Radicado: PQR-13689 Radicación: 194591 RESOLUCIÓN ANE-143-2015 (18 de Septiembre de 2015) Mediante la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor JHON WILSON MENDEZ SILVA en contra de la Decisión Administrativa No. PQR-11543 del dieciocho (18) de agosto de 2015 LA EMPRESA En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 142 de 1994, Artículos 158 y 159, por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001, por el Contrato de Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible en Condiciones Uniformes, y por las demás normas concordantes, y CONSIDERANDO 1. Que el señor JHON WILSON MENDEZ SILVA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Palmira, identificad con cedula de ciudadanía No.94.396.812 y usuario del servicio de gas con número de suscripción 1539568, presentó ante la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P derecho de petición el día tres (03) de agosto de 2015, manifestando su inconformidad por el cobro realizado en la factura del gas natural del mes de Julio de 2015. 2. Que el usuario solicitó el servicio de gas natural para uso residencial el día 12 de agosto de 2014. 3. Que teniendo en cuenta que se detectó un aumento del consumo de gas en el inmueble, desde Septiembre de 2014, la empresa realizó diversas visitas para verificar que no existieran fugas y que toda la red estuviera en óptimas condiciones. 4. Que Gases de Occidente S.A. E.S.P. mediante decisión administrativa No. PQR-11543 del dieciocho (18) de agosto de 2015, le informó al señor JHON WILSON MENDEZ SILVA, que en todas las visitas técnicas realizadas al inmueble, se logró evidenciar en el lugar se desarrollaba un negocio de comidas rápidas, pero que debido a un error de la Compañía, el sistema no pudo facturar con anterioridad el consumo real del local comercial, por lo tanto, en la factura de servicio de gas natural del mes de Julio de 2015, se procedió a co- brar el consumo de gas natural dejado de facturar en los últimos cinco (5) meses. Se le indicó al usuario, con sus respectivas fechas, cada una de las visitas técnicas realizadas. Adicionalmente se le argumenta al usuario la necesidad de realizar el cambio de usuario residencial a usuario comercial del servicio de gas natural, todo esto ajustado a la normatividad de servicios públicos, Ley 142 de 1994 y a la Resolución 108 de 1997. 5. Que inconforme con la decisión anterior, el usuario interpuso recurso de reposición ante la Empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en contra de la Decisión Administrativa No. PQR-11543, argumentando que el aumento del consumo no se encuentra ajustado a la Constitución Nacional y a la Ley 142 de 1994. Requiere que se revoque la decisión administrativa y que no se le cobren los valores facturados. 6. Que en relación con la respuesta presentada y con los hechos relacionados, queremos informarle que: Los derechos y deberes de los usuarios residenciales se encuentran establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes que la empresa celebra con sus usuarios. Del texto del mismo, en consonancia con la Ley 142 de 1994 que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se desprende en su Capítulo V, dentro de algunas de las obligaciones del suscriptor la siguiente: “34.-OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O USUARIO: Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio, las siguientes: (…) l) Informar de inmediato a LA EMPRESA sobre cualquier irregularidad anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, medidor, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, el propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios, y/o en el sistema de información comercial (SIC). El Suscriptor y/o Usuario podrán hacer los reportes de emergencia telefónicamente.” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, dependiendo del tipo de inmueble y del uso que el usuario le dé al mismo, varía la tarifa de servicios públicos. El suscriptor de servicio público por lo tanto, deberá notificar al distribuidor en caso de algún cambio en ese sentido, pues dicha modificación alterará el valor de la tarifa establecida, y las condiciones inicialmente pactadas entre la empresa y el usuario. En relación con el presente caso, la empresa celebró contrato de condiciones uniformes para usuario RESIDENCIAL; no obstante, después de verificar mediante varias visitas del técnico especializado, se determinó que era necesario hacer el cambio de usuario residencial a usuario comercial teniendo en cuenta que en el inmueble realizan actos mercantiles como lo es la venta de comidas rápidas, es decir que el inmueble es utilizado para fines comerciales, lo que inexorablemente modifica el valor de la tarifa, entre otras condiciones. Lo anterior, toda vez que lo que me señala la categoría del consumidor de gas es el uso que le da al mismo. En este sentido, en el mismo Contrato de Condiciones Uniformes se estableció dentro de los procedimientos en las actuaciones administrativas, puntualmente las correspondientes a la diligencia de inspección de los medidores de gas lo siguiente: “CAPITULO XI. 77.-Diligencia de Revisión del Medidor en el Laboratorio: (…) En los casos que el suscriptor este haciendo un uso distinto al convenido en este contrato, se notificará al suscriptor del cambio de categoría comercial.” Que la Ley 142 de 1994 estableció los criterios de aplicación de las fórmulas tarifarias, de la siguiente manera: “Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. (…) 89.1. Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2 de esta ley.” Dentro de la ley 142 se estableció que dependiendo de la estratificación de los usuarios y de la categoría de los mismos, se aplicarían los criterios de distribución del ingreso, es decir, se cobraría a algunos usuarios un porcentaje de la tarifa definido como contribución, mientras que a otros se beneficiarían con la misma en un porcentaje definido como solidaridad. Por lo tanto, y para el caso que nos atañe, dado que los usuarios categorizados como COMERCIALES se ven en la obligación de cancelar estos valores de contribución a manera de subsidio a otros usuarios, la empresa le confirma que su tarifa ha sido modificada de acuerdo al marco legal, regulatorio y contractual, así como la decisión de que algunas condiciones del servicio son modificadas por la misma causal. Por todo lo anterior la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Confirmar la Decisión Administrativa No. PQR-11543 del dieciocho (18) de agosto de 2015 emitida por Gases de Occidente S.A E.S.P., de acuerdo a la parte considerativa de esta resolución. ARTICULO SEGUNDO: Notificar al señor JHON WILSON MENDEZ SILVA, en el inmueble ubicado en la Carrera 37 No. 101-03, Piso 1, Portal de los Almendros, Ciudad del Campo, en el Municipio de Juanchito-Palmira, Valle del Cauca. ARTICULO TERCERO: Conceder el recurso de apelación presentado en forma subsidiaria ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido por el Código Contencioso Administrativo, para lo cual la Empresa enviará la documentación del caso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del recurrente. ARTICULO CUARTO: Remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que se surta el trámite de apelación, NOTIFÍQUESE DE LA DECISIÓN Dada en Santiago de Cali a los Diez y Ocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). LILIANA FRANCO ECHEVERRY Analista de Gestión de Peticiones, Quejas y Reclamos NOMBRE DE USUARIO CEDULA FIRMA FECHA HORA CITACIÓN DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL CLIENTE Santiago de Cali, 22 de septiembre de 2015 13689 Radicado: PQR- Señor JHON WILSON MENDEZ SILVA Contrato número: 1539568 Carrera 37 No. 101-03, Piso 1, Portal de los Almendros, Ciudad del Campo Teléfono: 3702518 Juanchito-Palmira APRECIADO(A) USUARIO(A): Radicación 194591 Sírvase comparecer en los siguientes 5 días, a partir de la fecha a las oficinas de GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Más cercana a su predio o municipio, con el fin de notificarle personalmente de la decisión administrativa que da respuesta a su derecho de petición. Nombre usuario Cedula Firma Fecha Hora Elabora : lilianaf CITACIÓN DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL CLIENTE Santiago de Cali, 22 de septiembre de 2015 Radicado: PQR-13689 Señor JHON WILSON MENDEZ SILVA Contrato número: 1539568 Carrera 37 No. 101-03, Piso 1, Portal de los Almendros, Ciudad del Campo Teléfono: 3702518 Juanchito-Palmira APRECIADO(A) USUARIO(A): Radicación 194591 Sírvase comparecer en los siguientes 5 días, a partir de la fecha a las oficinas de GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Más cercana a su predio o municipio, con el fin de notificarle personalmente de la decisión administrativa que da respuesta a su derecho de petición. Nombre usuario Elabora: lilianaf Cedula Firma Fecha Hora
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