RESOLUCIÓN ANE-143-2015

Radicado: PQR-13689
Radicación: 194591
RESOLUCIÓN ANE-143-2015
(18 de Septiembre de 2015)
Mediante la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio apelación
interpuesto por el señor JHON WILSON MENDEZ SILVA en contra de la Decisión
Administrativa No. PQR-11543 del dieciocho (18) de agosto de 2015
LA EMPRESA
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 142 de 1994,
Artículos 158 y 159, por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001, por el Contrato de
Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible en Condiciones Uniformes, y por
las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que el señor JHON WILSON MENDEZ SILVA, mayor de edad, domiciliado en
la ciudad de Palmira, identificad con cedula de ciudadanía No.94.396.812 y
usuario del servicio de gas con número de suscripción 1539568, presentó ante
la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P derecho de petición el día tres
(03) de agosto de 2015, manifestando su inconformidad por el cobro realizado
en la factura del gas natural del mes de Julio de 2015.
2. Que el usuario solicitó el servicio de gas natural para uso residencial el día 12
de agosto de 2014.
3. Que teniendo en cuenta que se detectó un aumento del consumo de gas en el
inmueble, desde Septiembre de 2014, la empresa realizó diversas visitas para
verificar que no existieran fugas y que toda la red estuviera en óptimas condiciones.
4. Que Gases de Occidente S.A. E.S.P. mediante decisión administrativa
No. PQR-11543 del dieciocho (18) de agosto de 2015, le informó al señor
JHON WILSON MENDEZ SILVA, que en todas las visitas técnicas realizadas al
inmueble, se logró evidenciar en el lugar se desarrollaba un negocio de comidas rápidas, pero que debido a un error de la Compañía, el sistema no pudo
facturar con anterioridad el consumo real del local comercial, por lo tanto, en la
factura de servicio de gas natural del mes de Julio de 2015, se procedió a co-
brar el consumo de gas natural dejado de facturar en los últimos cinco (5) meses. Se le indicó al usuario, con sus respectivas fechas, cada una de las visitas
técnicas realizadas. Adicionalmente se le argumenta al usuario la necesidad de
realizar el cambio de usuario residencial a usuario comercial del servicio de
gas natural, todo esto ajustado a la normatividad de servicios públicos, Ley 142
de 1994 y a la Resolución 108 de 1997.
5. Que inconforme con la decisión anterior, el usuario interpuso recurso de reposición ante la Empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, en contra de la Decisión Administrativa No.
PQR-11543, argumentando que el aumento del consumo no se encuentra ajustado a la Constitución Nacional y a la Ley 142 de 1994. Requiere que se revoque la decisión administrativa y que no se le cobren los valores facturados.
6. Que en relación con la respuesta presentada y con los hechos relacionados,
queremos informarle que:
Los derechos y deberes de los usuarios residenciales se encuentran establecidos
en el Contrato de Condiciones Uniformes que la empresa celebra con sus
usuarios. Del texto del mismo, en consonancia con la Ley 142 de 1994 que regula
la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se desprende en su Capítulo
V, dentro de algunas de las obligaciones del suscriptor la siguiente:
“34.-OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O
USUARIO: Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los
decretos del ejecutivo, las resoluciones de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del
suscriptor, propietario o usuario del servicio, las siguientes:
(…)
l) Informar de inmediato a LA EMPRESA sobre cualquier irregularidad anomalía
o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del
inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, el propietario,
dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y
datos registrados en el contrato de servicios, y/o en el sistema de
información comercial (SIC). El Suscriptor y/o Usuario podrán hacer los reportes
de emergencia telefónicamente.” (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, dependiendo del tipo de inmueble y del uso que el usuario le dé al
mismo, varía la tarifa de servicios públicos. El suscriptor de servicio público por lo
tanto, deberá notificar al distribuidor en caso de algún cambio en ese sentido, pues
dicha modificación alterará el valor de la tarifa establecida, y las condiciones
inicialmente pactadas entre la empresa y el usuario.
En relación con el presente caso, la empresa celebró contrato de condiciones
uniformes para usuario RESIDENCIAL; no obstante, después de verificar
mediante varias visitas del técnico especializado, se determinó que era necesario
hacer el cambio de usuario residencial a usuario comercial teniendo en cuenta que
en el inmueble realizan actos mercantiles como lo es la venta de comidas rápidas,
es decir que el inmueble es utilizado para fines comerciales, lo que
inexorablemente modifica el valor de la tarifa, entre otras condiciones. Lo anterior,
toda vez que lo que me señala la categoría del consumidor de gas es el uso que le
da al mismo.
En este sentido, en el mismo Contrato de Condiciones Uniformes se estableció
dentro de los procedimientos en las actuaciones administrativas, puntualmente las
correspondientes a la diligencia de inspección de los medidores de gas lo
siguiente:
“CAPITULO XI. 77.-Diligencia de Revisión del Medidor en el
Laboratorio: (…) En los casos que el suscriptor este haciendo un uso
distinto al convenido en este contrato, se notificará al suscriptor del cambio
de categoría comercial.”
Que la Ley 142 de 1994 estableció los criterios de aplicación de las fórmulas
tarifarias, de la siguiente manera:
“Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución
de ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos
quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en
vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que
corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los
usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para
aplicarlos al estrato 3.
(…)
89.1. Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al
equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores
adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando
comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las
comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido
cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles
residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y
comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la
forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que
con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2
de esta ley.”
Dentro de la ley 142 se estableció que dependiendo de la estratificación de los
usuarios y de la categoría de los mismos, se aplicarían los criterios de distribución
del ingreso, es decir, se cobraría a algunos usuarios un porcentaje de la tarifa
definido como contribución, mientras que a otros se beneficiarían con la misma en
un porcentaje definido como solidaridad. Por lo tanto, y para el caso que nos
atañe, dado que los usuarios categorizados como COMERCIALES se ven en la
obligación de cancelar estos valores de contribución a manera de subsidio a otros
usuarios, la empresa le confirma que su tarifa ha sido modificada de acuerdo al
marco legal, regulatorio y contractual, así como la decisión de que algunas
condiciones del servicio son modificadas por la misma causal.
Por todo lo anterior la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Confirmar la Decisión Administrativa No. PQR-11543
del dieciocho (18) de agosto de 2015 emitida por Gases de Occidente S.A
E.S.P., de acuerdo a la parte considerativa de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar al señor JHON WILSON MENDEZ SILVA, en
el inmueble ubicado en la Carrera 37 No. 101-03, Piso 1, Portal de los
Almendros, Ciudad del Campo, en el Municipio de Juanchito-Palmira, Valle del
Cauca.
ARTICULO TERCERO: Conceder el recurso de apelación presentado en
forma subsidiaria ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
de conformidad con lo establecido por el Código Contencioso Administrativo,
para lo cual la Empresa enviará la documentación del caso dentro de los tres
(3) días siguientes a la notificación del recurrente.
ARTICULO CUARTO: Remitir el expediente a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios para que se surta el trámite de apelación,
NOTIFÍQUESE DE LA DECISIÓN
Dada en Santiago de Cali a los Diez y Ocho (18) días del mes de septiembre
de dos mil quince (2015).
LILIANA FRANCO ECHEVERRY
Analista de Gestión de Peticiones, Quejas y Reclamos
NOMBRE DE
USUARIO
CEDULA
FIRMA
FECHA
HORA
CITACIÓN
DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL
CLIENTE
Santiago de Cali, 22 de septiembre de 2015
13689
Radicado: PQR-
Señor
JHON WILSON MENDEZ SILVA
Contrato número: 1539568
Carrera 37 No. 101-03, Piso 1, Portal de los Almendros, Ciudad del Campo
Teléfono: 3702518
Juanchito-Palmira
APRECIADO(A) USUARIO(A):
Radicación 194591
Sírvase comparecer en los siguientes 5 días, a partir de la fecha a las oficinas de GASES DE OCCIDENTE
S.A. E.S.P. Más cercana a su predio o municipio, con el fin de notificarle personalmente de la decisión
administrativa que da respuesta a su derecho de petición.
Nombre usuario
Cedula
Firma
Fecha
Hora
Elabora : lilianaf
CITACIÓN
DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL
CLIENTE
Santiago de Cali, 22 de septiembre de 2015
Radicado: PQR-13689
Señor
JHON WILSON MENDEZ SILVA
Contrato número: 1539568
Carrera 37 No. 101-03, Piso 1, Portal de los Almendros, Ciudad del Campo
Teléfono: 3702518
Juanchito-Palmira
APRECIADO(A) USUARIO(A):
Radicación 194591
Sírvase comparecer en los siguientes 5 días, a partir de la fecha a las oficinas de GASES DE OCCIDENTE
S.A. E.S.P. Más cercana a su predio o municipio, con el fin de notificarle personalmente de la decisión
administrativa que da respuesta a su derecho de petición.
Nombre usuario
Elabora: lilianaf
Cedula
Firma
Fecha
Hora