Cuaderno de Actualización Consular Nro. 05

CUADERNO DE ACTUALIZACIÓN CONSULAR N0. 5
OCTUBRE - AÑO 2001
LIBRO DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
ÍNDICE
1) LIBRO DE ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
2) INSCRIPCIONES
a) DE NACIMIENTO
b) DE MATRIMONIO
c) DE DEFUNCIÓN
d) INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS
e) INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS DE DIVORCIO
3) TRADUCCIONES
4) CERTIFICADOS
5) ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL
6) FIRMA DEL ACTA
ANEXOS:
- anexo 1 - modelo de inscripción en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas
anexo 2 - modelo de certificado de inscripción.-
1) LIBRO DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
-
Las representaciones consulares deben contar con un Libro de Registro del Estado Civil
de las Personas, como parte de sus funciones específicas tal como lo establece genéricamente
el Art. 20 inc. c - 2da. parte de la ley 20.957 al prescribir que los funcionarios del Servicio
Exterior de la Nación “...Registrarán, asimismo, nacimientos, matrimonios, defunciones,
reconocimiento de hijos extramatrimoniales, y todos los demás actos y hechos que originen,
alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o
sean de su conocimiento, para su posterior inscripción en los registros de la República, de
acuerdo con las normas legales pertinentes”.- Los artículos 81 inc. 3 y 240 a 244 del
Reglamento Consular - Dec. 8714/63 - y las Normas de Aplicación, capítulo XIV - Res.
Ministerial 154/64 modificado por Res. Ministerial nro. 1518/02, completan la parte sustancial
del marco legal dentro del cual deben actuar los agentes consulares de la República en esta
materia.También el artículo 82 del Código Civil legisla sobre los certificados de registros
consulares aptos para acreditar nacimientos y se les asigna el mismo poder probatorio de las
partidas extranjeras legalizadas.Desde el punto de vista jurídico administrativo los consulados argentinos no son
registros civiles y consecuentemente no pueden asentar actos con carácter constitutivo.- Sólo
están facultados para protocolizar (registrar) partidas u otros instrumentos emitidos por las
autoridades locales de su jurisdicción.- Este es un punto fundamental que hace a la
determinación de la naturaleza de esta actividad consular ya que las inscripciones en este Libro
deben corresponder a documentación emitida por la autoridad local y en ningún caso pueden
fundarse en manifestaciones o constataciones que no surjan expresamente de esa
documentación. La única excepción a esta regla es la inscripción de documentos que
presenten los capitanes de buques argentinos (art. 241 del R.C.).El libro de Registro Civil de las Personas, a partir de la sanción de la Resolución
Ministerial nro. 1518/02* se compone de folios móviles que son provistos por la Dirección
General de Asuntos Consulares.
Los folios uniformes y numerados son elaborados por la Casa de Moneda de la Nación.
Cada una de estas hojas destinadas a inscripciones debe ser foliada y rubricada por el Jefe de
la Oficina Consular al ser utilizada. Las actas se numerarán por año calendario y se
encuadernarán al concluir cada año, debiendo ser precedidas por un índice que se
confeccionará al efecto (Res. 1518/02).* El texto de la resolución 1518/02 se encuentra disponible en el Cuaderno de Actualización Consular nro. 8.
2) INSCRIPCIONES
En el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas pueden inscribirse las
siguientes partidas emitidas por las autoridades del Registro Civil de la jurisdicción:
a) DE NACIMIENTO:
a.a) Debe tratarse de partidas de nacimiento de hijos de ciudadanos argentinos (padre o
madre).- Pueden ser hijos matrimoniales o extramatrimoniales.- También pueden ser hijos
adoptivos en cuyo caso deben encontrarse cumplimentados todos los recaudos legales
establecidos por la legislación del país sede a fin que el trámite de adopción esté concluido y
tenga efectos jurídicos que se puedan asimilar a los que la legislación argentina contempla en
la “adopción plena”.a.b) Las partidas inscriptas deben ser de hijos de argentinos nativos o naturalizados
según establece el artículo 241 del Reglamento Consular, no debe excluirse a los hijos de
nacionales por opción cuya omisión en este texto se entiende consecuencia de un error
material o involuntario ya que en ningún caso se los puede excluir, sobre todo si se incluye a
los hijos de argentinos naturalizados.-
a.c) En la práctica la gran mayoría de las inscripciones de partidas de nacimiento tiene
por objeto la concreción de trámites de opción de nacionalidad sea de mayores de 18 años por
así exigirlo las Normas de Aplicación del Reglamento Consular (Res. Ministerial 154/64) en el
capítulo XV - punto 2º - parr- 3ro., o de menores de esa edad de acuerdo con lo que ha
establecido el Dec. 231/95 al reformar el Dec. 3213/84 - Art. 2do.- Sin embargo nada obsta a
que las inscripciones se efectúen por otras razones inherentes a motivaciones particulares de
quienes requieren el trámite y por ello también es que cabe proceder a la protocolización de
las partidas de nacimiento de hijos de argentinos por opción y de naturalizados.a.d) La registración de partidas de nacimiento extranjeras en el Libro de Registro Civil
de las Personas de la Representación Consular con jurisdicción sobre el Registro Civil que las
expidió, forma parte del procedimiento para efectuar la inscripción de las mismas en el
Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires en los casos previstos por el Art. 91 de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación - no. 20.957 - referido a nacionalidad nativa de los hijos de
diplomáticos argentinos destinados en el exterior y funcionarios asimilados como así también a
hijos de nacionales que se desempeñen en organizaciones internacionales tal como lo
establece la ley 17.692.- (Normas de Aplicación - Cap. 14 - Punto 1º, modificado por Res.
1518/02).).- Al respecto, cabe agregar que para completar el tramite en materia de obtención
de nacionalidad nativa en los casos previstos en la normativa mencionada en el párrafo anterior
es necesario que la Representación Consular remita al Registro Civil de la Ciudad de Buenos
Aires - por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares - el certificado de la
inscripción realizada a la que se debe adjuntar la constancia expedida por la Cancillería que
acredite que el padre o la madre del menor reviste el carácter exigido por las leyes antes
mencionadas, que regulan la materia (ver cuaderno nro. 8).- El procedimiento a seguir en
materia de nacionalidad por opción de menores de 18 años se ha descripto en el “Cuaderno de
Actualización Consular no. 2”, y en lo referido a opciones de mayores de 18 años cabe aplicar
lo dispuesto por los artículos 248 inc. d) y e) y 260 del Reglamento Consular y el capítulo XV Puntos 1º y 2º de las Normas de Aplicación dentro del marco general creado por la ley de
nacionalidad y ciudadanía no. 346.b) DE MATRIMONIO:
b.a) Tal como ha quedado expuesto en párrafos anteriores los cónsules argentinos en
ningún caso pueden realizar actos constitutivos de estado civil, sus funciones se limitan a
registrar los realizados por el órgano del Estado receptor legalmente autorizado para hacerlo.Cuando uno o ambos cónyuges son argentinos nativos, por opción o naturalizados pueden
solicitar el registro de la partida de matrimonio expedida según la ley local en el Libro de
Registro del Estado Civil de las Personas del consulado argentino de la jurisdicción.b.b) Se trata de un derecho que cabe al requirente que se encuadra dentro de lo
prescripto por el artículo 241 inc. b) del Reglamento Consular.- Sin embargo si el objeto de este
trámite es el posterior registro, como partida extranjera en el Registro Civil de la Ciudad de
Buenos Aires, debe tenerse presente al sólo efecto de informar al interesado, que este
organismo no efectúa el mismo, en caso de tratarse de matrimonios, si no media orden del juez
argentino competente tal como lo establecen las “Normas Básicas del Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires” (
Disposición No. 040 - DGRC - 00 - Capítulo 6 - Inscripciones Consulares - inc. 52 ult. parr.) :
“Con relación a los matrimonios de extraña jurisdicción el registro sólo se hará por orden del
juez competente, previa vista a la Dirección General”.b.c) La partida de matrimonio que se inscriba debe constituir un instrumento válido de acuerdo
con la ley que rige en el Estado receptor a la cual el Cónsul debe atenerse.- Al respecto el
artículo 5to. inc. f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, precisa
que los agentes consulares podrán actuar “... en calidad de notario, en la de funcionario de
Registro Civil, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor “.- Si el
acto ha sido celebrado en la jurisdicción del Estado receptor pero en contra de la ley local o
fuera de ella no cabe su protocolización ya que carecería de la apoyatura jurídica necesaria
para que tenga validez también ante la ley argentina (arts. 159 y 161 del Código Civil).b.d) El art. 241 del Reglamento Consular exige que las partidas extranjeras a inscribir
no contravengan normas de orden público argentino.- En este aspecto debe tenerse en cuenta
que tales circunstancias deben surgir en forma manifiesta y autónoma del instrumento a
inscribir, ya que la prohibición contenida en este artículo se refiere al contenido de las partidas
y no al acto en sí mismo, juzgado a través de elementos relacionados .- Así, el análisis
detenido de las causales que impiden el reconocimiento de un matrimonio celebrado en el
extranjero, enumeradas en los arts. 160 y 166 del Código Civil es tarea primaria del juez
argentino que intervenga en el proceso de inscripción en territorio nacional descripto en el
acápite b.b) y sólo toca al cónsul proceder al previo registro de la partida extranjera acreditante
del matrimonio, verificando si la existencia de algunas de estas causales se encuentra
probada con la sola lectura de la misma, en cuyo caso debiera abstenerse de efectuar la
protocolización que se le solicita.- Cabe tener presente que toca a los jueces resolver sobre la
validez de los actos jurídicos y consecuentemente los cónsules sólo pueden denegar el
registro de una partida extranjera en el supuesto de que se encuentren frente a un caso
flagrante de violación de una norma de orden público argentino (por. ej. si en la partida se
dijese que comparecen padre e hija a fin de contraer matrimonio entre sí (Art.166 inc. 1º del
CC) o si alguno de los comparecientes lo hace siendo de estado civil casado (mismo artículo
inc. 6º).c) DEFUNCIONES:
c.a) La obligatoriedad de comunicar la defunción de los nacionales a sus respectivos agentes
consulares incumbe al Estado receptor de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 inc. a)
de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.- En todos los casos debe
requerirse que la notificación sea acompañada de la respectiva partida que es la que el
funcionario consular argentino ha de registrar en el Libro correspondiente de acuerdo con lo
normado por el artículo 241 inc. c) del Reglamento Consular y capítulo XIV, punto 1, último
párrafo, de las Normas de Aplicación (Res. 154/64, mod. por res. 1518/02).c.b) Si se tuviera conocimiento del fallecimiento de un nacional argentino por cualquier otro
medio cabe también solicitar a la autoridad local la respectiva partida a efecto de su registro en
el Libro (artículo 244 del Reglamento Consular).- Sin perjuicio de la entrega de un certificado a
los familiares o interesados legítimos, es obligación del cónsul dar cumplimiento a las
disposiciones vigentes del Registro Nacional de las Personas, organismo del cual los
consulados son oficinas seccionales.- Siempre que sea posible su obtención debe remitirse el
D.N.I. del fallecido al Registro Nacional de las Personas conjuntamente con el aviso de
fallecimiento o dar cumplimiento a los recaudos reglamentarios previstos para cuando no se
cuente con el mismo.d) INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS.d.a) En todos los casos debe tratarse de actos relacionados con argentinos en los
términos establecidos precedentemente.- En general, las rectificaciones a las partidas
anteriormente enunciadas (nacimiento o matrimonio) en materia de nombre o de
reconocimiento de hijos extramatrimoniales, adopciones o bien simple salvado de errores
materiales realizados por los registros civiles locales, pueden ser inscriptas en el Libro de
Registro del Estado Civil de las Personas de los consulados argentinos ( artículo 241 -inc. d).El principio al que debe atenerse el funcionario actuante es la fiel reproducción del documento
que se le presenta cuidando que nada lo modifique en su texto, sea en el idioma original o en la
traducción que debe practicar (capítulo XIV, punto 1, último párrafo, de las Normas de
Aplicación, Res. 154/64, mod. por res. 1518/02).- En ningún caso pueden inscribirse actos que
no se encuentren asentados en la documentación emitida en debida forma por la autoridad
local.-
d.b) En materia de reconocimiento de hijos extramatrimoniales debe distinguirse entre
las facultades que otorga a los cónsules la legislación vigente - ley 20.957 - art. 20 inc. c) Reglamento Consular artículo no. 248 inc. c) - referida al reconocimiento de filiación de
personas nacidas en la República Argentina y que consecuentemente cuentan con una partida
de nacimiento emitida por un Registro Civil de nuestro país donde pueda asentarse el
reconocimiento,.- Aquí cabe confeccionar un acta en el Libro de Actas Notariales y no
corresponde asentar constancia alguna en el Libro de Estado Civil de las Personas.Por otra parte está el caso que se solicite ante una oficina consular el registro de un
instrumento (partida rectificada o acto administrativo válido) probatorio de un reconocimiento de
filiación efectuado de acuerdo con el procedimiento que marca la ley del país receptor, en base
a un nacimiento ocurrido en su jurisdicción y asentado en un registro civil local.- Esta
registración se realiza en forma conjunta o complementaria con la partida de nacimiento del hijo
reconocido.El supuesto descripto en el último párrafo es el único que cabe asentar en el Libro de
Estado Civil de las Personas, es decir cuando el reconocimiento obre en documentos emitidos
por la autoridad local, siempre que un argentino/a esté relacionado/a con el acto (Art. 241 inc.
d).Al realizar este registro deben tomarse los siguientes recaudos:
- Que el instrumento de reconocimiento esté emitido por la autoridad local competente
y se encuentren cumplimentados los requisitos que aseguren su validez plena dentro del
Estado receptor.- Que se inscriba conjuntamente con la partida de nacimiento o ésta se encuentre ya
registrada en el Libro del consulado.- No cabe protocolizar en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas ningún
acto o manifestación de reconocimiento de hijos extramatrimoniales que no se haya realizado
cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación local.d.c) Anotaciones Marginales: Las rectificaciones realizadas ante los registros civiles de
la jurisdicción pueden ser registradas a solicitud de parte interesada a condición que la partida
rectificada se encuentre previamente inscripta.Puede dejarse asentado por anotaciones marginales datos referidos a los instrumentos
que ya obren asentados, tal como la opción por la nacionalidad argentina (v. Cuaderno de
actualización consular no. 2).
Las anotaciones marginales deben realizarse en la parte de los folios de inscripción
destinada a este efecto. Es necesario que sean redactadas en forma manuscrita.d.d) El último párrafo del artículo 241 del Reglamento Consular establece que también
se transcribirán en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas las actas de
nacimiento y defunción que les presenten los capitanes de barcos mercantes de bandera
argentina.e) INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO:
e.a) Las sentencias de divorcio en las cuales uno de los cónyuges sea argentino
pueden ser inscriptas, a pedido de parte, en el Libro del Registro Civil de las Personas tal como
lo prescribe el art. 243 del Reglamento Consular.- Las Normas de Aplicación en su capítulo XIV
-punto 3. agregan lo siguiente: “ Las sentencias de divorcio para poder ser inscriptas en el libro
de Registro del Estado Civil, deberán previamente ser certificadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país de donde emanan.- Previo al cierre de la inscripción, formando
parte del cuerpo de la misma debe consignarse la siguiente leyenda: “Esta inscripción se
efectúa a solicitud de parte interesada sin juzgar de su contenido y validez en la República
Argentina”
e.b) Cabe destacar que en ningún caso toca a los funcionarios consulares certificar la
validez intrínseca de un documento extranjero ya que su intervención se limita al análisis de las
formalidades externas, consecuentemente este aditamento pareciera sobreabundante.- Es
necesario tener en cuenta que las Normas de Aplicación del Reglamento Consular fueron
sancionadas por Resolución Ministerial no.154 del año 1964, es decir cuando aún la legislación
argentina no admitía el divorcio vincular y consecuentemente se trataba de evitar que se
pudiera otorgar al certificado de esta inscripción - aún por vía de confusión - cualquier efecto
jurídico contrario a la ley argentina.- No obstante la disposición no ha sido aún modificada.3) TRADUCCIONES:
Cuando los documentos a registrar estén redactados en idioma extranjero por ser el del
país receptor, debe procederse a su inscripción en el idioma original y a continuación realizar la
correspondiente traducción al español.- (Normas de Aplicación - Capítulo XIV - 2do. parr. mod.
por res. 1518/02).En los países donde los registros civiles emitan partidas plurilingües, debe solicitarse
preferentemente a los requirentes que sean éstas las que presenten para su inscripción si
incluyen una versión en español ya que de esta manera puede transcribirse ésta en el Libro de
Registro del Estado Civil de las Personas y así evitarse la traducción.Los nombres y apellidos no deben ser traducidos y deben escribirse respetando la
grafía original, siempre que el idioma original utilice el alfabeto latino.- En los casos de
alfabetos en lo que se deba acudir a la traducción fonética - árabe, chino, etc... -,de los
apellidos se tendrá en cuenta, de existir distintas variantes y fundamentalmente en la
protocolización de partidas de nacimiento la forma en que los apellidos paterno y materno
fueron traducidos en la documentación original argentina de los padres a fin de atenerse a ella
y evitar alteraciones o diferencias en la forma de escribirlos que luego puedan producir
inconvenientes a los menores.- ( de poder ser traducido por su sonido un apellido árabe en
Sadi, Sahdi o Saadi, debe elegirse el que coincida con el apellido paterno tal como se inscribió
al momento en que el antecesor del causante emigró a nuestro país).- Así lo ha dispuesto el
capítulo XIV, punto 1, último párrafo, de las Normas de Aplicación (Res. 154/64, mod. por res.
1518/02).
Los certificados que emiten las oficinas consulares de las registraciones realizadas en el
Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y las traducciones que los integran, son
documentos públicos argentinos y como tales hacen plena fe en territorio nacional.4) CERTIFICADOS:
Los certificados se confeccionan en los folios especialmente destinados al efecto
provistos por la Dirección General de Asuntos Consulares y deben llevar el sello ovalado y el
aclaratorio de la firma del funcionario interviniente.- Se colocará en los mismos el nombre de la
respectiva Representación Consular y luego a renglón seguido en mayúsculas la palabra
“CERTIFICADO” seguido del texto completo de la inscripción realizada tal como obra en el
Libro de Estado Civil (encabezamiento, texto en idioma original y traducción si la hay), luego el
texto de la o las anotaciones marginales, si las hubiese, precedido de la leyenda: "Hay una
anotación marginal:”...” y a continuación el cierre.- También cabe dejar constancia del objeto
para el cual se otorga el certificado, en especial cuando así lo exigen las normas arancelarias
para determinar la exención. Tal es el caso de los que se remiten al Registro Nacional de las
Personas en caso de opción de nacionalidad para menores de 18 años.- (ANEXO 2)
5) ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL :
Las partidas de registro civil y demás documentación que origina que sea inscripta en el
Libro de Registro del Estado Civil de las Personas debe quedar archivada en la oficina consular
respectiva tal como lo exige el artículo 242 del Reglamento Consular.-
6) FIRMA DEL ACTA:
La partida o documento que se protocolice en el Libro de Estado Civil de las Personas
debe ser suscripta sólo por el funcionario interviniente quien dejará constancia en el texto de la
misma de quien o quienes solicitan la inscripción.- De acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 243 y 244 del Reglamento Consular el otorgamiento de actos en este Libro compete
al titular de la oficina consular no pudiendo delegar estas funciones en los funcionarios
adjuntos.- Esta disposición se inserta en lo que dispone en forma genérica el art. 245 del
Reglamento Consular.-
ANEXOS
ANEXO 1:
MODELO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL O DOCUMENTO
MODIFICATORIO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONASREPRESENTACIÓN CONSULAR:--------En la ciudad de ................... (país)......a los .....(día - mes - año) .....el funcionario
consular autorizante, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 inc. c) de la ley del Servicio
Exterior de la Nación no. 20.957 y el artículo no. 241 inc. (... o art. 243 en caso de sentencia de
divorcio) del Reglamento Consular, procede a inscribir la siguiente (Partida o acta de
nacimiento, de matrimonio o de defunción, sentencia de divorcio u otro documento referido al
estado civil de las personas) otorgado/a por (Registro Civil, autoridad local competente,
capitán de buque, etc..) y presentada ante esta oficina consular por Don/Doña (consignar
nombre, apellido y no. de DNI si la persona fuese de nacionalidad argentina o documento de
identidad válido si se tratare de extranjero - En caso que sea remitida de oficio o a solicitud de
la oficina consular consignar tal circunstancia u otra que dé origen a la inscripción), cuya
transcripción dice:
( TEXTO COMPLETO)
(Si el documento no está redactado en español se debe agregar a continuación la
respectiva traducción).Se efectúa la presente inscripción en el Libro de Registro Civil de las Personas de este
(Consulado General - Consulado - Sección Consular), quedando el original presentado en el
archivo de actas originales que se lleva al efecto de acuerdo con lo establecido por el art. 242
del Reglamento Consular.-
Firma y sello del funcionario interviniente
sello ovalado
No. de orden:
No. de arancel:
Derecho percibido:
ANEXO 2 - CIERRE DEL CERTIFICADO
Modelo de cierre para los certificados de los documentos registrados en el Libro de Estado Civil
de las Personas:
REPRESENTACIÓN CONSULAR:------CERTIFICADO.- “ (Transcribir el texto completo del registro realizado - colocar barras (---) si
hubiese espacios en blanco).(Se transcriben las anotaciones marginales si las hubiese)“
CONCUERDA con las actuaciones inscriptas al folio........del Libro de Estado Civil de las
Personas de este (Consulado General - Consulado - Sección Consular),en las fechas que
surgen de las mismas.- A pedido del interesado o (a efecto de su remisión al Registro Nacional
de las Personas, Registro Civil, Administración Nacional de Seguridad Social etc...) , expido
este certificado que sello y firmo en la ciudad de ............(país) a los ......días del mes de
..........del año......-
Firma y sello del funcionario interviniente
sello ovalado
No. de orden:
No. de arancel:
Derechos percibidos: