar este proceso con su empleado, debe manifestarlo por escrito. Todo visitante en vehículo debe ser registrado, asignarle el tarjetón e informar al Recorredor para que verifique el uso adecuado del parqueadero asignado. El tarjetón debe estar visible siempre. Su vehículo debe ser revisado tanto a la entrada como a la salida. Está prohibida abrir la puerta al visitante, hasta tanto no sea autorizado y registrado. Toda donación que realicen los residentes a empleados propios o del Condominio debe manifestarlo por escrito a la Administración, por su parte el personal de seguridad no puede permite retirar elementos sin este requisito. El personal de seguridad está en la obligación de revisar todo paquete o maleta que lleven los empleados, deben ser revisados, a la entrada como a la salida. Está prohibida la salida de menores de 10 años, solo cuando estén acompañados de adultos responsables. Las empleadas de servicio doméstico y los menores no pueden autorizar el ingreso de visitantes. Informar a la Administración, o en su defecto al personal de seguridad de turno, acerca de cualquier acto o hecho que constituya o pueda constituir peligro para las personas o para los bienes privados o comunes de una unidad residencial. El personal de seguridad, representan la autoridad en el Condominio, por consiguiente deben cumplir y hacer cumplir las normas, de lo contrario se entiende como una falta a sus deberes laborales. PROTOCOLOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Condominio, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a: Comité de Convivencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia. Mecanismos alternos de solución de conflictos de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. Aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Lo anterior sin perjuicio de que los interesados acudan directamente a las autoridades de policía cuando ellas sean competentes y no se haya logrado alguna satisfactoria solución al conflicto. FALTAS CONTRA LAS RELACIONES DE VECINDAD Constituyen faltas contra las relaciones de vecindad: Realizar fiestas o reuniones ruidosas que molesten a los vecinos o que de cualquier modo perturben la tranquilidad del lugar con altos decibeles de volumen por encima de los establecidos para la utilización del sonido. Permitir que los menores de edad causen daños a los bienes comunes, de vecinos, transeúntes o visitantes. Apropiarse indebidamente de objetos de propiedad comunal o particular. Desde los apartamentos, arte, oficio o profesión de índole domestica que ocasiones ruido u olores molestos a los vecinos. Realizar trabajos dentro de las unidades privadas que causen ruidos o perturben a los vecinos en horas nocturnas después de las 6:00pm. Esta falta se predica del tenedor del inmueble o de sus dependientes. Incumplir los contratos de alquiler de zonas comunes y hacer uso inadecuado: Club House, Salones Sociales, Gimnasio, Salón de Juegos, Piscina, etc.
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